LA GACETA N° 214 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42380-MJP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
El Alcance
Nº 223 a La Gaceta Nº 213; Año
CXLII, se publicó el martes 25 de agosto del 2020.
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N.° 21.938
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EL CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD ENFRENTE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR EL COVID 19
ARTÍCULO 1- Se autoriza por una única vez al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), para que utilice hasta
el monto de 2,665,647,029 colones
del superávit específico de
los recursos provenientes
del artículo 19 incisos a)
y b) de la N.° 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
del 18 de agosto de 2016; y del artículo
10 de la N.° 9303 Ley de creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
del 26 de mayo del 2015, con el fin de transferir recursos económicos para la atención integral de las personas con discapacidad
en situación de vulnerabilidad, abandono, o riesgo social que requieran tratamientos atinentes con su salud; así
como para la atención
integral de sus necesidades en
la presente coyuntura de emergencia por Covid-19.
El Consejo deberá
garantizar que los recursos
se asignen y transfieran en todas las regiones
del país y se cumplan los principios de razonabilidad, proporcionalidad, equidad e igualdad, y se destinen exclusivamente en el programa presupuestario “Promoción, Protección, y Cumplimiento de Derechos de las Personas con Discapacidad” en el eje de protección de pobreza y discapacidad. El Consejo podrá realizar
los ajustes necesarios en las directrices que correspondan
para desarrollar los principios
antes mencionados.
ARTÍCULO 2- Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución
del Presupuesto de la República
del año 2020. Cualquier contratación de personal que realice
Conapdis con ese presupuesto
a partir de la modificación
aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá una fecha de inicio y de finalización, la cual estará comprendida para la ejecución presupuestaria únicamente del año 2020. Las contrataciones se deben de realizar bajo la modalidad de salario único.
ARTÍCULO 3- El Conapdis presentará dentro del primer trimestre
del año 2021 a la Comisión
Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad
y Adulto Mayor un informe financiero detallado de la utilización de los recursos del superávit ejecutado establecido en esta ley. Dicho informe al menos deberá contener un flujo de fondo donde se señalen todos los movimientos financieros-contables realizados
por el Consejo con estos recursos, un análisis económico de los resultados obtenidos sobre el sector poblacional a que está dirigido y un análisis de la
labor sustantiva institucional
realizada.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Catalina Montero Gómez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—( IN2020478286 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia
de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 15 de mayo de 1997, bajo el expediente 8644, tomo 439 y
asiento 7384.
III.—Que los fines que persigue la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de
Alajuela, cédula de persona jurídica N° 3-002-204043,
según sus estatutos son: “a)
Construir un acueducto en el distrito de Puente de
Piedra de Grecia de Alajuela. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo
con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas
que se emprendan. e) Ayudar
a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos
de Acueductos y Alcantarillados.
f) Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del Acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO
DE PUENTE DE PIEDRA DE GRECIA
DE ALAJUELA
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204043.
Artículo 2°—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 216432.—( D42380 - IN2020478355 ).
N° 2020-000860.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José,
a las quince horas del día treinta
del mes de julio del
dos mil veinte.
Se delega en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi,
cédula de identidad número
1-1072-0326, quien ocupa el
cargo de Viceministro de Infraestructura
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma de los siguientes documentos: Autorización de traslados de códigos presupuestarios, tanto aquellos
que cuentan con la autorización
de los Ejecutores de Programas,
como aquellos casos en donde
el Jerarca considere necesario efectuar este tipo de movimiento,
por interés público de conformidad con los artículos 4°,
89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública. Evaluación del Desempeño en atención
a las apelaciones interpuestas
por parte de los funcionarios
de esta cartera
ministerial. Estudios de Puestos
en lo que respecta a estudios de factibilidad,
Contratos de capacitaciones
de conformidad con la Ley N° 3009 en
lo concerniente a licencias
mayores de 3 meses, Aprobación de contratos de Becas y Apoyos oficiales.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución N° 2020-000423 de las catorce
horas del catorce de abril
del dos mil veinte, el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi,
cédula
de identidad N°
1-1072-0326, en el cargo de Viceministro
de Infraestructura la competencia
para efectuar actos de autorización de movimientos de
personal, en nombramientos,
traslados y reubicaciones
de funcionarios de esta cartera ministerial, resoluciones
administrativas que autorizan
la exención de marcas de asistencia de los servidores, licencias sin goce de salario que excedan de una semana y licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa
y fecha a fecha que no excedan los tres meses; así como
las licencias de doce horas
en adelante y que no excedan las 260 horas, en los procesos de Reasignación de Puestos, la firma del aval para
el cambio de funciones y el
inicio del periodo de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad
la firma del aval del cambio
de tareas en los puestos vacantes, el aval para
los cambios de especialidad
de puestos, y firma del formulario PI-674 Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos, La firma para autorización de modificaciones de
horarios de los servidores
de la institución, la firma
de las licencias a dirigentes
y miembros de sindicatos
que establece el artículo
33 inciso b del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil y demás normativa concordante y la firma de la Adenda a contratos laborales, de los servidores que
se incorporen a modalidad
de Teletrabajo.
2º—Que mediante resolución N° 2020-000425 de las catorce
horas del catorce de abril
del dos mil veinte, el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N°
1-1072-0326, en el cargo de Viceministro
de Infraestructura la competencia
de firma para efectuar actos de contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y firma de las resoluciones de justificación que de previo a la firma de tales contratos deban emitirse conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°
2166 Ley de Salarios de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que el numeral 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
II.—Que en lo que respecta
a la figura de la delegación
de competencias, en el
dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre del 2018,
la Procuraduría General de la República,
señaló:
“En virtud de la
delegación, el superior puede
transferir delegación no impone ningún cambio
en el orden objetivo de competencias, sino sólo en
su ejercicio, de forma que
la delegación puede ser evocada en cualquier
momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro
de los que se encuentran los siguientes:
- El
funcionario delegante y delegado deben tener funciones de igual naturaleza.
- Para que puede existir delegación
no jerárquica, o en su diverso grado,
se requiere de otra norma expresa que lo autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato
inferior salvo disposición en
contrario.
- No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
- La delegación puede ser revocada en cualquier
momento, por el órgano que
la ha conferido.
- No pueden delegarse potestades delegadas.
- No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.
- No puede hacerse delegación
sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función.
- El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el secretario.”
III.—Que en lo que atañe
a las potestades de los Viceministros,
en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de junio del 2018, la Procuraduría
General manifestó lo que de seguido
se transcribe en lo conducente:
“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública
designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del
Ministerio, sin perjuicio
de las Potestades del Ministro
al respecto”, por lo que la Ley le asigna competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto
hemos indicado que:
“El cargo de Viceministro
surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente
y junto a este son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano
unipersonal, con capacidad de tomar
decisiones en el respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. (…)”.
Por su parte, el
artículo 48 de la citada Ley
General establece las funciones
y atribuciones que, de manera
general, han sido atribuidas al Viceministro. De conformidad con la norma transcrita, la principal atribución
del Viceministro es la de fungir
como superior jerárquico inmediato de todo el personal del
respectivo Ministerio, subordinado al Ministro. Pero además de esa función
directiva se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las actividades internas y externas del Ministerio y realiza los estudios necesarios para la buena marcha de la Cartera Ministerial.
(Dictamen C-231-98 del 04 de noviembre de 1998, el subrayado no es del original. En
el mismo sentido, es posible ver las opiniones jurídicas OJ-22-2010
del 30 de abril del 2010.
IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo y la gran cantidad de movimientos de personal que se tramita,
resulta pertinente adicionar la delegación de la firma de los documentos que se enuncian en la presente Resolución, en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, Viceministro de Infraestructura del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
RANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Delegar la adición de firmas,
en el señor Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, Viceministro
de Infraestructura del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, de los siguientes documentos:
- Autorización de traslados de códigos presupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de
Programa, como aquellos casos en donde el Jerarca
considere necesario efectuar este tipo
de movimiento, por interés público, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas 4°,
89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública.
- En
los recursos de apelación
de las evaluaciones de desempeño
que interpongan los funcionarios
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Estudios
de Puestos: en los que respecta a los estudios de factibilidad.
- En
los contratos de capacitación,
de conformidad con la Ley N° 3009 en
lo relativo a las licencias
mayores a tres meses.
- En
la aprobación de contratos
de Becas.
- Apoyos
oficiales.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4600035669.—Solicitud
Nº 049-2020.—( IN2020478403 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-DGA-336-2020.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las nueve horas con cincuenta
minutos, del día veintinueve
de junio del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que con la promulgación de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada
en el Alcance Digital de La
Gaceta N° 202, del 04 de diciembre
de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
se reforma de manera
integral el sistema de imposición
sobre las ventas, Ley N°
6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título
1, a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado.
II.—Que el artículo
11 de dicha ley, en su inciso 3) sub incisos a, b, y c, establece la
forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para
tales efectos que los bienes
ahí contemplados, gozarán de una tarifa del 1 %. La
CBT será definida en conjunto por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, considerando
el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo a los estudios efectuados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y que la misma se actualizará cada vez que se emita una nueva encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41615-MEIC-H, publicado en el Alcance Digital N° 58 a La Gaceta N°
54 de fecha 18 de marzo de
2019, se emitió el “Reglamento
de Canasta Básica Tributaria”,
siendo que en su artículo 1 se detallan los bienes que conforman la canasta, de conformidad
con lo establecido en los subincisos a, b, y c, del inciso
3) del Artículo 11 de la Ley N° 9635 “Ley del Impuesto al Valor Agregado” y que
gozarán de una tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado.
IV.—Que en su artículo 3, del decreto de cita, se deroga el inciso 1), del artículo 5) del Decreto Ejecutivo del Decreto Ejecutivo N° 14082-H
del 29 de noviembre de 1982, denominado
“Reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas”, y sus reformas.
V.—Que los bienes y productos
contenidos en el Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H, según lo establecen
los Transitorios I y II, se mantendrán
exonerados hasta el 01 de julio
de 2020. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, Ley N°
9635 “Ley del Impuesto al Valor Agregado”,
y el Decreto N° 41615-MEIC-H, denominado “Reglamento de Canasta
Básica Tributaria”.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Con fundamento
en los Transitorios I y II Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H, denominado “Reglamento
de Canasta Básica Tributaria”,
realizar los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero
(TICA), a efectos de gravar
con el 1% del Impuesto al Valor Agregado,
a los bienes que conforman
la canasta básica, descritos
en el artículo 1 y Transitorio I, del citado decreto.
2º—Los Auxiliares
de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.
3º—Rige a partir del 2 de julio
de 2020, salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, para
que los bienes que conforman
la canasta básica tributaria,
no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma
que la presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación
hasta dicha fecha.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.— ( IN2020470562 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-P-536-2020.—El señor Alok Kumar, identificación: Z3761329, en calidad de Representante Legal de
la compañía Industrias Bioquim Centroamericana, S.A., solicita la Adición de Nombre Comercial al fungicida formulado Bioquim Cyprosol 10 SL, de número de registro 8702281, compuesto a base de Cyproconazole. El Nombre
Propuesto: Circular 10 SL. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9 horas, el 17 de julio del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020478197 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título N° 394, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil once, a nombre de
Benítez Aburto Jorge Andrés, cédula N° 1-1565-0256.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477118
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 71, Título N° 945, emitido por el Liceo San Miguel en el año
dos mil seis, a nombre de Jiménez Castro Alejandra,
cédula N° 1-1364-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020477570 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N°
2135, emitido por el Colegio Bilingüe
San Judas Tadeo en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Dugarte Daniel
Alfredo, cédula de residencia N° 186200269302. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477609 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2353, emitido por Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil doce, a nombre de Zarate Martínez Brenda, cédula N° 7-0226-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477613 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 17, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Villalobos Alejandra, cédula 5-0350-0325.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020477844 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido
por el Colegio de Gravilias en
el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley,
cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo
Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo
Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº
2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula
1-1593-0122. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544,
y del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N°
1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N°
8-0136-0628. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 44, Título N° 233, emitido
por el Unidad Pedagógica La Valencia en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chaves
Jorsey Melina, cédula 1-1635-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478219 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 58, emitido Liceo San Jorge en el año dos mil catorce, a nombre de Arguello
Bello Yasmin Marisel, cédula 2-0738-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478424 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 26, título N°
100, emitido Liceo de Sucre
en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Vargas
María del Rosario, cédula 1-1244-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020478499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 3, Título
N° 296, emitido por el Colegio Científico
de Costa Rica Sede San Carlos en
el año dos mil diez, a nombre de Benavides Oconitrillo
Jorge Enrique, cédula N° 2-0710-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478631 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº 3054, emitido
por el Liceo de Atenas, Martha Mirambell
Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno
Gutiérrez. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno, pasaporte Nº
C02288943. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—
1 vez.—( IN2020478661 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 233, título Nº
1068, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez en
el año dos mil once, a nombre
de Vargas Varela Marlon Enrique, cédula 1-1163-0362. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020478162 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de
Trabajadores de Vendedores
de Lotería un Nuevo Amanecer,
siglas SINATRAVELO al que se le asigna
el código 1043-SI, acordado
en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 493-SJ-62-SI 19 de agosto de
2020.
La junta directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de
mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020
al 31 de mayo de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: |
Óscar Eduardo Umaña
Jiménez |
Secretaria
General Adjunta: |
Lucía Aguilar Acevedo |
Secretaria de Actas y Correspondencia: |
Karen Jiménez Gómez |
Secretaria de Finanzas: |
Karina María Carmona Vargas |
Secretario de Organización: |
Giovanni Manuel Madrigal García |
Secretario de Formación y Divulgación: |
Mauricio Calderón Carmona |
Secretaria de Género: |
Natalia Cordero Navarro |
Secretario de
Juventud: |
Jorjan Estefan Madrigal Morúa |
Vocal: |
Alejandro José Aguilar Espinoza |
Fiscal: |
Juan Aníbal Arce
Pérez |
San José, 19 de agosto
de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.— ( IN2020478285
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:30
horas del 16 de abril del 2020, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNP-RG-8-2020; a Manuel De Jesús Padilla Moya, cédula N° 7-0041-0825, por
un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049.85), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2020478491 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTRIZ
DRPI-00001-2020
De: Dirección Registro de Propiedad Intelectual
Para: Funcionarios
y Usuarios del Registro de Propiedad Intelectual
Asunto: “Sistema de Recepción
en línea de Signos Distintivos, WIPO File” en el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional
Fecha: 20 de agosto de
2020
Con la finalidad de adaptar
los servicios brindados por
el Registro de Propiedad Intelectual, a la política de gobierno digital relacionada a la
modernización del Estado mediante
el aprovechamiento y la aparición
de nuevas tecnologías, sin detrimento de la seguridad jurídica que brinda, y en apego a los tratados internacionales, legislación costarricense y principios de buena fe, informalismo, celeridad, simplicidad y economía procesal, se pone a disposición de los usuarios el
“Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File”, desarrollado
por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), e integrado
al Sistema de Información IPAS. WIPO File es una plataforma digital que permite a
los usuarios y gestores de
la Propiedad Industrial que cuenten
con firma digital debidamente
acreditada en Costa Rica
por la entidad correspondiente,
presentar en línea solicitudes de inscripción
de marcas comerciales, nombres comerciales, señales de publicidad comercial, emblemas, marcas de certificación y marcas colectivas, así como los documentos
adicionales relacionados
con dichas solicitudes de inscripción.
Considerando que
el artículo 1 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, establece que la Ley
pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transparencia
y difusión de la tecnología,
en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan
el bienestar socioeconómico
y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Además, desarrolla los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en
todo lo que no se oponga y
sea compatible con dichos tratados.
Respecto a la prelación
de las solicitudes de inscripción, el artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
en su penúltimo
párrafo establece que las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una, tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Marcas.
Que el artículo supracitado,
en concordancia con la
circular DRPI-02-2012, delimita la admisión para el trámite a las
solicitudes presentadas y refiere
a que el Registro le asignará
una fecha y hora de presentación
a la solicitud de registro
y la admitirá para el trámite
siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
• Contenga
indicaciones que permitan identificar al solicitante.
• Señala
una dirección o designa a
un representante en el país.
• Muestra
la marca cuyo registro se solicita y en caso de ser marcas mixtas adjunta
una reproducción de la misma.
• Contiene
los nombres de los productos
o servicios para los cuales
se usará la marca, además indica la clase.
• Adjunta
el comprobante de pago
total de la tasa básica.
Respecto a las funciones del Director, el artículo
54 inciso f), del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece como una de sus funciones, emitir acuerdos, circulares e instrucciones
administrativas relacionadas
a sus actividades.
Lo anterior se complementa con el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, al indicar que cualquier situación no prevista en el Reglamento, será resuelta por el Director, atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley, y a la naturaleza
del asunto que se trate.
