LA GACETA 209 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

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DECRETOS

N° 42498-MP-MCM

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO
AL INSTITUTO CLODOMIRO PICADO

Expediente N.° 22.117

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa, según el artículo 121 de nuestra Carta Magna, tiene la facultad para conceder los máximos honores a personas o instituciones cuyas actuaciones sean merecedoras de tan alto reconocimiento. Por esta vía se distinguen la trayectoria y los aportes que el sujeto haya hecho hacia la sociedad costarricense.

El beneplácito de esta máxima distinción, mediante un acuerdo formal de la Asamblea Legislativa, es un acto de manifestación expresa de agradecimiento ad perpetuam por sus aportes, servicios y contribuciones, que quedará escrita en la página de la historia de nuestra nación.

El Instituto Clodomiro Picado se fundó en abril de 1970 y es una institución adscrita a la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica. En la memoria de muchos costarricenses aún resuena el nombre del célebre científico nacional doctor Clodomiro Picado Twight (1887-1944), quien fue pionero en sus trabajos de investigación en el Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios.

Reseña el instituto, al respecto de su creación lo siguiente:

En la década de 1960, y al calor de importantes transformaciones institucionales en el país, las autoridades nacionales se plantearon la necesidad de elaborar en Costa Rica los sueros antiofídicos o antivenenos que se requerían. Se estructuró, entonces, un programa interinstitucional entre el Ministerio de Salubridad y la Universidad de Costa Rica, con la participación de la Embajada de los Estados Unidos de América, proyecto que se denominó Programa de Sueros Antiofídicos y que, inicialmente, lo administró el Ministerio de Salubridad. Este esfuerzo culminó con la producción de los primeros lotes de suero antiofídico en Costa Rica en 1967.

(…)

El éxito logrado en este programa motivó al Ministerio de Salubridad a plantear la creación de un instituto que se dedicara a la producción de los antivenenos que requería el país. Ello motivó la creación del Instituto Clodomiro Picado y la construcción de sus primeros laboratorios, los cuales se inauguraron en abril de 1970. (…) A partir de ahí, el ICP se concentró no solo en la producción de antivenenos, sino que también desarrolló paralelamente un activo programa de investigación científico-tecnológica y uno de extensión o acción social dirigido a informar a los habitantes acerca de la prevención y manejo de los envenenamientos, y de ofrecer educación continua a los profesionales de la salud en su diagnóstico y tratamiento.[1]

Este resulta ser un antecedente de la calidad de los trabajos realizados en el instituto, de su continuo esfuerzo y dedicación a través de los años, que dan cuenta de ello sus diversos reconocimientos y premios nacionales e internacionales. Muestra fehaciente de esto, una vez más, ha sido su notable investigación para inhibir los efectos del covid-19, trabajo que ha tenido eco más allá de nuestras fronteras, en momentos que la humanidad clama por un tratamiento.

Por lo dicho, ante la innegable entrega y abnegación de su labor, al servicio de la salud del pueblo costarricense, y en pro de una búsqueda de impactar a propios y ajenos, es de mérito otorgar este galardón, como lo dice el origen etimológico de su palabra: “merecedor del bien”, y qué más bien podemos esperar de estos profesionales que han enorgullecido a su país, y continúan haciéndolo a través del instituto.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente propuesta de benemeritazgo para el Instituto Clodomiro Picado, mediante el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL

INSTITUTO CLODOMIRO PICADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Instituto Clodomiro Picado como Benemérito de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020476979 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42498-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 4 inciso j) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 7801 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020; y

Considerando:

I.—Que el artículo 3 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada en nuestro país mediante Ley N°6968 del 02 de octubre de 1984 establece que los Estados “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

II.—Que en el compromiso de Santiago de la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, del 27 al 31 de enero 2020, convocada por la Comisión Económica para América Latina CEPAL, firmado por Costa Rica, se acordó:

24.—Implementar políticas contracíclicas sensibles a las desigualdades de género para mitigar los efectos de crisis y recesiones económicas en la vida de las mujeres, y promover marcos normativos y políticas que dinamicen la economía en sectores clave, incluido el de la economía del cuidado (…)

III.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2018- 2030 incluye como parte de sus tres núcleos, acciones relativas a la autonomía económica de las mujeres y uno de sus objetivos coincide con la necesidad de eliminar la brecha existente en la generación de ingresos de las mujeres en relación con los hombres, desempleo y el subempleo.

IV.—Que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, N°7801 del 30 de abril de 1998, señala en su artículo 3 que entre los fines de la institución se encuentra: propiciar acciones tendentes a mejorar la situación de las mujeres y propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

V.—Que en el artículo 4 inciso j) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres N°7801 del 30 de abril de 1998 se establece, dentro de las atribuciones del Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados y los otros que la misma ley prevé, lo siguiente: “Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres”.

VI.—Que se considera dar operación a este fondo que la ley habilitó a funcionar para que, con la reglamentación adecuada, pueda operar eficazmente y, de esta manera, lograr el cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible que las mujeres obtengan beneficios más tangibles y directos, a partir de los recursos públicos disponibles del INAMU; siempre que se asegure su buen uso y se cumplan con los mecanismos de control interno según la normativa de modo tal que facilite su control pero sea suficientemente flexible para cumplir con los fines del decreto.

VII.—Que el 30 de enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que (…) el nuevo brote de coronavirus es una emergencia de salud pública de importancia internacional.

VIII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 42227MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19.

IX.—Que debido a la emergencia nacional se hace necesario ampliar y flexibilizar los requisitos de participación de las mujeres en la convocatoria de FOMUJERES 2020, así como durante los tres años siguientes, con el objetivo de mitigar los riesgos originados por el COVID-19 y su impacto negativo en las condiciones de vida de las mujeres para el acceso a los recursos económicos.

X.—Que de acuerdo con el artículo 1 inciso f) del Reglamento de integración y funcionamiento del Foro de las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres, las “Organizaciones de hecho: Son formas asociativas de mujeres o mixtas que trabajan de hecho por la defensa de los derechos y por el adelanto de niñas, adolescentes y adultas y que no poseen personalidad jurídica.”

XI.—Que el COVID-19 requiere respuestas urgentes, y a medida que la pandemia avanza, la institucionalidad pública requiere dar respuestas que mitiguen los impactos sociales y económicos de la crisis sanitaria, tomando en cuenta que son las mujeres las que se encuentran con mayor afectación.

XII.—Que Según datos del INEC, el desempleo abierto en las mujeres es del 20.8% mientras que el de los hombres es del 12.2%, evidenciando que las consecuencias socioeconómicas serán de gran alcance y eventualmente profundizarán las desigualdades existentes, incluidas las desigualdades de género.

XIII.—Que las mujeres se encuentran en los sectores de la economía más golpeados por la crisis, como son el comercio y los servicios, esto por cuanto en nuestra región, el 78% de las mujeres ocupadas trabajan en estos sectores y muchas que se encontraban dentro de la economía formal y estaban empleadas, han visto sus jornadas laborales disminuidas o han sido despedidas, por lo que han tenido que migrar hacia el emprendedurismo, como un medio de subsistencia.

XIV.—Que según el Informe de Afectación por COVID 19 que reportan las Mujeres que acuden al INAMU y según los datos que arroja la encuesta del mes de mayo de 2020 (…) respecto al impacto que están sufriendo en estos momentos, este grupo de mujeres reporta como principal afectación la disminución de las ventas (86,8), seguido de la falta de materia prima (20,4), la imposibilidad de pago de alquileres (14,6), la imposibilidad de pago de crédito (11,8), cierre por orden sanitaria (9,3) y la imposibilidad de pago de planilla (2,8). Si se toma en cuenta que el 78% de estos negocios aportan el ingreso principal de sus hogares, que el 71% han visto reducidos sus ingresos en 100% que el 63% de estas mujeres afectadas son jefas de hogar, que el 79% tienen al menos una persona dependiente a su cargo, es posible percibir el inminente deterioro de sus condiciones económicas y por ende de su calidad de vida y la de sus familias (…) De los negocios afectados, el 38 % se vieron en la necesidad de cerrar temporalmente y sólo el 2,9 % continúa produciendo y vendiendo con regularidad. Previo a la crisis, los productos eran comercializados en su mayoría a través de las ventas en sus propios locales o casas de habitación (35,7%) y mediante entregas a domicilio (21,7%), sin embargo, debido al cierre de la mayoría de los negocios el 12% ha podido optar por trabajar a puerta cerrada y hacer entregas a contra pedido, y un 23% se ha inclinado por utilizar redes sociales, wasap y otros medios digitales para promover sus productos y servicios y generar ventas.

XV.—Que en virtud de las consideraciones expuestas se requiere reformar el Decreto Ejecutivo N°37783-MP, Creación del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, ante el estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense por el COVID-19 con el objetivo de ampliar y flexibilizar la participación de las mujeres en la convocatoria de FOMUJERES para mitigar los riesgos originados por el COVID-19 y el impacto en las condiciones de vida de las mujeres entendido en su integralidad para tener acceso a los recursos económicos ante la realidad que afecta a las mujeres.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37783-MP, CREACIÓN

DEL FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES (FOMUJERES),

DEL 31 DE MAYO DEL 2013

Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio III y un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo 37783-MP, Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES), del 31 de mayo del 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio III.—En virtud de la situación de emergencia nacional que atraviesa el país por el COVID-19, para la convocatoria del año 2020 y durante las tres convocatorias siguientes se aceptará dentro del artículo 10 del presente Decreto la presentación de propuestas de organizaciones de hecho conformadas por mujeres, así mismo se permitirá la participación de proyectos individuales de mujeres y de organizaciones de mujeres que hayan resultado beneficiadas de FOMUJERES en los últimos 5 años.

Para los casos de organizaciones de hecho conformadas por mujeres se tendrá como representante de la organización a quien presente la propuesta de proyecto, quien será para todos los efectos la persona responsable de la Organización ante el INAMU. Tales organizaciones deben aportar en su informe final ese estado de avance de la formalización legal de su organización o empresa durante el proyecto. En tales casos se implementarán las medidas de asesoría técnica, acompañamiento, seguimiento y control para el avance de la formalización legal.

Transitorio IV.—En virtud de la situación de emergencia nacional que atraviesa el país por el COVID-19, para la convocatoria del año 2020 y durante las tres convocatorias siguientes se flexibilizarán los requisitos contenidos en el artículo 11 inciso 3 del presente Decreto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES), para hacerlos compatibles con la Participación en FOMUJERES de Organizaciones de hecho constituidas por mujeres, así como aquellos requisitos referidos a Organizaciones que estén en la formalidad pero que en virtud de la situación de emergencia tienen una imposibilidad material para cumplir.

Lo anterior deberá ser comunicado por escrito al INAMU, al momento de la presentación de la postulación inicial para participar en el Concurso, argumentando los motivos por los cuales se ven impedidas a cumplir con alguno(s) de los requisitos.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O.C. 2123.—Solicitud 215354.—( D42498 - IN2020477216 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

531-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la señora Dyalá Jiménez Figueres, cédula de identidad 1-0820-0458, presentó su renuncia al cargo de Ministra de Comercio Exterior, a partir del 7 de agosto de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Ministro a.í. de Comercio Exterior, al señor Duayner Salas Chaverri, cédula de identidad 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir de las 08:00 horas del día 8 de agosto de 2020.

Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600040154.— Solicitud 084-2020.—( IN2020476988 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-13-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, los artículos 25 al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y en los artículos 2 al 4 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 27969-TSS del 23 de junio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la señorita Francela María Valerin Jara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos dos-cero ciento cincuenta y seis, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—En tal condición se le asigna a la señorita Francela Valerin Jara, las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, artículos 25 al 28 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971, las funciones establecidas en los artículos 2 al 4, 28, 35, 36, 41, 44, 48, 75, 76 y demás numerales concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo 27969-TSS del 23 de junio de 1999.

Artículo 3°—Que conforme al artículo 5 de la Ley N° 14, Ley General de Pensiones, se nombra a la señorita Francela Valerin Jara, en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4°—Rige a partir del 01 de agosto del 2020.

Dado en San José, Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.— O. C. N° 4600040079.—Solicitud N° 214936.—( IN2020477013 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Carol Tatiana Mora Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº.1-0977-0235 fue nombrada en propiedad, según acuerdo No. 20 de la sesión ordinaria No.437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Trabajo Social, con rige a partir del 18 de noviembre de 2019, la señora Karol Barrantes Bogantes , cédula de identidad Nº 1-1392-0378 fue nombrada en propiedad, según acuerdo Nº 22 de la sesión ordinaria No. 437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Administración subespecialidad Negocios, con rige a partir del 02 de diciembre de 2019, la señora Katherine Rebeca Cartín Badilla portadora de a cédula de identidad Nº 1-1175-0465 fue nombrada en propiedad, según acuerdo Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Trabajo Social, con rige a partir del 18 de noviembre de 2019, la señora Quemby Obando Vargas portadora de a cédula de identidad Nº 1-0961-0480, fue nombrada en propiedad, según acuerdo Nº19 de la sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Informática y Computación con rige a partir del 18 de noviembre de 2019. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licenciada Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020477205 )

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-367-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 15 horas del día 23 de julio de dos mil veinte.

Procede esta Dirección de oficio a convalidar y adicionar la resolución Nº RES-DGA-DGT-028-2018 de las quince horas, del 03 de setiembre 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 12 de diciembre de 2018, relacionada con la modificación de la descripción de las Notas Técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267, en atención a solicitud interpuesta por el Servicio Fitosanitario del Estado, según oficios Nos. DSFE-140-2018 de fecha 14 de marzo 2018, DSFE-363-2018 del 07 de mayo de 2018 y DSFE-557-2018 del 17 de julio de 2018.

Resultando:

1ºQue mediante la resolución RES-DGA-DGT-028-2018 de las quince horas, del día 03 de setiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 12 de diciembre de 2018, tanto en el considerando, como en la parte resolutiva, se modificó la descripción de la nota técnica Nº 053, de la siguiente forma:

“NT.0053:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N° 7664-MAG de este control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional…”

2ºQue revisado lo solicitado por el Servicio Fitosanitario del Estado, en oficio Nº DSFE-140-2018 de fecha 14 de marzo 2018, se determinó que existe un error involuntario en la descripción de la Nota Técnica 0053, publicada en la resolución de cita, debiéndose omitir las palabras “las plantas”.

3ºQue los ajustes realizados en el Sistema Tica, son coincidentes conforme lo solicitado por el Servicio Fitosanitario del Estado, respecto a la Nota Técnica 0053.

Considerando:

Que las funciones de supervisión, control y aplicación de la legislación aduanera son potestades del Servicio Nacional de Aduanas, según lo establecen los artículos 8, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas. Que dichas potestades en concordancia con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, facultan a la Administración a rectificar errores materiales o de hecho y aritméticos en cualquier momento. Que el error detectado en la resolución que se corrige, resulta notorio y amerita ser corregido, en este sentido la Procuraduría General de la República ha señalado:

“… el error de hecho, material o aritmético es aquel que puede ser detectado con facilidad, tanto por la administración como por el administrado, y en tales términos ambas partes están conscientes jurídicamente de que esa irregularidad debe enmendarse sin tener que recurrirse a ninguna solución compleja(…), es una situación que no admite opinión ni criterio alguno, y ni siquiera permite una valoración del ordenamiento jurídico, ya que, la circunstancia dada al dictarse un determinado acto constituye un verdadero yerro que debe corregirse…” (Criterio C-135-2000 del 15 de junio del dos mil).

En aras de subsanar, los errores en que se incurrió en la resolución RES-DGA-DGT-028-2018 del día 03 de setiembre de 2018, se procede con la corrección de la misma. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:

Primero: Corregir la resolución RES-DGA-DGT-028-2018 del día 03 de setiembre de 2018, para que se lea correctamente, tanto en el considerando, como en la parte resolutiva, de la siguiente forma:

“NT.0053:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N° 7664-MAG de este control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional…”

Segundo: En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RES-DGA-DGT-028-2018 del día 03 de setiembre de 2018.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 215027.—( IN2020477066 ).

RES-DGA-382-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Procede esta Dirección General a modificar la Resolución RES-DGA-361-2020 de las catorce horas del veintidós de julio de 2020, mediante la cual se publicó modificaciones solicitadas por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, relacionada con la inclusión y exclusión de notas técnicas administradas por dicho Ministerio y la inclusión de una apertura a nivel nacional relacionada con el inciso arancelario 1302.19.90.00.

Considerando

1º—Que la Dirección General de Aduanas emitió la Resolución RES-DGA-361-2020 en fecha 22 de julio de 2020, mediante la cual se publicó producto de la solicitud del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería la inclusión y eliminación de varias notas técnicas y una apertura a nivel nacional en el inciso arancelario 1302.19.90.00.

2º—Que en el punto 4 de dicha resolución se indicó lo siguiente: “4. Realizar la apertura del inciso arancelario 1302.19.90.00.00 de la siguiente manera: 1302.19.40.00.00 con el epígrafe “Para uso agrícolaaplicando la nota técnica 59 y 267”

3º—Que por un error material es necesario modificar el punto 4 de la citada resolución para que en adelante se lea de la siguiente manera: Realizar la apertura a nivel nacional en el inciso 1302.19.90.00 en los siguientes términos: 1302.19.90.00.10 - - - - Para uso agrícola y 1302.19.90.00.90 - - - - Otros. (Ver Anexo). Por tanto;

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos esta Dirección General resuelve:

1º—Modificar la resolución RES-DGA-361-2020 del día 22 de julio de 2020, en su punto 4, en los términos antes indicados para que se lea de la siguiente forma: Realizar la apertura a nivel nacional en el inciso 1302.19.90.00 en los siguientes términos: 1302.19.90.00.10 - - - - Para uso agrícola y 1302.19.90.00.90 - - - - Otros. (Ver Anexo).

2º—En todo lo demás se mantiene incólume la resolución RES-DGA-361-2020 del día 22 de julio de 2020.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—Dirección Gestión Técnica.—Aprobado y revisado por: Luis Fernando Vásquez Castillo, Director.—1 vez.—O. C.
N° 4600037847.—Solicitud N° 215032.—( IN2020477069 ).

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-388-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos  del día seis de agosto de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, en adelante LGA, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

II.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas, en adelante RLGA, permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero.

III.—Que el artículo 267 de la Ley General de Aduanas establece la potestad administrativa de la Dirección General de Aduanas de vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos propios de su área de especialización.  Al ser una potestad, la decisión de realizar o no la venta de tales servicios, le corresponde exclusivamente a la Dirección General de Aduanas.

IV.—Que de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización, le compete realizar estudios físicos, químicos,  técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria. Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías. Negrita agregada.

V.—Que conforme las definiciones de la Real Academia Española de la Lengua, el término “instancia”, corresponde, en lo conducente, a los siguientes:

(…) f. Nivel o grado de la Administración pública o de cualquier institución política o social.

f. Persona o conjunto de personas que integran una instancia (// nivel o grado).

f. Institución, organismo. (…)[2]

VI.—Que conforme lo anterior, no se puede establecer que esas “otras instancias” correspondan a usuarios externos, ajenos a la administración pública. Y dentro de sus funciones propias que se detallan en el artículo 30 bis del RLGA, no existe ninguna que establezca la obligación de emitir análisis químicos para usuarios externos, por ende, tampoco existe obligación con los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y exportadores.

