LA GACETA N° 207 DEL 19 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42446-JP
N° 42447-JP
Nº 42448-JP
Nº 42449-JP
N° 42519-H
N° 42451-MEP
Nº 42492-MEP
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en
el artículo 28 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre
de 2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero
de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de
28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre
de 2007 (reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR,
Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado
por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo
Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331,
el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 09 Parrita, Distrito 01 Parrita, Provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 09 al 18
de enero del 2015.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 09 Parrita, Distrito 01 Parrita, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
6, de 09 de enero del 2015, página
10 y en los Diarios de Circulación Nacional La Nación
del 29 de diciembre de 2014, página
15 A y La Teja del 30 de diciembre del 2014, página 25.
X.—Que en resolución
de las diez horas del tres
de marzo del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 01
PARRITA, CANTÓN 09 PARRITA,
PROVINCIA
DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N°
208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, cinco de marzo del año del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud
N° 213928.—( D42446-IN2020476572 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, (reformada por leyes
N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N°
8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26
de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763
de 16 de setiembre de 2008), Ley N°
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio
de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada
en La Gaceta N°
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y
sus reformas, indicando que
el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva,
la ejecución y mantenimiento
del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo
de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La
Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de
2008, la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008, establece
los requerimientos técnicos
para el levantamiento de planos
de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 06
Aguirre, Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas,
y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 12 al 21
de diciembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 06 Aguirre,
Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 08 de diciembre del 2014, página 8 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja del 05 de diciembre
del 2014, página 46 y en La
Nación del 10 de diciembre
del 2014, página 20 A.
X.—Que en resolución
de las nueve horas del trece
de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 06 Aguirre, distrito 01 Quepos, provincia de
Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron
los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO
01 QUEPOS, CANTON 06 AGUIRRE,
PROVINCIA PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, se declara zona catastrada
el Cantón 06 Aguirre, Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo
Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, once de mayo del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud
N° 213940.—( D42447 - IN2020476580 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo
Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008,
la totalidad de los cantones
del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del cantón 06
Aguirre, distrito 02 Savegre,
provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 12 al 21
de diciembre del 2014.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 06
Aguirre, distrito 02 Savegre,
provincia de Puntarenas, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, del 08 de diciembre
del 2014, página 8 y en los
diarios de Circulación
Nacional La Teja del 05 de diciembre del 2014, página 46 y en La Nación del 10 de diciembre del
2014, página 20 A.
X.—Que en resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 02
SAVEGRE, CANTON 06 AGUIRRE,
PROVINCIA PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad
con el artículo 20 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico Oficial La Gaceta Nº 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, once de mayo del año
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC20-0006.—Solicitud
N° 214055.—( D42448 - IN2020476599 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, en el artículo
28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1
de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010,
Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre
de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15,
20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, artículos
7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo
2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo
Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del cantón 11
Garabito, distrito 02 Tárcoles,
provincia de Puntarenas, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se
llevó a cabo del 21 al 30
de junio del 2019.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Garabito,
distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas, fue publicada Diario Oficial La Gaceta N° 96,
de 24 de mayo del 2019, página 64 y el Diarios de Circulación Nacional
La Extra del 10 de junio de 2019, página
15.
X.—Que en resolución
de las ocho horas quince minutos
del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Garabito, distrito 02 Tárcoles, provincia de
Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron
los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional,
los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO
02 TÁRCOLES, CANTÓN 11 GARABITO,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Garabito,
distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud
N° 214056.—( D42449 - IN2020476612 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 11, 140 inciso
8) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 5, inciso
b) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, Ley número 8131
del 18 de septiembre de 2001, en
lo de interés dispone: “La administración
de los recursos financieros
del sector público se orientará
a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo
los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.
II.—Que desde el inicio
de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. La diversidad de acciones emitidas han procurado profundizar
en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública
para alcanzar el bienestar común de la población.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio costarricense
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
IV.—Que en el
estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía
costarricense se ha visto afectada,
particularmente por su decrecimiento y el aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en potenciar su
recuperación en el contexto actual generado por la pandemia y para enfrentar el impacto económico que acarrea el marco de emergencia actual.
V.—Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que en este momento
gestionan la lucha contra
el COVID-19. Entre dichos valores
se encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes problemáticas que deja a su paso
la situación sanitaria actual, como
lo es el saneamiento de la economía
nacional.
VI.—Que el Poder Ejecutivo
tiene el compromiso incólume de contribuir, desde su gestión
y de forma solidaria mediante
acciones particulares, con
el estado de emergencia
actual, como reflejo de esos valores que han estado arraigados
y destacan en la actual Administración.
VII.—Que el Poder Ejecutivo
planteó el proyecto de ley
con número de expediente
22.081, mediante el cual se
propuso el establecimiento
de una reducción temporal de la jornada laboral del 15% para todos los funcionarios públicos con un salario superior a 1.500.000 de colones.
VIII.—Que en virtud
de lo anterior, los Vicepresidentes de la República y los Ministros de la
actual Administración han acordado deducir voluntariamente del salario que devengan equivalente a una
eventual reducción de la jornada del 15%; sin
embargo, dicha deducción salarial no estará acompañada de una reducción en la jornada laboral de las y
los jerarcas. Esto como propuesta de contribución solidaria ante la dificultad financiera que enfrenta el país y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.
IX.—Que el monto correspondiente
a la deducción salarial citada será destinada,
como parte de la contribución solidaria de las
personas jerarcas, para la atención
de la crisis económica actual acrecentada
por el estado de emergencia
nacional debido al
COVID-19. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo para formalizar y respaldar dicha decisión y la solicitud realizada por las
personas jerarcas en la acción conjunta descrita, a efectos de que las instancias competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan. Por
tanto,
Decretan:
MECANISMO PARA LA
ATENCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE
LA DEDUCCIÓN
SALARIAL MENSUAL SOLICITADA POR
LAS PERSONAS JERARCAS DEL PODER
EJECUTIVO
PARA CONTRIBUIR SOLIDARIAMENTE CON
LA CRISIS ECONÓMICA
Artículo 1º—A partir de la solicitud gestionada por la Primera Vicepresidenta
de la República, el Segundo Vicepresidente,
de la República, Ministras
y Ministros, sobre la deducción del salario que devengan el monto equivalente a una eventual reducción
de la jornada del 15%, la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de
Hacienda, depositará el recurso
de dicha deducción por concepto de donación en la Caja Única
del Estado, como contribución
solidaria y voluntaria por
la situación económica que enfrenta el país.
Artículo 2º—Se autoriza a la Tesorería Nacional
para que realice los ajustes
pertinentes en los sistemas de pago, a efectos de aplicar
lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo,
con ocasión de la solicitud
gestionada por las personas jerarcas
mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—La disposición consignada en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo se mantendrá hasta el
31 de diciembre de 2020, con posibilidad
de prórroga.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600035421.—Solicitud N° 214410.—( D42519 - IN2020476630
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades y atribuciones
conferidas en los artículos 140 incisos, 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política;
artículos, 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública;
1, 7 y 18 inciso b) y c) de la Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública; y Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación;
artículo 33 de la Convención
Colectiva denominada
“MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”;
Considerando:
I.—Que mediante decreto
ejecutivo Nº15195 de fecha
30 de enero de 1984, se creó
el Reglamento de Servicios
de Trabajadores de Comedores
Escolares de las Instituciones
Educativas Oficiales.
II.—Que en el Reglamento
de cita, se establece en su artículo
25 lo siguiente:
“Artículo 25.—La
jornada de trabajo de los trabajadores
de los comedores escolares será de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales”.
III.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que
un Estatuto de Servicio
Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores,
con el propósito de garantizar
la eficacia de la Administración
Pública.
IV.—Que para dar cumplimiento
a este mandato
constitucional, se constituye
a la Dirección General de Servicio
Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de selección
de personal, clasificación y valoración
del empleo público.
V.—Que la Dirección General de Servicio Civil es la titular de competencias
propias de acuerdo con lo
que dispone el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, y es el único
órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.
VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 19 de octubre del 2019 por medio de la Dirección
Nacional de Inspección, previno
al Ministerio de Educación Pública, mediante Actas de Inspección y Prevención, el incumplimiento del
Artículo N° 33 de la Convención
Colectiva de Trabajo vigente.
VII.—Que La Junta Paritaria
de Relaciones Laborales de
la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”; misma
que tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el Ministerio de Educación Pública, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a la señora Ministra de Educación Pública mediante oficio de fecha 14 de noviembre 2019, JPRL-ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, que en sesión ordinaria
del día 12 de noviembre de
2019 se tomó el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada
máxima acumulativa de 40
horas”, en concordancia con
lo regulado en el artículo N° 33 de la Convención Colectiva, referente a los trabajadores de comedores escolares de las Instituciones Educativas Oficiales.
VIII.—Que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”, mediante
el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, indica
la necesidad de realizar la
reforma del artículo 25 del
Decreto Ejecutivo N° 15195,
denominado Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales de fecha 30 de enero de 1984.
IX.—Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos internos o autónomos, son los que requieren
el visto bueno del Director del Servicio
Civil. El artículo 103.1 de La Ley General de la Administración Pública, faculta al jerarca o superior jerárquico del poder de organizar mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio la prestación del mismo. En consecuencia encontrándonos ante la reforma de
un reglamento de servicio,
no se requiere el visto bueno
a que hace referencia la norma de citada.
X.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MPMEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
Reforma del artículo veinticinco
del Decreto Ejecutivo
N° 15195-E del 30 de enero de 1984, Reglamento de
Servicios de Trabajadores de Comedores
Escolares
de las Instituciones
Educativas Oficiales
Artículo 1°—Refórmese el artículo 25 de Decreto
Ejecutivo N° 15195-E del 30 de enero
de 1984, Reglamento de Servicios
de Trabajadores de Comedores
Escolares de las Instituciones
Educativas Oficiales, publicado en la Gaceta N°37 del 21 de febrero de
1984; cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 25.—La
jornada de trabajo de los trabajadores
de los comedores escolares será de ocho horas diarias y cuarenta semanales.”.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós
días del mes de junio de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud
N° 214506.—( D42451 - IN2020476637 ).
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 3), y 18), 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley N° 1362 del 8 de octubre
de 1951, Creación del Consejo
Superior de Educación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 14 del
31 de agosto de 1953, Reglamento
del Consejo Superior de Educación;
Decreto Ejecutivo Nº
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, Declara Estado de Emergencia
Nacional en todo el Territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación
de Emergencia Sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, publicado
en el Alcance Digital Nº 46
a La Gaceta N.º 51 del 16 de marzo de 2020, y;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre
de 1951, Creación del Consejo
Superior de Educación Pública,
se establece el Consejo
Superior de Educación Pública
como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica
instrumental y presupuesto propio,
que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 14 del
31 de agosto de 1953, se promulgó
el Reglamento del Consejo
Superior de Educación.
III.—Que en virtud
de la emergencia epidemiológica
sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el
principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar
daños graves o irreparables
a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020, que declara
Estado de Emergencia Nacional en
todo el Territorio de la República de Costa Rica.
IV.—Que, en atención
a la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional, siguiendo las recomendaciones
de las autoridades sanitarias,
y con el fin de mitigar la transmisión
del COVID-19, la Administración Pública
ha establecido una serie de
medidas de coordinación interinstitucional para garantizar
el cumplimiento de los protocolos
del Ministerio de Salud e implementar lineamientos de teletrabajo.
V.—Que el Consejo
Superior de Educación en sesión N° 34-2020, celebrada el día 22 de junio de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 02-34-2020, dispuso: “Aprobar la reforma al “Reglamento del Consejo Superior de Educación”, reforma al “Reglamento especial
de sesiones, actas y
debates del Consejo Superior de Educación”
y “Procedimiento para la realización
de sesiones virtuales del Consejo Superior de Educación”.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo
12 bis de la Reforma Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014, y en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 9
BIS AL DECRETO EJECUTIVO
N° 14 DEL 31 DE AGOSTO DE 1953
“REGLAMENTO DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN”
Artículo 1º—Se adiciona el artículo 9 bis al Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de
agosto de 1953 “Reglamento
del Consejo Superior de Educación”,
cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9 bis.—Los miembros del Consejo Superior de Educación podrá sesionar excepcionalmente de forma virtual, en
el tanto concurra el cuórum
de ley.
La plataforma tecnológica
dispuesta por el Consejo
Superior de Educación deberá
garantizar la conectividad
a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para que sea considerada
válida la participación por
medios tecnológicos de los miembros del consejo deberá:
1) Existir una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar
la autenticidad e integridad
de la participación, voluntad
y la conservación de lo actuado.
Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes
en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá
la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido.
2) Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro
tipo de actividad pública o privada.
3) El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella, y si, además,
se garantizaron los principios
de colegialidad, simultaneidad,
deliberación y votación.
4) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del consejo, propietarios y
suplentes. De no ser posible
esto, deberá optarse por la presencialidad de
la sesión en el lugar que así disponga
el órgano.
La persona secretaria general del Consejo Superior de Educación gestionará lo que corresponda
para cumplir lo dispuesto y
a dejar respaldo de audio,
video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente conforme a
lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.
Cuando un miembro del consejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos de los artículos 21 y 22
de este reglamento.
La Secretaría General del Consejo Superior de Educación,
con el apoyo de la Administración
del Ministerio de Educación
y conforme a sus posibilidades,
proveerá a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo también
podrá ser utilizado por las
comisiones contempladas en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud
N° 214750.—( D42492 - IN2020476651 ).
N° 052-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0043-2015 de fecha 10 de febrero
del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 07 de mayo del 2015, se otorgó el Régimen
de Zona Franca a la empresa CONDOR EDITORES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N°
3-101-395506 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de exportación de conformidad con el
inciso a) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La actividad de la beneficiaria consiste en la producción de libros, folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
II.—Que a la empresa
CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se le inició un procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de
Comercio Exterior, dictó la Resolución
N° RES-DMR-0017-2020 de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso h) y 33 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como
lo dispuesto en los artículos 53, 53 bis, 53 ter, 53 quáter y 62 inciso p) de su Reglamento; el artículo 166 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; y los artículos
214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos,
sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa CONDOR
EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
N° 3-101-395506, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0043-2015 de fecha
10 de febrero del 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del
07 de mayo del 2015, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa
CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-395506, el plazo
de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zonas Francas.
En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4° inciso
h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600039967.—Solicitud Nº 214036.—( IN2020476591 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución general denominado: “Requisitos para la
atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las
Utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, en razón de las medidas sanitarias por la
Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en
formato digital a la cuenta de correo notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para
los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción
“Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil
veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N°
4600035422.—Solicitud N° 213876.—( IN2020476552 ). 2 v.1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 111-2020.—El (la) doctor(a)
Nelly Ruiz Rúales, número de documento de identidad 8-0091-0532, vecino(a) de
Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo
S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Vitalfos R, fabricado por Aprofarm Limitada para Biostar Pharmaceutical S. A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: cada ml contiene toldinfos sódico
200 mg, selenito de sodio 0.33 mg, ácido nicotínico 5 mg, sulfato de cinc 15
mg, yoduro de potasio 20 mg y las siguientes indicaciones: suplemento mineral y
vitamínico para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de junio del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476589 ).
122-2020.—El doctor Edwin Garro
Navarro, número de documento
de identidad 3-0205-0340, vecino(a)
de Cartago en calidad de regente de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Dermatológico, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa
Rica, con los siguientes principios
activos: yodo metálico 1g/100 ml, lauril éter sulfato de sodio 14 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: cosmético formulado para higiene de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 22 de julio
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476619 ).
N° 123-2020.—El(la) doctor(a) Edwin Garro Navarro, número de documento de identidad
3-0205-0340, vecino(a) de Cartago, en calidad de regente
de la compañía Laboratorios
Gaher S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pystu, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: óxido de zinc 25 g/100 g, y las siguientes
indicaciones: crema cicatrizante
y humectante de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476621 ).
AVISO
El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, a través de la Dirección
de Calidad, pone en conocimiento
de las instituciones y público
en general que el gobierno
de Estados Unidos y Costa Rica han
acordado que Costa Rica, conforme
a lo establecido en el RTCR
486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas, reconocerá las
cartas emitidas por el Departamento
de Transporte de los Estados
Unidos, a través del National Highway Traffic Safety
Administration (NHTSA) conforme al Programa “Blue Ribbon Letter” como
forma de dar cumplimiento satisfactorio con los procedimientos
de evaluación de la conformidad
costarricense, establecidos
en el RTCR 486: 2016. Acuerdo
que se encuentra disponible en
el sitio Web oficial del MEIC
https://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp. Publíquese
1 vez.—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. N°
4600039999.—Solicitud N° 213065.—( IN2020476538 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 149-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:30 horas del 05 de agosto
de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas:
San José-San Salvador y viceversa, San José-Guatemala
y viceversa: San José-Panamá y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José - San Salvador-J.F.
Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador-Cancán y viceversa;
San José - San Salvador-Toronto y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San
José-Bogotá y viceversa, efectivo
a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución
N° 86-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta N° 111 del 15
de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José-Salvador y viceversa;
San José-Lima - Santiago de Chile y viceversa; San
José-Salvador-Toronto y viceversa; San
José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
San José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa. San José-Bogotá y viceversa desde 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.
2°—Que mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
55-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo,
se les autorizó un primer permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses contados a partir del 27 de mayo
y hasta el 27 de agosto; además
le aprobó itinerarios desde el 26 de mayo y hasta el 01 de octubre
del año en curso.
3°—Que mediante escritos
registrados con el consecutivos
de ventanilla única números VU-1333-2020E, VU-1399-2020E y VU-1564-2020E, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la suspensión de la totalidad
de las rutas de la compañía
entre el 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
4°—Que mediante oficio
DGAC-DSO-TA-134 de fecha 29 de junio
de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo
en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a
la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José - Salvador y viceversa;
San José-Lima-Santiago de Chite y viceversa;
San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún- y viceversa;
San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa
a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio del 2020.
• Recordar a la compañía que deberá iniciar sus operaciones en la ruta San José Bogotá-San José, según
las condiciones establecidas
en el artículo 153 de la
Lev 5150, por lo que deberá presentar
los itinerarios con la debida
anticipación al inicio de
¡as operaciones.
• Indicar a la compañía que, para
el inicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
5°—Que mediante resolución
número 128-2020 del 06 de julio
de 2020, publicada en La
Gaceta número 181 del
24 de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-San
Salvador y viceversa. San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa,
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador -
J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa,
San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José -
San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago
de Chile y viceversa, San José-Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15
años contados a partir de la expedición de dicha renovación.
6°—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 24 de julio
de 2020, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 200-2020
de fecha 26 de junio de
2020, válida hasta el 26 de julio
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día
con sus obligaciones.
