LA GACETA 210 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2020

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42414-MJP

N° 42415-MJP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

Los Alcances Nº 219 y N° 220 a La Gaceta Nº 209; Año CXLII, se publicaron el viernes 21 de agosto del 2020.

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En La Gaceta N° 179, Alcance N° 189 del 22 de julio de 2020 se publicó el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias. En la citada publicación existe un error en su último párrafo en el que se consignó que “(...) y deroga el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en la sesión 5457 celebrada el 25 de abril de 2017 y sus modificaciones en las sesiones 5469, 5473, 5490 y 5502 de la Junta Directiva Nacional, celebradas los días 8 y 22 de junio, 29 de agosto y 17 de octubre de 2017, publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del 2017, Alcance 229 del 25 de setiembre del 2017 y en La Gaceta 214 del 13 de noviembre de 2017, así como toda otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.” siendo lo correcto:

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias aprobado en las Sesiones Ordinarias Nos. 5457, 5469, 5473, 5490, 5502, 5668 y 5675, celebradas los días 25 de abril, 8 y 22 de junio de 2017, 29 de agosto de 2017, 17 de octubre de 2017, 02 de setiembre de 2019 y 30 de setiembre del 2019 publicadas en el Alcance 176 del 19 de julio del 2017, el Alcance 229 del 25 de setiembre del 2017, La Gaceta 214 del 13 de noviembre de 2017 y La Gaceta 215 del 12 de noviembre de 2019; así como toda otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020476997 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42414-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: 3-002-233409, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 02 de diciembre de 1998, al tomo 457, asiento 10599, expediente 10331.

III.—El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Construir un Acueducto en Barrio Porvenir Abajo en el Distrito de Ciudad Quesada del cantón décimo San Carlos de la Provincia de Alajuela, para proveer de agua potable al poblado. b) Administrar, operar y conservar el acueducto en buenas disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. ch) Colaboración en programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. e) Cooperar con los planes proyectos y obras que emprendan AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de estas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE PORVENIR

ABAJO DE CIUDAD QUESADA

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Porvenir Abajo de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-233409.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga ese destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600038850.—Solicitud Nº 215869.—( D42414) - ( IN2020477417 ).

N° 42415-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral, cédula de persona jurídica número 3-002-586568, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público al tomo 2009, asiento 217481, desde el 7 de octubre del 2009.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “A- Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. B- Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C- Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. D- Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E- Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. F- Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuentas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G- Velar porque todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. H- Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA CONCEPCIÓN DE CARAGRAL

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Concepción de Caragral, cédula de persona jurídica número 3-002-586568.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de mayo de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 215871.—( D42415 - IN2020477421 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 530-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute de dos días vacaciones de su período correspondiente, del 31 de julio al 01 de agosto de 2020. El día 02 de agosto corresponde al de descanso semanal del Ministro de Salud.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige del 31 de julio al 02 de agosto de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil veinte.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.Nº 043202000010.Solicitud Nº 212550.—( IN2020477262 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0008-2020.—San José, 29 junio del 2020

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0039-2020 de fecha 1 de junio de 2020, publicado en La Gaceta número 139 del 12 de junio de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Oscar Camacho Castro, fue nombrado en el puesto número 098416, Profesional de Ingresos 3, Especialidad en Derecho, como fiscal de cobro en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

2º—Que mediante oficio número DAE-OF-037-2020, de fecha 18 de junio de 2020, la señora Jenny Patricia Jimenez Vargas, Directora a. í., de la División de Adeudos Estatales solicita se nombre al señor Oscar Camacho Castro a partir del 16 de junio de 2020.

3º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

4º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Camacho Castro como fiscal de cobro, en el Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda a partir del 16 de junio de 2020. Por tanto:

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Artículo 1ºFormalizar el nombramiento del Licenciado Oscar Camacho Castro, cédula de identidad número 1-713-813, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Miguel de Desamparados, San José, Barrio San José, como Fiscal de cobro del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 098416, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 16 de junio del 2020.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2020.

Alejandra Hernández Sánchez, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—O.C. N° 4600034681.—Solicitud N° 215576.—( IN2020477260 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0095-05-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Mario Eduardo Quesada Quirós, cédula de identidad N° 2-0669-0960, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nicoyagua, cédula jurídica N° 3-006-462010, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 215849.—( IN2020477361 ).

N° AMJP-0096-05-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Johnny Gerardo Mejías Mejías, cédula de identidad N° 2-0526-0011, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vivir Mejor FUVIME, cédula jurídica N° 3-006-795817, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiocho de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 215850.—( IN2020477362 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 08, Título N° 416, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil trece, a nombre de Arroyo Arce María José, cédula 1-1647-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477028 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 394, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil catorce, a nombre de Torres Alvarado Gretshel Adrianny, cédula 7-0246-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477302 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0005723.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BTP BIO-TECH PHARMA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 10 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; médicos, odontológicos y veterinarios; material de sutura.; en clase 35: Compra, venta y distribución de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios y material de sutura. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476596 ).

Solicitud Nº 2020-0004900.—Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido), casado, cédula de residencia 184002318921, en calidad de apoderado generalísimo de Latitud Diez Limitada, cédula jurídica 3102712127, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hemingway’s

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Urbanización Surfside, contiguo Hotel Bahía del Sol. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476605 ).

Solicitud Nº 2020-0004533.—Irhina Sebianne Castro, casada una vez, cédula de identidad 111830786 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Caraña, Residencial Bosques del Río, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learn with me

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476606 ).

Solicitud Nº 2020-0004749.—Cristian Alejandro Vega Ávila, casado una vez, cédula de identidad N° 108810487, en calidad de apoderado generalísimo de V.Q. Mobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704655, con domicilio en Moravia 200 metros oeste de la Municipalidad de Moravia, contiguo a Bomba Delta, casa blanca a mano izquierda planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: VQ MOBILIARIO EXPERTOS EN MUEBLES

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de muebles en madera, metal, vidrio y todos los derivados de estos materiales. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476615 ).

Solicitud Nº 2020-0004368.—Sergio Carvajal Barrientos, soltero, cédula de identidad N° 111700119, con domicilio en Lourdes Montes de Oca, 300 metros norte y 25 metros este de la Escuela de Santa Marta, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDEMIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo deportivo. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476652 ).

Solicitud 2020-0005216.—Aida Rodríguez Badilla, cédula de identidad 114420566, en calidad de apoderada generalísima de Le Pitaya Mode S.R.L., cédula jurídica 3102741770, con domicilio en 50 m sur de la iglesia católica de Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción de: V VILA PARAÍSO

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería y confitería, helados, hierbas en conservas, chocolate, salsas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476654 ).

Solicitud N° 2020-0005673.—José Ignacio Ramírez Navarro, soltero, cédula de identidad N° 3-0470-0666, con domicilio en oriental, 25 metros norte y 25 metros este de la delegación San Francisco Norte, Manuel de Jesús, Casa Terracota mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS PICNIC

como marca de servicios en clase 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 41: Los servicios de educación de personas y la doma o adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas educativos o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476656 ).