VII.—Que conforme los diferentes tratados de libre comercio vigentes en Costa Rica, se establece el mecanismo conocido como Resoluciones Anticipadas, que según la definición de las Naciones Unidas “…son decisiones obligatorias tomadas por la Aduana a solicitud de la persona interesada en ciertos detalles específicos relacionados con las mercancías, en particular, respecto a su clasificación y su origen, en preparación para su importación o exportación. Las resoluciones anticipadas facilitan la declaración y, por consiguiente, el proceso de despacho, ya que con éstas, la clasificación de las mercancías se determina con anticipación y dicha resolución es obligatoria para todas las oficinas aduaneras por un periodo específico de tiempo, p. ej., 3 meses o 1 año”. [3] Por ende, cada tratado de libre comercio contiene las reglas específicas para la solicitud, análisis, respuesta y aplicación de las resoluciones anticipadas.

VIII.—Que específicamente en la normativa aduanera de Costa Rica contenida en el Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establece la competencia y funciones en las direcciones de Gestión Técnica y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (ONVVA), en los departamentos que se señalan a continuación, para la atención de las resoluciones anticipadas:

Artículo 21 bis.-Funciones del Departamento de Técnica Aduanera. En el ejercicio de su competencia el departamento tendrá las siguientes funciones:

k. Tramitar y resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores, en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías y otros que se le encomienden en materia de su competencia.

Artículo 24 bis.-Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:

n. Resolver las solicitudes de Resolución Anticipada que, en aplicación de los tratados de libre comercio ratificados por Costa Rica, soliciten importadores en materia de valoración aduanera.

IX.—De igual forma, la legislación aduanera de la LGA establece otras opciones para los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, en aspectos relativos a la clasificación arancelaria o el valor en aduanas:

Artículo 85.- Consultas técnicas.

La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá contener el criterio motivado del interesado.

El dictamen de la autoridad aduanera se limitará al caso concreto consultado. No tiene efecto la consulta realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado.

La presentación de la consulta no interrumpirá los plazos ni la continuación de los procedimientos aduaneros.

X.—Que el artículo 303 del Reglamento a la Ley General de Aduanas señala expresamente:

“Las mercancías depositadas en bodegas administradas por la aduana, estarán afectas al pago de una tasa equivalente a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo, para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria.”

XI.—La citada norma reglamentaria ha sido el fundamento para el cobro por servicios de almacenaje en las bodegas administradas por las aduanas, no obstante, dicha tasa no está basada en una norma legal emitida por la Asamblea Legislativa, como corresponde por su condición de tributo, conforme los numerales 4 y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 03 de mayo de 1971. Por ende, se puede determinar que no existe fundamento legal para validar el cobro de almacenaje en bodegas o patios de aduana, se requiere necesariamente una ley emitida por la Asamblea Legislativa y publicada en el diario oficial La Gaceta para darle el sustento jurídico correcto y establezca la tarifa respectiva.

XII.—Que mediante la circular DNP-048-1996 del 03 de setiembre de 1996, se reguló la forma de cálculo del bodegaje, en los términos señalados en el artículo 303 del RLGA y conforme las tarifas establecidas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), conforme Decreto Ejecutivo 25129-MOPT publicado en La Gaceta 92 del miércoles 15 de mayo de 1996.

XIII.—Que mediante resolución RES-SUB-DGA-270-2015 del 08 de setiembre del 2015, que se publicó mediante el Diario Oficial La Gaceta 185 de fecha 24 de setiembre de 2015, se especificó la suma a cobrar por la venta de servicios del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.

XIV.—Que la normativa aduanera no prohíbe que empresas privadas puedan ofrecer los servicios mencionados en la presente resolución, como ya se realiza respecto del almacenaje y custodia de mercancías. No obstante, en el caso de servicios privados relacionados con la determinación de la clasificación arancelaria o el valor en aduanas de las mercancías, éstos no se constituirían como documentos oficiales, por lo que su utilización en trámites aduaneros estaría sujeto a la correspondiente revisión de la autoridad aduanera. Por tanto,

Con base en las consideraciones precedentes, el Director General De Aduanas, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes y las consideraciones efectuadas, resuelve:

1º—Mantener los servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, entendidos como servicios de bodegaje o almacenaje en patios por parte de las aduanas del país, no obstante, desde la vigencia de la presente resolución, estos servicios serán gratuitos.

2º—Suspender la venta de servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, entendidos como emisión de certificados de análisis por parte del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización, por lo que no se brindará más dicho servicio.

3º—Dejar sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-270-2015 del 08 de setiembre del 2015 y la Circular DNP-048-96 del 03 de setiembre de 1996, así como cualquier otra disposición administrativa del Servicio Nacional de Aduanas que se oponga a lo resuelto en el presente acto administrativo.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige quince días hábiles después de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. 4600037847.—Solicitud 215035.—( IN2020477077).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 21-2020.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 110350095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Epiotic Spherulites, fabricado por laboratorios Laboratorio Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda. de Brasil. con los siguientes principios activos: Ácido salicílico 0,11 g, ácido láctico 2,88 g, cloroxilenol 0,10 g y las siguientes indicaciones: Como coadyuvante en la limpieza del canal auditivo. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 12 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020477021 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 471, emitido por el Conservatorio de Castella en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Segura Marco Vinicio, cédula N° 1-0744-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476592 ).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 23, asiento 17, título Nº 1968, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Bonilla Heimy, cédula 1-1540-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476595 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título 342, emitido por el Sistema Educativo Whitman en el año dos mil catorce, a nombre de Wilches Leaño Andrés Felipe, cédula de residencia 117000519027. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020476659 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 157, título N° 223, emitido por CINDEA Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Mendoza Gutiérrez Francis Esperanza, cédula N° 8-0115-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo.—( IN2020476679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 08, Título N° 416, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Arce María José, cédula 1-1647-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477028 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 394, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil catorce, a nombre de Torres Alvarado Gretshel Adrianny, cédula 7-0246-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477302 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004685.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group Co. Ltd., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kijiyuan Road, Baiyang Sub-District, Hangzhou Economic & Technological Development Area, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: FLORASIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leches limpiadoras de tocador, perfumes, grasas para uso cosmético, tintes cosméticos, lápiz para cejas, aceite de rosas, cosméticos, kits cosméticos, labiales, mascarillas de belleza. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475952 ).

Solicitud Nº 2020-0003857.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Fill it Up Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102766800 con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, Local N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOK it UP FILLIT UP

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; en clase 21: Moldes de cocina, recipientes térmicos para alimentos, utensilios y recipientes de cocina y de vidrio para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474668 ).

Solicitud Nº 2020-0004826.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Multiplaza Express como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea, una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros, software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos. Fecha 02 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475603 ).

Solicitud Nº 2020-0004866.—Xinia María Chaves Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), cédula jurídica N° 3007042037 con domicilio en 400 metros al norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAS DE LA ALEGRÍA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas de los colores: rojo, verde claro, amarillo y celeste. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476301 ).

Solicitud Nº 2020-0000421.—Magaly Tahash Espinach, divorciada, cédula de identidad 107860140 con domicilio en 50 m sur de Iglesia San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGGI

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos; en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476308 ).

Solicitud Nº 2020-0002995.—Marco Antonio Segura Delgado, divorciado una vez, cédula de identidad 115120573, en calidad de apoderado generalísimo de Kali CR MSD Limitada, cédula jurídica N° 3102786624, con domicilio en Escazú, San Rafael, sobre Calle El Llano, frente a Condominios Tirreno, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: cocobolo como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización en línea de ropa, cosméticos y electrodomésticos. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476317 ).

Solicitud Nº 2020-0004829.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries LLC, con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales para construcción no metálicos, a saber, componentes de plástico moldeado que comprenden un sistema que incluye una base, un poste y una parte superior ajustables utilizado en las fases de codal, nivelación, formación y colocación en la construcción concreto. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476326 ).

Solicitud N° 2020-0003544.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 1-1008-0119, en calidad de apoderada especial de Carla Milena Soto Castillo, conocida como Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N° 2-0579-0626, con domicilio en San Rafael, del supermercado Megasúper, 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Off,

como marca de comercio en clases 3 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para uñas, como removedores de gel, esmaltes, aceites para uñas, removedor de cutícula (productos para la eliminación de gel); en clase 8: todo tipo de herramientas para uñas limas, removedores de cutícula, tijeras para uñas (productos para la eliminación de gel). Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476346 ).

Solicitud N° 2020-0002767.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de apoderada especial de Mithans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: HALogix,

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación; en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga, asimismo consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha 03 de julio de 2020. Presentada el 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476365 ).

Solicitud 2020-0003833.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad 603600754, en calidad de apoderada especial de Ente Electrical Dan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760983, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente 300 metros del Colegio Yurusti casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ente Connecting Energies

como marca de comercio y servicios en clases 11; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción refrigeración, secado, ventilación y distribución y de agua; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño de estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476370 ).

Solicitud 2020-0005222.—Enrique Gerardo Cotes Bolaños, soltero, cédula de identidad 401350761, en calidad de apoderado especial de Soluciones Crediticias Bienestar Los Tres Socios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797673 con domicilio en Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bienestar Soluciones Te Prestamos con Transparencia

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de préstamos y créditos. Reservas: colores rojo y azul. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476440 ).

Solicitud N° 2020-0004615.—Angiery Soto Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1452-0372, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización Itaipú, casa N° 16 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Plantas

como marca de servicios, en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión de modelado 3D, específicamente para macetas y diseños personalizados. Fecha 08 de julio del 2020. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476442 ).

Solicitud N° 2020-0003399.—Ligia Ugarte Pereira, soltera, cédula de identidad 112270276, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Unica Travel & Tours S.A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Auto Mercado; 300 metros sur, edificio gris frente a Aduana Metropoli, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 39: Transporte; organización de viajes; en clase 43: Servicio de restauración (Alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476453 ).

Solicitud N° 2020-0003260.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Nobuyuki Matsuhisa con domicilio en 1 West Century Drive, 30-B Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOBU como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, bar, catering (servicio de comidas) y hotel. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476454 ).

Solicitud Nº 2020-0004877.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: EMGRAND,

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías para vehículos; vehículo todoterreno; teleféricos, tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos. En clase 37: pintura o reparación de letreros; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio vehicular [repostaje y mantenimiento]; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; mantenimiento y reparación de aviones; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo; reparación de neumáticos de goma. Fecha: 4 de agosto del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476455 ).

Solicitud N° 2020-0002417.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de UBER Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER MONEY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias móviles de fondos; software informático descargable para acceso a servicios financieros; software de informático descargable para la gestión de transacciones electrónicas; software informático descargable para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software informático descargable para procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; software informático descargable que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y enviar y leer comunicación de campo cercano (NFC) y señales de identificación de radio frecuencia (RFID); software informático descargable para realizar y procesar pagos y transacciones financieras sin contacto; software informático descargable para el almacenamiento transmisión verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otros pagos e información de la transacción software informático descargable para utilizar en transacciones financieras con minoristas comerciantes y vendedores; software informático descargable para comerciantes de terceros y empresas para permitir y facilitar transacciones de pagos; software informático descargable, a saber, aplicación de software para uso de consumidores en el campo de pagos móviles; software informático descargable para acceder, ver y administrar transacciones financieras; software informático descargable para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y percepciones relacionadas con negocios, ventas e ingresos; software informático descargable para emitir recibos y facturas para transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos electrónicas; software informático descargable para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, recompensas, incentivos y ofertas especiales para clientes; software informático descargable para acceder y proporcionar acceso a la red de pagos; software informático descargable para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; software informático descargable para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; software informático descargable para ver y acceder a transacciones realizadas a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; software informático descargable para depositar y almacenar fondos electrónicos; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con programas de lealtad; software informático descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales relacionados con programas de lealtad de clientes; software informático descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; software informático descargable para enviar y recibir pagos electrónicos y transferencias de fondos; software informático descargable para gestionar cuentas financieras; software informático descargable para gestión electrónica de fondos; software informático descargable para procesar transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, y vía una red informática con base en la web. ;en clase 35: Servicios publicitarios; a saber, publicidad, servicios de mercadeo y promoción; servicios de mercadeo; servicios de promoción, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; servicios de promoción; publicidad, servicios de mercadeo, y servicios de promoción; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de contabilidad; programas de lealtad, a saber, suministrar programas de premios de incentivos para clientes a través de la emisión y procesamiento de recompensas de lealtad por la compra de bienes y servicios; suministrar información al consumidor sobre fondos electrónicos, almacenamiento, transferencia y saldos; servicios de transferencia de fondos en el naturaleza de la contabilidad para la transferencia electrónica de fondos; servicios de cuentas, a saber, servicios de contabilidad; organizar y proporcionar programas de descuento a clientes para obtener descuentos en el costo de bienes y servicios; suministro de información de producto de consumo a través de Internet; suministro de información al consumidor sobre opciones y métodos de pago electrónico; servicios de publicidad, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros a través de un medio en línea. ;en clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información financiera, gestión y análisis; procesamiento de información financiera; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; transferencia electrónica de fondos y dinero; servicios de procesamiento financiero y monetario, a saber, procesamiento electrónico, móvil, y transacciones en línea; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; servicios de transacciones, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; asuntos financieros y servicios y asuntos monetarios, a saber, proporcionar un sitio web con información en el campo de servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; servicios de transferencia de fondos, a saber, habilitación de transferencias electrónicas de fondos de igual a igual; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración y procesamiento de transacciones que involucran fondos provenientes de fondos cuentas de valor almacenado electrónicas y en línea; servicios financieros y monetarios a saber, administración, prestación, procesamiento, verificación y autenticación electrónica, móvil y pagos en línea y transacciones financieras sin contacto; servicios de procesamiento financieros y servicios de procesamiento monetario, a saber, servicios de terminal de procesamiento de transacciones utilizando tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), códigos QR y señales de identificación de radio-frecuencia (RFID); servicios financieros, a saber, procesamiento de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados a través de una red de pago electrónico para comerciantes y consumidores; servicios de gestión de pagos, a saber, procesamiento de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheques electrónicos, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea proporcionados a través de un red de pagos electrónicos para comerciantes y consumidores; servicios de transacciones financieras, a saber, mantenimiento y servicio de una red de pago para facilitar pagos electrónicos de terceros a terceros por bienes o servicios; servicios de transacción, a saber, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, procesamiento de pagos electrónicos y en línea; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios electrónicos de depósito directo; servicios de pago, a saber, procesamiento electrónico de pagos realizados a través de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles, pagos electrónicos y pagos en línea; servicios de crédito y préstamo; servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; asuntos y servicios financieros y asuntos y servicios monetarios, a saber, servicios de procesamiento de pagos de recompensas lealtad y transacciones de tarjetas de regalo; servicios de procesamiento; servicios de procesamiento financiero y procesamiento monetario, a saber, transferencia electrónica de dinero y servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de fondos, a saber, transferencia electrónica de dinero y servicios de transferencia de fondos electrónicos; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, proporcionar cuentas de valor almacenado en línea en un ambiente electrónico; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, administración de transacciones que involucran fondos extraídos de cuentas de valor almacenado en línea; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, el procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de una cuenta electrónica de valor almacenado; servicios de pago, a saber, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico de pagos a través de una red de cómputo global; servicios de pago, a saber, el establecimiento de cuentas con fondos electrónicos utilizados para comprar bienes y servicios en internet; servicios de cuentas, a saber, servicios de cuenta de efectivo en línea; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, suministro de efectivo electrónico para su uso como parte de un programa de lealtad de clientes; servicios financieros y servicios monetarios, a saber, financiamiento electrónico y cuentas de efectivo en línea; servicios monetarios, a saber, prestación de descuentos prepago de bienes y servicios. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, enrutamiento de llamadas, mensajes SMS y notificaciones automáticas; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar alertas de notificación de correo electrónico a través de internet y dispositivos electrónicos móviles; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada; suministro de transmisión de mensajes y datos en el campo de la publicidad y mercadeo y materiales promocionales; suministro de transmisión electrónica de información financiera y comercial entre clientes y empresas. ;en clase 42: Proporcionar software en línea no descargable para organizar, administrar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; proporcionar software en línea no descargable para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; proporcionar software en línea no descargable para ver y acceder a transacciones realizadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; proporcionar software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transferencias de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles y vía un red de cómputo basada en la web; proporcionar software no descargable en línea para depositar y almacenar fondos electrónicos; proporcionar software en línea no descargable para acceder a servicios financieros; proporcionar software en línea no descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con el programa de lealtad de clientes; proporcionar software no descargable en línea, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; proporcionar software no descargable en línea para enviar y recibir pagos electrónicos y transferencias de fondos; suministro de software en línea no descargable para administrar cuentas financieras; proporcionar software no descargable en línea que permite a los usuarios escanear y crear códigos QR y para enviar y leer comunicación de campo cercano (NFC) y señales de identificación por radiofrecuencia (RFID); proporcionar software en línea no descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable en línea para la gestión de transacciones electrónicas; proporcionar software no descargable en línea para habilitar la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; proporcionar software no descargable en línea para procesar transferencias de fondos electrónicos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; proporcionar software en línea no descargable para realización y procesamiento de pagos financieros sin contacto y transacciones; proporcionar software no descargable en línea para el almacenamiento, transmisión, verificación y autenticación de tarjeta de crédito y débito y otra información de pagos y transacciones; proporcionar software no descargable en línea para utilizar en transacciones financieras con minoristas, comerciantes y vendedores; proporcionar software en línea no descargable para comerciantes de terceros y negocios para habilitar y facilitar transacciones de pago; proporcionar software no descargable en línea, a saber, aplicación de software para uso de consumidores en el campo de los pagos móviles; proporcionar software no descargable en línea para acceder, ver y administrar transacciones financieras; proporcionar software no descargable en línea para acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y conocimiento relacionado con negocios, ventas e ingresos; proporcionar software no descargable en línea para emitir recibos y facturas para transacciones electrónicas de pago y transferencias electrónicas de fondos; proporcionar software no descargable en línea para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, incentivos y ofertas especiales a los consumidores; suministro de software no descargable en línea, a saber, software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para procesamiento de pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable en línea para canjear cupones, reembolsos, vales y descuentos relacionados con programas de lealtad; proporcionar software no descargable en línea para gestión electrónica de fondos; proporcionar software no descargable en línea para acceder y proporcionar acceso a red de pagos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88673022 de fecha 29/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476456 ).

Solicitud N° 2020-0002679.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL DELICIOSO PODER DE LAS SEMILLAS como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: la promoción de bebidas a base de soya (semillas), con sabores de frutas, carne de soya (semillas); extractos de carne de soya (semillas); jaleas a base de semillas, leche de soya (semillas) y productos lácteos de soya (semillas), incluyendo yogur de soya; aceites y grasas comestibles de semillas; semillas de café, semillas de cacao, arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales; barras de cereal; barras de frutas y semillas; pastelería y confitería a base de semillas; alimentos y bebidas hechas a base de soya; bebidas saborizadas hechas a base de soya, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas hechas a base de soya. En relación con la marca ADES, Reg. N° 96788 y ADES (Diseño) Reg. N° 183700. Fecha: 04 de agosto del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476457 ).

