LA GACETA 213 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2020

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PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42461-S

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

El Alcance Nº 222 a La Gaceta Nº 209; Año CXLII, se publicó el viernes 21 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971

Expediente Nº 22.125

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, de 3 de mayo de 1971, en su sección dos establece las infracciones administrativas, sanciones correspondientes y reducciones aplicables a estas.

Puntualmente el artículo 88, en su primer reglón establece las sanciones sujetas a las reducciones estipuladas en dicho artículo.

Posteriormente, los incisos a), b) y c) de dicho artículo estipulan el porcentaje (%) de reducción de sanciones de acuerdo con los momentos procesales en los que el contribuyente decida cumplir tanto con su obligación tributaria como con el pago de la sanción aplicable a la infracción administrativa cometida.

Artículo 88

Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81 y 83 se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:

[…]

a) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del ochenta por ciento (80%).

b) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución sancionadora, tratándose de los artículos 78, 79 y 83, la sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%).

c) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78, 79 y 83, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.

Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y el período fiscal del que se trate.

Con el presente proyecto de ley se pretende que se modifique el artículo 88, ya mencionado, en aras de incluir la sanción estipulada en el artículo 84 bis referente al “Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, para que le aplique a esta sanción los supuestos y condiciones estipuladas en el artículo 88 para la reducción de sanciones.

Como se indicó ut supra, el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga la posibilidad de reducción de la sanción aplicable a diversas infracciones administrativas siempre y cuando el contribuyente cumpla con los supuestos y condiciones establecidos en dicho artículo.

Por lo que el objetivo de la promoción de esta reforma se da precisamente para que el contribuyente que no haya cumplido a tiempo con la obligación del suministro de información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas o estructuras jurídicas y que esté dispuesto a subsanar su incumplimiento pueda gozar de las reducciones estipuladas en el artículo 88 de dicho cuerpo normativo.

Al contribuyente tener la posibilidad de gozar de un beneficio estará más anuente a cumplir tanto con su obligación tributaria como con el pago de la sanción que corresponda, y por tanto la Hacienda Pública aumentará su recaudación en un lapso de tiempo y costo mucho menor.

Generando así un aumento en las finanzas públicas, el cual además de urgente resulta necesario.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

LEY Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 88 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 88- Reducción de sanciones

Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81, 83 y 84 bis se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:

a) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del ochenta por ciento (80%).

b) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución sancionadora, tratándose de los artículos 78, 79, 83 y 84 bis, la sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%).

c) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78, 79, 83 y 84 bis, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020477888 ).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 9594,

AUTORIZACIÓN A LA  MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES  DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO

BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

DE SAN LORENZO DE FLORES

                                                                                            Expediente N° 22.127

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Ley N° 9594, se autorizó a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, señalándose de forma literal lo siguiente: (…) ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 03-014-042091), para que segregue y done a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.

Considerando que la Procuraduría General de la República se encarga de la elaboración de la escritura para el traspaso del bien inmueble, mediante oficio de la Alcaldía AMF–CE–207–2019, de 04 de octubre de 2019, y de conformidad con las prescripciones del Decreto Ejecutivo N.º 14935-J, se solicitó ante la Notaría del Estado la elaboración de la escritura pública de segregación y donación de una parte del terreno inscrito a nombre de la Municipalidad de Flores, a favor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.

El 27 de marzo del 2020 mediante oficio NNE-117-2020 suscrito por el procurador, notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, se informó a la Municipalidad de Flores que para efectos de continuar con el trámite se requiere: 1. La desafectación legislativa del terreno al fin público establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. La ley de cita removió el obstáculo jurídico que la administración necesita para disponer por donación un bien de su propiedad a favor de particulares (principio de legalidad según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de Administración Pública). 2. Consulta y aprobación de los vecinos de la Urbanización Trejos Montealegre en relación con el cambio de destino de la finca de área comunal. (Dictamen 053- 2001 de 26 de febrero de 2001, C-204-2012 de 28 de agosto de 2012, resolución de la Sala Constitucional sentencia N.º 4205 de las 14:33 horas de 20 de agosto de 1996).

El 3 de julio de 2020, en Oficio NNE-337-2020 también suscrito por suscrito por el procurador, notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, en respuesta a consulta realizada por la Municipalidad de Flores respecto al uso del lote a segregar y donar, manifestó que En relación con su manifestación de que el terreno no está contemplado en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, le indicó que según consta en el expediente y en los acuerdos emitido por el Concejo de La Municipalidad, el terreno es parte de las facilidades comunales de ese sector. Como prueba de lo anterior, ver el acuerdo número 5103-15 acta ordinaria 424 del 12 de noviembre del 2015, aportado en el expediente, en donde se indicó en el acuerdo firme 5103-15: El Concejo Municipal en atención al dictamen 265 2015, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión extraordinaria No 424 - 2015 celebrada el 12 de noviembre del 2015 (…) y considerando: primero: que el predio solicitado se generó como el porcentaje de cesión gratuita que el fraccionador de la finca 191073 otorgó a la Municipalidad (…) 2/3 facilidades comunales (Centro diurno del Adulto Mayor). En relación con la desafectación este acto está reservado al Legislador cuando la afectación al dominio público se realizó por Ley (artículo 40 de la Ley de planificación Urbana y principio de paralelismo de las formas). (Ver Artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa)”.

Aclarado lo anterior, tal como se desprende de los antecedentes citados, el bien objeto de segregar y donar entró al dominio de la Municipalidad de Flores como parte de las obligaciones derivadas de la Ley de Planificación Urbana, y así debió consignarse en la escritura de segregación y donación, una vez que las áreas públicas del proyecto urbanizable fueron cedidas al municipio; no obstante, si bien se realizó el traslado de dominio, la inscripción en el Registro de la Propiedad señala que la naturaleza de este terreno es para construir, consecuentemente, quien consulte ese Registro y desconozca la forma en que este entró al dominio de la Administración, comprenderá que el bien municipal es parte de los denominados bienes patrimoniales; no obstante, se reitera, que la afectación de este terreno se da por imperativo de ley y acto administrativo, al haberse aprobado y recibido el fraccionamiento y la cesión de bienes, siendo esta la razón por la cual la Procuraduría General de la República está exigiendo como requisito para diligenciar el procedimiento de elaboración de la escritura correspondiente para donar el inmueble a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que la ley indique de forma expresa la desafectación del terreno a donar, dado que la Asamblea Legislativa mediante Ley N.º 9594 aprobó la “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES”, sin hacer referencia a la desafectación del inmueble.

Ante esta situación la Municipalidad de Flores, mediante Oficio AMF-CE-058-2020 de fecha 22 de julio de 2020, solicita la instancia de la suscrita diputada para presentar un proyecto de ley que modifique la Ley N.º 9594, “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES”, para que se incluya la desafectación del lote que se desea segregar y donar por parte de la dicha Municipalidad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.

Cabe indicar que se procedió a solicitar a la Municipalidad de Flores el acuerdo del Concejo Municipal en el que se respalde la acción de la Alcaldía Municipal y apruebe la solicitud a la Asamblea Legislativa para proceder con la modificación de la ley, el cual se insertará en el expediente legislativo previo al análisis de fondo del proyecto.

Por lo anterior, y con el fin de atender los requerimientos de la Municipalidad de Flores, que busca beneficiar a las personas adultas mayores de la localidad, me permito someter a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 9594,

AUTORIZACIÓN A LA  MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES  DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO

BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

DE SAN LORENZO DE FLORES

ARTÍCULO ÚNICO-   Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Ley N° 9594, Autorización a la Municipalidad del Cantón de Flores de la Provincia de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091) que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero (N°4-191073-000), situado en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia de Heredia, indicador predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional, de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m²), y que linda al norte con calle pública; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3, y al oeste, con calle pública, con el plano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).

El lote por segregar se describe así: naturaleza, terreno destinado a construcción de las instalaciones de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situada en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia de Heredia. Mide quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (547m²). Linda al norte con calle pública; al sur, finca con indicador predial número 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300, y al oeste, con calle pública, de conformidad con el plano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos mil dieciséis (H-1886355-2016).

El resto que se reserva la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situada en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia de Heredia, con una medida de doscientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m²). Colinda al norte con calle pública; al sur, finca con indicador predial número 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107500, y al oeste, finca a segregar.

Artículo 2-  Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que para que segregue y done el terreno indicado en el artículo anterior a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).

Rige a partir de su publicación.

Ana Lucía Delgado Orozco

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020477896 )

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY Nº 8328,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PARA QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA

FINCA A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO,

Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 22.129

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley Nº 8328, “Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público”, se autorizó a la Municipalidad de Oreamuno para que arrendara el inmueble en cuestión, ubicado 500 metros norte del costado noreste del Palacio Municipal de Oreamuno; un terreno de gran tamaño donde se realiza la Feria del Agricultor actualmente.

Posteriormente, mediante la ley Nº 8964, “Reforma del Artículo 2 y 3 de la ley Nº 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público” se dictó, como se plasmó en la exposición de motivos:

La reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 8328, a fin de que este inmueble pueda arrendarse no solo para la feria del agricultor sino también para otras organizaciones y entidades, y de esa manera se puedan obtener recursos que beneficien el desarrollo y mantenimiento de las obras de infraestructura, e incluso del cantón, cuando las obras de infraestructura se construyan y se otorgue la sostenibilidad de estas y otras actividades que determine el Plan de desarrollo cantonal.

Sin embargo, para la actual Administración de la Municipalidad de Oreamuno es menester emprender un programa de reactivación económica a corto plazo que beneficie directamente a los agricultores del cantón y las finanzas municipales para cumplir con sus servicios a la comunidad.

Por ello, se propone la modificación del artículo 3 de dicha ley y que el pago del arrendamiento para la utilización de tal inmueble conforme a la tasa municipal establecida pueda ser utilizado para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, apoyo a la Feria del Agricultor (la cual se desarrollará en ese espacio) y proyectos relacionados al “Plan de Desarrollo Cantonal”. Ello, teniendo en cuenta la difícil situación de las arcas municipales.

Asimismo, las autoridades de la actual corporación municipal consideran que, en este estratégico punto del cantón, debería existir una delegación policial en vez de una capilla, por la inseguridad presente en esa zona, por lo cual se propone también la reforma del artículo 1 para tal fin y se pueda contemplar a futuro también con infraestructura de este tipo en dicha finca.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY Nº 8328,

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PARA QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA

FINCA A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 8328, Autorización a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el Uso Específico de una Finca a Varios Usos de fin Público, de 12 noviembre de 2002, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 1- Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la construcción de un cementerio; además, a una plaza multiferias, un edificio municipal, un área de parqueo, una delegación policial, una guardería pública y calles públicas, así como a áreas verdes y deportivas.

Artículo 3- El pago del arrendamiento aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás proyectos que determine el Plan de Desarrollo Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Chacón Monge

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020477906 ).

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035,

DE 17 DE JULIO DE 1956

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.133

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de Producción (CNP) es un instituto autónomo del Estado, creado mediante la Ley N.°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, en la que se establece que el instituto tiene personalidad jurídica propia, autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.

La finalidad de la creación de este Consejo se especifica en el artículo 3 de esta Ley, el cual indica:

“ARTICULO 3º.- El Consejo tendrá como finalidad la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.

Además, tendrá como finalidad, mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.

Podrá fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo. El fomento de la industrialización y el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios”.

Como bien lo indica el artículo anterior, el Consejo Nacional de Producción es un instituto que está facultado para fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, sin embargo, el artículo 5 de esta misma ley delimita lo concerniente a las actividades ordinarias que tiene el Concejo Nacional de Producción para cumplir sus fines. En lo que interesa los incisos a) y b) señalan lo siguiente:

“a) Fomentar, facilitar y propiciar condiciones que generen los procesos organizativos, nacionales y regionales, y los de cooperación entre organizaciones y grupos de productores nacionales.

