LA GACETA N° 209 DEL 21 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42498-MP-MCM
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE
BENEMERITAZGO
AL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
Expediente N.° 22.117
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa,
según el artículo 121 de nuestra Carta Magna, tiene la facultad para conceder los máximos honores a personas o instituciones cuyas actuaciones sean merecedoras de tan alto reconocimiento.
Por esta vía se distinguen la trayectoria y los aportes que el sujeto haya hecho hacia
la sociedad costarricense.
El beneplácito de esta
máxima distinción, mediante un acuerdo formal de la Asamblea Legislativa, es un acto de manifestación expresa de agradecimiento ad perpetuam por sus aportes, servicios y contribuciones, que quedará escrita en la página
de la historia de nuestra nación.
El Instituto Clodomiro Picado se fundó en abril de 1970 y es una institución adscrita a la Facultad de Microbiología de la
Universidad de Costa Rica. En la memoria
de muchos costarricenses aún resuena el nombre del célebre científico nacional doctor
Clodomiro Picado Twight (1887-1944), quien fue pionero
en sus trabajos de investigación en el Laboratorio Clínico del Hospital
San Juan de Dios.
Reseña el instituto, al respecto de su creación lo siguiente:
En la década de 1960, y al calor de importantes transformaciones institucionales en el país, las autoridades nacionales se plantearon la necesidad de elaborar en Costa Rica los sueros antiofídicos o antivenenos que se
requerían. Se estructuró, entonces, un programa interinstitucional entre el Ministerio
de Salubridad y la Universidad de Costa Rica, con la participación de la Embajada de
los Estados Unidos de América, proyecto
que se denominó Programa de
Sueros Antiofídicos y que, inicialmente, lo administró el Ministerio de Salubridad. Este esfuerzo culminó con la producción de los primeros lotes de suero antiofídico en Costa Rica en 1967.
(…)
El éxito logrado
en este programa
motivó al Ministerio de Salubridad a plantear la creación de un instituto que se dedicara a la producción de los antivenenos que requería el país. Ello motivó la creación del Instituto Clodomiro Picado y la construcción de sus primeros laboratorios, los cuales se inauguraron en abril de 1970. (…) A partir de ahí, el ICP se concentró no solo en la producción de antivenenos, sino que también desarrolló paralelamente un activo programa de investigación científico-tecnológica y uno de extensión
o acción social dirigido a informar a los habitantes acerca de la prevención y manejo de los envenenamientos, y
de ofrecer educación
continua a los profesionales de la salud en su
diagnóstico y tratamiento.[1]
Este resulta ser un antecedente
de la calidad de los trabajos
realizados en el instituto, de su continuo esfuerzo y dedicación a través de los años, que dan cuenta de ello sus diversos reconocimientos y premios nacionales e internacionales. Muestra fehaciente de esto, una vez más, ha sido
su notable investigación
para inhibir los efectos
del covid-19, trabajo que ha tenido
eco más allá de nuestras fronteras, en momentos que la humanidad clama por un tratamiento.
Por lo dicho, ante la innegable
entrega y abnegación de su labor, al servicio de la salud del pueblo costarricense, y
en pro de una búsqueda de impactar a propios y ajenos, es de mérito otorgar este galardón,
como lo dice el origen etimológico de su palabra: “merecedor del bien”, y qué más bien podemos esperar de estos profesionales que han enorgullecido a su país, y continúan haciéndolo a través del instituto.
Con fundamento en
las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de
las señoras y señores diputados la presente propuesta de benemeritazgo para
el Instituto Clodomiro Picado, mediante el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE
BENEMERITAZGO AL
INSTITUTO CLODOMIRO PICADO
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Instituto
Clodomiro Picado como Benemérito
de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020476979 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 4 inciso j) de la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, N° 7801 del 30 de abril de
1998 y el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020; y
Considerando:
I.—Que el artículo 3 de la
“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer”, aprobada en nuestro país mediante Ley N°6968 del 02 de octubre de
1984 establece que los Estados “tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre”.
II.—Que en el compromiso de
Santiago de la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el
Caribe, celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, del 27 al 31 de enero
2020, convocada por la Comisión Económica para América Latina CEPAL, firmado
por Costa Rica, se acordó:
24.—Implementar políticas contracíclicas sensibles a las desigualdades de género para
mitigar los efectos de crisis y recesiones económicas en la vida de las
mujeres, y promover marcos normativos y políticas que dinamicen la economía en
sectores clave, incluido el de la economía del cuidado (…)
III.—Que la Política Nacional
para la Igualdad y Equidad de Género 2018- 2030 incluye como parte de sus tres
núcleos, acciones relativas a la autonomía económica de las mujeres y uno de
sus objetivos coincide con la necesidad de eliminar la brecha existente en la
generación de ingresos de las mujeres en relación con los hombres, desempleo y
el subempleo.
IV.—Que la Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres, N°7801 del 30 de abril de 1998, señala en su artículo 3 que
entre los fines de la institución se encuentra: propiciar acciones tendentes a
mejorar la situación de las mujeres y propiciar la participación social,
política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos
humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.
V.—Que en
el artículo 4 inciso j) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres N°7801
del 30 de abril de 1998 se establece, dentro de las atribuciones del Instituto,
para el cumplimiento de los fines señalados y los otros que la misma ley prevé,
lo siguiente: “Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un
fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres”.
VI.—Que se considera dar
operación a este fondo que la ley habilitó a funcionar para que, con la
reglamentación adecuada, pueda operar eficazmente y, de esta manera, lograr el
cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible que las mujeres
obtengan beneficios más tangibles y directos, a partir de los recursos públicos
disponibles del INAMU; siempre que se asegure su buen uso y se cumplan con los
mecanismos de control interno según la normativa de modo tal que facilite su
control pero sea suficientemente flexible para cumplir con los fines del
decreto.
VII.—Que el 30 de enero del
2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que (…) el nuevo brote de
coronavirus es una emergencia de salud pública de importancia internacional.
VIII.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227MP-S del 16 de marzo de 2020, se
declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la
enfermedad COVID 19.
IX.—Que debido a la emergencia
nacional se hace necesario ampliar y flexibilizar los requisitos de
participación de las mujeres en la convocatoria de FOMUJERES 2020, así como
durante los tres años siguientes, con el objetivo de mitigar los riesgos
originados por el COVID-19 y su impacto negativo en las condiciones de vida de
las mujeres para el acceso a los recursos económicos.
X.—Que de acuerdo con el
artículo 1 inciso f) del Reglamento de integración y funcionamiento del Foro de
las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres, las “Organizaciones de
hecho: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan de hecho por la
defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y
que no poseen personalidad jurídica.”
XI.—Que el COVID-19 requiere
respuestas urgentes, y a medida que la pandemia avanza, la institucionalidad
pública requiere dar respuestas que mitiguen los impactos sociales y económicos
de la crisis sanitaria, tomando en cuenta que son las mujeres las que se
encuentran con mayor afectación.
XII.—Que
Según datos del INEC, el desempleo abierto en las mujeres es del 20.8% mientras
que el de los hombres es del 12.2%, evidenciando que las consecuencias
socioeconómicas serán de gran alcance y eventualmente profundizarán las
desigualdades existentes, incluidas las desigualdades de género.
XIII.—Que las mujeres se
encuentran en los sectores de la economía más golpeados por la crisis, como son
el comercio y los servicios, esto por cuanto en nuestra región, el 78% de las
mujeres ocupadas trabajan en estos sectores y muchas que se encontraban dentro
de la economía formal y estaban empleadas, han visto sus jornadas laborales disminuidas
o han sido despedidas, por lo que han tenido que migrar hacia el emprendedurismo, como un medio de subsistencia.
XIV.—Que
según el Informe de Afectación por COVID 19 que reportan las Mujeres que acuden
al INAMU y según los datos que arroja la encuesta del mes de mayo de 2020 (…)
respecto al impacto que están sufriendo en estos momentos, este grupo de
mujeres reporta como principal afectación la disminución de las ventas (86,8),
seguido de la falta de materia prima (20,4), la imposibilidad de pago de
alquileres (14,6), la imposibilidad de pago de crédito (11,8), cierre por orden
sanitaria (9,3) y la imposibilidad de pago de planilla (2,8). Si se toma en
cuenta que el 78% de estos negocios aportan el ingreso principal de sus
hogares, que el 71% han visto reducidos sus ingresos en 100% que el 63% de
estas mujeres afectadas son jefas de hogar, que el 79% tienen al menos una
persona dependiente a su cargo, es posible percibir el inminente deterioro de
sus condiciones económicas y por ende de su calidad de vida y la de sus
familias (…) De los negocios afectados, el 38 % se vieron en la necesidad de
cerrar temporalmente y sólo el 2,9 % continúa produciendo y vendiendo con
regularidad. Previo a la crisis, los productos eran comercializados en su
mayoría a través de las ventas en sus propios locales o casas de habitación
(35,7%) y mediante entregas a domicilio (21,7%), sin embargo, debido al cierre
de la mayoría de los negocios el 12% ha podido optar por trabajar a puerta
cerrada y hacer entregas a contra pedido, y un 23% se ha inclinado por utilizar
redes sociales, wasap y otros medios digitales para promover sus productos y
servicios y generar ventas.
XV.—Que en virtud de las
consideraciones expuestas se requiere reformar el Decreto Ejecutivo N°37783-MP,
Creación del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de
las mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, ante el estado de emergencia
nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19 con el objetivo de
ampliar y flexibilizar la participación de las mujeres en la convocatoria de
FOMUJERES para mitigar los riesgos originados por el COVID-19 y el impacto en
las condiciones de vida de las mujeres entendido en su integralidad para tener
acceso a los recursos económicos ante la realidad que afecta a las mujeres.
XVI.—Que de conformidad con el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC,
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 37783-MP, CREACIÓN
DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES (FOMUJERES),
DEL
31 DE MAYO DEL 2013
Artículo 1º—Adiciónese un
Transitorio III y un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo N°
37783-MP, Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de
Organización de las Mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, para que se
lean de la siguiente manera:
Transitorio III.—En
virtud de la situación de emergencia nacional que atraviesa el país por el
COVID-19, para la convocatoria del año 2020 y durante las tres convocatorias
siguientes se aceptará dentro del artículo 10 del presente Decreto la
presentación de propuestas de organizaciones de hecho conformadas por mujeres,
así mismo se permitirá la participación de proyectos individuales de mujeres y
de organizaciones de mujeres que hayan resultado beneficiadas de FOMUJERES en
los últimos 5 años.
Para los
casos de organizaciones de hecho conformadas por mujeres se tendrá como
representante de la organización a quien presente la propuesta de proyecto,
quien será para todos los efectos la persona responsable de la Organización
ante el INAMU. Tales organizaciones deben aportar en su informe final ese
estado de avance de la formalización legal de su organización o empresa durante
el proyecto. En tales casos se implementarán las medidas de asesoría técnica,
acompañamiento, seguimiento y control para el avance de la formalización legal.
Transitorio
IV.—En virtud de la situación de emergencia nacional que atraviesa el país por
el COVID-19, para la convocatoria del año 2020 y durante las tres convocatorias
siguientes se flexibilizarán los requisitos contenidos en el artículo 11 inciso
3 del presente Decreto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento operativo
del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las
mujeres (FOMUJERES), para hacerlos compatibles con la Participación en
FOMUJERES de Organizaciones de hecho constituidas por mujeres, así como
aquellos requisitos referidos a Organizaciones que estén en la formalidad pero
que en virtud de la situación de emergencia tienen una imposibilidad material
para cumplir.
Lo anterior deberá ser
comunicado por escrito al INAMU, al momento de la presentación de la
postulación inicial para participar en el Concurso, argumentando los motivos
por los cuales se ven impedidas a cumplir con alguno(s) de los requisitos.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto
Jiménez.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1
vez.—O.C. N° 2123.—Solicitud N°
215354.—( D42498 - IN2020477216 ).
N° 531-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la señora Dyalá Jiménez Figueres, cédula de identidad 1-0820-0458,
presentó su renuncia al cargo de Ministra de Comercio Exterior, a partir del 7
de agosto de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro a.í. de Comercio
Exterior, al señor Duayner Salas Chaverri, cédula de
identidad 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a
partir de las 08:00 horas del día 8 de agosto de 2020.
Dado
en San José, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
4600040154.— Solicitud N° 084-2020.—( IN2020476988 ).
MTSS-DMT-AUGR-13-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y
20) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política
y con fundamento en los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25
al 28 del Reglamento de Reorganización
y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Decreto Ejecutivo
N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en los artículos 2 al 4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS
del 23 de junio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señorita Francela María Valerin Jara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dos-cero ciento cincuenta y seis, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General
Administrativa y Financiera
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 2°—En tal condición
se le asigna a la señorita Francela Valerin Jara, las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos
25 al 28 del Reglamento de Reorganización
y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Decreto Ejecutivo
N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, las funciones establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35,
36, 41, 44, 48, 75, 76 y demás numerales
concordantes del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 27969-TSS del 23 de junio
de 1999.
Artículo 3°—Que conforme al artículo 5 de la Ley
N° 14, Ley General de Pensiones, se nombra a la señorita Francela Valerin Jara, en el cargo de miembro propietario, ante la
Junta Nacional de Pensiones de Gracia,
en representación de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4°—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.
Dado en San José, Presidencia
de la República, a los treinta
días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.— O. C. N° 4600040079.—Solicitud
N° 214936.—( IN2020477013 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento a lo dispuesto
en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que la señora
Carol Tatiana Mora Ramírez, portadora de la cédula de
identidad Nº.1-0977-0235 fue nombrada en propiedad,
según acuerdo No. 20 de la sesión ordinaria No.437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, especialidad Trabajo
Social, con rige a partir
del 18 de noviembre de 2019, la señora
Karol Barrantes Bogantes ,
cédula de identidad Nº 1-1392-0378 fue nombrada en
propiedad, según acuerdo Nº 22 de la sesión ordinaria No. 437 del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Administración subespecialidad Negocios, con rige a partir del 02 de diciembre de 2019, la señora
Katherine Rebeca Cartín Badilla
portadora de a cédula de identidad
Nº 1-1175-0465 fue nombrada
en propiedad, según acuerdo Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, especialidad Trabajo
Social, con rige a partir
del 18 de noviembre de 2019, la señora
Quemby Obando Vargas portadora
de a cédula de identidad Nº 1-0961-0480, fue nombrada
en propiedad, según acuerdo Nº19 de la sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, especialidad Informática
y Computación con rige a partir del 18 de noviembre de
2019. Publíquese.—Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós,
Jefa.—1 vez.—( IN2020477205
)
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-367-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las 15 horas del día
23 de julio de dos mil veinte.
Procede esta Dirección de oficio a convalidar y adicionar la resolución Nº
RES-DGA-DGT-028-2018 de las quince horas, del 03 de setiembre
2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 12 de diciembre
de 2018, relacionada con la modificación
de la descripción de las Notas
Técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267, en atención a solicitud
interpuesta por el Servicio
Fitosanitario del Estado, según
oficios Nos. DSFE-140-2018 de fecha
14 de marzo 2018, DSFE-363-2018 del 07 de mayo de
2018 y DSFE-557-2018 del 17 de julio de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución RES-DGA-DGT-028-2018 de las quince horas,
del día 03 de setiembre de
2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 12 de diciembre
de 2018, tanto en el considerando,
como en la parte resolutiva, se modificó la descripción de la nota
técnica Nº 053, de la siguiente
forma:
“NT.0053:
Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del
Estado: Las plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este
arancel, requieren por Ley
N° 7664-MAG de este control, el cual
se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional,
para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional…”
2º—Que revisado
lo solicitado por el Servicio
Fitosanitario del Estado, en
oficio Nº DSFE-140-2018 de fecha
14 de marzo 2018, se determinó
que existe un error involuntario
en la descripción de la
Nota Técnica 0053, publicada en
la resolución de cita, debiéndose omitir las palabras
“las plantas”.
3º—Que los ajustes
realizados en el Sistema Tica, sí son coincidentes
conforme lo solicitado por
el Servicio Fitosanitario
del Estado, respecto a la Nota Técnica 0053.
Considerando:
Que las funciones de supervisión,
control y aplicación de la legislación
aduanera son potestades del
Servicio Nacional de Aduanas,
según lo establecen los artículos 8, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas. Que dichas potestades en concordancia
con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho y aritméticos en cualquier momento. Que el error detectado en la resolución que se corrige, resulta notorio y amerita ser corregido, en este sentido
la Procuraduría General de la República
ha señalado:
“… el error de hecho,
material o aritmético es aquel
que puede ser detectado con
facilidad, tanto por la administración
como por el administrado, y
en tales términos ambas partes están conscientes
jurídicamente de que esa irregularidad debe enmendarse sin
tener que recurrirse a ninguna solución compleja(…), es una situación que
no admite opinión ni criterio alguno,
y ni siquiera permite una valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse un determinado acto constituye un verdadero yerro que debe corregirse…” (Criterio C-135-2000 del 15 de junio del dos mil).
En aras de subsanar, los errores en que se incurrió en la resolución RES-DGA-DGT-028-2018 del día
03 de setiembre de 2018, se procede
con la corrección de la misma.
Por tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:
Primero: Corregir la resolución
RES-DGA-DGT-028-2018 del día 03 de setiembre de 2018, para que se lea correctamente,
tanto en el considerando, como en la parte
resolutiva, de la siguiente
forma:
“NT.0053:
Control de cumplimiento
de Requisitos impuestos por
el Servicio Fitosanitario
del Estado: Los productos vegetales
y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel,
requieren por Ley N° 7664-MAG de este
control, el cual se realiza
únicamente en los puntos de
ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar
su importación, el tránsito nacional e internacional…”
Segundo: En todo
lo demás se mantiene incólume la resolución
RES-DGA-DGT-028-2018 del día 03 de setiembre de 2018.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud
N° 215027.—( IN2020477066 ).
RES-DGA-382-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las doce horas con veinte
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
veinte.
Procede esta Dirección General a modificar la Resolución
RES-DGA-361-2020 de las catorce horas del veintidós de julio de 2020, mediante la cual se publicó modificaciones solicitadas por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, relacionada
con la inclusión y exclusión
de notas técnicas administradas por dicho Ministerio y la inclusión de una apertura a nivel nacional relacionada con el inciso arancelario 1302.19.90.00.
Considerando
1º—Que la Dirección General de Aduanas emitió la Resolución RES-DGA-361-2020 en fecha 22 de julio de 2020, mediante la cual se publicó producto de la solicitud del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería la inclusión
y eliminación de varias notas técnicas y una apertura a nivel nacional en el inciso arancelario 1302.19.90.00.
2º—Que en el punto 4 de dicha resolución se indicó lo siguiente: “4. Realizar la apertura del inciso arancelario
1302.19.90.00.00 de la siguiente manera:
1302.19.40.00.00 con el epígrafe “Para uso agrícola” aplicando
la nota técnica 59 y 267”
3º—Que por un error material es necesario modificar el punto 4 de
la citada resolución para
que en adelante se lea de
la siguiente manera: Realizar la apertura a nivel nacional en el inciso 1302.19.90.00 en los siguientes términos: 1302.19.90.00.10 - - - - Para uso
agrícola y 1302.19.90.00.90 - - - - Otros. (Ver Anexo). Por tanto;
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:
1º—Modificar la resolución
RES-DGA-361-2020 del día 22 de julio
de 2020, en su punto 4, en los términos antes indicados para que se lea de la siguiente
forma: Realizar la apertura
a nivel nacional en el inciso 1302.19.90.00 en los siguientes términos: 1302.19.90.00.10 - - - - Para uso
agrícola y 1302.19.90.00.90 - - - - Otros. (Ver Anexo).
2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución
RES-DGA-361-2020 del día 22 de julio
de 2020.
3º—Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección General
de Aduanas.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director.—Dirección Gestión Técnica.—Aprobado y revisado por: Luis
Fernando Vásquez Castillo, Director.—1 vez.—O. C.
N° 4600037847.—Solicitud N° 215032.—( IN2020477069 ).
Para
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-388-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con
cincuenta minutos del día seis de agosto
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 y sus reformas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995, en adelante LGA, señala que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas,
en adelante RLGA, permite al Director General de Aduanas, determinar las
políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para
cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero.
III.—Que el artículo 267 de la
Ley General de Aduanas establece la potestad administrativa de la Dirección
General de Aduanas de vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de
la función pública aduanera, en campos propios de su área de especialización. Al ser una potestad, la decisión de realizar
o no la venta de tales servicios, le corresponde exclusivamente a la Dirección
General de Aduanas.
IV.—Que de conformidad con los
artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al
Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de
Fiscalización, le compete realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos
de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio
exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y
desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como
a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras
instancias que así lo requieran, así como interpretar los análisis químicos
emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria. Le compete también
ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta
determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para
estudios de verificación de origen de las mercancías. Negrita agregada.
V.—Que conforme las definiciones
de la Real Academia Española de la Lengua, el término “instancia”, corresponde,
en lo conducente, a los siguientes:
(…) f. Nivel o grado de la
Administración pública o de cualquier institución política o social.
f. Persona o conjunto de
personas que integran una instancia
(// nivel o grado).
f. Institución, organismo. (…)[2]
VI.—Que conforme lo anterior, no
se puede establecer que esas “otras instancias” correspondan a usuarios
externos, ajenos a la administración pública. Y dentro de sus funciones propias
que se detallan en el artículo 30 bis del RLGA, no existe ninguna que
establezca la obligación de emitir análisis químicos para usuarios externos,
por ende, tampoco existe obligación con los auxiliares de la función pública
aduanera, importadores y exportadores.
VII.—Que
conforme los diferentes tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica, se
establece el mecanismo conocido como Resoluciones Anticipadas, que según la
definición de las Naciones Unidas “…son decisiones obligatorias tomadas por
la Aduana a solicitud de la persona interesada en ciertos detalles específicos
relacionados con las mercancías, en particular, respecto a su clasificación y
su origen, en preparación para su importación o exportación. Las resoluciones
anticipadas facilitan la declaración y, por consiguiente, el proceso de
despacho, ya que con éstas, la clasificación de las
mercancías se determina con anticipación y dicha resolución es obligatoria para
todas las oficinas aduaneras por un periodo específico de tiempo, p. ej., 3
meses o 1 año”. [3]
Por ende, cada tratado de libre comercio contiene las reglas específicas para
la solicitud, análisis, respuesta y aplicación de las resoluciones anticipadas.
VIII.—Que específicamente en la
normativa aduanera de Costa Rica contenida en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, se establece la competencia y funciones en las direcciones de Gestión
Técnica y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), en
los departamentos que se señalan a continuación, para la atención de las
resoluciones anticipadas:
Artículo 21 bis.-Funciones
del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el
departamento tendrá las siguientes funciones:
k. Tramitar
y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los
tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los
exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.
Artículo 24 bis.-Funciones
del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las
siguientes funciones:
n. Resolver las solicitudes de
Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados
por Costa Rica, soliciten importadores en materia de valoración aduanera.
IX.—De igual forma, la
legislación aduanera de la LGA establece otras opciones para los usuarios del
Servicio Nacional de Aduanas, en aspectos relativos a la clasificación arancelaria
o el valor en aduanas:
Artículo 85.- Consultas técnicas.
La persona
con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad
aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes,
criterios arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá contener el
criterio motivado del interesado.
