LA GACETA 206 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42495-C

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42495-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 1971, creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 4 de mayo de 1982, reformada por Ley Nº 8019 del 29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 13 de setiembre del 2000, el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, correspondiente a la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, el Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2014, así como sus reformas, promulgadas mediante los Decretos Ejecutivos N° 39954-C del 5 de setiembre de 2016 y 42331-C del 23 de abril de 2020, y

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 - Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 1982, reformado por Ley Nº 8019 del 29 de agosto del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2000, autoriza al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) para presupuestar los recursos necesarios a fin de otorgar al menos veinte becas-taller que serán distribuidas entre escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas (ahora denominadas visuales), audiovisuales, literatura, música y artesanía.

II.—Que, con el paso del tiempo, el Fondo ha venido ampliando su cobertura a más proyectos, áreas de acción y zonas geográficas, generando que, por Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2014, se emitiera el Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, enfocándolo en el financiamiento de proyectos de personas creadoras, intérpretes, investigadoras, productoras, promotoras, gestoras o cualquier otra trabajadora de la cultura, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo el desarrollo cultural de las comunidades o agrupaciones sociales.

III.—Que la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, artículo 31, párrafo primero dispone “Efectos de la declaración de emergencia. La declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden, para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados por guerra, conmoción interna o calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal”.

IV.—Que, en similar sentido, la Ley antes mencionada dispone en el artículo 32 “Artículo 32.- Ámbito de aplicación del régimen de excepción. El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.”

V.—Que por Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se emitió la Declaratoria del estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, estableciendo que las instituciones públicasestarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada. Para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar las fases de atención de la emergencia, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley de Contratación Administrativa y regulados en el artículo 140 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 del 27 de septiembre de 2006.”

VI.—Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que alrededor de un tercio de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos, impuestos por la pérdida de vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el comportamiento de las empresas y el deterioro de las condiciones financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis económica y laboral provocada por la pandemia del COVID-19 podría aumentar el desempleo mundial en casi 25 millones de personas.

VII.—Que, en el Informe Estado de situación de la Seguridad Social de los Artistas en Costa Rica y perspectivas para su abordaje, 2019 realizado con apoyo de UNESCO, se determina que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho del trabajo y de la seguridad social, por lo que este importante colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría, a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.

VIII.—Que según la Cuenta Satélite de Cultura los sectores económicos que componen el sector cultura son: artes escénicas, audiovisual, editorial, música, artes visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma en cuenta toda la cadena del sector. El 23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestras mayores niveles de incumplimiento. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la gran mayoría son informales (95%). Hay una elevada proporción de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.

IX.—Que ante el estado de emergencia ocasionado por la pandemia del COVID-19, es imperativo para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados, valorar sus mecanismos jurídicos y operativos, para que, dentro de lo que la legalidad permite, se ajusten temporalmente sus programas, acciones y esfuerzos institucionales, en fomento de la economía solidaria que convoca el estado de emergencia nacional, procurando pertinencia, eficacia y mayor incidencia en la distribución de los recursos y población beneficiaria de los Fondos Concursables vigentes, como el Fondo de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Culturales.

X.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, mediante la participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y la relación entre cultura y desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país, de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las manifestaciones y expresiones culturales, para mitigar los efectos en la condición económica de vida del sector y optimizar las acciones, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para orientar la cultura.

XI.—Que, las medidas sanitarias que necesariamente deben ser impuestas por el Ministerio de Salud a la ciudadanía en general, representan un desafío significativo en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial de las personas y comunidades, en cuyo marco las acciones culturales y artísticas representan un importante aporte social, reforzando sentidos de pertenencia y espacios virtuales de convivencia mediante el arte y la creatividad.

XII.—Que ante la actual coyuntura sanitaria y socioeconómica, resulta necesario ampliar las oportunidades que abre el fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, de manera que pueda apoyar la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las tecnologías de información y comunicación, puedan abrir espacios para la capacitación, la investigación, la producción y la gestión cultural que realiza este sector, en beneficio de sus comunidades, como parte de una estrategia de sana recreación que apoye la salud mental de la población, y brinde espacios de apoyo psicosocial por medio de la cultura.

XIII.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, de modo que se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, de manera excepcional, a establecer una Convocatoria Extraordinaria del Fondo Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales en el año 2020, con el fin de apoyar el quehacer cultural mediante la realización de pequeños proyectos que, guardando las medidas sanitarias como el aislamiento físico y aprovechando las nuevas tecnologías (así como acciones que no violenten las restricciones de reunión y circulación emitidas por el Ministerio de Salud), abran espacios para la capacitación, la investigación, la producción y la gestión cultural que realiza este sector en beneficio de sus comunidades.

XIV.—Que, en atención a la coyuntura sanitaria actual y a los efectos que esta genera en el sector cultural, dicha Convocatoria Extraordinaria busca dar una cobertura quince veces mayor a la ordinaria, mediante proyectos cortos, de tres meses de duración, a realizarse durante el segundo semestre del año 2020, periodo que coincide con la recepción de proyectos para la Convocatoria Ordinaria del fondo, cuyos proyectos se ejecutarán durante el año 2021.

XV.—Que dado que el proceso de convocatoria y selección de los proyectos ordinarios para el año 2021, coincide con el período de ejecución de la Convocatoria Extraordinaria del fondo del año 2020, es necesario adecuar los requisitos de participación de la Convocatoria Ordinaria, a fin de levantar temporalmente las restricciones para los trabajadores del Sector Cultura.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

XVII.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38601-C,

REGLAMENTO DEL FONDO DE BECAS TALLER PARA EL

DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 180 DEL 19

DE SETIEMBRE DE 2014, REFORMADO

POR LOS DECRETOS EJECUTIVOS

N° 39954-C, DEL 5 DE SEPTIEMBRE

DE 2016 y N° 42331-C DEL 23

DE ABRIL DE 2020

Artículo 1ºAdiciónese un párrafo segundo al inciso c) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2014, reformado por los Decretos Ejecutivos Nº 39954-C del 5 de setiembre de 2016 y Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, para que se lea de la siguiente forma:

“Para la Convocatoria Ordinaria del Fondo Becas Taller 2020 -mediante la cual se seleccionarán los proyectos que serán desarrollados en el año 2021-, no se aplicará esta prohibición, por lo que podrán participar como postulantes las personas que se encuentren ejecutando un proyecto en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de este Fondo.”

Artículo 2ºAdiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 38601-C, Reglamento del Fondo de Becas Taller para el desarrollo de proyectos culturales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2014, reformado por los Decretos Ejecutivos Nº 39954-C del 5 de setiembre de 2016 y Nº 42331-C del 23 de abril de 2020, para que se lea de la siguiente forma:

Transitorio IV. La vigencia del párrafo segundo del artículo 3 inciso c) del presente reglamento, será desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 2 días del mes de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.—( D42495 - IN2020476419 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-21-2020.—San José, a las ocho y quince horas del once de agosto de dos mil veinte.

Considerando:

I.—El artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Mediante el artículo 10 de la Resolución DGT-R-017-2020 de las ocho horas con quince minutos del 29 de julio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta Nº 196 del 8 de agosto 2020, se dispuso: Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.”

III.—Lo indicado en el artículo 10, por aspectos de logística, debe ser ampliado, modificando la fecha de rige de la resolución DGT-R-17-2020. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºModificación. Modifíquese el artículo 10 de la resolución DGT-R-17-2020, publicada en La Gaceta Nº 196 del sábado 08 de agosto 2020, para que diga:

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir del 28 de agosto 2020.”

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600035422.—Solicitud Nº 214728.—( IN2020476412 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución DSFE-006-2020.—El Director del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos b) y j), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7473 del 20 de diciembre de 1994, y el Decreto N° 22270-MEIC publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1993.

II.—Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y preservar los vegetales.

III.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Servicio Fitosanitario del Estado para establecer Medidas Fitosanitarias para la importación de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas al país.

IV.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria tiene por objetivos: proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, evitar y prevenir la introducción y difusión de plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola.

V.—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, permite ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del material de propagación.

VI.—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, señala que, con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas fitosanitarias, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, establece la coordinación con otras dependencias, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Servicio Fitosanitario del Estado, así mismo podrá ordenar y supervisar la aplicación de los tratamientos fitosanitarios preventivos y restrictivos a los productos de origen vegetal, elementos y medios de transporte y otros, ante riesgos de introducción de plagas.

VIII.—Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.

IX.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

X.—Que este Ministerio reconoce el gran aporte que hace a la economía nacional y a la sociedad, la siembra, producción, comercialización y consumo de musáceas.

XI.—Que la actividad bananera en Costa Rica se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo Cavendish, los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo tanto, el ingreso de este patógeno ocasionaría un impacto económico negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.

XII.—Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f. sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar “Gros Michel” por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno (Foc R4T).

XIII.—Que existe en Taiwán, Indonesia (Sumatra, Java, Sulawesi, Halhamera, Kalimantan), Malasia, Australia, Filipinas, China, Omán, Papúa Nueva Guinea, Mozambique, Jordania, Pakistán, Líbano, Vietnam, Laos, y Myanmar, India, Israel, Turquía y Colombia una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominadaraza 4 Tropical (Foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.

XIV.—Que el Foc R4T se transmite en el comercio mediante las siguientes vías: Plantas para plantar; Partes de plantas no destinadas para la siembra; Partes de plantas utilizadas como empaque; Suelo; Suelo que se moviliza como contaminante en otros artículos (productos vegetales, maquinaria, contenedores, herramientas agrícolas, aperos de labranza, calzado, gomas de equipos de transporte, etc.). Por tanto,

Artículo 1ºEstablecer como medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio en todos los puntos de ingreso al territorio nacional: puertos, marinas, aeropuertos, y puntos de ingreso terrestres el uso de sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulaciones de las naves que ingresen al país. Los sistemas de desinfección del calzado deberán ser ubicados en los puntos de ingreso donde lo indique el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 2ºLa operativización y mantenimiento de los sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulaciones estará a cargo de los administradores o empresas concesionarias de los puntos de ingreso y será sujeto de supervisión técnica y administrativa por parte del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El administrador o concesionario de cada punto de ingreso deberá elaborar un plan de manejo de los sistemas de desinfección que incluya entre otras cosas, pero no en forma exclusiva, los registros de preparación, aplicación y recambio de desinfectantes, la limpieza del sistema de desinfección, las revisiones de operación eficaz del sistema de desinfección y las acciones correctivas ejecutadas cada vez que se detecte que el sistema no cumple con su cometido de desinfección de calzado. El plan de manejo deberá ser sometido a revisión y aprobación por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en cada punto de ingreso en un plazo de 30 días naturales posterior a la fecha de aprobación de esta Resolución.

