LA GACETA N° 210 DEL 22 DE
AGOSTO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42414-MJP
N° 42415-MJP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
Los Alcances
Nº 219 y N° 220 a La Gaceta Nº 209; Año CXLII, se publicaron el viernes 21 de agosto del 2020.
En La Gaceta N° 179, Alcance N° 189
del 22 de julio de 2020 se publicó
el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias. En la citada publicación
existe un error en su último párrafo
en el que se consignó que
“(...) y deroga el Reglamento
de Comités y Comisiones del
Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en la sesión 5457 celebrada el 25 de abril de 2017
y sus modificaciones en las
sesiones 5469, 5473, 5490 y 5502 de la Junta Directiva Nacional, celebradas
los días 8 y 22 de junio,
29 de agosto y 17 de octubre
de 2017, publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del
2017, Alcance 229 del 25 de setiembre
del 2017 y en La Gaceta
214 del 13 de noviembre de 2017, así
como toda otra norma de igual
o inferior rango que se le oponga.”
siendo lo correcto:
El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga
el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en las Sesiones Ordinarias Nos.
5457, 5469, 5473, 5490, 5502, 5668 y 5675, celebradas
los días 25 de abril, 8 y
22 de junio de 2017, 29 de agosto
de 2017, 17 de octubre de 2017, 02 de setiembre de 2019 y 30 de setiembre
del 2019 publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del
2017, el Alcance 229 del 25 de setiembre
del 2017, La Gaceta 214 del 13 de noviembre de 2017 y La Gaceta
215 del 12 de noviembre de 2019; así
como toda otra norma de igual
o inferior rango que se le oponga.
División de Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476997 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos
103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo
de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional desde el 02 de diciembre
de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.
III.—El fin primordial que persigue
la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir
un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de
Ciudad Quesada del cantón décimo
San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas
disposiciones y Reglamentos
de Acueductos y Alcantarillados.
c) Obtener la participación
efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos
y obras que emprendan AyA en la comunidad.
f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado
costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR
ABAJO DE CIUDAD QUESADA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de
persona jurídica número
3-002-233409.
Artículo 2º—Es deber de la asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ese destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600038850.—Solicitud
Nº 215869.—( D42414) - ( IN2020477417 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21
de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral,
cédula de persona jurídica número
3-002-586568, se inscribió en
el Registro de Asociaciones
del Registro Público al tomo 2009, asiento 217481, desde
el 7 de octubre del 2009.
III.—Los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos, son: “A- Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones
y Reglamentos que al respecto
emita el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
que serán de acatamiento obligatorio. B- Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C- Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. D- Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados. E- Cooperar
con los planes, proyectos y obras
que emprenda el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
en la comunidad. F- Participar en asuntos
relativos a la administración,
conservación y explotación racional de las aguas; control de
su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de
las cuentas hidrográficas y
la estabilidad ecológica.
G- Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.
H- Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto;
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA
CONCEPCIÓN DE CARAGRAL
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Concepción de Caragral,
cédula de persona jurídica número
3-002-586568.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley
de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que
se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el cinco de mayo de
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 215871.—( D42415 - IN2020477421 ).
N° 530-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de dos días vacaciones de su período correspondiente, del 31
de julio al 01 de agosto de
2020. El día 02 de agosto corresponde al de descanso semanal del Ministro de Salud.
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia del
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr.
Pedro González Morera, Viceministro
de Salud, con cédula de identidad
N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige
del 31 de julio al 02 de agosto
de 2020.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veinte.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C.Nº 043202000010.—Solicitud
Nº 212550.—( IN2020477262 ).
DVMI-0008-2020.—San
José, 29 junio del 2020
LA VICEMINISTRA DE
INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley número 4755 de fecha 03
de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, publicado en La Gaceta número 139 del 12 de junio
de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.
Considerando:
1º—Que el Licenciado Oscar Camacho Castro,
fue nombrado en el puesto número
098416, Profesional de Ingresos
3, Especialidad en Derecho,
como fiscal de cobro en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda.
2º—Que mediante oficio número DAE-OF-037-2020, de fecha
18 de junio de 2020, la señora
Jenny Patricia Jimenez Vargas, Directora a. í., de la
División de Adeudos Estatales
solicita se nombre al señor Oscar Camacho Castro a partir
del 16 de junio de 2020.
3º—Que el
jefe de la Oficina de Cobro
Judicial y los fiscales de cobro
a que se refiere el inciso
b) del artículo 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo
con las regulaciones del Estatuto
de Servicio Civil.
4º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Camacho Castro como fiscal
de cobro, en el Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda a partir del 16 de junio de 2020. Por
tanto:
LA VICEMINISTRA DE
INGRESOS
ACUERDA:
Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Licenciado Oscar
Camacho Castro, cédula de identidad número 1-713-813, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San Miguel de Desamparados, San
José, Barrio San José, como Fiscal de cobro del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda, en el puesto
número 098416, Profesional
del Ingresos 3, Especialidad
en Derecho, a partir del 16
de junio del 2020.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2020.
Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C.
N° 4600034681.—Solicitud N° 215576.—( IN2020477260 ).
Nº AMJP-0095-05-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Eduardo Quesada Quirós,
cédula de identidad N° 2-0669-0960, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nicoyagua, cédula
jurídica N° 3-006-462010, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 215849.—( IN2020477361 ).
N° AMJP-0096-05-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Johnny Gerardo Mejías Mejías, cédula de identidad N° 2-0526-0011, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vivir Mejor FUVIME, cédula jurídica N° 3-006-795817, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, veintiocho
de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 215850.—( IN2020477362 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 08, Título
N° 416, emitido por el Liceo
La Guácima en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Arce María José, cédula 1-1647-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020477028 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 394, emitido
por el Centro Educativo Adventista
de Limón en el año dos mil catorce, a nombre de Torres
Alvarado Gretshel Adrianny,
cédula 7-0246-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020477302 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0005723.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BTP BIO-TECH PHARMA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
10 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos;
médicos, odontológicos y veterinarios; material de sutura.;
en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios y material de sutura. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476596 ).
Solicitud Nº 2020-0004900.—Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido), casado, cédula de
residencia 184002318921, en calidad
de apoderado generalísimo
de Latitud Diez Limitada,
cédula jurídica 3102712127, con domicilio
en Santa Cruz, Tempate,
Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hemingway’s
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización
Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476605 ).
Solicitud Nº 2020-0004533.—Irhina
Sebianne Castro, casada una
vez, cédula de identidad
111830786 con domicilio en
Santa Ana, Piedades, Calle Caraña,
Residencial Bosques del Río, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learn
with me
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicio de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476606 ).
Solicitud Nº 2020-0004749.—Cristian Alejandro
Vega Ávila, casado una vez,
cédula de identidad N° 108810487, en
calidad de apoderado generalísimo de V.Q. Mobiliario
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704655, con domicilio en Moravia 200 metros oeste de la
Municipalidad de Moravia, contiguo a Bomba Delta, casa blanca a mano izquierda planta alta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VQ MOBILIARIO EXPERTOS EN MUEBLES
como marca de comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de muebles en madera, metal, vidrio y todos los derivados de estos materiales. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476615 ).
Solicitud Nº 2020-0004368.—Sergio Carvajal
Barrientos, soltero, cédula de identidad
N° 111700119, con domicilio en
Lourdes Montes de Oca, 300 metros norte
y 25 metros este de la Escuela de Santa Marta, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PANDEMIC
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: equipo deportivo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476652 ).
Solicitud N°
2020-0005216.—Aida
Rodríguez Badilla, cédula de identidad 114420566, en calidad de apoderada
generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula
jurídica 3102741770, con domicilio en 50 m sur de la iglesia católica de
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VILA PARAÍSO
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a
base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas
en conservas, chocolate, salsas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020476654 ).
Solicitud N° 2020-0005673.—José Ignacio Ramírez
Navarro, soltero, cédula de identidad
N° 3-0470-0666, con domicilio en
oriental, 25 metros norte y 25 metros este de la delegación San
Francisco Norte, Manuel de Jesús, Casa Terracota mano
derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS PICNIC
como marca de servicios en clase
25 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para
deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo
y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas
de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas
de vestir; los baberos que
no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 41: Los servicios de educación de
personas y la doma o adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios
de presentación al público
de obras de artes plásticas educativos o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de
los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476656 ).