7°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la cual consiste en suspender la totalidad de sus operaciones en las rutas: San José-San
Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José - Panamá y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San
José-San Salvador-Toronto y viceversa; San
José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá
y viceversa, a partir del
27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
Según manifiesta la representante legal
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de todas las rutas obedece a las medidas en materia migratoria
que dictó el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COV1D-19, las
cuales se encuentra autorizadas por medio de un permiso
provisional de operación, aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
55-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, con una vigencia desde el 27 de mayo y
hasta el 27 de agosto de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-134-2020 de fecha
29 de junio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, la prórroga
del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José - Salvador
y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa;
San José-Salvador-Cancán y viceversa;
San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San
José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles
y viceversa, efectivo a partir de 27 de mayo y hasta el 31
de julio de 2020.
En este sentido, se debe radicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
¡as excepciones que se dirán;
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde ¡a fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de ¡a Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de Ley.
Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del Expediente Legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que e! acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del
Coronavirus Covid-19. para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la autorización de la suspensión
de las ratas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
24 de julio de 2020, se verificó
que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 200-2020 de
fecha 26 de junio de 2020, válida hasta el 26 de julio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE
1°—De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-
134-2020 de fecha 29 de junio
de 2020, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en las rutas:
San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala
y viceversa; San José-Panamá y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa; San
José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San
José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San
Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago
de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio
de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2°—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
que, de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 57-2020, celebrada
el día 05 de agosto de
2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud
N° 0125-2020.—( IN2020476487 ).
EDICTO
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración,
comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente aviso, se pueden
presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en
relación
con el siguiente proyecto denominado: “RAC-LPTA Reglamento
de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico”.
El mismo podrá ser consultado
en la página web: www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 10 de agosto del 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
2740.—Solicitud Nº 0124-2020.—( IN2020476485 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290,
emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés
Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020473950 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria en el año dos mil,
a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N°
1-1151-0727. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título N° 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año
dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy
Andrey, cédula N° 1-1751-0554. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020476385 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 471, emitido por el Conservatorio de
Castella en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Segura
Marco Vinicio, cédula N° 1-0744-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476592 ).
Ante esta
Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, asiento 17, título
Nº 1968, emitido por el Liceo
de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Bonilla Heimy, cédula
1-1540-0810. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476595
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título N° 342, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año
dos mil catorce, a nombre de Wilches Leaño Andrés Felipe, cédula de residencia N° 117000519027. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020476659 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N°
223, emitido por CINDEA Upala,
en el año dos mil diez, a nombre de Mendoza Gutiérrez
Francis Esperanza, cédula N° 8-0115-0529. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020476679
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:45
horas del 26 de mayo del 2020, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNP-RG-6-2020; a Rafaela Chavarría
Sandoval, cédula 70511-0491, por un
monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (₡132.791,41), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Subdirector Nacional de Pensiones.—Carlos
Roberto Ramos Monge.—1 vez.—( IN2020476542 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001571.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yuyue
Medical Equipment&Supply CO. LTD., con domicilio en Yungyang
Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción
de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo
para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre
con fines médicos, medicamentos
para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).
Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad
de apoderada especial de Jiangsdu
Yuyue Medical Equipment&Supply
Co., Ltd. con domicilio en Yunyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas
de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este, Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).
Solicitud N° 2020-0001573.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply
Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang
City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración
artificial, mascarillas respiratorias
para la respiración artificial, agujas
para fines médicos, agujas
de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico,
almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos
médicos esterilizados para uso médico, ventiladores
médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de
glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador
estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores,
bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos
de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas,
sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).
Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).
Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: U-VILAN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931
).
Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).
Solicitud N° 2020-0004956.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).
Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias,
Edificio, Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).
Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: NEUSINOX como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmaceúticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475935 ).
Solicitud N° 2020-0004958.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).
Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad
de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: KNOX ROSE como marca
de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
a saber, anillos, anillos
para los dedos del pie, pendientes,
pulseras, collares, gargantillas, tobilleras,
broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase
18: Bolsos de mano, carteras;
maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas;
bolsos de playa; billeteras;
bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender;
bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, vestidos,
blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas;
chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas con una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea
con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).
Solicitud N° 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para
gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras;
carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo
vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño,
salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas,
chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27:
Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de
productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y
comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por
las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).
Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica
3102740355, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases
14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).
Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La
Cruz Villanea, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Químicas
Stoller de Centroamérica,
S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona
10, Guatemala, solicita la inscripcion
de: STIMULATE como marca
de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para la industria, la ciencia
y la fotografía,
así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias
plásticas
en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).
Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A.
De Obarrio Calle 50, Edificio
Plaza Credicorp Bank, piso
26, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
de: PERFECT CIRCLE, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).
Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUCLIP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475942 ).
Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio
en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos
farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).
Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N°
110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad,
Casa número 6, Costa Rica y Condominio
Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más
como
marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).
Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minesota 55403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOODFELLOW & CO
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16;
18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones no medicinales
para el cuidado de la barba,
a saber, aceites, bálsamos,
cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes;
loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado
personal que contienen productos
de aseo para hombres, a saber, lavado
facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes,
lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase
4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas
para uñas,
empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos;
gafas de sol: estuches para
anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo
earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como
auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase
14: Mancuernillas; clips de corbata
y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores
de dinero; diarios de escritura en blanco;
cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase
21: Bandejas de valet; peines;
cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase
24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes
superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos,
sombreros, guantes; ropa
interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas y tiendas minoristas
en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475945 ).
Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones
cosméticas;
maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado
personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma
de baño,
preparación
no medicada para el cuidado
de la piel en forma de neblina corporal, aceite
corporal, loción
corporal, cuerpo exfoliante,
jabón
corporal, gel de baño,
aerosol corporal baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón
facial, cremas para la piel,
jabón
para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para
pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú,
acondicionador para el cabello,
geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema
para ducha, gel de ducha, jabón
de manos, limpiadores de piel
no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación
para dispensadores de fragancia
de habitación
no eléctrico;
en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería;
cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas
y correas para relojes; en clase 18: Bolsos
de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de
playa; estuches para artículos de aseo
y de cosméticos
vacías
para vender; bolsos para joyas
vacías
para la venta; estuches
para llaves y estuches para
tarjetas presentación; maletines;
paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior
del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas;
ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño;
medias; guantes y guantes
de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas;
en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber,
sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de
tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, bobby pins, hebilla
para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de junio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020475948 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Mezcal de Amor, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio
en Avenida Oaxaca Nº 96, piso
1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal N°
06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS LOGIA M A,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: una bebida alcohólica elaborada a partir de la destilación del corazón del
maguey. Fecha: 1 de julio
del 2020. Presentada el: 15 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475949 ).
Solicitud N° 2020-0003529.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota
55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY
LAB,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28
y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos;
gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber,
tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en Muñecas para grabación y reproducción de audio;
brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber,
teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo
earphones, auriculares headphones; rastreadores de actividad usables, a saber, relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de fitness, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase
14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; en clase
18: bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas
y bolsos de mano; bolsos de
mano a la cintura; monedero
para la muñeca;
paraguas; en clase 25: ropa, a saber, blusas y ropa para la parte Inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos;
prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos,
sombreros, bufandas y pasamontañas;
ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas de cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 27: colchonetas
de ejercicios personales; colchonetas de ejercicios, a
saber, colchonetas de meditación;
colchonetas de yoga; toallas
de yoga especialmente adaptadas
pan colchonetas de yoga; en
clase 28: aparatos y accesorios para salud física y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos
de equilibrio, bolas de equilibrio,
bolas de ejercicios, bandas
de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas,
equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento rápido, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos
y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio;
equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; en clase
35: servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios.
Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475950 ).
Solicitud N° 2020-0003550.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Fundación Asipi con domicilio en calle
50, edificio plaza Banco General, piso 24, Panamá, solicita la inscripción de:
ASIPI
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónicas descargables en la forma de
documentos y manuales en el campo de la práctica de la propiedad intelectual,
promoción, anuncios, actividades de asociación, desarrollo profesional y
educación; y aplicaciones móviles descargables (apps)
para teléfonos, smartphones y tablets proveyendo
contenidos y programas en el campo de la propiedad intelectual, promoción,
anuncios, actividades, desarrollo profesional y educación. ;en
clase 16: Boletines, libros, revistas académicas, monografías y colecciones de
artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual, y sobre
temas legales en general. ;en clase 41: educativos, a saber, impartir instrucción
a distancia sobre temas de derecho de propiedad intelectual; suministro de
publicaciones en línea, a saber, declaraciones y cartas de comentarios a
organismos gubernamentales y agendas gubernamentales, informes amicus curiae, formularios de
práctica modelo, libros, boletines y documentos y presentaciones de reuniones
relacionadas con la ley y práctica de propiedad intelectual, defensa y
desarrollo profesional; organización de eventos con fines culturales y
educativos, incluyendo talleres, mesas redondas, conferencias, seminarios, y
congresos sobre temas de Propiedad Intelectual, y en general sobre temas
legales, económicos, sociales, de publicidad, ventas, desarrollo profesional,
administración de despachos, y cualquier otra temática que tenga vinculación
directa e indirecta con la Propiedad Intelectual y con la práctica profesional
de quieres la ejercen. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475951 ).
Solicitud N° 2020-0003528.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Target Brands INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JL
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y cascos de bicicleta;
fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas
para grabación y reproducción
de audio; brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos celulares
y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores
de actividad usables, a
saber, relojes y pulseras
que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado físico, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en
clase 14: Relojes; joyería; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Bolsos
para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos
de mano grandes; riñoneras;
monederos de muñecas; paraguas ;en clase
25: Ropa, a saber, blusas y
ropa de vestir en la parte inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias;
leggings; vestidos; prendas
de vestir exteriores, a
saber, abrigos, sombreros, bufandas
y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y guantes de tela; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase
27: Colchonetas para ejercicios
personales; colchonetas
para ejercicios, a saber, colchonetas
para meditación; colchonetas
para yoga; toallas de yoga especialmente
adaptadas para colchonetas
para yoga. ;en clase 28: Aparatos y accesorios para la salud física y ejercicio, a saber: ruedas para abdominales, discos de equilibrio,
bolas de equilibrio, bolas de ejercicios,
bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas de gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos
de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, guantes de gimnasia; aparatos de gimnasia y accesorios para entrenamiento rápido, como escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y velocímetros; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber,
discos de equilibrio para mejorar
la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio, a saber, barras corporales; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores básicos de tipo deslizador; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima
frio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, es decir, bandas de resistencia, bandas de pasos, bandas corporales;
en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y
tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475953 ).
Solicitud Nº 2020-0003335.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023 con domicilio en Santo Domingo, de la
Capilla San Martín 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripcion de: OneTwoClean By
Total Service
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Limpieza de edificios en el interior, en fachadas. Desinfección. Control de plagas que no guarda relación
con agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 29 de junio de 2020.
Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476011 ).
Solicitud N° 2020-0002230.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRIO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 1° de abril
de 2020. Presentada el 16 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476026 ).
Solicitud Nº 2020-0005729.—Oscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, El Llano del Ebais 800 metros sur este casa blanca verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COACHINGREL Por Paolo Solís,
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se reservan los colores azul y gris. Fecha:
5 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476029 ).
Solicitud N° 2020-0003916.—Ileana
Méndez Alvarado, casada dos veces, cédula de identidad
109830261, en calidad de apoderada especial de Tierra Viva I Y P S. A., cédula jurídica N°
3101099040, con domicilio en
200 E. de la plaza de deportes, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tierra Viva,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta
verdura en conserva; en clase
30: salsas; en clase 32: bebidas carbonatadas. Fecha: 1°
de julio de 2020. Presentada
el 2 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476052 ).
Solicitud Nº 2020-0005610.—Luigi Donaldo Moreno Campos, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 6-0388-0685, con domicilio en
Puntarenas, 50 metros sur Hogar Ancianos
San Vito Coto Brus, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: xanda,
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones naturales para uso médico. Fecha 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476053
).
Solicitud N° 2020-0003910.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad N°
107160796, con domicilio en 200 m este Templo
Católico San Martín, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fresticas
FRUTAS Y VEGETALES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, granos y semillas
sin procesar plantas y flores naturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 02
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476056 ).
Solicitud N° 2020-0003909.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796 con domicilio en
200 m., este templo católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPE express
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos y mercancías de todo tipo. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de
junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476057 ).
Solicitud N° 2020-0003450.—Ana Elena Drew Espinal, casada
una vez, cédula de identidad
800690150 con domicilio en Escazú San Rafael Urb. Los Laureles de la entrada 600 NTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: eco
Logical by Colores del Caribe
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476128 ).
Solicitud N° 2020-0002570.—Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.,
4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: El Informacéutico
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos
matemáticos
o estadísticos
sobre información de eventos
científicos
que se lleven a cabo e información sobre temas científicos, de medicina
y relacionados con la salud.
Fecha: 16 de abril del
2020. Presentada el: 31 de marzo
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020476136 ).
Solicitud N° 2020-0002675.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020476162 ).
Solicitud Nº 2020-0005710.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de licencias de base de datos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha: 05 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476181 ).
Solicitud Nº 2020-0005711.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio
en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios almacenamiento y guarda digital de imágenes fijas y animadas, relacionadas con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco.
Fecha 05 de agosto de 2020.
Presentada el 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476228 ).
Solicitud Nº 2020-0003859.—Emey Rodríguez
Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0158-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies
y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-76085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia
Rural, cantón Primero, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS
SUPREMA
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Especies y condimentos. Fecha: 04 de agosto
de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476230 ).
Solicitud Nº 2020-0003858.—Emey
Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310176085, con domicilio
en: Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia
Rural, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRODUCTOS SUPRIMS Especias y Condimentos
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: especias y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476231 ).
Solicitud Nº 2020-0002313.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-188, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA
IINSIDER como Marca de Servicios
en clases 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de un programa para permitir
a los participantes obtener
ahorros en costos de bolsillo asociados con la compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de
la enfermedad del ojo seco;
servicios administrativos
para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco.; en clase 44: Servicios
de asistencia sanitaria en
el campo de la enfermedad del ojo
seco; suministro de información
médica sobre enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476233 ).
Solicitud N° 2020-0004465.—Juan
Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N°
1-0755-0737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3-102-531366, con domicilio en
San José, distrito primero Colón, cantón
sétimo Mora, Brasil de
Mora, de Condominios Parques
del Sol, trescientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476242 ).
Solicitud No.
2020-0000933.—María
Concepción Roma Escribano, soltera, otra identificación 172400149012, con
domicilio en Villas San Francisco, Hernández, Villareal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: iguana
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de computación y equipos hardware; en clase 42:
Servicio de desarrollo y uso de software. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020476249 ).
Solicitud N° 2020-0005045.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0833-0923, en calidad
de apoderada especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3-101-073988, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERUGLASS, como marca
de fábrica y comercio en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fibras de vidrio para aislamiento, materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476255 ).
Solicitud N° 2020-0004707.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad
108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101073988 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, frente al costado este, del Colegio San
Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “FIBROCENTRO ... Precio con Calidad” como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, en relación con el nombre comercial “FIBROCENTRO”, según número de expediente 2008-8660. Fecha: 30
de junio de 2020. Presentada
el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020476258 ).
Solicitud Nº 2020-0002837.—Chistopher James
Micha (nombres) Dabdoub
(apellido), cédula de residencia N° 138800013724,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica N° 3101637397 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros norte, cien este, casa
esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECO PLAZA VILLAREAL
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro comercial y al posicionamiento de
distintos comercios en cada uno de sus locales, ubicado en San José, Pozos de
Santa Ana, frente a la radial número 27, salida hacia
Santa Ana Country Club. Reservas: De los colores: blanco, verde y negro. Fecha:
09 de julio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020476261 ).
Solicitud N° 2020-0005183.—Aida
Rodríguez Badilla, cédula de identidad
N° 1-1442-0566, en calidad
de apoderada generalísima
de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741770,
con domicilio en 50 m. sur
de la Iglesia Católica de Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V VILA PARAÍSO,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a restaurante, hospedaje, producción de productos alimenticios, ubicado en 800 m. oeste del cementerio de Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela. Fecha 22 de julio
de 2020. Presentada el 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476263 ).
Solicitud Nº 2018-0011421.—Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad N°
301921005, en calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Precision Instruments By Capris
como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Manómetros
y calibradores. Reservas:
De los colores: amarillo y
negro. Fecha: 07 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020476268 ).
Solicitud N° 2020-0004973.—Yolanda
Pérez Benavides, casada, cédula de identidad N° 202900097, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Lo Ruhama,
cédula jurídica
N° 3101535633, con domicilio en
San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia Católica, 75
mts. este, 200 mts. norte,
250 mts. noreste, sobre calle paraleal, pista 32, Costa Rica, solicita la
inscripción
de: BLUE MORPHO LODGE TORO AMARILLO SARCHI,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a alojamiento, ubicado
en Bajos del Toro Amarillo,
Valverde Vega, Alajuela, de la Plaza de Deportes, 100
metros al norte. Fecha: 3
de agosto de 2020. Presentada
el 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020476280 ).
Solicitud N° 2020-0004435.—Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación;
soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 16 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd.,
con domicilio en Unit 8,
6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang
Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
FLORASIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leches limpiadoras de tocador,
perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite
de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475952 ).
Solicitud Nº 2020-0003857.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Fill it Up Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio
en Heredia, San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, Local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK
it UP FILLIT UP
como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
[cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase
21: Moldes de cocina, recipientes térmicos para alimentos, utensilios y recipientes de cocina y de vidrio para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474668 ).
Solicitud Nº 2020-0004826.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Multiplaza
Express como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plataformas de
software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros
a través de la red de comunicación
electrónica en línea, una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros, software
para el procesamiento electrónico
de pagos y recibos. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475603 ).
Solicitud Nº 2020-0004866.—Xinia
María Chaves Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 104680752, en
calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE),
cédula jurídica N° 3007042037 con domicilio
en 400 metros al norte de
la Iglesia Católica San
Pedro de Barva, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRÍA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo, verde claro, amarillo y celeste. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476301 ).
Solicitud Nº 2020-0000421.—Magaly Tahash
Espinach, divorciada,
cédula de identidad 107860140 con domicilio
en 50 m sur de Iglesia San
Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGGI
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos; en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476308 ).
Solicitud Nº 2020-0002995.—Marco Antonio Segura
Delgado, divorciado una vez,
cédula de identidad 115120573, en
calidad de apoderado generalísimo de Kali CR MSD Limitada,
cédula jurídica
N° 3102786624, con domicilio
en Escazú, San Rafael, sobre Calle El Llano, frente a Condominios Tirreno, portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cocobolo como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización en línea de ropa, cosméticos y electrodomésticos. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476317 ).