Solicitud Nº 2020-0004898.—Jose Fabio Aguilar Salas, divorciado una vez, cédula de identidad 205140316, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.) con domicilio en Zarcero, Zarcero, un kilómetro y medio al norte del parque, edificio blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: coope alfaroruiz somos +

como Marca de Servicios en clase(s): 38; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones tales como: Televisión por cable, Internet y transferencia de datos.; en clase 39: Servicios de distribución de electricidad.; en clase 40: Servicios de generación eléctrica, y alumbrado público. Reservas: De los colores amarillo, azul oscuro, blanco y turquesa Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476681 ).

Solicitud Nº 2020-0004188.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., los Ángeles, california 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLA

como marca de comercio y servicios en clase 18; 25; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; mochilas; bolsos cruzados; bolsas de cordón; bolsas de lona; bolsas riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas de mensajería; bolsas para libros; monederos; bolsas de hombro; bolsas de mano; paraguas; bolsas de cintura; cadenas para monederos o billeteras; billeteras; en clase 25: Bandanas [pañuelos para el cuello]; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa de ocio; pantalones; pulóveres; sandalias; camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [ropa]; chándales.; en clase 38: Difusión y transmisión de juegos de video, torneos de videojuegos y competencias de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información.; en clase 41: Organización y realización de competencias en vivo con juegos de computadora y videojuegos; organización de competencias de videojuegos y juegos de computadora para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones y conferencias de fans en vivo con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos, videojuegos y deportes electrónicos; organización de competencias y torneos de juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos en vivo; proporcionar presentaciones de audio y video no descargables en los campos de juegos de computadora y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de computadora, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 09 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476683 ).

Solicitud Nº 2020-0002881.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GmbH & Co. KG, con domicilio en Zepplinstraβe 1, 12529 Schönefeld OT Waltersdorf, Alemania, solicita la inscripción de: armacell

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías, tubos y mangueras flexibles y sus accesorios (incluidos válvulas), y guarniciones para tuberías rígidas, los productos no son metálicos, tubos no metálicos aislados, manguitos no metálicos para tubos, materiales aislantes, materiales y artículos de protección y aislamiento, aislamiento para fines de construcción, aislamiento para instalaciones y equipos técnicos, artículos y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales aislamiento térmico, pinturas aislantes, recubrimientos aislantes, artículos y materiales ignífugos y para prevención de incendios, artículos y materiales de impermeabilización y contra la humedad, materiales amortiguación y materiales de embalaje, amortiguadores de vibración, elastómeros, materiales de espuma plástica para su uso en fabricación, juntas, selladores y material de relleno, materiales de plástico en forma de virutas para su uso en materiales de acolchado en embalaje, materiales de plástico en forma de molduras para su uso como materiales de acolchado en embalaje, adhesivos (pegamentos) aislantes, cintas, tiras, bandas y películas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 22 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020476684 ).

Solicitud Nº 2020-0004401.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S.A., cédula jurídica N° 3101003812, con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: zany calidad ZEPOL

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: rosado, blanco, gris y morado. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476685 ).

Solicitud N° 020-0002322.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC, con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AZU

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 18 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2020476686 ).

Solicitud Nº 2020-0002323.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: oca TAPIOCA NATURE’S

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor a fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, elaboradas con ingredientes y derivadas de la tapioca. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476687 )

Solicitud N° 2020-0002353.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Palitos de paletas y otros artículos de madera no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores: verde, café, negro, crema y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476688 ).

Solicitud Nº 2020-0001677.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Enoitalia S.P.A., con domicilio en: 5-37011 Calmasino Di Bardolino (Verona), Italia, solicita la inscripción de: VITIS NOSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476691 ).

Solicitud Nº 2020-0001730.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce De León Avenue, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: LEGAL SALUTARIS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas; y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020476692 ).

Solicitud Nº 2020-0002716.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Frank Krüger con domicilio en Brand 57, 91729 Haundorf, Alemania, solicita la inscripción de: Me Luna como marca de comercio y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Copas menstruales, cuencos y bandejas; accesorios para productos menstruales, a saber, copas menstruales, copas de desinfección, buscadores de tamaño como accesorios para copas menstruales, ayudas de extracción para copas menstruales; en clase 35: Servicios de venta minorista de productos menstruales, preparaciones para cuidado genital, artículos para la incontinencia, productos para el control de la natalidad, artículos de higiene, aparatos terapéuticos, entrenadores de piso pélvico, ropa y accesorios para los productos mencionados. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020476693 ).

Solicitud Nº 2020-0004850.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT MÚSICA EN PRIMAVERA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente”; en clase 5: Germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020476694 ).

Solicitud 2020-0002523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics, LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLO PRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos intrauriculares; altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con auriculares,; audífonos; audífonos intrauriculares y altavoces de audio; estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados con forma para contener reproductores de audio, auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a saber, correas, cordones, cables y bandas; software para controlar y actualizar auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio. Prioridad: Se otorga prioridad 78838 de fecha 03/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476695 ).

Solicitud Nº 2020-0002651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beats Electronics, LLC con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEATS SOLO PRO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; audífonos intrauriculares; altoparlantes; altavoces de audio; auriculares; micrófono cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con auriculares; audífono audífonos intrauriculares y altavoces de audio; estuches protectores para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas protectoras para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; fundas, bolsos y estuches adaptados o con forma para contener reproductores de audio, auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio, a saber, correas, cordones, cables y bandas; software para controlar y actualizar auriculares, audífonos, audífonos intrauriculares y altavoces de audio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 78932 de fecha 15/10/2019 de Jamaica. Fecha: 29 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476696 ).

Solicitud Nº 2020-0002351.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera, Sociedad Anónima con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: CASTOR FÓSFOROS DE SEGURIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Fósforos. Reservas: De los colores: verde, negro, café, crema y blanco. Fecha: 26 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476699 ).

Solicitud N° 2020-0002349.—Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Honduras Fosforera S. A., con domicilio en Colina Country Club, Comayagüela, Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LEÑA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fósforos, cerillas. Reservas: de los colores: negro, dorado, amarillo, rojo, crema y café. Fecha: 27 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476700 ).

Solicitud Nº 2020-0004804.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; software para organizar, almacenar, compartir y ver imágenes; software de computadora utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de realidad virtual y aumentada; software para navegar, descargar, transmitir, visualizar, manipular y mostrar medios y software de realidad virtual y aumentada; identificación biométrica y aparatos de autenticación; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y lentes inteligentes, pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas, controladores y auriculares; cámaras; flashes para cámaras; interfaces de usuario para computadoras de a bordo de vehículos motorizados y dispositivos electrónicos, a saber, paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; chips de ordenador; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones de acoplamiento y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos y teléfonos móviles; interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles; partes y accesorios para computadoras, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes, cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, periféricos, teléfonos móviles, relojes inteligentes y lentes inteligentes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, púrpura, rosado y blanco. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020476701 ).

Solicitud Nº 2020-0004268.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA PROTECTS

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel; cremas lavado; cremas de lavado perineal; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras; espuma limpiadoras; humectantes; lociones para la piel; cremas bloqueadoras; cremas hidratantes con zinc; jabones líquidos; aceites para el cuidado de la piel [no medicados]; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; toallitas desechables impregnadas con un limpiador para la piel; toallitas húmedas para uso sanitario y cosmético; en clase 5: Toallas sanitarias [toallas]; bragas absorbentes (sanitarias]; protectores íntimos; protectores de bragas (sanitarios]; bragas absorbentes para la incontinencia; almohadas para la incontinencia; pañales para incontinencia; toallas sanitarias [toallas] con cinturón para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias [toallas]; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; toallitas desinfectantes; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; pomadas para uso farmacéutico; apósitos para heridas; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476702 ).