Solicitud 2020-0003948.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Mansion Saturno S.A., cédula jurídica 3-101-403758, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, casa 97, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIA SALUD como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos para uso médico, a saber Guantes de látex, nitrilo y pvc, mascarillas faciales de protección para uso médico, otros implementos utilizados en salas de cirugía y de recuperación, así como La venta y comercialización de Productos de Limpieza, desinfectantes, toallitas impregnadas con Limpiadores de piel Jabón), jabón, pañitos húmedos para limpieza de superficies, limpiadores de vidrios, líquidos protectores de madera, y toallas de papel, papel higiénico, y servilletas de papel, materiales de construcción como láminas de gypsum y contra fuego, cielorraso, puertas y ventanas regulares y contra fuego, alarmas contra incendio, detectores de humo y de calor, extinguidores, y agarraderas y dispositivos de emergencia, artículos varios relacionados con el adulto mayor, como ropa, calzado, aparatos para hacer ejercicios, Libros y juegos de entretenimiento geriátrico, pañales, sillas especiales y eléctricas, y vehículos de transporte especial, contenedores para vivienda y para el comercio, plástico para embalar y empacar, bolsas plásticas y de papel, y cintas adhesivas de varios tipos (señalización, empaque, seguridad, antideslizante, eléctrica, reflectiva, y otras), ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Altos de Bello Horizonte, Casa 97, Costa Rica. Fecha 03 de agosto de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476458 ).

Solicitud Nº 2020-0002159.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: escúteres de movilidad; paracaídas; tractores para fines agrícolas; autos robóticos; camiones motorizados; motores eléctricos para autos de motor; vehículos de transporte automático; autos sin conductor [autos autónomos]; drones civiles; buses de motor; triciclos; amortiguadores de suspensión para vehículos; accionamientos eléctricos para vehículos; autos deportivos; camionetas; partes y accesorios para motocicletas; motocicletas; coches para bebés; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; vehículos terrestres; máquina, motor, cinturón de goma y freno para vehículos terrestres; motores y máquinas para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; autos autónomos; automóviles; sistemas de advertencia de salida del carril para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para automóviles; escúter movido por electricidad; autos eléctricos; bicicletas eléctricas; sillas de ruedas accionadas eléctricamente; tractores; escúteres de energía híbrida; sillas de ruedas. Reservas: prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182770 de fecha 26/11/2019 de Rep 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476459 ).

Solicitud N° 2020-0004536.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Jilary Salas Bustamante, soltera, cédula de identidad 116480579 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Liceo Escazú; 200 sur, 200 oeste, tercera entrada mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabor De Tukimuqui

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal; condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada) Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476481 ).

Solicitud Nº 2020-0005645.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita 200 metros sur, 500 metros oeste, Residencial Solaris, casa 301, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto vent

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Respiradores para uso médico. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476491 ).

Solicitud Nº 2020-0005644.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Isabella Leyva Haward, soltera, cédula de identidad N° 901100475, con domicilio en: Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Restaurante La Adelita doscientos metros sur, quinientos metros oeste, Residencial Solaris, casa trescientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: opto bus

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: respiradores para uso médico. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020476492 ).

Solicitud Nº 2020-0004695.—Ana Saavedra Raventós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106170491, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Gasehi S. A., cédula jurídica N° 3101348776, con domicilio en San Rafael de Escazú, 600 metros al oeste del Más por Menos, Edificio Plaza Obelisco, tercer piso, Oficina N° 21-22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Genera*,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicios de restauración mobiliaria. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el: 23 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476503 ).

Solicitud Nº 2020-0005814.—Luis Eduardo Campos Varela, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0364-0695, y José Francisco Fernández Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0364-0695, en calidad de apoderados generalísimos de Cordillera de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-353732, con domicilio en San Ramón, Piedades Sur del colegio 600 metros, Costa Rica, solicita la inscripción de: CF Cordillera de Fuego

como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas y en clase 30: café molido, café en grano y chocolates. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476505 ).

Solicitud Nº 2020-0004263.—Álvaro Trejos Rodríguez, casado, cédula de identidad 502720004 con domicilio en Carrillos Bajo, Poás, 200 mts norte del Minisuper Don José, Costa Rica, solicita la inscripción de: platino

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones de mezclilla, pantalones de vestir, shorts, camisas y camisetas, abrigos y jackets, ropa íntima; lo anterior tanto para hombre como para mujer. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476519 ).

Solicitud Nº 2020-0005331.—Greilyn Amelia Marín Rojas, casada una vez, cédula de identidad 110270752, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Comerciales Nacionales e Internacionales Asociados Serconia Sociedad Anónima (Serconia S. A.), cédula de identidad 3101449018, con domicilio en La Unión, Condominio La Floresta, casa 27-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4UKLEAN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: alcohol en gel para manos, jabón antibacterial (no medicinales), preparaciones para bloquear y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476527 ).

Solicitud N° 2020-0001593.—Edixon Richard Fallas Quesada, soltero, cédula de identidad N° 206450987, con domicilio en 100 metros sur Escuela Manuel Quesada Bastos Concepción San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DON MARCOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco. Fecha: 02 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020476550 ).

Solicitud Nº 2020-0003845.—María Andreina Castro Angerini, casada una vez, cédula de identidad 106660686 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALOSSA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especias, vinagres y salsas (condimentos). Sal y Azúcar con sabor. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476555 ).

Solicitud Nº 2020-0001228.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE) con domicilio en: La Ceiba, Atlántida, carretera La Ceiba-Tela km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476559 ).

Solicitud 2020-0001903.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,  cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Unitum Salutem Ccclx Sociedad Anónima, Cédula jurídica  3101792366 con domicilio en Curridabat, calle 77, avenida 22 y 24, en las Oficinas de LBA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD 360

como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por menor y al por mayor; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todo relacionado con servicios de salud. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 5 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020476565 ).

Solicitud N° 2020-0004897.—Roberto Ávila Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 110310174, con domicilio en La Garita, Cacao, Las Quintas 250 metros de la Carretilla de Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de: KALAHARY

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, gorras. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476566 ).

Solicitud Nº 2020-0004326.—Robinson Castro Montaño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801090333, con domicilio en El Coco, Vía Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, Casa Nº 190, Alajuela, Costa Rica y Edgardo de Jesús Martínez de La Cruz, divorciado, cédula de identidad N° 801270854, con domicilio en Atenas, Atenas Centro, Urbanización Villa Atenas, de La Chicharronera Yayo 400 metros norte, casa mano izquierda esquinera, muro verde de techo de teja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA PERLA DEL PACIFICO,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización productos de limpieza. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476571 ).

Solicitud Nº 2020-0004095.—Daniela Rodriguez Barquero, casada dos veces, cédula de identidad 402000542, con domicilio en, 500 metros al oeste y 50 metros norte del Hotel Marriott, Belén, La Rivera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil H&K, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, estimulación temprana, guardería. Ubicado en La Rivera de Belén, 500 metros al oeste y 50 norte del Hotel Marriott, Heredia. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005723.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTP BIO-TECH PHARMA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos, odontológicos y veterinarios; material de sutura.; en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios y material de sutura. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476596 ).

Solicitud Nº 2020-0004900.—Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido), casado, cédula de residencia 184002318921, en calidad de apoderado generalísimo de Latitud Diez Limitada, cédula jurídica 3102712127, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hemingway’s

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476605 ).

Solicitud Nº 2020-0004533.—Irhina Sebianne Castro, casada una vez, cédula de identidad 111830786 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Caraña, Residencial Bosques del Río, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learn with me

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476606 ).

Solicitud Nº 2020-0004749.—Cristian Alejandro Vega Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 108810487, en calidad de apoderado generalísimo de V.Q. Mobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704655, con domicilio en Moravia 200 metros oeste de la Municipalidad de Moravia, contiguo a Bomba Delta, casa blanca a mano izquierda planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: VQ MOBILIARIO EXPERTOS EN MUEBLES

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de muebles en madera, metal, vidrio y todos los derivados de estos materiales. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476615 ).

Solicitud Nº 2020-0004368.—Sergio Carvajal Barrientos, soltero, cédula de identidad N° 111700119, con domicilio en Lourdes Montes de Oca, 300 metros norte y 25 metros este de la Escuela de Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDEMIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo deportivo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476652 ).

Solicitud 2020-0005216.—Aida Rodríguez Badilla, cédula de identidad 114420566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica 3102741770, con domicilio en 50 m sur de la iglesia católica de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VILA PARAÍSO

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas en conservas, chocolate, salsas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476654 ).

Solicitud N° 2020-0005673.—José Ignacio Ramírez Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0470-0666, con domicilio en oriental, 25 metros norte y 25 metros este de la delegación San Francisco Norte, Manuel de Jesús, Casa Terracota mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PICNIC

como marca de servicios en clase 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 41: Los servicios de educación de personas y la doma o adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas educativos o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476656 ).

Solicitud Nº 2020-0004898.—Jose Fabio Aguilar Salas, divorciado una vez, cédula de identidad 205140316, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.) con domicilio en Zarcero, Zarcero, un kilómetro y medio al norte del parque, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: coope alfaroruiz somos +

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones tales como: Televisión por cable, Internet y transferencia de datos.; en clase 39: Servicios de distribución de electricidad.; en clase 40: Servicios de generación eléctrica, y alumbrado público. Reservas: De los colores amarillo, azul oscuro, blanco y turquesa Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476681 ).

Solicitud Nº 2020-0004188.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los Ángeles, california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLA

como marca de comercio y servicios en clase 18; 25; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; mochilas; bolsos cruzados; bolsas de cordón; bolsas de lona; bolsas riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas de mensajería; bolsas para libros; monederos; bolsas de hombro; bolsas de mano; paraguas; bolsas de cintura; cadenas para monederos o billeteras; billeteras; en clase 25: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa de ocio; pantalones; pulóveres; sandalias; camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [ropa]; chándales.; en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Organización y realización de competencias en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones y conferencias de fans en vivo con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de audio y video no descargables en los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476683 ).

Solicitud Nº 2020-0002881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG, con domicilio en Zepplinstraβe 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania, solicita la inscripción de: armacell

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías, tubos y mangueras flexibles y sus accesorios (incluidos válvulas), y guarniciones para tuberías rígidas, los productos no son metálicos, tubos no metálicos aislados, manguitos no metálicos para tubos, materiales aislantes, materiales y artículos de protección y aislamiento, aislamiento para fines de construcción, aislamiento para instalaciones y equipos técnicos, artículos y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales aislamiento térmico, pinturas aislantes, recubrimientos aislantes, artículos y materiales ignífugos y para prevención de incendios, artículos y materiales de impermeabilización y contra la humedad, materiales amortiguación y materiales de embalaje, amortiguadores de vibración, elastómeros, materiales de espuma plástica para su uso en fabricación, juntas, selladores y material de relleno, materiales de plástico en forma de virutas para su uso en materiales de acolchado en embalaje, materiales de plástico en forma de molduras para su uso como materiales de acolchado en embalaje, adhesivos (pegamentos) aislantes, cintas, tiras, bandas y películas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020476684 ).

Solicitud Nº 2020-0004401.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 3101003812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: zany calidad ZEPOL

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rosado, blanco, gris y morado. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476685 ).

Solicitud N° 020-0002322.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AZU

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2020476686 ).

Solicitud Nº 2020-0002323.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: oca TAPIOCA NATURE’S

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, elaboradas con ingredientes y derivadas de la tapioca. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476687 )

Solicitud N° 2020-0002353.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palitos de paletas y otros artículos de madera no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores: verde, café, negro, crema y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476688 ).

Solicitud Nº 2020-0001677.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Enoitalia S.P.A., con domicilio en: 5-37011 Calmasino Di Bardolino (Verona), Italia, solicita la inscripción de: VITIS NOSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476691 ).

Solicitud Nº 2020-0001730.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LEGAL SALUTARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476692 ).

Solicitud Nº 2020-0002716.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Frank Krüger con domicilio en Brand 57, 91729 Haundorf, Alemania, solicita la inscripción de: Me Luna como marca de comercio y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copas menstruales, cuencos y bandejas; accesorios para productos menstruales, a saber, copas menstruales, copas de desinfección, buscadores de tamaño como accesorios para copas menstruales, ayudas de extracción para copas menstruales; en clase 35: Servicios de venta minorista de productos menstruales, preparaciones para cuidado genital, artículos para la incontinencia, productos para el control de la natalidad, artículos de higiene, aparatos terapéuticos, entrenadores de piso pélvico, ropa y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476693 ).

Solicitud Nº 2020-0004850.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT MÚSICA EN PRIMAVERA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente”; en clase 5: Germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476694 ).

Solicitud 2020-0002523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLO PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos intrauriculares; altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con auriculares,; audífonos; audífonos intrauriculares y altavoces de audio; estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados con forma para contener reproductores de audio, auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a saber, correas, cordones, cables y bandas; software para controlar y actualizar auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio. Prioridad: Se otorga prioridad 78838 de fecha 03/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476695 ).

Solicitud Nº 2020-0002651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beats Electronics, LLC con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEATS SOLO PRO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos intrauriculares; altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófono cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con auriculares; audífono audífonos intrauriculares y altavoces de audio; estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados o con forma para contener reproductores de audio, auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a saber, correas, cordones, cables y bandas; software para controlar y actualizar auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78932 de fecha 15/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476696 ).

Solicitud Nº 2020-0002351.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR FÓSFOROS DE SEGURIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos. Reservas: De los colores: verde, negro, café, crema y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476699 ).

Solicitud N° 2020-0002349.—Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera S. A., con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LEÑA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fósforos, cerillas. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo, rojo, crema y café. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476700 ).

Solicitud Nº 2020-0004804.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; software para organizar, almacenar, compartir y ver imágenes; software de computadora utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de realidad virtual y aumentada; software para navegar, descargar, transmitir, visualizar, manipular y mostrar medios y software de realidad virtual y aumentada; identificación biométrica y aparatos de autenticación; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; cámaras; flashes para cámaras; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, púrpura, rosado y blanco. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476701 ).

Solicitud Nº 2020-0004268.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA PROTECTS

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; cremas lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras; espuma limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas bloqueadoras; cremas hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicados]; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; toallitas desechables impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas absorbentes (sanitarias]; protectores íntimos; protectores de bragas (sanitarios]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadas para la incontinencia; pañales para incontinencia; toallas sanitarias [toallas] con cinturón para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias [toallas]; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; toallitas desinfectantes; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; pomadas para uso farmacéutico; apósitos para heridas; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476702 ).

Solicitud Nº 2020-0002754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC con domicilio en: 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita la Inscripción de: LUMEN, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 37, 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas; hardware informático y software grabado para configurar redes de área local vendidas como una unidad; hardware informático y software grabado para configurar redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso a Internet, transmisión de contenido multimedia y entrega de contenido; software para la transmisión de información basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red, software de dispositivo móvil para su uso en teleconferencias y videoconferencias; hardware de acceso a la red; hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; integración, prueba y soporte de redes Inalámbricas. Consultoría en el campo de la Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones IP; alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red global de información informática pasa de un proveedor global de servicios de red informática de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red Informática mundial; transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o en una Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global; suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); prestación de servicios de acceso a redes Informáticas a terceros por medio de servicios Ethernet, servicios de enrutadores gestionados y redes privadas virtuales (VPN); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia. Suministro de Instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia, y comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de portal de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de tarjetas telefónicas; servicios de comunicación telefónica; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), a saber, que proporcionan la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de redes de área local (LAN), servicios de redes de área amplia (WAN), servicios de longitud de onda y servicios de redes Ethernet y en clase 42: servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en seguridad informática; servicios de seguridad informática, en concreto, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; servicios de integración de sistemas informáticos; consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; instalación de software informático; integración de sistemas informáticos y redes; servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; actualización y mantenimiento de software a través de parches. Proveer servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización para fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; servicios de consultoría de hardware y software informáticos en el campo de las telecomunicaciones; diseño de hardware y software informático en el campo de las telecomunicaciones; diseño de redes informáticas para terceros; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas a sitios web no deseados, medios e individuos e instalaciones; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza de la gestión y supervisión de infraestructura remota y en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación; servicios de instalación de software en el campo de las telecomunicaciones; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información y la computación en la nube; diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de sitios web para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de redes, el almacenamiento de datos y los protocolos de comunicaciones utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube; administrar y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros; gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes y el diseño de LAN / WAN; servicios informáticos profesionales, a saber, análisis de redes, diseño LAN / WAN, ingeniería inalámbrica, virtualización y gestión de proyectos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; servicios de copia de seguridad de computadoras remotas; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, a saber, monitoreo de sistemas de red; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de difusión de televisión; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructura de servidores alojados para terceros; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/642,330 de fecha 04/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que Indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476703 ).

Solicitud Nº 2020-0002688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES, como marca de comercio y servicios, en clases 9, 37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos, aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones, equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas, hardware informático y software grabado para configurar redes de área local vendidas como una unidad, hardware informático y software grabado para configurar redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso a Internet, transmisión de contenido multimedia y entrega de contenido, software para la transmisión de información basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red, software de dispositivo móvil para su uso en teleconferencias y videoconferencias, hardware de acceso a la red, hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones, adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación, software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos, integración, prueba y soporte de redes inalámbricas. Consultoría en el campo de la instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica, mantenimiento de sistemas de alarma, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones IP, alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red global de información informática pasa de un proveedor global de servicios de red informática de información a otro, servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial, transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o en una intranet, transmisión electrónica de mensajes y datos, servicios de difusión de televisión interactiva, servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión de información basada en la ubicación, servicios de comunicaciones personales, proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV), prestación de servicios de acceso a redes informáticas a terceros por medio de servicios Ethernet, servicios de enrutadores gestionados y redes privadas virtuales (VPN), suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia. Suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de computación en la nube, servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de otros, prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet, servicios de enlace de protocolo de inicio de sesión (SIP), servicios de telecomunicaciones, a saber, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia, y comunicación por teléfono móvil, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX), servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de portal de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV), servicios de teleconferencia y videoconferencia, servicios de tarjetas telefónicas, servicios de comunicación telefónica, servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite, servicios de multiplexación por división de tiempo [TDM), a saber, que proporcionan la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha, servicios de voz sobre IP, servicios de comunicaciones, a saber, servicios de redes de área local (LAN), servicios de redes de área amplia (WAN), servicios de longitud de onda y servicios de redes Ethernet; en clase 42: servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en seguridad informática, servicios de seguridad informática, en concreto, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas, análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos, servicios de integración de sistemas informáticos, consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático, consultoría de seguridad de datos, consultoría de seguridad en Internet, instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet, instalación de software informático, integración de sistemas informáticos y redes, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet, servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos, consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, actualización y mantenimiento de software a través de parches. Proveer servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de terceros, servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras, servicios de automatización para fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad, servicios de consultoría de hardware y software informáticos en el campo de las telecomunicaciones, diseño de hardware y software informático en el campo de las telecomunicaciones, diseño de redes informáticas para terceros, gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos, servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas a sitios web no deseados, medios e individuos e instalaciones, servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido de los sitios web de terceros, servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza de la gestión y supervisión de infraestructura remota y en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube, servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final, servicios informáticos, en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación, servicios de instalación de software en el campo de las telecomunicaciones, consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información y la computación en la nube, diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de redes informáticas para terceros, diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de redes, el almacenamiento de datos y los protocolos de comunicaciones utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube, administrar y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros, gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes y el diseño de LAN / WAN, servicios informáticos profesionales, a saber, análisis de redes, diseño LAN / WAN, ingeniería inalámbrica, virtualización y gestión de proyectos informáticos, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube, servicios de copia de seguridad de computadoras remotas, servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube, soporte técnico, a saber, monitoreo de sistemas de red, servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático, servicios de difusión de televisión, servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructura de servidores alojados para terceros, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea, suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88642312 de fecha 04/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476704 ).