Solicitud Nº 2020-0004829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC, con domicilio
en 216 Avenida Fabricante,
Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
para construcción no metálicos,
a saber, componentes de plástico
moldeado que comprenden un sistema que incluye una base, un
poste y una parte superior ajustables
utilizado en las fases de codal, nivelación, formación y colocación en la construcción concreto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020476326 ).
Solicitud N° 2020-0003544.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 1-1008-0119, en calidad de apoderada especial de
Carla Milena Soto Castillo, conocida como Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 2-0579-0626, con domicilio
en San Rafael, del supermercado
Megasúper,
75 metros oeste, casa verjas
negras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gel Off,
como marca de comercio en clases 3 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para uñas, como removedores de gel, esmaltes, aceites para uñas, removedor de cutícula (productos para la eliminación de
gel); en clase 8: todo tipo de herramientas
para uñas limas, removedores de cutícula, tijeras para uñas (productos para la eliminación de
gel). Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha 03 de
agosto de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476346 ).
Solicitud N° 2020-0002767.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderada
especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019032, con domicilio en Paseo Colón, 50
metros al sur de Palí,
cantón
central, distrito tercero,
Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HALogix,
como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación; en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga, asimismo consolidación
y embalaje de carga nacional
e internacional. Fecha 03
de julio de 2020. Presentada
el 16 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476365 ).
Solicitud Nº 2020-0003833.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de
identidad N° 603600754, en calidad de apoderada
especial de Ente Electrical Dan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101760983, con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente 300 metros del Colegio Yurusti
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ente Connecting Energies
como marca
de comercio y servicios en clases 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución
y de agua; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476370 ).
Solicitud Nº 2020-0005222.—Enrique Gerardo Cotes Bolaños, soltero,
cédula de identidad N° 401350761, en calidad de
apoderado especial de Soluciones Crediticias Bienestar Los Tres Socios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101797673 con domicilio
en Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bienestar Soluciones Te Prestamos con Transparencia
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de préstamos y créditos. Reservas: colores rojo y azul.
Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020476440 ).
Solicitud N° 2020-0004615.—Angiery Soto Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1-1452-0372, con domicilio en San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización
Itaipú, casa N° 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Plantas
como marca de servicios, en clase
40. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión de modelado 3D, específicamente para
macetas y diseños personalizados. Fecha 08 de julio del 2020. Presentada el 19
de junio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476442 ).
Solicitud N° 2020-0003399.—Ligia Ugarte Pereira, soltera, cédula de identidad
112270276, en calidad de apoderado generalísimo de Costa
Rica Unica Travel & Tours S.A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Auto Mercado; 300 metros sur, edificio gris frente a Aduana
Metropoli, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Transporte;
organización de viajes; en clase 43: Servicio
de restauración (Alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
5 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476453 ).
Solicitud N° 2020-0003260.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Nobuyuki Matsuhisa con domicilio en 1 West Century Drive, 30-B Los Ángeles,
California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOBU
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar,
catering (servicio de comidas)
y hotel. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476454 ).
Solicitud Nº 2020-0004877.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: EMGRAND,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril; automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías para vehículos; vehículo todoterreno; teleféricos, tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos. En clase 37: pintura o reparación de letreros; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio vehicular
[repostaje y mantenimiento];
lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de aviones; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de neumáticos de goma. Fecha: 4 de agosto del 2020. Presentada el: 26
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476455 ).
Solicitud N° 2020-0002417.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de
UBER Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco,
California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER
MONEY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias móviles de fondos; software informático descargable para acceso a servicios financieros; software de informático
descargable para la gestión
de transacciones electrónicas;
software informático descargable
para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre
usuarios; software informático
descargable para procesamiento
de transferencias electrónicas
de fondos y pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; software informático descargable que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y enviar y leer comunicación de campo cercano
(NFC) y señales de identificación
de radio frecuencia (RFID); software informático descargable para realizar y procesar pagos y transacciones financieras sin contacto;
software informático descargable
para el almacenamiento transmisión
verificación y autenticación
de tarjeta de crédito y débito y otros pagos e información de la transacción software informático descargable para utilizar en transacciones financieras con minoristas comerciantes y vendedores;
software informático descargable
para comerciantes de terceros
y empresas para permitir y facilitar transacciones de pagos; software informático descargable, a saber, aplicación
de software para uso de consumidores
en el campo de pagos móviles; software informático descargable para acceder, ver y administrar transacciones financieras; software informático
descargable para acceder, ver
y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y percepciones relacionadas con negocios, ventas e ingresos; software informático descargable para emitir recibos y facturas para transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos electrónicas; software informático descargable para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, recompensas, incentivos y ofertas especiales para clientes;
software informático descargable
para acceder y proporcionar acceso
a la red de pagos; software informático
descargable para organizar,
gestionar, almacenar y
acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; software informático
descargable para acceder a información
sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; software informático descargable para ver y acceder a transacciones realizadas a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con programas de lealtad; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales relacionados con programas de lealtad de clientes; software informático descargable, a saber,
una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; software informático
descargable para enviar y recibir pagos electrónicos
y transferencias de fondos;
software informático descargable
para gestionar cuentas financieras; software informático
descargable para gestión electrónica de fondos; software informático descargable para procesar transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, y vía una red informática con base en la web. ;en clase 35: Servicios
publicitarios; a saber, publicidad,
servicios de mercadeo y promoción; servicios de mercadeo; servicios de promoción, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de promoción; publicidad, servicios de mercadeo, y servicios de promoción; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de contabilidad; programas de lealtad, a saber, suministrar programas de premios de incentivos para clientes a través de la emisión y procesamiento de recompensas de lealtad por la compra de bienes y servicios; suministrar información al consumidor sobre fondos electrónicos, almacenamiento, transferencia y saldos; servicios de transferencia de fondos en el naturaleza de la contabilidad para la transferencia
electrónica de fondos; servicios de cuentas, a saber, servicios de contabilidad; organizar y proporcionar programas de descuento a clientes para obtener descuentos en el costo de bienes y servicios; suministro de información de producto de consumo a través de Internet; suministro de información al consumidor sobre opciones y métodos de pago electrónico; servicios de publicidad, a saber,
promoción de bienes y servicios de terceros a través de un medio en línea. ;en clase
36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; procesamiento de información financiera; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos y dinero; servicios de procesamiento financiero y monetario, a saber, procesamiento electrónico, móvil, y transacciones en línea; servicios
de pago, a saber, procesamiento
electrónico de pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico,
pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea;
servicios de transacciones,
a saber, suministro de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago; asuntos financieros y servicios y asuntos monetarios, a saber, proporcionar
un sitio web con información en
el campo de servicios financieros,
servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos, a saber,
habilitación de transferencias
electrónicas de fondos de igual a igual; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración y procesamiento de
transacciones que involucran
fondos provenientes de fondos cuentas de valor almacenado electrónicas y en línea; servicios
financieros y monetarios a
saber, administración, prestación,
procesamiento, verificación
y autenticación electrónica,
móvil y pagos en línea y transacciones
financieras sin contacto; servicios de procesamiento financieros y servicios de procesamiento monetario, a saber,
servicios de terminal de procesamiento
de transacciones utilizando
tecnología de comunicación
de campo cercano (NFC), códigos
QR y señales de identificación
de radio-frecuencia (RFID); servicios
financieros, a saber, procesamiento
de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados
a través de una red de pago
electrónico para comerciantes
y consumidores; servicios
de gestión de pagos, a
saber, procesamiento de tarjeta
de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos,
pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea
proporcionados a través de
un red de pagos electrónicos
para comerciantes y consumidores;
servicios de transacciones financieras, a saber, mantenimiento
y servicio de una red de pago
para facilitar pagos electrónicos de terceros a terceros por bienes o servicios; servicios de transacción, a saber, proporcionar
transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, procesamiento de pagos electrónicos y en línea; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios electrónicos de depósito directo; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, pagos electrónicos y pagos en línea; servicios
de crédito y préstamo; servicios de transacciones financieras, a saber, prestación
de servicios de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios de procesamiento de pagos de recompensas lealtad y transacciones de tarjetas de regalo; servicios de procesamiento; servicios de procesamiento financiero y procesamiento monetario, a saber,
transferencia electrónica
de dinero y servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de fondos, a saber,
transferencia electrónica
de dinero y servicios de transferencia de fondos electrónicos; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, proporcionar
cuentas de valor almacenado
en línea en un ambiente electrónico; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración
de transacciones que involucran
fondos extraídos de cuentas de valor almacenado en línea; asuntos
financieros y asuntos monetarios, a saber, el procesamiento
de pagos electrónicos realizados a través de una cuenta electrónica de valor almacenado; servicios de pago, a saber, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico de pagos a través de una red de cómputo
global; servicios de pago,
a saber, el establecimiento de cuentas
con fondos electrónicos utilizados para comprar bienes y servicios en internet; servicios de cuentas, a saber, servicios de cuenta de efectivo en línea; servicios
financieros y servicios monetarios, a saber, suministro
de efectivo electrónico
para su uso como parte de un programa de lealtad de clientes; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, financiamiento
electrónico y cuentas de efectivo en línea;
servicios monetarios, a
saber, prestación de descuentos
prepago de bienes y servicios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento
de llamadas, mensajes SMS y
notificaciones automáticas;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, proporcionar alertas
de notificación de correo electrónico a través de internet
y dispositivos electrónicos
móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro
de transmisión electrónica
de transacciones de pago e información relacionada; suministro de transmisión de mensajes y datos en el campo de la publicidad y mercadeo y materiales promocionales; suministro de transmisión electrónica de información financiera y comercial entre clientes y empresas. ;en clase
42: Proporcionar software en
línea no descargable para organizar, administrar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; proporcionar software en línea no descargable para acceder
a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; proporcionar software en línea no descargable
para ver y acceder a transacciones
realizadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos
y programas de lealtad; proporcionar software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transferencias de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles y vía un red de cómputo basada en la web; proporcionar software
no descargable en línea para depositar y almacenar fondos electrónicos; proporcionar
software en línea no descargable para acceder a servicios
financieros; proporcionar
software en línea no descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con el programa de lealtad de clientes; proporcionar software no descargable
en línea, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; proporcionar
software no descargable en línea para enviar y recibir pagos electrónicos
y transferencias de fondos;
suministro de software en línea no descargable para administrar cuentas financieras; proporcionar
software no descargable en línea que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y para enviar y leer comunicación de
campo cercano (NFC) y señales
de identificación por radiofrecuencia
(RFID); proporcionar software en
línea no descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable
en línea para la gestión de transacciones electrónicas; proporcionar
software no descargable en línea para habilitar la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar software no descargable
en línea para procesar transferencias de fondos electrónicos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; proporcionar
software en línea no descargable para realización y procesamiento de pagos financieros sin contacto y transacciones; proporcionar
software no descargable en línea para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otra información de pagos y transacciones; proporcionar software no descargable
en línea para utilizar en transacciones
financieras con minoristas,
comerciantes y vendedores; proporcionar software en línea no descargable para comerciantes de terceros y negocios para habilitar y facilitar transacciones de pago; proporcionar software no descargable en línea, a saber, aplicación de
software para uso de consumidores
en el campo de los pagos móviles; proporcionar software no
descargable en línea para acceder, ver y administrar transacciones financieras; proporcionar
software no descargable en línea para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y conocimiento relacionado con negocios, ventas e ingresos; proporcionar software
no descargable en línea para emitir recibos y facturas para transacciones electrónicas de pago y transferencias electrónicas de fondos; proporcionar software no descargable
en línea para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, incentivos y ofertas especiales a los consumidores; suministro de
software no descargable en línea, a saber, software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para procesamiento de pagos
electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no
descargable en línea para canjear cupones, reembolsos, vales y descuentos relacionados con programas de lealtad; proporcionar software no descargable
en línea para gestión electrónica de fondos; proporcionar software no descargable en línea para acceder y proporcionar
acceso a red de pagos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88673022 de fecha
29/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020476456 ).
Solicitud N° 2020-0002679.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EL DELICIOSO PODER DE LAS
SEMILLAS como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: la promoción de bebidas a base de soya (semillas),
con sabores de frutas,
carne de soya (semillas); extractos
de carne de soya (semillas); jaleas
a base de semillas, leche de soya (semillas) y productos lácteos de soya (semillas), incluyendo yogur de soya; aceites y grasas comestibles de semillas; semillas de café, semillas de cacao, arroz, harina
de soya, harina y preparaciones
hechas a base de cereales; barras de cereal; barras de frutas y semillas; pastelería y confitería a base de
semillas; alimentos y bebidas hechas a base de soya; bebidas saborizadas hechas a base de soya, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas
a base de soya. En relación
con la marca ADES, Reg. N° 96788 y ADES (Diseño) Reg. N° 183700. Fecha: 04
de agosto del 2020. Presentada
el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476457 ).
Solicitud N° 2020-0003948.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad
de apoderado especial de Mansion Saturno S.A., cédula
jurídica N° 3-101-403758, con domicilio en
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA SALUD
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de productos para uso médico, a saber Guantes de látex, nitrilo y pvc, mascarillas faciales de protección para uso médico,
otros implementos utilizados en salas de cirugía y de recuperación, así como La
venta y comercialización de Productos de Limpieza, desinfectantes, toallitas
impregnadas con Limpiadores de piel Jabón), jabón, pañitos húmedos para
limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de
madera, y toallas de papel, papel higiénico, y servilletas de papel, materiales
de construcción como láminas de gypsum y contra
fuego, cielorraso, puertas y ventanas regulares y contra fuego, alarmas contra
incendio, detectores de humo y de calor, extinguidores, y agarraderas y
dispositivos de emergencia, artículos varios relacionados con el adulto mayor,
como ropa, calzado, aparatos para hacer ejercicios, Libros y juegos de
entretenimiento geriátrico, pañales, sillas especiales y eléctricas, y
vehículos de transporte especial, contenedores para vivienda y para el
comercio, plástico para embalar y empacar, bolsas plásticas y de papel, y
cintas adhesivas de varios tipos (señalización, empaque, seguridad,
antideslizante, eléctrica, reflectiva, y otras), ubicado en San José,
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, Casa N° 97, Costa Rica. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada
el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476458 ).
Solicitud Nº 2020-0002159.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: escúteres de movilidad; paracaídas; tractores para fines agrícolas; autos robóticos; camiones motorizados; motores eléctricos para autos de
motor; vehículos de transporte
automático; autos sin conductor [autos autónomos]; drones civiles; buses
de motor; triciclos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
accionamientos eléctricos
para vehículos; autos deportivos;
camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; coches para bebés; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; vehículos terrestres; máquina, motor, cinturón de goma y freno para vehículos terrestres; motores y máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; autos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida del carril para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para automóviles; escúter movido por electricidad; autos eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; tractores; escúteres de energía híbrida; sillas de ruedas. Reservas: prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182770 de fecha 26/11/2019 de Rep 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020476459 ).
Solicitud N° 2020-0004536.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Jilary
Salas Bustamante, soltera, cédula de identidad 116480579 con domicilio
en San Antonio de Escazú,
del Liceo Escazú; 200 sur,
200 oeste, tercera entrada
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Sabor
De Tukimuqui
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate,
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar miel, melaza;
levadura, levadura en polvo; sal;
condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada) Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476481 ).
Solicitud Nº 2020-0005645.—Francisco Muñoz Rojas,
casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475 con domicilio
en Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita 200 metros
sur, 500 metros oeste, Residencial
Solaris, casa 301, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto vent
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Respiradores
para uso médico. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476491 ).
Solicitud Nº 2020-0005644.—Francisco Muñoz Rojas,
casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita doscientos metros sur, quinientos
metros oeste, Residencial
Solaris, casa trescientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto bus
como
marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: respiradores
para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020476492 ).
Solicitud Nº 2020-0004695.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491,
en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N°
3101348776, con domicilio en
San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina
N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*,
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de restauración mobiliaria. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476503 ).
Solicitud Nº 2020-0005814.—Luis Eduardo Campos
Varela, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0364-0695, y José Francisco
Fernández Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0364-0695, en calidad de apoderados
generalísimos de Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-353732, con domicilio en
San Ramón, Piedades Sur del colegio 600 metros, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CF Cordillera de Fuego
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
y en clase 30: café molido, café en grano y chocolates. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476505 ).
Solicitud Nº 2020-0004263.—Álvaro Trejos
Rodríguez, casado, cédula de identidad
502720004 con domicilio en Carrillos Bajo, Poás, 200 mts norte del Minisuper Don José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: platino
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones de mezclilla, pantalones de vestir, shorts, camisas y camisetas,
abrigos y jackets, ropa íntima; lo anterior tanto para hombre como para mujer. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476519 ).
Solicitud Nº 2020-0005331.—Greilyn
Amelia Marín Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110270752, en
calidad de apoderada generalísima
de Servicios Comerciales Nacionales e Internacionales Asociados Serconia Sociedad Anónima (Serconia S. A.), cédula
de identidad 3101449018, con domicilio
en La Unión, Condominio La
Floresta, casa 27-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4UKLEAN
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: alcohol en gel para
manos, jabón antibacterial (no medicinales),
preparaciones para bloquear
y otras sustancias para lavar ropa. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476527 ).
Solicitud N° 2020-0001593.—Edixon
Richard Fallas Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 206450987, con domicilio en 100 metros sur Escuela Manuel Quesada Bastos Concepción San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M DON MARCOS
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco. Fecha: 02 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020476550 ).
Solicitud Nº 2020-0003845.—María Andreina
Castro Angerini, casada una
vez, cédula de identidad
106660686 con domicilio en
Sabanilla Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SALOSSA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias,
vinagres y salsas (condimentos).
Sal y Azúcar con sabor. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476555 ).
Solicitud Nº 2020-0001228.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE) con domicilio
en: La Ceiba, Atlántida, carretera
La Ceiba-Tela km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476559 ).
Solicitud N° 2020-0001903.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Unitum
Salutem Ccclx Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101792366 con
domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las Oficinas de LBA
Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360
como marca
de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ventas al por menor y al por mayor; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todo relacionado con
servicios de salud. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020476565 ).
Solicitud N° 2020-0004897.—Roberto
Ávila Pérez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110310174, con domicilio en La Garita, Cacao, Las Quintas 250
metros de la Carretilla de Guarda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KALAHARY
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, gorras. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476566 ).
Solicitud Nº 2020-0004326.—Robinson Castro Montaño, divorciado una vez, cédula de identidad N°
801090333, con domicilio en
El Coco, Vía Campamento
Bautista, Urbanización Los Pinos,
Casa Nº 190, Alajuela, Costa Rica y Edgardo de Jesús Martínez de La
Cruz, divorciado, cédula de identidad
N° 801270854, con domicilio en
Atenas, Atenas Centro, Urbanización Villa Atenas, de
La Chicharronera Yayo 400
metros norte, casa mano izquierda
esquinera, muro verde de techo de teja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISTRIBUIDORA PERLA DEL PACIFICO,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización productos de limpieza. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476571 ).
