LA GACETA 214 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42380-MJP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

El Alcance Nº 223 a La Gaceta Nº 213; Año CXLII, se publicó el martes 25 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N.° 21.938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD ENFRENTE LA EMERGENCIA

NACIONAL POR EL COVID 19

ARTÍCULO 1- Se autoriza por una única vez al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), para que utilice hasta el monto de 2,665,647,029 colones del superávit específico de los recursos provenientes del artículo 19 incisos a) y b) de la N.° 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del 18 de agosto de 2016; y del artículo 10 de la N.° 9303 Ley de creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del 26 de mayo del 2015, con el fin de transferir recursos económicos para la atención integral de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, abandono, o riesgo social que requieran tratamientos atinentes con su salud; así como para la atención integral de sus necesidades en la presente coyuntura de emergencia por Covid-19.

El Consejo deberá garantizar que los recursos se asignen y transfieran en todas las regiones del país y se cumplan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad e igualdad, y se destinen exclusivamente en el programa presupuestarioPromoción, Protección, y Cumplimiento de Derechos de las Personas con Discapacidaden el eje de protección de pobreza y discapacidad. El Consejo podrá realizar los ajustes necesarios en las directrices que correspondan para desarrollar los principios antes mencionados.

ARTÍCULO 2- Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución del Presupuesto de la República del año 2020. Cualquier contratación de personal que realice Conapdis con ese presupuesto a partir de la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá una fecha de inicio y de finalización, la cual estará comprendida para la ejecución presupuestaria únicamente del año 2020. Las contrataciones se deben de realizar bajo la modalidad de salario único.

ARTÍCULO 3- El Conapdis presentará dentro del primer trimestre del año 2021 a la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor un informe financiero detallado de la utilización de los recursos del superávit ejecutado establecido en esta ley. Dicho informe al menos deberá contener un flujo de fondo donde se señalen todos los movimientos financieros-contables realizados por el Consejo con estos recursos, un análisis económico de los resultados obtenidos sobre el sector poblacional a que está dirigido y un análisis de la labor sustantiva institucional realizada.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Catalina Montero Gómez

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2020478286 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42380-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 15 de mayo de 1997, bajo el expediente 8644, tomo 439 y asiento 7384.

III.—Que los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-204043, según sus estatutos son: “a) Construir un acueducto en el distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO

DE PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA

DE ALAJUELA

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud N° 216432.—( D42380 - IN2020478355 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 2020-000860.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas del día treinta del mes de julio del dos mil veinte.

Se delega en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma de los siguientes documentos: Autorización de traslados de códigos presupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de Programas, como aquellos casos en donde el Jerarca considere necesario efectuar este tipo de movimiento, por interés público de conformidad con los artículos 4°, 89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Evaluación del Desempeño en atención a las apelaciones interpuestas por parte de los funcionarios de esta cartera ministerial. Estudios de Puestos en lo que respecta a estudios de factibilidad, Contratos de capacitaciones de conformidad con la Ley N° 3009 en lo concerniente a licencias mayores de 3 meses, Aprobación de contratos de Becas y Apoyos oficiales.

Resultando:

1º—Que mediante resolución N° 2020-000423 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia para efectuar actos de autorización de movimientos de personal, en nombramientos, traslados y reubicaciones de funcionarios de esta cartera ministerial, resoluciones administrativas que autorizan la exención de marcas de asistencia de los servidores, licencias sin goce de salario que excedan de una semana y licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas, en los procesos de Reasignación de Puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del periodo de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad la firma del aval del cambio de tareas en los puestos vacantes, el aval para los cambios de especialidad de puestos, y firma del formulario PI-674 Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos, La firma para autorización de modificaciones de horarios de los servidores de la institución, la firma de las licencias a dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa concordante y la firma de la Adenda a contratos laborales, de los servidores que se incorporen a modalidad de Teletrabajo.

2ºQue mediante resolución N° 2020-000425 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia de firma para efectuar actos de contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y firma de las resoluciones de justificación que de previo a la firma de tales contratos deban emitirse conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 2166 Ley de Salarios de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

II.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre del 2018, la Procuraduría General de la República, señaló:

En virtud de la delegación, el superior puede transferir delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser evocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.

Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:

-               El funcionario delegante y delegado deben tener funciones de igual naturaleza.

-               Para que puede existir delegación no jerárquica, o en su diverso grado, se requiere de otra norma expresa que lo autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior salvo disposición en contrario.

-               No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

-               La delegación puede ser revocada en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido.

-               No pueden delegarse potestades delegadas.

-               No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.

-               No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.

-               El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el secretario.”

III.—Que en lo que atañe a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de junio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las Potestades del Ministro al respecto”, por lo que la Ley le asigna competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto hemos indicado que:

El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente y junto a este son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. (…)”.

Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido atribuidas al Viceministro. De conformidad con la norma transcrita, la principal atribución del Viceministro es la de fungir como superior jerárquico inmediato de todo el personal del respectivo Ministerio, subordinado al Ministro. Pero además de esa función directiva se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio y realiza los estudios necesarios para la buena marcha de la Cartera Ministerial. (Dictamen C-231-98 del 04 de noviembre de 1998, el subrayado no es del original. En el mismo sentido, es posible ver las opiniones jurídicas OJ-22-2010 del 30 de abril del 2010.

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de movimientos de personal que se tramita, resulta pertinente adicionar la delegación de la firma de los documentos que se enuncian en la presente Resolución, en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y RANSPORTES,

RESUELVE:

1ºDelegar la adición de firmas, en el señor Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los siguientes documentos:

-         Autorización de traslados de códigos presupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de Programa, como aquellos casos en donde el Jerarca considere necesario efectuar este tipo de movimiento, por interés público, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas 4°, 89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración Pública.

-         En los recursos de apelación de las evaluaciones de desempeño que interpongan los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

-         Estudios de Puestos: en los que respecta a los estudios de factibilidad.

-         En los contratos de capacitación, de conformidad con la Ley N° 3009 en lo relativo a las licencias mayores a tres meses.

-         En la aprobación de contratos de Becas.

-         Apoyos oficiales.

2ºRige a partir de su publicación.

Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud Nº 049-2020.—( IN2020478403 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-336-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos, del día veintinueve de junio del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título 1, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

II.—Que el artículo 11 de dicha ley, en su inciso 3) sub incisos a, b, y c, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahí contemplados, gozarán de una tarifa del 1 %. La CBT será definida en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, considerando el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo a los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y que la misma se actualizará cada vez que se emita una nueva encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, publicado en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N° 54 de fecha 18 de marzo de 2019, se emitió el “Reglamento de Canasta Básica Tributaria”, siendo que en su artículo 1 se detallan los bienes que conforman la canasta, de conformidad con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso 3) del Artículo 11 de la Ley N° 9635 “Ley del Impuesto al Valor Agregado” y que gozarán de una tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado.

IV.—Que en su artículo 3, del decreto de cita, se deroga el inciso 1), del artículo 5) del Decreto Ejecutivo del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominadoReglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas.

V.—Que los bienes y productos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, según lo establecen los Transitorios I y II, se mantendrán exonerados hasta el 01 de julio de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, Ley N° 9635 “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, y el Decreto N° 41615-MEIC-H, denominadoReglamento de Canasta Básica Tributaria”.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºCon fundamento en los Transitorios I y II Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, denominadoReglamento de Canasta Básica Tributaria”, realizar los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la canasta básica, descritos en el artículo 1 y Transitorio I, del citado decreto.

2ºLos Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

3ºRige a partir del 2 de julio de 2020, salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación hasta dicha fecha.

4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.— ( IN2020470562 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-P-536-2020.—El señor Alok Kumar, identificación: Z3761329, en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S.A., solicita la Adición de Nombre Comercial al fungicida formulado Bioquim Cyprosol 10 SL, de número de registro 8702281, compuesto a base de Cyproconazole. El Nombre Propuesto: Circular 10 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas, el 17 de julio del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020478197 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra, cédula N° 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477570 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 2135, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel Alfredo, cédula de residencia N° 186200269302. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley, cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº 2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula 1-1593-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N° 8-0136-0628. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 44, Título N° 233, emitido por el Unidad Pedagógica La Valencia en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chaves Jorsey Melina, cédula 1-1635-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478219 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 58, emitido Liceo San Jorge en el año dos mil catorce, a nombre de Arguello Bello Yasmin Marisel, cédula 2-0738-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478424 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 26, título N° 100, emitido Liceo de Sucre en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Vargas María del Rosario, cédula 1-1244-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 3, Título N° 296, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica Sede San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Benavides Oconitrillo Jorge Enrique, cédula N° 2-0710-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478631 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº 3054, emitido por el Liceo de Atenas, Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno, pasaporte Nº C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—
1 vez.—( IN2020478661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 233, título Nº 1068, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez en el año dos mil once, a nombre de Vargas Varela Marlon Enrique, cédula 1-1163-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478162 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de Vendedores de Lotería un Nuevo Amanecer, siglas SINATRAVELO al que se le asigna el código 1043-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 493-SJ-62-SI 19 de agosto de 2020.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31 de mayo de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Óscar Eduardo Umaña Jiménez

Secretaria General Adjunta:

Lucía Aguilar Acevedo

Secretaria de Actas y Correspondencia:

Karen Jiménez Gómez

Secretaria de Finanzas:

Karina María Carmona Vargas

Secretario de Organización:

Giovanni Manuel Madrigal García

Secretario de Formación y Divulgación:

Mauricio Calderón Carmona

Secretaria de Género:

Natalia Cordero Navarro

Secretario de Juventud:

Jorjan Estefan Madrigal Morúa

Vocal:

Alejandro José Aguilar Espinoza

Fiscal:

Juan Aníbal Arce Pérez

 

San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2020478285 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:30 horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNP-RG-8-2020; a Manuel De Jesús Padilla Moya, cédula N° 7-0041-0825, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049.85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020478491 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ

DRPI-00001-2020

De:          Dirección Registro de Propiedad Intelectual

Para:      Funcionarios y Usuarios del Registro de Propiedad Intelectual

Asunto:  “Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File” en el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional

Fecha:    20 de agosto de 2020

Con la finalidad de adaptar los servicios brindados por el Registro de Propiedad Intelectual, a la política de gobierno digital relacionada a la modernización del Estado mediante el aprovechamiento y la aparición de nuevas tecnologías, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda, y en apego a los tratados internacionales, legislación costarricense y principios de buena fe, informalismo, celeridad, simplicidad y economía procesal, se pone a disposición de los usuarios el “Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File”, desarrollado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), e integrado al Sistema de Información IPAS. WIPO File es una plataforma digital que permite a los usuarios y gestores de la Propiedad Industrial que cuenten con firma digital debidamente acreditada en Costa Rica por la entidad correspondiente, presentar en línea solicitudes de inscripción de marcas comerciales, nombres comerciales, señales de publicidad comercial, emblemas, marcas de certificación y marcas colectivas, así como los documentos adicionales relacionados con dichas solicitudes de inscripción.

Considerando que el artículo 1 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que la Ley pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transparencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones. Además, desarrolla los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en todo lo que no se oponga y sea compatible con dichos tratados.

Respecto a la prelación de las solicitudes de inscripción, el artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en su penúltimo párrafo establece que las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una, tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Marcas.

Que el artículo supracitado, en concordancia con la circular DRPI-02-2012, delimita la admisión para el trámite a las solicitudes presentadas y refiere a que el Registro le asignará una fecha y hora de presentación a la solicitud de registro y la admitirá para el trámite siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

              Contenga indicaciones que permitan identificar al solicitante.

              Señala una dirección o designa a un representante en el país.

              Muestra la marca cuyo registro se solicita y en caso de ser marcas mixtas adjunta una reproducción de la misma.

              Contiene los nombres de los productos o servicios para los cuales se usará la marca, además indica la clase.

              Adjunta el comprobante de pago total de la tasa básica.

Respecto a las funciones del Director, el artículo 54 inciso f), del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece como una de sus funciones, emitir acuerdos, circulares e instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades.

Lo anterior se complementa con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, al indicar que cualquier situación no prevista en el Reglamento, será resuelta por el Director, atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley, y a la naturaleza del asunto que se trate.

Para los efectos de las notificaciones, el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, faculta al Registro a notificar todas las resoluciones en las que ordene la realización de un acto por fax o cualquier medio electrónico.

Con relación al conteo de plazos, el artículo 30.5 del Código Procesal Civil establece en lo que interesa: “[…] Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de éste. Si el día final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efectos de presentaciones escritas, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina en donde deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora exacta de cierre se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario […]”

Con relación al envío de documentos por medios tecnológicos, que contesten prevenciones o emplazamientos y cuenten con plazo para su cumplimiento, el Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0073-2020, de las 11:17 horas del 17 de abril de 2020, determinó que, cuando el documento tenga como finalidad cumplir un plazo, y es remitido por medios tecnológicos el último día del plazo, se puede enviar en forma válida hasta el final del día, es decir hasta las 24 horas del día de vencimiento del plazo.

Aunado a lo anterior, la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 10-2002, de las 16:40 horas del 7 de marzo del dos mil dos, acordó por unanimidad “[…]autorizar la modificación del horario de recepción de documentos en el Diario […], de modo que los documentos se reciban hasta las 3:00 p.m. Esto a fin de permitir que se desarrollen de forma oportuna las demás labores que realizan los funcionarios de dicho Departamento […]”. En consecuencia, el horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual es de 8:00 am a 3:00 pm. Que de acuerdo con los principios fundamentales establecidos en los artículos 4, 10, 13 y 18 de la Ley General de Administración Pública, que literalmente establecen:

Artículo 4°—La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 10.—1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

Artículo 13.—1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 18.—1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres”.

Que mediante los votos del Tribunal Registral Administrativo, Voto 326-2011 del 7 de setiembre de 2011, Voto 0427-2017 del 24 de agosto de 2017, Voto 0053-2018 del 01 de febrero del 2018, y el Voto 0073-2020 del 17 de abril de 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para la recepción de documentos por medios tecnológicos y el hacer un delineamiento general de ciertos aspectos relacionados con la presentación de solicitudes de acuerdo al principio de seguridad jurídica que debe garantizar el Registro Nacional.

El Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0427-2017, de las 09:35 horas del 24 de agosto de 2017, indicó:

“[…] Se extrae el deber que tiene la Administración Registral de asegurar que el servicio brindado se adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el fin público como norte, siempre en un marco de respeto a los derechos del usuario […]”.

Por su parte, la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos y el simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, al respecto establece en el artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1°—El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es de conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral […]”.

