LA GACETA 212 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2020

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 10 Ordinaria del 11-02-2020, Artículo II, Acuerdo N° 211.

DACM-0024-2020.

Asunto: Enmienda informe de calle pública Toro Amarillo Sur de la Ruta 32, Guápiles.

Por unanimidad, se acuerda: Se realiza enmienda al Acuerdo N° 2817, del Acta N° 92 Ordinaria del 10 de diciembre del 2019 para que se corrija y se lea de la siguiente manera: Con base a la Ley 8114, 9329 y el artículo 13 del Código Municipal se acepta en calidad de donación el terreno destinado a calle pública, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-1941, L-204747-1994 y L-4724-1964, desplazándose al este, y afectar el plano L-314131-1996, ubicada al costado sur de la ruta nacional 32, 475 m este del río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles, tal como se observa. Se declara como calle pública el acceso que se ubica sobre el Plano 7-314131-1996 con una longitud de 240 metros y un ancho de 10 metros, tramo dos 180 metros y un ancho de 5 metros según antecedentes catastrales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Magally Venegas Vargas, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2020477589 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución DG-079-2020.—Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio Civil.—San José a las catorce horas del seis de agosto del dos mil veinte.

Considerando:

1ºQue el artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2ºQue para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dota a la Dirección General de Servicio Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan atribuciones propias en materia de clasificación, selección y valoración del empleo público.

3ºQue la Dirección General de Servicio Civil es titular de competencias propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, y es el único órgano dentro del Poder Ejecutivo que debe seleccionar, valorar y clasificar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.

4ºQue producto del desarrollo organizacional y las nuevas tendencias del mercado laboral, se promovieron nuevos instrumentos auxiliares en materia de clasificación de puestos y una nueva estructura de las clases de puestos, los cuales se formalizaron por medio de la Resolución DG-170-2019 del 6 de noviembre de 2019.

5ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución DG-170-2019, de previa cita, se estableció como potestad del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones (AOTC) de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), lo siguiente: “…El Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, de esta Dirección General, en el momento de la actualización de las clases anchas, podrá determinar el vaciado de clases institucionales vigentes, al Manual Descriptivo de Clases Anchas, en caso de identificar que las mismas reflejan una naturaleza y actividades de orden meramente administrativo, que no se corresponden con la parte sustantiva de la institución a la que pertenecen. En estos casos, dicha Área coordinará con las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos el procedimiento a seguir…”

6ºQue de conformidad con el artículo reseñado, esta Área emitió la Resolución DG-065-2020 del 15 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 178 del 21 de julio de 2020, Alcance 187; mediante la cual modificó la Resolución DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, correspondiente al Manual Institucional de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ubicar por reestructuración, los puestos cuya clasificación se ve afectada por supresión o condición de transitoriedad, dispuesta en los artículos 1 y 2 de dicha resolución.

7ºQue el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que: en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

8ºQue en atención al artículo cita y por encontrarse errores materiales en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución DG-065-2020, propiamente en la codificación y nomenclatura de las clases de puestos en ella consignados, según se detalla en el Informe Técnico AOTC-UOT-INF-008-2020 del 3 de agosto del 2020, emitido por la Unidad de Organización del Trabajo de esta Dirección General; es necesario corregir los errores materiales contenidos en la resolución de cita, a fin de garantizar total transparencia en el procedimiento de vaciado de clases realizado.

9ºQue la Asesoría Jurídica de esta Dirección General ha revisado el texto de la presente resolución, dictaminando que se encuentra ajustado a la normativa vigente. Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE ORGANIZACIÓN

DEL TRABAJO Y COMPENSACIONES

En uso de las facultades conferidas en el Acuerdo Nº 001-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 53 del 15 de marzo del 2019 y el contenido del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

RESUELVE:

Artículo 1ºModificar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución DG-065-2020 emitida por esta Área el 15 de junio de 2020, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 178 del 21 de julio de 2020, Alcance 187, para que se lean correctamente las nomenclaturas y códigos de las clases de puestos, según se detalla a continuación:

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Así las cosas, se tienen subsanados los errores materiales antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la Resolución DG-065-2020 del 15 de junio de 2020.

Artículo 2ºRige de conformidad con la vigencia de la Resolución DG-065-2020, del 15 de junio de 2020, publicada en el Alcance N° 187 de La Gaceta 178 del 21 de julio de 2020, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Publíquese.—MSc. Francisco Chang Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 215100.—( IN2020477090 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-393-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995, en adelante LGA, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. Le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

II.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas, en adelante RLGA, permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero.

III.—Que el artículo 267 de la Ley General de Aduanas establece la potestad administrativa de la Dirección General de Aduanas de vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos propios de su área de especialización.