Artículo 3ºEl producto químico a ser utilizado para la desinfección del calzado es Amonio Cuaternario a 4 000 partes por millón (ppm) en la mezcla desinfectante o Glutaraldehido a 3 000 ppm en la mezcla desinfectante del sistema de desinfección, siguiendo el Instructivo para la operativización y mantenimiento de desinfección del calzado de pasajeros y tripulación que ingresan al territorio nacional por un punto de ingreso concesionado, establecido por el Departamento de Control Fitosanitario. Cualquier producto desinfectante a usar en los sistemas de desinfección en cada punto de ingreso deberá contar con la aprobación por escrito del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 4ºEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las sanciones establecidas por la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria del Servicio Fitosanitario del Estado, su Reglamento y demás normativa legal vigente aplicada para tal efecto.

Disposición transitoria:

Única.—La operativización y mantenimiento de los sistemas de desinfección del calzado de los pasajeros y tripulaciones que ingresen al país, debe realizarse en 45 días hábiles a partir de la emisión de esta Resolución.

Comuníquese. Publíquese.

Dado en San José, a las catorce horas del once de agosto del dos mil veinte.—Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4600039981.—Solicitud214677.—( IN2020476347 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° DM-073-2020-MEIC

Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José, a las catorce horas del siete de agosto de dos mil veinte.

Se conoce recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Carlos Sandoval, en su calidad de representante legal de la empresa La Maquila Lama, en contra de la resolución número DM-058-2020-MEIC de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del dos mil veinte, medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico (comercial) e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, que de conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la fracción arancelaria 1701.99.00.00. Expediente N° 001-2019. Por tanto,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

87.          De conformidad con los argumentos analizados en la parte considerativa de la presente resolución: Se declara parcialmente con lugar el recursos presentado por el representante de la empresa La Maquila Lama, únicamente en cuanto al aspecto del cálculo derecho de salvaguardia, manteniéndose en los demás la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020.

88.          Por lo que se establece la medida de Salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción Arancelaria 1701.99.00.00.

89.          Se Autoriza a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica a la imposición de la medida de salvaguardia, conforme al calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia, por lo que se actualiza el Anexo N° II, de la Resolución Nº DM-058-2020 de las doce horas con cinco minutos del quince de junio del 2020, el cual se adjunta:

ANEXO N° II

Que tomando en cuenta el periodo solicitado por la RPN de la aplicación de este posible arancel, este Despacho dispone el calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia detallado en el siguiente cuadro.

Calendario de liberación progresiva

de la medida de salvaguardia

Fecha

Desgravación

Arancel

Fecha de entrada en vigencia

 

72,68%

1er. año posterior a la fecha de entrada en vigencia

9,23%

63,46%

2do. año posterior a la fecha de entrada en vigencia

9,23%

54,23%

3er. año posterior a la fecha de entrada en vigencia

9,23%

45,00%

 

90.          Que la medida de salvaguardia entra a regir al día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

91.          Se tiene por agotada la vía administrativa.

92.          Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a costa de la parte solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB del MEIC: www.meic.go.cr.

93.          Notifíquese de forma inmediata, de conformidad con el RC y la Ley General de la Administración Pública e incorpórese copia de la presente resolución en el Expediente N° 001-2019.

Publíquese por una única vez el presente extracto en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a costa de la parte solicitante.—Victoria Hernández Mora, Ministra.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—( IN2020476373 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N° 1-1151-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy Andrey, cédula 1-1751-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476385 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005160.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. DE C.V., con domicilio en PROL.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: BÁUSSEÁ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares.; en clase 8: enchinadores de pestañas; separadores de pestañas; aparatos para el cuidado de las cejas; dispositivos manuales para el cuidado de pestañas y las cejas; alicates para uñas; limas de uñas; pulidoras de uñas eléctricas y no eléctricas; tijeras de uñas; empujadores de cutícula; tijeras para la cutícula; palito de naranjo para remover la cutícula [artículo de manicura], productos para manicura y pedicura en general comprendidos en la clase, tenazas para el cabello. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475567 ).

Solicitud Nº 2020-0005159.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Bausse Cosméticos S. de R.L. de C.V., con domicilio en Prol.5 Sur 4908-2, Interior 4C, Residencial Boulevares, Puebla, Puebla, México, CP 72440, México, solicita la inscripción de: NÁDIME

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475568 ).

Solicitud N° 2020-0004354.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC, con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY+ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en computadoras personales electrónicas y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas de interés humano general; contenido descargable de audio, video y audiovisuales proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de video, todos con temas de interés humano general; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y video y para ver, buscar y/o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión de contenido de audio, video y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales; DVDs. Clase 38: servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de sonido transmitido y grabaciones audiovisuales a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y video a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de difusión de televisión; difusión de televisión por cable; difusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video a pedido; acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo de interés humano general a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélite o redes multimedia interactivas. Clase 41: servicios de entretenimiento y educativos, a saber, programas multimedia en curso en el campo de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de programas de televisión en curso en el campo del interés humano general; suministro de programación de entretenimiento “over the top” (OTT) (por encima) en el campo del interés humano general; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento del tipo de programas y contenidos educativos y de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475569 ).

Solicitud Nº 2020-0004734.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sidela S. A. con domicilio en Juncal 1363, Montevideo 11000, Uruguay, solicita la inscripción de: POXIPOL UNIONES QUE RESISTEN MAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones para soldar metales; adhesivos (pegamentos) para la industria; teniendo todos los anteriores la función de unir.; en clase 16: Material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; teniendo todos los anteriores productos la función de unir. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475574 ).

Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal SLCRIBR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475661 ).

Solicitud Nº 2020-0004813.—Carolina Zamora González, casada una vez, cédula de identidad N° 204420368, con domicilio en Urbanización Zayqui, sexta casa a mano derecha, La Ribera de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKE N’ CAKE CAROLINA ZAMORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y panadería. Reservas: del color: salmón. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475679 ).

Solicitud Nº 2020-0004485.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Puratos Naamloze Vennootschap con domicilio en Industrialaan 25 B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica, solicita la inscripción de: ABUELA FEROZ como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pastelería confitería; productos de panadería y pastelería; granos procesados, almidones y productos hechos de los mismos; harina; preparaciones hechas de cereales; preparaciones para hornear, levaduras, levadura en polvo; premezclas y preparaciones para hacer pan en polvo y pasta; masas, rebozados y mezclas para los mismos; mezclas para pasteles; mezclas para pasteles; mezclas de pan; mezclas para muffins; mezclas de harina; mezclas preparadas para hornear. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475700 ).

Solicitud Nº 2020-0001229.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio en La Ceiba, Atlántida, Carretera La Ceiba-Tela KM. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475707 ).

Solicitud Nº 2020-0005732.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Auto Diag CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-781801, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Diag

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de equipos de diagnóstico automotriz, así como sus derivados y otras herramientas relacionadas con la rama automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Daniel Flores, 100 metros oeste del Supermercado Coopeagri Villa Ligia en Taller RPM. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475730 ).

Solicitud N° 2020-0005731.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Activent 365 S. R. O. con domicilio en Príkop 27/2A, Zábrdovice, 602 00 Brno, República Checa, solicita la inscripción de: ACEPAC

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, riñoneras, bolsas o bultos para ciclismo, mochilas para ciclismo y sus accesorios. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475731 ).

Solicitud Nº 2020-0003041.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 4-0020-0819, en calidad de apoderado generalísimo de Catapulta Business Advisors, cédula jurídica N° 3-101-704324, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Condominio Torres Granadilla, Apartamento G-602, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAPULTA BUSINESS ADVISOR,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría en estrategias de negocios y empresarial. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha 12 de mayo del 2020. Presentada el 30 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475740 ).

Solicitud N° 2020-0004434.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA ONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos su electrónicos; cigarrillos electrónicos sustituto de cigarrillos tradicionales; como dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros artículos para fumadores calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475745 ).

Solicitud N° 2020-0004214.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 9-0035-0153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares 2.7 km. al sur, Quinta Real Miranta, Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTERN GLOBAL,

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tanques fijos metálicos para depósito y almacenamiento de combustible. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a loe elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475753 ).

Solicitud N° 2020-0005785.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad N° 106020868, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, doscientos metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, Casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO PUJOL INTERNACIONAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de Productos Farmacéuticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475803 ).

Solicitud 2020-0005239.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Inversiones Catigo S. A., cédula jurídica 3101358658 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, 1 km y medio al este del Hipermás, Condominios Santa Lucia, casa #51, Costa Rica , solicita la inscripción de: da cália food studio como

marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, sucedáneos, del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de catering/servicios de banquetes/ servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475826 ).

Solicitud Nº 2020-0002490.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787534 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, primer piso, Axioma Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARK

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento, morteros, adhesivos, cal, concreto, aditivos para concreto, materiales de construcción no metálicos, tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos y piedra. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 25 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475849 ).

Solicitud N° 2020-0002312.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: xiidra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475857 ).

Solicitud N° 2020-0001373.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Más ABRAZOS

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; en clase 35: Servicios de realización de ordenes por suscripción en el campo de productos para el cuidado personal y familiar (organización y venta de suscripciones); venta de pañales. toallitas para bebés, cremas para erupción por pañal, y otros artículos relacionados con bebés (tales como champús, acondicionadores, jabones) por comercio electrónico; promoción publicitaria; Información en línea relacionada con contenido informativo sobre venta de productos y artículos escritos por especialistas, paneles de discusión, y diseminación de información para varios eventos, con propósitos comerciales; programa de lealtad y recompensas; promoción publicitaria y venta de tarjetas de regalo. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2020475897 ).

Solicitud N° 2020-0000657.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: BOHEM ESPRESSO SUMMER, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé (tabaco en polvo); papel de fumar; pipas, no de metales preciosos; filtros para cigarros; pitilleras, no de metales preciosos; petacas de tabaco; encendedores para fumadores, no de metales preciosos; fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores, no de metales preciosos; corta puros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020475898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001571.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply CO. LTD., con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre con fines médicos, medicamentos para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).

Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Jiangsdu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd. con domicilio en Yunyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).

Solicitud N° 2020-0001573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración artificial, mascarillas respiratorias para la respiración artificial, agujas para fines médicos, agujas de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico, almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos médicos esterilizados para uso médico, ventiladores médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores, bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas, sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).

Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).

Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: U-VILAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931 ).

Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).

Solicitud N° 2020-0004956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).

Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).

Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUSINOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475935 ).

Solicitud N° 2020-0004958.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).

Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNOX ROSE como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas; chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).

Solicitud 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27: Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).

Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica 3102740355, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases 14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).

Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripcion de: STIMULATE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).

Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A. De Obarrio Calle 50, Edificio Plaza Credicorp Bank, piso 26, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT CIRCLE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).

Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCLIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475942 ).

Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).

Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N° 110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad, Casa número 6, Costa Rica y Condominio Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).

Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODFELLOW & CO

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la barba, a saber, aceites, bálsamos, cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes; loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase 4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas para uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos; gafas de sol: estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 14: Mancuernillas; clips de corbata y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase 21: Bandejas de valet; peines; cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase 24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475945 ).

Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de neblina corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; bolsos para joyas vacías para la venta; estuches para llaves y estuches para tarjetas presentación; maletines; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas; ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño; medias; guantes y guantes de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, hebilla para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mezcal de Amor, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal N° 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS LOGIA M A,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: una bebida alcohólica elaborada a partir de la destilación del corazón del maguey. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475949 ).

