LA GACETA N° 206 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42495-C
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre
del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley Nº 4788 del 5 de julio
de 1971, creación del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y
Juventud), la Ley Nº 6750 del 29 de abril de
1982, Ley de Estímulo a las Bellas
Artes Costarricenses, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del
4 de mayo de 1982, reformada por Ley Nº 8019 del
29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre
del 2000, el Decreto Ejecutivo
42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, correspondiente a la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del
17 de diciembre de 2013, Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales,
el Decreto Ejecutivo Nº
38601-C, Reglamento del Fondo
de Becas Taller para el desarrollo
de proyectos culturales,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre
de 2014, así como sus reformas, promulgadas mediante los Decretos Ejecutivos N° 39954-C del 5 de setiembre
de 2016 y 42331-C del 23 de abril de 2020, y
Considerando:
I.—Que el artículo
9° de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 - Ley
de Estímulo a las Bellas
Artes Costarricenses, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84
del 4 de mayo de 1982, reformado por Ley Nº 8019 del
29 de agosto del 2000, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176
del 13 de setiembre del 2000, autoriza
al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud) para presupuestar
los recursos necesarios a
fin de otorgar al menos veinte becas-taller que serán distribuidas entre escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas,
plásticas (ahora denominadas visuales), audiovisuales, literatura, música y artesanía.
II.—Que, con el paso del tiempo, el Fondo ha venido ampliando su cobertura a más proyectos, áreas de acción y zonas geográficas, generando que, por Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre
de 2014, se emitiera el Reglamento
del Fondo de Becas Taller
para el desarrollo de proyectos
culturales, enfocándolo
en el financiamiento de proyectos de personas creadoras, intérpretes, investigadoras, productoras, promotoras, gestoras o cualquier otra trabajadora de la cultura, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo
el desarrollo cultural de las comunidades
o agrupaciones sociales.
III.—Que la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre
del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos
de la declaración de emergencia.
La declaración de emergencia
permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin
de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes
y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas
que demandan las leyes de
control económico, jurídico
y fiscal”.
IV.—Que, en similar sentido,
la Ley antes mencionada dispone en
el artículo 32 “Artículo
32.- Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”
V.—Que por Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se emitió la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, estableciendo
que las instituciones públicas
“estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor
sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
las fases de atención de la
emergencia, sin detrimento
de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los
procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación
Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”
VI.—Que el Fondo Monetario
Internacional (FMI) estima
que alrededor de un tercio de las pérdidas
económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos
tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el
comportamiento de las empresas
y el deterioro de las condiciones
financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
la crisis económica y laboral
provocada por la pandemia
del COVID-19 podría aumentar
el desempleo mundial en casi 25 millones
de personas.
VII.—Que, en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social
de los Artistas en Costa
Rica y perspectivas para su
abordaje, 2019 realizado
con apoyo de UNESCO, se determina
que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato
un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho
del trabajo y de la seguridad
social, por lo que este importante
colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría,
a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.
VIII.—Que según la Cuenta
Satélite de Cultura los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual,
editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma
en cuenta toda la cadena del sector. El
23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores
no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestras mayores niveles de incumplimiento. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la
gran mayoría son informales
(95%). Hay una elevada proporción
de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.
IX.—Que ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo
para el Ministerio de Cultura
y Juventud, sus programas y órganos
desconcentrados, valorar
sus mecanismos jurídicos y operativos, para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria
de los Fondos Concursables vigentes, como el Fondo de Becas-Taller
para el Desarrollo de Proyectos Culturales.
X.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional
de Derechos Culturales 2014-2023 como
el marco programático de
largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales,
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período,
mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y
la relación entre cultura y
desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades
y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país,
de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las manifestaciones y expresiones culturales, para mitigar los efectos en la condición económica de vida del sector y optimizar las acciones, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para orientar
la cultura.
XI.—Que, las medidas sanitarias
que necesariamente deben
ser impuestas por el Ministerio
de Salud a la ciudadanía en general, representan un desafío significativo en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial de las personas y comunidades,
en cuyo marco
las acciones culturales y artísticas representan un importante aporte social, reforzando sentidos de pertenencia y espacios virtuales de convivencia mediante el arte y la creatividad.
XII.—Que ante la actual coyuntura
sanitaria y socioeconómica, resulta
necesario ampliar las oportunidades que abre el fondo de Becas Taller
para el desarrollo de proyectos
culturales, de manera
que pueda apoyar la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las tecnologías de información y comunicación, puedan abrir espacios para la capacitación, la investigación,
la producción y la gestión
cultural que realiza este
sector, en beneficio de sus
comunidades, como parte de una estrategia de sana recreación que apoye la salud mental de la
población, y brinde espacios
de apoyo psicosocial por
medio de la cultura.
XIII.—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento
del Fondo de Becas Taller
para el desarrollo de proyectos
culturales, de modo que se faculta
al Ministerio de Cultura y
Juventud, de manera excepcional,
a establecer una Convocatoria
Extraordinaria del Fondo Becas Taller para el desarrollo
de proyectos culturales en el año 2020, con el fin de apoyar el quehacer cultural mediante la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las nuevas tecnologías (así como acciones que no violenten las restricciones de reunión y circulación emitidas por el Ministerio de Salud), abran espacios
para la capacitación, la investigación,
la producción y la gestión
cultural que realiza este
sector en beneficio de sus comunidades.
XIV.—Que, en atención
a la coyuntura sanitaria actual y a los efectos que esta genera en el sector cultural, dicha Convocatoria Extraordinaria busca dar una cobertura
quince veces mayor a la ordinaria,
mediante proyectos cortos, de tres meses de duración, a realizarse durante el segundo semestre del año 2020, periodo que coincide
con la recepción de proyectos
para la Convocatoria Ordinaria
del fondo, cuyos proyectos se ejecutarán durante el año 2021.
XV.—Que dado que el proceso de convocatoria y selección de los proyectos ordinarios para el año 2021, coincide con el período
de ejecución de la Convocatoria
Extraordinaria del fondo
del año 2020, es necesario adecuar los requisitos de participación de la Convocatoria Ordinaria, a fin de levantar temporalmente las restricciones
para los trabajadores del Sector Cultura.
XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo
en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XVII.—Que, al utilizar como
referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de
Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 38601-C,
REGLAMENTO DEL FONDO DE BECAS
TALLER PARA EL
DESARROLLO
DE PROYECTOS CULTURALES,
PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
N° 180 DEL 19
DE SETIEMBRE DE 2014, REFORMADO
POR LOS DECRETOS EJECUTIVOS
N° 39954-C, DEL 5 DE
SEPTIEMBRE
DE 2016 y N° 42331-C DEL 23
DE ABRIL DE 2020
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al inciso c) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento del Fondo de
Becas Taller para el desarrollo
de proyectos culturales,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre
de 2014, reformado por los Decretos
Ejecutivos Nº 39954-C del 5 de setiembre
de 2016 y Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, para
que se lea de la siguiente forma:
“Para la Convocatoria Ordinaria
del Fondo Becas Taller 2020
-mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el año 2021-, no se aplicará esta prohibición,
por lo que podrán participar
como postulantes las
personas que se encuentren ejecutando
un proyecto en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de este Fondo.”
Artículo 2º—Adiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento
del Fondo de Becas Taller
para el desarrollo de proyectos
culturales, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre
de 2014, reformado por los Decretos
Ejecutivos Nº 39954-C del 5 de setiembre
de 2016 y Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, para
que se lea de la siguiente forma:
“Transitorio IV. La vigencia del párrafo segundo del artículo 3 inciso c) del presente reglamento, será desde su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31
de diciembre de 2020.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 2 días del mes de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( D42495 - IN2020476419 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-21-2020.—San José, a las ocho y quince horas del once de agosto
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—El artículo 99 de la Ley Nº 4755
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Mediante el artículo 10 de la Resolución DGT-R-017-2020 de las ocho
horas con quince minutos del 29 de julio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 196 del 8 de agosto
2020, se dispuso: “Artículo
10.—Vigencia. Rige
a partir del 18 de agosto
de 2020.”
III.—Lo indicado en
el artículo 10, por aspectos
de logística, debe ser ampliado,
modificando la fecha de rige de la resolución
DGT-R-17-2020. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificación. Modifíquese
el artículo 10 de la resolución
DGT-R-17-2020, publicada en
La Gaceta Nº 196 del sábado
08 de agosto 2020, para que diga:
“Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 28 de agosto 2020.”
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General
de Tributación.—1 vez.—O.C.
Nº 4600035422.—Solicitud Nº 214728.—( IN2020476412 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución
DSFE-006-2020.—El Director del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que en ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos b) y j), de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Ley N° 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley
N° 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Ley de Ejecución de los Acuerdos
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N°
7473 del 20 de diciembre de 1994, y el Decreto N° 22270-MEIC publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1993.
II.—Que en el marco
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF), establece que los miembros
tienen derecho a adoptar
las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales
y preservar los vegetales.
III.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Servicio Fitosanitario del Estado para establecer
Medidas Fitosanitarias para
la importación de artículos
reglamentados a fin de prevenir
la introducción y dispersión
de plagas reglamentadas al país.
IV.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria tiene por objetivos: proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.
V.—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, permite
ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento
de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad
de regular la condición fitosanitaria
del material de propagación.
VI.—Que la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664, señala que, con el
propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas fitosanitarias, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito.
VII.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, establece la coordinación con otras dependencias, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Servicio Fitosanitario del Estado, así mismo podrá ordenar
y supervisar la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios
preventivos y restrictivos
a los productos de origen
vegetal, elementos y medios
de transporte y otros, ante
riesgos de introducción de plagas.
VIII.—Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar
general de la misma.
IX.—Que corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería proteger
las plantas de valor económico
y sus productos contra los perjuicios
producidos por las plagas.
X.—Que este Ministerio
reconoce el gran aporte que
hace a la economía nacional y a la sociedad, la siembra, producción, comercialización y consumo de musáceas.
XI.—Que la actividad bananera
en Costa Rica se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo Cavendish,
los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical
(Foc R4T), por lo tanto, el ingreso
de este patógeno ocasionaría un impacto económico negativo tanto para el
sector bananero nacional, como para el país.
XII.—Que durante
las décadas de 1940 y 1950 el hongo
causante de la marchitez
por Fusarium (Fusarium oxysporum f. sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar “Gros Michel” por cultivares del subgrupo Cavendish
que son naturalmente resistentes
a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc R4T).
XIII.—Que existe
en Taiwán, Indonesia
(Sumatra, Java, Sulawesi, Halhamera, Kalimantan), Malasia, Australia, Filipinas, China, Omán,
Papúa Nueva Guinea, Mozambique, Jordania,
Pakistán, Líbano, Vietnam,
Laos, y Myanmar, India, Israel, Turquía y Colombia
una variante del hongo Fusarium
oxysporum f.sp. cubense denominada “raza 4 Tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a
otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.
XIV.—Que el Foc R4T se transmite
en el comercio mediante las siguientes vías: Plantas para plantar; Partes de plantas no destinadas para la siembra; Partes de plantas utilizadas como empaque; Suelo; Suelo que se moviliza como contaminante en otros artículos
(productos vegetales, maquinaria, contenedores, herramientas agrícolas, aperos de labranza, calzado, gomas de equipos de transporte, etc.). Por
tanto,
Artículo 1º—Establecer como medida fitosanitaria
de cumplimiento obligatorio
en todos los puntos de ingreso al territorio nacional: puertos, marinas, aeropuertos, y puntos de ingreso terrestres el uso de sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulaciones de las naves que ingresen
al país. Los sistemas de desinfección del calzado deberán ser ubicados en los puntos de ingreso donde lo indique el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo 2º—La operativización y mantenimiento
de los sistemas de desinfección
del calzado de pasajeros y tripulaciones estará a cargo de
los administradores o empresas
concesionarias de los puntos de ingreso
y será sujeto de supervisión técnica y administrativa por parte del Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El administrador o concesionario
de cada punto de ingreso deberá elaborar un plan de manejo de los sistemas de desinfección que incluya entre otras cosas, pero
no en forma exclusiva, los registros de preparación, aplicación y recambio de desinfectantes, la limpieza del sistema de desinfección, las revisiones de operación eficaz del sistema de desinfección y las acciones correctivas ejecutadas cada vez que se detecte que el sistema no cumple con su cometido
de desinfección de calzado.
El plan de manejo deberá
ser sometido a revisión y aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado
en cada punto de ingreso en un plazo
de 30 días naturales posterior a la fecha de aprobación de esta Resolución.
Artículo 3º—El producto químico
a ser utilizado para la desinfección
del calzado es Amonio Cuaternario a 4 000 partes por millón (ppm) en la mezcla desinfectante o Glutaraldehido a 3 000 ppm en la mezcla desinfectante del sistema de desinfección, siguiendo el “Instructivo para
la operativización y mantenimiento
de desinfección del calzado
de pasajeros y tripulación
que ingresan al territorio nacional por un punto de ingreso concesionado”, establecido
por el Departamento de Control Fitosanitario.
