LA GACETA 207 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42446-JP

N° 42447-JP

Nº 42448-JP

Nº 42449-JP

N° 42519-H

N° 42451-MEP

Nº 42492-MEP

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AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42446-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 09 Parrita, Distrito 01 Parrita, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 09 al 18 de enero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09 Parrita, Distrito 01 Parrita, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, de 09 de enero del 2015, página 10 y en los Diarios de Circulación Nacional La Nación del 29 de diciembre de 2014, página 15 A y La Teja del 30 de diciembre del 2014, página 25.

X.—Que en resolución de las diez horas del tres de marzo del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01

PARRITA, CANTÓN 09 PARRITA, PROVINCIA

DE PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de marzo del año del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 213928.—( D42446-IN2020476572 ).

N° 42447-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 06 Aguirre, Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 12 al 21 de diciembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 06 Aguirre, Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 08 de diciembre del 2014, página 8 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja del 05 de diciembre del 2014, página 46 y en La Nación del 10 de diciembre del 2014, página 20 A.

X.—Que en resolución de las nueve horas del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 06 Aguirre, distrito 01 Quepos, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

01 QUEPOS, CANTON 06 AGUIRRE,

PROVINCIA PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 06 Aguirre, Distrito 01 Quepos, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 213940.—( D42447 - IN2020476580 ).

Nº 42448-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 12 al 21 de diciembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, del 08 de diciembre del 2014, página 8 y en los diarios de Circulación Nacional La Teja del 05 de diciembre del 2014, página 46 y en La Nación del 10 de diciembre del 2014, página 20 A.

X.—Que en resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

SAVEGRE, CANTON 06 AGUIRRE,

PROVINCIA PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 Aguirre, distrito 02 Savegre, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, once de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 214055.—( D42448 - IN2020476599 ).

Nº 42449-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Garabito, distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 21 al 30 de junio del 2019.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Garabito, distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas, fue publicada Diario Oficial La Gaceta N° 96, de 24 de mayo del 2019, página 64 y el Diarios de Circulación Nacional La Extra del 10 de junio de 2019, página 15.

X.—Que en resolución de las ocho horas quince minutos del trece de enero del año dos mil veinte, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Garabito, distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

02 TÁRCOLES, CANTÓN 11 GARABITO,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Garabito, distrito 02 Tárcoles, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° OC20-0006.—Solicitud N° 214056.—( D42449 - IN2020476612 ).

N° 42519-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley”.

II.—Que desde el inicio de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. La diversidad de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar común de la población.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía costarricense se ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en potenciar su recuperación en el contexto actual generado por la pandemia y para enfrentar el impacto económico que acarrea el marco de emergencia actual.

V.—Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que en este momento gestionan la lucha contra el COVID-19. Entre dichos valores se encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes problemáticas que deja a su paso la situación sanitaria actual, como lo es el saneamiento de la economía nacional.

VI.—Que el Poder Ejecutivo tiene el compromiso incólume de contribuir, desde su gestión y de forma solidaria mediante acciones particulares, con el estado de emergencia actual, como reflejo de esos valores que han estado arraigados y destacan en la actual Administración.

VII.—Que el Poder Ejecutivo planteó el proyecto de ley con número de expediente 22.081, mediante el cual se propuso el establecimiento de una reducción temporal de la jornada laboral del 15% para todos los funcionarios públicos con un salario superior a 1.500.000 de colones.

VIII.—Que en virtud de lo anterior, los Vicepresidentes de la República y los Ministros de la actual Administración han acordado deducir voluntariamente del salario que devengan equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%; sin embargo, dicha deducción salarial no estará acompañada de una reducción en la jornada laboral de las y los jerarcas. Esto como propuesta de contribución solidaria ante la dificultad financiera que enfrenta el país y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.

IX.—Que el monto correspondiente a la deducción salarial citada será destinada, como parte de la contribución solidaria de las personas jerarcas, para la atención de la crisis económica actual acrecentada por el estado de emergencia nacional debido al COVID-19. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo para formalizar y respaldar dicha decisión y la solicitud realizada por las personas jerarcas en la acción conjunta descrita, a efectos de que las instancias competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan. Por tanto,

Decretan:

MECANISMO PARA LA ATENCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE

LA DEDUCCIÓN SALARIAL MENSUAL SOLICITADA POR

LAS PERSONAS JERARCAS DEL PODER EJECUTIVO

PARA CONTRIBUIR SOLIDARIAMENTE CON

LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo 1º—A partir de la solicitud gestionada por la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente, de la República, Ministras y Ministros, sobre la deducción del salario que devengan el monto equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%, la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, depositará el recurso de dicha deducción por concepto de donación en la Caja Única del Estado, como contribución solidaria y voluntaria por la situación económica que enfrenta el país.

Artículo 2º—Se autoriza a la Tesorería Nacional para que realice los ajustes pertinentes en los sistemas de pago, a efectos de aplicar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, con ocasión de la solicitud gestionada por las personas jerarcas mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—La disposición consignada en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 214410.—( D42519 - IN2020476630 ).

N° 42451-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos, 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y 18 inciso b) y c) de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; y Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; artículo 33 de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”;

Considerando:

I.—Que mediante decreto ejecutivo Nº15195 de fecha 30 de enero de 1984, se creó el Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales.

II.—Que en el Reglamento de cita, se establece en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25.—La jornada de trabajo de los trabajadores de los comedores escolares será de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales”.

III.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficacia de la Administración Pública.

IV.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituye a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil le otorga competencias propias en materia de selección de personal, clasificación y valoración del empleo público.

V.—Que la Dirección General de Servicio Civil es la titular de competencias propias de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, y es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 19 de octubre del 2019 por medio de la Dirección Nacional de Inspección, previno al Ministerio de Educación Pública, mediante Actas de Inspección y Prevención, el incumplimiento del Artículo N° 33 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

VII.—Que La Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”; misma que tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el Ministerio de Educación Pública, homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a la señora Ministra de Educación Pública mediante oficio de fecha 14 de noviembre 2019, JPRL-ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, que en sesión ordinaria del día 12 de noviembre de 2019 se tomó el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, en concordancia con lo regulado en el artículo N° 33 de la Convención Colectiva, referente a los trabajadores de comedores escolares de las Instituciones Educativas Oficiales.

VIII.—Que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales de la Convención Colectiva denominada “MEP-SEC-ANDE-SITRACOME”, mediante el “Acuerdo sobre la aplicación de la jornada máxima acumulativa de 40 horas”, indica la necesidad de realizar la reforma del artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 15195, denominado Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales de fecha 30 de enero de 1984.

IX.—Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, los reglamentos internos o autónomos, son los que requieren el visto bueno del Director del Servicio Civil. El artículo 103.1 de La Ley General de la Administración Pública, faculta al jerarca o superior jerárquico del poder de organizar mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio la prestación del mismo. En consecuencia encontrándonos ante la reforma de un reglamento de servicio, no se requiere el visto bueno a que hace referencia la norma de citada.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma del artículo veinticinco del Decreto Ejecutivo

N° 15195-E del 30 de enero de 1984, Reglamento de

Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares

de las Instituciones Educativas Oficiales

Artículo 1°—Refórmese el artículo 25 de Decreto Ejecutivo N° 15195-E del 30 de enero de 1984, Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales, publicado en la Gaceta N°37 del 21 de febrero de 1984; cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 25.—La jornada de trabajo de los trabajadores de los comedores escolares será de ocho horas diarias y cuarenta semanales.”.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° 214506.—( D42451 - IN2020476637 ).

Nº 42492-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 3), y 18), 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953, Reglamento del Consejo Superior de Educación; Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, Declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de Emergencia Sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, publicado en el Alcance Digital Nº 46 a La Gaceta N.º 51 del 16 de marzo de 2020, y;

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, se establece el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953, se promulgó el Reglamento del Consejo Superior de Educación.

III.—Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que declara Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio de la República de Costa Rica.

IV.—Que, en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, la Administración Pública ha establecido una serie de medidas de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud e implementar lineamientos de teletrabajo.

V.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 34-2020, celebrada el día 22 de junio de 2020, mediante acuerdo firme y unánime N° 02-34-2020, dispuso: “Aprobar la reforma al “Reglamento del Consejo Superior de Educación”, reforma al “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación” y “Procedimiento para la realización de sesiones virtuales del Consejo Superior de Educación”.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 9 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 14 DEL 31 DE AGOSTO DE 1953 “REGLAMENTO DEL

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN”

Artículo 1º—Se adiciona el artículo 9 bis al Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento del Consejo Superior de Educación”, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 9 bis.—Los miembros del Consejo Superior de Educación podrá sesionar excepcionalmente de forma virtual, en el tanto concurra el cuórum de ley.

La plataforma tecnológica dispuesta por el Consejo Superior de Educación deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para que sea considerada válida la participación por medios tecnológicos de los miembros del consejo deberá:

1)            Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de esa persona. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el cuórum mínimo requerido.

2)            Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

3)            El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

4)            Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del consejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por la presencialidad de la sesión en el lugar que así disponga el órgano.

La persona secretaria general del Consejo Superior de Educación gestionará lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

Cuando un miembro del consejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos de los artículos 21 y 22 de este reglamento.

La Secretaría General del Consejo Superior de Educación, con el apoyo de la Administración del Ministerio de Educación y conforme a sus posibilidades, proveerá a los miembros propietarios y suplentes los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones contempladas en el artículo 19 de este reglamento.

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600035687.—Solicitud N° 214750.—( D42492 - IN2020476651 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 052-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0043-2015 de fecha 10 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 07 de mayo del 2015, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-395506 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La actividad de la beneficiaria consiste en la producción de libros, folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas, diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

II.—Que a la empresa CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, se le inició un procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución N° RES-DMR-0017-2020 de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte, debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 53, 53 bis, 53 ter, 53 quáter y 62 inciso p) de su Reglamento; el artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-395506, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0043-2015 de fecha 10 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 07 de mayo del 2015, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa CONDOR EDITORES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-395506, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O.C. Nº 4600039967.—Solicitud Nº 214036.—( IN2020476591 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del Impuesto a las Utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo notificaciones-DSC@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. 4600035422.—Solicitud 213876.—( IN2020476552 ).        2 v.1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

111-2020.—El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales, número de documento de identidad 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vitalfos R, fabricado por Aprofarm Limitada para Biostar Pharmaceutical S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene toldinfos sódico 200 mg, selenito de sodio 0.33 mg, ácido nicotínico 5 mg, sulfato de cinc 15 mg, yoduro de potasio 20 mg y las siguientes indicaciones: suplemento mineral y vitamínico para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476589 ).

122-2020.—El doctor Edwin Garro Navarro, número de documento de identidad 3-0205-0340, vecino(a) de Cartago en calidad de regente de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Dermatológico, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: yodo metálico 1g/100 ml, lauril éter sulfato de sodio 14 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: cosmético formulado para higiene de caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 22 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476619 ).

N° 123-2020.—El(la) doctor(a) Edwin Garro Navarro, número de documento de identidad 3-0205-0340, vecino(a) de Cartago, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pystu, fabricado por Laboratorios Gaher S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: óxido de zinc 25 g/100 g, y las siguientes indicaciones: crema cicatrizante y humectante de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020476621 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Calidad, pone en conocimiento de las instituciones y público en general que el gobierno de Estados Unidos y Costa Rica han acordado que Costa Rica, conforme a lo establecido en el RTCR 486: 2016 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas, reconocerá las cartas emitidas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, a través del National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) conforme al Programa “Blue Ribbon Letter” como forma de dar cumplimiento satisfactorio con los procedimientos de evaluación de la conformidad costarricense, establecidos en el RTCR 486: 2016. Acuerdo que se encuentra disponible en el sitio Web oficial del MEIC https://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp. Publíquese 1 vez.—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600039999.—Solicitud N° 213065.—( IN2020476538 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 149-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 05 de agosto de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José-San Salvador y viceversa, San José-Guatemala y viceversa: San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José - San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancán y viceversa; San José - San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 86-2020 del 04 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta N° 111 del 15 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, de acuerdo al siguiente detalle: -Rutas: San José-Salvador y viceversa; San José-Lima - Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador-J. F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa. San José-Bogotá y viceversa desde 25 de marzo 26 de mayo de 2020, fecha en que venció el certificado de explotación.

2°—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 55-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima; asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del 27 de mayo y hasta el 27 de agosto; además le aprobó itinerarios desde el 26 de mayo y hasta el 01 de octubre del año en curso.

3°—Que mediante escritos registrados con el consecutivos de ventanilla única números VU-1333-2020E, VU-1399-2020E y VU-1564-2020E, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de la totalidad de las rutas de la compañía entre el 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

4°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-134 de fecha 29 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José - Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chite y viceversa; San José-Salvador-Toronto  y viceversa; San José-Salvador-Cancún- y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y viceversa a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio del 2020.

              Recordar a la compañía que deberá iniciar sus operaciones en la ruta San José Bogotá-San José, según las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Lev 5150, por lo que deberá presentar los itinerarios con la debida anticipación al inicio de ¡as operaciones.

              Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

5°—Que mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio de 2020, publicada en La Gaceta número 181 del 24 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-San Salvador y viceversa. San José-Guatemala y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José - San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-Cancún y viceversa, San José - San Salvador-Toronto y viceversa, San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Bogotá y viceversa; con una vigencia de 15 años contados a partir de la expedición de dicha renovación.

6°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de julio de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 200-2020 de fecha 26 de junio de 2020, válida hasta el 26 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la cual consiste en suspender la totalidad de sus operaciones en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José - Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

Según manifiesta la representante legal de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de todas las rutas obedece a las medidas en materia migratoria que dictó el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COV1D-19, las cuales se encuentra autorizadas por medio de un permiso provisional de operación, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 55-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, con una vigencia desde el 27 de mayo y hasta el 27 de agosto de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como esta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-134-2020 de fecha 29 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José - Salvador y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Salvador-Toronto y viceversa; San José-Salvador-Cancán y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-Salvador-J.F. Kennedy y viceversa; San José-San Salvador y viceversa, punto más allá- Los Ángeles y viceversa, efectivo a partir de 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

En este sentido, se debe radicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con ¡as excepciones que se dirán; 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde ¡a fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de ¡a Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del Expediente Legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que e! acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Coronavirus Covid-19. para autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las ratas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 24 de julio de 2020, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 200-2020 de fecha 26 de junio de 2020, válida hasta el 26 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF- 134-2020 de fecha 29 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en las rutas: San José-San Salvador y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Panamá y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador - J.F. Kennedy y viceversa; San José - San Salvador-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-San Salvador-Toronto y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa y San José-Bogotá y viceversa, efectivo a partir del 27 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2°—Solicitar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3°—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 57-2020, celebrada el día 05 de agosto de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0125-2020.—( IN2020476487 ).

EDICTO

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: “RAC-LPTA Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico. El mismo podrá ser consultado en la página web: www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil.—San José, 10 de agosto del 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0124-2020.—( IN2020476485 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 4382, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil doce, a nombre de Abellán Moya Nicole, cédula 1-1593-0755. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 2290, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Cortés Katherine del Carmen cédula 4-0215-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473950 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, asiento N° 3943, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil, a nombre de Muñoz Mena Frank Antonio, cédula N° 1-1151-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476271 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, Folio 025, título 1325, emitido Liceo Julio Fonseca Gutiérrez en el año dos mil dieciocho, a nombre de Jiménez Sánchez Geremy Andrey, cédula 1-1751-0554. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476385 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 471, emitido por el Conservatorio de Castella en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Segura Marco Vinicio, cédula N° 1-0744-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476592 ).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, asiento 17, título Nº 1968, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Bonilla Heimy, cédula 1-1540-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476595 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título 342, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año dos mil catorce, a nombre de Wilches Leaño Andrés Felipe, cédula de residencia 117000519027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476659 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N° 223, emitido por CINDEA Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Mendoza Gutiérrez Francis Esperanza, cédula N° 8-0115-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020476679 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:45 horas del 26 de mayo del 2020, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNP-RG-6-2020; a Rafaela Chavarría Sandoval, cédula 70511-0491, por un monto de ciento treinta y dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (₡132.791,41), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirector Nacional de Pensiones.—Carlos Roberto Ramos Monge.—1 vez.—( IN2020476542 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0001571.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply CO. LTD., con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para uso médico, reactivos químicos para uso médico o veterinario, apósitos médicos, compresas, gasa para apósitos, algodón absorbente, cintas adhesivas para uso médico, vendajes para apósitos, papel reactivo para uso médico, papel reactivo para uso veterinario, tira de prueba para medir los niveles de glucosa en sangre con fines médicos, medicamentos para uso humano, medicamentos para fines médicos, oxígeno para uso médico, apósitos quirúrgicos, botiquines de viaje, botiquines de primeros auxilios, soluciones para usar con lentes de contacto. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475899 ).