Solicitud Nº 2020-0004898.—Jose Fabio Aguilar Salas, divorciado una vez, cédula de identidad
205140316, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L.
(COOPEALFARORUIZ R.L.) con domicilio en Zarcero, Zarcero,
un kilómetro y medio al norte
del parque, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: coope alfaroruiz somos +
como Marca de Servicios
en clase(s): 38; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones tales como:
Televisión por cable,
Internet y transferencia de datos.;
en clase 39: Servicios de distribución de electricidad.; en clase 40: Servicios de generación eléctrica, y alumbrado público. Reservas: De los colores amarillo, azul oscuro, blanco y turquesa Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020476681 ).
Solicitud Nº 2020-0004188.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
Riot Games, Inc. con domicilio en
12333 W. Olympic BLVD., los Ángeles, california 90064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: LLA
como marca de comercio y servicios en clase 18; 25; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
de transporte multiusos;
mochilas; bolsos cruzados; bolsas
de cordón; bolsas de lona; bolsas riñoneras;
bolsos de mano; estuches
para llaves; bolsas de mensajería; bolsas para libros; monederos; bolsas de hombro; bolsas de mano; paraguas; bolsas de cintura; cadenas para monederos o billeteras; billeteras; en clase 25: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa de ocio; pantalones;
pulóveres; sandalias;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [ropa]; chándales.; en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión por Internet a través
de redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Organización
y realización de competencias
en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a
saber, organización de reuniones
y conferencias de fans en
vivo con juegos interactivos
entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de
audio y video no descargables en
los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar
información de entretenimiento
no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio
web. Fecha: 08 de julio de
2020. Presentada el 09 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020476683 ).
Solicitud Nº 2020-0002881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG, con domicilio en Zepplinstraβe 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania, solicita la inscripción de: armacell
como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tuberías, tubos y mangueras flexibles y sus
accesorios (incluidos válvulas), y guarniciones para tuberías rígidas, los productos no son metálicos, tubos no metálicos aislados, manguitos no metálicos para tubos, materiales aislantes, materiales y artículos de protección y aislamiento, aislamiento para fines de construcción,
aislamiento para instalaciones
y equipos técnicos, artículos y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales aislamiento térmico, pinturas aislantes, recubrimientos aislantes, artículos y materiales ignífugos y para prevención de incendios, artículos y materiales de impermeabilización y contra la humedad,
materiales amortiguación y materiales de embalaje, amortiguadores de vibración, elastómeros, materiales de espuma plástica para su uso en
fabricación, juntas, selladores
y material de relleno, materiales de plástico en forma de virutas para su uso en materiales
de acolchado en embalaje, materiales de plástico en forma de molduras para su uso como materiales
de acolchado en embalaje, adhesivos (pegamentos) aislantes, cintas, tiras, bandas y películas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico.
Fecha: 10 de julio de 2020.
Presentada el: 22 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020476684 ).
Solicitud Nº 2020-0004401.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 3101003812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: zany calidad ZEPOL
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rosado,
blanco, gris y morado. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476685 ).
Solicitud N° 020-0002322.—María del Pilar
López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en
calidad de apoderado
especial de Beliv LLC, con domicilio
en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue,
San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AZU
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2020476686 ).
Solicitud Nº 2020-0002323.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San
Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: oca TAPIOCA
NATURE’S
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, elaboradas con ingredientes y derivadas de la tapioca. Fecha:
26 de marzo de 2020. Presentada
el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476687 )
Solicitud N° 2020-0002353.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
CASTOR
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palitos
de paletas y otros artículos
de madera no incluidos en otras clases.
Reservas: De los colores: verde, café, negro, crema y blanco.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476688 ).
Solicitud Nº 2020-0001677.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Enoitalia
S.P.A., con domicilio en:
5-37011 Calmasino Di Bardolino (Verona), Italia, solicita la inscripción de: VITIS
NOSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476691 ).
Solicitud Nº 2020-0001730.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León
Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LEGAL SALUTARIS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas; y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476692
).
Solicitud Nº 2020-0002716.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Frank Krüger con domicilio en Brand 57, 91729 Haundorf, Alemania, solicita la inscripción de: Me Luna como
marca de comercio y servicios en clases
10 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copas
menstruales, cuencos y bandejas; accesorios para productos menstruales, a saber, copas menstruales, copas de desinfección, buscadores de tamaño como accesorios para copas menstruales, ayudas de extracción para copas menstruales; en clase 35: Servicios
de venta minorista de productos menstruales, preparaciones para cuidado
genital, artículos para la incontinencia,
productos para el control de la natalidad,
artículos de higiene, aparatos terapéuticos, entrenadores de piso pélvico, ropa y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 14
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476693 ).
Solicitud Nº 2020-0004850.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POETT MÚSICA EN PRIMAVERA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
blanqueadores [lavandería],
productos blanqueadores
para lavar la ropa, así como detergentes
para lavanderías; productos
antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos
para lavadoras; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones
industriales comerciales, institucionales y médicas, a
saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; productos
para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente”; en clase
5: Germicidas de uso general,
preparaciones desinfectantes
multiusos para uso doméstico, así como para su uso
en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para
textiles; jabones desinfectantes;
desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476694 ).
Solicitud N°
2020-0002523.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Beats Electronics,
LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLO PRO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos
intrauriculares; altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófonos;
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para
usar con auriculares,; audífonos; audífonos intrauriculares y altavoces de
audio; estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares,
audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y
estuches adaptados con forma para contener reproductores de audio, auriculares,
audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para
auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a
saber, correas, cordones, cables y bandas; software para controlar y actualizar
auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 78838 de fecha
03/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020476695 ).
Solicitud Nº 2020-0002651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Beats Electronics, LLC con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEATS SOLO PRO como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Auriculares; audífonos; audífonos
intrauriculares; altoparlantes;
altavoces de audio; auriculares; micrófono
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores
de corriente para usar con
auriculares; audífono audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; estuches protectores
para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; fundas protectoras
para auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados o con forma
para contener reproductores
de audio, auriculares, audífonos, audífonos
intrauriculares y altavoces
de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de
audio, a saber, correas, cordones,
cables y bandas; software para controlar
y actualizar auriculares, audífonos,
audífonos intrauriculares y
altavoces de audio. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 78932
de fecha 15/10/2019 de Jamaica. Fecha:
29 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476696 ).
Solicitud Nº 2020-0002351.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de
Honduras Fosforera, Sociedad Anónima
con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela,
Municipio del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR FÓSFOROS DE SEGURIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos.
Reservas: De los colores: verde, negro, café, crema y blanco.
Fecha: 26 de marzo de 2020.
Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020476699 ).
Solicitud N° 2020-0002349.—Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390,
en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera
S. A., con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela,
Municipio del Distrito Central del Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LEÑA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fósforos, cerillas. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo,
rojo, crema y café. Fecha:
27 de marzo del 2020. Presentada
el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476700 ).
Solicitud Nº 2020-0004804.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de juegos informáticos; contenido de audio,
video y multimedia pregrabado descargable;
software para organizar, almacenar,
compartir y ver imágenes; software de computadora
utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de realidad
virtual y aumentada; software para navegar, descargar, transmitir, visualizar, manipular y mostrar medios y software de realidad
virtual y aumentada; identificación
biométrica y aparatos de autenticación; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y
auriculares; cámaras; flashes para cámaras; interfaces de usuario
para computadoras de a bordo
de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a
saber, paneles de control electrónicos,
monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones de acoplamiento
y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces para ordenadores,
pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, púrpura, rosado y blanco. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020476701 ).
Solicitud Nº 2020-0004268.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA
PROTECTS
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel;
cremas lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras; espuma limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas bloqueadoras;
cremas hidratantes con
zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicados]; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello;
toallitas desechables impregnadas con un limpiador para
la piel; toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; en clase 5: Toallas
sanitarias [toallas]; bragas absorbentes (sanitarias]; protectores íntimos; protectores de bragas (sanitarios]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadas para la incontinencia; pañales para incontinencia; toallas sanitarias [toallas] con cinturón para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias [toallas]; preparaciones farmacéuticas para
el cuidado de la piel; toallitas desinfectantes; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; pomadas para uso farmacéutico; apósitos para heridas; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020476702 ).