Solicitud Nº 2020-0002754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC con domicilio en: 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita la Inscripción de: LUMEN, como marca de comercio y servicios en clases: 9, 37, 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas; hardware informático y software grabado para configurar redes de área local vendidas como una unidad; hardware informático y software grabado para configurar redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso a Internet, transmisión de contenido multimedia y entrega de contenido; software para la transmisión de información basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red, software de dispositivo móvil para su uso en teleconferencias y videoconferencias; hardware de acceso a la red; hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones; adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; integración, prueba y soporte de redes Inalámbricas. Consultoría en el campo de la Instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones IP; alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red global de información informática pasa de un proveedor global de servicios de red informática de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red Informática mundial; transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o en una Intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales; proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global; suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); prestación de servicios de acceso a redes Informáticas a terceros por medio de servicios Ethernet, servicios de enrutadores gestionados y redes privadas virtuales (VPN); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia. Suministro de Instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de computación en la nube; servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios de enlace de protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, a saber, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia, y comunicación por teléfono móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de portal de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de tarjetas telefónicas; servicios de comunicación telefónica; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), a saber, que proporcionan la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre IP; servicios de comunicaciones, a saber, servicios de redes de área local (LAN), servicios de redes de área amplia (WAN), servicios de longitud de onda y servicios de redes Ethernet y en clase 42: servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en seguridad informática; servicios de seguridad informática, en concreto, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas; análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos; servicios de integración de sistemas informáticos; consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; instalación de software informático; integración de sistemas informáticos y redes; servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; actualización y mantenimiento de software a través de parches. Proveer servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización para fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; servicios de consultoría de hardware y software informáticos en el campo de las telecomunicaciones; diseño de hardware y software informático en el campo de las telecomunicaciones; diseño de redes informáticas para terceros; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas a sitios web no deseados, medios e individuos e instalaciones; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza de la gestión y supervisión de infraestructura remota y en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube; servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación; servicios de instalación de software en el campo de las telecomunicaciones; consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información y la computación en la nube; diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de sitios web para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de redes, el almacenamiento de datos y los protocolos de comunicaciones utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube; administrar y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros; gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes y el diseño de LAN / WAN; servicios informáticos profesionales, a saber, análisis de redes, diseño LAN / WAN, ingeniería inalámbrica, virtualización y gestión de proyectos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; servicios de copia de seguridad de computadoras remotas; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, a saber, monitoreo de sistemas de red; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de difusión de televisión; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructura de servidores alojados para terceros; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/642,330 de fecha 04/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que Indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020476703 ).

Solicitud Nº 2020-0002688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale ST. N., Saint Paul, MN 55117-5603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES, como marca de comercio y servicios, en clases 9, 37, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y software para grabar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o datos, aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones, equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes celulares y fijas, hardware informático y software grabado para configurar redes de área local vendidas como una unidad, hardware informático y software grabado para configurar redes de área amplia vendidas como una unidad, hardware informático para telecomunicaciones, hardware de redes informáticas, software para acceso a Internet, transmisión de contenido multimedia y entrega de contenido, software para la transmisión de información basada en la ubicación, software de geolocalización, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de computadoras en red, software de dispositivo móvil para su uso en teleconferencias y videoconferencias, hardware de acceso a la red, hardware de redes de telecomunicaciones y datos, a saber, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones, adaptadores inalámbricos utilizados para conectar computadoras a una red de telecomunicaciones: software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación, software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; en clase 37: servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos, integración, prueba y soporte de redes inalámbricas. Consultoría en el campo de la instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica, mantenimiento de sistemas de alarma, reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: consulta de telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones IP, alquiler (arrendamiento) de equipos para telecomunicaciones. Servicios de comunicaciones, a saber, proporcionar puntos de acceso a la red a través de los cuales la información en la red global de información informática pasa de un proveedor global de servicios de red informática de información a otro, servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos, difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial, transmisión y transmisión electrónica de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o en una intranet, transmisión electrónica de mensajes y datos, servicios de difusión de televisión interactiva, servicios de difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV), transmisión de información basada en la ubicación, servicios de comunicaciones personales, proporcionar un acceso de alta velocidad a redes de área y una red de información informática global, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV), prestación de servicios de acceso a redes informáticas a terceros por medio de servicios Ethernet, servicios de enrutadores gestionados y redes privadas virtuales (VPN), suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones, proporcionar instalaciones y equipos para videoconferencia y telepresencia. Suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de computación en la nube, servicios de redes de entrega de contenido, en concreto, entrega de contenido en nombre de otros, prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet, servicios de enlace de protocolo de inicio de sesión (SIP), servicios de telecomunicaciones, a saber, teléfono basado en la nube, voz telefónica y mensajería electrónica, teleconferencia y videoconferencia, y comunicación por teléfono móvil, servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centrales privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales privadas (PBX), servicios de pasarela de telecomunicaciones, servicios de portal de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV), servicios de teleconferencia y videoconferencia, servicios de tarjetas telefónicas, servicios de comunicación telefónica, servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite, servicios de multiplexación por división de tiempo [TDM), a saber, que proporcionan la transmisión de múltiples señales de datos, voz y video digitalizadas utilizando redes de banda ancha, servicios de voz sobre IP, servicios de comunicaciones, a saber, servicios de redes de área local (LAN), servicios de redes de área amplia (WAN), servicios de longitud de onda y servicios de redes Ethernet; en clase 42: servicios de configuración de redes informáticas, consultoría en seguridad informática, servicios de seguridad informática, en concreto, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red basados en credenciales asignadas, análisis de amenazas de seguridad informática para proteger datos, servicios de integración de sistemas informáticos, consultoría en el campo de la gestión de configuración para hardware y software informático, consultoría de seguridad de datos, consultoría de seguridad en Internet, instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet, instalación de software informático, integración de sistemas informáticos y redes, servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet, servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos, consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, actualización y mantenimiento de software a través de parches. Proveer servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de software de terceros, servicios de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras, servicios de automatización para fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías de monitoreo telefónico, eléctrico o web inalámbrico que permiten el control remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad, servicios de consultoría de hardware y software informáticos en el campo de las telecomunicaciones, diseño de hardware y software informático en el campo de las telecomunicaciones, diseño de redes informáticas para terceros, gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de red con fines técnicos, servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso ay por redes informáticas a sitios web no deseados, medios e individuos e instalaciones, servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados, servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control de contenido de los sitios web de terceros, servicios informáticos, en concreto, optimización de redes informáticas en la nube en la naturaleza de la gestión y supervisión de infraestructura remota y en el sitio de sistemas informáticos y de aplicaciones de informática en la nube, servicios informáticos, en concreto, proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen, administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final, servicios informáticos, en concreto, protección antivirus, copia de seguridad de datos y servicios de recuperación, servicios de instalación de software en el campo de las telecomunicaciones, consultoría en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, servicios de consultoría en el campo de la tecnología de la información y la computación en la nube, diseño, creación, alojamiento, mantenimiento de sitios web para terceros, diseño de redes informáticas para terceros, diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, mejorar, optimizar y acelerar el rendimiento de las aplicaciones informáticas y de redes, el almacenamiento de datos y los protocolos de comunicaciones utilizados en las redes informáticas en la nube, a saber, actualizar y mantener software y programas informáticos basados en la nube, administrar y optimizar la WAN, VPN y VPLS de otros, gestión de proyectos de telecomunicaciones in situ en la naturaleza del análisis de redes y el diseño de LAN / WAN, servicios informáticos profesionales, a saber, análisis de redes, diseño LAN / WAN, ingeniería inalámbrica, virtualización y gestión de proyectos informáticos, suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube, servicios de copia de seguridad de computadoras remotas, servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube, soporte técnico, a saber, monitoreo de sistemas de red, servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático, servicios de difusión de televisión, servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructura de servidores alojados para terceros, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea, suministro de acceso a sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88642312 de fecha 04/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476704 ).