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios”.

Debido al Principio de Legalidad, esta ley no faculta expresamente al CNP para que en sus bienes inmuebles se puedan realizar actividades comerciales como ferias del agricultor y actividades accesorias a esta, pero para operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley, lo que genera un inconveniente para los productores agropecuarios que podrían también comercializar sus productos por medio de ferias del agricultor en estos bienes.

Según el artículo¿Qué es una feria?”, del Consejo Nacional de Producción (CNP), una feria del agricultor es un mercado minorista para uso exclusivo de pequeños y medianos productores, en forma individual u organizada, de los sectores de la producción agropecuaria, pesquera, avícola y pequeña industria y artesanía, en donde venden directamente sus productos al consumidor.

Las ferias se realizan en nuestro país desde hace varias décadas y representan un importante apoyo para los productores nacionales, ofreciendo también múltiples beneficios para los consumidores locales, entre los que destacan la variedad de productos que se encuentra en estos espacios, los precios competitivos, así como la promoción de una alimentación saludable.

Con la finalidad de brindar más y mejores opciones tanto para el Consejo Nacional de Producción como para los agricultores, productores y consumidores nacionales, se somete a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa de ley que pretende que los bienes inmuebles propiedad del CNP puedan ser dados en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, para que los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como particulares por acuerdo de la Junta Directiva, puedan también ser utilizados para la realización de ferias del agricultor y actividades accesorias a estas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035,

DE 17 DE JULIO DE 1956

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 5.- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

(…)

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley, así como facilitar y propiciar condiciones para la realización de ferias del agricultor y actividades accesorias a estas en sus inmuebles.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.

(…)”

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora

Ignacio Alberto Alpízar Castro             Marulin Azofeifa Trejos

Carlos Ricardo Benavides Jiménez        Jonathan Prendas Rodríguez

Erwen Yanan Masís Castro                    Dragos Dolanescu Valenciano

Aida María Montiel Héctor                    Gustavo Alonso Viales Villegas

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga            Mario Castillo Méndez

Welmer Ramos González                       Paola Alexandra Valladares Rosado

Óscar Mauricio Cascante Cascante        María Vita Monge Granados

Melvin Ángel Núñez Piña                      Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Shirley Díaz Mejía                                  Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Harllan Hoepelman Páez                        Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Diputadas y diputados

NOTAS:          Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020477907 )

REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N.° 3503,

DE 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS, “LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Expediente N.° 22.136

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El actual artículo 31 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, expresa lo siguiente:

Artículo 31.- En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios.

Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas:

a) Por acción directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cada concesión o permiso se revisará en forma obligatoria anualmente, sin perjuicio de que la revisión se repita si la situación económico-financiera de las empresas lo exige.

b) Por gestión del concesionario o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente:

1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.

2.- Que los mayores costos de operación, más la retribución correspondiente se justifiquen por medio de un estudio económico-financiero, hecho y firmado por un contador público autorizado.

3.- Que se ha cumplido con las normas que, sobre eficiencia, continuidad y Seguridad, ha indicado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la concesión respectiva o, en su caso, el compromiso real de mejorar el servicio con el aporte económico del ajuste tarifario.

Las solicitudes de ajuste tarifario podrán realizarse si se cumplen los supuestos descrito anteriormente.

El interesado deberá pagar un canon fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que refleje el costo administrativo y trámite de las solicitudes.

El Ministerio de Obra Públicas y Transportes resolverá la solicitud del interesado dentro de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo no se resuelve, el interesado podrá gestionar su caso directamente ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, previo depósito de la garantía dispuesta en resolución general de esa entidad. Si en un término de treinta días naturales la Autoridad no se pronuncia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si el recurso de apelación por denegación del ajuste tarifario es evidentemente infundado, la Autoridad Reguladora ejecutará la garantía rendida dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha de la resolución correspondiente.

(Así reformado por el artículo 64 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996).” (Los subrayados no pertenecen al original)

En relación con este artículo, concretamente sobre si la competencia tarifaria le correspondía a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General de la República tuvo la ocasión de pronunciarse y zanjar el diferendo a través del Dictamen N.° C-037-2000, de 25 de febrero de 2000. Al respecto la Procuraduría General de la República, concluyó: “b) Que el órgano competente para fijar las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas sus modalidades (autobuses y taxis), es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 1, inciso h), 7, inciso k) y 57 de la Ley n° 7969)”. En consecuencia, la derogatoria de los incisos a) y b) completos y de los párrafos 2, 3, 4, 5, y 6 no afectan negativamente la fijación tarifaria que actualmente la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realiza a los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús. La Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 09 de agosto de 1996 y sus reformas, regula apropiadamente esta materia tarifaria y de control de la calidad del servicio público.

El inciso b), subincisos 1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, establecen disposiciones gravosas para los prestadores del servicio público remunerado de personas modalidad autobús, tanto desde el punto de vista procedimental como porcentual para el reconocimiento de los mayores costos en los que ha incurrido la empresa. Concretamente exige una variación superior al 5% en el equilibrio económico del prestador como requisito para la fijación tarifaria: “1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.” La norma carga en el prestador de los servicios públicos de transporte remunerado modalidad autobús, el costo de la inflación, impuestos, o el mayor costo de los insumos, en tanto no superen el 5% de su equilibrio financiero, de tal manera que le impida cumplir con sus obligaciones contractuales, si el aumento es un 4% por ejemplo.

Esa norma tiene serios roses de constitucionalidad, en primer lugar, porque establece una diferenciación de trato respecto de cualquier otro prestador de servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En efecto, no le rige ni a los prestadores del servicio de energía eléctrica, ni la prestación del servicio de suministro de combustibles, ni a los que suministran agua de consumo poblacional, o saneamiento, cabotaje o cualquier otro regulado por la Ley N.° 7593.

Además, la ley, al parecer procura responder a tiempos en que la inflación era una materia sensible en nuestro país. Aún durante ese tiempo, la norma carga en los concesionarios privados la solidaridad a la que está obligada la autoridad pública pero no el particular, introduciendo una diferencia no cubierta por el principio de igualdad ante las cargas públicas; pero, además, queda claro que respondía a otra época, a una realidad que no es la imperante hoy, siendo que la inflación es baja, año con año que cuesta obtener una tarifa que cubra sus costos.

La Aresep está sujeta a la legalidad y, por ende, mientras la norma no sea reformada o derogada por la Asamblea Legislativa o anulada por la Sala Constitucional, tiene la obligación jurídica de aplicarla. El modelo tarifario implementado por la Aresep para este tipo de servicio público, es un modelo de industria (empresa modelo) de fijación individual. Esto significa que el modelo ya contempla presupuestos de eficiencia de la empresa al desarrollar los costos de una empresa modelo del sector y, toma en consideración las diferencias en la demanda (volumen mensual de pasajeros movilizados) para calcular la tarifa. Son múltiples los casos en que la ARESEP no concede la solicitud tarifaria a la empresa porque el aumento tarifario es inferior al 5% en relación con la tarifa vigente.

La derogación tácita de una norma, deriva de la incompatibilidad de una nueva norma con una existente, pero en este caso, como la derogación no extingue la norma derogada, sino que limita su esfera de eficacia, se provocan problemas de interpretación sobre la correcta aplicación, como en este caso que aunque la Aresep tiene la competencia de la fijación de las tarifas dada por la Ley N.° 7593 y sus reformas, (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 09 de agosto de 1996), y que este órgano regula apropiadamente esta materia tarifaria y de control de la calidad del servicio público, no es posible desaplicar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 31.

Esta reforma se hace urgente en la actual coyuntura económica, por cuanto desde hace mucho se ha indicado la afectación que implicaría una caída significativa en la demanda (volumen mensual de pasajeros movilizados) en los servicios públicos de transporte remunerado de personas, entre ellos, de la modalidad autobús, y el severo impacto económico en los prestadores de este tipo de servicio público; situación que se ha dado a raíz de las medidas en torno a la prevención del contagio de la COVID-19 y se impone, por ende, reformar aquellas disposiciones legales que si durante los periodos normales de la economía causan daño, cuanto más durante los períodos de crisis, como la vivida hoy a propósito de la pandemia del COVID 19.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N.° 3503,

DE 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS, “LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 31 de la Ley N.° 3503, de 10 de mayo de 1965, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 31- En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020477911 ).

ADICIONAR UN INCISO N° 15 AL ARTÍCULO 583

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, QUE INCLUYE

LA REFORMA PROCESAL LABORAL

Expediente N ° 22.141

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La apelación es el recurso que interpone la parte que se considera lesionada por una sentencia pronunciada en primer grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada. Este recurso tiene su fundamento en el doble grado de jurisdicción de aquellas sentencias susceptibles del mismo por mandato de la ley, haciendo abstracción de aquellas a las cuales se les ha negado esta facultad. El Código de Trabajo en su artículo 586, le ha dado esta facultad a la Sala Segunda, con lo cual lo que le ha aumentado el circulante, y hace que los procesos se atrasen, causando un alto grado de congestionamiento a los administrados, brincándose el principio de doble instancia. perjudicando a los administrados, dictando sentencias de apelación hasta después de cinco años de haberse presentado un asunto en primera instancia, que una vez dictada la sentencia, es un tribunal de apelaciones, y no una tercera instancia rogada como lo es la Sala Segunda, El recurso de Apelación, así como todos los recursos ordinarios suspende la ejecución de los efectos de la sentencia, en principio de manera provisional, lo cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados en prevención del caso que sea declarada nula, o se ordene el conocimiento de un nuevo proceso o cualquier otra medida, de las que la ley contempla. El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios de impugnación, los cuales configuran los instrumentos jurídicos; Consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

Los efectos de la apelación están íntimamente relacionado al objeto y al fin de la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se fundamentan en dos, que son el suspensivo y el devolutivo.

Efecto Suspensivo. El efecto suspensivo es el que produce la suspensión de la revolución de la sentencia impugnada, es decir detiene su eficacia jurídica hasta que el recurso sea resuelto quedando así suspendida su eficacia hasta tanto no quede firme la decisión del tribunal.

Efecto Devolutivo. El efecto devolutivo depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, si mediante este se solicita la revocación total de la decisión, entonces estamos frente al carácter devolutivo completo de proceso, lo que implica que la corte debe conocer en toda su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado. Está previsto para que la persona que se vea afectada por una resolución solicite y convenza al tribunal superior jerárquico del que la dictó, para que modifique lo resuelto. Al ser la apelación un recurso ordinario, no tiene tasados los motivos por los cuales puede ser interpuesto En otras palabras, el recurso de apelación puede fundarse tanto en motivos de fondo como procesales, cuando este recurso se interpone en contra de sentencias se abre la segunda instancia, para realizar el examen tanto por razones de fondo como de forma; mientras que, si se interpone contra resoluciones interlocutorias, el examen de la apelación se limita al motivo formal apuntado, sin que se conozca sobre el fondo del asunto.

De seguido se expone el aumento, abismal que le llega a la Sala Segunda:

1.       En el 2018, la cantidad de expedientes ingresados a la Sala Segunda contribuye en la expansión de la carga de trabajo, lo cual hace que los indicadores de gestión propuestos registren resultados negativos, en vista de que en comparación con el año anterior la razón de congestión aumenta, así como la tasa de pendencia, mientras que la de resolución disminuye.

2.       Los casos entrados durante el 2018 vienen a superar en un 14,9% a los ingresados un año antes, situación debida a recursos interpuestos sobreincentivos médicos”, según lo expresa el personal del despacho.