Para los efectos de las notificaciones, el artículo 8 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, faculta al Registro a notificar todas las resoluciones en las que ordene la realización de un acto por fax o cualquier medio electrónico.
Con relación
al conteo de plazos, el artículo 30.5 del Código Procesal
Civil establece en lo que interesa: “[…] Salvo que la ley determine otro punto de partida, los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución a todas las partes. Cuando se fije el plazo de veinticuatro horas, se entenderá reducido a las que fueran de despacho el día en que comienza a correr. Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento,
el plazo concluirá el último día de éste.
Si el día final de un plazo
fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente;
la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. En todo
plazo el día de vencimiento se tendrá por concluido, para efectos de presentaciones escritas, en el instante en que según la ley deba cerrar la oficina en donde
deba hacerse la presentación. Las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día.
Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que
se cierran las oficinas judiciales. Las gestiones presentadas después de la hora
exacta de cierre se tendrán
por efectuadas el día hábil siguiente, salvo disposición legal en contrario […]”
Con relación al envío
de documentos por medios tecnológicos, que contesten prevenciones o emplazamientos y cuenten con plazo para su cumplimiento, el Tribunal
Registral Administrativo mediante
el Voto 0073-2020, de las 11:17 horas del 17 de abril de 2020, determinó que, cuando el documento tenga como finalidad
cumplir un plazo, y es remitido por medios tecnológicos el último día del plazo, se puede enviar en
forma válida hasta el final del día,
es decir hasta las 24 horas del día
de vencimiento del plazo.
Aunado a lo
anterior, la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acta
de Sesión Ordinaria N°
10-2002, de las 16:40 horas del 7 de marzo del dos
mil dos, acordó por unanimidad
“[…]autorizar la modificación
del horario de recepción de
documentos en el Diario […], de modo que los documentos
se reciban hasta las 3:00 p.m. Esto
a fin de permitir que se desarrollen
de forma oportuna las demás
labores que realizan los funcionarios de dicho Departamento […]”. En consecuencia, el horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual es de 8:00
am a 3:00 pm. Que de acuerdo con los principios fundamentales establecidos en los artículos 4, 10, 13 y 18 de la Ley General de Administración Pública, que literalmente establecen:
“Artículo 4°—La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo
10.—1. La norma administrativa
deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses
del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta
las otras normas conexas y la naturaleza y valor
de la conducta y hechos a
que se refiere.
Artículo
13.—1. La Administración estará
sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al
derecho privado supletorio del mismo,
sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación
con los reglamentos, sea que éstos
provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.
Artículo
18.—1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración,
para hacer todo aquello que no le esté prohibido. 2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de
los derechos del particular, así como
lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres”.
Que mediante los votos
del Tribunal Registral Administrativo, Voto 326-2011 del 7 de setiembre
de 2011, Voto 0427-2017 del 24 de agosto
de 2017, Voto 0053-2018 del 01 de febrero
del 2018, y el Voto 0073-2020 del 17 de abril de 2020, se resolvió entre otros puntos de importancia, la viabilidad para la recepción de documentos por medios tecnológicos y el hacer un delineamiento general de ciertos aspectos relacionados con la presentación de solicitudes de acuerdo
al principio de seguridad jurídica
que debe garantizar el Registro
Nacional.
El Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto 0427-2017, de
las 09:35 horas del 24 de agosto de 2017, indicó:
“[…] Se extrae el deber
que tiene la Administración
Registral de asegurar que el servicio
brindado se adapte a los cambios que, en razón de la aparición de nuevas tecnologías, se pueden aplicar sin detrimento de la seguridad jurídica que se brinda a través del sistema de registros públicos. La interpretación normativa debe realizarse con el fin público como norte, siempre
en un marco de respeto a los derechos del usuario
[…]”.
Por su parte, la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los bienes y derechos
y el simplificar y acelerar
los trámites de recepción e
inscripción de documentos,
al respecto establece en el artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1°—El propósito del Registro Nacional
es garantizar la seguridad
de los bienes o derechos inscritos
con respecto a terceros. Lo
anterior se logrará mediante
la publicidad de estos bienes o derechos. […] Es de conveniencia
pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral […]”.
Para los efectos
se procede a establecer las siguientes disposiciones generales:
1- El Sistema de Recepción en línea
Signos Distintivos, WIPO
File, permitirá el envío de
solicitudes de inscripción, veinticuatro
horas al día, los siete días de la semana (24/7), y se encuentra disponible al público en el sitio web del Registro
Nacional, www.rnpdigital.com.
2- Podrán hacer uso
de la plataforma los usuarios
y gestores de la Propiedad
Industrial que cuenten con firma
digital debidamente acreditada
en Costa Rica por la entidad
correspondiente y cuyo dispositivo tecnológico a utilizar cuente con los siguientes requisitos:
a-Instalación de JAVA.
b-Controladores para Firma
Digital (Drive firma digital).
c-Acrobat Reader.
Los componentes indicados,
pueden ser consultados y descargados desde la página de bienvenida del Sistema
de Recepción en línea Signos Distintivos.
3- Efectuar un registro de ingreso con correo electrónico, nombre completo y el ingreso del PIN de
la firma digital, contar
con el dispositivo de firma
digital debidamente acreditada
en Costa Rica por la entidad
correspondiente. Para dichos
efectos se recomienda previo al ingreso, leer el Manual
de usuario disponible en el
sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com.
4- Para la utilización de la plataforma el usuario deberá ingresar a la página web del Registro Nacional www.rnpdigital.com,
acceder a la opción Recepción
en línea Signos Distintivos que se ubica en la página
principal del portal Web.
Reglas para la presentación de solicitudes de inscripción
y documentos adicionales:
1- Por medio de la plataforma WIPO File, en una primera etapa, únicamente podrán presentarse, las solicitudes de inscripción
de marcas comerciales, nombres comerciales, emblemas, señales de publicidad comercial, marcas de certificación, marcas colectivas y documentos adicionales correspondientes al trámite de dichas solicitudes. La Plataforma por el momento NO se encuentra habilitada para recepción de movimientos o procedimientos relacionados con signos distintivos registrados o en trámite, como
traspasos, cambios de nombre, renovaciones, oposiciones, nulidades o cancelaciones por falta de uso.
2- Las solicitudes
de inscripción enviadas por
medio de la plataforma WIPO File, en
día hábil y dentro del horario de recepción de documentos del Diario del Registro de Propiedad Intelectual de 8:00 am a 3:00 pm, se tendrán
por recibidas ese mismo día.
3- Las solicitudes
de inscripción enviadas por
medio de la plataforma WIPO File, fuera
del horario de recepción de
documentos del Diario de Propiedad Intelectual, se tendrán por recibidas en el día hábil
siguiente, en estricto orden, de conformidad con la hora y fecha
de envío. En caso de conflicto entre dos o más solicitudes se otorgará la prelación según la fecha y hora de presentación de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y en atención a la fecha y hora de recepción y envío digital cuando corresponda.
Se aclara que la fecha
del envío de la solicitud
es la generada cuando el usuario remite la solicitud por la plataforma. La fecha de recepción de la solicitud es la asignada por el Diario de Propiedad Intelectual dentro del horario de
recepción de documentos en días hábiles
de 8:00 am a 3:00 pm, y la fecha de presentación es la asignada por
el calificador luego de corroborar que la solicitud cumple con los requisitos del artículo 10 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos. Cuando la solicitud cumpla desde su envío
con todos los requisitos se
le asignará como fecha de presentación la misma fecha de recepción de la solicitud, de lo contrario se efectuará la prevención y la solicitud contará con fecha de presentación hasta su cumplimiento.
4- Para que se asigne una fecha y hora de presentación a la solicitud enviada por medio de la plataforma
WIPO File, deberá cumplir
con los requisitos supra indicados
y establecidos en el artículo 10 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos en complemento con la Circular DRPI-02-2012. Entre los requisitos se encuentra el comprobante de pago total de la tasa básica, por lo que en el formulario digital deberá indicarse el número de entero para la verificación correspondiente y el
comprobante de pago deberá incluirse como documento adjunto según el formato requerido por la plataforma. En caso de la reutilización de un entero, deberá indicarse de manera expresa que se reutiliza el entero e indicar el número de entero y las referencias del número de expediente en donde
se encuentra el mismo. De incumplirse con lo anterior o indicar
el número de entero de
forma incorrecta no se podrá
asignar una fecha y hora de
presentación y se le prevendrá
como en derecho corresponde.
5- La recepción de documentos adicionales, recursos o contestaciones a prevenciones presentados en días y horas NO hábiles, se tendrán por recibidos el día hábil siguiente.
No obstante, los documentos adicionales,
recursos o contestaciones a
prevenciones que cuenten
con plazo para su cumplimiento, se considerarán presentados en tiempo los recibidos hasta las veinticuatro horas del último día del plazo.
6- Al requerirse la firma digital de
los usuarios para la utilización
de la plataforma, se tiene
por acreditada la autenticidad
de las solicitudes de inscripción y documentos adicionales y a su vez el usuario
hace constar que los documentos adjuntos corresponden a los originales que
tiene en su poder. No obstante, los documentos que se adjunten al formulario digital deberán cumplir con todos los requisitos legales al efecto, en el caso
de poderes y documentos de prioridad entre otros, con sus respectivas firmas, traducciones y autenticaciones según corresponda. La presentación en línea de los documentos adicionales no exime de los requisitos legales, como por ejemplo, la firma en los poderes
y los timbres de ley.
7- Por la naturaleza digital de la plataforma
WIPO File, el medio de notificaciones será el correo electrónico, por lo tanto, deberá
indicarse en el formulario digital de la solicitud
un correo electrónico donde recibir notificaciones.
Las resoluciones, prevenciones
o comunicaciones, tal y como lo establece la directriz DRPI-05-2016, quedarán notificadas a partir del día hábil siguiente
al envío del correo electrónico y el plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente de su notificación.
8- En caso de que durante el trámite de inscripción se presente contra la
solicitud, una oposición o algún otro procedimiento
donde por su naturaleza deba intervenir o apercibirse a un tercero, no podrán enviarse por la plataforma WIPO
File, escritos o adicionales
relacionados a la solicitud,
y deberá continuar el procedimiento por medio de un expediente
físico.
El uso del sistema
WIPO File, es facultativo, sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 216418.—( IN2020478364 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0002825.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL INC., con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: IZETTLE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de computadora para crear,
preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas;
software de computadora para emitir
recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software de autenticación para controlar
el acceso y las comunicaciones
con computadoras y redes informáticas;
software de computadora para crear
y gestionar un negocio y
una tienda en línea, a
saber, gestión de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; Software de computadoras
para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; software de computadora
para gestionar relaciones
con los clientes (CRM) y programas
de fidelización, a saber, software para crear, gestionar y analizar información de contactos y cuentas de clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; software de computadora utilizado para transacciones en puntos de venta en el ámbito
de la hospitalidad; Software descargable
para computadoras y aplicaciones
móviles para el procesamiento
de pagos, pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, administración de inventario, administración de sitios y administración
de diseño de mesas para restaurantes,
bares, cafeterías; software de computadora
utilizado para reservar y gestionar reservas y reservas con anticipación;
software para computadora y móvil
utilizado para personalizar
y emitir recibos por mensaje de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, realizar un seguimiento de las ventas de restaurantes, bares y cafeterías; software de computadora
utilizado para transacciones
de punto de venta en el
campo del software informático de hospitalidad
para generar y exportar informes para restaurantes, bares
y cafeterías; software de computadora
utilizado para capacitar y administrar empleados, registrar
las horas trabajadas de los empleados
y generar el procesamiento
de la nómina; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, administrar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de punto de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga; soportes para lectores de tarjetas de crédito; soportes para tabletas y dispositivos móviles; escáneres de códigos de barras, impresoras de recibos, cajones para efectivo; lectores de tarjetas codificadas y codificadas magnéticas; lectores de tarjetas para pago y tarjetas de crédito. ;en clase
36: Servicios financieros, en concreto, transferencia
electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionando una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado a través de un red mundial de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito; prestación de servicios financieros y de pago, a saber, creación, preparación, gestión, envío, procesamiento, seguimiento y conciliación de facturas; reembolso de fondos para artículos en disputa en
el campo de compras de pagos
electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación
de servicios de cuenta de crédito renovable; servicios de pago de facturas; Prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios de procesamiento de pagos y tarjetas de crédito; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros. ;en clase
42: Servicios de proporcionar
el uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicio de suministro temporal de software no descargable
en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; Suministro de uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; Suministro
de uso temporal en línea de software informático no descargable para generar y solicitar financiación e inversiones comerciales; suministro temporal de software no descargable
en línea para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, a saber, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro temporal de software informático
no descargable en línea para gestionar relaciones con los clientes (CRM)
y programas de fidelización,
a saber, software para crear, gestionar
y analizar información de contacto y cuenta & clientes, generar y rastrear programas de fidelización de clientes y generar informes; Suministro de uso temporal en línea de software informático no descargable utilizado para transacciones de
punto de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software de aplicaciones
informáticas no descargables
para el procesamiento de pagos,
pedidos, ventas, aplicación de tasas de impuestos a las ventas, emisión y seguimiento de reembolsos, seguimiento de pedidos, gestión de inventario, gestión de sitios y gestión de disposición de mesas
para restaurantes, bares, cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para reservar y gestionar reservas y reservas anticipadas; servicios de
software de computadora no descargable
utilizada para personalizar
y emitir recibos a través de texto, impresión y correo electrónico, recopilar datos de ventas, rastrear ventas de restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para transacciones en
puntos de venta en el ámbito de la hospitalidad; servicios de software informático
no descargable para generar
y exportar informes para restaurantes, bares y cafeterías;
servicios de software informático
no descargable utilizado
para capacitar y administrar
empleados, registrar las horas trabajadas
de los empleados y generar
el procesamiento de la nómina.
Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 20 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020477237 ).
Solicitud Nº 2020-0004076.—Marilyn Marín Salas, soltera, cédula de identidad N°
401770853, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, Brasil, 800 metros norte, y 300 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INNOVA PHARMA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución y comercialización
de productos cosméticos. Ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Comercial
Plaza Colonial, local 2-1. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el 05
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477272 ).
Solicitud Nº 2020-0002161.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavado; carga de batería de vehículos; desinfección para vehículos; cambio de batería del vehículo; servicios de reparación de vehículos; abastecimiento de gas hidrógeno
para vehículos; reparación
o mantenimiento de partes
de automóviles de motor; limpieza
de automóviles y lavado de
autos; suministro de información
relacionada con la reparación
o mantenimiento de automóviles;
reparación y mantenimiento
de vehículos de motor; afinación
de vehículos de motor; reparación
de partes, equipamientos y accesorios de automóviles; mantenimiento de instalaciones eléctricas; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2019-0182798 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 12 de junio de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477318 ).
Solicitud N° 2020-0005173.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N°
107040100, en calidad de apoderada generalísima de BJV
Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101566227, con domicilio en Moravia, del Colegio
Saint Joseph’s, 100 metros oeste y 50 al sur, Edificio del Pardo, número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ABOGADOS BJV,
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 07
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477358 ).
Solicitud Nº 2020-0003868.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N°
104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721398, con domicilio
en Calles 21 y 23, Avenida 10 Tercia,
casa 2168, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUCTIPLUS como
marca de comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477367 ).
Solicitud Nº 2020-0003865.—Roberto Retana Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 104490538, en calidad de apoderado
generalísimo de Retagri Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101721398 con domicilio en Calles 21 y 23, Avenida
10 Tercia, casa 2168, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZINCOGREEN como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477368 ).
Solicitud N° 2020-0004598.—Alexis Alfonso Socorro Morales, casado dos veces,
cédula de residencia N° 186200743502, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Aponcito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101499648, con domicilio
en Bagaces, 75 sur de la Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: UPALACTEOS,
como marca de fábrica en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente:
natilla, yogurt, leche pasteurizada,
queso, mantequilla. Reservas:
de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha:
30 de julio de 2020. Presentada
el 19 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477391 ).
Solicitud Nº 2020-0005177.—Enrique Reyes, cédula de residencia 184001355324, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soy Naturista
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797708 con domicilio
en Sabanilla 2.4 km norte
Bar La Veranera, Calle Vargas, casa blanca número 21, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRAMAX SOY
NATURISTA
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezcla de polvo de maíz morado, cacao, canela, gengibre y probióticos
como suplemento alimenticio. Reservas: de los colores negro y verde claro Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020477425 ).
Solicitud N° 2020-0000814.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Livzon Pharmaceutical Group INC. con domicilio
en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye North Road, Jinwan
District, Zhuhai City, Guangdonp Province, China, solicita la inscripción de: Infertreat
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano; hormonas
para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; medicamentos para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas
vendidas en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante
por inyección. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada
el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477468 ).
Solicitud Nº 2020-0001697.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad
603250785 con domicilio en Curridabat, 200 m este de Gasolinera la Pacífica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GREEN OUT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 04 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020477469 ).
