LA GACETA N° 213 DEL 25 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42461-S
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
El Alcance
Nº 222 a La Gaceta Nº 209; Año
CXLII, se publicó el viernes
21 de agosto del 2020.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
LEY
Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971
Expediente Nº
22.125
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley Nº 4755,
“Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, de 3 de mayo de 1971, en su sección
dos establece las infracciones
administrativas, sanciones correspondientes y reducciones aplicables a estas.
Puntualmente el artículo 88, en
su primer reglón establece las sanciones sujetas a las reducciones estipuladas en dicho artículo.
Posteriormente, los incisos a), b) y c) de dicho artículo estipulan el porcentaje (%) de reducción de sanciones de acuerdo con los momentos procesales en los que el contribuyente decida cumplir tanto con su obligación tributaria como con el pago de la sanción aplicable a la infracción administrativa cometida.
“Artículo
88
Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81 y 83
se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:
[…]
a) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación
de la Administración para obtener
la reparación, la sanción será rebajada en
un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso
la reducción será del ochenta por ciento (80%).
b) Cuando el infractor repare su incumplimiento
después de la actuación de
la Administración Tributaria,
pero antes de la notificación
del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución
sancionadora, tratándose de
los artículos 78, 79 y 83, la sanción
se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento
de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción
será del cincuenta y cinco por ciento (55%).
c) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane
el incumplimiento, la sanción
será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78,
79 y 83, el infractor, dentro del plazo
establecido para impugnar
la resolución sancionadora,
acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en
un veinticinco por ciento
(25%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento
de reparar el incumplimiento;
en cuyo caso
la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos,
el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.
Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y el período fiscal del que se trate.”
Con el presente proyecto de ley se pretende que se modifique el artículo 88, ya mencionado, en aras de incluir la sanción estipulada en el artículo 84 bis referente al “Incumplimiento
al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, para que le aplique
a esta sanción los supuestos y condiciones estipuladas en el artículo 88 para la reducción de sanciones.
Como se indicó ut supra, el artículo 88 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
otorga la posibilidad de reducción de la sanción aplicable a diversas infracciones administrativas siempre y cuando el contribuyente cumpla con los supuestos y condiciones establecidos en dicho artículo.
Por lo que el objetivo de la promoción de esta reforma se da precisamente para que el contribuyente
que no haya cumplido a tiempo con la obligación del suministro de información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas
o estructuras jurídicas y
que esté dispuesto a subsanar su incumplimiento
pueda gozar de las reducciones estipuladas en el artículo 88 de dicho cuerpo normativo.
Al contribuyente tener la posibilidad de gozar de un beneficio estará más anuente a cumplir
tanto con su obligación tributaria como con el pago de la sanción que corresponda, y por tanto la Hacienda Pública
aumentará su recaudación en un lapso de tiempo y costo mucho menor.
Generando así un aumento en las finanzas públicas, el cual además de urgente resulta necesario.
Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa,
el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO DE
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
LEY
Nº 4755, DE 3 DE MAYO DE 1971
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 88 de la
Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 88- Reducción de sanciones
Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81, 83 y
84 bis se reducirán cuando
se cumplan los supuestos y
las condiciones que se enumeran
a continuación:
a) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación
de la Administración para obtener
la reparación, la sanción será rebajada en
un setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso
la reducción será del ochenta por ciento (80%).
b) Cuando el infractor repare su incumplimiento
después de la actuación de
la Administración Tributaria,
pero antes de la notificación
del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución
sancionadora, tratándose de
los artículos 78, 79, 83 y 84 bis, la sanción se rebajará en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento;
en cuyo caso
la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%).
c) Cuando, notificado
el acto determinativo y dentro
del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane
el incumplimiento, la sanción
será rebajada en un veinticinco por ciento (25%). Tratándose de las infracciones de los artículos 78,
79, 83 y 84 bis, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada
en un veinticinco por ciento (25%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso
la reducción será del treinta por ciento (30%). En estos casos,
el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020477888 ).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 9594,
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO
BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
DE SAN LORENZO DE FLORES
Expediente N° 22.127
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante Ley N° 9594, se autorizó a la
Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia para que segregue
y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San
Lorenzo de Flores, señalándose de forma literal lo siguiente: (…) ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 03-014-042091), para que segregue
y done a la Asociación Pro Bienestar
del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.
Considerando que
la Procuraduría General de la República
se encarga de la elaboración
de la escritura para el traspaso
del bien inmueble, mediante
oficio de la Alcaldía
AMF–CE–207–2019, de 04 de octubre de 2019, y de conformidad con las prescripciones
del Decreto Ejecutivo N.º
14935-J, se solicitó ante la Notaría
del Estado la elaboración de la escritura
pública de segregación y donación de una parte del terreno inscrito a nombre de la Municipalidad de Flores, a favor de la Asociación Pro Bienestar del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.
El 27 de marzo del 2020 mediante oficio NNE-117-2020 suscrito por el procurador, notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, se informó a la Municipalidad de Flores que para efectos de continuar con el trámite se requiere: 1. La desafectación legislativa del terreno al fin público establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana. La ley de cita removió
el obstáculo jurídico que
la administración necesita
para disponer por donación
un bien de su propiedad a
favor de particulares (principio de legalidad según artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley
General de Administración Pública).
2. Consulta y aprobación de los vecinos
de la Urbanización Trejos Montealegre en relación con el cambio de destino de la finca de área comunal. (Dictamen 053- 2001
de 26 de febrero de 2001, C-204-2012 de 28 de agosto de 2012, resolución de la
Sala Constitucional sentencia
N.º 4205 de las 14:33 horas de 20 de agosto de 1996).
El 3 de julio
de 2020, en Oficio
NNE-337-2020 también suscrito
por suscrito por el procurador,
notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, en respuesta a consulta realizada por la Municipalidad de Flores respecto al uso del lote a segregar y donar, manifestó que “En relación con su manifestación de que el terreno no está contemplado en el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana, le indicó que según
consta en el expediente y en los acuerdos emitido por el Concejo de La Municipalidad, el terreno
es parte de las facilidades
comunales de ese sector. Como prueba
de lo anterior, ver el acuerdo
número 5103-15 acta ordinaria
424 del 12 de noviembre del 2015, aportado
en el expediente, en donde se indicó
en el acuerdo firme 5103-15: El Concejo
Municipal en atención al
dictamen 265 2015, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión extraordinaria No 424 -
2015 celebrada el 12 de noviembre
del 2015 (…) y considerando: primero: que el predio solicitado se generó como el porcentaje de cesión gratuita que el fraccionador de
la finca 191073 otorgó a la
Municipalidad (…) 2/3 facilidades comunales
(Centro diurno del Adulto
Mayor). En relación con la desafectación este acto está reservado
al Legislador cuando la afectación al dominio público se realizó por Ley (artículo 40 de la Ley de planificación
Urbana y principio de paralelismo de las formas). (Ver Artículo 69 de la
Ley de Contratación Administrativa)”.
Aclarado lo
anterior, tal como se desprende de los antecedentes citados, el bien objeto de segregar y donar entró al dominio de la
Municipalidad de Flores como parte
de las obligaciones derivadas
de la Ley de Planificación Urbana, y así debió consignarse
en la escritura de segregación y donación, una vez que las áreas públicas del proyecto urbanizable fueron cedidas al municipio; no
obstante, si bien se realizó
el traslado de dominio, la inscripción en el Registro de la Propiedad señala que la naturaleza de este terreno es para construir, consecuentemente, quien consulte ese Registro y desconozca la forma en que este entró
al dominio de la Administración,
comprenderá que el bien municipal es parte de los denominados bienes patrimoniales; no
obstante, se reitera, que la afectación
de este terreno se da por imperativo de ley y acto administrativo, al haberse aprobado y recibido el fraccionamiento y la cesión de bienes, siendo esta la razón por la cual la Procuraduría General de
la República está exigiendo como requisito para diligenciar el procedimiento de elaboración de
la escritura correspondiente
para donar el inmueble a la
Asociación Pro Bienestar del
Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, que la ley indique de forma expresa la desafectación del terreno a donar, dado que la Asamblea Legislativa mediante Ley N.º 9594
aprobó la “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE
FLORES”, sin hacer referencia
a la desafectación del inmueble.
Ante esta situación
la Municipalidad de Flores, mediante Oficio AMF-CE-058-2020 de fecha
22 de julio de 2020, solicita
la instancia de la suscrita
diputada para presentar un proyecto de ley que modifique la
Ley N.º 9594, “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES DE LA
PROVINCIA DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DE SAN LORENZO DE FLORES”, para que
se incluya la desafectación
del lote que se desea segregar y donar por parte de la dicha Municipalidad a
la Asociación Pro Bienestar
del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores.
Cabe indicar
que se procedió a solicitar
a la Municipalidad de Flores el acuerdo del Concejo Municipal en el que se respalde la acción de la Alcaldía Municipal y apruebe la solicitud a la Asamblea Legislativa para proceder con la modificación de la ley, el cual
se insertará en el expediente legislativo previo al análisis de fondo del proyecto.
Por lo anterior, y con
el fin de atender los requerimientos
de la Municipalidad de Flores, que busca beneficiar a las personas adultas
mayores de la localidad, me
permito someter a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 9594,
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
DE FLORES DE LA PROVINCIA DE HEREDIA PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO
BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR
DE SAN LORENZO DE FLORES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 1 y 2
de la Ley N° 9594, Autorización a la Municipalidad
del Cantón de Flores de la Provincia
de Heredia para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad
a la Asociación Pro Bienestar
del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores, para que
se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar del bien inmueble propiedad de la
Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091) que se describe a continuación: parte del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Heredia, sistema de folio real matrícula número cuatro-uno nueve uno cero siete tres-cero cero cero
(N°4-191073-000), situado en
el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia de Heredia, indicador
predial 408020191073, con una naturaleza, según el Registro Nacional, de terreno para construir, con una medida de ochocientos veinte metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (820,49m²),
y que linda al norte con calle pública; al sur, con el lote 2; al este, con el lote 3, y al oeste, con calle pública, con el plano catastral inscrito número H-cero siete dos ocho cinco uno cuatro-dos cero cero uno (N° H-0728514-2001).
El lote por segregar
se describe así: naturaleza,
terreno destinado a construcción de las instalaciones
de la Asociación Pro Bienestar
del Adulto Mayor de San Lorenzo de Flores; situada en el distrito
segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia
de Heredia. Mide quinientos
cuarenta y siete metros cuadrados (547m²). Linda al norte
con calle pública; al sur, finca con indicador predial número 40802019107400; al este, finca con indicador predial número 40802019107300, y al oeste,
con calle pública, de conformidad con el plano catastrado número H-uno ocho ocho seis tres cinco cinco-dos
mil dieciséis (H-1886355-2016).
El resto que se reserva
la Municipalidad de Flores se describe así: naturaleza, terreno para construir; situada en el distrito segundo Barrantes, cantón octavo Flores, provincia
de Heredia, con una medida de doscientos
setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (273,49m²). Colinda al norte con calle pública; al sur, finca con indicador predial número
40802019107400; al este, finca
con indicador predial número
40802019107500, y al oeste, finca
a segregar.
Artículo 2- Se autoriza a la
Municipalidad del cantón de Flores de la provincia de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que para que segregue y done el terreno indicado en el artículo anterior a la Asociación
Pro Bienestar del Adulto
Mayor de San Lorenzo de Flores, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis
dos uno cero dos ocho (N° 3-002-621028).
Rige a partir de su publicación.
Ana Lucía Delgado
Orozco
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020477896 )
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA
LEY Nº 8328,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PARA
QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA
FINCA
A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO,
Y
SUS REFORMAS
Expediente Nº
22.129
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante la Ley Nº 8328, “Autorización
a la Municipalidad de Oreamuno para que Cambie el uso Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público”, se autorizó a la Municipalidad de Oreamuno para que arrendara el inmueble en cuestión, ubicado
500 metros norte del costado
noreste del Palacio Municipal de Oreamuno; un terreno de gran tamaño donde se realiza la Feria del Agricultor actualmente.
Posteriormente, mediante la ley Nº 8964, “Reforma del Artículo 2
y 3 de la ley Nº 8328, Autorización a la Municipalidad de
Oreamuno para que Cambie el Uso
Específico de una Finca a Varios Usos de Fin Público” se dictó,
como se plasmó en la exposición de motivos:
La reforma de los artículos 2 y 3 de
la Ley Nº 8328, a fin de que este inmueble pueda arrendarse no solo para la feria del agricultor
sino también para otras organizaciones y entidades, y de esa manera se puedan obtener recursos que beneficien el desarrollo y mantenimiento de las obras de infraestructura, e incluso del cantón, cuando las obras de infraestructura se construyan y se otorgue la sostenibilidad de estas y otras actividades que determine
el Plan de desarrollo cantonal.
Sin embargo, para la
actual Administración de la Municipalidad de Oreamuno
es menester emprender un programa de reactivación económica a corto plazo que beneficie directamente a los agricultores
del cantón y las finanzas municipales para cumplir con sus servicios a la comunidad.
Por ello, se propone la modificación
del artículo 3 de dicha ley
y que el pago del arrendamiento
para la utilización de tal inmueble conforme a la tasa municipal establecida pueda ser utilizado para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de
Oreamuno, apoyo a la Feria del Agricultor
(la cual se desarrollará en ese espacio) y proyectos relacionados al “Plan
de Desarrollo Cantonal”. Ello, teniendo en cuenta la difícil
situación de las arcas municipales.
Asimismo, las autoridades de la actual corporación municipal consideran
que, en este estratégico punto del cantón, debería existir una delegación policial en vez de una capilla,
por la inseguridad presente
en esa zona, por lo cual se propone también la reforma del artículo 1 para tal fin y se pueda contemplar a futuro también con infraestructura de este tipo en
dicha finca.
Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA
LEY Nº 8328,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PARA
QUE CAMBIE EL USO ESPECÍFICO DE UNA
FINCA
A VARIOS USOS DE FIN PÚBLICO,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 3 de
la Ley Nº 8328, Autorización a la Municipalidad de
Oreamuno para que Cambie el Uso
Específico de una Finca a Varios Usos de fin Público, de 12 noviembre de 2002,
y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 1- Autorízase a la
Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie
el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad
inscrita en el partido de Cartago, bajo el sistema
de folio real, matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe
prioritariamente a la construcción
de un cementerio; además, a
una plaza multiferias, un edificio
municipal, un área de parqueo,
una delegación policial,
una guardería pública y calles públicas, así como a áreas
verdes y deportivas.
Artículo 3- El pago del arrendamiento
aludido en el artículo 2 se establecerá conforme a la tasa que la
Municipalidad determine para tal fin. Los recursos obtenidos del arrendamiento se utilizarán para desarrollar acciones y actividades que beneficien al agricultor del cantón de
Oreamuno, para el apoyo a la feria del agricultor, para beneficio de la Administración Municipal y para demás
proyectos que determine el Plan de Desarrollo
Cantonal.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2020477906 ).
REFORMA AL INCISO B)
DEL ARTÍCULO 5 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035,
DE 17 DE JULIO DE 1956
Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.133
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de Producción
(CNP) es un instituto autónomo
del Estado, creado mediante
la Ley N.°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, en la que se establece que el instituto tiene personalidad jurídica propia, autonomía funcional y administrativa consagrada en el artículo 188 de la Constitución Política.
La finalidad de la creación
de este Consejo se especifica en el artículo 3 de esta Ley, el cual indica:
“ARTICULO 3º.- El Consejo tendrá como finalidad
la transformación integral de las actividades
productivas del sector agropecuario,
en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo,
facilitar la inserción de
tales actividades en el
mercado internacional, con énfasis
en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que
se generen, entre otros mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.
Además, tendrá como finalidad,
mantener un equilibrio justo en las relaciones
entre productores agropecuarios
y consumidores, para lo cual
podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.
Podrá fomentar la producción, la industrialización
y el mercadeo de los productos
agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas
de productores agropecuarios
organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo. El fomento de la industrialización y
el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que
le permitan obtener los recursos técnicos necesarios”.