Cualquier producto desinfectante a usar en los sistemas de desinfección en cada punto de ingreso deberá contar con la aprobación por escrito del Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo 4º—El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las sanciones establecidas por la Ley N° 7664, Ley de Protección
Fitosanitaria del Servicio Fitosanitario del Estado, su Reglamento y demás normativa legal vigente aplicada para tal efecto.
Disposición transitoria:
Única.—La operativización y mantenimiento
de los sistemas de desinfección
del calzado de los pasajeros
y tripulaciones que ingresen
al país, debe realizarse en 45 días hábiles
a partir de la emisión de esta Resolución.
Comuníquese. Publíquese.
Dado en San José, a las catorce horas del once de agosto
del dos mil veinte.—Ing. Fernando Araya Alpízar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
4600039981.—Solicitud Nº 214677.—(
IN2020476347 ).
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° DM-073-2020-MEIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José, a las catorce
horas del siete de agosto
de dos mil veinte.
Se conoce recurso
de reconsideración interpuesto
por el señor Juan Carlos Sandoval, en su calidad
de representante legal de la empresa
La Maquila Lama, en contra de la resolución
número DM-058-2020-MEIC de las doce
horas con cinco minutos del
quince de junio del dos mil veinte,
medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones
de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco
que es utilizado para el consumo
doméstico (comercial) e
industrial, incluidos los azúcares
tipo blanco de plantación, especiales y refinos, que de conformidad con
el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías
(SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria
1701.99.00.00. Expediente N° 001-2019. Por tanto,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
87. De conformidad con los argumentos analizados en la parte considerativa de la presente resolución: Se declara parcialmente con lugar el recursos presentado por el representante
de la empresa La Maquila Lama, únicamente
en cuanto al aspecto del cálculo derecho de salvaguardia, manteniéndose en los demás la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce
horas con cinco minutos del
quince de junio del 2020.
88. Por lo que se establece la medida de Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45%
del DAI para un total de 72,68% sobre el valor
CIF, de todas las importaciones
de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco
que es utilizado para el consumo
doméstico e industrial, incluidos
los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio
NMF), que de conformidad con el sistema
armonizado de designación y
codificación de mercancías
(SA) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción Arancelaria 1701.99.00.00.
89. Se Autoriza a la Dirección General
de Aduanas del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica a la imposición de la medida de salvaguardia, conforme al calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia, por lo
que se actualiza el Anexo N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce
horas con cinco minutos del
quince de junio del 2020, el cual
se adjunta:
ANEXO N° II
Que tomando en cuenta el periodo solicitado por la RPN de la aplicación
de este posible arancel, este Despacho
dispone el calendario de liberación
progresiva de la medida de salvaguardia detallado en el siguiente cuadro.
Calendario de liberación progresiva
de la medida de salvaguardia
Fecha |
Desgravación |
Arancel |
Fecha de entrada en vigencia |
|
72,68% |
1er. año
posterior a la fecha de entrada en
vigencia |
9,23% |
63,46% |
2do. año
posterior a la fecha de entrada en
vigencia |
9,23% |
54,23% |
3er. año
posterior a la fecha de entrada en
vigencia |
9,23% |
45,00% |
90. Que la medida de salvaguardia entra a regir al día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta.
91. Se tiene por agotada la vía administrativa.
92. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial
La Gaceta y en uno
de circulación nacional a
costa de la parte solicitante.
La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del
sitio WEB del MEIC: www.meic.go.cr.
93. Notifíquese de forma inmediata,
de conformidad con el RC y la Ley General de la Administración Pública e incorpórese copia de la presente resolución en el Expediente N° 001-2019.
Publíquese por una
única vez el presente extracto en el Diario Oficial
La Gaceta y en uno
de circulación nacional a
costa de la parte solicitante.—Victoria
Hernández Mora, Ministra.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2020476373 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290,
emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés
Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020473950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria en el año dos mil,
a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N°
1-1151-0727. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título N° 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy
Andrey, cédula N° 1-1751-0554. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020476385 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE
C.V., con domicilio en
PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440,
México, solicita la inscripción
de: BÁUSSEÁ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores
de pestañas; separadores de
pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula
[artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).
Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de
C.V., con domicilio en
Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440,
México, solicita la inscripción
de: NÁDIME
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020475568 ).
Solicitud N° 2020-0004354.—León
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales
proporcionado a través de
redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de video, todos
con temas de interés humano general; software para transmitir
contenido de medios audiovisuales a través de
Internet y a dispositivos electrónicos
digitales móviles; software
para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar
el funcionamiento de dispositivos
de audio y video y para ver, buscar
y/o reproducir audio, video, televisión,
películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia;
software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos
archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión
de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas; servicios
de difusión de audio y video a través
de Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios
de difusión de televisión; difusión de televisión por cable;
difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de
podcasting; servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video a pedido; acceso a
foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes
multimedia interactivas. Clase
41: servicios de entretenimiento
y educativos, a saber, programas
multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en
el campo del interés humano
general; suministro de programación
de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento,
a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información
relacionados con programas
de televisión en el campo del interés humano general a través de
Internet, redes de comunicaciones electrónicas,
redes informáticas y redes de comunicaciones
inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).
Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000,
Uruguay, solicita la inscripción
de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase
16: Material de encuadernación; artículos
de papelería y artículos de
oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).
Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo
Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad
de apoderado generalísimo
de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro,
contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475661 ).
Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio
en Urbanización Zayqui,
sexta casa a mano derecha,
La Ribera de Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de pastelería
y panadería.
Reservas: del color: salmón. Fecha:
22 de julio del 2020. Presentada
el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).
Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA
FEROZ como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo;
premezclas y preparaciones
para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475700 ).
Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM.
8, Honduras, solicita la inscripción
de: LEYDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).
Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado
especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste
del Supermercado Coopeagri
Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller
RPM. Reservas: de los colores:
rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).
Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop
27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República
Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC
como marca de fábrica en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas
o bultos para ciclismo,
mochilas para ciclismo y sus accesorios.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).
Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta
Business Advisors, cédula jurídica N° 3-101-704324,
con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Condominio
Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo
del 2020. Presentada el 30 de abril
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).
Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 24
de junio de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475745 ).
Solicitud N° 2020-0004214.—José
Alberto Campos Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado
especial de Flota Servicios
Inmediatos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7
km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WESTERN GLOBAL,
como marca de comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha
22 de julio de 2020. Presentada
el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020475753 ).
Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol
López, casado una vez,
cédula de identidad N° 106020868, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, doscientos metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa amarilla con portón
mostaza, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización
de Productos Farmacéuticos.
Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).
Solicitud N° 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658 con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás,
Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: da cália food studio como
marca de comercio y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase
43: Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de
catering/servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas.
Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475826 ).
Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados
y Cementos Industriales PCI
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101787534 con domicilio en
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
primer piso, Axioma Estudio
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STARK
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento,
morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475849 ).
Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020475857 ).
Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Más ABRAZOS
como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado
personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores,
jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada
con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).
Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en
calidad de apoderado
especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de
Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé
(tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores
para fumadores, no de metales
preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0001571.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply
CO. LTD., con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo
para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre
con fines médicos, medicamentos
para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).
Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada
especial de Jiangsdu Yuyue
Medical Equipment&Supply Co., Ltd. con domicilio en Yunyang
Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas
de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este, Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).
Solicitud N° 2020-0001573.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply
Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración
artificial, mascarillas respiratorias
para la respiración artificial, agujas
para fines médicos, agujas
de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico,
almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos
médicos esterilizados para uso médico, ventiladores
médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de
glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador
estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores,
bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos
de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas,
sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).
Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).
Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: U-VILAN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931
).
Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).
Solicitud N° 2020-0004956.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).
Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias,
Edificio, Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).
Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: NEUSINOX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmaceúticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475935 ).
Solicitud N° 2020-0004958.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).
Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad
de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KNOX ROSE como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
a saber, anillos, anillos
para los dedos del pie, pendientes,
pulseras, collares, gargantillas, tobilleras,
broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase
18: Bolsos de mano, carteras;
maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas;
bolsos de playa; billeteras;
bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender;
bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, vestidos,
blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas;
chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas con una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).
Solicitud N° 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para
gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras;
carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo
vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño,
salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas,
chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27:
Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de
productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y
comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por
las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).
Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica
3102740355, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases
14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).
Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La
Cruz Villanea, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Químicas
Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona
10, Guatemala, solicita la inscripcion
de: STIMULATE como marca
de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia
y la fotografía,
así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias
plásticas
en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).
Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A.
De Obarrio Calle 50, Edificio
Plaza Credicorp Bank, piso
26, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
de: PERFECT CIRCLE, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).
Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUCLIP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475942 ).
Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio
en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos
farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).
Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N°
110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad,
Casa número 6, Costa Rica y Condominio
Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más
como
marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).
Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOODFELLOW & CO
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16;
18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones no medicinales
para el cuidado de la barba,
a saber, aceites, bálsamos,
cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes;
loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado
personal que contienen productos
de aseo para hombres, a saber, lavado
facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes,
lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase
4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas
para uñas,
empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos;
gafas de sol: estuches para
anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como
auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase
14: Mancuernillas; clips de corbata
y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores
de dinero; diarios de escritura en blanco;
cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase
21: Bandejas de valet; peines;
cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase
24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes
superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos,
sombreros, guantes; ropa
interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475945 ).
Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones
cosméticas;
maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado
personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma
de baño,
preparación
no medicada para el cuidado
de la piel en forma de neblina corporal, aceite
corporal, loción
corporal, cuerpo exfoliante,
jabón
corporal, gel de baño,
aerosol corporal baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón
facial, cremas para la piel,
jabón
para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para
pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú,
acondicionador para el cabello,
geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema
para ducha, gel de ducha, jabón
de manos, limpiadores de piel
no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación
para dispensadores de fragancia
de habitación
no eléctrico;
en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería;
cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas
y correas para relojes; en clase 18: Bolsos
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches para artículos de aseo
y de cosméticos
vacías
para vender; bolsos para joyas
vacías
para la venta; estuches
para llaves y estuches para
tarjetas presentación; maletines;
paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior
del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas;
ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño;
medias; guantes y guantes
de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas;
en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber,
sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de
tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, hebilla
para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de junio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475948 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mezcal de Amor, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio
en Avenida Oaxaca Nº 96, piso
1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal N°
06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS LOGIA M A,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: una bebida alcohólica elaborada a partir de la destilación del corazón del
maguey. Fecha: 1 de julio
del 2020. Presentada el: 15 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475949 ).
Solicitud N° 2020-0003529.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota
55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY
LAB,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28
y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos;
gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber,
tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en Muñecas para grabación y reproducción de
audio; brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos celulares
y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores
de actividad usables, a
saber, relojes y pulseras
que monitorean, rastrean y reportan los niveles de fitness, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase
14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; en clase
18: bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa;
mochilas y bolsos de mano; bolsos
de mano a la cintura; monedero
para la muñeca;
paraguas; en clase 25: ropa, a saber, blusas y ropa para la parte Inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos;
prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos,
sombreros, bufandas y pasamontañas;
ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas de cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 27: colchonetas
de ejercicios personales; colchonetas de ejercicios, a
saber, colchonetas de meditación;
colchonetas de yoga; toallas
de yoga especialmente adaptadas
pan colchonetas de yoga; en
clase 28: aparatos y accesorios para salud física y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos
de equilibrio, bolas de equilibrio,
bolas de ejercicios, bandas
de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas,
equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento rápido, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos
y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio;
equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; en clase
35: servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475950 ).
Solicitud N° 2020-0003550.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Fundación Asipi con domicilio en calle
50, edificio plaza Banco General, piso 24, Panamá, solicita la inscripción de:
ASIPI
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónicas descargables en la forma de
documentos y manuales en el campo de la práctica de la propiedad intelectual,
promoción, anuncios, actividades de asociación, desarrollo profesional y
educación; y aplicaciones móviles descargables (apps)
para teléfonos, smartphones y tablets proveyendo
contenidos y programas en el campo de la propiedad intelectual, promoción,
anuncios, actividades, desarrollo profesional y educación. ;en
clase 16: Boletines, libros, revistas académicas, monografías y colecciones de
artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual, y sobre
temas legales en general. ;en clase 41: educativos, a saber, impartir
instrucción a distancia sobre temas de derecho de propiedad intelectual;
suministro de publicaciones en línea, a saber, declaraciones y cartas de
comentarios a organismos gubernamentales y agendas gubernamentales, informes amicus curiae, formularios de
práctica modelo, libros, boletines y documentos y presentaciones de reuniones
relacionadas con la ley y práctica de propiedad intelectual, defensa y
desarrollo profesional; organización de eventos con fines culturales y
educativos, incluyendo talleres, mesas redondas, conferencias, seminarios, y
congresos sobre temas de Propiedad Intelectual, y en general sobre temas
legales, económicos, sociales, de publicidad, ventas, desarrollo profesional,
administración de despachos, y cualquier otra temática que tenga vinculación
directa e indirecta con la Propiedad Intelectual y con la práctica profesional
de quieres la ejercen. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475951 ).
Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd.,
con domicilio en Unit 8,
6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang
Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
FLORASIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leches limpiadoras de tocador,
perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite
de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475952 ).
Solicitud N° 2020-0003528.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Target Brands INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JL
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y cascos de bicicleta;
fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas
para grabación y reproducción
de audio; brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos celulares
y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores
de actividad usables, a
saber, relojes y pulseras
que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado físico, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en
clase 14: Relojes; joyería; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Bolsos
para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos
de mano grandes; riñoneras;
monederos de muñecas; paraguas ;en clase
25: Ropa, a saber, blusas y
ropa de vestir en la parte inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias;
leggings; vestidos; prendas
de vestir exteriores, a
saber, abrigos, sombreros, bufandas
y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y guantes de tela; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase
27: Colchonetas para ejercicios
personales; colchonetas
para ejercicios, a saber, colchonetas
para meditación; colchonetas
para yoga; toallas de yoga especialmente
adaptadas para colchonetas
para yoga. ;en clase 28: Aparatos y accesorios para la salud física y ejercicio, a saber: ruedas para abdominales, discos de equilibrio,
bolas de equilibrio, bolas de ejercicios,
bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas de gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos
de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, guantes de gimnasia; aparatos de gimnasia y accesorios para entrenamiento rápido, como escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y velocímetros; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber,
discos de equilibrio para mejorar
la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio, a saber, barras corporales; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores básicos de tipo deslizador; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima
frio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, es decir, bandas de resistencia, bandas de pasos, bandas corporales;
en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475953 ).
Solicitud Nº 2020-0003335.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023 con domicilio en Santo Domingo, de la
Capilla San Martín 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripcion de: OneTwoClean By
Total Service
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Limpieza de edificios en el interior, en fachadas. Desinfección. Control de plagas que no guarda relación
con agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476011 ).
Solicitud N° 2020-0002230.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRIO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 1° de abril
de 2020. Presentada el 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476026 ).
Solicitud Nº 2020-0005729.—Oscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, El Llano del Ebais 800 metros sur este casa blanca verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COACHINGREL Por Paolo Solís,
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se reservan los colores azul y gris. Fecha:
5 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476029 ).
Solicitud N° 2020-0003916.—Ileana
Méndez Alvarado, casada dos veces, cédula de identidad
109830261, en calidad de apoderada especial de Tierra Viva I Y P S. A., cédula jurídica N°
3101099040, con domicilio en
200 E. de la plaza de deportes, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Viva,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta
verdura en conserva; en clase
30: salsas; en clase 32: bebidas carbonatadas. Fecha: 1° de julio
de 2020. Presentada el 2 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476052 ).
Solicitud Nº 2020-0005610.—Luigi Donaldo Moreno Campos, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 6-0388-0685, con domicilio en
Puntarenas, 50 metros sur Hogar Ancianos
San Vito Coto Brus, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: xanda,
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones naturales para uso médico. Fecha 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476053
).
Solicitud N° 2020-0003910.—Carlos
Alberto Rivera Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 m este Templo Católico
San Martín, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresticas FRUTAS Y VEGETALES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
granos y semillas sin procesar plantas y flores naturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 02
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476056 ).
Solicitud N° 2020-0003909.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796 con domicilio en
200 m., este templo católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPE express
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos y mercancías de todo tipo. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476057 ).
Solicitud N° 2020-0003450.—Ana Elena Drew Espinal, casada
una vez, cédula de identidad
800690150 con domicilio en Escazú San Rafael Urb. Los Laureles de la entrada 600 NTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: eco
Logical by Colores del Caribe
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476128 ).
Solicitud N° 2020-0002570.—Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.,
4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: El Informacéutico
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos
matemáticos
o estadísticos
sobre información de eventos
científicos
que se lleven a cabo e información sobre temas científicos, de medicina
y relacionados con la salud.
Fecha: 16 de abril del
2020. Presentada el: 31 de marzo
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020476136 ).
Solicitud N° 2020-0002675.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020476162 ).
Solicitud Nº 2020-0005710.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de licencias de base de datos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha: 05 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476181 ).
Solicitud Nº 2020-0005711.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios almacenamiento y guarda digital de imágenes fijas y animadas, relacionadas con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha 05 de agosto de 2020.
Presentada el 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476228 ).
Solicitud Nº 2020-0003859.—Emey Rodríguez
Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0158-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies
y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-76085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia
Rural, cantón Primero, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS
SUPREMA
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Especies y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476230 ).
Solicitud Nº 2020-0003858.—Emey
Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310176085, con domicilio
en: Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia
Rural, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRODUCTOS SUPRIMS Especias y Condimentos
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: especias y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476231 ).
Solicitud Nº 2020-0002313.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-188, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA
IINSIDER como Marca de Servicios
en clases 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de un programa para permitir
a los participantes obtener
ahorros en costos de bolsillo asociados con la compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de
la enfermedad del ojo seco;
servicios administrativos
para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco.; en clase 44: Servicios
de asistencia sanitaria en
el campo de la enfermedad del ojo
seco; suministro de información
médica sobre enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476233 ).
Solicitud N° 2020-0004465.—Juan
Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N°
1-0755-0737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3-102-531366, con domicilio en
San José, distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, Brasil de
Mora, de Condominios Parques
del Sol, trescientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476242 ).
Solicitud No.
2020-0000933.—María
Concepción Roma Escribano, soltera, otra identificación 172400149012, con
domicilio en Villas San Francisco, Hernández, Villareal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iguana
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de computación y equipos hardware; en clase 42:
Servicio de desarrollo y uso de software. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476249 ).
Solicitud N° 2020-0005045.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0833-0923, en calidad
de apoderada especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3-101-073988, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERUGLASS, como marca
de fábrica y comercio en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fibras de vidrio para aislamiento, materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476255 ).
Solicitud N° 2020-0004707.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101073988 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, frente al costado este, del Colegio San
Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “FIBROCENTRO ... Precio con Calidad” como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, en relación con el nombre comercial “FIBROCENTRO”, según número de expediente 2008-8660. Fecha: 30
de junio de 2020. Presentada
el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020476258 ).
Solicitud Nº 2020-0002837.—Chistopher James
Micha (nombres) Dabdoub (apellido), cédula de
residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica N°
3101637397 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del final de la
avenida diez, veinticinco metros norte, cien este, casa esquinera de dos
plantas de ladrillo a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO
PLAZA VILLAREAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro comercial y al posicionamiento de
distintos comercios en cada uno de sus locales, ubicado en San José, Pozos de
Santa Ana, frente a la radial número 27, salida hacia
Santa Ana Country Club. Reservas: De los colores: blanco, verde y negro. Fecha:
09 de julio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020476261 ).
Solicitud N° 2020-0005183.—Aida
Rodríguez Badilla, cédula de identidad
N° 1-1442-0566, en calidad
de apoderada generalísima de
Le Pitaya Mode S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-741770, con domicilio en 50 m. sur de la Iglesia Católica de Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V VILA PARAÍSO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, hospedaje, producción de productos alimenticios, ubicado en 800 m. oeste del cementerio de Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela. Fecha 22 de julio
de 2020. Presentada el 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476263 ).
Solicitud Nº 2018-0011421.—Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad N°
301921005, en calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Precision
Instruments By Capris
como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Manómetros
y calibradores. Reservas:
De los colores: amarillo y
negro. Fecha: 07 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020476268 ).
Solicitud N° 2020-0004973.—Yolanda
Pérez Benavides, casada, cédula de identidad N° 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama,
cédula jurídica
N° 3101535633, con domicilio en
San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia Católica, 75
mts. este, 200 mts. norte,
250 mts. noreste, sobre calle paraleal, pista 32, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: BLUE MORPHO LODGE TORO AMARILLO SARCHI,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a alojamiento, ubicado
en Bajos del Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, de la Plaza de Deportes, 100
metros al norte. Fecha: 3
de agosto de 2020. Presentada
el 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020476280 ).
Solicitud N° 2020-0004435.—Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación;
soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 01
de julio del 2020. Presentada
el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476327 ).
Cambio de Nombre N° 135722
Que Aarón Montero Sequeira,
casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Health Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Merck Consumer Healthcare Limited por el de The Procter & Gamble Health Limited, presentada el día 20 de mayo del 2020 bajo
expediente 135722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
7448929 Registro N° 74489 MAXEPA en clase(s)
29 Marca Denominativa, 1900- 7372505 Registro N°
73725 MAXEPA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015- 0012192 Registro N° 257172 SEVEN SEAS Perfect
7 en clase(s) 3 5 29 Marca Mixto, 1998- 0008433 Registro N°
114450 PULSO OMEGA 3 (PULSE OMEGA 3) en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 1900- 8023729 Registro N° 80237 SEVEN
SEAS en clase(s) 29 Marca Denominativa y 1900- 6511705 Registro N° 65117 SEVENSEAS en clase(s) 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2020471439 ).
Cambio de Nombre Nº 132197
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Steamatic LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Johns Lyng
Restoration LLC por el de Steamatic LLC, presentada el día 27 de noviembre del 2019 bajo expediente
N° 132197. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0006472 Registro Nº 120192 STEAMATIC en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2020475466 ).
Cambio de Nombre Nº 119004
Que María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Treasury Chateau & Estates
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Treasury Chateau & Estates
por el de Treasury Chateau & Estates LLC., presentada
el día
07 de mayo del 2018 bajo expediente 119004. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6861033 Registro Nº 68610 STERLING en
clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020475947 ).
Cambio de Nombre Nº 136795
Que Salvagua Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de ACUALOGICA S.
A., por el de SALVAGUA LIMITADA, presentada el día 22 de julio del 2020, bajo expediente N° 136795. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004674, Registro N° 204095 ACUA LOGICA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020476171 ).
Cambio de Nombre N° 136396
Que Salvagua
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Acualógica S. A. por el de Salvagua
Limitada, presentada el día 29 de junio del 2020 bajo expediente 136396. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0004788 Registro N° 211439 ACUA LOGICA ... porque tiene sentido en
clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020476172 ).
Cambio de Nombre Nº 136332
Que Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109550554 , en calidad de apoderado generalísimo de RBT Trust Services Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de RBT Trust Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472322, por el de RBT Trust Services Limitada, presentada el día 24 de junio del 2020, bajo expediente 136332. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004957 Registro Nº
204370 RBT Trust Services, en clase 36, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020476341 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1479.—Ref: 35/2020/3046.—Gabriel Carranza Murillo, cédula de identidad N°
5-0442-0120, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, de la iglesia setecientos metros sur. Presentada el 29 de julio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1479. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020476015 ).
Solicitud N° 2020-1036.—Ref.:
35/2020/2145.—Faustino Madrigal Morales, cédula de identidad
N° 0601360267, solicita la inscripción
de:
9
6 N
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, kilómetro
y medio camino hacia El Pilón. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2020476297 ).
Solicitud N° 2020-1003.—Ref: 35/2020/2669.—Eladio Méndez Villalobos, cédula de
identidad 6-0184-0893, solicita la inscripción de:
8
7 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, San Antonio, de la plaza de deporte de Guacimal 2500 metros al norte. Presentada el 04 de Junio del 2020 Según el expediente No. 2020-1003. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476408 ).
Solicitud Nº 2020-1054.—Ref: 35/2020/2198.—Jean Carlos Castro Durán, cédula de identidad 0115380066, solicita la
inscripción de:
G X
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
La Tigra, 2 kilómetros sur
de la Iglesia Católica de Venado. Presentada el 10 de junio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1054. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020476498 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Amigos de Flores, con domicilio en
la provincia de: Heredia, Flores, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover
la inclusión
del deporte en la población local, desarrollo de escuelas de futbol, apoyo a diferentes instituciones relacionadas a promover los deportes. Cuyo representante será el presidente: Christian
Gerardo Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
220659.—Registro Nacional, 30 de julio
de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2020476044 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-182915, denominación: Asociación Costarricense de La Ciencia del Suelo; por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 191132.—Registro
Nacional, 23 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476109 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ECO Guardianes, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Realizar actividades de ayuda humanitaria en el distrito de vara blanca de la provincia de Heredia, así como en otros
sectores del país, promover la educación basada en principios
y valores bíblicos. Crear
y practicar sólidas iniciativas ambientales que aseguren un ambiente saludable a todas, las futuras generaciones. Cuyo representante, será el presidente: Thomas
Dozier, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 244858.—Registro
Nacional, 06 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476122 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Zero Waste Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
contribuir a la articulación
entre los diferentes actores
comprometidos con los principios
y valores de una cultura de
cero residuos. Contribuir a
la educación y capacitación
de individuos, comunidades,
organizaciones, empresas y gobierno para vivir una cultura de cero residuos. Contribuir a los procesos de certificación de cero residuos en el país y la región. Cuya representante
será la presidenta:
Annemarie Sáuter
Echeverría,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 159039, con adicional
tomo: 2020, asiento: 234870.—Registro
Nacional, 11 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476151 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista de los
Barrios del Oeste de Bataán de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. fomentar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un
mejor aprovechamiento de
los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar
la productividad de las parcelas.