Para los efectos se procede a establecer las siguientes disposiciones generales:

1-            El Sistema de Recepción en línea Signos Distintivos, WIPO File, permitirá el envío de solicitudes de inscripción, veinticuatro horas al día, los siete días de la semana (24/7), y se encuentra disponible al público en el sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.

2-            Podrán hacer uso de la plataforma los usuarios y gestores de la Propiedad Industrial que cuenten con firma digital debidamente acreditada en Costa Rica por la entidad correspondiente y cuyo dispositivo tecnológico a utilizar cuente con los siguientes requisitos:

a-Instalación de JAVA.

b-Controladores para Firma Digital (Drive firma digital).

c-Acrobat Reader.

Los componentes indicados, pueden ser consultados y descargados desde la página de bienvenida del Sistema de Recepción en línea Signos Distintivos.

3-            Efectuar un registro de ingreso con correo electrónico, nombre completo y el ingreso del PIN de la firma digital, contar con el dispositivo de firma digital debidamente acreditada en Costa Rica por la entidad correspondiente. Para dichos efectos se recomienda previo al ingreso, leer el Manual de usuario disponible en el sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.

4-            Para la utilización de la plataforma el usuario deberá ingresar a la página web del Registro Nacional www.rnpdigital.com, acceder a la opción Recepción en línea Signos Distintivos que se ubica en la página principal del portal Web.

Reglas para la presentación de solicitudes de inscripción y documentos adicionales:

1-            Por medio de la plataforma WIPO File, en una primera etapa, únicamente podrán presentarse, las solicitudes de inscripción de marcas comerciales, nombres comerciales, emblemas, señales de publicidad comercial, marcas de certificación, marcas colectivas y documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes. La Plataforma por el momento NO se encuentra habilitada para recepción de movimientos o procedimientos relacionados con signos distintivos registrados o en trámite, como traspasos, cambios de nombre, renovaciones, oposiciones, nulidades o cancelaciones por falta de uso.

2-            Las solicitudes de inscripción enviadas por medio de la plataforma WIPO File, en día hábil y dentro del horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual de 8:00 am a 3:00 pm, se tendrán por recibidas ese mismo día.

3-            Las solicitudes de inscripción enviadas por medio de la plataforma WIPO File, fuera del horario de recepción de documentos del Diario de Propiedad Intelectual, se tendrán por recibidas en el día hábil siguiente, en estricto orden, de conformidad con la hora y fecha de envío. En caso de conflicto entre dos o más solicitudes se otorgará la prelación según la fecha y hora de presentación de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y en atención a la fecha y hora de recepción y envío digital cuando corresponda.

Se aclara que la fecha del envío de la solicitud es la generada cuando el usuario remite la solicitud por la plataforma. La fecha de recepción de la solicitud es la asignada por el Diario de Propiedad Intelectual dentro del horario de recepción de documentos en días hábiles de 8:00 am a 3:00 pm, y la fecha de presentación es la asignada por el calificador luego de corroborar que la solicitud cumple con los requisitos del artículo 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Cuando la solicitud cumpla desde su envío con todos los requisitos se le asignará como fecha de presentación la misma fecha de recepción de la solicitud, de lo contrario se efectuará la prevención y la solicitud contará con fecha de presentación hasta su cumplimiento.

4-            Para que se asigne una fecha y hora de presentación a la solicitud enviada por medio de la plataforma WIPO File, deberá cumplir con los requisitos supra indicados y establecidos en el artículo 10 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en complemento con la Circular DRPI-02-2012. Entre los requisitos se encuentra el comprobante de pago total de la tasa básica, por lo que en el formulario digital deberá indicarse el número de entero para la verificación correspondiente y el comprobante de pago deberá incluirse como documento adjunto según el formato requerido por la plataforma. En caso de la reutilización de un entero, deberá indicarse de manera expresa que se reutiliza el entero e indicar el número de entero y las referencias del número de expediente en donde se encuentra el mismo. De incumplirse con lo anterior o indicar el número de entero de forma incorrecta no se podrá asignar una fecha y hora de presentación y se le prevendrá como en derecho corresponde.

5-            La recepción de documentos adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones presentados en días y horas NO hábiles, se tendrán por recibidos el día hábil siguiente. No obstante, los documentos adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones que cuenten con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.

6-            Al requerirse la firma digital de los usuarios para la utilización de la plataforma, se tiene por acreditada la autenticidad de las solicitudes de inscripción y documentos adicionales y a su vez el usuario hace constar que los documentos adjuntos corresponden a los originales que tiene en su poder. No obstante, los documentos que se adjunten al formulario digital deberán cumplir con todos los requisitos legales al efecto, en el caso de poderes y documentos de prioridad entre otros, con sus respectivas firmas, traducciones y autenticaciones según corresponda. La presentación en línea de los documentos adicionales no exime de los requisitos legales, como por ejemplo, la firma en los poderes y los timbres de ley.

7-            Por la naturaleza digital de la plataforma WIPO File, el medio de notificaciones será el correo electrónico, por lo tanto, deberá indicarse en el formulario digital de la solicitud un correo electrónico donde recibir notificaciones. Las resoluciones, prevenciones o comunicaciones, tal y como lo establece la directriz DRPI-05-2016, quedarán notificadas a partir del día hábil siguiente al envío del correo electrónico y el plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente de su notificación.

8-            En caso de que durante el trámite de inscripción se presente contra la solicitud, una oposición o algún otro procedimiento donde por su naturaleza deba intervenir o apercibirse a un tercero, no podrán enviarse por la plataforma WIPO File, escritos o adicionales relacionados a la solicitud, y deberá continuar el procedimiento por medio de un expediente físico.

El uso del sistema WIPO File, es facultativo, sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 216418.—( IN2020478364 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IZETTLE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de computadora para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; software de computadora para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software de computadora para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; Software descargable para computadoras y aplicaciones móviles para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración de diseño de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; software de computadora utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación; software para computadora y móvil utilizado para personalizar y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para transacciones de punto de venta en el campo del software informático de hospitalidad para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en el campo de compras de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase 42: Servicios de proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; Suministro de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM) y programas de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones informáticas no descargables para el procesamiento de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas para restaurantes, bares, cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de software de computadora no descargable utilizada para personalizar y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático no descargable para generar y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías; servicios de software informático no descargable utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar las horas trabajadas de los empleados y generar el procesamiento de la nómina. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020477237 ).

Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N° 401770853, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA PHARMA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).

Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de partes de automóviles de motor; limpieza de automóviles y lavado de autos; suministro de información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos de motor; afinación de vehículos de motor; reparación de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).

Solicitud N° 2020-0005173.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, en calidad de apoderada generalísima de BJV Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABOGADOS BJV,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).

Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).

Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINCOGREEN como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).

Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces, cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499648, con domicilio en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPALACTEOS,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: natilla, yogurt, leche pasteurizada, queso, mantequilla. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477391 ).

Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soy Naturista CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio en Sabanilla 2.4 km norte Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY NATURISTA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado, cacao, canela, gengibre y probióticos como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477425 ).

Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante por inyección. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477468 ).

Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020477469 ).

Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Ovitreat

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477475 ).

Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad N° 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777881 con domicilio en Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIPTIUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto Alvarado Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de Moravia, de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio 300 mts. al norte, condominio Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020476784 ).

Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477625 ).

Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777881, con domicilio en La Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).

Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab S.A., cédula jurídica N° 3101698306, con domicilio en Alajuela Centro, calles dos y cuatro, Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuera Mosquitos EXENOS

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos, elaborado a base de extractos naturales. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).

Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela Villavicencio Masís, casada una vez, cédula de identidad N° 302220187 con domicilio en Centro, de la esquina suroeste Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado, verde, celeste y negro. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477649 ).

Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).

Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí, soltera, cédula de identidad N° 114240618, con domicilio en 300 metros suroeste del Plantel de la Municipalidad Condominios Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita la inscripción de: kairos

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora de Yoga, dar clases de yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).

Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada especial de Okama MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: inrigo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).

Solicitud N° 2020-0004733.—Irina Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N° 800710029, en calidad de apoderada especial de Inversiones Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468485, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matrioshka, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).

Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).

Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779 ).

Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477794 ).

Solicitud N° 2020-0005130.—Andy Martín Obregón Sancho, casado una vez, cédula de identidad 701940282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo CM de Idiomas Sociedad Anónima, cédula juwrídica 3101793121 con domicilio en Cartago, cantón Central, esquina suroeste, del Parque Central, edificio esquinero segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Cm

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).

Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477838 ).

Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020477843 ).

Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011752.—Jaime Alberto Herrera Angulo, casado, cédula de residencia N° 117000840509, en calidad de apoderado especial de Herhum S C J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256027, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, edificio Condominio Mall San Pedro planta baja local 1-58, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON GAME

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Reservas: no hace reserva del término “GAME”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440966 ).

Solicitud Nº 2020-0000048.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de City Storage Systems LLC con domicilio en 777 Figueroa ST., 41ST Floor, Los Ángeles, California 90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOUD KITCHENS

como Marca de Servicios en clases: 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de bienes raíces; alquiler de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; en clase 39: entrega de comida por parte de restaurantes; entrega de alimentos; en clase 42: software como un servicio (SaaS), a saber, software de hosting para ser utilizado por terceros en sistemas operativos de entrega de comida diseñado para permitir a los consumidores optimizar la administración de pedidos, utilizar un sistema de visualización de cocina, y agilizar las operaciones de plataformas de pedidos de comida en línea compatibles; en clase 43: suministro de instalaciones de cocina temporales; suministro de instalaciones de cocina temporales para compañeros de trabajo, instalaciones de trabajo compartido (coworking) equipadas con equipos y electrodomésticos de cocina; suministro de instalaciones de cocina temporales, a saber, suministro de instalaciones para el uso de equipos y electrodomésticos de cocina; servicios de suministro de comida y bebidas por contrato; suministro de instalaciones especializadas para la preparación de alimentos; suministro de instalaciones para eventos sociales para ocasiones especiales. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477487 ).

Solicitud Nº 2020-0004953.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-102-627911 S. R. L., cédula jurídica 3102627911, con domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad Ulacit, Residencial Tenerife, casa número 6-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, servicios de preparación, provisión y suministro de alimentos, bebidas, helados, postres, servicios de catering service, servicios de panadería y pastelería, servicios de cafetería, servicios de heladería, servicios de provisión de alimentos y bebidas a través de camiones de comida (food trucks), servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477852 ).

Solicitud N° 2020-0002532.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Caterpillarforklift América Inc., con domicilio en 2121 W. Sam Houston Parkway N., Houston, Texas 77043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOWMOTOR como marca de fábrica y comercio, en clase. 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, vehículos de manipulación de materiales y carretillas elevadoras y sus piezas de repuesto. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 27 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477853 ).

Solicitud Nº 2020-0003893.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Çiçeksepeti Internet Hizmetleri A.S. con domicilio en Esentepe Mah. Kore Şehitleri Cad. N° 16/1 Istanbloom Residence, Şişli, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: LolaFlora

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, servicios de organización para exhibiciones y ferias comerciales y publicitarias, servicios de diseño para publicidad; servicios de mercado en línea (sitio web) que necesita para compradores y vendedores, incluidos en la clase 35. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477854 ).

Solicitud N° 2020-0003000.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Lyne

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de chocolates; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas; productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas, a saber, frutas (zumos de-), frutas (jugos de-), frutas (bebidas de-) no alcohólicas, frutas (extractos de-) sin alcohol; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Fecha: 04 de junio del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477855 ).

Solicitud Nº 2020-0000166.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Kuki

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020477856 ).

Solicitud Nº 2020-0001438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Galpa Investment Limited, con domicilio en: Worthing Corporate Centre, Worthing Main Road, Christ Church BB15008, Barbados, solicita la inscripción de: ECOX BY GALPA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de refrigeración (aire acondicionado) tipo ventana, tipo mini splits. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477857 ).

Solicitud N° 2020-0001640.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS Países Bajos, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: VREE como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477858 ).

Solicitud 2020-0001639.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de: ALTRISTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477859 ).

Solicitud N° 2020-0001790.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS Países Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en claseS: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos; en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477860 ).

Solicitud N° 2020-0001792.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre. Clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos. Clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477861 ).

Solicitud Nº 2020-0001794.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en: Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos y en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2020477862 ).

Solicitud 2020-0001795.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 Oss Paises Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos T. farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y ; bienestar; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477863 ).

Solicitud N° 2020-0001796.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477864 ).

Solicitud Nº 2020-0002966.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RAEDYONT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477867 ).

Solicitud N° 2020-0005324.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV PURPLE TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477895 ).

Solicitud Nº 2020-0005315.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV BRIGHT BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477904 ).

Solicitud Nº 2020-0004969.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cónica S. A., cédula jurídica 3101193782, con domicilio en Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHARRITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo, helado, yogures helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477922 ).

Solicitud N° 2020-0002854.—Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad N° 105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620572, con domicilio en Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALE VUELTA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir, a través del uso de imágenes sobre situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el 21 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477949 ).

Solicitud N° 2020-0003082.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477950 ).

Solicitud No. 2020-0002109.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, Cédula de residencia 152800114909, en calidad de apoderado generalísimo de Ave Fenix Bar & Lounge Atr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777072, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Bochinche BOCHINCHE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Bar y Discoteca, Club Nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos, Avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: Colores rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, azul y morado. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477966 ).

Solicitud N° 2020-0003743.—Virginia María Cordero Torres, casada, cédula de identidad 106360900, en calidad de apoderado generalísimo de Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577395 con domicilio en Alajuelita-Concepción Arriba, 125 metros al este y 50 al norte del Colegio Sedes Don Bosco Urbanización Boca del Monte 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUICP DISEÑO & CONSTRUCCIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño y construcción. Ubicado en San José – Alajuelita – Concepción Abajo, de la Plaza de Deportes 600 m Sur Este, costado Iglesia Nazareno. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477971 ).

Solicitud N° 2020-0005443.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477979 ).

Solicitud Nº 2020-0005298.—Fabián Alejandro Ditamo, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Latitud Treinta y Cuatro FMJ Limitada, cédula de identidad 3102798547, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Jade B, unidad número 32, casa color blanco con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: APA! BARS

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: una barra alimenticia hecha a base de cereales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477982 ).

Solicitud N° 2020-0005660.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Soltic Organic Beverages LLC SRL, cédula jurídica 3102795688 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso Oficinas de Rebabogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solti

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, aguas minerales, carbonatadas, aromatizadas y saborizadas, bebidas sin alcohol, gaseosas, bebidas de extractos de frutas y verduras, siropes, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477986 ).

Solicitud Nº 2020-0005659.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica N° 3101412487, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOJUNGLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas, cocidas y deshidratadas, jaleas, mermeladas, aceites y grasas comestibles. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477988 ).

Solicitud Nº 2020-0006061.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Departamento Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENDOBELLE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477995 ).