Solicitud Nº 2020-0002754.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lumen Technologies LLC con domicilio en: 1010 Dale ST. N.,
Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América,
solicita la Inscripción de:
LUMEN, como marca de
comercio y servicios en clases: 9, 37, 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
y software para grabar, transmitir
y reproducir sonido, imágenes o datos; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones;
equipos inalámbricos de banda ancha, en
concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones
para aplicaciones de comunicaciones
y redes celulares y fijas;
hardware informático y software grabado
para configurar redes de área
local vendidas como una unidad; hardware informático y
software grabado para configurar
redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso
a Internet, transmisión de contenido
multimedia y entrega de contenido;
software para la transmisión de información
basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso
LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red, software de dispositivo móvil para su uso
en teleconferencias y videoconferencias; hardware de acceso a la red; hardware de
redes de telecomunicaciones y datos,
a saber, dispositivos para transportar
y agregar comunicaciones de
voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos
de comunicaciones; adaptadores
inalámbricos utilizados
para conectar computadoras
a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones
e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicaciones;
en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos; integración, prueba y soporte de redes Inalámbricas. Consultoría en el campo de la Instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; mantenimiento
de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones;
información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones IP; alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar
puntos de acceso a la red a través
de los cuales la información
en la red global de información
informática pasa de un proveedor global de servicios de
red informática de información
a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos; difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una
red Informática mundial; transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o en una Intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión
de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una
red de información informática
global; suministro de acceso
a televisión por protocolo
de Internet (IPTV); prestación de servicios
de acceso a redes Informáticas
a terceros por medio de servicios
Ethernet, servicios de enrutadores
gestionados y redes privadas
virtuales (VPN); suministro
de instalaciones y equipos
para servicios de acceso a telecomunicaciones; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia.
Suministro de Instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de computación
en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto,
entrega de contenido en nombre de otros;
prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de
enlace de protocolo de inicio
de sesión (SIP); servicios
de telecomunicaciones, a saber, teléfono
basado en la nube, voz telefónica
y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia,
y comunicación por teléfono
móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de portal de telecomunicaciones,
en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video
y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de
Internet (IPTV); servicios de teleconferencia
y videoconferencia; servicios
de tarjetas telefónicas; servicios de comunicación telefónica; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), a saber, que proporcionan
la transmisión de múltiples
señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP; servicios
de comunicaciones, a saber, servicios
de redes de área local (LAN), servicios
de redes de área amplia
(WAN), servicios de longitud
de onda y servicios de
redes Ethernet y en clase
42: servicios de configuración
de redes informáticas; consultoría
en seguridad informática; servicios de seguridad informática, en concreto, imposición,
restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales
asignadas; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; servicios de integración de sistemas informáticos; consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático;
consultoría de seguridad de
datos; consultoría de seguridad en Internet; instalación y mantenimiento de
software de acceso a
Internet; instalación de software informático;
integración de sistemas informáticos y redes; servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
actualización y mantenimiento
de software a través de parches. Proveer
servicios de aplicaciones
(ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software de terceros; servicios
de automatización, a saber, automatización
a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de
control ambiental para hogares,
edificios o estructuras; servicios de automatización para
fines de seguridad, a saber, automatización
a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; servicios de consultoría de hardware y software informáticos
en el campo de las telecomunicaciones;
diseño de hardware y software informático
en el campo de las telecomunicaciones;
diseño de redes informáticas
para terceros; gestión de
redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas
a sitios web no deseados, medios
e individuos e instalaciones;
servicios informáticos, en concreto, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado
de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido
de los sitios web de terceros; servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza
de la gestión y supervisión
de infraestructura remota y
en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de
informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final; servicios informáticos,
en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación; servicios de instalación de
software en el campo de las telecomunicaciones;
consultoría en el campo de
la tecnología de telecomunicaciones;
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de
la información y la computación
en la nube; diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de
sitios web para terceros; diseño
de redes informáticas para terceros;
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros;
servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos;
mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de
redes, el almacenamiento de datos
y los protocolos de comunicaciones
utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube; administrar
y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros;
gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes
y el diseño de LAN / WAN; servicios
informáticos profesionales,
a saber, análisis de redes, diseño
LAN / WAN, ingeniería inalámbrica,
virtualización y gestión de
proyectos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; servicios de copia de seguridad de computadoras remotas; servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de
redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte
técnico, a saber, monitoreo
de sistemas de red; servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informático; servicios
de difusión de televisión; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructura
de servidores alojados para
terceros; servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video; proporcionar acceso
a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/642,330 de
fecha 04/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 15 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que Indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020476703 ).
Solicitud Nº 2020-0002688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES, como marca de comercio
y servicios, en clases 9, 37, 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para
grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos, aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones,
equipos inalámbricos de banda ancha, en
concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones
para aplicaciones de comunicaciones
y redes celulares y fijas,
hardware informático y software grabado
para configurar redes de área
local vendidas como una unidad, hardware informático y
software grabado para configurar
redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para
telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso
a Internet, transmisión de contenido
multimedia y entrega de contenido,
software para la transmisión de información
basada en la ubicación, software de geolocalización,
puntos de acceso LAN (red de área
local) para conectar usuarios
de computadoras en red,
software de dispositivo móvil
para su uso en teleconferencias y videoconferencias, hardware de acceso
a la red, hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para
transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red
y protocolos de comunicaciones,
adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones:
software informático para permitir
cargar, descargar, acceder,
publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación,
software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones
e imágenes a través de
Internet y otras redes de comunicaciones;
en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos
informáticos, integración, prueba y soporte de redes inalámbricas. Consultoría en el campo de la instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones, instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica, mantenimiento
de sistemas de alarma, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones,
información sobre telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones IP, alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar
puntos de acceso a la red a través
de los cuales la información
en la red global de información
informática pasa de un proveedor global de servicios de
red informática de información
a otro, servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones,
redes de comunicaciones inalámbricas,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos, difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una
red informática mundial, transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o en una intranet, transmisión
electrónica de mensajes y datos, servicios de difusión de televisión interactiva, servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión
de información basada en la ubicación, servicios de comunicaciones personales, proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una
red de información informática
global, suministro de acceso
a televisión por protocolo
de Internet (IPTV), prestación de servicios
de acceso a redes informáticas
a terceros por medio de servicios
Ethernet, servicios de enrutadores
gestionados y redes privadas
virtuales (VPN), suministro
de instalaciones y equipos
para servicios de acceso a telecomunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia.