IV.—Que de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización, le compete realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria. Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías. Negrita agregada

V.—Que esasotras instancias” no corresponden a usuarios externos, ajenos a la administración pública. Y dentro de sus funciones propias que se detallan en el artículo 30 bis del RLGA, no existe ninguna que establezca la obligación de emitir análisis químicos para usuarios externos, por ende, tampoco existe obligación con los auxiliares de la función pública aduanera, importadores y exportadores.

VI.—Que mediante resolución RES-DGA-388-2020 del 06 de agosto del 2020, se dispuso que los servicios de bodegaje o almacenaje en patios por parte de las aduanas del país, a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, serán brindados de forma gratuita; y además, que se suspende la venta de servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, de emisión de certificados de análisis por parte del del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización. Sin embargo, resulta necesario aclarar dicha resolución en el siguiente sentido. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

I.—Modificar los puntos 2 y 5 de la parte dispositiva de la resolución RES-DGA-388-2020 del 06 de agosto de 2020, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“2. No brindar los servicios para la emisión de certificados de análisis por parte del del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, y por ende, permitir la presentación de certificados de análisis de Laboratorios o emitidos por un profesional en la materia inscrito en el Colegio Profesional respectivo, los cuales serán considerados como prueba para mejor resolver, según sea el caso.”

“5. Rige a partir de su publicación.”

II.—En todo lo demás, se mantiene incólume la Resolución RES-DGA-388-2020 del 06 de agosto de 2020.

III.—Rige a partir de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 215938.—( IN2020477479 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

147-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3 0395 0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Neoforte, fabricado por Somvital S. L. Co Ltd., de España, con los siguientes principios activos: fosfonatos <5%, tensoactivos aniónicos <5%, tensoactivos anfotéricos <5% y las siguientes indicaciones: detergente concentrado para limpieza de instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020477672 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 059-2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Hannia Rosales Hernández

01-0735-0825

503595

Prof. jefe de servicio civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo del 2020.

Publíquese.— San José, 06 de agosto de 2020..—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 215185.—( IN2020477147 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula N° 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 2135, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel Alfredo, cédula de residencia N° 186200269302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2020-0005971.—María Auxiliadora Chavarría Retana, soltera, cédula de identidad 113150578, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Tolima, décima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doll Face

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477102 ).

Solicitud N° 2020-0003068.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Eduardo Zamora Martínez, casado una vez, otra identificación 46140446P con domicilio en Gran Vía Carlos III 69, 8-2 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Giro Martínez como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un despacho de abogados; gestión de derechos de propiedad intelectual y derechos de autor; consultoría en propiedad industrial y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° M4041735 de fecha 04/11/2019 de oficina española de patentes y marcas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477194 ).

Solicitud N° 2020-0001564.—Isaac Gerardo González Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 117450623 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga, 300 metros al oeste, del Campo Ferial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIFOX

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y componentes de bicicleta (marco, aros, manivela, tubo de asiento, asientos, juego de centros, pedales, horquillas, cadenas, pasadores, cables de freno, puños, platos, llantas y sistema de frenos) Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477200 ).

Solicitud Nº 2020-0000750.—María Fernanda Molina Debernardi, soltera, cédula de identidad N° 114230423, en calidad de apoderada generalísima de Alea Est Oram Dives Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102785208, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte, Urbanización Paz 86, casa Nº C-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOO makes you shine

como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: de los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477203 ).

Solicitud N° 2020-0005859.—Heiner Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736454, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur; 800 metros noreste, del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); Dulce de leche Premium envasado en cualquier presentación; Cajetas de dulce de leche empacadas en cualquier presentación; Caramelo de mantequilla salado (salted caramel); Rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477213 ).

Solicitud Nº 2019-0002302.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N° 402220594, en calidad de Representante Legal de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311484, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, costado norte de la rotonda de La Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emperador, como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020477217 ).

Solicitud Nº 2020-0005880.—Nataliya (nombre) Schulman (apellido), casada, cédula de identidad N° 561160244, en calidad de apoderado generalísimo de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776675, con domicilio en Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa seis a diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETUDE DESING & HOME,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de muebles de madera y artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Quinta Don Pepe House, casa número seis. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el 31 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477222 ).

Solicitud N° 2020-0002707.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R., China, solicita la inscripción de: HUAWEI NM Card como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco (tarjetas inteligentes en blanco); Lectores de tarjetas flash; Software (programas grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure Digital (SD); Gafas inteligentes; Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red; Fuente de alimentación portátil; Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano para computadoras; Computadoras portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos; Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores multimedia portátiles; Altavoces de frecuencias ultrabajas; Barras de sonido; Cajas para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático descargables; Robots humanoides dotados de inteligencia artificial; Biochips; Llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; Tokens de seguridad (dispositivos de encriptación); Aparatos de reconocimiento facial; Pantallas de video; Circuitos integrados; Chips electrónicos; Televisores de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477229 ).