Solicitud N° 2020-0005741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation, con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SFORNO, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos; bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478006 ).

Solicitud Nº 2020-0001465.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Max Gap, S. A. con domicilio en Edificio Mareasa local N° Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: OPTION 4WD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hierros de protección para vehículos [bumpers, defensas] y partes de suspensiones para vehículos con tracción total en las cuatro ruedas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478008 ).

Solicitud Nº 2020-0005444.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Uanataca S. A., con domicilio en: calle Riera de Can Toda NO24, 6O1A, 08024 de Barcelona, España, solicita la inscripción de: uanataca trust service provider

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos; tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas inteligentes; soportes para datos magnéticos (vírgenes); llaves web USB; memorias flash USB [no pregrabadas]; lectores de tarjetas USB; lectores ópticos; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas electrónicas; tarjetas inteligentes; tarjetas codificadas y magnéticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; en clase 37: instalación de hardware para sistemas informáticos; mantenimiento de hardware de ordenador; actualización de hardware informático y en clase 42: desarrollo de software para prestar servicios informáticos de autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital; diseño de hardware para autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital; desarrollo de software para emitir y gestionar certificados digitales; diseño de hardware per emitir y gestionar certificados digitales; desarrollo de software para la expedición, gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; diseño de hardware para la expedición, gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; desarrollo de hardware y software para codificar, descodificar y autentificar información, mensajes y datos; desarrollo de hardware y software para la certificación electrónica de identidades y firmas digitales; desarrollo, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para emitir y convalidar certificados digitales; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo e implantación de software informático; diseño, creación y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software para operaciones de redes seguras; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; servicios de ingeniería de software para programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de seguridad de datos; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; alquiler de hardware de ordenador y software para ordenadores; diseño de bases de datos; asesoramiento en materia de seguridad de la información. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478024 ).

Solicitud N° 2020-0004072.—Alba Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108120089 con domicilio en Corredores, Plaza Canoas; 600 metros norte, de la Escuela Darizara, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Covid

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones vaqueros. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul, Negro y Blanco. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478032 ).

Solicitud N° 2020-0000665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok,

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones; servicios de envío de SMS/ mensajes de aplicación; transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes; comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/videos a través de la aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión; difusión y recepción de audio; vídeo; imágenes fijas y en movimiento; texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales de intercambio de videos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478044 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1594.—Ref: 35/2020/3220.—Alberto José Jiménez Solís, cédula de identidad 1-1360-0969, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de AMC Construction Gruop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-639172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, del templo católico de Santa Gertrudis Norte, 2,5 kilómetros oeste, contiguo a los tanques de almacenamiento de agua de la ASADA de la localidad. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1594. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478000 ).

Solicitud Nº 2020-1486.—Ref: 35/2020/3050.—Sonia Zúñiga Trigueros, cédula de identidad 6-0205-0817, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Cuajiniquil, 200 metros al este de la escuela, finca La Sierra, a la par de la finca del señor Luis Zúñiga Trigueros. Presentada el 29 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020- 1486. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020478169 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-796649, denominación: Asociación Las Estrellas de ABI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 396020.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020477965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Apoyo a las Personas con Discapacidad de Sarapiquí Asoredapes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr su pleno ejercicio y disfrute. Luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad. Luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el desarrollo inclusivo y el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Cuyo representante, será la presidenta: Estela María Lobo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 237555, Con Adicional(es) tomo: 2020, asiento: 271185, tomo: 2020, asiento: 376377.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478059 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunitaria para el Desarrollo Socioambiental de Manzanillo de Ario, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Fomentar turismo rural comunitario y ecológico. Coordinar, cooperar y mantener relaciones estratégicas con otros proyectos ambientales de Cóbano y el Área Marina de Manejo Cabo Blanco, así como organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Implementar estrategias para el manejo integral de los desechos sólidos y líquidos en Cóbano y el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Captar recursos para la ejecución de los proyectos y programas ambientales en la zona de Cóbano. Cuyo representante, será el presidente Robin David Artavia Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 180601.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Only Love Proyecto de Educación de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: La promoción de experiencias educativas que favorezcan el desarrollo intelectual, emocional y social de la infancia. La creación de espacios de encuentro para educadores, profesionales relacionados con la educación y familias, con el fin de construir juntos un modelo de intervención centrado en la infancia, que respete su particular modo de ser y estar en el mundo. La investigación y formación sobre propuestas de innovación educativa en colaboración con otras instituciones. Cuyo representante, será la presidenta: Sonya Christina Ramsbottom, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 180606.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478176 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Casa de Restauración de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entro otros, son los siguientes: Proveer recursos para que los niños y las niñas de escasos recursos, tengan acceso a las escuelas y centros de enseñanza de los distritos de Paquera, Cóbano y Lepanto, pertenecientes al cantón central de la provincia de Puntarenas. Promover un lugar de estadía para las mujeres en estado de riesgo económico y víctimas de violencia doméstica. Cuyo representante, será el presidente Sonjadenis Pie Bautista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 263721.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artesanos Unidos de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación, capacitación o soporte y colaboración de los artesanos que lo conforman. Promover y facilitar el conocimiento y la diversificación de sus habilidades y actividades y el desarrollo personal de sus miembros. Mejorar y armonizar las actividades de los miembros del colectivo para conseguir la identificación y consolidación del grupo de artesanos a nivel nacional. Cuyo representante, será la presidenta: Mónica María Gamboa Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 284828.—Registro Nacional, 22 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478363 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda propia y digna, trabajar unidos en pro de la vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Centeno Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 418513.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478395 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466). La presente invención proporciona nuevos polipéptidos resistentes a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño articular, incluyendo lesión aguda de articulaciones y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad: N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/138687. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0290, y fue presentada a las 12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020477848 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí se describen métodos y aparatos para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración previa al despliegue, una sutura de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada, la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración posterior al despliegue donde la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de sutura para inhibir el movimiento relativo entre las colas de sutura y la sutura de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61B 17/04; cuyos inventores son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr. (US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony (US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen (US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000141, y fue presentada a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020477878 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AGROQUíMICAS. En el presente documento se proporcionan composiciones agroquímicas, que comprenden un componente agroquímico que comprende un 1,2,4-oxadiazol 3,5-disustituido o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, B01F 3/08 y B01F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Limin (US) y Przybyla, David (US). Prioridad: N° 62/589,157 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/104137. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000217, y fue presentada a las 11:11:39 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020478056 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 503

Que Néstor Morera Víquez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Novartis AS, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA, inscrita mediante resolución de las 12:19:29 horas del 17 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3333, cuyo titular es Novartis AS, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020477849 ).

Anotación de renuncia N° 496.

Que Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita a este Registro la Renuncia Total de la Patente PCT denominada: 3-AMINOCICLOPENTANCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR QUIMIOCINA, inscrita mediante resolución de las 11:25:10 horas del 27 de junio del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3396, cuyo titular es Pfizer Inc., con domicilio en 235 east, 42nd Street New York, NY 10017. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020477850 ).

Anotación de renuncia N° 497

Que Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de Wyeth LLC., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a 1-(ARILSULFONIL)-4-(PIPERAZIN-1-IL)-1H-BENZIMIDAZOLES COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6, inscrita mediante resolución de las 13:54:34 horas del 26 enero del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3318, cuyo titular es WYETH LLC, con domicilio en Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020477851 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARJORIE CÉSPEDES UREÑA, con cédula de identidad N°1-1349-0293, carné N°27962. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110095.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020478458 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

N° DGM-TOP-ED-04-2020.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud de área para explotación en cantera.

En expediente 2018-PLA-PRI-003, el señor Andrés Bolaños Amerling, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo de la empresa CEMEX Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos nueve, solicita concesión para instalación de planta de aprovechamiento, en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas Vértice 1 CRTM05 Norte 1136549 y Este 517048.

Planos de Catastro del proyecto: L-378817-1997 y L-0808373-2002

Área solicitada:

6ha6062, según consta en plano aportado Contrato 875476 del 9/1/2020

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-003

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las 11 horas 10 minutos del 14 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Geól. Jorge Arturo Obando Rodríguez, MBA Director a. í. de Geología y Minas.—( IN2020478018 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai Quirós López, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 / 612.628 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).

ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020477448 ).

ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente 20484.—Ganadera Lapa Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuarioabrevaderogranja - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 269.235 / 434.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477477 ).

ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Nacimiento Goreti, efectuando la captación en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas 261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477490 ).

ED-0771-2020. Expediente N° 5437P.—Asociación Nacional de Empleados Judiciales, solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1214 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).

ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.700 / 351.400 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).

UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente N° 20773P.—C BAR V of Platanillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).

ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina Río Morote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020477699 ).

ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy Ureña Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Vainillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).

ED-0364-2020.—Exp. N° 9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—( IN2020477889 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions de oficina. Coordenadas 270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).

ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 256.590 / 448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477943 ).

ED-0899-2020.—Expediente N° 20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020478020 ).

ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros por segundo del Pozo MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).

ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478110 ).

ED-0903-2020.—Expediente N° 20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.181 / 349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478116 ).

ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478138 ).

ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0911-2020.—Exp. 9207P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-222 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020478359 ).

ED-0898-2020.—Exp. 20777.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada yerbabuena, efectuando la captación en finca de en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 225.047 / 535.683 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478360 ).

ED-0906-2020.—Exp. 20792.—Paraíso Selva El Ensueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478474 ).

ED-0882-2020. Exp. 20745.—Puesto del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 122.123 / 575.953 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478495 ).

ED-0910-2020.—Expediente N° 20797.—3-101-620427 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, CONSUMO HUMANO Y RIEGO. Coordenadas 264.525 / 502.799 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478509 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yves Jean Raoul Harlepp, francés, cédula de residencia 125000020522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3390-2020.—San José, al ser las 11:50 del 20 de agosto de 2020.—Lic. Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020478021 ).

Bernardino de Jesús Martínez Villa, colombiano, cédula de residencia 117001240826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3405-2020.—San José al ser las 10:06 horas del 21 de agosto de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020478189 ).

Andrea Patricia Duque Giraldo, colombiana, cédula de residencia N° 117001979712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3027-2020.—Alajuela, al ser las 13:40 del 7 de julio de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020478292 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000019-2104

Por la adquisición de “Carmustina

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el día 03 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 215.—Solicitud216631.—( IN2020478646 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000060-PROV

Construcción del Área de parqueo y salida alterna

en el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

Fecha y hora de apertura: 17 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 21 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478383 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION PÚBLICA N° 2020LN-000029-5101

Ado Trastuzumab Emtansina 100 mg. concentrado para

solución para infusión intravenosa en polvo para inyección

en forma liofilizada. Frasco ampolla de 15 ml. código:

1-11-41-0102. Ficha técnica CFT - 89000. Debe cumplir

con la normativa de medicamentos biotecnológicos

y biológicos y con la normativa institucional

para medicamentos antineoplásicos

Se les invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefatura a.í.—San José, 24 de agosto de 2020.—1 vez.—O.C. N° 216640.—Solicitud216640.—( IN2020478581 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000065-2601

Objeto contractual: adquisición de insumos médicos para Cirugía

General y Medicina Interna; bajo la modalidad de entrega

según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0074-2020 de fecha del 20 de agosto de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 03: Medicus Healthcare CR S. A.: ítem N° 01: P.U. $299.00

Oferta N° 04: Nutricare S. A.: ítem N° 05: P.U. $48.81

Oferta N° 06: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.: ítem N° 04: P.U. $25.00

Oferta N° 11: CQ Medical Centramericana S de RL: ítem N° 02: P.U. $15.30 e ítem N° 03: P.U. $16.20

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 24 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478599 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000013-2601

Objeto contractual: Adquisición de aguja espinal tipo

Quincke (punción lumbar) y agujas con vía

de electro-neuro-estimulación y prolongador

amovible; bajo la modalidad de

entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº 0075-2020 de fecha del 21 de agosto de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 02: Auto Med Centroamérica S. A.: ítem N° 01: P.U. $12.00, ítems N° 02 y N° 03: P.U. $11.00.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 24 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478603 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Nº SC-034-2020.—Ciudad de Juan Viñas, 16 de junio de 2020

Señores (ita)

Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez

S. D.

Asunto:  Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 07, celebrada el día lunes 15 de junio del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, Municipalidad de Jiménez, como se detalla:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control del fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez (en adelante CCDRJ), así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo, que la institución requiera. Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de Tesorería de la Junta Directiva del CCDRJ y a quien ocupe la Secretaría Administrativa, velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 2ºDefiniciones. Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a. Caja chica: Monto de dinero en efectivo, fijado por la Junta Directiva, disponible en las oficinas del CCDRJ ubicadas en el Distrito de Juan Viñas, para hacer las compras menores urgentes, necesarias e inmediatas.

b. Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica y que el fondo existente en el momento de la verificación totalice en comprobante y efectivo.

c. Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares, cotidianas y legales propias del CCDRJ.

d. Caso fortuito: Un hecho imprevisible e incalculable, que sobreviene de sorpresa en el comportamiento de la persona, de manera que provoca un resultado que, con las precauciones notorias, no podía evitarse.

e. Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad institucional sea urgente y requiere atención inmediata.

f. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento o unidad que requiera la adquisición de un bien o servicio de uso común y menor cuantía.

g. Fuerza mayor: Fuerza natural o eventualmente humana, que no ha podido ser prevista y que por su potencia física o jurídica hace que la persona se encuentre impotente -según sus capacidades-para impedir que surja o interfiera con su acción, por lo que la libera de su responsabilidad frente a la víctima de un resultado dañoso.

h. Fondo de caja chica: cantidad de dinero para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en la bodega del CCDRJ.

i. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

j. Persona encargada de caja chica: La persona funcionaria del CCDRJ, con nombramiento regular, que ha sido designada por la Junta Directiva como responsable de la custodia y administración del fondo de caja chica, sea de manera permanente o temporal.

k. Reintegro de fondos: Reaprovisionamiento de dinero que se efectúa a la persona responsable del fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

l. Viáticos: Son los gastos de alimentación, transporte y hospedaje por viaje en el interior del país, que se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale, y que estén contemplados en el Reglamento de Funcionamiento del CCDRJ, en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

m. Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes o servicios, debidamente autorizados.

n. Póliza: Póliza de fidelidad que debe presentar el responsable del manejo de la caja chica

l. CCDRJ Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.

Artículo 3ºFondo de caja chica. Se establece el fondo de caja chica cuyo monto máximo será de cien mil colones y cero céntimos.

Artículo 4ºVale de caja chica. Los vales de caja chica podrán librarse hasta por la suma equivalente a cincuenta mil colones y cero céntimos.