Como bien lo indica el artículo
anterior, el Consejo Nacional de Producción
es un instituto que está facultado para fomentar la producción, la industrialización
y el mercadeo de los productos
agrícolas y pecuarios, sin
embargo, el artículo 5 de esta
misma ley delimita lo concerniente a las actividades ordinarias que tiene el Concejo Nacional de Producción
para cumplir sus fines. En
lo que interesa los incisos
a) y b) señalan lo siguiente:
“a) Fomentar, facilitar
y propiciar condiciones que
generen los procesos organizativos, nacionales y regionales, y los de cooperación
entre organizaciones y grupos
de productores nacionales.
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización
agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.
Podrá dar en arriendo,
en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura
y las actividades antes señaladas,
excepto la Fábrica Nacional
de Licores.
Por acuerdo
de la Junta Directiva, el Consejo
podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones
y servicios”.
Debido al
Principio de Legalidad, esta
ley no faculta expresamente
al CNP para que en sus bienes
inmuebles se puedan realizar actividades comerciales como ferias del agricultor y actividades accesorias a esta, pero sí para operar
los silos, las secadoras, cámaras
de refrigeración, plantas
de transformación e industrialización
agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley, lo
que genera un inconveniente para los productores agropecuarios que podrían también comercializar sus productos por
medio de ferias del agricultor en
estos bienes.
Según el artículo “¿Qué es una
feria?”, del Consejo Nacional de Producción (CNP), una feria del agricultor
es un mercado minorista para uso
exclusivo de pequeños y medianos productores, en forma individual u organizada,
de los sectores de la producción
agropecuaria, pesquera, avícola y pequeña industria y artesanía, en donde venden
directamente sus productos
al consumidor.
Las ferias se realizan en
nuestro país desde hace varias
décadas y representan un importante apoyo para los productores nacionales, ofreciendo también múltiples beneficios para los consumidores locales, entre los que destacan
la variedad de productos
que se encuentra en estos espacios, los precios competitivos, así como la promoción
de una alimentación saludable.
Con la finalidad de brindar
más y mejores opciones tanto para el Consejo
Nacional de Producción como
para los agricultores, productores
y consumidores nacionales,
se somete a consideración
de los diputados y diputadas
de la República la presente
iniciativa de ley que pretende
que los bienes inmuebles propiedad del CNP puedan ser
dados en arriendo, en préstamo gratuito
u oneroso o en administración, en forma directa, para que los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como particulares por acuerdo de la Junta Directiva, puedan también ser utilizados para la realización de
ferias del agricultor y actividades
accesorias a estas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO B)
DEL ARTÍCULO 5 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035,
DE 17 DE JULIO DE 1956
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso b) del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, Ley N.°2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Para cumplir
sus fines, el Consejo Nacional de Producción
tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(…)
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización
agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley, así como facilitar
y propiciar condiciones
para la realización de ferias del agricultor
y actividades accesorias a estas en sus inmuebles.
Podrá dar en arriendo,
en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura
y las actividades antes señaladas,
excepto la Fábrica Nacional
de Licores.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en
arriendo de particulares,
tales instalaciones y servicios.
(…)”
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora
Ignacio Alberto Alpízar Castro Marulin Azofeifa Trejos
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Jonathan Prendas Rodríguez
Erwen Yanan Masís Castro Dragos Dolanescu
Valenciano
Aida María
Montiel Héctor Gustavo
Alonso Viales Villegas
Wagner Alberto
Jiménez Zúñiga Mario
Castillo Méndez
Welmer Ramos
González Paola Alexandra Valladares Rosado
Óscar Mauricio Cascante Cascante María
Vita Monge Granados
Melvin Ángel Núñez Piña Sylvia Patricia Villegas
Álvarez
Shirley Díaz Mejía Nidia
Lorena Céspedes Cisneros
Harllan Hoepelman Páez Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
Diputadas y diputados
NOTAS: Este
proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020477907 )
REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N.° 3503,
DE 10 DE
MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS, “LEY
REGULADORA
DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Expediente N.° 22.136
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El actual artículo 31 de la Ley N.° 3503,
Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, expresa lo siguiente:
“Artículo 31.-
En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a
los usuarios.
Las tarifas podrán ser revisadas de las siguientes formas:
a) Por acción
directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Cada concesión o permiso se revisará en forma obligatoria anualmente, sin perjuicio de que la revisión se repita si la situación
económico-financiera de las empresas
lo exige.
b) Por gestión del concesionario
o permisionario, quien deberá demostrar lo siguiente:
1.- Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más
de un cinco por ciento (5%)
el equilibrio económico del
servicio, lo que le impide
cumplir con sus obligaciones
contractuales y recuperar
la inversión y su razonable beneficio.
2.- Que los mayores costos
de operación, más la retribución correspondiente se justifiquen por medio de un estudio
económico-financiero, hecho
y firmado por un contador público autorizado.
3.- Que se ha cumplido con las normas que, sobre eficiencia, continuidad y Seguridad, ha indicado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la concesión respectiva o, en su caso, el compromiso
real de mejorar el servicio
con el aporte económico del
ajuste tarifario.
Las solicitudes de ajuste tarifario podrán realizarse si se cumplen los supuestos descrito anteriormente.
El interesado deberá
pagar un canon fijado por
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, que
refleje el costo administrativo y trámite de las
solicitudes.
El Ministerio de Obra
Públicas y Transportes resolverá la solicitud del interesado dentro de treinta días naturales. Si transcurrido
el plazo no se resuelve, el
interesado podrá gestionar su caso
directamente ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, previo depósito de la garantía dispuesta en resolución
general de esa entidad. Si en un término de treinta días naturales la Autoridad no se pronuncia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Si el recurso de apelación
por denegación del ajuste tarifario es evidentemente infundado, la Autoridad Reguladora ejecutará la garantía rendida dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha de la resolución correspondiente.
(Así reformado
por el artículo 64 de la Ley N°
7593 de 9 de agosto de 1996).” (Los subrayados no pertenecen al
original)
En relación con este artículo, concretamente sobre si la competencia
tarifaria le correspondía a
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General de la República
tuvo la ocasión de pronunciarse y zanjar el diferendo a través del Dictamen
N.° C-037-2000, de 25 de febrero de 2000. Al respecto la Procuraduría General
de la República, concluyó: “b)
Que el órgano competente
para fijar las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas
sus modalidades (autobuses y taxis), es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 1, inciso h), 7, inciso k) y 57 de la Ley n° 7969)”. En
consecuencia, la derogatoria
de los incisos a) y b) completos
y de los párrafos 2, 3, 4, 5, y 6 no afectan negativamente la fijación tarifaria que actualmente la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realiza a los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús. La Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, de 09 de agosto
de 1996 y sus reformas, regula
apropiadamente esta materia tarifaria y de control de
la calidad del servicio público.
El inciso b), subincisos
1, 2 y 3 del artículo 31 de la Ley N.° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, establecen disposiciones gravosas para los prestadores del servicio público remunerado de personas modalidad autobús, tanto desde el punto de vista procedimental
como porcentual para el reconocimiento de los mayores costos en los que ha incurrido la empresa. Concretamente exige una variación superior al 5% en el equilibrio económico del prestador como requisito para la fijación tarifaria: “1.- Que la estructura
de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más
de un cinco por ciento (5%)
el equilibrio económico del
servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.” La norma carga en el prestador de los servicios públicos de transporte remunerado modalidad autobús, el costo de la inflación, impuestos, o el mayor costo de los insumos, en tanto no superen el 5% de su equilibrio financiero, de tal manera que le impida cumplir con sus obligaciones contractuales, si el aumento es un 4% por ejemplo.
Esa norma tiene serios roses de constitucionalidad, en primer lugar, porque establece
una diferenciación de trato
respecto de cualquier otro prestador de servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En efecto,
no le rige ni a los prestadores del servicio de energía eléctrica, ni la prestación del servicio de suministro de combustibles, ni a
los que suministran agua de
consumo poblacional, o saneamiento, cabotaje o cualquier otro regulado por la Ley N.° 7593.
Además, la ley, al
parecer procura responder a
tiempos en que la inflación era una materia sensible
en nuestro país. Aún durante
ese tiempo, la norma carga en los concesionarios privados la
solidaridad a la que está obligada la autoridad pública pero no el particular, introduciendo una diferencia no cubierta por el principio de igualdad
ante las cargas públicas; pero,
además, queda claro que respondía a otra época, a una realidad que no es
la imperante hoy, siendo
que la inflación es baja, año con año que cuesta obtener una tarifa que cubra sus costos.
La Aresep está sujeta a la legalidad y, por ende, mientras la norma no sea reformada o derogada por la Asamblea Legislativa o anulada por la Sala
Constitucional, tiene la obligación jurídica de aplicarla. El modelo tarifario implementado por la Aresep para este tipo de servicio público, es un modelo de industria (empresa modelo) de fijación individual. Esto significa que el modelo ya contempla
presupuestos de eficiencia
de la empresa al desarrollar
los costos de una empresa modelo del sector y, toma en consideración las diferencias en la demanda (volumen mensual de pasajeros movilizados) para calcular la tarifa. Son múltiples los casos en que la ARESEP no concede
la solicitud tarifaria a la
empresa porque el aumento tarifario es inferior al
5% en relación con la tarifa vigente.
La derogación tácita
de una norma, deriva de la incompatibilidad de una nueva norma con una existente, pero en este
caso, como la derogación no extingue la norma derogada, sino que limita su esfera de eficacia,
se provocan problemas de interpretación sobre la correcta aplicación, como en este
caso que aunque la Aresep tiene la competencia de la fijación de las
tarifas dada por la Ley N.° 7593 y sus reformas, (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 09 de agosto de
1996), y que este órgano regula apropiadamente esta materia tarifaria
y de control de la calidad del servicio
público, no es posible desaplicar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 31.
Esta reforma se hace urgente en la actual coyuntura económica, por cuanto desde hace
mucho se ha indicado la afectación que implicaría una caída significativa en la demanda (volumen mensual de pasajeros movilizados) en los servicios públicos de transporte remunerado de personas, entre ellos,
de la modalidad autobús, y
el severo impacto económico en los prestadores de este tipo de servicio público; situación que se ha dado
a raíz de las medidas en torno a la prevención
del contagio de la COVID-19 y se impone,
por ende, reformar aquellas disposiciones legales que si durante los periodos normales de la economía causan daño, cuanto
más durante los períodos de crisis, como la vivida hoy a propósito de la pandemia del COVID 19.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N.° 3503,
DE 10 DE
MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS, “LEY
REGULADORA
DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 31 de la Ley N.° 3503, de 10 de mayo de 1965, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 31- En cada concesión
o permiso que se otorgue,
se hará constar la tarifa por el servicio de transporte. Deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales
y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a
los usuarios.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza
Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020477911 ).
ADICIONAR UN INCISO
N° 15 AL ARTÍCULO 583
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, QUE INCLUYE
LA REFORMA PROCESAL LABORAL
Expediente N ° 22.141
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La apelación es el recurso
que interpone la parte que
se considera lesionada por
una sentencia pronunciada en primer grado, en solicitud de que la sentencia contra la cual se recurre sea reformada o revocada. Este recurso tiene su fundamento
en el doble grado de jurisdicción de aquellas sentencias susceptibles del mismo por mandato de la ley, haciendo abstracción de aquellas a las cuales se les ha negado esta facultad.
El Código de Trabajo en su artículo 586, le ha dado esta facultad a la Sala Segunda,
con lo cual lo que le ha aumentado
el circulante, y hace que
los procesos se atrasen, causando un alto grado de congestionamiento a los administrados,
brincándose el principio de doble instancia.
perjudicando a los administrados,
dictando sentencias de apelación hasta después de cinco años de haberse
presentado un asunto en primera instancia,
que una vez dictada la sentencia, es un tribunal de apelaciones,
y no una tercera instancia rogada como lo es la Sala
Segunda, El recurso de Apelación,
así como todos los recursos ordinarios suspende la ejecución de los efectos de la sentencia, en principio de manera provisional, lo cual mantiene a salvo los derechos del o los afectados
en prevención del caso que sea declarada
nula, o se ordene el conocimiento de un nuevo proceso
o cualquier otra medida, de las que la ley contempla.
El recurso de Apelación pertenece al conjunto de los medios
de impugnación, los cuales configuran los instrumentos jurídicos; Consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.
Los efectos de la apelación
están íntimamente relacionado al objeto y al fin de
la misma, que consisten en conseguir la anulación de una resolución o revertirla pretendiendo un desagravio, reparando en lo posible los errores o vicios en que pudo incurrir
un tribunal al resolver una controversia. Los efectos de la apelación se fundamentan en dos, que son el suspensivo y el devolutivo.
Efecto Suspensivo. El efecto suspensivo es el que produce la suspensión de la revolución de la
sentencia impugnada, es decir detiene su
eficacia jurídica hasta que
el recurso sea resuelto quedando así suspendida
su eficacia hasta tanto no quede firme la decisión del tribunal.
Efecto Devolutivo. El efecto devolutivo depende en gran manera del alcance mismo del recurso, es decir, si mediante este
se solicita la revocación
total de la decisión, entonces
estamos frente al carácter devolutivo completo de proceso, lo que implica que la corte debe conocer en toda
su extensión los puntos controvertidos planteados en primer grado. Está previsto para que la persona
que se vea afectada por una
resolución solicite y convenza al tribunal superior jerárquico
del que la dictó, para que modifique
lo resuelto. Al ser la apelación
un recurso ordinario, no tiene tasados los motivos por los cuales puede ser interpuesto En otras palabras, el recurso de apelación puede fundarse tanto en motivos de fondo
como procesales, cuando este recurso
se interpone en contra de sentencias se abre la segunda instancia, para realizar el examen tanto por razones de fondo como de forma; mientras que, si se interpone contra resoluciones interlocutorias, el examen de la apelación se limita al motivo formal apuntado, sin que se conozca sobre el fondo del asunto.
De seguido se expone
el aumento, abismal que le llega a la Sala Segunda:
1. En el 2018, la cantidad de expedientes ingresados a la Sala
Segunda contribuye en la expansión de la carga de trabajo,
lo cual hace que los indicadores de gestión propuestos registren resultados negativos, en vista de que en comparación con el año anterior
la razón de congestión aumenta, así como
la tasa de pendencia, mientras que la de resolución disminuye.
2. Los
casos entrados durante el 2018 vienen a superar en un 14,9% a los ingresados un año antes, situación debida a recursos interpuestos sobre “incentivos médicos”, según lo expresa el personal del despacho.
Es importante mencionar
que, de acuerdo con los resultados
obtenidos de SIGMA, se registra
en el desglose por materia, un 31% de los casos entrados en la categoría “otras”, lo cual es, de acuerdo con lo estipulado por personal de la Sala, por un problema en la itineración de los expedientes, ello provoca una distorsión de lo que realmente deber ser. Por lo anterior se insta
este despacho a solicitar a la Dirección de Tecnología de la Información se realicen las mejoras pertinentes, de manera que la información que se proporcione
sea la que refleje en mejor medida la gestión de la Sala Segunda.
3. En el 2018 en los casos términos se revierte la tendencia alcista mostrada tres años antes, no obstante, la disminución experimentada en comparación con el 2017 es de
solo 15 asuntos por lo que la variación
es poco significativa. Esta
situación aunada al incremento de los casos entrados repercute en el volumen de expedientes activos al finalizar el período.
Para el 2018, los votos de fondo (1350), representan el
68,3% del total de asuntos resueltos
(1976).
4. En comparación con el 2017, la duración promedio de los votos de fondo del 2018 se ve incrementada en un mes tres
semanas, al consignar ocho meses. Este incremento se debe a la tramitación
de expedientes de vieja
data, ello por cuanto el
44,9% de los votos tenían nueve meses o más
a la espera de una resolución.
5. Se
produce un incremento del circulante
al finalizar de 95,1% en comparación con su homólogo de 2017. Esto es producto de obtener un nivel resolutivo más bajo del volumen de casos entrados.