Solicitud N° 2020-0000815.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad
N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de Livzon
Pharmaceutical Group Inc., con domicilio en The Headquarters Building, N° 38 Chuangye
North Road, Jinwan District, Zhuhai City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: Ovitreat
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
para uso humano; hormonas para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos
para bebés; medicamentos
para uso veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; medicamentos para uso dental y/u odontológico; productos farmacéuticos inyectables; preparaciones farmacéuticas vendidas
en inyectores precargados; suplementos dietéticos; gonadotropina coriónica humana recombinante para inyección. Fecha: 11 de febrero
del 2020. Presentada el: 30 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020477475 ).
Solicitud Nº 2020-0004991.—José Miguel Alfaro
González, soltero, cédula de identidad N°
206170484, en calidad de apoderado especial de Studios LA Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777881 con domicilio en Garita,
dos kilómetros al oeste de
la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELIPTIUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto
Alvarado Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de
Moravia, de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración
de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en
San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio
300 mts. al norte, condominio
Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020476784 ).
Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
03400-Villena Alicante, España, solicita
la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477625 ).
Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro
González, soltero, cédula de identidad
206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101777881, con domicilio en
La Garita, dos kilómetros al oeste
de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).
Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora
y Comercializadora Vialab
S.A., cédula jurídica N° 3101698306, con domicilio en Alajuela Centro, calles dos y cuatro, Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fuera Mosquitos EXENOS
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos,
elaborado a base de extractos
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el 18 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).
Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela Villavicencio
Masís, casada una vez, cédula de identidad
N° 302220187 con domicilio en
Centro, de la esquina suroeste
Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tejidos
Gaby realza tu belleza
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado,
verde, celeste y negro. Fecha:
07 de julio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477649 ).
Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).
Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí,
soltera, cédula de identidad
N° 114240618, con domicilio en
300 metros suroeste del Plantel
de la Municipalidad Condominios Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: kairos
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora
de Yoga, dar clases de
yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear
hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).
Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny
Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en
calidad de apoderada
especial de Okama MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili,
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inrigo,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo
Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).
Solicitud N° 2020-0004733.—Irina
Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N°
800710029, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468485, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matrioshka,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del
Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).
Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N°
502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de café bajo los tipos
molido, tostado, semitostado,
verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo
a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).
Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779
).
Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 28 de
abril de 2020. Presentada
el 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477794 ).
Solicitud N° 2020-0005130.—Andy Martín Obregón
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 701940282, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo CM de Idiomas
Sociedad Anónima, cédula juwrídica
3101793121 con domicilio en
Cartago, cantón Central, esquina
suroeste, del Parque Central, edificio
esquinero segunda planta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO Cm
como marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: material didáctico.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).
Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477838 ).
Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020477843 ).
Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Isdin
S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011752.—Jaime Alberto Herrera
Angulo, casado, cédula de residencia N° 117000840509,
en calidad de apoderado especial de Herhum S C
J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101256027, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, edificio
Condominio Mall San Pedro planta baja
local 1-58, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON GAME
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Reservas: no hace reserva del término “GAME”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020440966 ).
Solicitud Nº 2020-0000048.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de City Storage Systems LLC con domicilio en 777 Figueroa ST., 41ST Floor, Los Ángeles, California 90017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOUD KITCHENS
como Marca de Servicios en clases:
36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de administración
de bienes raíces; alquiler de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; en clase 39: entrega
de comida por parte de restaurantes;
entrega de alimentos; en clase 42: software como un servicio (SaaS), a saber,
software de hosting para ser utilizado por terceros en sistemas
operativos de entrega de
comida diseñado para permitir
a los consumidores optimizar
la administración de pedidos,
utilizar un sistema de visualización de cocina, y agilizar las operaciones de plataformas de pedidos de comida en línea compatibles; en clase 43: suministro
de instalaciones de cocina temporales; suministro de instalaciones de cocina temporales para compañeros de trabajo, instalaciones de trabajo compartido (coworking) equipadas con equipos y electrodomésticos de cocina; suministro de instalaciones de cocina temporales, a saber, suministro de instalaciones para
el uso de equipos y electrodomésticos de cocina; servicios de suministro de comida
y bebidas por contrato; suministro de instalaciones especializadas para la preparación
de alimentos; suministro de
instalaciones para eventos sociales para ocasiones especiales. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477487 ).
Solicitud Nº 2020-0004953.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3-102-627911 S. R. L., cédula jurídica 3102627911,
con domicilio en San
Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de
la sede de la Universidad Ulacit,
Residencial Tenerife, casa número
6-A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Avogarden
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, servicios de preparación, provisión y suministro de alimentos, bebidas, helados, postres, servicios de catering service, servicios
de panadería y pastelería, servicios de cafetería, servicios de heladería, servicios de provisión de alimentos y bebidas a través de camiones de comida
(food trucks), servicios de bar y restaurante.
Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477852 ).
Solicitud N° 2020-0002532.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Caterpillarforklift América Inc.,
con domicilio en 2121 W.
Sam Houston Parkway N., Houston, Texas 77043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOWMOTOR como marca
de fábrica y comercio, en clase. 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente, vehículos de manipulación de materiales y carretillas elevadoras y sus piezas de repuesto. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 27 de marzo del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477853 ).
Solicitud Nº 2020-0003893.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Çiçeksepeti Internet Hizmetleri A.S. con domicilio en Esentepe
Mah. Kore Şehitleri Cad. N° 16/1 Istanbloom
Residence, Şişli, Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción de: LolaFlora
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y relaciones públicas,
servicios de organización
para exhibiciones y ferias comerciales
y publicitarias, servicios
de diseño para publicidad; servicios de mercado en línea (sitio web) que necesita
para compradores y vendedores,
incluidos en la clase 35. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477854 ).
Solicitud N° 2020-0003000.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S.,
con domicilio en Carrera
43A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Lyne
como marca de fábrica y comercio, en clases:
29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados;
productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de
chocolates; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas
de chocolate; chocolatinas; productos
de repostería, a saber: pudines,
postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base
de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de
mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas,
a saber, frutas (zumos
de-), frutas (jugos de-), frutas (bebidas de-) no alcohólicas, frutas (extractos de-) sin alcohol; bebidas
a base de frutas; bebidas
con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Fecha: 04 de junio del 2020. Presentada el: 28 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477855 ).
Solicitud Nº 2020-0000166.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bash Corporation con domicilio en
calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: Kuki
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020477856 ).
Solicitud Nº 2020-0001438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Galpa Investment Limited, con domicilio en: Worthing
Corporate Centre, Worthing Main Road, Christ Church
BB15008, Barbados, solicita la inscripción
de: ECOX BY GALPA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de refrigeración (aire acondicionado) tipo ventana, tipo mini splits. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477857 ).
Solicitud N° 2020-0001640.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon con domicilio en
Kloostersrstraat 6 OSS Países
Bajos, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: VREE
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y productos farmacéuticos
de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477858 ).
Solicitud N° 2020-0001639.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat
6 OSS, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de: ALTRISTA como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 44: Suministro de
información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos,
dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020477859 ).
Solicitud N° 2020-0001790.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat
6 OSS Países
Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en claseS:
5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticos
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta
libre; en clase 9: software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos;
en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477860 ).
Solicitud N° 2020-0001792.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en
Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 9; 10; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre. Clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos.
Clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo del
2020. Presentada el: 28 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477861 ).
Solicitud Nº 2020-0001794.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en:
Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticos
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta
libre; en clase 9: software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; Investigación
científica con fines médicos
y en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2020477862 ).
Solicitud N° 2020-0001795.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat
6 Oss Paises Bajos, 5349AB,
Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y
preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre productos T. farmacéuticos, medicamentos, dispositivos
médicos, salud y ; bienestar; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. en clase 42: Suministro de
software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de
salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en
clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos,
medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477863 ).
Solicitud N° 2020-0001796.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio
en Kloostersrstraat 6 OSS,
5349 AB, Holanda, solicita
la inscripción de: G
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5; 9; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta
libre; en clase 9: Software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: Aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; Investigación
científica con fines médicos;
en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477864 ).
Solicitud Nº 2020-0002966.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RAEDYONT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 27 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477867
).
Solicitud N° 2020-0005324.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV
PURPLE TOUCH como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477895 ).
Solicitud Nº 2020-0005315.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV BRIGHT BLEND, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020477904 ).
Solicitud Nº 2020-0004969.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cónica
S. A., cédula jurídica 3101193782, con domicilio en Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CHARRITO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo,
helado, yogures helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477922 ).
Solicitud N° 2020-0002854.—Beatriz
Dory Bron Steinberg, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 105720932, en calidad de
apoderada generalísima de
Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620572, con domicilio en
Belén, distrito Asunción,
Lomas de Cariari N° 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DALE VUELTA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir, a través del uso de imágenes sobre situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 6 de mayo del
2020. Presentada el 21 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477949 ).
Solicitud N° 2020-0003082.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477950 ).
Solicitud No.
2020-0002109.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, Cédula de residencia 152800114909, en
calidad de apoderado generalísimo de Ave Fenix Bar
& Lounge Atr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101777072, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Club Bochinche BOCHINCHE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Bar y Discoteca, Club Nocturno. Ubicado en
San José, San José, Calle Dos, Avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega.
Reservas: Colores rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, azul y morado.
Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020477966 ).
Solicitud N° 2020-0003743.—Virginia
María Cordero Torres, casada, cédula de identidad 106360900, en calidad de apoderado generalísimo de Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101577395 con domicilio
en Alajuelita-Concepción
Arriba, 125 metros al este y 50 al norte del Colegio Sedes Don Bosco
Urbanización Boca del Monte 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARQUICP DISEÑO & CONSTRUCCIÓN
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño y construcción. Ubicado en San José – Alajuelita – Concepción Abajo, de la Plaza de Deportes 600 m Sur Este, costado Iglesia Nazareno. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477971 ).
Solicitud N° 2020-0005443.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020477979 ).
Solicitud Nº 2020-0005298.—Fabián Alejandro Ditamo,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Latitud
Treinta y Cuatro FMJ Limitada, cédula de identidad 3102798547, con domicilio
en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Jade B, unidad número 32, casa color blanco con portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APA! BARS
como marca de comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: una barra alimenticia hecha a base de cereales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477982 ).
Solicitud N° 2020-0005660.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula
de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Soltic Organic Beverages LLC SRL, cédula jurídica 3102795688 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio
E, primer piso Oficinas de Rebabogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Solti
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo,
aguas minerales, carbonatadas, aromatizadas y saborizadas, bebidas sin alcohol,
gaseosas, bebidas de extractos de frutas y verduras, siropes, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477986 ).
Solicitud Nº 2020-0005659.—Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cédula de identidad
N° 116460047, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Zúñiga
S.A., cédula jurídica N° 3101412487, con domicilio en La Unión, San Diego,
Calle Mesén, 200 metros norte
del Abastecedor Barquero,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOKOJUNGLE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva,
secas, cocidas y deshidratadas, jaleas, mermeladas, aceites y grasas comestibles. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 24
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477988 ).
Solicitud Nº 2020-0006061.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13,
Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Departamento Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ENDOBELLE, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477995 ).
Solicitud N° 2020-0005741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation, con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SFORNO, como
marca de comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos; bebidas
alcohólicas (con excepción
de cervezas). Fecha: 6 de agosto
de 2020. Presentada el 29 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020478006 ).
Solicitud Nº 2020-0001465.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Max Gap, S. A. con domicilio en
Edificio Mareasa local N° Vía Interamericana, David, Chiriquí,
Panamá, solicita la inscripción
de: OPTION 4WD
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: hierros de protección para vehículos
[bumpers, defensas] y partes
de suspensiones para vehículos
con tracción total en las cuatro ruedas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478008 ).
Solicitud Nº 2020-0005444.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Uanataca
S. A., con domicilio en: calle Riera de Can Toda NO24,
6O1A, 08024 de Barcelona, España, solicita
la inscripción de: uanataca
trust service provider
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software
para la gestión operativa
de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software
de aplicaciones de ordenador
personal para la gestión de sistemas
de control de documentos; tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas inteligentes; soportes para datos magnéticos (vírgenes); llaves web USB; memorias flash
USB [no pregrabadas]; lectores
de tarjetas USB; lectores ópticos; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas electrónicas; tarjetas inteligentes; tarjetas codificadas y magnéticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; en clase 37: instalación
de hardware para sistemas informáticos;
mantenimiento de hardware de ordenador;
actualización de hardware informático
y en clase 42: desarrollo de software para prestar
servicios informáticos de autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital;
diseño de hardware para autentificación,
codificación, marcado
temporal y firma digital; desarrollo
de software para emitir y gestionar
certificados digitales; diseño de hardware per emitir y gestionar certificados digitales; desarrollo de software
para la expedición, gestión
y verificación de identidades
digitales de cosas y
personas; diseño de hardware para la expedición, gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; desarrollo de hardware y software para codificar,
descodificar y autentificar
información, mensajes y datos; desarrollo de hardware y
software para la certificación electrónica
de identidades y firmas digitales; desarrollo, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para emitir y convalidar certificados digitales; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo e implantación de
software informático; diseño,
creación y desarrollo de
hardware informático; desarrollo
de software para operaciones de redes seguras; desarrollo de software
de controladores y sistemas
operativos; servicios de ingeniería de software para programas
de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software
para leer, transmitir y organizar
datos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de seguridad de datos; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; alquiler de hardware de ordenador
y software para ordenadores; diseño
de bases de datos; asesoramiento
en materia de seguridad de la información. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478024 ).
Solicitud N° 2020-0004072.—Alba
Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108120089 con domicilio
en Corredores, Plaza
Canoas; 600 metros norte, de la Escuela Darizara, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Covid
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional ´para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones vaqueros. Reservas: De
los colores: Amarillo, Azul, Negro y Blanco. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478032 ).
Solicitud N° 2020-0000665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Bytedance LTD., con domicilio
en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House,
Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok,
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones;
servicios de envío de SMS/ mensajes de aplicación; transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes; comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática
global; servicios de transmisión
de datos y de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/videos a través de la aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión; difusión y recepción de audio; vídeo; imágenes fijas y en movimiento; texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición
punto a punto (P2P); servicios de acceso
a portales de intercambio
de videos en internet; servicios
de difusión continua de contenidos
de vídeo en directo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 27
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(
IN2020478044 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-1594.—Ref:
35/2020/3220.—Alberto José Jiménez Solís, cédula de identidad
1-1360-0969, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de AMC Construction Gruop
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-639172, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, del templo católico de Santa
Gertrudis Norte, 2,5 kilómetros oeste,
contiguo a los tanques de almacenamiento de agua de la
ASADA de la localidad. Presentada
el 07 de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1594. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020478000 ).
Solicitud Nº 2020-1486.—Ref:
35/2020/3050.—Sonia Zúñiga Trigueros,
cédula de identidad 6-0205-0817, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Cuajiniquil,
200 metros al este de la escuela,
finca La Sierra, a la par de la finca
del señor Luis Zúñiga Trigueros. Presentada el 29 de julio del 2020. Según el expediente
Nº 2020- 1486. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020478169 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-796649, denominación: Asociación Las Estrellas de ABI. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 396020.—Registro
Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020477965 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red de Apoyo a las
Personas con Discapacidad de Sarapiquí
Asoredapes, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y defender
los derechos de las personas con discapacidad en función de lograr
su pleno ejercicio y disfrute. Luchar contra cualquier forma de discriminación contra las personas con discapacidad.
Luchar por erradicar la pobreza e impulsar sus acciones hacia el desarrollo inclusivo y el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de las personas
con discapacidad y sus familias.
Cuyo representante, será la presidenta: Estela María
Lobo Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 237555, Con Adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 271185, tomo:
2020, asiento: 376377.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478059 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunitaria para el Desarrollo Socioambiental
de Manzanillo de Ario, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
Fomentar turismo rural comunitario
y ecológico.
Coordinar, cooperar y mantener relaciones estratégicas
con otros proyectos ambientales de Cóbano y el Área Marina de Manejo Cabo Blanco, así como organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Implementar estrategias
para el manejo integral de los desechos
sólidos
y líquidos
en Cóbano y el Área Marina de Manejo Cabo Blanco. Captar recursos para la ejecución de
los proyectos y programas ambientales en la zona de Cóbano. Cuyo representante, será el presidente Robin David Artavia Chavarría,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
180601.—Registro Nacional, 14 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Only Love Proyecto de Educación de Mal País, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros, son los siguientes:
La promoción de experiencias
educativas que favorezcan
el desarrollo intelectual, emocional y social de la infancia.
La creación de espacios de encuentro para educadores, profesionales relacionados con la
educación y familias, con
el fin de construir juntos
un modelo de intervención centrado en la infancia, que respete su particular modo de ser y estar en el mundo.