Suministro de instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de computación
en la nube, servicios de redes de entrega de contenido, en concreto,
entrega de contenido en nombre de otros,
prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet, servicios de
enlace de protocolo de inicio
de sesión (SIP), servicios
de telecomunicaciones, a saber, teléfono
basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica,
teleconferencia y videoconferencia,
y comunicación por teléfono
móvil, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX), servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de portal de telecomunicaciones,
en concreto, servicios RDSI, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video
y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de
Internet (IPTV), servicios de teleconferencia
y videoconferencia, servicios
de tarjetas telefónicas, servicios de comunicación telefónica, servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite, servicios de multiplexación por división de tiempo [TDM), a saber, que proporcionan
la transmisión de múltiples
señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha, servicios de voz sobre IP, servicios
de comunicaciones, a saber, servicios
de redes de área local (LAN), servicios
de redes de área amplia
(WAN), servicios de longitud
de onda y servicios de
redes Ethernet; en clase
42: servicios de configuración
de redes informáticas, consultoría
en seguridad informática, servicios de seguridad informática, en concreto, imposición,
restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales
asignadas, análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos, servicios de integración de sistemas informáticos, consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático,
consultoría de seguridad de
datos, consultoría de seguridad en Internet, instalación y mantenimiento de
software de acceso a Internet, instalación
de software informático, integración
de sistemas informáticos y
redes, servicios de consultoría
técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas
y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet, servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos, consultoría en ingeniería de telecomunicaciones,
actualización y mantenimiento
de software a través de parches. Proveer
servicios de aplicaciones
(ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software de terceros, servicios
de automatización, a saber, automatización
a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control
ambiental para hogares, edificios o estructuras, servicios de automatización para
fines de seguridad, a saber, automatización
a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad, servicios de consultoría de hardware y software informáticos
en el campo de las telecomunicaciones,
diseño de hardware y software informático
en el campo de las telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas
para terceros, gestión de
redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos,
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas
a sitios web no deseados, medios
e individuos e instalaciones,
servicios informáticos, en concreto, servicios
de proveedor de alojamiento
en la nube, servicios informáticos, en concreto, filtrado
de correos electrónicos no deseados, servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido
de los sitios web de terceros, servicios
informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza
de la gestión y supervisión
de infraestructura remota y
en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de
informática en la nube, servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final, servicios informáticos,
en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación, servicios de instalación de
software en el campo de las telecomunicaciones,
consultoría en el campo de
la tecnología de telecomunicaciones,
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de
la información y la computación
en la nube, diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de
sitios web para terceros, diseño
de redes informáticas para terceros,
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros,
servicios de almacenamiento
electrónico para archivar
bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos,
mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de
redes, el almacenamiento de datos
y los protocolos de comunicaciones
utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube, administrar
y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros,
gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes
y el diseño de LAN / WAN, servicios
informáticos profesionales,
a saber, análisis de redes, diseño
LAN / WAN, ingeniería inalámbrica,
virtualización y gestión de
proyectos informáticos, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube, servicios de copia de seguridad de computadoras remotas, servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de
redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube, soporte
técnico, a saber, monitoreo
de sistemas de red, servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informático, servicios
de difusión de televisión, servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión
y gestión de infraestructura
de servidores alojados para
terceros, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de computadoras
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video, proporcionar acceso
a contenido multimedia en línea, suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales,
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88642312 de fecha 04/10/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 13 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476704 ).
Solicitud Nº 2020-0003449.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-285799 domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AZ7 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Producción y comercialización
de programas de cómputo
“software”. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020476708 ).
Solicitud Nº 2020-0002967.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis A
G con domicilio en 4002
BASILEA, Suiza, solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 10 de
junio de 2020. Presentada
el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476710 ).
Solicitud N° 2020-0005858.—Heiner
Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736454 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROBLE ROJO
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce de leche envasado en cualquier
presentación (producto para
panadería y repostería);
dulce de leche Premium envasado en
cualquier presentación; cajetas de dulce de leche empacadas
en cualquier presentación; caramelo de Mantequilla Salado (Salted Caramel); rellenos comestibles
para pastelería. Fecha: 7
de agosto de 2020. Presentada
el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020476721 ).
Solicitud N° 2020-0002454.—Emilio
José Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad
número 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101261673 con domicilio en
Curridabat; 125 metros norte,
de Café Volio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: P M max
para todos pagando menos como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de ropa,
artículos de hogar,
textiles y su manufactura y
promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en
general. Fecha: 28 de julio
de 2020. Presentada el: 24 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020476747 ).
Solicitud Nº 2020-0004860.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113380168, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101549297, con domicilio en
Curridabat, Barrio La Tecla, casa N° 380, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MDFRICTION,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
disco para frenos, tambores
para frenar, pastillas para frenos,
bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 26
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020476755 ).
Solicitud Nº 2020-0000497.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Homel Place, Austin,
Minnesota, 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HORMEL HEALTHY SHOT, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas nutricionales fortificadas y bebidas nutricionales fortificadas con proteínas, para uso dietético y médico. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 22
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020476781 ).
Solicitud Nº 2019-0011740.—Carol Vanessa Carrazco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N°
801080922, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja edificios Apt Nº 23, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morir Soñando
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
procesadas, leche y productos
lácteos.; en clase 32: Bebida a base de frutas y zumo de frutas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476806 ).
Solicitud Nº 2020-0005901.—María José Rodríguez Delgado, soltera,
cédula de identidad N° 114510404, con domicilio en San Isidro,
Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: e entropía WELL DESIGNED
PRODUCTS,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comercializar artículos para el hogar tales como: textiles, telas, tapices para paredes y almohadones y además se encarga de realizar ilustraciones botánicas y de biodiversidad, en murales, etiquetas, invitaciones y para marcas. Ubicado en Heredia, San Isidro,
Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el:
31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020476809 ).
Solicitud N° 2020-0005900.—Josué
González Cortés, casado una vez,
cédula de identidad N° 206480667 con domicilio en Belén,
La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: #RUEDASEGURO como señal de
propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas; organización de
competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva,
entretenimiento y recreo; servicios de información
relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en
forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Relacionada con el registro
286939. Fecha: 12 de agosto
de 2020. Presentada el: 31 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476810 ).
Solicitud N° 2020-0005166.—Andrey
Eloy Salazar Aguilar, soltero, cédula de identidad 604140170 con domicilio
en San Rafael, Campo Real, Condominio
Paso Real, H 6-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANERY
como marca de comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0001227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados
Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio
en La Ceiba, Atlántida, carretera
La Ceiba-Tela Km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476189 ).
Solicitud N° 2020-0005006.—Gabriel Kleiman
Trooper, casado una vez,
cédula de identidad N° 102610874, en calidad de apoderado
generalísimo de 3101788973 S. A., con domicilio en Santo Domingo,
Bodega Santa Rosa Local N° 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
y gestión de negocios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020476834 ).
Solicitud N° 2020-0004704.—Anthony
Daniel Zúñiga
Badilla, soltero, cédula de
identidad N° 117740969, con domicilio
en Alajuelita, del Mirador Ranchitico, 125 mts. Suroeste, carretera a El Llano, última casa, a mano derecha, portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: terco.,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa masculina: camisas, pantalones, pantalonetas, medias,
ropa interior, prendas formales e informales, ropa femenina: faldas, vestidos, blusas, ropa interior, medias, prendas formales e informales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 23
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476871 ).
Solicitud Nº 2020-0005388.—José Ángel Camacho Serrano, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 104910759, con domicilio en:
Dulce Nombre de Coronado, 300 norte
de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO
MOSCAS SPRAY MATA MOSCAS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: insepticida
para control de moscas (en atomizador). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476890 ).
Solicitud Nº 2020-0005397.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado, en calidad de apoderado
especial de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101798303, con domicilio
en San José, Curridabat,
100 metros este de Ferretería
EPA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mundepa
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería,
artículos de fiesta, artículos
de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476912 ).
Solicitud N° 2020-0001513.—Leonora Carboni
Alvarez, divorciada, cédula de identidad
302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101039877 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos; contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Sterovet”
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico humano, veterinario e higiénico, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476942 ).
Solicitud N° 2020-0001514.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099,
en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo bodegas de
Cervecería Costa Rica Fifco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUBIGASTROL como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Productos
farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e
higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los
alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de
marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476943 ).
Solicitud Nº 2020-0003230.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 401500761, en
calidad de apoderada
especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794131, con domicilio en Tibás, San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW
COFFEE
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha:
06 de julio de 2020. Presentada
el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020476965 ).
Solicitud N°
2020-0003361.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de
apoderada especial de Slow Coffee
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794131, con domicilio en Tibás, Colima,
Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW
COFFEE COSTA RICA
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de productos alimenticios de origen vegetal, en particular las bebidas de café.
Ubicado en San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, Oficina 16. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 13 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476970 ).
Solicitud N° 2020-0005266.—Paulina Maria Acuña
Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N°
112350058, en calidad de apoderada especial de Corazón Contento S. R. L., cédula jurídica
N° 3102787662, con domicilio en
Escazú, Belo Horizonte, Condominio
Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento
14 A, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; ave; extractos
de carne; frutas y hortalizas
en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche;
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos
de pastelería y de confitería;
helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 9 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476973 ).
Solicitud N° 2020-0000367.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad
900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905 con domicilio
en San Isidro Barrio Laboratorio;
150 metros este, de la Escuela Laboratorio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 88 STEREO 88.7 FM
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicación, servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020476993 ).
Solicitud Nº 2020-0002677.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 23 de
abril de 2020. Presentada
el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477019 ).
Solicitud N° 2020-0005525.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102797811 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco; 200 oeste,
Edif. Prisma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MODI
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación destinada a la compra/venta de productos como confites, abarrotes y otros productos de conveniencia dentro
de los vehículos de transporte
compartido privado y público.