Solicitud Nº 2020-0004095.—Daniela Rodriguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad
402000542, con domicilio en,
500 metros al oeste y 50 metros norte
del Hotel Marriott, Belén, La Rivera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Infantil H&K, como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación
temprana, guardería. Ubicado en La Rivera de Belén, 500 metros al oeste y 50 norte del Hotel Marriott, Heredia. Fecha:
8 de julio de 2020. Presentada
el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476594 ).
Marca de ganado
Solicitud N° 2020-1393.—Ref: 35/2020/3082.—Luis
Diego Hernández Álvarez, cédula de identidad 4-0209-0936,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Walter Salas
Alfaro, cédula de identidad 2-0306-0252, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la escuela de
Colonia Villalobos quinientos metros al norte y setecientos metros al oeste, a mano izquierda. Presentada el 22 de julio del
2020. Según el expediente
N° 2020-1393. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020476507 ).
Solicitud N° 2020-1363.—Ref.:
35/2020/2771.—Fernando Castro Quintanilla, cédula de identidad N° 0502750964, solicita
la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, de la Escuela La Garita
500 metros al norte. Presentada
el 09 de julio del 2020. Según
el expediente N° 2020-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020476536
).
Solicitud N° 2020-1151.—Ref:
35/2020/2549.—Marco Antonio Huertas Rojas, cédula de identidad
0205730949, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria H & M E Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-755167, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, 1 kilómetro al este del BCR de Aguas Zarcas. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1151 Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020476640 ).
Solicitud Nº 2020-1488.—Ref: 35/2020/3053.—Adonay Fajardo Jiménez, cédula de identidad
5-0256-0104, solicita la inscripción
de: FACA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Caimital, cien
metros al sureste de la escuela
de la comunidad. Presentada
el 29 de julio del 2020, según
el expediente Nº 2020-1488. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020476666 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Lore Perros y Amigos en Acción, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cuido y protección de animales en abandono, creación de refugio
de animales en especial situación de desamparo y buscar para los mismos una persona que los acoja,
procurándoles
una existencia digna para estos. servir de integración de
las personas amantes de los animales
y de plataforma e impulsora
de las actividades de aquellas
en relación con su defensa y protección, procurar
el destierro de los hábitos de violencia
y maltrato respecto a los mismos. Cuyo representante
será el presidente: Johnny
Alberto Rojas Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 280600.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-645594, Federación de Remo y Deporte Extremo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominara: Federación de
Remo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 296939.—Registro
Nacional, 12 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476567 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Multideportiva Herediana,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización,
supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación específicamente
futsal, futbol playa, tenis
de campo, ajedrez, tenis de
mesa, boxeo, voleybol, balón mano, atletismo, natación y artes marciales mixtas en ambos géneros, en todas sus categorías
y en todas sus manifestaciones de acuerdo con
sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter
aficionado o profesional. Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Jesús
Aguilar Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 395878.—Registro
Nacional, 03 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476578 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-580349,
denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 357519.—Registro Nacional, 29 de julio
de 2020.—Li. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2020476627 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-630183, denominación: Asociación Pro Adulto
Mayor de Cahuita. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 393379.—Registro
Nacional, 24 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476646 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE USO Y
COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DULAGLUTIDA. La presente invención se refiere a métodos para usar nuevas dosis
de dulaglutida y composiciones
que contienen dichas dosis más altas
de dulaglutida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/02, B05D 1/00, G01N 11/06, G01N 30/32,
G01N 30/84, G01N 33/48 y G01N 9/26; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cox, David Andrew (US); Milicevic, Zvonko
(US); Tham, Lai San (US); Werner, Andrew Gordon (US)
y Woodward, David Bradley (US). Prioridad: N°
62/589,244 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/103875. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000202, y fue presentada a las 11:35:11 del 11 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476030 ).
El señor
Rafael Ángel Sandoval Juárez, cédula de identidad
N° 1-1088-0278, en calidad de apoderado
general de B-FIT Retreat S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-725490, solicita
la Diseño Industrial denominada:
TABLA DE BALANCE PARA PRÁCTICA DE DEPORTES. Lo que se pretende proteger con el diseño industrial, es una herramienta
que sirva para la práctica
de ejercicios funcionales, así como para la práctica del surf, ya que se trata de una TABLA DE BALANCE, cuyo
diseño está adaptado para permitir a las personas realizar movimiento en todas
las direcciones, asimilando
los movimientos de las olas,
manteniendo su propio equilibrio, fortaleciendo de esa manera los músculos del cuerpo, en el área
del Surf propiamente, sirve
además para lograr dar clases introductorias
fuera del agua a las
personas principiantes, evitando
con ello lesiones a la hora
de aprender el deporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor
es) Sandoval Juárez Rafael Ángel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0113, y fue presentada a las 11:09:26 del
09 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso . Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de
2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020476253 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 498
Que Marianella
Arias Chacón, con domicilio
en San José, en concepto de apoderada especial de
Novartis AG, solicita a este
Registro la Renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a
Ácido
4-(4-[6-(TRIFLUOROMETILPIRIDIN-3-IL)-N-HETEROARIL]FENIL)
CICLOHEXIL Y DERIVADOS, ASÍ COMO COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS, inscrita mediante resolución de las 09:58
horas del 19 de marzo del 2014, en
la cual se le otorgó el número de registro 3033, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio
en Lichtstrasse 35, 4056,
Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020476556 ).
Anotación de renuncia N° 476
Que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado
en San José, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare Llc, solicita
a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
MONOCLONALES FRENTE AL INHIBIDOR
DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita
mediante resolución de las
07:17:45 horas del 15 noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3657, cuyo titular es Bayer Healthcare Llc,
con domicilio en 100 Bayer
Blvd. Whippany, NJ 07981 Estados Unidos. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020476597
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ADRIAN MURILLO FONSECA, con
cédula de identidad número
203530257, carné número
16979. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108110.—San José, 7 de agosto del 2020.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020476532 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO
con cédula de identidad número
115440884, carné número
26405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 109737.—San José, 10 de agosto del 2020.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020476534 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers
y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Quepos en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476154 ).
ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca
de Found Hat Ranch Limitada, solicita
concesión de: 5.1 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Naranjito, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476160 ).
ED-0885-2020.—Expediente N° 20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476252 ).
ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo
Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2589 en finca de su propiedad
en San Rafael, Escazú, San
José, para Autoabastecimiento
en Condominio-Hidrantes y
Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).
ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. Nº 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio
(León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas
187.750 / 530.930 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).
ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones
Coderre Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad
de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476302 ).
ED-0854-2020.—Expediente Nº
20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020476325 ).
ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente
N° 20625.—Barra Vieja Ltda,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado
de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas
216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020476417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0060-2020.—Exp. 20655.—Abigail Loría
Vargas solicita
concesión de: 1 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 315.502 / 425.015 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020475643 ).
ED-0429-2020.—Expediente N°
20146 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Céspedes Rodríguez solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 204.304 / 433.697 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020476376 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0061-2020.—Exp. 20656.—Hermanos Pacheco Ponce de León S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clifton Lees (JBC
Ranch) en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 258.463 / 496.136 hoja Aguas
Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 260.494 / 495.177 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020476648 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 4685-2014 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil catorce, en expediente de ocurso N° 44966-2014, incoado por Martha Irene León Téllez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexandra Gaitán León, que el nombre de la madre es: Martha
Irene.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020476662 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yeniffer Carolina Valdez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817326122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3303-2020.—San José, al ser las 14:49 del 11 de agosto
de 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020476609 ).
Oghris Belliard Parra, dominicano,
cédula de residencia 121400132130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6626-2019.—Alajuela, al ser las
10:40 del 11 de agosto de 2020.—Oficina
Regional Alajuela.—Elieth
Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020476617 ).
Jonathan Bismarck Gudiel Dumas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818438419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3290-2020.—San José, al ser las
10:04 del 11 de agosto de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020476667 ).
La Contraloría
General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 11596-2020
(DJ-1056) de las 15:00 horas del 28 de julio de 2020,
dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2020002396. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República,
para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 3 años, contados a partir del 04 de agosto de 2020 y hasta el 04 de febrero
de 2023, al señor José Manuel Ugalde Jiménez, cédula
de identidad 7-0097-0191. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda
Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
División Jurídica.—Lic. David Oconitrillo Fonseca, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud N°
214136.—( IN2020476618 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Licitación Abreviada N° 2020LA-000041-2101
Se aclara que en
la publicación del martes 11 de agosto
2020 en La Gaceta N°
199 se indicó erróneamente
el título de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000041-2101, el cual
debe leerse correctamente:
Vemurafenib 240mg Comprimidos y Cobimetinib
20mg Tableta. Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 215311.—Solicitud N° 215311.—( IN2020476778 ).
HOSPITAL DR.
MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
DE CARTAGO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000004-2306
Insumos básicos para endoscopía
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes indicado:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 18 de setiembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 13 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020476653 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000023-2601
Objeto contractual: Mantenimiento preventivo
y correctivo
a vehículos institucionales
marca Toyota - Daihatsun - Nissan;
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: 31 de agosto del 2020 a
las 10:00 horas.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 14 de agosto
del 2020.—–Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020476690 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-5101
objeto: matriz de gelatina
hemostática.
código institucional 2-42-02-0192.
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único de este concurso se adjudicó a la empresa CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S.A., por un precio unitario
de $128,28 para un monto total estimado
de $384.840,00. (trescientos ochenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta dólares 00/100). Lo
anterior de conformidad con la Resolución
de Adjudicación de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios mediante oficio DABS-2466-2020, de fecha
13 de agosto de 2020. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 13 de agosto de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. Nº 215073.—Solicitud Nº
215073.—( IN2020476445).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000066-2601
Objeto contractual: adquisición de suavizador químico
para tratamiento
de agua de las calderas;
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0071-2020 de fecha del 11 de agosto
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 02: Vapor y Enfriamiento
S. A. Ítem N° 01: P.U. $659.36.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 14 de agosto
de 2020.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Jefa.—1 vez.—(
IN2020476680 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
Que en La Gaceta
N° 112 del 15 de mayo de 2020, para consulta pública
se publicó el presente reglamento y vencido el plazo, no se recibieron objeciones. Por lo que mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
N° 06 celebrada el 09 de junio
de 2020, se aprobó de forma definitiva.
REGLAMENTO DE PARQUES Y
ZONAS VERDES
PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa Ana, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169
y 170 de la Constitución Política
y los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda promulgar el presente reglamento de parques y zonas verdes públicos del cantón de Santa Ana.
Artículo 1°—Disposición general. Este reglamento
tiene por objeto regular;
dentro de la esfera de la competencia
municipal; el uso y cuidado
de los espacios públicos denominados parques y zonas verdes del cantón de Santa Ana.
Artículo 2°—Sobre el respeto a las indicaciones. Todas las
personas tienen derecho al uso
y disfrute de los parques y
zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
Los parques y zonas verdes
son espacios libres acoso sexual y de discriminación
de cualquier índole.
Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas
de uso y prohibiciones.
Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía
Municipal, la Fuerza Pública
y de los funcionarios municipales
asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.
Artículo 3°—Sobre el uso público. Por su calificación de bienes de dominio y uso público;
estos espacios, no son objeto de usos privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos, constituyeran detrimento de su naturaleza y destino.
Cuando en estos espacios
se realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que la afluencia
de personas no cause daños a los árboles,
plantas y mobiliario urbano.
Artículo 4°—Sobre el deber de cuidado. Toda persona usuaria
tiene el deber de defender
y cuidar el patrimonio que contienen estos espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o infraestructura
temporal o permanentemente, así
como las herramientas, equipos y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura de
los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, alumbrado, televigilancia, agua potable y servida.
Artículo 5°—Sobre la responsabilidad
de los daños. La persona que cause daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en estos espacios
públicos, estará obligado a su reparación,
con la independencia de las sanciones
a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este
reglamento.
Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también
por los de aquellas personas por quienes
se debe responder y por los animales de los que se sea
responsable.
Artículo 6°—En relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:
1 Bancas.
No se permitirá el uso de
las bancas de forma contraria a su
utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación
y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas
o ensuciarlas.
2 Juegos infantiles. Su utilización se realizará por infantes con las indicadas en las señales que para tal efecto se establezcan.
No permitiéndose su
utilización por personas de edades
superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la
que están destinados.
3 Basureros. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer
inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore
su presentación.
4 Señalizaciones, faroles,
estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie
podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.
5 Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento
normal. No se permite introducirse
en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de
riego o elementos análogos.
Artículo 7°—Sobre el cuidado de los
infantes. Los infantes pueden permanecer en los parques y zonas verdes siempre al cuidado de una persona adulta, quien será el responsable
de la conducta del menor y
del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.
Artículo 8°—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:
a) La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.
b) Causar molestias a las demás personas usuarias.
c) Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.
d) Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.
e) Andar en cualquier tipo
de vehículo con motor, exceptuando
los expresamente autorizados
por la Municipalidad.
f) Andar en bicicleta, patineta,
patines y hacer acrobacias con estas en los muros, gradas,
kioscos o zonas no destinadas
para estos fines.
g) Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.
h) Hacer necesidades fisiológicas.
i) Permanecer en estos
espacios bajo los efectos
del alcohol y/o sustancias prohibidas.
j) Encender petardos o fuegos artificiales.
k) Las escenas amorosas y el exhibicionismo.
i) En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias.
Artículo 9°—Sobre la protección de
la vegetación. Con carácter
general, para la buena conservación
y mantenimiento de las diferentes
especies vegetales de los parques y zonas verdes, así como de los árboles en vía
pública, no está permitido:
a) Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar sobre de las áreas ajardinadas.
c) Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.
d) Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.
f) Arrojar residuos de cualquier tipo.
g) Encender fuego.
Artículo 10.—Sobre el manejo de residuos. Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no contare con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.
Artículo 11.—De las
actividades socioculturales.
Para realizar actividades socioculturales se requiere autorización municipal.
Previa solicitud a la Alcaldía;
la cual se presentará por escrito en original o mediante el correo
alcaldía@santaana.go.cr, definiendo con claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable,
la fecha y cantidad de días de la actividad, su descripción y el tipo de estructuras que se instalarán.
La Municipalidad procurará el uso equitativo del espacio público, evitando la monopolización por algún grupo específico,
de manera que se realice la
debida coordinación entre
los distintos grupos a través de la persona encargada
del Proceso de Cultura.
Artículo 12.—Sobre la conservación de especies animales. Para la conservación
de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:
a) Alimentarlos.
b) Abandonar otros animales de ningún tipo.
c) Inquietarlos, ya sea por las
personas usuarias o sus mascotas.
d) La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.
Artículo 13.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas deben estar provistas
de correa y ser conducidas en todo momento
por sus responsables. Estos
últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes.
Artículo 14.—Sobre el manejo de deposiciones de mascotas. Los responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas. Y además impedirán que estas evacúen en
las áreas de canchas, equipos
biomecánicos, juegos y
zonas para infantes.
Artículo 15.—De la protección contra el humo de sustancias como tabaco o sus derivados. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados
que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera
de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa
de agua o narguila y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores de productos tabaco y sus
derivados, en los parques y zonas verdes.
Artículo 16.—Sobre cierre perimetral y el horario.
Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará
a cargo de la organización vecinal.
Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis
horas a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá
establecer de un horario distinto.
Artículo 17.—Sobre la instalación de publicidad. Queda prohibido utilizar, los muros o cualquier tipo de infraestructura pública para adherir o pintar publicidad de cualquier tipo.
Artículo 18.—De las
infracciones. Se considerarán
infracciones todos los actos
u omisiones, contrarios a
las disposiciones aquí contempladas.
La Municipalidad podrá aplicar
lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción
a las personas que desacaten lo aquí
señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la
N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre
Control del Tabaco.
Artículo 19.—De las sanciones. Tanto
la Fuerza Pública, como la Policía Municipal pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos inapropiados de las personas usuarias.
También podrán ordenar a las personas usuarias
que, con sus actos u omisiones,
violenten las normas del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del parque o zona verde.
Rige a partir de su publicación.
Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2020476525 ).
Municipalidad de Palmares
CONCEJO MUNICIPAL DE
PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-05-2020 de la Sesión
Ordinaria Nº 05, Capitulo.
IV, Artículo N°10, celebrada
el 02 de junio del dos mil veinte
acordó modificar el artículo 23 del Reglamento del
Mercado Municipal, adicionándose al mismo lo siguiente: “En caso de Estado de Emergencia Nacional debidamente declarada por el Poder Ejecutivo, el monto de cobro por recargo en el monto del pago de alquiler del local del
Mercado Municipal que debe cobrar la Municipalidad de
Palmares será de un 5%, siempre y cuando el inquilino demuestre una disminución de mínima de un 25%
de sus ingresos, el interesado
deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria
municipal.
b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
c) Orden sanitaria
de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
d) Declaraciones del impuesto al
valor agregado de los últimos
tres meses.
El plazo por
el cual puede la Administración Municipal reducir
el porcentaje de cobro por concepto de recargo es de tres meses, el cual puede ser prorrogado hasta tres veces consecutivas, para un máximo de 12 meses en total. La prórroga del plazo debe ser a solicitud del inquilino de mercado, donde demuestre que la disminución del
25% en sus ingresos persiste, y que esa afectación en sus ingresos es producto de la declaratoria de Estado Nacional de Emergencia.
Para que se pueda otorgar
una prórroga al plazo de rebaja del porcentaje por concepto de recargo, el inquilino debe de estar al día en el pago
del alquiler, intereses y recargo correspondiente”.
Eithel Hidalgo
Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2020476761 ).
MUNICIPALIDAD DE
POAS
AVISA:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N°
014-2020, celebrada el 4 de agosto
del 2020, en forma unánime
y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo N°
177-08-2020, mediante el cual
se aprobó las modificaciones
al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Poás, donde
se incluye un nuevo Capítulo
“Modalidad teletrabajo para
los(as) funcionarios(as) Municipales”,
corriendo la numeración del
articulado siguiente; el cual queda de la siguiente manera:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO AUTÓNOMO
ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
(…)
CAPÍTULO XXXII
Modalidad teletrabajo para los(as)
funcionarios(as) municipales
Artículo 151.—Entiéndase que el teletrabajo, se da cuando los(as)
funcionarios(as) municipales
ejecutan sus actividades laborales desde su lugar de domicilio,
las personas protegidas por esta
regulación, teletrabajarán en relación de dependencia o subordinación.
Artículo 152.—El teletrabajo
modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se
efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de
la persona teletrabajadora en
las instalaciones físicas
de la persona empleadora, de conformidad
con la normativa aplicable
a cada relación establecida entre ellos, la cual, para efectos de la presente ley, se ajustará a las siguientes reglas generales:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, la persona empleadora y
la persona teletrabajadora deberán
suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de
sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) El horario de la persona teletrabajadora
podrá ser flexible dentro de los límites
establecidos en el inciso b), siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y
los procesos de trabajo.
c) Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora
serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro
de trabajo.
d) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto
para la persona trabajadora como
para la persona empleadora. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria
deberá plantearse con al menos diez días
naturales de anticipación y aplica
únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada
con posterioridad al inicio
de la relación laboral.
e) No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras.