La investigación y formación
sobre propuestas de innovación educativa en colaboración con otras instituciones. Cuyo representante, será la presidenta: Sonya
Christina Ramsbottom, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 180606.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478176 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Casa de Restauración
de Cóbano,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales, entro otros, son los siguientes: Proveer recursos para que los niños y las niñas de escasos recursos, tengan acceso a las escuelas y centros de enseñanza de los distritos de Paquera, Cóbano y Lepanto, pertenecientes
al cantón central de la provincia
de Puntarenas. Promover un lugar
de estadía
para las mujeres en estado de riesgo económico y víctimas de violencia doméstica. Cuyo representante, será el presidente
Sonjadenis Pie Bautista, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 263721.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478177 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Artesanos Unidos de Oreamuno, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la formación, capacitación o soporte
y colaboración
de los artesanos que lo conforman.
Promover y facilitar el conocimiento y la diversificación de sus habilidades
y actividades y el desarrollo
personal de sus miembros. Mejorar
y armonizar las actividades
de los miembros del colectivo
para conseguir la identificación y consolidación del grupo
de artesanos a nivel nacional. Cuyo representante, será la presidenta:
Mónica María Gamboa Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 284828.—Registro
Nacional, 22 de junio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478363 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Vivienda Playas del Coco de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda propia y digna, trabajar unidos en pro de la vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Centeno Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
418513.—Registro Nacional, 13 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478395 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMPOSICIONES PARA
EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466). La presente invención proporciona
nuevos polipéptidos resistentes
a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño
articular, incluyendo lesión aguda
de articulaciones y artritis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad:
N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/138687. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0290,
y fue presentada a las
12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de julio del
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020477848 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí
se describen métodos y aparatos
para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración
previa al despliegue, una sutura
de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura
y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada,
la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración
posterior al despliegue donde
la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de
sutura para inhibir el movimiento relativo entre las
colas de sutura y la sutura
de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patente
es: A61B 17/04; cuyos inventores
son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr.
(US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony
(US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen
(US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000141, y fue presentada
a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020477878 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGROQUíMICAS.
En el presente documento se proporcionan composiciones agroquímicas, que comprenden un componente agroquímico que comprende un
1,2,4-oxadiazol 3,5-disustituido o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, B01F 3/08 y B01F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Limin
(US) y Przybyla, David (US). Prioridad: N°
62/589,157 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/104137. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000217, y fue presentada
a las 11:11:39 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020478056 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 503
Que Néstor Morera
Víquez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
Novartis AS, solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada:
DERIVADOS DE PICOLINAMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA, inscrita mediante resolución de las 12:19:29 horas del 17 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3333, cuyo titular es Novartis AS, con domicilio
en Lichtstrasse 35 CH-4056
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 28 de julio de
2020.—Steven Calderón
Acuña.—1
vez.—( IN2020477849 ).
Anotación de renuncia N° 496.
Que Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
a este Registro la Renuncia Total de la Patente PCT denominada: 3-AMINOCICLOPENTANCARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR QUIMIOCINA, inscrita mediante resolución de las
11:25:10 horas del 27 de junio del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3396, cuyo titular es
Pfizer Inc., con domicilio en
235 east, 42nd Street New York, NY 10017. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8
de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020477850 ).
Anotación de renuncia N° 497
Que Néstor Morera
Víquez, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de
Wyeth LLC., solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a
1-(ARILSULFONIL)-4-(PIPERAZIN-1-IL)-1H-BENZIMIDAZOLES COMO LIGANDOS DE
5-HIDROXITRIPTAMINA-6, inscrita mediante
resolución de las 13:54:34 horas del 26 enero del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3318, cuyo titular es WYETH LLC, con domicilio
en Five Giralda Farms,
Madison, New Jersey 07940. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020477851 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARJORIE CÉSPEDES UREÑA,
con cédula de identidad N°1-1349-0293, carné N°27962. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110095.—San José, 10 de julio
del 2020.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020478458 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
N° DGM-TOP-ED-04-2020.—Dirección
de Geología y Minas.—Solicitud
de área para explotación en cantera.
En expediente 2018-PLA-PRI-003,
el señor Andrés Bolaños Amerling,
mayor, casado una vez,
cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y nueve, apoderado generalísimo de la empresa CEMEX
Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho
mil ochocientos nueve, solicita concesión para instalación de planta de aprovechamiento,
en Guápiles de Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas Vértice 1 CRTM05 Norte 1136549 y Este 517048.
Planos de Catastro del proyecto:
L-378817-1997 y L-0808373-2002
Área solicitada:
6ha6062, según consta en plano
aportado Contrato 875476
del 9/1/2020
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLA-PRI-003
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las 11 horas 10 minutos del 14 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Geól. Jorge Arturo Obando
Rodríguez, MBA Director a. í. de Geología y Minas.—( IN2020478018 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0889-2020. Exp. 20758P.—Jeison Adonai
Quirós López, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad
en Matina, Matina, Limón, para uso comercial lavado de vehículos. Coordenadas 229.241 /
612.628 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477139 ).
ED-UHTPNOL-0208-2020.—Expediente N° 12948P.—Cotito Leffi S.A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo PC-20 en finca de su propiedad
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
201.636 / 391.309 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de julio de
2020.—Silvia Mena Ordoñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2020477448 ).
ED-UHTPNOL-0185-2020.—Expediente
20484.—Ganadera
Lapa Verde S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de Juan Mora Conejo, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario – abrevadero – granja - lechería y consumo humano
- doméstico. Coordenadas:
269.235 / 434.000, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020477477 ).
ED-0881-2020.—Exp. 20743.—José Daniel, Mora Santamaría, solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del
Nacimiento Goreti, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso
comercial. Coordenadas
261.372 / 464.548 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477490 ).
ED-0771-2020. Expediente N°
5437P.—Asociación
Nacional de Empleados Judiciales,
solicita concesión de: 1.89 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AB-1214 en
finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.800 / 512.200 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020477586 ).
ED-UHTPNOL-0007-2020.—Expediente N° 6014.—Semillas de
Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 400 litros por segundo en los meses de junio a noviembre y 50 litros por segundo en los meses de diciembre a mayo, del Río Nimboyores,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.700 / 351.400 hoja Diriá.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020477588 ).
UHTPSOZ-0032-2020.—Expediente
N° 20773P.—C BAR V of Platanillo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020477647 ).
ED-0864-2020. Exp. N° 20722.—Agromarina
Río Morote Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 264 litros por segundo del Océano (Estero Punchal), efectuando la captación en finca de en
Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas
230.947 / 401.751 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020477699 ).
ED-0892-202. Exp. N° 20770.—Jimmy
Ureña Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Vainillas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
192.626 / 529.814 hoja Caraigres. Predio
inferior: Egberth Ureña Gamboa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de agosto
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020477701 ).
ED-0364-2020.—Exp. N°
9127P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca
de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 232.250 / 445.800 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2020.—Grettel Céspedes Arias, Departamento de Información.—(
IN2020477889 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera
Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions
de oficina. Coordenadas
270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).
ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente N° 20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de:
1.29 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quebrada
Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas
256.590 / 448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020477943 ).
ED-0899-2020.—Expediente N°
20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de:
13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante
en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020478020 ).
ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime
JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros
por segundo del Pozo
MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Silvia
Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).
ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando
la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478110 ).
ED-0903-2020.—Expediente N°
20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 223.181 /
349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478116 ).
ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor
Vista del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478138 ).
ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478314 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0911-2020.—Exp. 9207P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.78 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-222 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020478359 ).
ED-0898-2020.—Exp. 20777.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada yerbabuena,
efectuando la captación en finca de en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 225.047 / 535.683 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478360 ).
ED-0906-2020.—Exp. 20792.—Paraíso Selva El Ensueno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478474 ).
ED-0882-2020. Exp. 20745.—Puesto del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 122.123 / 575.953 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478495 ).
ED-0910-2020.—Expediente N° 20797.—3-101-620427 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.7 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO,
CONSUMO HUMANO Y RIEGO. Coordenadas 264.525 / 502.799 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478509 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yves Jean Raoul Harlepp, francés,
cédula de residencia 125000020522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 3390-2020.—San José, al ser las
11:50 del 20 de agosto de 2020.—Lic. Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020478021 ).
Bernardino de Jesús
Martínez Villa, colombiano, cédula de residencia
117001240826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3405-2020.—San José al ser las 10:06 horas del 21 de agosto
de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020478189 ).
Andrea Patricia Duque Giraldo, colombiana, cédula de residencia N° 117001979712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3027-2020.—Alajuela, al ser las
13:40 del 7 de julio de 2020.—Oficina
Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2020478292 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000019-2104
Por la adquisición de “Carmustina”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se mantiene para el día 03 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro
Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 215.—Solicitud N° 216631.—( IN2020478646 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000060-PROV
Construcción del Área de parqueo
y salida alterna
en el edificio de los Tribunales
de Justicia de Cartago
Fecha y hora de apertura:
17 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas. El cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 21 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478383 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
MEDICAMENTOS
LICITACION PÚBLICA N°
2020LN-000029-5101
Ado Trastuzumab Emtansina 100 mg. concentrado
para
solución para infusión intravenosa
en polvo para inyección
en forma liofilizada. Frasco
ampolla de 15 ml. código:
1-11-41-0102. Ficha
técnica CFT - 89000. Debe cumplir
con la normativa
de medicamentos biotecnológicos
y biológicos
y con la normativa institucional
para medicamentos
antineoplásicos
Se les invita
a los interesados en participar de la Licitación Pública antes
indicada, que la apertura
de ofertas se realizará a
las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2020; el
cartel está disponible en
el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefatura a.í.—San José, 24 de agosto de 2020.—1 vez.—O.C. N° 216640.—Solicitud N° 216640.—( IN2020478581 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000065-2601
Objeto contractual: adquisición de insumos médicos para Cirugía
General y Medicina Interna; bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0074-2020 de fecha del 20 de agosto
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 03: Medicus
Healthcare CR S. A.: ítem N° 01: P.U. $299.00
Oferta N° 04: Nutricare S. A.: ítem
N° 05: P.U. $48.81
Oferta N° 06: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.: ítem N° 04: P.U. $25.00
Oferta N° 11: CQ
Medical Centramericana S de RL: ítem N° 02: P.U. $15.30 e ítem N°
03: P.U. $16.20
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 24 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478599 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000013-2601
Objeto contractual: Adquisición de aguja espinal tipo
Quincke (punción
lumbar) y agujas con vía
de electro-neuro-estimulación
y prolongador
amovible; bajo la modalidad de
entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0075-2020 de fecha del 21 de agosto
de 2020, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 02: Auto
Med Centroamérica S. A.: ítem
N° 01: P.U. $12.00, ítems N° 02 y N° 03: P.U. $11.00.
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 24 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478603 ).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Nº SC-034-2020.—Ciudad
de Juan Viñas, 16 de junio
de 2020
Señores (ita)
Lissette Fernández Quirós, Alcaldesa
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Jiménez
S. D.
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 07, celebrada el día lunes 15 de junio del año en
curso, acordó:
Con dispensa
del trámite de comisión; este Concejo acuerda
por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez, Municipalidad de Jiménez, como se detalla:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE JIMÉNEZ, MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control del fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de
Jiménez (en adelante CCDRJ),
así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo, que la institución requiera. Corresponderá a la
persona que ocupe el cargo de Tesorería
de la Junta Directiva del CCDRJ y a quien ocupe la Secretaría Administrativa, velar
por el cumplimiento de este
reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este
reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a. Caja chica:
Monto de dinero en efectivo, fijado por la Junta Directiva, disponible en las oficinas del CCDRJ ubicadas en el Distrito de Juan Viñas,
para hacer las compras menores urgentes, necesarias e inmediatas.
b. Arqueo de caja
chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa
y reglamentación que rige
la caja chica. Es la constatación de que la documentación
que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por la caja chica y que el fondo existente en el momento de la verificación totalice en comprobante
y efectivo.
c. Bienes y servicios
de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares, cotidianas y legales propias del CCDRJ.
d. Caso fortuito: Un hecho imprevisible e
incalculable, que sobreviene de sorpresa
en el comportamiento de la
persona, de manera que provoca
un resultado que, con las precauciones
notorias, no podía evitarse.
e. Compra menor:
Es la adquisición de bienes
y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad
institucional sea urgente y
requiere atención inmediata.
f. Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal
la dirección, departamento
o unidad que requiera la adquisición de un bien o servicio
de uso común y menor cuantía.
g. Fuerza mayor: Fuerza natural o eventualmente humana, que no ha podido ser prevista y que por su potencia física o jurídica hace que la persona se encuentre impotente -según sus capacidades-para impedir que surja o interfiera con su acción, por lo que la libera de su
responsabilidad frente a la
víctima de un resultado dañoso.
h. Fondo de caja
chica: cantidad de dinero para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en
la bodega del CCDRJ.
i. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona responsable
del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j. Persona encargada de caja chica: La persona funcionaria del CCDRJ, con nombramiento
regular, que ha sido designada
por la Junta Directiva como
responsable de la custodia y administración
del fondo de caja chica, sea de manera permanente o temporal.
k. Reintegro de fondos: Reaprovisionamiento
de dinero que se efectúa a
la persona responsable del fondo
de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
l. Viáticos: Son los gastos de alimentación, transporte y hospedaje por viaje en el interior del país, que se pagarán por medio de
este fondo, siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale,
y que estén contemplados en el Reglamento de Funcionamiento del CCDRJ, en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
m. Vale: Adelanto de dinero dado
para adquirir bienes o servicios, debidamente autorizados.
n. Póliza: Póliza de
fidelidad que debe presentar
el responsable del manejo
de la caja chica
l. CCDRJ Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez.
Artículo 3º—Fondo de
caja chica. Se establece el fondo
de caja chica cuyo monto máximo
será de cien mil colones y cero céntimos.
Artículo 4º—Vale de caja chica. Los vales de caja chica
podrán librarse hasta por
la suma equivalente a cincuenta mil colones y cero céntimos.
Artículo 5º—Variación en los montos
de caja chica y vale. Mediante acuerdo razonado
de la Junta Directiva del CCDRJ, mismo
que deberá constar literalmente en el acta, podrá variarse el monto máximo establecido
al fondo de caja chica y el límite de libramiento del vale de caja chica, según solicitud
escrita y justificada que haga la persona encargada, hasta
por el doble del monto indicado
en los artículos anteriores; superado este monto, solo se podrá variar mediante
reforma reglamentaria.
Artículo 6º—Uso de
los recursos de caja chica. La caja
chica mantendrá dinero en efectivo
para atender exclusivamente
la adquisición de bienes y servicios institucionales, así como para pagar
viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización
de éstos que este reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio y las que el Reglamento
de Funcionamiento permita,
y en apego a lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 7º—Valores
de la caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado
de la siguiente forma: dinero
en efectivo, facturas, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y
vales en trámite de reintegro. En ningún
momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 8º—Reintegro a caja chica. La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin ninguna excepción
Artículo 9º—Condiciones para el uso de caja
chica. La compra de bienes o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
a. Que en bodega no haya
existencia del bien que se solicita.
Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega del
CCDRJ mantenga existencias
de los artículos solicitados.
b. Cuando ninguna
dependencia o persona funcionaria
del CCDRJ, según sus funciones,
está en posibilidades
de prestar el servicio de
que se trate.
c. Si el bien o servicio es de urgente necesidad, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la administración del CCDRJ.
d. Si existe contenido
económico con cargo a la subpartida
respectiva o presupuestaria,
no pudiendo exceder el monto del fondo asignado.
La Junta Directiva del CCDRJ deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites
para que las unidades usuarias
realicen los pedidos de los
bienes y servicios que requieren con el fin de evitar situaciones que provoquen la incorrecta calificación de “urgente necesidad” para la adquisición de esos bienes y servicios, y la consecuente intención de utilización de fondos de la caja chica.
Artículo 10.—Caso fortuito o fuerza mayor. Salvo por razones
de caso fortuito o fuerza mayor, no se tramitarán
con fondos de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios
de uso común. Los de uso común deberán
ser obtenidos por medio de los sistemas
convencionales de adquisición
de bienes y servicios, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, Ley
N° 7494 de fecha 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto
Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre
de 2006.
Artículo 11.—Prohibición de fraccionamiento. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica. Esta
fragmentación se refuta ilícita cuando se realiza más de una compra para el mismo objeto con los fondos de caja chica, con los efectos de evadir el procedimiento de adquisición de bienes y servicios establecido en la Ley N° 7494.
Artículo 12.—Personas autorizadas al uso de la caja chica. Las que la Junta Directiva
asigne en su determinado momento. Durante la jornada laboral,
la persona encargada del fondo
será la única persona autorizada para tener en su poder
la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo
y sus respectivos comprobantes.
Terminada la jornada laboral
deberá guardarse en la caja fuerte
para su respectiva
custodia.