Cuyo representante, será el presidente: Jesús Alfredo
Arias Chacón, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 176808.—Registro
Nacional, 10 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Eslabones de Oro de Río Claro de Golfito, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y facilitar procesos educativos, formativos favoreciendo la
integración de todos los adultos mayores tanto del cantón de Golfito como de
los cantones vecinos. Difundir información, capacitación en todas las áreas que
tiene que ver con el proceso de envejecimiento, tanto a los adultos mayores
como a su familia y las personas que conviven con el adulto. Cuyo
representante, será el presidente: Matías Guevara Martínez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 150604.—Registro Nacional, 03 de agosto
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020476371 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE USO Y
COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DULAGLUTIDA. La presente invención se refiere a métodos para usar nuevas dosis
de dulaglutida y composiciones
que contienen dichas dosis más altas
de dulaglutida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/02, B05D 1/00, G01N 11/06, G01N 30/32,
G01N 30/84, G01N 33/48 y G01N 9/26; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, David Andrew (US); Milicevic, Zvonko
(US); Tham, Lai San (US); Werner, Andrew Gordon (US)
y Woodward, David Bradley (US). Prioridad: N°
62/589,244 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/103875. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000202, y fue presentada a las 11:35:11 del 11 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476030 ).
El señor Rafael Ángel Sandoval Juárez, cédula de identidad N° 1-1088-0278, en calidad
de apoderado general de B-FIT Retreat S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-725490, solicita la Diseño Industrial denominada: TABLA
DE BALANCE PARA PRÁCTICA DE DEPORTES. Lo que se pretende
proteger con el diseño
industrial, es una herramienta que sirva para la práctica de ejercicios funcionales, así como para la práctica del surf, ya que se trata de una TABLA DE BALANCE, cuyo
diseño está adaptado para permitir a las personas realizar movimiento en todas
las direcciones, asimilando
los movimientos de las olas,
manteniendo su propio equilibrio, fortaleciendo de esa manera los músculos del cuerpo, en el área
del Surf propiamente, sirve
además para lograr dar clases introductorias
fuera del agua a las
personas principiantes, evitando
con ello lesiones a la hora
de aprender el deporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo
inventor es) Sandoval Juárez Rafael Ángel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0113, y fue presentada a las 11:09:26 del
09 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso . Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020476253 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 474.
Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare LLC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a: ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA
EL INHIBIDOR DE LA VÍA FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita
mediante resolución de las
7 de diciembre del 2016, en
la cual se le otorgó el número de registro 3341, cuyo titular es Bayer Healthcare LLC, con domicilio en 555 White Plains,
Tarrytown, NY 10591. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 01 de abril del 2020.—Viviana Segura De la O.—1
vez.—( IN2020474681 ).
Anotación de traspaso N° 472
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-00228, en
calidad de apoderado
general de Ionis Pharmaceuticals, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis
Pharmaceuticals, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: MODULACIÓN
DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB), a favor de Glaxo
Group Limited, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 20
de marzo de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26
de marzo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020476257 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SOLANO PALACIOS,
con cédula de identidad N° 1-1514-0689, carné N° 28674. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 109366.—San
José, 03 de julio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020476350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA ROXANA ROJAS PEÑARANDA con
cédula de identidad número 205890814,
carné número 28658.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 109884.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2020476482 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: BELEIDA VIDAURRE SALAZAR, con cédula de identidad
N°5-0181-0443, carné N°14328. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108967.—San José, 02 de julio
de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020476489 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
VICEMINISTERIO DE
JUSTICIA
Resolución N°
DVJ-RES-015-2020.—Despacho
de la Viceministra de Justicia y Paz y Directora General a. í. de Adaptación
Social.—San José, a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
27.1,48, 84 inciso a-), 89 inciso
4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-)
del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General
de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de
Justicia y Paz se divide en diferentes
Programas Presupuestarios,
a saber, 786 Actividades Centrales;
787 Actividades Comunes a
la Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional, conformado a su vez por seis subprogramas presupuestarios
-78901 Atención de Hombres Adultos
en Centros Institucionales, 78902 Atención
de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención
a Población Penal Juvenil, 78904, Atención
de Población en Centros
Semi Institucionales, 78905 Atención
de Población en Comunidad,
78906 Atención de Población Sujeta
a Dispositivos Electrónicos;
790 Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz; 791 Defensa
del Estado y Asistencia Jurídica
al Sector Público; 793 Prevención,
Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro
Nacional.
2°—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al
Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en
el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la
Ley General de la Administración Pública,
corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa y la optimización de los recursos públicos.
3º—Que los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República,
por medio del Dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio
del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“...De lo expuesto, se concluye:
Primero, pese a lo que expone
el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que
no se está dando una delegación “irrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios
públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente
debe tener registrada su firma, los posibles
delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será
responsable, ante la autoridad
de que se trate. Por ende,
el régimen de control interno,
tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe
no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos qué por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda
delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública,
y la misma norma 55 del
RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa,
subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben
estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar
el acto material de firmar
por parte de los jefes de programa,
subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse igualmente...”
5º—Que mediante oficio
MJP-195-03-2020 con fecha de rige
16 de marzo del 2020, la Señora
Ministra designa en el cargo de Directora General
a. í. de Adaptación Social a la viceministra
de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien
asumirá como recargo esa Dirección,
así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.
6º—Que de manera
transitoria, mientras se mantenga esta designación
y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de
estos procesos, según su nivel
de responsabilidad dentro del Programa
Presupuestario 789, Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional y sus subprogramas.
7º—Que dichas delegaciones
son de carácter personalísimo
y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas
cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener
actualizada la información.
8º—Que a partir del 01 de agosto del 2020 se trasladó al señor William Madriz Cedeño quien
ejercía como Director Administrativo a otro Departamento y en su lugar se nombró
a la señora Virginia Barquero
González mediante oficio
DGIRH-UOE-0660-2020 de fecha 04 de julio del dos mil veinte. Por tanto;
La Viceministra de Justicia con el recargo
de Directora
General a. í. de Adaptación
Social
Resuelve
I.—Delegar en la
funcionaria Virginia Barquero
González, cédula de identidad N° 4-0143-0344, quien ocupa el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección
General de Adaptación Social, la firma
de los siguientes documentos
o actos: las modificaciones
o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema;
las solicitudes de caducos de pedidos
y reservas; el plan de compras
y sus modificaciones; los formularios
de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto; la aprobación en las boletas de la Caja Costarricense del Seguro Social; todos
correspondientes al Programa
789, Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas,
esto para la consecución de
los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio asignado.
II.—Delegar en
los funcionarios que se dirán,
todos Jefes de Departamento
de las Unidades Solicitantes
o Gestoras del Programa
789, la firma electrónica y
la aprobación digital en el
SICOP -por cuenta de la suscrita
Jefa de este Programa- de las resoluciones que
constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones
contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos
vigentes; en aplicación del artículo 92 de la
Ley General de Administración Pública:
• Erick Cerdas Araya, cédula N° 1-0947-0198, Coordinador
Unidad de Enfermería, en representación del Departamento
de Salud Penitenciaria.
• Virginia Barquero González, cédula N° 4-0143-0344, quien funge como
Jefa del Departamento Administrativo asumirá la coordinación de la Unidad de Logística.
• Todas las demás designaciones, publicadas anteriormente se mantienen incólumes conforme lo indicado.
III.—Rige a partir
de su firma, pero deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana Boza Chacón, Viceministra
de Justicia, Directora General a. í. de Adaptación Social.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 045-2020.—( IN2020476073 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers
y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Quepos en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476154 ).
ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca
de Found Hat Ranch Limitada, solicita
concesión de: 5.1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476160 ).
ED-0885-2020.—Expediente N° 20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476252 ).
ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo
Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2589 en finca de su propiedad
en San Rafael, Escazú, San
José, para Autoabastecimiento
en Condominio-Hidrantes y
Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. Nº 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio
(León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas
187.750 / 530.930 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).
ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones
Coderre Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad
de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476302 ).
ED-0854-2020.—Expediente Nº
20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476325 ).
ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente
N° 20625.—Barra Vieja Ltda,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado
de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas
216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020476417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0060-2020.—Exp. 20655.—Abigail Loría
Vargas solicita
concesión de: 1 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 315.502 / 425.015 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020475643 ).
ED-0429-2020.—Expediente N°
20146 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Céspedes Rodríguez solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 204.304 / 433.697 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020476376 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maynor Dionisio Díaz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821197802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 453-2020.—San José, al ser las 08:20 a.m. del 12 de agosto
del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2020476321 ).
Jenny Lorena Aragón
Andrade, colombiana, cédula de residencia N°
117000902934, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3187-2020.—Alajuela, al ser las 13:10 del 13 de agosto
de 2020.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020476443 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE
OBRAS MENORES
Que en La Gaceta
N° 109 del 13 de mayo de 2020, se publicó el presente reglamento para consulta
pública y vencido el plazo no se recibieron objeciones. Por lo que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria
N° cinco celebrada el dos
de junio de 2020, se aprobó
de forma definitiva.
REGLAMENTO DE OBRAS
MENORES
Con fundamento legal en
el artículo 170 de la Constitución
Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; y 83 bis de la Ley de
Construcciones; se promulga
el siguiente Reglamento
Municipal de Obras Menores
y Obras de Mantenimiento
del cantón de Santa Ana.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objeto
fijar las regulaciones a
las construcciones de obras
menores, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones
N° 833 de 02 de noviembre de 1949, adicionado por la Ley N° 9482 del 26 de setiembre
de 2017.
Artículo 2º —Este Reglamento
rige en todo
el cantón de Santa Ana y procura
el cumplimiento de las estipulaciones
establecidas en el Plan Regulador vigente de Santa Ana.
Artículo 3º—Se consideran
obras menores; las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor que no excedan de 35 metros
cuadrados o el valor equivalente
a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993.
Artículo 4º—Se considera
que el buen conocimiento de
un maestro de obras es suficiente
para llevar a cabo la construcción de una obra menor.
Artículo 5º—No obstante; deberá contar con la licencia expedida por el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial de esta
Municipalidad, quien tiene
la obligación de ejercer vigilancia. Este tipo de obras no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
Artículo 6º—El Proceso
de Gestión de Ordenamiento
Territorial, será el encargado
de tasar el valor de la obra
para determinar el impuesto
de construcción, conforme
al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240. Para realizar esta
valoración, se utilizará el
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva,
del Órgano de Normalización
Técnica, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 7º—No se considerarán
obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio; que pongan en riesgo
la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 8º—La categoría
de obra menor; no aplica para construcciones nuevas donde previamente
no existan edificaciones
dentro del inmueble. Tampoco
aplica para muros de retención o contención de cualquier tipo de material,
rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar cargas denominadas como cargas mayores que puedan afectar la estructura.
Artículo 9º—Hay cuatro
categorías de obra menor:
1. Reparaciones u obras de mantenimiento
2. Remodelaciones
3. Ampliaciones
4. Otras obras de carácter menor
Artículo 10.—En caso de recibirse
una solicitud de permiso de
obra menor cuya descripción no esté contenida en el presente reglamento, el Proceso de Gestión de Ordenamiento
Territorial realizará un análisis
técnico con el fin de dictaminar
si cumple con los parámetros aquí establecidos, para ser considerado
como “obra menor”.
Toda obra que no encaje en la categoría
de obra menor, deberá presentar la solicitud de licencia municipal
de construcción que para tal
efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme
al Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho Decreto a través de la plataforma digital
APC del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de C.R.
Artículo 11.—Toda
obra menor que no cuente con el permiso municipal respectivo será clausurada, para lo cual el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial será el encargado de que se cumpla lo estipulado en este
Reglamento.
CAPÍTULO II
Reparaciones u obras de mantenimiento
Artículo 12.—Se consideran reparaciones, aquellos trabajos que impliquen la restauración de un elemento, parte o sistema de una edificación existente; sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad; siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.
Artículo 13.—Se
consideran trabajos de reparación o mantenimiento, los siguientes:
1. Instalación o reposición de
canoas y bajantes.
2. Reparación de aceras.
3. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
4. Cambio de cubierta de techo.
5. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
6. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
7. Reparación de repellos y de revestimientos.
8. Reparaciones de fontanería.
9. Cambio de enchape y losa sanitaria.
10. Cambio de pisos.
11. Obras eléctricas: Se consideran trabajos de reparación, la sustitución de
luminarias, sustitución de toma
corrientes y de apagadores,
que no aumenten la carta eléctrica
instalada.
12. Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de reparación; la sustitución de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos
bajo el supuesto que no se está
aumentando la capacidad del
sistema.
CAPÍTULO III
Remodelaciones
Artículo 14.—Se consideran remodelaciones aquellos trabajos que buscan acondicionar, reorganizar, actualizar y/o modernizar una edificación existente, siempre y cuando no se altere el área, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.
Artículo 15.—Se
consideran trabajos de remodelación, los siguientes:
1. Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.
2. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.
3. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones.
4. Obras eléctricas: Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.
5. Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos
bajo el supuesto que no se está
aumentando la capacidad del
sistema.