Solicitud N° 2020-0003529.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY LAB,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en Muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores de actividad usables, a saber, relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de fitness, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase 14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos de mano; bolsos de mano a la cintura; monedero para la muñeca; paraguas; en clase 25: ropa, a saber, blusas y ropa para la parte Inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, bufandas y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas de cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 27: colchonetas de ejercicios personales; colchonetas de ejercicios, a saber, colchonetas de meditación; colchonetas de yoga; toallas de yoga especialmente adaptadas pan colchonetas de yoga; en clase 28: aparatos y accesorios para salud física y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento rápido, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475950 ).

Solicitud 2020-0003550.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fundación Asipi con domicilio en calle 50, edificio plaza Banco General, piso 24, Panamá, solicita la inscripción de: ASIPI

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónicas descargables en la forma de documentos y manuales en el campo de la práctica de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades de asociación, desarrollo profesional y educación; y aplicaciones móviles descargables (apps) para teléfonos, smartphones y tablets proveyendo contenidos y programas en el campo de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades, desarrollo profesional y educación. ;en clase 16: Boletines, libros, revistas académicas, monografías y colecciones de artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual, y sobre temas legales en general. ;en clase 41: educativos, a saber, impartir instrucción a distancia sobre temas de derecho de propiedad intelectual; suministro de publicaciones en línea, a saber, declaraciones y cartas de comentarios a organismos gubernamentales y agendas gubernamentales, informes amicus curiae, formularios de práctica modelo, libros, boletines y documentos y presentaciones de reuniones relacionadas con la ley y práctica de propiedad intelectual, defensa y desarrollo profesional; organización de eventos con fines culturales y educativos, incluyendo talleres, mesas redondas, conferencias, seminarios, y congresos sobre temas de Propiedad Intelectual, y en general sobre temas legales, económicos, sociales, de publicidad, ventas, desarrollo profesional, administración de despachos, y cualquier otra temática que tenga vinculación directa e indirecta con la Propiedad Intelectual y con la práctica profesional de quieres la ejercen. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475951 ).

Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FLORASIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leches limpiadoras de tocador, perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475952 ).

Solicitud N° 2020-0003528.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JL

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y cascos de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores de actividad usables, a saber, relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado físico, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase 14: Relojes; joyería; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos de mano grandes; riñoneras; monederos de muñecas; paraguas ;en clase 25: Ropa, a saber, blusas y ropa de vestir en la parte inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, bufandas y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y guantes de tela; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 27: Colchonetas para ejercicios personales; colchonetas para ejercicios, a saber, colchonetas para meditación; colchonetas para yoga; toallas de yoga especialmente adaptadas para colchonetas para yoga. ;en clase 28: Aparatos y accesorios para la salud física y ejercicio, a saber: ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas de gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, guantes de gimnasia; aparatos de gimnasia y accesorios para entrenamiento rápido, como escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y velocímetros; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, discos de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio, a saber, barras corporales; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores básicos de tipo deslizador; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, es decir, bandas de resistencia, bandas de pasos, bandas corporales; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475953 ).

Solicitud Nº 2020-0003335.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023 con domicilio en Santo Domingo, de la Capilla San Martín 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripcion de: OneTwoClean By Total Service

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de edificios en el interior, en fachadas. Desinfección. Control de plagas que no guarda relación con agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476011 ).

Solicitud N° 2020-0002230.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476026 ).

Solicitud Nº 2020-0005729.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano del Ebais 800 metros sur este casa blanca verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: COACHINGREL Por Paolo Solís,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se reservan los colores azul y gris. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476029 ).

Solicitud N° 2020-0003916.—Ileana Méndez Alvarado, casada dos veces, cédula de identidad 109830261, en calidad de apoderada especial de Tierra Viva I Y P S. A., cédula jurídica N° 3101099040, con domicilio en 200 E. de la plaza de deportes, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Viva,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta verdura en conserva; en clase 30: salsas; en clase 32: bebidas carbonatadas. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476052 ).

Solicitud Nº 2020-0005610.—Luigi Donaldo Moreno Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0388-0685, con domicilio en Puntarenas, 50 metros sur Hogar Ancianos San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: xanda,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones naturales para uso médico. Fecha 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476053 ).

Solicitud N° 2020-0003910.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 m este Templo Católico San Martín, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresticas FRUTAS Y VEGETALES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, granos y semillas sin procesar plantas y flores naturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 02 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476056 ).

Solicitud N° 2020-0003909.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796 con domicilio en 200 m., este templo católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE express

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos y mercancías de todo tipo. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476057 ).

Solicitud N° 2020-0003450.—Ana Elena Drew Espinal, casada una vez, cédula de identidad 800690150 con domicilio en Escazú San Rafael Urb. Los Laureles de la entrada 600 NTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: eco Logical by Colores del Caribe

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476128 ).

Solicitud N° 2020-0002570.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: El Informacéutico

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de eventos científicos que se lleven a cabo e información sobre temas científicos, de medicina y relacionados con la salud. Fecha: 16 de abril del 2020. Presentada el: 31 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020476136 ).

Solicitud N° 2020-0002675.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476162 ).

Solicitud Nº 2020-0005710.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de licencias de base de datos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476181 ).

Solicitud Nº 2020-0005711.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios almacenamiento y guarda digital de imágenes fijas y animadas, relacionadas con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476228 ).

Solicitud 2020-0003859.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 5-0158-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia Rural, cantón Primero, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS SUPREMA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Especies y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476230 ).

Solicitud Nº 2020-0003858.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310176085, con domicilio en: Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS SUPRIMS Especias y Condimentos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476231 ).

Solicitud Nº 2020-0002313.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA IINSIDER como Marca de Servicios en clases 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa para permitir a los participantes obtener ahorros en costos de bolsillo asociados con la compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco; servicios administrativos para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco.; en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476233 ).

Solicitud N° 2020-0004465.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N° 1-0755-0737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531366, con domicilio en San José, distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, trescientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476242 ).

Solicitud No. 2020-0000933.—María Concepción Roma Escribano, soltera, otra identificación 172400149012, con domicilio en Villas San Francisco, Hernández, Villareal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: iguana

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computación y equipos hardware; en clase 42: Servicio de desarrollo y uso de software. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476249 ).

Solicitud N° 2020-0005045.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderada especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERUGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fibras de vidrio para aislamiento, materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476255 ).

Solicitud N° 2020-0004707.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este, del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO ... Precio con Calidad” como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, en relación con el nombre comercial “FIBROCENTRO”, según número de expediente 2008-8660. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476258 ).

Solicitud 2020-0002837.—Chistopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica 3101637397 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros norte, cien este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO PLAZA VILLAREAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial y al posicionamiento de distintos comercios en cada uno de sus locales, ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, frente a la radial número 27, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: De los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476261 ).

Solicitud N° 2020-0005183.—Aida Rodríguez Badilla, cédula de identidad N° 1-1442-0566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741770, con domicilio en 50 m. sur de la Iglesia Católica de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VILA PARAÍSO,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, hospedaje, producción de productos alimenticios, ubicado en 800 m. oeste del cementerio de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476263 ).

Solicitud Nº 2018-0011421.—Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad N° 301921005, en calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Precision Instruments By Capris

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Manómetros y calibradores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020476268 ).

Solicitud N° 2020-0004973.—Yolanda Pérez Benavides, casada, cédula de identidad N° 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia Católica, 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle paraleal, pista 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE MORPHO LODGE TORO AMARILLO SARCHI,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a alojamiento, ubicado en Bajos del Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, de la Plaza de Deportes, 100 metros al norte. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020476280 ).

Solicitud N° 2020-0004435.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476327 ).

Cambio de Nombre 135722

Que Aarón Montero Sequeira, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Health Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Consumer Healthcare Limited por el de The Procter & Gamble Health Limited, presentada el día 20 de mayo del 2020 bajo expediente 135722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7448929 Registro 74489 MAXEPA en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1900- 7372505 Registro 73725 MAXEPA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015- 0012192 Registro 257172 SEVEN SEAS Perfect 7 en clase(s) 3 5 29 Marca Mixto, 1998- 0008433 Registro 114450 PULSO OMEGA 3 (PULSE OMEGA 3) en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8023729 Registro 80237 SEVEN SEAS en clase(s) 29 Marca Denominativa y 1900- 6511705 Registro 65117 SEVENSEAS en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020471439 ).

Cambio de Nombre Nº 132197

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Steamatic LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Johns Lyng Restoration LLC por el de Steamatic LLC, presentada el día 27 de noviembre del 2019 bajo expediente N° 132197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006472 Registro Nº 120192 STEAMATIC en clase(s) 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020475466 ).

Cambio de Nombre Nº 119004

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Chateau & Estates LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treasury Chateau & Estates por el de Treasury Chateau & Estates LLC., presentada el día 07 de mayo del 2018 bajo expediente 119004. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6861033 Registro Nº 68610 STERLING en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020475947 ).

Cambio de Nombre Nº 136795

Que Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ACUALOGICA S. A., por el de SALVAGUA LIMITADA, presentada el día 22 de julio del 2020, bajo expediente N° 136795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004674, Registro N° 204095 ACUA LOGICA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020476171 ).

Cambio de Nombre 136396

Que Salvagua Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Acualógica S. A. por el de Salvagua Limitada, presentada el día 29 de junio del 2020 bajo expediente 136396. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0004788 Registro 211439 ACUA LOGICA ... porque tiene sentido en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020476172 ).

Cambio de Nombre Nº 136332

Que Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109550554 , en calidad de apoderado generalísimo de RBT Trust Services Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RBT Trust Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472322, por el de RBT Trust Services Limitada, presentada el día 24 de junio del 2020, bajo expediente 136332. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004957 Registro Nº 204370 RBT Trust Services, en clase 36, Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020476341 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1479.—Ref: 35/2020/3046.—Gabriel Carranza Murillo, cédula de identidad N° 5-0442-0120, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Líbano, de la iglesia setecientos metros sur. Presentada el 29 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1479. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476015 ).

Solicitud N° 2020-1036.—Ref.: 35/2020/2145.—Faustino Madrigal Morales, cédula de identidad N° 0601360267, solicita la inscripción de:

9

6   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, kilómetro y medio camino hacia El Pilón. Presentada el 09 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020476297 ).

Solicitud 2020-1003.—Ref: 35/2020/2669.—Eladio Méndez Villalobos, cédula de identidad 6-0184-0893, solicita la inscripción de:

8

7   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, San Antonio, de la plaza de deporte de Guacimal 2500 metros al norte. Presentada el 04 de Junio del 2020 Según el expediente No. 2020-1003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476408 ).