Solicitud Nº 2020-0001572.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Jiangsdu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd. con domicilio en Yunyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sillas de ruedas; carretillas, sillas de paseo portátiles, ambulancias, carros. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475900 ).

Solicitud N° 2020-0001573.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Jiangsu Yuyue Medical Equipment&Supply Co., Ltd, con domicilio en Yungyang Industrial Park, Danyang City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: yuwell

como marca de fábrica y comercio, en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para la respiración artificial, mascarillas respiratorias para la respiración artificial, agujas para fines médicos, agujas de acupuntura, hilo quirúrgico, muebles especialmente hechos para fines médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos, aparatos de diagnóstico para uso médico, cojines de aire para uso médico, almohadas de aire para uso médico, camas hechas especialmente para fines médicos, camas de aire para uso médico, aparatos médicos esterilizados para uso médico, ventiladores médicos para uso médico, concentradores de oxígeno para uso médico con fines médicos, esfigmotensiómetros, medidores de glucosa en sangre, aparatos de análisis de sangre, nebulizadores para uso médico, estetoscopios, aspirador electromédico, aspiradores de esputo para uso médico, irrigador estomacal para uso médico, termómetros para uso médico, inhaladores, bolsa de oxígeno para uso médico, aparatos de tracción para uso médico, oxímetros de pulso para uso médico, estuches equipados para instrumentos médicos, dilatadores ginecológicos para uso médico, andadores con ruedas para ayudar a la movilidad, estructuras para caminar para personas discapacitadas, sillas cómodas, muletas, bombas para uso médico, máscaras para uso del personal médico, materiales de sutura. Fecha: 2 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475901 ).

Solicitud Nº 2020-0004817.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: UVEAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020475930 ).

Solicitud Nº 2020-0004816.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: U-VILAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475931 ).

Solicitud N° 2020-0004963.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: BLIDIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475932 ).

Solicitud N° 2020-0004956.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega LABS S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: CEFATIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475933 ).

Solicitud N° 2020-0004957.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PREGESIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475934 ).

Solicitud Nº 2020-0004955.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NEUSINOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475935 ).

Solicitud N° 2020-0004958.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ERGEOSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 29 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475936 ).

Solicitud Nº 2020-0003523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNOX ROSE como marca de fábrica y servicios en clases: 14; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, pendientes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras, broches, pines y joyería corporal; relojes; en clase 18: Bolsos de mano, carteras; maletines, bolsos grandes; monederos; bolsos de mano pequeño; mochilas; bolsos de playa; billeteras; bolsos para artículos de aseo vacías para vender; bolso marinero, bolsas de cosméticos vacías para vender; cosmetiqueras vacías para vender; bolsos de maquillaje vacías para vender; estuches de maquillaje vacíos para vender, bolsos para joyería; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, shorts, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de trajes, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas y tops; chaquetas; chalecos de tela; estolas; bufandas; trajes de baño; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475937 ).

Solicitud 2020-0003526.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHADE & SHORE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 27 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 18: Bolsas de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; bolsas para deportes; estuche de aseo vacíos; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, trajes de baño, salidas de playa, tops y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisas, chaquetas, pantalones y shorts; calzado; artículos de sombrerería; en clase 27: Lona de playa; en clase 35: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicio puede ser proporcionado por las tiendas minoristas y tiendas en línea al por menor. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475938 ).

Solicitud Nº 2020-0002282.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Kokone Limitada, cédula jurídica 3102740355, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Logic Park, Calle Potrecillos, número veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIALÄ, como marca de fábrica y comercio, en clases 14, 18, 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475939 ).

Solicitud Nº 2020-0004640.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica, S. A. con domicilio en Ofi-Bodegas N° 18, 20 Calle 24-60, Zona 10, Guatemala, solicita la inscripcion de: STIMULATE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475940 ).

Solicitud Nº 2020-0004954.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Perfect Circle INC., con domicilio en Avenida Nicanor A. De Obarrio Calle 50, Edificio Plaza Credicorp Bank, piso 26, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PERFECT CIRCLE, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475941 ).

Solicitud Nº 2020-0004738.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUCLIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos Médicos; dispositivo de montaje para equipo médico, aparatos e instrumentos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475942 ).

Solicitud Nº 2020-0004959.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Natural Medy Distribuciones S.A.S. con domicilio en Calle 38NTE NO 3CN-122, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VITAFER-L Gold

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Produtos farmaceúticos y suplementos vitamínicos. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475943 ).

Solicitud N° 2020-0001325.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Maria Alexandra Hoppe Castro, soltera, cédula de identidad N° 110170012 y Gillian Claire Mc Kenzie, casada una vez, cédula de residencia N° 184000925426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio La Libertad, Casa número 6, Costa Rica y Condominio Belmonte 14, Escazú, 550, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vitre Espejos y más

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Asesora.—( IN2020475944 ).

Solicitud Nº 2020-0003524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODFELLOW & CO

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3; 4; 8; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la barba, a saber, aceites, bálsamos, cremas, lociones, limpiadores, acondicionadores, ceras; preparaciones para peinar el cabello: pomadas para el cabello; geles para peinar el cabello; spray para peinar el cabello: lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes para uso personal y antitranspirantes; loción de piel; colonias; lociones y geles de afeitar; lociones para después del afeitado; kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones para la piel, colonias, lociones y geles para el afeitado, lociones para después del afeitado; en clase 4: Candelas; en clase 8: Cortaúñas; Limas de uña: Implementos de manicura, a saber cortaúñas, limas para uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de arenar eléctricas; hojas de afeitar; estuches de hojas de afeitar; estuches de afeitar; en clase 9: Anteojos; gafas de sol: estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 14: Mancuernillas; clips de corbata y barras de corbata; relojes, bandas y correas para relojes, en clase 16: Sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; mochilas; estuches para los artículos de tocador vacíos para vender; maletines; estuches para llevar y estuches para tarjetas; paraguas, en clase 21: Bandejas de valet; peines; cepillos para el cabello; cocteleras; picos para cocteles; agitadores de coctel; copas de coctel; cucharas para hielo; cubos de esteatita para enfriar whisky; moldes para cubitos de hielo; en clase 24: Pañuelos de tela.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes; ropa interior; ropa de dormir; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; artículos de sombrerería; calcetines; cinturones; guantes y mitones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475945 ).

Solicitud Nº 2020-0003497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD FABLE

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas; maquillaje; sets de maquillaje; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, perlas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de neblina corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, splashes de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal lociones, loción para manos, loción facial, balsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurri, incienso y bolsitas de fragancias; dispensadores de fragancias para habitaciones; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase 9: Anteojos, gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; en clase 14: Relojes; joyería; cajas de joyas y accesorios; cajas organizadoras de joyería; bandas y correas para relojes; en clase 18: Bolsos de transporte para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; bolsos para joyas vacías para la venta; estuches para llaves y estuches para tarjetas presentación; maletines; paraguas; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, blusas y prendas para la parte inferior del cuerpo; vestidos; prendas exteriores, a saber, abrigos, sombreros, guantes y guantes de tela; guantes de tela con los dedos expuestos, pasamontañas; ropa de pijama; zapatos; sombreros; cinturones; ropa interior; ropa para dormir; lencería; trajes de baño; medias; guantes y guantes de tela; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, bobby pins, hebilla para el pelo; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475948 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mezcal de Amor, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en Avenida Oaxaca Nº 96, piso 1, interior 101, Colonia Roma Norte, código postal N° 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMARÁS LOGIA M A,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: una bebida alcohólica elaborada a partir de la destilación del corazón del maguey. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475949 ).

Solicitud N° 2020-0003529.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY LAB,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en Muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores de actividad usables, a saber, relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de fitness, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase 14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos de mano; bolsos de mano a la cintura; monedero para la muñeca; paraguas; en clase 25: ropa, a saber, blusas y ropa para la parte Inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, bufandas y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y mitones; prendas de cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 27: colchonetas de ejercicios personales; colchonetas de ejercicios, a saber, colchonetas de meditación; colchonetas de yoga; toallas de yoga especialmente adaptadas pan colchonetas de yoga; en clase 28: aparatos y accesorios para salud física y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento rápido, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475950 ).

Solicitud 2020-0003550.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fundación Asipi con domicilio en calle 50, edificio plaza Banco General, piso 24, Panamá, solicita la inscripción de: ASIPI

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónicas descargables en la forma de documentos y manuales en el campo de la práctica de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades de asociación, desarrollo profesional y educación; y aplicaciones móviles descargables (apps) para teléfonos, smartphones y tablets proveyendo contenidos y programas en el campo de la propiedad intelectual, promoción, anuncios, actividades, desarrollo profesional y educación. ;en clase 16: Boletines, libros, revistas académicas, monografías y colecciones de artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual, y sobre temas legales en general. ;en clase 41: educativos, a saber, impartir instrucción a distancia sobre temas de derecho de propiedad intelectual; suministro de publicaciones en línea, a saber, declaraciones y cartas de comentarios a organismos gubernamentales y agendas gubernamentales, informes amicus curiae, formularios de práctica modelo, libros, boletines y documentos y presentaciones de reuniones relacionadas con la ley y práctica de propiedad intelectual, defensa y desarrollo profesional; organización de eventos con fines culturales y educativos, incluyendo talleres, mesas redondas, conferencias, seminarios, y congresos sobre temas de Propiedad Intelectual, y en general sobre temas legales, económicos, sociales, de publicidad, ventas, desarrollo profesional, administración de despachos, y cualquier otra temática que tenga vinculación directa e indirecta con la Propiedad Intelectual y con la práctica profesional de quieres la ejercen. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475951 ).

Solicitud N° 2020-0003528.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JL

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 25; 27; 28 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas de deporte; cascos deportivos y cascos de bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares headphones; rastreadores de actividad usables, a saber, relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado físico, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; en clase 14: Relojes; joyería; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Bolsos para todo uso; bolsos de deporte; bolsos de playa; mochilas y bolsos de mano grandes; riñoneras; monederos de muñecas; paraguas ;en clase 25: Ropa, a saber, blusas y ropa de vestir en la parte inferior del cuerpo; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; vestidos; prendas de vestir exteriores, a saber, abrigos, sombreros, bufandas y pasamontañas; ropa de pijama; lencería; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; guantes y guantes de tela; prendas para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas. ;en clase 27: Colchonetas para ejercicios personales; colchonetas para ejercicios, a saber, colchonetas para meditación; colchonetas para yoga; toallas de yoga especialmente adaptadas para colchonetas para yoga. ;en clase 28: Aparatos y accesorios para la salud física y ejercicio, a saber: ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas de gimnasia, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, guantes de gimnasia; aparatos de gimnasia y accesorios para entrenamiento rápido, como escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y velocímetros; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, discos de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio, a saber, barras corporales; Aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores básicos de tipo deslizador; aparatos y accesorios de gimnasia y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, es decir, bandas de resistencia, bandas de pasos, bandas corporales; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consume, excluidos los bienes destinados a ser utilizados en laboratorios. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475953 ).

Solicitud Nº 2020-0003335.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad N° 109980023 con domicilio en Santo Domingo, de la Capilla San Martín 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripcion de: OneTwoClean By Total Service

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpieza de edificios en el interior, en fachadas. Desinfección. Control de plagas que no guarda relación con agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476011 ).

Solicitud N° 2020-0002230.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476026 ).

Solicitud Nº 2020-0005729.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano del Ebais 800 metros sur este casa blanca verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: COACHINGREL Por Paolo Solís,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se reservan los colores azul y gris. Fecha: 5 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476029 ).

Solicitud N° 2020-0003916.—Ileana Méndez Alvarado, casada dos veces, cédula de identidad 109830261, en calidad de apoderada especial de Tierra Viva I Y P S. A., cédula jurídica N° 3101099040, con domicilio en 200 E. de la plaza de deportes, Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Viva,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta verdura en conserva; en clase 30: salsas; en clase 32: bebidas carbonatadas. Fecha: 1° de julio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476052 ).

Solicitud Nº 2020-0005610.—Luigi Donaldo Moreno Campos, casado dos veces, cédula de identidad N° 6-0388-0685, con domicilio en Puntarenas, 50 metros sur Hogar Ancianos San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: xanda,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones naturales para uso médico. Fecha 03 de agosto del 2020. Presentada el 23 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476053 ).

Solicitud N° 2020-0003910.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107160796, con domicilio en 200 m este Templo Católico San Martín, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresticas FRUTAS Y VEGETALES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, granos y semillas sin procesar plantas y flores naturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 02 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476056 ).

Solicitud N° 2020-0003909.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107160796 con domicilio en 200 m., este templo católico San Martín, Rivas Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPE express

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos y mercancías de todo tipo. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476057 ).

Solicitud N° 2020-0003450.—Ana Elena Drew Espinal, casada una vez, cédula de identidad 800690150 con domicilio en Escazú San Rafael Urb. Los Laureles de la entrada 600 NTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: eco Logical by Colores del Caribe

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476128 ).

Solicitud N° 2020-0002570.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: El Informacéutico

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de eventos científicos que se lleven a cabo e información sobre temas científicos, de medicina y relacionados con la salud. Fecha: 16 de abril del 2020. Presentada el: 31 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020476136 ).

Solicitud N° 2020-0002675.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476162 ).

Solicitud Nº 2020-0005710.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de licencias de base de datos relacionados con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476181 ).

Solicitud Nº 2020-0005711.—María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 1-1292-0641, en calidad de apoderada especial de Fifpro Commercial Enterprises B.V., con domicilio en Scorpius 161, 2132LR, Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: F FIFPRO FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios almacenamiento y guarda digital de imágenes fijas y animadas, relacionadas con fútbol. Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha 05 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476228 ).

Solicitud 2020-0003859.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad 5-0158-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-76085, con domicilio en Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia Rural, cantón Primero, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS SUPREMA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Especies y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476230 ).

Solicitud Nº 2020-0003858.—Emey Rodríguez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501580856, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Suprema Especies y Condimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310176085, con domicilio en: Pavas, 350 metros al oeste de la antigua Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS SUPRIMS Especias y Condimentos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias y condimentos. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476231 ).

Solicitud Nº 2020-0002313.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XIIDRA IINSIDER como Marca de Servicios en clases 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de un programa para permitir a los participantes obtener ahorros en costos de bolsillo asociados con la compra de productos farmacéuticos recetados para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco; servicios administrativos para referencias médicas a proveedores de atención médica para el tratamiento de la enfermedad del ojo seco.; en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476233 ).

Solicitud N° 2020-0004465.—Juan Carlos Retana Otárola, casado, cédula de identidad N° 1-0755-0737, en calidad de apoderado especial de Costa Rica’s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-531366, con domicilio en San José, distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, trescientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476242 ).

Solicitud No. 2020-0000933.—María Concepción Roma Escribano, soltera, otra identificación 172400149012, con domicilio en Villas San Francisco, Hernández, Villareal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: iguana

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computación y equipos hardware; en clase 42: Servicio de desarrollo y uso de software. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476249 ).

Solicitud N° 2020-0005045.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderada especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERUGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fibras de vidrio para aislamiento, materiales aislantes de fibra de vidrio para la construcción. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476255 ).

Solicitud N° 2020-0004707.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este, del Colegio San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO ... Precio con Calidad” como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, en relación con el nombre comercial “FIBROCENTRO”, según número de expediente 2008-8660. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476258 ).

Solicitud 2020-0002837.—Chistopher James Micha (nombres) Dabdoub (apellido), cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-637397 S. A., cédula jurídica 3101637397 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros norte, cien este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO PLAZA VILLAREAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial y al posicionamiento de distintos comercios en cada uno de sus locales, ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, frente a la radial número 27, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: De los colores: blanco, verde y negro. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476261 ).

Solicitud N° 2020-0005183.—Aida Rodríguez Badilla, cédula de identidad N° 1-1442-0566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-741770, con domicilio en 50 m. sur de la Iglesia Católica de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VILA PARAÍSO,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, hospedaje, producción de productos alimenticios, ubicado en 800 m. oeste del cementerio de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Fecha 22 de julio de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476263 ).

Solicitud Nº 2018-0011421.—Werner Ossenbach Sauter, casado una vez, cédula de identidad N° 301921005, en calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Precision Instruments By Capris

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Manómetros y calibradores. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020476268 ).

Solicitud N° 2020-0004973.—Yolanda Pérez Benavides, casada, cédula de identidad N° 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la Iglesia Católica, 75 mts. este, 200 mts. norte, 250 mts. noreste, sobre calle paraleal, pista 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE MORPHO LODGE TORO AMARILLO SARCHI,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a alojamiento, ubicado en Bajos del Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, de la Plaza de Deportes, 100 metros al norte. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020476280 ).