Solicitud Nº 2020-0003449.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-285799 domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ7 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Producción y comercialización de programas de cómputo “software”. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020476708 ).

Solicitud Nº 2020-0002967.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis A G con domicilio en 4002 BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476710 ).

Solicitud N° 2020-0005858.—Heiner Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736454 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE ROJO

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); dulce de leche Premium envasado en cualquier presentación; cajetas de dulce de leche empacadas en cualquier presentación; caramelo de Mantequilla Salado (Salted Caramel); rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476721 ).

Solicitud N° 2020-0002454.—Emilio José Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad número 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101261673 con domicilio en Curridabat; 125 metros norte, de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M max

para todos pagando menos como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020476747 ).

Solicitud Nº 2020-0004860.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113380168, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio La Tecla, casa N° 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDFRICTION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: disco para frenos, tambores para frenar, pastillas para frenos, bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476755 ).

Solicitud Nº 2020-0000497.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Homel Place, Austin, Minnesota, 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL HEALTHY SHOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas nutricionales fortificadas y bebidas nutricionales fortificadas con proteínas, para uso dietético y médico. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020476781 ).

Solicitud Nº 2019-0011740.—Carol Vanessa Carrazco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 801080922, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja edificios Apt Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morir Soñando

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas procesadas, leche y productos lácteos.; en clase 32: Bebida a base de frutas y zumo de frutas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476806 ).

Solicitud Nº 2020-0005901.—María José Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 114510404, con domicilio en San Isidro, Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: e entropía WELL DESIGNED PRODUCTS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar artículos para el hogar tales como: textiles, telas, tapices para paredes y almohadones y además se encarga de realizar ilustraciones botánicas y de biodiversidad, en murales, etiquetas, invitaciones y para marcas. Ubicado en Heredia, San Isidro, Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476809 ).

Solicitud N° 2020-0005900.—Josué González Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 206480667 con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: #RUEDASEGURO como señal de propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Relacionada con el registro 286939. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476810 ).

Solicitud N° 2020-0005166.—Andrey Eloy Salazar Aguilar, soltero, cédula de identidad 604140170 con domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio Paso Real, H 6-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANERY

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio en La Ceiba, Atlántida, carretera La Ceiba-Tela Km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476189 ).

Solicitud N° 2020-0005006.—Gabriel Kleiman Trooper, casado una vez, cédula de identidad N° 102610874, en calidad de apoderado generalísimo de 3101788973 S. A., con domicilio en Santo Domingo, Bodega Santa Rosa Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476834 ).

Solicitud N° 2020-0004704.—Anthony Daniel Zúñiga Badilla, soltero, cédula de identidad N° 117740969, con domicilio en Alajuelita, del Mirador Ranchitico, 125 mts. Suroeste, carretera a El Llano, última casa, a mano derecha, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: terco.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa masculina: camisas, pantalones, pantalonetas, medias, ropa interior, prendas formales e informales, ropa femenina: faldas, vestidos, blusas, ropa interior, medias, prendas formales e informales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476871 ).

Solicitud Nº 2020-0005388.—José Ángel Camacho Serrano, casado dos veces, cédula de identidad N° 104910759, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, 300 norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO MOSCAS SPRAY MATA MOSCAS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insepticida para control de moscas (en atomizador). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476890 ).

Solicitud Nº 2020-0005397.—Melixander Abarca Hidalgo, casado, en calidad de apoderado especial de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros este de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476912 ).

Solicitud N° 2020-0001513.—Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Sterovet

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénico, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476942 ).

Solicitud 2020-0001514.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo bodegas de Cervecería Costa Rica Fifco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBIGASTROL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476943 ).

Solicitud Nº 2020-0003230.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794131, con domicilio en Tibás, San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW COFFEE

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476965 ).

Solicitud 2020-0003361.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794131, con domicilio en Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW COFFEE COSTA RICA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos alimenticios de origen vegetal, en particular las bebidas de café. Ubicado en San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, Oficina 16. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476970 ).

Solicitud N° 2020-0005266.—Paulina Maria Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112350058, en calidad de apoderada especial de Corazón Contento S. R. L., cédula jurídica N° 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento 14 A, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476973 ).

Solicitud N° 2020-0000367.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905 con domicilio en San Isidro Barrio Laboratorio; 150 metros este, de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: 88 STEREO 88.7 FM

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación, servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476993 ).

Solicitud Nº 2020-0002677.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477019 ).

Solicitud N° 2020-0005525.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797811 con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco; 200 oeste, Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación destinada a la compra/venta de productos como confites, abarrotes y otros productos de conveniencia dentro de los vehículos de transporte compartido privado y público. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477023 ).

Solicitud Nº 2020-0005524.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoDi,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477024 ).

Solicitud 2020-0005523.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797811, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODI

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477025 ).

Solicitud Nº 2020-0005522.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste, Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoDi

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020477026 ).

Solicitud Nº 2020-0004464.—Emilia María Sánchez Malavasi, casada una vez, cédula de identidad N° 105840281, con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, de la primera entrada a Bello Horizonte, trescientos metros al sur, Residencial Calle Veranera, casa número diez C, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM ARTIST TO ARTIST

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: del color borgoña. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477050 ).

Solicitud N° 2020-0004392.—Ariana Alejandra Molina Castillo, casada una vez, pasaporte N° 105033716, con domicilio en San José, La Merced, Barrio México, casa 15-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIYEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol en gel de uso tópico, hidroalcohol de uso tópico. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020477112 ).

Solicitud N° 2020-0001007.—Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal número dieciséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOGI EC BGS,

como marca de fábrica en clases: 18; 22 y 24 para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y bolsas de materiales como cuero, imitación; en clase 22: lonas, materiales textiles y sintéticas, materiales de acolchado y relleno; en clase 24: tejidos y cortinas de materiales plásticos. Reservas: de los colores: verde musgo y amarillo naranja. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477131 ).

Solicitud N° 2020-0002752.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de apoderada especial de Ginius Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Uruca, Rio Oro De Santa Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número seis-dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENNI,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes para corrección de la vista, lentes de sol, aros de lentes, lentes de contacto, estuches para anteojos. Equipo oftalmológico para examen de la vista; en clase 44: servicios de optometristas y oftalmólogos. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477132 ).

Solicitud N° 2020-0004165.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALEÑA, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477153 ).

Solicitud N° 2020-0004918.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio en San José, de la Cafeteria Starbucks, Los Yoses; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTEC CONTEC MEDICAL SYSTEMS CO. LTD

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos en general Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477154 ).

Solicitud N° 2019-0001121.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Acelera Decisiones Inteligentes

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial, consultoría, gestión de negocios. En clase 42: Servicio de plataforma digital en la nube (PaaS) en donde los interesados ingresan ciertos datos (tipo censo) y sobre esos datos, se realiza un estudio de mercado, que resultará en asesoría comercial facilitando su crecimiento empresarial, y definiendo un programa específico de gestión de negocios. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020477192 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2020-1495.—Ref.: 35/2020/3067.—Óscar Antonio Ramírez Marín, cédula de identidad N° 1-0552-0429, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rio Peje Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374048, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, 3 metros noroeste de Pueblo Nuevo, de la plaza de deportes. Presentada el 30 de julio del 2020, según el expediente N° 2020-1495 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476935 ).

Solicitud Nº 2020-1460.—Ref: 35/2020/3014.—Jorge Arturo González Barrantes, cédula de identidad 2-0397-0552, solicita la inscripción de:

1

J   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, un kilómetro al norte del templo católico. Presentada el 28 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020476981 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda Animal Coco Care, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para crear conciencia y proporcionar asistencia a los animales de la comunidad principalmente a los gatos y perros, en cumplimiento de las reformas de la Ley N° 4573 Código Penal, y Ley N° 7451 Ley de Bienestar de los Animales. Luchar por el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los perros y gatos callejeros de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Sandra Bateman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 138546 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 357216.—Registro Nacional, 10 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Familiar de Pescadores y Piangueros de Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr la unión entre los asociados fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias entre los pescadores lograr la cooperación mutua en casos emergentes de necesidad de algún asociado. Cuyo representante, será el presidente: Geisel López Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 353022.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020476932 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666937, Asociación Pro Mejoras y Deporte de Barrio Boca Vieja de Quepos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Boca Vieja de Quepos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 757767.—Registro Nacional, 10 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Estudiantes Universitarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a niños en escuelas, colegios y comunidades indígenas. Brindar apoyo educativo con material didáctico a escuelas en zonas indígenas. Cuyo representante, ser el presidente: Alfonso Mauricio Vergara Huayanca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 342371 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 388216.—Registro Nacional, 22 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020477067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Gymove, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica de deportes como la gimnasia, la natación y actividades afines. apoyar y capacitar a los atletas para participar en los eventos deportivos de gimnasia de natación y actividades afines. contactar a las personas y empresas privadas que organizan eventos deportivos para colaborar con el deporte de la gimnasia, la natación y actividades afines, cuyo representante, será el presidente: Sara Verónica Román Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 285243.—Registro Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Cuesta Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de todas las disciplinas deportivas reguladas por el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER) en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Donny Eduardo Leiva García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 715381 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 328746.—Registro Nacional, 18 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477214 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN DE ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDOS AISLADOS DEL MISMO, Y ADITIVO POLIPÉPTIDO QUE CONTIENE, USO DE DICHO POLIPÉPTIDO Y MÉTODO (Divisional 2016-0128). La invención se refiere a un polipéptido para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o al menos un derivado de zearalenona, siendo dicho polipéptido una hidrolasa que tiene una secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en SEQ ID NO: 1-15 o una variante funcional de la misma, en donde la secuencia de la variante funcional es al menos 40% idéntica a al menos una de las secuencias de aminoácidos. La invención también se refiere a un aditivo que contiene el polipéptido; un polinucleótido aislado que codifica el polipéptido y un método para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o de al menos un derivado de zearalenona usando el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/165 y C12N 9/14; cuyos inventores son Binder, Eva Maria (AT); Schatzmayr, Gerd (AT); Moll, Dieter (AT); Thamhesl, Michaela (AT); Fruhauf, Sebastian (AT) y Pfeffer, Martin (AT). Prioridad: N° A667/2013 del 28/08/2013 (AT). Publicación Internacional: WO/2015/027258. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000234, y fue presentada a las 14:09:14 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020476811 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓPN QUE COMPRENDEN ENZIMAS DE TERAPIA DE REEMPLAZO DE ENZIMAS. En la presente se proporcionan proteínas de fusión que comprenden una enzima de terapia de reemplazo de enzimas y una región Fc, así como métodos de uso de dichas proteínas para tratar un trastorno de almacenamiento lisosómico. En la presente también se proporcionan métodos para transportar agentes a través de la barrera hematoencefálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/00, C07K 16/28, C07K 19/00 y C12N 15/62; cuyos inventores son Wang, Junhua; (CN); Mahon, Cathal; (IE); Astarita, Giuseppe; (IT); Zuchero, Joy Yu; (US); Ullman, Julie (US); Srivastava, Ankita; (US); Silverman, Adam P.; (US); Henry, Anastasia; (US); Getz, Jennifer A.; (US); Dennis, Mark S.; (US) y Kariolis, Mihalis (US). Prioridad: N° 62/566.898 del 02/10/2017 (US), N° 62/583,276 del 08/11/2017 (US), N° 62/626.365 del 05/02/2018 (US), N° 62/678,183 del 30/05/2018 (US) y N° 62/721,396 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/070577. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000129, y fue presentada a las 14:25:47 del 17 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020476812 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: MEZCLA DE UN BIOSTIMULANTE A BASE DE FOLCISTEÍNA Y UN AGROTÓXICO DE INTERÉS QUE DA COMO RESULTADO UNA ACCIÓN CUANTITATIVA, CUALITATIVA Y UN CULTIVO AGRÍCOLA DE UNA PLANTA DE INTERÉS. Mezcla de un biostimulante a base de folcisteína y un agrotóxico de interés que da como resultado una acción cuantitativa, cualitativa y potenciadora de 10 resultados relacionada con el tiempo, como se observe en un cultivo agrícola de una planta de interés, representada por una solución inventiva en el sector agrícola, con un amplio espectro de uso como un agente auxiliar en el cultivo de plantas de interés agrícola, con el objetivo principal de promover la potenciación de la eficacia de una sustancia agrotóxica de interés, que da como resultado un 15 control mejorado de insectos, enfermedades y malas hierbas y/o una productividad mejorada en el momento de cosechar un cultivo agrícola de interés y con ese fin, se ha diseñado una mezcla, que puede ser una mezcla solida (Ms) o una mezcla liquida (Ml), de un ingrediente principal que es folcisteína (X), preferentemente procedente de un biostimulante y de una sustancia agrotóxica 20 de interés (Y), que puede ser un herbicida (Y1), un fungicida (Y2) o un insecticida (Y3).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42, A01N 47/08 y A01P 21/00; cuyo inventor es: Yepez Gil Gustavo; (VE). Prioridad: N° BR 10 2017 019120 6 del 06/09/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/046921. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000153, y fue presentada a las 14:11:59 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476813 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada VEHICULO AEREO NO TRIPULADO PARA SU USO CERCA DE LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION. Un dispositivo aéreo no tripulado controlado a distancia para su uso cerca o en contacto con líneas eléctricas de alta tensión, incluye un vehículo aéreo no tripulado y un blindaje eléctricamente conductor que hace parte de, o que este acoplado operativamente para encapsular el vehículo aéreo no tripulado. Donde el vehículo aéreo no tripulado está en presencia de una línea eléctrica de alta tensión ya sea cuando está conectado o dentro de los campos magnéticos correspondientes de la línea eléctrica, para transferir un potencial de la línea eléctrica completa o parcialmente al vehículo aéreo no tripulado, energiza eléctricamente el blindaje conductor alrededor del vehículo aéreo no tripulado mientras que los componentes del vehículo aéreo no tripulado que se encuentran dentro del blindaje quedan sustancial y eléctricamente sin afectación por el potencial de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B64C 39/02, B64D 45/00, B64D 47/00 y H05K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David, Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: 2,988,156 del 08/12/2017 (CA) y 62/596,674 del 08/12/2017 (US). publicación Internacional: WO/2019/113424. La solicitud correspondiente (leva el número 2020-0253, y fue presentada a las 14:17:59 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020476814 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

José Adrián Gómez Guzmán, mayor, divorciado una vez, artista plástico, cédula de identidad número 3253-021, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula Espacios de Juegos. La obra consiste en una colección que consta de 14 acrílicos sobre tela o papel denominadas Atrapando la brisa, Espacio de juego y merienda, Karina en lo alto, La gran llegada, Luna llena, Mabel surcando aires, Más allá en lo alto, Merendando, Mila y yo en lo alto, Surcando aires, Tardes de juego, Tarde de merienda III, Tarde de Merienda, Tardes de Merienda. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10389.—Curridabat, 20 de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020477011 ).

José Adrián Gómez Guzmán, mayor, divorciado una vez, artista plástico, cédula de identidad número 3-253-021, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula MUJERES DEL VIENTO. La obra consiste en diecisiete obras en aclílicos, los cuadros varían, entre el metro y metro y medio cuadrado, denominadas de la siguiente manera Armonía al amanecer, Armonía, Caribe Mágico, Estado de luz, Junto a la brisa (escultura), La espera, La gran armonía, Latitud Caribe, Más allá del horizonte, Mi bella armonía II, Mi bella armonía, Personaje Caribe (escultura), Personaje Caribe (madera), Tarde cálida, Vigilantes, Vigilantes II y Vigilantes (madera). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10390.—Curridabat, 20 de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020477012 ).

José Adrián Gómez Guzmán, mayor, divorciado una vez, artista plástico, cédula de identidad número 3253-021, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y publicada que se titula CARIBE SOY. La presente colección consta de veinte obras en acrílico elaboradas en mediano y gran formato denominadas Caribe cromático, Caribe soy, Contemplación, Espacio de serenidad, La bella armonía (cartón), La gran aventura, Las gemelas en el Jardín, Merienda II, Merienda, Miranda Juguetona, Perla Frida, Perlita de merienda, Perlita en su jardín I, Perlita en su jardín II, Perlita en su jardín III, Perlita, Personaje caribe, Recreo, Tarde de merienda, Todos de merienda. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10391.—Curridabat, 21 de julio del 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020477014 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO RAMÍREZ ESPINOZA, con cédula de identidad N° 1-0536-0820, carné N° 23063. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108002.—San José, 6 de agosto del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020477281 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0061-2020.—Exp. 20656.—Hermanos Pacheco Ponce de León S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clifton Lees (JBC Ranch) en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 258.463 / 496.136 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 260.494 / 495.177 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020476648 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0888-2020.—Exp. N° 7461P.—J R Doce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1583 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.800 / 518.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477054 ).

ED-0725-2020.—Exp. 20522.—Parque La Playa M Y G Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada desconocida, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.564 / 569.697 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477116 ).

ED-0887-2020. Exp. 20757.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Aguas de Cervantes, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Lolita Luis y Elizabeth S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 210.551 / 557.538 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477184 )

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢7.611.787.846,49 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215135.—( IN2020477110 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢4.407.989.194,20 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo, a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215138.—( IN2020477114 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢513.455.795,86 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215139.—( IN2020477117 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢14.854.246.433,19 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de febrero 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215143.—( IN2020477124 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢30.570.637,24 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 2020-003257.—Solicitud Nº 215144.—( IN2020477128 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.403.873.086,59 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de abril 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215145.—( IN2020477140 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢36.410.675,94 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215146.—( IN2020477145 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.425.260.490,83 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de mayo 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215147.—( IN2020477158 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢805.412,27 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215149.—( IN2020477163 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.726.215.605,10 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2020.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215150.—( IN2020477170 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.723.506.759,84 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215381.—( IN2020477218 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢543.824.170,35 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 2020-003257.—Solicitud Nº 215384.—( IN2020477223 ).

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó: Girar a la orden de los interesados la suma de ¢13.389.831.973,66 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de marzo 2020. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2020

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 215386.—( IN2020477226 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Susana Lemos Bazán, ecuatoriana, cédula de residencia N° 138000045218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2276-2020.—San José, al ser las 11:26 del 6 de agosto del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020476962 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-1150

(Aviso 1)

Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para

la CCSS y Servicios de Soporte a Usuario Final para

las Unidades adscritas de la CCSS

Se informa a los interesados, que en acatamiento a lo acordado en el artículo 6° de la sesión 9116, celebrada por la Junta Directiva de la CCSS el 06 de agosto de 2020, se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el 25 de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020476433 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-2101

Vinorelbina 30MG Capsulas y Vinorelbina 20MG Capsulas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada2020LA-000044-2101, por concepto de: Vinorelbina 30MG Capsulas y Vinorelbina 20MG Capsulas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de setiembre del 2020, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a.i.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 215777.—( IN2020477384 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000026-5101

(Invitación)

Ítem 1 Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar en Terapia Nutricional

Código 4-60-07-0112. Ítem 2 Bolsa estéril de 250 ml para utilizar

en Terapia Nutricional tamaño: 20 a 30 cm de largo, 8 a 15 cm

de ancho Código 4-60-07-0113

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública N° 2020LN-000026-5101, para la adquisición de: Ítem 1 Bolsa estéril de 3000 ml para utilizar en Terapia Nutricional, Ítem 2 Bolsa estéril de 250 ml para utilizar en Terapia Nutricional tamaño: 20 a 30 cm de largo, 8 a 15 cm de ancho. La apertura de ofertas está programada para el día 17 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de agosto de 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.i.—1 vez.—O.C. N° 215914.—Solicitud N° 215914.—( IN2020477386 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

2020CD-000021-01

DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

2020CD-000021-01 Servicio de Ingeniería para la Municipalidad de Matina, Se declara Insubsistente; de acuerdo a la Resolución N° 50-2020.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020476968 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

Remate BCR Lote Comercial en Tres Ríos

El Banco de Costa Rica, realizará el remate de un lote comercial ubicado en Cartago, Tres Ríos, mediante la plataforma SICOP: Las condiciones del remate, así como la fecha de visita al sitio estarán disponible en la plataforma SICOP.