Solicitud Nº 2020-1054.—Ref: 35/2020/2198.—Jean Carlos Castro Durán, cédula de identidad 0115380066, solicita la inscripción de:

G   X

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, 2 kilómetros sur de la Iglesia Católica de Venado. Presentada el 10 de junio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1054. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020476498 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de Flores, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la inclusión del deporte en la población local, desarrollo de escuelas de futbol, apoyo a diferentes instituciones relacionadas a promover los deportes. Cuyo representante será el presidente: Christian Gerardo Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 220659.—Registro Nacional, 30 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020476044 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182915, denominación: Asociación Costarricense de La Ciencia del Suelo; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 191132.—Registro Nacional, 23 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476109 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ECO Guardianes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar actividades de ayuda humanitaria en el distrito de vara blanca de la provincia de Heredia, así como en otros sectores del país, promover la educación basada en principios y valores bíblicos. Crear y practicar sólidas iniciativas ambientales que aseguren un ambiente saludable a todas, las futuras generaciones. Cuyo representante, será el presidente: Thomas Dozier, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 244858.—Registro Nacional, 06 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alianza Zero Waste Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la articulación entre los diferentes actores comprometidos con los principios y valores de una cultura de cero residuos. Contribuir a la educación y capacitación de individuos, comunidades, organizaciones, empresas y gobierno para vivir una cultura de cero residuos. Contribuir a los procesos de certificación de cero residuos en el país y la región. Cuya representante será la presidenta: Annemarie Sáuter Echeverría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 159039, con adicional tomo: 2020, asiento: 234870.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2020.—Licda.  Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476151 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Progresista de los Barrios del Oeste de Bataán de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Alfredo Arias Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 176808.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eslabones de Oro de Río Claro de Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y facilitar procesos educativos, formativos favoreciendo la integración de todos los adultos mayores tanto del cantón de Golfito como de los cantones vecinos. Difundir información, capacitación en todas las áreas que tiene que ver con el proceso de envejecimiento, tanto a los adultos mayores como a su familia y las personas que conviven con el adulto. Cuyo representante, será el presidente: Matías Guevara Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 150604.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020476371 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE USO Y COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DULAGLUTIDA. La presente invención se refiere a métodos para usar nuevas dosis de dulaglutida y composiciones que contienen dichas dosis más altas de dulaglutida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/02, B05D 1/00, G01N 11/06, G01N 30/32, G01N 30/84, G01N 33/48 y G01N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, David Andrew (US); Milicevic, Zvonko (US); Tham, Lai San (US); Werner, Andrew Gordon (US) y Woodward, David Bradley (US). Prioridad: N° 62/589,244 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/103875. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000202, y fue presentada a las 11:35:11 del 11 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476030 ).

El señor Rafael Ángel Sandoval Juárez, cédula de identidad N° 1-1088-0278, en calidad de apoderado general de B-FIT Retreat S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-725490, solicita la Diseño Industrial denominada: TABLA DE BALANCE PARA PRÁCTICA DE DEPORTES. Lo que se pretende proteger con el diseño industrial, es una herramienta que sirva para la práctica de ejercicios funcionales, así como para la práctica del surf, ya que se trata de una TABLA DE BALANCE, cuyo diseño está adaptado para permitir a las personas realizar movimiento en todas las direcciones, asimilando los movimientos de las olas, manteniendo su propio equilibrio, fortaleciendo de esa manera los músculos del cuerpo, en el área del Surf propiamente, sirve además para lograr dar clases introductorias fuera del agua a las personas principiantes, evitando con ello lesiones a la hora de aprender el deporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es) Sandoval Juárez Rafael Ángel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0113, y fue presentada a las 11:09:26 del 09 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020476253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 474.

Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: ANTICUERPOS MONOCLONALES CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VÍA FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita mediante resolución de las 7 de diciembre del 2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3341, cuyo titular es Bayer Healthcare LLC, con domicilio en 555 White Plains, Tarrytown, NY 10591. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 01 de abril del 2020.—Viviana Segura De la O.—1 vez.—( IN2020474681 ).

Anotación de traspaso N° 472

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-00228, en calidad de apoderado general de Ionis Pharmaceuticals, Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Ionis Pharmaceuticals, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB), a favor de Glaxo Group Limited, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 20 de marzo de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2020476257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SOLANO PALACIOS, con cédula de identidad 1-1514-0689, carné 28674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 109366.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020476350 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA ROXANA ROJAS PEÑARANDA con cédula de identidad número 205890814, carné número 28658. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 109884.—San José, 10 de agosto del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020476482 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BELEIDA VIDAURRE SALAZAR, con cédula de identidad N°5-0181-0443, carné N°14328. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108967.—San José, 02 de julio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020476489 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

VICEMINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución N° DVJ-RES-015-2020.—Despacho de la Viceministra de Justicia y Paz y Directora General a. í. de Adaptación Social.—San José, a las once horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1,48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio de Justicia y Paz se divide en diferentes Programas Presupuestarios, a saber, 786 Actividades Centrales; 787 Actividades Comunes a la Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional; 788 Actividades Comunes a la Defensa del Estado-Asistencia Jurídica y Prevención, Detección y Combate a la Corrupción; 789 Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional, conformado a su vez por seis subprogramas presupuestarios -78901 Atención de Hombres Adultos en Centros Institucionales, 78902 Atención de Mujeres a Medidas Privativas de Libertad, 78903 Atención a Población Penal Juvenil, 78904, Atención de Población en Centros Semi Institucionales, 78905 Atención de Población en Comunidad, 78906 Atención de Población Sujeta a Dispositivos Electrónicos; 790 Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz; 791 Defensa del Estado y Asistencia Jurídica al Sector Público; 793 Prevención, Detección y Combate de la Corrupción; y 794 Registro Nacional.

2°—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a los trámites propios del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, y agilizar los actos que se llevan a cabo en el mismo, siguiendo las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Programa y la optimización de los recursos públicos.

3º—Que los artículos 84 inciso a), 89 inciso 4) y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“...De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegaciónirrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos qué por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1)            Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2)            es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3)            Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4)            La firma del delegado debe registrarse igualmente...”

5º—Que mediante oficio MJP-195-03-2020 con fecha de rige 16 de marzo del 2020, la Señora Ministra designa en el cargo de Directora General a. í. de Adaptación Social a la viceministra de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien asumirá como recargo esa Dirección, así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.

6º—Que de manera transitoria, mientras se mantenga esta designación y en aras de garantizar el interés público e institucional y la continuidad y efectividad de la gestión administrativa y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de estos procesos, según su nivel de responsabilidad dentro del Programa Presupuestario 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas.

7º—Que dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información.

8º—Que a partir del 01 de agosto del 2020 se trasladó al señor William Madriz Cedeño quien ejercía como Director Administrativo a otro Departamento y en su lugar se nombró a la señora Virginia Barquero González mediante oficio DGIRH-UOE-0660-2020 de fecha 04 de julio del dos mil veinte. Por tanto;

La Viceministra de Justicia con el recargo de Directora

General a. í. de Adaptación Social

Resuelve

I.—Delegar en la funcionaria Virginia Barquero González, cédula de identidad N° 4-0143-0344, quien ocupa el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección General de Adaptación Social, la firma de los siguientes documentos o actos: las modificaciones o sustituciones de las solicitudes de pedido en el sistema; las solicitudes de caducos de pedidos y reservas; el plan de compras y sus modificaciones; los formularios de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto; la aprobación en las boletas de la Caja Costarricense del Seguro Social; todos correspondientes al Programa 789, Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para que actúe en representación y en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio asignado.

II.—Delegar en los funcionarios que se dirán, todos Jefes de Departamento de las Unidades Solicitantes o Gestoras del Programa 789, la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP -por cuenta de la suscrita Jefa de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública:

              Erick Cerdas Araya, cédula N° 1-0947-0198, Coordinador Unidad de Enfermería, en representación del Departamento de Salud Penitenciaria.

              Virginia Barquero González, cédula N° 4-0143-0344, quien funge como Jefa del Departamento Administrativo asumirá la coordinación de la Unidad de Logística.

              Todas las demás designaciones, publicadas anteriormente se mantienen incólumes conforme lo indicado.

III.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Boza Chacón, Viceministra de Justicia, Directora General a. í. de Adaptación Social.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 045-2020.—( IN2020476073 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476154 ).

ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca de Found Hat Ranch Limitada, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476160 ).

ED-0885-2020.—Expediente20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476252 ).

ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2589 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para Autoabastecimiento en Condominio-Hidrantes y Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).

ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas 187.750 / 530.930 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).

ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476302 ).

ED-0854-2020.—Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476325 ).

ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente N° 20625.—Barra Vieja Ltda, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020476417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0060-2020.—Exp. 20655.—Abigail Loría Vargas solicita concesión de: 1 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 315.502 / 425.015 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020475643 ).

ED-0429-2020.—Expediente N° 20146 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Céspedes Rodríguez solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.304 / 433.697 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020476376 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maynor Dionisio Díaz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821197802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 453-2020.—San José, al ser las 08:20 a.m. del 12 de agosto del 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2020476321 ).

Jenny Lorena Aragón Andrade, colombiana, cédula de residencia N° 117000902934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3187-2020.—Alajuela, al ser las 13:10 del 13 de agosto de 2020.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020476443 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

Que en La Gaceta N° 109 del 13 de mayo de 2020, se publicó el presente reglamento para consulta pública y vencido el plazo no se recibieron objeciones. Por lo que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinariacinco celebrada el dos de junio de 2020, se aprobó de forma definitiva.

REGLAMENTO DE OBRAS MENORES

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política; en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal; y 83 bis de la Ley de Construcciones; se promulga el siguiente Reglamento Municipal de Obras Menores y Obras de Mantenimiento del cantón de Santa Ana.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objeto fijar las regulaciones a las construcciones de obras menores, según el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 de 02 de noviembre de 1949, adicionado por la Ley N° 9482 del 26 de setiembre de 2017.

Artículo 2º —Este Reglamento rige en todo el cantón de Santa Ana y procura el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el Plan Regulador vigente de Santa Ana.

Artículo 3º—Se consideran obras menores; las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor que no excedan de 35 metros cuadrados o el valor equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de mayo de 1993.

Artículo 4º—Se considera que el buen conocimiento de un maestro de obras es suficiente para llevar a cabo la construcción de una obra menor.

Artículo 5º—No obstante; deberá contar con la licencia expedida por el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial de esta Municipalidad, quien tiene la obligación de ejercer vigilancia. Este tipo de obras no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

Artículo 6º—El Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, será el encargado de tasar el valor de la obra para determinar el impuesto de construcción, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240. Para realizar esta valoración, se utilizará el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, del Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 7º—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio; que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 8º—La categoría de obra menor; no aplica para construcciones nuevas donde previamente no existan edificaciones dentro del inmueble. Tampoco aplica para muros de retención o contención de cualquier tipo de material, rellenos estructurales, ni estructuras que deban soportar cargas denominadas como cargas mayores que puedan afectar la estructura.

Artículo 9º—Hay cuatro categorías de obra menor:

1.  Reparaciones u obras de mantenimiento

2.  Remodelaciones

3.  Ampliaciones

4.  Otras obras de carácter menor

Artículo 10.—En caso de recibirse una solicitud de permiso de obra menor cuya descripción no esté contenida en el presente reglamento, el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial realizará un análisis técnico con el fin de dictaminar si cumple con los parámetros aquí establecidos, para ser considerado comoobra menor”.