En el siguiente cuadro se muestra un detalle para los últimos cinco años
de las variables e indicadores que se utilizan para analizar la gestión judicial, en este caso, de la Sala Segunda. Estos indicadores son: razón de congestión[1], la tasa
de pendencia[2]
y la tasa de resolución[3]
Cuadro
1:
Indicadores de gestión judicial. 2013-2017
|
Año |
||||
Descripción |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Variables |
|
|
|
|
|
Circulante al iniciar[4] |
369 |
475 |
399 |
539 |
1487 |
Casos entrados |
1.291 |
1.253 |
1.538 |
2.921 |
3.357 |
Casos reentrados |
0 |
0 |
1 |
3 |
4 |
Casos terminados |
1.185 |
1.329 |
1.399 |
1.991 |
1.976 |
Circulante al finalizar |
475 |
399 |
539 |
1.472 |
2.872 |
Indicadores |
|
|
|
|
|
Razón de congestión |
1.40 |
1.30 |
1.39 |
1.74 |
2.45 |
Tasa de pendencia |
28.6 |
23.1 |
27.8 |
42.5 |
59.2 |
Tasa de resolución |
71.4 |
76.9 |
72.2 |
57.5 |
40.8 |
Elaborado por: Subproceso de Estadística,
Dirección de Planificación. |
En cuanto a los casos terminados por materia, la
Laboral es la que muestra la mayor incidencia (86,4%); no obstante, al igual
que en los casos entrados, pero en menor magnitud,
los casos resueltos por materia presentan un alto volumen en la categoría
“otra” que hace que difiera de años anteriores, por lo que se insta
al personal de la Sala para que revise y clasifique
de la mejor manera lo estipulado en esa
categoría.
Casos entrados
2. En la tabla esta
la serie de datos utilizada, así como las proyecciones se detallas a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIONAR UN INCISO
N° 15 AL ARTÍCULO 583
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, QUE INCLUYE
LA REFORMA PROCESAL LABORAL
ARTÍCULO 1- Para que se adicione al artículo 583, un numeral 15: Para que se lea así:
Artículo 583-
[…]
15) Procede el recurso
de apelación de sentencia
del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario
contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso que se dicte sea
inestimable, ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo, ubicados en cada Provincia.
ARTÍCULO 2- Para que se elimine del artículo 586
el siguiente párrafo:
Artículo 586-
Procede el recurso de apelación ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición en contrario, contra los demás
pronunciamientos con autoridad de cosa
juzgada material por razones
procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso que se dicte sea
inestimable.
Rige a partir de su publicación.
Floria María Segreda Sagot Carlos Luis Avendaño Calvo
Eduardo Newton Cruickshank Smith Mélvin Ángel Núñez Piña
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Mileidy Alvarado
Arias
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020477913 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y
los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 8289 del 10 de julio del 2002 “Reforma de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento
de personalidad jurídica
instrumental al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia”.
Considerando:
1º—Que es función
del Estado velar por la salud de la población por
medio del Ministerio de Salud
como órgano competente para definir la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
2º—Que de acuerdo
con los artículos 5, 21 y siguientes
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) es un órgano adscrito
al Ministerio de Salud, el cual tiene independencia
en su funcionamiento
administrativo y personalidad
jurídica instrumental, teniendo
a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al
alcohol, al tabaco y a otras drogas
lícitas o ilícitas, así como la coordinación
y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con dicha ley.
3º—Que el IAFA es garante del derecho a la
salud de la población, existiendo
por ende la necesidad de
una prestación efectiva de servicios por parte de esta institución, en aras de procurar
una organización institucional
acorde con los principios
que rigen todo el servicio público como continuidad, eficiencia, adaptación al cambio e igualdad en el trato de los usuarios.
4º—Que, para dar cumplimiento
a lo expuesto en el considerando anterior, resulta preciso y oportuno que el IAFA suprima las prácticas inoportunas por parte de algunos funcionarios, eliminando de esta forma el beneficio de exención de marca y el de los diez minutos de gracia con que cuentan las personas funcionarias
de la institución, ya que
tales beneficios han supuesto inconvenientes en la prestación efectiva del servicio.
5º—Que la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en Sesión Ordinaria N° 07-2020 del 5
de marzo del 2020, mediante
Acuerdo N° 7 dispuso “Acoger la solicitud planteada por el señor Oswaldo
Aguirre Retana, Director General, mediante
oficio DG-116-2020, de fecha
28 de febrero de 2020 y aprobar
la modificación del Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), Decreto
Ejecutivo N° 36706-S, en
sus artículos 35, 40 y 93. Se solicita
continuar con el trámite de
remisión y publicación correspondiente. Acuerdo
firme. Aprobado por unanimidad.”.
6º—Que con fundamento en
lo antes expuesto resulta evidente la necesidad de reformar los artículos 35, 40 y
93 del Decreto Ejecutivo Nº
36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, publicado
en La Gaceta N° 187 del
día 29 de setiembre del
2011.
7º—Que en cumplimiento
al artículo 13 inciso i)
del Estatuto de Servicio
Civil, la Licda. Jaklin
Urbina Álvarez, Abogada de la Asesoría
Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, otorgó
a la presente reforma el visto
bueno mediante el oficio número “AJ-OF-194-2019”
(sic) del 2 de abril del 2020.
8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS
35, 40 Y 93 DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 36706-S, “REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
SERVICIO DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 35, 40 y
93 del Decreto Ejecutivo Nº
36706–S del 31 de enero del 2011 “Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia”, publicado
en La Gaceta N° 187
del día 29 de setiembre del
2011, para que de ahora en adelante se lean así:
“Artículo 35º—El beneficio
de exoneración de marca.
Se podrá eximir del control
de asistencia a aquellos funcionarios que así lo requieran, únicamente en casos excepcionales
y cuando por la naturaleza
de las funciones así lo ameriten; previa justificación de
su jefatura inmediata ante la Dirección
General del IAFA; si la Dirección
General considera que los elementos
que se le presentan son suficientes,
procederá a solicitar el trámite correspondiente ante el Subproceso de Gestión Humana.
Este beneficio no constituirá
un derecho adquirido, podrá
ser revocado por la Administración
cuando lo estime conveniente o al variar las funciones del servidor; previo cumplimiento del debido proceso.
En caso de que no se cumpla con el horario establecido por el IAFA,
los funcionarios que disfruten
de este beneficio, se harán acreedores de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Por cuatro días: Amonestación
escrita.
b) De cinco a siete días:
Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) De ocho a diez días:
Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) Por más de diez días:
Despido sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones se aplicarán
dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada tardía, previo debido proceso.”
“Artículo 40°- Llegada
Tardía. Se considerará como llegada tardía
la presentación al trabajo después de la hora señalada para
el inicio de labores.
En casos muy calificados,
a juicio del superior inmediato,
se justificarán las llegadas
tardías de manera inmediata, a efecto
de no aplicar la sanción correspondiente. No se dará curso a las justificaciones que
se presenten posteriormente.”
“Artículo 93º—Sanción
por Llegadas Tardías.
Las llegadas tardías injustificadas que no excedan de treinta minutos, computables en un mismo mes calendario,
se sancionarán de la siguiente
forma:
a) Por cuatro días: Amonestación
escrita.
b) De cinco a siete días:
Suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.
c) De ocho a diez días:
Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
d) Por más de diez días:
Despido sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones se aplicarán
dentro del mes siguiente, contado a partir de la última llegada tardía, previo debido proceso.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Dr.
Daniel Salas Peraza.—Subproceso de Adquisición Bienes y Servicios IAFA.—Leónidas Ramírez
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2822.—Solicitud
N° 216334.—( D42461 - IN2020477937 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-010-2020.—San
José, 18 de agosto del 2020
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I. DG-079-2020:
Modifica los artículos 1°,
2° y 3° de la Resolución
DG-065-2020 emitida el 15 de junio
del 2020, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 21 de julio del 2020, Alcance N°
187, para que se lean correctamente las nomenclaturas y códigos de las clases de puestos.
II. DG-080-2020: Modifica el Manual de Clases Anchas sustentado en la Resolución DG-055-97 y sus reformas, con la finalidad de actualizar el requisito de capacitación de las clases Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, 2 y 3, incluyendo
las competencias que certifiquen
los conocimientos o el dominio
de un Oficio en particular.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C.
Nº 4600035786.—Solicitud Nº 215932.—( IN2020477917 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de
Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año
dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra,
cédula N° 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020477570 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N°
2135, emitido por el Colegio Bilingüe
San Judas Tadeo en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel
Alfredo, cédula de residencia N° 186200269302. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido
por el Colegio de Gravilias en
el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley,
cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo
Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo
Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº
2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula
1-1593-0122. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544,
y del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N°
1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N°
8-0136-0628. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0003159.—Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC. con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IZETTLE GO
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; Software informático utilizado para transacciones de punto de venta;
Software informático y aplicaciones
móviles descargables para gestionar y crear negocios; Software informático y aplicaciones móviles para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Software informático
y aplicaciones móviles utilizadas para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Software informático y aplicaciones móviles para gestionar programas de relaciones con clientes (CRM) y de fidelización,
en concreto, software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. ;en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencia
de fondos electrónicos; Transacciones financieras de compensación y reconciliación; Prestación de servicio de una amplia variedad de servicios de pago y financieros, en concreto, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican la tramitación electrónica y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas, servicios de pagos de facturas con entrega de pagos con garantía, todos prestados a través de una red de comunicación mundial; Servicios de tratamiento de transacciones de tarjetas de débito y crédito; Provisión de servicios de pago y financieros, en concreto creación,
preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y reconciliación de facturas; Reembolso de fondos para artículos en litigio en
relación con las compras de
pagos electrónicos; Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; Servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuentas de crédito renovables; Servicios de liquidación de facturas; Prestación de servicios móviles electrónicos de pago para terceros; Servicios de tramitación de pago y de tarjetas de crédito; Tratamiento electrónico de pagos con divisas; Servicios de tramitación de pagos, en concreto, prestación
de servicios de tramitación
de transacciones de moneda
virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables;
Servicios de facilitación
del uso temporal de software en
línea no descargable para transacciones de punto de venta; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para gestionar y crear negocios; Servicios de facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable para procesar pagos, rastrear ventas y pedidos, gestionar inventarios; Servicios de facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para personalizar y emitir recibos mediante texto, impresión o correo electrónico, recoger datos de ventas, rastrear ventas; Servicios de facilitación del uso temporal de
software en línea no descargable de gestión de la relación con los clientes ECRM], en concreto software para crear, gestionar y analizar información de cuentas y datos de contacto de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018227568 de fecha 20/04/2020 de Suiza. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 6 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477234 ).
Solicitud Nº 2020-0002564.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Inversisa S. A.S con domicilio
en calle 110 Nº 3-79,
Parque Industrial Europark, Bodega 19 Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
MR Bono
como marca de fábrica y servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurantes, cafeterías y Panadería Reservas: Se reservan los colores café, naranja oscuro y amarillo mostaza Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020477235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC., con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IZETTLE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de computadora para crear,
preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas;
software de computadora para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes informáticas;
software de computadora para crear
y gestionar un negocio y
una tienda en línea, a
saber, gestión de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora
para gestionar relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito
de la hospitalidad; Software descargable
para computadoras y aplicaciones
móviles para el procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración
de diseño de mesas para restaurantes,
bares, cafeterías; software de computadora
utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación;
software para computadora y móvil
utilizado para personalizar
y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el
campo del software informático de hospitalidad
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías; software de computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar el procesamiento
de la nómina; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de punto de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en
el campo de compras de pagos
electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase
42: Servicios de proporcionar
el uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; Suministro de uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; Suministro
de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable
en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático
no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, gestionar
y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de
punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones
informáticas no descargables
para el procesamiento de pagos,
pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas
para restaurantes, bares, cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de
software de computadora no descargable
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para transacciones en
puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático
no descargable para generar
y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para capacitar y administrar
empleados, registrar las horas trabajadas
de los empleados y generar
el procesamiento de la nómina.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020477237 ).
Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N°
401770853, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNOVA PHARMA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Comercial
Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).
Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno
para vehículos; reparación
o mantenimiento de partes
de automóviles de motor; limpieza
de automóviles y lavado de
autos; suministro de información
relacionada con la reparación
o mantenimiento de automóviles;
reparación y mantenimiento
de vehículos de motor; afinación
de vehículos de motor; reparación
de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).
Solicitud N° 2020-0005173.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100,
en calidad de apoderada generalísima de BJV
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio
Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABOGADOS BJV,
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).
Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio
en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia,
casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como
marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).
Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23,
Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINCOGREEN
como marca de comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).
Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces,
cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101499648, con domicilio
en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPALACTEOS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: natilla, yogurt, leche pasteurizada, queso, mantequilla.
Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 19
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020477391 ).
Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soy Naturista
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio
en Sabanilla 2.4 km norte
Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY
NATURISTA
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado,
cacao, canela, gengibre y probióticos como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477425 ).
Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio
en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan
District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas
para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas
vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante
por inyección. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477468 ).
Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad
603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020477469 ).
Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Livzon
Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye
North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: Ovitreat
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para bebés; medicamentos
para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados;
suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el:
30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477475 ).
Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro
González, soltero, cédula de identidad N°
206170484, en calidad de apoderado especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777881 con domicilio en Garita,
dos kilómetros al oeste de
la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELIPTIUS
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto
Alvarado Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de
Moravia, de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración
de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en
San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio
300 mts. al norte, condominio
Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020476784 ).
Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
03400-Villena Alicante, España, solicita
la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477625 ).
Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro
González, soltero, cédula de identidad
206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101777881, con domicilio en
La Garita, dos kilómetros al oeste
de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).
Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Desarrolladora y Comercializadora
Vialab S.A., cédula jurídica N°
3101698306, con domicilio en
Alajuela Centro, calles dos y cuatro,
Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fuera Mosquitos EXENOS
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos,
elaborado a base de extractos
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el 18 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).
Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela Villavicencio
Masís, casada una vez, cédula de identidad
N° 302220187 con domicilio en
Centro, de la esquina suroeste
Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tejidos
Gaby realza tu belleza
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado,
verde, celeste y negro. Fecha:
07 de julio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477649 ).
Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).
Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí, soltera, cédula de identidad N° 114240618, con domicilio
en 300 metros suroeste del Plantel de la Municipalidad Condominios
Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita la inscripción de: kairos
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora
de Yoga, dar clases de
yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear
hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).
Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny
Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en
calidad de apoderada
especial de Okama MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili,
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inrigo,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo
Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).
Solicitud N° 2020-0004733.—Irina Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N° 800710029, en calidad de apoderada especial de Inversiones Comerciales Simbirsk
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101468485, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matrioshka,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del
Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).
Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N°
502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de café bajo los tipos
molido, tostado, semitostado,
verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo
a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).
Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779
).
Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477794 ).
Solicitud N° 2020-0005130.—Andy
Martín Obregón Sancho, casado
una vez, cédula de identidad
701940282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
CM de Idiomas Sociedad Anónima,
cédula juwrídica 3101793121 con domicilio
en Cartago, cantón Central,
esquina suroeste, del
Parque Central, edificio esquinero
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO Cm
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: material didáctico.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).
Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477838 ).
Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020477843 ).
Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Isdin
S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477845 ).
Cambio de Nombre Nº 136258
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail, S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel, S.A. por el de Tendam
Retail, S.A., presentada el día
18 de junio del 2020 bajo expediente
136258. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0010772 Registro Nº 202200 CORTEFIEL en clases 25 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2020477819 ).
Cambio de Nombre Nº 136263
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cortefiel
Sociedad Anónima
por el de Tendam Retail S. A., presentada
el día 18 de junio del 2020
bajo expediente 136263. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0004756 Registro Nº
156306 SPRINGFIELD en clase(s)
25 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477820 ).
Cambio de Nombre N° 136262
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S.A., presentada
el 18 de junio del 2020, bajo expediente
N° 136262. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2005-0004757 Registro N° 156304 SPRINGFIELD en
clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477821 ).
Cambio de Nombre N° 136261
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S. A., por el
de Tendam Retail S. A., presentada
el día 18 de junio del 2020
bajo expediente 136261. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0000707, Registro N° 245073, my essentials by women’secret, en clase 25
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477822 ).
Cambio de Nombre N° 136266
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cortefiel S.A.
por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente N°
136266. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0011584 Registro N° 270166 PEDRO DEL HIERRO
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477823 ).
Cambio de Nombre N° 136260
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cortefiel S. A.,
por el de Tendam Retail,
S.A., presentada el día 18 de Junio del 2020 bajo
expediente 136260. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009672
Registro No. 226705 w shape by
women’secret en clase(s) 25 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477824 ).
Cambio de Nombre N° 136252
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S. A. por el
de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente
136252. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0008260, Registro N° 201553, SPRINGFIELD en clase 35. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477825 ).
Cambio de Nombre N° 136253
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Reatil S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel S. A., por el de Tendam
Reatil S. A., presentada el
18 de junio del 2020, bajo expediente
N° 136253. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0003709 Registro N° 279685 M en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020477826 ).