Es importante mencionar que, de acuerdo con los resultados obtenidos de SIGMA, se registra en el desglose por materia, un 31% de los casos entrados en la categoríaotras”, lo cual es, de acuerdo con lo estipulado por personal de la Sala, por un problema en la itineración de los expedientes, ello provoca una distorsión de lo que realmente deber ser. Por lo anterior se insta este despacho a solicitar a la Dirección de Tecnología de la Información se realicen las mejoras pertinentes, de manera que la información que se proporcione sea la que refleje en mejor medida la gestión de la Sala Segunda.

3.       En el 2018 en los casos términos se revierte la tendencia alcista mostrada tres años antes, no obstante, la disminución experimentada en comparación con el 2017 es de solo 15 asuntos por lo que la variación es poco significativa. Esta situación aunada al incremento de los casos entrados repercute en el volumen de expedientes activos al finalizar el período.

Para el 2018, los votos de fondo (1350), representan el 68,3% del total de asuntos resueltos (1976).

4.       En comparación con el 2017, la duración promedio de los votos de fondo del 2018 se ve incrementada en un mes tres semanas, al consignar ocho meses. Este incremento se debe a la tramitación de expedientes de vieja data, ello por cuanto el 44,9% de los votos tenían nueve meses o más a la espera de una resolución.

5.       Se produce un incremento del circulante al finalizar de 95,1% en comparación con su homólogo de 2017. Esto es producto de obtener un nivel resolutivo más bajo del volumen de casos entrados.

En el siguiente cuadro se muestra un detalle para los últimos cinco años de las variables e indicadores que se utilizan para analizar la gestión judicial, en este caso, de la Sala Segunda. Estos indicadores son: razón de congestión[1], la tasa de pendencia[2] y la tasa de resolución[3]

Cuadro 1:

Indicadores de gestión judicial. 2013-2017

 

Año

Descripción

2014

2015

2016

2017

2018

Variables

 

 

 

 

 

Circulante al iniciar[4]

369

475

399

539

1487

Casos entrados

1.291

1.253

1.538

2.921

3.357

Casos

reentrados

0

0

1

3

4

Casos terminados

1.185

1.329

1.399

1.991

1.976

Circulante al finalizar

475

399

539

1.472

2.872

Indicadores

 

 

 

 

 

Razón de congestión

1.40

1.30

1.39

1.74

2.45

Tasa  de pendencia

28.6

23.1

27.8

42.5

59.2

Tasa de resolución

71.4

76.9

72.2

57.5

40.8

Elaborado por: Subproceso de Estadística, Dirección de Planificación.

 

En cuanto a los casos terminados por materia, la Laboral es la que muestra la mayor incidencia (86,4%); no obstante, al igual que en los casos entrados, pero en menor magnitud, los casos resueltos por materia presentan un alto volumen en la categoríaotra” que hace que difiera de años anteriores, por lo que se insta al personal de la Sala para que revise y clasifique de la mejor manera lo estipulado en esa categoría.

Casos entrados

2.       En la tabla esta la serie de datos utilizada, así como las proyecciones se detallas a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIONAR UN INCISO N° 15 AL ARTÍCULO 583

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, QUE INCLUYE

LA REFORMA PROCESAL LABORAL

ARTÍCULO 1- Para que se adicione al artículo 583, un numeral 15: Para que se lea así:

Artículo 583-

[…]

15) Procede el recurso de apelación de sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso que se dicte sea inestimable, ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo, ubicados en cada Provincia.

ARTÍCULO 2- Para que se elimine del artículo 586 el siguiente párrafo:

Artículo 586-

Procede el recurso de apelación ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso que se dicte sea inestimable.

Rige a partir de su publicación.

Floria María Segreda Sagot                         Carlos Luis Avendaño Calvo

Eduardo Newton Cruickshank Smith          Mélvin Ángel Núñez Piña

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández     Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputados

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020477913 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42461-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

2º—Que de acuerdo con los artículos 5, 21 y siguientes de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.

3º—Que el IAFA es garante del derecho a la salud de la población, existiendo por ende la necesidad de una prestación efectiva de servicios por parte de esta institución, en aras de procurar una organización institucional acorde con los principios que rigen todo el servicio público como continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad en el trato de los usuarios.

4º—Que, para dar cumplimiento a lo expuesto en el considerando anterior, resulta preciso y oportuno que el IAFA suprima las prácticas inoportunas por parte de algunos funcionarios, eliminando de esta forma el beneficio de exención de marca y el de los diez minutos de gracia con que cuentan las personas funcionarias de la institución, ya que tales beneficios han supuesto inconvenientes en la prestación efectiva del servicio.

5º—Que la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 07-2020 del 5 de marzo del 2020, mediante Acuerdo N° 7 dispusoAcoger la solicitud planteada por el señor Oswaldo Aguirre Retana, Director General, mediante oficio DG-116-2020, de fecha 28 de febrero de 2020 y aprobar la modificación del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Decreto Ejecutivo N° 36706-S, en sus artículos 35, 40 y 93. Se solicita continuar con el trámite de remisión y publicación correspondiente. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.”.

6º—Que con fundamento en lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de reformar los artículos 35, 40 y 93 del Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011.

7º—Que en cumplimiento al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Licda. Jaklin Urbina Álvarez, Abogada de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante el oficio número “AJ-OF-194-2019” (sic) del 2 de abril del 2020.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 35, 40 Y 93 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 36706-S, “REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 35, 40 y 93 del Decreto Ejecutivo Nº 36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”, publicado en La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2011, para que de ahora en adelante se lean así:

Artículo 35º—El beneficio de exoneración de marca. Se podrá eximir del control de asistencia a aquellos funcionarios que así lo requieran, únicamente en casos excepcionales y cuando por la naturaleza de las funciones así lo ameriten; previa justificación de su jefatura inmediata ante la Dirección General del IAFA; si la Dirección General considera que los elementos que se le presentan son suficientes, procederá a solicitar el trámite correspondiente ante el Subproceso de Gestión Humana. Este beneficio no constituirá un derecho adquirido, podrá ser revocado por la Administración cuando lo estime conveniente o al variar las funciones del servidor; previo cumplimiento del debido proceso.

En caso de que no se cumpla con el horario establecido por el IAFA, los funcionarios que disfruten de este beneficio, se harán acreedores de las siguientes sanciones disciplinarias:

a)            Por cuatro días: Amonestación escrita.

b)            De cinco a siete días: Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

c)             De ocho a diez días: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

d)            Por más de diez días: Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada tardía, previo debido proceso.”

Artículo 40°- Llegada Tardía. Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora señalada para el inicio de labores.

En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán las llegadas tardías de manera inmediata, a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. No se dará curso a las justificaciones que se presenten posteriormente.”

Artículo 93º—Sanción por Llegadas Tardías. Las llegadas tardías injustificadas que no excedan de treinta minutos, computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)            Por cuatro días: Amonestación escrita.

b)            De cinco a siete días: Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

c)             De ocho a diez días: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

d)            Por más de diez días: Despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada tardía, previo debido proceso.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—Subproceso de Adquisición Bienes y Servicios IAFA.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2822.—Solicitud N° 216334.—( D42461 - IN2020477937 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-010-2020.—San José, 18 de agosto del 2020

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.        DG-079-2020: Modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución DG-065-2020 emitida el 15 de junio del 2020, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 21 de julio del 2020, Alcance N° 187, para que se lean correctamente las nomenclaturas y códigos de las clases de puestos.

II.      DG-080-2020: Modifica el Manual de Clases Anchas sustentado en la Resolución DG-055-97 y sus reformas, con la finalidad de actualizar el requisito de capacitación de las clases Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, 2 y 3, incluyendo las competencias que certifiquen los conocimientos o el dominio de un Oficio en particular.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600035786.—Solicitud Nº 215932.—( IN2020477917 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula N° 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 2135, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel Alfredo, cédula de residencia N° 186200269302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley, cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº 2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula 1-1593-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N° 8-0136-0628. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0003159.—Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IZETTLE GO

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático utilizado para transacciones de punto de venta; Software informático y aplicaciones móviles descargables para gestionar y crear negocios; Software informático y aplicaciones móviles para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Software informático y aplicaciones móviles utilizadas para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Software informático y aplicaciones móviles para gestionar programas de relaciones con clientes (CRM) y de fidelización, en concreto, software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencia de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación; Prestación de servicio de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican la tramitación electrónica y la transmisión posterior de datos de pago de facturas, servicios de pagos de facturas con entrega de pagos con garantía, todos prestados a través de una red de comunicación mundial; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Provisión de servicios de pago y financieros, en concreto creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; Reembolso de fondos para artículos en litigio en relación con las compras de pagos electrónicos; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Prestación de servicios móviles electrónicos de pago para terceros; Servicios de tramitación de pago y de tarjetas de crédito; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación de servicios de tramitación de transacciones de moneda virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de punto de venta; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para gestionar y crear negocios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable de gestión de la relación con los clientes ECRM], en concreto software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018227568 de fecha 20/04/2020 de Suiza. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477234 ).

Solicitud Nº 2020-0002564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Inversisa S. A.S con domicilio en calle 110 Nº 3-79, Parque Industrial Europark, Bodega 19 Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción MR Bono

como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, cafeterías y Panadería Reservas: Se reservan los colores café, naranja oscuro y amarillo mostaza Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IZETTLE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de computadora para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software de computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de computadora para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; Software descargable para computadoras y aplicaciones móviles para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de diseño de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; software de computadora utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación; software para computadora y móvil utilizado para personalizar y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el campo del software informático de hospitalidad para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones informáticas no descargables para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de software de computadora no descargable utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático no descargable para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020477237 ).

Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N° 401770853, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA PHARMA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).

Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de partes de automóviles de motor; limpieza de automóviles y lavado de autos; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos de motor; afinación de vehículos de motor; reparación de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).

Solicitud N° 2020-0005173.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, en calidad de apoderada generalísima de BJV Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS BJV,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).

Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).

Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINCOGREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).

Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499648, con domicilio en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPALACTEOS,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: natilla, yogurt, leche pasteurizada, queso, mantequilla. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477391 ).

Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Naturista CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio en Sabanilla 2.4 km norte Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY NATURISTA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado, cacao, canela, gengibre y probióticos como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477425 ).

Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante por inyección. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477468 ).

Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020477469 ).

Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Ovitreat

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477475 ).

Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad N° 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777881 con domicilio en Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIPTIUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto Alvarado Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de Moravia, de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio 300 mts. al norte, condominio Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020476784 ).

Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477625 ).

Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777881, con domicilio en La Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).

Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab S.A., cédula jurídica N° 3101698306, con domicilio en Alajuela Centro, calles dos y cuatro, Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuera Mosquitos EXENOS

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos, elaborado a base de extractos naturales. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).

Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela Villavicencio Masís, casada una vez, cédula de identidad N° 302220187 con domicilio en Centro, de la esquina suroeste Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado, verde, celeste y negro. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477649 ).

Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).

Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí, soltera, cédula de identidad N° 114240618, con domicilio en 300 metros suroeste del Plantel de la Municipalidad Condominios Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita la inscripción de: kairos

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora de Yoga, dar clases de yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).

Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada especial de Okama MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: inrigo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).

Solicitud N° 2020-0004733.—Irina Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N° 800710029, en calidad de apoderada especial de Inversiones Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468485, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matrioshka, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).

Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).

Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779 ).

Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477794 ).

Solicitud N° 2020-0005130.—Andy Martín Obregón Sancho, casado una vez, cédula de identidad 701940282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo CM de Idiomas Sociedad Anónima, cédula juwrídica 3101793121 con domicilio en Cartago, cantón Central, esquina suroeste, del Parque Central, edificio esquinero segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Cm

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).

Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477838 ).

Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020477843 ).

Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477845 ).

Cambio de Nombre Nº 136258

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel, S.A. por el de Tendam Retail, S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136258. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010772 Registro Nº 202200 CORTEFIEL en clases 25 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477819 ).

Cambio de Nombre Nº 136263

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S. A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004756 Registro Nº 156306 SPRINGFIELD en clase(s) 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477820 ).