Toda obra que no encaje en la categoría de obra menor, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto a través de la plataforma digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.

Artículo 11.—Toda obra menor que no cuente con el permiso municipal respectivo será clausurada, para lo cual el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial será el encargado de que se cumpla lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Reparaciones u obras de mantenimiento

Artículo 12.—Se consideran reparaciones, aquellos trabajos que impliquen la restauración de un elemento, parte o sistema de una edificación existente; sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad; siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.

Artículo 13.—Se consideran trabajos de reparación o mantenimiento, los siguientes:

1.  Instalación o reposición de canoas y bajantes.

2.  Reparación de aceras.

3.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

4.  Cambio de cubierta de techo.

5.  Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

6.  Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

7.  Reparación de repellos y de revestimientos.

8.  Reparaciones de fontanería.

9.  Cambio de enchape y losa sanitaria.

10.  Cambio de pisos.

11.  Obras eléctricas: Se consideran trabajos de reparación, la sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.

12.  Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de reparación; la sustitución de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

CAPÍTULO III

Remodelaciones

Artículo 14.—Se consideran remodelaciones aquellos trabajos que buscan acondicionar, reorganizar, actualizar y/o modernizar una edificación existente, siempre y cuando no se altere el área, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación.

Artículo 15.—Se consideran trabajos de remodelación, los siguientes:

1.  Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.

2.  Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.

3.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.

4.  Obras eléctricas: Reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.

5.  Obras hidráulicas y sanitarias: Se consideran trabajos de remodelación; la reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

CAPÍTULO IV

Ampliaciones

Artículo 16.—Se consideran ampliaciones, las obras que incrementan el área de una edificación existente, agregando nuevos elementos; siempre que no existan nuevos servicios de agua potable y/o de conexión eléctrica por colocar; y que no genere alteraciones complejas en el sistema estructural, eléctrico y mecánico de la edificación preexistente. Además, deberán cumplir con el Plan Regulador en cuanto a restricciones urbanísticas. Y con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002 (CSCR 2002) o el vigente a la fecha.

Artículo 17.—Estas ampliaciones deben estar ligadas al primer nivel de una edificación preexistente. La ampliación en segundo nivel debe ser tramitada mediante la solicitud de licencia municipal de construcción señalada en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto a través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.

Artículo 18.—Serán consideradas ampliaciones; siempre que no exceda de 35 metros cuadrados o el valor equivalente a diez salarios base:

1.  Ampliación de vivienda o local comercial.

2.  Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.

3.  Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructura de las edificaciones existentes.

Artículo 19.—Para toda construcción de cubierta de techos, debe realizarse la correcta conexión al sistema pluvial interno para desfogar hacia el alcantarillado pluvial en vía pública, sin afectar predios colindantes con un mal manejo de las aguas.

Artículo 20.—En la solicitud de licencia para ampliación por obra menor, se debe aportar un croquis elaborado en computadora, con un programa similar al Auto Cad.

Dicho croquis deberá, obligatoriamente presentar los siguientes detalles:

1.  Áreas, alturas,

2.  Localización de la construcción dentro de terreno,

3.  Localización de la ampliación con respecto a la edificación existente,

4.  Fachada principal,

5.  Un corte,

6.  Retiros hacia todas las colindancias,

7.  Tabla de acabados,

8.  Planta de tuberías de aguas negras y servidas, y su destino final,

9.  Planta de desfogue de aguas pluviales.

Artículo 21.—Si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los controles del permiso general; el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial denegará la solicitud de permiso de ampliación como obra menor, ordenando la solicitud de licencia municipal de construcción señalada en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto a través de la Plataforma Digital APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de C.R.

CAPÍTULO V

Otras obras de carácter menor

Artículo 22.—Se consideran obra de carácter menor a la construcción nueva de escasa complejidad; siempre que no exceda el valor equivalente a diez salarios base.

Artículo 23.—Serán consideradas obras de carácter menor:

1.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

2.  Colocación de cercas de alambre.

3.  Excavaciones inferiores a 200 m3 y que no alteren la estabilidad estructural de suelos, ni edificaciones colindantes.

4.  Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella.

5.  Tapias de todo tipo hasta un máximo de 3m de altura.

6.  Rellenos no estructurales que no afecten edificaciones cercanas.

7.  Demoliciones inferiores a 150 m2 que no afecten edificaciones cercanas ni signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicar la ruta de botado del material producto de la demolición, en un sitio debidamente autorizado.

8.  Tanques sépticos y drenajes menores a 20 m3. Requiere de la aprobación del Ministerio de Salud antes de realizar la solicitud del permiso de construcción municipal.

9.  Pavimentos de parqueos, estacionamientos o calles de acceso menores a los 200 m².

10.  Construcción de ranchos abiertos que no supere los 35 m² de construcción y el monto máximo permitido, cumpliendo con la normativa del Plan Regulador y el Reglamento de Construcciones.

11.  Construcción de nichos privados en cementerios.

12.  Construcción de módulos de basureros, perreras, estanques, fuentes ornamentales,

13.  Instalación de cercas eléctricas a una altura mínima de 2.5m desde el nivel natural del terreno de ambas propiedades afectadas.

CAPÍTULO VI

Solicitud del permiso de construcción de obra menor

Artículo 24.—Se recibirá la solicitud de permiso de obra menor mediante una carta presentada en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Santa Ana.

Debidamente firmada por la persona propietaria del inmueble. En caso de ser persona jurídica, debe adjuntar una personería.

La carta debe indicar la siguiente información:

1.  Indicar el número de finca y de plano catastrado.

2.  Descripción de las labores a realizar, con indicación de áreas y/o medidas.

3.  Presupuesto de materiales.

4.  Presupuesto de mano de obra.

5.  Indicar un correo electrónico para recibir noticiones y un número de teléfono para comunicaciones.

Artículo 25.—Requisitos específicos para ampliaciones:

1.  Certificado de uso de suelo conforme.

2.  Croquis, según artículo 21.

3.  Alineamiento fluvial en caso de ampliación hacia cuerpo de agua.

4.  Alineamiento vial en caso de ampliación frente a vía pública.

Artículo 26.—En caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios.

Artículo 27.—El inmueble debe estar al día en el pago de impuestos y tasas municipales.

Artículo 28.—Para retirar la licencia de construcción, debe aportar la póliza de riesgos de trabajo y pagar el importe del impuesto.

Artículo 29.—La Municipalidad está facultada para realizar inspecciones, para la aprobación de la licencia, así como para la fiscalización de las obras.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 30.—Causales de clausura de la obra. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Construcciones N° 833 y la reglamentación municipal interna sobre construcciones, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

1.  Cuando se determine que la estimación real de la obra supere la establecida en la licencia autorizada.

2.  Cuando se construya una obra diferente a la que fue autorizada.

3.  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad o genere daños a terceros.

4.  Cuando así sea ordenado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, medio ambiente o salud.

Artículo 31.—La inobservancia de lo dispuesto en el presente Reglamento además de la clausura de la obra, motivará también la imposición de multas y orden de demolición.

Artículo 32.—Los actos administrativos dictados al amparo del presente reglamento son susceptibles de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el Proceso de Gestión de Ordenamiento Territorial y el segundo; en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero; ante la Alcaldía Municipal. Ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la comunicación del acto. De conformidad con el artículo 171 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2020476515 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

SEGUNDA PUBLICACIÓN

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 009-2020 celebrada el 30 de junio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 107-06-2020, que, según consta en la publicación en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2002 y posteriormente se llevó a cabo modificaciones según consta en el Acuerdo Nº 1763-11-2018, de la Sesión Ordinaria Nº 133-2018 celebrada el 13 de noviembre del 2018, publicado en La Gaceta 234 del 17 de diciembre del 2018; y no habiendo objeciones o sugerencias desde entonces por parte de los administrados; se acuerda: ratificar el Reglamento para el proceso de Cobro Administrativo Judicial de la Municipalidad de Poás, para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez, quedando en los siguiente términos:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro judicial y administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad y serán de aplicación obligatoria para el Departamento de Cobro de la Municipalidad de Poás de Alajuela.

Artículo 2ºPara los fines del presente reglamento se entenderá por:

Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Poás.

b)  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Poás de Alajuela.

c)  Abogados: Los profesionales en derecho que laboren para la Municipalidad efectuando gestiones de cobro judiciales por concepto de tributos municipales.

d)  Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

e)  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.

f)  Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente, una vez que se agote los procedimientos de cobro administrativo mediante la vía judicial correspondiente.

Artículo 3ºTodas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la oficina de cobro

Artículo 4ºLa atribución y obligación del Departamento de Cobro es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativamente como judicialmente.

Artículo 5ºPara el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobro se encargará de:

Realizar las gestiones de cobro administrativo de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales que se encuentran morosas.

Enviar notificaciones de cobro; cuando acumule más de tres meses de mora en servicios y dos trimestres de mora en impuestos, otorgando diez hábiles de plazo después de ésta primera notificación.

Una vez vencido el plazo de la primera notificación, se enviará una segunda notificación otorgando nuevamente diez días hábiles para presentarse y ponerse al día.

Transcurrido el plazo en la segunda notificación y no se haya presentado el contribuyente, se dará por agotado el proceso de cobro Administrativo y se procederá al envió del expediente respectivo para que los abogados externos de cobro judicial procedan a iniciar el trámite de Cobro Judicial.

Si el Administrado solicita un arreglo de pago en sede administrativa Municipal, deberá cumplirse lo establecido en el presente reglamento, respetando los plazos previamente establecidos y demás condiciones indicadas en el reglamento. De incumplirse el arreglo de pago, la Administración Tributaria sin demora deberá proceder de inmediato a pasar la deuda a los abogados externos de cobro judicial, sin previo aviso a efectos de que judicialice el cobro en los Juzgados respectivos.

Remitir la certificación de la deuda, junto con la documentación que valide el proceso de Cobro Administrativo para efectos de proceder al Cobro Judicial, que se usará en la gestión Judicial al Bufete u abogados externos contratados al efecto.

El expediente original quedará en poder del Área de Cobros, debidamente cocido y foliado, con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial.

Artículo 6ºLa dirección y control, tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro judicial, estarán a cargo del Departamento de Cobro.

Artículo 7ºAl Departamento de Cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, para este efecto a través del siguiente procedimiento:

Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados a las oficinas respectivas, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Cobro solicite sobre el avance de cada proceso, o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

El encargado del Departamento de Cobro deberá informar a su supervisor o al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuera el caso suspender al abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento. En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el Departamento de Cobro comunicará al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de los servicios de éste abogado.

Artículo 8ºAgotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina encargada entregará a los Abogados, para el trámite de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales.

Artículo 9ºA fin de que haya la mayor equidad posible, el Departamento de Cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido. No se tomarán en cuenta aquellos Abogados que se encuentren suspendidos por el incumplimiento de las disposiciones de éste reglamento.