Solicitud N° 2020-0004435.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FLORASIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leches limpiadoras de tocador, perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475952 ).

Solicitud Nº 2020-0003857.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fill it Up Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, Local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK it UP FILLIT UP

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 21: Moldes de cocina, recipientes térmicos para alimentos, utensilios y recipientes de cocina y de vidrio para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474668 ).

Solicitud Nº 2020-0004826.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Multiplaza Express como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea, una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros, software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475603 ).

Solicitud Nº 2020-0004866.—Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica N° 3007042037 con domicilio en 400 metros al norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRÍA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo, verde claro, amarillo y celeste. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476301 ).

Solicitud Nº 2020-0000421.—Magaly Tahash Espinach, divorciada, cédula de identidad 107860140 con domicilio en 50 m sur de Iglesia San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGGI

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476308 ).

Solicitud Nº 2020-0002995.—Marco Antonio Segura Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 115120573, en calidad de apoderado generalísimo de Kali CR MSD Limitada, cédula jurídica N° 3102786624, con domicilio en Escazú, San Rafael, sobre Calle El Llano, frente a Condominios Tirreno, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: cocobolo como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización en línea de ropa, cosméticos y electrodomésticos. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476317 ).

Solicitud Nº 2020-0004829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC, con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción no metálicos, a saber, componentes de plástico moldeado que comprenden un sistema que incluye una base, un poste y una parte superior ajustables utilizado en las fases de codal, nivelación, formación y colocación en la construcción concreto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476326 ).

Solicitud N° 2020-0003544.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 1-1008-0119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, conocida como Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 2-0579-0626, con domicilio en San Rafael, del supermercado Megasúper, 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Off,

como marca de comercio en clases 3 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para uñas, como removedores de gel, esmaltes, aceites para uñas, removedor de cutícula (productos para la eliminación de gel); en clase 8: todo tipo de herramientas para uñas limas, removedores de cutícula, tijeras para uñas (productos para la eliminación de gel). Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476346 ).

Solicitud N° 2020-0002767.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALogix,

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación; en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga, asimismo consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha 03 de julio de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476365 ).

Solicitud 2020-0003833.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderada especial de Ente Electrical Dan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760983, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente 300 metros del Colegio Yurusti casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ente Connecting Energies

como marca de comercio y servicios en clases 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución y de agua; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476370 ).

Solicitud 2020-0005222.—Enrique Gerardo Cotes Bolaños, soltero, cédula de identidad 401350761, en calidad de apoderado especial de Soluciones Crediticias Bienestar Los Tres Socios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797673 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Soluciones Te Prestamos con Transparencia

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de préstamos y créditos. Reservas: colores rojo y azul. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476440 ).

Solicitud N° 2020-0004615.—Angiery Soto Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1452-0372, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización Itaipú, casa N° 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Plantas

como marca de servicios, en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión de modelado 3D, específicamente para macetas y diseños personalizados. Fecha 08 de julio del 2020. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476442 ).

Solicitud N° 2020-0003399.—Ligia Ugarte Pereira, soltera, cédula de identidad 112270276, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Unica Travel & Tours S.A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Auto Mercado; 300 metros sur, edificio gris frente a Aduana Metropoli, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Transporte; organización de viajes; en clase 43: Servicio de restauración (Alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476453 ).

Solicitud N° 2020-0003260.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Nobuyuki Matsuhisa con domicilio en 1 West Century Drive, 30-B Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOBU como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar, catering (servicio de comidas) y hotel. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476454 ).

Solicitud Nº 2020-0004877.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: EMGRAND,

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías para vehículos; vehículo todoterreno; teleféricos, tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos. En clase 37: pintura o reparación de letreros; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio vehicular [repostaje y mantenimiento]; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de aviones; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de neumáticos de goma. Fecha: 4 de agosto del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476455 ).

Solicitud N° 2020-0002417.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de UBER Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER MONEY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias móviles de fondos; software informático descargable para acceso a servicios financieros; software de informático descargable para la gestión de transacciones electrónicas; software informático descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software informático descargable para procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; software informático descargable que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y enviar y leer comunicación de campo cercano (NFC) y señales de identificación de radio frecuencia (RFID); software informático descargable para realizar y procesar pagos y transacciones financieras sin contacto; software informático descargable para el almacenamiento transmisión verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otros pagos e información de la transacción software informático descargable para utilizar en transacciones financieras con minoristas comerciantes y vendedores; software informático descargable para comerciantes de terceros y empresas para permitir y facilitar transacciones de pagos; software informático descargable, a saber, aplicación de software para uso de consumidores en el campo de pagos móviles; software informático descargable para acceder, ver y administrar transacciones financieras; software informático descargable para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y percepciones relacionadas con negocios, ventas e ingresos; software informático descargable para emitir recibos y facturas para transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos electrónicas; software informático descargable para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, recompensas, incentivos y ofertas especiales para clientes; software informático descargable para acceder y proporcionar acceso a la red de pagos; software informático descargable para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; software informático descargable para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; software informático descargable para ver y acceder a transacciones realizadas a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con programas de lealtad; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales relacionados con programas de lealtad de clientes; software informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; software informático descargable para enviar y recibir pagos electrónicos y transferencias de fondos; software informático descargable para gestionar cuentas financieras; software informático descargable para gestión electrónica de fondos; software informático descargable para procesar transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, y vía una red informática con base en la web. ;en clase 35: Servicios publicitarios; a saber, publicidad, servicios de mercadeo y promoción; servicios de mercadeo; servicios de promoción, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de promoción; publicidad, servicios de mercadeo, y servicios de promoción; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de contabilidad; programas de lealtad, a saber, suministrar programas de premios de incentivos para clientes a través de la emisión y procesamiento de recompensas de lealtad por la compra de bienes y servicios; suministrar información al consumidor sobre fondos electrónicos, almacenamiento, transferencia y saldos; servicios de transferencia de fondos en el naturaleza de la contabilidad para la transferencia electrónica de fondos; servicios de cuentas, a saber, servicios de contabilidad; organizar y proporcionar programas de descuento a clientes para obtener descuentos en el costo de bienes y servicios; suministro de información de producto de consumo a través de Internet; suministro de información al consumidor sobre opciones y métodos de pago electrónico; servicios de publicidad, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros a través de un medio en línea. ;en clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; procesamiento de información financiera; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos y dinero; servicios de procesamiento financiero y monetario, a saber, procesamiento electrónico, móvil, y transacciones en línea; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; servicios de transacciones, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; asuntos financieros y servicios y asuntos monetarios, a saber, proporcionar un sitio web con información en el campo de servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos, a saber, habilitación de transferencias electrónicas de fondos de igual a igual; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración y procesamiento de transacciones que involucran fondos provenientes de fondos cuentas de valor almacenado electrónicas y en línea; servicios financieros y monetarios a saber, administración, prestación, procesamiento, verificación y autenticación electrónica, móvil y pagos en línea y transacciones financieras sin contacto; servicios de procesamiento financieros y servicios de procesamiento monetario, a saber, servicios de terminal de procesamiento de transacciones utilizando tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), códigos QR y señales de identificación de radio-frecuencia (RFID); servicios financieros, a saber, procesamiento de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados a través de una red de pago electrónico para comerciantes y consumidores; servicios de gestión de pagos, a saber, procesamiento de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados a través de un red de pagos electrónicos para comerciantes y consumidores; servicios de transacciones financieras, a saber, mantenimiento y servicio de una red de pago para facilitar pagos electrónicos de terceros a terceros por bienes o servicios; servicios de transacción, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, procesamiento de pagos electrónicos y en línea; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios electrónicos de depósito directo; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, pagos electrónicos y pagos en línea; servicios de crédito y préstamo; servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios de procesamiento de pagos de recompensas lealtad y transacciones de tarjetas de regalo; servicios de procesamiento; servicios de procesamiento financiero y procesamiento monetario, a saber, transferencia electrónica de dinero y servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de fondos, a saber, transferencia electrónica de dinero y servicios de transferencia de fondos electrónicos; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, proporcionar cuentas de valor almacenado en línea en un ambiente electrónico; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración de transacciones que involucran fondos extraídos de cuentas de valor almacenado en línea; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, el procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de una cuenta electrónica de valor almacenado; servicios de pago, a saber, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico de pagos a través de una red de cómputo global; servicios de pago, a saber, el establecimiento de cuentas con fondos electrónicos utilizados para comprar bienes y servicios en internet; servicios de cuentas, a saber, servicios de cuenta de efectivo en línea; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, suministro de efectivo electrónico para su uso como parte de un programa de lealtad de clientes; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, financiamiento electrónico y cuentas de efectivo en línea; servicios monetarios, a saber, prestación de descuentos prepago de bienes y servicios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar alertas de notificación de correo electrónico a través de internet y dispositivos electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada; suministro de transmisión de mensajes y datos en el campo de la publicidad y mercadeo y materiales promocionales; suministro de transmisión electrónica de información financiera y comercial entre clientes y empresas. ;en clase 42: Proporcionar software en línea no descargable para organizar, administrar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; proporcionar software en línea no descargable para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; proporcionar software en línea no descargable para ver y acceder a transacciones realizadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; proporcionar software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transferencias de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles y vía un red de cómputo basada en la web; proporcionar software no descargable en línea para depositar y almacenar fondos electrónicos; proporcionar software en línea no descargable para acceder a servicios financieros; proporcionar software en línea no descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con el programa de lealtad de clientes; proporcionar software no descargable en línea, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; proporcionar software no descargable en línea para enviar y recibir pagos electrónicos y transferencias de fondos; suministro de software en línea no descargable para administrar cuentas financieras; proporcionar software no descargable en línea que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y para enviar y leer comunicación de campo cercano (NFC) y señales de identificación por radiofrecuencia (RFID); proporcionar software en línea no descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable en línea para la gestión de transacciones electrónicas; proporcionar software no descargable en línea para habilitar la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar software no descargable en línea para procesar transferencias de fondos electrónicos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; proporcionar software en línea no descargable para realización y procesamiento de pagos financieros sin contacto y transacciones; proporcionar software no descargable en línea para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otra información de pagos y transacciones; proporcionar software no descargable en línea para utilizar en transacciones financieras con minoristas, comerciantes y vendedores; proporcionar software en línea no descargable para comerciantes de terceros y negocios para habilitar y facilitar transacciones de pago; proporcionar software no descargable en línea, a saber, aplicación de software para uso de consumidores en el campo de los pagos móviles; proporcionar software no descargable en línea para acceder, ver y administrar transacciones financieras; proporcionar software no descargable en línea para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y conocimiento relacionado con negocios, ventas e ingresos; proporcionar software no descargable en línea para emitir recibos y facturas para transacciones electrónicas de pago y transferencias electrónicas de fondos; proporcionar software no descargable en línea para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, incentivos y ofertas especiales a los consumidores; suministro de software no descargable en línea, a saber, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para procesamiento de pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable en línea para canjear cupones, reembolsos, vales y descuentos relacionados con programas de lealtad; proporcionar software no descargable en línea para gestión electrónica de fondos; proporcionar software no descargable en línea para acceder y proporcionar acceso a red de pagos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88673022 de fecha 29/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476456 ).

Solicitud N° 2020-0002679.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la promoción de bebidas a base de soya (semillas), con sabores de frutas, carne de soya (semillas); extractos de carne de soya (semillas); jaleas a base de semillas, leche de soya (semillas) y productos lácteos de soya (semillas), incluyendo yogur de soya; aceites y grasas comestibles de semillas; semillas de café, semillas de cacao, arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales; barras de cereal; barras de frutas y semillas; pastelería y confitería a base de semillas; alimentos y bebidas hechas a base de soya; bebidas saborizadas hechas a base de soya, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas a base de soya. En relación con la marca ADES, Reg. N° 96788 y ADES (Diseño) Reg. N° 183700. Fecha: 04 de agosto del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476457 ).

Solicitud 2020-0003948.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Mansion Saturno S.A., cédula jurídica 3-101-403758, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA SALUD como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos para uso médico, a saber Guantes de látex, nitrilo y pvc, mascarillas faciales de protección para uso médico, otros implementos utilizados en salas de cirugía y de recuperación, así como La venta y comercialización de Productos de Limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con Limpiadores de piel Jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de madera, y toallas de papel, papel higiénico, y servilletas de papel, materiales de construcción como láminas de gypsum y contra fuego, cielorraso, puertas y ventanas regulares y contra fuego, alarmas contra incendio, detectores de humo y de calor, extinguidores, y agarraderas y dispositivos de emergencia, artículos varios relacionados con el adulto mayor, como ropa, calzado, aparatos para hacer ejercicios, Libros y juegos de entretenimiento geriátrico, pañales, sillas especiales y eléctricas, y vehículos de transporte especial, contenedores para vivienda y para el comercio, plástico para embalar y empacar, bolsas plásticas y de papel, y cintas adhesivas de varios tipos (señalización, empaque, seguridad, antideslizante, eléctrica, reflectiva, y otras), ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, Casa 97, Costa Rica. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476458 ).

Solicitud Nº 2020-0002159.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escúteres de movilidad; paracaídas; tractores para fines agrícolas; autos robóticos; camiones motorizados; motores eléctricos para autos de motor; vehículos de transporte automático; autos sin conductor [autos autónomos]; drones civiles; buses de motor; triciclos; amortiguadores de suspensión para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; autos deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; coches para bebés; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; vehículos terrestres; máquina, motor, cinturón de goma y freno para vehículos terrestres; motores y máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; autos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida del carril para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para automóviles; escúter movido por electricidad; autos eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; tractores; escúteres de energía híbrida; sillas de ruedas. Reservas: prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182770 de fecha 26/11/2019 de Rep 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476459 ).

Solicitud N° 2020-0004536.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Jilary Salas Bustamante, soltera, cédula de identidad 116480579 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Liceo Escazú; 200 sur, 200 oeste, tercera entrada mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabor De Tukimuqui

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada) Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476481 ).

Solicitud Nº 2020-0005645.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita 200 metros sur, 500 metros oeste, Residencial Solaris, casa 301, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto vent

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Respiradores para uso médico. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476491 ).

Solicitud Nº 2020-0005644.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita doscientos metros sur, quinientos metros oeste, Residencial Solaris, casa trescientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto bus

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: respiradores para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020476492 ).

Solicitud Nº 2020-0004695.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de restauración mobiliaria. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476503 ).

Solicitud Nº 2020-0005814.—Luis Eduardo Campos Varela, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0364-0695, y José Francisco Fernández Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0364-0695, en calidad de apoderados generalísimos de Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, con domicilio en San Ramón, Piedades Sur del colegio 600 metros, Costa Rica, solicita la inscripción de: CF Cordillera de Fuego

como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas y en clase 30: café molido, café en grano y chocolates. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476505 ).

Solicitud Nº 2020-0004263.—Álvaro Trejos Rodríguez, casado, cédula de identidad 502720004 con domicilio en Carrillos Bajo, Poás, 200 mts norte del Minisuper Don José, Costa Rica, solicita la inscripción de: platino

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de mezclilla, pantalones de vestir, shorts, camisas y camisetas, abrigos y jackets, ropa íntima; lo anterior tanto para hombre como para mujer. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476519 ).

Solicitud Nº 2020-0005331.—Greilyn Amelia Marín Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110270752, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Comerciales Nacionales e Internacionales Asociados Serconia Sociedad Anónima (Serconia S. A.), cédula de identidad 3101449018, con domicilio en La Unión, Condominio La Floresta, casa 27-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4UKLEAN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: alcohol en gel para manos, jabón antibacterial (no medicinales), preparaciones para bloquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476527 ).

Solicitud N° 2020-0001593.—Edixon Richard Fallas Quesada, soltero, cédula de identidad N° 206450987, con domicilio en 100 metros sur Escuela Manuel Quesada Bastos Concepción San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DON MARCOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco. Fecha: 02 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020476550 ).

Solicitud Nº 2020-0003845.—María Andreina Castro Angerini, casada una vez, cédula de identidad 106660686 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALOSSA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias, vinagres y salsas (condimentos). Sal y Azúcar con sabor. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476555 ).

Solicitud Nº 2020-0001228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE) con domicilio en: La Ceiba, Atlántida, carretera La Ceiba-Tela km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476559 ).

Solicitud 2020-0001903.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,  cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem Ccclx Sociedad Anónima, Cédula jurídica  3101792366 con domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las Oficinas de LBA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360

como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por menor y al por mayor; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todo relacionado con servicios de salud. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476565 ).