Las personas teletrabajadoras tienen
el mismo acceso a la formación y a las oportunidades
de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional
que sus homólogos que laboran
en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
f) En los casos en
que la modalidad de teletrabajo
sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo
en las instalaciones físicas de la persona empleadora,
a no ser que las partes de común
acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
Artículo 153.—Se dispondrá a implementar la modalidad laboral conocida como Teletrabajo,
a todos(as) aquellos puestos municipales establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de este municipio, que sean teletrabajables, es decir que posean las características esenciales y condiciones idóneas y tecnológicas para la realización de las labores y funciones atinentes al puesto teletrabajable. Características esenciales y condiciones idóneas:
a) Se puede desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) Funcionarios(as) municipales que poseen un riesgo en su salud
la permanencia física en las instalaciones municipales.
c) La ausencia física del funcionario(a) municipal en las instalaciones de la Municipalidad de Poás
no afecta el normal desempeño
de las actividades de otros
funcionarios(as) municipales,
ni perjudicar al usuario.
d) Está asociada a
objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y
control.
e) La supervisión es directa o indirecta y por resultados u objetivos.
f) La comunicación se da fundamentalmente
por medios telemáticos. Condiciones tecnológicas: La
Municipalidad de Poás podrá
dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de
equipo de cómputo y accesorios necesarios a los(as) funcionarios(as) municipales que laboren en la modalidad
de teletrabajo. En los casos donde esa
situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la
línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el (la)
teletrabajador (a) municipal con los costos que esto represente, siendo esto pactado y aceptado entre ambas partes.
Artículo 154.—La modalidad laboral de Teletrabajo será implementada de forma temporal y en
la medida durante toda la semana, el teletrabajo es una medida complementaria y necesaria ante
la presencia de alerta o procedimientos expeditos o necesarios, esta modalidad permite que los funcionarios(as) municipales teletrabajables laboren desde sus domicilios sin que deben de desplazarse hasta su centro de trabajo,
es decir el municipio.
Artículo 155.—La modalidad laboral de Teletrabajo al ser su implementación una medida
temporal, se debe de velar a cabalidad los mecanismos necesarios para asegurar la continuación de los servicios públicos que presta la municipalidad, por lo que
todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) que opten por esta modalidad deben de tener la completa disponibilidad en caso que se requiera de forma inmediata su presencia física
en el municipio.
Artículo 156.—Los(as) funcionarios(as) municipales que laborarán en la modalidad de teletrabajo, deberán de cumplir con el horario establecido, jornada laboral y estar disponible para
la persona empleadora durante
dicho horario y jornada. El
incumplimiento de la jornada u horario
de trabajo, o bien, el no estar
disponible para la persona empleadora durante dicho horario
y jornada serán considerados
como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la
Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Artículo 157.—Las direcciones
municipales deberán de determinar las metas, objetivos y funciones a realizar por el funcionario(a)
municipal que implementará la modalidad
de teletrabajo, a su vez tendrá la responsabilidad
de supervisar de manera diaria y constante directa o indirectamente el avance y resultados obtenidos del desempeño ejecutado por el funcionario(a)
municipal.
Artículo 158.—La implementación del teletrabajo estará a disposición por medio de
una solicitud formal conexa
entre la jefatura inmediata
y el funcionario(a) municipal, en
el cual emitirán la solicitud y/o contrato de la modalidad de teletrabajo a la Alcaldía y Gestión de Recursos Humanos, estableciendo
el periodo de implementación
de teletrabajo, forma de fiscalización
y supervisión y determinaran
las metas, objetivos y funciones a realizar por el funcionario(a) municipal que aplicara
la modalidad de teletrabajo,
domicilio exacto, dicha solicitud deberá de venir firmada por ambas partes es decir la jefatura inmediata y el funcionario(a)
municipal.
Artículo 159.—La Alcaldía valorará y otorgará el visto bueno correspondiente a dicha solicitud, posteriormente notificará a Gestión de Recursos Humanos para su debido trámite.
El coordinador de cada área brindará el debido seguimiento correspondiente a todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) municipales que se encuentren en esta modalidad
temporal de teletrabajo.
Artículo 160.—Una vez finalizado
el periodo establecido en el contrato de teletrabajo, el funcionario(a)
municipal, deberá de reincorporarse
de manera inmediata a su respectivo recinto
de trabajo en el municipio o solicitar prórroga del contrato de teletrabajo.
Artículo 161.—En todo lo demás
no indicado en esta capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las normativas, directrices y decretos
de las instancias competentes,
Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno
Central de Costa Rica, así como
lo indicado en la Ley para
Regular el Teletrabajo N° 9738 y Código de Trabajo, con el fin de solventar cualquier vacío legal existente.
CAPÍTULO XXXIII
Disposiciones finales
Artículo 162.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudican los derechos adquiridos
por los trabajadores (as). Se presumirá
del conocimiento de éstos,
y deben ser de observancia obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras municipales desde el día de su vigencia,
inclusive para los que en el futuro
ingresen a trabajar para ella.
Artículo 163.—La Municipalidad se reserva
el derecho de adicionar o modificar
este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
Artículo 164.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Artículo 165.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango
que se le opongan.
Artículo 166.—Para
los efectos del artículo 67
del Código de Trabajo, este
Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.
Artículo 167.—Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del
acuerdo por parte del Concejo Municipal.
En todo lo demás se mantiene incólume.
Tercero: La Administración realizará la publicidad interna según la norma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 7 de agosto del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202011190.—Solicitud N° 214081.—( IN2020476614 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
De conformidad con lo dispuesto
por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 07, artículo único de la sesión extraordinaria N°
016-2020, celebrada el lunes 20 de julio de 2020, que a la letra
dice: Acuerdo N° 07: El Concejo acuerda. acoger y aprobar en todos sus términos
el dictamen MQ-CMAJ-022-2020-2020-2022, de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos.
Por tanto: acoger en
todos sus términos la iniciativa presentada por los regidores Kenneth Pérez Vargas, Yanssi
Rodríguez Brenes y Rigoberto León Mora, de Modificación al Manual de Procedimientos
para el otorgamiento de permisos
de uso en la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Quepos. Po lo cual conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese
para consulta pública no vinculante
en el diario oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).
“Modificación de los siguientes
artículos al Manual de Procedimientos
para el otorgamiento de permisos
de uso en la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 6°—El contenido
del permiso de uso debe ser
especifico y en lo posible limitado a una sola actividad. El alcance del permiso quedara debidamente definido y delimitado en la resolución emitida por la
Municipalidad, debiendo el solicitante
aceptar el carácter precario del otorgamiento de previo a entrar
en vigencia el uso de suelo. Dentro de los usos permitidos estarán labores de investigación, capacitación y ecoturismo. En todo caso, será
condición ineludible que el uso
o actividad no altere las condiciones naturales de la zona costera.
Las actividades de ecoturismo
que se pueden desarrollar
son las siguientes:
a. Senderos o caminos rústicos.
b. Áreas para acampar.
c. Miradores.
d. Canopy.
e. Ascensión a un árbol que sirva de
mirador (plataformas de observación
en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho
de crianza o cueva de alguna especie).-
f. Puentes colgantes.
g. Rapel.
h. Áreas para descanso.
i. Áreas para almuerzo.
j. Kayak, canotaje
k. Ciclismo recreativo.
l. Pesca (esta actividad
no podrá realizarse dentro
de los Parques Nacionales y
Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que se
encuentren dentro de estas categorías).-
m. Otras compatibles con el ambiente
y los objetivos de este
manual.
n. Alberges.
Las actividades de investigación
que se pueden desarrollar
son las siguientes:
a. Miradores para observación de especies silvestres o para
control y protección. (Única
y exclusivamente con fines científicos).
b. Senderos (única y exclusivamente con fines científicos).
c. Instalación de trampas cámara.
d. Recolección de muestras de biodiversidad, de conformidad con
lo establecido en la Ley de
la Biodiversidad Nº 7788 y su
reglamento.
e. Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación de humedales y otros ecosistemas.
f. Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
Para realizar actividades
de capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:
a) Giras demostrativas.
b) Aulas ecológicas.
c) Programas de educación ambiental.
d) Otras relacionadas y debidamente autorizadas.
a. Artículo 7°—Vigencia. Los permisos de uso
tienen carácter temporal.
Se otorgarán por un plazo mínimo de doce meses y un plazo máximo de 60 meses, y serán renovables a solicitud del interesado por un periodo igual previo
del acuerdo del Concejo
Municipal. En todo caso, de aprobarse el plan regulador, los permisos cesaran automáticamente su vigencia. Igualmente
en caso de que la Certificación del Patrimonio
Natural del Estado afecte la parcela
solicitada el permiso cesara automáticamente y deberá el interesado tramitar un nuevo permiso de uso suelo ante el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
b. Artículo 10.—Área Permitida.
Las áreas de las parcelas donde se otorguen los permisos de uso se otorgarán de acuerdo con los principios de equidad, justicia, oportunidad y conveniencia, y protección al ambiente con un área mínima de 1000 m2 y un área máxima de 10 htas. En los casos de que la parcela solicitada, sea parte de un ecosistema homogéneo, se procurara otorgar la mayor área posible, para garantizar la conservación y protección del ecosistema.
c. Artículo 11.—Canon.
Corresponde a la Municipalidad la potestad
de solicitar una contribución
especial por el permiso de uso,
cuyo monto se fijará de acuerdo con las
variables objetivas que determinen
el valor de la parcela que es objeto
del permiso de uso, al cual se aplicará un uno por ciento (1%) anual para persona física o jurídica con fines de lucro y un cero punto cincuenta
por ciento) 0,50%) anual
para organizaciones comunales
y organizaciones sin fines de lucro.
Esta labor estará a cargo
del Departamento de Valoraciones
de la Municipalidad. Una vez definitivamente
aprobada la resolución que formalice el otorgamiento del permiso de uso, el interesado contara con plazo de ocho días
hábiles para cancelar el monto de la contribución correspondiente, pagos que serán trimestrales.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020476523 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Eduardo José Cordero Carrillo, costarricense,
número de identificación N°
1-0822-0486, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 10 de agosto, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—( IN2020476608
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Julio César Vallejos
Rodríguez, se le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor
de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00270-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214920.—( IN2020476194 ).
Al señor José
Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad: YNBB. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214917.—( IN2020476207 ).
A la señora
Karen Yorlene Irías
Jiménez, se le comunica la resolución
de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLG-00526-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214970.—( IN2020476310 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad SFSA.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar,
expediente administrativo
N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214982.—( IN2020476338 ).
Oficina Local
de Cartago, comunica a los señores
Jeffry José Navarro Chavarría y
Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad RDNC,
KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Damaris Segura Mendoza, mayor,
soltera, ama de casa, cédula seis-ciento
noventa y seis-cuatrocientos
ochenta y uno, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veinte que modifica resolución administrativa de Cuido
Provisional por la de Abrigo Temporal dictada en favor de las personas menores
de edad D. J. Y S. Ambos S. M. quienes
fueron reubicados en los albergues institucionales de El Bosque y El Ángel
y se remite el expediente a
seguimiento a psicosocial
para que se continúe con el abordaje
respectivo con la progenitora.
Asimismo, se le informa que
se procedió a notificarle a
la dirección que consta en expediente, pero se informa que cambió su domicilio
y no consta en el expediente dirección con su nuevo domicilio, y pese a que se le ha solicitado se
presente a la oficina
local, no se ha presentado cuando
ha indicado que se va a presentar. Por lo anterior se le confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214997.—( IN2020476358 ).
Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguez,
número
de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del once de agosto del
dos mil veinte, donde se
dicta la resolución de archivo
del proceso especial de protección
por haber culminado el trabajo institucional con respecto a la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
que se había dictada a
favor de las personas menores de edad
D.J.M.A., y de D.A.M.A., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214995.—( IN2020476359 )
Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad
número 900410482, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas quince minutos del diez de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad S.E., V.R. y D.S todos
de apellidos S.G. y que ordena
la a revocatoria de medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Sánchez Barrientos,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLVCM-00058-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215001.—( IN2020476361
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a
la señora Xinia Maitnez Herrera, la resolución de
las quince horas del veintiuno de julio
del dos mil veinte, correspondiente
al Proceso Especial de Protección
y Dictado de Abrigo Temporal a favor de las PME
M.U.M. Expediente N° OLG-00554-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214980.—( IN2020476328 ).
A
los señores Wendy Mungía Torres y Luis Arevalo Campos, se les comunica que por resolución de las
catorce horas cero minutos del día ocho de agosto del año dos mil veinte se
dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad B.A.M., asimismo se les comunica Audiencia a Partes
de las catorce horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera
al informe social extendido por la licenciada en Psicología Graciela Vargas
Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215007.—( IN2020476364 ).
A: Alberto Pérez Saénz,
se le comunica la resolución
de las quince horas del doce de agosto
del dos mil veinte, que rechaza
recurso para las personas menores
de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Alberto Pérez Saénz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215013.—( IN2020476367 ).
Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-13120319, se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: BJSU, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-19770398, con fecha de nacimiento
29/572016. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214783.—( IN2020476509 ).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, N° cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0257-2020, de las 15 horas
20 minutos del 31 de julio
del 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que en lo que interesa indica “Resultandos: I.—…, II.—…, Considerando
Único…, Por tanto: Primero: Se procede
a ampliar, el plazo de la resolución PE-PE-0212-2020, por tres
días hábiles adicionales a partir de la notificación de esta resolución, por lo que la Oficina Local de San José Este, deberá
dar cumplimiento a los dispuesto en dicha
resolución. Segundo: Se procede
a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez
Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas se comisiona
a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Tercero: Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San
José Este proceder a adjuntar
lo solicitado en autos, así como informar
lo pertinente al despacho
de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
y Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214158.—( IN2020476622 ).
A los señores
Enrique Javier Solórzano Rodríguez,
nicaragüense, documento desconocido, Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula 113870963, y
Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula 114490348, se
les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Álvaro Antonio Acuña Vindas
y Estefany Tatiana Carranza Salas, Enrique Javier Solórzano Rodríguez el informe,
suscrito por la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 151 a 155 del expediente
administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad,
que se indica en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos
mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero
del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Álvaro Antonio Acuña Vindas,
Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en
calidad de progenitores de
las personas menores de edad,
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany
Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez,
en calidad de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados –ya sea en la modalidad
presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la oficina
local es el siguiente 2279-8508, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
VIII.- Se ordena a Álvaro
Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar
las referencias brindadas a
infanto juvenil para la
persona menor de edad M.A.,
debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le
indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas,
Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar
las referencias brindadas
al área de salud respecto de la persona menor de edad A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le
indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les apercibe
a los progenitores Álvaro
Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse,
los progenitores, las personas menores
de edad, - jueves 10 de setiembre del 2020 a las 2:00 p.m. -jueves
12 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m. XII. Se señala comparecencia oral y privada para el día lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:30, en
la oficina local de la unión.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00056-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214223.—( IN2020476629 ).
Al señor Eddy
Santiago Salas Picado, portador de la cédula de identidad N° 1-1597-0296, se le notifica
la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00395-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214412.—( IN2020476632 ).
A quien interese la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme J D R S, por encontrarse huérfanos de padre y madre. RECURSO. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio
para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar.
Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00306-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214416.—( IN2020476634 ).
AVISO
Se hace saber que, Gayle Brown Hyacinth Haleysha cédula N° 1-1658-0776; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Gayle Brown Hyacinth cédula N° 1-1005-0306. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas
8 y 10.
San José, 11 de agosto del 2020.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42421.—Solicitud N° 214656.—( IN2020476642 ).
Resolución
MD-AM-155-2020, de la Alcaldía Municipal de
Desamparados, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.
En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Apellidos |
Nombre |
Nº cédula |
Mena Gómez |
Walter |
1-1722-0206 |
Bonilla Calvo |
Jessica |
3-0423-0629 |
Fallas Cordero |
Natalia |
3-453-743 |
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Gilbert Adolfo Jiménez Siles.—1 vez.—( IN2020476751 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, de la Sesión Ordinaria 012-2020, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil veinte, donde se acuerda:
“Acuerdo N° 4: Se somete
a consulta pública por un plazo
de diez días hábiles, según lo establece el artículo 43 del
Código Municipal, la derogatoria del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Tarrazú y el Acogimiento al Reglamento de Construcciones del
INVU Vigente, en lo correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones,
ordenar que se realice su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020476517
).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Santimar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-107043, con domicilio fiscal en San José, Costa Rica, representada
por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Marcelo Justo Alfonso, cédula de residencia número 103200107108; con base en
la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2,160-17, ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 3º Veintisiete de Abril, del cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; mide tres mil seiscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados (3,654 M²), y se ubica en Área Mixta
para Turismo y Comunidad (MIX), según
plano catastrado Nº
5-2209175-2020, según Plan Regulador
Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos:
al norte y al sur, con Municipalidad de Santa Cruz;
al este y al oeste con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la
ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el once de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2020476551 ).
Adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva
MVBUTC 2019
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por
el Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en
Alcance Digital Nº 198, diario
La Gaceta Nº 187 de fecha 30 de julio de 2020; de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad
de La Cruz, empezará a regir
a partir de su publicación.
Lic. Alonso Alan Corea,
Alcalde.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020476763 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Hojancha
comunica que Icanor Puerto
Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-528899, domiciliada en San José, Montes
de Oca San Pedro de Montes de Oca,
350 metros al norte de la Fuente de la Hispanidad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento, solicita cambio de uso de la finca ubicada en zona marítimo terrestre, inscrita en el registro nacional de concesiones matrícula 1956-Z-000 ubicada en Puerto Carrillo,
Distrito Puerto Carrillo, Cantón Hojancha,
Provincia Guanacaste y rectificación
de área según plano catastro 5-2183563-2020 con
una medida de 2257 metros cuadrados,
por ajustes realizados a la
Lámina del Plan Regulador
de la zona. El uso aprobado
en el contrato de concesión corresponde a Residencial Local y se solicita
se apruebe el cambio de uso solicitando el uso Condicional Turístico, de conformidad con lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el
Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva Nº 4055 del 24 de abril
de 1990, el ajuste parcial
y rectificación técnica a
la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles
27 de julio del 2016, colinda
al norte: calle pública; sur: calle pública; este: Municipalidad de Hojancha y oeste: Calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 24 al mojón 27 del
Instituto Geográfico Nacional, publicados
en La Gaceta del 21
de abril de 1999 y La Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden
treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias.
Hojancha, 07 de julio del 2020.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1
vez.—( IN2020476575 ).