Artículo 10.—El Departamento de Cobro deberá rendir informes mensuales al Alcalde Municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas)’ el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión, a esa fecha.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 11.—El nombramiento de los Abogados externos para realizar el cobro Judicial de las cuentas morosas de la Municipalidad de Poás, lo hará el Concejo Municipal, por medio de un concurso público y mediante la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones en Contratación Administrativa de la Municipalidad de Poás, y corresponde al Departamento de Cobros, cuando lo amerite, recomendar el nombramiento de nuevos Abogados para que presten sus servicios profesionales a la Municipalidad de Poás, en la gestión del Cobro Judicial.”

Artículo 12.—La designación de los abogados le será comunicado por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este Reglamento. Caso contrario se podrá otro profesional en su lugar. El profesional deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto elaborará la Municipalidad.

Artículo 13.—El Abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviera vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 14.—Es prohibido para los Abogados Externos encargados del Cobro Judicial, hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos por concepto de abonos o intereses a la deuda, o recibir pago por honorarios profesionales de Cobro Judicial. Los Honorarios profesionales de los abogados externos de cobro judicial los asume directamente el contribuyente moroso y deberá cancelarlos directamente ante la Municipalidad, quien hará el respectivo cobro a cada administrado, para posteriormente el Municipio materializarse el pago a cada abogado externo por los servicios prestados.

Artículo 15.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la Institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como Abogado Municipal.

Artículo 16.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad deberán presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados al Departamento de Cobro. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.

Artículo 17.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobro previamente por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados para cualquier duda o consulta que se presente por parte de la Institución.

Artículo 18.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo certificaciones correspondientes debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el Abogado enviará una carta, explicativa a la oficina respectiva, para la autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.

Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia al Departamento de Cobro.

Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando existe sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en un plazo no mayor a quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas.

En el escrito inicial de la demanda se señalará: Para notificaciones el Departamento de Cobro de la Municipalidad de Poás.

Artículo 19.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, el Departamento de Cobro revisará, periódicamente, con personal calificado, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregados a cada abogado tomando como base la documentación en poder del Departamento de Cobro.

Artículo 20.—Los abogados que por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la Institución deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Alcalde Municipal y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan al Departamento de Cobro, percibiendo honorarios hasta ese momento del proceso.

Artículo 21.—La Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos en contra del profesional en derecho en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.

Artículo 22.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un periodo de cinco años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el distrito primero de este cantón.

CAPÍTULO IV

De los honorarios de los abogados

Artículo 23.—Los Abogados Externos calcularán sus honorarios profesionales de acuerdo a la base en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigentes de Colegio de Abogados. Monto que será reportado por el bufete o abogado a la Municipalidad de Poás, para que la Municipalidad lo cancele al Bufete o Abogado y el Municipio se lo cobre directamente a cada Contribuyente en un plazo no mayor a un mes a partir de realizado el cobro por el servicio dejado de cancelar al Municipio y una vez cancelado se le acredite al Bufete u abogado.

Se reitera que el costo por el Cobro Judicial lo asume directamente el contribuyente moroso y deberá ser cancelado antes de que la cuenta o situación financiera del contribuyente con la Municipalidad sea corregida.

Artículo 24.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentre los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y éstos correrán por cuenta del deudor. En caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO V

De los arreglos de pago

Artículo 25.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Poás.

Artículo 26.—El Área de Cobro, será el encargado de realizar la confección y trámite de los arreglos de pagos y serán aprobados por la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera Tributaria en asocio de la Asesoría Legal Municipal a efecto de confeccionar el documento de arreglo de pago respectivo.

Artículo 27.—Para el proceso de arreglo de pago, el contribuyente debe establecer el motivo del atraso en los impuestos y servicios donde exista un compromiso de pago, éste deberá presentar debidamente lleno el Formulario de Arreglo de Pago (adjunto los requisitos), y el área de Cobros confeccionará el Arreglo de Pago y su aprobación por la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera Tributaria.

El plazo máximo que se concede para hacer un Arreglo de Pago será de hasta doce meses calendario para persona Jurídica, y de hasta dieciocho meses calendario para persona física, contados a partir de la firma del documento respectivo.

Ambos plazos se concederán solamente durante el cobro Administrativo, si el cobro ha sido trasladado al bufete u abogado externo para el cobro judicial, no podrán los abogados externos tardar más de un mes calendario en presentar en estrados judiciales el proceso de cobro judicial en el Juzgado de rigor contados a partir de la fecha en que le es entregado el expediente administrativo de la deuda por parte del Departamento de Administración Tributaria Municipal.

Artículo 28.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a cobro judicial.

Artículo 29.—Los arreglos de pago se harán con deudas superiores al veinticinco por ciento del salario de un trabajador no calificado en actividades genéricas, de acuerdo con el más reciente decreto sobre Salarios Mínimos que se encuentra vigente y en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los arreglos de pago.

Artículo 30.—Toda la documentación relativa a los arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobros, el cual en su oportunidad, y de ser necesario, la remitirá a los abogados, que contrate la Municipalidad, para realizar las negociaciones de cobro judicial correspondientes.

CAPÍTULO VI

De la determinación y suspensión de la acción judicial

Artículo 31.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo:

El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad incluyendo las costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.

CAPÍTULO VII

De los remates

Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento de remate:

Al inicio de un cobro judicial, el Departamento de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual solicitará la colaboración del Departamento de Ingeniería Municipal u otros. Esta información servirá para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

Cuando el avalúo de los bienes sobrepase el monto de la base del remate, y hubiese posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad.

Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Departamento de Cobro.

Artículo 33.—El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 34.—El día hábil siguiente al remate, e] abogado deberá informar por escrito al Departamento de Cobro, el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, el Departamento le enviará una nota solicitando el informe, con copia al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con éste Reglamento.

Artículo 36.—A partir de la aprobación de este Reglamento, las gestiones correspondientes dichas en este Reglamento serán ejecutadas por un funcionario encargado de la labor de cobro; hasta tanto la administración proceda a la creación formal del Departamento de Cobros.

Artículo 37.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 03 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 210349.—( IN2020476520 ).

AVISA:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 011-2020 celebrada el 14 de Julio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo No. 136-07-2020, mediante el cual se aprobó las modificaciones al Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo Municipal del cantón de Poás, Municipalidad de Poás, donde se agrega un párrafo segundo en el artículo 1º y párrafo segundo y siguientes en el artículo 4º , y artículo 44º para que se lea correctamenteArtículo 162 del Código Municipal”, y sobre la Sesiones Virtuales, quedando de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

Artículo 1º—El Concejo Municipal del cantón de Poás, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) d), 43 y 50 dicta el presente Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado.

Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

(…)

Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local, sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los (las) síndicos (as).

Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril de 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Así mismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a)  Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la

conservación de lo actuado.

b)  Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c)  El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si además, se garantizaron los principios de Colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

d)  Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.

Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.

En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

De acuerdo a las facultades que otorga el Código Municipal a la Secretaría del Concejo Municipal debe gestionar ante la administración Municipal todo lo correspondiente para poder llevar a cabo las sesiones virtuales como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.

(…)

Artículo 44.—Son Mociones de Orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) Regidor (a), para alterar el Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del Día y aquellas que el (la) Presidente (a) califique como tales. En este último, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Los demás artículos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás quedan incólumes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Poás, 20 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 212890.—( IN2020476531 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 20-2020, celebrada el 03 de agosto de 2020, bajo Artículo 25°, Acuerdo N° 161-2020, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:

Dictamen de la Comisión Especial Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno.

REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE OREAMUNO (CCDRO), Y COMITÉS COMUNALES

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

TÍTULO I

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 1º—Comité Cantonal y Comités Comunales de Deporte y Recreación. Se nombrará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación adscrito a la Municipalidad de Oreamuno, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al CCDRO, (Artículo 173 del Código Municipal).

Artículo 2º—Reglamentación. La Municipalidad de Oreamuno reglamentará el proceso de elección de los miembros del CCDRO, (Art. 174 del Código Municipal).

Artículo 3º—Integración. El Comité Cantonal estará integrado por siete miembros residentes del cantón:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal, (se deberá respetar el principio de paridad de género).

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)  Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. (Art. 174 del Código Municipal).

Artículo 4º—Requisitos. Las personas elegidas para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residir permanentemente en el cantón.

b)  Ser costarricense.

c)  Ser mayor de edad, (excepto con lo estipulado en el inciso d. del art. 174 del Código Municipal).

d)  Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano.

e)  Tener disponibilidad para el ejercicio de sus funciones.

f)  Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y a la recreación.

Artículo 5º—Verificación de requisitos. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por medio de la presentación del Currículum Vitae y atestados de cada uno de los aspirantes por parte de la Comisión Especial para Nombramientos designada por el Concejo Municipal.

Artículo 6º—Aval de organización deportiva o recreativa, u organización comunal. Para el nombramiento de los representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, de organizaciones juveniles, así como de otras organizaciones comunales, (artículo 174, incisos b, c y d del Código Municipal), se requerirá un aval, (acuerdo de Junta Directiva, con sello y firma del representante legal de dicha organización) emitido por la entidad a la cual representa y que le acredite para participar en la asamblea respectiva.

Artículo 7º—Fecha y período de nombramiento. El proceso de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se iniciará durante la primera quincena de junio y será instalado a partir del 01 de octubre por un período de dos años.

Artículo 8º—Responsables de las convocatorias. El Concejo Municipal nombrará, en la primera quincena del mes de junio, una Comisión Especial para el nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno la cual se encargará de efectuar las convocatorias respectivas a la ciudadanía del cantón.

Artículo 9º—Escogencia de representantes municipales. La Comisión Especial para el Nombramiento del CCDRO, emitirá un dictamen con recomendación al Concejo Municipal de los candidatos a ocupar los cargos de representantes municipales ante el CCDRO, (según el artículo 174, inciso a) del Código Municipal). Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Artículo 10.—Escogencia de representantes de organizaciones deportivas y recreativas. Se convocará a una asamblea, a través de medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones deportivas y recreativas del cantón, (en caso de Asociaciones Deportivas, estas deben contar con personería jurídica vigente y adscritas al CCDRO). En el caso de las organizaciones deportivas y recreativas, (como los Comités Comunales de Deportes y Recreación), que, por su naturaleza, no poseen personería jurídica, deberán contar con el aval respectivo, (mencionado en el artículo N° 6). Dicha convocatoria deberá estipular de forma clara sede, fecha y hora en la que tendrá lugar esta asamblea, en la que cada organización deportiva o recreativa tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para el Nombramiento del CCDRO coordinará y supervisará esta asamblea, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Artículo 11.—Escogencia de representantes de organizaciones comunales restantes. Se convocará a una asamblea, a través de medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones comunales del cantón, (en caso de Asociaciones de Desarrollo Integral y otras Asociaciones comunales, estas deben contar con personería jurídica vigente y deben estar inscritas ante la secretaría del Concejo Municipal). En el caso de los Concejos de Distrito y otras organizaciones comunales, que, por su naturaleza, no poseen personería jurídica, deberán contar con el aval respectivo, (mencionado en el artículo N° 6). Dicha convocatoria deberá estipular de forma clara sede, fecha y hora en la que tendrá lugar esta asamblea, en la que cada organización comunal tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para el Nombramiento del CCDRO coordinará y supervisará esta asamblea, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

Artículo 12.—Escogencia de representantes de organizaciones juveniles. Se convocará a una asamblea, a través de medios oficiales de comunicación, a las diferentes organizaciones juveniles del cantón y a los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón. Dicha convocatoria será realizada por el Comité Cantonal de la Persona Joven y posteriormente juramentados por el Concejo Municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial ni extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Se deberá estipular de forma clara sede, fecha y hora en la que tendrá lugar esta asamblea, en la que cada organización juvenil y el representante de los atletas de Juegos Deportivos Nacionales tendrá derecho a un voto. La Comisión Especial para el Nombramiento del CCDRO coordinará y supervisará esta asamblea, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente. Se debe respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia, (Art. 174 Código Municipal).