Cambio de Nombre N° 136262

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S.A., presentada el 18 de junio del 2020, bajo expediente N° 136262. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004757 Registro N° 156304 SPRINGFIELD en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477821 ).

Cambio de Nombre N° 136261

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S. A., por el de Tendam Retail S. A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0000707, Registro N° 245073, my essentials by women’secret, en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477822 ).

Cambio de Nombre N° 136266

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S.A. por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente N° 136266. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0011584 Registro N° 270166 PEDRO DEL HIERRO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477823 ).

Cambio de Nombre 136260

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S. A., por el de Tendam Retail, S.A., presentada el día 18 de Junio del 2020 bajo expediente 136260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009672 Registro No. 226705 w shape by women’secret en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477824 ).

Cambio de Nombre N° 136252

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S. A. por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008260, Registro N° 201553, SPRINGFIELD en clase 35. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477825 ).

Cambio de Nombre N° 136253

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Reatil S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S. A., por el de Tendam Reatil S. A., presentada el 18 de junio del 2020, bajo expediente N° 136253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0003709 Registro N° 279685 M en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477826 ).

Cambio de Nombre N° 136259

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S.A., por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136259. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006666, Registro N° 225550, en clase 25, Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477828 ).

Cambio de Nombre Nº 136256

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel, S.A. por el de Tendam Retail, S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136256. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0008734. Registro Nº 221541 WOMEN’SECRET en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477829 ).

Cambio de nombre N° 136257

Que Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S. A., presentada el día 18 de junio del 2020, bajo expediente N° 136257. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006431 Registro N° 129427 WOMEN’ SECRET en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477830 ).

Cambio de Nombre Nº 136265

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S. A. por el de Tendam Retail S. A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente N° 136265. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0011583 Registro Nº 270165 PdH en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477831 ).

Cambio de Nombre N° 136255

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S.A., por el de Tendam Retail S.A., presentada el 18 de junio del 2020, bajo expediente N° 136255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0011020 Registro N° 202171 Pedro del Hierro en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477832 ).

Cambio de Nombre Nº 136264

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136264. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011015 Registro Nº 170933 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020477833 ).

Cambio de Nombre N° 136254

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel, S.A. por el de Tendam Retail, S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente 136254. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0003708 Registro N° 280332 fifty en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020477834 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1585.—Ref: 35/2020/3214.—David Francisco Paniagua León, cédula de identidad N° 2-0716-0483, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Rancho Esperanza 125 metros este, portones rojos de metal a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1585. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020477920 ).

Solicitud N° 2020-1586.—Ref.: 35/2020/3215.—Greivin Eduardo Rodríguez Chavarría, cédula de identidad N° 6-0391-0513, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Las Delicicas, del cementerio de Cóbano, 1 kilómetro al este contiguo al Aserradero Delicias, corral de madera color negro. Presentada el 7 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020477921 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Liamarath de Centros Infantiles, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es una organización organizacional no gubernamental que trabaja atendiendo a niños en riesgo social, de escasos recursos económicos y en estado de vulnerabilidad de los cero a los doce años. Recibimos y cuidamos a los niños en situaciones de abandono con posibilidades mínimas de satisfacer sus necesidades fisiológicas, alimenticias y educativas, maltrato, agresión sexual y física. somos una institución de bien social. Cuyo representante, será el presidente: Dunia Virginia Chavarría Cárdenas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 324904.—Registro Nacional, 03 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020476872 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Reformada Bautista de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo con total apego a las sagradas escrituras, es decir toda la Santa Biblia, suscribiéndonos y siguiendo las normas de la confesión de fe de Londres 1689. La exposición de la palabra de dios a toda criatura como lo manda el señor Jesucristo en el Evangelio según Mateo capítulo 28, versículos 19 y 20. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Luke Peterson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 479923 con adicionales tomo: 2019 asiento: 566740.—Registro nacional. 28 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477748 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466). La presente invención proporciona nuevos polipéptidos resistentes a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño articular, incluyendo lesión aguda de articulaciones y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad: N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/138687. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0290, y fue presentada a las 12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020477848 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí se describen métodos y aparatos para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración previa al despliegue, una sutura de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada, la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración posterior al despliegue donde la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de sutura para inhibir el movimiento relativo entre las colas de sutura y la sutura de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61B 17/04; cuyos inventores son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr. (US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony (US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen (US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000141, y fue presentada a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020477878 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3946

Ref.: 30/2020/6112.—Por resolución de las 09:00 horas del 24 de junio del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BIOCONTROL DE NEMÁTODOS a favor de la compañía Bayer Cropscience LP, cuyos inventores son: Whitson, Roy (US); Royalty, Reed, Nathan (US) y Thomas, Varghese (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3946 y estará vigente hasta el 24 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 63/00 y A01P 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de junio del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020477429 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIMAS RUIZ FUJI, con cédula de identidad N° 2-0961-0172, carné N° 27641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 109223.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal.—1 vez.—( IN2020478106 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai Quirós López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 / 612.628 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).

ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020477448 ).

ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente 20484.—Ganadera Lapa Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 269.235 / 434.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477477 ).

ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Goreti, efectuando la captación en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477490 ).

ED-0771-2020. Expediente N° 5437P.—Asociación Nacional de Empleados Judiciales, solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1214 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).

ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.700 / 351.400 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).

UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente N° 20773P.—C BAR V of Platanillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).

ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina Río Morote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477699 ).

ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy Ureña Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Vainillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).

ED-0364-2020.—Exp. N° 9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020477889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions de oficina. Coordenadas 270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).

ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 256.590 / 448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477943 ).

ED-0899-2020.—Expediente N° 20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020478020 ).

ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros por segundo del Pozo MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).

ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478110 ).

ED-0903-2020.—Expediente N° 20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.181 / 349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478116 ).

ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478138 ).

ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478314 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4520-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. Exp. N° 196-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Graciela Fallas Rodríguez en el Concejo Municipal de Dota.

Resultando:

1.—Por oficio N° 148-SCMD-20 del 23 de junio de 2020, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales de Tarrazú el 26 de esos mismos mes y año, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 008 del 22 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Graciela Fallas Rodríguez, regidora suplente. Junto con esa misiva, se remitió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 3 y 4).

2ºEn razón de que el señor Carlos Mario Canessa Elizondo, además de ser concejal propietario del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) -en la citada circunscripción- que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de las designaciones que se darían ante la eventual sustitución de la señora Graciela Fallas Rodríguez, el Magistrado Instructor, por auto de las 12:00 horas del 08 de julio de 2020, previno al señor Canessa Elizondo para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la señora Fallas Rodríguez. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidor suplente (folio 13).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Graciela Fallas Rodríguez fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2885-M-2020 de las 9:40 horas del 8 de junio de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Fallas Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Fallas Rodríguez renunció a su cargo de regidora suplente de Dota (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Dota, en la sesión ordinaria N° 008 del 22 de junio de 2020, conoció de la citada dimisión (folio 3); e) que el señor Carlos Mario Canessa Elizondo, además de ser concejal propietario del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) -en la citada circunscripción- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9 y 12); f) que al señor Canessa Elizondo se le apercibió para que indicara cuál de los citados cargos deseaba desempeñar (folios 13 a 17); g) que, pese a ser debidamente notificado, el señor Canessa Elizondo no se pronunció acerca de cuál puesto prefería desempeñar (folios 13 a 17); y, h) que la candidata a concejal propietaria del distrito Santa María, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ana Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 3-0373-0486 (folios 12, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Fallas Rodríguez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fallas Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Carlos Mario Canessa Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0940, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Canessa Elizondo. Al haberse designado al señor Canessa Elizondo como regidor suplente en la Municipalidad de Dota, se genera una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ese cargo y el de concejal propietario del distrito Santa María, por lo que lo procedente es cancelar esta última credencial, como en efecto se ordena.

V.—Sustitución del señor Canessa Elizondo en el Concejo de Distrito de Santa María. Al cancelarse la credencial del señor Canessa Elizondo se produce, entre los concejales propietarios del PUSC en el Concejo de Distrito de Santa María, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

En este caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 3-0373-0486, se le llama al ejercicio del puesto de concejal propietaria del citado distrito. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Graciela Fallas Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Carlos Mario Canessa Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0940. En consecuencia, se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Santa María que ostenta el señor Canessa Elizondo; para ocupar ese puesto, se designa a la señora Ana Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad N° 3-0373-0486. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas Rodríguez, Canessa Elizondo y Chinchilla Valverde. Comuníquese al Concejo Municipal de Dota y al Concejo de Distrito de Santa Marta. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Graciela Fallas Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Fallas Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020477877 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jonathan Israel Caballero Jarquín, DI155819035924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3383-2020.—San José, al ser las 09:39 del 20 de agosto de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020477958 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN Nº 1 AL CARTEL

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000055-PROV

Servicios de Alimentación para los Privados de Libertad de la Delegación Del Organismo de Investigación Judicial de Cartago y a la Sub-Delegación Regional del OIJ de la Unión”

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 21 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478174 )

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV

Aviso de prórroga y aclaraciones N° 1

Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia

Existente y Baños del Área de Patología de la Ciudad

Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen recursos de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 07 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas, a fin de poder atender dichos recursos en los plazos establecidos. Asimismo, se informa que en el cartel existen aclaraciones derivadas de consultas efectuadas por proveedores interesados. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478317 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000022-2501

Instrumentos e insumos del servicio de odontología

modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 02/09/2020 a las 10:00 a.m.

Puntarenas, 19 de agosto de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2020477945 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000056-PROV

Compra e instalación de mesas ergonómicas para autopsia

Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 21 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478300 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS

INSTITUCIONALES

REGLAMENTO COMISIÓN DE ÉTICA Y VALORES

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

(CEVCNP)

Atendiendo lo señalado por la Presidencia Ejecutiva en su oficio PE 339-2020 de fecha 24 de julio del 2020 y Acuerdo N° 39673, tornado por nuestra Junta Directiva Sesión Extraordinaria 3048 (Ext), artículo 5°, celebrada el 15 de julio del 2020, que en su, Por tanto;

SE ACUERDA:

Aprobar el Reglamento de la Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción, remitido mediante oficio CEVCNP 37-2020, con fecha del 06 de julio del 2020.

Artículo 1º—Objetivo

Con base en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética de la Comisión Nacional de Ética y Valores, el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de producción (CEVCNP).

Artículo 2º—Alcance

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las personas integrantes propietarias y suplentes de la Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción, así como para otras instancias de la institución, según sean sus competencias.

Artículo 3º—Marco Normativo

El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiónes institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Ética y Valores aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en el SO N° 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso N° 3.2; actualizados y ratificados en el SO N°05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso N° 2.1

Artículo 4º—Vinculación a los procesos institucionales

La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de la Institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interne y rendición de cuentas.

Artículo 5º—Definiciones

Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción (CEVCNP): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la Administración Activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La Comisión ésta subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEVCNP para la Gestión Ética.

Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Instituciónales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la Administración Activa.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función publica corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Instituciónales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Artículo 6º—Objetivo de la Comisión de Ética y Valores del CNP

El objetivo de la Comisión es la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Les corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados y la participación de toda la Administración Activa.

La Comisión no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.

Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 7º—Integración de la Comisión de Ética y Valores del CNP

La Comisión estará conformada de la siguiente manera

a.             El jerarca o su representante.

b.             Titular subordinado o representante de Dirección Administrativa Financiera.

c.             Titular subordinado o representante de Dirección de Recursos Humanos.

d.             Titular subordinado o representante de Dirección Planificación.

e.             Titular subordinado o representante de Dirección de Programas Especiales.

f.             Titular subordinado o representante de Dirección de Mercadeo y Agroindustria.

g.             Titular subordinado o representante de Área de Tecnología y Sistemas de Información.

h.             Titular subordinado o representante de Prensa.

i.              Titular subordinado o representantes de la Fábrica Nacional de Licores.