El dictamen de la autoridad
aduanera se limitará al caso concreto consultado. No tiene efecto la consulta
realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el
interesado.
La presentación de la consulta
no interrumpirá los plazos ni la continuación de los procedimientos aduaneros.
X.—Que el artículo 303 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas señala expresamente:
“Las mercancías depositadas en
bodegas administradas por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa
equivalente a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el
depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria.”
XI.—La citada norma
reglamentaria ha sido el fundamento para el cobro por servicios de almacenaje
en las bodegas administradas por las aduanas, no obstante, dicha tasa no está
basada en una norma legal emitida por la Asamblea Legislativa, como corresponde
por su condición de tributo, conforme los numerales 4 y 5 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de
mayo de 1971. Por ende, se puede determinar que no existe fundamento legal para
validar el cobro de almacenaje en bodegas o patios de aduana, se requiere
necesariamente una ley emitida por la Asamblea Legislativa y publicada en el
diario oficial La Gaceta para darle el sustento jurídico correcto y
establezca la tarifa respectiva.
XII.—Que mediante la circular
DNP-048-1996 del 03 de setiembre de 1996, se reguló la forma de cálculo del
bodegaje, en los términos señalados en el artículo 303 del RLGA y conforme las
tarifas establecidas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), conforme Decreto Ejecutivo N° 25129-MOPT
publicado en La Gaceta N° 92 del miércoles 15
de mayo de 1996.
XIII.—Que mediante resolución
RES-SUB-DGA-270-2015 del 08 de setiembre del 2015, que se publicó mediante el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 24 de
setiembre de 2015, se especificó la suma a cobrar por la venta de servicios del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
XIV.—Que la
normativa aduanera no prohíbe que empresas privadas puedan ofrecer los
servicios mencionados en la presente resolución, como ya se realiza respecto
del almacenaje y custodia de mercancías. No obstante, en el caso de servicios
privados relacionados con la determinación de la clasificación arancelaria o el
valor en aduanas de las mercancías, éstos no se constituirían como documentos
oficiales, por lo que su utilización en trámites aduaneros estaría sujeto a la
correspondiente revisión de la autoridad aduanera. Por tanto,
Con base en las consideraciones
precedentes, el Director General De Aduanas, de conformidad con las potestades
otorgadas por la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes
y las consideraciones efectuadas, resuelve:
1º—Mantener
los servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública
aduanera, entendidos como servicios de bodegaje o almacenaje en patios por
parte de las aduanas del país, no obstante, desde la vigencia de la presente
resolución, estos servicios serán gratuitos.
2º—Suspender la venta de
servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera,
entendidos como emisión de certificados de análisis por parte del Departamento
de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización,
por lo que no se brindará más dicho servicio.
3º—Dejar sin efecto la
resolución RES-SUB-DGA-270-2015 del 08 de setiembre del 2015 y la Circular
DNP-048-96 del 03 de setiembre de 1996, así como cualquier otra disposición
administrativa del Servicio Nacional de Aduanas que se oponga a lo resuelto en
el presente acto administrativo.
4º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige quince días hábiles
después de su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600037847.—Solicitud Nº 215035.—( IN2020477077).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 21-2020.—La doctora
Priscila Molina Taylor, número de documento
de identidad 110350095, vecina
de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica
S.A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Epiotic Spherulites, fabricado
por laboratorios Laboratorio
Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda. de Brasil.
con los siguientes principios
activos: Ácido salicílico 0,11 g, ácido láctico 2,88 g, cloroxilenol 0,10
g y las siguientes indicaciones:
Como coadyuvante en la limpieza del canal auditivo. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 12 de agosto del 2020.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020477021 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 471, emitido por el Conservatorio de
Castella en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Segura
Marco Vinicio, cédula N° 1-0744-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476592 ).
Ante esta
Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, asiento 17, título
Nº 1968, emitido por el Liceo
de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Bonilla Heimy, cédula
1-1540-0810. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476595
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título N° 342, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año
dos mil catorce, a nombre de Wilches Leaño Andrés Felipe, cédula de residencia N° 117000519027. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020476659 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N°
223, emitido por CINDEA Upala,
en el año dos mil diez, a nombre de Mendoza
Gutiérrez Francis Esperanza, cédula N° 8-0115-0529. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020476679
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 08, Título
N° 416, emitido por el Liceo
La Guácima en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Arce María José, cédula 1-1647-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020477028 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 394, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil catorce, a nombre de Torres
Alvarado Gretshel Adrianny,
cédula 7-0246-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020477302 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
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Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd.,
con domicilio en Unit 8,
6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang
Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
FLORASIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leches limpiadoras de tocador,
perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite
de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475952 ).
Solicitud Nº 2020-0003857.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Fill it Up Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio
en Heredia, San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, Local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK
it UP FILLIT UP
como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos
[cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase
21: Moldes de cocina, recipientes térmicos para alimentos, utensilios y recipientes de cocina y de vidrio para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474668 ).
Solicitud Nº 2020-0004826.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Multiplaza
Express como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plataformas
de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros
a través de la red de comunicación
electrónica en línea, una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros, software
para el procesamiento electrónico
de pagos y recibos. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475603 ).
Solicitud Nº 2020-0004866.—Xinia
María Chaves Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 104680752, en
calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE),
cédula jurídica N° 3007042037 con domicilio
en 400 metros al norte de
la Iglesia Católica San
Pedro de Barva, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRÍA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo, verde claro, amarillo y celeste. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476301 ).
Solicitud Nº 2020-0000421.—Magaly Tahash
Espinach, divorciada,
cédula de identidad 107860140 con domicilio
en 50 m sur de Iglesia San
Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGGI
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 5 y
30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas, emplastos,
material para apósitos; en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476308 ).
Solicitud Nº 2020-0002995.—Marco Antonio Segura Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 115120573, en calidad de apoderado generalísimo de Kali CR MSD Limitada,
cédula
jurídica N°
3102786624, con domicilio en
Escazú, San Rafael, sobre
Calle El Llano, frente a Condominios
Tirreno, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cocobolo como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización en línea de ropa,
cosméticos y electrodomésticos.
Fecha: 08 de junio de 2020.
Presentada el: 28 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476317 ).
Solicitud Nº 2020-0004829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC, con domicilio
en 216 Avenida Fabricante,
Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
para construcción no metálicos,
a saber, componentes de plástico
moldeado que comprenden un sistema que incluye una base, un
poste y una parte superior ajustables
utilizado en las fases de codal, nivelación, formación y colocación en la construcción concreto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020476326 ).
Solicitud N° 2020-0003544.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 1-1008-0119, en calidad de apoderada especial de
Carla Milena Soto Castillo, conocida como Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 2-0579-0626, con domicilio
en San Rafael, del supermercado
Megasúper,
75 metros oeste, casa verjas
negras, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gel Off,
como marca de comercio en clases 3 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para uñas, como removedores de gel, esmaltes, aceites para uñas, removedor de cutícula (productos para la eliminación de
gel); en clase 8: todo tipo de herramientas
para uñas limas, removedores de cutícula, tijeras para uñas (productos para la eliminación de
gel). Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha 03 de
agosto de 2020. Presentada
el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020476346 ).
Solicitud N° 2020-0002767.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderada
especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019032, con domicilio en Paseo Colón, 50
metros al sur de Palí,
cantón
central, distrito tercero,
Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HALogix,
como marca de servicios en clases
35 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación; en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga, asimismo consolidación
y embalaje de carga nacional
e internacional. Fecha 03
de julio de 2020. Presentada
el 16 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476365 ).
Solicitud Nº 2020-0003833.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de
identidad N° 603600754, en calidad de apoderada
especial de Ente Electrical Dan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101760983, con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente 300 metros del Colegio Yurusti
casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ente Connecting Energies
como marca
de comercio y servicios en clases 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución
y de agua; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada
el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476370 ).
Solicitud Nº 2020-0005222.—Enrique Gerardo Cotes Bolaños, soltero,
cédula de identidad N° 401350761, en calidad de
apoderado especial de Soluciones Crediticias Bienestar Los Tres Socios Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101797673 con domicilio
en Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos
metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex, segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bienestar Soluciones Te Prestamos con Transparencia
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de préstamos y créditos. Reservas: colores rojo y azul.
Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476440 ).
Solicitud N° 2020-0004615.—Angiery Soto Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 1-1452-0372, con domicilio en San Juan de Dios de
Desamparados, Urbanización
Itaipú, casa N° 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Plantas
como marca de servicios, en clase
40. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión de modelado 3D, específicamente para
macetas y diseños personalizados. Fecha 08 de julio del 2020. Presentada el 19
de junio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476442 ).
Solicitud N° 2020-0003399.—Ligia Ugarte Pereira, soltera, cédula de identidad
112270276, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica
Unica Travel & Tours S.A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del
Auto Mercado; 300 metros sur, edificio gris frente a Aduana
Metropoli, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35; 39 y 43 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Transporte;
organización de viajes; en clase 43: Servicio
de restauración (Alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
5 de junio de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476453 ).
Solicitud N° 2020-0003260.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado
especial de Nobuyuki Matsuhisa con domicilio en 1 West Century Drive, 30-B Los Ángeles,
California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOBU
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar,
catering (servicio de comidas)
y hotel. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020476454 ).
Solicitud Nº 2020-0004877.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD.
con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: EMGRAND,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de locomoción por tierra, aire,
agua o ferrocarril; automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías para vehículos; vehículo todoterreno; teleféricos, tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos. En clase 37: pintura o reparación de letreros; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio vehicular
[repostaje y mantenimiento];
lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de aviones; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de neumáticos de goma. Fecha: 4 de agosto del 2020. Presentada el:
26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476455 ).
Solicitud N° 2020-0002417.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de
UBER Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco,
California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER
MONEY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias móviles de fondos; software informático descargable para acceso a servicios financieros; software de informático
descargable para la gestión
de transacciones electrónicas;
software informático descargable
para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre
usuarios; software informático
descargable para procesamiento
de transferencias electrónicas
de fondos y pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; software informático descargable que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y enviar y leer comunicación de campo cercano
(NFC) y señales de identificación
de radio frecuencia (RFID); software informático descargable para realizar y procesar pagos y transacciones financieras sin contacto;
software informático descargable
para el almacenamiento transmisión
verificación y autenticación
de tarjeta de crédito y débito y otros pagos e información de la transacción software informático descargable para utilizar en transacciones financieras con minoristas comerciantes y vendedores;
software informático descargable
para comerciantes de terceros
y empresas para permitir y facilitar transacciones de pagos; software informático descargable, a saber, aplicación
de software para uso de consumidores
en el campo de pagos móviles; software informático descargable para acceder, ver y administrar transacciones financieras; software informático
descargable para acceder, ver
y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y percepciones relacionadas con negocios, ventas e ingresos; software informático descargable para emitir recibos y facturas para transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos electrónicas; software informático descargable para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, recompensas, incentivos y ofertas especiales para clientes;
software informático descargable
para acceder y proporcionar acceso
a la red de pagos; software informático
descargable para organizar,
gestionar, almacenar y
acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; software informático
descargable para acceder a información
sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; software informático descargable para ver y acceder a transacciones realizadas a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con programas de lealtad; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales relacionados con programas de lealtad de clientes; software informático descargable, a saber,
una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; software informático
descargable para enviar y recibir pagos electrónicos
y transferencias de fondos;
software informático descargable
para gestionar cuentas financieras; software informático
descargable para gestión electrónica de fondos; software informático descargable para procesar transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, y vía una red informática con base en la web. ;en clase 35: Servicios
publicitarios; a saber, publicidad,
servicios de mercadeo y promoción; servicios de mercadeo; servicios de promoción, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de promoción; publicidad, servicios de mercadeo, y servicios de promoción; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de contabilidad; programas de lealtad, a saber, suministrar programas de premios de incentivos para clientes a través de la emisión y procesamiento de recompensas de lealtad por la compra de bienes y servicios; suministrar información al consumidor sobre fondos electrónicos, almacenamiento, transferencia y saldos; servicios de transferencia de fondos en el naturaleza de la contabilidad para la transferencia
electrónica de fondos; servicios de cuentas, a saber, servicios de contabilidad; organizar y proporcionar programas de descuento a clientes para obtener descuentos en el costo de bienes y servicios; suministro de información de producto de consumo a través de Internet; suministro de información al consumidor sobre opciones y métodos de pago electrónico; servicios de publicidad, a saber,
promoción de bienes y servicios de terceros a través de un medio en línea. ;en clase
36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; procesamiento de información financiera; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos y dinero; servicios de procesamiento financiero y monetario, a saber, procesamiento electrónico, móvil, y transacciones en línea; servicios
de pago, a saber, procesamiento
electrónico de pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico,
pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea;
servicios de transacciones,
a saber, suministro de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago; asuntos financieros y servicios y asuntos monetarios, a saber, proporcionar
un sitio web con información en
el campo de servicios financieros,
servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos, a saber,
habilitación de transferencias
electrónicas de fondos de igual a igual; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración y procesamiento de
transacciones que involucran
fondos provenientes de fondos cuentas de valor almacenado electrónicas y en línea; servicios
financieros y monetarios a
saber, administración, prestación,
procesamiento, verificación
y autenticación electrónica,
móvil y pagos en línea y transacciones
financieras sin contacto; servicios de procesamiento financieros y servicios de procesamiento monetario, a saber,
servicios de terminal de procesamiento
de transacciones utilizando
tecnología de comunicación
de campo cercano (NFC), códigos
QR y señales de identificación
de radio-frecuencia (RFID); servicios
financieros, a saber, procesamiento
de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados
a través de una red de pago
electrónico para comerciantes
y consumidores; servicios
de gestión de pagos, a
saber, procesamiento de tarjeta
de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos,
pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea
proporcionados a través de
un red de pagos electrónicos
para comerciantes y consumidores;
servicios de transacciones financieras, a saber, mantenimiento
y servicio de una red de pago
para facilitar pagos electrónicos de terceros a terceros por bienes o servicios; servicios de transacción, a saber, proporcionar
transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, procesamiento de pagos electrónicos y en línea; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios electrónicos de depósito directo; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, pagos electrónicos y pagos en línea; servicios
de crédito y préstamo; servicios de transacciones financieras, a saber, prestación
de servicios de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios de procesamiento de pagos de recompensas lealtad y transacciones de tarjetas de regalo; servicios de procesamiento; servicios de procesamiento financiero y procesamiento monetario, a saber,
transferencia electrónica
de dinero y servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de fondos, a saber,
transferencia electrónica
de dinero y servicios de transferencia de fondos electrónicos; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, proporcionar
cuentas de valor almacenado
en línea en un ambiente electrónico; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración
de transacciones que involucran
fondos extraídos de cuentas de valor almacenado en línea; asuntos
financieros y asuntos monetarios, a saber, el procesamiento
de pagos electrónicos realizados a través de una cuenta electrónica de valor almacenado; servicios de pago, a saber, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico de pagos a través de una red de cómputo
global; servicios de pago,
a saber, el establecimiento de cuentas
con fondos electrónicos utilizados para comprar bienes y servicios en internet; servicios de cuentas, a saber, servicios de cuenta de efectivo en línea; servicios
financieros y servicios monetarios, a saber, suministro
de efectivo electrónico
para su uso como parte de un programa de lealtad de clientes; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, financiamiento
electrónico y cuentas de efectivo en línea;
servicios monetarios, a
saber, prestación de descuentos
prepago de bienes y servicios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento
de llamadas, mensajes SMS y
notificaciones automáticas;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, proporcionar alertas
de notificación de correo electrónico a través de internet
y dispositivos electrónicos
móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro
de transmisión electrónica
de transacciones de pago e información relacionada; suministro de transmisión de mensajes y datos en el campo de la publicidad y mercadeo y materiales promocionales; suministro de transmisión electrónica de información financiera y comercial entre clientes y empresas. ;en clase
42: Proporcionar software en
línea no descargable para organizar, administrar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; proporcionar software en línea no descargable para acceder
a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; proporcionar software en línea no descargable
para ver y acceder a transacciones
realizadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos
y programas de lealtad; proporcionar software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transferencias de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles y vía un red de cómputo basada en la web; proporcionar software
no descargable en línea para depositar y almacenar fondos electrónicos; proporcionar
software en línea no descargable para acceder a servicios
financieros; proporcionar
software en línea no descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con el programa de lealtad de clientes; proporcionar software no descargable
en línea, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; proporcionar
software no descargable en línea para enviar y recibir pagos electrónicos
y transferencias de fondos;
suministro de software en línea no descargable para administrar cuentas financieras; proporcionar
software no descargable en línea que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y para enviar y leer comunicación de
campo cercano (NFC) y señales
de identificación por radiofrecuencia
(RFID); proporcionar software en
línea no descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable
en línea para la gestión de transacciones electrónicas; proporcionar
software no descargable en línea para habilitar la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar software no descargable
en línea para procesar transferencias de fondos electrónicos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; proporcionar
software en línea no descargable para realización y procesamiento de pagos financieros sin contacto y transacciones; proporcionar
software no descargable en línea para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otra información de pagos y transacciones; proporcionar software no descargable
en línea para utilizar en transacciones
financieras con minoristas,
comerciantes y vendedores; proporcionar software en línea no descargable para comerciantes de terceros y negocios para habilitar y facilitar transacciones de pago; proporcionar software no descargable en línea, a saber, aplicación de
software para uso de consumidores
en el campo de los pagos móviles; proporcionar software no
descargable en línea para acceder, ver y administrar transacciones financieras; proporcionar
software no descargable en línea para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y conocimiento relacionado con negocios, ventas e ingresos; proporcionar software
no descargable en línea para emitir recibos y facturas para transacciones electrónicas de pago y transferencias electrónicas de fondos; proporcionar software no descargable
en línea para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, incentivos y ofertas especiales a los consumidores; suministro de
software no descargable en línea, a saber, software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para procesamiento de pagos
electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no
descargable en línea para canjear cupones, reembolsos, vales y descuentos relacionados con programas de lealtad; proporcionar software no descargable
en línea para gestión electrónica de fondos; proporcionar software no descargable en línea para acceder y proporcionar
acceso a red de pagos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88673022 de fecha
29/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020476456 ).
Solicitud N° 2020-0002679.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EL DELICIOSO PODER DE LAS
SEMILLAS como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: la promoción de bebidas a base de soya (semillas),
con sabores de frutas,
carne de soya (semillas); extractos
de carne de soya (semillas); jaleas
a base de semillas, leche de soya (semillas) y productos lácteos de soya (semillas), incluyendo yogur de soya; aceites y grasas comestibles de semillas; semillas de café, semillas de cacao, arroz, harina
de soya, harina y preparaciones
hechas a base de cereales; barras de cereal; barras de frutas y semillas; pastelería y confitería a base de
semillas; alimentos y bebidas hechas a base de soya; bebidas saborizadas hechas a base de soya, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas
a base de soya. En relación
con la marca ADES, Reg. N° 96788 y ADES (Diseño) Reg. N° 183700. Fecha: 04
de agosto del 2020. Presentada
el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476457 ).
Solicitud N° 2020-0003948.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307,
en calidad de apoderado especial de Mansion Saturno
S.A., cédula jurídica N° 3-101-403758, con domicilio
en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa N° 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA SALUD
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización
de productos para uso médico, a saber Guantes de látex, nitrilo y pvc, mascarillas faciales de protección para uso médico,
otros implementos utilizados en salas de cirugía y de recuperación, así como La
venta y comercialización de Productos de Limpieza, desinfectantes, toallitas
impregnadas con Limpiadores de piel Jabón), jabón, pañitos húmedos para
limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de
madera, y toallas de papel, papel higiénico, y servilletas de papel, materiales
de construcción como láminas de gypsum y contra
fuego, cielorraso, puertas y ventanas regulares y contra fuego, alarmas contra
incendio, detectores de humo y de calor, extinguidores, y agarraderas y
dispositivos de emergencia, artículos varios relacionados con el adulto mayor,
como ropa, calzado, aparatos para hacer ejercicios, Libros y juegos de
entretenimiento geriátrico, pañales, sillas especiales y eléctricas, y
vehículos de transporte especial, contenedores para vivienda y para el
comercio, plástico para embalar y empacar, bolsas plásticas y de papel, y
cintas adhesivas de varios tipos (señalización, empaque, seguridad,
antideslizante, eléctrica, reflectiva, y otras), ubicado en San José,
Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, Casa N° 97, Costa Rica. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada
el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476458 ).
Solicitud Nº 2020-0002159.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: escúteres de movilidad; paracaídas; tractores para fines agrícolas; autos robóticos; camiones motorizados; motores eléctricos para autos de
motor; vehículos de transporte
automático; autos sin conductor [autos autónomos]; drones civiles; buses
de motor; triciclos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
accionamientos eléctricos
para vehículos; autos deportivos;
camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; coches para bebés; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; vehículos terrestres; máquina, motor, cinturón de goma y freno para vehículos terrestres; motores y máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; autos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida del carril para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para automóviles; escúter movido por electricidad; autos eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; tractores; escúteres de energía híbrida; sillas de ruedas. Reservas: prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182770 de fecha 26/11/2019 de Rep 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020476459 ).
Solicitud N° 2020-0004536.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de Jilary
Salas Bustamante, soltera, cédula de identidad 116480579 con domicilio
en San Antonio de Escazú,
del Liceo Escazú; 200 sur,
200 oeste, tercera entrada
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: El Sabor
De Tukimuqui
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate,
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar miel, melaza;
levadura, levadura en polvo; sal;
condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada) Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476481 ).
Solicitud Nº 2020-0005645.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Isabella Leyva Haward,
soltera, cédula de identidad
N° 901100475 con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante
La Adelita 200 metros sur, 500 metros oeste, Residencial Solaris, casa
301, Costa Rica, solicita la inscripción
de: opto vent
como marca de comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Respiradores
para uso médico. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476491 ).
Solicitud Nº 2020-0005644.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475, con domicilio
en: Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita doscientos metros sur, quinientos
metros oeste, Residencial
Solaris, casa trescientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto bus
como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: respiradores
para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020476492 ).
Solicitud Nº 2020-0004695.—Ana Saavedra Raventós,
divorciada una vez, cédula de identidad
N° 106170491, en calidad de
apoderada generalísima de
Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica
N° 3101348776, con domicilio en
San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio
Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Genera*,
como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de restauración mobiliaria. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476503 ).
Solicitud Nº 2020-0005814.—Luis Eduardo Campos
Varela, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0364-0695, y José Francisco Fernández Arias, casado una vez, cédula
de identidad N° 2-0364-0695, en
calidad de apoderados generalísimos de Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-353732, con domicilio en
San Ramón, Piedades Sur del colegio 600 metros, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CF Cordillera de Fuego
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas
y en clase 30: café molido, café en grano y chocolates. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476505 ).
Solicitud Nº 2020-0004263.—Álvaro Trejos
Rodríguez, casado, cédula de identidad
502720004 con domicilio en Carrillos Bajo, Poás, 200 mts norte del Minisuper Don José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: platino
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones de mezclilla, pantalones de vestir, shorts, camisas y camisetas,
abrigos y jackets, ropa íntima; lo anterior tanto para hombre como para mujer. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476519 ).