CAPÍTULO IV
Ampliaciones
Artículo 16.—Se consideran ampliaciones, las obras que incrementan el área de una edificación existente, agregando nuevos elementos; siempre que no existan nuevos servicios de agua potable y/o de conexión eléctrica por colocar; y que no genere alteraciones complejas en el sistema estructural, eléctrico y mecánico de la edificación preexistente. Además, deberán cumplir con el Plan Regulador en cuanto a restricciones
urbanísticas. Y con los requisitos
mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa
Rica 2002 (CSCR 2002) o el vigente a la fecha.
Artículo 17.—Estas
ampliaciones deben estar ligadas al primer nivel de una edificación preexistente. La ampliación en segundo nivel
debe ser tramitada mediante
la solicitud de licencia
municipal de construcción señalada
en el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, y conforme
al Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho Decreto a través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.
Artículo 18.—Serán
consideradas ampliaciones; siempre que no exceda de 35
metros cuadrados o el valor equivalente
a diez salarios base:
1. Ampliación de vivienda o local comercial.
2. Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.
3. Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructura de las edificaciones existentes.
Artículo 19.—Para toda construcción
de cubierta de techos, debe
realizarse la correcta conexión al sistema pluvial interno para desfogar hacia el alcantarillado pluvial en vía pública,
sin afectar predios colindantes con un mal manejo de
las aguas.
Artículo 20.—En la solicitud de licencia para ampliación por obra menor, se debe aportar un croquis elaborado en computadora, con un programa similar al Auto Cad.
Dicho croquis deberá, obligatoriamente presentar los siguientes detalles:
1. Áreas, alturas,
2. Localización de la construcción
dentro de terreno,
3. Localización de la ampliación con
respecto a la edificación existente,
4. Fachada principal,
5. Un corte,
6. Retiros hacia todas
las colindancias,
7. Tabla de acabados,
8. Planta de tuberías de aguas negras y servidas, y su destino final,
9. Planta de desfogue de aguas pluviales.
Artículo 21.—Si se
determina que una obra
mayor está siendo fraccionada para evadir los controles del permiso general; el
Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial denegará
la solicitud de permiso de ampliación como obra menor, ordenando
la solicitud de licencia
municipal de construcción señalada
en el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, y conforme
al Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los
visados requeridos por dicho Decreto a través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.
CAPÍTULO V
Otras obras de carácter
menor
Artículo 22.—Se consideran obra de carácter menor a la construcción nueva de escasa complejidad; siempre que no exceda el valor equivalente a diez salarios base.
Artículo 23.—Serán consideradas obras de carácter menor:
1. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
2. Colocación de cercas de alambre.
3. Excavaciones inferiores a 200 m3
y que no alteren la estabilidad
estructural de suelos, ni edificaciones colindantes.
4. Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o
sin ella.
5. Tapias de todo tipo hasta un máximo de 3m de altura.
6. Rellenos no estructurales que no afecten edificaciones cercanas.
7. Demoliciones inferiores a 150 m2
que no afecten edificaciones
cercanas ni signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicar la ruta de botado del material producto de
la demolición, en un sitio debidamente autorizado.
8. Tanques sépticos y drenajes menores a 20 m3. Requiere
de la aprobación del Ministerio
de Salud antes de realizar
la solicitud del permiso de
construcción municipal.
9. Pavimentos de parqueos, estacionamientos o calles de acceso menores a los 200 m².
10. Construcción de ranchos abiertos
que no supere los 35 m² de construcción
y el monto máximo permitido, cumpliendo con la normativa del Plan Regulador y el
Reglamento de Construcciones.
11. Construcción de nichos privados en cementerios.
12. Construcción de módulos de basureros, perreras, estanques, fuentes ornamentales,
13. Instalación de cercas eléctricas a una altura mínima de 2.5m desde el nivel natural del terreno de
ambas propiedades afectadas.
CAPÍTULO VI
Solicitud del permiso de construcción
de obra menor
Artículo 24.—Se recibirá la solicitud de permiso de obra menor mediante
una carta presentada en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Santa
Ana.
Debidamente firmada
por la persona propietaria del inmueble.
En caso de ser persona jurídica, debe adjuntar una personería.
La carta debe
indicar la siguiente información:
1. Indicar el número de finca y de plano catastrado.
2. Descripción de las labores a realizar, con indicación de áreas y/o medidas.
3. Presupuesto de materiales.
4. Presupuesto de mano de obra.
5. Indicar un correo electrónico para recibir noticiones y un número de teléfono para comunicaciones.
Artículo 25.—Requisitos específicos
para ampliaciones:
1. Certificado de uso de suelo conforme.
2. Croquis, según artículo 21.
3. Alineamiento fluvial en caso de ampliación hacia cuerpo de agua.
4. Alineamiento vial en caso de ampliación frente a vía pública.
Artículo 26.—En caso
de que la propiedad se encuentre
en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización
de todos los copropietarios.
Artículo 27.—El
inmueble debe estar al día en el pago
de impuestos y tasas municipales.
Artículo 28.—Para
retirar la licencia de construcción, debe aportar la póliza de riesgos de trabajo y pagar el importe del impuesto.
Artículo 29.—La
Municipalidad está facultada
para realizar inspecciones,
para la aprobación de la licencia,
así como para la fiscalización de las obras.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 30.—Causales de clausura de la obra. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Construcciones N°
833 y la reglamentación municipal interna
sobre construcciones, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
1. Cuando se determine que la estimación
real de la obra supere la establecida en la licencia autorizada.
2. Cuando se construya una obra diferente a la que fue autorizada.
3. Cuando se determine que lo construido
pone en peligro la seguridad o genere daños a terceros.
4. Cuando así sea ordenado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones,
medio ambiente o salud.
Artículo 31.—La inobservancia de lo dispuesto en el presente Reglamento además de la clausura de la obra, motivará también la imposición de multas y orden de demolición.
Artículo 32.—Los
actos administrativos dictados al amparo del presente reglamento son susceptibles de
los recursos de revocatoria
y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el
primero ante el Proceso de Gestión de Ordenamiento
Territorial y el segundo; en
caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero; ante la Alcaldía Municipal. Ambos recursos
dentro de un plazo improrrogable
de cinco días hábiles a partir de la comunicación del acto. De conformidad con el artículo 171
del Código Municipal.
Rige a partir
de su publicación.
Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2020476515 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
SEGUNDA PUBLICACIÓN
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria Nº
009-2020 celebrada el 30 de junio
del 2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo Nº
107-06-2020, que, según consta
en la publicación en La Gaceta Nº 185 del 26
de setiembre del 2002 y posteriormente
se llevó a cabo modificaciones según consta en el Acuerdo
Nº 1763-11-2018, de la Sesión Ordinaria
Nº 133-2018 celebrada el 13 de noviembre
del 2018, publicado en La
Gaceta 234 del 17 de diciembre
del 2018; y no habiendo objeciones
o sugerencias desde entonces por parte de los administrados; se acuerda: ratificar el Reglamento para el proceso de Cobro Administrativo Judicial de la Municipalidad de Poás, para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez, quedando en
los siguiente términos:
REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro judicial y administrativo
de las cuentas vencidas que
se le adeuden a la Municipalidad y serán de aplicación obligatoria para el Departamento
de Cobro de la Municipalidad de Poás
de Alajuela.
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
Reglamento: El reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo y
judicial de la Municipalidad de Poás.
b) Municipalidad: Municipalidad del cantón
de Poás de Alajuela.
c) Abogados:
Los profesionales en
derecho que laboren para la Municipalidad efectuando gestiones de cobro judiciales por concepto de tributos municipales.
d) Cuentas vencidas:
Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la
Municipalidad, por concepto de tributos
municipales, cánones y arrendamientos.
e) Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan
administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.
f) Cobro Judicial: La gestión
que se realice mediante la vía judicial correspondiente, una
vez que se agote los procedimientos de cobro administrativo mediante la vía judicial correspondiente.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán
por las disposiciones del presente
reglamento, sin perjuicio
de que la Municipalidad pueda recurrir
a un procedimiento más acelerado, en aquellos
casos que las circunstancias
lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la oficina de cobro
Artículo 4º—La atribución y obligación
del Departamento de Cobro
es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativamente como judicialmente.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobro se encargará de:
Realizar las gestiones
de cobro administrativo de
las obligaciones tributarias
y no tributarias municipales
que se encuentran morosas.
Enviar notificaciones
de cobro; cuando acumule más de tres meses de mora en servicios y dos trimestres de mora en impuestos, otorgando diez hábiles de plazo después de ésta primera notificación.
Una vez vencido el plazo de la primera notificación, se enviará una segunda notificación otorgando nuevamente diez días hábiles
para presentarse y ponerse
al día.
Transcurrido el plazo
en la segunda notificación y no se haya presentado el contribuyente, se dará por agotado el proceso de cobro Administrativo y se procederá al envió del expediente respectivo para que los abogados externos
de cobro judicial procedan a iniciar el trámite
de Cobro Judicial.
Si el Administrado solicita un arreglo de pago en sede administrativa
Municipal, deberá cumplirse
lo establecido en el presente reglamento, respetando los plazos previamente establecidos y demás condiciones indicadas en el reglamento. De incumplirse el arreglo de pago, la Administración Tributaria sin demora deberá proceder
de inmediato a pasar la deuda
a los abogados externos de cobro
judicial, sin previo aviso a
efectos de que judicialice
el cobro en los Juzgados respectivos.
Remitir la certificación de la deuda, junto con la documentación
que valide el proceso de Cobro Administrativo para efectos de proceder al Cobro Judicial, que se usará en la gestión Judicial al Bufete u abogados externos contratados al efecto.
El expediente original quedará en poder del Área
de Cobros, debidamente
cocido y foliado, con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes
en la vía judicial.
Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo del Departamento
de Cobro.
Artículo 7º—Al Departamento de Cobro
le corresponde ejercer
control de la labor realizada por todos
los abogados contratados por la Municipalidad, para este efecto a través
del siguiente procedimiento:
Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados a las oficinas
respectivas, de acuerdo con
lo que establece este reglamento.
Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
El encargado del Departamento de Cobro deberá informar
a su supervisor o al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados
al efecto, para realizar
una investigación, y si fuera el caso suspender al
abogado hasta que este cumpla
con las indicaciones expresas
establecidas en el presente reglamento. En caso de reincidencia
o incumplimiento de las indicaciones
expresas, el Departamento
de Cobro comunicará al
Alcalde Municipal y al Concejo Municipal estos casos, con el fin de que se
prescinda definitivamente
de los servicios de éste
abogado.
Artículo 8º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina encargada entregará a los Abogados, para el trámite
de cobro judicial, la documentación
necesaria para que inicien
los trámites judiciales.
Artículo 9º—A fin de que haya la mayor equidad posible, el Departamento de Cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido. No se tomarán en cuenta aquellos
Abogados que se encuentren suspendidos
por el incumplimiento de las disposiciones
de éste reglamento.
Artículo 10.—El
Departamento de Cobro deberá rendir informes
mensuales al Alcalde Municipal, sobre
las gestiones realizadas de
cobro de las cuentas morosas)’ el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión, a esa fecha.
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 11.—El nombramiento de los Abogados externos
para realizar el cobro
Judicial de las cuentas morosas
de la Municipalidad de Poás, lo hará
el Concejo Municipal, por medio de un concurso público y mediante la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones en Contratación Administrativa de la Municipalidad de Poás,
y corresponde al Departamento
de Cobros, cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos Abogados
para que presten sus servicios
profesionales a la Municipalidad de Poás, en la gestión
del Cobro Judicial.”
Artículo 12.—La
designación de los abogados le será
comunicado por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con
las normas establecidas en este Reglamento.
Caso contrario se podrá otro profesional en su lugar.
El profesional deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad.
Artículo 13.—El
Abogado deberá excusarse de
atender la dirección de un juicio cuando tuviera
vínculos de parentesco o incluso en caso
de amistad, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de los cuarenta
y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 14.—Es
prohibido para los Abogados Externos
encargados del Cobro
Judicial, hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos por concepto de abonos o intereses a la deuda, o recibir pago por honorarios profesionales de Cobro Judicial.
Los Honorarios profesionales
de los abogados externos de cobro
judicial los asume directamente
el contribuyente moroso y deberá cancelarlos directamente ante la Municipalidad, quien
hará el respectivo cobro a cada administrado,
para posteriormente el Municipio materializarse
el pago a cada abogado externo por los servicios prestados.
Artículo 15.—Los
abogados nombrados no podrán
aceptar casos de litigios en contra de la Institución, el incumplimiento de
esta disposición hará que su nombramiento
quede revocado automáticamente como Abogado
Municipal.
Artículo 16.—Todos los abogados nombrados por
la Municipalidad deberán presentar
informes de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados al Departamento de Cobro. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a
suspender la entrega de nuevos
casos de cuentas morosas.
Artículo 17.—Cuando
un abogado tenga que retirarse
de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá
comunicarlo al Departamento
de Cobro previamente por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le
fueron asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Institución.
Artículo 18.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor a tres días hábiles. En
caso de no hacerse en ese lapso, el Abogado enviará una carta, explicativa a
la oficina respectiva, para
la autorización por parte
de la oficina correspondiente.