En cada caso, podrá designarse una persona suplente. Los nombramientos serán por un plazo indefinido sino existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8º—Enlaces regionales de la Comisión de Ética y Valores del CNP

La Comisión podrá, en caso de ser requerido, proponer al Jerarca el nombramiento de enlaces regionales que contribuyan en la ejecución del Plan de Trabajo de la gestión ética institucional.

Artículo 9º—Coordinación y secretaria de la Comisión de Ética y Valores del CNP

La Comisión contara con una persona coordinadora designada por el jerarca y otra persona secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 10.—Reuniones

a.             La CEVCNP se reunirá una vez al mes en forma ordinaria de acuerdo con la calendarización anual aprobada. Las sesiones extraordinarias se harán cuando así se considere necesario, según la especificidad del tema y de acuerdo a la necesidad imperiosa de conocer del mismo, y serán convocadas al menos con 48:00 horas de antelación.

b.             La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión, deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora, lugar de reunión e incluir el orden del día, con señalamiento de los asuntos a conocer.

c.             El quorum se conforma por la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

d.             Aquellos miembros que por fuerza mayor no puedan asistir a la sesión de la Comisión, podrán participar de manera remota a través de una videoconferencia y conformara el quorum. Para ellos deberán informar a la persona coordinadora para que esta pueda organizar lo correspondiente para facilitar el proceso.

En caso de implementarse la sesión con participación mediante videoconferencia, se hará constar en el acta tal condición y la identificación del miembro cuya participación se realiza de dicha manera, así como la emisión del voto respectivo. De dicha participación, su legitimidad y votación darán fe los integrantes presentes al momento de la aprobación del acta correspondiente.

e.             Por cada sesión realizada, se levantará un acta que contendrá lo siguiente: fecha, hora y lugar de reunión, nombre de los asistentes y su cargo, el orden del día, desarrollo de la sesión, relación de asuntos que fueron resueltos con indicación de “Acuerdo N°”, y serán firmadas por los miembros presentes.

f.             Los acuerdos tornados serán incluidos en el acta que se realice de la sesión de la Comisión y tendrán las siguientes características:

              La firmeza del acuerdo deberá ser expresada por lo miembros en el momento de ser tornado.

              De no indicarse, los acuerdos tomaran firmeza una vez que se conozcan y apruebe el acta.

              Los acuerdos serán tornados por mayoría simple, en caso de que algún miembro lo solicite, su voto contrario a la mayoría será incorporado en el acta.

g.             La Comisión llevara un libro de actas y minutas, siendo el secretario el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

Artículo 11.—Obligaciones de la Comisión de Ética y Valores del CNP

a.             Hacer uso correcto de los recursos asignados, en el tiempo planificado, y darle seguimiento tomando en cuenta el valor de la austeridad.

b.             Recibir la asesoría de la CNEV en todo el proceso de gestión ética.

c.             Transmitir al jerarca aquellas comunicaciones especiales que la CNEV solicite.

d.             La Comisión trabajara en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

Artículo 12.—Perfil de la persona integrante de la Comisión de Ética y Valores del CNP

Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

b.             Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.             No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.             Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.             Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.             Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.

g.             Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.             Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible debe ser profesional, dado que la Comisión deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.              Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.              El coordinador o la coordinadora de la Comisión deberá guiar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.

Artículo 13.—Obligaciones de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores del CNP

a.             Asistir a las reuniones calendarizadas y extraordinarias de la Comisión, confirmando su asistencia o justificar la ausencia por escrito.

b.             Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNEV dentro del marco legal respectivo.

c.             Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la Comisión en materia de valores.

d.             Dar seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tornados en las reuniones mensuales de la Comisión.

e.             Participar en la elaboración de un Plan Anual de la Comisión y realizar las gestiones que correspondan para el cumplimiento de las acciones que se incluyan en ese.

f.             Participar de la elaboración del presupuesto anual de la Comisión.

g.             Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades de gestión.

h.             Representar la coordinación de la Comisión, cuando se le solicite.

i.              Participar cuando se le solicite, en subcomisiones con el fin de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la Comisión.

j.              Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.

k.             La persona coordinadora o alguna persona representante de la comisión deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 14.—Obligaciones de la persona coordinadora de la Comisión de Ética y Valores del CNP

La persona coordinadora deberá liderar la conducción técnica del proceso de gestión ética en la Institución, para lo dial deberá cumplir con lo siguiente:

a.             Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.             Convocar y presidir las reuniones calendarizadas de forma anual, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria.

c.             Elaborar el Plan de Trabajo y presupuesto anual de la Comisión en conjunto con sus integrantes y asumir la responsabilidad del uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, y darle seguimiento tomando en cuenta el valor de la austeridad.

d.             Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.

e.             Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética, e informar a las personas miembros de la Comisión y al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.

f.             Representar a la Comisión frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.

g.             Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNEV y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la Comisión, para que le sustituya.

h.             Velar por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tornados en las reuniones mensuales de la Comisión, y presentar los informes de resultados anuales al jerarca y a la CNEV, y cualquier otro que se requiera.

i.              Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNEV.

j.              Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión documental, la intranet y la página web institucional con la información de la Comisión y de la CNEV de interés institucional.

k.             Coordinar acciones con el área de Desarrollo Humano Recursos Humanos sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la Comisión como para la comunidad institucional.

Artículo 15.—Funciones

Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNEV, a la CEVCNP le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que les corresponde:

a.             Posicionamiento.

-               Conocer y acatar el presente reglamento.

-               Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-               Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.

-               Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

b.             Diagnóstico y definición del marco ético.

-               Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-               Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-               Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-               Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las practicas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.             Comunicación y formación.

-               Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-               Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

-               Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, semanarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.

d.             Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional.

-               Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-               Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética.

-               Velar por la incorporación de las practicas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

-               Velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico institucional tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión) como en su Plan de Acción.

e.             Seguimiento y Evaluación.

-               Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación y, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-               Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-               Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.             Asesoramiento.

-               Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

-               Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.             Rendición de cuentas.

-               Presentar un informe de labores al concluir el ano al jerarca de la institución.

La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

-               Colaborar en el suministro de información solicitada por las instancias superiores para efectos de la rendición de cuentas institucional, por ejemplo: auditorías, cumplimiento del POI, cumplimiento del Indicé de Gestión Institucional (IGI).

h.             Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores, procurando mantenerse como Comisión activa por medio de las siguientes acciones:

-               Asistir a las actividades convocadas por la CNEV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-               Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

Artículo 16.—Compromisos del jerarca y titulares subordinados

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del Jerarca y de los Titulares Subordinados, según sus competencias:

a.             Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b.             Designar para la conformación de la Comisión un miembro propietario y otro suplente que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este reglamento.

c.             Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.             En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.             Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

f.             Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

g.             Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 17.—Compromisos del titular subordinado

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.             Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b.             Participar o designar el representante de la unidad funcional que compone la Comisión, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c.             Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.             En el caso de renuncia de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.

e.             Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.             Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores institucional.

Artículo 18.—Juramentación

La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores del CNF es un acto solemne que se lleva a cabo en la Institución. Es realizada por el jerarca de la organización, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la Institución, como responsables con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

Artículo 19.—Vigencia

El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Aprovisionamiento con recargo del Área de Servicios Instituciónales.—Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 08-PE.—( IN2020477666 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Modificación capítulo II del Reglamento para

autorizar egresos en adquisiciones o contratación

de bienes y Servicios Siquirres

Acuerdo N° 449-11-08-2020.—Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por lo tanto el Concejo Municipal acuerda modificar los incisos 6) y 7) capítulo II del Reglamento para autorizar egresos o contrataciones de bienes y servicios Siquirres; para que en lo consecutivo se lea de la siguiente forma: “6.-Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de Siquirres actúe como parte, hasta por el monto determinado para la licitación abreviada de obra pública, monto que será determinado y ajustado automáticamente cada año cuando la Contraloría General de la República actualice los límites económicos de Contratación Administrativa que determinan los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y sus reformas. Al igual que en las contrataciones directas, en las licitaciones abreviadas y públicas, independientemente del órgano que las adjudique, de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal, los pagos serán ordenados por el Alcalde Municipal. El Alcalde municipal deberá presentar al Concejo Municipal un informe semestral, en los meses de junio y diciembre, sobre los procesos de contratación administrativa realizados por la Municipalidad de Siquirres y el artículo “7. Corresponde al Concejo por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición o contratación de bienes y servicios, no se encuentren cubiertos en las disposiciones previstas en el inciso anterior”. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme. 2 vez.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2020477594 ).

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

FEMETROM

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

Y TARJETA DE DÉBITO.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales.

Artículo 1ºDefiniciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá:

a-            Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la proveeduría de la Federación o en la Bodega.

b-            Encargado de caja chica: funcionario de la Federación que está a cargo del fondo, y que, para los efectos del presente Reglamento, corresponde a la Secretaria de la Dirección Ejecutiva.

c-             Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

d-            Federación: La Federación Metropolitana de Municipalidades.

e-             Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el encargado, al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.

f-             Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país, que serán cubiertos por este fondo siempre y cuando no superen el monto máximo establecido para los vales. Podrán incluirse en este concepto los gastos para viajes fuera del país como pago de timbres y compras menores.

g-             Vale de caja chica: Es el monto de dinero en efectivo emitido del fondo de caja chica para la adquisición de bienes o servicios no considerados de uso común, y que en ningún caso podrá exceder del 20% del monto total de caja chica.

h-            Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

i-              Vale de reintegro: Documento que emite el departamento Financiero Contable a favor del fondo de caja chica, y que respalda la entrega de las facturas por parte del encargado, para su respectivo reintegro.

Artículo 2ºEl presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la FEMETROM tenga establecida o establezca en los diferentes departamentos.

Artículo 3ºProcedimiento para la emisión del vale de caja chica: Toda solicitud de vale de caja chica, seguirá el siguiente procedimiento.

a-            El funcionario solicitante, llenará el respectivo formulario de vale de caja chica. No se aceptarán formularios que no contengan toda la información requerida en el mismo.

b-            El formulario debidamente lleno será entregado por el funcionario al Director Ejecutivo para su visto bueno.

c-             Una vez obtenido el visto bueno, el funcionario se lo entregará al encargado de Caja Chica, quien, una vez revisado y constatado sus requisitos, procederá a entregar el dinero en efectivo autorizado en el vale.

Artículo 4ºSe establece un fondo de caja chica, cuyo monto será de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del funcionario encargado, quien deberá actuar de conformidad con lo que establecido en el presente reglamento.  Le corresponderá al Departamento Financiero Contable revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo de Alcaldes el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5ºCorresponde al Concejo de Alcaldes, mediante al correspondiente acuerdo, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga el departamento Financiero Contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 6ºLa Caja Chica funcionará con dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7ºLa Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, especies fiscales, vales pendientes de liquidación y vales de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los aquí enumerados.

Artículo 8ºLa Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 9ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a-            Si no hay existencia del bien que se solicita en el inventario de la Federación.

b-            Si ninguna dependencia o funcionario de la Federación, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c-             Si el bien o servicio son de urgente necesidad.

Capitulo Segundo

Del Vale.

Artículo 10.—El vale de caja chica debe de emitirse en original y será suministrado a los funcionarios de la Federación por el encargado de Caja Chica.

Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

a.             Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

b.             Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Director Ejecutivo o del funcionario en quien él haya delegado tal función.

c.             Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo.

Capitulo Tercero

De la Liquidación.

Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en por motivo de sus funciones, incapacidad o vacaciones, quien lo haya solicitado permanezca fuera de las oficinas de la Federación, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse el día en que el funcionario se reincorpore a sus labores ordinarias.

Artículo 13.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el efectivo, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos, con una breve explicación del porqué no se realizó dicha compra.