Artículo 13.—Duración del período. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, según lo establecido en el artículo 177 del Código Municipal, no devengarán dietas ni remuneración alguna. Podrán ser reelegidos por períodos consecutivos.

Artículo 14.—Sustitución de los miembros y período correspondiente. La sustitución de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, por la causa que sea, será para completar el resto del período correspondiente al miembro sustituido y podrá ocupar el cargo dentro de la Junta

Directiva que ocupó el sustituido, o bien, la misma Junta Directiva dictaminará si procede un nuevo nombramiento del directorio, para ello se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

Artículo 15.—Destitución de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal podrán ser destituidos únicamente por el Concejo Municipal, según lo establece el presente reglamento.

Artículo 16.—Instalación e integración de la Junta Directiva. En la primera sesión del mes de octubre de cada período correspondiente, se procederá a la instalación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, los que nombrarán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

Artículo 17.—Lugar, día, hora y cantidad de sesiones. El lugar, día y hora y cantidad de sesiones será fijada por los miembros del CCDRO y debe ser comunicado por escrito al Concejo Municipal. Se deben efectuar un mínimo de dos sesiones ordinarias al mes y sesiones extraordinarias las que fueren necesarias. Se tienen por válidas las sesiones virtuales en caso de situaciones de emergencia nacional.

Artículo 18.—Impedimentos a los miembros del Comité Cantonal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de la Junta Directiva de un Comité Comunal de Deportes y Recreación de forma simultánea. Igual prohibición se aplica de forma inversa a los Comités Comunales de Deporte y Recreación.

Artículo 19.—Impedimento miembros de la administración y Concejo Municipal. Los concejales, alcalde, alcaldes suplentes, tesorero, auditor, contador, sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

Artículo 20.—Fundamentación. Habrá Comités Comunales de Deportes y Recreación en cada distrito y comunidad que lo amerite, (Art. 173 Código Municipal).

Artículo 21.—Nombramientos. Los Comités Comunales serán de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación por el mismo período. Este nombramiento debe realizarse dentro de los dos primeros meses de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Podrán ser reelegidos por períodos consecutivos. Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal en su jurisdicción, atenderán todo lo relacionado con deporte y recreación para todos.

Artículo 22.—Integración de los Comités Comunales de deportes y Recreación. Estarán integrados por siete miembros que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser residente permanente dentro del distrito correspondiente.

b)  Mayores de 18 años de edad, (excepto con lo estipulado en el Art. 174, inciso d)).

c)  Disponibilidad para recibir capacitación en el campo del deporte y la recreación.

d)  Gozar de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

e)  Deseable tener conocimientos en el área deportiva y recreativa.

Artículo 23.—Integración de Junta Directiva del Comité Comunal de Deportes y Recreación. Una vez nombrados y juramentados por el CCDRO, podrán sesionar válidamente y conformar su propia Junta Directiva, dentro de la cual se nombrará un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los representantes juveniles no podrán ostentar la representación judicial ni extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Artículo 24.—Pérdida de credenciales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal pierden su credencial en los siguientes casos

a)  Por renuncia al puesto o destitución del mismo.

b)  Por ausencia a tres sesiones consecutivas sin justificación alguna.

c)  Por ausencia en un período mayor a tres meses aún con causa justificada.

d)  Por impedimento legal demostrado.

Artículo 25.—Funciones del Comité Comunal de Deportes y Recreación.

a)  Fomentar las prácticas del deporte, la recreación y ejercicio físico en la comunidad mediante la organización de actividades.

b)  Participar en las actividades promovidas por el CCDRO.

Reunirse al menos dos veces al mes en sesión ordinaria, y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o la mitad más uno de sus miembros. Deben documentar sus sesiones y acuerdos en el libro de actas respectivo. Se tienen por válidas las sesiones virtuales en caso de situaciones de emergencia nacional.

c)  Elaborar y entregar informes trimestrales de su gestión ante el CCDRO.

d)  Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo con el respectivo aval del CCDRO.

e)  Coadyuvar en la adecuada administración de las instalaciones deportivas que les sean encomendadas por su cercanía geográfica, así como el correcto uso de los implementos deportivos o materiales que les sean entregados para el cumplimiento de sus funciones.

f)  Acatar cualquier otra disposición que en beneficio de su comunidad sea emitida por el CCDRO.

Artículo 27.—Renuncia a destitución. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación, la sustitución se hará bajo las siguientes condiciones:

a.  El sustituto terminará el período del sustituido.

b.  La sustitución de uno hasta tres miembros se obtendrá de una nómina que solicita el CCDRO al Comité Comunal de Deportes y Recreación.

c.  El sustituto podrá ocupar el cargo dentro de la Junta Directiva que ocupó el sustituido bien, la misma Junta Directiva determinará si procede un nuevo nombramiento de Directorio. Para ello, se tomará en cuenta la mejor conveniencia para su funcionamiento.

d.  En caso de que la sustitución sea de cuatro a la totalidad de sus miembros, se seguirá el procedimiento correspondiente al nombramiento completo establecido en este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2020476501 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Julio César Vallejos Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00270-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214920.—( IN2020476194 ).

Al señor José Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: YNBB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214917.—( IN2020476207 ).

A la señora Karen Yorlene Irías Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLG-00526-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214970.—( IN2020476310 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad SFSA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214982.—( IN2020476338 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jeffry José Navarro Chavarría y Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad RDNC, KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Damaris Segura Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-ciento noventa y seis-cuatrocientos ochenta y uno, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte que modifica resolución administrativa de Cuido Provisional por la de Abrigo Temporal dictada en favor de las personas menores de edad D. J. Y S. Ambos S. M. quienes fueron reubicados en los albergues institucionales de El Bosque y El Ángel y se remite el expediente a seguimiento a psicosocial para que se continúe con el abordaje respectivo con la progenitora. Asimismo, se le informa que se procedió a notificarle a la dirección que consta en expediente, pero se informa que cambió su domicilio y no consta en el expediente dirección con su nuevo domicilio, y pese a que se le ha solicitado se presente a la oficina local, no se ha presentado cuando ha indicado que se va a presentar. Por lo anterior se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214997.—( IN2020476358 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguez, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, donde se dicta la resolución de archivo del proceso especial de protección por haber culminado el trabajo institucional con respecto a la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia que se había dictada a favor de las personas menores de edad D.J.M.A., y de D.A.M.A., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214995.—( IN2020476359 )

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas quince minutos del diez de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.E., V.R. y D.S todos de apellidos S.G. y que ordena la a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215001.—( IN2020476361 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POÁS,

DE FORMA VIRTUAL

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 012-2020 celebrada el 21 de julio del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo Nº 142-07-2020, mediante el cual se aprobó iniciar con las Sesiones del Concejo Municipal de Poás, tanto Sesiones Ordinarias como Extraordinarias, para que se realicen de forma virtual, utilizando plataformas tecnológicas pertinente, durante el periodo de emergencia por el COVID-19, siempre y cuando cuenten con el medio tecnológico para acogerse a esta modalidad por parte de sus miembros, caso contrario debe acudir presencialmente al recinto. Asimismo, se mantiene las sesiones ordinarias del Concejo Municipal los días martes a las 6:00 p.m. sede de operación Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás; basados en el Decreto N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y la Ley Nº 9842.

Poás, 30 julio del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 212769.—( IN2020476522 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

J A V JAVISE S. A.

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Inversiones J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261964, hago constar que he solicitado a la Asamblea de Accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el día 30 de junio de 2020, con vencimiento el día 30 de junio de 2020, por un monto de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha de 27 de noviembre del año 1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—( IN2020476426 ).

REPOSICIÓN ACCIÓN Y TÍTULO

Para efectos de reposición yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº 12080005712, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la ley, se atenderán oposiciones en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

ROSMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura de las nueve horas del día doce de agosto del del año dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, se solicita reposición de los libros del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de actas de asamblea de socios, y libro de actas del consejo de administración de la empresa Representaciones Internacionales Rosma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, catorce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020476497 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN VIAL

Y DEMOLICIONES

SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525

13 de mayo de 2020

Señor

Enrique Quirós Solís

Representante Legal

Mega Vallas Sociedad Anónima

Estimado Señor:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le comunica que a principios de enero de 2020 la Valla Publicitaria de su representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este, se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad Geo Aventuri Costa Rica.

De conformidad, con el seguimiento de la revisión del Sistema de Certificaciones del Registro Nacional, y copia literal de personas Jurídicas, su domicilio social es San José-San Francisco de dos Ríos, 300 norte y 75 este de la Delegación de Policía, Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le notifica por este medio y se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que aporte los documentos correspondientes, so pena de la cancelación de la Licencia para ejercer la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58 del reglamento supracitado, en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente N° 2020-0072.—Lic. Ashley Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 047-2020.—( IN2020476209 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

La Dirección del Registro de Bienes Muebles conoce la gestión administrativa interpuesta por la Coordinadora Rocío Mora Cedeño, mediante la que traslada a esta oficina el documento de traspaso presentado el día 02 de junio del 2015 bajo el tomo 2015, asiento 205597, correspondiente al testimonio de la escritura pública número ciento seis inicia al folio cincuenta y tres frente del tomo treinta y cuatro del protocolo del notario Emanuell Alfaro Umaña, otorgado el 29 de mayo del 2015, mediante la cual Freddy Rojas Campos, cédula N° 2-327-503, vendió el vehículo placas BHV609 a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-671583. La Registradora practicó el traspaso inscribiendo el automotor a nombre del representante de la citada sociedad, el señor Joshua Breadley Wendel, cédula de residencia 184001066414. El notario que autorizó el citado traspaso solicitó la corrección a efecto de que conste como titular registral la sociedad indicada, sin embargo, según estudio realizado en el sistema del Registro de Personas Jurídicas, la referida sociedad desde el año 2015 hasta el día de hoy se encuentra morosa en el pago del impuesto a las sociedades, tanto de la Ley 9024 como de la Ley 9428. En cumplimiento del debido proceso, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del relacionado vehículo y por resolución de las 10:30 horas del 05 de setiembre del 2019, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al señor Joshua Bradley Wendel, cédula de residencia 184001066414, según el certificado postal N° RR036790813CR, sin embargo, fue devuelto por Correos de Costa Rica comoausente”. En consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Joshua Bradley Wendel, cédula de residencia N° 184001066414, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-671583. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 192-2019.—Curridabat, 3 de agosto del 2020.—Licda. Ileana Cerdas Contreras, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 213801.—( IN2020467548 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución LA-079-2020.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veinte.