Cambio de Nombre N° 136259
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel S.A., por el
de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente
136259. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2012-0006666,
Registro N° 225550, en clase 25, Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020477828 ).
Cambio de Nombre Nº 136256
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel, S.A. por el de Tendam
Retail, S.A., presentada el día
18 de junio del 2020 bajo expediente
136256. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0008734. Registro Nº 221541 WOMEN’SECRET en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477829 ).
Cambio de nombre N° 136257
Que Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortefiel Sociedad Anónima por el de Tendam Retail S. A., presentada
el día 18 de junio del
2020, bajo expediente N° 136257. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006431 Registro N°
129427 WOMEN’ SECRET en clase(s)
25 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2020477830 ).
Cambio de Nombre Nº 136265
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel S. A. por el de Tendam
Retail S. A., presentada el día
18 de junio del 2020 bajo expediente
N° 136265. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0011583 Registro Nº 270165 PdH
en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020477831 ).
Cambio de Nombre N° 136255
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cortefiel S.A.,
por el de Tendam Retail S.A., presentada el 18 de junio del
2020, bajo expediente N° 136255. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0011020 Registro N° 202171 Pedro del Hierro
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020477832 ).
Cambio de Nombre Nº 136264
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel Sociedad Anónima
por el de Tendam Retail S.A., presentada el día 18 de junio del 2020 bajo expediente
136264. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2006-0011015
Registro Nº 170933 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020477833 ).
Cambio de Nombre N° 136254
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam
Retail, S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Cortefiel, S.A. por el de Tendam
Retail, S.A., presentada el día
18 de junio del 2020 bajo expediente
136254. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0003708 Registro N° 280332 fifty en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020477834 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1585.—Ref: 35/2020/3214.—David Francisco Paniagua León, cédula de identidad
N° 2-0716-0483, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
San Isidro, del Rancho Esperanza 125 metros este, portones rojos de metal a mano derecha. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1585. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020477920 ).
Solicitud N° 2020-1586.—Ref.:
35/2020/3215.—Greivin Eduardo Rodríguez Chavarría,
cédula de identidad N° 6-0391-0513, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Las Delicicas, del cementerio
de Cóbano, 1 kilómetro al este contiguo al Aserradero Delicias, corral de madera color
negro. Presentada el 7 de agosto
del 2020, según el expediente
N° 2020-1586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020477921 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Liamarath de Centros Infantiles, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
es una organización organizacional
no gubernamental que trabaja
atendiendo a niños en riesgo social, de escasos recursos económicos y en estado de vulnerabilidad de los
cero a los doce años. Recibimos y cuidamos a los niños en situaciones
de abandono con posibilidades
mínimas de satisfacer sus necesidades fisiológicas, alimenticias y educativas, maltrato, agresión sexual y física. somos una institución de bien social. Cuyo representante, será el presidente: Dunia Virginia Chavarría
Cárdenas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 324904.—Registro
Nacional, 03 de julio de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020476872 ).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Reformada Bautista de Liberia, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Predicar el Evangelio de Jesucristo con total apego a las sagradas escrituras, es decir toda la Santa Biblia, suscribiéndonos y siguiendo las normas de la confesión de fe de Londres 1689. La exposición de la palabra de dios
a toda criatura como lo manda el señor Jesucristo en el Evangelio según Mateo capítulo 28, versículos 19
y 20. Cuyo representante, será el presidente: Jeffrey Luke Peterson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
479923 con adicionales tomo:
2019 asiento: 566740.—Registro
nacional. 28 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477748 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466).
La presente invención proporciona
nuevos polipéptidos resistentes
a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño
articular, incluyendo lesión aguda
de articulaciones y artritis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad:
N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/138687. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0290,
y fue presentada a las
12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de julio del
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020477848 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí
se describen métodos y aparatos
para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración
previa al despliegue, una sutura
de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura
y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada,
la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración
posterior al despliegue donde
la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de
sutura para inhibir el movimiento relativo entre las
colas de sutura y la sutura
de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patente
es: A61B 17/04; cuyos inventores
son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr.
(US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony
(US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen
(US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000141, y fue presentada
a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020477878 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3946
Ref.: 30/2020/6112.—Por resolución de las
09:00 horas del 24 de junio del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BIOCONTROL
DE NEMÁTODOS a favor de la compañía
Bayer Cropscience LP, cuyos
inventores son: Whitson, Roy (US); Royalty, Reed,
Nathan (US) y Thomas, Varghese (IN). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3946 y estará vigente hasta
el 24 de julio de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01N 63/00 y A01P 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de junio del 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2020477429 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DIMAS RUIZ FUJI, con cédula de identidad N°
2-0961-0172, carné N° 27641. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 109223.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal.—1 vez.—(
IN2020478106 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai
Quirós López, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad
en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 /
612.628 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).
ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020477448 ).
ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente
20484.—Ganadera
Lapa Verde S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero – granja - lechería y consumo humano
- doméstico. Coordenadas:
269.235 / 434.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020477477 ).
ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del
Nacimiento Goreti, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
comercial. Coordenadas
261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477490 ).
ED-0771-2020. Expediente N°
5437P.—Asociación
Nacional de Empleados Judiciales,
solicita concesión de: 1.89 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1214 en
finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).
ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de
Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
255.700 / 351.400 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).
UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente
N° 20773P.—C BAR V of Platanillo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).
ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina
Río Morote Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477699 ).
ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy
Ureña Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Vainillas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio
inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).
ED-0364-2020.—Exp. N°
9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020477889 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera
Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions
de oficina. Coordenadas
270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).
ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente
N° 20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 256.590 /
448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020477943 ).
ED-0899-2020.—Expediente N°
20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de:
13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante
en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020478020 ).
ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime
JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros
por segundo del Pozo
MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).
ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando
la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478110 ).
ED-0903-2020.—Expediente N°
20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 223.181 /
349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020478116
).
ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor
Vista del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478138 ).
ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478314 ).
N° 4520-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos
del catorce de agosto de
dos mil veinte. Exp. N° 196-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Graciela Fallas Rodríguez en el Concejo Municipal de Dota.
Resultando:
1.—Por oficio N° 148-SCMD-20 del 23 de junio de 2020, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales de Tarrazú el 26 de esos mismos mes
y año, el señor Alexander
Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 008 del 22 de
junio del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Graciela Fallas Rodríguez, regidora
suplente. Junto con esa misiva, se remitió el original de
la carta de dimisión de la interesada
(folios 3 y 4).
2º—En razón de que el señor Carlos
Mario Canessa Elizondo, además
de ser concejal propietario
del distrito Santa María, cantón
Dota, provincia San José, es también
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) -en
la citada circunscripción-
que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de las designaciones que
se darían ante la eventual sustitución
de la señora Graciela Fallas
Rodríguez, el Magistrado Instructor, por auto de las
12:00 horas del 08 de julio de 2020, previno al señor Canessa Elizondo para que indicara
por cuál de esos dos cargos
optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la señora Fallas Rodríguez. De no pronunciarse,
se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de
mayor jerarquía, sea el de regidor suplente (folio 13).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Graciela Fallas
Rodríguez fue designada regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
2885-M-2020 de las 9:40 horas del 8 de junio de 2020,
folios 6 a 8); b) que la señora Fallas
Rodríguez fue propuesta, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
5); c) que la señora Fallas
Rodríguez renunció a su
cargo de regidora suplente
de Dota (folio 4); d) que el Concejo Municipal de
Dota, en la sesión ordinaria N° 008 del 22 de junio
de 2020, conoció de la citada
dimisión (folio 3); e) que el señor
Carlos Mario Canessa Elizondo, además
de ser concejal propietario
del distrito Santa María, cantón
Dota, provincia San José, es también
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) -en
la citada circunscripción-
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 5, 9 y 12); f) que al señor Canessa Elizondo se le apercibió
para que indicara cuál de
los citados cargos deseaba desempeñar (folios 13 a 17); g) que, pese
a ser debidamente notificado,
el señor Canessa Elizondo
no se pronunció acerca de cuál puesto prefería
desempeñar (folios 13 a 17); y, h) que la candidata a concejal propietaria del distrito Santa
María, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora Ana
Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad N°
3-0373-0486 (folios 12, 18 y 19).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
171 de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Fallas Rodríguez, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, renunció a su
cargo, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Fallas Rodríguez. Al cancelarse
la credencial de la señora Fallas Rodríguez se produce una vacante
de entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse
por probado que el señor
Carlos Mario Canessa Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0940, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Dota. La presente designación
rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024.
IV.—Sobre la cancelación
de la credencial de concejal
propietario que ostenta el señor Canessa Elizondo. Al haberse designado al señor Canessa Elizondo como regidor suplente en la Municipalidad de Dota, se genera una incompatibilidad para el desempeño
simultáneo de ese cargo y el de concejal
propietario del distrito
Santa María, por lo que lo procedente es cancelar esta última
credencial, como en efecto se ordena.
V.—Sustitución del señor Canessa Elizondo en el Concejo de Distrito de
Santa María. Al cancelarse la credencial
del señor Canessa Elizondo
se produce, entre los concejales propietarios
del PUSC en el Concejo de
Distrito de Santa María, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional,
a quien (…) siga en la misma lista,
según corresponda”.
En este caso, al haberse
acreditado que la candidata
que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
el cargo es la señora Ana Yancy Chinchilla Valverde,
cédula de identidad N° 3-0373-0486, se le llama al ejercicio del puesto de concejal propietaria del citado distrito. La presente designación lo es por el
período que va desde su juramentación
hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta la señora Graciela Fallas Rodríguez. En su lugar, se designa
al señor Carlos Mario Canessa
Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0940. En consecuencia, se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Santa María que ostenta
el señor Canessa Elizondo;
para ocupar ese puesto, se designa a la señora Ana Yancy
Chinchilla Valverde, cédula de identidad N°
3-0373-0486. Estas designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores Fallas Rodríguez, Canessa
Elizondo y Chinchilla Valverde. Comuníquese al Concejo Municipal de Dota y al Concejo
de Distrito de Santa Marta. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.
Voto Salvado del Magistrado
Sobrado González
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia de la señora
Graciela Fallas Rodríguez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Fallas Rodríguez.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020477877 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jonathan Israel Caballero Jarquín, DI155819035924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3383-2020.—San José, al ser las 09:39 del 20 de agosto de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020477958 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN Nº 1 AL
CARTEL
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000055-PROV
“Servicios
de Alimentación para los Privados de Libertad de la Delegación Del Organismo de Investigación Judicial de Cartago y a la Sub-Delegación Regional del OIJ de la Unión”
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel,
por lo cual, los interesados
podrán obtenerlas a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 21 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478174 )
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000015-PROV
Aviso de prórroga
y aclaraciones N° 1
Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de Autopsia
Existente y Baños del Área
de Patología de la Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores,
Heredia
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado,
que debido a que existen recursos de objeción al cartel,
se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 07 de
setiembre del 2020, a las 10:00 horas, a fin de poder atender dichos
recursos en los plazos establecidos. Asimismo, se informa que en el cartel existen aclaraciones derivadas de consultas efectuadas por proveedores interesados. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 21 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478317 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000022-2501
Instrumentos e insumos del servicio
de odontología
modalidad de entrega: según
demanda
Se comunica a los interesados
en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el
02/09/2020 a las 10:00 a.m.
Puntarenas, 19 de agosto de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2020477945 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000056-PROV
Compra e instalación de mesas ergonómicas para autopsia
Fecha y hora de apertura: 24 de setiembre del
2020, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2020478300 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
CON RECARGO DEL ÁREA DE
SERVICIOS
INSTITUCIONALES
REGLAMENTO COMISIÓN
DE ÉTICA Y VALORES
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
(CEVCNP)
Atendiendo lo señalado por la Presidencia Ejecutiva en su
oficio PE 339-2020 de fecha
24 de julio del 2020 y Acuerdo
N° 39673, tornado por nuestra Junta Directiva Sesión Extraordinaria 3048 (Ext), artículo
5°, celebrada el 15 de julio
del 2020, que en su, Por
tanto;
SE ACUERDA:
Aprobar el Reglamento de la Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción, remitido mediante oficio CEVCNP 37-2020, con fecha
del 06 de julio del 2020.
Artículo 1º—Objetivo
Con base en los Lineamientos
para las Comisiones institucionales
de ética y valores en la gestión ética
de la Comisión Nacional de Ética
y Valores, el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de
la Comisión de Ética y Valores del Consejo Nacional de producción (CEVCNP).
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento
es de aplicación obligatoria
para las personas integrantes propietarias
y suplentes de la Comisión
de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción, así como para otras
instancias de la institución,
según sean sus competencias.
Artículo 3º—Marco
Normativo
El presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiónes institucionales de ética y valores en la gestión ética
emitido por la Comisión
Nacional de Ética y Valores
aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNRV, en el SO N°
06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero,
Inciso N° 3.2; actualizados
y ratificados en el SO
N°05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso N° 2.1
Artículo 4º—Vinculación a los procesos
institucionales
La gestión de ética
es un asunto colectivo y
transversal por su importancia
en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar
evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal
de la Institución, para consolidar
una cultura de integridad, probidad, transparencia, control
interne y rendición de cuentas.
Artículo 5º—Definiciones
Comisión
de Ética y Valores del Consejo Nacional de Producción
(CEVCNP): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en
la institución con el liderazgo
y responsabilidad del Jerarca,
los titulares subordinados
y la participación de toda
la Administración Activa.
Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores para la promoción, formación y fortalecimiento de la
ética. La Comisión ésta subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.
Comisión
Nacional de Ética y Valores
(CNEV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad
de dirigir y coordinar a
las comisiones institucionales
de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEVCNP
para la Gestión Ética.
Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora,
por gestión directa de las atribuciones de la Comisión
Nacional. Brinda la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente, a
las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Instituciónales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del
jerarca, los titulares subordinados y la participación
de toda la Administración Activa.
Gestión Ética: Estrategia
de la gestión institucional
a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las
personas funcionarias y contribuye
a la toma de decisiones, a
la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función publica corresponde, a la consolidación
de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y
estructuras organizacionales
hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
Programa
o Proceso de Gestión Ética: Estrategia
global de la gestión de la institución
a partir de la ética. Es un
proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y
definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Instituciónales conforman el Sistema Nacional de Ética
y Valores que es dirigido y
coordinado por la Dirección
Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos
de la Comisión Nacional. Cada
Comisión y Unidad Técnica se convierte
en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del
Sistema.
Artículo 6º—Objetivo de la Comisión
de Ética y Valores del CNP
El objetivo de la Comisión
es la promoción, formación
y fortalecimiento de la ética
en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público. Les corresponde conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados y la participación
de toda la Administración Activa.
La Comisión no constituye
un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario.
Cualquier asunto en materia
disciplinaria o legal deberá
resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 7º—Integración de la Comisión
de Ética y Valores del CNP
La Comisión estará
conformada de la siguiente manera
a. El jerarca o su representante.
b. Titular
subordinado o representante
de Dirección Administrativa Financiera.
c. Titular subordinado o representante de Dirección de Recursos Humanos.
d. Titular subordinado o representante de Dirección Planificación.
e. Titular subordinado o representante de Dirección de Programas Especiales.
f. Titular subordinado o representante de Dirección de Mercadeo y Agroindustria.
g. Titular subordinado o representante de Área de Tecnología y Sistemas de Información.
h. Titular subordinado o representante de Prensa.
i. Titular subordinado o representantes de
la Fábrica Nacional de Licores.
En cada caso, podrá
designarse una persona suplente.
Los nombramientos serán por
un plazo indefinido sino existen razones
que ameriten su sustitución.
En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo
de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación
del cargo.
Artículo 8º—Enlaces
regionales de la Comisión
de Ética y Valores del CNP
La Comisión podrá,
en caso de ser requerido, proponer al Jerarca el nombramiento de
enlaces regionales que contribuyan
en la ejecución del Plan de
Trabajo de la gestión ética institucional.
