LA GACETA N° 212 DEL 24 DE
AGOSTO DEL 2020
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N° 10 Ordinaria del 11-02-2020, Artículo
II, Acuerdo N° 211.
DACM-0024-2020.
Asunto: Enmienda
informe de calle pública Toro
Amarillo Sur de la Ruta 32, Guápiles.
Por unanimidad, se acuerda: Se realiza enmienda al Acuerdo N° 2817, del
Acta N° 92 Ordinaria del 10 de diciembre
del 2019 para que se corrija y se lea de la siguiente manera: Con base a
la Ley 8114, 9329 y el artículo 13 del Código
Municipal se acepta en calidad de donación el terreno destinado a calle pública, publicado en el plano L-314131-1996, L-9239-1941, L-204747-1994 y
L-4724-1964, desplazándose al este,
y afectar el plano
L-314131-1996, ubicada al costado
sur de la ruta nacional 32,
475 m este del río Toro Amarillo, distrito de la Guápiles, tal como se observa.
Se declara como calle pública el acceso que se ubica sobre el Plano 7-314131-1996 con una longitud
de 240 metros y un ancho de 10 metros, tramo dos 180
metros y un ancho de 5 metros según antecedentes catastrales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2020477589 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Resolución DG-079-2020.—Área de Organización
del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General de Servicio
Civil.—San José a las catorce horas del seis de agosto del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política de Costa Rica dispone que un Estatuto
de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores, con el propósito
de garantizar la eficiencia
de la Administración Pública.
2º—Que para dar cumplimiento
a este mandato constitucional, se dota a la Dirección General de Servicio
Civil como un órgano desconcentrado en grado máximo, a la cual el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, le otorgan atribuciones propias en materia de clasificación,
selección y valoración del empleo público.
3º—Que la Dirección General de Servicio Civil es titular de competencias
propias en estas materias, de acuerdo con lo que dispone el artículo
13 del Estatuto de Servicio
Civil, y es el único órgano
dentro del Poder Ejecutivo
que debe seleccionar, valorar
y clasificar los puestos
dentro del Régimen de Servicio
Civil.
4º—Que producto
del desarrollo organizacional
y las nuevas tendencias del
mercado laboral, se promovieron
nuevos instrumentos auxiliares en materia
de clasificación de puestos
y una nueva estructura de
las clases de puestos, los cuales se formalizaron por medio
de la Resolución DG-170-2019 del 6 de noviembre de 2019.
5º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución
DG-170-2019, de previa cita, se estableció
como potestad del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones (AOTC)
de la Dirección General de Servicio
Civil (DGSC), lo siguiente: “…El Área de Organización del Trabajo y Compensaciones, de esta Dirección General, en el momento de la actualización de las clases anchas, podrá determinar
el vaciado de clases institucionales vigentes, al
Manual Descriptivo de Clases
Anchas, en caso de identificar que las mismas reflejan una naturaleza y actividades de orden meramente administrativo, que no se corresponden
con la parte sustantiva de
la institución a la que pertenecen.
En estos casos, dicha Área
coordinará con las Oficinas
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos el procedimiento
a seguir…”
6º—Que de conformidad
con el artículo reseñado, esta Área emitió
la Resolución DG-065-2020 del 15 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 178 del 21 de julio de 2020, Alcance Nº 187; mediante la cual modificó la Resolución DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas,
correspondiente al Manual Institucional
de Clases del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), con el propósito de ubicar
por reestructuración, los puestos cuya clasificación se ve afectada por
supresión o condición de transitoriedad, dispuesta en los artículos 1 y 2 de dicha resolución.
7º—Que el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública establece que: “en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
8º—Que en atención
al artículo cita y por encontrarse errores materiales en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución
DG-065-2020, propiamente en
la codificación y nomenclatura
de las clases de puestos en ella consignados,
según se detalla en el Informe Técnico AOTC-UOT-INF-008-2020 del 3 de agosto del 2020, emitido por la
Unidad de Organización del Trabajo
de esta Dirección General;
es necesario corregir los errores materiales contenidos en la resolución de cita, a fin de garantizar total transparencia en el procedimiento de vaciado de clases realizado.
9º—Que la Asesoría Jurídica
de esta Dirección General
ha revisado el texto de la presente resolución, dictaminando que se encuentra ajustado a la normativa vigente. Por tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE
ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO Y COMPENSACIONES
En uso de las facultades conferidas en el Acuerdo Nº 001-2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo
del 2019 y el contenido del artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución
DG-065-2020 emitida por esta
Área el 15 de junio de
2020, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 21 de julio
de 2020, Alcance Nº 187, para que se lean correctamente
las nomenclaturas y códigos
de las clases de puestos, según
se detalla a continuación:
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Así las cosas, se tienen subsanados los errores materiales antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la Resolución DG-065-2020 del 15 de junio
de 2020.
Artículo 2º—Rige de conformidad
con la vigencia de la Resolución
DG-065-2020, del 15 de junio de 2020, publicada en el Alcance N° 187 de La Gaceta Nº
178 del
21 de julio de 2020, sujeto
a disponibilidad presupuestaria. Publíquese.—MSc. Francisco
Chang Vargas, Director.—1 vez.—O.
C. N° 27877.—Solicitud N° 215100.—( IN2020477090 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-393-2020.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de agosto de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, Ley N°7557 y sus reformas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre
de 1995, en adelante LGA, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.
Le corresponde la dirección técnica
y administrativa de las funciones
aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.—Que el artículo 6 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H y sus reformas,
en adelante RLGA, permite al Director General de Aduanas,
determinar las políticas y
directrices que orienten mejor
las decisiones y acciones
para cumplir con los objetivos
y fines del régimen jurídico
aduanero.
III.—Que el artículo 267 de la Ley General de Aduanas
establece la potestad administrativa de la Dirección
General de Aduanas de vender servicios
a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos propios
de su área de especialización.
IV.—Que de conformidad con los artículos 30
y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización, le
compete realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y
salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud
de las diferentes dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas
y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar
los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria. Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías. Negrita agregada
V.—Que esas “otras instancias”
no corresponden a usuarios externos, ajenos a la administración pública. Y dentro
de sus funciones propias
que se detallan en el artículo 30 bis del RLGA, no existe
ninguna que establezca la obligación de emitir análisis químicos para usuarios externos, por ende, tampoco existe
obligación con los auxiliares
de la función pública aduanera, importadores y exportadores.