Solicitud Nº 2020-0005331.—Greilyn
Amelia Marín Rojas, casada una vez,
cédula de identidad 110270752, en
calidad de apoderada generalísima
de Servicios Comerciales Nacionales e Internacionales Asociados Serconia Sociedad Anónima (Serconia S. A.), cédula
de identidad 3101449018, con domicilio
en La Unión, Condominio La
Floresta, casa 27-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4UKLEAN
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: alcohol en gel para
manos, jabón antibacterial (no medicinales),
preparaciones para bloquear
y otras sustancias para lavar ropa. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476527 ).
Solicitud N° 2020-0001593.—Edixon
Richard Fallas Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 206450987, con domicilio en 100 metros sur Escuela Manuel Quesada Bastos Concepción San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M DON MARCOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco. Fecha: 02 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020476550 ).
Solicitud Nº 2020-0003845.—María Andreina
Castro Angerini, casada una
vez, cédula de identidad
106660686 con domicilio en
Sabanilla Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SALOSSA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias,
vinagres y salsas (condimentos).
Sal y Azúcar con sabor. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476555 ).
Solicitud Nº 2020-0001228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE) con domicilio
en: La Ceiba, Atlántida, carretera
La Ceiba-Tela km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476559 ).
Solicitud N° 2020-0001903.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Unitum
Salutem Ccclx Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101792366 con
domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las Oficinas de LBA
Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360
como marca
de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
ventas al por menor y al por mayor; publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todo relacionado con
servicios de salud. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2020476565 ).
Solicitud N° 2020-0004897.—Roberto
Ávila Pérez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110310174, con domicilio en La Garita, Cacao, Las Quintas 250
metros de la Carretilla de Guarda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KALAHARY
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, gorras. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476566 ).
Solicitud Nº 2020-0004326.—Robinson Castro Montaño, divorciado una vez, cédula de identidad N°
801090333, con domicilio en
El Coco, Vía Campamento
Bautista, Urbanización Los Pinos,
Casa Nº 190, Alajuela, Costa Rica y Edgardo de Jesús Martínez de La
Cruz, divorciado, cédula de identidad
N° 801270854, con domicilio en
Atenas, Atenas Centro, Urbanización Villa Atenas, de
La Chicharronera Yayo 400
metros norte, casa mano izquierda
esquinera, muro verde de techo de teja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISTRIBUIDORA PERLA DEL PACIFICO,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: comercialización productos de limpieza. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 12
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476571 ).
Solicitud Nº 2020-0004095.—Daniela Rodriguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad
402000542, con domicilio en,
500 metros al oeste y 50 metros norte
del Hotel Marriott, Belén, La Rivera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Infantil H&K, como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación
temprana, guardería. Ubicado en La Rivera de Belén, 500 metros al oeste y 50 norte del Hotel Marriott, Heredia. Fecha:
8 de julio de 2020. Presentada
el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476594 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005723.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BTP BIO-TECH PHARMA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
10 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos, odontológicos y veterinarios; material de sutura.;
en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios y material de sutura.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476596 ).
Solicitud Nº 2020-0004900.—Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido), casado, cédula de
residencia 184002318921, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latitud Diez Limitada,
cédula jurídica 3102712127, con domicilio
en Santa Cruz, Tempate,
Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hemingway’s
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización
Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476605 ).
Solicitud Nº 2020-0004533.—Irhina
Sebianne Castro, casada una
vez, cédula de identidad
111830786 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Calle Caraña,
Residencial Bosques del Río, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learn
with me
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha:
24 de julio de 2020. Presentada
el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476606 ).
Solicitud Nº 2020-0004749.—Cristian Alejandro
Vega Ávila, casado una vez,
cédula de identidad N° 108810487, en
calidad de apoderado generalísimo de V.Q. Mobiliario
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704655, con domicilio en Moravia 200 metros oeste de la
Municipalidad de Moravia, contiguo a Bomba Delta, casa blanca a mano izquierda planta alta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VQ MOBILIARIO EXPERTOS EN MUEBLES
como marca de comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de muebles en madera, metal, vidrio y todos los derivados de estos materiales. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476615 ).
Solicitud Nº 2020-0004368.—Sergio Carvajal
Barrientos, soltero, cédula de identidad
N° 111700119, con domicilio en
Lourdes Montes de Oca, 300 metros norte
y 25 metros este de la Escuela de Santa Marta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PANDEMIC
como
marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipo deportivo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476652 ).
Solicitud N° 2020-0005216.—Aida Rodríguez Badilla, cédula de identidad
114420566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica 3102741770, con domicilio en
50 m sur de la iglesia católica de Palmares, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V VILA PARAÍSO
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a
base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas
en conservas, chocolate, salsas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020476654 ).
Solicitud N° 2020-0005673.—José Ignacio Ramírez
Navarro, soltero, cédula de identidad
N° 3-0470-0666, con domicilio en
oriental, 25 metros norte y 25 metros este de la delegación San
Francisco Norte, Manuel de Jesús, Casa Terracota mano
derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS PICNIC
como marca de servicios en clase
25 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para
deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo
y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas
de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas
de vestir; los baberos que
no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 41: Los servicios de educación de
personas y la doma o adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios
de presentación al público
de obras de artes plásticas educativos o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476656 ).
Solicitud Nº 2020-0004898.—Jose Fabio Aguilar Salas, divorciado una vez, cédula de identidad
205140316, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L.
(COOPEALFARORUIZ R.L.) con domicilio en Zarcero, Zarcero,
un kilómetro y medio al norte
del parque, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: coope alfaroruiz somos +
como Marca de Servicios
en clase(s): 38; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones tales como:
Televisión por cable,
Internet y transferencia de datos.;
en clase 39: Servicios de distribución de electricidad.; en clase 40: Servicios de generación eléctrica, y alumbrado público. Reservas: De los colores amarillo, azul oscuro, blanco y turquesa Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476681 ).
Solicitud Nº 2020-0004188.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., los Ángeles, california 90064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LLA
como marca de comercio y servicios en clase 18; 25; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de transporte multiusos;
mochilas; bolsos cruzados; bolsas
de cordón; bolsas de lona; bolsas riñoneras;
bolsos de mano; estuches
para llaves; bolsas de mensajería; bolsas para libros; monederos; bolsas de hombro; bolsas de mano; paraguas; bolsas de cintura; cadenas para monederos o billeteras; billeteras; en clase 25: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa de ocio; pantalones;
pulóveres; sandalias;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [ropa]; chándales.; en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través
de redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Organización
y realización de competencias
en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a
saber, organización de reuniones
y conferencias de fans en
vivo con juegos interactivos
entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de
audio y video no descargables en
los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar
información de entretenimiento
no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio
web. Fecha: 08 de julio de
2020. Presentada el 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020476683 ).
Solicitud Nº 2020-0002881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG, con domicilio en Zepplinstraβe 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania, solicita la inscripción de: armacell
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tuberías, tubos y mangueras flexibles y sus
accesorios (incluidos válvulas), y guarniciones para tuberías rígidas, los productos no son metálicos, tubos no metálicos aislados, manguitos no metálicos para tubos, materiales aislantes, materiales y artículos de protección y aislamiento, aislamiento para fines de construcción,
aislamiento para instalaciones
y equipos técnicos, artículos y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales aislamiento térmico, pinturas aislantes, recubrimientos aislantes, artículos y materiales ignífugos y para prevención de incendios, artículos y materiales de impermeabilización y contra la humedad,
materiales amortiguación y materiales de embalaje, amortiguadores de vibración, elastómeros, materiales de espuma plástica para su uso en
fabricación, juntas, selladores
y material de relleno, materiales de plástico en forma de virutas para su uso en materiales
de acolchado en embalaje, materiales de plástico en forma de molduras para su uso como materiales
de acolchado en embalaje, adhesivos (pegamentos) aislantes, cintas, tiras, bandas y películas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico.
Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020476684 ).
Solicitud Nº 2020-0004401.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 3101003812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: zany calidad ZEPOL
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rosado,
blanco, gris y morado. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020476685 ).
Solicitud N° 020-0002322.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en
calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio
en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue,
San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AZU
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2020476686 ).
Solicitud Nº 2020-0002323.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San
Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: oca TAPIOCA
NATURE’S
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, elaboradas con ingredientes y derivadas de la tapioca. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476687 )
Solicitud N° 2020-0002353.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
CASTOR
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palitos
de paletas y otros artículos
de madera no incluidos en otras clases.
Reservas: De los colores: verde, café, negro, crema y blanco.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476688 ).
Solicitud Nº 2020-0001677.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Enoitalia
S.P.A., con domicilio en:
5-37011 Calmasino Di Bardolino (Verona), Italia, solicita la inscripción de: VITIS
NOSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476691 ).
Solicitud Nº 2020-0001730.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León
Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LEGAL SALUTARIS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas; y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476692
).
Solicitud Nº 2020-0002716.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Frank Krüger con domicilio en Brand 57, 91729 Haundorf, Alemania, solicita la inscripción de: Me Luna como
marca de comercio y servicios en clases
10 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copas
menstruales, cuencos y bandejas; accesorios para productos menstruales, a saber, copas menstruales, copas de desinfección, buscadores de tamaño como accesorios para copas menstruales, ayudas de extracción para copas menstruales; en clase 35: Servicios
de venta minorista de productos menstruales, preparaciones para cuidado
genital, artículos para la incontinencia,
productos para el control de la natalidad,
artículos de higiene, aparatos terapéuticos, entrenadores de piso pélvico, ropa y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476693 ).
Solicitud Nº 2020-0004850.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POETT MÚSICA EN PRIMAVERA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
blanqueadores [lavandería],
productos blanqueadores
para lavar la ropa, así como detergentes
para lavanderías; productos
antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos
para lavadoras; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones
industriales comerciales, institucionales y médicas, a
saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; productos
para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente”; en clase
5: Germicidas de uso
general, preparaciones desinfectantes
multiusos para uso doméstico, así como para su uso
en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para
textiles; jabones desinfectantes;
desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476694 ).
Solicitud N° 2020-0002523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con
domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOLO PRO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos intrauriculares;
altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófonos; cables de audio;
cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con
auriculares,; audífonos; audífonos intrauriculares y altavoces de audio;
estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y
altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados con
forma para contener reproductores de audio, auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos,
audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a saber, correas, cordones,
cables y bandas; software para controlar y actualizar auriculares, audífonos,
audífonos intrauriculares y altavoces de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78838 de fecha 03/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo
de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476695 ).
Solicitud Nº 2020-0002651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beats Electronics, LLC con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEATS SOLO PRO como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Auriculares; audífonos; audífonos
intrauriculares; altoparlantes;
altavoces de audio; auriculares; micrófono
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores
de corriente para usar con
auriculares; audífono audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; estuches protectores
para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; fundas protectoras
para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados o con forma
para contener reproductores
de audio, auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de
audio, a saber, correas, cordones,
cables y bandas; software para controlar
y actualizar auriculares, audífonos,
audífonos intrauriculares y
altavoces de audio. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
78932 de fecha 15/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada
el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476696 ).
Solicitud Nº 2020-0002351.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Honduras Fosforera, Sociedad Anónima
con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela,
Municipio del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR FÓSFOROS DE SEGURIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos.
Reservas: De los colores: verde, negro, café, crema y blanco.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476699 ).
Solicitud N° 2020-0002349.—Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera
S. A., con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela,
Municipio del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LEÑA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fósforos, cerillas. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo,
rojo, crema y café. Fecha:
27 de marzo del 2020. Presentada
el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476700 ).
Solicitud Nº 2020-0004804.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de juegos informáticos; contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable;
software para organizar, almacenar,
compartir y ver imágenes; software de computadora
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de realidad
virtual y aumentada; software para navegar, descargar, transmitir, visualizar, manipular y mostrar medios y software de realidad
virtual y aumentada; identificación
biométrica y aparatos de autenticación; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal
y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; cámaras;
flashes para cámaras; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de
control electrónicos, monitores, pantallas táctiles,
controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador;
cargadores de batería; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
de acoplamiento y adaptadores
para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces
para ordenadores, pantallas
de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, púrpura,
rosado y blanco. Fecha: 2
de julio de 2020. Presentada
el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476701 ).
Solicitud Nº 2020-0004268.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA
PROTECTS
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel;
cremas lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras; espuma limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas bloqueadoras;
cremas hidratantes con
zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicados]; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello;
toallitas desechables impregnadas con un limpiador para
la piel; toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; en clase 5: Toallas
sanitarias [toallas]; bragas absorbentes (sanitarias]; protectores íntimos; protectores de bragas (sanitarios]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadas para la incontinencia; pañales para incontinencia; toallas sanitarias [toallas] con cinturón para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias [toallas]; preparaciones farmacéuticas para
el cuidado de la piel; toallitas desinfectantes; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; pomadas para uso farmacéutico; apósitos para heridas; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476702
).
Solicitud Nº 2020-0002754.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lumen Technologies LLC con domicilio en: 1010 Dale ST. N.,
Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América,
solicita la Inscripción de:
LUMEN, como marca de
comercio y servicios en clases: 9, 37, 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
y software para grabar, transmitir
y reproducir sonido, imágenes o datos; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones;
equipos inalámbricos de banda ancha, en
concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones
para aplicaciones de comunicaciones
y redes celulares y fijas;
hardware informático y software grabado
para configurar redes de área
local vendidas como una unidad; hardware informático y
software grabado para configurar
redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso
a Internet, transmisión de contenido
multimedia y entrega de contenido;
software para la transmisión de información
basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso
LAN (red de área local) para conectar usuarios
de computadoras en red,
software de dispositivo móvil
para su uso en teleconferencias y videoconferencias; hardware de acceso a la red; hardware de
redes de telecomunicaciones y datos,
a saber, dispositivos para transportar
y agregar comunicaciones de
voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos
de comunicaciones; adaptadores
inalámbricos utilizados
para conectar computadoras
a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones
e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicaciones;
en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos; integración, prueba y soporte de redes Inalámbricas. Consultoría en el campo de la Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; mantenimiento
de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones;
información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones IP; alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar
puntos de acceso a la red a través
de los cuales la información
en la red global de información
informática pasa de un proveedor global de servicios de
red informática de información
a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos; difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una
red Informática mundial; transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o en una Intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión
de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una
red de información informática
global; suministro de acceso
a televisión por protocolo
de Internet (IPTV); prestación de servicios
de acceso a redes Informáticas
a terceros por medio de servicios
Ethernet, servicios de enrutadores
gestionados y redes privadas
virtuales (VPN); suministro
de instalaciones y equipos
para servicios de acceso a telecomunicaciones; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia.
Suministro de Instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de computación
en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto,
entrega de contenido en nombre de otros;
prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de
enlace de protocolo de inicio
de sesión (SIP); servicios
de telecomunicaciones, a saber, teléfono
basado en la nube, voz telefónica
y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia,
y comunicación por teléfono
móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de portal de telecomunicaciones,
en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video
y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); servicios de teleconferencia
y videoconferencia; servicios
de tarjetas telefónicas; servicios de comunicación telefónica; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), a saber, que proporcionan
la transmisión de múltiples
señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP; servicios
de comunicaciones, a saber, servicios
de redes de área local (LAN), servicios
de redes de área amplia
(WAN), servicios de longitud
de onda y servicios de
redes Ethernet y en clase
42: servicios de configuración
de redes informáticas; consultoría
en seguridad informática; servicios de seguridad informática, en concreto, imposición,
restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales
asignadas; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; servicios de integración de sistemas informáticos; consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático;
consultoría de seguridad de
datos; consultoría de seguridad en Internet; instalación y mantenimiento de
software de acceso a
Internet; instalación de software informático;
integración de sistemas informáticos y redes; servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
actualización y mantenimiento
de software a través de parches. Proveer
servicios de aplicaciones
(ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software de terceros; servicios
de automatización, a saber, automatización
a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de
control ambiental para hogares,
edificios o estructuras; servicios de automatización para
fines de seguridad, a saber, automatización
a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; servicios de consultoría de hardware y software informáticos
en el campo de las telecomunicaciones;
diseño de hardware y software informático
en el campo de las telecomunicaciones;
diseño de redes informáticas
para terceros; gestión de
redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas
a sitios web no deseados, medios
e individuos e instalaciones;
servicios informáticos, en concreto, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado
de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido
de los sitios web de terceros; servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza
de la gestión y supervisión
de infraestructura remota y
en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de
informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final; servicios informáticos,
en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación; servicios de instalación de
software en el campo de las telecomunicaciones;
consultoría en el campo de
la tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de
la información y la computación
en la nube; diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de sitios
web para terceros; diseño
de redes informáticas para terceros;
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros;
servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos;
mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de
redes, el almacenamiento de datos
y los protocolos de comunicaciones
utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube; administrar
y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros;
gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes
y el diseño de LAN / WAN; servicios
informáticos profesionales,
a saber, análisis de redes, diseño
LAN / WAN, ingeniería inalámbrica,
virtualización y gestión de
proyectos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; servicios de copia de seguridad de computadoras remotas; servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de
redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte
técnico, a saber, monitoreo
de sistemas de red; servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informático; servicios
de difusión de televisión; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructura
de servidores alojados para
terceros; servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video; proporcionar acceso
a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/642,330 de
fecha 04/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 15 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que Indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020476703 ).
Solicitud Nº 2020-0002688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES, como marca de comercio
y servicios, en clases 9, 37, 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para
grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos, aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones,
equipos inalámbricos de banda ancha, en
concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones
para aplicaciones de comunicaciones
y redes celulares y fijas,
hardware informático y software grabado
para configurar redes de área
local vendidas como una unidad, hardware informático y
software grabado para configurar
redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso
a Internet, transmisión de contenido
multimedia y entrega de contenido,
software para la transmisión de información
basada en la ubicación, software de geolocalización,
puntos de acceso LAN (red de área
local) para conectar usuarios
de computadoras en red,
software de dispositivo móvil
para su uso en teleconferencias y videoconferencias, hardware de acceso
a la red, hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para
transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red
y protocolos de comunicaciones,
adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones:
software informático para permitir
cargar, descargar, acceder,
publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación,
software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones
e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicaciones;
en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos, integración, prueba y soporte de redes inalámbricas. Consultoría en el campo de la instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones, instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica, mantenimiento
de sistemas de alarma, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones,
información sobre telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones IP, alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar
puntos de acceso a la red a través
de los cuales la información
en la red global de información
informática pasa de un proveedor global de servicios de
red informática de información
a otro, servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una
red informática mundial, transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o en una intranet, transmisión
electrónica de mensajes y datos, servicios de difusión de televisión interactiva, servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión
de información basada en la ubicación, servicios de comunicaciones personales, proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una
red de información informática
global, suministro de acceso
a televisión por protocolo
de Internet (IPTV), prestación de servicios
de acceso a redes informáticas
a terceros por medio de servicios
Ethernet, servicios de enrutadores
gestionados y redes privadas
virtuales (VPN), suministro
de instalaciones y equipos
para servicios de acceso a telecomunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia.
Suministro de instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de computación
en la nube, servicios de redes de entrega de contenido, en concreto,
entrega de contenido en nombre de otros,
prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet, servicios de
enlace de protocolo de inicio
de sesión (SIP), servicios
de telecomunicaciones, a saber, teléfono
basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica,
teleconferencia y videoconferencia,
y comunicación por teléfono
móvil, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX), servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de portal de telecomunicaciones,
en concreto, servicios RDSI, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video
y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de
Internet (IPTV), servicios de teleconferencia
y videoconferencia, servicios
de tarjetas telefónicas, servicios de comunicación telefónica, servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite, servicios de multiplexación por división de tiempo [TDM), a saber, que proporcionan
la transmisión de múltiples
señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha, servicios de voz sobre IP, servicios
de comunicaciones, a saber, servicios
de redes de área local (LAN), servicios
de redes de área amplia
(WAN), servicios de longitud
de onda y servicios de
redes Ethernet; en clase
42: servicios de configuración
de redes informáticas, consultoría
en seguridad informática, servicios de seguridad informática, en concreto, imposición,
restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales
asignadas, análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos, servicios de integración de sistemas informáticos, consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático,
consultoría de seguridad de
datos, consultoría de seguridad en Internet, instalación y mantenimiento de
software de acceso a Internet, instalación
de software informático, integración
de sistemas informáticos y
redes, servicios de consultoría
técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas
y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet, servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos, consultoría en ingeniería de telecomunicaciones,
actualización y mantenimiento
de software a través de parches. Proveer
servicios de aplicaciones
(ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software de terceros, servicios
de automatización, a saber, automatización
a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de
control ambiental para hogares,
edificios o estructuras, servicios de automatización para
fines de seguridad, a saber, automatización
a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad, servicios de consultoría de hardware y software informáticos
en el campo de las telecomunicaciones,
diseño de hardware y software informático
en el campo de las telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas
para terceros, gestión de
redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos,
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas
a sitios web no deseados, medios
e individuos e instalaciones,
servicios informáticos, en concreto, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube, servicios informáticos, en concreto, filtrado
de correos electrónicos no deseados, servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido
de los sitios web de terceros, servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza
de la gestión y supervisión
de infraestructura remota y
en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de
informática en la nube, servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final, servicios informáticos,
en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación, servicios de instalación de
software en el campo de las telecomunicaciones,
consultoría en el campo de
la tecnología de telecomunicaciones,
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de
la información y la computación
en la nube, diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de
sitios web para terceros, diseño
de redes informáticas para terceros,
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros,
servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos,
mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de
redes, el almacenamiento de datos
y los protocolos de comunicaciones
utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube, administrar
y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros,
gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes
y el diseño de LAN / WAN, servicios
informáticos profesionales,
a saber, análisis de redes, diseño
LAN / WAN, ingeniería inalámbrica,
virtualización y gestión de
proyectos informáticos, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube, servicios de copia de seguridad de computadoras remotas, servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de
redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube, soporte
técnico, a saber, monitoreo
de sistemas de red, servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informático, servicios
de difusión de televisión, servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructura
de servidores alojados para
terceros, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video, proporcionar acceso
a contenido multimedia en línea, suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88642312 de fecha 04/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476704 ).
Solicitud Nº 2020-0003449.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-285799 domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AZ7 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Producción y comercialización
de programas de cómputo
“software”. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020476708 ).
Solicitud Nº 2020-0002967.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis A
G con domicilio en 4002
BASILEA, Suiza, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 10 de
junio de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476710 ).
Solicitud N° 2020-0005858.—Heiner
Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736454 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROBLE ROJO
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce de leche envasado en cualquier
presentación (producto para
panadería y repostería);
dulce de leche Premium envasado en
cualquier presentación; cajetas de dulce de leche empacadas
en cualquier presentación; caramelo de Mantequilla Salado (Salted Caramel); rellenos comestibles
para pastelería. Fecha: 7
de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020476721 ).
Solicitud N° 2020-0002454.—Emilio
José Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad
número 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101261673 con domicilio en
Curridabat; 125 metros norte,
de Café Volio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P M max
para todos pagando menos como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de ropa,
artículos de hogar,
textiles y su manufactura y
promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en
general. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020476747 ).