Fecha: 29 de julio de 2020.
Presentada el: 21 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477023 ).
Solicitud Nº 2020-0005524.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102797811, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, del
Centro Comercial Paco 200 oeste
Edif. Prisma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MoDi,
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477024 ).
Solicitud N°
2020-0005523.—Diego
Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado
especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102797811, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro
Comercial Paco 200 oeste edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MODI
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020477025 ).
Solicitud Nº 2020-0005522.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N°
901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador
Móvil
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en: Guachipelín
de Escazú, del Centro Comercial
Paco 200 oeste, Edif.
Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MoDi
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020477026 ).
Solicitud Nº 2020-0004464.—Emilia María Sánchez Malavasi, casada una vez, cédula de identidad N°
105840281, con domicilio en
provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, de
la primera entrada a Bello Horizonte, trescientos metros al sur, Residencial
Calle Veranera, casa número
diez C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FROM ARTIST TO ARTIST
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: del color borgoña. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477050
).
Solicitud N° 2020-0004392.—Ariana
Alejandra Molina Castillo, casada una vez, pasaporte N° 105033716, con domicilio en San José, La
Merced, Barrio México, casa 15-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIYEN,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
alcohol en gel de uso tópico, hidroalcohol de uso tópico. Fecha:
7 de julio de 2020. Presentada
el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020477112 ).
Solicitud N° 2020-0001007.—Ana
Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695, con domicilio
en San Rafael, Hacienda Espinal número
dieciséis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YOGI EC BGS,
como marca de fábrica en clases:
18; 22 y 24 para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos y bolsas de materiales como cuero, imitación;
en clase 22: lonas, materiales textiles y sintéticas, materiales de acolchado y relleno; en clase 24: tejidos y cortinas de materiales plásticos. Reservas: de los colores: verde musgo y amarillo naranja. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477131 ).
Solicitud N° 2020-0002752.—Gia
Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de apoderada especial de Ginius Sociedad Anónima, con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Uruca, Rio Oro De Santa
Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número seis-dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZENNI,
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
para corrección de la vista, lentes
de sol, aros de lentes, lentes de contacto, estuches para anteojos. Equipo oftalmológico para examen de la vista; en clase 44: servicios de optometristas y oftalmólogos. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477132 ).
Solicitud N° 2020-0004165.—Manuel
Steven Araya Garro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112660752, en calidad de
apoderado generalísimo de
Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TROPICALEÑA, como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el 9
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477153 ).
Solicitud N° 2020-0004918.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de representante
legal de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio
en San José, de la Cafeteria Starbucks, Los Yoses; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTEC CONTEC
MEDICAL SYSTEMS CO. LTD
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
médicos en general Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020477154 ).
Solicitud N° 2019-0001121.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia número 172400024706, en
calidad de apoderada
especial de Fundación Fundes Internacional
con domicilio en PH Arifa, piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Acelera Decisiones Inteligentes
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial, consultoría, gestión de negocios. En clase 42: Servicio
de plataforma digital en la
nube (PaaS) en donde los interesados ingresan ciertos datos (tipo censo)
y sobre esos datos, se realiza un estudio de mercado, que resultará
en asesoría comercial facilitando su crecimiento empresarial, y definiendo un programa específico de gestión de negocios. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020477192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005971.—María Auxiliadora Chavarría
Retana, soltera, cédula de identidad 113150578, con domicilio en Desamparados,
San Rafael Arriba, Barrio Tolima, décima casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Doll Face
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477102 ).
Solicitud N° 2020-0003068.—Mauricio
José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N°
107160872, en calidad de apoderado especial de Eduardo Zamora Martínez, casado una vez, otra identificación 46140446P con
domicilio en Gran Vía Carlos III 69, 8-2 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Giro Martínez como
marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un despacho de abogados; gestión de
derechos de propiedad intelectual
y derechos de autor; consultoría
en propiedad industrial y
derechos de autor. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
M4041735 de fecha 04/11/2019 de oficina
española de patentes y marcas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477194 ).
Solicitud N° 2020-0001564.—Isaac Gerardo González
Ramírez, soltero, cédula de identidad
N° 117450623 con domicilio en
Atenas, Jesús, Sabana Larga,
300 metros al oeste, del Campo Ferial, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIFOX
como marca de comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas y componentes de bicicleta (marco, aros, manivela, tubo de asiento, asientos, juego
de centros, pedales, horquillas, cadenas, pasadores, cables de freno, puños, platos, llantas y sistema de frenos) Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el 21
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477200 ).
Solicitud Nº 2020-0000750.—María Fernanda Molina Debernardi, soltera, cédula de identidad N° 114230423, en calidad de apoderada generalísima de Alea Est Oram Dives Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102785208, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito,
del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte,
Urbanización Paz 86, casa Nº C-13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WOO makes you shine
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: de los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 29
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477203 ).
Solicitud N° 2020-0005859.—Heiner
Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101736454, con domicilio en
Desamparados, San Cristóbal Sur; 800 metros noreste,
del Templo Católico, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); Dulce de leche Premium envasado
en cualquier presentación; Cajetas de dulce de
leche empacadas en cualquier presentación; Caramelo de mantequilla salado (salted caramel); Rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477213 ).
Solicitud Nº 2019-0002302.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N°
402220594, en calidad de Representante Legal de Importadora
Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311484, con domicilio
en: Montes de Oca,
Mercedes, costado norte de
la rotonda de La Bandera, local número
8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Emperador, como marca de comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 14 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020477217 ).
Solicitud Nº 2020-0005880.—Nataliya (nombre) Schulman (apellido), casada, cédula de identidad N°
561160244, en calidad de apoderado generalísimo de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102776675, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Residencial
Los Reyes, Condominio Las Vueltas,
casa seis a diez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ETUDE DESING & HOME,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de muebles de madera y artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Quinta Don Pepe House, casa número seis. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el 31
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477222 ).
Solicitud N° 2020-0002707.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas
USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco
(tarjetas inteligentes en blanco); Lectores
de tarjetas flash; Software (programas
grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas
electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación
con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure
Digital (SD); Gafas inteligentes;
Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red;
Fuente de alimentación portátil;
Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano
para computadoras; Computadoras
portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos;
Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores
multimedia portátiles; Altavoces
de frecuencias ultrabajas;
Barras de sonido; Cajas
para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático
descargables; Robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial; Biochips; Llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto;
Tokens de seguridad (dispositivos
de encriptación); Aparatos
de reconocimiento facial; Pantallas
de video; Circuitos integrados;
Chips electrónicos; Televisores
de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477229 ).
Solicitud N° 2020-0002065.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Motores
Hino de Guatemala S.A., con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona
7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOY EL REY DE LOS CAMINOS como señal de propaganda en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
motores, en relación con la marca “SIKA
MOTORS”, según número de registro 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 10
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477230 ).
Solicitud Nº 2020-0002064.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Motores
Hino de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada
Roosevelt 11-76, zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EL TRABAJADOR PARA GANAR DINERO,
como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
motores, en relación a la marca “SIKA
MOTORS”, registro número
289380. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 10 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477231 ).
Solicitud Nº 2020-0004651.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Marketside
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza,
levadura, levadura en polvo, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pizza congelada, pan, sándwiches, rollos
de pan, productos de panadería,
productos de panadería, a
saber, productos de panadería
dulces, donas, buñuelos, queques, pasteles, pies, galletas, maple para untar,
productos para untar a base
de chocolate, cacao para untar, productos
para sazonar, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos, chocolate,
pastas alimenticias y fideos,
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 22
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477233 ).