VI.—Que mediante resolución
RES-DGA-388-2020 del 06 de agosto del 2020, se dispuso que los servicios de bodegaje o almacenaje en patios por parte de las aduanas del país, a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, serán brindados de forma gratuita; y además, que se suspende la venta de servicios a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, de emisión de certificados de análisis por parte del del Departamento
de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización. Sin
embargo, resulta necesario aclarar dicha resolución
en el siguiente sentido. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
I.—Modificar los puntos 2 y 5 de la parte dispositiva de la resolución RES-DGA-388-2020 del 06 de agosto
de 2020, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“2. No brindar los servicios
para la emisión de certificados
de análisis por parte del del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales de la Dirección de Fiscalización a particulares, usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, y por ende, permitir la presentación de certificados de análisis de Laboratorios o emitidos por un profesional en la materia inscrito
en el Colegio Profesional respectivo, los cuales serán considerados como prueba para mejor resolver, según sea el caso.”
“5. Rige a partir de su publicación.”
II.—En todo lo demás, se mantiene incólume la Resolución RES-DGA-388-2020
del 06 de agosto de 2020.
III.—Rige a partir de su publicación.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 215938.—( IN2020477479 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
147-2020.—El doctor Juan Carlos Montero Coto,
número de documento de identidad 3 0395 0495, vecino de
Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Neoforte, fabricado por Somvital S. L. Co Ltd., de España,
con los siguientes principios
activos: fosfonatos <5%,
tensoactivos aniónicos
<5%, tensoactivos anfotéricos
<5% y las siguientes indicaciones:
detergente concentrado para
limpieza de instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020477672 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N°
059-2020.—Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Hannia Rosales Hernández |
01-0735-0825 |
503595 |
Prof. jefe de servicio
civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de mayo del 2020.
Publíquese.— San José, 06 de agosto de 2020..—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud
N° 215185.—( IN2020477147 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de
Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo
San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de
Jiménez Castro Alejandra, cédula N° 1-1364-0440. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020477570 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 2135, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo
en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel Alfredo, cédula de residencia N°
186200269302. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido
por el Centro Educativo Católico
Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto
del dos mil veinte.—Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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las marcas con sus respectivas
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Solicitud N°
2020-0005971.—María
Auxiliadora Chavarría Retana, soltera, cédula de identidad 113150578, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Tolima, décima casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doll
Face
como marca de comercio en clase
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020477102 ).
Solicitud N° 2020-0003068.—Mauricio
José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N°
107160872, en calidad de apoderado especial de Eduardo Zamora Martínez, casado una vez, otra identificación 46140446P con
domicilio en Gran Vía Carlos III 69, 8-2 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Giro Martínez como
marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y asesoramiento legal; servicios propios de un despacho de abogados; gestión de
derechos de propiedad intelectual
y derechos de autor; consultoría
en propiedad industrial y
derechos de autor. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
M4041735 de fecha 04/11/2019 de oficina
española de patentes y marcas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 30
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477194 ).
Solicitud N° 2020-0001564.—Isaac Gerardo González
Ramírez, soltero, cédula de identidad
N° 117450623 con domicilio en
Atenas, Jesús, Sabana Larga,
300 metros al oeste, del Campo Ferial, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIFOX
como marca de comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bicicletas y componentes de bicicleta (marco, aros, manivela, tubo de asiento, asientos, juego
de centros, pedales, horquillas, cadenas, pasadores, cables de freno, puños, platos, llantas y sistema de frenos) Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el 21
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477200 ).
Solicitud Nº 2020-0000750.—María Fernanda Molina Debernardi, soltera, cédula de identidad N° 114230423, en calidad de apoderada generalísima de Alea Est Oram Dives Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102785208, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito,
del costado noroeste del Liceo de Alajuelita, última entrada, 125 metros norte,
Urbanización Paz 86, casa Nº C-13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: WOO makes you shine
como marca de fábrica y comercio en clase
14 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: de los colores rojo carmesí
y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 29
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477203 ).
Solicitud N° 2020-0005859.—Heiner
Luis Robles Rojas, soltero, cédula de identidad N° 303410780, en calidad de apoderado generalísimo de Roble Rojo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101736454, con domicilio en
Desamparados, San Cristóbal Sur; 800 metros noreste,
del Templo Católico, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Dulce de leche envasado en cualquier presentación (producto para panadería y repostería); Dulce de leche Premium envasado
en cualquier presentación; Cajetas de dulce de
leche empacadas en cualquier presentación; Caramelo de mantequilla salado (salted caramel); Rellenos comestibles para pastelería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477213 ).
Solicitud Nº 2019-0002302.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N°
402220594, en calidad de Representante Legal de Importadora
Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311484, con domicilio
en: Montes de Oca,
Mercedes, costado norte de
la rotonda de La Bandera, local número
8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Emperador, como marca de comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 14 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020477217 ).
Solicitud Nº 2020-0005880.—Nataliya (nombre) Schulman (apellido), casada, cédula de identidad N°
561160244, en calidad de apoderado generalísimo de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102776675, con domicilio en
Alajuela, La Guácima, Residencial
Los Reyes, Condominio Las Vueltas,
casa seis a diez, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ETUDE DESING & HOME,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y fabricación de muebles de madera y artículos relacionados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Quinta Don Pepe House, casa número seis. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el 31
de julio del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477222 ).