La presentación de la demanda
debe testimoniarse con el sello
y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda,
siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales
de Justicia donde se tramiten
los casos, que se le sellen
y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia
al Departamento de Cobro.
Realizar estudios
de retenciones como mínimo cada tres
meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en un plazo no mayor a quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo
la liquidación de costas.
En el escrito
inicial de la demanda se señalará: Para notificaciones el Departamento de Cobro
de la Municipalidad de Poás.
Artículo 19.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, el Departamento de Cobro revisará, periódicamente, con
personal calificado, el número
de expedientes y registros
que considere necesarios de
operaciones entregados a cada abogado tomando como base la documentación en poder del Departamento
de Cobro.
Artículo 20.—Los abogados que por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la Institución deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Alcalde Municipal y enviar
la totalidad de los expedientes
judiciales que ellos manejan al Departamento de Cobro, percibiendo honorarios hasta ese momento del proceso.
Artículo 21.—La
Municipalidad podrá realizar
los trámites judiciales respectivos en contra del profesional en derecho en aquellos casos
en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
cuentas a cobrar.
Artículo 22.—No
se contratará nuevamente
para realizar funciones de cobro judicial a aquellos que por
cualquier motivo personal o
de la Municipalidad se hayan retirado
del ejercicio de sus funciones
como abogados externos para
el cobro judicial, por un periodo
de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos
que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones,
por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar
que no sea el distrito primero de este
cantón.
CAPÍTULO IV
De los honorarios de los abogados
Artículo 23.—Los Abogados Externos calcularán sus honorarios profesionales de acuerdo a la
base en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigentes de Colegio de
Abogados. Monto que será reportado
por el bufete o abogado a la Municipalidad de Poás, para que la Municipalidad lo cancele
al Bufete o Abogado y el Municipio se lo cobre directamente a cada Contribuyente en un plazo no mayor a un mes a partir de realizado el cobro por el servicio dejado de cancelar al Municipio y una vez cancelado se le acredite al Bufete u abogado.
Se reitera que el costo por el Cobro Judicial lo asume directamente el contribuyente moroso y deberá ser cancelado antes de que la cuenta
o situación financiera del contribuyente con la Municipalidad sea corregida.
Artículo 24.—Cuando
un abogado deje de prestar
los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus
obligaciones, tendrá
derecho a que se le paguen los honorarios
de acuerdo con el grado de avance en que se encuentre los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y éstos correrán por cuenta del deudor. En caso
de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.
CAPÍTULO V
De los arreglos de pago
Artículo 25.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio
de acuerdo con lo dispuesto
en este reglamento,
la cuenta que adeuda a la
Municipalidad de Poás.
Artículo 26.—El
Área de Cobro, será el encargado de realizar la confección y trámite de los arreglos de pagos y serán aprobados
por la Jefatura del Departamento
de Gestión Financiera Tributaria en asocio
de la Asesoría Legal Municipal a efecto
de confeccionar el documento
de arreglo de pago respectivo.
Artículo 27.—Para el proceso de arreglo de pago, el contribuyente debe establecer el motivo del atraso en los impuestos
y servicios donde exista un compromiso de pago, éste deberá
presentar debidamente lleno el Formulario de Arreglo de Pago (adjunto los requisitos), y el área de Cobros confeccionará el Arreglo de Pago y su aprobación por la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera Tributaria.
El plazo máximo que se concede para hacer un Arreglo de Pago será de hasta doce meses calendario para persona Jurídica, y de hasta dieciocho meses calendario para persona física, contados a partir de la firma del documento respectivo.
Ambos plazos se concederán solamente durante el cobro Administrativo, si el cobro ha sido trasladado al bufete u abogado externo para el cobro judicial, no podrán los
abogados externos tardar más de un mes calendario
en presentar en estrados judiciales
el proceso de cobro
judicial en el Juzgado de
rigor contados a partir de
la fecha en que le es entregado el expediente administrativo de la deuda por parte del Departamento de Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 28.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá
de inmediato, a pasar esta cuenta a cobro judicial.
Artículo 29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores al veinticinco por ciento del salario de un trabajador no calificado en actividades
genéricas, de acuerdo con
el más reciente decreto sobre Salarios
Mínimos que se encuentra vigente y en cuentas
inferiores a ese monto no
se autorizan los arreglos
de pago.
Artículo 30.—Toda
la documentación relativa a
los arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobros, el cual en su
oportunidad, y de ser necesario,
la remitirá a los abogados, que contrate la
Municipalidad, para realizar las negociaciones
de cobro judicial correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la determinación y suspensión de la acción judicial
Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo:
El pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad incluyendo
las costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.
CAPÍTULO VII
De los remates
Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad, se fija el siguiente
procedimiento de remate:
Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual solicitará la colaboración del Departamento de Ingeniería
Municipal u otros. Esta información servirá para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar
la adjudicación del bien.
Cuando el avalúo
de los bienes sobrepase el monto de la base del remate, y hubiese posteriores, la
Municipalidad ofrecerá el monto
del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor
que la base de lo adeudado a la Municipalidad el
abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Departamento de Cobro.
Artículo 33.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier
perjuicio que por error al respecto
pudiera causar su omisión.
Artículo 34.—El día hábil siguiente
al remate, e] abogado deberá
informar por escrito al Departamento de Cobro, el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliera
con lo anterior, el Departamento le enviará una nota solicitando el informe, con copia al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo
y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con éste Reglamento.
Artículo 36.—A
partir de la aprobación de este Reglamento, las gestiones correspondientes dichas en este
Reglamento serán ejecutadas por un funcionario encargado de la labor de cobro;
hasta tanto la administración proceda
a la creación formal del Departamento
de Cobros.
Artículo 37.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Poás, 03 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202011190.—Solicitud N° 210349.—( IN2020476520 ).
AVISA:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO INTERNO
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria No.
011-2020 celebrada el 14 de Julio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo No. 136-07-2020, mediante el cual se aprobó las modificaciones al Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo Municipal
del cantón de Poás,
Municipalidad de Poás, donde
se agrega un párrafo segundo en el artículo
1º y párrafo segundo y siguientes en el artículo 4º , y artículo 44º para
que se lea correctamente “Artículo
162 del Código Municipal”, y sobre la Sesiones Virtuales, quedando de la siguiente manera:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO INTERNO
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD
DE POÁS
Artículo 1º—El Concejo Municipal del cantón de Poás, en uso
de las atribuciones que le confiere
la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) d), 43
y 50 dicta el presente Reglamento
que regulará los debates y el uso
de la palabra durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias
que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere
acordado.
Igualmente de conformidad
con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones
contenidas en éste Reglamento.
(…)
Artículo 4º—Las sesiones
ordinarias y extraordinarias
se efectuarán en el local, sede de la Municipalidad, pudiendo
celebrarse las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos
(as) de la localidad. Se impone
la obligación de convocar a
todas las sesiones, a los
(las) síndicos (as).
Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones
contenidas en éste Reglamento.
El medio tecnológico dispuesto por la
Municipalidad deberá garantizar
la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar
la publicidad y participación
ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.
Para que la participación de los miembros del
Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:
a) Existir una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar
la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad
y la
conservación de lo actuado.
b) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro
tipo actividad pública o privada.
c) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella de forma constante y
continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si además, se garantizaron
los principios de Colegialidad,
simultaneidad, deliberación
y votación.
d) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del Concejo, propietarios y
suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a
sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá
optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna
mayores y mejores facilidades.
Para que el Concejo pueda,
eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien
para hacerlo de forma virtual, deberá
mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde
así se solicite. La convocatoria se hará por medio de
la Secretaría, quien, en caso de llevarse
a cabo la sesión de forma
virtual, quedará obligada a
gestionar lo que corresponda
para cumplir lo dispuesto y
a dejar respaldo de audio,
video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente.
Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar,
debe ser remitido electrónicamente
por la Secretaría a todos
los miembros del Concejo
Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al
de la sesión de que se trate.
Para cumplir con esta disposición, la correspondencia
se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día
hábil inmediatamente
anterior al de la sesión que se va
a desarrollar.
En las sesiones
ordinarias el orden del día sólo podrá
ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
De acuerdo a las facultades que otorga el Código
Municipal a la Secretaría del Concejo
Municipal debe gestionar ante la administración
Municipal todo lo correspondiente
para poder llevar a cabo las sesiones virtuales como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del
28 de abril del 2020.
(…)
Artículo 44.—Son Mociones de Orden las que se presenten
para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) Regidor (a), para alterar el Orden del Día, para incluir
un asunto, o para que se posponga
el conocimiento de un asunto
y se anote en el Orden del
Día y aquellas que el (la) Presidente
(a) califique como tales. En este último,
si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal.
Los demás artículos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás quedan incólumes.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Se somete
a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del
Código Municipal.
Poás, 20 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202011190.—Solicitud N° 212890.—( IN2020476531 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
N° 20-2020, celebrada el 03 de agosto de 2020, bajo Artículo
25°, Acuerdo N° 161-2020, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:
Dictamen de la Comisión Especial Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno.
REGLAMENTO DE
NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE OREAMUNO (CCDRO), Y COMITÉS
COMUNALES
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
TÍTULO I
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 1º—Comité Cantonal y Comités
Comunales de Deporte y Recreación. Se nombrará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la
Municipalidad de Oreamuno, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y programas
deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al CCDRO, (Artículo 173
del Código Municipal).
Artículo 2º—Reglamentación.
La Municipalidad de Oreamuno reglamentará el proceso de elección de los miembros del CCDRO, (Art. 174 del Código Municipal).
Artículo 3º—Integración.
El Comité Cantonal estará integrado por siete miembros residentes del cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, (se deberá respetar el principio de paridad
de género).
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo
Municipal. (Art. 174 del Código Municipal).
Artículo 4º—Requisitos. Las personas elegidas
para integrar la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Oreamuno deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir permanentemente en el cantón.
b) Ser costarricense.
c) Ser mayor de edad, (excepto con lo estipulado en el inciso d. del art. 174 del Código Municipal).
d) Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano.
e) Tener disponibilidad para el ejercicio
de sus funciones.
f) Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y a la recreación.
Artículo 5º—Verificación de requisitos.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación
del Currículum Vitae y atestados
de cada uno de los aspirantes
por parte de la Comisión
Especial para Nombramientos designada
por el Concejo Municipal.
Artículo 6º—Aval de organización deportiva o recreativa, u organización comunal. Para el nombramiento
de los representantes de organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón, de organizaciones
juveniles, así como de otras organizaciones comunales, (artículo 174, incisos b, c y d del Código Municipal), se requerirá un aval, (acuerdo de
Junta Directiva, con sello
y firma del representante
legal de dicha organización)
emitido por la entidad a la
cual representa y que le acredite para participar en la asamblea respectiva.
Artículo 7º—Fecha
y período de nombramiento.
El proceso de nombramiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación se iniciará durante la primera quincena de junio y será instalado a partir del 01 de octubre por un período de dos años.
Artículo 8º—Responsables
de las convocatorias. El Concejo
Municipal nombrará, en la primera quincena del mes de junio, una Comisión Especial para el nombramiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Oreamuno la cual
se encargará de efectuar
las convocatorias respectivas
a la ciudadanía del cantón.
Artículo 9º—Escogencia
de representantes municipales.
La Comisión Especial para el Nombramiento
del CCDRO, emitirá un dictamen con recomendación al Concejo
Municipal de los candidatos a
ocupar los cargos de representantes
municipales ante el CCDRO, (según
el artículo 174, inciso a)
del Código Municipal). Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad
material para hacerlo.
Artículo 10.—Escogencia de representantes
de organizaciones deportivas
y recreativas. Se convocará
a una asamblea, a través de
medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones deportivas y recreativas del cantón, (en caso de Asociaciones
Deportivas, estas deben contar con personería jurídica vigente y adscritas al CCDRO). En el caso de las organizaciones deportivas y recreativas, (como los Comités Comunales de Deportes y Recreación), que, por su naturaleza, no poseen personería jurídica, deberán contar con el aval respectivo, (mencionado en el artículo N° 6). Dicha convocatoria deberá estipular de forma clara sede, fecha y hora en la que tendrá lugar esta asamblea,
en la que cada organización deportiva o recreativa tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para
el Nombramiento del CCDRO coordinará
y supervisará esta asamblea, así como
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
Artículo 11.—Escogencia de representantes
de organizaciones comunales
restantes. Se convocará
a una asamblea, a través de
medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones comunales del cantón, (en caso
de Asociaciones de Desarrollo Integral y otras Asociaciones comunales, estas deben contar con personería jurídica vigente y deben estar inscritas ante la secretaría del Concejo
Municipal). En el caso de
los Concejos de Distrito y otras
organizaciones comunales,
que, por su naturaleza, no poseen personería jurídica, deberán contar con el aval respectivo, (mencionado en el artículo N° 6). Dicha convocatoria deberá estipular de forma clara sede, fecha y hora en la que tendrá lugar esta asamblea,
en la que cada organización comunal tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para el Nombramiento
del CCDRO coordinará y supervisará
esta asamblea, así como el cumplimiento
de los requisitos establecidos
en este reglamento
y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
Artículo 12.—Escogencia de representantes
de organizaciones juveniles. Se convocará a una asamblea, a través de medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones
juveniles del cantón y a los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón. Dicha convocatoria será realizada por el Comité Cantonal de la Persona Joven y posteriormente
juramentados por el Concejo
Municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial ni
extrajudicial del comité, ni
podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Se deberá estipular de forma clara sede, fecha
y hora en la que tendrá lugar esta asamblea,
en la que cada organización juvenil y el representante de los atletas de Juegos Deportivos Nacionales tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para
el Nombramiento del CCDRO coordinará
y supervisará esta asamblea, así como
el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
En caso de
no realizarse la designación
de los dos representantes, será
el Concejo Municipal, órgano
representativo a nivel
local y responsable del nombramiento
de los demás integrantes,
el que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia,
(Art. 174 Código Municipal).