Solicitud N° 2020-0002065.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala S.A., con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOY EL REY DE LOS CAMINOS como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: motores, en relación con la marca “SIKA MOTORS”, según número de registro 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477230 ).

Solicitud Nº 2020-0002064.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada Roosevelt 11-76, zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL TRABAJADOR PARA GANAR DINERO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar motores, en relación a la marca “SIKA MOTORS”, registro número 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477231 ).

Solicitud Nº 2020-0004651.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Marketside

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pizza congelada, pan, sándwiches, rollos de pan, productos de panadería, productos de panadería, a saber, productos de panadería dulces, donas, buñuelos, queques, pasteles, pies, galletas, maple para untar, productos para untar a base de chocolate, cacao para untar, productos para sazonar, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos, chocolate, pastas alimenticias y fideos, helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477233 ).

Solicitud N° 2020-0005963.—Alfonso José Núñez Vindas, soltero, cédula de identidad N° 112840104, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763810, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nivex,

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias para lavar ropa (detergente). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0003159.—Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IZETTLE GO

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático utilizado para transacciones de punto de venta; Software informático y aplicaciones móviles descargables para gestionar y crear negocios; Software informático y aplicaciones móviles para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Software informático y aplicaciones móviles utilizadas para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Software informático y aplicaciones móviles para gestionar programas de relaciones con clientes (CRM) y de fidelización, en concreto, software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación; Prestación de servicio de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican la tramitación electrónica y la transmisión posterior de datos de pago de facturas, servicios de pagos de facturas con entrega de pagos con garantía, todos prestados a través de una red de comunicación mundial; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Provisión de servicios de pago y financieros, en concreto creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; Reembolso de fondos para artículos en litigio en relación con las compras de pagos electrónicos; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Prestación de servicios móviles electrónicos de pago para terceros; Servicios de tramitación de pago y de tarjetas de crédito; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para gestionar y crear negocios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable de gestión de la relación con los clientes ECRM], en concreto software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018227568 de fecha 20/04/2020 de Suiza. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477234 ).

Solicitud Nº 2020-0002564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Inversisa S. A.S con domicilio en calle 110 Nº 3-79, Parque Industrial Europark, Bodega 19 Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción MR Bono

como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, cafeterías y Panadería Reservas: Se reservan los colores café, naranja oscuro y amarillo mostaza Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IZETTLE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de computadora para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software de computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de computadora para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; Software descargable para computadoras y aplicaciones móviles para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de diseño de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; software de computadora utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación; software para computadora y móvil utilizado para personalizar y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el campo del software informático de hospitalidad para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones informáticas no descargables para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de software de computadora no descargable utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático no descargable para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020477237 ).

Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N° 401770853, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA PHARMA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).

Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de partes de automóviles de motor; limpieza de automóviles y lavado de autos; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos de motor; afinación de vehículos de motor; reparación de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).

Solicitud N° 2020-0005173.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, en calidad de apoderada generalísima de BJV Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS BJV,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).

Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).

Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINCOGREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).

Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499648, con domicilio en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPALACTEOS,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: natilla, yogurt, leche pasteurizada, queso, mantequilla. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477391 ).

Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Naturista CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio en Sabanilla 2.4 km norte Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY NATURISTA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado, cacao, canela, gengibre y probióticos como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477425 ).

Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante por inyección. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477468 ).

Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020477469 ).

Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Ovitreat

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477475 ).

Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad N° 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777881 con domicilio en Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIPTIUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).

Cambio de Nombre Nº 136504

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alfasigma S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alfa Wassermann S.P.A. por el de Alfasigma S.P.A., presentada el día 03 de julio del 2020 bajo expediente N° 136504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0001783 Registro Nº 262743 VESSEL en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2001-0006020 Registro Nº 147121 FLONORM en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2014-0004028 Registro Nº 274908 ZIR FOS en clase(s) 3 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020476705).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1487.—Ref: 35/2020/3052.—José Enrique Lacayo Varela, cédula de identidad N° 5-0308-0653, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Bernardo, en Quintas La Rivera segunda casa a mano derecha color amarillo, en finca El Atarra. Presentada el 29 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020477395 ).

Solicitud Nº 2020-1101.—Ref: 35/2020/2399.—Álvaro Mora Quesada, cédula de identidad N° 0104630773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Ceniza, 800 metros sureste de la Plaza de Deportes, camino a la angostura. Presentada el 15 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020477439 ).