Solicitud Nº 2020-0004860.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113380168, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101549297, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Tecla, casa N° 380, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MDFRICTION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
disco para frenos, tambores
para frenar, pastillas para frenos,
bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 26
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020476755 ).
Solicitud Nº 2020-0000497.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Homel Place, Austin,
Minnesota, 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HORMEL HEALTHY SHOT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas nutricionales fortificadas y bebidas nutricionales fortificadas con proteínas, para uso dietético y médico. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 22
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020476781 ).
Solicitud Nº 2019-0011740.—Carol Vanessa Carrazco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
801080922, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja edificios Apt Nº 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morir Soñando
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
procesadas, leche y productos
lácteos.; en clase 32: Bebida a base de frutas y zumo de frutas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476806 ).
Solicitud Nº 2020-0005901.—María José Rodríguez Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 114510404, con domicilio en San Isidro,
Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e entropía WELL DESIGNED
PRODUCTS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comercializar artículos para el hogar tales como: textiles, telas, tapices para paredes y almohadones y además se encarga de realizar ilustraciones botánicas y de biodiversidad, en murales, etiquetas, invitaciones y para marcas. Ubicado en Heredia, San Isidro,
Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el:
31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476809 ).
Solicitud N° 2020-0005900.—Josué
González Cortés, casado una vez,
cédula de identidad N° 206480667 con domicilio en Belén,
La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: #RUEDASEGURO como señal de
propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas; organización de
competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva,
entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en
forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Relacionada con el registro
286939. Fecha: 12 de agosto
de 2020. Presentada el: 31 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476810 ).
Solicitud N° 2020-0005166.—Andrey
Eloy Salazar Aguilar, soltero, cédula de identidad 604140170 con domicilio
en San Rafael, Campo Real, Condominio
Paso Real, H 6-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANERY
como
marca de comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476833 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001227.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de
Leche y Derivados Sociedad Anónima
(LEYDE), con domicilio en
La Ceiba, Atlántida, carretera La Ceiba-Tela Km. 8,
Honduras, solicita la inscripción
de: LEYDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476189 ).
Solicitud N° 2020-0005006.—Gabriel Kleiman
Trooper, casado una vez,
cédula de identidad N° 102610874, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101788973 S. A., con domicilio en Santo Domingo,
Bodega Santa Rosa Local N° 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020476834 ).
Solicitud N° 2020-0004704.—Anthony
Daniel Zúñiga
Badilla, soltero, cédula de
identidad N° 117740969, con domicilio
en Alajuelita, del Mirador Ranchitico, 125 mts. Suroeste, carretera a El Llano, última casa, a mano derecha, portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: terco.,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa masculina: camisas, pantalones, pantalonetas, medias,
ropa interior, prendas formales e informales, ropa femenina: faldas, vestidos, blusas, ropa interior, medias, prendas formales e informales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476871 ).
Solicitud Nº 2020-0005388.—José Ángel Camacho Serrano, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 104910759, con domicilio en:
Dulce Nombre de Coronado, 300 norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO
MOSCAS SPRAY MATA MOSCAS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: insepticida
para control de moscas (en atomizador). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476890 ).
Solicitud Nº 2020-0005397.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado, en calidad de apoderado
especial de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101798303, con domicilio
en San José, Curridabat,
100 metros este de Ferretería
EPA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mundepa
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería,
artículos de fiesta, artículos
de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476912 ).
Solicitud N° 2020-0001513.—Leonora Carboni
Alvarez, divorciada, cédula de identidad
302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101039877 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos; contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Sterovet”
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico humano, veterinario e higiénico, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476942 ).
Solicitud N° 2020-0001514.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099,
en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo bodegas de
Cervecería Costa Rica Fifco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUBIGASTROL como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Productos
farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e
higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de
marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476943 ).
Solicitud Nº 2020-0003230.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en
calidad de apoderada
especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794131, con domicilio en Tibás, San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW
COFFEE
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha:
06 de julio de 2020. Presentada
el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476965 ).
Solicitud N° 2020-0003361.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Slow
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794131,
con domicilio en Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SLOW COFFEE COSTA RICA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de productos alimenticios de origen vegetal, en particular las bebidas de café.
Ubicado en San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, Oficina 16. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 13 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476970 ).
Solicitud N° 2020-0005266.—Paulina Maria Acuña
Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N°
112350058, en calidad de apoderada especial de Corazón Contento S. R. L., cédula jurídica
N° 3102787662, con domicilio en
Escazú, Belo Horizonte, Condominio
Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento
14 A, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; ave; extractos
de carne; frutas y hortalizas
en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos
de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476973 ).
Solicitud N° 2020-0000367.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad
900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905 con domicilio
en San Isidro Barrio Laboratorio;
150 metros este, de la Escuela Laboratorio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 88 STEREO 88.7 FM
como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicación, servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476993 ).
Solicitud Nº 2020-0002677.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 23 de
abril de 2020. Presentada
el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477019 ).
Solicitud N° 2020-0005525.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102797811 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco; 200 oeste,
Edif. Prisma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MODI
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación destinada a la compra/venta de productos como confites, abarrotes y otros productos de conveniencia dentro
de los vehículos de transporte
compartido privado y público.
Fecha: 29 de julio de 2020.
Presentada el: 21 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477023 ).
Solicitud Nº 2020-0005524.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102797811, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco 200 oeste
Edif. Prisma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MoDi,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477024 ).
Solicitud N° 2020-0005523.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797811, con domicilio
en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste edif. Prisma,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MODI
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020477025 ).
Solicitud Nº 2020-0005522.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú, del Centro Comercial
Paco 200 oeste, Edif.
Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MoDi
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020477026 ).
Solicitud Nº 2020-0004464.—Emilia María Sánchez Malavasi, casada una vez, cédula de identidad N°
105840281, con domicilio en
provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, de la
primera entrada a Bello Horizonte, trescientos metros al sur, Residencial
Calle Veranera, casa número
diez C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FROM ARTIST TO ARTIST
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: del color borgoña. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477050
).
Solicitud N° 2020-0004392.—Ariana
Alejandra Molina Castillo, casada una vez, pasaporte N° 105033716, con domicilio en San José, La
Merced, Barrio México, casa 15-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIYEN,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
alcohol en gel de uso tópico, hidroalcohol de uso tópico. Fecha:
7 de julio de 2020. Presentada
el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020477112 ).
Solicitud N° 2020-0001007.—Ana
Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695, con domicilio
en San Rafael, Hacienda Espinal número
dieciséis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YOGI EC BGS,
como marca de fábrica en clases:
18; 22 y 24 para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos y bolsas de materiales como cuero, imitación;
en clase 22: lonas, materiales textiles y sintéticas, materiales de acolchado y relleno; en clase 24: tejidos y cortinas de materiales plásticos. Reservas: de los colores: verde musgo y amarillo naranja. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477131 ).
Solicitud N° 2020-0002752.—Gia
Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de apoderada especial de Ginius Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Uruca, Rio Oro De Santa
Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número seis-dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZENNI,
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
para corrección de la vista, lentes
de sol, aros de lentes, lentes de contacto, estuches para anteojos. Equipo oftalmológico para examen de la vista; en clase 44: servicios de optometristas y oftalmólogos. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477132 ).
Solicitud N° 2020-0004165.—Manuel Steven Araya Garro,
casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles,
de las oficinas de la Standart,
trescientos metros al norte
y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TROPICALEÑA, como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el 9
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477153 ).
Solicitud N° 2020-0004918.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de representante
legal de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio
en San José, de la Cafeteria Starbucks, Los Yoses; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTEC CONTEC
MEDICAL SYSTEMS CO. LTD
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos en general Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020477154 ).
Solicitud N° 2019-0001121.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cédula de residencia número
172400024706, en calidad de
apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional con domicilio
en PH Arifa, piso 9, Boulevar Oeste, Santa
María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Acelera Decisiones Inteligentes
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial, consultoría, gestión de negocios. En clase 42: Servicio
de plataforma digital en la
nube (PaaS) en donde los interesados ingresan ciertos datos (tipo censo)
y sobre esos datos, se realiza un estudio de mercado, que resultará
en asesoría comercial facilitando su crecimiento empresarial, y definiendo un programa específico de gestión de negocios. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020477192 ).
Marca de ganado
Solicitud N° 2020-1495.—Ref.: 35/2020/3067.—Óscar
Antonio Ramírez Marín, cédula de identidad
N° 1-0552-0429, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Ganadera Rio Peje Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-374048, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Pueblo Nuevo, 3 metros noroeste de Pueblo Nuevo, de
la plaza de deportes. Presentada
el 30 de julio del 2020, según
el expediente N° 2020-1495 Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020476935 ).
Solicitud Nº 2020-1460.—Ref: 35/2020/3014.—Jorge
Arturo González Barrantes, cédula de identidad 2-0397-0552, solicita
la inscripción de:
1
J 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo,
un kilómetro al norte del templo católico. Presentada el 28 de julio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1460. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020476981 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Animal Coco Care, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Estimular la cooperación y participación activa
y voluntaria de la población en
un esfuerzo total para crear
conciencia y proporcionar asistencia a los animales de la comunidad principalmente a los gatos y perros, en cumplimiento de las reformas de la Ley N° 4573 Código Penal,
y Ley N° 7451 Ley de Bienestar de los Animales. Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones
de vida de los perros y gatos callejeros de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Sandra Bateman, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 138546 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 357216.—Registro
Nacional, 10 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476145 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Familiar de Pescadores y Piangueros de
Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Lograr la unión entre los
asociados fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias
entre los pescadores lograr la cooperación mutua en casos emergentes de
necesidad de algún asociado. Cuyo representante, será el presidente: Geisel
López Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
353022.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476932 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-666937, Asociación Pro
Mejoras y Deporte de Barrio
Boca Vieja de Quepos, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará:
Asociación
Deportiva y Recreativa de
Barrio Boca Vieja de Quepos. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 757767.—Registro
Nacional, 10 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477049 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
Estudiantes Universitarios
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
apoyar a niños en
escuelas, colegios y comunidades
indígenas.
Brindar apoyo educativo con material didáctico a
escuelas en zonas indígenas.
Cuyo representante, ser el presidente: Alfonso Mauricio Vergara Huayanca,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 342371 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 388216.—Registro
Nacional, 22 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020477067 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Gymove, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica de deportes como la gimnasia, la natación y actividades afines. apoyar y capacitar a los atletas para participar en los eventos deportivos de gimnasia de natación y actividades afines. contactar a las personas
y empresas privadas que organizan eventos deportivos para colaborar con el deporte de la gimnasia, la natación
y actividades afines, cuyo representante, será el presidente: Sara Verónica
Román Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 285243.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477186 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Cuesta Corredores,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y practica de todas las disciplinas deportivas reguladas por el
Instituto Costarricense de Deporte
y Recreación
(ICODER) en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Donny Eduardo Leiva
García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 715381 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 328746.—Registro
Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477214 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN DE
ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDOS
AISLADOS DEL MISMO, Y ADITIVO POLIPÉPTIDO QUE CONTIENE,
USO DE DICHO POLIPÉPTIDO Y MÉTODO (Divisional 2016-0128). La invención se refiere
a un polipéptido para la escisión
hidrolítica de zearalenona
y/o al menos un derivado de
zearalenona, siendo dicho polipéptido una hidrolasa que tiene una secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en SEQ ID NO: 1-15 o una
variante funcional de la misma, en donde
la secuencia de la variante
funcional es al menos 40% idéntica a al menos una de las secuencias de aminoácidos. La invención también se refiere a un aditivo que contiene el polipéptido; un polinucleótido aislado que codifica el polipéptido y un método para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o de
al menos un derivado de zearalenona usando el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/165 y C12N 9/14; cuyos
inventores son Binder, Eva Maria (AT); Schatzmayr, Gerd (AT); Moll, Dieter (AT); Thamhesl, Michaela (AT); Fruhauf,
Sebastian (AT) y Pfeffer, Martin (AT). Prioridad: N°
A667/2013 del 28/08/2013 (AT). Publicación Internacional: WO/2015/027258. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000234, y fue presentada a las 14:09:14 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020476811 ).
La señora(ita) María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓPN QUE
COMPRENDEN ENZIMAS DE TERAPIA DE REEMPLAZO DE ENZIMAS. En la presente
se proporcionan proteínas de fusión que comprenden
una enzima de terapia de reemplazo de enzimas y una región Fc, así como métodos de uso de dichas proteínas para tratar un trastorno de almacenamiento lisosómico. En la presente también se proporcionan métodos para transportar agentes a través de la barrera hematoencefálica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 14/00, C07K 16/28, C07K 19/00 y
C12N 15/62; cuyos inventores
son Wang, Junhua; (CN); Mahon, Cathal;
(IE); Astarita, Giuseppe; (IT); Zuchero, Joy Yu;
(US); Ullman, Julie (US); Srivastava, Ankita; (US); Silverman, Adam P.; (US);
Henry, Anastasia; (US); Getz, Jennifer A.; (US); Dennis, Mark S.; (US) y Kariolis, Mihalis (US). Prioridad: N° 62/566.898 del 02/10/2017 (US), N° 62/583,276
del 08/11/2017 (US), N° 62/626.365 del 05/02/2018 (US), N° 62/678,183 del
30/05/2018 (US) y N° 62/721,396 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/070577. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000129, y fue presentada a las 14:25:47 del 17 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020476812 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: MEZCLA DE UN BIOSTIMULANTE A BASE DE
FOLCISTEÍNA Y UN AGROTÓXICO DE INTERÉS QUE DA COMO RESULTADO UNA ACCIÓN
CUANTITATIVA, CUALITATIVA Y UN CULTIVO AGRÍCOLA DE UNA PLANTA DE INTERÉS. Mezcla de un biostimulante a base de folcisteína y un agrotóxico de interés que da como
resultado una acción cuantitativa,
cualitativa y potenciadora
de 10 resultados relacionada
con el tiempo, como se
observe en un cultivo agrícola de
una planta de interés,
representada por una solución inventiva
en el sector agrícola, con un amplio
espectro de uso como un agente auxiliar en el cultivo de plantas de interés agrícola, con el objetivo principal
de promover la potenciación de la eficacia
de una sustancia agrotóxica de interés, que da como
resultado un 15 control mejorado
de insectos, enfermedades y
malas hierbas y/o una productividad
mejorada en el momento de cosechar un cultivo agrícola de interés y con ese fin, se ha diseñado una mezcla,
que puede ser una mezcla solida (Ms) o una mezcla liquida (Ml), de un ingrediente principal
que es folcisteína
(X), preferentemente procedente
de un biostimulante y de una sustancia
agrotóxica
20 de interés
(Y), que puede ser un herbicida
(Y1), un fungicida (Y2) o un insecticida
(Y3).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01N 43/42, A01N 47/08 y A01P 21/00; cuyo
inventor es: Yepez Gil Gustavo; (VE). Prioridad: N°
BR 10 2017 019120 6 del 06/09/2017 (BR). Publicación Internacional:
WO/2019/046921. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000153, y fue presentada a las 14:11:59 del 2 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476813 ).
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Quanta Associates L.P.,
solicita la Patente PCT denominada VEHICULO AEREO NO TRIPULADO PARA SU USO
CERCA DE LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION. Un dispositivo aéreo no
tripulado controlado a distancia para su uso cerca o en contacto con líneas
eléctricas de alta tensión, incluye un vehículo aéreo no tripulado y un
blindaje eléctricamente conductor que hace parte de, o que este acoplado
operativamente para encapsular el vehículo aéreo no tripulado. Donde el
vehículo aéreo no tripulado está en presencia de una línea eléctrica de alta
tensión ya sea cuando está conectado o dentro de los campos magnéticos
correspondientes de la línea eléctrica, para transferir un potencial de la
línea eléctrica completa o parcialmente al vehículo aéreo no tripulado,
energiza eléctricamente el blindaje conductor alrededor del vehículo aéreo no
tripulado mientras que los componentes del vehículo aéreo no tripulado que se
encuentran dentro del blindaje quedan sustancial y eléctricamente sin
afectación por el potencial de voltaje. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: B64C 39/02, B64D 45/00, B64D 47/00 y H05K 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David, Karl
(CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 2,988,156 del 08/12/2017 (CA) y N°
62/596,674 del 08/12/2017 (US). publicación Internacional: WO/2019/113424. La
solicitud correspondiente (leva el número 2020-0253, y fue presentada a las
14:17:59 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020476814 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
José Adrián Gómez Guzmán, mayor,
divorciado una vez, artista plástico, cédula de identidad número 3253-021,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra artística, individual y publicada que se titula Espacios de Juegos.
La obra consiste en una colección que consta de 14 acrílicos sobre tela o papel
denominadas Atrapando la brisa, Espacio de juego y merienda, Karina en lo alto,
La gran llegada, Luna llena, Mabel surcando aires, Más allá en lo alto,
Merendando, Mila y yo en lo alto, Surcando aires, Tardes de juego, Tarde de
merienda III, Tarde de Merienda, Tardes de Merienda. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 10389.—Curridabat, 20 de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020477011 ).
José Adrián Gómez Guzmán, mayor, divorciado
una vez, artista plástico, cédula de identidad número 3-253-021, solicita la inscripción de los derechos morales
y patrimoniales a su nombre en la obra
artística, individual y publicada
que se titula MUJERES DEL VIENTO. La obra consiste en
diecisiete obras en aclílicos, los cuadros varían, entre el metro y
metro y medio cuadrado, denominadas
de la siguiente manera Armonía al amanecer, Armonía, Caribe Mágico, Estado de
luz, Junto a la brisa (escultura),
La espera, La gran armonía,
Latitud Caribe, Más allá
del horizonte, Mi bella armonía II, Mi bella armonía, Personaje Caribe (escultura), Personaje Caribe (madera), Tarde cálida,
Vigilantes, Vigilantes II y Vigilantes (madera). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10390.—Curridabat,
20 de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020477012 ).
José Adrián Gómez
Guzmán, mayor, divorciado una vez, artista plástico, cédula de identidad número
3253-021, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula CARIBE SOY.
La presente colección consta de veinte obras en acrílico elaboradas en mediano
y gran formato denominadas Caribe cromático, Caribe soy, Contemplación, Espacio
de serenidad, La bella armonía (cartón), La gran aventura, Las gemelas en el
Jardín, Merienda II, Merienda, Miranda Juguetona, Perla Frida, Perlita de
merienda, Perlita en su jardín I, Perlita en su jardín II, Perlita en su jardín
III, Perlita, Personaje caribe, Recreo, Tarde de merienda, Todos de merienda.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10391.—Curridabat, 21 de julio del
2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2020477014 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: LUIS ALBERTO RAMÍREZ ESPINOZA, con cédula de identidad
N° 1-0536-0820, carné N° 23063. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108002.—San
José, 6 de agosto del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020477281 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0061-2020.—Exp. 20656.—Hermanos Pacheco Ponce de León S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clifton Lees (JBC
Ranch) en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 258.463 / 496.136 hoja Aguas
Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 260.494 / 495.177 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020476648 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0888-2020.—Exp. N° 7461P.—J R Doce Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1583 en finca de su propiedad
en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.800 / 518.950 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477054 ).
ED-0725-2020.—Exp. 20522.—Parque La Playa M Y G
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada desconocida,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.564 / 569.697 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020477116
).
ED-0887-2020. Exp.
20757.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Aguas de Cervantes, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agropecuaria La Lolita Luis y Elizabeth S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 210.551 /
557.538 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de agosto
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477184 )
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢7.611.787.846,49 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215135.—( IN2020477110 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢4.407.989.194,20 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo, a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 215138.—( IN2020477114 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢513.455.795,86 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de febrero 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud
N° 215139.—( IN2020477117 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢14.854.246.433,19 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado
en el mes de febrero 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N°
215143.—( IN2020477124 ).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢30.570.637,24 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
Nº 2020-003257.—Solicitud Nº 215144.—( IN2020477128
).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢10.403.873.086,59 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril
2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215145.—( IN2020477140
).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢36.410.675,94 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de mayo 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215146.—( IN2020477145
).
Girar a la orden de los interesados
la suma de ¢10.425.260.490,83 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215147.—( IN2020477158
).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢805.412,27 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de junio 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215149.—( IN2020477163
).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.726.215.605,10 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de junio 2020.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215150.—( IN2020477170
).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.723.506.759,84 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215381.—( IN2020477218
).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢543.824.170,35
para atender el pago de las
cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes de marzo
2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C.
Nº 2020-003257.—Solicitud Nº 215384.—( IN2020477223
).
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢13.389.831.973,66 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C.
N° 2020-003257.—Solicitud N° 215386.—( IN2020477226
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Susana Lemos Bazán,
ecuatoriana, cédula de residencia N°
138000045218, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 2276-2020.—San José,
al ser las 11:26 del 6 de agosto del 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020476962 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-1150
(Aviso
N° 1)
Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para
la
CCSS y Servicios de Soporte a Usuario Final para
las
Unidades adscritas de la CCSS
Se informa a los interesados,
que en acatamiento a lo acordado en el artículo 6° de la sesión N° 9116, celebrada por la Junta Directiva de la CCSS el 06
de agosto de 2020, se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación
mencionada, para el 25 de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020476433 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000044-2101
Vinorelbina 30MG Capsulas y Vinorelbina
20MG Capsulas
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000044-2101, por concepto
de: Vinorelbina 30MG Capsulas
y Vinorelbina 20MG Capsulas,
que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día
10 de setiembre del 2020, a las 09:00 a.m. El Cartel
se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcos Campos
Salas, Coordinador a.i.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 215777.—( IN2020477384 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000026-5101
(Invitación)
Ítem 1 Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar en Terapia Nutricional
Código
4-60-07-0112. Ítem 2 Bolsa estéril
de 250 ml para utilizar
en Terapia Nutricional tamaño: 20 a 30 cm de largo, 8 a 15 cm
de ancho
Código 4-60-07-0113
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa
a todos los interesados que
está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública N°
2020LN-000026-5101, para la adquisición de: Ítem 1 Bolsa estéril de 3000 ml
para utilizar en Terapia Nutricional, Ítem 2 Bolsa estéril de 250 ml
para utilizar en Terapia Nutricional tamaño: 20 a 30 cm de largo, 8 a 15 cm de ancho. La apertura de ofertas está programada para el día 17 de setiembre de 2020, a
las 10:00 horas; Ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de agosto de 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.i.—1 vez.—O.C. N° 215914.—Solicitud N° 215914.—( IN2020477386 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
2020CD-000021-01
DECLARATORIA DE
INSUBSISTENCIA
2020CD-000021-01 Servicio de Ingeniería para la Municipalidad de Matina,
Se declara Insubsistente;
de acuerdo a la Resolución
N° 50-2020.
Siquirres, Barrio
el Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020476968 ).
Remate BCR Lote Comercial
en Tres Ríos
El Banco de Costa Rica, realizará el remate de un lote comercial ubicado en Cartago, Tres Ríos, mediante
la plataforma SICOP: Las condiciones
del remate, así como la fecha de visita al sitio estarán
disponible en la plataforma
SICOP.
San José, 19 de agosto de 2020.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 215761.—( IN2020477373 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
Reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio
del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación.
Las personas interesadas podrán
hacer llegar sus observaciones al correo electrónico consultas-publicas@meic.go.cr, por medio de la matriz de observaciones
disponible en la dirección electrónica
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php
El texto de
la propuesta, se encuentra asimismo disponible en la dirección
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.