San José, 19 de agosto de 2020.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 215761.—( IN2020477373 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

Reforma al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre del 2013

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones al correo electrónico consultas-publicas@meic.go.cr, por medio de la matriz de observaciones disponible en la dirección electrónica https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php

El texto de la propuesta, se encuentra asimismo disponible en la dirección https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php.

San José, 18 de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Apoyo al Consumidor.—Cynthia Zapata Calvo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600038495.—Solicitud N° 215491.—( IN2020477232 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria N° 12-2020 celebrada el día 21 de julio del 2020, mediante acuerdos números 9 y 10 acuerda incorporar tres disposiciones transitorias al “Reglamento de Presupuestos Participativos de la Municipalidad de Acosta”. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=310:acuerdo-presupuestos-participativos.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020477120 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, Ley N° 9440 del veinte de mayo del año dos mil diecisiete se crea este cantón.

2º—Que en el artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (..) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley (…)”.

3º—Que, en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto, que permita a la administración municipal actuar diligentemente se elaboró una propuesta de Reglamento de Cajas Chicas, la cual fue remitida al Concejo Municipal mediante el oficio N° OF-AL-239-2020 del 24 de julio del dos mil veinte.

4º—Que dicho reglamento se trasladó a la comisión ordinaria de Jurídicos para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.

5º—Que el 24 de julio del dos mil veinte la Asesora Legal a. í. de la Municipalidad de Rio Cuarto emitió la Constancia de Legalidad N° CL-001-2020, mediante la cual hace constar que el Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Río Cuarto se apega al ordenamiento jurídico nacional.

6º—Que en fecha sábado 07 de agosto del año 2020 la Comisión de Jurídicos emitió su dictamen N° 001-2020, el cual en su parte dispositiva indica:

“Por tanto; Se acuerda y recomienda a los miembros del Concejo Municipal de Río Cuarto aprobar el textoReglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Río Cuarto” y proceder a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Río Cuarto” en el diario oficial La Gaceta.” Por tanto; dicta:

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)            Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)            Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

c)             Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

d)            Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección y unidad.

e)             Encargado de Caja Chica: La Tesorería Municipal, quien según el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.

f)             Fuerza mayor: Acontecimiento (la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

g)             Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de liquidez para la compra de bienes y servicios por montos de menor cuantía, indispensables o de urgencia.

h)            Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

i)              Tesorería Municipal: El Jefe del Departamento de Tesorería, en la persona de su titular, o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario cualesquiera otros motivos.

j)             Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al Fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.

k)            Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

l)              Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin.

Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será de seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00). Fondos que podrán ser utilizados para el área administrativa y para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria, Ley 8114. Estas sumas aumentarán automáticamente de forma anual de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este aumento automático surtirá efectos en el mes de enero de cada año.

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la Tesorería según Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar semestralmente ese fondo proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, ajustándose preferiblemente a las estimaciones del Contador para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder el monto de cien mil colones exactos (¢100.000,00).

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo, siempre que se cumpla con una caja fuerte para resguardar este dinero dentro de las instalaciones municipales. De lo contrario se manejará el fondo en la cuenta bancaria que posee la Municipalidad en el Banco de Costa Rica o en cualquier otra entidad bancaria que encuentre a bien. Todos estos fondos, se utilizarán exclusivamente para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9º de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo según lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámites de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero en efectivo, cuando son de este tipo. Cuando los vales se entreguen al funcionario solicitante mediante transferencia electrónica, depósito bancario este deberá de ser devuelto mediante la misma forma en que se giró el dinero.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)            Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)            Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)             Cuando de existir comprobada emergencia en la que el equipo automotor de la Municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de Contratación.

d)            Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—El vale de caja chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad.

Artículo 11.—El Vale se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)            Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras;

b)            Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal;

c)             Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo;

d)            Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata;

e)         Contendrá constancia de la Oficina de Control de Presupuesto sobre verificación de existencia de contenido presupuestario; y

f)             Detalle de la compra de bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, el respectivo comprobante de exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA).

 Artículo 13.-No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro del día se siguiente a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato.

Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado el mismo día que se recibió el dinero Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad;

b)            Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones;

c)             Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, según los lineamientos vigentes emitidos por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 17.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica y será responsabilidad de ambas jefaturas que firman el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 19.—Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a tres días hábiles, que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 20.—Es responsabilidad de la Tesorería Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 21.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 23.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 24.—La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.

Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal el titular de la Tesorería Municipal enviará a la Dirección Financiera Administrativa o Contador Municipal el resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario para concluir.

Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata; se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 27.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 28.—Periódicamente y sin previo aviso la Dirección Financiera-Administrativa a través del Contador Municipal procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 29.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la Tesorería, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 30.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que esta designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 31.—Cuando la persona titular de la Tesorería Municipal sea sustituida por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la persona titular de la Tesorería y la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a supuesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 32.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que presentará la Tesorería Municipal en original y copia.

Artículo 33.—La Tesorería Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un veinte (20) %.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 35.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de la compra.

Artículo 36.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad.

Artículo 37.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 38.—La Tesorería Municipal en su condición de encargada de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del director del Departamento Financiero de la Municipalidad o el Contador Municipal.

Artículo 39.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción de la persona titular de la Tesorería Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de un día hábil.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 40.—La Tesorería Municipal en su condición de encargada de Caja Chica, será sancionada disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)            Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento, siempre y cuando el faltante no sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad;

b)            Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este Reglamento;

c)             Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes;

d)            Autorizar compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento;

Sin embargo, la reincidencia en las faltas supra citadas por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 41.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de un mes, plazo dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por confianza, regulada en el inciso 1) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 42.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)            El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro del día hábil siguiente a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)            La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo, la reincidencia de las faltas supra citadas por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.

Artículo 43.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.

Artículo 44.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia, la Convención Colectiva (si la hubiere), el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.

CAPÍTULO VIII

De la supletoriedad y vigencia

Artículo 45.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativas vigentes de la materia.

Rige a partir del día de su publicación.

Río Cuarto Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Responsable: Licda. María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a. í, 115450387.—1 vez.—( IN2020477133 ).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO

Considerando:

1ºQue mediante la Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, Ley N° 9440 del veinte de mayo del dos mil diecisiete, se crea este cantón.

2ºQue en el artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (..) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley (…)”.

3ºQue en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto que permita a la administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto, la cual fue remitida al Concejo Municipal mediante el oficio N° OF-AL-258-2020 del 03 de agosto del 2020.

4ºQue dicho reglamento se trasladó a la comisión ordinaria de jurídicos para su correspondiente estudio, análisis y dictamen.

5ºQue el 11 de agosto del 2020, la Asesora Legal a. í. de la Municipalidad de Río Cuarto emitió la Constancia de Legalidad N° CL-003-2020, mediante la cual hace constar que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto se apega al ordenamiento jurídico nacional.

6ºQue en fecha martes 11 de agosto del 2020, la Comisión de Jurídicos emitió su dictamen N° 002-2020, el cual en su parte dispositiva indica: Por tanto: Se acuerda y recomienda a los miembros del Concejo Municipal de Río Cuarto aprobar el textoReglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto” y proceder a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Río Cuarto”, en el Diario Oficial La Gaceta.” Por tanto, dicta:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Río Cuarto, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Río Cuarto, ante quien responde por su gestión. Esta Junta Vial será de consulta obligatoria en materia de planificación, evaluación y desarrollo de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones y siglas

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores y síndicos -propietarios y suplentes- elegidos mediante elección popular por el cantón de Río Cuarto.

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos del cantón.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

Decreto N° 40138-MOPT: Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Río Cuarto.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De los miembros

TÍTULO I

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los siguientes cinco miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a)       La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta. En caso de ausencia de la Alcaldía, ejercerá como suplente la Vicealcaldía Primera.

b)       Un representante nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o suplentes. Este representante participará con voz; pero sin voto para evitar eventuales conflictos de coadministración y doble votación. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.

c)       Un representante de los Concejos de Distrito, escogido entre las personas integrantes de los Concejos de Distrito y nombrado en asamblea de estos. En dicha asamblea participarán con voto las sindicalías propietarias y las concejalías de distrito propietarias, las respectivas suplencias podrán participar con voz; pero sin voto. La asamblea será convocada por el Concejo Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

d)       Un representante elegido por las Asociaciones de Desarrollo Integrales y Específicas, escogido entre sus integrantes del cantón. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Cada Asociación, nombrará dos delegados para participar en la asamblea con voto. Dicha asamblea será convocada por la Alcaldía Municipal, el quórum para que esta pueda sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta-mitad más uno- de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

e)       Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. La designación de la persona propietaria y de la persona suplente será competencia de la Alcaldía Municipal.

Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias debidamente justificadas, nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºDichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha y deberá nombrarse su sucesor.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

TÍTULO II

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

No podrán ser miembros de la Junta Vial, las personas condenadas por administración fraudulenta o las personas privadas de libertad. Si alguno de estos supuestos se llegara a dar con algún miembro durante el ejercicio de sus funciones, deberá ser sustituido de inmediato.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo, ya sea por vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, entre otros; y fuese necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal acordará la sustitución en un plazo perentorio de hasta un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial, salvo los descritos en el artículo 8° de esta ley. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

TÍTULO III

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal. Esta destitución tendrá únicamente Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, quien deberá resolver en un plazo de hasta a cinco días hábiles.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia y siguiendo el debido proceso, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo perentorio de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO IV

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión de la Junta Vial, se elegirán dichos cargos.

Los cargos serán electos mediante votación de las personas integrantes de la Junta Vial que posean derecho al voto. La votación será pública y nominal. Se declarará electa en el cargo a la persona que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate, la Alcaldía ostentará el voto de calidad.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)       Presidir las sesiones;

b)       Velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)       Dirigir el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)       Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)       Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión; y

f)        Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán a la Vicepresidencia) las siguientes atribuciones:

a)       Sustituir a la persona titular de la Presidencia en sus ausencias temporales.

b)       Las que le asigne expresamente la persona titular de la Presidencia o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán a la Secretaría las siguientes atribuciones:

a)       Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

b)       Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)       Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas; y

d)       Convocar las sesiones ordinarias que de previo sean establecidas.

CAPÍTULO V

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a)       Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal;

b)       Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal;

c)       Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial;

d)       Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente fundamentada por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los planes para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo improrrogable de diez días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva:

e)       Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica;

f)        Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar:

g)       Hacerse asistir -cuando fuese necesario- de la persona Promotora Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa:

h)       Conocer los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por la Unidad Técnica;

i)        Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículoDecreto N° 40138-MOPT;

j)        Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón;

k)       Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso:

l)        Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten:

m)      Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal;

n)       Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT;

o)       Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias;

p)       Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente:

q)       Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal;

r)        Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal;

s)        Solicitar a la oficina competente el inventario de la maquinaria que se utilice para la atención de la red vial cantonal, en el que también conste su estado de conservación. Esto con el fin de recomendar reparaciones y/o sustitución de equipo con la intención de no ver afectados los planes de atención a dicha red vial, siempre que estos sean activos propios de la Municipalidad;

t)        Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal; y

u)       Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o la autoridad competente.

CAPÍTULO VI

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta-la mitad más uno-de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

La JVC podrá sesionar de manera presencial o de forma virtual de acuerdo a las necesidades de las personas que la conforman; o cuando existan lineamientos, decretos y/o disposiciones que impidan la reunión de las personas en espacios comunes. Para las sesiones virtuales regirán las mismas disposiciones de este reglamento y tendrán los mismos efectos de las sesiones presenciales.

Artículo 20.—Las fechas, hora, lugar o medio virtual para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte de la Presidencia, por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos, o virtualmente según el artículo 19 de este reglamento. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones presenciales en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades. Sin perjuicio de la realización de las sesiones por los medios virtuales que de consenso determinen los miembros integrantes de la Junta Vial.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de las personas presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad, por lo que se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)       Por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)       Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)       Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)       Con el voto de al menos, dos tercios, tres integrantes, de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO VIII

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar o medio virtual utilizado, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada integrante, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio de la persona proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas la Secretaría podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la persona titular de la Presidencia y la persona que ocupe la Secretaría), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente o voto salvado respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso que deberán contar con el sello de auditoría. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno N° 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión de la Secretaría de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta En todo caso, la Secretaría deberá llevar un respaldo electrónico de todas las actas, el cual deberá estar siempre actualizado.

CAPÍTULO IX

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO X

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)            La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes;

b)            Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes;

c)             Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para su correspondiente trámite; y

d)            La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

TÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas; el artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas; Decreto N° 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 8114 vigente y sus reformas.

TÍTULO II

Transitorios

Transitorio I.—Se les concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial Cantonal un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los integrantes propietarios e integrantes suplentes de la JVC.

Rige a partir de su publicación.

Río Cuarto, Alajuela, 14 de agosto del 2020.—María Aurora Fallas Lara, Asesora Legal a.í.—Licda. María Aurora Fallas Lara, 115450387, Responsable.—1 vez.—( IN2020477135 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, comunica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° bis, del acta 20-2020, de la sesión ordinaria celebrada en fecha 04 de agosto del año 2020, y conforme al numeral 43 del Código Municipal, somete a consulta pública el proyecto de Reglamento para la Exposición Virtual en Celebración del día Internacional de la Juventud, del Museo Municipal de Cartago, que en adelante dirá:

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA LA EXPOSICION VIRTUAL

DIA INTERNACIONAL DE LA JUVENTUD

MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO

Artículo 1°—Objeto: El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición virtual que se realizará para celebrar el día internacional de la Juventud, que promueva la Municipalidad de Cartago y el Centro Cultural de España, a través del Museo Municipal de Cartago.

Artículo 2°—De la exposición virtual: La exposición virtual a que se refiere este reglamento, se convocará del día 10 setiembre al 10 de octubre del 2020.

Artículo 3°—De los Participantes: Podrán participar artistas profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el momento de apertura del concurso.

No podrán hacerse acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4°—Temática: La temática de las propuestas será abierta: Tema libre.

Artículo 5.—Técnica.

La convocatoria está planteada para el desarrollo de un concepto nuevo de exposiciones virtuales dentro de las disciplinas de las Artes Visuales. Como Artes Visuales se entenderán la pintura, la escultura, el dibujo, el grabado, el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.

Bidimensional: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y sus técnicas, el arte digital -se considera arte digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo, pero no limitado, a obras en materiales como cartón o materiales de reciclaje.

Tridimensional: Se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, vidrio, resina, barro u otros elementos no tradicionales.

Otras Técnicas: Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse estrictamente, a juicio del Jurado, como bidimensional o tridimensional, corresponden a las propias de la vitrofusión, ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro arte, textil, video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que se incluyan en esta categoría de acuerdo al criterio del Comité de Selección.

Artículo 6°—Requisitos de la obra: Las obras deben ser producida con posterioridad a enero del 2019.

a)            Se admitirá como máximo una obra por autor.

b)            Las personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía formulario web, antes de la finalización del periodo de solicitud; adjuntando los siguientes documentos:

c)             Fotografías de la obra.

d)            Memoria conceptual de la obra realizada

e)             Presentar dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material audiovisual, web personal o web de exposiciones anteriores.

f)             Se considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente el formulario y fotografía de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera de plazo se considerarán inválidas.

Artículo 7°—De la Selección:

a)            La revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección

b)            El Comité de selección hará la selección de aquellas obras que considere como parte de la exposición virtual.

c)             El Museo notificará la decisión del Comité de selección en cuanto a cuáles obras participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.

d)            La decisión del Comité de selección será inapelable

e)             El Comité de selección podrá declarar desierta la convocatoria.

f)             La selección de las obras admitidas se notificarán a todos los participantes el día 19 de octubre del 2020.

Artículo 8.—Comité de selección: El Comité de selección estará compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.

Las decisiones que tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra, serán finales e inapelables.

Artículo 9.—De los apoyos económicos: Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de la obra por un monto de 350 mil colones al primero, y 150 mil colones al segundo, conforme a la decisión del comité de selección. El apoyo económico lo cancelará la Municipalidad de Cartago en el transcurso de 22 días calendario, posterior a la selección de las obras. Para el desembolso respectivo, los dos artistas que recibirán el apoyo deberán aportar sus calidades y número de cuenta clienta IBAN de un banco nacional.

Artículo 10.—De la Exposición. El Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España realizarán una exhibición virtual en sus galerías web, del 26 de octubre al 31 de diciembre del 2020.

El Museo y el Centro Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se reservan el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.

Los autores de las obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo, los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la exposición virtual, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España consideren pertinentes para tal fin.

El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

Artículo 11.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC6709.—Solicitud Nº 215022.—( IN2020477061).

El Concejo Municipal de Cartago comunica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° bis, del acta 20-2020, de la sesión ordinaria celebrada en fecha 04 de agosto del año 2020, y conforme al numeral 43 del Código Municipal, somete a consulta pública el proyecto de Reglamento para la Exposición Virtual en Celebración del día Internacional de la Juventud, del Museo Municipal de Cartago, que en adelante dirá:

REGLAMENTO PARA LA EXPOSICION VIRTUAL

DIA INTERNACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

MUSEO MUNICIPAL DE CARTAGO

Artículo 1.—Objeto. El objeto del presente reglamento, es establecer las regulaciones especiales a que queda sometida la exposición virtual que se realizará para celebrar el día internacional de la personal joven, que promueva la Municipalidad de Cartago y el Centro Cultural de España, a través del Museo Municipal de Cartago.

Artículo 2°—De la exposición virtual. La exposición virtual a que se refiere este reglamento, se convocará el día 12 de agosto del 2020.

Artículo 3°—De los Participantes Podrán participar artistas profesionales, graduados o autodidactas, costarricenses o residentes con estatus migratorio de residente permanente, con una edad mínima de 18 y hasta 36 años no cumplidos en el momento de apertura del concurso.

No podrán hacerse acreedor del apoyo económico al que se refiere este reglamento, aquellos artistas que tengan parentesco con los miembros del comité de selección, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 4°—Temática. La temática de las propuestas será abierta: Tema libre.

Artículo 5°—Técnica. La convocatoria está planteada para el desarrollo de un concepto nuevo de exposiciones virtuales dentro de las disciplinas de las Artes Visuales. Como Artes Visuales se entenderán la pintura, la escultura, el dibujo, el grabado, el arte textil, la cerámica, fotografía y el video arte.