Solicitud 2020-1555.—Ref: 35/2020/3179.—Esvin Francisco de las Piedade Solorzano Vargas, cédula de identidad 2-0388-0424, solicita la inscripción de:

5

V   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 06 de agosto del 2020 Según el expediente 2020-1555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020477612 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Obras de Buena Voluntad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: se establece sin fines de lucro y con el objeto de realizar ayudas de tipo social, mediante el destino de sus propio patrocinio y patrimonio, realizando actividades educativas, culturas, benéficas, artísticas y literarias y se puede ampliar a todas aquellas que signifiquen el bienestar social. participa en todo tipo de actividades licitas, actuando en los campos la educación y cualesquiera otras actividades que procuren elevar el nivel de vida del ser humano.. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Jesús de la Trinidad Araya Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 165543.—Registro Nacional, 02 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020477354 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de Down de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 218118.—Registro Nacional, 28 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020477401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la cantidad: Asociacion Agrounidos de Alvarado de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del t1empo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coord1nar, y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Rafael De Los Ángeles Quirós Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 191184.—Registro Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477648 ).

Patentes de Invención

Anotación de renuncia N° 421

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, domiciliado en Condominio El Viñedo, Pozos, Santa Ana, San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, inscrita mediante resolución de las 12:10:59 horas del 07 de setiembre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3447, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de octubre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019416287 ).

Inscripción N° 1025

Ref: 30/2020/6393.—Por resolución de las 14:26 horas del 2 de julio de 2020, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MEMBRANA PARA VÁLVULA DE MARIPOSA a favor de la Universidad de Costa Rica, cuyo inventor es: Quesada Corrales, Guido (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1025 y estará vigente hasta el 2 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de julio de 2020.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 214928.—( IN2020477001 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL STEVEN ROJAS VARGAS, con cédula de identidad1-1496-0137, carné28762. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109282.—San José, 13 de agosto de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020477390 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA CAMPOS MURILLO, con cédula de identidad N° 1-0778-0780, carné N° 20148. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 111525.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020477652 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KATTY DANIELA VILLALOBOS ABARCA, con cédula de identidad N. 6-0347-0196, carné N° 28039. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109585.—San José, 03 de julio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020477753 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai Quirós López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 / 612.628 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).

ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020477448 ).

ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente 20484.—Ganadera Lapa Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 269.235 / 434.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477477 ).

ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Goreti, efectuando la captación en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477490 ).

ED-0771-2020. Expediente N° 5437P.—Asociación Nacional de Empleados Judiciales, solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1214 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).

ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.700 / 351.400 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).

UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente N° 20773P.—C BAR V of Platanillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).

ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina Río Morote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477699 ).

ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy Ureña Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Vainillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).

ED-0364-2020.—Exp. N° 9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020477889 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1438-2020, dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 62309-2019, incoado por Marily Valeska Navarrete López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyko Natan Álvarez López, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Marily Valeska Navarrete López Y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020477593 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel Alexander Coronado Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812661536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3341-2020.—San José, al ser las 11:43 del 14 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020477178 ).

Elibeth del Carmen Nicundano Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814249335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3293-2020.—San José al ser las 10:03 del 11 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—( IN2020477241 ).

Byron David Miranda Toruno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825074506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2785-2020.—San José, al ser las 11:52 del 19 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020477254 ).

Morelia Esmeralda Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° Di155821445629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3380-2020.—San José, al ser las 14:43 del 19/08/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020477428 ).

Erika Elizabeth Rojas Orellana, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200710933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6810-2019.—San Jose, al ser las 8:33 del 20 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020477462 ).

Jessica Modesta Romano Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia 155823214323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:15 del 14 de agosto de 2020. Expediente 3347-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020477595 ).

Marvin Eliezer Urbina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820137429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3357-2020.—San José, al ser las 11:24 del 18 de agosto del 2020.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2020477659 ).

Darling Esmerita Montiel Oporta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818854412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3370-2020.—San José, al ser las 09:58 del 19 de agosto de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020477692 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000016-2104

Por la adquisición de prótesis valvulares cardiacas

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo medio.

San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 212.—Solicitud216223.—( IN2020477928 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000018-2104

Por la adquisición de balones de contrapulsación

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El nuevo cartel con sus modificaciones se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 213.—Solicitud216230.—( IN2020477930 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000020-2104

Por la adquisición de Linezolid 600 mg

Se comunica a los interesados que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 21 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo medio.

San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. Nº 214.—Solicitud 216236.—( IN2020477931 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2019LI-000011-PRI

Construcción y mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas

Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribícantones San José,

Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de Coronado,

Moravia, Desamparados, Alajuelita y Tibás,

Provincia San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-263 del 11 de agosto del 2020, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la oferta N° 5: Sade Compagnie Generale de Travaux D Hydraulique según el siguiente detalle: posición N° 1 por ¢3.845.325.738,11 colones más $27.401.610,02 dólares y la posición N° 2 por ¢907.901.645,50 colones más $6.348.618,49 dólares, para un monto total de ¢4.753.227.383,61 colones más $33,750,228.51 dólares.