Artículo 13.—Duración del período.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación durarán en sus cargos dos años, según lo establecido en el artículo 177 del Código
Municipal, no devengarán dietas
ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.
Artículo 14.—Sustitución de los miembros
y período correspondiente.
La sustitución de uno o más
miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal, por la causa que sea, será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituido y podrá ocupar el cargo dentro de
la Junta
Directiva que ocupó
el sustituido, o bien, la misma
Junta Directiva dictaminará
si procede un nuevo nombramiento del directorio, para
ello se tomará en cuenta la mejor
conveniencia para su funcionamiento.
Artículo 15.—Destitución de los miembros.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal podrán
ser destituidos únicamente
por el Concejo Municipal, según
lo establece el presente reglamento.
Artículo 16.—Instalación e integración
de la Junta Directiva. En
la primera sesión del mes de octubre de cada período correspondiente,
se procederá a la instalación
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación,
los que nombrarán un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero y tres vocales.
Artículo 17.—Lugar,
día, hora y cantidad de sesiones. El lugar, día y hora y cantidad de sesiones será fijada
por los miembros del CCDRO y debe ser comunicado por escrito al Concejo Municipal. Se deben efectuar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes y sesiones extraordinarias las que fueren necesarias. Se tienen por válidas las sesiones virtuales en caso
de situaciones de emergencia
nacional.
Artículo 18.—Impedimentos a los miembros
del Comité Cantonal. Los miembros
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
no podrán formar parte de la Junta Directiva de un
Comité Comunal de Deportes y Recreación de forma simultánea. Igual prohibición se aplica de forma inversa a los Comités Comunales de Deporte y Recreación.
Artículo 19.—Impedimento miembros de
la administración y Concejo
Municipal. Los concejales, alcalde, alcaldes suplentes, tesorero, auditor, contador, sus cónyuges o parientes, en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.
Artículo 20.—Fundamentación. Habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación en cada distrito
y comunidad que lo amerite,
(Art. 173 Código Municipal).
Artículo 21.—Nombramientos. Los Comités
Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
por el mismo período. Este nombramiento debe realizarse
dentro de los dos primeros meses
de funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Podrán ser reelegidos por períodos consecutivos. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción,
atenderán todo lo relacionado con deporte y recreación para todos.
Artículo 22.—Integración de los Comités
Comunales de deportes y Recreación. Estarán integrados por siete miembros que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser residente permanente dentro del distrito correspondiente.
b) Mayores de 18 años de edad, (excepto con lo estipulado en el Art. 174, inciso d)).
c) Disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación.
d) Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.
e) Deseable tener conocimientos en el área deportiva y recreativa.
Artículo 23.—Integración de Junta
Directiva del Comité Comunal de Deportes y Recreación. Una vez nombrados y juramentados por el
CCDRO, podrán sesionar válidamente y conformar su propia Junta Directiva, dentro de la cual se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y tres vocales. Los representantes
juveniles no podrán ostentar
la representación judicial ni
extrajudicial del comité, ni
podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Artículo 24.—Pérdida de credenciales.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal pierden su credencial
en los siguientes casos
a) Por renuncia al puesto o destitución del mismo.
b) Por ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.
c) Por ausencia en un período mayor a tres meses aún con causa justificada.
d) Por impedimento legal demostrado.
Artículo 25.—Funciones del Comité Comunal de Deportes y Recreación.
a) Fomentar las prácticas del deporte, la recreación y ejercicio físico en la comunidad mediante la organización de actividades.
b) Participar en las actividades promovidas por el
CCDRO.
Reunirse al menos dos veces al mes en sesión
ordinaria, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o la mitad más uno de sus miembros. Deben documentar sus sesiones y acuerdos en el libro de actas respectivo. Se tienen por válidas las sesiones virtuales en caso de situaciones
de emergencia nacional.
c) Elaborar y entregar informes trimestrales de su gestión ante el CCDRO.
d) Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo con el respectivo aval
del CCDRO.
e) Coadyuvar en la adecuada administración de las instalaciones deportivas que les sean encomendadas por su cercanía geográfica,
así como el correcto uso de los implementos deportivos o materiales que les sean entregados para el cumplimiento
de sus funciones.
f) Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emitida por el CCDRO.
Artículo 27.—Renuncia a destitución. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros
del Comité Comunal de Deportes y Recreación, la sustitución se hará bajo las siguientes condiciones:
a. El sustituto terminará el período del sustituido.
b. La sustitución de uno hasta tres miembros se obtendrá de una nómina que solicita el CCDRO al Comité Comunal de Deportes y Recreación.
c. El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva
que ocupó el sustituido
bien, la misma Junta Directiva
determinará si procede un nuevo nombramiento de
Directorio. Para ello, se tomará
en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.
d. En caso de que la sustitución sea de cuatro a la totalidad de sus miembros, se seguirá el procedimiento correspondiente al nombramiento completo establecido en este reglamento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2020476501 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Julio César Vallejos
Rodríguez, se le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00270-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214920.—( IN2020476194 ).
Al señor José Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad: YNBB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214917.—( IN2020476207 ).
A la señora Karen Yorlene Irías Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLG-00526-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214970.—( IN2020476310 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad SFSA.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar,
expediente administrativo
N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214982.—( IN2020476338 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
a los señores Jeffry José Navarro Chavarría y Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve horas del veinticuatro
de julio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad RDNC,
KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Damaris Segura Mendoza, mayor,
soltera, ama de casa, cédula seis-ciento
noventa y seis-cuatrocientos
ochenta y uno, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veinte que modifica resolución administrativa de Cuido
Provisional por la de Abrigo Temporal dictada en favor de las personas menores
de edad D. J. Y S. Ambos S. M. quienes
fueron reubicados en los albergues institucionales de El Bosque y El Ángel
y se remite el expediente a
seguimiento a psicosocial
para que se continúe con el abordaje
respectivo con la progenitora.
Asimismo, se le informa que
se procedió a notificarle a
la dirección que consta en expediente, pero se informa que cambió su domicilio
y no consta en el expediente dirección con su nuevo domicilio, y pese a que se le ha solicitado se
presente a la oficina
local, no se ha presentado cuando
ha indicado que se va a presentar. Por lo anterior se le confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación, a
quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214997.—( IN2020476358 ).
Al señor
Nelson Enrique Angulo Portuguez, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del once de agosto del
dos mil veinte, donde se
dicta la resolución de archivo
del proceso especial de protección
por haber culminado el trabajo institucional con respecto a la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
que se había dictada a
favor de las personas menores de edad
D.J.M.A., y de D.A.M.A., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00524-2017.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214995.—( IN2020476359 )
Al señor
Víctor Hugo Sánchez Barrientos,
cédula de identidad número
900410482, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas
quince minutos del diez de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
S.E., V.R. y D.S todos de apellidos
S.G. y que ordena la a revocatoria
de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00058-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215001.—( IN2020476361
).
AVISA:
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POÁS,
DE FORMA VIRTUAL
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria Nº
012-2020 celebrada el 21 de julio
del 2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo Nº
142-07-2020, mediante el cual
se aprobó iniciar con las Sesiones del Concejo Municipal de
Poás, tanto Sesiones Ordinarias como Extraordinarias, para que se realicen
de forma virtual, utilizando plataformas
tecnológicas pertinente, durante el periodo de emergencia por el COVID-19, siempre
y cuando cuenten con el
medio tecnológico para acogerse
a esta modalidad por parte de sus miembros, caso contrario debe acudir presencialmente al recinto. Asimismo, se mantiene las sesiones ordinarias del Concejo Municipal
los días martes a las 6:00 p.m. sede
de operación Sala de Sesiones
de la Municipalidad de Poás; basados
en el Decreto N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020 y la Ley Nº 9842.
Poás, 30 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202011190.—Solicitud N° 212769.—( IN2020476522 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
J A V JAVISE S. A.
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula número uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta
y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes
y nominativas de Inversiones
J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-261964, hago constar
que he solicitado a la Asamblea
de Accionistas, la reposición
de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley,
se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste
y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital;
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).
SCOTIABANK DE COSTA
RICA S.A.
Se hace de conocimiento
público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido
el día 30 de junio de 2020,
con vencimiento el día 30
de junio de 2020, por un monto
de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos
de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416
).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título
de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en
el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha
de 27 de noviembre del año
1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—(
IN2020476426 ).
REPOSICIÓN ACCIÓN Y TÍTULO
Para efectos de reposición
yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº
12080005712, en mi condición
de propietario de la acción
y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.
hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la
ley, se atenderán oposiciones
en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club en
San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik
Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPRESENTACIONES INTERNACIONALES
ROSMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura de las nueve horas del día doce de agosto del del año dos mil veinte,
otorgada ante el suscrito notario, se solicita reposición de los libros del
tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de actas de asamblea de socios,
y libro de actas del consejo de administración de la empresa Representaciones
Internacionales Rosma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres, en
virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José,
catorce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020476497 ).
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA
DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN VIAL
Y DEMOLICIONES
SUBDIRECCIÓN DISEÑO
VIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525
13 de mayo de 2020
Señor
Enrique Quirós
Solís
Representante Legal
Mega Vallas
Sociedad Anónima
Estimado Señor:
De conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5
de setiembre de 1972 y Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada
en La Gaceta N° 25
del 05 de febrero de 2001, se le comunica
que a principios de enero
de 2020 la Valla Publicitaria de su
representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este,
se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad
Geo Aventuri Costa Rica.
De conformidad, con el seguimiento
de la revisión del Sistema de Certificaciones
del Registro Nacional, y copia
literal de personas Jurídicas, su
domicilio social es San José-San Francisco de dos
Ríos, 300 norte y 75 este
de la Delegación de Policía,
Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.
Tomando en cuenta lo anteriormente
indicado, se le notifica
por este medio y se le concede un plazo
improrrogable de quince días
hábiles, a fin de que aporte
los documentos correspondientes,
so pena de la cancelación
de la Licencia para ejercer
la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58
del reglamento supracitado,
en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.
Para todos los efectos
y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la
Ley Nº 6227, contra el presente acto
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28
de octubre de 2008, publicado
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Expediente
N° 2020-0072.—Lic. Ashley
Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N°
047-2020.—( IN2020476209 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
La Dirección del Registro
de Bienes Muebles conoce la gestión administrativa interpuesta por la
Coordinadora Rocío Mora
Cedeño, mediante la que traslada
a esta oficina el documento de traspaso presentado el día 02 de junio del 2015 bajo el tomo 2015,
asiento 205597, correspondiente al testimonio de la escritura pública número ciento seis inicia al folio cincuenta y tres frente del tomo treinta y cuatro del protocolo del notario Emanuell Alfaro Umaña, otorgado el 29 de mayo del
2015, mediante la cual
Freddy Rojas Campos, cédula N° 2-327-503, vendió el vehículo placas BHV609 a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-671583. La Registradora
practicó el traspaso inscribiendo el automotor a nombre del representante de la citada sociedad, el señor Joshua Breadley Wendel,
cédula de residencia 184001066414. El notario que autorizó el citado traspaso solicitó la corrección a efecto de que conste como titular registral la sociedad indicada, sin embargo, según estudio realizado
en el sistema del Registro de Personas Jurídicas,
la referida sociedad desde el año 2015 hasta el día de hoy se encuentra morosa en el pago
del impuesto a las sociedades,
tanto de la Ley 9024 como de la Ley 9428. En cumplimiento del debido proceso, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento
de inscripción del relacionado
vehículo y por resolución
de las 10:30 horas del 05 de setiembre del 2019, notificó y concedió audiencia a
las partes interesadas,
entre éstas al señor Joshua
Bradley Wendel, cédula de residencia 184001066414, según
el certificado postal N° RR036790813CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa Rica como “ausente”. En consecuencia,
a fin de evitar indefensión
de los interesados y a efecto
que dentro del término que se dirá
hagan valer sus derechos,
por este medio se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Joshua Bradley Wendel, cédula de residencia N°
184001066414, en condición
de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-671583. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 192-2019.—Curridabat, 3 de agosto del 2020.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud
N° 213801.—( IN2020467548 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución LA-079-2020.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.—San
José, al ser las ocho horas del cinco
de agosto del dos mil veinte.