San José, 18 de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Apoyo al Consumidor.—Cynthia Zapata Calvo, Directora.—1
vez.—O. C. N° 4600038495.—Solicitud
N° 215491.—( IN2020477232 ).
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL DE
ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad
de Acosta, en sesión ordinaria N° 12-2020 celebrada el
día 21 de julio del 2020, mediante acuerdos números 9 y 10 acuerda incorporar tres disposiciones transitorias al “Reglamento de Presupuestos Participativos de la Municipalidad de Acosta”. El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=310:acuerdo-presupuestos-participativos.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020477120 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE
RÍO CUARTO
REGLAMENTO DE CAJAS
CHICAS
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Creación del Cantón XVI Río
Cuarto de la provincia de Alajuela, Ley N° 9440 del veinte de mayo del año dos mil diecisiete se crea este cantón.
2º—Que en el artículo
13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (..) c)
Dictar los reglamentos de
la Corporación, conforme a esta ley (…)”.
3º—Que, en virtud
de la imperiosa necesidad
de contar con un Reglamento
de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto, que permita a la administración
municipal actuar diligentemente
se elaboró una propuesta de
Reglamento de Cajas Chicas, la cual fue remitida al Concejo Municipal mediante el oficio N° OF-AL-239-2020 del 24 de julio
del dos mil veinte.
4º—Que dicho reglamento
se trasladó a la comisión ordinaria de Jurídicos para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.
5º—Que el 24 de julio del dos mil veinte la Asesora Legal a. í. de
la Municipalidad de Rio Cuarto emitió la Constancia de Legalidad N°
CL-001-2020, mediante la cual
hace constar que el Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Río Cuarto se apega al ordenamiento jurídico nacional.
6º—Que en fecha sábado 07 de agosto del año 2020 la Comisión de Jurídicos emitió su dictamen N° 001-2020, el cual en su parte
dispositiva indica:
“Por tanto; Se acuerda y recomienda a los miembros del Concejo Municipal de Río Cuarto aprobar
el texto “Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto” y proceder a su respectiva
publicación. Adicionalmente
autorizar a la administración
a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad
de Río Cuarto” en el diario
oficial La Gaceta.” Por
tanto; dicta:
REGLAMENTO DE CAJAS
CHICAS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Para
los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de
la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica. Es
la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
b) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
c) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
d) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección,
departamento, sección y unidad.
e) Encargado de Caja Chica: La Tesorería Municipal, quien según el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.
f) Fuerza mayor: Acontecimiento (la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido
y que libera al deudor de cumplir
su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
g) Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de liquidez
para la compra de bienes y servicios por montos de menor cuantía, indispensables o
de urgencia.
h) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale
de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
i) Tesorería Municipal: El Jefe del Departamento
de Tesorería, en la persona
de su titular, o bien, en
la persona de quien lo sustituya
en ese cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario cualesquiera otros motivos.
j) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
k) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo
a un funcionario municipal autorizado
para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
l) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre
y cuando no supere el máximo establecido para el vale y
se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin.
Este concepto se regirá
conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público
y sus modificaciones.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y
el funcionamiento de los fondos
de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.
Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo
monto será de seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00). Fondos que
podrán ser utilizados para
el área administrativa y
para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación
y Eficacia Tributaria, Ley
8114. Estas sumas aumentarán automáticamente de
forma anual de conformidad
con los índices de inflación
publicados por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio. Este aumento automático
surtirá efectos en el mes de enero
de cada año.
Artículo 4º—La custodia del fondo
de caja chica será responsabilidad de la Tesorería según Código Municipal,
la Ley de Administración Financiera,
y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar semestralmente ese fondo proponer ante el Concejo
Municipal, el aumento que se estime
conveniente, ajustándose preferiblemente a las estimaciones
del Contador para satisfacer las necesidades
institucionales de los bienes
y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá
exceder el monto de cien mil colones exactos (¢100.000,00).
Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo, siempre
que se cumpla con una caja fuerte para resguardar este dinero dentro de las instalaciones municipales. De lo contrario se manejará el fondo en la cuenta
bancaria que posee la
Municipalidad en el Banco de Costa Rica o en cualquier otra
entidad bancaria que encuentre a bien. Todos estos fondos, se utilizarán exclusivamente para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9º de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.
Artículo 7º—La Caja
Chica mantendrá siempre el
total del monto asignado,
el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo
según lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento
ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero en efectivo, cuando
son de este tipo. Cuando los vales se entreguen al funcionario solicitante mediante transferencia electrónica, depósito bancario este deberá
de ser devuelto mediante la
misma forma en que se giró el dinero.
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las
siguientes condiciones:
a) Si en la Bodega Municipal no hay existencia
del bien que se solicita.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
c) Cuando de existir comprobada emergencia en la que el equipo automotor de la Municipalidad requiere
de urgencia las adquisiciones
de suministros, repuestos o
servicios especializados
para seguir funcionando de
forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de Contratación.
d) Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera
urgencia que se justifique su pago fuera
de los trámites ordinarios
que establece la Ley y el Reglamento
de Contratación Administrativa.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo 10.—El vale de caja chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento
de Tesorería de la Municipalidad.
Artículo 11.—El Vale se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se
permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras;
b) Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía, de conformidad con lo
que establece el inciso h)
del artículo 17 del Código Municipal;
c) Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo;
d) Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata;
e) Contendrá constancia de la Oficina de Control de Presupuesto sobre verificación de existencia
de contenido presupuestario;
y
f) Detalle de la compra de bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para
la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante la Tesorería
Municipal, el respectivo comprobante
de exoneración del pago del
impuesto al valor agregado
(IVA).
Artículo
13.-No se entregará otro
vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 14.—Los
vales de Caja Chica deberán
ser liquidados dentro del día
se siguiente a la entrega
del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar
el retraso mediante nota
que deberá contar con el
visto bueno de su jefe inmediato.
Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado el mismo día que se recibió el dinero Para tal efecto, deberá
ese funcionario aportar una
justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de
Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Municipalidad;
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con
lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones;
c) Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos
mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra
el bien o servicio y sus especificaciones,
según los lineamientos vigentes emitidos por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede obligada
a reintegrarle esa suma.
Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona responsable de la caja chica revisa todos
los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme en el documento de vale de Caja Chica y
será responsabilidad de
ambas jefaturas que firman
el vale, constatar el ingreso
de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a
tres días hábiles, que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 20.—Es responsabilidad de la Tesorería
Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja
chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el
Manual de Normas Técnicas
de Control Interno para la Contraloría
General de la República y demás
órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código
Municipal.
Artículo 21.—El sistema de control de la administración
del fondo de caja chica debe garantizar la custodia
y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como
los arqueos sorpresivos que
se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos
de fiscalización y control.
Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de
fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos
y los documentos que respaldan
las operaciones.
Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá incluir en el programa
de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.
Artículo 25.—Al final
del ejercicio fiscal el titular de la Tesorería Municipal enviará a la Dirección Financiera Administrativa o Contador Municipal el resumen
de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así
como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación
de los gastos pendientes
con cargo al período presupuestario
para concluir.
Artículo 26.—En casos eventuales
de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica,
y sobre los cuales no existe una solución inmediata; se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de la Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar
los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.
Artículo 27.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en
un plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.
Artículo 28.—Periódicamente y sin previo aviso
la Dirección Financiera-Administrativa
a través del Contador Municipal procederá
a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja
chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 29.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la Tesorería, quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Artículo 30.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del
Código Municipal o en presencia
del funcionario que esta designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 31.—Cuando
la persona titular de la Tesorería Municipal sea sustituida por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo,
por vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la persona titular de la Tesorería
y la persona que la sustituirá. Igual
procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería
Municipal se reintegre a supuesto.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 32.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que presentará la Tesorería Municipal en original y
copia.
Artículo 33.—La Tesorería Municipal debe procurar tramitar con la
diligencia y frecuencia debida
los reintegros de las sumas
pagadas, para que se mantenga
una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un veinte
(20) %.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega
Municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados
o cuando la Administración
por medio de sus dependencias se encuentre
en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 35.—Por ningún motivo
se aceptará el fraccionamiento
ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco
se permitirá variar el objetivo inicial de la compra.
Artículo 36.—No podrán hacer
uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten
servicio regular en la Municipalidad
y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad.
Artículo 37.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales ni usarse para fines distintos para
el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.
Artículo 38.—La Tesorería Municipal en su condición de encargada de Caja Chica, no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir
con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en
casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del
director del Departamento Financiero
de la Municipalidad o el Contador Municipal.
Artículo 39.—Ningún funcionario
de la Municipalidad, con excepción de la persona
titular de la Tesorería Municipal, quien tendrá en
custodia los fondos de Caja
Chica, podrá mantener en su poder
fondos de Caja Chica por más de un día hábil.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 40.—La Tesorería Municipal en su condición
de encargada de Caja Chica,
será sancionada disciplinariamente de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece
el artículo 7 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad;
b) Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar
para el manejo de Caja
Chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este Reglamento;
c) Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave
que amerite una investigación
sobre el destino de los recursos faltantes;
d) Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones
reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento;
Sin embargo, la reincidencia en las faltas supra citadas por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles.
Una cuarta reincidencia
dentro del plazo indicado,
por el incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
Artículo 41.—Se considerará
falta grave a sus deberes,
y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de un mes, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal
de despido sin responsabilidad
patronal por confianza, regulada
en el inciso 1) del artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 42.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad
con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta
leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a) El funcionario que no liquide el
vale de Caja Chica dentro del día
hábil siguiente a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece
el artículo 14 de este Reglamento.
b) La jefatura que al firmar el vale no
constate el ingreso de los bienes
y/o servicios adquiridos.
Sin embargo, la reincidencia de las faltas supra citadas por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles.
Una cuarta reincidencia
dentro del plazo indicado,
por el incumplimiento a cualquiera
de las disposiciones citadas,
será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
Artículo 43.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que
no cumplan con los requisitos
indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber
de verificar los requisitos
del comprobante, deberá pagar de su peculio
el costo del bien o servicio
adquirido.
Artículo 44.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo,
serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, de conformidad
con lo que establece en esta materia, la Convención Colectiva (si la hubiere), el Código
Municipal, el Código de Trabajo y otras
normas conexas.
CAPÍTULO VIII
De la supletoriedad y vigencia
Artículo 45.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública,
y demás normativas vigentes de la materia.
Rige a partir del día de su publicación.
Río Cuarto Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Responsable: Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í,
115450387.—1 vez.—( IN2020477133 ).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley de Creación del Cantón
XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, Ley N°
9440 del veinte de mayo del dos mil diecisiete, se crea este cantón.
2º—Que en el artículo 13 del Código Municipal se establece
que “Son atribuciones del concejo:
(..) c) Dictar los reglamentos
de la Corporación, conforme
a esta ley (…)”.
3º—Que en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la
Municipalidad de Río Cuarto que permita a la administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto, la cual fue remitida
al Concejo Municipal mediante
el oficio N° OF-AL-258-2020 del 03 de agosto del 2020.
4º—Que dicho reglamento se trasladó a la comisión ordinaria de jurídicos para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.
5º—Que el 11
de agosto del 2020, la Asesora
Legal a. í. de la Municipalidad de Río Cuarto emitió la Constancia
de Legalidad N° CL-003-2020, mediante
la cual hace constar que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto se apega
al ordenamiento jurídico nacional.
6º—Que en fecha martes 11 de agosto del 2020, la Comisión de Jurídicos emitió su dictamen N° 002-2020, el cual en su parte
dispositiva indica: “Por
tanto: Se acuerda y recomienda
a los miembros del Concejo
Municipal de Río Cuarto aprobar el texto “Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto” y proceder
a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto”, en el Diario Oficial
La Gaceta.” Por tanto, dicta:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento
regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón
de Río Cuarto, que en adelante
se identificará indistintamente
como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Río Cuarto, ante quien
responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación,
evaluación y desarrollo de
la obra pública vial
cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia
u origen de los recursos destinados a esos
efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones y siglas
Artículo 3º—Para los efectos del presente
Reglamento se establecen
las siguientes definiciones
y siglas:
Concejo Municipal: Órgano colegiado
integrado por los regidores
y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Río Cuarto.
Concejos de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en
los distritos del cantón.
COSEVI: Consejo de Seguridad
Vial.
Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento
al inciso b) del artículo 5°
de la Ley N° 8114.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Río
Cuarto.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP:
Ley General de la Administración Pública.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
UTGVM:
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De los miembros
TÍTULO I
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada
por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos
y funciones.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo
9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC
estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) La
Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia
de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.
b) Un representante
nombrado por el Concejo
Municipal, escogido entre las regidurías
propietarias o suplentes.
Este representante participará
con voz; pero sin voto para evitar eventuales conflictos de coadministración y doble votación.
Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.
c) Un representante
de los Concejos de Distrito, escogido
entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos. En dicha
asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de
distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto.
La asamblea será convocada por el Concejo
Municipal, el quórum para que esta
pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si
no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria dentro de
las veinticuatro horas después
de la señalada para la primera,
salvo casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
d) Un representante
elegido por las Asociaciones
de Desarrollo Integrales y Específicas,
escogido entre sus integrantes
del cantón. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por la Alcaldía Municipal, el quórum
para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de
las veinticuatro horas después
de la señalada para la primera,
salvo casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
e) Un funcionario
de la dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente
será competencia de la Alcaldía Municipal.
Cada propietario de la Junta Vial, tendrá
un suplente que lo representará
en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en
el cual se designe el
titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan,
de tal forma que extinguida
esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal el apoyo necesario
para la realización de los actos
previos que se requieran
para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
TÍTULO II
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar
la Junta Vial; una vez acreditados,
designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los
miembros, el incumplimiento
de sus deberes o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.
No podrán ser miembros
de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante
el ejercicio de sus funciones,
deberá ser sustituido de inmediato.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio
colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si
por cualquier circunstancia
o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución,
entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial, salvo los descritos en
el artículo 8° de esta ley.
En estas eventualidades el(la) sustituto(a)
ejercerá en el cargo por el
resto del período dispuesto
inicialmente para el sustituido.
TÍTULO III
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución de los
miembros el incumplimiento
de las funciones del cargo, la inobservancia
de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación
que al efecto hará la Junta
Vial al Concejo Municipal. Esta
destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo
Municipal, quien deberá
resolver en un plazo de
hasta a cinco días hábiles.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo
el debido proceso, pero bajo el principio sumario de
mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio
de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO IV
Del directorio
Artículo 13.—Para organizar su función
deliberativa y parlamentaria,
la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a),
que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía,
un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a).
Para esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial,
se elegirán dichos cargos.
Los cargos serán electos
mediante votación de las
personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública
y nominal. Se declarará electa
en el cargo a la persona que obtenga
la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate,
la Alcaldía ostentará el voto de calidad.
Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal;
c) Dirigir
el debate parlamentario, vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar
la agenda u orden del día
de las sesiones, para lo cual
deberá atender las peticiones que le presenten los
(as) demás miembros, con al
menos 3 días de antelación a la sesión; y
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia
en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente la persona
titular de la Presidencia o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y
custodia del libro de Actas;
y
d) Convocar
las sesiones ordinarias que
de previo sean establecidas.
CAPÍTULO V
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación
en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones;
no obstante, deberá coordinar
lo pertinente a través de
la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría
Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a) Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal;
b) Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente
para la efectiva gestión
vial cantonal;
c) Proponer
al Concejo Municipal el destino
de los recursos destinados
a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área
de la infraestructura vial;
d) Subsanar
los defectos u omisiones
que, por solicitud debidamente
razonada técnica y legalmente fundamentada por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los planes para
la prevención, mitigación y
atención de emergencias viales, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles computados
a partir de la comunicación
respectiva:
e) Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos
por la Unidad Técnica;
f) Evaluar
y dar seguimiento a los
Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose
en el SIGVI o similar:
g) Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- de la persona Promotora Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados
con la gestión vial participativa:
h) Conocer
los Informes Semestrales de
Evaluación de la Gestión
Vial Cantonal, elaborados y presentados
en forma escrita por la
Unidad Técnica;
i) Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo
la “Modalidad Participativa
en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto N° 40138-MOPT;
j) Conocer
las propuestas o solicitudes de inversión
vial presentadas por los Comités
de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón;
k) Presentar
en el mes de enero de cada año
un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia,
ante el Concejo Municipal en
sesión formal y, posteriormente,
ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además
de la convocatoria, se insertará
el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:
l) Solicitar al Concejo Municipal la
realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:
m) Proponer
la actualización o realización
del inventario de la red vial cantonal;
n) Evaluar
la utilización de los mecanismos
para la realización de seguimiento
y evaluación de los Planes de Conservación
y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en
el SIGVI, o sistema similar, emitido
al efecto por el MOPT;
o) Procurar
la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los
Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COSEVI, la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito y otras instancias según sus competencias;
p) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos
por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:
q) Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;
r) Incorporar
dentro de las propuestas de planificación
y presupuestación de recursos,
las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal;
s) Solicitar
a la oficina competente el inventario de la maquinaria que
se utilice para la atención
de la red vial cantonal, en el que también conste su estado de conservación.
Esto con el fin de recomendar
reparaciones y/o sustitución
de equipo con la intención
de no ver afectados los
planes de atención a dicha
red vial, siempre que estos
sean activos propios de la Municipalidad;
t) Propiciar
la participación ciudadana en la conservación de la red vial
cantonal; y
u) Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o
la autoridad competente.
CAPÍTULO VI
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta
Vial sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta-la mitad más uno-de los integrantes, indistintamente de
que tengan o no derecho a voto.
La JVC podrá sesionar
de manera presencial o de
forma virtual de acuerdo a las necesidades
de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.
Artículo 20.—Las fechas, hora, lugar o medio
virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta
Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, la presidencia
de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por
medio escrito con, al menos,
24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden
del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los
asuntos para las que fueron
expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los integrantes de
la Junta Vial.
Artículo 23.—La
Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de
las sesiones por los medios
virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.
Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de
los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la
Junta, se requieran para prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para
el cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de
las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del
Directorio, las correctas prácticas
en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las
personas presentes, salvo el caso
del (de la) representante del Concejo
quien no tiene derecho a voto. En caso
de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará
doble.
Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por
unanimidad de las personas integrantes
de la Junta Vial para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con
derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar
asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar
la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO VIII
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para
lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones
y discusiones con el resumen
de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de
la votación de cada integrante, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad,
o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio de la persona proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden
ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura
corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el
personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición
de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán
ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona
titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto
disidente o voto salvado respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en el reverso
que deberán contar con el sello de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con
el artículo 22 inciso e) de
la Ley de Control Interno N° 8292 vigente,
y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos
o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la Junta
Vial; para los dos últimos deberá
solicitarse la autorización
de reposición ante el Concejo
Municipal, acuerdo que deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta En todo
caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar
siempre actualizado.
CAPÍTULO IX
De la impugnación de acuerdos
Artículo
35.—Contra los acuerdos que adopte
la Junta Vial, cabrán los recursos
que indica el Código Municipal en
su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO X
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria
o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes;
b) Dicha reforma deberá
ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para su correspondiente trámite; y
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
TÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente
las disposiciones contenidas
en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 vigente y sus reformas;
Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a
la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto
N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5°
de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.
TÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.—Se
les concede a las partes involucradas
en las representaciones de
la Junta Vial Cantonal un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los integrantes propietarios e integrantes suplentes de la JVC.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 14 de agosto del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.í.—Licda. María
Aurora Fallas Lara, 115450387, Responsable.—1 vez.—( IN2020477135 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° bis, del acta 20-2020, de la sesión ordinaria celebrada en fecha
04 de agosto del año 2020,
y conforme al numeral 43 del Código Municipal, somete a consulta pública el proyecto de Reglamento para la Exposición Virtual en Celebración del día Internacional de la Juventud, del Museo Municipal de
Cartago, que en adelante dirá:
PROYECTO DE
REGLAMENTO
PARA LA EXPOSICION VIRTUAL
DIA INTERNACIONAL DE
LA JUVENTUD
MUSEO MUNICIPAL DE
CARTAGO
Artículo 1°—Objeto: El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición virtual
que se realizará para celebrar
el día internacional de la
Juventud, que promueva la Municipalidad de Cartago y
el Centro Cultural de España, a través
del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2°—De
la exposición virtual: La exposición
virtual a que se refiere este
reglamento, se convocará
del día 10 setiembre al 10
de octubre del 2020.
Artículo 3°—De
los Participantes: Podrán
participar artistas profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el momento de apertura del concurso.
No podrán hacerse
acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 4°—Temática: La temática de
las propuestas será abierta: Tema libre.
Artículo 5.—Técnica.
La convocatoria está
planteada para el desarrollo
de un concepto nuevo de exposiciones
virtuales dentro de las disciplinas
de las Artes Visuales. Como Artes Visuales
se entenderán la pintura, la escultura,
el dibujo, el grabado, el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.
Bidimensional: Se permitirá
cualquier técnica de
pintura ya sea tradicional
o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y
sus técnicas, el arte
digital -se considera arte
digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se
permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo
que elija el participante.
Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo, pero no limitado, a obras en
materiales como cartón o materiales de reciclaje.
Tridimensional: Se aceptará
la que utilice materiales propios para la escultura
tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera,
metal, vidrio, resina,
barro u otros elementos no tradicionales.
Otras Técnicas: Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse estrictamente, a juicio del Jurado, como
bidimensional o tridimensional, corresponden a las propias de la vitrofusión, ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro arte, textil,
video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que se incluyan en esta
categoría de acuerdo al criterio del Comité de Selección.
Artículo 6°—Requisitos de la obra:
Las obras deben ser producida con posterioridad a enero del 2019.
a) Se admitirá como máximo
una obra por autor.
b) Las personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía formulario web, antes de la finalización
del periodo de solicitud; adjuntando los siguientes documentos:
c) Fotografías de la obra.
d) Memoria
conceptual de la obra realizada
e) Presentar dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material audiovisual, web
personal o web de exposiciones anteriores.
f) Se considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente
el formulario y fotografía
de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera de plazo se considerarán inválidas.
Artículo 7°—De
la Selección:
a) La revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección
b) El
Comité de selección hará la selección de aquellas obras que considere como parte de la exposición virtual.
c) El Museo notificará la decisión del Comité de selección en cuanto a cuáles
obras participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.
d) La decisión del Comité de selección será inapelable
e) El Comité de selección podrá declarar desierta la convocatoria.
f) La selección de las obras admitidas se notificarán a todos los participantes el día 19 de octubre del 2020.
Artículo 8.—Comité de selección: El Comité de selección estará compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el Museo
Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.
Las decisiones que tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra, serán finales e inapelables.
Artículo 9.—De los
apoyos económicos: Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de
la obra por un monto de 350
mil colones al primero, y 150 mil colones
al segundo, conforme a la decisión del comité de selección. El apoyo económico lo cancelará la
Municipalidad de Cartago en el transcurso
de 22 días calendario,
posterior a la selección de las obras.
Para el desembolso respectivo,
los dos artistas que recibirán
el apoyo deberán aportar sus calidades y número de cuenta clienta IBAN de un banco nacional.