Nota 1: Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración $2.500.000,00 para la posición N° 1 y $650.000,00 para la posición N° 2, los cuales no están incluidos en el monto total.}

Nota 2: De acuerdo con el artículo No. 17 de cartel, este proyecto esta exento del Impuesto al Valor Agregado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 216262.—( IN2020477934 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 30-2020, artículo VIII, del 4 de agosto de 2020 aprobó el siguiente documento:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Y PRIVILEGIADA EN EL

CONGLOMERADO

FINANCIERO BCR

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1ºDeber de confidencialidad.

Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, en adelante Conglomerado, tienen la obligación legal y reglamentaria de guardar el sigilo con respecto de los datos de los clientes, proveedores y socios comerciales, de manera que estos no sean divulgados con terceras personas ajenas al Conglomerado.

El deber de confidencialidad no se violenta cuando la información es facilitada a entes que pertenezcan al Conassif en su supervisión, auditores internos y externos, tampoco cuando media autorización expresa de los titulares de la información o una orden de la autoridad judicial competente.

Capítulo II

Obligaciones

Artículo 2ºCumplimiento.

Las personas trabajadoras del Conglomerado deben cumplir con lo establecido en los documentos referidos en este reglamento, así como cualquier otra norma externa o interna vigente aplicable en materia de confidencialidad.

Artículo 3ºResponsabilidad.

Las gerencias generales, subgerencias y gerencias deben velar porque el personal a su cargo cumpla con lo establecido en este reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

Las unidades administrativas o personas trabajadoras del Conglomerado, que reciban, generen o utilicen información y/o documentación confidencial y privilegiada, deben ser responsables de su gestión y custodia.

Las personas trabajadoras del Conglomerado son responsables del buen uso de las vías de comunicación que utilicen (oral, escrita, impresa o digital), con la finalidad de restringir el acceso a la documentación y/o información confidencial y privilegiada a terceras personas no autorizadas.

La inobservancia de esta reglamentación expone al Conglomerado y a las personas trabajadoras, a responsabilidades civiles, penales o administrativas según corresponda.

Artículo 4ºSanciones.

Las personas trabajadoras del Conglomerado deben actuar con probidad en materia de confidencialidad, de lo contrario pueden ser sujetos de sanciones disciplinarias acordes con la gravedad de la falta, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación vigente. Se debe cumplir también con lo establecido en la normativa interna: Disposiciones administrativas para los deberes de confidencialidad, discreción y no divulgación de información por parte de las servidoras y los servidores del Conglomerado Financiero BCR, el Reglamento Autónomo de Trabajo del Banco de Costa Rica, el Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR, y las Disposiciones administrativas para el uso de la tecnología y la seguridad de la información en el Conglomerado Financiero BCR, así como cualquier otra normativa relacionada con el tema, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 5ºAlerta de confidencialidad.

Cada persona trabajadora del Conglomerado es responsable de informar y alertar a las personas bajo su administración, sobre la información y/o documentación que es de carácter confidencial y privilegiada, que la unidad administrativa genere o utilice como insumo en sus procesos y funciones.

Capítulo III

Información y documentación

Artículo 6ºDe carácter confidencial y privilegiada.

Cada unidad administrativa del Conglomerado debe declarar el carácter confidencial y privilegiado de la información y/o documentación que genere en el desempeño de sus funciones.

Algunos temas de esta naturaleza, tanto financieros como no financieros, pero no limitado a ellos son:

-    Información de clientes (productos y servicios)

-    planes estratégicos y comerciales

-    Actas y acuerdos de órganos colegiados declarados confidenciales

-    Información de clientes, proveedores y la generada por vinculación comercial

-    Análisis e informes de riesgos

-    Informes técnicos de áreas de apoyo declarados confidenciales

-    Valoraciones de bienes a tomar como garantía

-   Software, modelos y metodologías contratados o desarrollados en el Conglomerado declarados confidenciales

-    Informes de auditorías internas o externas declarados confidenciales

-    Procesos judiciales o administrativos, e investigaciones en curso

-    Información financiera no publicada en las páginas web del Conglomerado

-    Normativa interna vigente o no vigente, no publicada en el diario oficial la Gaceta

-    Expedientes del recurso humano del Conglomerado

-Proyectos comerciales (campañas publicitarias, desarrollo de productos y promociones)

-    Reportes, informes e investigaciones de cumplimiento

-    Contratos privados

-    Procesos operativos documentados y no publicados en el diario oficial la Gaceta

-    Planes de seguridad en general institucional y de personas, así como el transporte y custodia de valores

En el caso de las Subsidiarias, deben considerar los temas para cada caso en particular.