Solicitud Nº 2020-0003449.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Clai Payments Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-285799 domicilio en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Torre 3, piso 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ7 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Producción y comercialización de programas de cómputo “software”. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 18 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020476708 ).

Solicitud Nº 2020-0002967.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis A G con domicilio en 4002 BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476710 ).

Solicitud N° 2020-0005858.—Heiner Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736454 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE ROJO

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); dulce de leche Premium envasado en cualquier presentación; cajetas de dulce de leche empacadas en cualquier presentación; caramelo de Mantequilla Salado (Salted Caramel); rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476721 ).

Solicitud N° 2020-0002454.—Emilio José Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad número 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101261673 con domicilio en Curridabat; 125 metros norte, de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: P M max

para todos pagando menos como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de ropa, artículos de hogar, textiles y su manufactura y promocionar la venta de prendas de vestir, enaguas, pantalones, blusas, camisas, suéter, medias, ropa interior, textiles en general. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020476747 ).

Solicitud Nº 2020-0004860.—Luis José Cordero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113380168, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio La Tecla, casa N° 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDFRICTION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: disco para frenos, tambores para frenar, pastillas para frenos, bombas auxiliares para frenos, mangueras para frenos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476755 ).

Solicitud Nº 2020-0000497.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation con domicilio en 1 Homel Place, Austin, Minnesota, 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL HEALTHY SHOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas nutricionales fortificadas y bebidas nutricionales fortificadas con proteínas, para uso dietético y médico. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 22 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020476781 ).

Solicitud Nº 2019-0011740.—Carol Vanessa Carrazco Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 801080922, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja edificios Apt Nº 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morir Soñando

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas procesadas, leche y productos lácteos.; en clase 32: Bebida a base de frutas y zumo de frutas. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476806 ).

Solicitud Nº 2020-0005901.—María José Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad N° 114510404, con domicilio en San Isidro, Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: e entropía WELL DESIGNED PRODUCTS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar artículos para el hogar tales como: textiles, telas, tapices para paredes y almohadones y además se encarga de realizar ilustraciones botánicas y de biodiversidad, en murales, etiquetas, invitaciones y para marcas. Ubicado en Heredia, San Isidro, Concepción, Residencial El Arroyo, casa 11-B. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020476809 ).

Solicitud N° 2020-0005900.—Josué González Cortés, casado una vez, cédula de identidad N° 206480667 con domicilio en Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, Condominio Hoyo Cinco, apartamento dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: #RUEDASEGURO como señal de propaganda en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia deportiva, entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas, de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva; servicios de clubs de salud (puesta en forma física y deportiva), todo lo anterior relacionado al deporte del ciclismo. Relacionada con el registro 286939. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020476810 ).

Solicitud N° 2020-0005166.—Andrey Eloy Salazar Aguilar, soltero, cédula de identidad 604140170 con domicilio en San Rafael, Campo Real, Condominio Paso Real, H 6-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANERY

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020476833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0001227.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderado especial de Leche y Derivados Sociedad Anónima (LEYDE), con domicilio en La Ceiba, Atlántida, carretera La Ceiba-Tela Km. 8, Honduras, solicita la inscripción de: LEYDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476189 ).

Solicitud N° 2020-0005006.—Gabriel Kleiman Trooper, casado una vez, cédula de identidad N° 102610874, en calidad de apoderado generalísimo de 3101788973 S. A., con domicilio en Santo Domingo, Bodega Santa Rosa Local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020476834 ).

Solicitud N° 2020-0004704.—Anthony Daniel Zúñiga Badilla, soltero, cédula de identidad N° 117740969, con domicilio en Alajuelita, del Mirador Ranchitico, 125 mts. Suroeste, carretera a El Llano, última casa, a mano derecha, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: terco.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa masculina: camisas, pantalones, pantalonetas, medias, ropa interior, prendas formales e informales, ropa femenina: faldas, vestidos, blusas, ropa interior, medias, prendas formales e informales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476871 ).

Solicitud Nº 2020-0005388.—José Ángel Camacho Serrano, casado dos veces, cédula de identidad N° 104910759, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, 300 norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO MOSCAS SPRAY MATA MOSCAS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insepticida para control de moscas (en atomizador). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020476890 ).

Solicitud Nº 2020-0005397.—Melixander Abarca Hidalgo, casado, en calidad de apoderado especial de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en San José, Curridabat, 100 metros este de Ferretería EPA, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de tiendas por departamentos de ropa, calzado, sombrerería, juguetes, librería, artículos para el hogar, cosméticos, confitería, artesanía, relojería, línea blanca, bisutería, artículos de fiesta, artículos de hogar, mueblería, artículos de bebé, adornos, floristería, artículos para automóviles, perfumería, inflables, piscinas, artículos navideños, paños, ropa de cama, maletas, maletines, bolsos, desechables, artículos para el invierno, juegos de mesa, juegos didácticos, artículos para el jardín, artículos para mascotas y vivero. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020476912 ).

Solicitud N° 2020-0001513.—Leonora Carboni Alvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Sterovet

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénico, suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476942 ).

Solicitud 2020-0001514.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo bodegas de Cervecería Costa Rica Fifco, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUBIGASTROL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano, veterinario e higiénicos, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Fecha: 25 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476943 ).

Solicitud Nº 2020-0003230.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794131, con domicilio en Tibás, San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW COFFEE

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020476965 ).

Solicitud 2020-0003361.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Slow Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794131, con domicilio en Tibás, Colima, Oficentro Condal, oficina 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW COFFEE COSTA RICA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos alimenticios de origen vegetal, en particular las bebidas de café. Ubicado en San José, Tibás, Colima, Oficentro Condal, Oficina 16. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020476970 ).

Solicitud N° 2020-0005266.—Paulina Maria Acuña Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112350058, en calidad de apoderada especial de Corazón Contento S. R. L., cédula jurídica N° 3102787662, con domicilio en Escazú, Belo Horizonte, Condominio Alta Pietra, Torre Sur, Apartamento 14 A, Cuarto Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; ave; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, desecadas y cocidas; jaleas; mermeladas y compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y de confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020476973 ).