Artículo 5ºVariación en los montos de caja chica y vale. Mediante acuerdo razonado de la Junta Directiva del CCDRJ, mismo que deberá constar literalmente en el acta, podrá variarse el monto máximo establecido al fondo de caja chica y el límite de libramiento del vale de caja chica, según solicitud escrita y justificada que haga la persona encargada, hasta por el doble del monto indicado en los artículos anteriores; superado este monto, solo se podrá variar mediante reforma reglamentaria.

Artículo 6ºUso de los recursos de caja chica. La caja chica mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios institucionales, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio y las que el Reglamento de Funcionamiento permita, y en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 7ºValores de la caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 8ºReintegro a caja chica. La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin ninguna excepción

Artículo 9ºCondiciones para el uso de caja chica. La compra de bienes o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se alguna de las siguientes condiciones:

a. Que en bodega no haya existencia del bien que se solicita. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega del CCDRJ mantenga existencias de los artículos solicitados.

b. Cuando ninguna dependencia o persona funcionaria del CCDRJ, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c. Si el bien o servicio es de urgente necesidad, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la administración del CCDRJ.

d. Si existe contenido económico con cargo a la subpartida respectiva o presupuestaria, no pudiendo exceder el monto del fondo asignado.

La Junta Directiva del CCDRJ deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con el fin de evitar situaciones que provoquen la incorrecta calificación de “urgente necesidad” para la adquisición de esos bienes y servicios, y la consecuente intención de utilización de fondos de la caja chica.

Artículo 10.—Caso fortuito o fuerza mayor. Salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no se tramitarán con fondos de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común. Los de uso común deberán ser obtenidos por medio de los sistemas convencionales de adquisición de bienes y servicios, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 de fecha 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006.

Artículo 11.—Prohibición de fraccionamiento. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica. Esta fragmentación se refuta ilícita cuando se realiza más de una compra para el mismo objeto con los fondos de caja chica, con los efectos de evadir el procedimiento de adquisición de bienes y servicios establecido en la Ley N° 7494.

Artículo 12.—Personas autorizadas al uso de la caja chica. Las que la Junta Directiva asigne en su determinado momento. Durante la jornada laboral, la persona encargada del fondo será la única persona autorizada para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo y sus respectivos comprobantes. Terminada la jornada laboral deberá guardarse en la caja fuerte para su respectiva custodia.

Artículo 13.—Prohibiciones:

a. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja chica.

b. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, o de terceros, ni usarse para fines distintos para los que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o este reglamento.

c. La persona funcionaria encargada de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

d. Ninguna persona funcionaria del CCDRJ, con la excepción de quien tenga en su custodia los fondos de la caja chica, podrá mantener en su poder fondos de la caja chica por más de tres días hábiles.

Artículo 14.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. El vale de caja chica debe de emitirse en original y copia, y en el formulario debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria responsable del fondo.

b. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el cual no debe contener borrones ni tachaduras.

c. Venga acompañado de la firma y el nombre de la persona funcionaria que hará el retiro del efectivo. Constará de un vale por persona, esa persona NO tendrá acceso a un segundo vale, hasta que no liquide el primer vale.

Artículo 15.—Plazo para la liquidación de los vales. Los vales de caja chica deben ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada, y con oficio de autorización de la Dirección Administrativa.

Artículo 16.—Requisitos de las facturas o recibos a liquidar. Las facturas, recibos o comprobantes de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Factura electrónica o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor del “Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez”.

b. Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

d. Traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja.

e. No contener, por ningún motivo, tachaduras ni borrones.

f. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación la persona funcionaria a nombre de quien se giró el vale, debe asumir el gasto diferencial resultante sin que el CCDRJ quede obligado a reintegrarle esa suma, salvo casos debidamente justificados a criterio de la persona encargada o el Presidente de la Junta Directiva pudiendo éste autorizar preliminarmente en forma verbal.

Artículo 17.—Recepción del bien o servicio y liquidación de vale de caja chica. Será responsabilidad de quien reciba el bien o servicio, constatar el ingreso de los mismos y firmar el vale como señal de conformidad. La liquidación del vale queda formalizada cuando la persona responsable de la caja chica revisa el cumplimiento de todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 18.—Liquidación de vale de caja chica pendiente. No se entregarán recursos de caja chica ni un nuevo vale, a la persona funcionaria que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 19.—Recursos no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos.

Artículo 20.—Reintegro de fondos. Ante el uso de los fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos ante la contabilidad o la unidad responsable del CCDRJ, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el dinero utilizado alcance el setenta por ciento (70%) del fondo, según el uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá darle prioridad a este pago.

Artículo 21.—De los arqueos. Los miembros de Junta Directiva deberán realizar al menos cuatro arqueos anuales al fondo fijo de la caja chica. La persona encargada o la persona que ocupe la Tesorería de la Junta Directiva del CCDRJ, y cualquier ente de control o fiscalización municipal o nacional, podrán realizar los arqueos adicionales que consideren necesarios con el propósito de verificar, supervisar y de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 22.—Presencia de la persona responsable de la caja chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 23.—Resultado del arqueo de la caja chica. En caso de que el arqueo de la caja chica permita constatar una diferencia, ésta debe ser justificada por la persona que la custodia. Si se tratara de un faltante de recursos, la persona responsable de la caja chica deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante de dinero, la persona que custodia deberá depositarlo en la cuenta respectiva del CCDRJ. Los faltantes reiterados y significativos en caja chica obligarán a la Junta Directiva del CCDRJ a ordenar la realización de una investigación preliminar con la finalidad de determinar los hechos y proceder a imputar los cargos a las posibles personas funcionarias involucradas, quienes deberán responder disciplinaria, civil o/y penalmente, según corresponda.

Artículo 24.—Sustitución de la persona encargada de la caja chica. Cuando la persona funcionaria encargada del fondo de la caja chica sea sustituida por otra que ocupe el cargo temporalmente (ya sea por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario, o cualquier otro motivo) se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la encargada de la caja chica y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando la persona titular se integre a su puesto. Cuando sea sustituida permanentemente de ese cargo (sea por despido, renuncia, muerte o cualquier otro motivo) quien ocupe la Tesorería de la Junta directiva del CCDRJ realizará un arqueo y del cual dejará constancia escrita. En caso de que se detecte alguna irregularidad deberá trasladar la información a la Junta Directiva para que procedan como en derecho corresponde.

Artículo 25.—Faltas leves de la persona responsable del fondo de caja chica. Se considerará como falta leve si la persona responsable de la custodia y administración del fondo de caja chica incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. No mantener en orden la documentación de caja chica.

b. Incumplir alguno de los procedimientos establecidos en este reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica, sin pérdida de recursos públicos.

c. No informar inmediatamente a quien ocupe la Tesorería de la Junta Directiva del CCDRJ sobre cualquier incumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento en que incurra alguna persona funcionaria.

d. Cuando por un error involuntario ocasione un faltante en los fondos de caja chica y reintegre inmediatamente el dinero.

e. El atraso mayor a tres días hábiles en la presentación de las liquidaciones del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario.

f. El atraso del reaprovisionamiento oportuno del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario en un mes calendario.

Artículo 26.—Falta leve de las restantes personas funcionarias del CCDRJ. Se considerará como falta leve, la cual será sancionada como lo disponga este reglamento, si la persona funcionaria del CCDRJ incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. El incumplimiento de cualquiera de los procedimientos establecidos en este reglamento que no conduzca a la pérdida de recursos públicos.

b. Cuando cometa un error involuntario que ocasione un faltante en los fondos de Caja Chica y reintegre inmediatamente el dinero

Artículo 27.—Faltas graves de la persona responsable del fondo de caja chica. Se considerará como falta grave, la cual será sancionada según lo dispuesto en este reglamento, si la persona responsable de la custodia y administración del fondo de caja chica incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. La omisión de reintegro del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario en un mes calendario. Se considerará omisión de reintegro cuando el reintegro se haga después de que alguna o alguno de sus superiores jerárquicos tenga conocimiento del faltante.

b. Los faltantes detectados en arqueos que resulten causados por dolo del custodio.

c. Los faltantes reiterados en el fondo de caja chica que sean descubiertos, aún, cuando sean reintegrados por la persona responsable luego de descubierto.

d. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación, de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica, que haya validado o recibido conforme con conocimiento de la irregularidad.

e. Cuando concurra con otra persona, funcionaria del CCDRJ o no, para adueñarse ilegítimamente de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.

f. Quien se apropie ilegítimamente de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.

Artículo 28.—Falta grave de las restantes personas funcionarias del CCDRJ. Se considerará como falta grave, la cual será sancionada según lo dispuesto en este reglamento, si la persona funcionaria del CCDRJ incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. Al superior jerárquico de la persona encargada del fondo de caja chica, cuando promueva, consienta el incumplimiento de este reglamento, o conocedor de acciones antirreglamentarias no genera las acciones correctivas correspondientes.

b. Al encargado de caja chica cuando con otra persona, funcionaria del CCDRJ, para adueñarse ilegítimamente de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.

c. Quien se apropie ilegítimamente de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.

Artículo 29.—Sanciones. Toda persona autorizada que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación conocer el presente Reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República, de Presupuestos Públicos N° 8131 y la normativa concordante a estas situaciones. Tratándose de faltas leves señaladas en este reglamento, podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a. Amonestación verbal: Se aplicará por cometer una falta leve indicada en este reglamento.

b. Amonestación escrita: Se impondrá cuando la persona servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario por alguna de las faltas leves señaladas en este reglamento.

c. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.

d. La falta grave es causal de despido sin responsabilidad patronal.

e. En todos los casos, la Junta Directiva podrá aplicar las sanciones previstas siguiendo el debido proceso. De las sanciones impuestas se archivará copia en el expediente de la persona trabajadora.

f. El despido deberá estar sujeto a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Municipal.

Disposiciones Finales:

Artículo 30.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.

Artículo 31.—Aprobación: La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del CCDRJ, y del Concejo Municipal de Jiménez.

Artículo 32.—Aplicación: Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente a la persona encargada y a los miembros del CCDRJ.

Artículo 33.—Vigencia: Rige a partir de su publicación el periódico oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Comuníquese a la Alcaldía Municipal y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020477942 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 42-2020, Articulo 6, celebrada el cuatro de agosto del dos mil veinte y ratificada el once de agosto del año dos mil veinte, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 177 del lunes 20 de julio del 2020, se publicó la Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén.

REFORMA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA

LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

DEL CANTÓN DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, los artículo 169 y 170 de la Constitución Política , y en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 8839, Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política indica que las Municipalidad deben administrar los intereses y servicio locales; por lo que cada Municipio debe velar por el cumplimiento de la legislación nacional en el ámbito local.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política indica que las municipalidades poseen autonomía y por ende como parte de esta autonomía es la capacidad de generar legislación local para el funcionamiento administrativo de los servicios que presta a sus munícipes.

3º—El artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley Número 8839, publicada 13 de julio del 2010 establece que las municipalidades podrán dictar sus reglamentos locales en materia de Gestión Integral de Residuos, así entra en vigor el 11 de noviembre del 2014 el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén.

4º—En el 2018 la Municipalidad de Belén ratifica su adhesión a la Estrategia Nacional de Sustitución de Plásticos de Un solo Uso por Alternativas Compostables y Biodegradables, en la cual se generan compromisos y acciones que requieren regulación municipal.

5º—En el año 2019 se promulgaron la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, relacionadas con la gestión de los productos plásticos de diferentes tipos, lo cual hace necesario actualizar el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén en cuanto se facilita su aplicación práctica dentro del territorio del cantón.

6º—Las necesidades de modificación al supra citado reglamento han sido estimadas y analizadas en diferentes espacios de discusión de forma grupal e individual durante los años 2018 y 2019, se considera que la incorporación de la gestión municipal de residuos orgánicos en la reglamentación local; lo que es fundamental para los nuevos procesos aprobados por la Administración y el Concejo Municipal.

7º—El Concejo Municipal ha solicitado en reiteradas oportunidades propuestas del abordaje de este tema; de capital importancia para el medio ambiente.

8º—La Municipalidad se encuentra en el proceso de implementación del proyectoIdentificación digital de usuarios del servicio de recolección de residuos valorizables del Cantón de Belén”; por lo que se requiere contar con una estructura de incentivos acorde a los objetivos del proyecto. Por tanto,

Artículo 4

              Inclúyase la definición:Plásticos de un solo uso: son los productos plásticos diseñados para ser desechados después de su primer uso, lo que implica que solamente puede ser utilizado una vez.”

Artículo 16

Modifíquese el inciso a) con el siguiente texto:

a.             Domiciliar: es todo aquel sitio en donde los generadores no excedan el valor de generación per cápita aportado por el estudio de caracterización más reciente de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables.

Modifíquese el inciso b) con el siguiente texto:

b.             Comercial: es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, cuya generación puede o no exceder el valor de generación diario por comercio presentado en el estudio de generación y caracterización de residuos más reciente y pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la actividad realizada.

Artículo 29. Modifíquese el punto 4 para que se lea de la siguiente manera:

…”Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos.

Los plásticos valorizables son los denominados PET (Nº 1), HDPE (Nº 2) y LDPE (Nº 4).”…

Artículo 63. Modifíquese el artículo 63 para se lea de la siguiente manera:

Artículo 63.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de gestión integral de residuos están:

a)            Reconocimiento formal en los medios digitales oficiales de la Municipalidad (Página electrónica oficial, Redes sociales, entre otros).

b)            Reconocimiento público en actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c)             Capacitación en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos.

d)            Rótulos de identificación que constate la participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión integral de residuos.

e)             Invitación a ferias, campañas y procesos de capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.

f)             Programa Eco Belemita.

Agréguense los siguientes artículos del 64 al 70, córrase la numeración existente y modifíquese el texto de los anteriores artículos para que de ahora en adelante se lea así:

Artículo 64.—ProgramaEco Belemita”: El programa Eco Belemita es un programa de incentivos voluntario para el comercio y residencias del Cantón de Belén por medio de la asignación de una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Cualquier usuario comercial y residencial del cantón que cuente con servicio de recolección de residuos vigente podrá participar por este incentivo. Los comercios y personas participantes recibirán un distintivo que deberán colocar en un lugar visible en su establecimiento.

Artículo 65.—Requisitos de participación:

a.             Patente municipal vigente y sin pendientes (para comercios).

b.             No tener pendientes en los pagos de los servicios municipales.

c.             Contar con un plan de residuos por parte de los generadores revisado por el Ministerio de Salud (para comercios).

d.             Contar con un plan de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas compostables o biodegradables.

e.             Presentar el formulario completo con toda la información solicitada en la Unidad de Servicio al Cliente de forma escrita.

f.             Obtener una calificación igual o mayor a noventa puntos (90 puntos) en escala de uno (1) a cien (100) en la evaluación realizada por el Subproceso de Saneamiento Ambiental.

g.             Presentar una declaración jurada con los compromisos en gestión de residuos adquiridos.

h.             Carta de autorización para que funcionarios municipales puedan realizar inspecciones en su establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos.

i.              Recibir una visita inicial de verificación por parte del Subproceso de Saneamiento Ambiental.