Artículo 7ºEscalamiento y solicitud de opinión

La información y/o documentación recibida o solicitada que presente duda sobre el carácter de confidencialidad y privilegio, debe ser escalada al superior inmediato para la respectiva valoración y toma de decisiones.

Cuando el superior inmediato dude sobre el carácter de confidencialidad y privilegio, debe solicitar la opinión a la Gerencia Corporativa Jurídica o a la Gerencia de Riesgo y Cumplimiento Normativo, esto a fin de salvaguardar los intereses del Conglomerado.

Los miembros de una Junta Directiva, pueden solicitar la opinión de la Gerencia Corporativa Jurídica o la del asesor jurídico del órgano de dirección correspondiente.

Artículo 8ºDel acceso a la información y documentación.

Toda solicitud externa debe ser dirigida a la Junta Directiva General o a la Gerencia General según corresponda, y la respuesta debe quedar debidamente fundamentada y respaldada.

Se debe manifestar el carácter restringido de la información y/o documentación confidencial y privilegiada, cuando se brinde acceso.

El acceso a la información y/o documentación confidencial y privilegiada, se debe otorgar en los siguientes casos, pero no limitados a ellos:

Solicitudes internas:

-    Toda solicitud interna de información y/o documentación confidencial y privilegiada, debe quedar debidamente justificada y respaldada, así como también contar con el visto bueno del superior inmediato.

Solicitudes externas de:

-    Ente regulador, supervisor, contralor o procurador del sistema financiero

-    Auditorías externas contratadas por el Conglomerado

-    Autoridad judicial competente

-    Autorización del titular de los datos

-    Asesores o consultores externos contratados por el Conglomerado

Capítulo IV

Deber de probidad

Artículo 9ºFinalidad

Las personas trabajadoras del Conglomerado deben emplear la información y/o documentación confidencial y privilegiada, únicamente para los fines que fue creada o adquirida.

Está prohibido el uso de la información y/o documentación confidencial y privilegiada, en beneficio personal o de terceros, en perjuicio de los intereses del Conglomerado o sus clientes.

Artículo 10.—Protección.

Se debe proteger el carácter confidencial y privilegiado de la información y/o documentación a la cual se ha tenido acceso, mediante conductas prudentes que eviten hacer revelaciones ante terceros en lugares públicos o privados, vía declaraciones, publicaciones, llamadas telefónicas, correos o cualquier otro medio de comunicación.

Cumplir con lo establecido en el Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 11.—Denuncia.

El acceso de forma indebida a la información y/o documentación confidencial y privilegiada por parte de personas no autorizadas, debe ser comunicado al superior inmediato, o en su defecto, a otro superior o unidad administrativa mediante el mecanismo interno que esté a su alcance, dejando constancia de la debida gestión, esto con el fin de permitir la posibilidad de que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en pro de los intereses del Conglomerado.

Artículo 12.—Eliminación.

La eliminación de información y/o documentación confidencial y privilegiada, se debe realizar según lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión de los documentos producidos en el Conglomerado Financiero BCR y el Procedimiento para la elaboración de tablas de plazos y eliminación de documentos en el Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 13.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de agosto del 2020.—Unidad de Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 215771.—( IN2020477316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria del 06 de agosto del 2020, N° 21-2020, en su artículo 18° se aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento de CECUDI de la Municipalidad de Cartago, que en adelante dice:

Modificación del Reglamento de CECUDI

de la Municipalidad de Cartago

Artículo 2ºPoblación Beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la calidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población deberá venir de las comunidades aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando los criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia para la ejecución del Programa de Red de Cuido Infantil PANI - Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 6709.—Solicitud N° 215829.—( IN2020477330 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Javier Gerardo González Porras Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciséis.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00622216-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 103451-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número trece, de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional , en proceso de construcción; situada en el distrito primero-San Pablo, cantón noveno-San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte, Rafael Ángel González Lean en medio tapia perimetral, al sur, calle de acceso, al este, Finca filial número catorce, y al oeste, Finca filial número doce; con una medida de ciento setenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastro número H-1609230-2012, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre ref.: 01150164-000, citas: 377-16896-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2013-61410-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-143908-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $134.564,32 (ciento treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 14 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 06 de noviembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 12 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477881 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Diego Alexander Giraldo Gómez / Banco BAC San José S.A. - Dos Mil Nueve, se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00135942-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 18 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 169663-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 20 de dos niveles o pisos, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito sexto Brazil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, con linderos: norte, ACL acera y franja verde en medio de acceso vehicular; al sur, ACL parque; al este, finca filial 19; y al oeste, fincas filiales 212.223 y área de jardín de finca filial 21, todos en parte; con una medida de ciento ochenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-2021185-2017, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-619863-01-0001-001 y practicado 800-619864-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $184.517,35 (ciento ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 14 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base, en caso de ser necesario, se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 6 de noviembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 12 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020477882 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Damiano Miliccia Araujo y Camila González Moya-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo 2018, asiento 00019426-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Cartago, matrícula N° 162414-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 52 de un nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: zona verde (área común libre), al sur: finca filial 53, al este: Tapia perimetral, y al oeste: acera en medio de acceso vehicular; con una medida de ciento veintidós metros cuadrados, plano catastro número C-1960295-2017, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $138.269,39 (ciento treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con 391100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 14 de octubre del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del 6 de noviembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base a partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. El acreedor no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, se tendrá por insubsistente el remate, El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.