Solicitud N° 2020-0004897.—Roberto Ávila Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 110310174, con domicilio en La Garita, Cacao, Las Quintas 250 metros de la Carretilla de Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAHARY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, gorras. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476566 ).

Solicitud Nº 2020-0004326.—Robinson Castro Montaño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801090333, con domicilio en El Coco, Vía Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, Casa Nº 190, Alajuela, Costa Rica y Edgardo de Jesús Martínez de La Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 801270854, con domicilio en Atenas, Atenas Centro, Urbanización Villa Atenas, de La Chicharronera Yayo 400 metros norte, casa mano izquierda esquinera, muro verde de techo de teja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA PERLA DEL PACIFICO,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización productos de limpieza. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476571 ).

Solicitud Nº 2020-0004095.—Daniela Rodriguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 402000542, con domicilio en, 500 metros al oeste y 50 metros norte del Hotel Marriott, Belén, La Rivera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil H&K, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación temprana, guardería. Ubicado en La Rivera de Belén, 500 metros al oeste y 50 norte del Hotel Marriott, Heredia. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476594 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2020-1393.—Ref: 35/2020/3082.—Luis Diego Hernández Álvarez, cédula de identidad 4-0209-0936, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Walter Salas Alfaro, cédula de identidad 2-0306-0252, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de la escuela de Colonia Villalobos quinientos metros al norte y setecientos metros al oeste, a mano izquierda. Presentada el 22 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1393. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476507 ).

Solicitud N° 2020-1363.—Ref.: 35/2020/2771.—Fernando Castro Quintanilla, cédula de identidad N° 0502750964, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la Escuela La Garita 500 metros al norte. Presentada el 09 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2020476536 ).

Solicitud N° 2020-1151.—Ref: 35/2020/2549.—Marco Antonio Huertas Rojas, cédula de identidad 0205730949, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria H & M E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755167, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Viento Fresco, 1 kilómetro al este del BCR de Aguas Zarcas. Presentada el 18 de junio del 2020. Según el expediente N° 2020-1151 Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020476640 ).

Solicitud Nº 2020-1488.—Ref: 35/2020/3053.—Adonay Fajardo Jiménez, cédula de identidad 5-0256-0104, solicita la inscripción de: FACA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Caimital, cien metros al sureste de la escuela de la comunidad. Presentada el 29 de julio del 2020, según el expediente Nº 2020-1488. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476666 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Lore Perros y Amigos en Acción, con domicilio en la provincia de: San José, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cuido y protección de animales en abandono, creación de refugio de animales en especial situación de desamparo y buscar para los mismos una persona que los acoja, procurándoles una existencia digna para estos. servir de integración de las personas amantes de los animales y de plataforma e impulsora de las actividades de aquellas en relación con su defensa y protección, procurar el destierro de los hábitos de violencia y maltrato respecto a los mismos. Cuyo representante será el presidente: Johnny Alberto Rojas Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 280600.—Registro Nacional, 28 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645594, Federación de Remo y Deporte Extremo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Federación de Remo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 296939.—Registro Nacional, 12 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476567 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multideportiva Herediana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación específicamente futsal, futbol playa, tenis de campo, ajedrez, tenis de mesa, boxeo, voleybol, balón mano, atletismo, natación y artes marciales mixtas en ambos géneros, en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Jesús Aguilar Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 395878.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476578 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 357519.—Registro Nacional, 29 de julio de 2020.—Li. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020476627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-630183, denominación: Asociación Pro Adulto Mayor de Cahuita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 393379.—Registro Nacional, 24 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476646 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS DE USO Y COMPOSICIONES QUE CONTIENEN DULAGLUTIDA. La presente invención se refiere a métodos para usar nuevas dosis de dulaglutida y composiciones que contienen dichas dosis más altas de dulaglutida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/02, B05D 1/00, G01N 11/06, G01N 30/32, G01N 30/84, G01N 33/48 y G01N 9/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cox, David Andrew (US); Milicevic, Zvonko (US); Tham, Lai San (US); Werner, Andrew Gordon (US) y Woodward, David Bradley (US). Prioridad: N° 62/589,244 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/103875. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000202, y fue presentada a las 11:35:11 del 11 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476030 ).

El señor Rafael Ángel Sandoval Juárez, cédula de identidad N° 1-1088-0278, en calidad de apoderado general de B-FIT Retreat S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-725490, solicita la Diseño Industrial denominada: TABLA DE BALANCE PARA PRÁCTICA DE DEPORTES. Lo que se pretende proteger con el diseño industrial, es una herramienta que sirva para la práctica de ejercicios funcionales, así como para la práctica del surf, ya que se trata de una TABLA DE BALANCE, cuyo diseño está adaptado para permitir a las personas realizar movimiento en todas las direcciones, asimilando los movimientos de las olas, manteniendo su propio equilibrio, fortaleciendo de esa manera los músculos del cuerpo, en el área del Surf propiamente, sirve además para lograr dar clases introductorias fuera del agua a las personas principiantes, evitando con ello lesiones a la hora de aprender el deporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es) Sandoval Juárez Rafael Ángel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0113, y fue presentada a las 11:09:26 del 09 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso . Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020476253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 498

Que Marianella Arias Chacón, con domicilio en San José, en concepto de apoderada especial de Novartis AG, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Ácido 4-(4-[6-(TRIFLUOROMETILPIRIDIN-3-IL)-N-HETEROARIL]FENIL) CICLOHEXIL Y DERIVADOS, ASÍ COMO COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS, inscrita mediante resolución de las 09:58 horas del 19 de marzo del 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3033, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020476556 ).

Anotación de renuncia N° 476

Que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare Llc, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS MONOCLONALES FRENTE AL INHIBIDOR DE LA RUTA DEL FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita mediante resolución de las 07:17:45 horas del 15 noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3657, cuyo titular es Bayer Healthcare Llc, con domicilio en 100 Bayer Blvd. Whippany, NJ 07981 Estados Unidos. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de mayo del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020476597 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIAN MURILLO FONSECA, con cédula de identidad número 203530257, carné número 16979. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108110.—San José, 7 de agosto del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020476532 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO con cédula de identidad número 115440884, carné número 26405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente109737.—San José, 10 de agosto del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020476534 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0815-2020.—Exp. 20664.—Chambers y Millard Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476154 ).

ED-0824-2020.—Exp. 20673.—Finca de Found Hat Ranch Limitada, solicita concesión de: 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 159.694 / 533.623 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476160 ).

ED-0885-2020.—Expediente20754.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476252 ).

ED-0884-2020.—Expediente Nº 17774P.—Bonsallo Inc Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2589 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para Autoabastecimiento en Condominio-Hidrantes y Casa Club. Coordenadas 518.841 / 212.318 hoja Salitral. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020476260 ).

ED-UHTPCOSJ-0071-2019.—Exp. 12247.—Viviana Gamboa Bernudez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano/doméstico y (riego de 0,4 has). Coordenadas 187.750 / 530.930 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020476272 ).

ED-0860-2020.—Expediente N° 20715.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de propietarios finca perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476302 ).

ED-0854-2020.—Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020476325 ).

ED-UHTPNOL-0210-2020.—Expediente N° 20625.—Barra Vieja Ltda, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento fuente 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.765 / 396.324 hoja Cerro Azul. 3 litros por segundo del nacimiento fuente 02, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, comercial-anvasado de agua y consumo humano-domestico. Coordenadas 216.740 / 396.313 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020476417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0060-2020.—Exp. 20655.—Abigail Loría Vargas solicita concesión de: 1 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Canalete, Upala, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 315.502 / 425.015 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020475643 ).

ED-0429-2020.—Expediente N° 20146 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Céspedes Rodríguez solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.304 / 433.697 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020476376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0061-2020.—Exp. 20656.—Hermanos Pacheco Ponce de León S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clifton Lees (JBC Ranch) en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 258.463 / 496.136 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 260.494 / 495.177 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020476648 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4685-2014 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 44966-2014, incoado por Martha Irene León Téllez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexandra Gaitán León, que el nombre de la madre es: Martha Irene.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020476662 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yeniffer Carolina Valdez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817326122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3303-2020.—San José, al ser las 14:49 del 11 de agosto de 2020.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020476609 ).

Oghris Belliard Parra, dominicano, cédula de residencia 121400132130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6626-2019.—Alajuela, al ser las 10:40 del 11 de agosto de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020476617 ).

Jonathan Bismarck Gudiel Dumas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818438419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3290-2020.—San José, al ser las 10:04 del 11 de agosto de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020476667 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 11596-2020 (DJ-1056) de las 15:00 horas del 28 de julio de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2020002396. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 3 años, contados a partir del 04 de agosto de 2020 y hasta el 04 de febrero de 2023, al señor José Manuel Ugalde Jiménez, cédula de identidad 7-0097-0191. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

División Jurídica.—Lic. David Oconitrillo Fonseca, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud N° 214136.—( IN2020476618 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Licitación Abreviada N° 2020LA-000041-2101

Se aclara que en la publicación del martes 11 de agosto 2020 en La Gaceta N° 199 se indicó erróneamente el título de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000041-2101, el cual debe leerse correctamente: Vemurafenib 240mg Comprimidos y Cobimetinib 20mg Tableta. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 215311.—Solicitud N° 215311.—( IN2020476778 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

DE CARTAGO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2306

Insumos básicos para endoscopía

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes indicado:

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 18 de setiembre de 2020.

              Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 13 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020476653 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2601

Objeto contractual: Mantenimiento preventivo

y correctivo a vehículos institucionales

marca Toyota - Daihatsun - Nissan;

bajo la modalidad de entrega

según demanda

Fecha apertura de ofertas: 31 de agosto del 2020 a las 10:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 14 de agosto del 2020.—–Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020476690 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000003-5101

objeto: matriz de gelatina hemostática.

código institucional 2-42-02-0192.

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S.A., por un precio unitario de $128,28 para un monto total estimado de $384.840,00. (trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta dólares 00/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio DABS-2466-2020, de fecha 13 de agosto de 2020. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 13 de agosto de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. Nº 215073.—Solicitud Nº 215073.—( IN2020476445).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000066-2601

Objeto contractual: adquisición de suavizador químico

para tratamiento de agua de las calderas;

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0071-2020 de fecha del 11 de agosto de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Oferta N° 02: Vapor y Enfriamiento S. A. Ítem N° 01: P.U. $659.36.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 14 de agosto de 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020476680 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que en La Gaceta N° 112 del 15 de mayo de 2020, para consulta pública se publicó el presente reglamento y vencido el plazo, no se recibieron objeciones. Por lo que mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 06 celebrada el 09 de junio de 2020, se aprobó de forma definitiva.

REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

PÚBLICOS DEL CANTÓN DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda promulgar el presente reglamento de parques y zonas verdes públicos del cantón de Santa Ana.

Artículo 1°—Disposición general. Este reglamento tiene por objeto regular; dentro de la esfera de la competencia municipal; el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques y zonas verdes del cantón de Santa Ana.

Artículo 2°—Sobre el respeto a las indicaciones. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Los parques y zonas verdes son espacios libres acoso sexual y de discriminación de cualquier índole.

Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.

Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.

Artículo 3°—Sobre el uso público. Por su calificación de bienes de dominio y uso público; estos espacios, no son objeto de usos privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos, constituyeran detrimento de su naturaleza y destino.

Cuando en estos espacios se realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que la afluencia de personas no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

Artículo 4°—Sobre el deber de cuidado. Toda persona usuaria tiene el deber de defender y cuidar el patrimonio que contienen estos espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o infraestructura temporal o permanentemente, así como las herramientas, equipos y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura de los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, alumbrado, televigilancia, agua potable y servida.

Artículo 5°—Sobre la responsabilidad de los daños. La persona que cause daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en estos espacios públicos, estará obligado a su reparación, con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este reglamento.

Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales de los que se sea responsable.

Artículo 6°—En relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

1              Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular arrancar, los que estén fijos o trasladarlos, realizar inscripciones, pinturas o ensuciarlas.

2              Juegos infantiles. Su utilización se realizará por infantes con las indicadas en las señales que para tal efecto se establezcan.

No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que están destinados.

3              Basureros. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore su presentación.

4              Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.

5              Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos.

Artículo 7°—Sobre el cuidado de los infantes. Los infantes pueden permanecer en los parques y zonas verdes siempre al cuidado de una persona adulta, quien será el responsable de la conducta del menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.

Artículo 8°—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observaran las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:

a)            La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.

b)            Causar molestias a las demás personas usuarias.

c)             Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.

d)            Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.

e)             Andar en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

f)             Andar en bicicleta, patineta, patines y hacer acrobacias con estas en los muros, gradas, kioscos o zonas no destinadas para estos fines.

g)         Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

h)            Hacer necesidades fisiológicas.

i)              Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.

j)             Encender petardos o fuegos artificiales.

k)            Las escenas amorosas y el exhibicionismo.

i)              En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias.

Artículo 9°—Sobre la protección de la vegetación. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está permitido:

a)            Manipular los árboles y plantas.

b)            Caminar sobre de las áreas ajardinadas.

c)             Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.

d)            Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)             Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.

f)             Arrojar residuos de cualquier tipo.

g)             Encender fuego.

Artículo 10.—Sobre el manejo de residuos. Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no contare con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.

Artículo 11.—De las actividades socioculturales. Para realizar actividades socioculturales se requiere autorización municipal.

Previa solicitud a la Alcaldía; la cual se presentará por escrito en original o mediante el correo alcaldía@santaana.go.cr, definiendo con claridad el nombre, firma y cédula de la persona responsable, la fecha y cantidad de días de la actividad, su descripción y el tipo de estructuras que se instalarán.

La Municipalidad procurará el uso equitativo del espacio público, evitando la monopolización por algún grupo específico, de manera que se realice la debida coordinación entre los distintos grupos a través de la persona encargada del Proceso de Cultura.

Artículo 12.—Sobre la conservación de especies animales. Para la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:

a)            Alimentarlos.

b)            Abandonar otros animales de ningún tipo.

c)             Inquietarlos, ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.

d)            La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.

Artículo 13.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes.

Artículo 14.—Sobre el manejo de deposiciones de mascotas. Los responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas. Y además impedirán que estas evacúen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para infantes.

Artículo 15.—De la protección contra el humo de sustancias como tabaco o sus derivados. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguila y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores de productos tabaco y sus derivados, en los parques y zonas verdes.

Artículo 16.—Sobre cierre perimetral y el horario. Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará a cargo de la organización vecinal. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer de un horario distinto.

Artículo 17.—Sobre la instalación de publicidad. Queda prohibido utilizar, los muros o cualquier tipo de infraestructura pública para adherir o pintar publicidad de cualquier tipo.

Artículo 18.—De las infracciones. Se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas.

La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo aquí señalado, así como también lo señalado en las Leyes N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, y en los Decretos Ejecutivos N° 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre Control del Tabaco.

Artículo 19.—De las sanciones. Tanto la Fuerza Pública, como la Policía Municipal pueden levantar partes e informes sobre los comportamientos inapropiados de las personas usuarias. También podrán ordenar a las personas usuarias que, con sus actos u omisiones, violenten las normas del presente reglamento y en general, el orden público; que se retiren del parque o zona verde.

Rige a partir de su publicación.

Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro.—1 vez.—( IN2020476525 ).

Municipalidad de Palmares

CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-05-2020 de la Sesión Ordinaria Nº 05, Capitulo. IV, Artículo N°10, celebrada el 02 de junio del dos mil veinte acordó modificar el artículo 23 del Reglamento del Mercado Municipal, adicionándose al mismo lo siguiente: “En caso de Estado de Emergencia Nacional debidamente declarada por el Poder Ejecutivo, el monto de cobro por recargo en el monto del pago de alquiler del local del Mercado Municipal que debe cobrar la Municipalidad de Palmares será de un 5%, siempre y cuando el inquilino demuestre una disminución de mínima de un 25% de sus ingresos, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:

a)            Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

b)            Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

c)             Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

d)            Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

El plazo por el cual puede la Administración Municipal reducir el porcentaje de cobro por concepto de recargo es de tres meses, el cual puede ser prorrogado hasta tres veces consecutivas, para un máximo de 12 meses en total. La prórroga del plazo debe ser a solicitud del inquilino de mercado, donde demuestre que la disminución del 25% en sus ingresos persiste, y que esa afectación en sus ingresos es producto de la declaratoria de Estado Nacional de Emergencia. Para que se pueda otorgar una prórroga al plazo de rebaja del porcentaje por concepto de recargo, el inquilino debe de estar al día en el pago del alquiler, intereses y recargo correspondiente”.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2020476761 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 014-2020, celebrada el 4 de agosto del 2020, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 177-08-2020, mediante el cual se aprobó las modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás, donde se incluye un nuevo CapítuloModalidad teletrabajo para los(as) funcionarios(as) Municipales”, corriendo la numeración del articulado siguiente; el cual queda de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

(…)

CAPÍTULO XXXII

Modalidad teletrabajo para los(as)

funcionarios(as) municipales

Artículo 151.—Entiéndase que el teletrabajo, se da cuando los(as) funcionarios(as) municipales ejecutan sus actividades laborales desde su lugar de domicilio, las personas protegidas por esta regulación, teletrabajarán en relación de dependencia o subordinación.