Solicitud N° 2020-0000367.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905 con domicilio en San Isidro Barrio Laboratorio; 150 metros este, de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: 88 STEREO 88.7 FM

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación, servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020476993 ).

Solicitud Nº 2020-0002677.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 23 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477019 ).

Solicitud N° 2020-0005525.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797811 con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco; 200 oeste, Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación destinada a la compra/venta de productos como confites, abarrotes y otros productos de conveniencia dentro de los vehículos de transporte compartido privado y público. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477023 ).

Solicitud Nº 2020-0005524.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoDi,

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viaje. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 21 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477024 ).

Solicitud 2020-0005523.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797811, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODI

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477025 ).

Solicitud Nº 2020-0005522.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Dispensador Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797811, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco 200 oeste, Edif. Prisma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoDi

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020477026 ).

Solicitud Nº 2020-0004464.—Emilia María Sánchez Malavasi, casada una vez, cédula de identidad N° 105840281, con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, de la primera entrada a Bello Horizonte, trescientos metros al sur, Residencial Calle Veranera, casa número diez C, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROM ARTIST TO ARTIST

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa deportiva. Reservas: del color borgoña. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477050 ).

Solicitud N° 2020-0004392.—Ariana Alejandra Molina Castillo, casada una vez, pasaporte N° 105033716, con domicilio en San José, La Merced, Barrio México, casa 15-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIYEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol en gel de uso tópico, hidroalcohol de uso tópico. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020477112 ).

Solicitud N° 2020-0001007.—Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695, con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal número dieciséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOGI EC BGS,

como marca de fábrica en clases: 18; 22 y 24 para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos y bolsas de materiales como cuero, imitación; en clase 22: lonas, materiales textiles y sintéticas, materiales de acolchado y relleno; en clase 24: tejidos y cortinas de materiales plásticos. Reservas: de los colores: verde musgo y amarillo naranja. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477131 ).

Solicitud N° 2020-0002752.—Gia Melissa Miranda Castro, soltera, cédula de identidad 110910602, en calidad de apoderada especial de Ginius Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Uruca, Rio Oro De Santa Ana, Condominio San Nicolás de Bari, número seis-dos B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENNI,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes para corrección de la vista, lentes de sol, aros de lentes, lentes de contacto, estuches para anteojos. Equipo oftalmológico para examen de la vista; en clase 44: servicios de optometristas y oftalmólogos. Reservas: de los colores: turquesa y blanco. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477132 ).

Solicitud N° 2020-0004165.—Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las oficinas de la Standart, trescientos metros al norte y trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICALEÑA, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, piñas y melones, como frutas sin procesar. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477153 ).

Solicitud N° 2020-0004918.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255970, con domicilio en San José, de la Cafeteria Starbucks, Los Yoses; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTEC CONTEC MEDICAL SYSTEMS CO. LTD

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos en general Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477154 ).

Solicitud N° 2019-0001121.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa, piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Acelera Decisiones Inteligentes

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial, consultoría, gestión de negocios. En clase 42: Servicio de plataforma digital en la nube (PaaS) en donde los interesados ingresan ciertos datos (tipo censo) y sobre esos datos, se realiza un estudio de mercado, que resultará en asesoría comercial facilitando su crecimiento empresarial, y definiendo un programa específico de gestión de negocios. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020477192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0005971.—María Auxiliadora Chavarría Retana, soltera, cédula de identidad 113150578, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Tolima, décima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doll Face

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477102 ).

Solicitud N° 2020-0003068.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Eduardo Zamora Martínez, casado una vez, otra identificación 46140446P con domicilio en Gran Vía Carlos III 69, 8-2 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Giro Martínez como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un despacho de abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de autor; consultoría en propiedad industrial y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° M4041735 de fecha 04/11/2019 de oficina española de patentes y marcas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477194 ).

Solicitud N° 2020-0001564.—Isaac Gerardo González Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 117450623 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, 300 metros al oeste, del Campo Ferial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFOX

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y componentes de bicicleta (marco, aros, manivela, tubo de asiento, asientos, juego de centros, pedales, horquillas, cadenas, pasadores, cables de freno, puños, platos, llantas y sistema de frenos) Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477200 ).

Solicitud Nº 2020-0000750.—María Fernanda Molina Debernardi, soltera, cédula de identidad N° 114230423, en calidad de apoderada generalísima de Alea Est Oram Dives Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785208, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte, Urbanización Paz 86, casa Nº C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOO makes you shine

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: de los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477203 ).

Solicitud N° 2020-0005859.—Heiner Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736454, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur; 800 metros noreste, del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); Dulce de leche Premium envasado en cualquier presentación; Cajetas de dulce de leche empacadas en cualquier presentación; Caramelo de mantequilla salado (salted caramel); Rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477213 ).

Solicitud Nº 2019-0002302.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N° 402220594, en calidad de Representante Legal de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311484, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, costado norte de la rotonda de La Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emperador, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020477217 ).

Solicitud Nº 2020-0005880.—Nataliya (nombre) Schulman (apellido), casada, cédula de identidad N° 561160244, en calidad de apoderado generalísimo de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776675, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa seis a diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETUDE DESING & HOME,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de muebles de madera y artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Quinta Don Pepe House, casa número seis. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el 31 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477222 ).

Solicitud N° 2020-0002707.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco (tarjetas inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure Digital (SD); Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red; Fuente de alimentación portátil; Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano para computadoras; Computadoras portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores multimedia portátiles; Altavoces de frecuencias ultrabajas; Barras de sonido; Cajas para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático descargables; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Biochips; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; Tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); Aparatos de reconocimiento facial; Pantallas de video; Circuitos integrados; Chips electrónicos; Televisores de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477229 ).

Solicitud N° 2020-0002065.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S.A., con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOY EL REY DE LOS CAMINOS como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: motores, en relación con la marca “SIKA MOTORS”, según número de registro 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477230 ).

Solicitud Nº 2020-0002064.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada Roosevelt 11-76, zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL TRABAJADOR PARA GANAR DINERO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar motores, en relación a la marca “SIKA MOTORS”, registro número 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477231 ).

Solicitud Nº 2020-0004651.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Marketside

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pizza congelada, pan, sándwiches, rollos de pan, productos de panadería, productos de panadería, a saber, productos de panadería dulces, donas, buñuelos, queques, pasteles, pies, galletas, maple para untar, productos para untar a base de chocolate, cacao para untar, productos para sazonar, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos, chocolate, pastas alimenticias y fideos, helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477233 ).