Bidimensional: Se permitirá cualquier técnica de pintura ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante, incluyendo la técnica mixta o collage, el grabado, y sus técnicas, el arte digital -se considera arte digital aquel creado mediante el uso de herramientas informáticas-, textil e incluidas las instalaciones bidimensionales. Se permitirá cualquier técnica ya sea tradicional o experimental dentro del estilo que elija el participante. Deben confeccionarse sobre lienzo, papel o madera, incluyendo, pero no limitado, a obras en materiales como cartón o materiales de reciclaje.

Tridimensional: Se aceptará la que utilice materiales propios para la escultura tridimensional y de calidad, tales como piedra, madera, metal, vidrio, resina, barro u otros elementos no tradicionales.

Otras Técnicas: Dentro de estas técnicas se comprenden las obras que, sin catalogarse estrictamente, a juicio del Jurado, como bidimensional o tridimensional, corresponden a las propias de la vitrofusión, ensambles, técnicas intervenidas, objeto intervenido, impresión digital, libro arte, textil, video arte, arte sonoro, instalaciones, orfebrería, y otras que se incluyan en esta categoría de acuerdo al criterio del Comité de Selección.

Artículo 6°—Requisitos de la obra. Las obras deben ser producida con posterioridad a enero del 2019.

a)            Se admitirá como máximo una obra por autor.

b)            Las personas interesadas deben presentar la solicitud de manera digital, vía formulario web, antes de la finalización del periodo de solicitud; adjuntando los siguientes documentos:

)               Fotografías de la obra.

d)            Memoria conceptual de la obra realizada

e)             Presentar dossier explicativo de trabajos anteriores a modo de biografía con imágenes de obras anteriores; pudiendo incluir fotografías y enlaces web a material audiovisual, web personal o web de exposiciones anteriores.

f)             Se considerarán válidas todas las postulaciones que hayan enviado correctamente el formulario y fotografía de la obra. Postulaciones incompletas o enviadas fuera de plazo se considerarán inválidas.

Artículo 7°—De la Selección:

a)            La revisión de las obras propuestas la realizará un Comité de Selección.

b)            El Comité de selección hará la selección de aquellas obras que considere como parte de la exposición virtual.

c)             El Museo notificará la decisión del Comité de selección en cuanto a cuáles obras participarán de la exposición, al correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en el formulario respectivo.

d)            La decisión del Comité de selección será inapelable.

e)             El Comité de selección podrá declarar desierta la convocatoria.

Artículo 8°—Comité de selección. El Comité de selección estará compuesto por tres miembros que serán nombrados por mutuo acuerdo entre el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España, órganos que harán los nombramientos considerando el tipo de exposición, la experiencia y conocimiento del Comité de Selección en el campo de las artes visuales.

La exposición virtual estará integrada por un máximo de 10 obras de arte, que el Comité de Selección, seleccionará de la totalidad de obras presentadas.

Las decisiones que tome el Comité de Selección en cuanto a la selección de la muestra, serán finales e inapelables.

Artículo 9°—De los apoyos económicos. Se otorgarán dos apoyos económicos por la producción de la obra por un monto de 350 mil colones al primero, y 150 mil colones al segundo, conforme a la decisión del comité de selección. El apoyo económico lo cancelará la Municipalidad de Cartago en el transcurso de 22 días calendario, posterior a la selección de las obras. Para el desembolso respectivo, los dos artistas que recibirán el apoyo deberán aportar sus calidades y número de cuenta clienta IBAN de un banco nacional.

Artículo 10.—De la Exposición. El Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España realizarán una exhibición virtual en sus galerías web, del 15 de octubre al 31 de diciembre del 2020.

El Museo y el Centro Cultural de España hará la promoción necesaria sobre el evento, por lo que se reservan el derecho de reproducir para su divulgación y mediante cualquier sistema (gráfico, audiovisual, internet, etc.) las propuestas seleccionadas, sin tener que pagar derechos por ello.

Los autores de las obras seleccionadas se comprometen a ceder sin cargo, los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción de la exposición virtual, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo Municipal de Cartago y el Centro Cultural de España consideren pertinentes para tal fin.

El derecho a la paternidad de la obra lo conservará el artista.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 215478.—( IN2020477228 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA

La Junta Directiva General, en su sesión N° 29-19/20-G.E. de fecha 30 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 09:

Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 31,0029 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su oficio N° 0269-2020-CIT. El presente cambio rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

07 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 192-2020.—Solicitud N° 215095.—( IN2020477103 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de 2020,

considerando que:

A.    El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) mediante el oficio DIE-EX-07-2020-572 recibido el 11 de junio pasado, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 90.055.000, para ampliar el Contrato de Préstamo 2080 que financia el “Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial”.

B.    La Ley de Creación del Conavi, Ley 7798, dispone que esta entidad puede suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

C.    Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

D.    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación final para el inicio de negociaciones e indicó que este proyecto es rentable desde la óptica socioeconómica (DM-0487-2020 del 30 de abril de 2020).

E.    La evidencia internacional indica que las inversiones en infraestructura vial son necesarias para generar aumentos sostenibles del crecimiento económico mediante la expansión de la capacidad productiva de un país, el empleo, la mejora de la eficiencia económica y competitividad del país.

F.     Las condiciones financieras de la operación de crédito en estudio (plazo y tasa de interés) son favorables, en relación con las que podrían negociar en el mercado financiero local.

G.    La contratación de esta operación de crédito no introduce riesgos para el logro del objetivo planteado en la revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021.

dispuso en firme:

emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 90.055.000, para financiar el proyecto Circunvalación Norte en el tramo correspondiente a la Unidad Funcional V (ruta nacional 32-Calle Blancos), y la rehabilitación del puente sobre el río Virilla en la ruta nacional 32.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 215252.—( IN2020477202 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5952-2020, celebrada el 12 de agosto de 2020,

considerando que:

A.            La Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley 4895, dispone que la Corporación será dirigida por una Junta Directiva que actuará conforme a la ley y las resoluciones de la Asamblea de Accionistas (artículo 8) y que estará integrada, entre otros, por dos directores que representarán a las acciones de la Serie B, nombrados por la Comisión de Coordinación Bancaria del Banco Central de Costa Rica (artículo 8, inciso b), nombrados por un plazo de cuatro años (artículo 11); cuya forma de trabajo será la establecida por la Asamblea de Accionistas (artículo 12).

B.            Mediante oficio SJD-035-2016, del 20 de julio de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), solicitó al Banco Central, en atención a lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley 4895, proceder con el nombramiento de los dos miembros de su Junta Directiva representantes de las acciones de la Serie B de dicha entidad, indicando expresamente que dichos nombramientos regirían a partir del 25 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2020.

C.            En el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5754-2017, de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 25 de enero de 2017, se acordó:

1.             Nombrar, a partir del 25 de enero de 2017, por un plazo de cuatro años, con posibilidad de reelección, a los señores Jorge Méndez Zamora y Jean-Jacques Oguilve Pérez, como representantes del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva de Corporación Bananera Nacional S.A.

D.            Mediante oficio CORBANA-PRES-CE-001-2020, del 8 de julio de 2020, suscrito por el Presidente de la Corporación Bananera Nacional, señor Eduardo Gómez Bodden, se externa la preocupación sobre la disposición del Banco Central contenida en el acuerdo transcrito en el literal anterior, por cuanto, según el Reglamento de la Junta Directiva de CORBANA, que tiene rango estatutario por ser un acuerdo de la Asamblea de Accionistas, el plazo de nombramiento es hasta el 25 de octubre de 2020 y no como parece interpretarse del acuerdo, que es hasta el 25 de enero de 2021. Por tal motivo solicita a la Secretaría General del Banco Central “…indicar si se mantiene el plazo de nombramiento de los directores serie B establecido según acuerdo adoptado en la sesión 5754 – 2017 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para tener los nombramientos vencidos el 25 de enero de 2021, o se debe entender que el plazo de nombramiento es el acordado por la Junta Directiva de CORBANA en febrero de 2017 para tener vencido los nombramientos el 25 de octubre de 2020.”

E.            Conforme al numeral 1, artículo 1, de la sesión 01-02-2017 de la Junta Directiva de CORBANA S.A., celebrada el 28 de febrero de 2017, cuya copia certificada fue aportada por el consultante, los miembros de dicha Junta Directiva aceptaron formalmente sus cargos, incluyendo a los señores Jorge Méndez Zamora y Jean–Jacques Oguilve Pérez, “…con un plazo de nombramiento que vence el 25 de octubre de 2020 y entran en posesión de forma inmediata, por lo que todos los miembros de dicha Junta Directiva tienen pleno conocimiento de que están nombrados en sus cargos hasta el 25 de octubre de 2020.

F.             Los nombramientos están inscritos en el Registro Nacional hasta el 25 de octubre de 2020, según certificación registral adjunta al oficio CORBANA-PRES-CE-001-2020.

G.            La Procuraduría General de la República, al analizar el régimen jurídico aplicable a CORBANA en su dictamen C-009-2004, ante la particular naturaleza jurídica de ésta, en tanto entidad pública no estatal constituida bajo la figura de la Sociedad Anónima de capital mixto, concluye literalmente que:

1.             CORBANA, en su organización y funcionamiento, se rige por las normas de la Ley 4895.

2.             En la ausencia de regulación en la Ley 4895, CORBANA se rige, en su organización y funcionamiento, por el Código de Comercio y el Derecho común.

3.             Cuando CORBANA ejerza funciones públicas, el derecho aplicable, en ausencia de norma en la Ley 4895, no será el Comercial o común, sino el Derecho Administrativo.

H.            El artículo 2 del Reglamento de la Junta Directiva de CORBANA, aprobado por su Asamblea de Accionistas conforme a la Ley 4895 y, por ende, con rango estatutario, según certificación notarial aportada por el consultante, señala que: Los miembros de Junta Directiva son nombrados por períodos de 4 años, contados a partir del 25 de octubre del año en que venza el período respectivo.

I.             El plazo de cuatro años indicado de forma general en el acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central transcrito supra, efectivamente no es claro en cuanto a que los nombramientos llevados a cabo vencen el 25 de octubre de 2020, conforme a lo establecido en las normas internas de organización de CORBANA. Esto parece ser producto de que el plazo exacto de finalización del nombramiento no fue discutido en esa sesión, sino que posiblemente se agregó el plazo de ley automáticamente. No obstante, es claro que, desde el principio, los miembros de la Junta Directiva de CORBANA nombrados por el Banco Central tuvieron clara la fecha de terminación de sus nombramientos, por cuanto así les fue señalado expresamente en la sesión en que tomaron posesión de sus cargos y así consta en el Registro Nacional, República de Costa Rica.

J.             Para la seguridad jurídica de todas las partes y de conformidad con el principio de legalidad y el interés público del Banco de cumplir adecuadamente con el mandato establecido en el artículo 8 de la Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Ley 4895, esta Junta Directiva considera oportuno y conveniente aclarar el alcance del acuerdo tomado en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5754-2017 de Junta Directiva, celebrada el 25 de enero de 2017.

dispuso, en firme:

aclarar que, el 25 de octubre de 2020, vence el plazo de nombramiento de los señores Jorge Méndez Zamora y Jean-Jacques Oguilve Pérez, como representantes del Sistema Bancario Nacional ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional S. A., en virtud de lo dispuesto en el numeral 1, artículo 4, del acta de la sesión 5754-2017 de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, celebrada el 25 de enero de 2017.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 215637.—( IN2020477266 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Elba María Vargas Barboza, cédula 7-0071-0488 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 214951.—( IN2020477003 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Euclides Pérez Martínez, cédula N° 5-0276-0864 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214958.—( IN2020477016 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Joseling Ivannia Rivas Salgado, cédula 1-55812725428 en calidad de Exdeudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214961.—( IN2020477018 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Verny Sánchez López, cédula N° 1-1379-0320 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214963.—( IN2020477027 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Henry Uriel Leiva Álvarez, cédula 8-0069-0338 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214964.—( IN2020477029 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Dora Emilia Umaña Arguedas, cédula N° 1-0620-0772, en calidad de ex deudor, y Luis Alberto Avendaño Umaña, cédula N° 1-1407-0677, en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 214967.—( IN2020477032 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0844-2020.—Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, cédula N° 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215504.—( IN2020477236 ).

ORI-R-0675-2020.—Cetina Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, cónyuge funcionario internacional N° 517051743121, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215510.—( IN2020477239 ).

ORI-R-0829-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020, cédula 114590095, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes Sociología, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.—422076.—Sol. 215517.—( IN2020477240 ).

ORI-R-0831-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215520.—( IN2020477243 ).

ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo, R-113-2020, cédula N° 113640882, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215524.—( IN2020477244 ).

ORI-R-0840-2020, Lozano Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215529.—( IN2020477245 ).

ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos Irene María, R-121-2020, ced. 114050235, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215549.—( IN2020477248 ).

ORI-R-0997-2020.—Barrantes González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215552.—( IN2020477251 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eduardo José Cordero Carrillo, costarricense, número de identificación N° 1-0822-0486, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor of Education: Instructional Technology and Distance Education, obtenido en la Nova Southeastern University, de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 10 de agosto, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefe.—( IN2020476608 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-275

ASUNTO: Autorización convenio de delegación.

Sesión Ordinaria Nº 2020-48.—Fecha de Realización 11/Aug/2020.—Artículo 5.14-Remisión del trámite de convenio de delegación. Ref. PRE-J-2020-03197. Memorando GG-2020-03079.—Referencia Nº .Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 13/Aug/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad San Juan de Irazú de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2020-02966 del 09 de julio del 2020 y su adenda GSD-UEN-GAR-2020-03034 del 13 de julio del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Irazú, cédula jurídica 3-002-677204, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2013, asiento número 104890 y fue constituida el día 23 de junio del 2012.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la UEN Producción y Distribución GAM mediante oficio N° UEN-PyD-GAM-2020-00323 de fecha 03 de julio del 2020, la ORAC Región Central Este a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2020-02985 del 09 de julio del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-03197 del día 13 de julio del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-007 del día 13 de julio del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Irazú, cédula jurídica N° 3-002-677204.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 215321.—( IN2020477257 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Xinia Maitnez Herrera, la resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y Dictado de Abrigo Temporal a favor de las PME M.U.M. Expediente N° OLG-00554-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214980.—( IN2020476328 ).

A los señores Wendy Mungía Torres y Luis Arevalo Campos, se les comunica que por resolución de las catorce horas cero minutos del día ocho de agosto del año dos mil veinte se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.M., asimismo se les comunica Audiencia a Partes de las catorce horas; se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Psicología Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00078-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 215007.—( IN2020476364 ).

A: Alberto Pérez Saénz, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de agosto del dos mil veinte, que rechaza recurso para las personas menores de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Saénz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215013.—( IN2020476367 ).

Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-13120319, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 06 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: BJSU, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19770398, con fecha de nacimiento 29/572016. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214783.—( IN2020476509 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, N°  cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0257-2020, de las 15 horas 20 minutos del 31 de julio del 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que en lo que interesa indicaResultandos: I.—…, II.—…, Considerando Único…, Por tanto: Primero: Se procede a ampliar, el plazo de la resolución PE-PE-0212-2020, por tres días hábiles adicionales a partir de la notificación de esta resolución, por lo que la Oficina Local de San José Este, deberá dar cumplimiento a los dispuesto en dicha resolución. Segundo: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas se comisiona a la Oficina Local de San José Este para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Tercero: Dado que el expediente se encuentra digitalizado, en aplicación del principio de informalismo que rige la materia y con la finalidad de no dilatar el proceso, una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de San José Este proceder a adjuntar lo solicitado en autos, así como informar lo pertinente al despacho de Asesoría Jurídica de la Institución, en aras de resolver el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214158.—( IN2020476622 ).

A los señores Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, documento desconocido, Álvaro Antonio Acuña Vindas, cédula 113870963, y Estefany Tatiana Carranza Salas, cédula 114490348, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Antonio Acuña Vindas y Estefany Tatiana Carranza Salas, Enrique Javier Solórzano Rodríguez el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 151 a 155 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indica en el resultando uno de la presente resolución. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del seis de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a los señores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, y Enrique Javier Solórzano Rodríguez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudadosya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 2279-8508, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres cercano a sus trabajos o cualquier otro de su elección, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar las referencias brindadas a infanto juvenil para la persona menor de edad M.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Se ordena a Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, diligenciar las referencias brindadas al área de salud respecto de la persona menor de edad A.A., debiendo incorporarlo en el tratamiento psicológico que indique el personal de salud y brindarle la medicación que se le indique, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Se les apercibe a los progenitores Álvaro Antonio Acuña Vindas, Estefany Tatiana Carranza Salas, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse, los progenitores, las personas menores de edad, - jueves 10 de setiembre del 2020 a las 2:00 p.m. -jueves 12 de noviembre del 2020 a las 9:00 a.m. XII. Se señala comparecencia oral y privada para el día lunes 7 de setiembre del 2020, a las 9:30, en la oficina local de la unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214223.—( IN2020476629 ).

Al señor Eddy Santiago Salas Picado, portador de la cédula de identidad N° 1-1597-0296, se le notifica la resolución de las 13:00 horas del 20 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00395-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214412.—( IN2020476632 ).

A quien interese la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme J D R S, por encontrarse huérfanos de padre y madre. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLC-00306-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214416.—( IN2020476634 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Mariano Soto Rodríguez, cédula de identidad N° 117170307, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las once horas veintinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.S.S.B y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor José Mariano Soto Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00213-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214780.—( IN2020476832 ).

Al señor David Antonio Delgado Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1338-0869, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: JADV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-21590238, con fecha de nacimiento 30/11/2012. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Delgado Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00432-2029.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214789.—( IN2020476835 ).

A la señora Victoria Madrigal Rivero. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad D.M.M, N.M.M y M.M.M en recurso familiar con la señora Zulema Christina Rivero, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00151-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214795.—( IN2020476836 ).

Al señor Víctor Hugo Rivera Gómez, número de identificación 1-0918-0041, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME. Además, se le comunica la resolución correspondiente a sustitución de medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Rivera Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00994-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214811.—( IN2020476850 ).

Al señor Edwin Arturo Esquivel Barquero, mayor, cedula de identidad número 1-1550-0558, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.V.E.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214833.—( IN2020476860 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veinte, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad M.M.G.G., H.J.G.G., D.R.G.G y M.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00112-2017.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214838.—( IN2020476865 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eliceo Isaid Estrada Sequeira las resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad HIEG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00381-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud   Nº 214841.—( IN2020476867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juncan Mathiew Pineda, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-07800069, se le comunica la resolución de las 13: 00 horas del 2 de julio del 2020, mediante la cual se dicta revocatoria de medida de cuido temporal, de la persona menor de edad SSMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20980217 con fecha de nacimiento 18-10-2010. Se le confiere audiencia al señor Juncan Mathiew Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00026-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214807.—( IN2020476992 ).

Al señor Ángelo Francisco Angelini Guzmán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLG-00526-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214842.—( IN2020477007 ).

Al señor Braulio Antonio Álvarez Montoya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad BJAQ y EAAQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00081-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214845.—( IN2020477010 ).

Al señor Jose Luis Aguilar Navarro, portador de la cédula de identidad 304990032, se le notifica la resolución de las 10:00 del 30 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº. Nº OLSJE-00228-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214973.—( IN2020477034 ).