Artículo 152.—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en las instalaciones físicas de la persona empleadora, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual, para efectos de la presente ley, se ajustará a las siguientes reglas generales:

a)            Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

b)            El horario de la persona teletrabajadora podrá ser flexible dentro de los límites establecidos en el inciso b), siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.

c)             Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.

d)            La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la persona empleadora. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral.

e)             No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora.

f)             En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

Artículo 153.—Se dispondrá a implementar la modalidad laboral conocida como Teletrabajo, a todos(as) aquellos puestos municipales establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de este municipio, que sean teletrabajables, es decir que posean las características esenciales y condiciones idóneas y tecnológicas para la realización de las labores y funciones atinentes al puesto teletrabajable. Características esenciales y condiciones idóneas:

a)            Se puede desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b)            Funcionarios(as) municipales que poseen un riesgo en su salud la permanencia física en las instalaciones municipales.

c)             La ausencia física del funcionario(a) municipal en las instalaciones de la Municipalidad de Poás no afecta el normal desempeño de las actividades de otros funcionarios(as) municipales, ni perjudicar al usuario.

d)            Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

e)             La supervisión es directa o indirecta y por resultados u objetivos.

f)             La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos. Condiciones tecnológicas: La Municipalidad de Poás podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los(as) funcionarios(as) municipales que laboren en la modalidad de teletrabajo. En los casos donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el (la) teletrabajador (a) municipal con los costos que esto represente, siendo esto pactado y aceptado entre ambas partes.

Artículo 154.—La modalidad laboral de Teletrabajo será implementada de forma temporal y en la medida durante toda la semana, el teletrabajo es una medida complementaria y necesaria ante la presencia de alerta o procedimientos expeditos o necesarios, esta modalidad permite que los funcionarios(as) municipales teletrabajables laboren desde sus domicilios sin que deben de desplazarse hasta su centro de trabajo, es decir el municipio.

Artículo 155.—La modalidad laboral de Teletrabajo al ser su implementación una medida temporal, se debe de velar a cabalidad los mecanismos necesarios para asegurar la continuación de los servicios públicos que presta la municipalidad, por lo que todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) que opten por esta modalidad deben de tener la completa disponibilidad en caso que se requiera de forma inmediata su presencia física en el municipio.

Artículo 156.—Los(as) funcionarios(as) municipales que laborarán en la modalidad de teletrabajo, deberán de cumplir con el horario establecido, jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Artículo 157.—Las direcciones municipales deberán de determinar las metas, objetivos y funciones a realizar por el funcionario(a) municipal que implementará la modalidad de teletrabajo, a su vez tendrá la responsabilidad de supervisar de manera diaria y constante directa o indirectamente el avance y resultados obtenidos del desempeño ejecutado por el funcionario(a) municipal.

Artículo 158.—La implementación del teletrabajo estará a disposición por medio de una solicitud formal conexa entre la jefatura inmediata y el funcionario(a) municipal, en el cual emitirán la solicitud y/o contrato de la modalidad de teletrabajo a la Alcaldía y Gestión de Recursos Humanos, estableciendo el periodo de implementación de teletrabajo, forma de fiscalización y supervisión y determinaran las metas, objetivos y funciones a realizar por el funcionario(a) municipal que aplicara la modalidad de teletrabajo, domicilio exacto, dicha solicitud deberá de venir firmada por ambas partes es decir la jefatura inmediata y el funcionario(a) municipal.

Artículo 159.—La Alcaldía valorará y otorgará el visto bueno correspondiente a dicha solicitud, posteriormente notificará a Gestión de Recursos Humanos para su debido trámite. El coordinador de cada área brindará el debido seguimiento correspondiente a todos(as) aquellos(as) funcionarios(as) municipales que se encuentren en esta modalidad temporal de teletrabajo.

Artículo 160.—Una vez finalizado el periodo establecido en el contrato de teletrabajo, el funcionario(a) municipal, deberá de reincorporarse de manera inmediata a su respectivo recinto de trabajo en el municipio o solicitar prórroga del contrato de teletrabajo.

Artículo 161.—En todo lo demás no indicado en esta capítulo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en las normativas, directrices y decretos de las instancias competentes, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gobierno Central de Costa Rica, así como lo indicado en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 y Código de Trabajo, con el fin de solventar cualquier vacío legal existente.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones finales

Artículo 162.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudican los derechos adquiridos por los trabajadores (as). Se presumirá del conocimiento de éstos, y deben ser de observancia obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.

Artículo 163.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 164.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.

Artículo 165.—El presente Reglamento, deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 166.—Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo.

Artículo 167.—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del acuerdo por parte del Concejo Municipal.

En todo lo demás se mantiene incólume.

Tercero: La Administración realizará la publicidad interna según la norma. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 7 de agosto del 2020.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202011190.—Solicitud N° 214081.—( IN2020476614 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 07, artículo único de la sesión extraordinaria N° 016-2020, celebrada el lunes 20 de julio de 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 07: El Concejo acuerda. acoger y aprobar en todos sus términos el dictamen MQ-CMAJ-022-2020-2020-2022, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por los regidores Kenneth Pérez Vargas, Yanssi Rodríguez Brenes y Rigoberto León Mora, de Modificación al Manual de Procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Quepos. Po lo cual conforme el artículo 43 del Código Municipal publíquese para consulta pública no vinculante en el diario oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Modificación de los siguientes artículos al Manual de Procedimientos para el otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Quepos, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6°—El contenido del permiso de uso debe ser especifico y en lo posible limitado a una sola actividad. El alcance del permiso quedara debidamente definido y delimitado en la resolución emitida por la Municipalidad, debiendo el solicitante aceptar el carácter precario del otorgamiento de previo a entrar en vigencia el uso de suelo. Dentro de los usos permitidos estarán labores de investigación, capacitación y ecoturismo. En todo caso, será condición ineludible que el uso o actividad no altere las condiciones naturales de la zona costera.

Las actividades de ecoturismo que se pueden desarrollar son las siguientes:

a.             Senderos o caminos rústicos.

b.             Áreas para acampar.

c.             Miradores.

d.             Canopy.

e.             Ascensión a un árbol que sirva de mirador (plataformas de observación en árboles, siempre que el árbol no sea el nicho de crianza o cueva de alguna especie).-

f.             Puentes colgantes.

g.             Rapel.

h.             Áreas para descanso.

i.              Áreas para almuerzo.

j.              Kayak, canotaje

k.             Ciclismo recreativo.

l.              Pesca (esta actividad no podrá realizarse dentro de los Parques Nacionales y Reservas Biológicas, ni dentro de los humedales que se encuentren dentro de estas categorías).-

m.           Otras compatibles con el ambiente y los objetivos de este manual.

n.             Alberges.

Las actividades de investigación que se pueden desarrollar son las siguientes:

a.             Miradores para observación de especies silvestres o para control y protección. (Única y exclusivamente con fines científicos).

b.             Senderos (única y exclusivamente con fines científicos).

c.             Instalación de trampas cámara.

d.             Recolección de muestras de biodiversidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 y su reglamento.

e.             Restauración, mejoramiento y/o rehabilitación de humedales y otros ecosistemas.

f.             Otras relacionadas y debidamente autorizadas.

Para realizar actividades de capacitación se pueden desarrollar son las siguientes:

a)            Giras demostrativas.

b)            Aulas ecológicas.

c)             Programas de educación ambiental.

d)            Otras relacionadas y debidamente autorizadas.

a. Artículo 7°—Vigencia. Los permisos de uso tienen carácter temporal. Se otorgarán por un plazo mínimo de doce meses y un plazo máximo de 60 meses, y serán renovables a solicitud del interesado por un periodo igual previo del acuerdo del Concejo Municipal. En todo caso, de aprobarse el plan regulador, los permisos cesaran automáticamente su vigencia. Igualmente en caso de que la Certificación del Patrimonio Natural del Estado afecte la parcela solicitada el permiso cesara automáticamente y deberá el interesado tramitar un nuevo permiso de uso suelo ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b. Artículo 10.—Área Permitida. Las áreas de las parcelas donde se otorguen los permisos de uso se otorgarán de acuerdo con los principios de equidad, justicia, oportunidad y conveniencia, y protección al ambiente con un área mínima de 1000 m2 y un área máxima de 10 htas. En los casos de que la parcela solicitada, sea parte de un ecosistema homogéneo, se procurara otorgar la mayor área posible, para garantizar la conservación y protección del ecosistema.

c. Artículo 11.—Canon. Corresponde a la Municipalidad la potestad de solicitar una contribución especial por el permiso de uso, cuyo monto se fijará de acuerdo con las variables objetivas que determinen el valor de la parcela que es objeto del permiso de uso, al cual se aplicará un uno por ciento (1%) anual para persona física o jurídica con fines de lucro y un cero punto cincuenta por ciento) 0,50%) anual para organizaciones comunales y organizaciones sin fines de lucro. Esta labor estará a cargo del Departamento de Valoraciones de la Municipalidad. Una vez definitivamente aprobada la resolución que formalice el otorgamiento del permiso de uso, el interesado contara con plazo de ocho días hábiles para cancelar el monto de la contribución correspondiente, pagos que serán trimestrales.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez.—( IN2020476523 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eduardo José Cordero Carrillo, costarricense, número de identificación N° 1-0822-0486, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 10 de agosto, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—( IN2020476608 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Julio César Vallejos Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad DVVD en el hogar sustituto de la señora Laura María Álvarez Díaz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00270-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214920.—( IN2020476194 ).

Al señor José Noé Baldelomar Zeledón, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del trece de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: YNBB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00142-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214917.—( IN2020476207 ).

A la señora Karen Yorlene Irías Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho, de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección, dictando el cuido provisional de la persona menor de edad KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho, hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLG-00526-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214970.—( IN2020476310 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Rigoberto Andrés Solano Mora la resolución administrativa de las nueve horas del doce de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad SFSA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00563-2013. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214982.—( IN2020476338 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jeffry José Navarro Chavarría y Henry Francisco Urbina la resolución administrativa de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad RDNC, KFCC, JMNC, BDNC, DAUC. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLPO-00451-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214984.—( IN2020476355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Damaris Segura Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-ciento noventa y seis-cuatrocientos ochenta y uno, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte que modifica resolución administrativa de Cuido Provisional por la de Abrigo Temporal dictada en favor de las personas menores de edad D. J. Y S. Ambos S. M. quienes fueron reubicados en los albergues institucionales de El Bosque y El Ángel y se remite el expediente a seguimiento a psicosocial para que se continúe con el abordaje respectivo con la progenitora. Asimismo, se le informa que se procedió a notificarle a la dirección que consta en expediente, pero se informa que cambió su domicilio y no consta en el expediente dirección con su nuevo domicilio, y pese a que se le ha solicitado se presente a la oficina local, no se ha presentado cuando ha indicado que se va a presentar. Por lo anterior se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00054-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214997.—( IN2020476358 ).

Al señor Nelson Enrique Angulo Portuguez, número de cédula 1-1261-0287, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, donde se dicta la resolución de archivo del proceso especial de protección por haber culminado el trabajo institucional con respecto a la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia que se había dictada a favor de las personas menores de edad D.J.M.A., y de D.A.M.A., bajo expediente administrativo N° OLPZ-00524-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00524-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214995.—( IN2020476359 )

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de las trece horas quince minutos del diez de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.E., V.R. y D.S todos de apellidos S.G. y que ordena la a revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215001.—( IN2020476361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Xinia Maitnez Herrera, la resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y Dictado de Abrigo Temporal a favor de las PME M.U.M. Expediente N° OLG-00554-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214980.—( IN2020476328 ).

A los señores Wendy Mungía Torres y Luis Arevalo Campos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día ocho de agosto del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.M., asimismo se les comunica Audiencia a Partes de las catorce horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 215007.—( IN2020476364 ).

A: Alberto Pérez Saénz, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de agosto del dos mil veinte, que rechaza recurso para las personas menores de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Saénz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215013.—( IN2020476367 ).

Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-13120319, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: BJSU, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19770398, con fecha de nacimiento 29/572016. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214783.—( IN2020476509 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, N°  cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0257-2020, de las 15 horas 20 minutos del 31 de julio del 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que en lo que interesa indicaResultandos: I.—…, II.—…, Considerando Único…, Por tanto: Primero: Se procede a ampliar, el plazo de la resolución PE-PE-0212-2020, por tres días hábiles adicionales a partir de la notificación de esta resolución, por lo que la Oficina Local de San José Este, deberá dar cumplimiento a los dispuesto en dicha resolución. Segundo: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas se comisiona a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Tercero: Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San José Este proceder a adjuntar lo solicitado en autos, así como informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214158.—( IN2020476622 ).

A los señores Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento desconocido, Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula 113870963, y Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula 114490348, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Antonio Acuña Vindas y Estefany Tatiana Carranza Salas, Enrique Javier Solórzano Rodríguez el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 151 a 155 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indica en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudadosya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 2279-8508, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar las referencias brindadas a infanto juvenil para la persona menor de edad M.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar las referencias brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les apercibe a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, - jueves 10 de setiembre del 2020 a las 2:00 p.m. -jueves 12 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m. XII. Se señala comparecencia oral y privada para el día lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:30, en la oficina local de la unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214223.—( IN2020476629 ).

Al señor Eddy Santiago Salas Picado, portador de la cédula de identidad N° 1-1597-0296, se le notifica la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00395-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214412.—( IN2020476632 ).

A quien interese la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme J D R S, por encontrarse huérfanos de padre y madre. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00306-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214416.—( IN2020476634 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que, Gayle Brown Hyacinth Haleysha cédula N° 1-1658-0776; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Gayle Brown Hyacinth cédula N° 1-1005-0306. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 11 de agosto del 2020.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 42421.—Solicitud N° 214656.—( IN2020476642 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Resolución MD-AM-155-2020, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Apellidos

Nombre

Nº cédula

Mena Gómez

Walter

1-1722-0206

Bonilla Calvo

Jessica

3-0423-0629

Fallas Cordero

Natalia

3-453-743

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Gilbert Adolfo Jiménez Siles.—1 vez.—( IN2020476751 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 4, de la Sesión Ordinaria 012-2020, celebrada el día veintitrés de julio del dos mil veinte, donde se acuerda:

Acuerdo N° 4: Se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, la derogatoria del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Tarrazú y el Acogimiento al Reglamento de Construcciones del INVU Vigente, en lo correspondiente a la Materia de Telecomunicaciones, ordenar que se realice su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2020476517 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Santimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107043, con domicilio fiscal en San José, Costa Rica, representada por su Presidente con representación judicial y extrajudicial, Señor Marcelo Justo Alfonso, cédula de residencia número 103200107108; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2,160-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distritoVeintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; mide tres mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (3,654 M²), y se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), según plano catastrado Nº 5-2209175-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: al norte y al sur, con Municipalidad de Santa Cruz; al este y al oeste con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.1 vez.—( IN2020476551 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Adhesión al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva MVBUTC 2019

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital Nº 198, diario La Gaceta 187 de fecha 30 de julio de 2020; de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de La Cruz, empezará a regir a partir de su publicación.

Lic. Alonso Alan Corea, Alcalde.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2020476763 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Hojancha comunica que Icanor Puerto Carrillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-528899, domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, 350 metros al norte de la Fuente de la Hispanidad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: cuarenta y cuatro mil quinientos catorce, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, solicita cambio de uso de la finca ubicada en zona marítimo terrestre, inscrita en el registro nacional de concesiones matrícula 1956-Z-000 ubicada en Puerto Carrillo, Distrito Puerto Carrillo, Cantón Hojancha, Provincia Guanacaste y rectificación de área según plano catastro 5-2183563-2020 con una medida de 2257 metros cuadrados, por ajustes realizados a la Lámina del Plan Regulador de la zona. El uso aprobado en el contrato de concesión corresponde a Residencial Local y se solicita se apruebe el cambio de uso solicitando el uso Condicional Turístico, de conformidad con lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva Nº 4055 del 24 de abril de 1990, el ajuste parcial y rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130 del miércoles 27 de julio del 2016, colinda al norte: calle pública; sur: calle pública; este: Municipalidad de Hojancha y oeste: Calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 24 al mojón 27 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 07 de julio del 2020.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020476575 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en sesión del día viernes 14 de agosto de 2020, acuerda llamar a todas y todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria de Medio Periodo, con el fin de entregar los informes correspondientes, este llamado lo realizamos apegados al artículo décimo sétimo, incisos a, b, y c de nuestros estatutos. La misma se realizará en primera convocatoria el día viernes 21 de agosto del 2020, a las 9:00 am. En nuestras oficinas centrales, Calle Fallas, Desamparados.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2020476644 ).