Solicitud N° 2020-0005963.—Alfonso
José Núñez Vindas, soltero, cédula de identidad N°
112840104, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763810, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina
N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nivex,
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: sustancias para lavar ropa (detergente). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477317 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN DE
ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDOS
AISLADOS DEL MISMO, Y ADITIVO POLIPÉPTIDO QUE CONTIENE,
USO DE DICHO POLIPÉPTIDO Y MÉTODO (Divisional 2016-0128). La invención se refiere
a un polipéptido para la escisión
hidrolítica de zearalenona
y/o al menos un derivado de
zearalenona, siendo dicho polipéptido una hidrolasa que tiene una secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en SEQ ID NO: 1-15 o una
variante funcional de la misma, en donde
la secuencia de la variante
funcional es al menos 40% idéntica a al menos una de las secuencias de aminoácidos. La invención también se refiere a un aditivo que contiene el polipéptido; un polinucleótido aislado que codifica el polipéptido y un método para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o de
al menos un derivado de zearalenona usando el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/165 y C12N 9/14; cuyos
inventores son Binder, Eva Maria (AT); Schatzmayr, Gerd (AT); Moll, Dieter (AT); Thamhesl, Michaela (AT); Fruhauf,
Sebastian (AT) y Pfeffer, Martin (AT). Prioridad: N°
A667/2013 del 28/08/2013 (AT). Publicación Internacional: WO/2015/027258. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000234, y fue presentada a las 14:09:14 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020476811 ).
La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓPN QUE
COMPRENDEN ENZIMAS DE TERAPIA DE REEMPLAZO DE ENZIMAS. En la presente
se proporcionan proteínas de fusión que comprenden
una enzima de terapia de reemplazo de enzimas y una región Fc, así como métodos de uso de dichas proteínas para tratar un trastorno de almacenamiento lisosómico. En la presente también se proporcionan métodos para transportar agentes a través de la barrera hematoencefálica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 14/00, C07K 16/28, C07K 19/00 y
C12N 15/62; cuyos inventores
son Wang, Junhua; (CN); Mahon, Cathal;
(IE); Astarita, Giuseppe; (IT); Zuchero, Joy Yu;
(US); Ullman, Julie (US); Srivastava, Ankita; (US); Silverman, Adam P.; (US);
Henry, Anastasia; (US); Getz, Jennifer A.; (US); Dennis, Mark S.; (US) y Kariolis, Mihalis (US). Prioridad: N° 62/566.898 del 02/10/2017 (US), N° 62/583,276
del 08/11/2017 (US), N° 62/626.365 del 05/02/2018 (US), N° 62/678,183 del
30/05/2018 (US) y N° 62/721,396 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/070577. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000129, y fue presentada a las 14:25:47 del 17 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020476812 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: MEZCLA DE UN BIOSTIMULANTE A BASE DE
FOLCISTEÍNA Y UN AGROTÓXICO DE INTERÉS QUE DA COMO RESULTADO UNA ACCIÓN
CUANTITATIVA, CUALITATIVA Y UN CULTIVO AGRÍCOLA DE UNA PLANTA DE INTERÉS. Mezcla de un biostimulante a base de folcisteína y un agrotóxico de interés que da como
resultado una acción cuantitativa,
cualitativa y potenciadora
de 10 resultados relacionada
con el tiempo, como se
observe en un cultivo agrícola de
una planta de interés,
representada por una solución inventiva
en el sector agrícola, con un amplio
espectro de uso como un agente auxiliar en el cultivo de plantas de interés agrícola, con el objetivo principal
de promover la potenciación de la eficacia
de una sustancia agrotóxica de interés, que da como
resultado un 15 control mejorado
de insectos, enfermedades y
malas hierbas y/o una productividad
mejorada en el momento de cosechar un cultivo agrícola de interés y con ese fin, se ha diseñado una mezcla,
que puede ser una mezcla solida (Ms) o una mezcla liquida (Ml), de un ingrediente principal
que es folcisteína
(X), preferentemente procedente
de un biostimulante y de una sustancia
agrotóxica
20 de interés
(Y), que puede ser un herbicida
(Y1), un fungicida (Y2) o un insecticida
(Y3).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A01N 43/42, A01N 47/08 y A01P 21/00; cuyo
inventor es: Yepez Gil Gustavo; (VE). Prioridad: N°
BR 10 2017 019120 6 del 06/09/2017 (BR). Publicación Internacional:
WO/2019/046921. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000153, y fue presentada a las 14:11:59 del 2 de abril
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476813 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT
denominada VEHICULO AEREO NO TRIPULADO PARA SU USO CERCA DE LINEAS
ELECTRICAS DE ALTA TENSION. Un dispositivo aéreo no tripulado controlado a
distancia para su uso cerca o en contacto con líneas eléctricas de alta
tensión, incluye un vehículo aéreo no tripulado y un blindaje eléctricamente
conductor que hace parte de, o que este acoplado operativamente para encapsular
el vehículo aéreo no tripulado. Donde el vehículo aéreo no tripulado está en
presencia de una línea eléctrica de alta tensión ya sea cuando está conectado o
dentro de los campos magnéticos correspondientes de la línea eléctrica, para
transferir un potencial de la línea eléctrica completa o parcialmente al
vehículo aéreo no tripulado, energiza eléctricamente el blindaje conductor
alrededor del vehículo aéreo no tripulado mientras que los componentes del
vehículo aéreo no tripulado que se encuentran dentro del blindaje quedan
sustancial y eléctricamente sin afectación por el potencial de voltaje. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: B64C 39/02, B64D 45/00, B64D 47/00
y H05K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger,
David, Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA).
Prioridad: N° 2,988,156 del 08/12/2017 (CA) y N° 62/596,674 del 08/12/2017 (US). publicación
Internacional: WO/2019/113424. La solicitud correspondiente (leva el número
2020-0253, y fue presentada a las 14:17:59 del 8 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020476814 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0888-2020.—Exp. N° 7461P.—J R Doce Sociedad Anónima, solicita concesión de:
1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1583 en finca de su propiedad
en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
212.800 / 518.950 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477054 ).
ED-0725-2020.—Exp. 20522.—Parque La Playa M Y G Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada desconocida,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.564 / 569.697 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477116 ).
ED-0887-2020. Exp. 20757.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Aguas de
Cervantes, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria
La Lolita Luis y Elizabeth S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 210.551 / 557.538 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de agosto
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477184 )
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Alina Reyes Pardo, chilena, cédula de
residencia N° 115200115435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso, expediente N° 3314-2020.—San José al ser
las 11:18 del 12 de agosto de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceñoa, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020477115 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000058-PROV
(Aviso de modificación
1 y prórroga 2)
Compra de teléfonos IP
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 28 de agosto de 2020, a las 11:00 horas. Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de agosto del 2020.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020477372 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000009-2101
Insumos e Instrumental de Laparoscopía
Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a
los interesados a participar
en la Licitación Nacional
2020LN-000009-2101, por concepto de Insumos e Instrumental de Laparoscopía,
que se traslada la fecha de
apertura para el día 22 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las demás
condiciones permanecen
invariables.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 216112.—( IN2020477581).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO EN EL ÁREA DE
SERVICIOS
GENEREALES Y COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2020LA-000004-01
Contratación de talleres de mecánica
automotriz
para el mantenimiento
preventivo, correctivo
y reparación
de la flota de vehículos livianos,
carga pesada
y equipo especial propiedad
del Consejo
Nacional de Producción
El Consejo Nacional de Producción
por medio de esta Área,
recibirá ofertas por escrito para “contratación de talleres de mecánica automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de la flota de vehículos livianos, carga pesada y equipo especial propiedad del Consejo Nacional de
Producción”. El plazo para
el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 14 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas.
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta
Área, ubicada del Gimnasio
Nacional 200 este y 150 sur, avenida
10, calle 36.
Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden
bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado SERVICIOS
/ CONTRATACIONES.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensión 258.
Licda. Ingrid
González Echeverría, Coordinadora
de Área.— 1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud
N° 11-DAF.—( IN2020477690 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que, por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
81-2020 del 18 de agosto del 2020, artículos VI y VII, respectivamente,
se dispuso a adjudicar de
la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LA-000027-PROV
Cambio de sarán por parasoles en el Edificio
Anexo B del Poder
Judicial
A: Constructora Arpo S.A., cédula jurídica
N° 3-101-584025.
Línea única:
costo total ¢43.471.688,42, el cual
incluye IVA.
_____________________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000032-PROV
Reconstrucción del parqueo interno
del Edificio
de Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
A: Compañía Constructora
Ingesur S.A., cédula jurídica
3-101-020926.
Línea N° 1: costo
total ¢54.644.539,00 (IVA incluido)
Para ambos procesos demás
características según pliego de condiciones.