Artículo 13.—Prohibiciones:
a. Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra tramitada con el fondo de caja chica.
b. El fondo de caja
chica no podrá ser utilizado para el cambio de
cheques personales, o de terceros,
ni usarse para fines distintos para los que fue creado, ni disponerse
para actuaciones distintas
a las autorizadas por la ley o este
reglamento.
c. La persona funcionaria encargada de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en
los lugares destinados para
la caja chica.
d. Ninguna persona funcionaria
del CCDRJ, con la excepción de quien
tenga en su custodia los fondos de la caja chica, podrá
mantener en su poder fondos
de la caja chica por más de tres días
hábiles.
Artículo 14.—Condiciones y requisitos de trámite del vale de
caja chica. El vale de caja chica se tramitará
únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. El vale de caja chica
debe de emitirse en
original y copia, y en el formulario debidamente numerado en forma consecutiva que será suministrado por la persona funcionaria
responsable del fondo.
b. Se presente debidamente
lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación, el
cual no debe contener borrones ni tachaduras.
c. Venga acompañado
de la firma y el nombre de
la persona funcionaria que hará
el retiro del efectivo. Constará de un vale por persona, esa
persona NO tendrá acceso a
un segundo vale, hasta que no liquide
el primer vale.
Artículo 15.—Plazo para la liquidación de los vales. Los vales de caja chica deben
ser liquidados dentro de los tres
días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada, y con oficio de autorización de la Dirección Administrativa.
Artículo 16.—Requisitos de las facturas o recibos a liquidar. Las facturas, recibos o comprobantes de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que son el sustento del egreso, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Factura electrónica o documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de
la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor del “Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez”.
b. Especificar claramente
la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente
y con detalle la compra o servicio recibido, lo cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.
d. Traer impreso el sello
de cancelado de la casa proveedora
o tiquete de caja.
e. No contener, por ningún
motivo, tachaduras ni borrones.
f. El monto de lo gastado
no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación la persona funcionaria a nombre de quien se giró el vale, debe asumir el gasto diferencial resultante sin que el
CCDRJ quede obligado a reintegrarle esa suma, salvo casos debidamente justificados a criterio de la persona encargada
o el Presidente de la Junta Directiva
pudiendo éste autorizar preliminarmente en forma verbal.
Artículo 17.—Recepción del bien o servicio
y liquidación de vale de caja
chica. Será responsabilidad de quien reciba el bien o servicio, constatar el ingreso de los mismos y firmar el vale como señal de conformidad.
La liquidación del vale queda
formalizada cuando la
persona responsable de la caja
chica revisa el cumplimiento de todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
Artículo 18.—Liquidación de vale
de caja chica pendiente. No se entregarán recursos de caja chica ni un nuevo vale, a la
persona funcionaria que tenga
pendiente la liquidación de
un vale anterior.
Artículo 19.—Recursos no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria que
ha recibido el dinero del
vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos.
Artículo 20.—Reintegro de fondos. Ante el uso de los fondos de caja chica, la persona encargada de ésta tramitará el correspondiente reintegro de fondos ante la contabilidad o la unidad responsable del CCDRJ, solicitud que deberá preparar en original y copia. Ese reaprovisionamiento deberá tramitarse antes de que el
dinero utilizado alcance el setenta por ciento (70%) del fondo, según el uso y tiempo requerido para que se reintegre el fondo. La persona encargada de girar los fondos deberá darle
prioridad a este pago.
Artículo 21.—De los arqueos. Los miembros de Junta Directiva deberán realizar al menos cuatro arqueos
anuales al fondo fijo de la caja chica. La persona encargada o la
persona que ocupe la Tesorería
de la Junta Directiva del CCDRJ, y cualquier ente de control o fiscalización municipal o nacional, podrán realizar los arqueos adicionales que consideren necesarios con el propósito de verificar, supervisar y de
auditoria vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo 22.—Presencia de la
persona responsable de la caja
chica. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la persona responsable del fondo, quien tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 23.—Resultado del arqueo de la caja chica. En caso
de que el arqueo de la caja
chica permita constatar una diferencia, ésta debe ser justificada por la
persona que la custodia. Si se tratara de un faltante de recursos, la persona responsable de la caja chica deberá reintegrarlo
de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante de dinero, la persona que custodia deberá
depositarlo en la cuenta respectiva del CCDRJ. Los faltantes reiterados y significativos en caja chica obligarán
a la Junta Directiva del CCDRJ a ordenar
la realización de una investigación
preliminar con la finalidad
de determinar los hechos y proceder a imputar los cargos a
las posibles personas funcionarias
involucradas, quienes deberán responder disciplinaria,
civil o/y penalmente, según
corresponda.
Artículo 24.—Sustitución de la
persona encargada de la caja
chica. Cuando la
persona funcionaria encargada
del fondo de la caja chica sea sustituida por otra que ocupe el cargo temporalmente (ya sea por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario, o cualquier otro motivo) se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la encargada de la caja chica y de la persona que lo
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando la persona titular se integre
a su puesto. Cuando sea sustituida permanentemente de ese cargo (sea por despido,
renuncia, muerte o cualquier otro motivo) quien ocupe
la Tesorería de la Junta directiva
del CCDRJ realizará un arqueo
y del cual dejará constancia escrita. En caso de que se detecte alguna irregularidad deberá trasladar la información a la
Junta Directiva para que procedan
como en derecho corresponde.
Artículo 25.—Faltas leves de la persona responsable
del fondo de caja chica. Se considerará como falta leve
si la persona responsable
de la custodia y administración del fondo de caja chica
incurre en alguna de las siguientes conductas:
a. No mantener en
orden la documentación de caja chica.
b. Incumplir alguno
de los procedimientos establecidos
en este reglamento
para administrar y controlar
los fondos de caja chica, sin pérdida de recursos públicos.
c. No informar inmediatamente
a quien ocupe la Tesorería de la Junta Directiva
del CCDRJ sobre cualquier incumplimiento de los procedimientos
establecidos en este reglamento en que incurra alguna persona funcionaria.
d. Cuando por un error involuntario
ocasione un faltante en los fondos de caja chica y reintegre
inmediatamente el dinero.
e. El atraso mayor a tres
días hábiles en la presentación de las liquidaciones del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario.
f. El atraso del reaprovisionamiento
oportuno del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario en un mes calendario.
Artículo 26.—Falta leve de las restantes personas funcionarias
del CCDRJ. Se considerará como
falta leve, la cual será sancionada
como lo disponga este reglamento, si la persona funcionaria del
CCDRJ incurre en alguna de las siguientes conductas:
a. El incumplimiento de cualquiera de los procedimientos establecidos en este reglamento que no conduzca a la pérdida de recursos públicos.
b. Cuando cometa
un error involuntario que ocasione
un faltante en los fondos de Caja Chica y reintegre inmediatamente el dinero
Artículo 27.—Faltas graves de la
persona responsable del fondo
de caja chica. Se considerará como falta grave, la cual será sancionada según lo dispuesto en este reglamento,
si la persona responsable
de la custodia y administración del fondo de caja chica
incurre en alguna de las siguientes conductas:
a. La omisión de reintegro
del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable y presupuestario en un mes calendario. Se considerará omisión de reintegro cuando el reintegro se haga después de que alguna o alguno de sus superiores jerárquicos tenga conocimiento del faltante.
b. Los faltantes detectados
en arqueos que resulten causados por dolo del custodio.
c. Los faltantes reiterados
en el fondo de caja chica que sean descubiertos, aún, cuando sean
reintegrados por la persona responsable
luego de descubierto.
d. La detección en
el proceso de un arqueo u otra verificación, de documentación alterada o nula como respaldo
de erogaciones por caja chica, que haya validado o recibido conforme con conocimiento de la irregularidad.
e. Cuando concurra
con otra persona, funcionaria
del CCDRJ o no, para adueñarse ilegítimamente
de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.
f. Quien se apropie
ilegítimamente de los recursos
de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.
Artículo 28.—Falta grave de las restantes
personas funcionarias del CCDRJ. Se considerará como falta grave, la cual será sancionada según lo dispuesto en este reglamento,
si la persona funcionaria
del CCDRJ incurre en alguna de las siguientes conductas:
a. Al superior jerárquico de la persona encargada del fondo de caja chica, cuando
promueva, consienta el incumplimiento de este reglamento, o conocedor de acciones antirreglamentarias no
genera las acciones correctivas
correspondientes.
b. Al encargado de caja
chica cuando con otra persona, funcionaria del
CCDRJ, para adueñarse ilegítimamente
de los recursos de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.
c. Quien se apropie
ilegítimamente de los recursos
de caja chica o de los bienes y servicios adquiridos con esos recursos.
Artículo 29.—Sanciones. Toda persona
autorizada que haga uso del fondo de caja chica tiene
por obligación conocer el presente Reglamento. Su desacato y desobediencia
se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la
Ley de la Administración Financiera
de la República, de Presupuestos
Públicos N° 8131 y la normativa
concordante a estas situaciones. Tratándose de faltas leves señaladas en este reglamento,
podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a. Amonestación verbal: Se aplicará por cometer una falta leve indicada
en este reglamento.
b. Amonestación escrita:
Se impondrá cuando la
persona servidora haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario por alguna de las faltas leves señaladas en este reglamento.
c. Suspensión del trabajo
sin goce de sueldo hasta
por quince días.
d. La falta grave es causal de despido sin responsabilidad
patronal.
e. En todos los casos, la Junta Directiva podrá aplicar las sanciones previstas siguiendo el debido proceso. De las sanciones impuestas se archivará copia en el expediente
de la persona trabajadora.
f. El despido deberá
estar sujeto a lo dispuesto por el artículo 150 del
Código Municipal.
Disposiciones Finales:
Artículo 30.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido al respecto.
Artículo 31.—Aprobación: La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación de la
Junta Directiva del CCDRJ, y del Concejo
Municipal de Jiménez.
Artículo 32.—Aplicación: Corresponderá velar por la aplicación
de este Reglamento, principalmente a la persona encargada
y a los miembros del CCDRJ.
Artículo 33.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación el periódico oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Alcaldía Municipal y al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Jiménez.
Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2020477942 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BELÉN
La suscrita Secretaría
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº 42-2020, Articulo
6, celebrada el cuatro de agosto del dos mil veinte y ratificada el once de agosto del año dos mil veinte, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo
Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 177 del
lunes 20 de julio del 2020, se publicó
la Propuesta de Reforma del
Reglamento Municipal para la Gestión
de los Residuos Sólidos del
Cantón de Belén.
REFORMA DEL
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
DEL CANTÓN DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, los artículo 169 y 170 de la Constitución
Política , y en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos
Ley número 8839, Ley para la prohibición
del poliestireno expandido,
reforma Ley para la Gestión
Integral de Residuos Ley número
9703 y Ley para Combatir la Contaminación
por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, acuerda lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política indica que las Municipalidad deben
administrar los intereses y
servicio locales; por lo que cada
Municipio debe velar por el cumplimiento de la legislación nacional en el ámbito local.
2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política indica que las municipalidades poseen autonomía y por ende como parte
de esta autonomía es la capacidad de generar legislación local para el funcionamiento
administrativo de los servicios
que presta a sus munícipes.
3º—El artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley Número 8839, publicada 13 de julio del 2010 establece que las municipalidades podrán dictar sus reglamentos locales en materia de Gestión
Integral de Residuos, así entra en vigor el 11 de noviembre del 2014 el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén.
4º—En el 2018 la Municipalidad de Belén ratifica su adhesión a la Estrategia Nacional de Sustitución
de Plásticos de Un solo Uso
por Alternativas Compostables
y Biodegradables, en la cual
se generan compromisos y acciones que requieren regulación municipal.
5º—En el año 2019 se promulgaron la Ley
para la prohibición del poliestireno
expandido, reforma Ley para
la Gestión Integral de Residuos
Ley número 9703 y la Ley para Combatir
la Contaminación por Plástico
y Proteger el Ambiente Ley número 9786, relacionadas con la gestión de los productos plásticos de diferentes tipos, lo cual hace necesario actualizar el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén en cuanto se facilita
su aplicación práctica dentro del territorio
del cantón.
6º—Las necesidades de modificación
al supra citado reglamento han sido estimadas
y analizadas en diferentes espacios de discusión de forma grupal e
individual durante los años
2018 y 2019, se considera que la incorporación
de la gestión municipal de residuos
orgánicos en la reglamentación local; lo que es fundamental para los nuevos procesos aprobados por la Administración y
el Concejo Municipal.
7º—El Concejo Municipal ha solicitado en reiteradas
oportunidades propuestas
del abordaje de este tema; de capital importancia para
el medio ambiente.
8º—La Municipalidad se encuentra en el proceso de implementación del proyecto “Identificación digital de usuarios
del servicio de recolección
de residuos valorizables
del Cantón de Belén”; por
lo que se requiere contar
con una estructura de incentivos
acorde a los objetivos del proyecto. Por tanto,
Artículo 4
• Inclúyase la definición:
“Plásticos de un solo uso:
son los productos plásticos
diseñados para ser desechados
después de su primer uso, lo que implica que solamente puede ser utilizado una vez.”
Artículo 16
Modifíquese el inciso a) con el siguiente texto:
a. Domiciliar: es todo
aquel sitio en donde los generadores no excedan el valor de generación
per cápita aportado por el estudio de caracterización más reciente de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables.
Modifíquese el inciso b) con el siguiente texto:
b. Comercial: es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, cuya generación puede o no exceder el valor de generación diario por comercio presentado en el estudio de generación y caracterización de residuos más reciente
y pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la actividad realizada.
Artículo 29. Modifíquese el punto 4 para que se
lea de la siguiente manera:
…”Plásticos: de botellas
y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos.
Los plásticos valorizables
son los denominados PET (Nº 1), HDPE (Nº 2) y LDPE
(Nº 4).”…
Artículo 63. Modifíquese el artículo
63 para se lea de la siguiente manera:
Artículo 63.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos
de incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de gestión integral de residuos están:
a) Reconocimiento formal en los medios digitales oficiales de la Municipalidad (Página
electrónica oficial, Redes sociales, entre otros).
b) Reconocimiento público en actividades relacionadas con la Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
c) Capacitación en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos.
d) Rótulos de identificación que
constate la participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión integral de residuos.
e) Invitación a ferias, campañas y procesos de capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.
f) Programa Eco Belemita.
Agréguense los siguientes artículos
del 64 al 70, córrase la numeración
existente y modifíquese el texto de los anteriores artículos para que de ahora en adelante se lea así:
Artículo 64.—Programa “Eco Belemita”:
El programa Eco Belemita
es un programa de incentivos
voluntario para el comercio
y residencias del Cantón de Belén
por medio de la asignación de una tarifa
diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de
buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Cualquier usuario comercial y residencial del cantón que cuente con servicio de recolección de residuos vigente podrá participar
por este incentivo. Los comercios y personas participantes
recibirán un distintivo que
deberán colocar en un lugar visible en su establecimiento.
Artículo 65.—Requisitos de participación:
a. Patente municipal vigente y sin pendientes (para comercios).
b. No tener pendientes en los pagos de los servicios municipales.
c. Contar con un plan de residuos
por parte de los generadores
revisado por el Ministerio
de Salud (para comercios).
d. Contar con un plan de reducción y
sustitución de plásticos de
un solo uso por alternativas
compostables o biodegradables.
e. Presentar el formulario completo con toda la información solicitada en la Unidad de Servicio al Cliente de forma escrita.
f. Obtener una calificación igual o mayor a noventa puntos
(90 puntos) en escala de
uno (1) a cien (100) en la evaluación realizada por el Subproceso de Saneamiento
Ambiental.
g. Presentar una declaración jurada con los compromisos en gestión de residuos
adquiridos.
h. Carta de autorización para que funcionarios
municipales puedan realizar inspecciones en su establecimiento
con el fin de verificar el cumplimiento
de los compromisos ambientales
adquiridos.
i. Recibir una visita inicial de verificación por parte del Subproceso de Saneamiento Ambiental.
Artículo 66.—Validez de incentivo. La tarifa diferenciada se otorgará por un lapso de 6 meses calendario desde su aprobación. El usuario tiene la responsabilidad de demostrar con prueba física y documental el cumplimiento de las acciones declaradas en el formulario de inscripción durante el período que gozo de la tarifa diferenciada.
Artículo 67.—Fiscalización. Funcionarios de la Municipalidad realizarán
una verificación semestral
del cumplimiento del programa
a los comercios y personas que se inscriban.
Sin embargo, la Municipalidad podrá realizar inspecciones a los comercios y residencias para la verificación
del cumplimiento de los compromisos
en gestión de residuos cuando considere necesario.