MANUALIDADES MARIE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Manualidades Marie, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-048053, Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 29 de agosto de 2020, en su domicilio social. En primera convocatoria a las trece horas, y si a la hora indicada no hubiese quórum de ley, la asamblea celebrará la segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda: I. Discutir sobre la disolución de la sociedad. II. Nombrar liquidador y liquidar la sociedad. Es todo.—San José trece de agosto de 2020.—Licda. Nelly Achío Artavia.—1 vez.—( IN2020476657 ).

ACTITECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de sociedad denominada Actitech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-715896, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el 4 de setiembre del 2020, a las 08:00 a.m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 8:30 a.m. teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en su domicilio social: San José, Curridabat, de Plaza Freses, cien metros norte, cien metros oeste, Condominio Solcar, apartamento número dos y los puntos a tratar serán los siguientes:

a)            Apertura de la asamblea.

b)            Cesión de Derecho de nombre comercial y marca de la sociedad a persona física.

c)             Decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios.

d)            Cierre de la asamblea.

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea, se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea. Si existieren otros puntos importantes a tratar, podrán ser añadidos a esta agenda.—San José, 10 de agosto del dos mil veinte.—Mario Andrés Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2020476669 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

J A V JAVISE S. A.

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula número uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Inversiones J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261964, hago constar que he solicitado a la Asamblea de Accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476313 ).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A.

Se hace de conocimiento público el extravío del Certificado de Depósito a Plazo, N° 110000270323, emitido por Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el día 30 de junio de 2020, con vencimiento el día 30 de junio de 2020, por un monto de US $5.000,00, a favor de (SALEH P MOLU). Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. El emisor hará la reposición del Certificado de Depósito a Plazo por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 13 de agosto del 2020.—Sra. Pamela Nikol Gutiérrez Moya, cédula N° 1 1531 0605.—( IN2020476416 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Magister, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Ingeniería en Sistemas, grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de títulos bajo tomo 01, folio 20, número 427, y en el Conesup tomo 25, folio 19, número 391, a nombre de Guerrero Arias Xenia, con la fecha de 27 de noviembre del año 1998, con cédula de identidad N° 5-0255-0320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Vivian González Trejos.—( IN2020476426 ).

REPOSICIÓN ACCIÓN Y TÍTULO

Para efectos de reposición yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº 12080005712, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. hoy Cariari Country Club S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado, por término de la ley, se atenderán oposiciones en Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club en San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 28 de mayo de 2020.—Niels Erik Oldenburg, Propietario.—( IN2020476431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPORTADORA NAVIN DEL ORIENTE

P A SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula de identidad 1-0820-0747, en mi condición de propietario de las ciento veinte acciones comunes y nominativas de Importadora Navin del Oriente P A Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-531289, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de esta sociedad, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 metros oeste y 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—23 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476734 ).

IMPORTADORA SHENZEN SHANTU Y C.R. S. A.

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las doce acciones comunes y nominativas de Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., con cédula jurídica número 3-101-608751, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—28 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476741 ).

MEGA ESCENARIOS S. A.

Para efectos de reposición, yo Steilyn Esquivel Campos, cédula 1-0820-0747, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Mega Escenarios S. A., con cédula jurídica 3-101-382669, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—20 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE NIÑAS HOGAR MONTIEL

Yo, Damaris Araya Chavarría, cédula de identidad N° 6-0200-0969, en mi calidad de presidenta y representante legal de la “Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cédula jurídica N° 3-002-187255, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Asociados número dos, en razón de que el libro número uno fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 06 de agosto del 2020.—Damaris Araya Chavarría, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020476262 ).

ARSSO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Arsso Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil veintiuno, representada por Armando Lasso Robleto, solicita reposición de los siguientes libros legales por pérdida: Asamblea General tomo uno, Junta Directiva tomo uno, Registro de Accionistas tomo uno.—Heredia, doce de agosto del dos mil veinte. Licda.—Lucía Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—( IN2020476587 ).

MACRO COMERCIAL S. A.

El suscrito, José Tayver Lukowiecky, cédula de identidad número 1-0579-0337, actuando en mi condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Macro Comercial S. A., con cédula jurídica número 3-101-141692, domiciliada en Heredia, informa al público en general, que por haberse extraviado el libro número uno de Registro de Accionistas de la compañía, solicitará y gestionará su reposición conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros de sociedades mercantiles; N° 1-0579-0337.—Heredia, 13 de agosto del 2020.—José Tayver Lukowiecky.—1 vez.—( IN2020476660 ).

INVERSIONES J A V JAVISE S. A.

Inversiones J A V JAVISE S. A., con cédula jurídica número 3-101-261964 por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4065000032401. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR.—San Carlos, Pital, 30 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020476719 ).

COSTA RICA SIETE C. R.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Costa Rica Siete C. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-633001, por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4061012159592. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR. Steilyn Esquivel Campos, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Carlos, Pital, 01 de agosto de 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Gerente.—1 vez.—( IN2020476731 ).

IMPORTADORA SHENZEN SHANTU Y C. R. S. A.

Importadora Shenzen Shantu y C. R. S. A., con cédula jurídica número 3-101-608751, por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4061011674106. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán, Nº 25388, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital.—28 de julio de 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020476749 ).

LOCO OCTOPUS S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2020, la sociedad Loco Octopus S. A., cédula jurídica número 3-101-644899, solicita al Registro Nacional, autorización para reposición por extravío del tomo primero de los libros Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Santa Cruz, 12 de agosto del 2020.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476750 ).

EL SANDAL JASPE ROJO ONCE LIMITADA

El Sandal Jaspe Rojo Once Limitada, con cédula jurídica número 3-102-486625, por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4061012011691. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital.—03 de agosto de 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Gerente.—1 vez.—( IN2020476752 ).

HOUSE FINCH LIMITADA

House Finch Limitada, con cédula jurídica número 3-102-450131 por motivo de extravío, tramita la reposición de los libros legales y contables, tomo primero, número de legalización 4061011975781. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán, carné Nº 25338, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital.—03 de agosto de 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Gerente.—1 vez.—( IN2020476758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del 3 de agosto del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zanellato S. A., cédula jurídica N° 3 101 299624, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social: del capital social.—Heredia, 4 de agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—( IN2020476353 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades: Beyond the Sea S.A., La Casa del Arco Iris S.A., Idyllic Life S.A., Jungle Noises S.A., A Walk On The Rainbow S.A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gia Palmar Norte.—11 de agosto de 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020476193 ).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 11 de agosto del año 2020, se protocolizo acta de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Cuatro Nueve Dos Seis Cinco S. A por medio de la cual se acordó su disolución.—Lic. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476195 ).

Que mediante escritura número doscientos once de tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Jomarys del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos once. San José, avenida diez, seis de agosto de dos mil veinte. Lic. Ramiro Saborío Castro, carné noventa mil ochenta y ocho.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020476196 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 04 de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de Black Crayon Ltda. de las 17:00 horas del 24 de junio del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020476197 ).

Por instrumento público otorgado por , a las ocho horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Precisoft Limitada, en la que se acordó la reforma de la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020476199 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Rentas Ducri S. A. Se acuerda disolver.—Orotina a las 13:00 horas del 07 de agosto 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2020476204 ).

Que mediante escritura número doscientos diez, otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil veinte, visible al folio noventa y nueve frente, en el tomo tres, de la notaria pública Mariel María González Rojas, carné veintidós mil, se protocolizó acta de asamblea de Manuel Antonio Millennium Hostels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cinco dos ocho siete, en la cual se acepta la renuncia del gerente y se nombra nuevo gerente.—Quepos, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476210 ).

Por escritura número sesenta y seis-veinticuatro, otorgada ante , a las trece horas del diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Las Condes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco ocho seis seis. Se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476214 ).

Por escritura ante este notario, a las diez horas del diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inhaus Grupo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula novena y se eliminó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020476217 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea de disolución de Elizondo Corrales & Asociados, S.A., cédula jurídica 3-101-659953.—San José, 11 de agosto de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020476218 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas, hace constar que en esta notaría el día de hoy trece de agosto del dos mil veinte, a las nueve horas que el señor Otoniel Martínez López, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Marlop de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, traspasa la totalidad de la empresa a favor de Erick Fabián Sánchez Loaiza, cédula de identidad número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, así mismo nombra como nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Erick Fabián Sánchez Loaiza, cédula de identidad número: uno-mil ciento cincuenta dos-cero doscientos tres, apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020476219 ).

Inversiones Gigantescas S. A. cédula 3-101-305778 reforma cláusulas del pacto constitutivo de domicilio y de administración y nombra nuevo tesorero de Junta Directiva.—Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2020476222 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó P Y P Fitnesslight Karen Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social un millón de colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020476223 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-610703 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula décimo novena de la representación de la Compañía.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020476225 ).

En escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocoliza acuerdo de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula 6ta. de Angelimora S. A.—San José, 12 de agosto de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476226 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: 3-101-490356 S. A., cédula N° 3-101-490356, en escritura: 9, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 4 frente, a las 12:30 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, a las 18:00 horas del 12 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476227 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante mí, a las doce horas del día tres de marzo del año dos mil veinte, se constituyó Al Oeste del Líbano de Santa Rita Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito segundo, Santa Rita, del cantón noveno, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, ochocientos metros al oeste del salón comunal, casa color marrón a mano derecha., capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidente: el socio, Cesar Andrés Espinoza Díaz.—Guanacaste, ocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476229 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Unipizza Limitada, cédula jurídica N° 3-10234361, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Bernal Rodríguez Castro, gerente.—Turrialba, 13 de agosto del 2020.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020476232 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Business Development Advisors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica el domicilio social que será en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, calle cuarenta y uno, boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent, oficina trescientos seis.—San José, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020476236 ).

Al ser las 11:30 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la compañía Cobra J.C Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-382251, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020476237 ).

Al ser las 11:00 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios Nº 1 de la compañía Amelia Escazú Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-369355, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476238 ).

Al ser las 12:00 horas del 12 de agosto del 2020, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 1 de la compañía Veroma De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-471152, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Natalia María Roríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2020476240 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del diez de agosto del 2020, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Elvatron Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula Sétima (De la Administración y Representación).—San José, once de agosto del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476244 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: 3-101-490355 S. A., cédula N° 3-490355, en escritura: 7 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 3, frente, a las 11:30 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 08:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad U.I.B.P. Unión of Internacional Business Producers Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y a la representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476250 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pericentro Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y cuya representación la tienen el presidente y la tesorera de la sociedad.—San José, doce de agosto de 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476254 ).

Mediante escritura número cinco, visible al folio tres frente del tomo veintitrés, a las nueve horas de treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Eda Comercial E&A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis siete uno dos cinco, en la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Katia Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476256 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 07 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dicola C.A. S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020476259 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: 3-101-490354 S. A., cédula N° 3-101-490354, en escritura: 6 tomo: XIV de mí protocolo, visible al folio: 2 vuelto, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 08:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476264 ).

Por escritura pública número 29-2, otorgada a las 14:00 horas del 04 de agosto de 2020, se protocolizo un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Vento Doscientos Dos A Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-302840, mediante la cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales relativa a la administración y representación. Es todo.—San José, 05 de agosto de 2020.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020476265 ).

Por escritura N° 125-64 del tomo 64 de protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad Teco Dome Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799882.—San Isidro de El General, 12 de agosto del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020476267 ).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Cortés Compos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil novecientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las siete horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, se acordó la disolución de la presente sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo. Fabiolalopezgmr@gmail.com, 2656-0912.—Playa Sámara, dieciocho horas del nueve de junio del dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476270 ).

Se protocolizó en mi notaria acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad Hernández Oldani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300566.—San José, 10 de junio del año 2020.—Yamileth Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2020476275 ).

La sociedad denominada Transcomercial D.O.A.K. Sociedad Aninoma, cambia la junta directiva presidente el señor Oscar Luis Salazar Rivera. Notaría de la Licenciada Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Teléfono 60683906.—Guápiles doce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.— ( IN2020476276 ).

En escritura N° 23-9, protocolicé acta de: Grupo Las Cinco Ramas S. A., cédula jurídica N° 3-101-649718, en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 1 de agosto del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinte, se reforman las cláusulas del pacto social, se revocan poder y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Compañía Asesora Comsa Sociedad Anónima. Sofía Brenes Montero, presidenta.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020476278 ).

Mediante escritura número 95-2 de las 11:00 horas del 31 de julio del año 2020, otorgada en tomo 2 del protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, escritura que fue otorgada en co-notariado con la suscrita notaria, se protocolizó el acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tama CO OP S.R.L.—La Garita, Tamarindo, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné N° 14341.—1 vez.—( IN2020476283 ).

Ante esta notaria se reforma Agrovim de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete nueve ocho tres cuatro siete, clausulas primera de la denominación social, siendo que sea a partir de ahora Eliá Import de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Vargas Torres, cédula cuatro-uno seis siete-seis seis ocho.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020476284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Diez, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos diez, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476287 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mayorvi de Bejuco Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Carmona de Nandayure, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.1 vez.—( IN2020476288 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: 3-101-488222 S.A., cédula N° 3-101-48822 en escritura: 8 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 3 vuelto, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 09:00 horas del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476290 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Quinra Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-236553. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 12 de agosto del 2020.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476291 ).

En mi notaría: se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Brenso y Helver Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230433. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 12 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476292 ).

La suscrita notaria Gwendy Obando Corella, carné N° 18886, cédula de identificación número dos-cero quinientos quince-cero quinientos cincuenta y cinco, con oficina abierta al público en Matapalo, Quepos, Puntarenas, hace constar que ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y cinco, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte; se protocolizó acta de asamblea de Agropet Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis dos dos tres tres, donde se acuerda por parte de los cuotistas que representan el capital social, proceder con la disolución de dicha sociedad, siendo que a la fecha actual no tiene ningún bien activo ni pasivo, así, como ninguna actividad de ninguna naturaleza, lo anterior con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Es todo.—Quepos, Puntarenas, dos de agosto del dos mil veinte.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2020476293 ).

En mi notaría, se protocolizó acta, donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Residencial Los Pinos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-035422. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476294 ).

En mi notaría, se protocolizó acta donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Asentamientos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-038531. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2020.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020476295 ).

Por escritura número 182, otorgada a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inpercosta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-740801, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020476296 ).

Por escritura número 90-6, otorgada ante a las diecisiete horas del 12 de agosto de 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Agroindustrial Los Arrayanes Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-102520, en la que se reforman las cláusulas “del domicilio” y de la “administración y representación” del pacto constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.— ( IN2020476298 ).

Por escritura número 59-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 7 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-776364, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Thomas Fredrick (nombres) Speed JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 537611722.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020476300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Servicios Contables y Técnicos Carballo Ulate S.A. Acuerdo I. Se acuerda disolver la sociedad. Domicilio.—Heredia, Barva, Puente Salas.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476303 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:50 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de Las Lomas de San Juanillo S.A., cédula jurídica N° 3-101-502816, del 02 de julio del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020476306).

La Sociedad Irpavika S. A. protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada.—San Pedro de Poás, Alajuela, a las 10:30 horas del día 11 de agosto del 2020—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020476324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kingdom Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020476344 ).

Por medio de escritura cincuenta y tres del tomo-veintidós de la notaría del licenciado Steven Alvarado Bellido se constituyó la sociedad limitada denominada Los Villegas de Ciudad Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes y apoderados serán Marvin Villegas Araya y Álvaro Zamora Villegas. Es todo.—Quepos, siete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020476345 ).

Por escritura otorgada, a las 10:20 horas del 07 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Monte Sol, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—San José, 12 de agosto de 2020.—Mario Quirós Salazar, Notario. Carné Nº7840.—1 vez.—( IN2020476356 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día siete de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Strength and Conditioning Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, siete de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476360 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 07 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fiscalizadora Internacional S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—San José, 12 de agosto de 2020. Notario: Mario Quirós Salazar, carné N° 7840.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020476362 ).

Por escritura, ocho horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta uno de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Dos Mil Ochenta y Cuatro S.A., con cédula jurídica 3-101-792084, mediante la cual se reforman el domicilio, administración, se elimina cláusula décima, y reforma a cláusula quinta.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario, colegiado 4388.—1 vez.—( IN2020476366 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 10 de agosto de 2020, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cobi Del Este S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020476368 ).