San José, 19 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020477389 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000029-5101
Recipiente para recolección y transporte
de muestras
de orina
Se informa a los interesados
que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta N° 24 L
& B Republic S.A., por un precio unitario de $8,50 para un monto
total estimado de $544.000,00 (quinientos
cuarenta y cuatro mil dólares 00/100). Lo anterior de conformidad
con la Resolución de Adjudicación
de la Gerencia de Logística
mediante oficio
GL-1250-2020, de fecha 12 de agosto
de 2020. Ver detalles en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 19 de agosto 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 215910.—Solicitud N°
215910.— ( IN2020477385 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
CONTRATACIÓN DIRECTA
2020CD-000010-01
Sistema de conectividad para la recaudación
del pago de
las facturas
de clientes PAI con entes externos, desarrollo
de procedimientos
almacenados y soporte-mantenimiento
del sistema
Atendiendo lo señalado por la Gerencia General en su oficio
GG Nº 753-2020, de fecha 13 de agosto
del 2020, en el cual se adjudica la contratación directa
2020CD-000010-01, “Sistema de conectividad para la recaudación
del pago de las facturas de
clientes PAI con entes externos, desarrollo de procedimientos almacenados y soporte-mantenimiento del sistema”,
a la única oferta
presentada por la empresa GB
SYS S.A., por un monto total de
₡16.744.727,59 (dieciséis millones setecientos
cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con 59/100), IVA incluido.
Para mayor información, comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones
258 y 253.
Lic. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº
10-GG.—( IN2020477677 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0844-2020.—Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, cédula N° 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en
Gestión Cultural, Universitat
Oberta de Catalunya, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215504.—( IN2020477236 ).
ORI-R-0675-2020.—Cetina Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, cónyuge
funcionario internacional
N° 517051743121, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Psicología, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215510.—( IN2020477239 ).
ORI-R-0829-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena,
R-093-2020, cédula 114590095, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes Sociología, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C.—422076.—Sol.
215517.—( IN2020477240 ).
ORI-R-0831-2020.—Carvajal
Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó
reconocimiento del título
de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215520.—( IN2020477243 ).
ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo, R-113-2020, cédula N°
113640882, solicitó reconocimiento
del título de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215524.—( IN2020477244 ).
ORI-R-0840-2020, Lozano Carvajal Lorena Isabel,
R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de
Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16
de junio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215529.—( IN2020477245 ).
ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos Irene María,
R-121-2020, ced.
114050235, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg
Essen, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215549.—(
IN2020477248 ).
ORI-R-0997-2020.—Barrantes
González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215552.—( IN2020477251 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor José Mariano Soto Rodríguez,
cédula de identidad N° 117170307, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las once horas veintinueve
minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
I.S.S.B y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta.
Se le confiere audiencia al señor
José Mariano Soto Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00213-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214780.—( IN2020476832 ).
Al señor David Antonio
Delgado Rojas, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
número de cédula 1-1338-0869, se le comunica la resolución de las
09:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: JADV, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-21590238, con fecha de nacimiento
30/11/2012. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Delgado Rojas, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00432-2029.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214789.—( IN2020476835
).
A la señora Victoria Madrigal
Rivero. Se le comunica que por resolución
de las dieciséis horas del treinta
de julio del dos mil veinte,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido
provisional, de las personas menores de edad D.M.M, N.M.M y M.M.M en recurso familiar con la señora
Zulema Christina Rivero, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00151-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214795.—( IN2020476836
).
Al señor Víctor Hugo
Rivera Gómez, número de identificación 1-0918-0041,
se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
abrigo temporal, de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2020,
dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME. Además, se le comunica la resolución correspondiente a sustitución de medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se le confiere audiencia al señor
Víctor Hugo Rivera Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00994-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214811.—( IN2020476850 ).
Al señor Edwin Arturo
Esquivel Barquero, mayor, cedula de identidad número 1-1550-0558, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.V.E.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste
del Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 214833.—( IN2020476860 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veinte, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
de las personas menores de edad
M.M.G.G., H.J.G.G., D.R.G.G y M.A.G.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00112-2017.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
214838.—( IN2020476865 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Eliceo Isaid Estrada Sequeira las resoluciones administrativas de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad HIEG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00381-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214841.—( IN2020476867 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Juncan Mathiew Pineda, sin más datos, nacionalidad
costarricense, número de
cédula 1-07800069, se le comunica la resolución de las 13: 00 horas del 2 de julio
del 2020, mediante la cual
se dicta revocatoria de medida
de cuido temporal, de la persona menor
de edad SSMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-20980217 con fecha
de nacimiento 18-10-2010. Se le confiere
audiencia al señor Juncan Mathiew Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLG-00026-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214807.—( IN2020476992 ).
Al señor Ángelo
Francisco Angelini Guzmán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad:
KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLG-00526-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214842.—( IN2020477007 ).
Al señor Braulio Antonio
Álvarez Montoya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio
de las personas menores de edad
BJAQ y EAAQ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLB-00081-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214845.—( IN2020477010 ).
Al señor Jose Luis Aguilar
Navarro, portador de la cédula de identidad
304990032, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 30 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores
de edad SAA y AAAA. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
Nº. Nº OLSJE-00228-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214973.—( IN2020477034 ).
A la señora Kennia Yulizza Alvir Arrieta, portadora de la
cédula de identidad N° 117630500, se le notifica la resolución de las
10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le
confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00228-2016.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214977.—( IN2020477038 ).
Comunica al señor Cristian Arnoldo Cambronero
Solano, la resolución administrativa
de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad:
APCB. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo N°
OLC-00456-2019.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214985.—( IN2020477039
).
A los señores
Eduardo Enrique Pizarro Moraga y Evelyn Cristina Barquero Rojas la resolución
administrativa de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
las personas menores de edad AJPB, JAPB, EBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00126-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 214988.—( IN2020477044 ).
Al señor Wilbert José Murillo Sandí, costarricense, con cedula de identidad
603390499 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y Dictado de
Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de las personas menores de edad
F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia Al señor Wilbert José Murillo Sandí, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 214991.—( IN2020477045 ).
Al señor Wilberth
Enrique Angulo Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DSAC en el hogar sustituto de la señora Rosibel Méndez Cepeda. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00398-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 214993.—( IN2020477048 ).
A la señora Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad
número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, en la que se comunica que el proceso administrativo que se tramita en esta oficina
a favor de las personas menores de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., será
remitido a la vía judicial
a fin de que se tramite suspensión
de patria potestad y depósito
judicial, conservando su
derecho de participar de dicho
proceso en la vía judicial. Por lo anterior se le confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible; expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215005.—( IN2020477052 ).
Al señor Rene Cano Pérez se
les comunica que por resolución
de las catorce horas treinta
minutos del día doce de agosto del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa se ordenó el
Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad M.D.C.G y
Y.J.C.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación
Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLU-00127-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215010.—( IN2020477053 ).
A: Alberto Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación para las personas menores
de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Alberto Pérez Saénz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00340-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215012.—( IN2020477056 ).
Al señor
Alexander Steven Madrigal Zamora, cédula de identidad
número 115730285, se le comunica
la resolución correspondiente
a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las once horas treinta
minutos del tres de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la
persona menor de edad
S.N.M.V y que ordena la a Revocatoria
de Medida de Cuido
Provisional. Se le confiere audiencia al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00044-2020—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215014.—( IN2020477057 ).
A Brandon Alvarado Rivera, portador
de la cédula de identidad N° 118110601, se le notifica la resolución de las
14:20 del 14 de agosto del 2020 en
la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00364-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215734.—( IN2020477121 ).
A Carlos Steven Calderón Ulate,
portador de la cédula de identidad
N° 118390395, se le notifica la resolución
de las 14:40 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
BAR. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00045-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215735.—( IN2020477141 ).
A Kevin Ezequiel Chaves Jirón, portador
de la cédula de identidad 118310824, se le notifica la resolución de las
15:00 horas del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00085-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215739.—( IN2020477148 ).
VERDE LIMÓN ÁCIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Limón Ácido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429066 convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrar el 02 de setiembre del
2020, en el domicilio
social, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria
la agenda de la reunión es: 1-Informe de la presidencia. 2-Renuncia de los miembros
de la Junta Directiva. 3-Disolución.—18
de agosto del 2020.—Marelyn
Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2020477382 ).