Solicitud N° 2020-0002707.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies CO. LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: HUAWEI NM Card como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tarjetas de expansión de memoria; Tarjetas de memoria; Memorias electrónicas; Lectores de tarjetas de memoria; Tarjetas de circuitos electrónicos; Lectores de tarjetas electrónicas; Unidades de memoria de semiconductores; Memorias de semiconductores; Lectores de tarjetas; Tarjetas con circuitos integrados; Tarjetas SIM; Lectores de tarjetas USB; Bolígrafos para pantalla táctil; Unidades de estado sólido; Memorias para usar con computadoras; Tarjetas con chip; Tarjetas de memoria; Módulos de expansión de memoria; Módulos de memoria; Tarjetas de microchip; Adaptadores de tarjetas flash; Tarjetas de memoria flash en blanco; Tarjetas
USB en blanco; Tarjetas de circuito integrado en blanco
(tarjetas inteligentes en blanco); Lectores
de tarjetas flash; Software (programas
grabados); Tarjetas de memoria Secure Digital (SD); Tarjetas
electrónicas; Tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación
con el pago de servicios; Lectores de tarjetas Secure
Digital (SD); Gafas inteligentes;
Relojes inteligentes; Teléfonos inteligentes; Monitores de actividad física ponibles; Equipo de comunicación de red;
Fuente de alimentación portátil;
Tablets; Pantallas planas; Pantallas flexibles de panel plano
para computadoras; Computadoras
portátiles; Computadoras portátiles; Audífonos;
Auriculares; Cascos de realidad virtual; Videograbadoras de automóviles; Altavoces; Reproductores
multimedia portátiles; Altavoces
de frecuencias ultrabajas;
Barras de sonido; Cajas
para altavoces; Programas informáticos grabados; Aplicaciones de software informático
descargables; Robots humanoides
dotados de inteligencia
artificial; Biochips; Llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto;
Tokens de seguridad (dispositivos
de encriptación); Aparatos
de reconocimiento facial; Pantallas
de video; Circuitos integrados;
Chips electrónicos; Televisores
de ultra alta definición; Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD). Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477229 ).
Solicitud N° 2020-0002065.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Motores
Hino de Guatemala S.A., con domicilio en Calzada Roosevelt 11-76, Zona
7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SOY EL REY DE LOS CAMINOS como señal de propaganda en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
motores, en relación con la marca “SIKA
MOTORS”, según número de registro 289380. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 10
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477230 ).
Solicitud Nº 2020-0002064.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Motores
Hino de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en: Calzada
Roosevelt 11-76, zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EL TRABAJADOR PARA GANAR DINERO,
como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
motores, en relación a la marca “SIKA
MOTORS”, registro número
289380. Fecha: 29 de julio
de 2020. Presentada el: 10 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477231 ).
Solicitud Nº 2020-0004651.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Marketside
como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, melaza,
levadura, levadura en polvo, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pizza congelada, pan, sándwiches, rollos
de pan, productos de panadería,
productos de panadería, a
saber, productos de panadería
dulces, donas, buñuelos, queques, pasteles, pies, galletas, maple para untar,
productos para untar a base
de chocolate, cacao para untar, productos
para sazonar, hierbas en conserva, salsas y otros condimentos, chocolate,
pastas alimenticias y fideos,
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 22
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477233 ).
Solicitud N° 2020-0005963.—Alfonso
José Núñez Vindas, soltero, cédula de identidad N°
112840104, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Retuanis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763810, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina
N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nivex,
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: sustancias para lavar ropa (detergente). Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477317 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0003159.—Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
PAYPAL INC. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IZETTLE GO
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático utilizado para transacciones de punto de venta;
Software informático y aplicaciones
móviles descargables para gestionar y crear negocios; Software informático y aplicaciones móviles para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Software informático
y aplicaciones móviles utilizadas para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Software informático y aplicaciones móviles para gestionar programas de relaciones con clientes (CRM) y de fidelización,
en concreto, software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. ;en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencia
de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación; Prestación de servicio de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican la tramitación electrónica y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas, servicios de pagos de facturas con entrega de pagos con garantía, todos prestados a través de una red de comunicación mundial; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Provisión de servicios de pago y financieros, en concreto creación,
preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; Reembolso de fondos para artículos en litigio en
relación con las compras de
pagos electrónicos; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Prestación de servicios móviles electrónicos de pago para terceros; Servicios de tramitación de pago y de tarjetas de crédito; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación
de servicios de tramitación
de transacciones de moneda
virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables;
Servicios de facilitación
del uso temporal de software en
línea no descargable para transacciones de punto de venta; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para gestionar y crear negocios; Servicios de facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Servicios de facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable de gestión de la relación con los clientes ECRM], en concreto software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018227568 de fecha 20/04/2020 de Suiza. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477234 ).
Solicitud Nº 2020-0002564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Inversisa S. A.S con domicilio
en calle 110 Nº 3-79,
Parque Industrial Europark, Bodega 19 Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
MR Bono
como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurantes, cafeterías y Panadería Reservas: Se reservan los colores café, naranja oscuro y amarillo mostaza Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de
PAYPAL INC., con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IZETTLE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de computadora para crear,
preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas;
software de computadora para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes informáticas;
software de computadora para crear
y gestionar un negocio y
una tienda en línea, a saber,
gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora
para gestionar relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito
de la hospitalidad; Software descargable
para computadoras y aplicaciones
móviles para el procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración
de diseño de mesas para restaurantes,
bares, cafeterías; software de computadora
utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación;
software para computadora y móvil
utilizado para personalizar
y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el
campo del software informático de hospitalidad
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías; software de computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar el procesamiento
de la nómina; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de punto de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en
el campo de compras de pagos
electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase
42: Servicios de proporcionar
el uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; Suministro de uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; Suministro
de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable
en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático
no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, gestionar
y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de
punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones
informáticas no descargables
para el procesamiento de pagos,
pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas
para restaurantes, bares, cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de
software de computadora no descargable
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para transacciones en
puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático
no descargable para generar
y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para capacitar y administrar
empleados, registrar las horas trabajadas
de los empleados y generar
el procesamiento de la nómina.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020477237 ).
Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N°
401770853, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNOVA PHARMA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Comercial
Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).
Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno
para vehículos; reparación
o mantenimiento de partes
de automóviles de motor; limpieza
de automóviles y lavado de
autos; suministro de información
relacionada con la reparación
o mantenimiento de automóviles;
reparación y mantenimiento
de vehículos de motor; afinación
de vehículos de motor; reparación
de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).
Solicitud N° 2020-0005173.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N°
107040100, en calidad de apoderada generalísima de BJV
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio
Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABOGADOS BJV,
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).
Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio
en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia,
casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como
marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).
Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23,
Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINCOGREEN
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).
Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces,
cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101499648, con domicilio
en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPALACTEOS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: natilla,
yogurt, leche pasteurizada, queso, mantequilla. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha:
30 de julio de 2020. Presentada
el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477391
).
Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soy Naturista
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio
en Sabanilla 2.4 km norte
Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY
NATURISTA
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado,
cacao, canela, gengibre y probióticos como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477425 ).
Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio
en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan
District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas
para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas
vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante
por inyección. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477468 ).
Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad
603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020477469 ).
Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Livzon
Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye
North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: Ovitreat
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para bebés; medicamentos
para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados;
suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el:
30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477475 ).
Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro González,
soltero, cédula de identidad N° 206170484, en calidad de apoderado
especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101777881 con domicilio en Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELIPTIUS
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).
Cambio de Nombre Nº 136504
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alfasigma
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Alfa Wassermann S.P.A. por el de Alfasigma S.P.A.,
presentada el día 03 de julio del 2020 bajo expediente N°
136504. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015- 0001783 Registro Nº 262743 VESSEL en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2001-0006020 Registro
Nº 147121 FLONORM en clase(s)
5 Marca Denominativa y 2014-0004028 Registro Nº 274908 ZIR FOS en
clase(s) 3 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2020476705).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1487.—Ref: 35/2020/3052.—José Enrique Lacayo Varela, cédula de identidad N°
5-0308-0653, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, San Bernardo, en Quintas
La Rivera segunda casa a mano derecha
color amarillo, en finca El Atarra. Presentada el 29 de julio del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1487. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020477395 ).
Solicitud Nº 2020-1101.—Ref: 35/2020/2399.—Álvaro Mora
Quesada, cédula de identidad N° 0104630773, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, La Ceniza, 800 metros sureste de la Plaza de Deportes, camino a la angostura. Presentada
el 15 de junio del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1101. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020477439 ).
Solicitud N° 2020-1555.—Ref:
35/2020/3179.—Esvin Francisco de las Piedade Solorzano Vargas, cédula de
identidad 2-0388-0424, solicita la inscripción de:
5
V E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, un kilómetro al norte de la
escuela. Presentada el 06 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1555. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020477612 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Obras de Buena Voluntad, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: se
establece sin fines de lucro y con el objeto de realizar ayudas de tipo social,
mediante el destino de sus propio patrocinio y patrimonio, realizando
actividades educativas, culturas, benéficas, artísticas y literarias y se puede
ampliar a todas aquellas que signifiquen el bienestar social. participa en todo
tipo de actividades licitas, actuando en los campos la educación y cualesquiera
otras actividades que procuren elevar el nivel de vida del ser humano.. Cuyo representante, será el presidente: Rolando
Jesús de la Trinidad Araya Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 165543.—Registro Nacional, 02 de julio de
2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020477354 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula N° 3-002-363949, denominación: Asociación Síndrome de
Down de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 218118.—Registro Nacional, 28 de julio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020477401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la cantidad:
Asociacion Agrounidos de Alvarado de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del t1empo, y que permitan
a los asociados mejorar su nivel socioeconómico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir,
coord1nar, y evaluar el trabajo,
en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Rafael
De Los Ángeles Quirós
Guillen, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 191184.—Registro
Nacional, 26 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477648 ).
Patentes de Invención
Anotación de renuncia N° 421
Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, domiciliado
en Condominio El Viñedo, Pozos, Santa Ana, San José, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita
a este Registro la renuncia Total de el/la Patente
PCT denominado/a: USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS
PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, inscrita mediante resolución de
las 12:10:59 horas del 07 de setiembre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3447, cuyo titular es
Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 31 de octubre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2019416287 ).
Inscripción N° 1025
Ref: 30/2020/6393.—Por resolución de las 14:26 horas del 2 de julio
de 2020, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a)
MEMBRANA PARA VÁLVULA DE MARIPOSA a favor de la Universidad de Costa
Rica, cuyo inventor es: Quesada Corrales, Guido (CR).
Se le ha otorgado el número
de inscripción 1025 y estará
vigente hasta el 2 de julio
de 2030. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
23-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2
de julio de 2020.—Rándall
Piedra Fallas.—1 vez.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 214928.—( IN2020477001 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MICHAEL STEVEN ROJAS VARGAS, con cédula de identidad
N° 1-1496-0137, carné N° 28762. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
109282.—San José, 13 de agosto de 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020477390 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA CAMPOS MURILLO,
con cédula de identidad N° 1-0778-0780, carné N° 20148. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 111525.—San José, 14 de agosto
del 2020.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020477652 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de KATTY DANIELA VILLALOBOS
ABARCA, con cédula de identidad N. 6-0347-0196, carné N° 28039. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109585.—San José, 03 de julio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020477753 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai
Quirós López, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad
en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 /
612.628 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).
ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020477448 ).
ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente 20484.—Ganadera Lapa Verde S.
A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca
de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
– abrevadero – granja - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 269.235 /
434.000, hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020477477 ).
ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del
Nacimiento Goreti, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
comercial. Coordenadas
261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477490 ).
ED-0771-2020. Expediente N° 5437P.—Asociación
Nacional de Empleados Judiciales,
solicita concesión de: 1.89 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1214 en
finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).
ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de
Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
255.700 / 351.400 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).
UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente N° 20773P.—C
BAR V of Platanillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Barú,
Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).
ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina Río Morote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477699 ).
ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy Ureña Fallas, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Vainillas,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio
inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).
ED-0364-2020.—Exp. N° 9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro.
Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020477889 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N°
1438-2020, dictada por el Registro
Civil a las nueve horas cuarenta
y nueve minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, en expediente
de ocurso N° 62309-2019, incoado
por Marily Valeska Navarrete López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeyko Natan Álvarez López, que el
nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son Marily Valeska Navarrete López Y nicaragüense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020477593 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángel Alexander Coronado Contreras, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812661536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3341-2020.—San José, al ser las 11:43 del 14 de agosto
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020477178 ).
Elibeth del Carmen
Nicundano Castro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814249335, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 3293-2020.—San José al ser las 10:03 del 11 de agosto
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—( IN2020477241
).
Byron David Miranda Toruno,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825074506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2785-2020.—San José, al ser las 11:52 del 19 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020477254 ).
Morelia Esmeralda Calero, nicaragüense,
cédula de residencia N° Di155821445629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3380-2020.—San José, al ser las 14:43 del 19/08/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020477428 ).
Erika Elizabeth Rojas Orellana, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200710933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
6810-2019.—San Jose, al ser las 8:33 del 20 de agosto
de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020477462 ).
Jessica Modesta Romano
Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia 155823214323, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 15:15 del 14 de agosto de
2020. Expediente N° 3347-2020.—Oficina Regional Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020477595 ).
Marvin Eliezer Urbina González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820137429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3357-2020.—San José, al ser las
11:24 del 18 de agosto del 2020.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2020477659 ).