A la señora Kennia Yulizza Alvir Arrieta, portadora de la cédula de identidad N° 117630500, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214977.—( IN2020477038 ).

Comunica al señor Cristian Arnoldo Cambronero Solano, la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: APCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00456-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214985.—( IN2020477039 ).

A los señores Eduardo Enrique Pizarro Moraga y Evelyn Cristina Barquero Rojas la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad AJPB, JAPB, EBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00126-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 214988.—( IN2020477044 ).

Al señor Wilbert José Murillo Sandí, costarricense, con cedula de identidad 603390499 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia Al señor Wilbert José Murillo Sandí, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214991.—( IN2020477045 ).

Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DSAC en el hogar sustituto de la señora Rosibel Méndez Cepeda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214993.—( IN2020477048 ).

A la señora Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, en la que se comunica que el proceso administrativo que se tramita en esta oficina a favor de las personas menores de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., será remitido a la vía judicial a fin de que se tramite suspensión de patria potestad y depósito judicial, conservando su derecho de participar de dicho proceso en la vía judicial. Por lo anterior se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible; expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215005.—( IN2020477052 ).

Al señor Rene Cano Pérez se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad M.D.C.G y Y.J.C.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00127-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215010.—( IN2020477053 ).

A: Alberto Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación para las personas menores de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Saénz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215012.—( IN2020477056 ).

Al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, cédula de identidad número 115730285, se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las once horas treinta minutos del tres de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.N.M.V y que ordena la a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00044-2020—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215014.—( IN2020477057 ).

A Brandon Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad N° 118110601, se le notifica la resolución de las 14:20 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00364-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215734.—( IN2020477121 ).

A Carlos Steven Calderón Ulate, portador de la cédula de identidad N° 118390395, se le notifica la resolución de las 14:40 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00045-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215735.—( IN2020477141 ).

A Kevin Ezequiel Chaves Jirón, portador de la cédula de identidad 118310824, se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215739.—( IN2020477148 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 016-2020, acuerdo 17), celebrada el 11 de agosto del 2020, se aprobó mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos las tarifas propuestas para brindar el servicio de la Gestión del Cobro Judicial por parte de la Administración Municipal de la siguiente forma:

TIPO DE CUENTA

PRECIO POR CUENTA

Menos de 50.000

¢15.980,00

De 50.001 a 100.000

¢31.965,00

De 100.001 a 250.000

¢47.950,00

Más de 250.001

¢63.930,00

 

Asimismo, se instruye a la Administración Municipal la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige 30 días después de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020477261 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0181473-000

25 metros al este de la entrada del Residencial Campanario, San Joaquín. Flores

4-206850-000

Residencial Villa Flores, lote 8 H. Barrantes. Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2020477107 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1255-2020.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 56 ordinaria del 11-08-2020, artículo V, acuerdo N° 1355, dice:

Análisis del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Pococí.

Moción presentada por los regidores:

Randall Torres, José Bustos, Yaslyn Morales, Alfredo Calderón, Luis Méndez y Juan Luis Gómez Gómez.

Considerando:

1ºLa necesidad de contar con los funcionarios de los diferentes Departamentos Municipales para aclarar consultas de carácter legal, presupuestarios y otros.

2ºPara que los Munícipes del cantón puedan contar con un servicio público para venir y regresar a las sesiones del Concejo cuando amerite.

3ºEl asidero legal que se nos otorga el código Municipal y el reglamento de Sesiones del Concejo.

4ºCon fundamento en el artículo 1° y siguientes del código Municipal.

Mocionamos:

Para que el horario de sesiones del Concejo Municipal de Pococí sea modificado y para que en adelante el Concejo traslade las sesiones ordinarias de las 17:00 horas a las 14:00 horas y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Por mayoría de 6 votos a favor, 3 en contra, se acuerda: Aprobar la moción presentada por el regidor Randall Torres Barrientos, que el horario de sesiones del Concejo Municipal de Pococí sea modificado y se traslade las sesiones ordinarias de las 17:00 horas a las 14:00 horas. Votan en contra los regidores Ovidio Vives Castro, Reinaldo Benavides Vargas y Jonnathan García Chévez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020477127 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GLOBAL THREE CONSULTING S.A.

Cédula Jurídica 3-101-564248

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Global Three Consulting S. A., titular de la cédula jurídica 3- 101- 564248, señor Jose Guillen Vargas, portador de la cedula de identidad 1-1013-348, convoca a los socios a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el bufete GLA Group, sito en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentecantos, piso uno, a celebrarse el día primero de setiembre del año 2020 a las 9:00 am en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. la segunda convocatoria, a efectos de atender la siguiente agenda: (1.) Comprobación de Quorum y nombramiento de presidente y secretario ad hoc de la asamblea. (2.) Revisión y aprobación de estados financieros del presente período fiscal. (3.) Acuerdo de disolución de la sociedad de conformidad con el incisod“ del articulo doscientos uno del Código de Comercio. Se deja constancia de que los socios que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar mediante carta poder, misma que deberá estar autenticada por un abogado o notario. La presente convocatoria se hace conforme a lo dispuesto en el estatuto constitutivo y el Código de Comercio. Cédula 1-1013-348.—José Guillen Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020477259 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPORTADORA NAVIN DEL ORIENTE

P A SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula de identidad 1-0820-0747, en mi condición de propietario de las ciento veinte acciones comunes y nominativas de Importadora Navin del Oriente P A Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-531289, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de esta sociedad, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 metros oeste y 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—23 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476734 ).

IMPORTADORA SHENZEN SHANTU Y C.R. S. A.

Para efectos de reposición yo, Steilyn Esquivel Campos, cédula uno-ochocientos veinte-setecientos cuarenta y siete, en mi condición de propietario de las doce acciones comunes y nominativas de Importadora Shenzen Shantu y C.R. S. A., con cédula jurídica número 3-101-608751, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones ante la notaria Laura Álvarez Guzmán Nº 25388, 600 oeste y 50 norte del BNCR, San Carlos, Pital; transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—28 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476741 ).

MEGA ESCENARIOS S. A.

Para efectos de reposición, yo Steilyn Esquivel Campos, cédula 1-0820-0747, en mi condición de propietario de las diez acciones comunes y nominativas de Mega Escenarios S. A., con cédula jurídica 3-101-382669, hago constar que he solicitado a la asamblea de accionistas, la reposición de las mismas por haberse extraviado. Se emplaza dentro del término de ley, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—20 de julio del 2020.—Steilyn Esquivel Campos, Propietario.—( IN2020476762 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.A.

Banco Promérica de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío de los certificados a plazo números: (i) 113701 de USA $16.000,00, y (ii) 116559 por 19.000.000,00 de colones emitidos por representada. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por tres veces en La Gaceta y una vez en diario de circulación nacional. Se escuchan reclamos de terceros en el plazo de treinta días naturales.—San José, 07 de agosto de 2020.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2020476803 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 38 y asiento 4305 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 12, asiento: 77, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil tres, a nombre de José Hernán Piedra Madrigal, con número de cédula 203890675. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de agosto del 2020.—ISC Warner Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020477008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-762011 S.R.L.

3-102-762011 S.R.L., cédula jurídica 3-102-762011, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio del señor Santiago Soler Bonilla, domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 metros al norte, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Alexey Lamskoy, dueño del cien por ciento del capital social de la empresa, el cual demuestra con su certificado de cuotas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Céd. 1-1101-0537. Es todo.—San José 14 de agosto del 2020.—Santiago Soler Bonilla.—1 vez.—( IN2020476978 ).

CATALNISETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Phyllis Momtazee Snelling, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, retirada, vecina de Costa Brava, Shell Beach, California, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número 476127856, en calidad de liquidadora de la sociedad Catalniseta Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-385925, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Phyllis Momtazee Snelling, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020477009 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE

ZENT DISTRITO CARRANDÍ CANTÓN MATINA

PROVINCIA DE LIMÓN

Yo, Albertina Medrano Hernández, mayor, viuda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814308222, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto de Zent Distrito Carrandí Cantón Matina Provincia de Limón, cédula jurídica N° 3-002-298396, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, trece de agosto del dos mil veinte.—Albertina Medrano Hernández, Presidenta.—1 vez.— ( IN2020477160 ).

DEMO GOLFITO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Marlise Virginia Calvo Morales, costarricense, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 602540965, vecina de Pérez Zeledón, San José, en mi carácter de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Demo Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-663271, domiciliada en provincia de San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial Vi Lindora, Edificio BLP Abogados; cuarto piso, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 2012, asiento: 331584, manifiesto que los libros de la sociedad de responsabilidad limitada que represento se extraviaron por lo que solicito la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de cuotitas todos del tomo uno, bajo el número de legalización 4062000183163.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020477164 ).

CONSTRUCTORA CONSTRUMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Constructora Construmaq Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-516023, por este medio informa que el presidente Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero cuatrocientos siete, ha solicitado la reposición del libro de Asamblea General de Socios y el libro Registro de Socios. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en Alajuela, Alajuela centro, 225 metros norte de la esquina noroeste de la Iglesia La Agonía, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2020477167 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura ante esta notaría, a las 12 horas del 3 de agosto del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zanellato S. A., cédula jurídica N° 3 101 299624, mediante la cual se reforma cláusula quinta del pacto social: del capital social.—Heredia, 4 de agosto del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—( IN2020476353 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número noventa y ocho del folio sesenta frente, del tomo segundo, a las once horas, del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de extraordinaria, de la sociedad Servipat S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Servipat S. R. L., manteniendo los estatutos vigentes, solo reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José Mata Redonda Avenida diez, con el señor Carlos Solano García al teléfono setenta treinta y cinco cero nueve cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—( IN2020477079 ).

Mediante escritura autorizada por , a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad llamada GWIC Centro América Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020477193 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número dieciocho, otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil veinte, del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad TRANSROMEJI S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete, la disolución de la misma.—Turrialba, doce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476143 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:30 horas del 10 de agosto del 2020, protocolicé acta de El Terraplén S.A., cédula jurídica N° 3-101-178090, del 30 de julio del 2020, mediante la cual se conviene cambiar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios y modificar la junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020476148 ).

Ante esta notaría pública, en la escritura 201 del tomo 5, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Gasetri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-203301, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las dieciséis horas y catorce minutos del once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2020476159 ).

Por escritura N° 188-20 otorgada ante , a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Peter The Sleeping Indian S. A., en la que se reformó la cláusula novena de la administración.—Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2020.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020476488 ).

En esta notaría se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Asesores Financieros PYMES AFP Asociados Sociedad de Actividades Profesionales cédula jurídica tres-ciento ocho-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve, celebrada el veinte de julio de dos mil veinte, mediante la cual se modifican de forma integral los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476706 ).

El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Anaxagoras S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 10 de agosto del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476723 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Media Luna Importaciones M & M Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476862 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 12 de agosto de 2020, protocolicé acta de la sociedad 3-102-794391 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 17:00 horas del 06 de agosto del 2020, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la representación, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020476870 ).

Por escritura número ochenta y tres-trece, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de julio de 2020, se constituye la fundación denominada: Fundación Huellas Olvidadas, que tendrá como objeto albergar perros y gatos abandonados o maltratados, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, sin perjuicio de establecer filiales en cualquier parte del país, cuyos directores son los señores Jessie Nicole Chacón Bolaños, Mauren María Bolaños Villalobos, Jorge Mamo García Quesada. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2020.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020476879 ).

Mediante escritura número 76-9, del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración, y la cláusula relativa al domicilio social de la compañía Torres Montemarmol S.R.L., cédula jurídica 3-102-716424.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020476891 ).

Mediante escritura número 68-9, del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración de la compañía Inversiones Ercas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039230.—San José, 13 de agosto del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020476892 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, ITU B Dieciocho Sociedad Anónima, ITU B Diecisiete Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta Sociedad Anónima mediante las cuales se fusionan todas prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Asimismo en el acta de la sociedad prevaleciente se acuerda modificar las cláusulas de capital, domicilio y representación, quedando el capital en la suma de cuarenta mil colones, el domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, del antiguoPavicen”, doscientos metros oeste y doscientos metros norte, condominio “Terrazas Infinitasapartamento cuatrocientos uno A y la representación judicial y extrajudicial en Presidente y Tesorero de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14:00 del 30 de julio 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476919 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Doce S.R.L., en la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad el cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, San Antonio, Residencial Baden-Baden, cuatrocientos metros sobre ruta ciento cuarenta y tres, Guatuso, Tilarán, casa blanca, a mano derecha.—San José, a las 9 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476921 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Veintiocho S.R.L., en la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad el cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, San Antonio, Residencial Baden-Baden, cuatrocientos metros sobre Ruta ciento cuarenta y tres Guatuso/Tilarán, casa blanca a mano derecha.—San José, 8:00 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476922 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Doce S.R.L, en la cual se acuerda modificar el domicilio de esta sociedad el cual se establece en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, San Antonio, Residencial Baden – Baden, cuatrocientos metros sobre Ruta ciento cuarenta y tres Guatuso/Tilarán, casa blanca a mano derecha.—San José, 9 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476923 ).

Por escritura de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mu Tres Lite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos ochenta y seis, se acuerda reformar objeto y domicilio.—Cartago, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476924 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Pasaje Libre S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso, oficina número nueve y la cláusula novena de la sociedad presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020476925 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:30 horas del 12 de agosto de 2020, protocolicé acta de la sociedad Pineapple Willy´S Limitada, acta de las 14:00 horas del 22 de agosto de 2019 mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020476927 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-treinta y uno, de las diez horas del trece de agosto del año dos mil veinte, otorgada en Nicoya, Guanacaste, ante el notario público Eusebio Agüero Araya, se protocoliza acuerdo de socios donde se reforma la cláusula undécima del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad El Alcornoque de la Bajura S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y seis.—Nicoya, trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020476928 ).

Por escritura N° 120-2, visible al folio 180 vuelto, otorgada ante el suscrito notario, a las 14 horas y 30 minutos del 13 de 08 de 2020, se protocoliza el acta número diez de asamblea de cuotistas de la sociedad: Organic Fisheries Central America SRL, con la cédula de persona jurídica N° 3-102-368011, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto de 2020.—Lic. Steffano Ferraro Flórez, Notario.—1 vez.—( IN2020476930 ).

Ante mí, Flory Yadira Alfaro Retana, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad: Panadería La Grieguita Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, setenta y cinco metros norte de la Guardia Rural, cédula jurídica N° 3-101-633496.—Grecia, 08:00 horas del 06 de agosto 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020476931 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Illusion Properties Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-261407; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de agosto de 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476934 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-275814; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 13 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020476936 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaria, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se modificó la cláusula de la administración de la Sociedad Inversiones A-J Cinco Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos.—San José, quince horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020476938 ).

Ante esta notaría mediante escritura 176 del tomo 8 de mi protocolo, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Inversiones Garjime Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-616314.—Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Publico.— 1 vez.—( IN2020476939 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 175 del tomo 8 de mi protocolo, a las 09:00 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza la disolución de la sociedad: Menaos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389088.—Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020476940 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 296-1 del 11/10/2020 a las 12: 25hrs, de mi protocolo se modificó la junta directiva de la Sociedad Corporación Red Premier Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-712915, protocolizando el acta de asamblea general extraordinaria #3, quedando la junta directiva integrada por los puestos de presidente, secretario, tesorero. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez.—1 vez.—( IN2020476941 ).

Por escritura ciento dieciocho del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Operadora Turística las Tinajitas Ltda.—Grecia, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2020476944 ).

En mi notaría mediante escritura número dos del folio uno-vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cinco Ocho Dos Cero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima, a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Box Ingenieria Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décimo segundo, decide tercero, décimo cuarto y décimo quinto del pacto constitutivo. Es todo.—Santa Ana, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2020476945 ).

En mi notaría mediante escritura número 69 visible al folio 054 frente 54 vuelto del tomo 3, a las 15:00 del 6 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Fergat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270397, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de junta directiva, la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, para que ahora se llame Inversiones Cresefa S.A., la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social: Limón, Pococí, La Rita, casa de una planta color verde, y reformar la cláusula noventa, y la cláusula décima.—Guápiles, a las quince horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas.—( IN2020476946 ).

En mi notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, Se modificó cláusula del domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020476947 ).

Mediante escritura de las 8 horas del 10 de agosto del 2020, se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea de socios en la que por unanimidad se acordó la disolución de la empresa Kreativecr S.A., cédula jurídica número 3-101-470748.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.1 vez.— ( IN2020476948 ).

Por escritura número veintinueve-seis, otorgada a las trece horas del catorce de agosto del presente año, se protocolizó el acta de la sociedad Obras y Diseños Sudasassi S.A., cédula jurídica 3-101-587363, donde se reforman las cláusulas primera y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020476949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida Quiropráctica de Costa Rica V Q C S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro siete cinco nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas y diez minutos del catorce del mes de agosto del año dos mil veinte.—Aida Beatriz Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2020476951 ).

Por escritura 289-12, de las 13 horas del 14 de agosto de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Strawberry Fields Forever S. A., cédula jurídica N° 3-101-73900, se modifica la cláusula referente a la representación.—Alajuela, 14 de agosto de 2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476952 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad GD Online S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-789120, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020476953 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo al ser las 10:00 horas del 19 de julio de 2020, mediante la escritura 276 se solicita la disolución de la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Hidalgo Castro Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, un kilómetro al oeste y trescientos metros al sur de la escuela, con cédula de persona jurídica 3-101-608695. David Noel Hidalgo Castro, cédula N° 1-1332-391.—Cartago, 18 de agosto de 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario. Carné N° 7911.—1 vez.—( IN2020476958 ).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2020, se nombra Junta Directiva y Fiscal y se reforma cláusulas Segunda y Décima Primera del Pacto Constitutivo de Tres Uno Cero Uno Seis Dos Ocho Cinco Uno Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-628511. Domicilio: Santo Domingo, Heredia. Presidente, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020476961 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones sobre la constitución de la sociedad anónima Servicios Educativos del Norte Servinor Sociedad Anónima; teléfono 8343-9302. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476974 ).

Se informa para los alcances de ley y sus oposiciones la modificación del pacto constitutivo y cambios de junta administrativa de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Dos Seis Ocho Seis Sociedad Anónima. Es todo.—18 de agosto del 2020.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020476975 ).

Se informa para los alcances de ley y sus oposiciones la modificación del pacto constitutivo y cambios de junta administrativa de la sociedad Eléctricos Carvajal SECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586587. Es todo.—Dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020476976 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día diecisiete de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desert Stone Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil setenta y cinco, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo de 2020.—José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2020476980 ).

Al ser las 9:00 horas del 18 de agosto del 2020, se constituyó: Corporación Lunme Sociedad Civil. Administrador: Luis Navarro Mena.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020476990 ).

Al ser las 09:15 horas del 18 de agosto del 2020, se constituyó: El Bosque Lun M&M Sociedad Civil. Administrador Luis Navarro Mena.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020476991 ).

El suscrito notario Eduardo Rojas Piedra, hago constar que, por medio de la escritura 194-6, de las 17:00 horas del 13 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad EAS Systems S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-676841, mediante la cual se reforma cláusula de administración. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020477031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Comercial Buena Ventura del Atlántico Ltda., cédula jurídica N° 3-102-234937, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020477033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil veinte, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Happy Little Man Inc. Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de agosto de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Tejona, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de la administración del acta constitutiva.—San José, 14 de agosto 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477041 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de agosto del 2020, ante el notario público Roberto León Gómez, se protocolizaron las actas de las sociedades Jícara Cumba S.A. y Trinity Mount S.A., mediante la cual se acuerda la reforma del capital social y el redomicilio de la primera. Asimismo, se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Trinity Mount S.A.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.— 1 vez.—( IN2020477047 ).