Por escritura ciento noventa y ocho otorgada, en Ciudad Neily, al ser trece horas del doce de agosto del dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Barka de Roca Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos dieciséis, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día de agosto del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2020476369 ).

Por escritura N° 108 del tomo 2, otorgada a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2020, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Vega Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-232843, donde se conoce la renuncia de todos los miembros y se hacen nuevos nombramientos para todos los cargos.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476372 ).

Por escritura número 189, otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias Proyecto Masimas y Asociados del Sur S. A., con número de cédula jurídica 3-101-468075 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Quepos, 11 de agosto del 2020.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020476374 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en guanacaste a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía V.B.C. Vista a la Bahía Carao P Cuatro B SRL, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Érika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020476375 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 10:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-797333 SRL, por medio de la cual se reformó su domicilio y se nombró nuevo gerente del pacto constitutivo.—Esparza 6 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476377 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 11:00 horas del 04 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Esquivel Badilla S.A., por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 04 de agosto del 2020.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476378 ).

Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día 12 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de las sociedades Maryfer de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-148444, Grupo Inmobiliario Dimark S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-516148, Grupo Inmobiliario Doble R S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-516928, Recursos Inmobiliarios Marcel S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-246801, Desarrrollos Vista Azul S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-245463, Negocios Inmuebles N.I. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-245452, Paxtlan S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-242292, por medio de la cual se acordó su fusión por absorción prevaleciendo Maryfer de Costa Rica S.A.Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476380 ).

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad, Cuzco Sociedad Anónima, en la cual se modifica su domicilio, se aumenta el capital social y representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020476381 ).

Los señores accionistas de la sociedad Grupo H Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020476383 ).

Ante esta notaría, se procedió a la modificación del plazo social de la sociedad: Hernández y Navarro Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745798. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476384 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve de las nueve horas con treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Nucleotech Pharma N.P. S. A., cédula jurídica 3-101-683454.; se nombra nuevo presidente dentro de la junta directiva—San José, 13 de agosto del 2020.— Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020476386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada: Transportes Mora y Rojas SRL, donde se acuerda reformar las cláusulas de la administración y domicilio social de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476396 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada AJC Consultores SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de ICK Prometeo de Escazú SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020476398 ).

Por escritura número diecisiete-setenta y ocho, del tomo setenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de agosto del dos mil veinte, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Allmaterials.Com S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-664957, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476399 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 10 de agosto de 2020 de la sociedad Miry Paths S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda y suprimir la decimosétima del pacto social.—San José, 12 de agosto de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020476406 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro-dos del folio ciento ochenta y siete, frente del tomo dos a las trece horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Ochenta y Cuatro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochenta y cuatro, en la que se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Arrendamientos de Maquinaria S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil trescientos sesenta y uno (sociedad absorbida), prevaleciendo la primera sociedad. Se reforma la cláusula del nombre para que denomine Grupo Financiero Gente S.A., del objeto, del capital, de la administración y se crea la cláusula décima segunda sobre organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control. Es todo.—San José, el día ocho del mes de agoto del dos mil veinte.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2020476407 ).

Mediante escritura 211, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 26 de junio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad BBB de Costa Rica, medios técnicos de acesso a puentes y viaductos SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cinco tres cinco cuatro cuatro, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 13 de agosto del 2020.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020476413 ).

Por escritura número doscientos cuarenta de las once horas del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Special Ticket Sale B.V S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno seis nueve cero seis; se modifica la cláusula segunda y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San Jose, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 13 de agosto de 2020, se protocoliza acta de Nuturaki Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-244997, mediante la cual se revoca nombramiento del vicepresidente uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020476420 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 13 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Grupo Arsafam Acse de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476423 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil veinte, se reformó la cláusula décimo tercera de la convocatoria a asamblea de socios de la sociedad Tree of Life Learning Center Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020476427 ).

En mi Notaría, mediante escritura número 178-29, otorgada a las 14:40 horas del 13 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman las cláusulas 2 y 3 de los Estatutos Sociales de Rweju Construcción S. A., cédula jurídica número 3-101-504115.—San Ramón, Alajuela, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020476428 ).

Por escritura otorgada, al ser las diez horas del día siete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Embutidos Artesanales El Gaucho, Sociedad Anónima en la cual se hacen cambios en el pacto social.—Cartago, trece de agosto dos mil veinte.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria blica.—1 vez.—( IN2020476432 ).

Por escritura ciento diecisiete del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la Nueva Chico Chulo S. A.—Grecia, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2020476441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:10 horas del día 26 de junio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exportadora de Piña Fria Cinco de Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288507, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Carlos, 14 de agosto del 2020.—Lic. Laura José Álvarez Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020476446 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las doce horas del día once de agosto del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Green Venture Caribbean Investments Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476448 ).

Mediante escritura número 234 del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 donde se nombra nueva junta directiva de Corporación Guraca del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020476450 ).

Mediante escritura pública de las once horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, la señora Mery Herrera Herrera, cédula de identidad número 1-0258-0542, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil Danimaureen Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-014661 y siendo la suscrita la propietaria del cien por ciento del capital social de esta sociedad mercantil, constituido por acciones comunes y nominativas, según consta en el asiento número cincuenta y nueve del Registro Público, el cual hace referencia a una protocolización del acta número tres celebrada al ser las quince horas del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete que literalmente dice: ¨con asistencia de la señora Mery Herrera Herrera quien representa todo el capital social¨, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los Libros legales de actas de: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios Accionistas, la solicitud procede por extravío de los libros legales sin posibilidad alguna de localizarlos. Con el fin de oír objeciones, se emplaza por el término que la Legislación costarricense establezca para este tipo de actos, a quienes consideren que le son afectados sus derechos, debiendo ser presentadas sus objeciones debidamente fundamentadas en el domicilio social de la sociedad Mercantil Danimaureen Sociedad Anónima.—San José, Puriscal, trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020476451 ).

Por escritura N° 89-2, otorgada ante a las 13:30 horas del 13 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Central Programación Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782583, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476452 ).

Grinzing Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, celebrada en su domicilio social; Dora Alicia Aguilar Matamoros, cédula uno-setecientos cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa, toma acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número veinticinco-treinta y ocho del tomo treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476460 ).

Transportes Hermanos Ávila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil veintiocho, domiciliada en Piedades de Santa Ana, cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica; Carlos Luis Ávila Morales, cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-seiscientos noventa y tres; y Edwin Humberto Ávila Morales, cédula uno-cuatrocientos sesenta y cinco-trescientos setenta y siete; toman acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número veintiséis-treinta y ocho del tomo treinta y ocho, otorgada a las trece horas del trece de agosto dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020476461 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del siete de abril del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Fapropan Pans S.A. Capital accionario: diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476462 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Familia Sánchez Meza de Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintitrés.—Paraíso, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476466 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Eykatala de Orosi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos dos mil quinientos cincuenta y cinco.—Paraíso, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476467 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del quince de julio del dos mil veinte se reformó la cláusula ocho y la cláusula diez de la sociedad Corporación Pisoqui S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos diez.—Paraíso, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020476468 ).

En mi notaría al ser las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2019, según escritura número 135-36, visible a folio 78 fte y vlto del tomo 36 de mi protocolo se procedió a la protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad Transportes Dianka del Sur Sociedad Anónima, con cédula 3-101-545270. Se nombra nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476470 ).

En mi notaria al ser las 16:00 horas del 10 de mayo del 2018, visible a folios l46vlto y 147 fte, 148 fte y vlto, del tomo 35 de mi protocolo, se constituyó la entidad Calanita de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, 7 de julio del 2020.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de agosto de 2020, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la compañía RMRF Online Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770998, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476473 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de: Desarrollo Hotelero Los Pelícanos de Pirrís S.A., cédula jurídica N° 3-101-454372, en la que se modifica la conformación del capital social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020476474 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30 horas del 11 de agosto del 2020, se protocolizó acta número 6 de asamblea general extraordinaria de: Pelícanos Resort Lote Dos Águila Voladora S.A., cédula jurídica N° 3-101-452552, en la que se modifica la conformación del capital social.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2020476475 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Media Naranja Mercadeo MN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y décimo novena de los estatutos.—San José, trece de agosto de 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020476480 ).

En esta notaria, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza disolución de sociedad Grupo Fincar S.A. En los 30 días siguientes a la publicación, interesados que se sienta perjudicado podrá oponerse judicialmente. (art. 207 Código de Comercio). Cédula 2-265-661. Tel 8623-3337- bufetemorales50©yahoo.com.—Belén, Heredia, 25 abril 2020.—Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020476483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Alajuela, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la sociedad Cinco Seis Sesenta y Tres S. A., por la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial, la facultad de los apoderados sin límite de suma, y la sustitución del cargo de secretario por fallecimiento.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476484 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 10:00 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Adriana de Las Colinas Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-143574; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de agosto de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020476486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de accionistas de Forestales del Sol Centroamérica AMV S. A., donde se acordó la liquidación mercantil de la empresa. Licenciado Francisco Muñoz Rojas, cédula N° 1-1124-0249, Carné11641.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el trece de agosto de 2020, se modificó el Pacto constitutivo de Condominio Mediterráneo F Tres Huelva S.A., donde se reforman sus estatutos sociales y se transforma a Condominio Mediterráneo F Tres Huelva Limitada.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020476493 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones D.A.I.N.T.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184272, celebrada en su domicilio, San José, avenida 2, calle 3, el 01 de julio del 2020. Según acuerdo primero se modifica la cláusula segunda de la escritura social sobre el domicilio. Segundo: Se modifica la cláusula Octava sobre la representación; por ello se revocan y establecen los cargos de presidente, secretario y tesorero; al igual que fiscal. Se revoca el cargo de Agente Residente.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán. Tel. 83869324.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020476496 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de nombramiento de liquidador, a fin de que liquide la sociedad denominada: Inversiones Pittier GYJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521373.—San Vito, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476500 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Construcenter Koala Diecisiete T Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, la cual no tiene activos ni pasivos.—Nicoya, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Abogada.—1 vez.—( IN2020476504 ).

Que mediante asamblea general de socios de La Casita de Esmeralda S. A., cédula 3-101- 702991 celebrada en su domicilio social acordaron aumentar el capital social de la empresa.—Heredia, 14 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2020476508 ).

Mediante escritura ciento diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a siete horas del día doce de agosto del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la sociedad Petroservicios de Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-187094. Es todo.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020476512 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número trescientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa frente del tomo sesenta y cinco, fecha dieciséis horas quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte, de esta notaría, se nombró la nueva junta directiva de la asociación denominada Empreactiva, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cuatro seis ocho uno seis.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020476530 ).

Al ser las 8:00 horas del 14 de agosto del 2020 se reforma totalmente la cláusula primera de Timunsa Taller Infantil Bilingue S.R.L. Gerente Éricka Quesada Coirdero.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476541 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-610703 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula décimo novena de la representación de la compañía.—San José, doce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.1 vez.—( IN2020476557 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tencio y Mora S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social de la compañía.—San José, trece de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476558 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Señas del Malinche S.R.L. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476560 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: PLV Resort Manager S.R.L., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020476561 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Garnier Soluciones S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la compañía.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020476562 ).

Ante la notaria del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, en Upala, Alajuela, frente a la Municipalidad de Upala, ha comparecido el capital social de la sociedad Corporación Gabi Jazmín del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro uno tres seis cuatro, domiciliada en Jazminez A Colonia Puntarenas de Upala, Alajuela, cincuenta metros al norte de la Pulpería El Porvenir, a solicitar disolver la sociedad Corporación Gabi Jazmín del Norte S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Upala, 07 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020476574 ).

En asamblea extraordinaria de Villa Escazú Colonial Crisantemo Veinte S. A. de 1-8-2020, se modificó cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo; teléfono 8386-3343.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020476585 ).

Bellos Jardines Sabanilla S. A., cédula jurídica N° 3-101-426462 informa que ha acordado reformar la cláusula sexta del estatuto para introducir los cargos de vicepresidente y vocal en la composición de la junta directiva, así como la posibilidad de que ésta sesione a través de medios electrónicos.—Licda. Geovana Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2020476590 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN VIAL

Y DEMOLICIONES

SUBDIRECCIÓN DISEÑO VIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DVOP-Dl-DV-IVD-2020-525

13 de mayo de 2020

Señor

Enrique Quirós Solís

Representante Legal

Mega Vallas Sociedad Anónima

Estimado Señor:

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, publicada en La Gaceta N° 158 de 5 de setiembre de 1972 y Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT, publicada en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2001, se le comunica que a principios de enero de 2020 la Valla Publicitaria de su representada, sita Pozos de Santa Ana de Forum; 800 metros este, se desplomó ocasionando daños a terceros propiamente al negocio Sociedad Geo Aventuri Costa Rica.

De conformidad, con el seguimiento de la revisión del Sistema de Certificaciones del Registro Nacional, y copia literal de personas Jurídicas, su domicilio social es San José-San Francisco de dos Ríos, 300 norte y 75 este de la Delegación de Policía, Bodegas Ricarena 8, sin embargo, no se localizó en ese domicilio y en apariencia habían abandonado el local.

Tomando en cuenta lo anteriormente indicado, se le notifica por este medio y se le concede un plazo improrrogable de quince días hábiles, a fin de que aporte los documentos correspondientes, so pena de la cancelación de la Licencia para ejercer la actividad de Publicidad Exterior de conformidad con el artículo 58 del reglamento supracitado, en armonía con el artículo 7 de ese mismo cuerpo legal.

Para todos los efectos y en cumplimiento a lo normado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y los numerales 272 y siguientes de la Ley N° 6227, se le informa que el expediente (cuyo número está anotado al final de este documento ) se encuentra a su disposición en el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en San José, del costado sur del Edificio Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Plaza González Víquez; 200 metros al oeste, entre avenida 20-22, calle 5, cuyo horario de atención al público es de lunes a viernes de las 07:00 a las 15:00 horas. Con fundamento en los artículos 148 y 346 de la Ley Nº 6227, contra el presente acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; teniendo presente que el primero será resuelto por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones; y el segundo por parte del Despacho de señor (a) Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, debiendo presentar por escrito el original al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, señalando en el mismo un lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, de conformidad con los artículos 11, 34, 36 y 50 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Expediente N° 2020-0072.—Lic. Ashley Vinicio Barboza Ortiz, Jefa.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 047-2020.—( IN2020476209 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Lee Ann Landstrom, pasaporte número 155044079 propietaria registral la finca del partido de Guanacaste matrícula 135754, por desconocerse su domicilio exacto; así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las trece horas del diecisiete de Julio del dos mil diecinueve, debido al traslape de las fincas del Partido de Guanacaste 120561, 90419 y 135754. II.- Que mediante resolución de las 10:00 horas del 16 de octubre del 2019, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2019-0905-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 11 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 214369.—( IN2020476636 ).

Se hace saber al señor Francisco Cerdas Mora, cédula de identidad 1-389-582, quien es titular registral de la finca de San José matrícula 399493, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, a partir del Reclamo Administrativo Formal interpuesto por la señora Leila Miriam Cerdas Mora, cédula de identidad 1-559-890, titular del predio con el identificador N° 10607P00287800, el cual corresponde a la finca de San José matrícula 414454, contra la información levantada en el cantón 06 Aserrí, distrito 01 Aserrí, dentro del marco del Convenio del Programa de Regularización del Catastro y Registro. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 05/06/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de San José matrículas 414454, 54799 y 595620, mediante resolución de las 08:00 horas del 19/12/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en la finca de San José matrícula 399493, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17/03/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Francisco Cerdas Mora, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº. 2019-0077-RIM).—Curridabat, 17 de marzo del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 214682.—( IN2020476643).

Se hace saber a 1) Víctor Manuel Perera Cunningham, cédula de residencia 2705538223777, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 186097, derecho 001 2) Digna Jiménez González, cédula de identidad N° 2-0338-0587, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 186097, derecho 002 y 186099 y de los planos A-11585102007, A-1244442-2007 y A-1198443-2008. 3) Allan Alberto Artavia Acosta, cédula N° 2-0607-0057, titular registral de la finca del Partido de Alajuela N° 490377. 4) Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L., cédula jurídica N° 3-004-045236, representada por el señor Marvin Vinicio Villegas Cubero, cédula de identidad N° 9-0054-0456, en su condición de acreedora del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Alajuela N° 490377. 5) Manuel Ángel Artavia Pérez, cédula N° 2-0259-0652, en su condición de deudor del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Alajuela N° 490377, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición total de las fincas del partido de Alajuela 481644, 482456, 482906, 483872, 490377 con la finca del mismo Partido 186097. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de noviembre del año 2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa las fincas del Partido de Alajuela 186097, 186099, -fincas madre que nacen por información posesoria-, 481644, 482456, 482906, 483872, 444795, todas segregaciones de la finca 2-186097 y sobre la finca 417529, segregación de la finca 2-186099 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 04/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-653-RIM).—Curridabat, 04 de noviembre del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 214689.—( IN2020476647 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Johnny Torres Delgado, número de patrono 0-00109790651-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-1170 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢103.621,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortes Ugalde, jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476712 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Johnny Torres Delgado, número de afiliado 0-00109790651-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-1172 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢451.362,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 06 de agosto de 2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortes Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476714 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución LA-079-2020.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.—San José, al ser las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veinte.