Darling Esmerita
Montiel Oporta, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818854412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3370-2020.—San José, al ser las
09:58 del 19 de agosto de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020477692 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000016-2104
Por la adquisición de prótesis valvulares cardiacas
Se comunica a los interesados
que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 17 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo medio.
San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 212.—Solicitud
N° 216223.—( IN2020477928 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000018-2104
Por la adquisición de balones de contrapulsación
Se comunica a
los interesados que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima
para la recepción de ofertas
es el 18 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El
nuevo cartel con sus modificaciones se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.
í.—1 vez.—O.
C. Nº 213.—Solicitud Nº 216230.—( IN2020477930
).
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000020-2104
Por la adquisición de Linezolid 600 mg
Se comunica a los interesados
que dicha contratación se prorroga y la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 21 de
setiembre del 2020, a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estará informando por este mismo medio.
San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. Nº 214.—Solicitud Nº 216236.—( IN2020477931 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000011-PRI
“Construcción y mejoras
de Colectores y subcolectores
en las cuencas
Rivera,
Torres, María Aguilar y Tiribí” cantones
San José,
Goicoechea,
Montes de Oca, Vázquez de Coronado,
Moravia,
Desamparados, Alajuelita y Tibás,
Provincia
San José
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Cédula Jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva
N° 2020-263 del 11 de agosto del 2020, se adjudica en su
totalidad la presente licitación a la oferta N° 5: Sade
Compagnie Generale de Travaux D Hydraulique
según el siguiente detalle: posición N° 1 por
¢3.845.325.738,11 colones más
$27.401.610,02 dólares y la posición
N° 2 por ¢907.901.645,50 colones más
$6.348.618,49 dólares, para un monto
total de ¢4.753.227.383,61 colones más $33,750,228.51 dólares.
Nota 1: Además, se asigna a este
proyecto el rubro 020 Trabajos por Administración
$2.500.000,00 para la posición N° 1 y $650.000,00
para la posición N° 2, los cuales
no están incluidos en el monto total.}
Nota 2: De acuerdo con el artículo
No. 17 de cartel, este proyecto
esta exento del Impuesto al Valor Agregado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 72213.—Solicitud N° 216262.—( IN2020477934 ).
JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL BANCO DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Banco de
Costa Rica, en sesión
30-2020, artículo VIII, del 4 de agosto
de 2020 aprobó el siguiente
documento:
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Y PRIVILEGIADA EN EL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BCR
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1º—Deber de
confidencialidad.
Las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, en adelante Conglomerado,
tienen la obligación legal
y reglamentaria de guardar
el sigilo con respecto de
los datos de los clientes, proveedores y socios comerciales, de manera que estos no sean divulgados
con terceras personas ajenas
al Conglomerado.
El deber de confidencialidad no se violenta cuando la información es facilitada a entes que pertenezcan
al Conassif en su supervisión, auditores internos y externos, tampoco cuando media autorización expresa de los titulares de la información o una orden de la autoridad judicial competente.
Capítulo II
Obligaciones
Artículo 2º—Cumplimiento.
Las personas trabajadoras del Conglomerado deben cumplir con lo establecido en los documentos referidos en este
reglamento, así como cualquier otra norma externa o interna vigente aplicable en materia
de confidencialidad.
Artículo 3º—Responsabilidad.
Las gerencias generales,
subgerencias y gerencias deben velar porque el personal a su cargo cumpla con lo establecido en este reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.
Las unidades administrativas o
personas trabajadoras del Conglomerado,
que reciban, generen o utilicen información y/o documentación confidencial y privilegiada, deben ser responsables de su gestión y custodia.
Las personas trabajadoras del Conglomerado son
responsables del buen uso de las vías de comunicación que utilicen (oral, escrita, impresa o digital), con la finalidad
de restringir el acceso a
la documentación y/o información
confidencial y privilegiada
a terceras personas no autorizadas.
La inobservancia de esta reglamentación expone al Conglomerado y a las personas trabajadoras,
a responsabilidades civiles,
penales o administrativas según corresponda.
Artículo 4º—Sanciones.
Las personas trabajadoras
del Conglomerado deben actuar con probidad en materia de confidencialidad,
de lo contrario pueden ser sujetos de sanciones disciplinarias acordes con la gravedad de la falta, según lo dispuesto en la legislación y reglamentación vigente. Se debe cumplir también con lo establecido en la normativa interna: Disposiciones administrativas para
los deberes de confidencialidad,
discreción y no divulgación
de información por parte de
las servidoras y los servidores
del Conglomerado Financiero
BCR, el Reglamento Autónomo
de Trabajo del Banco de Costa Rica, el Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR, y
las Disposiciones administrativas
para el uso de la tecnología
y la seguridad de la información
en el Conglomerado Financiero BCR, así como cualquier otra normativa relacionada con el tema, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, administrativa o penal, según
corresponda.
Artículo 5º—Alerta
de confidencialidad.
Cada persona trabajadora
del Conglomerado es responsable
de informar y alertar a las
personas bajo su administración,
sobre la información y/o documentación que es de carácter confidencial y privilegiada, que
la unidad administrativa genere o utilice como insumo en
sus procesos y funciones.
Capítulo III
Información y documentación
Artículo 6º—De carácter confidencial
y privilegiada.
Cada unidad administrativa del Conglomerado debe declarar el carácter confidencial y privilegiado de la información
y/o documentación que genere
en el desempeño de sus funciones.
Algunos temas
de esta naturaleza, tanto financieros como no financieros, pero no limitado a ellos
son:
- Información de clientes (productos y servicios)
- planes estratégicos y comerciales
- Actas y acuerdos de órganos colegiados declarados confidenciales
- Información de clientes, proveedores y la generada por vinculación comercial
- Análisis e informes de riesgos
- Informes técnicos de áreas de apoyo declarados confidenciales
- Valoraciones de bienes a tomar como garantía
- Software, modelos y metodologías
contratados o desarrollados
en el Conglomerado declarados confidenciales
- Informes de auditorías internas o externas declarados confidenciales
- Procesos judiciales o administrativos, e investigaciones
en curso
- Información financiera no publicada en las páginas web del Conglomerado
- Normativa interna vigente o no vigente, no publicada en el diario oficial la Gaceta
- Expedientes del recurso humano del Conglomerado
-Proyectos comerciales (campañas publicitarias, desarrollo de productos y promociones)
- Reportes, informes e investigaciones de cumplimiento
- Contratos privados
- Procesos operativos documentados y no publicados en el diario oficial
la Gaceta
- Planes de seguridad en general institucional y de personas, así como el transporte y custodia de valores
En el caso
de las Subsidiarias, deben considerar los temas para cada caso en particular.