Artículo 9º—Coordinación y secretaria
de la Comisión de Ética y Valores del CNP
La Comisión contara
con una persona coordinadora designada
por el jerarca y otra
persona secretaria. La última
será elegida por mayoría simple entre los integrantes
presentes convocados formalmente y por un periodo de
dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 10.—Reuniones
a. La CEVCNP se reunirá una vez al mes en forma ordinaria
de acuerdo con la calendarización
anual aprobada. Las sesiones extraordinarias se harán cuando así
se considere necesario, según la especificidad del tema y de acuerdo a la necesidad imperiosa de conocer del mismo, y serán convocadas al menos con 48:00 horas de antelación.
b. La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión, deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora, lugar de reunión e incluir el orden del día, con señalamiento de los asuntos a conocer.
c. El quorum se conforma por la mitad más uno de los miembros de la Comisión.
d. Aquellos miembros que por fuerza mayor no puedan asistir a la sesión de la Comisión, podrán participar de manera remota a través de una videoconferencia y conformara el
quorum. Para ellos deberán informar a la persona coordinadora
para que esta pueda organizar lo correspondiente para
facilitar el proceso.
En caso de implementarse la sesión con participación mediante videoconferencia, se hará constar en
el acta tal condición y la identificación del miembro cuya participación se realiza de dicha manera, así como
la emisión del voto respectivo. De dicha participación, su legitimidad y votación darán fe los integrantes
presentes al momento de la aprobación del acta correspondiente.
e. Por cada sesión realizada,
se levantará un acta que contendrá
lo siguiente: fecha, hora y
lugar de reunión, nombre de los asistentes y su cargo, el orden del día, desarrollo de la sesión, relación de asuntos que fueron resueltos con indicación de “Acuerdo N°”, y serán firmadas por los miembros presentes.
f. Los acuerdos tornados serán incluidos en el acta que se realice de la sesión de la Comisión y tendrán las siguientes características:
• La firmeza del acuerdo deberá ser expresada por lo miembros en el momento de ser tornado.
• De no indicarse, los acuerdos tomaran firmeza una vez que se conozcan y apruebe el acta.
• Los acuerdos serán tornados por mayoría simple, en caso de que algún miembro lo solicite, su voto contrario
a la mayoría será incorporado en el acta.
g. La Comisión llevara un libro de actas y minutas, siendo el secretario el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada
la gestión documental.
Artículo 11.—Obligaciones de la Comisión de Ética y Valores del CNP
a. Hacer uso correcto
de los recursos asignados, en el tiempo planificado,
y darle seguimiento tomando en cuenta
el valor de la austeridad.
b. Recibir la asesoría de la CNEV en todo el proceso
de gestión ética.
c. Transmitir al jerarca aquellas comunicaciones especiales que la CNEV solicite.
d. La Comisión trabajara en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por la Comisión.
Artículo 12.—Perfil de la persona
integrante de la Comisión
de Ética y Valores del CNP
Ser funcionario o funcionaria
activo de la institución.
b. Tener reconocida solvencia moral
(persona que ha demostrado ser digna
de confianza, credibilidad
y probidad para que goce de
legitimidad).
c. No haber sido sancionada
en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las
normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.
g. Conocimiento de la Ley de Control Interno
y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible debe ser profesional, dado que la Comisión
deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.
i. Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente
para asumir las responsabilidades
correspondientes.
j. El coordinador o la coordinadora de
la Comisión deberá guiar la conducción técnica de la gestión ética en la institución.
Artículo 13.—Obligaciones de las
personas integrantes de la Comisión
de Ética y Valores del CNP
a. Asistir a las reuniones calendarizadas y extraordinarias
de la Comisión, confirmando
su asistencia o justificar la ausencia por escrito.
b. Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética
y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y
asesoría técnica de la CNEV
dentro del marco legal respectivo.
c. Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la Comisión en materia
de valores.
d. Dar seguimiento y colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tornados en las reuniones mensuales de la Comisión.
e. Participar en la elaboración de un Plan Anual de
la Comisión y realizar las gestiones que correspondan para
el cumplimiento de las acciones
que se incluyan en ese.
f. Participar de la elaboración del presupuesto anual de la Comisión.
g. Apoyar en el desarrollo
de actividades de capacitación,
promoción o divulgación en las diferentes unidades de gestión.
h. Representar la coordinación de la
Comisión, cuando se le solicite.
i. Participar cuando se le solicite, en subcomisiones
con el fin de ejecutar acciones
específicas que demande la gestión de la Comisión.
j. Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como representantes
de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser un recargo.
k. La persona coordinadora o alguna persona representante de la comisión deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema
Nacional de Ética y Valores.
Artículo 14.—Obligaciones de la persona coordinadora
de la Comisión de Ética y Valores del CNP
La persona coordinadora deberá liderar la conducción técnica del proceso de gestión ética en la Institución,
para lo dial deberá cumplir
con lo siguiente:
a. Le corresponde a la persona coordinadora
velar porque se realicen de
la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la
Comisión tiene asignadas en este
reglamento.
b. Convocar y presidir las reuniones calendarizadas de forma
anual, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria.
c. Elaborar el Plan de Trabajo y presupuesto anual de la Comisión en conjunto con sus integrantes y asumir la responsabilidad del uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, y darle seguimiento tomando en cuenta
el valor de la austeridad.
d. Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.
e. Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética, e informar a las personas miembros de la Comisión y al jerarca institucional las necesidades identificadas en la materia.
f. Representar a la Comisión frente al jerarca y a la Institución fuera del ámbito interno.
g. Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNEV
y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su
defecto, asignar una
persona de la Comisión, para que le sustituya.
h. Velar por el adecuado seguimiento y cumplimiento de los acuerdos
tornados en las reuniones mensuales de la Comisión, y presentar los informes de resultados anuales al jerarca y a la CNEV, y cualquier otro que se requiera.
i. Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNEV.
j. Coordinar para que se mantenga actualizada la gestión
documental, la intranet y la página web institucional con la información
de la Comisión y de la CNEV de interés
institucional.
k. Coordinar acciones con el área de Desarrollo Humano Recursos
Humanos sobre capacitaciones
en el tema de ética y valores, tanto para la Comisión como para la comunidad institucional.
Artículo 15.—Funciones
Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNEV, a
la CEVCNP le compete promover y conducir
técnicamente la gestión ética institucional, para lo que
les corresponde:
a. Posicionamiento.
- Conocer y acatar el presente reglamento.
- Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
- Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional,
conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.
- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo para la Gestión Ética Institucional
(Fortalecimiento de la ética
institucional). La coordinación
de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.
b. Diagnóstico y definición del marco ético.
- Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
- Gestionar y velar por la inclusión
y mantenimiento de la gestión
ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
- Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del
Código de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación,
gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.
- Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la
Política Ética y la inserción de las practicas éticas en los sistemas
de gestión institucional.
c. Comunicación y formación.
- Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento
y promoción de la ética y
los valores.
- Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en
la institución.
- Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, semanarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.
d. Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas
de gestión institucional.
- Coordinar y conducir técnicamente la implementación de
la Política Ética y su plan de acción.
- Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética.
- Velar por la incorporación de las practicas éticas en los diversos
sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
- Velar por la inclusión y el mantenimiento de
la gestión ética en el Plan Estratégico institucional tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión) como en su Plan de Acción.
e. Seguimiento y Evaluación.
- Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación y, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario
de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
- Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento
y mejora continua de la gestión
ética institucional.
- Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
f. Asesoramiento.
- Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión
ética.
- Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
g. Rendición de cuentas.
- Presentar un informe de labores al concluir el ano al jerarca de la institución.
La coordinación de la Comisión
remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.
- Colaborar en el suministro de información solicitada por las instancias superiores para efectos de la rendición de cuentas institucional, por ejemplo: auditorías, cumplimiento del POI, cumplimiento
del Indicé de Gestión Institucional (IGI).
h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética
y Valores, procurando mantenerse como Comisión activa por medio de las siguientes acciones:
- Asistir a las actividades convocadas por la CNEV, con el propósito
de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema
Nacional de Ética y Valores.
- Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones
y unidades técnicas que integran el SNEV.
Artículo 16.—Compromisos del jerarca y titulares subordinados
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento,
los siguientes son compromisos
del Jerarca y de los Titulares
Subordinados, según sus competencias:
a. Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.
b. Designar para la conformación de
la Comisión un miembro propietario y otro suplente que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido para que los miembros
de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia
de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.
e. Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del personal en las
actividades promovidas por
la Comisión para el logro
de los objetivos.
g. Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realiza la Comisión en materia de ética
y valores.
Artículo 17.—Compromisos del titular subordinado
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento,
los siguientes son compromisos
del titular subordinado:
a. Participar activamente de los procesos de la gestión ética.
b. Participar o designar el representante de la unidad funcional que compone la Comisión, cuando corresponda y velar porque cumpla con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.
c. Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso de renuncia
de su representante, proponer al Jerarca el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este reglamento.
e. Involucrarse y fomentar la participación del personal en las
actividades promovidas por
la Comisión para el logro
de los objetivos.
f. Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realiza la Comisión en materia de ética
y valores institucional.
Artículo 18.—Juramentación
La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores del CNF es un acto solemne que se lleva a cabo en
la Institución. Es realizada
por el jerarca de la organización,
en presencia de una persona
representante de la Junta Directiva
y de la Dirección Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Rescate
de Valores.
Al acto de juramentación
debe asistir un representante
de los titulares subordinados
de la Institución, como responsables con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno
y sus Normas y para reafirmar
el compromiso de apoyar la Gestión Ética.
Artículo 19.—Vigencia
El presente reglamento
entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Aprovisionamiento
con recargo del Área de Servicios Instituciónales.—Licda. Ingrid González
Echeverria, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 08-PE.—( IN2020477666 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
Modificación capítulo II del Reglamento
para
autorizar egresos en adquisiciones o contratación
de bienes
y Servicios Siquirres
Acuerdo N°
449-11-08-2020.—Sometido a votación
por unanimidad se aprueba
la moción presentada por la
Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por lo tanto el Concejo Municipal acuerda modificar los incisos 6) y 7) capítulo II del Reglamento para autorizar egresos o contrataciones de bienes y servicios Siquirres; para que en lo consecutivo se lea de la siguiente forma: “6.-Se autoriza
al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar
administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de
Siquirres actúe como parte, hasta por el monto determinado para la licitación abreviada de obra pública, monto
que será determinado y ajustado automáticamente cada año cuando
la Contraloría General de la República
actualice los límites económicos de Contratación Administrativa que determinan los
procedimientos de contratación
establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N° 7494 y sus reformas.
Al igual que en las contrataciones directas, en las licitaciones abreviadas y públicas, independientemente del órgano que
las adjudique, de conformidad
con el artículo 118 del Código Municipal, los pagos serán ordenados
por el Alcalde Municipal. El Alcalde municipal deberá
presentar al Concejo
Municipal un informe semestral,
en los meses de junio y diciembre, sobre los procesos de contratación administrativa realizados por la Municipalidad de Siquirres
y el artículo “7. Corresponde
al Concejo por la vía del acuerdo municipal que se emane al
efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código
Municipal, autorizar los egresos
de la Municipalidad para la adquisición o contratación de bienes y servicios, no se encuentren cubiertos en las disposiciones previstas en el inciso anterior”. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
2 vez.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1
vez.—( IN2020477594 ).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
FEMETROM
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
Y TARJETA DE DÉBITO.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Definiciones: Para
los efectos del presente reglamento, se entenderá:
a- Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en la proveeduría de la Federación o en la Bodega.
b- Encargado de caja chica: funcionario de la Federación que está a cargo del fondo, y que, para los efectos
del presente Reglamento, corresponde a la Secretaria de la
Dirección Ejecutiva.
c- Liquidación: Rendición
de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale
de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
d- Federación: La Federación
Metropolitana de Municipalidades.
e- Reintegro de fondos:
Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el encargado, al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados.
f- Viáticos: Gastos de
viaje en el interior del país, que serán cubiertos por este fondo siempre y cuando no superen el monto máximo establecido
para los vales. Podrán incluirse
en este concepto
los gastos para viajes fuera del país como pago de timbres y compras menores.
g- Vale de caja chica: Es el monto de dinero en efectivo emitido
del fondo de caja chica para la adquisición de bienes o servicios no considerados de uso común, y que en ningún caso podrá
exceder del 20% del monto
total de caja chica.
h- Compra menor: Es la
adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.
i- Vale de reintegro: Documento que emite el departamento Financiero Contable a favor del fondo de caja chica,
y que respalda la entrega
de las facturas por parte
del encargado, para su respectivo reintegro.
Artículo 2º—El presente reglamento
tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento
del fondo de caja chica que la FEMETROM tenga establecida o establezca en los diferentes departamentos.
Artículo 3º—Procedimiento para
la emisión del vale de caja
chica: Toda solicitud de
vale de caja chica, seguirá el siguiente procedimiento.
a- El funcionario solicitante, llenará el respectivo formulario de vale de caja chica. No se aceptarán formularios que no contengan toda la información requerida en el mismo.
b- El formulario debidamente lleno será entregado
por el funcionario al Director Ejecutivo
para su visto bueno.
c- Una vez obtenido el visto bueno, el funcionario se lo entregará al encargado de Caja Chica, quien, una vez revisado y constatado sus requisitos, procederá a entregar
el dinero en efectivo autorizado en el vale.
Artículo 4º—Se establece un fondo
de caja chica, cuyo monto será
de ¢500.000,00 (quinientos mil colones
exactos) y su custodia será responsabilidad del funcionario encargado, quien deberá actuar
de conformidad con lo que establecido
en el presente reglamento. Le corresponderá al Departamento Financiero Contable revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo de Alcaldes el aumento
que se estime conveniente,
para satisfacer las necesidades
institucionales de los bienes
y servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Corresponde al Concejo de Alcaldes, mediante al correspondiente acuerdo, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud
escrita y justificada que
le haga el departamento Financiero Contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6º—La Caja Chica funcionará
con dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje.
Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, especies
fiscales, vales pendientes
de liquidación y vales de reintegro.
En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a los aquí enumerados.
Artículo 8º—La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero únicamente en efectivo,
sin excepción de ninguna clase.
Artículo 9º—La compra de bienes
y/o servicios se tramitará
por el fondo de caja chica solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a- Si no hay existencia del bien que se solicita
en el inventario de la Federación.
b- Si ninguna dependencia o funcionario de la Federación, según sus funciones, está en posibilidad
de prestar el servicio de
que se trate.
c- Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
Capitulo Segundo
Del Vale.
Artículo 10.—El vale de caja chica debe de emitirse en original y será suministrado a los funcionarios
de la Federación por el encargado
de Caja Chica.
Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente cuando cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.
b. Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Director Ejecutivo o del funcionario en quien él
haya delegado tal función.
c. Venga acompañado de la firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo.
Capitulo Tercero
De la Liquidación.
Artículo 12.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de
los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en por motivo de sus funciones, incapacidad o vacaciones, quien lo haya solicitado permanezca fuera de las oficinas de la Federación, en cuyo caso
la liquidación deberá realizarse el día en que el funcionario se reincorpore a sus labores ordinarias.
Artículo 13.—Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el efectivo, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos, con una breve explicación
del porqué no se realizó dicha compra.
Artículo 14.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de la caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser documentos originales, estar timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de
la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Federación, con excepción
de los gastos referentes a transporte público, modalidad taxi o autobús, u otros que no tengan la posibilidad de emitir estos documentos, o cuya obtención resulte ser más onerosa que un recibo de dinero, por los montos bajos que representan.
b. Especificar claramente el detalle la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c. Si la factura no tiene logotipo debe de indicarse el nombre, el número de cédula de la
persona física o jurídica
que suministra el bien o servicio
y sus especificaciones.
d. Venir firmados por la Dirección Ejecutiva, como requisito de comprobación de la adquisición
del bien o servicio correspondiente.
Artículo 15.—En caso de que el monto gastado exceda
el monto autorizado en el vale de caja chica, la diferencia le será reintegrada al funcionario, siempre y cuando el monto total de la compra no supere el máximo autorizado para compras de caja chica, según lo establecido en el artículo primero, inciso g) de este Reglamento.
De ser este el caso,
el funcionario deberá abstenerse de realizar la compra, reintegrar el vale de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento, y proceder a solicitar la compra de acuerdo al trámite regular de la Federación
Artículo 16.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un
vale anterior.
Artículo 17.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa
todos los requisitos y estampa su sello
de recibido conforme. Deberá además constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Capitulo Cuarto
De los Arqueos
Artículo 18.—Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja
chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de Administración. Los mismos estarán a cargo del Departamento Financiero Contable.