Artículo 66.—Validez de incentivo. La tarifa diferenciada se otorgará por un lapso de 6 meses calendario desde su aprobación. El usuario tiene la responsabilidad de demostrar con prueba física y documental el cumplimiento de las acciones declaradas en el formulario de inscripción durante el período que gozo de la tarifa diferenciada.

Artículo 67.—Fiscalización. Funcionarios de la Municipalidad realizarán una verificación semestral del cumplimiento del programa a los comercios y personas que se inscriban. Sin embargo, la Municipalidad podrá realizar inspecciones a los comercios y residencias para la verificación del cumplimiento de los compromisos en gestión de residuos cuando considere necesario.

Artículo 68.—Cancelación del incentivo. La Municipalidad podrá suspender el incentivo al usuario que:

a.             Mantenga pendientes con la Municipalidad por más de dos meses.

b.             No alcance el puntaje mínimo en su verificación semestral o en una inspección de rutina.

c.             Incumpla los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada.

d.             Altere datos o documentos de forma intencional para recibir el incentivo.

e.             No presente la renovación del programa en un lapso no mayor a 15 días naturales desde su vencimiento.

Artículo 69. La tarifa diferenciada en comercios. La tarifa diferenciada a otorgar al comercio que participe del programa Eco Belemita será la establecida según la categoría que ostente el comercio o la propiedad inscrita.

Artículo 70.—La tarifa diferenciada en residencias. La Municipalidad aplicará una tarifa diferenciada al cobro de la tarifa residencial a los usuarios residenciales que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los programas de incentivos promovidos por el Gobierno Local. El monto de la tarifa diferenciada será fijado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 71.—Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:

a)            Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública.

b)            Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial o peligrosos junto a los residuos valorizables.

c)             Queda prohibido depositar en cualquier lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:

1)            Residuos peligrosos.

2)            Residuos infectocontagiosos.

3)            Animales muertos, así como excretas de animales.

4)            Lodos provenientes de plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.

5)            Baterías de ácido-plomo.

6)            Fluorescentes.

7)            Residuos de demolición o construcción.

El generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos de manera directa con un recolector privado, en coordinación con la Unidad Ambiental de la Municipalidad.

c.             Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.

Artículo 72.—Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:

a)            Recolectar residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar con la debida autorización de las autoridades competentes para dicha actividad.

b)            Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.

c)             Ingresar a propiedad privada con el fin de recoger residuos sin que exista un contrato de recolección entre el recolector y el generador previamente registrado en la Municipalidad.

d)            Dejar residuos esparcidos en vía pública.

e)             Gestionar residuos en sitios no autorizados.

f)             Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

g)             Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos sólidos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.

Artículo 73.—Denuncias. El procedimiento para la realización de denuncias acerca del mal manejo de los residuos sólidos en el cantón será el estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación nacional vigente relacionada con la gestión integral de residuos en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, quien podrá presentar el trámite ante la Unidad Ambiental y/o el Área de Servicios Públicos, quienes luego interpondrán la información o denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 74.—De las inspecciones de seguimiento y fiscalización relativa a la gestión integral de residuos. Para el caso del procedimiento de inspección y seguimiento de las denuncias, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H.

Artículo 75.—Las boletas municipales de inspección relacionadas con la gestión integral de residuos deberá contar con la siguiente información:

a)            Nombre del denunciante.

b)            Fecha y hora de inspección.

c)             Dirección exacta de la denuncia.

d)            Descripción de la inspección.

e)             Elementos de respaldo (Fotografías, muestras, entre otros).

f)             Otra información importante.

g)             Firma del funcionario responsable de la inspección.

Artículo 76.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber:

a)            Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.

b)            Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.

c)             Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales.

Artículo 77.—Sanciones y multas. Por incumplimiento de los artículos del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos. La Administración Municipal tramitará las denuncias ante los órganos competentes en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

De la promoción de la participación civil y comunitaria

Artículo 78.—Importancia de la educación. La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población belemita, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.

Artículo 79.—Programas de educación ambiental. La Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas realizará campañas de educación ambiental, con el objetivo de que la comunidad adquiera destrezas sobre la separación de los residuos sólidos y se genere sensibilización acerca de la importancia de una adecuada gestión de los mismos.

Artículo 80.—Convenios y alianzas estratégicas. La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones públicas o privada para la implementación de programas de educación ambiental dentro del Cantón. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes de su implementación.

Artículo 81.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.

Artículo 82.—Mecanismos de participación ciudadana. La participación ciudadana en los procesos de Gestión Integral de Residuos Sólidos utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General para la de Gestión Integral de Residuos.

Artículo 83.—Ferias, campañas y otras actividades ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividad de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos.

La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá aplicar el artículo 80 de este reglamento cuando la actividad lo requiera.

Artículo 84.—Otras actividades. Se podrán coordinar otro tipo de actividades educativas y de sensibilización que no estén contempladas en los artículos 80, 82 y 83 de este reglamento. Estas actividades adicionales tendrán el objetivo de fomentar la gestión integral de los residuos sólidos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 85.—Se derogan permanente los reglamentos municipalesReglamento para el Servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 86, el 6 de mayo de 1993 y el Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios reciclables del cantón de Belén”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 82, el 20 de abril de 2011.

Artículo 86.—La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.

Artículo 87.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839, la Ley General de Salud, Nº5395, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de residuos Nº 37567-SMINAETH, el Código Municipal, Nº 7794, el Reglamento sobre rellenos sanitarios, Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, Nº 33745-S, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Nº 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, Nº 35906-S, entre otra legislación relacionada.

Artículo 88.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 89.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No habiendo conocido objeciones a la Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén, aprobado en el Acta 29-2020, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de agosto del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 216367.—( IN2020478258 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero,

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6, del acta de la sesión 1598-2020, celebrada el 19 de agosto de 2020,

considerando:

A.    El párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, del 18 de febrero de 2000, establece que los trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su elección. El afiliado podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno, entre operadoras.

B.    En el marco de la emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, se promulgó la Ley de entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, Ley N° 9839, del 03 de abril de 2020, la cual fue publicada en el Alcance 74 del Diario Oficial La Gaceta N° 70, del 04 de abril de 2020. Con esta Ley se reforma, entre otros, el artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, y se establece que los trabajadores podrán retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el Fondo de Capitalización Laboral, en caso de suspensión temporal de la relación laboral o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional.

C.    En el transitorio II de la citada Ley N° 9839 se dispuso, además, lo siguiente en relación con la posibilidad de suspender los traslados correspondientes a la libre transferencia previstos en el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983:

Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el superintendente de Pensiones podrá solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) que emita una resolución fundada en la que se ordene la suspensión de los traslados de afiliados indicados en el artículo 10 de la, Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, del 16 de febrero de 2000. Para solicitar al Conassif que emita la resolución, esta deberá valorar si la suspensión es necesaria para evitar a los afiliados daños de imposible o difícil reparación, o para que las operadoras de pensiones puedan atender oportunamente la atención de las solicitudes de retiro de recursos a que se refiere el inciso d) del artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983.

En la resolución que se dicte, el Conassif deberá indicar el plazo que durará la suspensión y las demás condiciones necesarias para regularizar la situación. (El destacado no corresponde al original)

D.    Con fundamento Transitorio II de la citada Ley 9839, en el artículo 8 del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, el CONASSIF dispuso suspender, por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, el traslado de los recursos de los afiliados entre operadoras a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983.

E.    Este acuerdo se tomó a partir de una solicitud formulada por la Superintendencia de Pensiones, la cual diseñó un indicador que toma en cuenta el cambio diario en el valor cuota y genera una alerta cuando se presentan tendencias negativas sostenidas en el valor de los activos administrados por las operadoras de pensiones, debido a las consecuencias económicas que se han venido presentando en los mercados financieros nacionales e internacionales, a raíz de la pandemia por COVID-19.

F.     Con este indicador se pudo determinar que en marzo y abril de 2020 se presentaron comportamientos asociados a caídas abruptas e históricas en el valor de los fondos administrados por las operadoras de pensiones, las cuales podían materializarse en una pérdida real del valor de los recursos acumulados en la cuenta individual de los afiliados, si estos ejercían su derecho a la libre transferencia. Es decir, estos podían sufrir un daño de imposible o difícil reparación, si optaban por trasladar sus recursos a otra operadora de pensiones en un momento donde estaban presentando importantes minusvalías en los precios de los instrumentos nacionales e internacionales que administran estas entidades.

G.    La solicitud planteada por la Superintendencia de Pensiones consideró, también, el Informe de Situación del Mercado de Valores del I Trimestre de 2020, elaborado por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Nota de Información emitida por la Federación Internacional de Operadoras de Pensiones (FIAP) para mayo 2020, denominada Efecto del COVID-19 en los fondos de pensiones y su recuperación parcial; ambos documentos le permitieron obtener las perspectivas de incertidumbre que se identificaban en ese momento para los mercados financieros, tanto nacionales como internacionales.

H.    De esta forma, el acuerdo tomado por el CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, tuvo como fundamento técnico-legal y como objetivo esencial, la protección de los afiliados, dado que, con la suspensión del traslado de los recursos entre operadoras, se buscaba evitarles un daño de difícil o imposible reparación, derivado de la materialización de las minusvalías registradas en los fondos administrados como consecuencia de las caídas históricas en los mercados internacionales y el nacional que se presentaron a raíz de la pandemia por COVID-19.

I.     No obstante, y a pesar de que el CONASSIF acordó la suspensión mencionada por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia ha mantenido una estricta vigilancia de la evolución del valor cuota y del comportamiento del mercado nacional y de los mercados financieros internacionales, esto con el fin de determinar si se mantiene vigente el fundamento técnico-legal de la medida.

Esta vigilancia se ha realizado no solo a través del indicador a que se hizo referencia en el considerando E de esta resolución, sino, también, valorando la evolución que ha tenido el índice S&P 500, el cual se encuentra correlacionado positivamente con una cantidad importante de instrumentos financieros, entre estos los Exchange-Traded Funds (ETF), que forman parte de los portafolios de los fondos obligatorios y voluntarios administrados por las operadoras de pensiones.

J.     En lo que toca al índice S&P 500, este viene mostrando, desde mediados de junio, una importante recuperación, lo cual ha contribuido en la evolución favorable de las minusvalías registradas en dichos fondos, según se detalla en el gráfico 1:

Gráfico 1

Evolución del índice S&P 500 de enero a julio 2020

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k      Esta evolución positiva de los mercados financieros internacionales se ha visto reflejada, también, en el valor cuota del Régimen Obligatorio de Pensiones, tal y como se presenta en el gráfico 2:

Gráfico 2

Régimen Obligatorio de Pensiones

Comportamiento del Valor cuota de enero a julio 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

L.    En lo que toca al indicador a que se refiere el considerando E, desde que el CONASSIF tomó el acuerdo para suspender el traslado de recursos no se han generado nuevas alertas y, por el contrario, se ha identificado un comportamiento de crecimiento paulatino y sostenido en los rendimientos de los fondos obligatorios, incluso superiores a los exhibidos antes de la pandemia, como se observa en el gráfico 2 y en el siguiente cuadro:

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M.   Otro elemento importante a considerar, además, es que las autoridades costarricenses han tomado medidas importantes para fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema macroeconómico, que incluyen los ajustes en la tasa de política monetaria y en la tasa básica pasiva, y en la revisión de su programa macroeconómico el Banco Central de Costa Rica proyecta una contracción del PIB real de 5,0% para 2020 y un crecimiento de 2,3% para 2021, situación que prevé una recuperación económica paulatina de la economía costarricense. Además, según las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la producción de Estados Unidos, principal socio comercial de Costa Rica caería 8,0% este año y crecería 4,5% el próximo año.

N.    Considerando la recuperación que se ha dado en el valor cuota y el hecho de que no se han vuelto a presentar volatilidades extremas, como las que tuvieron lugar en marzo y abril de este año, que pudieren ocasionar un daño de imposible o difícil reparación a los afiliados que ejerzan su derecho a la libre transferencia, la Superintendencia de Pensiones ha planteado una solicitud para que este Consejo revise lo acordado en el artículo 8 del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020 y, si es del caso, deje sin efecto la suspensión del traslado de los recursos de los afiliados entre operadoras.

O.    En este sentido, tal y como se indicó en el considerando 3, el transitorio II de la Ley N° 9839 dispone que el Consejo podrá ordenar la suspensión de los traslados de afiliados, cuando esta medida sea necesaria para evitar a los afiliados daños de imposible o difícil reparación.

       Al respecto, y considerando que la Superintendencia ha identificado un comportamiento de crecimiento paulatino y sostenido en los rendimientos de los fondos administrados por las operadoras de pensiones, incluso superiores a los exhibidos antes de la pandemia, y considerando que el índice S&P 500 viene mostrando, desde mediados de junio, una importante recuperación, lo cual ha contribuido en la evolución favorable de las minusvalías registradas en dichos fondos, estima este Consejo que han dejado de existir las condiciones técnico-legales que dieron fundamento a la suspensión mencionada, y procede, por lo tanto, dejar sin efecto la suspensión.

P.     Se estima, además, que mantener esta medida en las actuales circunstancias podría resultar más gravoso desde el punto de vista de la protección de los intereses de los afiliados, y podría originar más bien el reclamo fundado de estos si los rendimientos obtenidos en la entidad destino resultaren más favorables que aquellos que percibe en la entidad que, como consecuencia de la suspensión, mantiene la administración de sus recursos.

dispuso, en firme:

1.     Dejar sin efecto la suspensión de los traslados de los recursos entre operadoras, producto del ejercicio del derecho previsto en el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, dispuesta por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020.

        El traslado de los recursos correspondientes a las solicitudes de libre transferencia no ejecutadas, desde el jueves 21 de mayo de 2020, se realizará en el cierre del ciclo del Sistema Electrónico de Liquidación (SEC) correspondiente al miércoles 2 de setiembre de 2020. Este ciclo comprenderá, además, las solicitudes de libre transferencia recibidas durante este día.

2.     La Superintendencia de Pensiones comunicará las disposiciones operativas, de carácter temporal y excepcional, a aplicar por las entidades autorizadas, para la implementación ordenada y efectiva del traslado de los recursos acumulados desde el jueves 21 de mayo de 2020.