Ante , Alexis Arias López, se disolvió la sociedad Legal Bright SRL, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur del Supermercado AM PM doscientos metros oeste, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, tercera casa a mano izquierda, cédula jurídica N° 3-102-788518.—San José, 08:00 horas del 28 de julio del 2020.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2020477051 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados, de Jerez de Oros S A, cédula jurídica: tres ciento uno-doscientos setenta y siete mil catorce, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de junta directiva, y se ha procedido a nombramiento de la misma.—Heredia, once de agosto del dos mil veinte.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477059 ).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Almacén Vindas Camacho S A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y dos, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de junta directiva y se ha procedido a nombramiento de la misma.—Heredia, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020477060 ).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, de Inversiones de Mayo S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos nueve, en la cual se ha modificado cláusula referente a integración de Junta Directiva, y se ha procedido a nombramiento de la misma.—Heredia, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477062 ).

Ante éste notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de asociados, de la sociedad: Tres ciento uno seiscientos cuarenta y un mil setenta y nueve, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acordó, disolución de la misma.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020477063 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lions Den-Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020477071 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lions Den-Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020477076 ).

Por escritura trescientos quince de esta notaría, de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Rava & Moga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos doce mil trescientos setenta y seis, por medio de la cual se revocó el nombramiento de primer y segundo gerente de la junta directiva y se un único gerente y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477080 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 19 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Princesa Hannah S. A., cédula jurídica N° 3-101-447048, en donde se modifica la cláusula primera y segunda de denominación y domicilio social de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020477081 ).

Por escritura otorgada ante el notario Walter Garita Quirós, el trece de agosto del dos mil veinte, en el tomo quinto, escritura cuatrocientos nueve, se reforma estatuto de representación de la junta directiva de Instituto Visión América ORS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve uno nueve ocho tres para que la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros que durarán en el cargo todo el plazo social que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020477084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 06 de agosto del 2020, se constituyó la Fundación Privacidad.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477095 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno-dos de la sociedad Monte Luna Garza del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459869, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; segunda: Sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. Quienes podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Además podrán abrir cuentas bancarias en el Sistema Bancario Nacional y privado, y gestionar prestamos mercantiles. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones que señala el Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 17 horas del 18 de agosto del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477097 ).

Por escritura pública número once del tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, por acuerdo de socios se solicita la disolución de PS Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno uno tres cuatro tres, inscrita y vigente al tomo: tomo: dos mil dieciséis, asiento: uno cuatro nueve cuatro cuatro uno. Notaria: Ana Vita Ureña Valverde.—San Vito, catorce de agosto del  dos mil veinte.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020477098 ).

Por escritura N° 63-14, del tomo 14 de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, la suscrita notaria protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Allmaterials.Com S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-664957, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, tel.: 2290-2550.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020477099 ).

El suscrito notario público: Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura N° 261 del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-790756 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790756, mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 18 de agosto del 2020.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020477100 ).

Por escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo-primera, décimo-sétima, décimo-novena y vigésima de su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 19 de agosto de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020477113 ).

Ante esta notaría, a las 18:00 del 07/08/2020, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades Itu B Siete S. A. e I Tu B Seis S. A., en donde esta última absorbió a la primera. Producto de la fusión se modifica la cláusula del capital social de la sociedad I Tu B Seis S. A.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020477119 ).

Por escritura N° 14-8, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2020; se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Montecielo Comunidad de Adultos Mayores S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-235730; no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 14 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020477122).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del día tres de julio del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco..—Cartago, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020477123 ).

En escritura N° 33-9, protocolicé acta de El Sauce de Poás RS S. A., cédula N° 3-101-179824, reformó clausulas octava y la décimo tercera del pacto social.—18 de agosto del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020477144 ).

Por escritura ciento tres, otorgada en mi notaría a las ocho horas del catorce de agosto dos mil veinte, Ahora Centros Costa Rica S. A., nombra secretaria de junta directiva y fiscal, modifica cláusulas: octava, décimo primera y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020477146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 14 de agosto del 2020, la empresa VLP Crimson Ten B, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-538895, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 14 de agosto del 2020. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—Lica. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020477149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de agosto de dos mil veinte, se transforma la sociedad Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada a Blesso Properties Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477150 ).

Mediante escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de agosto del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237918, mediante la cual se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020477152 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Tres-Ciento Dos-Seis Siete Cinco Cinco Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete cinco cinco dos cuatro, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020477155 ).

En esta notaría, a las quince horas del doce de agosto de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Omega Casa Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cero cinco dos, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2020477159 ).

3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-786959. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de agosto, 2020, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, casa número sesenta. Se hace nuevo nombramiento.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 14 de agosto del 2020, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477165 ).

Que en asamblea extraordinaria de las diecinueve horas del día veinticinco de julio del dos mil veinte, de la Plaza Celeju S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil cuatrocientos cuatro y que consta en el acta número cinco del libro de Asamblea General de Socios, se determina de manera unánime y quedando en firme el acuerdo de disolución y des inscripción de la Sociedad Mercantil indicada, se cita y emplaza a todos los interesados para que, se apersonen si tuvieren interés alguno, para hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020477168 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pop Real Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-337522 a las once horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil veinte, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día catorce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2020477171 ).

Con escritura 125, del protocolo 14 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Agropecuaria Don Pio SC S. A., cédula 3-101-345351, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020477173 ).

Con escritura 126, del protocolo 14 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Joyeros de San Ramón S.A., cédula N° 3-101-635145, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020477179 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de M & S Decodetalles Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco siete uno tres, por acuerdo unánime de socios se ha acordado la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d).—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan.—1 vez.—( IN2020477181 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper, y Celina María Valenciano Aguilar, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020477183 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper, y Celina María Valenciano Aguilar, a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2020.—Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020477185 ).

Con escritura 124, del protocolo 14 del suscrito notario, protocolicé asamblea de Posada del Sol SR S. A., cédula N° 3-101-582846”, donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020477187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roble de Sabana FHM Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las trece horas con quince minutos del día doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020477188 ).

Mediante escritura pública de las diez horas del día quince de agosto del dos mil veinte, otorgada por el suscrito notario público Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez quien se encuentra debidamente comisionado para llevar a cabo este acto, procedo a protocolizar el acta número uno de la Asamblea Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Danimaureen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014661 en la cual se reforma la cláusula número cuatro del Pacto Constitutivo de esta sociedad, cláusula que hace referencia al plazo social; procediendo a aumentarlo en noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución; siendo esta el día 18 de agosto de 1970 y venciendo el día 18 de agosto del año 2069. Así las cosas, ante mi comparece la señora Mery Herrera Herrera, cédula de identidad número 1-0258-0542, en su condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, quien cuenta con poder suficiente para realizar dicho acto.—San José, Puriscal, quince de agosto del dos mil veinte.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020477189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto dos mil veinte, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad Mascarilla Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuarenta y seis.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477191 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada por los notarios públicos Esteban Carranza Kooper, y Celina María Valenciano Aguilar, a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Banco Improsa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sobre sesiones de junta directiva, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020477197 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Camadeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social sea en Heredia; doscientos metros al norte, del Supermercado Walmart, en donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas de La Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020477199 ).

Se hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho visible al folio setenta y cuatro frente del tomo veinte, otorgada a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula primera del pacto social donde se hace alusión a la razón social y al domicilio social, se modificó la cláusula quinta del pacto social correspondiente a la representación de la entidad y se hace nombramientos de Junta Directiva, todo de la entidad denominada Tinta Digital S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos veintinueve. Cualquier observación, reclamo o gestión al respecto puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres o al correo: electrónico bufetezumbado@ice.co.cr.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477201 ).

Ante esta notaria se constituyo la entidad jurídica Jivamo Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020477206 ).

Por escritura veinte, se constituye la sociedad Distribuidora NI HAO MA SRL.—San José, primero de julio del mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020477211 ).

Por escritura once se constituye reforma cláusula sexta de la sociedad Comercializadora Kaaran Responsabilidad Limitada.—San José, trece de agosto del mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020477212 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del quince de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DR DREDGE LLC S.R.L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, quince de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020477227 ).

Carlos Alberto Cerdas Morales, mayor, casado una vez, hojalatero, vecino de Cartago, Paraíso, del Colegio de Paraíso cien metros sur y cincuenta metros este, cédula número 1-0833-0104 constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Cartago a las trece horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020477242 ).

Mediante escritura pública número seis otorgada ante , a las trece del doce de agosto del dos mil veinte, se constituyó Water Source Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos, representación judicial y extrajudicial.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020477246 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Sirviendo Aprendiendo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula de persona jurídica número 3-102-725865. Se emplaza a los interesados, por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, para escuchar oposiciones.—En Alajuela, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020477252 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y seis-cinco, al ser las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad será Montero Groups Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L. Gerente: Rodolfo Montero Sánchez, mayor, soltero, Licenciado en Contaduría, vecino de San José Montes de Oca, de la Escuela José Figueres Ferrer, trescientos metros al este, casa cincuenta y dos, lado derecho, color amarillo y de cédula de identidad número uno-uno tres uno uno-cero ocho seis uno.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477253 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de agosto, se acuerda modificar los estatutos de La Colonia Madre Properties L C M Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020477255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de agosto 2020 protocolicé el acta de la asamblea extraordinaria uno de Encomiendas Tempisque LGGS S.A., cédula jurídica N° 3-101-435899, se reformaron las cláusulas de la representación, administración y se cambió el secretario y tesorero y el fiscal.—Nicoya, 18 de agosto del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020477256 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Acabados e Instalaciones Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020477258 ).

En mi notaría, se reforma el pacto constitutivo de Surfpassion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341930, se modifica el domicilio social y se reforma la cláusula de administración.—Cóbano, 14 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020477264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Manga Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195712, se revocan nombramientos de tesorero y secretario, quedando como, Tesorero Dagoberto Chaves Vindas y como Secretario Karelya del Carmen Ordeñana Andrades. Lic. Sirio Henry Obando Vindas, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—San José, 7 de agosto del 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2020477265 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad 1-0538-0021 que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-AAR-001-2020 de las diez horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante resolución número 1289-2020 de las nueve horas seis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, y se cita a la señora Avendaño Rivera a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 25 de setiembre 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Avendaño Rivera que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 214778.—( IN2020476830 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0584-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas treinta y ocho minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio de 2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0031-2019 de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve se inició procedimiento ordinario contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, en relación con el vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala M0723DFB, por no portar el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, ni presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero, mismo que estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 26 al 32):

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

₡640.499,51

Ley 6946

₡42.699,97

Ventas

₡804.894,39

Total

₡1.488.093,87

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del viernes 11 de octubre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 18 de octubre de 2019 (ver folios 41 y 42).

III.—Que la resolución RES-APB-DN-0031-2019 de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y según consta en autos, el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, no ha presentado alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis. Esta Gerencia procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, con respecto al vehículo decomisado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio de 2016.

III.—Competencia de la Gerencia. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos.

1.             Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº 2016 119988, emitido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 22/07/2016, fecha de vencimiento 21/08/2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110, titular del certificado Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, amparó la importación temporal del vehículo año 2013, modelo F800GS, marca B.M.W., vin Nº WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, Nº de placa M0723DFB, país de inscripción Guatemala, capacidad 2, seguro 1017006, fecha inicio seguro 22/07/16, fecha fin seguro 21/10/16 (ver folio 19).

2.             Que a través de Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio de 2016, la Aduana de Peñas Blancas decomisó al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, el vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala M0723DFB, por no portar el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, ni presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero (ver folio 18).

3.             Que por medio de oficio APB-DT-329-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, la Sección Técnica Operativa emite criterio técnico en relación con el vehículo decomisado, indicando en resumen los siguientes aspectos (ver folios 1 y 2):

              Descripción del vehículo: marca B.M.W., modelo F800GS, color blanco, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, número de motor 08823158, placas de Guatemala M0723DFB, tarjeta de circulación número 3979931.

              Clase tributaria: 2366795.

              Valor de importación: ₡4.270.000,00 al tipo de cambio de venta ₡554.16 de fecha del decomiso 28/07/16, dando como resultado US$7.705,35.

              Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6).

              Liquidación de impuestos:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

₡640.499,51

Ley 6946

₡42.699,97

Ventas

₡804.894,39

Total

₡1.488.093,87

 

              De acuerdo con el cuadro anterior, dicho vehículo paga ₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos).

V.—Sobre el fondo. En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo Nº APB-DT-315-2016 de fecha 28 de julio de 2016, por no portar el certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos, ni presentar ninguna documentación de que se hubiera acogido a un régimen aduanero, del vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala M0723DFB.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado. En el presente asunto, se decomisó el vehículo al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, por no portar el certificado de importación temporal, siendo esta una obligación como beneficiario del mismo.

Esta Administración considera que el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al no portar el respectivo certificado de importación temporal, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-329-2016 de fecha 10 de agosto de 2016, emitido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, el cual indica lo siguiente:

              Descripción del vehículo: marca B.M.W., modelo F800GS, color blanco, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, número de motor 08823158, placas de Guatemala M0723DFB, tarjeta de circulación número 3979931.

              Clase tributaria: 2366795.

              Valor de importación: ₡4.270.000,00 al tipo de cambio de venta ₡554.16 de fecha del decomiso 28/07/16, dando como resultado US$7.705,35.

              Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6).

              Liquidación de impuestos:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

₡640.499,51

Ley 6946

₡42.699,97

Ventas

₡804.894,39

Total

₡1.488.093,87

 

              De acuerdo al cuadro anterior, dicho vehículo paga ₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos).

En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, por el monto de ₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

₡640.499,51

Ley 6946

₡42.699,97

Ventas

₡804.894,39

Total

₡1.488.093,87

 

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)             Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia,

RESUELVE:

1º—Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN-0031-2019 de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve contra el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032.

2º—Que el señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ₡1.488.093,87 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos a cobrar

 

Selectivo

₡640.499,51

Ley 6946

₡42.699,97

Ventas

₡804.894,39

Total

₡1.488.093,87

 

Lo anterior, respecto al vehículo marca B.M.W., modelo F800GS, estilo motocicleta, vin WB10B0201DZ008016, Nº de motor 08823158, placa de Guatemala M0723DFB, asociado al movimiento de inventario Nº 32731-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, cancelación que deberá hacerse a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva el cual debe asociarse al movimiento de inventario mencionado, por lo que, deberá contratar a un agente de aduanas habilitado para laborar en la jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas. De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 28/07/16, mismo que se encontraba ln ₡554.16 (quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos), por dólar de los Estados Unidos de América. La clase tributaria para el vehículo de marras es 2366795, el cual tiene un valor de importación de ₡4.270.000,00 al tipo de cambio de venta ₡554.16 de fecha del decomiso 28/07/16, dando como resultado US$7.705,35. La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es 87.11.40.90.10 de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6).

3º—Se hace saber al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, que de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.

4º—Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario Nº 32731-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva.

5º—Que contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo DN-APB-0129-2016.

Notifíquese: al señor Chávez Girón Rodolfo Stuardo, pasaporte de Guatemala número 171575032, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Daisy Amador Gross.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 215038.—( IN2020477083 ).

RES-APC-G-0826-2018.—EXP. APC-DN-219-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las once horas con dos minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra la señora Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 26973, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6285 de fecha 23 de octubre de 2016, e informe PCF-DO-DPC-PC-INF-0254-2016 de fecha 24 de octubre de 2016 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Folios 4 al 6 y 9 al 12)

Descripción de Mercadería

Pantalla plana marca Sony Bravia de 32 pulgadas modelo KDL-32R300C, serie 4202630

 

II.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Dora Hernández Sequeira, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 6285 de fecha 23 de octubre de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2ºAlcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)            Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso la señora: Dora Hernández Sequeira.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y, además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 23 de octubre de 2016, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $255,00 (doscientos cincuenta y cinco dólares netos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de octubre de 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢142.754,1 (ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con un céntimo).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $255,00 (doscientos cincuenta y cinco dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 23 de octubre de 2016, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,82 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢142.754,1 (ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con un céntimo), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativoAPC-DN-0219-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución a la señora Dora Hernández Sequeira, cédula de identidad número 109080916, a la dirección indicada en folio 11, sea, 100 metros norte, 25 este, Escuela las Gravilias, Desamparados, San José, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese al interesado en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº 4600037847.—Solicitud Nº 215052.—( IN2020477087 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los señores Jorge Arturo Barrantes Corrales, cédula de identidad número 1-1177-0308, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada El Esfuerzo de María S. A. cédula jurídica número 3-101-270782 propietaria registral de la finca del partido de Heredia matrícula de folio real 115750-000 la cual fue traspasada con el documento tomo 2019 asiento 173576 cuestionado en este Registro y al Licenciado Hugo Salazar Solano, en su condición de notario, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2019-837-RIM, iniciadas en virtud de investigar el traspaso con las citas de inscripción supra mencionadas. En virtud de ello mediante resolución de las 15:00 horas del 02 de abril del 2020, se confirió la audiencia de Ley a dichos señores, siendo que los correos certificados AC502223199CR y AC502223208CR por su orden remitidos a los señores Barrantes y Salazar, fueron devueltos por Correos de Costa Rica indicandodomicilio desconocido” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 13 de agosto de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-837-RIM).—Curridabat, 13 de agosto de 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 215063.—( IN2020477096 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/37974.—Affinity Petcare S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-135809 de 22/05/2020. Expediente: 1998-0003374. Registro Nº 110623 PEDIGREE ADVANCE en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:09 del 8 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo PEDIGREE ADVANCE, Registro Nº 110623, el cual protege y distingue: alimentos y aditivos para alimentos de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020477225 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2020/51344.—Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 (Difunto). Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-127732 de 26/04/2019. Expediente: 1992- 0002672. Registro 81251 El Quetzal en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:53 del 04 de agosto de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, María Melina Abarca González, en calidad de apoderada generalísima de Quesos Abarca A-B S.A cedula jurídica 3-101-645186, contra el registro del nombre comercial “QUETZAL”, registro No. 81251, inscrito el 05/11/1992 y el cual protege un establecimiento comercial dedicado a la explotación turística y comercio de productos lácteos y comida. Ubicado En 3 de junio de Copey de Dota, Carretera Interamericana, Km. 71, mano derecha, propiedad del Difunto Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872, con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011. Conforme a lo determino el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 201-2020, de las 13:36 horas del 15 de mayo de 2020, así como lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los articulos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso a los causahabientes, albacea o a quienes representen al titular registral del signo Miguel Serrano Brenes, cédula de identidad 3-075-872 con defunción desde fecha 17 de mayo del 2011, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020477058 ).

 

 

 



[1]              Tomado de: http://icp.ucr.ac.cr/index.php/es/sobre-el-icp/historia-del-instituto-clodomiro-picado

 

[2]              Tomado de: https://dle.rae.es/instancia?m=form

 

[3]2             Naciones Unidas, “Guía de implementación de la facilitación del comercio”. Tomado de: http://tfig.unece.org/SP/contents/advance-ruling.htm#:~:text=Las%20resoluciones%20anticipadas%20son%20decisiones,para%20su%20importaci%C3%B3n%20o%20exportaci%C3%B3n.

 

[4]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.