Solicitud N° 2020-0005963.—Alfonso José Núñez Vindas, soltero, cédula de identidad N° 112840104, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763810, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nivex,

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias para lavar ropa (detergente). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477317 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDO PARA LA ESCISIÓN DE ZEARALENONA Y/O DERIVADOS DE LA ZEARALENONA, POLINUCLEÓTIDOS AISLADOS DEL MISMO, Y ADITIVO POLIPÉPTIDO QUE CONTIENE, USO DE DICHO POLIPÉPTIDO Y MÉTODO (Divisional 2016-0128). La invención se refiere a un polipéptido para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o al menos un derivado de zearalenona, siendo dicho polipéptido una hidrolasa que tiene una secuencia de aminoácidos seleccionada del grupo que consiste en SEQ ID NO: 1-15 o una variante funcional de la misma, en donde la secuencia de la variante funcional es al menos 40% idéntica a al menos una de las secuencias de aminoácidos. La invención también se refiere a un aditivo que contiene el polipéptido; un polinucleótido aislado que codifica el polipéptido y un método para la escisión hidrolítica de zearalenona y/o de al menos un derivado de zearalenona usando el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/165 y C12N 9/14; cuyos inventores son Binder, Eva Maria (AT); Schatzmayr, Gerd (AT); Moll, Dieter (AT); Thamhesl, Michaela (AT); Fruhauf, Sebastian (AT) y Pfeffer, Martin (AT). Prioridad: N° A667/2013 del 28/08/2013 (AT). Publicación Internacional: WO/2015/027258. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000234, y fue presentada a las 14:09:14 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo.—( IN2020476811 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓPN QUE COMPRENDEN ENZIMAS DE TERAPIA DE REEMPLAZO DE ENZIMAS. En la presente se proporcionan proteínas de fusión que comprenden una enzima de terapia de reemplazo de enzimas y una región Fc, así como métodos de uso de dichas proteínas para tratar un trastorno de almacenamiento lisosómico. En la presente también se proporcionan métodos para transportar agentes a través de la barrera hematoencefálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/00, C07K 16/28, C07K 19/00 y C12N 15/62; cuyos inventores son Wang, Junhua; (CN); Mahon, Cathal; (IE); Astarita, Giuseppe; (IT); Zuchero, Joy Yu; (US); Ullman, Julie (US); Srivastava, Ankita; (US); Silverman, Adam P.; (US); Henry, Anastasia; (US); Getz, Jennifer A.; (US); Dennis, Mark S.; (US) y Kariolis, Mihalis (US). Prioridad: N° 62/566.898 del 02/10/2017 (US), N° 62/583,276 del 08/11/2017 (US), N° 62/626.365 del 05/02/2018 (US), N° 62/678,183 del 30/05/2018 (US) y N° 62/721,396 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/070577. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000129, y fue presentada a las 14:25:47 del 17 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020476812 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited, solicita la Patente PCT denominada: MEZCLA DE UN BIOSTIMULANTE A BASE DE FOLCISTEÍNA Y UN AGROTÓXICO DE INTERÉS QUE DA COMO RESULTADO UNA ACCIÓN CUANTITATIVA, CUALITATIVA Y UN CULTIVO AGRÍCOLA DE UNA PLANTA DE INTERÉS. Mezcla de un biostimulante a base de folcisteína y un agrotóxico de interés que da como resultado una acción cuantitativa, cualitativa y potenciadora de 10 resultados relacionada con el tiempo, como se observe en un cultivo agrícola de una planta de interés, representada por una solución inventiva en el sector agrícola, con un amplio espectro de uso como un agente auxiliar en el cultivo de plantas de interés agrícola, con el objetivo principal de promover la potenciación de la eficacia de una sustancia agrotóxica de interés, que da como resultado un 15 control mejorado de insectos, enfermedades y malas hierbas y/o una productividad mejorada en el momento de cosechar un cultivo agrícola de interés y con ese fin, se ha diseñado una mezcla, que puede ser una mezcla solida (Ms) o una mezcla liquida (Ml), de un ingrediente principal que es folcisteína (X), preferentemente procedente de un biostimulante y de una sustancia agrotóxica 20 de interés (Y), que puede ser un herbicida (Y1), un fungicida (Y2) o un insecticida (Y3).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42, A01N 47/08 y A01P 21/00; cuyo inventor es: Yepez Gil Gustavo; (VE). Prioridad: N° BR 10 2017 019120 6 del 06/09/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/046921. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000153, y fue presentada a las 14:11:59 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 6 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020476813 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada VEHICULO AEREO NO TRIPULADO PARA SU USO CERCA DE LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION. Un dispositivo aéreo no tripulado controlado a distancia para su uso cerca o en contacto con líneas eléctricas de alta tensión, incluye un vehículo aéreo no tripulado y un blindaje eléctricamente conductor que hace parte de, o que este acoplado operativamente para encapsular el vehículo aéreo no tripulado. Donde el vehículo aéreo no tripulado está en presencia de una línea eléctrica de alta tensión ya sea cuando está conectado o dentro de los campos magnéticos correspondientes de la línea eléctrica, para transferir un potencial de la línea eléctrica completa o parcialmente al vehículo aéreo no tripulado, energiza eléctricamente el blindaje conductor alrededor del vehículo aéreo no tripulado mientras que los componentes del vehículo aéreo no tripulado que se encuentran dentro del blindaje quedan sustancial y eléctricamente sin afectación por el potencial de voltaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B64C 39/02, B64D 45/00, B64D 47/00 y H05K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wabnegger, David, Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: 2,988,156 del 08/12/2017 (CA) y 62/596,674 del 08/12/2017 (US). publicación Internacional: WO/2019/113424. La solicitud correspondiente (leva el número 2020-0253, y fue presentada a las 14:17:59 del 8 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un  periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020476814 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0888-2020.—Exp. N° 7461P.—J R Doce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1583 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.800 / 518.950 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477054 ).

ED-0725-2020.—Exp. 20522.—Parque La Playa M Y G Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada desconocida, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.564 / 569.697 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477116 ).

ED-0887-2020. Exp. 20757.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Aguas de Cervantes, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Lolita Luis y Elizabeth S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería y agropecuario - riego. Coordenadas 210.551 / 557.538 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477184 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alina Reyes Pardo, chilena, cédula de residencia N° 115200115435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 3314-2020.—San José al ser las 11:18 del 12 de agosto de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz Briceñoa, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020477115 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000058-PROV

(Aviso de modificación 1 y prórroga 2)

Compra de teléfonos IP

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). La fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 28 de agosto de 2020, a las 11:00 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de agosto del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020477372 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000009-2101

Insumos e Instrumental de Laparoscopía

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000009-2101, por concepto de Insumos e Instrumental de Laparoscopía, que se traslada la fecha de apertura para el día 22 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 216112.—( IN2020477581).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA DE SERVICIOS

GENEREALES Y COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-01

Contratación de talleres de mecánica automotriz

para el mantenimiento preventivo, correctivo

y reparación de la flota de vehículos livianos,

carga pesada y equipo especial propiedad

del Consejo Nacional de Producción

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “contratación de talleres de mecánica automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de la flota de vehículos livianos, carga pesada y equipo especial propiedad del Consejo Nacional de Producción”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 14 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado SERVICIOS / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensión 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 11-DAF.—( IN2020477690 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 81-2020 del 18 de agosto del 2020, artículos VI y VII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LA-000027-PROV

Cambio de sarán por parasoles en el Edificio

Anexo B del Poder Judicial

A: Constructora Arpo S.A., cédula jurídica N° 3-101-584025.

Línea única: costo total ¢43.471.688,42, el cual incluye IVA.

_____________________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000032-PROV

Reconstrucción del parqueo interno del Edificio

de Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

A: Compañía Constructora Ingesur S.A., cédula jurídica 3-101-020926.