Artículo 10.—De la Exposición. El Museo
Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España realizarán una exhibición virtual
en sus galerías web, del 26
de octubre al 31 de diciembre
del 2020.
El Museo y el Centro Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se reservan el
derecho de reproducir para su
divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.
Los autores de las obras
seleccionadas se comprometen
a ceder sin cargo, los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente
a la difusión y promoción
de la exposición virtual, en
todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro
Cultural de España consideren
pertinentes para tal fin.
El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.
Artículo 11.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº OC6709.—Solicitud Nº 215022.—( IN2020477061).
El Concejo
Municipal de Cartago comunica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° bis, del acta
20-2020, de la sesión ordinaria
celebrada en fecha 04 de agosto del año 2020, y conforme al numeral
43 del Código Municipal, somete a consulta pública el proyecto de Reglamento para la Exposición
Virtual en Celebración del día Internacional de la Juventud,
del Museo Municipal de Cartago, que en adelante dirá:
REGLAMENTO PARA LA
EXPOSICION VIRTUAL
DIA INTERNACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO
Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición virtual que se realizará
para celebrar el día internacional de la personal joven,
que promueva la Municipalidad de Cartago y el Centro
Cultural de España, a través
del Museo Municipal de Cartago.
Artículo 2°—De la exposición
virtual. La exposición
virtual a que se refiere este
reglamento, se convocará el
día 12 de agosto del 2020.
Artículo 3°—De los Participantes
Podrán participar artistas
profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el momento de apertura del concurso.
No podrán hacerse
acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 4°—Temática. La temática
de las propuestas será abierta: Tema libre.
Artículo 5°—Técnica. La convocatoria está
planteada para el desarrollo
de un concepto nuevo de exposiciones
virtuales dentro de las disciplinas
de las Artes Visuales. Como Artes Visuales
se entenderán la pintura, la escultura,
el dibujo, el grabado, el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.
Bidimensional: Se permitirá
cualquier técnica de
pintura ya sea tradicional
o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y
sus técnicas, el arte
digital -se considera arte
digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se
permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo
que elija el participante.
Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo, pero no limitado, a obras en
materiales como cartón o materiales de reciclaje.
Tridimensional: Se aceptará
la que utilice materiales propios para la escultura
tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera,
metal, vidrio, resina,
barro u otros elementos no tradicionales.
Otras Técnicas: Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse estrictamente, a juicio del Jurado, como
bidimensional o tridimensional, corresponden a las propias de la vitrofusión, ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro arte, textil,
video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que se incluyan en esta
categoría de acuerdo al criterio del Comité de Selección.
Artículo 6°—Requisitos de la obra. Las
obras deben ser producida con posterioridad a enero del 2019.
a) Se admitirá como máximo
una obra por autor.
b) Las personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía formulario web, antes de la finalización
del periodo de solicitud; adjuntando los siguientes documentos:
) Fotografías de la obra.
d) Memoria
conceptual de la obra realizada
e) Presentar dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material audiovisual, web
personal o web de exposiciones anteriores.
f) Se considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente
el formulario y fotografía
de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera de plazo se considerarán inválidas.
Artículo 7°—De la
Selección:
a) La revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección.
b) El Comité de selección hará la selección de aquellas obras que considere como parte de la exposición virtual.
c) El Museo notificará la decisión del Comité de selección en cuanto a cuáles
obras participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.
d) La decisión del Comité de selección será inapelable.
e) El Comité de selección podrá declarar desierta la convocatoria.
Artículo 8°—Comité de selección. El Comité de selección
estará compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el Museo
Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.
La exposición virtual estará
integrada por un máximo de
10 obras de arte, que el Comité de Selección, seleccionará de la totalidad de obras presentadas.
Las decisiones que tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra, serán finales e inapelables.
Artículo 9°—De los apoyos
económicos. Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de
la obra por un monto de 350
mil colones al primero, y 150 mil colones
al segundo, conforme a la decisión del comité de selección. El apoyo económico lo cancelará la
Municipalidad de Cartago en el transcurso
de 22 días calendario,
posterior a la selección de las obras.
Para el desembolso respectivo,
los dos artistas que recibirán
el apoyo deberán aportar sus calidades y número de cuenta clienta IBAN de un banco nacional.
Artículo 10.—De la Exposición. El Museo Municipal de Cartago y el Centro
Cultural de España realizarán
una exhibición virtual en
sus galerías web, del 15 de octubre
al 31 de diciembre del 2020.
El Museo y el Centro Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se reservan el
derecho de reproducir para su
divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.
Los autores de las obras
seleccionadas se comprometen
a ceder sin cargo, los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente
a la difusión y promoción
de la exposición virtual, en
todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro
Cultural de España consideren
pertinentes para tal fin.
El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC 6709.—Solicitud N° 215478.—( IN2020477228 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
La Junta Directiva General, en su sesión
N° 29-19/20-G.E. de fecha 30 de junio
de 2020, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 09:
Aprobar el nuevo
factor “i” valorado en
31,0029 para efectos del Reglamento
de Tarifas de Honorarios
para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, según lo indicado por el Colegio
de Ingenieros Topógrafos en su oficio
N° 0269-2020-CIT. El presente cambio
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
07 de agosto
de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 192-2020.—Solicitud N° 215095.—( IN2020477103 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
11, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de
2020,
considerando que:
A. El
Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi) mediante el oficio DIE-EX-07-2020-572 recibido
el 11 de junio pasado, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica para suscribir un crédito con el Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), por USD 90.055.000, para ampliar el Contrato de Préstamo 2080 que financia el “Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial”.
B. La Ley de Creación del Conavi, Ley 7798,
dispone que esta entidad puede suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
C. Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
D. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica emitió el dictamen de aprobación
final para el inicio de negociaciones
e indicó que este proyecto es rentable desde la óptica socioeconómica
(DM-0487-2020 del 30 de abril de 2020).
E. La evidencia
internacional indica que
las inversiones en infraestructura vial son necesarias
para generar aumentos sostenibles del crecimiento económico mediante la expansión de la capacidad productiva de un país, el empleo, la mejora de la eficiencia económica y competitividad del país.
F. Las condiciones
financieras de la operación
de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables, en relación con las que podrían negociar en el mercado financiero local.
G. La contratación
de esta operación de crédito no introduce riesgos para
el logro del objetivo planteado en la revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021.
dispuso en firme:
emitir dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi)
contrate un crédito con el Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), por USD 90.055.000, para financiar el proyecto Circunvalación Norte en el tramo correspondiente
a la Unidad Funcional V (ruta
nacional 32-Calle Blancos),
y la rehabilitación del puente
sobre el río Virilla en la ruta
nacional 32.
Este dictamen se extiende al amparo de las
competencias asignadas por
la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 215252.—( IN2020477202 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión
5952-2020, celebrada el 12 de agosto
de 2020,
considerando que:
A. La Ley de la Corporación Bananera Nacional
Sociedad Anónima, Ley 4895, dispone que la Corporación será dirigida por una Junta Directiva
que actuará conforme a la
ley y las resoluciones de la Asamblea
de Accionistas (artículo 8)
y que estará integrada, entre
otros, por dos directores
que representarán a las acciones
de la Serie B, nombrados por la Comisión
de Coordinación Bancaria
del Banco Central de Costa Rica (artículo 8, inciso b), nombrados por un plazo de cuatro años (artículo 11); cuya forma de trabajo será la establecida por la Asamblea de Accionistas (artículo 12).
B. Mediante oficio SJD-035-2016, del 20 de julio
de 2016, la Secretaría Ejecutiva
de la Corporación Bananera
Nacional (CORBANA), solicitó al Banco Central, en atención a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley de la Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima,
Ley 4895, proceder con el nombramiento
de los dos miembros de su
Junta Directiva representantes
de las acciones de la Serie B de dicha
entidad, indicando expresamente que dichos nombramientos regirían a partir del 25 de octubre de 2016
al 25 de octubre de 2020.
C. En el numeral 1, artículo 4, del
acta de la sesión 5754-2017, de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 25 de enero de 2017,
se acordó:
1. Nombrar, a partir del 25 de enero de 2017, por un plazo de cuatro años, con posibilidad de reelección, a los señores Jorge Méndez Zamora y Jean-Jacques Oguilve Pérez, como
representantes del Sistema Bancario
Nacional ante la Junta Directiva de Corporación Bananera Nacional S.A.
D. Mediante oficio CORBANA-PRES-CE-001-2020, del 8 de julio de 2020, suscrito por el Presidente de la Corporación Bananera Nacional, señor Eduardo
Gómez Bodden, se externa la preocupación
sobre la disposición del
Banco Central contenida en
el acuerdo transcrito en el literal anterior, por cuanto,
según el Reglamento de la
Junta Directiva de CORBANA, que tiene
rango estatutario por ser
un acuerdo de la Asamblea
de Accionistas, el plazo de
nombramiento es hasta el 25 de octubre
de 2020 y no como parece interpretarse del acuerdo, que es
hasta el 25 de enero de 2021. Por tal
motivo solicita a la Secretaría General del Banco Central “…indicar si se mantiene
el plazo de nombramiento de
los directores serie B establecido según acuerdo adoptado en la sesión 5754 – 2017 de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para tener los nombramientos vencidos el 25 de enero de 2021,
o se debe entender que el plazo
de nombramiento es el acordado
por la Junta Directiva de CORBANA en
febrero de 2017 para tener vencido los nombramientos el 25
de octubre de 2020.”
E. Conforme al numeral 1, artículo
1, de la sesión 01-02-2017 de la Junta Directiva de CORBANA S.A., celebrada
el 28 de febrero de 2017, cuya
copia certificada fue aportada por el consultante, los miembros de dicha Junta Directiva aceptaron formalmente sus cargos,
incluyendo a los señores
Jorge Méndez Zamora y Jean–Jacques Oguilve Pérez, “…con
un plazo de nombramiento
que vence el 25 de octubre
de 2020 y entran en posesión de forma inmediata”, por lo que todos los miembros
de dicha Junta Directiva tienen pleno conocimiento
de que están nombrados en sus cargos hasta el 25 de octubre
de 2020.
F. Los nombramientos están inscritos en el Registro Nacional hasta el 25 de octubre
de 2020, según certificación
registral adjunta al oficio
CORBANA-PRES-CE-001-2020.
G. La
Procuraduría General de la República,
al analizar el régimen jurídico aplicable a CORBANA en su dictamen C-009-2004, ante
la particular naturaleza jurídica
de ésta, en tanto entidad pública no estatal constituida bajo la figura de la Sociedad Anónima de
capital mixto, concluye literalmente que:
1. CORBANA, en su organización
y funcionamiento, se rige
por las normas de la Ley 4895.
2. En la ausencia de regulación en la Ley 4895,
CORBANA se rige, en su organización y funcionamiento, por el Código de Comercio y el Derecho común.
3. Cuando CORBANA ejerza funciones públicas, el derecho aplicable, en ausencia
de norma en la Ley 4895, no
será el Comercial o común, sino el Derecho Administrativo.
H. El artículo 2 del Reglamento de la
Junta Directiva de CORBANA, aprobado
por su Asamblea de Accionistas conforme a la Ley
4895 y, por ende, con rango
estatutario, según certificación notarial aportada
por el consultante, señala
que: Los miembros de Junta Directiva
son nombrados por períodos
de 4 años, contados a partir del 25 de octubre del año en que venza
el período respectivo.
I. El
plazo de cuatro años indicado de forma general en el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central transcrito
supra, efectivamente no es claro en
cuanto a que los nombramientos
llevados a cabo vencen el 25 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en las normas internas
de organización de CORBANA. Esto
parece ser producto de que
el plazo exacto de finalización del nombramiento no fue discutido en
esa sesión, sino que posiblemente se agregó el plazo de ley automáticamente. No obstante, es claro que, desde el principio, los miembros
de la Junta Directiva de CORBANA nombrados
por el Banco Central tuvieron clara
la fecha de terminación de
sus nombramientos, por cuanto
así les fue señalado expresamente en la sesión en
que tomaron posesión de sus
cargos y así consta en el Registro Nacional, República de Costa Rica.
J. Para la seguridad jurídica de todas las partes y de conformidad con el principio de legalidad
y el interés público del
Banco de cumplir adecuadamente
con el mandato establecido en el artículo 8 de la Ley de
la Corporación Bananera
Nacional Sociedad Anónima, Ley 4895, esta Junta Directiva considera oportuno y conveniente aclarar el alcance del acuerdo tomado en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión
5754-2017 de Junta Directiva, celebrada
el 25 de enero de 2017.
dispuso,
en firme:
aclarar que, el 25
de octubre de 2020, vence
el plazo de nombramiento de
los señores Jorge Méndez Zamora y Jean-Jacques Oguilve Pérez, como
representantes del Sistema Bancario
Nacional ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional S.
A., en virtud de lo dispuesto en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión
5754-2017 de Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, celebrada el 25 de enero
de 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 215637.—( IN2020477266 ).
AVISOS
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Elba
María Vargas Barboza, cédula 7-0071-0488 en calidad de Ex Deudor y Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214951.—( IN2020477003 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Euclides Pérez Martínez, cédula N° 5-0276-0864 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214958.—( IN2020477016 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Joseling Ivannia Rivas Salgado,
cédula 1-55812725428 en calidad
de Exdeudor y Expropietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 214961.—( IN2020477018 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Verny Sánchez López, cédula N° 1-1379-0320 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214963.—( IN2020477027 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Uriel Leiva Álvarez, cédula 8-0069-0338 en
calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 214964.—( IN2020477029 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Dora Emilia Umaña Arguedas, cédula N° 1-0620-0772, en
calidad de ex deudor, y
Luis Alberto Avendaño Umaña,
cédula N° 1-1407-0677, en calidad
de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214967.—( IN2020477032 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0844-2020.—Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, cédula N° 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en
Gestión Cultural, Universitat
Oberta de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215504.—( IN2020477236 ).
ORI-R-0675-2020.—Cetina
Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, cónyuge
funcionario internacional
N° 517051743121, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215510.—( IN2020477239 ).
ORI-R-0829-2020.—Carvajal Regidor Marta
Elena, R-093-2020, cédula 114590095, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes Sociología, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C.—422076.—Sol.
215517.—( IN2020477240 ).
ORI-R-0831-2020.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó
reconocimiento del título
de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215520.—( IN2020477243 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo,
R-113-2020, cédula N° 113640882, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Filosofía, Auburn
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 42076.—Solicitud N° 215524.—( IN2020477244 ).
ORI-R-0840-2020, Lozano Carvajal Lorena
Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de
Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215529.—( IN2020477245 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos
Irene María, R-121-2020, ced.
114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg
Essen, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215549.—( IN2020477248
).
ORI-R-0997-2020.—Barrantes
González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215552.—( IN2020477251 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Eduardo José Cordero Carrillo, costarricense,
número de identificación N°
1-0822-0486, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor of Education:
Instructional Technology and Distance Education, obtenido
en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 10 de agosto, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—(
IN2020476608 ).
Nº 2020-275
ASUNTO: Autorización convenio
de delegación.
Sesión Ordinaria Nº
2020-48.—Fecha de Realización
11/Aug/2020.—Artículo
5.14-Remisión del trámite de convenio
de delegación. Ref. PRE-J-2020-03197. Memorando GG-2020-03079.—Referencia
Nº .—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Aug/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad San Juan de Irazú de Cartago, con aporte de
la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe
GSD-UEN-GAR-2020-02966 del 09 de julio del 2020 y su adenda GSD-UEN-GAR-2020-03034
del 13 de julio del 2020, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Irazú,
cédula jurídica 3-002-677204, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2013, asiento número
104890 y fue constituida el
día 23 de junio del 2012.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la UEN Producción y Distribución GAM mediante oficio N°
UEN-PyD-GAM-2020-00323 de fecha 03 de julio del 2020, la ORAC Región
Central Este a través del memorando
N° GSD-UEN-GAR-2020-02985 del 09 de julio del 2020, así como el oficio
N° PRE-J-2020-03197 del día 13 de julio
del 2020 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2020-007 del día 13 de julio
del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del
1 de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan de Irazú,
cédula jurídica N° 3-002-677204.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la
Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 72213.—Solicitud N° 215321.—( IN2020477257 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica a
la señora Xinia Maitnez Herrera, la resolución de
las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y Dictado de Abrigo Temporal a favor de las PME M.U.M. Expediente N° OLG-00554-2015. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214980.—( IN2020476328 ).
A los señores Wendy Mungía
Torres y Luis Arevalo Campos, se les comunica que por
resolución de las catorce horas cero minutos del día ocho de agosto del año dos
mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.M., asimismo se les
comunica Audiencia a Partes de las catorce horas; se le concede audiencia a las
partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215007.—( IN2020476364 ).
A: Alberto
Pérez Saénz, se le comunica
la resolución de las quince horas del doce de agosto del dos mil veinte, que rechaza recurso para las personas menores
de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Alberto Pérez Saénz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215013.—( IN2020476367 ).
Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-13120319, se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: BJSU, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-19770398, con fecha de nacimiento
29/572016. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214783.—( IN2020476509 ).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, N° cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0257-2020, de las 15 horas
20 minutos del 31 de julio
del 2020, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Presidencia
Ejecutiva, que en lo que interesa indica “Resultandos: I.—…, II.—…, Considerando
Único…, Por tanto: Primero: Se procede
a ampliar, el plazo de la resolución PE-PE-0212-2020, por tres
días hábiles adicionales a partir de la notificación de esta resolución, por lo que la Oficina Local de San José Este, deberá
dar cumplimiento a los dispuesto en dicha
resolución. Segundo: Se procede
a notificar al progenitor al correo
pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez
Solís, como a la señora
Virginia Zúñiga Rojas se comisiona
a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Tercero: Dado que el expediente
se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San
José Este proceder a adjuntar
lo solicitado en autos, así como informar
lo pertinente al despacho
de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra
de la Niñez y la Adolescencia
y Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214158.—( IN2020476622 ).
A los señores
Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento
desconocido, Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula 113870963, y
Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula 114490348, se
les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de agosto del
dos mil veinte, se resuelve:
I. Dar inicio al proceso
especial de protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Álvaro Antonio
Acuña Vindas y Estefany Tatiana Carranza Salas, Enrique Javier Solórzano Rodríguez el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 151 a
155 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indica en el resultando
uno de la presente resolución.
IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Álvaro
Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad,
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados –ya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la oficina
local es el siguiente 2279-8508, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
VIII.- Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, diligenciar las referencias
brindadas a infanto juvenil para la persona menor de edad M.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el
personal de salud y brindarle
la medicación que se le indique,
debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Se ordena
a Álvaro Antonio Acuña
Vindas, Estefany Tatiana
Carranza Salas, diligenciar las referencias
brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el
personal de salud y brindarle
la medicación que se le indique,
debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.- Se les apercibe
a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza
Salas, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local las cuales estarán a
cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse,
los progenitores, las personas menores
de edad, - jueves 10 de setiembre del 2020 a las 2:00 p.m. -jueves
12 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m. XII. Se señala comparecencia oral y privada para el día lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:30, en
la oficina local de la unión.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00056-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 214223.—( IN2020476629 ).
Al señor Eddy
Santiago Salas Picado, portador de la cédula de identidad N° 1-1597-0296, se le notifica
la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo
final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00395-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214412.—( IN2020476632 ).
A quien interese la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diecisiete
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme J D R S, por encontrarse huérfanos de padre y madre. RECURSO. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio
para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar.
Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00306-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214416.—( IN2020476634 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor José Mariano Soto Rodríguez, cédula de identidad
N° 117170307, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las once horas veintinueve
minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
I.S.S.B y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia al señor
José Mariano Soto Rodríguez, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00213-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214780.—( IN2020476832 ).
Al señor David
Antonio Delgado Rojas, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-1338-0869, se le comunica la resolución de las
09:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: JADV, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-21590238, con fecha de nacimiento
30/11/2012. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Delgado Rojas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00432-2029.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214789.—( IN2020476835
).
A la señora
Victoria Madrigal Rivero. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
del treinta de julio del
dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de las personas menores de edad
D.M.M, N.M.M y M.M.M en recurso
familiar con la señora Zulema Christina Rivero, por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00151-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214795.—( IN2020476836
).
Al señor Víctor Hugo
Rivera Gómez, número de identificación 1-0918-0041,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
abrigo temporal, de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2020,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME. Además, se le comunica la resolución correspondiente a sustitución de medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Rivera Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00994-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214811.—( IN2020476850 ).
Al señor
Edwin Arturo Esquivel Barquero, mayor, cedula de identidad número 1-1550-0558, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.V.E.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214833.—( IN2020476860 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de agosto
del dos mil veinte, se declaró
el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
M.M.G.G., H.J.G.G., D.R.G.G y M.A.G.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00112-2017.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214838.—( IN2020476865 ).
Oficina
Local de Cartago, comunica al señor
Eliceo Isaid Estrada Sequeira las resoluciones administrativas de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y de las
nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad HIEG.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00381-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud
Nº 214841.—( IN2020476867 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Juncan Mathiew Pineda, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-07800069, se le comunica la resolución de las 13: 00 horas del 2 de julio
del 2020, mediante la cual
se dicta revocatoria de medida
de cuido temporal, de la persona menor
de edad SSMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-20980217 con fecha
de nacimiento 18-10-2010. Se le confiere
audiencia al señor Juncan Mathiew Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00026-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214807.—( IN2020476992 ).
Al señor Ángelo Francisco Angelini Guzmán, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad:
KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLG-00526-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214842.—( IN2020477007 ).
Al señor
Braulio Antonio Álvarez Montoya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de las personas menores de edad
BJAQ y EAAQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLB-00081-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214845.—( IN2020477010 ).
Al señor Jose
Luis Aguilar Navarro, portador de la cédula de identidad 304990032, se le notifica
la resolución de las 10:00 del 30 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
SAA y AAAA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente Nº. Nº OLSJE-00228-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214973.—( IN2020477034 ).
A la señora Kennia Yulizza Alvir Arrieta, portadora de la
cédula de identidad N° 117630500, se le notifica la resolución de las
10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le
confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00228-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214977.—( IN2020477038 ).
Comunica al señor Cristian Arnoldo Cambronero
Solano, la resolución administrativa
de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
APCB. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo N°
OLC-00456-2019.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214985.—( IN2020477039
).
A
los señores Eduardo Enrique Pizarro Moraga y Evelyn Cristina Barquero Rojas la
resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil
veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad AJPB, JAPB, EBR. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00126-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214988.—( IN2020477044 ).
Al señor
Wilbert José Murillo Sandí,
costarricense, con cedula de identidad
603390499 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de las personas menores de edad
F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia Al señor Wilbert José Murillo Sandí, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214991.—( IN2020477045 ).
Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, se le comunica
la resolución de este despacho de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DSAC en el hogar sustituto de la señora Rosibel Méndez Cepeda. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00398-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214993.—( IN2020477048 ).
A la señora
Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, en la que se comunica que el proceso administrativo que se tramita en esta
oficina a favor de las personas menores
de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., será remitido a la vía judicial a fin de que se tramite
suspensión de patria potestad
y depósito judicial, conservando
su derecho de participar de
dicho proceso en la vía judicial. Por lo
anterior se le confiere el término
de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible; expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215005.—( IN2020477052 ).