SINDICATO NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
La Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud,
en sesión del día viernes 14 de agosto de 2020, acuerda llamar a todas y todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria de
Medio Periodo, con el fin de entregar
los informes correspondientes,
este llamado lo realizamos apegados al artículo décimo sétimo, incisos a, b, y c de nuestros estatutos. La misma se realizará en primera convocatoria
el día viernes 21 de agosto del 2020, a las 9:00 am. En
nuestras oficinas centrales, Calle Fallas, Desamparados.—Jonathan Zúñiga
Picado, Secretario General.—1 vez.—(
IN2020476644 ).
MANUALIDADES MARIE,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manualidades Marie, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-048053, Convoca
a Asamblea General Ordinaria
de Accionistas a celebrarse
el día 29 de agosto de
2020, en su domicilio social. En primera convocatoria a las trece horas, y si a la hora indicada no hubiese quórum de ley,
la asamblea celebrará la segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda: I. Discutir sobre la disolución de la sociedad. II. Nombrar liquidador y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José trece de agosto de
2020.—Licda. Nelly Achío Artavia.—1 vez.—( IN2020476657 ).
ACTITECH SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de sociedad denominada Actitech S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-715896, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 4 de setiembre del 2020, a las 08:00 a.m. en
primera convocatoria, que
se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes del capital social debidamente
representado, y en segunda convocatoria a las 8:30
a.m. teniéndose por constituida
con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en su domicilio
social: San José, Curridabat, de Plaza Freses, cien metros norte, cien metros oeste, Condominio Solcar, apartamento número dos y los puntos a tratar serán los siguientes:
a) Apertura de la asamblea.
b) Cesión de Derecho de nombre comercial y marca de la sociedad a persona física.
c) Decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios.
d) Cierre de la asamblea.
Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta
asamblea, se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea. Si existieren otros puntos importantes a tratar, podrán ser añadidos a esta agenda.—San José, 10 de agosto del dos mil veinte.—Mario
Andrés Rodríguez Quirós, Presidente.—1
vez.—( IN2020476669 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
J A V JAVISE S. A.
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula número uno-ochocientos
veinte-setecientos cuarenta
y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes
y nominativas de Inversiones
J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N°
3-101-261964, hago constar
que he solicitado a la Asamblea
de Accionistas, la reposición
de las mismas por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste
y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital;
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).
SCOTIABANK DE COSTA
RICA S.A.
Se hace de conocimiento
público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido
el día 30 de junio de 2020,
con vencimiento el día 30
de junio de 2020, por un monto
de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos
de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416
).
UNIVERSIDAD MAGISTER
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título
de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en
el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha
de 27 de noviembre del año
1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—(
IN2020476426 ).
REPOSICIÓN ACCIÓN Y
TÍTULO
Para efectos de reposición
yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº
12080005712, en mi condición
de propietario de la acción
y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A.
hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la
ley, se atenderán oposiciones
en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club en
San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik
Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
IMPORTADORA NAVIN DEL
ORIENTE
P A SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos
de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula de identidad
1-0820-0747, en mi condición
de propietario de las ciento
veinte acciones comunes y nominativas de Importadora Navin del Oriente P A Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-531289, hago
constar que he solicitado a
la Junta Directiva de esta sociedad, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 metros oeste
y 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Pital; transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—23 de julio del
2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—(
IN2020476734 ).
IMPORTADORA SHENZEN
SHANTU Y C.R. S. A.
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos
cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las doce acciones comunes y nominativas de Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., con
cédula jurídica número
3-101-608751, hago constar
que he solicitado a la asamblea
de accionistas, la reposición
de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley,
se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 oeste
y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital;
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—28 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Propietario.—( IN2020476741 ).
MEGA ESCENARIOS S. A.
Para efectos de reposición,
yo Steilyn Esquivel Campos,
cédula 1-0820-0747, en mi condición
de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Mega Escenarios S.
A., con cédula jurídica 3-101-382669, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las
mismas por haberse extraviado. Se emplaza dentro del
término de ley, a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—20 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—(
IN2020476762 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN DE NIÑAS HOGAR
MONTIEL
Yo, Damaris Araya Chavarría, cédula de identidad N° 6-0200-0969, en mi calidad de presidenta y representante legal de la “Asociación
de Niñas
Hogar Montiel”, cédula jurídica
N° 3-002-187255, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas,
la reposición
del libro de: Asociados número dos, en razón de que el libro número uno fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Damaris Araya Chavarría, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020476262 ).
ARSSO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arsso Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil veintiuno, representada por Armando Lasso Robleto,
solicita reposición de los siguientes libros legales por pérdida: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno.—Heredia, doce de agosto del dos mil veinte. Licda.—Lucía
Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—( IN2020476587 ).
MACRO COMERCIAL S. A.
El suscrito, José Tayver
Lukowiecky, cédula de identidad
número 1-0579-0337, actuando
en mi condición de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Macro Comercial S. A., con cédula jurídica
número 3-101-141692, domiciliada
en Heredia, informa al público en general, que por haberse extraviado el libro número uno de Registro de Accionistas de la compañía, solicitará y gestionará su reposición
conforme a lo dispuesto en el Reglamento del
Registro Nacional para legalización
de libros de sociedades mercantiles; N° 1-0579-0337.—Heredia, 13 de agosto del 2020.—José Tayver Lukowiecky.—1 vez.—(
IN2020476660 ).
INVERSIONES J A V
JAVISE S. A.
Inversiones J A V
JAVISE S. A., con cédula jurídica número
3-101-261964 por motivo de extravío,
tramita la reposición de
los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización
4065000032401. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR.—San Carlos, Pital,
30 de julio del 2020.—Steilyn
Esquivel Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2020476719 ).
COSTA RICA SIETE C. R.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Costa Rica Siete C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-633001, por motivo de extravío,
tramita la reposición de
los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización
4061012159592. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR. Steilyn Esquivel
Campos, Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San Carlos, Pital, 01 de agosto de 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Gerente.—1 vez.—(
IN2020476731 ).
IMPORTADORA SHENZEN
SHANTU Y C. R. S. A.
Importadora Shenzen Shantu y C. R. S. A., con cédula jurídica
número 3-101-608751, por motivo
de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4061011674106. Se emplaza
dentro del término de ley, a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán, Nº 25388,
600 oeste y 50 norte del
BNCR, San Carlos, Pital.—28 de julio
de 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Presidente.—1
vez.—( IN2020476749 ).
LOCO OCTOPUS S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 12 de agosto del 2020, la sociedad Loco Octopus S. A., cédula jurídica
número 3-101-644899, solicita
al Registro Nacional, autorización
para reposición por extravío
del tomo primero de los libros
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Santa
Cruz, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Paulino Ugarte Bustos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020476750 ).
EL SANDAL JASPE ROJO
ONCE LIMITADA
El Sandal Jaspe
Rojo Once Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-486625, por motivo de extravío,
tramita la reposición de
los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización
4061012011691. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital.—03
de agosto de 2020.—Steilyn
Esquivel Campos, Gerente.—1 vez.—(
IN2020476752 ).
HOUSE FINCH LIMITADA
House Finch Limitada, con cédula jurídica número 3-102-450131 por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización
4061011975781. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán, carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital.—03
de agosto de 2020.—Steilyn
Esquivel Campos, Gerente.—1 vez.—(
IN2020476758 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura ante esta
notaría, a las 12 horas del 3 de agosto
del 2020, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Zanellato
S. A., cédula jurídica N° 3 101 299624, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social: del
capital social.—Heredia, 4 de agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—(
IN2020476353 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades: Beyond the Sea S.A., La Casa del Arco
Iris S.A., Idyllic Life S.A., Jungle Noises S.A., A Walk
On The Rainbow S.A., todas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gia Palmar Norte.—11 de agosto de 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020476193 ).
Por medio de escritura
otorgada, a las 11:30 horas del día
11 de agosto del año 2020,
se protocolizo acta de la sociedad
Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Cinco
S. A por medio de la cual se acordó
su disolución.—Lic. Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476195 ).
Que mediante escritura número doscientos once de tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta
de disolución de la sociedad
Jomarys del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos once. San José, avenida
diez, seis de agosto de dos
mil veinte. Lic. Ramiro Saborío Castro, carné noventa
mil ochenta y ocho.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020476196 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 04 de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de Black
Crayon Ltda. de las 17:00 horas del 24 de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020476197 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las ocho horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Precisoft Limitada,
en la que se acordó la reforma de la cláusula de la administración y representación
del pacto constitutivo.—San
José, doce de agosto de dos
mil veinte.—Lic. Luis
Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020476199 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Rentas Ducri S. A.
Se acuerda disolver.—Orotina a las 13:00 horas del 07 de agosto
2020.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—(
IN2020476204 ).
Que mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil veinte,
visible al folio noventa y nueve
frente, en el tomo tres, de la notaria pública Mariel
María González Rojas, carné veintidós
mil, se protocolizó
acta de asamblea de Manuel Antonio Millennium
Hostels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cinco
dos ocho siete, en la cual se acepta
la renuncia del gerente y
se nombra nuevo gerente.—Quepos,
diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476210 ).
Por escritura
número sesenta y seis-veinticuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Las Condes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro cinco
ocho seis seis. Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, misma
hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2020476214 ).
Por escritura
ante este notario, a las diez horas del diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inhaus Grupo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticinco
mil doscientos cincuenta y
uno, mediante la cual se modificó la cláusula novena y se eliminó la cláusula décima del acta constitutiva de
la sociedad.—San José, diez
de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020476217 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10 horas del día de hoy, protocolizo
acta de asamblea de disolución
de Elizondo Corrales & Asociados, S.A.,
cédula jurídica 3-101-659953.—San José, 11 de agosto de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020476218 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar que en esta notaría el día de hoy trece de agosto del dos mil veinte, a las nueve horas que el señor Otoniel Martínez López, gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Constructora Marlop de Costa Rica Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
traspasa la totalidad de la
empresa a favor de Erick Fabián Sánchez Loaiza, cédula de identidad número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, así mismo
nombra como nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Erick Fabián
Sánchez Loaiza, cédula de identidad
número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020476219 ).
Inversiones Gigantescas S. A. cédula 3-101-305778 reforma cláusulas del pacto constitutivo de domicilio y de administración y nombra nuevo tesorero de Junta Directiva.—Escritura otorgada, a las 15:00
horas del 10 de agosto del 2020.—Lic.
Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—( IN2020476222 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó P Y P Fitnesslight
Karen Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, capital social un millón
de colones.—San
José, veintitrés de julio
del dos mil veinte.—Lic.
José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020476223 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
doce de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-610703
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo novena de la
representación de la Compañía.—San José, doce de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2020476225 ).
En escritura otorgada
a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocoliza acuerdo de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula 6ta. de Angelimora
S. A.—San José, 12 de agosto de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020476226 ).
Ante mí
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad: 3-101-490356 S. A., cédula N°
3-101-490356, en escritura:
9, tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 4 frente, a las 12:30 horas del 12
de agosto del 2020.—San José, a las 18:00 horas del
12 de agosto del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476227 ).
Por escritura número noventa y tres otorgada ante
mí, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil veinte, se
constituyó Al Oeste del Líbano de Santa Rita Sociedad Anónima.
Domiciliada en el distrito segundo, Santa Rita, del cantón noveno, Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, ochocientos metros al oeste del salón comunal,
casa color marrón a mano derecha., capital social cien mil colones, plazo
social noventa y nueve años, presidente: el socio, Cesar Andrés Espinoza Díaz.—Guanacaste, ocho de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476229 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete de esta notaría,
se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Unipizza Limitada,
cédula jurídica N° 3-10234361, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Bernal Rodríguez Castro, gerente.—Turrialba, 13 de agosto del 2020.—Licda. Manuelita
Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020476232 ).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
Business Development Advisors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil seiscientos cuarenta
y cuatro, en la cual se modifica el domicilio social que será en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, calle cuarenta y uno, boulevard Dent, Condominio
Torre Latitud Dent, oficina
trescientos seis.—San José, a las ocho
horas del treinta de julio
de dos mil veinte.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020476236 ).
Al ser las 11:30 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Nº 1 de la compañía Cobra J.C Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-382251, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código
de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2020476237 ).
Al ser las
11:00 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios Nº 1 de la compañía Amelia Escazú
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369355, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476238 ).
Al ser las 12:00 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
N° 1 de la compañía Veroma
De Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-471152, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia
María Roríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2020476240 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del diez de agosto del 2020, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Elvatron Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero veinte
mil ochocientos veintiséis,
en la que se modificó la cláusula Sétima (De la Administración y Representación).—San
José, once de agosto del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476244 ).
Ante mí
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: 3-101-490355
S. A., cédula N° 3-490355, en escritura:
7 tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 3, frente, a las 11:30 horas del 12
de agosto del 2020.—San José, 08:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476248 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día doce de agosto del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas,
de la sociedad U.I.B.P. Unión of
Internacional Business Producers Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete
mil trescientos cincuenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y a la representación, en
los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José,
doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der
Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476250
).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pericentro
Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años y cuya representación
la tienen el presidente y
la tesorera de la sociedad.—San José, doce de agosto de 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476254 ).
Mediante escritura
número cinco, visible al
folio tres frente del tomo veintitrés, a las nueve horas de treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Eda Comercial E&A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco, en la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476256 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día
07 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Dicola
C.A. S. A., por la cual se nombra
nueva junta directiva.—San
José, 11 de agosto del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020476259 ).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad: 3-101-490354 S. A., cédula N° 3-101-490354,
en escritura: 6 tomo: XIV de mí protocolo, visible al folio: 2
vuelto, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 08:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476264 ).
Por escritura
pública número 29-2, otorgada a las 14:00 horas del 04 de agosto
de 2020, se protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Villa Vento Doscientos
Dos A Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-302840, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la administración y representación.
Es todo.—San
José, 05 de agosto de 2020.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020476265 ).
Por escritura
N° 125-64 del tomo 64 de protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
las 10:00 horas del 10 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad Teco Dome Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799882.—San Isidro de El General, 12 de agosto
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020476267 ).
Mediante
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Cortés Compos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintinueve mil novecientos
setenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social a las siete
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinte, se acordó
la disolución de la presente
sociedad, de conformidad
con el artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.
Fabiolalopezgmr@gmail.com, 2656-0912.—Playa Sámara, dieciocho horas del nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020476270 ).
Se protocolizó en mi notaria acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria número dos
de la sociedad Hernández Oldani
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-300566.—San José, 10 de junio del año 2020.—Yamileth Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2020476275 ).
La sociedad denominada Transcomercial D.O.A.K. Sociedad Aninoma, cambia la junta directiva
presidente el señor Oscar
Luis Salazar Rivera. Notaría de la Licenciada Mauzen Andrea Sánchez
Rivera. Teléfono 60683906.—Guápiles doce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Mauzen
Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—
( IN2020476276 ).
En escritura N° 23-9, protocolicé acta de: Grupo Las Cinco Ramas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-649718, en la que se reforma
la cláusula
de la administración.—San José, 1 de agosto
del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476277 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
seis de agosto del dos mil veinte,
se reforman las cláusulas
del pacto social, se revocan
poder y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad
Compañía Asesora Comsa Sociedad Anónima. Sofía
Brenes Montero, presidenta.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—( IN2020476278 ).
Mediante escritura número 95-2 de las
11:00 horas del 31 de julio del año
2020, otorgada en tomo 2 del protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, escritura que fue otorgada en co-notariado con la suscrita
notaria, se protocolizó el acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tama CO OP S.R.L.—La Garita,
Tamarindo, trece de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné N° 14341.—1 vez.—(
IN2020476283 ).
Ante esta notaria se reforma Agrovim de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-siete nueve ocho tres cuatro
siete, clausulas primera de la denominación
social, siendo que sea a partir de ahora Eliá Import de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Vargas Torres, cédula cuatro-uno
seis siete-seis seis ocho.—Licda.
Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2020476284 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día doce de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas,
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintidós
Mil Cuatrocientos Diez, S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos diez, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476287 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Mayorvi de Bejuco Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Carmona
de Nandayure, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2020476288 ).
Ante mí,
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud
de cese de disolución de la
sociedad: 3-101-488222 S.A., cédula
N° 3-101-48822 en escritura:
8 tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 3 vuelto, a las 12:00 horas del 12
de agosto del 2020.—San José, 09:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476290 ).
En mi notaría se protocolizó
acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Quinra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-236553. Escritura
otorgada en San José, a las
14 horas y 30 minutos del 12 de agosto
del 2020.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476291 ).
En mi notaría: se protocolizó
acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Brenso y Helver Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-230433. Escritura
otorgada en San José, a las
15 horas del 12 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476292 ).
La suscrita notaria Gwendy Obando Corella, carné N° 18886, cédula de identificación número dos-cero quinientos quince-cero quinientos
cincuenta y cinco, con oficina abierta al público en Matapalo,
Quepos, Puntarenas, hace constar
que ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco, visible al folio cincuenta
y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte; se protocolizó
acta de asamblea de Agropet
Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete seis
dos dos tres tres, donde se acuerda por parte de los cuotistas que representan el
capital social, proceder con la disolución
de dicha sociedad, siendo que a la fecha actual no tiene ningún bien activo ni pasivo,
así, como
ninguna actividad de ninguna naturaleza, lo anterior
con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Quepos, Puntarenas, dos de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476293 ).
En mi notaría, se protocolizó
acta, donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Residencial
Los Pinos Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-035422.
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 12 de agosto
del 2020.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476294 ).
En mi notaría, se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Asentamientos
Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038531. Escritura
otorgada en San José, a las
13:00 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 12
de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476295 ).
Por escritura
número 182, otorgada a las
08:00 horas del 10 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inpercosta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-740801, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero de la junta
directiva. Es todo.—San José, 10 de agosto del
2020.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020476296 ).
Por escritura
número 90-6, otorgada ante mí a las diecisiete horas del 12
de agosto de 2020, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Agroindustrial Los Arrayanes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-102520, en
la que se reforman las cláusulas
“del domicilio” y de la “administración
y representación” del pacto
constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2020476298 ).
Por escritura
número 59-1, otorgada ante
los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las 10 horas del día 7 de agosto
del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Seis Mil Trescientos
Sesenta y Cuatro S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-776364, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Thomas
Fredrick (nombres) Speed JR (apellido)
de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número
537611722.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020476300 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios Contables y Técnicos Carballo Ulate S.A. Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. Domicilio.—Heredia,
Barva, Puente Salas.—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020476303 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 10 de agosto
del 2020, protocolicé acta de Las Lomas de San Juanillo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-502816, del 02 de julio del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020476306).
La
Sociedad Irpavika S. A. protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada.—San Pedro de Poás, Alajuela, a
las 10:30 horas del día 11 de agosto
del 2020—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2020476324 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce
de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kingdom Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, doce
de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020476344 ).