Línea N° 1: costo total ¢54.644.539,00 (IVA incluido)

Para ambos procesos demás características según pliego de condiciones.

San José, 19 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020477389 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-5101

Recipiente para recolección y transporte

de muestras de orina

Se informa a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta N° 24 L & B Republic S.A., por un precio unitario de $8,50 para un monto total estimado de $544.000,00 (quinientos cuarenta y cuatro mil dólares 00/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Adjudicación de la Gerencia de Logística mediante oficio GL-1250-2020, de fecha 12 de agosto de 2020. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 19 de agosto 2020.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 215910.—Solicitud N° 215910.— ( IN2020477385 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000010-01

Sistema de conectividad para la recaudación del pago de

las facturas de clientes PAI con entes externos, desarrollo

de procedimientos almacenados y soporte-mantenimiento

del sistema

Atendiendo lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG Nº 753-2020, de fecha 13 de agosto del 2020, en el cual se adjudica la contratación directa 2020CD-000010-01, “Sistema de conectividad para la recaudación del pago de las facturas de clientes PAI con entes externos, desarrollo de procedimientos almacenados y soporte-mantenimiento del sistema”, a la única oferta presentada por la empresa GB SYS S.A., por un monto total de ₡16.744.727,59 (dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con 59/100), IVA incluido.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 258 y 253.

Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº 10-GG.—( IN2020477677 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0844-2020.—Ortiz Stradtmann Paulina, R-7736-B, cédula N° 106220058, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Gestión Cultural, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215504.—( IN2020477236 ).

ORI-R-0675-2020.—Cetina Rudas Ericka Lorena, R-062-2020, cónyuge funcionario internacional N° 517051743121, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215510.—( IN2020477239 ).

ORI-R-0829-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020, cédula 114590095, solicitó reconocimiento del título de Bachiller en Artes Sociología, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.—422076.—Sol. 215517.—( IN2020477240 ).

ORI-R-0831-2020.—Carvajal Regidor Marta Elena, R-093-2020-B, cédula N° 114590095, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Artes Educación, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215520.—( IN2020477243 ).

ORI-R-0838-2020.—Jiménez Bonilla Pablo, R-113-2020, cédula N° 113640882, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Filosofía, Auburn University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215524.—( IN2020477244 ).

ORI-R-0840-2020, Lozano Carvajal Lorena Isabel, R-117-2020, Pas. 126860964, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias Biológicas, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215529.—( IN2020477245 ).

ORI-R-0842-2020.—Sánchez Villalobos Irene María, R-121-2020, ced. 114050235, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Ciencias, Universität Duisburg Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215549.—( IN2020477248 ).

ORI-R-0997-2020.—Barrantes González Héctor Mauricio, R-167-2020, céd. N° 205750207, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Básicas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215552.—( IN2020477251 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Mariano Soto Rodríguez, cédula de identidad N° 117170307, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en familia sustituta, de las once horas veintinueve minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.S.S.B y que ordena la a medida de cuido provisional en familia sustituta. Se le confiere audiencia al señor José Mariano Soto Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00213-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214780.—( IN2020476832 ).

Al señor David Antonio Delgado Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1338-0869, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad: JADV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-21590238, con fecha de nacimiento 30/11/2012. Se le confiere audiencia al señor David Antonio Delgado Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00432-2029.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214789.—( IN2020476835 ).

A la señora Victoria Madrigal Rivero. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad D.M.M, N.M.M y M.M.M en recurso familiar con la señora Zulema Christina Rivero, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00151-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214795.—( IN2020476836 ).

Al señor Víctor Hugo Rivera Gómez, número de identificación 1-0918-0041, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal, de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de abrigo temporal y otros en beneficio de la PME. Además, se le comunica la resolución correspondiente a sustitución de medida de abrigo temporal por medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 10:00 horas del 07 de agosto del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad: M.J.R.G. y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Rivera Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00994-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214811.—( IN2020476850 ).

Al señor Edwin Arturo Esquivel Barquero, mayor, cedula de identidad número 1-1550-0558, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad D.V.E.P, bajo expediente administrativo número OLPZ-00186-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00186-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214833.—( IN2020476860 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veinte, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad M.M.G.G., H.J.G.G., D.R.G.G y M.A.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00112-2017.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214838.—( IN2020476865 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Eliceo Isaid Estrada Sequeira las resoluciones administrativas de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte y de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad HIEG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00381-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud   Nº 214841.—( IN2020476867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juncan Mathiew Pineda, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-07800069, se le comunica la resolución de las 13: 00 horas del 2 de julio del 2020, mediante la cual se dicta revocatoria de medida de cuido temporal, de la persona menor de edad SSMM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20980217 con fecha de nacimiento 18-10-2010. Se le confiere audiencia al señor Juncan Mathiew Pineda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00026-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214807.—( IN2020476992 ).

Al señor Ángelo Francisco Angelini Guzmán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: KAI, en el hogar sustituto de la señora Andrea Irías Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLG-00526-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214842.—( IN2020477007 ).

Al señor Braulio Antonio Álvarez Montoya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad BJAQ y EAAQ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00081-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214845.—( IN2020477010 ).

Al señor Jose Luis Aguilar Navarro, portador de la cédula de identidad 304990032, se le notifica la resolución de las 10:00 del 30 de julio del 2019 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº. Nº OLSJE-00228-2016. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214973.—( IN2020477034 ).

A la señora Kennia Yulizza Alvir Arrieta, portadora de la cédula de identidad N° 117630500, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad SAA y AAAA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00228-2016.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214977.—( IN2020477038 ).

Comunica al señor Cristian Arnoldo Cambronero Solano, la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: APCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00456-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214985.—( IN2020477039 ).

A los señores Eduardo Enrique Pizarro Moraga y Evelyn Cristina Barquero Rojas la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad AJPB, JAPB, EBR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00126-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 214988.—( IN2020477044 ).

Al señor Wilbert José Murillo Sandí, costarricense, con cedula de identidad 603390499 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del 2020 donde da Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia Al señor Wilbert José Murillo Sandí, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214991.—( IN2020477045 ).

Al señor Wilberth Enrique Angulo Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DSAC en el hogar sustituto de la señora Rosibel Méndez Cepeda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00398-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214993.—( IN2020477048 ).

A la señora Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, en la que se comunica que el proceso administrativo que se tramita en esta oficina a favor de las personas menores de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., será remitido a la vía judicial a fin de que se tramite suspensión de patria potestad y depósito judicial, conservando su derecho de participar de dicho proceso en la vía judicial. Por lo anterior se le confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifieste lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible; expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215005.—( IN2020477052 ).

Al señor Rene Cano Pérez se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad M.D.C.G y Y.J.C.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00127-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215010.—( IN2020477053 ).

A: Alberto Pérez Sáenz, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación para las personas menores de edad Y.P.N. y S.P.N. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberto Pérez Saénz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00340-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215012.—( IN2020477056 ).

Al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, cédula de identidad número 115730285, se le comunica la resolución correspondiente a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional, de las once horas treinta minutos del tres de agosto dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.N.M.V y que ordena la a Revocatoria de Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Alexander Steven Madrigal Zamora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00044-2020—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215014.—( IN2020477057 ).