Rige a partir de su firmeza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 216402.—( IN2020478319 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215653.—( IN2020477268 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).

ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215663.—( IN2020477277 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215661.—( IN2020477280 ).

ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, cédula 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215664.—( IN2020477282 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó reconocimiento del título de Máster de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).

ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215671.—( IN2020477284 ).

ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).

ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).

ORI-R-0745-2020.—González Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215922.—( IN2020477458 ).

ORI-R-0863-2020.—Haug Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215925.—( IN2020477459 ).

ORI-R-1063-2020.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215928.—( IN2020477460 ).

ORI-R-0268-2020.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020, cédula N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).

ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215933.—( IN2020477474 ).

ORI-R-0666-2020.—Rojas Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).

ORI-R-0688-2020.—Hernández Soto Héctor Miguel, R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215942.—( IN2020477480 ).

ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).

ORI-R-0611-2020.—Chaves Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).

ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).

ORI-R-0739-2020.—Castro Solís Jairol c.c. Castro Solís Jairo, R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215950.—( IN2020477492 ).

ORI-R-0798-2020.—Ramírez Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd. 402180161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215982.—( IN2020477496 ).

ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215983.—( IN2020477498 ).

ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215986.—( IN2020477503 ).

ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Educación Básica (I y II ciclo) en el grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215987.—( IN2020477504 ).

ORI-R-0884-2020.—Boza Quesada Jorge, R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215988.—( IN2020477513 ).

ORI-R-0921-2020.—Mejía Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215993.—( IN2020477519 ).

ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216049.—( IN2020477536 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216054.—( IN2020477541 ).

ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216056.—( IN2020477555 ).

ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía, R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216057.—( IN2020477556 ).

ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).

ORI-R-1038-2020.—Solera Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216067.—( IN2020477559 ).

ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).

ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).

ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).

ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 216085.—( IN2020477569 ).

ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216088.—( IN2020477571 ).

ORI-R-1065-2020.—Blandino Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N° 801210593, solicito reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216094.—( IN2020477572 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).

ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Administración de la Tecnología de la Información con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad N° 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477319 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.L.Q., y que mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro el informe, suscrito por la Profesional de intervención, el cual se observa a folios 28 a 32 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad. - Martes 13 de octubre del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para el miércoles 16 de setiembre del 2020, a las 9:30, en la Oficina Loca de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).

Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).

Al señor Luis Ángel Campos Molina, se le comunica la resolución de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215763.—( IN2020477305 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H, A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215765.—( IN2020477306 ).

A Róger Mauricio Ortega Saborío, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).

Al señor Luis Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad N° 113750653, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad N° 121270586, con fecha de nacimiento 17 de octubre del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Armando Malespin Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215774.—( IN2020477315 ).

Comunica a los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique Aragón Pasquiel, la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320 ).

Comunica a la señora Matilde Yamileth Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215822.—( IN2020477322 ).

Comunica a la señora María Daniela Hernández Araya, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KFHA. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).

Se le comunica a la señora Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215823.—( IN2020477324 ).

Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Gubernamental Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215824.—( IN2020477328 ).

A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad N° 118340363, se le notifica la resolución de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215827.—( IN2020477329 ).

A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 118150504, se le notifica la resolución de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215831.—( IN2020477331 ).

Se comunica al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°  OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 215836.—( IN2020477334 ).

Al señor Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215837.—( IN2020477335 ).

Al señor Leslie Villalobos Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00034-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215884.—( IN2020477336 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215888.—( IN2020477338 ).

Al señor Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos González Araya. Se le confiere audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215891.—( IN2020477339 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad B.J.G.E., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340 ).

A la señora María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).

Al señor Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).

A la señora Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215901.—( IN2020477441 ).

Al señor José del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).

A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012 respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).

Al señor Víctor Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad AMMF. Se le confiere audiencia al señor Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

2020-010.—El Ente Costarricense de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTEISO/ IEC 17021, pasa de versión 15 a versión 16, no tiene transitorio. ECA-MC-P12 Alcance Flexible, pasa de versión 02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MP-P02-I02 Documentos aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión 03 a versión 04, no tiene transitorio. Los documentos descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envio de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez

San José, 2020 agosto 20.—Responsable: Ing. Fernando Vazquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.— ( IN2020477955 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIVICON DESARROLLOS S.A.

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Accionistas

de Vivicon Desarrollos S.A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Vivicon Desarrollos S.A., cédula jurídica N° 3-101-054292, el día martes 15 de setiembre de 2020 a las 10:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom, conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.

Orden del día:

              Comprobar el quórum de ley.

              Nombrar presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

              Conocer el proyecto de fusión por absorción por concepto de reorganización empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintisiete quarter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número siete mil noventa y dos, de las sociedades anónimas denominadas Vivicon Inmobiliaria S.A., Vivicon Bienes Raíces S.A., y Vivicon Desarrollos S.A. prevaleciendo para todos los efectos esta última.

              Aprobar el proyecto de fusión indicado en el punto anterior.

              Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social.

              Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la convocatoria a sesiones de Junta Directiva y asambleas de socios.

              Modificar la cláusula decima de los estatutos sociales, referente a los inventarios y balances.

              Incluir a los estatutos sociales una cláusula décimo segunda, referente al derecho de adquisición preferente.

              Comisionar a un Notario Público para protocolizar el acta y llevar a buen término su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

De no contarse con el quórum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y aprobar los puntos del orden del día. Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente, podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación a los puntos referidos en el orden del día y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación a la fecha de la Asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea Virtual.

San José, 24 de agosto de 2020.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2020478437 ).

VIVICON INMOBILIARIA S.A.

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Accionistas

de Vivicon Inmobiliaria S.A.

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Vivicon Inmobiliaria S.A. cédula jurídica N° 3-101-036460, el día martes 15 de setiembre de 2020 a las 11:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom, conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número DPJ-001-2020 de fecha 04 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.

Orden del día:

              Comprobar el quórum de ley.

              Nombrar presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

              Conocer el proyecto de fusión por absorción por concepto de reorganización empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintisiete quarter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número siete mil noventa y dos, de las sociedades anónimas denominadas Vivicon Inmobiliaria S.A., Vivicon Bienes Raíces S.A., y Vivicon Desarrollos S.A. prevaleciendo para todos los efectos esta última.

              Aprobar el proyecto de fusión por absorción indicado en el punto anterior.

              Aprobar el cierre de los libros legales de la sociedad en virtud de su absorción.

              Comisionar a un Notario Público para protocolizar el acta y llevar a buen término su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

De no contarse con el quórum de ley a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día. Los accionistas podrían hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal. Igualmente, podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación a los puntos del orden del día y deberá contar con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación a la fecha de la Asamblea, y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las instrucciones de acceso a la Asamblea Virtual.

San José, 24 de agosto de 2020.—Leonard Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2020478439 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica N° 3109051781, inscrito en el Registro de la Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real S.J. cero cero veinte y seis mil M.cero cero cero. Convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el jueves 10 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas de la tarde en las instalaciones del Condominio, Oficina de la administración en el sótano. De no contarse con quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 14:30 horas de la tarde del mismo día con los condóminos presentes. Punto Único l. Propuesta sobre las antenas que están instaladas en la azotea.—Lucitana Fonseca Argüello Viuda De Valerio, cédula N° 4-0087-0180, Administradora.—1 vez.—( IN2020478083 ).

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S.A.

Asamblea general extraordinaria

Para: socios de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”

De: vicepresidente de la junta directiva

Asunto: convocatoria a asamblea general extraordinaria 2020.

El firmante, Juan Carlos Martínez Castillo cédula de identidad uno-cero seiscientos veinticinco-cero setecientos sesenta y seis, en mi condición de vicepresidente de la Junta Directiva de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-019249, por este medio convoco a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día 26 de setiembre de 2020, a las 13 horas (una de la tarde), en Hotel El Guarco, del Parque Industrial Z 1 kilómetro al sur sobre ruta 2. La Asamblea dará inicio en primera convocatoria a las 13:00 horas y, de no encontrarse presente el quorum de Ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 14:00 horas con las y los asociados que se encuentren presentes. Quedan a disposición de los socios. los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea; para su revisión y/o fotocopiado, en las oficinas de la empresa, sita 50 metros norte de la bodega de la Liga de la Caña, Agua Caliente de Cartago; con horario de 9:00 a.m. a las 12 horas.

I. El orden del día a tratar en la asamblea general extraordinaria. es el siguiente:

1.             Comprobación del quórum y registro.

2.             Apertura de la asamblea.

3.             Discusión y aprobación de la fecha para la puesta en marcha del esquema operativo distribuido por acciones, aprobado por las Juntas Directivas sesión número 28 del 20 de setiembre de 2018 y sesión número 30 del 18 de enero de 2019.

4.             Determinar la responsabilidad de los miembros de junta directiva por el incumplimiento del acuerdo celebrado por este órgano.

5.             Distribución y determinación de los costos administrativos por acciones.

6.             Clausura.

Juan Carlos Martínez Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020478645 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Coco Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica 3-102-487907, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por lo cual la universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 13 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2020478122 ).

LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 04 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2020478123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES INMOBILIARIAS MAJO DE LIBERIA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Inversiones Inmobiliarias Majo de Liberia S.A, cédula jurídica 3-101-287313, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales: de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, Libro de Administración, y tomo uno de los libros contables; el libro de Inventario y Balances, libro mayor, y el libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito Wilber Jiménez Salazar, con cédula de identidad número 601270850, presidente de esta sociedad, vecino de Liberia, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Plaza Rodríguez, en el término de ocho días, contado a partir de la fecha de la presente publicación.—Liberia, 12 de agosto del año 2020.—Wilber Jiménez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2020477924 ).

CABJ DE TAMARINDO LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Ante esta notaría, la compañía CABJ de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-671588, ha solicitado la realización del trámite de reposición de libros; por lo que la suscrita notaria Szrem Helena Guzmán Vargas, carné 12617, avisa, a solicitud de ésta, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventario y Balances, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 17 de agosto de 2020.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477925 ).

SAJIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sajiplast Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-117729, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de: Actas del Consejo de Administración, en atención a que se extravió y nadie conoce su paradero.—San José, 20 de agosto del 2020.—Alejandro Dyner Rezonzew, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2020477935 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del acuerdo V del artículo VIII.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez en sesión ordinaria N° 36 celebrada el 02 de marzo del presente año, acordó:

Acuerdo V. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez aprueba cobrar un depósito de garantía por el monto de ¢100.000,00 (cien mil colones) para los gimnasios (Invu y la Victoria) y será reembolsable en caso de que no haya inconvenientes durante el alquiler de las instalaciones. Esto aplicará para alquiler de actividades que no sean deportivas-recreativas (bingos, actividades sociales, etc). Además de aquellas actividades deportivas y recreativas organizadas por grupos que no sean de nuestro Cantón.

Como justificación se toma este acuerdo a raíz de que en cualquier tipo de alquiler de instalaciones de índole material en los gimnasios, debe de existir un monto que cubra los posibles daños si existieran, de lo contrario; se reintegrará el dinero a las personas que alquilen los gimnasios. Comuníquese al Concejo Municipal de Jiménez, con copia a la Alcaldía Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Por Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora Municipalidad de Jiménez.—1 vez.—( IN2020477941 ).

CROL PINARES S.A.

El suscrito, Mario Reifer Zonzinski, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta-cero doscientos cincuenta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Crol Pinares S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, cuyo domicilio se sitúa en Cartago, La Unión, San Juan, del supermercado Walmart, doscientos metros al este, solicito la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Socios y de Junta Directiva de mi representada, a los cuales desde el momento mismo de su constitución, les correspondió el número de autorización de legalización de libros cuatro cero seis dos cero cero cero tres seis uno siete cuatro dos, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado, pueda manifestar su oposición en el término de ley, en el domicilio social, sea en Cartago, La Unión, San Juan, del supermercado Walmart, doscientos metros al este, caso contrario, se procederá con la reposición de los libros señalados.—Mario Reifer Zonzinski, Secretario.—1 vez.—( IN2020478028 ).

CROL HEREDIA S.A.

El suscrito, Mario Reifer Zonzinski, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San José, Escazú, portador de la cedula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta-cero doscientos cincuenta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Crol Heredia S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil-setecientos noventa y seis, cuyo domicilio se sitúa en Heredia, San Francisco, dentro del centro comercial Oxigeno, local Crol, solicito la reposición de los libros de asamblea general, registro de socios y de junta directiva de mi representada, a los cuales desde el momento mismo de su constitución les correspondió el número de autorización de legalización de libros cuatro cero seis dos cero cero cero siete seis nueve cinco cuatro cuatro, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en termino de ley, en el domicilio social, sea en Heredia, San Francisco, dentro del centro comercial Oxigeno, local Crol, caso contrario se procederá con la reposición de los libros señalados.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020478029 ).

CONSULTORA P & BERROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora P & Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y libro de Consejo de Administración número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la presidente de la presente sociedad, en San José, Sabana Oeste, del colegio Weizmann cien metros al sur y cien oeste, segunda casa a mano derecha, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—José Miguel Aguilar Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2020478157 ).

ASOCIACIÓN DE RECICLAJE DE DESECHOS DE NOSARA

En representación de la Asociación de Reciclaje de Desechos de Nosara, con cédula de persona jurídica 3-002-617388, se comunica que se procede a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales de la asociación: Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Inventarios y Balances número dos, Diario número dos y Mayor número dos, por haberse extraviado los mismos.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Diana Varela Solano, 1-1237-0376.—1 vez.—( IN2020478165 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BOCAS

DE NOSARA DE NICOYA

Yo, Enrique Gerardo Cordero Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nicoya, cédula uno-cero seiscientos setenta y seis-cero cuatrocientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas de Nosara de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la legalización por extravío de los tres libros de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y del Órgano Directivo, y los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los seis del tomo dos. Es todo.—Nicoya, 18 de agosto, 2020.—Enrique Gerardo Cordero Quirós.—1 vez.—( IN2020478173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).

Se protocolizó acta de asamblea general de la empresa CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres, donde se reforman cláusulas de: administración, capital y nombramiento de junta directiva.—San José, trece de agosto dos mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—( IN2020477839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaria mediante escritura número setenta y tres-cuatro, de las dieciocho horas del día diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tico Limpieza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine I.T. ingeniería División Soluciones de Limpieza y Mantenimiento EC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020477697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:48 horas del día 18 de agosto del 2020, la empresa: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528787, protocolizó acuerdos en donde se reforma la junta directiva.—Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2020.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020477784 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 22 de mí protocolo 4, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2020. La sociedad Inversiones Magamate S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-737348, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477785 ).