Por medio de escritura
cincuenta y tres del tomo-veintidós de la notaría del licenciado Steven Alvarado Bellido
se constituyó la sociedad limitada denominada Los
Villegas de Ciudad Quesada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyos gerentes y apoderados serán Marvin Villegas Araya y Álvaro Zamora Villegas. Es todo.—Quepos,
siete de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020476345 ).
Por escritura otorgada, a las 10:20
horas del 07 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Agrícola
Monte Sol, S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el
resto del plazo social.—San José, 12 de agosto de 2020.—Mario Quirós
Salazar, Notario. Carné
Nº7840.—1 vez.—( IN2020476356 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día siete de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara
Strength and Conditioning Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020476360 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 07 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Fiscalizadora
Internacional S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el
resto del plazo social.—San José, 12 de agosto de 2020. Notario: Mario Quirós
Salazar, carné N° 7840.—Lic.
Mario Quirós
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020476362 ).
Por
escritura, ocho horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza
acta uno de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Ochenta y Cuatro
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-792084,
mediante la cual se reforman el domicilio, administración, se elimina cláusula
décima, y reforma a cláusula quinta.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario, colegiado 4388.—1 vez.—( IN2020476366 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 10 de agosto de 2020, ante esta
notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Cobi Del Este S.A., en virtud de la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12
de agosto del 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020476368
).
Por escritura ciento noventa y ocho otorgada, en Ciudad Neily, al ser trece horas del doce de agosto del dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Barka de Roca Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día de agosto del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2020476369
).
Por escritura
N° 108 del tomo 2, otorgada
a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2020, ante el suscrito
notario, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Hermanos Vega Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-232843, donde se conoce la renuncia de todos los miembros y se hacen nuevos nombramientos para todos los cargos.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476372 ).
Por escritura
número 189, otorgada ante
el suscrito notario, a las
09:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Inmobiliarias Proyecto Masimas
y Asociados del Sur S. A., con número de cédula jurídica
3-101-468075 en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Quepos, 11 de agosto del 2020.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2020476374 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en guanacaste a
las 11:00 horas del 12 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía V.B.C. Vista a la Bahía Carao P Cuatro B SRL, donde
por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Érika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476375 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza,
a las 10:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
3-102-797333 SRL, por medio de la cual se reformó su domicilio
y se nombró nuevo gerente del pacto constitutivo.—Esparza
6 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476377 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 04 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Esquivel Badilla
S.A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476378 ).
Por medio
de escritura otorgada a las
09:00 horas del día 12 de agosto
del año 2020, se protocolizó
acta de las sociedades Maryfer
de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-148444, Grupo Inmobiliario
Dimark S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-516148, Grupo
Inmobiliario Doble R S.A., cédula
de persona jurídica número
3-101-516928, Recursos Inmobiliarios
Marcel S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-246801, Desarrrollos
Vista Azul S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-245463, Negocios
Inmuebles N.I. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-245452, Paxtlan S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-242292, por
medio de la cual se acordó su fusión por absorción
prevaleciendo Maryfer
de Costa Rica S.A.—Licda. Alejandra Echeverria
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476380 ).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Cuzco Sociedad Anónima, en
la cual se modifica su domicilio, se aumenta
el capital social y representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020476381 ).
Los señores accionistas de la sociedad Grupo
H Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020476383 ).
Ante esta notaría, se procedió a la modificación del plazo social de
la sociedad: Hernández y Navarro Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-745798. Es todo.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Licda.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476384 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve de las nueve horas con treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nucleotech
Pharma N.P. S. A., cédula jurídica 3-101-683454.;
se nombra nuevo presidente
dentro de la junta directiva—San José, 13 de agosto del 2020.— Licda. Karolina
Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476386 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de agosto
del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada: Transportes Mora y Rojas SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y domicilio social
de la compañía.—San José, trece
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020476396 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada AJC Consultores SRL.
Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476397 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de ICK Prometeo
de Escazú SRL, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, 13
de agosto del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020476398 ).
Por escritura
número diecisiete-setenta y
ocho, del tomo setenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil veinte, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Allmaterials.Com
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-664957, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto
del 2020.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476399 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las 11:00 horas del 10 de agosto de 2020 de la sociedad Miry
Paths S.A. Se acuerda modificar
la cláusula segunda y suprimir la decimosétima del pacto social.—San José, 12 de agosto
de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—( IN2020476406 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos cuatro-dos del folio ciento ochenta y siete, frente del tomo dos a las trece horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ochenta y Cuatro
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
un mil ochenta y cuatro, en la que se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Arrendamientos
de Maquinaria S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
once mil trescientos sesenta
y uno (sociedad absorbida),
prevaleciendo la primera sociedad. Se reforma la cláusula del nombre para que denomine Grupo Financiero Gente S.A., del objeto, del
capital, de la administración y se crea la cláusula décima segunda sobre organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control. Es todo.—San José, el día ocho del mes
de agoto del dos mil veinte.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476407 ).
Mediante escritura
211, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos
del 26 de junio del año
2020, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas en
la que se acuerda disolver
la sociedad BBB de Costa Rica, medios
técnicos de acesso a puentes y viaductos SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cinco tres cinco
cuatro cuatro, no tiene activos ni
pasivos que liquidar.—San
Antonio de Belén, 13 de agosto
del 2020.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020476413 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta de las once horas del día
doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Special Ticket Sale B.V S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno seis nueve cero seis;
se modifica la cláusula segunda y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San Jose, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del 13 de agosto de 2020, se protocoliza
acta de Nuturaki Internacional
S.A., cédula jurídica
3-101-244997, mediante la cual
se revoca nombramiento del vicepresidente uno y vicepresidente
dos de la junta directiva, se reforma
la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de agosto
de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020476420 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas
del 13 de agosto de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Grupo Arsafam
Acse de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto de
2020.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476423 ).
Por escritura
otorgada a las once horas treinta
minutos del día diez de agosto del dos mil veinte, se reformó la cláusula décimo tercera de la convocatoria a asamblea de socios de la sociedad Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020476427 ).
En mi Notaría,
mediante escritura número 178-29, otorgada a las
14:40 horas del 13 de agosto del año
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se reforman las cláusulas 2
y 3 de los Estatutos Sociales
de Rweju Construcción
S. A., cédula jurídica número
3-101-504115.—San Ramón, Alajuela, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020476428 ).
Por escritura otorgada, al ser las diez horas del día siete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Embutidos Artesanales El Gaucho, Sociedad Anónima
en la cual se hacen cambios en
el pacto social.—Cartago, trece
de agosto dos mil veinte.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476432 ).
Por escritura ciento diecisiete del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la Nueva Chico Chulo
S. A.—Grecia, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1
vez.—( IN2020476441 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del día
26 de junio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Exportadora de Piña Fria Cinco de Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-288507, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San Carlos, 14 de agosto del
2020.—Lic. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020476446 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las doce horas del día once de agosto del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Green
Venture Caribbean Investments Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476448
).
Mediante escritura número 234 del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta
número 1 donde se nombra nueva junta directiva de Corporación
Guraca del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020476450 ).
Mediante
escritura pública de las once horas del día trece de agosto del año dos mil
veinte, otorgada ante el suscrito notario Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, la señora
Mery Herrera Herrera, cédula de identidad número
1-0258-0542, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad mercantil Danimaureen
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-014661 y siendo la suscrita la
propietaria del cien por ciento del capital social de esta sociedad mercantil,
constituido por acciones comunes y nominativas, según consta en el asiento
número cincuenta y nueve del Registro Público, el cual hace referencia a una
protocolización del acta número tres celebrada al ser las quince horas del día
doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete que literalmente dice:
¨con asistencia de la señora Mery Herrera Herrera
quien representa todo el capital social¨, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición de los Libros legales de actas de:
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios Accionistas, la
solicitud procede por extravío de los libros legales sin posibilidad alguna de
localizarlos. Con el fin de oír objeciones, se emplaza por el término que la
Legislación costarricense establezca para este tipo de actos, a quienes
consideren que le son afectados sus derechos, debiendo ser presentadas sus
objeciones debidamente fundamentadas en el domicilio social de la sociedad
Mercantil Danimaureen Sociedad Anónima.—San
José, Puriscal, trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020476451 ).
Por escritura
N° 89-2, otorgada ante mí a las 13:30 horas del 13 de agosto
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de Central Programación
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-782583, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto
de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476452 ).
Grinzing Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, celebrada en su domicilio
social; Dora Alicia Aguilar Matamoros, cédula uno-setecientos cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa, toma acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número veinticinco-treinta y ocho del tomo treinta
y ocho, otorgada a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476460 ).
Transportes Hermanos Ávila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil veintiocho, domiciliada en Piedades de Santa Ana, cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica; Carlos Luis Ávila Morales, cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos noventa y tres; y Edwin Humberto Ávila Morales, cédula uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos setenta y siete; toman acuerdo de disolución de sociedad.
Escritura número veintiséis-treinta y ocho del tomo treinta y ocho, otorgada a las trece horas del trece de agosto dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020476461 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del siete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Fapropan Pans S.A. Capital accionario: diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso,
cuatro de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476462 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Familia Sánchez Meza
de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintitrés.—Paraíso, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476466 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos
mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Eykatala
de Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos dos mil quinientos cincuenta y cinco.—Paraíso,
cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2020476467 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas del quince de julio del dos mil veinte se reformó la cláusula ocho y la cláusula diez de la sociedad Corporación
Pisoqui S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos diez.—Paraíso, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476468 ).
En mi notaría al ser las 11:20 horas del 21 de
diciembre del 2019, según escritura número 135-36, visible a folio 78 fte y vlto del tomo 36 de mi
protocolo se procedió a la protocolización de acta de Asamblea General
Extraordinaria de la entidad Transportes Dianka
del Sur Sociedad Anónima, con cédula N°
3-101-545270. Se nombra nuevo tesorero.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020476470 ).
En mi
notaria al ser las 16:00 horas del 10 de mayo del 2018, visible a folios
l46vlto y 147 fte, 148 fte
y vlto, del tomo 35 de mi protocolo, se constituyó la entidad
Calanita de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—San
Isidro de El General Pérez
Zeledón,
7 de julio del 2020.—Licda.
María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de agosto de
2020, se protocoliza asamblea general de cuotistas de
la compañía RMRF Online Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770998,
por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476473 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de: Desarrollo Hotelero Los Pelícanos
de Pirrís S.A., cédula jurídica
N° 3-101-454372, en la que se modifica
la conformación del capital social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020476474 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:30 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria
de: Pelícanos Resort Lote
Dos Águila Voladora S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-452552, en
la que se modifica la conformación
del capital social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1
vez.—( IN2020476475 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó un
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Media Naranja
Mercadeo MN Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décimo novena de los estatutos.—San
José, trece de agosto
de 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2020476480
).
En esta notaria, a las 11:00 horas de hoy, se
protocoliza disolución de sociedad Grupo Fincar S.A. En los 30 días
siguientes a la publicación, interesados que se sienta perjudicado podrá
oponerse judicialmente. (art. 207 Código de Comercio). Cédula 2-265-661. Tel
8623-3337- bufetemorales50©yahoo.com.—Belén, Heredia,
25 abril 2020.—Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Alajuela, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad
Cinco Seis Sesenta y Tres S. A., por la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo de la representación
judicial y extrajudicial, la facultad de los apoderados sin límite de suma, y la sustitución del cargo
de secretario por fallecimiento.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476484 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de julio
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Adriana
de Las Colinas Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-143574; mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia,
13 de agosto de 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020476486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de accionistas de Forestales del Sol Centroamérica
AMV S. A., donde se acordó
la liquidación mercantil de
la empresa. Licenciado
Francisco Muñoz Rojas, cédula N° 1-1124-0249, Carné
N° 11641.—San José, catorce
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020476490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el trece de agosto de 2020, se modificó el
Pacto constitutivo de Condominio Mediterráneo F Tres Huelva
S.A., donde se reforman sus estatutos sociales y se transforma a Condominio
Mediterráneo F Tres Huelva Limitada.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020476493 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Inversiones
D.A.I.N.T.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184272, celebrada en su domicilio,
San José, avenida 2, calle
3, el 01 de julio del 2020. Según
acuerdo primero se modifica
la cláusula segunda de la escritura social sobre el domicilio. Segundo: Se modifica
la cláusula Octava sobre la representación; por ello se revocan y establecen los cargos de presidente,
secretario y tesorero; al igual que fiscal. Se revoca el
cargo de Agente Residente.—San José, 10 de agosto del
2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón
Alemán. Tel. 83869324.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2020476496 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de nombramiento de liquidador,
a fin de que liquide la sociedad
denominada: Inversiones
Pittier GYJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-521373.—San Vito, doce
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020476500 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Construcenter Koala Diecisiete
T Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, la cual no tiene activos ni
pasivos.—Nicoya, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Abogada.—1
vez.—( IN2020476504 ).
Que mediante asamblea general de socios de La
Casita de Esmeralda S. A., cédula 3-101- 702991 celebrada en su domicilio
social acordaron aumentar el capital social de la empresa.—Heredia,
14 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2020476508 ).
Mediante escritura ciento diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a siete horas del día doce de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Petroservicios de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-187094. Es todo.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020476512 ).
El suscrito notario, hace constar
que mediante escritura número trescientos noventa y dos, visible a folio ciento
noventa frente del tomo sesenta y cinco, fecha dieciséis
horas quince minutos del trece
de agosto de dos mil veinte,
de esta notaría, se nombró
la nueva junta directiva de
la asociación denominada Empreactiva, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cuatro seis ocho uno seis.—San
José, catorce de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020476530 ).
Al ser las 8:00 horas del 14 de agosto del 2020 se reforma totalmente la cláusula primera de Timunsa
Taller Infantil Bilingue
S.R.L. Gerente Éricka Quesada Coirdero.—Lic. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476541 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del día doce de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-610703 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula décimo novena de la representación
de la compañía.—San José, doce
de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476557 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Tencio
y Mora S. A., donde se acuerda
modificar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social de la compañía.—San
José, trece de agosto de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476558 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias
Señas del Malinche S.R.L.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, trece de agosto de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476560 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: PLV
Resort Manager S.R.L., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020476561 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Garnier Soluciones S. A. Donde
se acuerda reformar la cláusula primera de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020476562 ).
Ante la notaria del Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, en
Upala, Alajuela, frente a
la Municipalidad de Upala, ha comparecido
el capital social de la sociedad Corporación
Gabi Jazmín del Norte S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno tres seis cuatro, domiciliada en Jazminez A Colonia Puntarenas
de Upala, Alajuela, cincuenta
metros al norte de la Pulpería
El Porvenir, a solicitar disolver la sociedad Corporación Gabi Jazmín
del Norte S. A., de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, 07 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020476574 ).
En asamblea extraordinaria
de Villa Escazú Colonial Crisantemo
Veinte S. A. de 1-8-2020, se modificó
cláusulas
2 y 7 del pacto constitutivo;
teléfono
8386-3343.—Lic. Edmundo
Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020476585 ).
Bellos Jardines Sabanilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-426462 informa que ha acordado reformar la cláusula sexta del estatuto para introducir los cargos de vicepresidente
y vocal en la composición
de la junta directiva, así como la posibilidad de que ésta sesione a través de medios electrónicos.—Licda. Geovana Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2020476590 ).
DIRECCIÓN DE INGENIERÍA
DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE
INSPECCIÓN VIAL
Y DEMOLICIONES
SUBDIRECCIÓN DISEÑO
VIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525
13 de mayo de 2020
Señor
Enrique Quirós Solís
Representante Legal
Mega Vallas Sociedad Anónima
Estimado Señor:
De conformidad
con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5
de setiembre de 1972 y Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada
en La Gaceta N° 25
del 05 de febrero de 2001, se le comunica
que a principios de enero
de 2020 la Valla Publicitaria de su
representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este,
se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad
Geo Aventuri Costa Rica.
De conformidad, con el seguimiento
de la revisión del Sistema de Certificaciones
del Registro Nacional, y copia
literal de personas Jurídicas, su
domicilio social es San José-San Francisco de dos
Ríos, 300 norte y 75 este
de la Delegación de Policía,
Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.
Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le notifica por este medio y se le concede un plazo
improrrogable de quince días
hábiles, a fin de que aporte
los documentos correspondientes,
so pena de la cancelación
de la Licencia para ejercer
la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58
del reglamento supracitado,
en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.
Para todos los efectos
y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y los numerales
272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está
anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200
metros al oeste, entre avenida
20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de
las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la
Ley Nº 6227, contra el presente acto
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y
el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento
de Inspección Vial y Demoliciones,
señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número
de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11,
34, 36 y 50 siguientes y concordantes
de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28
de octubre de 2008, publicado
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Expediente
N° 2020-0072.—Lic. Ashley
Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N°
047-2020.—( IN2020476209 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a Lee Ann Landstrom, pasaporte
número 155044079 propietaria
registral la finca del partido
de Guanacaste matrícula 135754, por desconocerse su domicilio exacto; así mismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que
el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias
administrativas por resolución
de las trece horas del diecisiete
de Julio del dos mil diecinueve, debido
al traslape de las fincas
del Partido de Guanacaste 120561, 90419 y 135754. II.- Que mediante resolución de las 10:00
horas del 16 de octubre del 2019, se le confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene
que dentro de éste término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
N° 2019-0905-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 11 de agosto del
2020.—Lic. Esteban Michelino
Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 214369.—( IN2020476636 ).
Se hace saber
al señor Francisco Cerdas
Mora, cédula de identidad 1-389-582, quien es titular registral de la finca
de San José matrícula 399493, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, a partir del Reclamo Administrativo Formal interpuesto por la señora Leila
Miriam Cerdas Mora, cédula de identidad
1-559-890, titular del predio con el identificador N° 10607P00287800, el cual
corresponde a la finca de
San José matrícula 414454, contra la información levantada en el cantón 06 Aserrí, distrito 01 Aserrí, dentro del marco del Convenio del Programa de Regularización del Catastro y Registro. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución de las
13:10 horas del 05/06/2019 ordenó consignar
nota de Advertencia Administrativa
en las fincas de San José matrículas 414454, 54799 y 595620, mediante
resolución de las 08:00 horas del 19/12/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en la finca de San José matrícula 399493, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17/03/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
al señor Francisco Cerdas
Mora, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”;
a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº.
2019-0077-RIM).—Curridabat,
17 de marzo del 2020.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C.
Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 214682.—( IN2020476643).