Artículo 68.—Cancelación del incentivo. La Municipalidad podrá
suspender el incentivo al usuario
que:
a. Mantenga pendientes con la
Municipalidad por más de dos meses.
b. No alcance el puntaje mínimo en su
verificación semestral o en una inspección de rutina.
c. Incumpla los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada.
d. Altere datos o documentos de forma intencional
para recibir el incentivo.
e. No presente la renovación del programa en un lapso no mayor a 15 días
naturales desde su vencimiento.
Artículo 69. La
tarifa diferenciada en comercios. La tarifa diferenciada a otorgar al comercio
que participe del programa Eco
Belemita será la establecida según la categoría que ostente el comercio o la propiedad inscrita.
Artículo 70.—La tarifa diferenciada en residencias.
La Municipalidad aplicará una tarifa
diferenciada al cobro de la
tarifa residencial a los usuarios residenciales que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los programas de incentivos promovidos por el Gobierno Local. El monto de la tarifa diferenciada será fijado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.
Artículo 71.—Prohibiciones para
los generadores. Se prohíbe
a los generadores de residuos
sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a) Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como
lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública.
b) Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial
o peligrosos junto a los residuos
valorizables.
c) Queda prohibido depositar en cualquier
lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:
1) Residuos peligrosos.
2) Residuos infectocontagiosos.
3) Animales muertos, así como excretas
de animales.
4) Lodos provenientes de plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.
5) Baterías de ácido-plomo.
6) Fluorescentes.
7) Residuos de demolición o construcción.
El generador deberá
gestionar el tratamiento y
la recolección de estos residuos de manera directa con un recolector
privado, en coordinación
con la Unidad Ambiental de la Municipalidad.
c. Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.
Artículo 72.—Prohibiciones para
los recolectores. Se prohíbe
a los recolectores de residuos
sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a) Recolectar residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar con la debida autorización de las autoridades competentes para dicha actividad.
b) Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
c) Ingresar a propiedad privada con el fin de recoger residuos sin que exista un contrato de recolección entre el recolector y el generador previamente registrado en la Municipalidad.
d) Dejar residuos esparcidos en vía
pública.
e) Gestionar residuos en sitios no autorizados.
f) Comprar, vender y almacenar
material valorizable robado
o sustraído ilícitamente.
g) Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos sólidos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales
presentes en el cantón.
Artículo 73.—Denuncias. El procedimiento para la realización
de denuncias acerca del mal
manejo de los residuos sólidos en el cantón
será el estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Decreto
Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H. Cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación nacional vigente relacionada con la gestión
integral de residuos en la
Unidad de Servicio al Cliente
de la Municipalidad, quien podrá
presentar el trámite ante
la Unidad Ambiental y/o el Área de Servicios Públicos, quienes luego interpondrán
la información o denuncia
ante las autoridades competentes.
Artículo 74.—De las inspecciones de seguimiento y fiscalización relativa a la gestión integral de
residuos. Para el caso del procedimiento de inspección y seguimiento de las denuncias, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 63 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H.
Artículo 75.—Las boletas municipales de inspección relacionadas con la gestión
integral de residuos deberá
contar con la siguiente información:
a) Nombre del denunciante.
b) Fecha y hora de inspección.
c) Dirección exacta de la denuncia.
d) Descripción de la inspección.
e) Elementos de respaldo (Fotografías, muestras, entre otros).
f) Otra información importante.
g) Firma del funcionario responsable de la inspección.
Artículo 76.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente,
a saber:
a) Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.
b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.
c) Cancelación parcial o total de
los permisos o las patentes
municipales.
Artículo 77.—Sanciones y multas. Por incumplimiento de
los artículos del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos. La Administración Municipal tramitará
las denuncias ante los órganos
competentes en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.
CAPÍTULO DUODÉCIMO
De la promoción
de la participación civil y comunitaria
Artículo 78.—Importancia de la educación. La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población belemita,
así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.
Artículo 79.—Programas de educación ambiental. La
Municipalidad en coordinación
con otras instituciones públicas y privadas realizará campañas de educación ambiental, con el objetivo de que la comunidad adquiera destrezas sobre la separación de los residuos sólidos y se genere sensibilización acerca de la importancia de una adecuada gestión de los mismos.
Artículo 80.—Convenios y alianzas estratégicas. La
Municipalidad podrá establecer
convenios con instituciones
públicas o privada para la implementación de programas de educación ambiental dentro del Cantón. Estos convenios
y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción
y ejecución. Cada convenio será independiente
y deberá ser aprobado por
la administración municipal antes de su implementación.
Artículo 81.—Participación ciudadana. La Municipalidad fomentará
la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración
de actividades de capacitación
e información, la solicitud
de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos
de recolección a través de asociaciones de desarrollo
integral de la comunidad y otros
grupos organizados.
Artículo 82.—Mecanismos de participación ciudadana. La participación ciudadana en los procesos de Gestión Integral de Residuos Sólidos utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento
General para la de Gestión Integral de Residuos.
Artículo 83.—Ferias, campañas y otras actividades ambientales. La Municipalidad podrá
realizar ferias, campañas y
otro tipo de actividad de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión
integral de residuos.
La Municipalidad será la responsable de la coordinación de
dichas actividades, sin
embargo, podrá aplicar el artículo 80 de este reglamento cuando la actividad lo requiera.
Artículo 84.—Otras actividades. Se podrán coordinar otro tipo de actividades educativas y de sensibilización
que no estén contempladas en los artículos 80, 82 y 83 de este reglamento. Estas actividades adicionales tendrán el objetivo de fomentar la gestión integral de los residuos sólidos.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 85.—Se derogan permanente los reglamentos municipales “Reglamento para el Servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86, el 6 de mayo de 1993 y el “Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios reciclables del cantón de Belén”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 82, el 20 de abril
de 2011.
Artículo 86.—La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier
modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Artículo 87.—Normas supletorias.
En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Nº 8839, la Ley General de Salud, Nº5395, la Ley Orgánica
del Ambiente, Nº 7554, el Reglamento
General para la Gestión Integral de residuos Nº 37567-SMINAETH, el Código Municipal, Nº 7794,
el Reglamento sobre
rellenos sanitarios, Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, Nº 33745-S,
el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Nº 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, Nº 35906-S, entre otra
legislación relacionada.
Artículo 88.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 89.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No habiendo conocido objeciones a la Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión
de los Residuos Sólidos del
Cantón de Belén, aprobado en el Acta 29-2020, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de agosto del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 216367.—( IN2020478258 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero,
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 6, del acta de la sesión
1598-2020, celebrada el 19 de agosto
de 2020,
considerando:
A. El
párrafo primero del artículo
10 de la Ley de Protección al Trabajador,
Ley N° 7983, del 18 de febrero de 2000, establece que los trabajadores tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su elección. El afiliado podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno, entre operadoras.
B. En el marco de la emergencia nacional declarada por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
de 2020, se promulgó la Ley de entrega
del Fondo de Capitalización
Laboral a los trabajadores afectados
por crisis económica, Ley N° 9839, del 03 de abril de 2020, la cual fue publicada en
el Alcance 74 del Diario Oficial La Gaceta N° 70,
del 04 de abril de 2020. Con esta
Ley se reforma, entre otros,
el artículo 6 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N° 7983, y se establece que los trabajadores podrán retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el Fondo de Capitalización Laboral, en caso de suspensión temporal de la
relación laboral o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria,
que implique una disminución
de su salario, de conformidad con la Ley de autorización
de reducción de jornadas de trabajo
ante la declaratoria de emergencia
nacional.
C. En el transitorio II de la citada Ley
N° 9839 se dispuso, además,
lo siguiente en relación con la posibilidad de
suspender los traslados correspondientes
a la libre transferencia previstos
en el artículo 10 de la Ley
de Protección al Trabajador,
Ley N° 7983:
Durante
la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, por medio del cual
el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, el superintendente de Pensiones
podrá solicitar al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
que emita una resolución fundada en la que se ordene la suspensión de los traslados de afiliados indicados en el artículo 10 de la, Ley de Protección
al Trabajador, Ley N° 7983, del 16 de febrero de 2000. Para solicitar
al Conassif que emita la resolución, esta deberá valorar si la suspensión es necesaria para evitar a los afiliados daños de imposible o difícil reparación, o para que las operadoras
de pensiones puedan atender oportunamente la atención de las solicitudes de retiro
de recursos a que se refiere
el inciso d) del artículo 6
de la Ley de Protección al Trabajador,
Ley N° 7983.
En la resolución que se dicte,
el Conassif deberá indicar el plazo que durará la suspensión y las demás condiciones necesarias para regularizar la situación. (El destacado no corresponde al
original)
D. Con
fundamento Transitorio II
de la citada Ley 9839, en
el artículo 8 del acta de la sesión
1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, el
CONASSIF dispuso suspender, por todo
el tiempo que dure la declaratoria de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
del 16 de marzo de 2020, el traslado
de los recursos de los afiliados
entre operadoras a que se refiere
el artículo 10 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N° 7983.
E. Este
acuerdo se tomó a partir de una solicitud formulada por la Superintendencia
de Pensiones, la cual diseñó un indicador que toma en cuenta
el cambio diario en el valor cuota y genera una alerta cuando se presentan tendencias negativas sostenidas en el valor de los activos administrados por las operadoras
de pensiones, debido a las consecuencias económicas que se han venido presentando
en los mercados financieros
nacionales e internacionales,
a raíz de la pandemia por
COVID-19.
F. Con este indicador se pudo determinar que en marzo y abril de 2020 se presentaron comportamientos asociados a caídas abruptas e históricas en el valor de los fondos administrados por las operadoras
de pensiones, las cuales podían materializarse en una pérdida real del valor de
los recursos acumulados en la cuenta individual de los afiliados, si estos
ejercían su derecho a la
libre transferencia. Es decir,
estos podían sufrir un daño de imposible o difícil reparación, si optaban por trasladar sus recursos a otra
operadora de pensiones en un momento donde
estaban presentando importantes minusvalías en los precios de los instrumentos nacionales e internacionales que administran estas entidades.
G. La solicitud planteada por la Superintendencia
de Pensiones consideró, también, el Informe de Situación
del Mercado de Valores del I Trimestre
de 2020, elaborado por la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Nota de Información emitida por la Federación Internacional de Operadoras de Pensiones (FIAP)
para mayo 2020, denominada Efecto
del COVID-19 en los fondos
de pensiones y su recuperación parcial; ambos documentos le permitieron obtener las perspectivas de incertidumbre que se identificaban
en ese momento para los
mercados financieros, tanto nacionales
como internacionales.
H. De
esta forma, el acuerdo tomado por el CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión
1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020, tuvo como fundamento
técnico-legal y como objetivo esencial, la protección de los afiliados, dado
que, con la suspensión del traslado
de los recursos entre operadoras,
se buscaba evitarles un daño de difícil o imposible reparación, derivado de la materialización de
las minusvalías registradas
en los fondos administrados como consecuencia de las caídas históricas en los mercados internacionales y el nacional que
se presentaron a raíz de la
pandemia por COVID-19.
I. No
obstante, y a pesar de que el CONASSIF acordó la suspensión mencionada por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia
ha mantenido una estricta vigilancia de la evolución del
valor cuota y del comportamiento
del mercado nacional y de los mercados financieros internacionales, esto con el fin de determinar si se mantiene vigente el fundamento técnico-legal de la medida.
Esta vigilancia se ha realizado
no solo a través del indicador
a que se hizo referencia en el considerando E de esta resolución, sino, también, valorando la evolución que ha tenido el índice S&P 500, el cual se encuentra correlacionado positivamente con
una cantidad importante de instrumentos financieros, entre estos los Exchange-Traded Funds (ETF), que forman parte de los portafolios de los fondos obligatorios y voluntarios administrados por las operadoras
de pensiones.
J. En lo que toca al índice S&P 500, este viene mostrando, desde mediados de junio, una importante recuperación, lo cual ha contribuido en la evolución favorable de las minusvalías
registradas en dichos fondos, según se detalla en el gráfico 1:
Gráfico 1
Evolución del índice S&P 500 de enero a julio 2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
k Esta evolución positiva de los mercados financieros
internacionales se ha visto reflejada,
también, en el valor cuota del Régimen Obligatorio de Pensiones, tal y como se presenta
en el gráfico 2:
Gráfico 2
Régimen Obligatorio de Pensiones
Comportamiento del Valor cuota de enero
a julio 2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
L. En lo que toca al indicador a que se refiere el considerando E, desde que el
CONASSIF tomó el acuerdo
para suspender el traslado de recursos
no se han generado nuevas alertas y, por el contrario, se ha identificado un comportamiento de crecimiento paulatino y sostenido en los rendimientos de los fondos obligatorios, incluso superiores a los exhibidos antes de la pandemia, como se observa en el gráfico 2 y en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
M. Otro elemento importante
a considerar, además, es
que las autoridades costarricenses
han tomado medidas importantes para fortalecer el funcionamiento de nuestro sistema macroeconómico, que incluyen los ajustes en la tasa
de política monetaria y en la tasa básica
pasiva, y en la revisión de su programa macroeconómico el Banco
Central de Costa Rica proyecta una contracción del PIB real de 5,0% para 2020 y un crecimiento de 2,3% para 2021, situación
que prevé una recuperación económica paulatina de la economía costarricense. Además, según las proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la producción de Estados Unidos,
principal socio comercial de Costa Rica caería 8,0% este año y crecería 4,5% el próximo año.
N. Considerando la recuperación que
se ha dado en el valor cuota
y el hecho de que no se han
vuelto a presentar volatilidades extremas, como las que tuvieron lugar en marzo
y abril de este año, que pudieren ocasionar un daño de imposible o difícil reparación a los afiliados que ejerzan su derecho a la libre transferencia, la Superintendencia
de Pensiones ha planteado
una solicitud para que este
Consejo revise lo acordado en el artículo 8 del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25
de mayo de 2020 y, si es del caso,
deje sin efecto la suspensión del traslado de los recursos de los afiliados entre operadoras.
O. En este sentido,
tal y como se indicó en el considerando
3, el transitorio II de la Ley N° 9839 dispone que el
Consejo podrá ordenar la suspensión de los traslados de afiliados, cuando esta medida
sea necesaria para evitar a
los afiliados daños de imposible o difícil reparación.
Al respecto, y
considerando que la Superintendencia
ha identificado un comportamiento
de crecimiento paulatino y sostenido en los rendimientos de los fondos administrados por las operadoras
de pensiones, incluso superiores a los exhibidos antes
de la pandemia, y considerando
que el índice S&P 500 viene
mostrando, desde mediados de junio, una importante recuperación, lo cual ha contribuido en la evolución favorable de las minusvalías registradas en dichos fondos,
estima este Consejo que han dejado de existir las condiciones técnico-legales que dieron fundamento a la suspensión mencionada, y procede, por lo tanto, dejar sin efecto la suspensión.
P. Se
estima, además, que mantener esta medida
en las actuales circunstancias podría resultar más gravoso
desde el punto de vista de la protección
de los intereses de los afiliados,
y podría originar más bien el reclamo fundado de estos si los rendimientos obtenidos en la entidad destino resultaren más favorables que aquellos que percibe en la entidad
que, como consecuencia de
la suspensión, mantiene la administración de sus recursos.
dispuso, en firme:
1. Dejar sin efecto la suspensión de los traslados de
los recursos entre operadoras,
producto del ejercicio del
derecho previsto en el artículo 10 de la Ley de Protección
al Trabajador, Ley N° 7983, dispuesta
por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 8, del acta de la sesión
1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020.
El
traslado de los recursos correspondientes a las solicitudes de libre transferencia no ejecutadas, desde el jueves 21 de mayo de
2020, se realizará en el cierre del ciclo del Sistema Electrónico de Liquidación (SEC) correspondiente al miércoles 2 de
setiembre de 2020. Este ciclo
comprenderá, además, las
solicitudes de libre transferencia recibidas durante este día.
2. La
Superintendencia de Pensiones
comunicará las disposiciones
operativas, de carácter
temporal y excepcional, a aplicar por las entidades autorizadas, para la implementación
ordenada y efectiva del traslado de los recursos acumulados desde el jueves 21 de mayo de 2020.
Rige a partir de su firmeza.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud
N° 216402.—( IN2020478319 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215653.—( IN2020477268 ).
ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Ciencias
de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).
ORI-R-1003-2020.—Marcano
Mejías José Ángel,
R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).
ORI-R-1007-2020.—Alvarado
Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215663.—( IN2020477277 ).
ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó
reconocimiento del título
de Enfermera Profesional,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215661.—( IN2020477280 ).
ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna
Karolina, R-142-2020, cédula 114030670,
solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de
Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215664.—(
IN2020477282 ).
ORI-R-1032-2020.—Ramírez
Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó
reconocimiento del título
de Máster
de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).
ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños
Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215671.—( IN2020477284 ).
ORI-R-1011-2020.—Villarroel
Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp.
115200143228, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Comunicación Social,
Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).
ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).
ORI-R-0745-2020.—González
Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).