Artículo 19.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta deber ser justificada por el responsable de
la Caja Chica, quién además deberá en
forma inmediata depositar
el sobrante o reintegrar el
faltante, según corresponda, salvo que el encargado
solicite una segunda verificación, de acuerdo con el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 20.—Todo arqueo
de Caja Chica se realizará en presencia del responsable del fondo, además del funcionario del Área Financiero Contable de la Federación. El responsable de caja chica tendrá
el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 21.—Cuando el Encargado
de Fondo de Caja Chica se ausente por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquier otro motivo, quien tenga
a su cargo la central telefónica
lo sustituirá en su labor como encargado
del fondo.
Para lo anterior, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado y de la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado se reintegre a su puesto.
Capitulo Quinto
De los Reintegros
Artículo 22.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando
se haya gastado el 60% del fondo fijo.
Artículo 23.—Para el reintegro, el encargado del fondo procederá de la siguiente manera:
a- Revisará que todas las facturas o comprobantes cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
b- Ordenará las facturas o comprobantes de gastos por orden cronológico.
c- Procederá a la sumatoria de todos los documentos, con el fin
de verificar que el monto gastado es igual o superior al
60% del fondo total de la caja
Chica.
d- Entregará toda la documentación al encargado del Departamento Financiero contable, quien a su vez emitirá
un Vale de Reintegro, el cual
deberá permanecer en la Caja Chica, hasta tanto el reintegro no se haga efectivo.
e- El Encargado del Departamento Financiero Contable, una vez revisados todos
los documentos y constatado
su legalidad, procederá a emitir
el cheque por el monto liquidado.
f- El
cheque será emitido a nombre del encargado de Caja Chica, a fin de facilitar el
cambio del mismo, por lo
que será responsabilidad de
éste la respectiva custodia
del mismo.
Capítulo Sexto
De las Prohibiciones
Artículo 24.—Por ningún motivo
se tramitarán las adquisiciones
o compras de bienes y servicios, cuando el encargado de la Proveeduría de la
Federación constate que en
el inventario se mantengan existencias de los artículos solicitados.
Artículo 25.—No se
tramitarán por medio del fondo
fijo de caja chica las compras que se hayan definido como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio
de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Federación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 26.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 27.—Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 28.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, ni usarse para fines distintos para
el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este reglamento.
Artículo 29.—El encargado de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para tal fin, y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Federación, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del
Director Ejecutivo.
Artículo 30.—Ningún funcionario de la Federación, con
la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder
fondos de Caja Chica por más de tres días,
salvo los casos previstos en el artículo 12 del presente reglamento.
Capítulo Sétimo
Tarjeta de Debito
Artículo 31.—Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a solicitar a un banco del Sistema Bancario
Nacional una tarjeta de débito,
limitado a un monto máximo de ¢500,000.00 (quinientos
mil colones exactos).
Artículo 32.—El propósito de esta tarjeta es realizar los mismos pagos a que se refiere este Reglamento y las deducciones automáticas que solamente por este mecanismo se pueden realizar, considerando la virtualización de pagos y transferencias que la Federación
debe realizar.
Artículo 33.—Las normas de este Reglamento se aplicarán al funcionamiento de la
tarjeta de débito en la medida que sea razonablemente asimilables.
Capítulo Octavo
De las Sanciones
y Vigencia
Artículo 34.—Todo funcionario que haga uso del fondo
de caja chica o la tarjeta de débito, tiene la obligación de conocer el presente reglamento, el incumplimiento del
mismo será calificado como una falta grave a efectos de lo establecido en los artículos 73 y 81 del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas por el Director Ejecutivo,
conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y el Código de Trabajo.
Artículo 36.—Rige a partir
de su aprobación.
Aprobado como Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°169 de
FEMETROM, del día 8 de julio
del 2020.
Juan Antonio Vargas Guillén,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020472713 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “nuevo préstamo mercantil y addendum al fideicomiso
de garantía centro comercial EDP/RBT/dos mil diecisiete”,
(el “Fideicomiso”), procederá
a subastar el bien que adelante
se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10. El bien por subastar será
la finca del Partido de San José, matrícula
número seiscientos
treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno construido con nave
industrial de mil doscientos cuadrados
de anden de carga y área de
parqueos; situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San
José; Linderos: norte, Coriem, S.A.; sur, Terreno de Molava; Este: Desarrollos Guachipelín S.A.; oeste, calle pública; medida: cuatro mil ochenta cuadrados; plano catastrado: SJ-uno cinco uno ocho dos nueve siete-dos mil
once(SJ-1518297-2011); libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy. El precio base de dicho bien para la
primera subasta es de seiscientos mil dólares
(USD$600.000,00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25%
del precio base para la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA., en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en
relación con los procesos
de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por
medio de cualesquiera de sus apoderados
podrá comparecer ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente mencionada a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
P/RBT Trust Services Limitada, Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—( IN2020478306 ).
JUNTA DIRECTIVA DEL
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
6, del acta de la sesión 5953-2020, celebrada el 19 de agosto de
2020,
considerando que:
A El
Ministerio de Hacienda mediante
oficio DM-0882-2020 enviado
al Banco Central de Costa Rica el 29 de julio de
2020, le solicitó la autorización
para que el Gobierno de la República
contrate un endeudamiento externo
con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento y con el Banco Centroamericano
de Integración Económica,
por USD 300,0 millones cada
uno, para un total de USD 600,0 millones, con el fin
de financiar el “Programa
de Gestión Fiscal y Descarbonización”.
B Los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la autorización
previa del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
C El prestatario
de las operaciones es el Gobierno
de Costa Rica y el ejecutor del Programa
el Ministerio de Hacienda. Estas
operaciones complementan la
estrategia de financiamiento
implementada por el Gobierno
para atender la crisis sanitaria y económica por la COVID-19 y contribuir
con la sostenibilidad de las finanzas
públicas.
D El impacto
de la crisis sanitaria en las estimaciones
macrofiscales hizo necesario ampliar el plan de financiamiento para apoyo al presupuesto, en procura, además, de mitigar los efectos de la
COVID-19 sobre el “tejido productivo”, en particular a las Pymes y las familias más vulnerables.
E Los recursos
pretenden proteger los ingresos y empleos de las
personas afectadas por la crisis económica
y sanitaria por la pandemia, fomentar
la recuperación del tejido productivo, en especial, las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el marco del crecimiento verde y bajo en carbono. Adicionalmente,
procura reforzar las medidas tendientes a buscar la sostenibilidad fiscal.
F El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica dio su aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio MIDEPLAN-
DM-OF-0615-2020 del 2 de junio de 2020.
G Las condiciones
financieras de esta operación (plazo y tasa de interés) y, en general las operaciones de apoyo presupuestario que ponen a disposición del país los organismos financieros multilaterales, son favorables en relación
con las que podría negociar
el Ministerio de Hacienda en
el mercado financiero local e internacional.
La sustitución de deuda
onerosa por otra contratada en mejores
condiciones financieras favorece la gestión de liquidez, de deuda pública y facilita el retorno a la sostenibilidad
fiscal. Las estimaciones disponibles
señalan que, solo por efecto
de la diferencia en tasas de interés, estas operaciones de apoyo presupuestario tienen un efecto a la baja sobre la razón
de deuda pública que hacia el 2024 es de aproximadamente
4,1 puntos porcentuales del producto
interno bruto (PIB).
Por tanto, operaciones de esta naturaleza mitigan las presiones alcistas sobre las tasas de interés que, en la actual coyuntura, podría ejercer el Gobierno Central en el mercado financiero local, presiones que restarían el impulso requerido para la reactivación económica.
H Este financiamiento
no representa un mayor gasto
a lo que se encuentra incorporado
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinarios para
el 2020, pues corresponde a
un cambio en la fuente de financiamiento de la estructura de gastos prevista.
I Desde
la perspectiva macroeconómica
esta operación de crédito es favorable en el tanto contribuye a cerrar la brecha de financiamiento de la balanza de pagos y a mantener el blindaje financiero país en torno al 16% del PIB.
a) Neutralizar el eventual efecto monetario expansivo máximo podría requerir
incrementar la colocación
de deuda de Banco Central, con implicaciones
sobre su déficit anual que no superan el 0,06 p.p. del PIB hacia
el 2021.
b) Los eventuales efectos de esta operación sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios están contemplados en la reciente revisión del Programa Macroeconómico
2020-2021, por lo que no comprometen la estabilidad macroeconómica del país, ni el logro
de la meta de inflación del Banco Central.
dispuso en firme:
emitir el dictamen
favorable a la solicitud del Ministerio
de Hacienda para contratar endeudamiento
externo con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por
USD 300,0 millones cada
uno, para un total de USD 600,0 millones, con el fin
de financiar el “Programa
de Gestión Fiscal y Descarbonización”.
Este criterio se extiende
al amparo de las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 1316.—Solicitud Nº 215955.—( IN2020477493).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215653.—( IN2020477268 ).
ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Ciencias
de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).
ORI-R-1003-2020.—Marcano
Mejías José Ángel,
R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).
ORI-R-1007-2020.—Alvarado
Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215663.—( IN2020477277 ).
ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó
reconocimiento del título
de Enfermera Profesional,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215661.—( IN2020477280 ).
ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna
Karolina, R-142-2020, cédula 114030670,
solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de
Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215664.—(
IN2020477282 ).
ORI-R-1032-2020.—Ramírez
Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó
reconocimiento del título
de Máster
de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).
ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños
Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215671.—( IN2020477284 ).
ORI-R-1011-2020.—Villarroel
Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp.
115200143228, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Comunicación Social,
Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).
ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).
ORI-R-0745-2020.—González
Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).
ORI-R-1030-2020.—Becerra
Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó
reconocimiento del título
de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215922.—( IN2020477458 ).
ORI-R-0863-2020.—Haug
Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Oxford, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215925.—( IN2020477459 ).
ORI-R-1063-2020.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215928.—( IN2020477460 ).
ORI-R-0268-2020.—Navarrete
Molina Christine María, R-032-2020, cédula N°
110880887, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).
ORI-R-0475-2020.—Aguila
Rodríguez Nelson, R-058-2020,
cédula N° 801190627, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215933.—( IN2020477474 ).
ORI-R-0666-2020.—Rojas
Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).
ORI-R-0688-2020.—Hernández
Soto Héctor Miguel,
R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de mayo del 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215942.—( IN2020477480 ).
ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).
ORI-R-0611-2020.—Chaves
Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber
Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).
ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva
Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad de
San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).
ORI-R-0739-2020.—Castro
Solís Jairol c.c.
Castro Solís Jairo,
R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Física
y Deporte, Escuela Internacional
de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215950.—( IN2020477492 ).
ORI-R-0798-2020.—Ramírez
Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd.
402180161, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215982.—( IN2020477496 ).
ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez
Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215983.—( IN2020477498 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).
ORI-R-0066-2020.—Rodríguez
González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Diploma
de Doctor, Disciplina Ciencias
de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université
Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215986.—(
IN2020477503 ).
ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia
Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor en Educación Básica
(I y II ciclo) en el grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215987.—( IN2020477504 ).
ORI-R-0884-2020.—Boza Quesada Jorge,
R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro
en Ingeniería Sanitaria,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215988.—( IN2020477513 ).
ORI-R-0921-2020.—Mejía
Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215993.—( IN2020477519 ).
ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo
Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216049.—( IN2020477536 ).
ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles,
R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216054.—( IN2020477541 ).
ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez
Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en el Área de Dermatología,
Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216056.—( IN2020477555 ).
ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía,
R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216057.—( IN2020477556 ).
ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana
Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia,
Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).
ORI-R-1038-2020.—Solera
Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068,
solicitó reconocimiento del
título de Master Universitario en
Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216067.—( IN2020477559 ).
ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo
Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School,
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).
ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).
ORI-R-0978-2020.—Méndez
Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).
ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó
reconocimiento del título
de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).
ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William
de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 216085.—( IN2020477569 ).
ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández
Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216088.—( IN2020477571 ).
ORI-R-1065-2020.—Blandino
Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N°
801210593, solicito reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216094.—( IN2020477572 ).
ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced.
205810463, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud
Pública, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).
ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Magister en Administración
de la Tecnología de la Información
con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico:
Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre
de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad
N° 502550320. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10,
folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de
julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2020477319 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores
Yohana Elizabeth Corea Sandoval, cédula residencia
155814678404 y Gustavo César
Madrigal Tercero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.T.M.C. y K.Y.M.C., y que mediante resolución de las once
horas del trece de agosto
del dos mil veinte, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección .II.- Ahora
bien, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Akira Taquemy
Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y
Yohana Elizabeth Corea Sandoval, el informe rendido por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o copiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de abrigo temporal a favor de A.T.M.C. y K.Y.M.C. El abrigo temporal será en albergue institucional.
Siendo actualmente ubicadas en el albergue de Turrialba. IV.- LA presente
medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia, contada a partir del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos
mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Esta medida es modificable después de realizada la comparecencia. Igualmente se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento respecto de los progenitores de
la persona menor de edad
K.Y.M.C., por el plazo de seis meses
con fecha de vencimiento el
doce de febrero del dos mil
veintiuno, mientras que respecto de los otros progenitores, con vigencia del doce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del treinta y uno de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Esta
medida es modificable después de realizada la comparecencia. VI.- Se les ordena
a los progenitores, que deben
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se les ordena a
los señores Akira Taquemy
Madrigal Corea, Gustavo César Madrigal Tercero y
Yohana Elizabeth Corea Sandoval, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados en su modalidad
presencial o virtual. Para tal
efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508.
VIII.- Régimen de interrelación
familiar: siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso de la oficina local de la unión, lo referente al mismo, así como
con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de
la ONG- en caso de darse algún traslado
a ONG, o en su caso con la persona cuidadora. Ahora bien, en virtud de la pandemia por
COVID-19 y a fin de resguardar la salud
y la integridad de las personas menores
de edad e incluso de los mismos progenitores, la interrelación familiar se realizará
mediante llamadas telefónicas que se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento institucional. IX.- Igualmente se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. X-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a los conflictos que mantengan entre sí, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco o en su caso la profesional
que la sustituya. Igualmente
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas con la
profesional de seguimiento:
-viernes 25 de setiembre
del 2020 a las 8:30 a.m.- jueves 19 de noviembre del 2020 a las 8:30 a.m. -jueves
7 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 14 de setiembre del
2020, a las 14 horas en la oficina
local de la unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00380-2020 y OLLU-00381-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215705.—( IN2020477290 ).
Se comunica al señor José Eduardo
Aguilar Chaves, la resolución de las catorce horas del seis de agosto
del dos mil veinte a favor de las PME T.F.A.G y
H.A.A.G. Expediente OLPUN-00160-2014. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215708.—(
IN2020477291 ).
A Mariela Ramírez Vargas, documento de identidad cuatro-uno nueve cuatro-siete dos siete, se le comunica que por resolución de
las catorce horas catorce minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se da por finalizado proceso especial de protección en la vía administrativa de las
personas menores de edad
J.R.V y V.R.V motivo por el cual
el mismo será enviado a la vía judicial. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00364-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215710.—( IN2020477296 ).
A Natalia
Calderón Jorba, documento de identidad uno-uno dos cero tres-cero
siete seis tres, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual da por finalizado proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad E.U.G.C motivo por el cual se le informa que el mismo será elevado a la vía judicial. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00276-2019.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215711.—( IN2020477297 ).
A Istiam Eunice
Cruz Sosa, portadora del documento
de identidad N° 188822213005, se le notifica la resolución de las
14:00 del 14 de agosto del 2020 en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad IECS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00262-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215716.—( IN2020477298 ).
Comunica al señor Jeferson
Saet Meneses Obando, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad KNMM.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00465-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215794.—( IN2020477299 ).
Comunica a la señora Jacqueline Ferreto Esquivel, la resolución administrativa de las quince horas del treinta
de junio del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad NVFE.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLG-00244-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215793.—( IN2020477301 ).
Comunica a la señora Ingrid Vanessa Chaves Garita la resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de julio del
dos mil veinte, mediante la
cual se dicta medida de protección de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad
JDCG. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00531-2014. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215781.—( IN2020477303 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Arguenis
Augusto Loaiza Ovares,
cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.S.L.Q., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del catorce
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro el informe, suscrito
por la Profesional de intervención,
el cual se observa a folios
28 a 32 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII. Se ordena a
la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad
presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la oficina
local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis
Augusto Loaiza Ovares y
Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, la persona menor
de edad. - Martes 13 de octubre
del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre
del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para
el miércoles 16 de setiembre
del 2020, a las 9:30, en la Oficina
Loca de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00374-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).
Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).
Al señor Luis Ángel Campos Molina,
se le comunica la resolución
de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215763.—( IN2020477305 ).
A la señora
Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H,
A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215765.—( IN2020477306 ).
A Róger
Mauricio Ortega Saborío, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, que ordena
dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta
tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).
Al señor Luis
Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad
N° 113750653, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida
de Protección de Cuido
Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad
N° 121270586, con fecha de nacimiento
17 de octubre del 2011. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Luis Armando Malespin
Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215774.—( IN2020477315 ).
Comunica a
los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique
Aragón Pasquiel, la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintiséis de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320
).
Comunica a la señora Matilde Yamileth
Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00177-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215822.—( IN2020477322 ).
Comunica a la señora María Daniela Hernández
Araya, la resolución administrativa
de las ocho horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad KFHA.
Recurso: Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).
Se le comunica
a la señora Eilyn Cristina
Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa
de las once horas veinte minutos
del ocho de abril del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215823.—( IN2020477324 ).
Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante
legal de esta Oficina Local
de Corredores, de las diez
horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del
dos mil veinte. Se declaró
la adoptabilidad del niño:
A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia
de dicho niño en la entidad Gubernamental
Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se
le hace saber además que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215824.—( IN2020477328 ).
A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 118340363, se le notifica la resolución
de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215827.—( IN2020477329 ).
A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 118150504, se le notifica la resolución
de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215831.—( IN2020477331 ).
Se comunica
al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez
minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor
de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).
Al
señor Jersan Reyes González, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Exp. N° OLB-00019-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215836.—( IN2020477334 ).
Al señor
Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215837.—( IN2020477335 ).
Al señor
Leslie Villalobos Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores
de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00034-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215884.—( IN2020477336 ).
Al señor
Ulises Baca Noguera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad:
DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215888.—( IN2020477338 ).
Al señor
Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos González Araya. Se le confiere
audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215891.—( IN2020477339 ).
Al señor
Roberto García García, mayor, nacionalidad
nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas del dieciocho de agosto
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, con dictado
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor
de edad B.J.G.E., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340
).
A la señora
María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se
le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora
María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de educación
pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).
Al señor
Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia
al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).
A la señora
Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que
dicta Resolución Administrativa
a favor de la persona menor de edad
OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215901.—( IN2020477441 ).
Al señor José
del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00003-2019.—Oficina Local
de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).
A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth
Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a
favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
703810034, con fecha de nacimiento
27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703690525, con fecha de nacimiento
21/07/2012 respectivamente. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).
Al señor
Víctor Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
AMMF. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente:
OLAL-00370-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).
En atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro
Administrativo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos
para el otorgamiento de aplazamientos
y fraccionamientos de pago.
a) Año 2000 01-00 Actualización de
bases de datos territorios,
tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas),
04-00 Concepto de culto, 05-00
Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos.
b) Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.
c) Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI
pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz
DONT-202-2003. Modificada por Directriz
2-07.
d) Año 2003 01- 03 Corrección a Directriz 01-2002.
e) Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de
información para la actualización
de la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles.
f) Año 2007 01-07 Afectación del ICE
al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT
05- 1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles.
g) Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria.
h) Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias.
i) Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC.
j) Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación
con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la
Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley
ISBI y el tratamiento de los valores
en la Municipalidad, 04- 13 Posibilidad
de modificar valores derivados de una modificación automática.
k) Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización
del procedimiento integrado
de registro de las declaraciones
de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación
administrativa y la rectificación
por parte interesada, 02-14
Aclaración del punto 3 de la directriz
N’ 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes
inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación
a la disposición N°005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento
técnico y administrativo
para realizar un proceso de
valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.
l) Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones,
03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N°03-2000 de fecha
28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas,
05-15 Orientación a los contribuyentes
en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO
01-98 Irretroactividad del cobro,
DISPO 02-98 Inexistencia de norma
para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina
de valoración. Año 1999
DISPO 01-99 No afectación. Monto en
1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04- 99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de
la República, DISPO 12-99 Sobre
el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío
del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración,
Censos y Catastro, así como en
el sitio web del Ministerio de Hacienda. Aserrí, 09 de enero del 2018.
m) Año 2018 Directriz ONT-001-2018 Aclaración sobre frente lotes urbanos,
Directriz-002-2018 Efecto de las torres
de telefonía celular en el valor de la tierra, Directriz-ONT-005-2018 Formulario de Declaración.
n) Año 2019 Directriz-DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución
N°1-99, Método de Valoración
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, Directriz-DONT-004-2019, Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Directriz
ONT-002-2019, Declaración Digital, Directriz ONT-003-2019, Actualización
del Manual de Procedimiento para el Cobro Administrativo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012.
o) Año 2020 Directriz-ONT-002-2020 Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea.
Así mismo se informa para conocimiento de los administrados
que esta Municipalidad indica
que se realizan las valoraciones
utilizando la Plataforma de Valores
por Zonas Homogéneas suministrada
por el Órgano de Normalización Técnica, así publicado en La Gaceta N° 14 del Miércoles 24
de enero del 2018, así como al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187, del Jueves 30 de julio 2020.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2020477591 ).
INMOBILIARIA HOWEL Y
BADILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
Inmobiliaria Howel y Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101527828, a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse el 04 de setiembre
del 2020, 10 a.m., en San José, Montes de Oca, San Pedro, frente costado norte Iglesia
de Fátima, Bufete Línea Law
y tratará: Verificación del
quórum y nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2020478082 ).
SINDICATO NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
El Sindicato Nacional de Servicios de Salud (SINASS), realizó la primera convocatoria para asamblea general ordinaria de
medio periodo para el viernes
21 de agosto de 2020, con el fin de entregar los informes correspondientes. Dicha convocatoria se realizó y no contó con el quórum suficiente,
por lo que los presentes acordaron
realizar la segunda convocatoria para el viernes 28
de agosto de 2020, a las 9:30 a. m., en salón de Eventos Laureal, Barrio San Roque, Heredia. Lo anterior en apego al artículo décimo sétimo, incisos
a, b y c, de nuestros estatutos.—Jonathan Zúñiga Picado,
Secretario General.—1 vez.—(
IN2020478100 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca Coco
Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica
3-102-487907, en carácter
de propietaria de la acción
común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima,
la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán
oposiciones, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Playas
del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CORPORATIVOS SMCR NORTE
S.A.
El suscrito presidente
Lisandro Chaves Gómez, cédula 109290355, quien soy el
presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporativos SMCR Norte
S.A., titular de la cédula jurídica número 3101712788, en este acto hago
saber que se han extraviado
los libros legales de dicha sociedad, así como los certificados
accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas
las búsquedas por lo que se estarán
reponiendo por nuevos libros, por lo que se procederán
a confeccionar uno nuevos, así como las acciones
correspondientes. Es todo.—Heredia, 19 de agosto del 2020.—Firma Ilegble.—1 vez.—( IN2020477501 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Silvain David (nombres) Debely, único apellido
en razón de su nacionalidad Suiza, mayor, soltero, diseñador gráfico, portador del pasaporte
de su país número: X cero seis cinco ocho tres nueve
siete, vecino de Playa Sámara, de Nicoya, en mi condición de propietario de las diez cuotas que representan la totalidad del
capital social y además como
gerente y representante
legal de la compañía con denominación
igual a la cédula jurídica
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Dos Mil Quinientos
Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en cumplimiento con lo que establece
la ley pongo en conocimiento
a terceros de que el libro
de registro de cuotistas
y de asambleas de cuotistas
de esta sociedad se extraviaron.—Nicoya, 20 de marzo
del dos mil veinte.—Silvain
David Debely, Propietario.—1
vez.—( IN2020477620 ).
QUINTA ZAPHIR SWISS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud del extravío del libro legal de junta directiva de
Quinta Zaphir Swiss Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-382048, se tramitará la reposición
del mismo ante las autoridades
correspondientes.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto
del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020477626 ).
M & M CAPACITACIÓN Y ASESORÍA
PROFESIONAL S.A.
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros
legales de Actas de registro de socios, acta de asamblea de accionistas y actas de junta directiva de la compañía M & M Capacitación y Asesoría Profesional
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-193353. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
al correo electrónico
kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese
una vez, para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 18 de agosto
del 2020.—Licda. Viviana Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2020477660 ).
ECOYOU LLC S. R. L.
El suscrito Randine Anthony (nombres) Perry (único apellido), ciudadano de Jamaica, con cedula de residencia en Costa Rica N° 138800018124, en
mi calidad de representante
legal y único cuotista de
la empresa Ecoyou Llc S.R.L., cédula jurídica N°
3-101-678558; con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libras de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso se procederá a la
apertura del tomo dos del libro de Registro de Cuotistas y del tomo dos del libro de Actas de Reunión de Cuotistas de mi representada, esto en virtud
de haberse extraviado los
que al efecto llevaba la empresa.—San Isidro de El General, 12 de agosto del 2020.—Randine Anthony
Perry, Gerente.—1 vez.—(
IN2020477696 ).
BELLEZA INFINITA CP
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Patricia Figueroa Vásquez, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite suma de la sociedad Belleza Infinita CP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-759348, solicito
la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 19
de agosto de 2020.—Patricia Figueroa Vásquez.—1 vez.—( IN2020477815 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por
escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco
tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).
Se protocolizó
acta de asamblea general de la empresa
CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres,
donde se reforman cláusulas de: administración,
capital y nombramiento de junta directiva.—San
José, trece de agosto dos
mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—(
IN2020477839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
La Prieta S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, treinta y uno de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—( IN2020477070 ).
Por escritura
164 se acuerda disolver la entidad denominada Constructora y Desarrolladora
Luma de Grecia L & M
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00
horas del día 19 de agosto
del 2020.—Ante notario Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020477126 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las
11:00 horas del 19 de agosto del 2020, los señores
Giovanni Sosto Littleton, Gabriel Filloy
Rozados y Efraín De Los Ángeles Sánchez Solano, constituyeron la sociedad SOFISAN
Sociedad Anónima.
Presidente: Gabriel Filloy Rozados.—MSC.
Gonzalo Enrique Quirós
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020477483 ).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a
las diez horas del día catorce de agosto, se acuerda modificar los estatutos de: Achiote Properties SP Sociedad Anónima.—Lic. Oscar Andrés Segura
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020477484 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Cielo Azul S.A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas, edificio de dos pisos
color beige, oficina número
tres.—Palmar Norte, diecisiete
de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.— (
IN2020477494 ).
Por escritura
N° 273, otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 11 de julio
de 2020, se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la disolución
de la compañía Two Weeks in Costa Rica Bookings
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
persona jurídica con la cédula N° 3-102-726638.—San José, 14 de julio de 2020.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477499 ).
Por escritura
número cuarenta y nueve con fecha del seis de agosto de dos mil veinte a las
quince horas veinte minutos,
se acuerda disolver la sociedad Agropecuaria
Porras Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, dieciocho de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020477508 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Kleartrade Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101779899. Se hizo nuevo nombramiento en la Junta Directiva.—Heredia; Barreal 19 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Zúñiga Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477518 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria a las 8:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Rosa Elena de Heredia
S.A., cédula jurídica N° 3-101-588892, en que se acuerda disolver la compañía.—San José,
18 de agosto del
2020.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2020477548 ).
En mi notaría, a las ocho
horas quince minutos del trece
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Quince Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima.
Se modificó cláusula del domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020477552 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de Itvamo Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020477554 ).
Por escritura
cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante el Licenciado Juan
Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad Servicios G.R.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2020477557 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
dieciséis de agosto del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tifferet Spaciovital
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cero nueve seis cero dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciocho
horas del dieciséis del agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria número dos
de la sociedad Chompipa
Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, celebrada a las quince
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, donde
se cambia la Junta Directiva y domicilio
social.—San José, lunes 17 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020477566 ).
Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada
en mi notaría, Rita Isabel
Hernández Gómez y Gerardo Humberto Hernández Gómez, constituyeron
PSIEDSA Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta:
la socia Rita Isabel Hernández Gómez.—San
José, veinte de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477577 ).
Por escritura
N° 162, otorgada en esta notaria, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad
de Decreto cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social 900 dólares americanos suscrito y pagado con letras de cambio. Domicilio San José, Goicoechea,
Guadalupe, El Alto.—San Miguel, de Santo Domingo de
Heredia, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020477579 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día once de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones JORDAF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil-doscientos cincuenta y tres , en la cual se acuerda
realizar los siguientes nombramientos; Presidente David
Walsh Jiménez, Secretario: Miguel Pérez Segura y
Fiscal Jorge Esquivel Castro.—Lic. Marco A. Espinoza
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020477592 ).
Por escritura
180 del tomo 1 del protocolo
de la notaria Luz Marili Alfaro Bolaños se cambia domicilio
social, administración y representación
de Corporación Lord Bhavesh Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-342542. Otorgada al ser las diez
horas del siete de julio
del dos mil veinte.—Licda. Luz Marili Alfaro
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477600 ).
Por escritura
177, del tomo 1 del protocolo
de la notaria Luz Marili Alfaro Bolaños, se cambia domicilio
social, administración y representación
de Tizate de Cañas
Dulces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-540277. Otorgada al ser las nueve horas del dos de julio del
dos mil veinte.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria. Teléfono 8592-6862.—1 vez.— ( IN2020477601 ).
En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa AM Constructions Santa Teresa Limitada, cédula jurídica N°
3102752673, el cual vencerá
el 30 de setiembre del 2020.—Cóbano,
17 de agosto del 2020.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2020477602 ).
Escritura N° 80 de las 13:00 horas 17 de agosto del 2020, ante mi notaría
se constituye Sparkle Studio Audiovisual Sociedad
Anónima. Domicilio:
Heredia, Santa Bárbara, Purabá, Residencial
Vistas de Santa Bárbara N° 46. Plazo: 100 años. Capital Social: suscrito y pagado. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma: Presidente.—Licda. Adelia María González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477606 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 18 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Barberías
Decbar S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.— 1 vez.—( IN2020477607 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día
20 de agosto del 2020, la sociedad
Biesterfeld de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-231375, acuerda
modificar la cláusula del nombre.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477610 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día
18 de agosto del 2020, la empresa
Kemal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-065198 protocolizó acuerdos en donde se modifican
la cláusula del capital social aumentándolo.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477611 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, en Cartago, a las 12:00
del 11 de julio del 2020, se constituye
la sociedad Cokina
S.A., capital social: diez dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic.
Luis Guillermo Ramírez Víquez y Lic. Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020477614 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto
2020, escritura N° 36-33, visible al folio 41 frente del tomo 33 del protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se modifica cláusula administración
y se hacen nombramientos: Bargo de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425617.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477616 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15
horas, de la compañía denominada
SERFINTECH S.A., en la que se acuerda disolverla.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020477617 ).
Mediante escritura
N° 199, tomo 39 de mi protocolo,
a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de J.A. Pulta Sociedad Anónima, se disuelve
sociedad de conformidad a
lo establecido en artículo 201, inciso D) del
Código de Comercio.—Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477618 ).
Ante mi notaría,
se protocolizaron acuerdos
de la compañía con denominación
igual a la cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en los cuales se aprobó la cesión de la totalidad de las cuotas y se hace nombramiento de nuevo gerente de
la sociedad por todo el plazo social.—Nicoya, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020477619 ).
Mediante escritura 200, tomo 39 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 17 agosto
2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Lexington
Management Internacional Limitada.
Se disuelve sociedad de conformidad a lo establecido en artículo 201 inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela,
18 agosto 2020.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477621 ).
Por escritura
Nº 270, otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 11 de julio de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la disolución de la compañía Hungry Coffee Export Limitada,
persona jurídica con la cédula número
3-102-678886.—San José, 14 de julio de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020477622 ).
Cambio de domicilio de la sociedad Evora
FF Blaubart Veintiuno S.A.,
con cédula jurídica número
3101782985, en adelante se leerá provincia San José cantón Escazú distrito
Bello Horizonte, Condominio Tirreno
casa número B-cinco. Tel
2236 7185.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2020477623 ).
En esta notaria pública se ha constituido El Castillo del Sabor, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Las Lomas,
100 m. este, casa esquinera
a mano derecha, portones de
color negro. Presidente: Álvaro Fernando Acosta
Méndez, cédula N° 8-0102-0523. Escritura N° 308-2, tomo 2.—Lic.