San José, 12 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020477883 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Total Protection Electromechanical S.A.-COFIN-Financiera Desyfin- 2014”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00297036-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 151147-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café con 1 casa; situada en el distrito Primero: San Juan, cantón Treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos norte, calle con 11M70CM; al sur, Lotes 13 y 14, al este, lote 6 y otro, y al oeste, lote 4; con una medida de cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0539772-1984, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $373 032,28 (Trescientos setenta y tres mil treinta y dos dólares con 28/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 13 de agosto del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S.A.

San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477884 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Total Protection Systems-COFIN-Financiera Desyfin-2015”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00014550-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 21 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 151149-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café con 1 casa; situada en el distrito Primero: San Juan, cantón Treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos norte, calle con 11M 70CM; al sur, Domingo Arce; al este, Lote 7 y al oeste, Lote 5; con una medida de trescientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0106816-1962, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $275 780,58 (Doscientos setenta y cinco mil setecientos ocho dólares con 58/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 5 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 19 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 13 de agosto del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.

San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477885 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Industrias GS de Costa Rica S. A. Importaciones La Unión Mora Solera S. A. COFIN-Financiera Desyfin-2018”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional “al tomo 2018, asiento 00461474-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 16 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 101856-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito Segundo-San Diego, cantón Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: Lote 47, al sur: Lote 50, al este: calle pública asfaltada con 16 metros, y al oeste: Lotes 68 y 69; con una medida de trescientos veinte metros cuadrados, plano catastro número C-1876025-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢63 375 682,08 (Sesenta y tres millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con 08/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 2 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477886 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Lorenzo Ramón Solano Soto Consultores Financieros COFIN S.A.-Financiera DESYFIN. S.A.-Lorenzo Ramón Solano Soto”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00038066-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 16 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 233254-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote 11-E-17 terreno agricultura; situada en el distrito quinto: Las Delicias, cantón Treceavo: Upala de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Cesar Trepovieh; al sur; calle Juan Pablo Urbina; al este, Marcos Alvarado y Otros, y al oeste, Cesar Tropovih y otros; con una medida de doscientos quince mil ciento trece metros con veintiún decímetros cuadrados, plano catastro número A-0770349-1988, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes de Condiciones Ref: 00215217-000 citas: 369-08854-01-0863-00; arrendamiento de lote sin segregar, citas: 2014-227582-01-0001-001.EI inmueble enumerado se subasta por la base de $136 071,05 (Ciento treinta y seis mil setenta y un dólares con 05/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 2 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 16 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 14 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros COFIN S.A.—1 vez.—( IN2020477887 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo César Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C., y que mediante resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección .II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Akira Taquemy Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de A.T.M.C. y K.Y.M.C. El abrigo temporal será en albergue institucional. Siendo actualmente ubicadas en el albergue de Turrialba. IV.- LA presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia, contada a partir del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento respecto de los progenitores de la persona menor de edad K.Y.M.C., por el plazo de seis meses con fecha de vencimiento el doce de febrero del dos mil veintiuno, mientras que respecto de los otros progenitores, con vigencia del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. VI.- Se les ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se les ordena a los señores Akira Taquemy Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad presencial o virtual. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. VIII.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la oficina local de la unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por COVID-19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 25 de setiembre del 2020 a las 8:30 a.m.- jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:30 a.m. -jueves 7 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 14 de setiembre del 2020, a las 14 horas en la oficina local de la unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215705.—( IN2020477290 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las catorce horas del seis de agosto del dos mil veinte a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215708.—( IN2020477291 ).

A Mariela Ramírez Vargas, documento de identidad cuatro-uno nueve cuatro-siete dos siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas catorce minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se da por finalizado proceso especial de protección en la vía administrativa de las personas menores de edad J.R.V y V.R.V motivo por el cual el mismo será enviado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00364-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215710.—( IN2020477296 ).