ORI-R-1030-2020.—Becerra
Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó
reconocimiento del título
de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215922.—( IN2020477458 ).
ORI-R-0863-2020.—Haug
Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Oxford, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215925.—( IN2020477459 ).
ORI-R-1063-2020.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215928.—( IN2020477460 ).
ORI-R-0268-2020.—Navarrete
Molina Christine María, R-032-2020, cédula N°
110880887, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).
ORI-R-0475-2020.—Aguila
Rodríguez Nelson, R-058-2020,
cédula N° 801190627, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215933.—( IN2020477474 ).
ORI-R-0666-2020.—Rojas
Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).
ORI-R-0688-2020.—Hernández
Soto Héctor Miguel,
R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de mayo del 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215942.—( IN2020477480 ).
ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).
ORI-R-0611-2020.—Chaves
Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber
Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).
ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva
Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad de
San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).
ORI-R-0739-2020.—Castro
Solís Jairol c.c.
Castro Solís Jairo,
R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Física
y Deporte, Escuela Internacional
de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215950.—( IN2020477492 ).
ORI-R-0798-2020.—Ramírez
Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd.
402180161, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215982.—( IN2020477496 ).
ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez
Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215983.—( IN2020477498 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).
ORI-R-0066-2020.—Rodríguez
González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Diploma
de Doctor, Disciplina Ciencias
de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université
Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215986.—(
IN2020477503 ).
ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia
Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor en Educación Básica
(I y II ciclo) en el grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215987.—( IN2020477504 ).
ORI-R-0884-2020.—Boza Quesada Jorge,
R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro
en Ingeniería Sanitaria,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215988.—( IN2020477513 ).
ORI-R-0921-2020.—Mejía
Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215993.—(
IN2020477519 ).
ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo
Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216049.—( IN2020477536 ).
ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles,
R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216054.—( IN2020477541 ).
ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez
Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en el Área de Dermatología,
Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216056.—( IN2020477555 ).
ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía,
R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216057.—( IN2020477556 ).
ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana
Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia,
Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).
ORI-R-1038-2020.—Solera
Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068,
solicitó reconocimiento del
título de Master Universitario en
Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216067.—( IN2020477559 ).
ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo
Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School,
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).
ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).
ORI-R-0978-2020.—Méndez
Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).
ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó
reconocimiento del título
de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).
ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William
de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 216085.—( IN2020477569 ).
ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández
Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216088.—( IN2020477571 ).
ORI-R-1065-2020.—Blandino
Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N°
801210593, solicito reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216094.—( IN2020477572 ).
ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced.
205810463, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud
Pública, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).
ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Magister en Administración
de la Tecnología de la Información
con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico:
Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre
de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad
N° 502550320. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10,
folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de
julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2020477319 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Arguenis
Augusto Loaiza Ovares,
cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.S.L.Q., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del catorce
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro el informe, suscrito
por la Profesional de intervención,
el cual se observa a folios
28 a 32 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII. Se ordena a
la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad
presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la oficina
local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis
Augusto Loaiza Ovares y
Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, la persona menor
de edad. - Martes 13 de octubre
del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre
del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para
el miércoles 16 de setiembre
del 2020, a las 9:30, en la Oficina
Loca de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00374-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).
Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).
Al señor Luis Ángel Campos Molina,
se le comunica la resolución
de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215763.—( IN2020477305 ).
A la señora
Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H,
A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215765.—( IN2020477306 ).
A Róger
Mauricio Ortega Saborío, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, que ordena
dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta
tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).
Al señor Luis
Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad
N° 113750653, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida
de Protección de Cuido
Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad
N° 121270586, con fecha de nacimiento
17 de octubre del 2011. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Luis Armando Malespin
Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215774.—( IN2020477315 ).
Comunica a
los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique
Aragón Pasquiel, la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintiséis de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320
).
Comunica a la señora Matilde Yamileth
Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00177-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215822.—( IN2020477322 ).
Comunica a la señora María Daniela Hernández
Araya, la resolución administrativa
de las ocho horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad KFHA.
Recurso: Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).
Se le comunica
a la señora Eilyn Cristina
Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa
de las once horas veinte minutos
del ocho de abril del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215823.—( IN2020477324 ).
Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante
legal de esta Oficina Local
de Corredores, de las diez
horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del
dos mil veinte. Se declaró
la adoptabilidad del niño:
A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia
de dicho niño en la entidad Gubernamental
Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se
le hace saber además que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215824.—( IN2020477328 ).
A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 118340363, se le notifica la resolución
de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial
de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215827.—( IN2020477329 ).
A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 118150504, se le notifica la resolución
de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215831.—( IN2020477331 ).
Se comunica
al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez
minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor
de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).
Al
señor Jersan Reyes González, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine
Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215836.—( IN2020477334 ).
Al señor
Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215837.—( IN2020477335 ).
Al señor
Leslie Villalobos Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores
de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00034-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215884.—( IN2020477336 ).
Al señor
Ulises Baca Noguera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad:
DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215888.—( IN2020477338 ).
Al señor
Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos González Araya. Se le confiere
audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215891.—( IN2020477339 ).
Al señor
Roberto García García, mayor, nacionalidad
nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas del dieciocho de agosto
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, con dictado
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor
de edad B.J.G.E., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340
).
A la señora
María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se
le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora
María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de educación
pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).
Al señor
Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia
al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).
A la señora
Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que
dicta Resolución Administrativa
a favor de la persona menor de edad
OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215901.—( IN2020477441 ).
Al señor José
del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00003-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).
A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth
Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a
favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
703810034, con fecha de nacimiento
27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703690525, con fecha de nacimiento
21/07/2012 respectivamente. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).
Al señor Víctor
Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
AMMF. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente:
OLAL-00370-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).
AVISO
2020-010.—El Ente Costarricense
de Acreditación (EGA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional
de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos:
ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTEISO/ IEC 17021, pasa de
versión 15 a versión 16, no tiene transitorio. ECA-MC-P12 Alcance Flexible,
pasa de versión 02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MP-P02-I02
Documentos aplicables en los diferentes procesos de evaluación, pasa de versión
03 a versión 04, no tiene transitorio. Los documentos
descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en
la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envio de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas
centrales del ECA ubicadas en San Jose, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle
32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16
h. única vez
San José, 2020 agosto
20.—Responsable: Ing. Fernando Vazquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1
vez.— ( IN2020477955 ).
VIVICON DESARROLLOS
S.A.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
de Accionistas
de Vivicon
Desarrollos S.A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Vivicon Desarrollos S.A., cédula jurídica N° 3-101-054292, el día
martes 15 de setiembre de 2020 a las 10:00 horas en primera convocatoria.
La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom, conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional número DPJ-001-2020 de fecha
4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.
Orden del día:
• Comprobar el quórum de ley.
• Nombrar presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.
• Conocer el proyecto de fusión por absorción por concepto de reorganización empresarial, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo veintisiete quarter de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta, número siete mil noventa y dos, de las sociedades anónimas denominadas Vivicon Inmobiliaria S.A., Vivicon Bienes Raíces S.A., y Vivicon Desarrollos S.A. prevaleciendo para todos los efectos esta última.
• Aprobar el proyecto de fusión indicado en el punto anterior.
• Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital
social.
• Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, referente a la convocatoria a sesiones de Junta Directiva y asambleas de socios.
• Modificar la cláusula decima de
los estatutos sociales, referente a los inventarios y
balances.
• Incluir a los estatutos sociales una cláusula décimo segunda, referente al derecho de adquisición
preferente.
• Comisionar a un Notario Público para protocolizar el acta
y llevar a buen término su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
De no contarse con el quórum
de ley a la hora indicada, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual y para conocer y aprobar los puntos del orden del día. Los accionistas podrán hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal.
Igualmente, podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación a los puntos referidos en el orden del día y deberá contar
con autenticación notarial, lo que es requisito esencial conforme al artículo 146 del
Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho
días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación
a la fecha de la Asamblea,
y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las
instrucciones de acceso a la
Asamblea Virtual.
San José, 24 de agosto de 2020.—Leonard
Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2020478437 ).
VIVICON INMOBILIARIA
S.A.
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
de Accionistas
de Vivicon
Inmobiliaria S.A.
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Vivicon Inmobiliaria S.A. cédula jurídica N° 3-101-036460, el día
martes 15 de setiembre de 2020 a las 11:00 horas en primera convocatoria.
La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a través de la plataforma Zoom, conforme lo ordena la Directriz emitida por la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional número DPJ-001-2020 de fecha
04 de agosto de 2020, cuyas
instrucciones de acceso se enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en los archivos de la referida sociedad.
Orden del día:
• Comprobar el quórum de ley.
• Nombrar presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.
• Conocer el proyecto de fusión por absorción por concepto de reorganización empresarial, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo veintisiete quarter de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta, número siete mil noventa y dos, de las sociedades anónimas denominadas Vivicon Inmobiliaria S.A., Vivicon Bienes Raíces S.A., y Vivicon Desarrollos S.A. prevaleciendo para todos los efectos esta última.
• Aprobar el proyecto de fusión por absorción indicado en el punto anterior.
• Aprobar el cierre de los libros legales de la sociedad en virtud
de su absorción.
• Comisionar a un Notario Público para protocolizar el acta
y llevar a buen término su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
De no contarse con el quórum
de ley a la hora indicada, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria, una hora después, conforme se establece en el artículo 165 del Código de Comercio, con el número de asistentes presentes por la misma vía virtual para conocer y aprobar los puntos del orden del día. Los accionistas podrían hacerse representar por su apoderado generalísimo mediante Certificación de Personería Jurídica que lo acredite como tal.
Igualmente, podrán hacerse representar mediante Carta Poder, la cual debe indicar las facultades otorgadas al representante en relación a los puntos del orden
del día y deberá contar con autenticación
notarial, lo que es requisito esencial
conforme al artículo 146
del Código de Comercio. Cualquiera de los documentos de acreditación debe tener máximo ocho
días de haber sido extendido y ser presentado con por lo menos un día hábil de antelación
a la fecha de la Asamblea,
y pudiendo ser enviado mediante correo electrónico a la misma dirección de la que recibirán las
instrucciones de acceso a
la Asamblea Virtual.
San José, 24 de agosto de 2020.—Leonard
Ferris Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2020478439 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL
EL ESTORIL
Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica
N° 3109051781, inscrito en
el Registro de la Propiedad,
de San José, matrícula de Folio Real S.J. cero cero veinte y seis mil M.cero cero cero.
Convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el jueves 10 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas de la tarde en las instalaciones
del Condominio, Oficina de
la administración
en el sótano. De no contarse con quórum reglamentario se celebrará en
segunda convocatoria a las
14:30 horas de la tarde del mismo
día
con los condóminos
presentes. Punto Único l. Propuesta sobre
las antenas que están instaladas
en la azotea.—Lucitana Fonseca Argüello Viuda
De Valerio, cédula N° 4-0087-0180, Administradora.—1 vez.—(
IN2020478083 ).
TRANSPORTES UNIDOS SAN
ANTONIO S.A.
Asamblea general extraordinaria
Para: socios de “Transportes
Unidos San Antonio S. A.”
De: vicepresidente de la junta directiva
Asunto: convocatoria a asamblea
general extraordinaria 2020.
El firmante, Juan Carlos Martínez
Castillo cédula de identidad uno-cero seiscientos veinticinco-cero setecientos sesenta y seis, en mi condición de vicepresidente de la Junta
Directiva de “Transportes
Unidos San Antonio S. A.”, cédula de persona jurídica
N° 3-101-019249, por este medio convoco
a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria,
que se realizará
el día
26 de setiembre de 2020, a las 13 horas (una de la tarde), en Hotel El Guarco, del Parque Industrial Z 1 kilómetro al sur sobre
ruta 2. La Asamblea dará inicio en primera
convocatoria a las 13:00 horas y, de no encontrarse presente el quorum de
Ley, se dará
inicio en segunda convocatoria a las 14:00
horas con las y los asociados que se encuentren presentes. Quedan a disposición de los socios.
los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea;
para su revisión y/o fotocopiado,
en las oficinas de la empresa, sita 50 metros norte de la bodega de la Liga de la Caña, Agua Caliente de Cartago; con
horario de 9:00 a.m. a las 12 horas.
I. El orden del día a tratar
en la asamblea general extraordinaria. es el siguiente:
1. Comprobación
del quórum
y registro.
2. Apertura de la asamblea.
3. Discusión y aprobación de
la fecha para la puesta en marcha del esquema
operativo distribuido por acciones, aprobado por las Juntas
Directivas sesión número 28 del 20 de setiembre de 2018 y sesión número 30 del 18 de enero de 2019.
4. Determinar la responsabilidad de
los miembros de junta directiva
por el incumplimiento del acuerdo
celebrado por este órgano.
5. Distribución y
determinación
de los costos administrativos
por acciones.
6. Clausura.
Juan Carlos Martínez Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020478645 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca Coco
Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica
3-102-487907, en carácter
de propietaria de la acción
común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima,
la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán
oposiciones, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Playas
del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador, comunica que el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, de la estudiante Barboza
Picado Ana Julia, cédula de identidad número 107790015, se extravió,
por lo cual la universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 13 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2020478122 ).
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
I y II Ciclo, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 04 de agosto de
2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2020478123
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INVERSIONES
INMOBILIARIAS MAJO DE LIBERIA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Inversiones Inmobiliarias Majo de Liberia
S.A, cédula jurídica 3-101-287313, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales: de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas, Libro de
Administración, y tomo uno
de los libros contables; el
libro de Inventario y
Balances, libro mayor, y el libro
de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito Wilber Jiménez Salazar, con cédula de identidad número 601270850, presidente de esta sociedad, vecino de Liberia, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste de la
Plaza Rodríguez, en el término
de ocho días, contado a partir de la fecha de la presente publicación.—Liberia, 12 de agosto
del año 2020.—Wilber Jiménez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2020477924
).
CABJ DE TAMARINDO
LIMITADA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Ante esta notaría, la compañía
CABJ de Tamarindo Limitada, cédula jurídica 3-102-671588, ha solicitado
la realización del trámite
de reposición de libros;
por lo que la suscrita notaria Szrem
Helena Guzmán Vargas, carné 12617, avisa, a solicitud de ésta, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventario y Balances,
por lo que procederá a hacer
la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, dentro del plazo de ocho días
naturales contados a partir
del día de la publicación
de este aviso.—Nicoya, 17 de agosto
de 2020.—Lic. Szrem Helena
Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477925 ).
SAJIPLAST SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sajiplast Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-117729, solicita
de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de su libro de: Actas del Consejo de Administración, en atención a que se extravió y nadie conoce su paradero.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Alejandro Dyner Rezonzew, Apoderado Generalísimo sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2020477935 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ
Asunto: transcripción del acuerdo V del artículo VIII.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez en sesión ordinaria N° 36 celebrada el 02 de marzo del presente año, acordó:
Acuerdo V. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez aprueba cobrar un depósito de garantía por el monto de ¢100.000,00
(cien mil colones) para los
gimnasios (Invu y la
Victoria) y será reembolsable
en caso de que no haya inconvenientes durante el alquiler de las instalaciones. Esto aplicará para alquiler de actividades que no sean deportivas-recreativas (bingos, actividades
sociales, etc). Además de aquellas actividades deportivas y recreativas organizadas por grupos que no sean de nuestro Cantón.
Como justificación se toma
este acuerdo a raíz de que en cualquier tipo de alquiler de instalaciones de índole material en los gimnasios, debe de existir un monto que cubra los posibles daños si existieran, de lo contrario; se reintegrará el dinero a las personas que alquilen
los gimnasios. Comuníquese
al Concejo Municipal de Jiménez, con copia a la Alcaldía Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Por Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora
Municipalidad de Jiménez.—1 vez.—(
IN2020477941 ).
CROL PINARES S.A.
El suscrito, Mario Reifer
Zonzinski, mayor, empresario, divorciado
una vez, vecino de San
José, Escazú, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta-cero
doscientos cincuenta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Crol Pinares S.A., titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, cuyo domicilio se sitúa en Cartago, La Unión, San Juan, del supermercado
Walmart, doscientos metros al este,
solicito la reposición de
los libros de Asamblea
General, Registro de Socios
y de Junta Directiva de mi representada,
a los cuales desde el momento mismo de su constitución, les correspondió el número
de autorización de legalización
de libros cuatro cero seis
dos cero cero cero tres seis uno siete cuatro dos, ya que se desconoce su paradero,
considerándose
los mismos extraviados a la
fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado, pueda manifestar su oposición
en el término de ley, en el domicilio social, sea en Cartago,
La Unión, San Juan, del supermercado Walmart, doscientos metros al este, caso contrario, se procederá con
la reposición de los libros
señalados.—Mario
Reifer Zonzinski, Secretario.—1 vez.—( IN2020478028
).
CROL HEREDIA S.A.