Se conoce procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, cédula de identidad número 503600033.

Resultando:

I.—Que mediante oficio URH-PDRH-2650-2019 de fecha 17 de setiembre del 2019, el señor Timoteo Fallas García, Encargado del Proceso de Dotación de la Unidad de Recursos Humanos, remitió al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya, Encargado del Proceso de Soporte Administrativo de dicha unidad, el aval en donde se otorgó al permiso sin goce salarial a la señora María José Cerdas Rojas para el período comprendido del 07 de octubre al 31 de diciembre del 2019.

II.—Que por medio del oficio URCH-49-2020 del 10 de febrero del 2020, el señor Mario Chacón Chacón, Director Regional de la Unidad Regional Chorotega, informó al señor Norbert García Céspedes, Gestor de Normalización y Servicios de Apoyo, que la funcionaria Cerdas Rojas debía incorporarse en sus funciones a partir del 06 de enero del 2020, y que no realizó ni la prórroga del permiso sin goce de salario ni presentó una carta de renuncia de la institución.

III.—Que mediante el oficio URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, por haber incurrido en las presuntas anomalías de marca en los meses de enero y febrero del 2020, que no fueron justificadas por la jefatura.

IV.—La resolución AL-NOD-15-2020 de las 12:00 horas del 11 de marzo del 2020 mediante la cual el Asesor Legal, actuando con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, vigente en ese momento, designó a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en contra de la señora María José Cerdas Rojas.

V.—La resolución de las 12 horas con 15 minutos del 12 de marzo del 2020, resolución que no se logró notificar a la señora Cerdas Rojas(ver a folio 25 del expediente administrativo las razones de la notificación infructuosa así como el status migratorio de la señora Cerdas Rojas a folio 09 y 10 del expediente administrativo), mediante la cual el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que se programó para las 9:00 horas del 22 de abril del 2020, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:

“1.-         Que la funcionaria María José Cerdas Rojas, en su condición de funcionaria del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, durante los meses de Enero, Febrero del 2020, incurrió presuntamente, en las siguientes inconsistencias en su asistencia al trabajo y el registro de dicha asistencia:

Supuestamente no se presentó a su trabajo durante los días comprendidos desde el día 06 al 31 de enero del 2020, y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy 2.- Que la funcionaria María José Cerdas Rojas no justificó ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen de asistencia y registro de asistencia, de los meses de enero y febrero del 2020.”

VI.—La resolución de las 14 horas del 13 de marzo del 2020, en donde se notificó el traslado de cargos, por medio de Edicto durante tres veces consecutivas, la primera vez en La Gaceta 56 del 21 de marzo del 2020, la segunda vez en La Gaceta 57 del 22 de marzo del 2020 y la tercera en La Gaceta 58 del 23 de marzo del 2020 (ver a folio del 28 al 31 del expediente administrativo) a la señora Cerdas Rojas, mediante la cual el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario convocó a la citada funcionaria a la comparecencia oral y privada que se programó para las 9:00 horas del 21 de mayo del 2020, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el cargo citado en el numeral anterior

VII.—Que mediante el oficio ALAL-325-2020 de fecha 15 de junio del 2020, el órgano director rindió su informe final sobre los resultados del procedimiento llevado a cabo en contra de la servidora María José Cerdas Rojas, en el que recomendó sancionar con el despido sin responsabilidad patronal.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Por considerarlos de interés en la resolución de este asunto, esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1)            Que la funcionaria María José Cerdas Rojas, desde el 03 de octubre del 2017, ostenta interinamente el puesto de Técnico de Apoyo 3, mediante la clave 501957.

2)            Que la funcionaria Cerdas Rojas, funcionaria en su momento, del Instituto Nacional de Aprendizaje, específicamente de la Unidad Regional Chorotega, no se presentó a su lugar de trabajo durante el período comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. (ver a folio 01 al 03 y 05 y 32 del expediente administrativo).

2ºQue la funcionaria María José Cerdas Rojas no justificó ante su jefatura inmediata, las inconsistencias en su régimen de asistencia y registro de asistencia, del período antes citado (ver a folio 01 al 03 del expediente administrativo).”

3ºQue la señora Cerdas Rojas, salió del país primeramente el día 12 de abril del 2019 y por última vez registró un egreso del país el día 09 de octubre del 2019 (ver a folio 32 del expediente administrativo).

4ºQue la funcionaria no ha realizado un ingreso al país (cotejar folios 10 y 32 del expediente administrativo).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos probados de relevancia en esta resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la funcionaria María José Cerdas Rojas, a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos en el oficio URH-PSA-329-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALAL-325-2020 del 15 de junio del 2020, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“Con base en los hechos probados durante este procedimiento, se tiene por acreditado que la señora María José Cerdas Rojas, no se presentó a su lugar de trabajo durante los días comprendidos del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy. Todas estas inconsistencias se le señalan a la funcionaria Cerdas Rojas, por cuanto no fueron justificadas por su jefatura inmediata.

Ahora bien, se convocó a la señora María José Cerdas Rojas, a la audiencia oral y privada a llevarse a cabo el día 21 de mayo del 2020, audiencia a la cual la funcionaria indicada no acudió a pesar de por medio de haber sido notificada mediante edicto publicado tres veces consecutivas, conforme consta a folios 028 a 031 del expediente administrativo.

Aunado a lo anterior, consta en el expediente (folios 10 y 32), que la señora Cerdas Rojas salió del país el día 12 de abril del 2019, ingresando posteriormente el día 21 de abril del 2019, y salió nuevamente el 09 de octubre del 2019, no existiendo posterior a esta salida, un ingreso al territorio nacional; mostrando así un evidente desinterés en el puesto que desempeñaba en la Unidad Regional Chorotega, pues además de su inasistencia a la institución, no ha existido comunicación alguna con sus distintas jefaturas con el fin de justificar dichas ausencias ni tampoco se ha comunicado con este órgano directos a fin de justificar su inasistencia a la audiencia oral y privada convocada. 

Asimismo, de la prueba que consta en el expediente, quedan acreditados dos hechos relevantes; por un lado, que la funcionaria incurrió efectivamente en ausencias, injustificadas, mismas que se le atribuyeron, y por otro, que dichas ausencias no fueron justificadas por parte la funcionaria Cerdas Rojas, ante su jefatura inmediata. Sobre la situación presentada en este caso, es conveniente hacer las siguientes acotaciones:

En primer término, comenzaremos el análisis expresando, que con respecto a la obligación que incumplió la funcionaria Cerdas Rojas, de no haberse presentado a laborar, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy , preexisten las obligaciones que le exige los artículos 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que le exigen a grosso modo, el prestar en tiempo y forma, el servicio por el cual fue contratada y en caso de existir alguna imposibilidad de asistir al trabajo, la funcionaria debe de avisar a su jefatura inmediata dentro del día hábil siguiente de ocurrida la imposibilidad; situación que no ocurrió en el caso de marras, por cuanto la señora Cerdas Rojas, no justificó ni ha justificado ante su jefatura inmediata dentro del plazo reglamentario establecido, sobre sus sendas ausencias.

Ahora bien, el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, expresa con respecto a las ausencias que:

“Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo. Salvo los casos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, no se pagará salario por el tiempo en que el servidor haya estado ausente. 

Las justificaciones relativas a ausencias deberán presentarse ante el Jefe inmediato, a más tardar el día siguiente hábil al de la ausencia; las presentaciones posteriores se tendrán por no hechas.

A juicio del Gerente o del funcionario en quien éste delegue y con la intervención del respectivo jefe, podrán justificarse las ausencias por enfermedad, por otro medio que no sea el certificado médico siempre y cuando no excedan de cuatro días.  Las ausencias injustificadas, computables al final de cada mes, se sancionarán de la siguiente forma:

a)            Una ausencia se considerará falta grave y se sancionará con una suspensión de uno a ocho días.

b)            Dos ausencias alternas se considerarán falta grave y se sancionarán con una suspensión sin goce de salario de nueve a quince días.

c)             Dos consecutivas o tres alternas, se considerarán falta grave y se sancionarán con el despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se impondrán una vez finalizado el respectivo mes, salvo que antes de que concluya ese período se constituya la causal de despido prevista en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Las ausencias injustificadas causarán la pérdida del salario correspondiente.

Reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva Nº 187-2010-JD. Art. VII, capítulo 4466 del 6 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 5 del 7 de enero del 2011.”(el subrayado, la negrita y la cursiva no corresponden al original).

Bajo la misma tesitura, el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil establece que:

En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.

Por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.

Con relación a lo anterior, el voto de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 158 de las quince horas del cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, señala que:

 “La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que en el caso de ausencias al trabajo es indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus intereses; y no es concebible una actitud de descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos...”. (El resaltado no pertenece al original).

Podemos llegar a concluir que la señora María José Cerdas Rojas, incumplió con el deber de consideración mínima y de buena fe, inmersos en todo contrato laboral, en el momento en que dejó de asistir a su lugar de trabajo y no justificar dicha ausencia dentro del término del día siguiente hábil, que viniere a enervar los efectos de este incumplimiento. Existiendo una actitud de descuido y descortesía para con su patrono, actuando de manera contraria a los intereses de la Administración para el cual fue contratada.

Es importante mencionar que la jurisprudencia transcrita en el epígrafe anterior, se menciona un plazo de dos días para la justificación de las ausencias, posteriormente conforme al tiempo se ha ido variando plazos de un día hábil e incluso como la jurisprudencia lo ha mencionado, a partir de que el trabajador esté en la posibilidad efectiva de cumplir con ese deber, o al menos de solicitarle a un familiar o conocido que lo haga, para así lograr así determinar si existió una conducta negligente o maliciosa del trabajador (ver resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 2009-000487 de las 09:35 hrs. Del 12 de junio del 2009. No obstante, a nivel reglamentario se ha normado, que el plazo que resulta razonable para las justificaciones de ausencias es el plazo de un día hábil, que permitirá así verificar la conducta o no maliciosa del trabajador.

Respecto al imperioso aviso y justificación que debe realizar un funcionario ante su superior inmediato, en caso de ausencias a su lugar de trabajo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en distintas resoluciones, ha sido contundente en señalar, que el trabajador está obligado a avisar y justificar dichas ausencias, en forma oportuna, no aceptando de que lo realice posteriormente ni mucho menos que se justifique una actitud de descuido y descortesía del trabajador hacia su patrono. 

Como corolario a lo anterior, es que podemos determinar que la conducta que se le imputa a la señora Cerdas Rojas son las ausencias injustificadas, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, que constituyen una falta sancionable como grave, y que implica el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 53 inciso c) del Reglamento Autónomo institucional, por lo tanto siendo que la funcionaria se encuentra interina, la recomendación va encausada por su evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, en el cese de su interinidad; siendo que es importante de igual forma señalar que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción que se propone imponer cumple la finalidad descrita.” Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, efectivamente quedó acreditado que la funcionaria María José Cerdas Rojas, no incumplió durante el ejercicio de sus funciones, con las obligaciones que le exige los 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo, por haber incurrido en ausencias injustificadas, durante el periodo comprendido del 06 al 31 de enero del 2020 y del 01 de febrero del 2020 hasta el día de hoy

En ese orden de ideas, esta Presidencia Ejecutiva estima que es evidente que la funcionaria mostró un evidente desinterés y falta de consideración mínima para con su patrono, por lo que se determina el despido sin responsabilidad patronal, siendo que la condición de la funcionaria es interina. Asimismo, que el procedimiento disciplinario cumple la finalidad de corregir la conducta y que, con base a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción que se propone imponer cumple la finalidad descrita. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones que anteceden;

RESUELVE

I.—Sancionar a la funcionaria María José Cerdas Rojas, con el despido sin responsabilidad patronal; haciendo la salvedad de que como la funcionaria mantiene con la institución una relación laboral de carácter interino en su puesto, se procede con el cese de tal condición, por haberse demostrado que incumplió con las obligaciones que le exige los 43 inciso 1), 2) y 53 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios de la institución en relación con el artículo 81 inciso c del Código de Trabajo.

II.—Comunicar a la funcionaria María José Cerdas Rojas que de conformidad con los artículos 345 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 460 inciso 2) del Código de Trabajo, en razón de que este acto emana en única instancia de esta Presidencia Ejecutiva, podrá formular recurso de revocatoria o reconsideración en contra de esta resolución, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, el cual podrá presentar ante ésta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 214888.—( IN2020476266 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Artículos 75, 76, 76bis, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015 en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; además se debe proceder a cercar las propiedades que no cuente con su respectivo cierre perimetral y deben dar mantenimiento y prioridad a los árboles que se ubican dentro de sus propiedades:

Finca

Plano

Dirección

Propietario

Representante Legal

N° Cédula

153666

402581301995

Lote 42 B del Residencial Aves del Paraíso, en el distrito los Ángeles

Wonderful Center J Y V Corporation Cédula Jurídica: 3101508879

Francisco Jara Castillo

1 910 286

99017

404748321982

Residencial el Monte, en el distrito de los Ángeles

Jose Daniel Rodríguez Marín

----------------

1 136 0364

 

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2020475978 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Acuerdo TH.N. °06-IV-13-2020, que indica lo siguiente:

RESOLUCIÓN FINAL

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del 06 de julio de dos mil veinte. Por tanto;

Se acuerda declarar al colegiado Jorge Allan Fernández Calvo autor responsable de haber cometido violación al artículo 9, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de un año conforme a los artículos 57 y 58 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución inmediata-Tribunal de Honor del CPPCR.—23 de julio del 2020.—Tribunal de Honor.—MSc. Juan José Solano Barboza, Presidente.—1 vez.—( IN2020476526 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS  DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados:

Nombre

Colegiado

Jorge Enrique Herrera Quirós

107

Johnny Soto Mora

135

Manuel Neftali Fallas Monge

172

José Alberto Lara Zapata

186

Jose Joaquín Oreamuno Toledo

188

Roberto Carranza Echeverría

194

Ronald Rojas Esquivel

221

Juan Alberto Morales Acuña

257

Victor Julio Corella Vargas

294

Francisco Alberto Salas Blanco

334

Rosendo Adolfo González Solano

337

Jorge Eduardo Ramírez Herrera

352

Jose Luis Rojas Piedra

403

Marcial Arrieta Quesada

415

Julio César Sancho Gómez

501

Carlos Manuel Villalobos Cordero

565

Sammy Aaron Jacobowitz Gering

582

Fernando Vindas Camacho

583

Geovanni Paniagua Jiménez

644

Jose Manuel Rojas Alvarado

672

José Ramón Batalla Zeledón

818

Randall Alvarado Murillo

959

Oscar Jose Umaña Moncada

964

Jose Montoya Rojas

1148

Esteban Mesén Espinoza

1207

Vivian Madriz Núñez

1274

Gabriel Josué Rodriguez Zúñiga

1286

Nelsie Paola Fernández Lara

1354

Jorge Vega Espinoza

1391

Jurgen Lotz Valverde

1414

Fernando Moya Herrera

1452

Sandy Ibelle Quirós Beita

1494

Leonardo Solórzano López

1508

Pablo Andrés Solís Arguello

1603

Kelly Diany Calderón Marchena

1605

Nicolás Muñoz Fornaguera

1616

Jorge Villalobos Rodríguez

1657

Luis Enrique Marchena Piña

1698

Cinthya Pamela Brenes Jiménez

1738

Luis Roberto Guevara Martí

1740

Daniela Vargas Gutiérrez

1768

Jose Gabriel Durán Quesada

1789

Jose Pablo Moreira Muñoz

1837

Juan Guillermo Ortega Rubio

1928

José Fabio Corella Monge

1962

Manuel José Páez Manrique

1981

Gustavo Andrés Canales Obando

2042

María Paz Alvarado Masís

2051

Oscar Andrés Barquero Morales

2162

 

Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir de la publicación de La Gaceta, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión el 24 de agosto del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Junta Directiva.—Dr. Cristian Naranjo González, Tesorero.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020476546 ).