A Natalia Calderón Jorba, documento de identidad uno-uno dos cero tres-cero siete seis tres, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.U.G.C motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00276-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215711.—( IN2020477297 ).

A Istiam Eunice Cruz Sosa, portadora del documento de identidad N° 188822213005, se le notifica la resolución de las 14:00 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00262-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215716.—( IN2020477298 ).

Comunica al señor Jeferson Saet Meneses Obando, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KNMM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00465-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215794.—( IN2020477299 ).

Comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215793.—( IN2020477301 ).

Comunica a la señora Ingrid Vanessa Chaves Garita la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad JDCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00531-2014. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215781.—( IN2020477303 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Alcalde Municipal de Alajuelita se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

San José, Alajuelita, 11 de agosto 2020.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020477478 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CICLISMO

Y RECREATIVO BELÉN

Yo, Jesús María Rojas Araya, mayor, casado una vez, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y cinco-mil doscientos setenta y siete, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, cuatrocientos cincuenta metros al este de la estación del ferrocarril, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Ciclismo y Recreativo Belén, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro seis uno uno seis uno, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio de Belén, específicamente el cantonal de deporte y recreación de Belén, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Antonio Belén, Heredia, quince de agosto del dos mil veinte.—Jesús María Rojas Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2020477289 ).

MARÍN Y ALFARO LIMITADA

Marín y Alfaro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, solicita la reposición, por extravío de libro de Registro de Cuotistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Antonio Arguedas Maklouf, en San José, Central, edificio Centro Colón, sexto piso, oficina seis-uno, Bufete Arguedas Maklouf & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Número de legalización ante el Registro Público cuatro cero seis uno cero uno uno ocho cuatro seis uno cero cinco. Publíquese por una sola vez.—Rosa María Marín Alfaro, María Teresa Marín Alfaro, Gerentes.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Abogado/Notario.—1 vez.—( IN2020477360 ).

SERVITRA DE PALMARES G.M.J SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor Giovanni Rodríguez Vásquez, cédula N° 2-0340-0295, la señora Mayorlin Quirós Sánchez, cédula N° 1-0829-0603 y el señor José Pablo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-0574-0958, en su condición de accionistas y que conforman la totalidad del capital social de la sociedad denominada: Servitra de Palmares G.M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-462980, solicitan la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios, libro de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020477434 ).

Por instrumento publico otorgado ante esta notaría, a las 09:30 del 20 de agosto del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Bio Bugs Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-331515, se acordó modificar clausula primera del nombre, siendo el nuevo nombre Unicomio Investment Group S.A., sétima de la administración y representación, y revocar presidente y secretario, y nombrar nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de agosto de 2020.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020477411 ).

En escritura pública otorgada ante el día trece de enero del año dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada MIPOAL Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco tres uno nueve. Es todo.—Cartago, catorce de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477420 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dispensador Móvil S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.— 1 vez.—( IN2020477423 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 18 de enero de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Moltbenoi S. A., cédula jurídica N° 3-101-712435. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo. Notario Lic. Francisco Chacón González, fchacon@zurcherodioraven.com, 2201-3850.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2020477427 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones La Labor de Belén S. A. donde se modifica la Cláusula Sexta del Pacto Social, correspondiente a su representación. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, 17 de agosto del 2020.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020477443 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Excavaciones Méndez y González Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto social en la cláusula sétima.—San José, a las once horas del catorce de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020477446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 09 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Negocios Fuente de la Esperanza S.A., cédula jurídica 3-101-453112, donde al no existir activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad.—Cabo Velas, a las 12 horas del 17 de agosto de 2020.Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.— 1 vez.—( IN2020477452 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas del 07 de julio de 2020, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738908, se acuerda reformar la siguiente cláusula: acuerdan los cuotistas cambiar el plazo social, el cual será hasta el día treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477453 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florenz Sur S.A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 17 de agosto del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Varga, Notario.—1 vez.—( IN2020477463 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131421 de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº 57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional, propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477287 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica a la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, que en relación al procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.

Dado lo anterior, puede retirar en nuestras oficinas: Banco Nacional, la Uruca, Contiguo al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.

La Uruca, 18 de agosto del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 215866.—( IN2020477419 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23 horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-180-2017.

Resultando:

I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria registral respectivamente del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Que mediante resolución RE-240-DGAU-2020, publicada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo correcto OT-180-2017.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración puede rectificar en cualquier tiempo, los errores materiales, los errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Corregir el error material para que en la resolución RE-240-DGAU-2020, como número de expediente OT-180-2017.

II.—Ratificar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).