Artículo 14.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de la caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Federación, con excepción de los gastos referentes a transporte público, modalidad taxi o autobús, u otros que no tengan la posibilidad de emitir estos documentos, o cuya obtención resulte ser más onerosa que un recibo de dinero, por los montos bajos que representan.

b.             Especificar claramente el detalle la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c.             Si la factura no tiene logotipo debe de indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

d.             Venir firmados por la Dirección Ejecutiva, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 15.—En caso de que el monto gastado exceda el monto autorizado en el vale de caja chica, la diferencia le será reintegrada al funcionario, siempre y cuando el monto total de la compra no supere el máximo autorizado para compras de caja chica, según lo establecido en el artículo primero, inciso g) de este Reglamento.

De ser este el caso, el funcionario deberá abstenerse de realizar la compra, reintegrar el vale de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento, y proceder a solicitar la compra de acuerdo al trámite regular de la Federación

Artículo 16.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 17.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.  Deberá además constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Capitulo Cuarto

De los Arqueos

Artículo 18.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de Administración. Los mismos estarán a cargo del Departamento Financiero Contable.

Artículo 19.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta deber ser justificada por el responsable de la Caja Chica, quién además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda, salvo que el encargado solicite una segunda verificación, de acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 20.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del responsable del fondo, además del funcionario del Área Financiero Contable de la Federación.  El responsable de caja chica tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 21.—Cuando el Encargado de Fondo de Caja Chica se ausente por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquier otro motivo, quien tenga a su cargo la central telefónica lo sustituirá en su labor como encargado del fondo.  Para lo anterior, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado y de la persona que la sustituirá.  Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado se reintegre a su puesto.

Capitulo Quinto

De los Reintegros

Artículo 22.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 60% del fondo fijo.

Artículo 23.—Para el reintegro, el encargado del fondo procederá de la siguiente manera:

a-            Revisará que todas las facturas o comprobantes cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

b-            Ordenará las facturas o comprobantes de gastos por orden cronológico.

c-             Procederá a la sumatoria de todos los documentos, con el fin de verificar que el monto gastado es igual o superior al 60% del fondo total de la caja Chica.

d-            Entregará toda la documentación al encargado del Departamento Financiero contable, quien a su vez emitirá un Vale de Reintegro, el cual deberá permanecer en la Caja Chica, hasta tanto el reintegro no se haga efectivo.

e-             El Encargado del Departamento Financiero Contable, una vez revisados todos los documentos y constatado su legalidad, procederá a emitir el cheque por el monto liquidado.

f-             El cheque será emitido a nombre del encargado de Caja Chica, a fin de facilitar el cambio del mismo, por lo que será responsabilidad de éste la respectiva custodia del mismo.

Capítulo Sexto

De las Prohibiciones

Artículo 24.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando el encargado de la Proveeduría de la Federación constate que en el inventario se mantengan existencias de los artículos solicitados.

Artículo 25.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se hayan definido como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Federación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 26.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.

Artículo 27.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 28.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este reglamento.

Artículo 29.—El encargado de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Federación, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Director Ejecutivo.

Artículo 30.—Ningún funcionario de la Federación, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de tres días, salvo los casos previstos en el artículo 12 del presente reglamento.

Capítulo Sétimo

Tarjeta de Debito

Artículo 31.—Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a solicitar a un banco del Sistema Bancario Nacional una tarjeta de débito, limitado a un monto máximo de ¢500,000.00 (quinientos mil colones exactos).

Artículo 32.—El propósito de esta tarjeta es realizar los mismos pagos a que se refiere este Reglamento y las deducciones automáticas que solamente por este mecanismo se pueden realizar, considerando la virtualización de pagos y transferencias que la Federación debe realizar.

Artículo 33.—Las normas de este Reglamento se aplicarán al funcionamiento de la tarjeta de débito en la medida que sea razonablemente asimilables.

Capítulo Octavo

De las Sanciones y Vigencia

Artículo 34.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica o la tarjeta de débito, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del mismo será calificado como una falta grave a efectos de lo establecido en los artículos 73 y 81 del Código de Trabajo.

Artículo 35.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas por el Director Ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y el Código de Trabajo.

Artículo 36.—Rige a partir de su aprobación.

Aprobado como Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°169 de FEMETROM, del día 8 de julio del 2020.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020472713 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “nuevo préstamo mercantil y addendum al fideicomiso de garantía centro comercial EDP/RBT/dos mil diecisiete, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. El bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos; situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José; Linderos: norte, Coriem, S.A.; sur, Terreno de Molava; Este: Desarrollos Guachipelín S.A.; oeste, calle pública; medida: cuatro mil ochenta cuadrados; plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil once(SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de seiscientos mil dólares (USD$600.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

P/RBT Trust Services Limitada, Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—( IN2020478306 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5953-2020, celebrada el 19 de agosto de 2020,

considerando que:

A  El Ministerio de Hacienda mediante oficio DM-0882-2020 enviado al Banco Central de Costa Rica el 29 de julio de 2020, le solicitó la autorización para que el Gobierno de la República contrate un endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por USD 300,0 millones cada uno, para un total de USD 600,0 millones, con el fin de financiar el “Programa de Gestión Fiscal y Descarbonización”.

B  Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

C  El prestatario de las operaciones es el Gobierno de Costa Rica y el ejecutor del Programa el Ministerio de Hacienda. Estas operaciones complementan la estrategia de financiamiento implementada por el Gobierno para atender la crisis sanitaria y económica por la COVID-19 y contribuir con la sostenibilidad de las finanzas públicas.

D  El impacto de la crisis sanitaria en las estimaciones macrofiscales hizo necesario ampliar el plan de financiamiento para apoyo al presupuesto, en procura, además, de mitigar los efectos de la COVID-19 sobre el “tejido productivo”, en particular a las Pymes y las familias más vulnerables.

E   Los recursos pretenden proteger los ingresos y empleos de las personas afectadas por la crisis económica y sanitaria por la pandemia, fomentar la recuperación del tejido productivo, en especial, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el marco del crecimiento verde y bajo en carbono. Adicionalmente, procura reforzar las medidas tendientes a buscar la sostenibilidad fiscal.

F   El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica dio su aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio MIDEPLAN- DM-OF-0615-2020 del 2 de junio de 2020.

G  Las condiciones financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional.

La sustitución de deuda onerosa por otra contratada en mejores condiciones financieras favorece la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad fiscal. Las estimaciones disponibles señalan que, solo por efecto de la diferencia en tasas de interés, estas operaciones de apoyo presupuestario tienen un efecto a la baja sobre la razón de deuda pública que hacia el 2024 es de aproximadamente 4,1 puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB).

Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.

H  Este financiamiento no representa un mayor gasto a lo que se encuentra incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios para el 2020, pues corresponde a un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.

I    Desde la perspectiva macroeconómica esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 16% del PIB.

a)       Neutralizar el eventual efecto monetario expansivo máximo podría requerir incrementar la colocación de deuda de Banco Central, con implicaciones sobre su déficit anual que no superan el 0,06 p.p. del PIB hacia el 2021.

b)       Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios están contemplados en la reciente revisión del Programa Macroeconómico 2020-2021, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro de la meta de inflación del Banco Central.

dispuso en firme:

emitir el dictamen favorable a la solicitud del Ministerio de Hacienda para contratar endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 300,0 millones cada uno, para un total de USD 600,0 millones, con el fin de financiar el “Programa de Gestión Fiscal y Descarbonización”.

Este criterio se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 1316.—Solicitud Nº 215955.—( IN2020477493).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215653.—( IN2020477268 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).

ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215663.—( IN2020477277 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215661.—( IN2020477280 ).

ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, cédula 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215664.—( IN2020477282 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó reconocimiento del título de Máster de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).

ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215671.—( IN2020477284 ).

ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).

ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).

ORI-R-0745-2020.—González Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215922.—( IN2020477458 ).

ORI-R-0863-2020.—Haug Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215925.—( IN2020477459 ).

ORI-R-1063-2020.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215928.—( IN2020477460 ).

ORI-R-0268-2020.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020, cédula N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).

ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215933.—( IN2020477474 ).

ORI-R-0666-2020.—Rojas Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).

ORI-R-0688-2020.—Hernández Soto Héctor Miguel, R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215942.—( IN2020477480 ).

ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).

ORI-R-0611-2020.—Chaves Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).

ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).

ORI-R-0739-2020.—Castro Solís Jairol c.c. Castro Solís Jairo, R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215950.—( IN2020477492 ).

ORI-R-0798-2020.—Ramírez Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd. 402180161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215982.—( IN2020477496 ).

ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215983.—( IN2020477498 ).

ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215986.—( IN2020477503 ).

ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Educación Básica (I y II ciclo) en el grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215987.—( IN2020477504 ).

ORI-R-0884-2020.—Boza Quesada Jorge, R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215988.—( IN2020477513 ).

ORI-R-0921-2020.—Mejía Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215993.—( IN2020477519 ).

ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216049.—( IN2020477536 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216054.—( IN2020477541 ).

ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216056.—( IN2020477555 ).

ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía, R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216057.—( IN2020477556 ).

ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).

ORI-R-1038-2020.—Solera Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216067.—( IN2020477559 ).

ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).

ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).

ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).

ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 216085.—( IN2020477569 ).

ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216088.—( IN2020477571 ).

ORI-R-1065-2020.—Blandino Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N° 801210593, solicito reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216094.—( IN2020477572 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).

ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Administración de la Tecnología de la Información con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad N° 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477319 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia 155814678404 y Gustavo César Madrigal Tercero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C., y que mediante resolución de las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección .II.- Ahora bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Akira Taquemy Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de A.T.M.C. y K.Y.M.C. El abrigo temporal será en albergue institucional. Siendo actualmente ubicadas en el albergue de Turrialba. IV.- LA presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia, contada a partir del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. Igualmente se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento respecto de los progenitores de la persona menor de edad K.Y.M.C., por el plazo de seis meses con fecha de vencimiento el doce de febrero del dos mil veintiuno, mientras que respecto de los otros progenitores, con vigencia del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. VI.- Se les ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se les ordena a los señores Akira Taquemy Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y Yohana Elizabeth Corea Sandoval, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad presencial o virtual. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. VIII.- Régimen de interrelación familiar: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la oficina local de la unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG- en caso de darse algún traslado a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por COVID-19 y a fin de resguardar la salud y la integridad de las personas menores de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas con la profesional de seguimiento: -viernes 25 de setiembre del 2020 a las 8:30 a.m.- jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:30 a.m. -jueves 7 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 14 de setiembre del 2020, a las 14 horas en la oficina local de la unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215705.—( IN2020477290 ).

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la resolución de las catorce horas del seis de agosto del dos mil veinte a favor de las PME T.F.A.G y H.A.A.G. Expediente OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215708.—( IN2020477291 ).

A Mariela Ramírez Vargas, documento de identidad cuatro-uno nueve cuatro-siete dos siete, se le comunica que por resolución de las catorce horas catorce minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se da por finalizado proceso especial de protección en la vía administrativa de las personas menores de edad J.R.V y V.R.V motivo por el cual el mismo será enviado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00364-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215710.—( IN2020477296 ).

A Natalia Calderón Jorba, documento de identidad uno-uno dos cero tres-cero siete seis tres, se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.U.G.C motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00276-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215711.—( IN2020477297 ).

A Istiam Eunice Cruz Sosa, portadora del documento de identidad N° 188822213005, se le notifica la resolución de las 14:00 del 14 de agosto del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00262-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215716.—( IN2020477298 ).

Comunica al señor Jeferson Saet Meneses Obando, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KNMM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00465-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215794.—( IN2020477299 ).

Comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, la resolución administrativa de las quince horas del treinta de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad NVFE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215793.—( IN2020477301 ).

Comunica a la señora Ingrid Vanessa Chaves Garita la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad JDCG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00531-2014. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215781.—( IN2020477303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.L.Q., y que mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro el informe, suscrito por la Profesional de intervención, el cual se observa a folios 28 a 32 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad. - Martes 13 de octubre del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para el miércoles 16 de setiembre del 2020, a las 9:30, en la Oficina Loca de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).

Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).

Al señor Luis Ángel Campos Molina, se le comunica la resolución de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215763.—( IN2020477305 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H, A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215765.—( IN2020477306 ).

A Róger Mauricio Ortega Saborío, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).

Al señor Luis Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad N° 113750653, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad N° 121270586, con fecha de nacimiento 17 de octubre del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Armando Malespin Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215774.—( IN2020477315 ).

Comunica a los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique Aragón Pasquiel, la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320 ).

Comunica a la señora Matilde Yamileth Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215822.—( IN2020477322 ).

Comunica a la señora María Daniela Hernández Araya, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KFHA. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).

Se le comunica a la señora Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215823.—( IN2020477324 ).

Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Gubernamental Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215824.—( IN2020477328 ).

A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad N° 118340363, se le notifica la resolución de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215827.—( IN2020477329 ).

A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 118150504, se le notifica la resolución de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215831.—( IN2020477331 ).

Se comunica al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°  OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 215836.—( IN2020477334 ).

Al señor Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215837.—( IN2020477335 ).

Al señor Leslie Villalobos Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00034-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215884.—( IN2020477336 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215888.—( IN2020477338 ).

Al señor Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos González Araya. Se le confiere audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215891.—( IN2020477339 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad B.J.G.E., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340 ).

A la señora María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).

Al señor Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).

A la señora Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215901.—( IN2020477441 ).

Al señor José del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).

A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012 respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).

Al señor Víctor Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad AMMF. Se le confiere audiencia al señor Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

a)            Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorios, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos.

b)            Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.

c)             Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07.

d)            Año 2003 01- 03 Corrección a Directriz 01-2002.

e)             Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

f)             Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles.

g)             Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.

h)            Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias.

i)              Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.

j)             Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04- 13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática.

k)            Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.

l)              Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04- 99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Aserrí, 09 de enero del 2018.

m)           Año 2018 Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos, Directriz-002-2018 Efecto de las torres de telefonía celular en el valor de la tierra, Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.

n)            Año 2019 Directriz-DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, Directriz-DONT-004-2019, Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Directriz ONT-002-2019, Declaración Digital, Directriz ONT-003-2019, Actualización del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012.

o)            Año 2020 Directriz-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea.

Así mismo se informa para conocimiento de los administrados que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, así publicado en La Gaceta N° 14 del Miércoles 24 de enero del 2018, así como al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187, del Jueves 30 de julio 2020.

Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020477591 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA HOWEL Y BADILLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas Inmobiliaria Howel y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101527828, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el 04 de setiembre del 2020, 10 a.m., en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente costado norte Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law y tratará: Verificación del quórum y nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020478082 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

El Sindicato Nacional de Servicios de Salud (SINASS), realizó la primera convocatoria para asamblea general ordinaria de medio periodo para el viernes 21 de agosto de 2020, con el fin de entregar los informes correspondientes. Dicha convocatoria se realizó y no contó con el quórum suficiente, por lo que los presentes acordaron realizar la segunda convocatoria para el viernes 28 de agosto de 2020, a las 9:30 a. m., en salón de Eventos Laureal, Barrio San Roque, Heredia. Lo anterior en apego al artículo décimo sétimo, incisos a, b y c, de nuestros estatutos.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2020478100 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Coco Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica 3-102-487907, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORATIVOS SMCR NORTE S.A.

El suscrito presidente Lisandro Chaves Gómez, cédula 109290355, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporativos SMCR Norte S.A., titular de la cédula jurídica número 3101712788, en este acto hago saber que se han extraviado los libros legales de dicha sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros, por lo que se procederán a confeccionar uno nuevos, así como las acciones correspondientes. Es todo.—Heredia, 19 de agosto del 2020.—Firma Ilegble.—1 vez.—( IN2020477501 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Silvain David (nombres) Debely, único apellido en razón de su nacionalidad Suiza, mayor, soltero, diseñador gráfico, portador del pasaporte de su país número: X cero seis cinco ocho tres nueve siete, vecino de Playa Sámara, de Nicoya, en mi condición de propietario de las diez cuotas que representan la totalidad del capital social y además como gerente y representante legal de la compañía con denominación igual a la cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cumplimiento con lo que establece la ley pongo en conocimiento a terceros de que el libro de registro de cuotistas y de asambleas de cuotistas de esta sociedad se extraviaron.—Nicoya, 20 de marzo del dos mil veinte.—Silvain David Debely, Propietario.—1 vez.—( IN2020477620 ).

QUINTA ZAPHIR SWISS SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío del libro legal de junta directiva de Quinta Zaphir Swiss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-382048, se tramitará la reposición del mismo ante las autoridades correspondientes.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477626 ).

M & M CAPACITACIÓN Y ASESORÍA PROFESIONAL S.A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de registro de socios, acta de asamblea de accionistas y actas de junta directiva de la compañía M & M Capacitación y Asesoría Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193353. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al correo electrónico kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez, para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Licda. Viviana Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2020477660 ).

ECOYOU LLC S. R. L.

El suscrito Randine Anthony (nombres) Perry (único apellido), ciudadano de Jamaica, con cedula de residencia en Costa Rica N° 138800018124, en mi calidad de representante legal y único cuotista de la empresa Ecoyou Llc S.R.L., cédula jurídica N° 3-101-678558; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libras de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a la apertura del tomo dos del libro de Registro de Cuotistas y del tomo dos del libro de Actas de Reunión de Cuotistas de mi representada, esto en virtud de haberse extraviado los que al efecto llevaba la empresa.—San Isidro de El General, 12 de agosto del 2020.—Randine Anthony Perry, Gerente.—1 vez.—( IN2020477696 ).

BELLEZA INFINITA CP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Patricia Figueroa Vásquez, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Belleza Infinita CP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-759348, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19 de agosto de 2020.—Patricia Figueroa Vásquez.—1 vez.—( IN2020477815 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).

Se protocolizó acta de asamblea general de la empresa CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres, donde se reforman cláusulas de: administración, capital y nombramiento de junta directiva.—San José, trece de agosto dos mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—( IN2020477839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria La Prieta S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2020477070 ).

Por escritura 164 se acuerda disolver la entidad denominada Constructora y Desarrolladora Luma de Grecia L & M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2020.—Ante notario Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020477126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2020, los señores Giovanni Sosto Littleton, Gabriel Filloy Rozados y Efraín De Los Ángeles Sánchez Solano, constituyeron la sociedad SOFISAN Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Filloy Rozados.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020477483 ).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de agosto, se acuerda modificar los estatutos de: Achiote Properties SP Sociedad Anónima.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020477484 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Cielo Azul S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, diecisiete de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477494 ).

Por escritura N° 273, otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 11 de julio de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la disolución de la compañía Two Weeks in Costa Rica Bookings Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-726638.—San José, 14 de julio de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.1 vez.—( IN2020477499 ).

Por escritura número cuarenta y nueve con fecha del seis de agosto de dos mil veinte a las quince horas veinte minutos, se acuerda disolver la sociedad Agropecuaria Porras Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—Monterrey, San Carlos, dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020477508 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kleartrade Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101779899. Se hizo nuevo nombramiento en la Junta Directiva.—Heredia; Barreal 19 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477518 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 8:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Rosa Elena de Heredia S.A., cédula jurídica N° 3-101-588892, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.1 vez.—( IN2020477548 ).

En mi notaría, a las ocho horas quince minutos del trece de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Quince Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020477552 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020477554 ).

Por escritura cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante el Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad Servicios G.R.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020477557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tifferet Spaciovital del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve seis cero dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho horas del dieciséis del agosto del dos mil veinte.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020477563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria número dos de la sociedad Chompipa Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, celebrada a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, donde se cambia la Junta Directiva y domicilio social.—San José, lunes 17 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020477566 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, Rita Isabel Hernández Gómez y Gerardo Humberto Hernández Gómez, constituyeron PSIEDSA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: la socia Rita Isabel Hernández Gómez.—San José, veinte de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477577 ).

Por escritura N° 162, otorgada en esta notaria, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad de Decreto cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social 900 dólares americanos suscrito y pagado con letras de cambio. Domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 20 de agosto del 2020.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020477579 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciocho horas del día once de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones JORDAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil-doscientos cincuenta y tres , en la cual se acuerda realizar los siguientes nombramientos; Presidente David Walsh Jiménez, Secretario: Miguel Pérez Segura y Fiscal Jorge Esquivel Castro.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020477592 ).

Por escritura 180 del tomo 1 del protocolo de la notaria Luz Marili Alfaro Bolaños se cambia domicilio social, administración y representación de Corporación Lord Bhavesh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-342542. Otorgada al ser las diez horas del siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020477600 ).

Por escritura 177, del tomo 1 del protocolo de la notaria Luz Marili Alfaro Bolaños, se cambia domicilio social, administración y representación de Tizate de Cañas Dulces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-540277. Otorgada al ser las nueve horas del dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria. Teléfono 8592-6862.—1 vez.— ( IN2020477601 ).

En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa AM Constructions Santa Teresa Limitada, cédula jurídica N° 3102752673, el cual vencerá el 30 de setiembre del 2020.—Cóbano, 17 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020477602 ).

Escritura N° 80 de las 13:00 horas 17 de agosto del 2020, ante mi notaría se constituye Sparkle Studio Audiovisual Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, Purabá, Residencial Vistas de Santa Bárbara N° 46. Plazo: 100 años. Capital Social: suscrito y pagado. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma: Presidente.—Licda. Adelia María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 18 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Barberías Decbar S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.— 1 vez.—( IN2020477607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 20 de agosto del 2020, la sociedad Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-231375, acuerda modificar la cláusula del nombre.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477610 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de agosto del 2020, la empresa Kemal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065198 protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477611 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, en Cartago, a las 12:00 del 11 de julio del 2020, se constituye la sociedad Cokina S.A., capital social: diez dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Lic. Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.1 vez.—( IN2020477614 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto 2020, escritura N° 36-33, visible al folio 41 frente del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se modifica cláusula administración y se hacen nombramientos: Bargo de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425617.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477616 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía denominada SERFINTECH S.A., en la que se acuerda disolverla.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020477617 ).

Mediante escritura N° 199, tomo 39 de mi protocolo, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de J.A. Pulta Sociedad Anónima, se disuelve sociedad de conformidad a lo establecido en artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.1 vez.—( IN2020477618 ).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía con denominación igual a la cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los cuales se aprobó la cesión de la totalidad de las cuotas y se hace nombramiento de nuevo gerente de la sociedad por todo el plazo social.—Nicoya, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020477619 ).

Mediante escritura 200, tomo 39 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 17 agosto 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lexington Management Internacional Limitada. Se disuelve sociedad de conformidad a lo establecido en artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, 18 agosto 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477621 ).

Por escritura Nº 270, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de julio de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la disolución de la compañía Hungry Coffee Export Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-678886.—San José, 14 de julio de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020477622 ).

Cambio de domicilio de la sociedad Evora FF Blaubart Veintiuno S.A., con cédula jurídica número 3101782985, en adelante se leerá provincia San José cantón Escazú distrito Bello Horizonte, Condominio Tirreno casa número B-cinco. Tel 2236 7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020477623 ).

En esta notaria pública se ha constituido El Castillo del Sabor, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Las Lomas, 100 m. este, casa esquinera a mano derecha, portones de color negro. Presidente: Álvaro Fernando Acosta Méndez, cédula N° 8-0102-0523. Escritura N° 308-2, tomo 2.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2020477624 ).

Por escritura No. 272 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la disolución de la compañía Two Weeks In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-726309.—San José, 14 de Julio de 2020.—Licda Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020477627 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Canaan S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primeras cambiando la razón social como Viven D&G S. A., y las cláusulas segunda, cuarta y octava y se nombraron personas en los puestos de secretaria y fiscal.—San José, 17 de agosto 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020477632 ).