A E P SOCIEDAD ANÓNIMA
A E P Sociedad Anónima, con cedula de
persona jurídica número 3-101-007327,
de conformidad con los estatutos
de la sociedad y los artículos
156, 158, 164 y siguientes y concordantes
del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las diez
horas del día 14 de setiembre
del año 2020, en Escazú Centro, del costado noreste de la Iglesia Católica; doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente, Segundo Piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si
no hubiere quórum legal, se
realizará la Asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después de la señalada
para la realización de la asamblea
en primera convocatoria, en cuyo caso habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia
y verificación del quórum, así como los documentos
que acrediten la participación
en la asamblea.
2. Aprobar la reforma a la cláusula del domicilio de la compañía.
3. Reformar la cláusula de la administración de la compañía.
4. Revocar el nombramiento de la
actual Secretaria y Tesorera
de la Junta Directiva.
5. Realizar el nombramiento de Secretario y Tesorero en junta directiva.
6. Autorización para comparecer ante
notario a solicitar la protocolización del acta.
7. Cierre y firmeza de los acuerdos tornados en la asamblea.
Para ejercer de manera
valida su derecho a voz y voto en
la asamblea: Los propietarios
podrán designar a un representante para que les represente
con voz y voto en dicha asamblea
por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente
autenticada por un notario.
Samuel Jackson Patterson JR, pasaporte número 566510002l, presidente con
facultades de apoderado generalísimo.
Escazú, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Samuel Jackson Patterson Jr.—1 vez.—(
IN2020477444 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S.A.
Banco Promérica
de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Luis Carlos Rodríguez Acuña,
cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío de los certificados a plazo números: (i) 113701 de USA $16.000,00, y (ii) 116559 por 19.000.000,00
de colones emitidos por mí representada. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por tres veces en
La Gaceta y una vez en diario de circulación
nacional. Se escuchan reclamos de terceros en el plazo de treinta días naturales.—San
José, 07 de agosto de 2020.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2020476803 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho,
anotado por CONESUP, tomo 53, folio 38 y asiento 4305 y anotado por USJ tomo:
2, folio: 12, asiento: 77, emitido por la Universidad de San José, en el año
dos mil tres, a nombre de José Hernán Piedra Madrigal, con número de cédula
203890675. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 18 de agosto del 2020.—ISC Warner Marín Corrales, Asistente
Administrativo.—( IN2020477008 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En mi notaría mediante escritura número noventa y ocho del folio sesenta frente, del tomo segundo, a las once horas,
del tres de agosto del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta de la asamblea de extraordinaria,
de la sociedad Servipat
S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación será Servipat S. R. L.,
manteniendo los estatutos vigentes, solo reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José Mata
Redonda Avenida diez, con el señor
Carlos Solano García al teléfono setenta
treinta y cinco cero nueve cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—( IN2020477079 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad llamada GWIC Centro
América Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020477193 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Chavac
Distribuidora Sociedad Anónima, domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, del Liceo
Experimental Bilingüe, 300
metros al sur y 175 al este del Abastecedor
Susy, cédula jurídica
N° 3-101-747743, que por acuerdo de socios se a convenido disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Lic. Javier
Martin Jimenez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020477269 ).
Por escritura
número trescientos veinte, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del trece de agosto del dos
mil veinte. Se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza El Picis Loco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco. En la que se acuerda su disolución.
Es todo.—Nicoya,
trece de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020477271 ).
Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticuatro de julio del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dos
Aceros Silver de Carolina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, veinticuatro de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477273 ).
Por escritura número trescientos sesenta y uno: se protocoliza
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercial
Golden KT S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro nueve
nueve seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura visible al
folio ciento noventa frente del tomo cuarenta de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, 10:00 horas del 18 de agosto
2020.—Lic. Mario Alberto Mesen
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477285 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9 horas del
13 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Integra Capital Interamerica
I.C.I. S.A., cédula jurídica N° 3-101-418280, celebrada a las 8 horas del 29 de julio
del 2020, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San
José, 13 de agosto del 2020.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020477337 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de Seguridad
Rodso S.A. Restructuración
Junta Directiva.—San José, 12 de agosto del
2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Seiscientos
Cincuenta y Ocho S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social. Se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de agosto 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2020477345 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría de la Lic. María
Alejandra Calderón Hidalgo, a las dieciséis horas del
día trece de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Makadri
de Costa Rica S.A., con cedula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos diez mil cientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de agosto dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.— ( IN2020477346 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento setenta
y ocho, visible a folio noventa
y seis vuelto, de fecha
quince horas quince minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de
la sociedad denominada Inversiones Tarbaca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno trescientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y seis. Siendo su nuevo domicilio, San José, Aserrí, Tarbaca, de la estación parabólica del ICE, cincuenta metros al norte, sobre carretera nacional.—San
José, Aserrí, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477347 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas
con cincuenta y dos minutos
del veintiuno de julio del
dos mil veinte, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Master
Mango M Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil cero dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referentes a la administración y
Junta Directiva de la sociedad.
Es todo.—San
José, veinte agosto del dos
mil veinte.—Lic. Adrián
Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020477348 ).
El suscrito notario, hace constar
que, mediante escritura número cuatrocientos cuatro, visible a folio ciento noventa y seis, del tomo sesenta y cinco, fecha quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, de esta notaría, se nombró la nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez
L L C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho.—San José, catorce
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2020477349 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Sistema
de Pagos Móviles de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, en la cual
se acuerda reformar la cláusula octava - de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Brizza Mena Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2020, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Horizonte Morado
S.A. mediante la cual
se reforma las cláusulas
Quinta y Octava de los Estatutos
Sociales.—San José, diecinueve
de agosto del 2020.—Lic.
Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020477353 ).
Ante esta
notaría se solicita la disolución de la sociedad Atenea del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
un mil novecientos diecinueve,
la cual no tiene activos ni pasivos.—Nicoya,
diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477370 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Construcenter
Jaguar Dieciséis T Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta, Koala Diecisiete T Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, y Hospital Veterinario
Cavallini Sociedad Anónima, con cédula jurídica. tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hospital
Veterinario Cavallini
Sociedad Anónima.
Es todo.—Nicoya,
diecinueve de agosto del
dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020477371 ).
El Castillo Country Club S.A., aumenta capital social por emisión de ochocientos títulos de aporte extraordinario de capital (AEC), nominativos
y preferentes-Limitados, proyecto
piscina semiolímpica,
serie D-PPSO-AEC, por el monto
individual de doscientos setenta
y un mil doscientos colones;
para un aumento de doscientos
dieciséis millones novecientos sesenta mil colones. Notario; Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris
S.A.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020477376 ).
Mediante escritura pública de las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veinte, en esta
notaría se protocolizó acta
número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Own Event Sociedad Anónima,
celebrada a las dieciséis
horas del cuatro de julio
de dos mil veinte, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social, referentes al nombre, domicilio y capital
social, respectivamente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto
de 2020.—Lic.
Henry Manuel Palomo Palavicini,
Notario.—1 vez.—( IN2020477377 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce, a las 12 horas del 19 de agosto del
2020, se protocoliza acta número
2, de la compañía Inversiones
Caminos de mi Tierra S.A., domiciliada en San José.—19 de agosto del
2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020477397 ).
En mi notaría, a
las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
veinte, ALMAWA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y siete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto de dos mil
veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477406 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dispensador Móvil S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación;
teléfono
2288-5797.—San José, diecisiete de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020477422 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En aplicación
del numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a la señora Alicia Avendaño Rivera,
cédula de identidad 1-0538-0021 que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-AAR-001-2020 de las diez
horas del doce de agosto de
dos mil veinte, mediante el
cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
Civil ordenado mediante resolución número 1289-2020 de
las nueve horas seis minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veinte, y se cita a
la señora Avendaño Rivera a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 25 de setiembre
2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones
de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00
horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Avendaño Rivera que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud
Nº 214778.—( IN2020476830 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/37974.—Affinity Petcare S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-135809 de
22/05/2020. Expediente: 1998-0003374. Registro Nº 110623 PEDIGREE ADVANCE en clase 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:09 del 8 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo PEDIGREE ADVANCE, Registro
Nº 110623, el cual protege y distingue: alimentos y aditivos para alimentos de animales, en clase 31 internacional,
propiedad de Mars Incorporated. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020477225
).