Se hace saber
a 1) Víctor Manuel Perera Cunningham, cédula de
residencia 2705538223777, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 186097, derecho 001 2)
Digna Jiménez González, cédula de identidad N° 2-0338-0587, en su condición
de titular registral de la finca del Partido de
Alajuela N° 186097, derecho 002 y 186099 y de los planos A-11585102007, A-1244442-2007 y A-1198443-2008. 3)
Allan Alberto Artavia Acosta, cédula N° 2-0607-0057, titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 490377. 4) Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045236, representada por el señor Marvin
Vinicio Villegas Cubero, cédula de identidad N°
9-0054-0456, en su condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Alajuela N° 490377. 5) Manuel Ángel Artavia Pérez, cédula N° 2-0259-0652, en su condición
de deudor del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de
Alajuela N° 490377, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
una posible sobreposición
total de las fincas del partido
de Alajuela 481644, 482456, 482906, 483872, 490377 con la finca
del mismo Partido 186097. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 20 de noviembre del año 2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa las fincas del Partido de Alajuela 186097, 186099, -fincas madre que nacen por información posesoria-, 481644, 482456, 482906, 483872, 444795, todas segregaciones de la finca 2-186097 y sobre la finca 417529, segregación de la finca 2-186099 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 04/11/2019, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, -en
virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que
dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar
facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771, que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-653-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del
2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 214689.—( IN2020476647 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Johnny Torres Delgado, número de patrono
0-00109790651-001-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-1170 por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢103.621,00 en cuotas en los regímenes
de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina
Alajuela, costado este de
los Tribunales de Justicia, Antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 06 de agosto del
2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortes
Ugalde, jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476712 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Johnny Torres Delgado, número de afiliado
0-00109790651-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-1172 por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ¢451.362,00 en cuotas en los regímenes
de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina
Alajuela, costado este de
los Tribunales de Justicia, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 06 de agosto de 2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortes
Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476714 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución LA-079-2020.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.—San
José, al ser las ocho horas del cinco
de agosto del dos mil veinte.
Se conoce procedimiento disciplinario en contra de la servidora María
José Cerdas Rojas, cédula de identidad número
503600033.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
URH-PDRH-2650-2019 de fecha 17 de setiembre
del 2019, el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, remitió al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado
del Proceso de Soporte Administrativo de dicha unidad, el aval en donde se otorgó al permiso sin goce salarial a la señora María José Cerdas Rojas para el período comprendido
del 07 de octubre al 31 de diciembre
del 2019.
II.—Que por medio del oficio URCH-49-2020 del 10 de febrero
del 2020, el señor Mario Chacón
Chacón, Director Regional de la Unidad Regional
Chorotega, informó al señor
Norbert García Céspedes,
Gestor de Normalización y Servicios
de Apoyo, que la funcionaria
Cerdas Rojas debía incorporarse en sus funciones a partir del 06 de enero del 2020, y que no realizó ni la prórroga del permiso sin goce de salario ni presentó
una carta de renuncia de la institución.
III.—Que mediante el oficio
URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero
del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas
Rojas, por haber incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses de enero y febrero del 2020, que no fueron justificadas por la jefatura.
IV.—La resolución AL-NOD-15-2020 de las
12:00 horas del 11 de marzo del 2020 mediante la cual el Asesor Legal, actuando con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, vigente en ese momento, designó a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento
en contra de la señora
María José Cerdas Rojas.
V.—La resolución de las 12 horas con 15 minutos del 12 de marzo del 2020,
resolución que no se logró notificar a la señora Cerdas Rojas(ver a folio 25 del expediente administrativo las razones de la notificación infructuosa así como el status migratorio de la señora Cerdas Rojas a folio 09 y
10 del expediente administrativo),
mediante la cual el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
convocó a la citada funcionaria a la comparecencia
oral y privada que se programó
para las 9:00 horas del 22 de abril del 2020, con el
fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:
“1.- Que la funcionaria María José Cerdas Rojas,
en su condición
de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de
la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de Enero, Febrero del 2020, incurrió presuntamente, en las siguientes inconsistencias en su asistencia
al trabajo y el registro de
dicha asistencia:
Supuestamente no se presentó a su trabajo
durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y
del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy 2.- Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas no justificó
ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen
de asistencia y registro de
asistencia, de los meses de
enero y febrero del 2020.”
VI.—La resolución
de las 14 horas del 13 de marzo del 2020, en donde se notificó
el traslado de cargos, por medio de Edicto durante tres veces consecutivas,
la primera vez en La Gaceta Nº
56 del
21 de marzo del 2020, la segunda
vez en La Gaceta Nº
57 del
22 de marzo del 2020 y la tercera
en
La Gaceta
Nº 58 del 23 de marzo del
2020 (ver a folio del 28 al 31 del expediente administrativo) a la señora Cerdas Rojas, mediante la cual el órgano director
del procedimiento administrativo
disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que
se programó para las 9:00 horas del 21 de mayo del 2020, con el fin
de que ejerciera su defensa
sobre el cargo citado
en el numeral anterior
VII.—Que mediante el oficio
ALAL-325-2020 de fecha 15 de junio
del 2020, el órgano director rindió
su informe final sobre los resultados del procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora María José Cerdas
Rojas, en el que recomendó sancionar con el despido sin responsabilidad patronal.
Considerando
I.—Sobre los hechos
probados. Por considerarlos
de interés en la resolución de este asunto, esta Presidencia
acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución,
contenida en el informe del órgano director:
1) Que la funcionaria María José Cerdas
Rojas, desde el 03 de octubre
del 2017, ostenta interinamente
el puesto de Técnico de Apoyo
3, mediante la clave 501957.
2) Que la funcionaria Cerdas Rojas, funcionaria en su momento, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, específicamente
de la Unidad Regional Chorotega, no se presentó a su lugar de trabajo
durante el período comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. (ver a folio 01 al 03
y 05 y 32 del expediente administrativo).
2º—Que la funcionaria
María José Cerdas Rojas no justificó
ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen
de asistencia y registro de
asistencia, del período
antes citado (ver a folio
01 al 03 del expediente administrativo).”
3º—Que la señora
Cerdas Rojas, salió del país primeramente el día 12 de abril del 2019 y por última vez registró
un egreso del país el día 09 de octubre del 2019 (ver a folio 32 del expediente administrativo).
4º—Que la funcionaria
no ha realizado un ingreso
al país (cotejar folios 10
y 32 del expediente administrativo).
II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos probados de relevancia en esta resolución.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria María
José Cerdas Rojas, a raíz
de la solicitud realizada
por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos en el oficio
URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero
del 2020, el órgano director del procedimiento,
mediante el oficio
ALAL-325-2020 del 15 de junio del 2020, emitió su recomendación
final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“Con base en
los hechos probados durante este procedimiento,
se tiene por acreditado que
la señora María José Cerdas
Rojas, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días comprendidos del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. Todas estas inconsistencias se le señalan a la funcionaria Cerdas Rojas, por cuanto no fueron justificadas por su jefatura inmediata.
Ahora bien, se convocó
a la señora María José Cerdas
Rojas, a la audiencia oral y privada a llevarse a cabo el día 21 de mayo del 2020, audiencia a la cual
la funcionaria indicada no acudió a pesar de por medio de haber sido notificada
mediante edicto publicado tres veces consecutivas, conforme consta a folios 028 a
031 del expediente administrativo.
Aunado a lo anterior, consta
en el expediente (folios 10
y 32), que la señora Cerdas
Rojas salió del país el día 12 de abril del 2019, ingresando posteriormente el día 21 de abril del 2019, y salió nuevamente el 09 de octubre del 2019, no existiendo
posterior a esta salida, un
ingreso al territorio nacional; mostrando así un evidente desinterés en el puesto que desempeñaba en la Unidad Regional Chorotega, pues
además de su inasistencia a la institución, no
ha existido comunicación alguna con sus distintas jefaturas con el fin de justificar
dichas ausencias ni tampoco se ha comunicado con este órgano directos a fin de justificar su inasistencia
a la audiencia oral y privada convocada.
Asimismo,
de la prueba que consta en el expediente, quedan acreditados dos hechos relevantes; por un lado, que la funcionaria incurrió efectivamente en ausencias, injustificadas,
mismas que se le atribuyeron,
y por otro, que dichas ausencias no fueron justificadas por parte la funcionaria Cerdas Rojas, ante su jefatura inmediata.
Sobre la situación presentada en este
caso, es conveniente hacer las siguientes acotaciones:
En
primer término, comenzaremos
el análisis expresando, que
con respecto a la obligación
que incumplió la funcionaria
Cerdas Rojas, de no haberse
presentado a laborar, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy , preexisten las obligaciones que le exige los artículos 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje en
concordancia con el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
que le exigen a grosso
modo, el prestar en tiempo y forma, el servicio por
el cual fue contratada y en caso de existir alguna imposibilidad de asistir al trabajo, la funcionaria debe de avisar a su jefatura inmediata
dentro del día hábil siguiente de ocurrida la imposibilidad; situación que no ocurrió en el caso
de marras, por cuanto la señora Cerdas Rojas, no justificó ni ha justificado ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario establecido, sobre sus sendas ausencias.
Ahora
bien, el artículo 53 del mismo
cuerpo normativo, expresa con respecto a las ausencias que:
“Se considerará ausencia la falta a
un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que el servidor haya estado ausente.
Las justificaciones
relativas a ausencias deberán presentarse ante el Jefe inmediato,
a más tardar el día siguiente hábil
al de la ausencia; las presentaciones
posteriores se tendrán por
no hechas.
A juicio del Gerente
o del funcionario en quien éste delegue
y con la intervención del respectivo
jefe, podrán justificarse
las ausencias por enfermedad,
por otro medio que no sea el certificado
médico siempre y cuando no excedan de cuatro días. Las ausencias injustificadas, computables al
final de cada mes, se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con
una suspensión de uno a ocho días.
b) Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión
sin goce de salario de nueve a quince días.
c) Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se impondrán
una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes
de que concluya ese período
se constituya la causal de despido
prevista en el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo.
Las ausencias injustificadas
causarán la pérdida del salario correspondiente.
Reformado mediante acuerdo
de la Junta Directiva Nº 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre
del 2010, publicado en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero del
2011.”(el subrayado, la negrita y la cursiva no corresponden al original).
Bajo la misma tesitura,
el artículo 35 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Civil establece que:
“En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón
-salvo la de fuerza mayor- deberá
esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.
Con relación a lo anterior, el voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 158 de las quince horas del cuatro
de octubre de mil novecientos
ochenta y nueve, señala que:
“La jurisprudencia
ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias
al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral,
está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta
la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta
que el aviso y comprobación deben
hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que
el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una
actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo
con el artículo 81, inciso
g), del Código de la materia, la inasistencia
al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa
de despido, de suerte que la ausencia
en aquellos términos hace nacer
de inmediato para el empleador
el interés legítimo para proceder de conformidad. Si
de acuerdo con la norma
basta la ausencia conforme
se ha señalado para que se dé
el motivo de despido, ahí está implícito
el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener
por configurada y se produzcan
los efectos que legitiman
al patrono para actuar en defensa de sus derechos...”. (El resaltado no pertenece al original).
Podemos llegar a concluir
que la señora María José Cerdas
Rojas, incumplió con el deber
de consideración mínima y
de buena fe, inmersos en todo
contrato laboral, en el momento en
que dejó de asistir a su lugar de trabajo
y no justificar dicha ausencia dentro del término del día siguiente hábil,
que viniere a enervar los efectos de este incumplimiento. Existiendo una actitud de descuido y descortesía para con su patrono, actuando de manera contraria a los intereses de la Administración
para el cual fue contratada.
Es importante mencionar que la jurisprudencia transcrita en el epígrafe anterior, se menciona un
plazo de dos días para la justificación de las ausencias, posteriormente conforme al tiempo se ha ido variando plazos de un día hábil e incluso
como la jurisprudencia lo
ha mencionado, a partir de
que el trabajador esté en la posibilidad efectiva de cumplir con ese deber, o al menos de solicitarle a un familiar o conocido
que lo haga, para así lograr así determinar
si existió una conducta negligente o maliciosa del trabajador (ver resolución de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, número 2009-000487
de las 09:35 hrs. Del 12 de junio del 2009. No
obstante, a nivel reglamentario
se ha normado, que el plazo
que resulta razonable para
las justificaciones de ausencias
es el plazo de un día hábil, que permitirá así verificar la conducta o no maliciosa del trabajador.
Respecto
al imperioso aviso y justificación
que debe realizar un funcionario
ante su superior inmediato,
en caso de ausencias a su lugar de trabajo, la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia en distintas resoluciones, ha sido contundente en señalar, que el trabajador está obligado a avisar y justificar dichas ausencias, en forma oportuna, no aceptando de que lo realice posteriormente ni mucho menos
que se justifique una actitud
de descuido y descortesía
del trabajador hacia su patrono.
Como corolario
a lo anterior, es que podemos determinar
que la conducta que se le imputa
a la señora Cerdas Rojas
son las ausencias injustificadas,
durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, que constituyen una falta sancionable como grave, y que implica el despido sin responsabilidad
patronal, de conformidad con el artículo
53 inciso c) del Reglamento
Autónomo institucional, por
lo tanto siendo que la funcionaria
se encuentra interina, la recomendación va encausada por su evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, en el cese de su interinidad;
siendo que es importante de
igual forma señalar que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con
base a parámetros de razonabilidad
y proporcionalidad, la sanción
que se propone imponer cumple
la finalidad descrita.” Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba
que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los
autos, efectivamente quedó acreditado que la funcionaria
María José Cerdas Rojas, no incumplió
durante el ejercicio de sus
funciones, con las obligaciones
que le exige los 43 inciso
1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios de la
institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo,
por haber incurrido en ausencias injustificadas,
durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero
del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy
En ese orden de ideas, esta Presidencia Ejecutiva estima que es evidente que la funcionaria mostró un evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, por lo que se determina
el despido sin responsabilidad
patronal, siendo que la condición
de la funcionaria es interina.
Asimismo, que el procedimiento
disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad,
la sanción que se propone imponer
cumple la finalidad descrita. Por tanto,
La Presidencia Ejecutiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones que anteceden;
RESUELVE
I.—Sancionar a la funcionaria
María José Cerdas Rojas, con el despido
sin responsabilidad patronal; haciendo
la salvedad de que como la funcionaria mantiene con la institución una relación laboral de carácter interino en su
puesto, se procede con el cese de tal condición,
por haberse demostrado que incumplió con las obligaciones
que le exige los 43 inciso
1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Servicios de la
institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo.
II.—Comunicar a la funcionaria
María José Cerdas Rojas que de conformidad
con los artículos 345 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 460 inciso 2) del Código
de Trabajo, en razón de que este acto emana en
única instancia de esta Presidencia Ejecutiva, podrá formular recurso de revocatoria o reconsideración en contra de esta resolución, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante ésta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 27877.—Solicitud N°
214888.—( IN2020476266 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76bis, 76 TER, del Código Municipal, Ley
7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos
84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo
de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de
sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder
con la eliminación de los residuos
sólidos que se ubican
dentro de las mismas y los residuos
que se vayan a generar de
la limpieza a realizar; además se debe proceder a cercar las propiedades que no cuente con su respectivo
cierre perimetral y deben dar mantenimiento y prioridad a los árboles que se ubican dentro de
sus propiedades:
Finca |
Plano |
Dirección |
Propietario |
Representante Legal |
N° Cédula |
153666 |
402581301995 |
Lote 42 B del Residencial Aves del Paraíso, en
el distrito los Ángeles |
Wonderful
Center J Y V Corporation Cédula Jurídica:
3101508879 |
Francisco Jara Castillo |
1 910 286 |
99017 |
404748321982 |
Residencial el
Monte, en el distrito de
los Ángeles |
Jose Daniel
Rodríguez Marín |
---------------- |
1 136 0364 |
Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020475978 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Acuerdo TH.N.
°06-IV-13-2020, que indica lo siguiente:
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del 06 de julio de dos
mil veinte. Por tanto;
Se acuerda declarar
al colegiado Jorge Allan Fernández Calvo autor responsable de haber cometido violación al artículo 9, por lo
que se le impone la sanción
de suspensión temporal en
el ejercicio de la profesión
por un plazo de un año
conforme a los artículos 57
y 58 todos del Código de Ética
y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica. Comuníquese.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—23
de julio del 2020.—Tribunal de Honor.—MSc. Juan José
Solano Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2020476526 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO
CONTABLE
A los Colegiados:
Nombre |
N° Colegiado |
Jorge Enrique Herrera Quirós |
107 |
Johnny Soto Mora |
135 |
Manuel Neftali Fallas Monge |
172 |
José Alberto Lara Zapata |
186 |
Jose Joaquín Oreamuno Toledo |
188 |
Roberto Carranza Echeverría |
194 |
Ronald Rojas Esquivel |
221 |
Juan Alberto Morales Acuña |
257 |
Victor Julio Corella Vargas |
294 |
Francisco Alberto Salas Blanco |
334 |
Rosendo Adolfo González Solano |
337 |
Jorge Eduardo Ramírez Herrera |
352 |
Jose Luis Rojas Piedra |
403 |
Marcial Arrieta
Quesada |
415 |
Julio César Sancho Gómez |
501 |
Carlos Manuel Villalobos Cordero |
565 |
Sammy Aaron Jacobowitz Gering |
582 |
Fernando Vindas Camacho |
583 |
Geovanni Paniagua Jiménez |
644 |
Jose Manuel Rojas Alvarado |
672 |
José Ramón Batalla Zeledón |
818 |
Randall Alvarado Murillo |
959 |
Oscar Jose Umaña Moncada |
964 |
Jose Montoya Rojas |
1148 |
Esteban Mesén Espinoza |
1207 |
Vivian Madriz Núñez |
1274 |
Gabriel Josué Rodriguez Zúñiga |
1286 |
Nelsie Paola
Fernández Lara |
1354 |
Jorge Vega Espinoza |
1391 |
Jurgen Lotz Valverde |
1414 |
Fernando Moya Herrera |
1452 |
Sandy Ibelle Quirós
Beita |
1494 |
Leonardo Solórzano López |
1508 |
Pablo Andrés Solís Arguello |
1603 |
Kelly Diany Calderón Marchena |
1605 |
Nicolás Muñoz Fornaguera |
1616 |
Jorge Villalobos Rodríguez |
1657 |
Luis Enrique Marchena Piña |
1698 |
Cinthya Pamela Brenes Jiménez |
1738 |
Luis Roberto Guevara Martí |
1740 |
Daniela Vargas Gutiérrez |
1768 |
Jose Gabriel Durán Quesada |
1789 |
Jose Pablo Moreira Muñoz |
1837 |
Juan Guillermo Ortega Rubio |
1928 |
José Fabio Corella Monge |
1962 |
Manuel José Páez Manrique |
1981 |
Gustavo Andrés Canales Obando |
2042 |
María Paz Alvarado Masís |
2051 |
Oscar Andrés Barquero Morales |
2162 |
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso
de suspensión, se ha realizado
la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio
de Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse
al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir de la publicación de La Gaceta, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión el 24 de agosto del presente año, según
lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la
Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.
Junta Directiva.—Dr. Cristian
Naranjo González, Tesorero.—Lic.
José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020476546 ).