Artículo 7º—Escalamiento y solicitud de opinión
La información y/o documentación
recibida o solicitada que presente duda sobre
el carácter de confidencialidad
y privilegio, debe ser escalada al superior inmediato para la respectiva valoración y toma de decisiones.
Cuando el superior inmediato dude sobre el carácter de confidencialidad y
privilegio, debe solicitar la opinión
a la Gerencia Corporativa Jurídica o a la Gerencia de Riesgo y Cumplimiento Normativo, esto a fin de salvaguardar los intereses del Conglomerado.
Los miembros de una Junta Directiva, pueden solicitar la opinión de la Gerencia Corporativa Jurídica o la del asesor jurídico del órgano de dirección correspondiente.
Artículo 8º—Del acceso a la información
y documentación.
Toda solicitud externa debe ser dirigida
a la Junta Directiva General o
a la Gerencia General según
corresponda, y la respuesta
debe quedar debidamente fundamentada y respaldada.
Se debe manifestar el carácter restringido de la información y/o
documentación confidencial
y privilegiada, cuando se brinde acceso.
El acceso a la información y/o documentación confidencial y privilegiada, se debe otorgar en los siguientes casos, pero no limitados a ellos:
Solicitudes internas:
- Toda solicitud interna de información y/o documentación confidencial y privilegiada, debe
quedar debidamente justificada y respaldada, así como también
contar con el visto bueno
del superior inmediato.
Solicitudes externas de:
- Ente regulador, supervisor, contralor o procurador del sistema financiero
- Auditorías externas contratadas por el Conglomerado
- Autoridad judicial competente
- Autorización del titular de los datos
- Asesores o consultores externos contratados por el Conglomerado
Capítulo IV
Deber de probidad
Artículo 9º—Finalidad
Las personas trabajadoras del Conglomerado deben emplear la información y/o documentación confidencial y privilegiada, únicamente para los
fines que fue creada o adquirida.
Está prohibido
el uso de la información
y/o documentación confidencial
y privilegiada, en beneficio personal o de terceros,
en perjuicio de los intereses del Conglomerado o sus clientes.
Artículo 10.—Protección.
Se debe proteger el carácter
confidencial y privilegiado
de la información y/o documentación
a la cual se ha tenido acceso, mediante conductas prudentes que eviten hacer revelaciones
ante terceros en lugares públicos o privados, vía declaraciones, publicaciones, llamadas telefónicas, correos o cualquier otro medio de comunicación.
Cumplir con lo establecido
en el Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 11.—Denuncia.
El acceso de forma indebida
a la información y/o documentación
confidencial y privilegiada
por parte de personas no autorizadas,
debe ser comunicado al superior inmediato,
o en su defecto,
a otro superior o unidad administrativa mediante el mecanismo interno que esté a su alcance,
dejando constancia de la debida gestión, esto con el fin de permitir la posibilidad de que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en pro de los intereses del Conglomerado.
Artículo 12.—Eliminación.
La eliminación de información
y/o documentación confidencial
y privilegiada, se debe realizar
según lo establecido en las Disposiciones administrativas para la gestión
de los documentos producidos
en el Conglomerado Financiero BCR y el Procedimiento
para la elaboración de tablas
de plazos y eliminación de documentos en el Conglomerado Financiero BCR.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 18 de agosto del 2020.—Unidad de Normativa Administrativa.—Lic. Adrián Muñoz Montes.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 215771.—( IN2020477316).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa, que en la sesión ordinaria del 06 de agosto del 2020, N° 21-2020, en su artículo 18° se aprobó por unanimidad la modificación al Reglamento de
CECUDI de la Municipalidad de Cartago, que en adelante dice:
Modificación del Reglamento de CECUDI
de la Municipalidad de Cartago
Artículo 2º—Población Beneficiada: Serán admitidos
niños y niñas en la calidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa
población deberá venir de
las comunidades aledañas al
lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando los criterios técnicos que para tales
efectos emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia
para la ejecución del Programa
de Red de Cuido Infantil
PANI - Municipalidad de Cartago.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC 6709.—Solicitud N° 215829.—( IN2020477330 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Javier
Gerardo González Porras Banco BAC San José S. A.-Dos Mil Dieciséis.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00622216-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula
103451-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número trece, de dos plantas, ubicadas en el primer y segundo nivel, destinada a uso habitacional , en proceso de construcción;
situada en el distrito primero-San Pablo, cantón
noveno-San Pablo de la provincia
de Heredia, con linderos norte,
Rafael Ángel González Lean en
medio tapia perimetral, al sur, calle de acceso, al este, Finca filial número catorce, y al oeste, Finca filial número doce; con una medida de ciento setenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastro número H-1609230-2012,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre ref.: 01150164-000, citas:
377-16896-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2013-61410-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2013-143908-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $134.564,32 (ciento treinta
y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares con 32/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las
15:00 horas el día 14 de octubre
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día
06 de noviembre del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 12 de agosto del
2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477881 ).
En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso
Diego Alexander Giraldo Gómez / Banco BAC San José
S.A. - Dos Mil Nueve, se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00135942-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 18 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 169663-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número 20 de dos niveles o pisos, destinadas a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito sexto Brazil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia
de San José, con linderos: norte,
ACL acera y franja verde en medio de acceso vehicular; al sur, ACL parque;
al este, finca filial 19; y
al oeste, fincas filiales 212.223 y área de jardín de finca filial 21, todos en parte;
con una medida de ciento ochenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-2021185-2017, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-619863-01-0001-001 y practicado
800-619864-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $184.517,35 (ciento ochenta
y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con 35/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días después de la fecha del primer remate, a las
14:45 horas el día 14 de octubre
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base, en caso
de ser necesario, se realizará
un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 6 de noviembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total
de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 12 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros
Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020477882 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Damiano Miliccia Araujo y Camila González Moya-Banco BAC San
José-Dos Mil Diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo 2018,
asiento 00019426-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de
Cartago, matrícula N° 162414-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 52 de un nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito tercero: San Juan, cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos
norte: zona verde (área común libre), al sur: finca filial 53, al este: Tapia
perimetral, y al oeste: acera
en medio de acceso
vehicular; con una medida de ciento
veintidós metros cuadrados,
plano catastro número C-1960295-2017, libre de anotaciones
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $138.269,39 (ciento treinta
y ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con 391100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el 14 de octubre del 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas
del 6 de noviembre del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base a partir
del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. El acreedor
no estará obligado a hacer depósito para participar, siempre que la oferta fuera en
abono a su crédito. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, se tendrá por insubsistente el remate, El treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito
al acreedor ejecutante.