Se conoce procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número
503600033.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URH-PDRH-2650-2019 de fecha 17 de setiembre
del 2019, el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, remitió al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado
del Proceso de Soporte Administrativo de dicha unidad, el aval en donde se otorgó al permiso sin goce salarial a la señora María José Cerdas Rojas para el período comprendido
del 07 de octubre al 31 de diciembre
del 2019.
II.—Que por medio del oficio
URCH-49-2020 del 10 de febrero del 2020, el señor Mario Chacón Chacón, Director Regional de la Unidad Regional Chorotega, informó al señor Norbert García Céspedes,
Gestor de Normalización y Servicios
de Apoyo, que la funcionaria
Cerdas Rojas debía incorporarse en sus funciones a partir del 06 de enero del 2020, y que no realizó ni la prórroga del permiso sin goce de salario ni presentó
una carta de renuncia de la institución.
III.—Que mediante el oficio
URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero
del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas
Rojas, por haber incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses de enero y febrero del 2020, que no fueron justificadas por la jefatura.
IV.—La resolución AL-NOD-15-2020 de las 12:00 horas del 11 de marzo del 2020 mediante la cual el Asesor Legal, actuando con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
vigente en ese momento, designó a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento
en contra de la señora
María José Cerdas Rojas.
V.—La resolución de las 12 horas con 15 minutos
del 12 de marzo del 2020, resolución
que no se logró notificar a
la señora Cerdas Rojas(ver a folio 25 del expediente administrativo las razones de la notificación infructuosa así como el status migratorio de la señora Cerdas Rojas a folio 09 y 10 del expediente
administrativo), mediante
la cual el órgano director
del procedimiento administrativo
disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que
se programó para las 9:00 horas del 22 de abril del 2020, con el fin de que ejerciera
su defensa sobre el siguiente cargo:
“1.- Que la funcionaria María José Cerdas
Rojas, en su condición de funcionaria del
Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de Enero, Febrero del 2020, incurrió presuntamente, en las siguientes inconsistencias en su asistencia al trabajo y el registro de dicha asistencia:
Supuestamente no se presentó a su trabajo
durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y
del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy 2.- Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas no justificó
ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen
de asistencia y registro de
asistencia, de los meses de
enero y febrero del 2020.”
VI.—La resolución de las 14 horas del 13
de marzo del 2020, en donde se notificó el traslado de cargos, por medio de Edicto
durante tres veces consecutivas, la primera vez en
La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo
del 2020, la segunda vez en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo
del 2020 y la tercera en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo
del 2020 (ver a folio del 28 al 31 del expediente administrativo) a la señora
Cerdas Rojas, mediante la cual el
órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
convocó a la citada funcionaria a la comparecencia
oral y privada que se programó para las 9:00 horas
del 21 de mayo del 2020, con el fin de que ejerciera su defensa sobre
el cargo citado en el
numeral anterior
VII.—Que mediante el oficio ALAL-325-2020
de fecha 15 de junio del
2020, el órgano director rindió
su informe final sobre los resultados del procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora María José Cerdas
Rojas, en el que recomendó sancionar con el despido sin responsabilidad patronal.
Considerando
I.—Sobre los hechos
probados. Por considerarlos
de interés en la resolución de este asunto, esta Presidencia
acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución,
contenida en el informe del órgano director:
1) Que la funcionaria María José Cerdas
Rojas, desde el 03 de octubre
del 2017, ostenta interinamente
el puesto de Técnico de Apoyo
3, mediante la clave 501957.
2) Que la funcionaria Cerdas Rojas, funcionaria en su momento, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, específicamente
de la Unidad Regional Chorotega, no se presentó a su lugar de trabajo
durante el período comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. (ver a folio 01 al 03
y 05 y 32 del expediente administrativo).
2º—Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas no justificó
ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen
de asistencia y registro de
asistencia, del período
antes citado (ver a folio
01 al 03 del expediente administrativo).”
3º—Que la señora Cerdas
Rojas, salió del país primeramente el día 12 de abril del 2019 y por última vez registró un egreso del país el día 09 de octubre del 2019 (ver a folio 32 del expediente administrativo).
4º—Que la funcionaria no ha realizado un ingreso al país (cotejar folios 10 y 32 del expediente administrativo).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos probados de relevancia en esta resolución.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria María José Cerdas
Rojas, a raíz de la solicitud
realizada por el Proceso de
Soporte Administrativo de
la Unidad de Recursos Humanos en
el oficio URH-PSA-329-2020 de fecha
14 de febrero del 2020, el órgano
director del procedimiento, mediante
el oficio ALAL-325-2020 del 15 de junio
del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“Con base en los hechos
probados durante este procedimiento, se tiene por acreditado que la señora María José Cerdas Rojas,
no se presentó a su lugar de trabajo durante los días comprendidos del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. Todas estas inconsistencias se le señalan a la funcionaria Cerdas Rojas, por cuanto no fueron justificadas por su jefatura inmediata.
Ahora bien, se convocó
a la señora María José Cerdas
Rojas, a la audiencia oral y privada a llevarse a cabo el día 21 de mayo del 2020, audiencia a la cual
la funcionaria indicada no acudió a pesar de por medio de haber sido notificada
mediante edicto publicado tres veces consecutivas, conforme consta a folios 028 a
031 del expediente administrativo.
Aunado a
lo anterior, consta en el expediente (folios 10 y 32), que la señora
Cerdas Rojas salió del país el día 12 de abril del 2019, ingresando posteriormente el día 21 de abril del 2019, y salió nuevamente el 09 de octubre del
2019, no existiendo posterior a esta
salida, un ingreso al territorio nacional; mostrando así un evidente desinterés en el puesto que desempeñaba en la Unidad Regional
Chorotega, pues además de su inasistencia a la institución, no ha existido comunicación alguna con sus distintas jefaturas con el fin de
justificar dichas ausencias ni tampoco
se ha comunicado con este órgano directos a fin de justificar su inasistencia
a la audiencia oral y privada convocada.
Asimismo,
de la prueba que consta en el expediente, quedan acreditados dos hechos relevantes; por un lado, que la funcionaria incurrió efectivamente en ausencias, injustificadas,
mismas que se le atribuyeron,
y por otro, que dichas ausencias no fueron justificadas por parte la funcionaria Cerdas Rojas, ante su jefatura inmediata.
Sobre la situación presentada en este
caso, es conveniente hacer las siguientes acotaciones:
En primer término,
comenzaremos el análisis expresando, que con respecto a la
obligación que incumplió la
funcionaria Cerdas Rojas,
de no haberse presentado a laborar, durante el periodo comprendido del 06 al 31
de enero del 2020 y del 01 de febrero
del 2020 hasta el día de hoy , preexisten
las obligaciones que le exige
los artículos 43 inciso 1),
2) y 53 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje en
concordancia con el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
que le exigen a grosso
modo, el prestar en tiempo y forma, el servicio por
el cual fue contratada y en caso de existir alguna imposibilidad de asistir al trabajo, la funcionaria debe de avisar a su jefatura inmediata
dentro del día hábil siguiente de ocurrida la imposibilidad; situación que no ocurrió en el caso
de marras, por cuanto la señora Cerdas Rojas, no justificó ni ha justificado ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario establecido, sobre sus sendas ausencias.
Ahora
bien, el artículo 53 del mismo
cuerpo normativo, expresa con respecto a las ausencias que:
“Se considerará ausencia la falta a
un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que el servidor haya estado ausente.
Las justificaciones
relativas a ausencias deberán presentarse ante el Jefe inmediato,
a más tardar el día siguiente hábil
al de la ausencia; las presentaciones
posteriores se tendrán por
no hechas.
A juicio del Gerente
o del funcionario en quien éste delegue
y con la intervención del respectivo
jefe, podrán justificarse
las ausencias por enfermedad,
por otro medio que no sea el certificado
médico siempre y cuando no excedan de cuatro días. Las ausencias injustificadas, computables al
final de cada mes, se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con
una suspensión de uno a ocho días.
b) Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión
sin goce de salario de nueve a quince días.
c) Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con
el despido sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones se impondrán
una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes
de que concluya ese período
se constituya la causal de despido
prevista en el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo.
Las ausencias injustificadas
causarán la pérdida del salario correspondiente.
Reformado mediante acuerdo
de la Junta Directiva Nº 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre
del 2010, publicado en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero del
2011.”(el subrayado, la negrita y la cursiva no corresponden al original).
Bajo la misma tesitura,
el artículo 35 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Civil establece que:
“En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón
-salvo la de fuerza mayor- deberá
esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.
Con relación
a lo anterior, el voto de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, número 158 de las quince horas
del cuatro de octubre de
mil novecientos ochenta y nueve, señala que:
“La jurisprudencia
ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias
al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral,
está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta
la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta
que el aviso y comprobación deben
hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que
el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una
actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo
con el artículo 81, inciso
g), del Código de la materia, la inasistencia
al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa
de despido, de suerte que la ausencia
en aquellos términos hace nacer
de inmediato para el empleador
el interés legítimo para proceder de conformidad. Si
de acuerdo con la norma
basta la ausencia conforme
se ha señalado para que se dé
el motivo de despido, ahí está implícito
el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener
por configurada y se produzcan
los efectos que legitiman
al patrono para actuar en defensa de sus derechos...”. (El resaltado no pertenece al original).
Podemos llegar a concluir
que la señora María José Cerdas
Rojas, incumplió con el deber
de consideración mínima y
de buena fe, inmersos en todo
contrato laboral, en el momento en
que dejó de asistir a su lugar de trabajo
y no justificar dicha ausencia dentro del término del día siguiente hábil,
que viniere a enervar los efectos de este incumplimiento. Existiendo una actitud de descuido y descortesía para con su patrono, actuando de manera contraria a los intereses de la Administración
para el cual fue contratada.
Es importante mencionar
que la jurisprudencia transcrita
en el epígrafe anterior, se
menciona un plazo de dos días para la justificación de las
ausencias, posteriormente conforme al tiempo se ha ido variando plazos
de un día hábil e incluso como la jurisprudencia lo ha mencionado,
a partir de que el trabajador
esté en la posibilidad efectiva de cumplir con ese deber, o al menos de solicitarle a un
familiar o conocido que lo haga,
para así lograr así determinar si existió una conducta negligente o maliciosa del trabajador (ver resolución de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, número 2009-000487
de las 09:35 hrs. Del 12 de junio del 2009. No
obstante, a nivel reglamentario
se ha normado, que el plazo
que resulta razonable para
las justificaciones de ausencias
es el plazo de un día hábil, que permitirá así verificar la conducta o no maliciosa del trabajador.
Respecto
al imperioso aviso y justificación
que debe realizar un funcionario
ante su superior inmediato,
en caso de ausencias a su lugar de trabajo, la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia en distintas resoluciones, ha sido contundente en señalar, que el trabajador está obligado a avisar y justificar dichas ausencias, en forma oportuna, no aceptando de que lo realice posteriormente ni mucho menos
que se justifique una actitud
de descuido y descortesía
del trabajador hacia su patrono.
Como corolario
a lo anterior, es que podemos determinar
que la conducta que se le imputa
a la señora Cerdas Rojas
son las ausencias injustificadas,
durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, que constituyen una falta sancionable como grave, y que implica el despido sin responsabilidad
patronal, de conformidad con el artículo
53 inciso c) del Reglamento
Autónomo institucional, por
lo tanto siendo que la funcionaria
se encuentra interina, la recomendación va encausada por su evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, en el cese de su interinidad;
siendo que es importante de
igual forma señalar que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con
base a parámetros de razonabilidad
y proporcionalidad, la sanción
que se propone imponer cumple
la finalidad descrita.” Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba
que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los
autos, efectivamente quedó acreditado que la funcionaria
María José Cerdas Rojas, no incumplió
durante el ejercicio de sus
funciones, con las obligaciones
que le exige los 43 inciso
1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios de la
institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo,
por haber incurrido en ausencias injustificadas,
durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy
En ese orden de ideas, esta Presidencia Ejecutiva estima que es evidente que la funcionaria mostró un evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, por lo que se determina
el despido sin responsabilidad
patronal, siendo que la condición
de la funcionaria es interina.
Asimismo, que el procedimiento
disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad,
la sanción que se propone imponer
cumple la finalidad descrita. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones que anteceden;
RESUELVE
I.—Sancionar a la funcionaria
María José Cerdas Rojas, con el despido
sin responsabilidad patronal; haciendo
la salvedad de que como la funcionaria mantiene con la institución una relación laboral de carácter interino en su
puesto, se procede con el cese de tal condición,
por haberse demostrado que incumplió con las obligaciones
que le exige los 43 inciso
1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios de la
institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo.
II.—Comunicar a la funcionaria María
José Cerdas Rojas que de conformidad
con los artículos 345 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 460 inciso 2) del Código
de Trabajo, en razón de que este acto emana en
única instancia de esta Presidencia Ejecutiva, podrá formular recurso de revocatoria o reconsideración en contra de esta resolución, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante ésta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 27877.—Solicitud N°
214888.—( IN2020476266 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1
vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud
N° 214202.—( IN2020476251 ).