José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2020477624 ).
Por escritura No. 272 otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 11 de julio de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de
socios para la disolución de la compañía Two
Weeks In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-726309.—San José, 14
de Julio de 2020.—Licda Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477627 ).
Por escritura
número ochenta y nueve otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veinte, ante la suscrita notaria,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Transportes Canaan S. A., en la cual se reformaron
las cláusulas primeras cambiando la razón social como Viven D&G S.
A., y las cláusulas segunda,
cuarta y octava y se nombraron personas en los puestos de secretaria y
fiscal.—San José, 17 de agosto 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2020477632 ).
Por escritura número 81, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de
Limón, a las 08:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de Roka Loma del Caribe S.A., reforma de
las cláusulas segunda y octava, donde reforma
domicilio y administración.
Presidente: apoderado generalísimo
sin límite
de suma.—Limón, 13 de agosto
del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020477633 ).
Ante mi notaría
por escritura N° 292, al folio 164v, tomo 9, a las 13 horas del 14-08-2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de 3-101-549132 S. A., se acuerda cambio de junta directiva, se modifican las cláusulas 6, 15 del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto
del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477638 ).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hidrobag Agrícola S.A., a las 12 horas del 19 de agosto del 2020, siendo su presidente y
vicepresidente quienes ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2020477640 ).
Por medio
de la escritura número cuarenta y nueve, de las once
horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Nabe Artístico Ltda.—San José, 09 de agosto
del 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020477641 ).
Mediante escritura número doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diez minutos del día trece del mes
de agosto, del año dos mil veinte, se modificó la Fundación
D.T.P. Comercial, con domicilio
social en sesenta metros al
oeste del Colegio Patriarca,
administrada de hora en adelante por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, excepto el vocal señor: David Retana Rodríguez,
mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San Ramón de
Alajuela, 50 metros al oeste del Colegio Patriarca San José, portador de la
cédula de identidad número
dos-cero setecientos cuatro-cero
cero cuarenta y cinco, quien lo hará a partir de su nombramiento
el día trece de agosto del año dos mil veinte. El presidente, secretario, tesorero y vocal tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán hacerlo de forma
individual o en conjunto salvo para vender o gravar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá de la autorización expresa de la asamblea dar fe
con vista en el respectivo libro. Lugar y fecha: San Ramón trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020477644 ).
Mediante escritura
número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diez minutos del trece de agosto del dos mil veinte, se modificó la Fundación
D.T.P. Comercial, con domicilio
social en sesenta metros al
oeste del Colegio Patriarca,
administrada de hora en adelante por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años, excepto el vocal señor: David Retana Rodríguez,
mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de San Ramón de
Alajuela, 50 metros al oeste del Colegio Patriarca San José, portador de
la cédula de identidad número
dos-cero setecientos cuatro-cero
cero cuarenta y cinco, quien lo hará a partir de su nombramiento
el trece de agosto del dos
mil veinte. El presidente, secretario, tesorero y vocal tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán hacerlo de forma
individual o en conjunto salvo para vender o gravar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles de la sociedad para lo cual se requerirá de la autorización expresa de la asamblea dar fe
con vista en el respectivo libro. Lugar y fecha: San Ramón trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020477645 ).
A los interesados
se les informa que Inmoviliaria
El Palacio de Zeus Sociedad Anónima, cédula
3-101-531724, en sesión cuatro, celebrada en su domicilio
a las 15:15 horas del 5 de julio del 2020, acordó por unanimidad, la disolución de la empresa. Acta protocolizada por Lic. Alejandro Delgadillo Solano.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020477646 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Saraya de Cariari S.A., se aumenta el capital social.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Chalitex Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula novena revocándose los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2020477651 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios
del Don Octavio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110812, celebrada en su domicilio
social, en fecha del 25 de marzo del 2020; se modificó la cláusula séptima del pacto social, en términos de presidente y secretario, actuando de manera conjunta ostentarán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además, se modificó la cláusula segunda, correspondiente al domicilio
social, mismo que ha quedado
definido en el cantón de Parrita, distrito Parrita, cien metros al oeste y doscientos metros al norte de los
tanques de Acueductos y Alcantarillados. Finalmente se modificó la cláusula quinta del pacto social correspondiente al capital social de la empresa,
quedando definido en la suma de cincuenta
mil colones, representados
por diez acciones de cinco mil colones cada acción.—Parrita,
trece de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—( IN2020477653 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Labimex Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera revocándose los nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kristel Richmond
Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2020477654 ).
Ante esta
notaria pública, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fashion & Models International
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos noventa y ocho. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela,
06 de agosto del 2020.—Licda.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020477656 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad JUROMA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil doscientos noventa y ocho. Por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.—Alajuela, 06 de agosto
del 2020.—Licda. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477658 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve-tres, otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas, a las quince
horas del doce de agosto
del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad Importaciones Gohmer Anónima Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, con domicilio social en San José, San José, Rohmoser
de la Embajada de los Estados
Unidos de América, doscientos metros oeste, doscientos norte y setenta y cinco oeste, frente
al Parque la Favorita, casa con pared de piedras,
verjas negra.—San José, 12
de agosto de 2020.—Licda. Diana
Picado Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020477661 ).
Por escritura
autorizada por mí, de las 09:30 horas del día 20 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Nuevo Omni Sur Nos S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social sobre el domicilio y la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
vigilancia.—Heredia, 20 de agosto
de 2020.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, carné Nº 3215,
analuciacamposinonge@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477693 ).
Por
escritura número 17 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a
las 14 horas del día de hoy, he procedido a protocolizar asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Seguridad Infinita Floysn S.A. cédula jurídica 3-101-779830, en la que
designa nueva junta directiva por el resto del plazo social siendo su
presidente el señor Vidal Vargas Valverde.—San José, 19 de agosto del
2020.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020477709 ).
En esta notaría, a
las 13:40 horas de 19 de agosto de 2020, mediante escritura Nº 91 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Corporación Corona Real de Centroamérica
S.A.; y (ii) Tulipanes del Desierto S.A., en las cuales se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, fusionar sociedades
mediante una fusión por absorción quedando inscrita la sociedad Corporación Corona Real de Centroamérica
S.A., así mismo, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Corporación Corona Real de Centroamérica
S.A., realizando un aumento
en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020477710 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
nueve horas del veintiuno
de julio del dos mil veinte.
Se protocolizaron acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Distribuidora de Productos
Medicodontológicos M Y M S.A., y se
modifican las cláusulas
Primera y Décima Sexta del Pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine SIPSA
Soluciones Integrales
Prime S.A.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477711 ).
Por escritura
número quince, de las doce
horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto del
dos mil veinte, del notario
Jefte David Zúñiga Jiménez,
se protocolizó el acuerdo
de asambleas número uno-dos
mil veinte, donde se nombra como Subgerente:
Luis Esteban Gómez Chinchilla.—Puntarenas, Quepos, Savegre,
al ser las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020477712 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas
del día 12 de agosto del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación Belyvel
S. A., por la cual se modifica
la cláusula del domicilio y
se hacen nombramientos.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2020477713 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día
12 de agosto del 2020, se protocolizan
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades Corporación Balyval
S. A. y Corporación Notre Cuarenta y Siete S. A., por
lo que se fusionan prevaleciendo
la última y se modifican cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 19 de agosto
del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020477715 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de
agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flores
Antibes S.A. Donde se acuerda revocar el nombramiento de liquidador en la
liquidación la compañía.—San José, diecinueve de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2020477716 ).
Por escritura
número dieciséis, del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las doce horas
y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acuerdo de asambleas número uno-dos mil veinte, donde se nombra como gerente: Janell Bryan,
Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020477717 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 31 de julio
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Surfaduro Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-691170, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula de representación. Se emplaza a los interesados por el plazo de ley. Publíquese una vez.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477719 ).
El
suscrito notario público hago constar que protocolice acta de asamblea de cuotistas de Kreis
Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil veinte.—José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2020477721 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de agosto
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Romobra
S.A., cédula jurídica N° 3- 101-634522, en donde se modifica
la cláusula de administración
social de los estatutos. Es todo.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Alexis
Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020477723 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Vargas Irigoyen Ltda., en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020477726 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
seis de agosto del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Foodie Woof Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos uno, mediante la cual se reforma junta directiva.—San José, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2020477731 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de agosto
de 2020 se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad COTECPRO S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-711969, cambio de nombre y de objeto.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020477734 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2020, se protocolizó
acta general y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tarimas José José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477736 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fresh Choice Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753055, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, San Francisco, a las ocho
horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte.—M.Sc. Ada Valeria Aguilera Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2020477737 ).
Por escritura
de trece horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de: Auto Sasa S.A., por su
orden, en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2020477738 ).
Por escritura
noventa y seis, otorgada en mi notaría el dieciocho de junio de dos mil veinte, Proyectos Bolbar Diecisiete S.A., modifica la cláusula quinta del plazo social.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2020477739 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primaras Individualizadas Brumas del
Bailey, con cédula jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos
sesenta mil novecientos ochenta y dos.—Cartago, diecinueve
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020477742 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Lubricentro Videca
Sociedad Anónima, en la
que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos
por liquidar.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del
2020.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1
vez.— ( IN2020477743 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y seis-once otorgado ante
el notario público Fernando
Vargas Winiker, a las ocho
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio, administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad Prieta Bay
Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada.—Lic. Fernando
Vargas Winiker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020477745 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve
mil cuatrocientos noventa y
seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477746 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de agosto
del dos mil veinte; protocolizo
acta de la sociedad Asociación Puerta Azul del Chirripó
Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número: tres-cientos uno-quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Adrián Ceciliano Altamirano, carné: 21623.—San Isidro de
Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020477749 ).
Por escritura número 57, del tomo 13 del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada
a las 12:00 horas del 17 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Nº 01, efectuada el 10 de agosto del año 2020, mediante la cual la sociedad Corales de
Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174510, aumenta el
capital accionario a un millón
quinientos mil colones, incluye nuevos socios, modifica las facultades de los representantes
y elige nueva junta directiva, quedando como nueva presidente
la señora Laura Daniela Scheel Armijo, cédula
9-0111-0611, por todo el resto del plazo social.—M.Sc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020477751 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad
Servicios Jotama
de Este S. A., cédula N° 3-101-400828.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Otto Francisco Patiño
Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020477754 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma
la cláusula
sexta del Pacto Constitutivo, se nombra Tesorero, de la Junta Directiva,
de la sociedad Mas que Vino y Copas
S. A., cédula N° 3-101-783919.—San José, 20 de
agosto del 2020.—Lic. Otto
Francisco Patiño
Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020477755 ).
Dirección Jurídica
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre
04 de agosto de 2011 al 15 de agosto
de 2011, y la segunda quincena
del mes de agosto del 2011
(13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración,
al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 216340.—( IN2020477938 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
ATC-123-2020.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un plazo
de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado
a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Dirección General de Tributación.—Carlos
Vargas Durán, Director
General.—Susana Berríos Fallas,
Gerente Tributario Administración Tributaria de
Cartago.—V.B. Antonieta Salas Araya, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O.C.
N° 4600035422.—Solicitud N° 215752.—( IN2020477402 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber
al señor Herman Patterson Casanova, cédula de identidad N° 7-0052-1124, apoderado
generalísimo de Casanova Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-589050, titular del plano catastrado L-2143706-2019,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio según informe
DRI-CTE-203-2011-2019 de fecha 24 de octubre del 2019, suscrito por la
funcionaria Yenory Jara Vásquez, del Subproceso de Conciliación Catastral, Departamento Técnico Catastral, mediante el cual informa la sobreposición total
del plano catastrado
L-2143706-2019 con la finca de Limón matrícula 140063. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 29/10/2019 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en el plano catastrado
L-2143706-2019, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 23/03/2020 se dieron las audiencias de ley, y por resolución
de las 11:25 horas del 13/08/2020 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Casanova Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-589050, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que
dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en
el Registro Público N°
3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2019-1173-RIM).—Curridabat, 13 de agosto del 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° OC20-0032.—Solicitud N° 215818.—( IN2020477915 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado
especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131421
de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre
del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de
Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº
57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional,
propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—(
IN2020477287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/69602.—Falta
Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente:
1995- 0008165. Registro N° 95905 ANDES en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín
Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES,
Registro N° 95905, el cual protege y distingue:
(Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía
Cervecerías Unidas S.A.
Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica
a la empresa Flevent de
Costa Rica Limitada, que en
relación al procedimiento
de ejecución de garantía de
cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en
base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.
Dado lo anterior, puede retirar en nuestras
oficinas: Banco Nacional, la Uruca,
Contiguo al COSEVI la documentación:
COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir
a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle
la documentación señalada.
La Uruca, 18 de agosto
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
215866.—( IN2020477419 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
Procedimiento Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad
N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como
el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura
del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación
lo resolverá la Dirección
de Producción Industrial, para la interposición
estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez superado este plazo
y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del
2020.—Área de Lavandería
Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, a las ocho horas del once de agosto del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes
de concesiones en terrenos de franja fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas,
publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Aidee Saldaña Castillo, mayor, soltera, cédula de residencia 159100187500, uso: habitacional, plano: P-966653-2004, área:
324,25 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
2. Haydée
Chinchilla Chinchilla, mayor, casada,
cédula de identidad 602020921, uso:
habitacional, plano:
P-333357-1996, área: 556,75 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3. Laura Lizeth
Campos Palma, mayor, soltera, cédula de identidad 604960131, uso: habitacional, plano:
P-966116-2004, área: 1.612,65 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
4. Mónica Sandi
Elizondo, mayor, casada, cédula de identidad 602750035, uso: comercial, plano: P-2043102-2018,
área: 865,00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
5. Hazel Muñoz
Vargas, mayor, casada, cédula de identidad
111540725, uso: agropecuario,
plano: P-1929551-2016, área:
2.777,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Martín.
6. Gladys Arauz Cedeño, mayor, casada,
cédula de identidad 601670321, uso:
mixto, plano:
P-2054944-2018, área: 416,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
7. Carlos Freddy
Vargas Fuentes, mayor, casado, cédula de identidad 601690111, uso: habitacional, plano:
P-2054079-2018, área: 386,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
8. Wenlin Qiu, mayor, casado, cédula de residencia 115600506308, uso: comercial, plano: P-966504-2004, área:
500,56 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
9. Berta Maria
Rojas Portilla, mayor, casada,
cédula de identidad 601250144, uso:
Agropecuario, plano;
P-2131782-2019, área: 10.014,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
10. Gustavo Adolfo Rojas Picado, mayor, casado, cédula de identidad
107660664, uso: Comercial, plano; P-1536185-2011, área:
2.327,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2020477695 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23
horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento
ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez
Pérez, cédula de identidad número
1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396,
conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
OT-180-2017.
Resultando:
I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución
RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el
fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados
y de establecer la posible responsabilidad de los señores
Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad
número 1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro,
cedula de identidad número
1-0414-0396, conductor y propietaria registral respectivamente del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
II.—Que mediante
resolución RE-240-DGAU-2020, publicada
los días 3, 4 y 5 de agosto
de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en
la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo
correcto OT-180-2017.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional
como la Procuraduría
General de la República han
establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que la Ley General de la Administración
Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento
que afecte derechos o intereses
de las partes deberá ser comunicado debidamente.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública
establece que la Administración
puede rectificar en cualquier tiempo,
los errores materiales, los
errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que
es el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Corregir el error material para que en la resolución
RE-240-DGAU-2020, como número
de expediente OT-180-2017.
II.—Ratificar
como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00
horas del 8 de setiembre del 2020.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 21 de la Sesión
Ordinaria N° 2789-2020, celebrada
el 27 de febrero de 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº
4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).
[1]
La razón de congestión mide el nivel de saturación o retraso que tienen las
oficinas judiciales y su cálculo se obtiene al dividir la carga de trabajo
entre el número de casos terminados en un período definido.
[2]
La tasa de pendencia se calcula al dividir la cantidad de asuntos en trámite
entre la carga de trabajo, multiplicado por 100, al tratarse de un porcentaje.
[3]
La tasa de resolución se produce del cociente de los asuntos terminados entre a
la carga de trabajo, multiplicado por 100, al tratarse de un porcentaje.
[4]
El circulante al iniciar el 2018 varía respecto del circulante final de 2017
debido a cambios efectuados por la Sala Segunda en el sistema de gestión.