Al señor Rene
Cano Pérez se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de agosto
del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa se ordenó el
Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad M.D.C.G y
Y.J.C.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación
Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00127-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215010.—( IN2020477053 ).
A: Alberto Pérez Sáenz, se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas y diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación para las
personas menores de edad
Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez
Saénz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215012.—( IN2020477056 ).
Al señor
Alexander Steven Madrigal Zamora, cédula de identidad
número 115730285, se le comunica
la resolución correspondiente
a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las once horas treinta
minutos del tres de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la
persona menor de edad
S.N.M.V y que ordena la a Revocatoria
de Medida de Cuido
Provisional. Se le confiere audiencia al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00044-2020—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215014.—( IN2020477057 ).
A Brandon Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad
N° 118110601, se le notifica la resolución
de las 14:20 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
BAR. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00364-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215734.—( IN2020477121 ).
A Carlos Steven Calderón Ulate, portador de la cédula de identidad N° 118390395, se le notifica
la resolución de las 14:40 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00045-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215735.—( IN2020477141 ).
A Kevin Ezequiel Chaves Jirón, portador de la cédula de identidad
118310824, se le notifica la resolución
de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00085-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215739.—( IN2020477148 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 016-2020, acuerdo 17), celebrada el 11 de agosto del 2020, se aprobó mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos las tarifas propuestas para brindar el servicio de la Gestión del Cobro Judicial por parte de la Administración
Municipal de la siguiente forma:
TIPO DE CUENTA |
PRECIO POR CUENTA |
Menos de 50.000 |
¢15.980,00 |
De 50.001 a 100.000 |
¢31.965,00 |
De 100.001 a 250.000 |
¢47.950,00 |
Más de 250.001 |
¢63.930,00 |
Asimismo, se instruye a la Administración
Municipal la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige 30 días después de su publicación.
Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020477261 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo
anterior se brinda un plazo
improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0181473-000 |
25 metros al este de la entrada del Residencial Campanario, San Joaquín. Flores |
4-206850-000 |
Residencial
Villa Flores, lote 8 H. Barrantes.
Flores |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2020477107 ).
SMP-1255-2020.—Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí
en sesión N° 56 ordinaria del 11-08-2020, artículo
V, acuerdo N° 1355, dice:
Análisis del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Moción presentada por los regidores:
Randall Torres, José Bustos, Yaslyn
Morales, Alfredo Calderón, Luis Méndez y Juan Luis Gómez Gómez.
Considerando:
1º—La necesidad
de contar con los funcionarios
de los diferentes Departamentos
Municipales para aclarar consultas de carácter legal, presupuestarios y otros.
2º—Para que los Munícipes
del cantón puedan contar con un servicio público para venir y regresar a las sesiones del Concejo cuando amerite.
3º—El asidero
legal que se nos otorga el código Municipal y el reglamento
de Sesiones del Concejo.
4º—Con fundamento
en el artículo 1° y siguientes del código Municipal.
Mocionamos:
Para que el horario de sesiones
del Concejo Municipal de Pococí
sea modificado y para que en
adelante el Concejo traslade las sesiones ordinarias de las 17:00 horas a las 14:00 horas y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Por mayoría de 6 votos
a favor, 3 en contra, se acuerda:
Aprobar la moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos, que el
horario de sesiones del Concejo Municipal de Pococí sea modificado y se traslade las sesiones ordinarias de las 17:00
horas a las 14:00 horas. Votan en
contra los regidores Ovidio
Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas y Jonnathan García Chévez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(
IN2020477127 ).
GLOBAL THREE CONSULTING
S.A.
Cédula Jurídica
3-101-564248
El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Global Three Consulting S. A.,
titular de la cédula jurídica 3- 101- 564248, señor Jose Guillen Vargas, portador
de la cedula de identidad 1-1013-348, convoca a los socios a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el bufete GLA Group, sito en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentecantos, piso uno, a celebrarse el día primero de setiembre del año 2020 a las 9:00
am en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. la segunda
convocatoria, a efectos de atender la siguiente agenda: (1.)
Comprobación de Quorum y nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc de la asamblea. (2.) Revisión
y aprobación de estados financieros del presente período fiscal. (3.) Acuerdo de disolución de la sociedad de conformidad con el inciso “d“ del articulo doscientos uno del Código de Comercio. Se deja constancia de que los socios que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar mediante carta poder, misma que deberá estar autenticada
por un abogado o notario. La presente
convocatoria se hace conforme a lo dispuesto en el estatuto constitutivo y el Código de Comercio. Cédula
1-1013-348.—José Guillen Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020477259 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPORTADORA NAVIN DEL
ORIENTE
P A SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula de identidad 1-0820-0747, en mi condición de propietario de las ciento veinte acciones comunes y nominativas de Importadora Navin del Oriente P A Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-531289, hago
constar que he solicitado a
la Junta Directiva de esta sociedad, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 metros oeste
y 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Pital; transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—23 de julio del
2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—(
IN2020476734 ).
IMPORTADORA SHENZEN
SHANTU Y C.R. S. A.
Para efectos de reposición
yo, Steilyn Esquivel
Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos
cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las doce acciones comunes y nominativas de Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., con
cédula jurídica número
3-101-608751, hago constar
que he solicitado a la asamblea
de accionistas, la reposición
de las mismas por haberse extraviado. Por término de la
ley, se atenderán oposiciones
ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 oeste
y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital;
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—28 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel
Campos, Propietario.—( IN2020476741 ).
MEGA ESCENARIOS S. A.
Para efectos de reposición,
yo Steilyn Esquivel Campos,
cédula 1-0820-0747, en mi condición
de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Mega Escenarios S.
A., con cédula jurídica 3-101-382669, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las
mismas por haberse extraviado. Se emplaza dentro del
término de ley, a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—20 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—(
IN2020476762 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S.A.
Banco Promérica
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Luis Carlos Rodríguez Acuña,
cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío de los certificados a plazo números: (i) 113701 de USA $16.000,00, y (ii) 116559 por
19.000.000,00 de colones emitidos
por mí representada. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por tres veces en
La Gaceta y una vez en diario de circulación
nacional. Se escuchan reclamos de terceros en el plazo de treinta días naturales.—San
José, 07 de agosto de 2020.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2020476803 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho,
anotado por CONESUP, tomo 53, folio 38 y asiento 4305 y anotado por USJ tomo:
2, folio: 12, asiento: 77, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil tres, a nombre de José Hernán Piedra Madrigal, con número de cédula
203890675. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 18 de agosto del 2020.—ISC Warner Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—( IN2020477008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-102-762011 S.R.L.
3-102-762011 S.R.L., cédula jurídica
3-102-762011, solicita al Registro
Nacional la reposición de los libros:
Registro de Cuotistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio del señor Santiago
Soler Bonilla, domicilio en
San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 metros al norte, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta
y tres, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Alexey Lamskoy, dueño del cien por ciento del capital social de la empresa,
el cual demuestra con su certificado de cuotas, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Céd.
1-1101-0537. Es todo.—San José 14 de agosto del
2020.—Santiago Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2020476978
).
CATALNISETA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Phyllis Momtazee Snelling, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, retirada, vecina de Costa Brava, Shell Beach, California, Estados Unidos de América, portadora
del pasaporte de su país número 476127856, en calidad de liquidadora
de la sociedad Catalniseta
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
3-102-385925, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Phyllis
Momtazee Snelling, Liquidadora.—1
vez.—( IN2020477009 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE
ZENT DISTRITO CARRANDÍ CANTÓN MATINA
PROVINCIA DE LIMÓN
Yo, Albertina Medrano Hernández, mayor, viuda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814308222, en mi calidad
de presidenta y representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto de Zent
Distrito Carrandí Cantón Matina Provincia de Limón, cédula jurídica N°
3-002-298396, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número uno de
Diario, Mayor, Inventarios
y Balances; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón,
trece de agosto del dos mil
veinte.—Albertina Medrano Hernández, Presidenta.—1 vez.— (
IN2020477160 ).
DEMO GOLFITO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Marlise
Virginia Calvo Morales, costarricense, mayor, casado una vez, ama de casa,
cédula de identidad N° 602540965, vecina
de Pérez Zeledón, San José, en
mi carácter de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Demo Golfito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-663271, domiciliada en
provincia de San José, Santa Ana, Radial Santa Ana,
San Antonio de Belén, kilometro
tres, Centro Empresarial Vi
Lindora, Edificio BLP
Abogados; cuarto piso, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 2012,
asiento: 331584, manifiesto que los libros de la sociedad de responsabilidad limitada que represento se extraviaron por lo
que solicito la reposición
de los libros
de Asamblea de Socios, Registro de cuotitas todos del tomo uno, bajo el número de legalización
4062000183163.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477164 ).
CONSTRUCTORA CONSTRUMAQ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Constructora Construmaq Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-516023, por este medio informa que el presidente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero cuatrocientos siete, ha solicitado la reposición del libro de Asamblea General de Socios y el libro Registro de Socios. Por el término de ley, quien tenga interés
o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en Alajuela, Alajuela centro, 225 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia La Agonía, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo
Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2020477167 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura ante esta
notaría, a las 12 horas del 3 de agosto
del 2020, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Zanellato
S. A., cédula jurídica N° 3 101 299624, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social: del capital
social.—Heredia, 4 de agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—(
IN2020476353 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número noventa y ocho del folio sesenta frente, del tomo segundo, a las once horas,
del tres de agosto del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de extraordinaria,
de la sociedad Servipat
S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Servipat S. R. L.,
manteniendo los estatutos vigentes, solo reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José Mata
Redonda Avenida diez, con el señor
Carlos Solano García al teléfono setenta
treinta y cinco cero nueve cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—( IN2020477079 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad llamada GWIC Centro
América Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020477193 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Astrid Binns
Rodríguez, notario público,
domiciliado en Turrialba,
aviso, por medio de escritura número
dieciocho, otorgada a las
once horas del doce de agosto
del dos mil veinte, del tomo
cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad TRANSROMEJI
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete, la disolución de la misma.—Turrialba, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476143 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
09:30 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de El Terraplén S.A., cédula jurídica N° 3-101-178090, del 30 de julio
del 2020, mediante la cual
se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y modificar la junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2020476148 ).
Ante esta notaría pública, en la escritura 201 del tomo 5, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Gasetri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-203301, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis horas y catorce minutos del once de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020476159 ).
Por escritura
N° 188-20 otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada: Peter The Sleeping Indian S. A., en la que se reformó la cláusula novena de la administración.—Ciudad
Quesada, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020476488 ).
En
esta notaría se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Asesores Financieros PYMES AFP
Asociados Sociedad de Actividades Profesionales cédula jurídica tres-ciento
ocho-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve, celebrada el
veinte de julio de dos mil veinte, mediante la cual se modifican de forma
integral los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de
agosto del 2020.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020476706 ).
El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Anaxagoras S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 10 de agosto del 2020.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476723 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete
de agosto del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Media
Luna Importaciones M & M Limitada.
Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476862 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de agosto
de 2020, protocolicé acta de la sociedad
3-102-794391 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 17:00 horas del 06 de agosto del 2020, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020476870 ).
Por escritura
número ochenta y tres-trece, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 22 de julio de 2020, se constituye
la fundación denominada: Fundación Huellas Olvidadas, que tendrá como
objeto albergar perros y gatos abandonados o maltratados, con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, un kilómetro al norte
de la plaza de deportes, sin perjuicio
de establecer filiales en cualquier parte
del país, cuyos directores son los señores Jessie
Nicole Chacón
Bolaños, Mauren María Bolaños Villalobos,
Jorge Mamo García Quesada. Capital suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 17 de agosto de 2020.—Lic.
Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020476879 ).
Mediante
escritura número 76-9, del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se reforma la cláusula relativa a la
representación y administración, y la cláusula relativa al domicilio social de
la compañía Torres Montemarmol S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-716424.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020476891 ).
Mediante escritura
número 68-9, del protocolo
de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración
de la compañía Inversiones
Ercas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-039230.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020476892 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta
y Un Mil Trescientos Setenta
y Nueve Sociedad Anónima, ITU B Dieciocho Sociedad Anónima, ITU B Diecisiete Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos
Setenta Sociedad Anónima mediante
las cuales se fusionan todas prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve
Sociedad Anónima.
Asimismo en el acta de la sociedad prevaleciente se acuerda modificar las cláusulas de capital, domicilio y
representación, quedando el
capital en la suma de cuarenta mil colones, el domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, del antiguo “Pavicen”, doscientos metros oeste y doscientos metros norte, condominio “Terrazas Infinitas” apartamento cuatrocientos uno A y la representación
judicial y extrajudicial en Presidente
y Tesorero de la sociedad
con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San
José, 14:00 del 30 de julio 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476919 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Siete Mil Quinientos Doce S.R.L., en la cual se acuerda
modificar el domicilio de esta sociedad el cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, San Antonio, Residencial Baden-Baden, cuatrocientos metros sobre ruta ciento cuarenta
y tres, Guatuso, Tilarán, casa blanca, a mano derecha.—San José,
a las 9 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020476921 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Setecientos Veintiocho
S.R.L., en la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad el cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, San Antonio, Residencial
Baden-Baden, cuatrocientos metros sobre
Ruta ciento cuarenta y tres Guatuso/Tilarán, casa blanca a mano derecha.—San José, 8:00 horas del 10 de agosto
del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476922 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Doce
S.R.L, en la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad el
cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, San Antonio,
Residencial Baden – Baden, cuatrocientos metros sobre Ruta ciento cuarenta y
tres Guatuso/Tilarán, casa blanca a mano derecha.—San José, 9 horas del 10 de
agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020476923 ).
Por escritura
de las diez horas del diecisiete
de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Mu Tres Lite Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil trescientos ochenta y
seis, se acuerda reformar objeto y domicilio.—Cartago, 18
de agosto del 2020.—Licda.
Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476924 ).
Hoy protocolicé acuerdos
de la sociedad Pasaje
Libre S. A., mediante la cual
se modificaron las cláusulas
segunda del domicilio
social en la provincia de
San José, cantón Montes de Oca,
distrito Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio B, segundo
piso, oficina número nueve y la cláusula novena de la sociedad presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020476925 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:30 horas del 12 de agosto
de 2020, protocolicé acta de la sociedad
Pineapple Willy´S Limitada,
acta de las 14:00 horas del 22 de agosto de 2019 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020476927 ).
Mediante escritura
pública número ciento cincuenta y uno-treinta y uno, de las diez horas
del trece de agosto del año dos mil veinte, otorgada en Nicoya, Guanacaste,
ante el notario público Eusebio
Agüero Araya, se protocoliza
acuerdo de socios donde se reforma la cláusula undécima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad El Alcornoque de la Bajura S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y seis.—Nicoya, trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476928 ).
Por escritura N° 120-2, visible al folio 180 vuelto, otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas
y 30 minutos del 13 de 08 de 2020, se protocoliza el acta número diez de asamblea de cuotistas de la sociedad: Organic
Fisheries Central America SRL, con la cédula de persona jurídica
N° 3-102-368011, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Steffano Ferraro Flórez, Notario.—1 vez.—( IN2020476930 ).
Ante mí, Flory Yadira Alfaro Retana, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad: Panadería La Grieguita
Sociedad Anónima, con domicilio
en Grecia, setenta y cinco metros norte de la Guardia
Rural, cédula jurídica N° 3-101-633496.—Grecia, 08:00
horas del 06 de agosto 2020.—Licda.
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020476931 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
11:00 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de los socios de Illusion Properties Sociedad
Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-261407; mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de agosto
de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476934 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 28 de julio de 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de Desarrollos Tec del Monte Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-275814;
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020476936 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaria, a las doce horas
del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula de la administración de
la Sociedad Inversiones A-J Cinco Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
un mil doscientos sesenta y
dos.—San José, quince horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2020476938 ).
Ante esta notaría mediante escritura 176 del tomo 8 de mi protocolo, a las
10:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Garjime Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616314.—Alajuela, 14
de agosto del 2020.—Lic.
Jimmy Núñez Ramírez, Notario
Publico.—
1 vez.—( IN2020476939 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 175 del tomo 8 de mi protocolo, a las
09:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Menaos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389088.—Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020476940 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura 296-1 del 11/10/2020 a las 12: 25hrs, de mi
protocolo se modificó la junta directiva de la Sociedad Corporación Red
Premier Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-712915, protocolizando el
acta de asamblea general extraordinaria #3, quedando la junta directiva
integrada por los puestos de presidente, secretario, tesorero. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez.—1 vez.—(
IN2020476941 ).
Por escritura ciento dieciocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Operadora
Turística las Tinajitas
Ltda.—Grecia, trece de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2020476944 ).
En mi notaría mediante
escritura número dos del
folio uno-vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cinco Ocho Dos Cero Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima,
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Box Ingenieria Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se acordó modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décimo segundo, decide tercero, décimo cuarto y décimo quinto del pacto constitutivo. Es todo.—Santa
Ana, catorce de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Alwin
Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2020476945 ).
En mi notaría mediante
escritura número 69 visible
al folio 054 frente 54 vuelto
del tomo 3, a las 15:00 del 6 de agosto
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Fergat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270397, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de junta directiva, la cláusula primera en cuanto al nombre
de la sociedad, para que ahora
se llame Inversiones
Cresefa S.A., la cláusula
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social: Limón, Pococí,
La Rita, casa de una planta color verde, y reformar la cláusula noventa, y la cláusula décima.—Guápiles, a las quince horas del trece
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas.—(
IN2020476946 ).
En mi notaría a las ocho horas del trece de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Se modificó cláusula del domicilio social. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020476947 ).
Mediante escritura de las 8 horas del 10 de agosto
del 2020, se protocolizó en
esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Kreativecr S.A.,
cédula jurídica número
3-101-470748.—San José, 11 de agosto
del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.— ( IN2020476948 ).
Por escritura
número veintinueve-seis, otorgada a las trece horas del catorce de agosto del presente año, se protocolizó el
acta de la sociedad Obras
y Diseños Sudasassi S.A.,
cédula jurídica 3-101-587363, donde
se reforman las cláusulas primera y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020476949 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vida Quiropráctica
de Costa Rica V Q C S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro siete cinco
nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las trece horas y diez minutos del catorce del mes de agosto del año dos mil veinte.—Aida Beatriz
Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2020476951 ).
Por escritura
289-12, de las 13 horas del 14 de agosto de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Strawberry Fields Forever S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-73900, se modifica la cláusula referente a la representación.—Alajuela,
14 de agosto de 2020.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020476952 ).
Por escritura
de las 15:30 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad GD Online S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-102-789120, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad.—San José,
14 de agosto del 2020.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020476953 ).
Ante Didier Fallas
Hidalgo al ser las 10:00 horas del 19 de julio de
2020, mediante la escritura
276 se solicita la disolución de la sociedad
denominada Multiservicios
Hermanos Hidalgo Castro Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Sur de Corralillo de
Cartago, un kilómetro
al oeste y trescientos
metros al sur de la escuela, con cédula de
persona jurídica
3-101-608695. David Noel Hidalgo Castro, cédula N°
1-1332-391.—Cartago, 18 de agosto de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario.
Carné N°
7911.—1 vez.—( IN2020476958 ).
Ante esta notaría a las
8:00 horas del día 18 de agosto
del 2020, se nombra Junta Directiva
y Fiscal y se reforma cláusulas Segunda y Décima Primera del Pacto Constitutivo de Tres Uno Cero Uno Seis Dos Ocho Cinco Uno Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-628511. Domicilio: Santo Domingo, Heredia. Presidente,
Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma.—San José, 18 de agosto
del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476961 ).
Se informa
para los alcances de ley y oposiciones
sobre la constitución de la sociedad
anónima Servicios Educativos
del Norte Servinor Sociedad Anónima; teléfono
8343-9302. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476974 ).
Se informa para los alcances de ley
y sus oposiciones la modificación del pacto
constitutivo y cambios de
junta administrativa de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Dos Seis Ocho Seis Sociedad Anónima. Es todo.—18 de agosto del 2020.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020476975 ).
Se informa
para los alcances de ley y sus oposiciones
la modificación
del pacto constitutivo y cambios de junta administrativa
de la sociedad Eléctricos Carvajal SECSA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-586587. Es todo.—Dieciocho de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476976 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del día diecisiete de
agosto de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Desert
Stone Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setenta y cinco, en virtud
de la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo de 2020.—José Antonio Gómez
Cortés.—1 vez.—( IN2020476980 ).
Al ser las
9:00 horas del 18 de agosto del 2020, se constituyó: Corporación Lunme
Sociedad Civil. Administrador: Luis Navarro Mena.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476990 ).
Al ser las 09:15 horas del 18 de agosto del 2020, se constituyó: El
Bosque Lun M&M Sociedad Civil. Administrador Luis Navarro Mena.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476991 ).
El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago
constar que, por medio de la escritura
194-6, de las 17:00 horas del 13 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad EAS Systems S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-676841, mediante la cual
se reforma cláusula de administración. Es todo.—San José, 14 de agosto del
2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020477031 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Comercial
Buena Ventura del Atlántico Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-234937, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020477033 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día
catorce de agosto de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza Happy
Little Man Inc. Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de agosto de dos mil veinte.—Lic.
Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477035 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto
del 2020, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
La Tejona, S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula de la administración del acta constitutiva.—San
José, 14 de agosto 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477041 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis
horas del día siete de agosto del 2020, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizaron
las actas de las sociedades
Jícara
Cumba S.A. y Trinity Mount S.A.,
mediante la cual se acuerda la reforma del capital
social y el redomicilio de la primera.
Asimismo, se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Trinity Mount S.A.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.— 1 vez.—( IN2020477047 ).
Ante mí, Alexis Arias López, se disolvió
la sociedad Legal Bright SRL, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur del Supermercado
AM PM doscientos metros oeste,
doscientos metros sur y veinticinco
metros oeste, tercera casa
a mano izquierda, cédula jurídica
N° 3-102-788518.—San José, 08:00 horas del 28 de julio
del 2020.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1
vez.—( IN2020477051 ).
Ante esta notaría, se ha
procedido a protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de asociados, de Jerez de Oros
S A, cédula jurídica: tres
ciento uno-doscientos setenta y siete mil catorce, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de junta directiva, y
se ha procedido a nombramiento
de la misma.—Heredia, once de agosto
del dos mil veinte.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477059 ).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de asociados
de Almacén
Vindas Camacho S A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-cincuenta y
siete mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de junta directiva y
se ha procedido a nombramiento
de la misma.—Heredia, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1
vez.—( IN2020477060 ).
Ante esta notaría se ha procedido a protocolización de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Asociados,
de Inversiones de Mayo S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos nueve, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de Junta Directiva, y se ha procedido a nombramiento de la misma.—Heredia,
once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020477062 ).
Ante éste notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de asociados, de
la sociedad: Tres ciento
uno seiscientos cuarenta y
un mil setenta y nueve,
mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó, disolución de la misma.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020477063 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lions Den-Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, treinta y uno
de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020477071 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lions Den-Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, treinta y uno
de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020477076 ).
Por escritura
trescientos quince de esta notaría, de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora Rava
& Moga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos setenta y seis, por medio de la cual
se revocó el nombramiento
de primer y segundo gerente
de la junta directiva y se un único
gerente y se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Héctor Daniel
Duque Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477080 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 19 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Princesa Hannah S. A., cédula jurídica N° 3-101-447048, en donde se modifica la cláusula primera y segunda de denominación y domicilio social de los estatutos.