San José, 12 de agosto
del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin limite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020477883 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Total Protection Electromechanical S.A.-COFIN-Financiera Desyfin- 2014”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00297036-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
COFIN S. A., el siguiente inmueble:
Finca del Partido de San José, matrícula
151147-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café con 1
casa; situada en el distrito Primero: San Juan, cantón
Treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos
norte, calle con 11M70CM;
al sur, Lotes 13 y 14, al este,
lote 6 y otro, y al oeste, lote 4; con una medida de cuatrocientos ochenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0539772-1984, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $373 032,28 (Trescientos setenta
y tres mil treinta y dos dólares con 28/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después
de la fecha del primer remate,
a las 14:30 horas el día 5 de octubre
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después
de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 19 de
octubre del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas
si nadie la adquirió. Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 13 de agosto del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S.A.
San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477884 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Total Protection Systems-COFIN-Financiera
Desyfin-2015”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016,
asiento 00014550-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:45 horas del día 21 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
COFIN S. A., el siguiente inmueble:
Finca del Partido de San José, matrícula
151149-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de café con 1
casa; situada en el distrito Primero: San Juan, cantón
Treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos
norte, calle con 11M 70CM;
al sur, Domingo Arce; al este, Lote
7 y al oeste, Lote 5; con
una medida de trescientos cuarenta y dos metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0106816-1962,
libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $275 780,58 (Doscientos setenta
y cinco mil setecientos ocho dólares con 58/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:45 horas el día 5 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 19 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 13 de agosto del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S.
A.
San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477885 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Industrias GS de Costa Rica S. A. Importaciones
La Unión Mora Solera S. A. COFIN-Financiera
Desyfin-2018”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional “al tomo 2018,
asiento 00461474-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 16 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
Cartago, matrícula 101856-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito Segundo-San Diego,
cantón Tercero: La Unión de
la provincia de Cartago, con linderos
norte: Lote 47, al sur: Lote 50, al este: calle pública asfaltada
con 16 metros, y al oeste: Lotes
68 y 69; con una medida de trescientos
veinte metros cuadrados, plano catastro número C-1876025-2016, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de ¢63 375 682,08 (Sesenta y tres millones trescientos
setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con 08/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 2 de octubre
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 16 de
octubre del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez,
cédula
de identidad: N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 13 de agosto del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020477886 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Lorenzo
Ramón Solano Soto Consultores Financieros
COFIN S.A.-Financiera DESYFIN. S.A.-Lorenzo Ramón Solano Soto”. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00038066-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 16 de setiembre del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
COFIN S.A., el siguiente inmueble:
Finca del Partido de Alajuela, matrícula
233254-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote 11-E-17 terreno agricultura; situada en el distrito
quinto: Las Delicias, cantón
Treceavo: Upala de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, Cesar Trepovieh; al
sur; calle Juan Pablo Urbina; al este,
Marcos Alvarado y Otros, y al oeste,
Cesar Tropovih y otros; con
una medida de doscientos
quince mil ciento trece
metros con veintiún decímetros
cuadrados, plano catastro número A-0770349-1988,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes de Condiciones Ref:
00215217-000 citas: 369-08854-01-0863-00; arrendamiento de lote sin segregar, citas:
2014-227582-01-0001-001.EI inmueble enumerado se subasta por la base
de $136 071,05 (Ciento treinta
y seis mil setenta y un dólares
con 05/100). De no haber oferentes,
se realizara un segundo
remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las
14:45 horas el día 2 de octubre
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 16 de octubre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo
de la deuda.
San José, 14 de agosto del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de
Suma de la Sociedad Consultores Financieros
COFIN S.A.—1 vez.—( IN2020477887
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo César Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C., y que mediante resolución de las once
horas del trece de agosto
del dos mil veinte, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección .II.- Ahora
bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Akira Taquemy
Madrigal Corea, Gustavo César
Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, el informe rendido por la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de A.T.M.C. y K.Y.M.C. El abrigo temporal será en albergue institucional.
Siendo actualmente ubicadas en el albergue de Turrialba. IV.- LA presente
medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia, contada a partir del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. Igualmente se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento respecto de los progenitores de
la persona menor de edad
K.Y.M.C., por el plazo de seis meses
con fecha de vencimiento el
doce de febrero del dos mil
veintiuno, mientras que respecto de los otros progenitores, con vigencia del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Esta
medida es modificable después de realizada la comparecencia. VI.- Se les ordena
a los progenitores, que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se les ordena a
los señores Akira Taquemy
Madrigal Corea, Gustavo César
Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, una vez
que los mismos sean reanudados en su
modalidad presencial o
virtual. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. VIII.- Régimen
de interrelación familiar: siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de
los progenitores y siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la oficina local de la unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG- en
caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso
con la persona cuidadora. Ahora
bien, en virtud de la pandemia por COVID-19 y a fin de resguardar
la salud y la integridad de
las personas menores de edad
e incluso de los mismos progenitores, la interrelación
familiar se realizará mediante
llamadas telefónicas que se
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se
les apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a
los conflictos que mantengan
entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.-
Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia
Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 25 de setiembre del 2020
a las 8:30 a.m.- jueves 19 de noviembre
del 2020 a las 8:30 a.m. -jueves 7 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Se señala
para celebrar comparecencia
oral y privada el día lunes
14 de setiembre del 2020, a las 14 horas en la oficina local de la unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215705.—( IN2020477290 ).
Se comunica
al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las catorce horas
del seis de agosto del dos mil veinte
a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente
OLPUN-00160-2014. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215708.—(
IN2020477291 ).