Por escritura número 81, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Roka Loma del Caribe S.A., reforma de las cláusulas segunda y octava, donde reforma domicilio y administración. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 13 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477633 ).

Ante mi notaría por escritura N° 292, al folio 164v, tomo 9, a las 13 horas del 14-08-2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-101-549132 S. A., se acuerda cambio de junta directiva, se modifican las cláusulas 6, 15 del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477638 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hidrobag Agrícola S.A., a las 12 horas del 19 de agosto del 2020, siendo su presidente y vicepresidente quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020477640 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y nueve, de las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Nabe Artístico Ltda.—San José, 09 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020477641 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diez minutos del día trece del mes de agosto, del año dos mil veinte, se modificó la Fundación D.T.P. Comercial, con domicilio social en sesenta metros al oeste del Colegio Patriarca, administrada de hora en adelante por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, excepto el vocal señor: David Retana Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros al oeste del Colegio Patriarca San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos cuatro-cero cero cuarenta y cinco, quien lo hará a partir de su nombramiento el día trece de agosto del año dos mil veinte. El presidente, secretario, tesorero y vocal tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán hacerlo de forma individual o en conjunto salvo para vender o gravar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá de la autorización expresa de la asamblea dar fe con vista en el respectivo libro. Lugar y fecha: San Ramón trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477644 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diez minutos del trece de agosto del dos mil veinte, se modificó la Fundación D.T.P. Comercial, con domicilio social en sesenta metros al oeste del Colegio Patriarca, administrada de hora en adelante por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, excepto el vocal señor: David Retana Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros al oeste del Colegio Patriarca San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos cuatro-cero cero cuarenta y cinco, quien lo hará a partir de su nombramiento el trece de agosto del dos mil veinte. El presidente, secretario, tesorero y vocal tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán hacerlo de forma individual o en conjunto salvo para vender o gravar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá de la autorización expresa de la asamblea dar fe con vista en el respectivo libro. Lugar y fecha: San Ramón trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020477645 ).

A los interesados se les informa que Inmoviliaria El Palacio de Zeus Sociedad Anónima, cédula 3-101-531724, en sesión cuatro, celebrada en su domicilio a las 15:15 horas del 5 de julio del 2020, acordó por unanimidad, la disolución de la empresa. Acta protocolizada por Lic. Alejandro Delgadillo Solano.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020477646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saraya de Cariari S.A., se aumenta el capital social.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chalitex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2020477651 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios del Don Octavio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110812, celebrada en su domicilio social, en fecha del 25 de marzo del 2020; se modificó la cláusula séptima del pacto social, en términos de presidente y secretario, actuando de manera conjunta ostentarán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además, se modificó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio social, mismo que ha quedado definido en el cantón de Parrita, distrito Parrita, cien metros al oeste y doscientos metros al norte de los tanques de Acueductos y Alcantarillados. Finalmente se modificó la cláusula quinta del pacto social correspondiente al capital social de la empresa, quedando definido en la suma de cincuenta mil colones, representados por diez acciones de cinco mil colones cada acción.—Parrita, trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.1 vez.—( IN2020477653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Labimex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.1 vez.—( IN2020477654 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fashion & Models International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos noventa y ocho. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477656 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JUROMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos noventa y ocho. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477658 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las quince horas del doce de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Importaciones Gohmer Anónima Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, San José, Rohmoser de la Embajada de los Estados Unidos de América, doscientos metros oeste, doscientos norte y setenta y cinco oeste, frente al Parque la Favorita, casa con pared de piedras, verjas negra.—San José, 12 de agosto de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.1 vez.—( IN2020477661 ).

Por escritura autorizada por mí, de las 09:30 horas del día 20 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nuevo Omni Sur Nos S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social sobre el domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de vigilancia.—Heredia, 20 de agosto de 2020.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, carné Nº 3215, analuciacamposinonge@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020477693 ).

Por escritura número 17 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14 horas del día de hoy, he procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seguridad Infinita Floysn S.A. cédula jurídica 3-101-779830, en la que designa nueva junta directiva por el resto del plazo social siendo su presidente el señor Vidal Vargas Valverde.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020477709 ).

En esta notaría, a las 13:40 horas de 19 de agosto de 2020, mediante escritura Nº 91 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Corporación Corona Real de Centroamérica S.A.; y (ii) Tulipanes del Desierto S.A., en las cuales se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, fusionar sociedades mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Corporación Corona Real de Centroamérica S.A., así mismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Corporación Corona Real de Centroamérica S.A., realizando un aumento en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477710 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil veinte. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Medicodontológicos M Y M S.A., y se modifican las cláusulas Primera y Décima Sexta del Pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine SIPSA Soluciones Integrales Prime S.A.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477711 ).

Por escritura número quince, de las doce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acuerdo de asambleas número uno-dos mil veinte, donde se nombra como Subgerente: Luis Esteban Gómez Chinchilla.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020477712 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas del día 12 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Belyvel S. A., por la cual se modifica la cláusula del domicilio y se hacen nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020477713 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 12 de agosto del 2020, se protocolizan actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Corporación Balyval S. A. y Corporación Notre Cuarenta y Siete S. A., por lo que se fusionan prevaleciendo la última y se modifican cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020477715 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flores Antibes S.A. Donde se acuerda revocar el nombramiento de liquidador en la liquidación la compañía.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2020477716 ).

Por escritura número dieciséis, del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las doce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número uno-dos mil veinte, donde se nombra como gerente: Janell Bryan, Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020477717 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 31 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Surfaduro Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-691170, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley. Publíquese una vez.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477719 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolice acta de asamblea de cuotistas de Kreis Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2020477721 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 19 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Romobra S.A., cédula jurídica N° 3- 101-634522, en donde se modifica la cláusula de administración social de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020477723 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vargas Irigoyen Ltda., en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Foodie Woof Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos uno, mediante la cual se reforma junta directiva.—San José, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020477731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de agosto de 2020 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad COTECPRO S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-711969, cambio de nombre y de objeto.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020477734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2020, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tarimas José José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477736 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fresh Choice Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753055, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, San Francisco, a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte.—M.Sc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020477737 ).

Por escritura de trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Auto Sasa S.A., por su orden, en la cual reforma sus estatutos.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2020477738 ).

Por escritura noventa y seis, otorgada en mi notaría el dieciocho de junio de dos mil veinte, Proyectos Bolbar Diecisiete S.A., modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020477739 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primaras Individualizadas Brumas del Bailey, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta mil novecientos ochenta y dos.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020477742 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Lubricentro Videca Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2020.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477743 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis-once otorgado ante el notario público Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio, administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Prieta Bay Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477745 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477746 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de agosto del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Asociación Puerta Azul del Chirripó Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-cientos uno-quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Adrián Ceciliano Altamirano, carné: 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020477749 ).

Por escritura número 57, del tomo 13 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 12:00 horas del 17 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Nº 01, efectuada el 10 de agosto del año 2020, mediante la cual la sociedad Corales de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174510, aumenta el capital accionario a un millón quinientos mil colones, incluye nuevos socios, modifica las facultades de los representantes y elige nueva junta directiva, quedando como nueva presidente la señora Laura Daniela Scheel Armijo, cédula 9-0111-0611, por todo el resto del plazo social.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020477751 ).

Por escritura otorgada ante , se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad Servicios Jotama de Este S. A., cédula N° 3-101-400828.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477754 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Tesorero, de la Junta Directiva, de la sociedad Mas que Vino y Copas S. A., cédula N° 3-101-783919.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020477755 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración, al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 216340.—( IN2020477938 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

ATC-123-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Susana Berríos Fallas, Gerente Tributario Administración Tributaria de Cartago.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N° 215752.—( IN2020477402 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber al señor Herman Patterson Casanova, cédula de identidad N° 7-0052-1124, apoderado generalísimo de Casanova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589050, titular del plano catastrado L-2143706-2019, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio según informe DRI-CTE-203-2011-2019 de fecha 24 de octubre del 2019, suscrito por la funcionaria Yenory Jara Vásquez, del Subproceso de Conciliación Catastral, Departamento Técnico Catastral, mediante el cual informa la sobreposición total del plano catastrado L-2143706-2019 con la finca de Limón matrícula 140063. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 29/10/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en el plano catastrado L-2143706-2019, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 23/03/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución de las 11:25 horas del 13/08/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Casanova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589050, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1173-RIM).—Curridabat, 13 de agosto del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 215818.—( IN2020477915 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131421 de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº 57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional, propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/69602.—Falta Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente: 1995- 0008165. Registro 95905 ANDES en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES, Registro 95905, el cual protege y distingue: (Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía Cervecerías Unidas S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica a la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, que en relación al procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.

Dado lo anterior, puede retirar en nuestras oficinas: Banco Nacional, la Uruca, Contiguo al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.

La Uruca, 18 de agosto del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 215866.—( IN2020477419 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Procedimiento Administrativo Disciplinario

N° 20-00105-1105-ODIS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como el acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del 2020.—Área de Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las ocho horas del once de agosto del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de franja fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             Aidee Saldaña Castillo, mayor, soltera, cédula de residencia 159100187500, uso: habitacional, plano: P-966653-2004, área: 324,25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

2.             Haydée Chinchilla Chinchilla, mayor, casada, cédula de identidad 602020921, uso: habitacional, plano: P-333357-1996, área: 556,75 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.             Laura Lizeth Campos Palma, mayor, soltera, cédula de identidad 604960131, uso: habitacional, plano: P-966116-2004, área: 1.612,65 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.             Mónica Sandi Elizondo, mayor, casada, cédula de identidad 602750035, uso: comercial, plano: P-2043102-2018, área: 865,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

5.             Hazel Muñoz Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 111540725, uso: agropecuario, plano: P-1929551-2016, área: 2.777,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

6.             Gladys Arauz Cedeño, mayor, casada, cédula de identidad 601670321, uso: mixto, plano: P-2054944-2018, área: 416,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

7.             Carlos Freddy Vargas Fuentes, mayor, casado, cédula de identidad 601690111, uso: habitacional, plano: P-2054079-2018, área: 386,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

8.             Wenlin Qiu, mayor, casado, cédula de residencia 115600506308, uso: comercial, plano: P-966504-2004, área: 500,56 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

9.             Berta Maria Rojas Portilla, mayor, casada, cédula de identidad 601250144, uso: Agropecuario, plano; P-2131782-2019, área: 10.014,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

  10.        Gustavo Adolfo Rojas Picado, mayor, casado, cédula de identidad 107660664, uso: Comercial, plano; P-1536185-2011, área: 2.327,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2020477695 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23 horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-180-2017.

Resultando:

I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria registral respectivamente del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Que mediante resolución RE-240-DGAU-2020, publicada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo correcto OT-180-2017.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración puede rectificar en cualquier tiempo, los errores materiales, los errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Corregir el error material para que en la resolución RE-240-DGAU-2020, como número de expediente OT-180-2017.

II.—Ratificar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 21 de la Sesión Ordinaria N° 2789-2020, celebrada el 27 de febrero de 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).

 

 

 

 

 



[1]              La razón de congestión mide el nivel de saturación o retraso que tienen las oficinas judiciales y su cálculo se obtiene al dividir la carga de trabajo entre el número de casos terminados en un período definido.

[2]              La tasa de pendencia se calcula al dividir la cantidad de asuntos en trámite entre la carga de trabajo, multiplicado por 100, al tratarse de un porcentaje.

 

[3]              La tasa de resolución se produce del cociente de los asuntos terminados entre a la carga de trabajo, multiplicado por 100, al tratarse de un porcentaje.

 

[4]              El circulante al iniciar el 2018 varía respecto del circulante final de 2017 debido a cambios efectuados por la Sala Segunda en el sistema de gestión.