Se conoce procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número 503600033.

Resultando:

I.—Que mediante oficio URH-PDRH-2650-2019 de fecha 17 de setiembre del 2019, el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, remitió al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de dicha unidad, el aval en donde se otorgó al permiso sin goce salarial a la señora María José Cerdas Rojas para el período comprendido del 07 de octubre al 31 de diciembre del 2019.

II.—Que por medio del oficio URCH-49-2020 del 10 de febrero del 2020, el señor Mario Chacón Chacón, Director Regional de la Unidad Regional Chorotega, informó al señor Norbert García Céspedes, Gestor de Normalización y Servicios de Apoyo, que la funcionaria Cerdas Rojas debía incorporarse en sus funciones a partir del 06 de enero del 2020, y que no realizó ni la prórroga del permiso sin goce de salario ni presentó una carta de renuncia de la institución.

III.—Que mediante el oficio URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, por haber incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses de enero y febrero del 2020, que no fueron justificadas por la jefatura.

IV.—La resolución AL-NOD-15-2020 de las 12:00 horas del 11 de marzo del 2020 mediante la cual el Asesor Legal, actuando con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, vigente en ese momento, designó a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en contra de la señora María José Cerdas Rojas.

V.—La resolución de las 12 horas con 15 minutos del 12 de marzo del 2020, resolución que no se logró notificar a la señora Cerdas Rojas(ver a folio 25 del expediente administrativo las razones de la notificación infructuosa así como el status migratorio de la señora Cerdas Rojas a folio 09 y 10 del expediente administrativo), mediante la cual el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que se programó para las 9:00 horas del 22 de abril del 2020, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:

“1.- Que la funcionaria María José Cerdas Rojas, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de Enero, Febrero del 2020, incurrió presuntamente, en las siguientes inconsistencias en su asistencia al trabajo y el registro de dicha asistencia:

Supuestamente no se presentó a su trabajo durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy 2.- Que la funcionaria María José Cerdas Rojas no justificó ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen de asistencia y registro de asistencia, de los meses de enero y febrero del 2020.”

VI.—La resolución de las 14 horas del 13 de marzo del 2020, en donde se notificó el traslado de cargos, por medio de Edicto durante tres veces consecutivas, la primera vez en La Gaceta 56 del 21 de marzo del 2020, la segunda vez en La Gaceta 57 del 22 de marzo del 2020 y la tercera en La Gaceta 58 del 23 de marzo del 2020 (ver a folio del 28 al 31 del expediente administrativo) a la señora Cerdas Rojas, mediante la cual el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que se programó para las 9:00 horas del 21 de mayo del 2020, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el cargo citado en el numeral anterior

VII.—Que mediante el oficio ALAL-325-2020 de fecha 15 de junio del 2020, el órgano director rindió su informe final sobre los resultados del procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, en el que recomendó sancionar con el despido sin responsabilidad patronal.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Por considerarlos de interés en la resolución de este asunto, esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1)  Que la funcionaria María José Cerdas Rojas, desde el 03 de octubre del 2017, ostenta interinamente el puesto de Técnico de Apoyo 3, mediante la clave 501957.

2)  Que la funcionaria Cerdas Rojas, funcionaria en su momento, del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, no se presentó a su lugar de trabajo durante el período comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. (ver a folio 01 al 03 y 05 y 32 del expediente administrativo).

2ºQue la funcionaria María José Cerdas Rojas no justificó ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen de asistencia y registro de asistencia, del período antes citado (ver a folio 01 al 03 del expediente administrativo).”

3ºQue la señora Cerdas Rojas, salió del país primeramente el día 12 de abril del 2019 y por última vez registró un egreso del país el día 09 de octubre del 2019 (ver a folio 32 del expediente administrativo).

4ºQue la funcionaria no ha realizado un ingreso al país (cotejar folios 10 y 32 del expediente administrativo).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos probados de relevancia en esta resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria María José Cerdas Rojas, a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el oficio URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALAL-325-2020 del 15 de junio del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“Con base en los hechos probados durante este procedimiento, se tiene por acreditado que la señora María José Cerdas Rojas, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días comprendidos del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. Todas estas inconsistencias se le señalan a la funcionaria Cerdas Rojas, por cuanto no fueron justificadas por su jefatura inmediata.

Ahora bien, se convocó a la señora María José Cerdas Rojas, a la audiencia oral y privada a llevarse a cabo el día 21 de mayo del 2020, audiencia a la cual la funcionaria indicada no acudió a pesar de por medio de haber sido notificada mediante edicto publicado tres veces consecutivas, conforme consta a folios 028 a 031 del expediente administrativo.

Aunado a lo anterior, consta en el expediente (folios 10 y 32), que la señora Cerdas Rojas salió del país el día 12 de abril del 2019, ingresando posteriormente el día 21 de abril del 2019, y salió nuevamente el 09 de octubre del 2019, no existiendo posterior a esta salida, un ingreso al territorio nacional; mostrando así un evidente desinterés en el puesto que desempeñaba en la Unidad Regional Chorotega, pues además de su inasistencia a la institución, no ha existido comunicación alguna con sus distintas jefaturas con el fin de justificar dichas ausencias ni tampoco se ha comunicado con este órgano directos a fin de justificar su inasistencia a la audiencia oral y privada convocada. 

Asimismo, de la prueba que consta en el expediente, quedan acreditados dos hechos relevantes; por un lado, que la funcionaria incurrió efectivamente en ausencias, injustificadas, mismas que se le atribuyeron, y por otro, que dichas ausencias no fueron justificadas por parte la funcionaria Cerdas Rojas, ante su jefatura inmediata. Sobre la situación presentada en este caso, es conveniente hacer las siguientes acotaciones:

En primer término, comenzaremos el análisis expresando, que con respecto a la obligación que incumplió la funcionaria Cerdas Rojas, de no haberse presentado a laborar, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy , preexisten las obligaciones que le exige los artículos 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que le exigen a grosso modo, el prestar en tiempo y forma, el servicio por el cual fue contratada y en caso de existir alguna imposibilidad de asistir al trabajo, la funcionaria debe de avisar a su jefatura inmediata dentro del día hábil siguiente de ocurrida la imposibilidad; situación que no ocurrió en el caso de marras, por cuanto la señora Cerdas Rojas, no justificó ni ha justificado ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario establecido, sobre sus sendas ausencias.

Ahora bien, el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, expresa con respecto a las ausencias que:

“Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que el servidor haya estado ausente. 

Las justificaciones relativas a ausencias deberán presentarse ante el Jefe inmediato, a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia; las presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.

A juicio del Gerente o del funcionario en quien éste delegue y con la intervención del respectivo jefe, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro medio que no sea el certificado médico siempre y cuando no excedan de cuatro días.  Las ausencias injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.

b)  Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.

c)  Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Las ausencias injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.

Reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva Nº 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero del 2011.”(el subrayado, la negrita y la cursiva no corresponden al original).

Bajo la misma tesitura, el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil establece que:

En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.

Por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.

Con relación a lo anterior, el voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 158 de las quince horas del cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, señala que:

 “La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos...”. (El resaltado no pertenece al original).

Podemos llegar a concluir que la señora María José Cerdas Rojas, incumplió con el deber de consideración mínima y de buena fe, inmersos en todo contrato laboral, en el momento en que dejó de asistir a su lugar de trabajo y no justificar dicha ausencia dentro del término del día siguiente hábil, que viniere a enervar los efectos de este incumplimiento. Existiendo una actitud de descuido y descortesía para con su patrono, actuando de manera contraria a los intereses de la Administración para el cual fue contratada.

Es importante mencionar que la jurisprudencia transcrita en el epígrafe anterior, se menciona un plazo de dos días para la justificación de las ausencias, posteriormente conforme al tiempo se ha ido variando plazos de un día hábil e incluso como la jurisprudencia lo ha mencionado, a partir de que el trabajador esté en la posibilidad efectiva de cumplir con ese deber, o al menos de solicitarle a un familiar o conocido que lo haga, para así lograr así determinar si existió una conducta negligente o maliciosa del trabajador (ver resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 2009-000487 de las 09:35 hrs. Del 12 de junio del 2009. No obstante, a nivel reglamentario se ha normado, que el plazo que resulta razonable para las justificaciones de ausencias es el plazo de un día hábil, que permitirá así verificar la conducta o no maliciosa del trabajador.

Respecto al imperioso aviso y justificación que debe realizar un funcionario ante su superior inmediato, en caso de ausencias a su lugar de trabajo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en distintas resoluciones, ha sido contundente en señalar, que el trabajador está obligado a avisar y justificar dichas ausencias, en forma oportuna, no aceptando de que lo realice posteriormente ni mucho menos que se justifique una actitud de descuido y descortesía del trabajador hacia su patrono. 

Como corolario a lo anterior, es que podemos determinar que la conducta que se le imputa a la señora Cerdas Rojas son las ausencias injustificadas, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, que constituyen una falta sancionable como grave, y que implica el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 53 inciso c) del Reglamento Autónomo institucional, por lo tanto siendo que la funcionaria se encuentra interina, la recomendación va encausada por su evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, en el cese de su interinidad; siendo que es importante de igual forma señalar que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción que se propone imponer cumple la finalidad descrita.” Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, efectivamente quedó acreditado que la funcionaria María José Cerdas Rojas, no incumplió durante el ejercicio de sus funciones, con las obligaciones que le exige los 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo, por haber incurrido en ausencias injustificadas, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy

En ese orden de ideas, esta Presidencia Ejecutiva estima que es evidente que la funcionaria mostró un evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, por lo que se determina el despido sin responsabilidad patronal, siendo que la condición de la funcionaria es interina. Asimismo, que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción que se propone imponer cumple la finalidad descrita. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones que anteceden;

RESUELVE

I.—Sancionar a la funcionaria María José Cerdas Rojas, con el despido sin responsabilidad patronal; haciendo la salvedad de que como la funcionaria mantiene con la institución una relación laboral de carácter interino en su puesto, se procede con el cese de tal condición, por haberse demostrado que incumplió con las obligaciones que le exige los 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo.

II.—Comunicar a la funcionaria María José Cerdas Rojas que de conformidad con los artículos 345 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 460 inciso 2) del Código de Trabajo, en razón de que este acto emana en única instancia de esta Presidencia Ejecutiva, podrá formular recurso de revocatoria o reconsideración en contra de esta resolución, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante ésta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 214888.—( IN2020476266 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44392.—Solicitud N° 214202.—( IN2020476251 ).