Por escritura número 77-1, otorgada ante , el día dieciocho de agosto del dos mil veinte, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por: Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Dos Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cuatro dos cero nueve, donde se acordó cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2020.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionista de: Inversiones El Chiguite S.A., con cédula jurídica número 3-101-683742. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020477818 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Casa Laurel Filial Cuatro PDS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.— 1 vez.—( IN2020477836 ).

Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Imagine Sandals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-292192, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2020477841 ).

Por escritura N° 90, tomo 4, otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, se constituyó la empresa: FGLR Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Gerardo Loría Rojas, cédula N° 3-0508-0495.—Cartago, 18 de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477842 ).

A las 13:00 horas del 18 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ge y Ce Asesores S.A., por la cual reforman la cláusula segunda del pacto social sobre domicilio.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea de general ordinaria de la sociedad: Profesionales en Sotfware Prosoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y uno, mediante la cual acuerda la reforma la cláusula quinta de estatutos y aumentar el capital.—La Unión, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio de la empresa: Equigás de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477874 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Condo Cinco Marea Baja de Club del Cielo, Ltda, se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2020477875 ).

Ante , la empresa: Máster Mango MZ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-773018, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las doce horas cuarenta y cuatro minutos del 16 de mayo del 2020, se aceptó la renuncia del presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, se le revocó el nombramiento a la fiscal, se realizaron nuevos nombramientos y se reformó la cláusula octava.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs, del 20 de agosto 2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía 3-102-607831 SRL.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020477894

Que mediante escritura número noventa y uno otorgada ante Notaría, a las nueve horas, del veinte de agosto del dos mil veinte se disuelve la compañía Grupo Fapaca & Familia GPF S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, doscientos metros oeste del Club La Guaria San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Cardina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477897 ).

Que mediante escritura número noventa y dos otorgada ante Notaría, a las nueve horas treinta minutos, del veinte de agosto de dos mil veinte se disuelve la compañía Inversiones Edopagor de Moravia S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Barrio Luján, calle quince bis, avenida doce y catorce, edificio mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477898 ).

Que mediante escritura número noventa y tres otorgada ante notaria, a las diez horas, del veinte de agosto de dos mil veinte se disuelve la compañía Inversiones Belleza y Glamour Motylu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, doscientos metros oeste del Club La Guaria.—San José, veinte de agosto de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477899 ).

En mi notaría se ha modificado la junta directiva de la sociedad anónima denominada Fypsa Formaletas y Puntales Sociedad Anónima. Presidente la socia Miriam Orozco Pernudi.—En Guadalupe a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.— 1 vez.— ( IN2020477902 ).

Ante esta notaria, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Lucania Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025801. Es todo.—San José, al ser las siete horas del veinte de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020477908 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Tropical Dream By Bruno SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020477909 ).

En esta notaría: Yeilyn Vargas Hidalgo; Christian Dam Eciso y Christian Dam Arce constituyen Tempo Care Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 1° de julio de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020477910 ).

Por escritura otorgada ante está notaría, a las doce horas diez minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue System Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020477912 ).

Por escritura otorgada ante se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa CR Fitness Inc SRL., con cédula jurídica número 3-102-766706 en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 del 18 de agosto del 2020.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477916 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 5 de agosto de 2020, se constituye la sociedad, denominada: ENS Centroamericana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San Jose, 20 de agosto de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020477918 ).

Se hace saber que ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Halec Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio detrás del Cen Cinai, casa número N diecisiete, color verde musgo, a mano izquierda. El capital social será veinte mil colones, representadas por dos cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto del dos mil veinte. En la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477926 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil veinte, se modificó la cláusula primera en cuanto al domicilio social y se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Hermanos Quevi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete.—Alajuela, al ser catorce horas diez minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020477927 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Melyras S.A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020477929 ).

El suscrito notario, Luis Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura número 84-6, de las 16 horas del 20 de agosto del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, mediante el cual se modificó el pacto social, únicamente en cuanto al capital social.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477936 ).

En escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en los que se reforma la cláusula 6ta. de Molara S. A..—San José, dieciocho de agosto de 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la comparecencia de los socios de la sociedad Isla Sajalin S. R. L., cedula jurídica 3-102-747165, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, 18 agosto 2020.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.— 1 vez.—( IN2020477946 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 22 de julio de 2020, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irag IR S. A., según la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 22 de julio de 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020477948 ).

La sociedad de esta plaza Lubricantes M y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-148434, ha reformado la cláusula Sexta de su Estatuto Social, para que en lo pertinente se lea que “la Representación de la sociedad la tendrán con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma el Presidente y el Vicepresidente pudiendo actuar conjunta o individualmente”. En lo demás se mantiene igual la cláusula referida.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020477951 ).

Por escritura pública número 1-3, otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Urbano Oasis de Escazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020477952 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos Antillón, número 153 del tomo 18, de las 8:00 horas del 16 de agosto del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Tecma Internacional S. A., que nombra presidente y secretario.—San José, 17 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020477953 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad, Dictámenes Financieros DIFI Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta (de la Administración).—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477954 ).

La Cascada del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-049060, mediante acta de asamblea de socios, se aumenta el capital social de la sociedad. Escritura N° 94 otorgada a las 12:00 del 16 de agosto del 2020. Connotarios: Lizeth Vargas Vargas y Rafael A. Morales Soto.—San José, 18 de agosto del 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477957 ).

Por escritura N° 91, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de agosto de dos mil veinte, se constituyó la Fundación Atención de Niños en Riesgo Social Nuestra Señora de la Esperanza. Presidente Didier Eladio del Socorro Rodríguez Araya, cédula 3-0271-0703.—Cartago, 19 de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020477959 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las trece horas del trece de agosto del dos mil veinte, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social de la sociedad 3-102-785367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-785367.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020477961 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos sesenta y tres, por la cual se modificó la cláusula primera, para que en adelante, la sociedad pase a denominarse Recubrimientos Poliméricos Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S. R. L..—San José, a las catorce horas treinta del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:48 horas del 19 de junio del 2020, la empresa Beachmax Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-cieno dos-trescientos noventa mil quinientos treinta y cuatro, protocolizó acuerdos en donde se reforma la junta directiva y el pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 20 de junio del 2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.— 1 vez.—( IN2020477967 ).

Por escritura otorgada ante a las siete horas, del día cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Best in Jacó S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil setecientos setenta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020477975 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales de las sociedades Finca ABBY Marle SRL y Top Secret Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020477976 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Burtah Kil S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil veinticinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477977 ).

Ante , Sergio Sánchez Bagnarello, notario público, carnet veintiséis, ochenta y tres; se solicitó la tramitación de liquidación en sede notarial de Surfdom Playa Negra Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y tres mil novecientos dos y la adjudicación del activo, inmueble del partido de Guanacaste Folio Real Cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-sub matricula cero, cero, ocho, propiedad de esta, adjudicándose a los socios Gavin Conner Bryce (nombres) Odonnell (apellido) pasaporte cuatro, ocho, seis, uno, dos, siete, cuatro, seis, cuatro y Trevor Robert (nombres) Lukens (apellido), pasaporte: cuatro, siete, siete, uno, dos, ocho, dos, ocho, uno. Se hace esta publicación para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Dieciséis agosto, dos mil veinte.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—( IN2020477981 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Inversiones Monte Arbusti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil treinta y ocho, reformó su pacto constitutivo reformando su representación.—Barva de Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477984 ).

Según escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio número ciento veinte frente y vuelto, del tomo número cincuenta y nueve, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las dieciocho horas del seis de julio del dos mil veinte, se dio cambio parcial de la junta directiva, de la sociedad denominada Ganadera Cruz Esquivel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho, celebrada en su domicilio social en Limón, Pococí, del cementerio doscientos metros al norte. Es todo.—Cariari, Pococí, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477987 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y dos, visible al folio diecinueve vuelto al veinte vuelto del tomo número uno, a las quince horas, del día dieciocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alto Voltaje y Telecomunicaciones ALVOTEC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, tercera con respecto al objeto y fines y la cláusula número ocho modificando las facultades del presidente.—San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—( IN2020477989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de agosto del 2020, la empresa Festa Eventos Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-549658, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2020. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020477990 ).

Mediante acta protocolizada por el día de hoy de la sociedad tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y uno S.A., se modifican cláusulas 1, 2 y 8, cambia razón social por Diseño Glocal S. A., cambia domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020477991 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bar y Restaurante Olga’s Place S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, diecinueve de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020477994 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Molienda de Papa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y dos reformó su pacto constitutivo reformando su representación.—Barva de Heredia veinte de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020478001 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de CPL Noventa y Nueve S.A., por los cuales se reformó la cláusula segunda del pacto social, cambiando el domicilio, revocando nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal y nombrando nuevos miembros.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478002 ).

Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta y cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de GR Legal S.A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020478003 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11 horas del 3 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Calle Simms S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformo la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos del gerente cero uno, gerente cero dos y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020478005 ).

La sociedad Calzado Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil trescientos treinta y uno, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020478009 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Octágono Consultores y Asesores S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve nueve ocho cuatro en donde se sustituyen los puestos de secretario , tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478010 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 20 de agosto de dos mil veinte, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos de Promotora La Costa Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis.—San José, 20 de agosto de dos mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2020478011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Boya Holdings Costa Rica S.A., con un capital social de cien dólares.—San José, 19 de agosto de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020478012 ).

Por escritura trescientos once, otorgada a las nueve horas del seis de agosto de dos mil veinte, se acordó la disolución de la sociedad Camps MX Responsabilidad Limitada.—San José, seis de agosto 2020.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020478014 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las 17:00 horas del 19 de agosto del 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria de Rapaiz Sociedad Anónima. Se revoca y nombra nuevo secretario. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, notario. notificaciones en su domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, en el Centro Comercial Aster, oficinas número nueve.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478015 ).

Al ser las 15:00 horas del 19 de agosto del 2020, en esta notaría se constituyó la sociedad: Finca Marlei de Montezuma Sociedad Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus dos administradores Marcelo Fabián (nombres) Moreira (apellido) y Leila Sonia (nombres) Urban (apellido); constituyéndose esta con un capital social de ciento veinte mil colones.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020478016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que modifica la cláusula siete de los estatutos de la sociedad Servicios Informáticos Cocobolo MSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ariana de Los Ángeles Badilla Ureña, Notaria, 27689.—1 vez.—( IN2020478017 ).

Se protocoliza acta de Welcome to my Life S.A., se otorga poderes, se revoca y nombra agente residente, y se modifica la cláusula del domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020478019 ).

Por escritura 236-5, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de agosto de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Chahuer S.A., cédula jurídica número N° 3-101-576974. Es todo.—Heredia 19 de agosto de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478022 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crisecha Ciento Treinta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020478023 ).

Por escritura número 52-1, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 19 de agosto 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-690310 S.A., con misma cédula jurídica que su razón social, celebrada en su domicilio social, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2020, en la que se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Tel: 2290-2550.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1 vez.—( IN2020478026 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas, del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jubilarse y Chismee S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020478027 ).

En escritura pública número 115 del protocolo de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las quince horas del 19 de agosto del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número diez de la sociedad Inversiones Villa Marieta de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717444, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 19 de agosto de 2020.—Lic. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020478031 ).

Por escritura número 134 del tomo 02 del protocolo de la suscrita notario, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, y se nombraron apoderados.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: Green River Realty S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020478036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Health Care System Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y nuevos nombramientos.—Naranjo, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478038 ).

He protocolizado acta de la empresa: Barbecue y Restaurante Le Mirage S. A., en la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Teléfono: 8706-5062.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478039 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-nueve, de las once horas del veinte de agosto del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio cincuenta y cuatro vuelto y siguiente, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se acuerda modificación de representación judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual recae en la presidenta y secretaria, todo de la sociedad denominada: El Llanero de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos cuarenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020478041 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas y diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Pipeline Security S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020478042 ).

Se hace saber que, a las once horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidor Hermanos García y Arias S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve dos siete cuatro cuatro, en la cual se modifican sus estatutos para cambio de domicilio social y se sustituye al presidente de junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020478043 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones RM Torres del Valle Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo mercantil de la sociedad pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada y se hace en virtud de esto una modificación integral de los estatutos, quedando el domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Polideportivo seiscientos metros al oeste, Condominio Cala de Belén, número once, representación judicial en un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.–San José, 11 horas del 10 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478046 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Grupo Crimex S.A., cédula jurídica N° 3-101-102415.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478048 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de Inversiones Castelar Tres CCI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trece; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Enrique Montero Pacheco, la cual sita en San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuna, Consultores Bellavista. Teléfono: 2222-3027. Fax: 2222-4418. Carné2563.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020478049 ).

Por medio de escritura número setenta y uno, otorgada a las once horas del día doce del mes de agosto del año dos mil veinte, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo diez del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, El Colibrí de Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho siete seis ocho.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el día 19 de agosto de 2020.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria, 2737-0070.—1 vez.—( IN2020478052 ).

Por escritura número 158, otorgada a las 8 horas 40 minutos del día 07 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad H. R. B. Real Estate Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-685279, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 20 de agosto del 2020.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478054 ).

Por escritura número 130-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Ninety Three Chaura Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-434663 en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020478055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada CONSTRUCAM Constructores de América Limitada, cédula jurídica 3-102-713935, se nombra nuevo gerente.—Heredia, Belén, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020478057 ).

Por escritura número 130-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Three Chaura, Ltda., con cédula jurídica 3-102-434663, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— ( IN2020478060 ).

Por escritura número 131-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cities of The Future S. A., con cédula jurídica 3-101-514633, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020478061 ).

Por escritura número 131-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch a las 16:00 horas del 12 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred And Thirty Six Lincomanco, Ltda., con cédula jurídica 3-102-432101, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— ( IN2020478063 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas, del día cuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punta Paity L, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020478064 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Volumétrica S.A., cédula jurídica 3-101-336677.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478065 ).

Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:45 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-777763, en la que se reforma la cláusula de la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020478068 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bordillo de Aguas S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020478069 ).

Ante mi notaria se disolvió la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Cinco Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cero cinco cuatro uno.—Puntarenas, 12 de julio 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Teléfono N°8814-7435.—1 vez.—( IN2020478071 ).

Por escritura N° 164, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:55 horas del 21 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Brett E Happy Coast Logistic S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478073 ).

Por escritura número 132-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch a las 9:30 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol Maduro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-200586, en la que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro González Roesch.—1 vez.—( IN2020478074 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste, a las 10 horas del 20 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Huella Honda S.A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020478077 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día veintiocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora del Pacífico S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478079 ).

Por escritura 292-12, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Tractores Atenas C.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535240, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020478081 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:30 horas del 28 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Caminos del Horizonte S. A. de las 08:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020478084 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Garton and Zopf de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 20 de agosto 2020.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.1 vez.— ( IN2020478086 ).