A Mariela Ramírez Vargas, documento
de identidad cuatro-uno nueve cuatro-siete dos siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas catorce minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se da por finalizado proceso especial de protección en la vía administrativa
de las personas menores de edad
J.R.V y V.R.V motivo por el cual
el mismo será enviado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00364-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215710.—( IN2020477296 ).
A Natalia Calderón Jorba, documento de identidad uno-uno
dos cero tres-cero siete
seis tres, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.U.G.C motivo por el cual
se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00276-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215711.—( IN2020477297 ).
A Istiam Eunice Cruz Sosa, portadora del documento de identidad N° 188822213005, se le notifica
la resolución de las 14:00 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00262-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215716.—( IN2020477298 ).
Comunica al señor Jeferson
Saet Meneses Obando, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad KNMM.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00465-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215794.—( IN2020477299 ).
Comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad NVFE.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215793.—( IN2020477301 ).
Comunica a la señora Ingrid Vanessa Chaves Garita la resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de julio del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad
JDCG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00531-2014. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215781.—( IN2020477303 ).
El Alcalde Municipal de Alajuelita se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La
Gaceta 187 del 30 de julio
2020, por el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.
San José, Alajuelita, 11 de agosto 2020.—Msc.
Modesto Alpízar Luna, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020477478 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
CICLISMO
Y RECREATIVO BELÉN
Yo, Jesús María Rojas
Araya, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número:
dos-doscientos ochenta y cinco-mil doscientos setenta y siete, vecino de San Antonio de Belén,
Heredia, cuatrocientos cincuenta
metros al este de la estación
del ferrocarril, en mi carácter de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva
Ciclismo y Recreativo Belén, con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro seis
uno uno seis uno, domiciliada
en Heredia, Belén, San
Antonio de Belén, específicamente
el cantonal de deporte y recreación
de Belén, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro, de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
contables de Diario, Mayor
e Inventarios y Balances, todos
del tomo uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Antonio Belén, Heredia, quince de agosto
del dos mil veinte.—Jesús María Rojas
Araya, Presidente.—1 vez.—(
IN2020477289 ).
MARÍN Y ALFARO
LIMITADA
Marín y Alfaro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, solicita la reposición, por extravío de libro de Registro de Cuotistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José
Antonio Arguedas Maklouf, en
San José, Central, edificio Centro Colón, sexto piso, oficina seis-uno, Bufete Arguedas Maklouf & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de esta publicación. Número de legalización ante el Registro Público cuatro cero seis uno cero
uno uno ocho cuatro seis uno cero cinco. Publíquese por una sola vez.—Rosa María Marín
Alfaro, María Teresa Marín Alfaro, Gerentes.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf,
Abogado/Notario.—1 vez.—( IN2020477360 ).
SERVITRA DE PALMARES
G.M.J SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
el señor Giovanni Rodríguez Vásquez,
cédula N° 2-0340-0295, la señora Mayorlin
Quirós Sánchez,
cédula N° 1-0829-0603 y el señor José Pablo Rodríguez Rodríguez,
cédula N° 2-0574-0958, en su
condición de accionistas y
que conforman la totalidad
del capital social de la sociedad denominada:
Servitra de Palmares G.M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-462980, solicitan la reposición
de los libros de actas de asamblea general de socios, libro de registro de socios y libro de actas del consejo de administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2020477434 ).
Por instrumento publico otorgado ante esta notaría, a las 09:30 del 20
de agosto del 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Bio Bugs Internacional
S.A., cédula jurídica 3-101-331515, se acordó modificar clausula primera del nombre, siendo el nuevo nombre Unicomio Investment Group S.A., sétima de la administración y representación, y revocar presidente y secretario, y nombrar nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de agosto
de 2020.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020477411 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día trece de enero
del año dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada MIPOAL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco tres
uno nueve. Es todo.—Cartago, catorce de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477420 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dispensador Móvil S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la representación.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil veinte.—Licda. María de La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020477423 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 18 de enero
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Moltbenoi S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-712435. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio,
dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo. Notario
Lic. Francisco Chacón González,
fchacon@zurcherodioraven.com, 2201-3850.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—( IN2020477427 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones La Labor de Belén
S. A. donde se modifica
la Cláusula Sexta del Pacto Social, correspondiente a su representación. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte ante el
Notario Andrés José Barquero
Morera.—San
Antonio de Belén, 17 de agosto
del 2020.—Lic. Andrés José Barquero
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020477443 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Excavaciones Méndez y González
Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma pacto social en la cláusula sétima.—San José, a las once horas del catorce
de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020477446 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
09 de agosto de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Negocios
Fuente de la Esperanza S.A., cédula jurídica
3-101-453112, donde al no existir
activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad.—Cabo Velas, a las 12 horas del 17 de agosto
de 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—( IN2020477452 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas del
07 de julio de 2020, de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Ocho
Mil Novecientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-738908, se acuerda reformar la siguiente cláusula: acuerdan los cuotistas cambiar el plazo social, el cual será hasta el día treinta de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477453 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Florenz
Sur S.A., donde se acuerda
su disolución.—Filadelfia, 17 de agosto del
2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Varga,
Notario.—1
vez.—( IN2020477463 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado
especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131421
de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre
del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de
Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº
57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional,
propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477287
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica
a la empresa Flevent de
Costa Rica Limitada, que en
relación al procedimiento
de ejecución de garantía de
cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en
base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.
Dado lo
anterior, puede retirar en nuestras oficinas:
Banco Nacional, la Uruca, Contiguo
al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o
jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.
La Uruca, 18 de agosto
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
215866.—( IN2020477419 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23
horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento
ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez
Pérez, cédula de identidad número
1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396,
conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
OT-180-2017.
Resultando:
I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución
RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el
fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados
y de establecer la posible responsabilidad de los señores
Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad
número 1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro,
cedula de identidad número
1-0414-0396, conductor y propietaria registral respectivamente del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Que mediante resolución RE-240-DGAU-2020, publicada
los días 3, 4 y 5 de agosto
de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en
la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo
correcto OT-180-2017.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional
como la Procuraduría
General de la República han
establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que la
Ley General de la Administración Pública
establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública establece que la Administración puede rectificar en cualquier
tiempo, los errores materiales, los errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que
es el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Corregir el error material para que en la resolución
RE-240-DGAU-2020, como número
de expediente OT-180-2017.
II.—Ratificar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00
horas del 8 de setiembre del 2020.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).