Es todo.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020477081 ).
Por escritura
otorgada ante el notario
Walter Garita Quirós, el trece
de agosto del dos mil veinte,
en el tomo quinto, escritura cuatrocientos nueve, se reforma estatuto de representación de la junta directiva de Instituto Visión América ORS S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-siete nueve uno nueve ocho tres
para que la sociedad sea administrada
por una junta directiva compuesta
por cuatro miembros que durarán en el cargo todo el plazo social que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020477084 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día
06 de agosto del 2020, se constituyó
la Fundación Privacidad.—San José, 14 de agosto del
2020.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477095 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno-dos de
la sociedad Monte Luna Garza del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-459869, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva,
para que se lea de ahora en
adelante como sigue; segunda: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios
o no a saber: presidente, tesorero
y secretario. La vigilancia
estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, y el tesorero tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en
forma conjunta o separada. Quienes podrán otorgar poderes, sustituir su mandato
en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Además podrán abrir
cuentas bancarias en el Sistema Bancario Nacional y
privado, y gestionar prestamos
mercantiles. El fiscal tendrá
los derechos, deberes y atribuciones
que señala el Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las
17 horas del 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020477097 ).
Por escritura
pública número once
del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, por acuerdo de socios se solicita la disolución de PS
Ingeniería
y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno uno tres cuatro
tres, inscrita y vigente al tomo: tomo: dos mil dieciséis, asiento: uno cuatro nueve cuatro
cuatro uno. Notaria: Ana Vita Ureña Valverde.—San
Vito, catorce de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2020477098 ).
Por escritura
N° 63-14, del tomo 14 de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas
del diecisiete de agosto
del dos mil veinte, la suscrita
notaria protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada: Allmaterials.Com
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-664957, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Licda. Clara Eugenia Hütt
Pacheco, tel.: 2290-2550.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020477099 ).
El suscrito notario público: Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura N° 261 del tomo 14 de
mi protocolo, se protocolizó
el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: 3-101-790756
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790756, mediante
la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 18 de agosto del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020477100 ).
Por escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía French Paradox S. A. por
la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo-primera, décimo-sétima,
décimo-novena y vigésima de su pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 19 de agosto de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—( IN2020477113 ).
Ante esta notaría, a las
18:00 del 07/08/2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Itu B Siete S. A. e I Tu B Seis S. A., en donde esta
última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la sociedad
I Tu B Seis S. A.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020477119 ).
Por escritura N° 14-8, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de agosto
del 2020; se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Montecielo Comunidad
de Adultos Mayores S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-235730; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 14 de agosto
del 2010.—Lic. Edwin Astúa
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020477122).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría y mediante
escritura pública de las
quince horas del día tres
de julio del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco..—Cartago, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2020477123 ).
En escritura N° 33-9, protocolicé
acta de El Sauce de Poás RS S. A., cédula N° 3-101-179824, reformó clausulas octava y la décimo tercera del pacto social.—18 de agosto del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020477144 ).
Por escritura
ciento tres, otorgada en mi notaría a las ocho horas del catorce de agosto dos mil veinte, Ahora Centros Costa Rica S. A., nombra
secretaria de junta directiva
y fiscal, modifica cláusulas:
octava, décimo primera y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho
de agosto de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020477146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas del 14 de agosto del 2020, la empresa VLP Crimson
Ten B, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-538895,
protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 14 de agosto del 2020. Notaría
Pública de Mariela Hernández Brenes.—Lica. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020477149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de agosto de dos mil veinte, se transforma la sociedad Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Blesso
Properties Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477150 ).
Mediante escritura número ciento doce, otorgada
ante esta notaría, a las
18:00 horas del 18 de agosto del año
2020, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-237918, mediante la cual
se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020477152 ).
En esta notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Tres-Ciento
Dos-Seis Siete Cinco Cinco
Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete cinco cinco dos cuatro, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020477155 ).
En esta notaría, a las quince horas del doce
de agosto de dos mil veinte,
comparecieron los dueños de
la totalidad del capital social de Omega Casa Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cero cinco dos, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2020477159 ).
3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786959. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del
19 de agosto, 2020, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio,
para que se indique que el domicilio
estará ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio
Santa Lucía, casa número sesenta.
Se hace nuevo nombramiento.—San José, 19 de agosto del
2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020477162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas
del 14 de agosto del 2020, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones El Dorado Siglo
Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.— ( IN2020477165 ).
Que
en asamblea extraordinaria de las diecinueve horas del día veinticinco de julio
del dos mil veinte, de la Plaza Celeju
S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos
cuatro y que consta en el acta número cinco del libro de Asamblea General de
Socios, se determina de manera unánime y quedando en firme el acuerdo de
disolución y des inscripción de la Sociedad Mercantil indicada, se cita y
emplaza a todos los interesados para que, se apersonen si tuvieren interés
alguno, para hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Hernán Flores
Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los
Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020477168 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Pop Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-337522 a las once horas con treinta minutos del día trece de marzo
del año dos mil veinte, por
medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, el día catorce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020477171 ).
Con escritura
125, del protocolo 14 del suscrito
notario, protocolicé asamblea
de Agropecuaria Don Pio SC S. A.,
cédula 3-101-345351, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020477173 ).
Con escritura
126, del protocolo 14 del suscrito
notario, protocolicé asamblea
de Joyeros de San Ramón S.A., cédula N°
3-101-635145, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020477179 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas de M & S Decodetalles
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete seis cinco siete uno tres, por acuerdo unánime de socios se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—(
IN2020477181 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper,
y Celina María Valenciano Aguilar, a las diez horas
con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Servicios Internacionales
Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva, y se
nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020477183 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y siete otorgada por los notarios públicos
Esteban Carranza Kooper, y Celina María Valenciano Aguilar, a las once horas
del día catorce de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
sobre sesiones de junta directiva, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477185 ).
Con escritura
124, del protocolo 14 del suscrito
notario, protocolicé asamblea
de Posada del Sol SR S. A., cédula N° 3-101-582846”, donde
se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020477187 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con
quince minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Roble
de Sabana FHM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las trece horas con quince minutos
del día doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020477188 ).
Mediante escritura
pública de las diez horas
del día quince de agosto
del dos mil veinte, otorgada
por el suscrito notario público Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez quien
se encuentra debidamente comisionado para llevar a cabo este acto,
procedo a protocolizar el
acta número uno de la Asamblea
Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Danimaureen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-014661 en la cual se reforma
la cláusula número cuatro del Pacto Constitutivo de esta sociedad, cláusula que hace referencia al plazo social; procediendo a aumentarlo en noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución; siendo esta el día 18 de agosto de 1970 y venciendo el día 18 de agosto del año 2069. Así las cosas, ante mi comparece la señora Mery Herrera Herrera, cédula de identidad número 1-0258-0542, en su condición
de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, quien cuenta
con poder suficiente para realizar dicho acto.—San José, Puriscal, quince
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2020477189 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto dos mil veinte, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Mascarilla Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y
seis mil cuarenta y seis.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477191 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper,
y Celina María Valenciano Aguilar, a las diez horas del
día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Banco Improsa Sociedad Anónima, en la cual se modifica
la cláusula sobre sesiones de junta directiva, y se
nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020477197 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Camadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio
social sea en Heredia; doscientos
metros al norte, del Supermercado
Walmart, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas de La
Torre, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477199 ).
Se hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho visible al folio setenta y cuatro frente del tomo veinte, otorgada a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto social donde se hace alusión a la razón social y al domicilio
social, se modificó la cláusula
quinta del pacto social correspondiente a la representación
de la entidad y se hace nombramientos de Junta Directiva,
todo de la entidad denominada Tinta
Digital S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos veintinueve. Cualquier observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en
Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres o al correo: electrónico bufetezumbado@ice.co.cr.—Lic.
Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477201 ).
Ante esta
notaria se constituyo la entidad
jurídica Jivamo
Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020477206 ).
Por escritura
veinte, se constituye la sociedad Distribuidora
NI HAO MA SRL.—San
José, primero de julio del mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020477211 ).
Por escritura
once se constituye reforma cláusula sexta de la sociedad Comercializadora
Kaaran Responsabilidad Limitada.—San
José, trece de agosto del
mil veinte.—Licda. Pilar
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477212 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del quince de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza acuerdos de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
DR DREDGE LLC S.R.L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, quince de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2020477227 ).
Carlos Alberto Cerdas
Morales, mayor, casado una vez,
hojalatero, vecino de
Cartago, Paraíso, del Colegio de Paraíso cien metros sur y cincuenta metros este, cédula número
1-0833-0104 constituye Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Cartago a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020477242 ).
Mediante escritura pública número seis otorgada ante mí, a las trece del doce de agosto del dos mil veinte, se constituyó Water
Source Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos, representación judicial y extrajudicial.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020477246 ).
El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace
constar que ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Sirviendo Aprendiendo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula de persona jurídica
número 3-102-725865. Se emplaza
a los interesados, por el término
de 30 días a partir de la publicación de este edicto, para escuchar oposiciones.—En Alajuela, a las catorce horas
del dieciocho de agosto del
dos mil veinte.—Lic. German
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020477252 ).
Por escritura
pública número doscientos cincuenta y seis-cinco, al ser las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad será Montero Groups Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L. Gerente: Rodolfo Montero Sánchez, mayor, soltero, Licenciado en Contaduría, vecino de San José Montes de Oca,
de la Escuela José Figueres Ferrer, trescientos
metros al este, casa cincuenta
y dos, lado derecho, color amarillo
y de cédula de identidad número uno-uno tres uno uno-cero ocho seis uno.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477253 ).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día catorce de agosto, se acuerda modificar los estatutos de La Colonia Madre Properties L C M Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro,
Notario.—1
vez.—( IN2020477255 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de agosto 2020 protocolicé el acta de la asamblea
extraordinaria uno de Encomiendas
Tempisque LGGS S.A., cédula jurídica
N° 3-101-435899, se reformaron las cláusulas de la representación, administración y se cambió el secretario y tesorero y el
fiscal.—Nicoya, 18 de agosto del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2020477256 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza: Acabados
e Instalaciones Sociedad Anónima, en
que se disuelve la compañía
con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020477258 ).
En mi notaría, se reforma
el pacto constitutivo de Surfpassion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341930, se modifica
el domicilio social y se reforma
la cláusula de administración.—Cóbano, 14 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020477264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la sociedad Manga Larga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-195712, se revocan nombramientos de tesorero y secretario, quedando como, Tesorero Dagoberto Chaves Vindas y como Secretario
Karelya del Carmen Ordeñana
Andrades. Lic. Sirio Henry Obando Vindas, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—San José, 7 de agosto
del 2020.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2020477265 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad
1-0538-0021 que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número ODP-AAR-001-2020 de las diez horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante resolución número 1289-2020 de las nueve
horas seis minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte,
y se cita a la señora Avendaño Rivera a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el 25 de setiembre 2020 en
la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección
detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario
a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:00 horas.
Se advierte a la señora Avendaño Rivera que de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en
los artículos 252,
315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano
Director de Procedimiento.—O.
C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 214778.—(
IN2020476830 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APB-DN-0584-2019.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las trece horas treinta y ocho minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número
171575032, con respecto al vehículo
decomisado por la Aduana de
Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha
28 de julio de 2016.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0031-2019 de fecha veintiuno
de enero de dos mil diecinueve
se inició procedimiento ordinario contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número
171575032, en relación con
el vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala M0723DFB, por no portar
el certificado de importación
temporal de vehículos para fines no lucrativos, ni presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero, mismo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡1.488.093,87 (un millón
cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 26 al 32):
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
₡640.499,51 |
Ley 6946 |
₡42.699,97 |
Ventas |
₡804.894,39 |
Total |
₡1.488.093,87 |
II.—Que la citada resolución
fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 193 del viernes
11 de octubre de 2019, quedando
notificada al quinto día hábil, en fecha
18 de octubre de 2019 (ver
folios 41 y 42).
III.—Que la resolución
RES-APB-DN-0031-2019 de fecha veintiuno
de enero de dos mil diecinueve
establecía un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con
el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y según consta en
autos, el señor Chávez Girón
Rodolfo Stuardo, pasaporte
de Guatemala número 171575032, no ha presentado alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con
los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115,
166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas,
artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto de la litis. Esta Gerencia procede
a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número
171575032, con respecto al vehículo
decomisado por la Aduana de
Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha
28 de julio de 2016.
III.—Competencia de la Gerencia. Que de acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico-administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que
determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos ciertos.
1. Que
mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos Nº 2016 119988, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 22/07/2016, fecha de vencimiento 21/08/2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado
Chávez Girón Rodolfo Stuardo,
pasaporte de Guatemala número
171575032, amparó la importación
temporal del vehículo año
2013, modelo F800GS, marca
B.M.W., vin Nº WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, Nº de placa M0723DFB, país de inscripción Guatemala, capacidad
2, seguro 1017006, fecha inicio seguro 22/07/16, fecha fin seguro 21/10/16 (ver folio 19).
2. Que a través de Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha
28 de julio de 2016, la Aduana
de Peñas Blancas decomisó al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número
171575032, el vehículo marca
B.M.W., modelo F800GS, estilo
motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor
08823158, placa de Guatemala M0723DFB, por no portar el certificado de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos, ni
presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero (ver folio 18).
3. Que por medio de
oficio APB-DT-329-2016 de fecha
10 de agosto de 2016, la Sección
Técnica Operativa emite criterio técnico en relación con el vehículo decomisado, indicando en resumen
los siguientes aspectos (ver folios 1 y 2):
• Descripción del vehículo: marca B.M.W., modelo F800GS, color blanco, estilo motocicleta, vin
WB10B0201DZ008016, número de motor 08823158, placas de Guatemala M0723DFB, tarjeta
de circulación número
3979931.
• Clase tributaria: 2366795.
• Valor de importación: ₡4.270.000,00 al tipo
de cambio de venta
₡554.16 de fecha del decomiso
28/07/16, dando como resultado US$7.705,35.
• Clasificación arancelaria:
87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado
en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
₡640.499,51 |
Ley 6946 |
₡42.699,97 |
Ventas |
₡804.894,39 |
Total |
₡1.488.093,87 |
• De acuerdo con el cuadro anterior, dicho vehículo paga ₡1.488.093,87 (un millón
cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos).
V.—Sobre el fondo.
En el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº
APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio
de 2016, por no portar el certificado
de importación temporal de vehículos
para fines no lucrativos, ni
presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero, del vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin
WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala
M0723DFB.
El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen
aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del
plazo que establezca por la
vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado
de importación temporal debe tener
claro que desde que se autorizó
la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente
de previo al vencimiento
del plazo autorizado, y que
al no gestionarse de forma oportuna
la reexportación, se estaría
quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado. En el presente asunto, se decomisó el vehículo al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, por no portar
el certificado de importación
temporal, siendo esta una obligación como beneficiario del mismo.
Esta Administración considera que el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al no portar el respectivo certificado de importación
temporal, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-329-2016 de fecha
10 de agosto de 2016, emitido
por la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas, el cual indica lo siguiente:
• Descripción del vehículo: marca B.M.W., modelo F800GS,
color blanco, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, número
de motor 08823158, placas de Guatemala M0723DFB, tarjeta de circulación número 3979931.
• Clase tributaria: 2366795.
• Valor de importación: ₡4.270.000,00 al tipo
de cambio de venta
₡554.16 de fecha del decomiso
28/07/16, dando como resultado US$7.705,35.
• Clasificación arancelaria:
87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado
en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC- 1) y 6).
• Liquidación de impuestos:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
₡640.499,51 |
Ley 6946 |
₡42.699,97 |
Ventas |
₡804.894,39 |
Total |
₡1.488.093,87 |
• De acuerdo al cuadro anterior, dicho vehículo paga ₡1.488.093,87 (un millón
cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos).
En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, por el monto de
₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos
ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
₡640.499,51 |
Ley 6946 |
₡42.699,97 |
Ventas |
₡804.894,39 |
Total |
₡1.488.093,87 |
A la vez, el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas
textualmente indica:
Artículo
56.—Abandono.
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades
portuarias, transcurrido el
plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será
considerada legalmente en abandono. Por tanto,
Con fundamento en
las anotadas consideraciones
de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia,
RESUELVE:
1º—Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0031-2019
de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve
contra el señor Chávez Girón
Rodolfo Stuardo, pasaporte
de Guatemala número 171575032.
2º—Que el señor Chávez Girón
Rodolfo Stuardo, pasaporte
de Guatemala número 171575032, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de
₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos
ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuestos a cobrar |
|
Selectivo |
₡640.499,51 |
Ley 6946 |
₡42.699,97 |
Ventas |
₡804.894,39 |
Total |
₡1.488.093,87 |
Lo anterior, respecto
al vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa
de Guatemala M0723DFB, asociado al movimiento de inventario Nº 32731-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, cancelación que deberá hacerse a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva el cual debe asociarse al movimiento de inventario mencionado, por lo
que, deberá contratar a un agente de aduanas habilitado para laborar en la jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas. De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del
acta de decomiso que corresponde
al día 28/07/16, mismo que
se encontraba ln ₡554.16 (quinientos
cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos), por dólar de los Estados Unidos de América. La clase
tributaria para el vehículo
de marras es 2366795, el cual
tiene un valor de importación
de ₡4.270.000,00 al tipo de cambio
de venta ₡554.16 de fecha
del decomiso 28/07/16, dando
como resultado US$7.705,35.
La clasificación arancelaria
para la mercancía descrita
es 87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6).
3º—Se hace saber al señor
Chávez Girón Rodolfo Stuardo,
pasaporte de Guatemala número
171575032, que de no cancelar el adeudo
tributario dentro del plazo
de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.
4º—Se comisiona
a la Sección de Depósito de
la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario Nº 32731-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva.
5º—Que contra la presente resolución en caso
de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su
artículo 198 establece como fase recursiva
la interposición del Recurso
de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse
total o parcialmente, la aduana
lo remitirá al Tribunal Aduanero
Nacional junto con el expediente
administrativo DN-APB-0129-2016.
Notifíquese: al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas y a la Jefatura de
la Sección de Depósito de
la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Daisy Amador Gross.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud
Nº 215038.—( IN2020477083 ).
RES-APC-G-0826-2018.—EXP.
APC-DN-219-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A
las once horas con dos minutos
del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra la señora Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916.
Resultando:
I.—Mediante
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 26973, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 6285
de fecha 23 de octubre de
2016, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-0254-2016 de fecha 24 de octubre de 2016 de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, a la señora
Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en
el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública,
Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycara. (Folios 4 al 6 y 9 al 12)
Descripción de Mercadería |
Pantalla plana marca Sony Bravia de 32 pulgadas modelo KDL-32R300C, serie 4202630 |
II.—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35
del Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, se da la competencia
de la Gerencia y Subgerencia
en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente
de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad
Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece
el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas
y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Dora
Hernández Sequeira, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro número 6285 de fecha 23 de octubre de 2016, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de
la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Puesto
de Policial de Kilómetro
35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa
Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte.
“El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, vigente
a la fecha del decomiso,
que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que
la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional
de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9
del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una
serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos
(según la norma vigente en el momento
del decomiso), en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la
misma Constitución Política de la República de Costa
Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen;
a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades
en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento
Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por
el presunto infractor, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que, en el presente
caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será
sancionado con una multa de
dos veces el monto del
valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de
la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad,
el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida
por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente
a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso la señora: Dora Hernández Sequeira.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[4],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, efectuara el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 23 de octubre de 2016,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar
una valoración subjetiva de
la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha
sanción asciende a $255,00
(doscientos cincuenta y cinco dólares netos)
que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de octubre de 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,82 colones
por dólar, correspondería a
la suma de ¢142.754,1 (ciento
cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta y cuatro colones con un céntimo).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora Dora Hernández Sequeira,
cédula de identidad número
109080916, tendiente a investigar
la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa,
dicho valor aduanero asciende a $255,00 (doscientos cincuenta y cinco dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de octubre de 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢142.754,1 (ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con un céntimo), por la
eventual introducción y transporte
a territorio nacional de
una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero,
cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre
del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno.
Tercero: Que lo procedente,
de conformidad con los artículos
231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto:
Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana
de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax),
al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto:
El expediente administrativo
Nº APC-DN-0219-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución a la
señora Dora Hernández Sequeira,
cédula de identidad número
109080916, a la dirección indicada en folio 11, sea, 100 metros norte,
25 este, Escuela las Gravilias,
Desamparados, San José, o en su
defecto, Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial
La Gaceta.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud
Nº 215052.—( IN2020477087 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a los señores
Jorge Arturo Barrantes Corrales, cédula de identidad número 1-1177-0308, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada El Esfuerzo de María S. A. cédula jurídica
número 3-101-270782 propietaria
registral de la finca del partido
de Heredia matrícula de folio real 115750-000 la cual fue traspasada
con el documento tomo 2019
asiento 173576 cuestionado en
este Registro y al Licenciado Hugo Salazar Solano, en
su condición de notario, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2019-837-RIM, iniciadas
en virtud de investigar el traspaso con las citas de inscripción supra mencionadas. En virtud de ello mediante resolución de las 15:00
horas del 02 de abril del 2020, se confirió la audiencia de Ley a dichos
señores, siendo que los correos certificados
AC502223199CR y AC502223208CR por su orden remitidos a los señores Barrantes y Salazar, fueron devueltos por Correos de Costa Rica indicando “domicilio desconocido” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 13 de agosto
de 2020, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-837-RIM).—Curridabat,
13 de agosto de 2020.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 215063.—( IN2020477096 ).
REGISTRO DE LA
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Documento admitido traslado
al titular
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Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:09 del 8 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
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en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo PEDIGREE ADVANCE, Registro
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propiedad de Mars Incorporated. Conforme
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y otros Signos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020477225
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref: 30/2020/51344.—Miguel Serrano
Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por
falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127732 de
26/04/2019. Expediente: 1992- 0002672. Registro N°
81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:43:53 del 04 de agosto de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María
Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca
A-B S.A cedula jurídica 3-101-645186, contra el registro del nombre comercial “QUETZAL”,
registro No. 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual protege un
establecimiento comercial dedicado a la explotación turística y comercio de
productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de junio de Copey de Dota, Carretera
Interamericana, Km. 71, mano derecha, propiedad del Difunto Miguel Serrano
Brenes, cédula de identidad 3-075-872, con defunción desde fecha 17 de mayo del
2011. Conforme a lo determino el Tribunal Registral Administrativo en el Voto
201-2020, de las 13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los articulos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a
quienes representen al titular registral del signo Miguel Serrano Brenes,
cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011,
para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(
IN2020477058 ).
[1]
Tomado de:
http://icp.ucr.ac.cr/index.php/es/sobre-el-icp/historia-del-instituto-clodomiro-picado
[2] Tomado de: https://dle.rae.es/instancia?m=form
[3]2 Naciones Unidas, “Guía de implementación de la
facilitación del comercio”. Tomado de:
http://tfig.unece.org/SP/contents/advance-ruling.htm#:~:text=Las%20resoluciones%20anticipadas%20son%20decisiones,para%20su%20importaci%C3%B3n%20o%20exportaci%C3%B3n.
[4]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas.
Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.