A Brandon Alvarado Rivera, portador de la cédula de identidad N° 118110601, se le notifica la resolución de las 14:20 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00364-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215734.—( IN2020477121 ).

A Carlos Steven Calderón Ulate, portador de la cédula de identidad N° 118390395, se le notifica la resolución de las 14:40 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BAR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00045-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215735.—( IN2020477141 ).

A Kevin Ezequiel Chaves Jirón, portador de la cédula de identidad 118310824, se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KECJ. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00085-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215739.—( IN2020477148 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VERDE LIMÓN ÁCIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Verde Limón Ácido Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429066 convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrar el 02 de setiembre del 2020, en el domicilio social, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria la agenda de la reunión es: 1-Informe de la presidencia. 2-Renuncia de los miembros de la Junta Directiva. 3-Disolución.—18 de agosto del 2020.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2020477382 ).

A E P SOCIEDAD ANÓNIMA

A E P Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-007327, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156, 158, 164 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día 14 de setiembre del año 2020, en Escazú Centro, del costado noreste de la Iglesia Católica; doscientos metros este, Centro Comercial EL Oriente, Segundo Piso, Bufete Segura Quirós Abogados. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum, así como los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2.  Aprobar la reforma a la cláusula del domicilio de la compañía.

3.  Reformar la cláusula de la administración de la compañía.

4.  Revocar el nombramiento de la actual Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva.

5.  Realizar el nombramiento de Secretario y Tesorero en junta directiva.

6.  Autorización para comparecer ante notario a solicitar la protocolización del acta.

7.  Cierre y firmeza de los acuerdos tornados en la asamblea.

Para ejercer de manera valida su derecho a voz y voto en la asamblea: Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deber estar debidamente autenticada por un notario. Samuel Jackson Patterson JR, pasaporte número 566510002l, presidente con facultades de apoderado generalísimo.

Escazú, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Samuel Jackson Patterson Jr.—1 vez.—( IN2020477444 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.A.

Banco Promérica de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío de los certificados a plazo números: (i) 113701 de USA $16.000,00, y (ii) 116559 por 19.000.000,00 de colones emitidos por representada. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por tres veces en La Gaceta y una vez en diario de circulación nacional. Se escuchan reclamos de terceros en el plazo de treinta días naturales.—San José, 07 de agosto de 2020.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—( IN2020476803 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 38 y asiento 4305 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 12, asiento: 77, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil tres, a nombre de José Hernán Piedra Madrigal, con número de cédula 203890675. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de agosto del 2020.—ISC Warner Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020477008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número noventa y ocho del folio sesenta frente, del tomo segundo, a las once horas, del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de extraordinaria, de la sociedad Servipat S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Servipat S. R. L., manteniendo los estatutos vigentes, solo reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de diez mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José Mata Redonda Avenida diez, con el señor Carlos Solano García al teléfono setenta treinta y cinco cero nueve cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil veinte.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria Pública.—( IN2020477079 ).

Mediante escritura autorizada por , a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se protocolizó constitución de sociedad llamada GWIC Centro América Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—( IN2020477193 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chavac Distribuidora Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, del Liceo Experimental Bilingüe, 300 metros al sur y 175 al este del Abastecedor Susy, cédula jurídica N° 3-101-747743, que por acuerdo de socios se a convenido disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Lic. Javier Martin Jimenez Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020477269 ).

Por escritura número trescientos veinte, otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de agosto del dos mil veinte. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza El Picis Loco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco. En la que se acuerda su disolución. Es todo.—Nicoya, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020477271 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dos Aceros Silver de Carolina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020477273 ).

Por escritura número trescientos sesenta y uno: se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Golden KT S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro nueve nueve seis, donde se disuelve dicha sociedad, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo cuarenta de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, 10:00 horas del 18 de agosto 2020.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477285 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Integra Capital Interamerica I.C.I. S.A., cédula jurídica N° 3-101-418280, celebrada a las 8 horas del 29 de julio del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 13 de agosto del 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020477337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2020, se protocolizó acta de Seguridad Rodso S.A. Restructuración Junta Directiva.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020477344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social. Se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de agosto 2020.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2020477345 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, a las dieciséis horas del día trece de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Makadri de Costa Rica S.A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cientos cuarenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de agosto dos mil veinte.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477346 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible a folio noventa y seis vuelto, de fecha quince horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, de esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Inversiones Tarbaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y seis. Siendo su nuevo domicilio, San José, Aserrí, Tarbaca, de la estación parabólica del ICE, cincuenta metros al norte, sobre carretera nacional.—San José, Aserrí, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477347 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la firma Master Mango M Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil cero dieciocho, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, referentes a la administración y Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veinte agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020477348 ).

El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número cuatrocientos cuatro, visible a folio ciento noventa y seis, del tomo sesenta y cinco, fecha quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, de esta notaría, se nombró la nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rivera Portuguez L L C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos ochenta y ocho.—San José, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.— ( IN2020477349 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava - de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477350 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2020, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Horizonte Morado S.A. mediante la cual se reforma las cláusulas Quinta y Octava de los Estatutos Sociales.—San José, diecinueve de agosto del 2020.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020477353 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Atenea del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos diecinueve, la cual no tiene activos ni pasivos.—Nicoya, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477370 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Construcenter Jaguar Dieciséis T Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta, Koala Diecisiete T Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, y Hospital Veterinario Cavallini Sociedad Anónima, con cédula jurídica. tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hospital Veterinario Cavallini Sociedad Anónima. Es todo.—Nicoya, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020477371 ).

El Castillo Country Club S.A., aumenta capital social por emisión de ochocientos títulos de aporte extraordinario de capital (AEC), nominativos y preferentes-Limitados, proyecto piscina semiolímpica, serie D-PPSO-AEC, por el monto individual de doscientos setenta y un mil doscientos colones; para un aumento de doscientos dieciséis millones novecientos sesenta mil colones. Notario; Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S.A.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020477376 ).

Mediante escritura pública de las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil veinte, en esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Own Event Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del cuatro de julio de dos mil veinte, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social, referentes al nombre, domicilio y capital social, respectivamente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto de 2020.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.1 vez.—( IN2020477377 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 12 horas del 19 de agosto del 2020, se protocoliza acta número 2, de la compañía Inversiones Caminos de mi Tierra S.A., domiciliada en San José.—19 de agosto del 2020.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477397 ).

En mi notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte, ALMAWA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y siete, disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477406 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dispensador Móvil S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación; teléfono 2288-5797.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020477422 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad 1-0538-0021 que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-AAR-001-2020 de las diez horas del doce de agosto de dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante resolución número 1289-2020 de las nueve horas seis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, y se cita a la señora Avendaño Rivera a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 25 de setiembre 2020 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes, en un horario a iniciar a las 9:00 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora Avendaño Rivera que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 214778.—( IN2020476830 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/37974.—Affinity Petcare S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-135809 de 22/05/2020. Expediente: 1998-0003374. Registro Nº 110623 PEDIGREE ADVANCE en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:09 del 8 de junio de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Affinity Petcare S. A., contra el registro del signo distintivo PEDIGREE ADVANCE, Registro Nº 110623, el cual protege y distingue: alimentos y aditivos para alimentos de animales, en clase 31 internacional, propiedad de Mars Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020477225 ).