Por escritura N° 165, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 21 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Meximutt Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta y se nombra como segundo gerente a: Bianca Fernández Srebnick.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478087 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Zona Verde Marino de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020478089 ).

Por escritura 251 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 10 de agosto del 2020, las sociedades: Renta Montacargas S. A. y Abarrodris S.A. se fusionaron por absorción, prevaleciendo Renta Montacargas S.A., fusión que acordó ser efectiva a partir del 01 de octubre del 2020. Renta Montacargas S.A. a su vez modifica la cláusula de su Capital social, por el monto de capital absorbido.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2020478090 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tribu Solar PHJ S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020478092 ).

Ante esta notaria se disolvió IM Ingeniería de Mantenimiento Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de agosto del 2020.—20 de agosto del 2020.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020478093 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre de la sociedad: Pericentro S. A., cédula jurídica N° 3-101-800042, que de ahora en adelante se leerá: Periocentro S. A.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478094 ).

Por escritura otorgada ante , a las siete horas treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad HF del Mar Properties S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos un mil doscientos diez, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478097 ).

En mi notaría, a las 15:17 horas del 20 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Vargas González S.A., se modificó cláusula novena del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 20 días del mes de agosto del 2020.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.1 vez.—( IN2020478101 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Dark Midgard S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil sesenta y siete, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478102 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Crisol Solís Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro. Escritura número trescientos sesenta y seis-uno, donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y representación de la sociedad. Alajuela, a las doce horas del diecinueve de agosto.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020478104 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de: Granja Avícola Tesoro Verde Escondido SF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve ocho siete siete seis, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478105 ).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro-catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas con diecinueve minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta y Dos sociedad Anónima. Se modifica el nombre social y domicilio, y se nombra nuevo presidente. Presidente: German Antonio Carballo Segnini.—Nicoya, 20 de agosto de 2020.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020478109 ).

En escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero en esta notaría, a las doce horas del dieciséis de agosto dos mil veinte, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, domicilio social: Tierras Morenas de Tilarán, dando cumplimiento a Ley de Aguas número doscientos setenta y seis y sus reformas.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, 18 de agosto 2020.—Lic. Silvia Picado Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020478112 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Hermosa Loft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, empresa domiciliada en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 21 de agosto del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2020478113 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas treinta minutos, del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de The Sanctuary Resort AND Spa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478114 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Lírica Ramos RLC S.A.; donde se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar el nombramiento de presidente de la junta directiva y realizar un nuevo nombramiento.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2020478115 ).

Por escritura número doscientos noventa de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad EMOVE S.R.L; domiciliada en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, Limón, quinientos metros norte y cincuenta metros este del INS, con capital social de diez mil colones. Es todo.—Ciudad de Guápiles, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020478117 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad: Geminis Internacional S.A., se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020478118 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Inversiones Bengala S. A., modificó la cláusula del objeto.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2020478120 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Uno Punto Ocho PSVYA Limitada. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478121 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinte se modificó la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se modifica la cláusula primera en cuanto a la razón social, de la sociedad Mariscos Manabrer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete ocho cuatro ocho cuatro seis.—Alajuela, al ser catorce horas veinticinco minutos del día veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020478125 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada: Inversiones Copa Cabana del Sur S. A.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478128 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día veinte de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Lea & Chanes S.A.—San José, 20 de agosto, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020478130 ).

Mediante escritura número ciento seis de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto del dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aquasea Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno, mediante la cual se reformó totalmente los estatutos de la compañía.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020478134 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital; a las nueve horas del veintidós de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, donde se procede a reformar el nombre o razón social.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2020478137 ).

Por escritura pública N° 47, otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 13 de agosto del 2020, se modificó cláusula primera de escritura 41 otorgada ante esta misma notaría, a las 17 horas del 7 de julio del 2020, constituyendo la sociedad: Grupo Mediático Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020478139 ).

Por escritura N° 23 de las 14 horas con 00 minutos del 20 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Seguridad Marcamarapi S. A., cédula jurídica 3-101-502989 se nombra nuevos miembros de directiva. Ahora son tesorero Mariano Segura Brenes, céd. 3 0367 0497, fiscal Cesar Villarreal Murillo, cédula 7 0187 0567, quedando vacante la plaza de secretario. Siendo las 14:00 horas del 20 de agosto del 2020.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020478141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaña Vista Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco siete seis dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020478142 ).

Mediante escritura número 192 ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bapira del Este S.A.; cédula jurídica N° 3-101-795881, en la que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de agosto 2020.—Licda. Elizabeth María Mora Arguedas.—1 vez.—( IN2020478143 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del diecinueve de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Joblar S.R.L., se reforma la cláusula octava de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020478144 ).

Por escritura pública, otorgada ate la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 19 de agosto de 2020: a) Se da inicio a la liquidación de la sociedad Inversiones Delka S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014836 y b) Se nombró liquidadora de la sociedad a la señora Katy Chamberlain Obón. Interesados enviar sus solicitudes a la siguiente dirección: en San José, Escazú, San Rafael del Condominio El Cortijo; cien metros norte y cien metros oeste.—San José, 24 de agosto de 2020.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020478146 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada en Alajuela, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veinte ante esta notaría, la sociedad de esta plaza denominada: Solemir Sociedad Anónima, domiciliada en El Barrio San José de Alajuela, con cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos siete siete uno siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria, acordó disolver dicha sociedad a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinte.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Víctor J. Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2020478147 ).

Por escritura número 62-1, otorgada ante los notarios Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas del día 18 de agosto del 2020, se modifica la cláusula sétima de representación del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cinco S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-756555.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga,  Notario, 4036-5050.—1 vez.—( IN2020478150 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Nacho y Lulu de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-721161, donde se modificó la cláusula primera: del nombre, cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta: del capital social, cláusula octava: de la junta directiva y se realizó el nombramiento de la nueva junta directiva por todo el plazo social.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020478152 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del trece de julio de dos mil veinte se protocolizan acuerdos de la sociedad Eco Bat Universal S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-645263 en los cuales se acuerda disolver la sociedad indicada.—San José, trece de julio de 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020478153 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad People Technology Applications PTA Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de tres mil de colones exactos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020478159 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de agosto del dos mil veinte, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Siete Nueve Seis Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve seis cero cinco, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020478167 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de julio del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Zuma Renta Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos treinta y dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020478168 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de julio del dos mil veinte, a las once horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Plata Inversiones Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuarenta y siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020478171 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 26 de junio del 2020, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-102-771056 SRL, según la cual se cambia el nombre de la empresa a Sisou del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478182 ).

Mediante escritura 072-33 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Zoice S. A., cédula jurídica N° 3-101-540308, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478183 ).

Por escritura número 114-13-13, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Sun Hills of Pattaya Investments S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-403678, mediante la cual se reformó el domicilio social, se actualizaron pasaportes de los miembros de la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario. Carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2020478184 ).

Baru Comuniciones Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-siete dos nueve cero tres nueve se transforma en la sociedad mercantil Hyper Hoodies de Responsabilidad Limitada en escritura otorgada ante mi notaria a las 14:20 del 19 de agosto del 2020.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria. Carné N° 5789.—1 vez.—( IN2020478185 ).

Mediante escritura ciento sesenta y uno-diecinueve de las San José, al ser diez horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de reformas al pacto social de Diproplast Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos cincuenta y cuatro. Presidente: Hernán Echeverría Herrera.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020478186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Servicios Urbanos de Limpieza de La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-253205, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes a domicilio.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020478187 ).

Se hace saber que, en esta notaría, compareció Tomás Garrido Sandino, cédula N° 105450093, para constituir la Fundación para Adulto Mayor Manos de Oro, en fecha 21 de abril del 2020.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020478188 ).

Por escritura doscientos sesenta y cinco-catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas con cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la Picado Núñez de Nandayure Sociedad Anónima. Se modifica el artículo diez, eliminándose la figura de agente residente, y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Odilie Núñez Moya.—Nicoya, 21 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020478193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 21 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Inversiones y Valores Del Arenal RG S.A., cédula jurídica N° 3-101-323456, mediante la cual se revoca nombramiento del vicepresidente uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020478202 ).

Yo, Mario Andrés Rodríguez Obando, notario público, hago constar y doy fe que por escritura número quince, otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente a la Junta Directiva o Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020478220 ).

A las 17:00 horas del día 14 de agosto del año 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corporación Alcioni S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 14 de agosto del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné N° 20591.—1 vez.—( IN2020478248 ).

En la notaria del suscrito Álvaro José Meza Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Punta Uva Tree Plantation S. A., cédula jurídica N° 3-101-799433 mediante el cual se acordó el cambio de razón social a Ochroma Pyramidale S. A. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020478283 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de disolución de la empresa Ambiotecnología Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis tres cinco cinco, con la presencia del total de capital social.—San José, doce horas del día veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Sandra Delgado Rodríguez, Notaria.1 vez.— ( IN2020478287 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se aprobó transformar la sociedad Shirendev Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204415, por una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478288 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y dos-quince, otorgada a las quince del diez de julio del dos mil veinte, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada Vida y Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020478294 ).

Por escritura pública número: doscientos dos-quince, otorgada a las dieciséis y cuarenta horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Telemática Argumedo y Rodríguez Huetar Norte Sociedad de Responsabilidad Limitad.—La Fortuna de San Carlos, ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478295 ).

Se hace saber que por escritura pública número ciento setenta y dos-quince, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó la disolución de la sociedad denominada: 3-101-766595 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-766595.—La Fortuna, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478296 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento setenta y dos-quince, otorgada a las dieciocho horas y quince minutos del primero de abril del dos mil veinte ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Yada S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548718.—La Fortuna, primero de abril del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478297 ).

Se hace saber que mediante escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinte de agosto del año dos mil veinte, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inmobiliaria Dogüi Natí S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil veintiséis, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, de la Escuela trescientos metros al sur. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, agosto veinte del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020478302 ).

Se hace saber que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y cinco frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizo el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inmobiliaria La Patagonia Griega S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, centro avenida cuatro, calles uno y tres, frente al Bazar Alicia, segundo piso. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, agosto veinte del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020478303 ).

Por medio de escritura número ciento veinte-cuatro, otorgada a las trece horas del trece de agosto de dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-744135 S. A., específicamente las cláusulas segunda y novena. Es todo.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020478307 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Cafetales Lila Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos nueve dos uno ocho. Es todo.—San Vito, 21 de agosto del 2020.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478309 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se protocolizan Actas de las sociedades Producción Bromelias PBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete y Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete, mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Ornamentales Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2020478312 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Proretail Limitada. Se modifica cláusula de domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020478313 ).

Ante esta notaría de la Licda. Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 261-1, con fecha 27 de febrero del 2020, a las quince horas cuarenta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Diomary D & M de la Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747926, donde se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478316 ).

Mediante escritura número 153, de la notaria Iliana Chacón Mora, se protocoliza acta N° 4 de la sociedad: Flor de Durazno Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la representación y se modifica toda la junta directiva. Teléfono: 22 81 11 36.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478320 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones sobre la constitución de una sociedad anónima con nombre asignado según cédula jurídica, mediante escritura número ciento tres del protocolo once; ante el notario Evelio Pacheco Barahona, el diecinueve de agosto del dos mil veinte. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478366 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Jimmy Lain Aguilar S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.— ( IN2020478367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 19 de agosto de 2020, se constituyó la sociedad denominada Axim Shared Services CR SRL.—San José, 20 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020478378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 5 de agosto de 2020 se reformo la cláusula sexta, sétima, se crea la cláusula décima segunda y se nombra nueva junta directiva y agente residente en la sociedad Punta Bruja S.A.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—( IN2020478388 ).

Por escritura pública de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración, así como cambio de junta directiva de la sociedad denominada Tatillo Sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil cuatrocientos setenta.—Cartago, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.— ( IN2020478392 ).

Por protocolización número ciento ocho-dos, autorizada por el notario Juan Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CPF Servicios Radiológicos S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— ( IN2020478393 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración y décima de la sociedad: Corporación Internacional de Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020478394 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alce Almacenajes S.A., cédula N° 3-101-513641; nombramiento de secretario y reforma de pacto constitutivo, cambio de domicilio a Zapote, San José, costado sur del Colegio de Abogados.—San José, a los veintidós días del veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478399 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaInntuitivo SRLdonde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020478400 ).

Por protocolización número ciento diez-dos, autorizada por el notario Juan Ignacio Davidovich Molina, a las once horas del día dieciocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ortodec Servicios Radiológicos S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020478401 ).

Por escritura número ciento once-dos, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dentus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-631799, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Andrés De La Cruz Rojas, cédula de identidad número 9-0071-0994.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,  Notario, Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2020478402 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó OCRES MCG S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020478425 ).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración, así como cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hogaso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis.—Cartago, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrian Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020478442 ).

Mediante escritura pública N° 71 bis del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, licenciado Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía NEOSECURITY CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-791759, en la que se modifica la cláusula 7 de la administración.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020478445 ).

Por escritura número 11-11 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, de Osa, a las 08:30 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Casa con Vista al Mar, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-612142; mediante la que se modifica la cláusula del Pacto Constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad, que en adelante debe leerse así: “Su domicilio será en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Playa Dominical, frente a la iglesia católica en el Bufete León y Asociados. Sin embargo, podrá tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional”. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 18 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2020478446 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración, al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 216340.—( IN2020477938 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 1000-2019.—A Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164.

Hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1000-2019, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Andrés Eduardo Ramírez Reyes, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el Liceo de Bagaces, Circuito Escolar 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 05 de noviembre, todos del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar documento de justificación idóneo. (Ver folios 01 al 16 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 11 inciso e),12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 215810.—( IN2020478318 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131421 de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº 57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional, propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/69602.—Falta Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente: 1995- 0008165. Registro 95905 ANDES en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES, Registro 95905, el cual protege y distingue: (Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía Cervecerías Unidas S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica a la empresa Flevent de Costa Rica Limitada, que en relación al procedimiento de ejecución de garantía de cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.

Dado lo anterior, puede retirar en nuestras oficinas: Banco Nacional, la Uruca, Contiguo al COSEVI la documentación: COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle la documentación señalada.

La Uruca, 18 de agosto del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 215866.—( IN2020477419 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Procedimiento Administrativo Disciplinario

N° 20-00105-1105-ODIS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como el acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del 2020.—Área de Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23 horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-180-2017.

Resultando:

I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria registral respectivamente del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Que mediante resolución RE-240-DGAU-2020, publicada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo correcto OT-180-2017.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración puede rectificar en cualquier tiempo, los errores materiales, los errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Corregir el error material para que en la resolución RE-240-DGAU-2020, como número de expediente OT-180-2017.

II.—Ratificar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 21 de la Sesión Ordinaria N° 2789-2020, celebrada el 27 de febrero de 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).