El suscrito, Mario Reifer
Zonzinski, mayor, empresario, divorciado
una vez, vecino de San
José, Escazú, portador de
la cedula de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta-cero
doscientos cincuenta y tres, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República
de Costa Rica, de la sociedad denominada
Crol Heredia S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil-setecientos noventa y seis, cuyo domicilio se sitúa en Heredia, San Francisco, dentro del centro
comercial Oxigeno, local Crol, solicito la reposición de los libros de asamblea general, registro de socios y de junta directiva de mi
representada, a los cuales desde el momento mismo de su constitución
les correspondió el número
de autorización de legalización
de libros cuatro cero seis
dos cero cero cero siete seis nueve cinco cuatro cuatro,
ya que se desconoce su paradero,
considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en
termino de ley, en el domicilio social, sea en Heredia,
San Francisco, dentro del centro comercial
Oxigeno, local Crol, caso contrario se procederá con la reposición de
los libros señalados.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020478029
).
CONSULTORA P &
BERROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora P &
Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y libro de Consejo de Administración número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la presidente de la presente
sociedad, en San José, Sabana Oeste, del colegio Weizmann cien
metros al sur y cien oeste,
segunda casa a mano derecha,
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de esta publicación.—José Miguel Aguilar Brenes,
Secretario.—1 vez.—(
IN2020478157 ).
ASOCIACIÓN DE
RECICLAJE DE DESECHOS DE NOSARA
En representación de la Asociación de Reciclaje
de Desechos de Nosara, con
cédula de persona jurídica 3-002-617388, se comunica que se procede a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales de la asociación: Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Inventarios y
Balances número dos, Diario
número dos y Mayor número
dos, por haberse extraviado
los mismos.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Lic. Diana Varela Solano, 1-1237-0376.—1 vez.—(
IN2020478165 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BOCAS
DE NOSARA DE NICOYA
Yo, Enrique
Gerardo Cordero Quirós, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Nicoya, cédula uno-cero seiscientos
setenta y seis-cero cuatrocientos
cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bocas
de Nosara de Nicoya, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la legalización por extravío de los tres
libros de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y del Órgano Directivo, y los tres
libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, los seis del tomo dos. Es todo.—Nicoya,
18 de agosto, 2020.—Enrique Gerardo Cordero Quirós.—1 vez.—( IN2020478173 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por
escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco
tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).
Se protocolizó
acta de asamblea general de la empresa
CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres,
donde se reforman cláusulas de: administración,
capital y nombramiento de junta directiva.—San
José, trece de agosto dos
mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—(
IN2020477839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En mi notaria mediante escritura número setenta y tres-cuatro, de las dieciocho
horas del día diez de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tico Limpieza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine I.T. ingeniería
División Soluciones de Limpieza
y Mantenimiento EC Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veinte de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020477697 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:48 horas del día
18 de agosto del 2020, la empresa:
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos
Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-528787, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la junta directiva.—Pérez
Zeledón, 18 de agosto del
2020.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020477784 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 22 de mí protocolo 4, dada en la ciudad de
Osa, Puntarenas, a las 16:00 horas del 23 de mayo del
2020. La sociedad Inversiones
Magamate S.R.L., con cédula jurídica
N° 3-102-737348, la cual modifica
sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, diecinueve de junio
del dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477785 ).
Por escritura
número 77-1, otorgada ante mí, el día dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
a las trece horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por: Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Cuatro Dos Cero Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco cuatro
dos cero nueve, donde se acordó cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2020.—Licda. Stefanny
Martínez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477814 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de agosto
del 2020, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionista
de: Inversiones El Chiguite
S.A., con cédula jurídica número
3-101-683742. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se comunica que en dicha asamblea
se acordó la disolución de
la sociedad de conformidad
con el artículo 201
del Código de Comercio.—Lic.
Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020477818 ).
Por escritura
número dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día trece de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Casa Laurel Filial Cuatro PDS
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Araya González, Notario.— 1 vez.—( IN2020477836 ).
Mario
Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Imagine Sandals Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-292192, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario
Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2020477841 ).
Por escritura N°
90, tomo 4, otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, se constituyó la empresa: FGLR Sociedad Anónima.
Presidente: Freddy Gerardo Loría Rojas, cédula N° 3-0508-0495.—Cartago,
18 de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020477842 ).
A las 13:00
horas del 18 de agosto del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Ge y Ce Asesores
S.A., por la cual reforman
la cláusula segunda del pacto social sobre domicilio.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477866 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las quince horas del trece de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta de asamblea de general ordinaria
de la sociedad: Profesionales
en Sotfware Prosoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos noventa y uno, mediante la cual acuerda la reforma la cláusula quinta de estatutos y aumentar el capital.—La Unión, diecinueve
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy,
se reforman las cláusulas
de la administración y del domicilio
de la empresa: Equigás
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de
julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020477874 ).
Yo protocolicé acuerdos
de la sociedad Condo Cinco Marea
Baja de Club del Cielo, Ltda, se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2020477875 ).
Ante mí, la empresa: Máster Mango
MZ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-773018, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada al ser las doce horas cuarenta y cuatro minutos del 16 de mayo del
2020, se aceptó la renuncia
del presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, se le revocó el nombramiento a la fiscal, se realizaron
nuevos nombramientos y se reformó la cláusula octava.—San José, 19 de agosto
del 2020.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
10:00 hrs, del 20 de agosto
2020 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía 3-102-607831
SRL.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020477894
Que mediante escritura número noventa y uno otorgada ante Notaría, a las nueve horas, del veinte de agosto del dos mil veinte se disuelve la compañía Grupo Fapaca &
Familia GPF S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos treinta y cinco, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, doscientos
metros oeste del Club La Guaria
San José, veinte de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Cardina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477897 ).
Que mediante escritura número noventa y dos otorgada ante Notaría, a las nueve horas treinta minutos, del veinte de agosto de dos mil veinte se disuelve la compañía Inversiones Edopagor de Moravia S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Barrio Luján, calle quince bis, avenida doce y catorce, edificio mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477898 ).
Que mediante escritura número noventa y tres otorgada ante notaria, a las diez
horas, del veinte de agosto
de dos mil veinte se disuelve
la compañía Inversiones
Belleza y Glamour Motylu S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta mil cuatrocientos noventa y tres, con domicilio social en San José,
Moravia, San Vicente, doscientos metros oeste del Club La Guaria.—San
José, veinte de agosto de
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020477899 ).
En mi notaría se ha modificado la junta directiva de
la sociedad anónima denominada
Fypsa Formaletas
y Puntales Sociedad Anónima. Presidente
la socia Miriam Orozco Pernudi.—En
Guadalupe a las doce horas del diecinueve
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam
Pacheco Jiménez, Notaria.— 1 vez.— ( IN2020477902 ).
Ante esta notaria, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad denominada Lucania
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-025801. Es todo.—San José, al ser las siete horas del veinte de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis Beita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020477908 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Tropical Dream By Bruno SRL.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020477909 ).
En esta notaría: Yeilyn
Vargas Hidalgo; Christian Dam Eciso y Christian Dam
Arce constituyen Tempo Care Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 1°
de julio de 2020.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020477910 ).
Por escritura
otorgada ante está notaría, a las doce horas diez minutos del día doce de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Blue System Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Henry Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020477912 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa CR Fitness Inc SRL., con cédula jurídica número 3-102-766706 en la cual se reforma
la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 del 18 de agosto
del 2020.—Licda. Sharon
Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477916 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 5 de agosto
de 2020, se constituye la sociedad,
denominada: ENS Centroamericana
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras S. A. Plazo: cien
años.—San Jose, 20 de agosto
de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2020477918 ).
Se hace saber que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Halec
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Veinticinco de Julio detrás del Cen Cinai, casa número N
diecisiete, color verde musgo, a mano izquierda. El capital social será veinte
mil colones, representadas por dos cuotas comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, las cuales se pagaron mediante un escritorio, una silla
giratoria y una silla de madera. Liberia, tres de agosto del dos mil veinte. En
la notaría de la Licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste,
del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al
celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477926 ).
Ante esta notaría, al
ser las once horas del día dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
se modificó la cláusula primera en cuanto
al domicilio social y se modificó
la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad Hermanos Quevi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete.—Alajuela, al ser
catorce horas diez minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020477927 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00
horas del 10 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Melyras
S.A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020477929 ).
El suscrito notario, Luis Sibaja Guillén, con oficina en San Rafael de Escazú, edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar
que mediante escritura número 84-6, de las 16 horas del 20 de agosto
del 2020, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general de socios
cuotistas de la sociedad Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-526627, mediante
el cual se modificó el pacto social, únicamente en cuanto al capital social.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Luis E. Sibaja Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477936 ).
En escritura otorgada
a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en los que se reforma la cláusula 6ta. de Molara
S. A..—San
José, dieciocho de agosto
de 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020477940 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la comparecencia de
los socios de la sociedad Isla
Sajalin S. R. L., cedula jurídica
3-102-747165, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Pavas, 18 agosto
2020.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.— 1 vez.—( IN2020477946 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00
horas del 22 de julio de 2020, se protocolizó el acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Irag
IR S. A., según
la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José,
22 de julio de 2020.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2020477948 ).
La sociedad
de esta plaza Lubricantes
M y M Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-148434, ha reformado la cláusula
Sexta de su Estatuto Social, para que en lo pertinente se lea que “la Representación
de la sociedad la tendrán
con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma el Presidente y el Vicepresidente pudiendo actuar conjunta o individualmente”. En lo demás se mantiene igual la cláusula referida.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Lic.
Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020477951 ).
Por escritura pública número 1-3, otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta
minutos del diez de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominio Urbano
Oasis de Escazú Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos noventa, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020477952 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos Antillón, número 153 del tomo 18, de las 8:00 horas del 16 de agosto
del año 2020, se protocoliza
la asamblea de socios de la
sociedad Tecma Internacional S. A., que nombra
presidente y secretario.—San
José, 17 de agosto del año
2020.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020477953 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados en Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad,
Dictámenes Financieros DIFI
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta (de la Administración).—San José, veintiuno de julio del dos mil veinte.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.— ( IN2020477954 ).
La Cascada
del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-049060, mediante
acta de asamblea de socios,
se aumenta el capital social de la sociedad. Escritura N°
94 otorgada a las 12:00 del 16 de agosto
del 2020. Connotarios: Lizeth Vargas Vargas y Rafael A. Morales Soto.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020477957 ).
Por escritura N° 91, tomo 4, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve
de agosto de dos mil veinte,
se constituyó la Fundación Atención
de Niños en Riesgo Social Nuestra Señora de
la Esperanza. Presidente Didier Eladio del
Socorro Rodríguez Araya, cédula 3-0271-0703.—Cartago, 19 de agosto
del 2020.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020477959 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las trece horas
del trece de agosto del dos
mil veinte, se aprobó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social de la sociedad
3-102-785367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-785367.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020477961 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Tres Mil Novecientos
Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos sesenta y tres, por la cual se modificó la cláusula primera, para que en adelante, la sociedad pase a denominarse Recubrimientos
Poliméricos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S. R. L..—San
José, a las catorce horas treinta
del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020477962 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:48 horas del 19 de junio
del 2020, la empresa Beachmax
Holdings Limitada, cédula jurídica
número tres-cieno dos-trescientos noventa mil quinientos treinta y cuatro, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la junta directiva
y el pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, 20 de junio del
2020.—Msc Melissa María Muñoz Solís, Notaria.— 1 vez.—( IN2020477967 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas, del día cuatro de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Best in Jacó S.A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil
setecientos setenta y seis,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, cuatro de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020477975 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 18 de agosto
del 2020, se protocolizaron las actas
de asambleas generales de
las sociedades Finca
ABBY Marle SRL y Top Secret Ltda., en las cuales se acordó fusionar en una sola entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la primera y prevaleciendo ésta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2020477976 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Burtah Kil S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y nueve mil veinticinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, cuatro de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020477977 ).
Ante mí,
Sergio Sánchez Bagnarello, notario
público, carnet veintiséis,
ochenta y tres; se solicitó la tramitación de liquidación en sede notarial de Surfdom
Playa Negra Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa y tres mil novecientos dos y la adjudicación
del activo, inmueble del partido de Guanacaste Folio Real Cuarenta
y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-sub matricula
cero, cero, ocho, propiedad
de esta, adjudicándose a
los socios Gavin Conner Bryce (nombres)
Odonnell (apellido) pasaporte cuatro, ocho, seis, uno, dos, siete, cuatro, seis, cuatro y Trevor
Robert (nombres) Lukens (apellido),
pasaporte: cuatro, siete, siete, uno, dos, ocho, dos, ocho, uno. Se hace esta publicación
para los efectos del artículo
doscientos siete del Código
de Comercio.—Dieciséis agosto, dos mil veinte.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—( IN2020477981 ).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Inversiones Monte Arbusti
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y nueve mil treinta y ocho, reformó su
pacto constitutivo reformando su representación.—Barva
de Heredia, diecinueve de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020477984 ).
Según escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio número ciento veinte frente
y vuelto, del tomo número cincuenta y nueve, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las dieciocho
horas del seis de julio del dos mil veinte, se dio cambio parcial de la junta directiva, de la sociedad denominada Ganadera
Cruz Esquivel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento
uno-seiscientos noventa y
seis mil ciento treinta y ocho, celebrada en su domicilio
social en Limón, Pococí,
del cementerio doscientos
metros al norte. Es todo.—Cariari, Pococí, seis de julio del dos mil
veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020477987 ).
En mi notaría mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio diecinueve
vuelto al veinte vuelto del tomo número uno, a las quince horas, del día
dieciocho de agosto del dos
mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Alto Voltaje y Telecomunicaciones
ALVOTEC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número dos del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, tercera
con respecto al objeto y
fines y la cláusula número ocho modificando las facultades del presidente.—San
José, 18 de agosto del 2020.—Lic.
Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—( IN2020477989 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 19 de agosto del 2020,
la empresa Festa Eventos Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-549658,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 19 de agosto del 2020. Notaría Pública de
Mariela Hernández Brenes.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020477990 ).
Mediante acta protocolizada
por mí el día de hoy de la sociedad tres ciento uno seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y uno S.A.,
se modifican cláusulas 1, 2
y 8, cambia razón social por Diseño
Glocal S. A., cambia domicilio
social y se nombra junta directiva.—San
José, 10 de agosto de 2020.—Lic.
Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2020477991 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Bar y Restaurante
Olga’s Place S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela, diecinueve de agosto
del año dos mil veinte.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020477994 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Molienda de Papa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y dos reformó su pacto
constitutivo reformando su representación.—Barva de Heredia veinte de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020478001 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas
Vargas, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de CPL Noventa
y Nueve S.A., por los cuales
se reformó la cláusula segunda del pacto social, cambiando el domicilio, revocando nombramiento de miembros de junta directiva y
fiscal y nombrando nuevos miembros.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Fernando Fallas
Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020478002 ).
Por escritura
número ciento dieciocho-cuarenta y cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de GR Legal S.A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Escazú, veinte de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020478003 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 11 horas del 3 de agosto
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Calle Simms S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformo la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos del gerente cero uno, gerente cero
dos y agente residente, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020478005 ).
La sociedad Calzado Minerva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil trescientos treinta y uno, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte
de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2020478009 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Octágono Consultores y Asesores S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero uno nueve
nueve ocho cuatro en donde
se sustituyen los puestos
de secretario , tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020478010 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 20 de agosto de dos mil veinte, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos de Promotora La Costa Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cero
veinticinco mil ciento dieciséis.—San José, 20 de agosto de dos
mil veinte.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2020478011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Boya Holdings Costa Rica S.A., con un capital
social de cien dólares.—San José, 19 de agosto de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020478012 ).
Por escritura
trescientos once, otorgada
a las nueve horas del seis de agosto
de dos mil veinte, se acordó
la disolución de la sociedad
Camps MX Responsabilidad Limitada.—San José, seis
de agosto 2020.—Licda.
Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478014 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaría, a las 17:00 horas del 19 de agosto
del 2020, se protocoliza asamblea extraordinaria de Rapaiz
Sociedad Anónima. Se revoca y nombra nuevo secretario. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, notario. notificaciones en su
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, en el Centro
Comercial Aster, oficinas número nueve.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478015
).
Al ser las
15:00 horas del 19 de agosto del 2020, en esta notaría
se constituyó la sociedad: Finca Marlei de
Montezuma Sociedad Civil, representada judicial y
extrajudicialmente por sus dos administradores
Marcelo Fabián (nombres) Moreira (apellido)
y Leila Sonia (nombres) Urban (apellido);
constituyéndose esta con un
capital social de ciento veinte
mil colones.—Cóbano de
Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(
IN2020478016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas que modifica la cláusula siete de los estatutos de la sociedad Servicios Informáticos Cocobolo MSD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Licda. Ariana de Los Ángeles
Badilla Ureña, Notaria,
27689.—1 vez.—( IN2020478017 ).
Se protocoliza
acta de Welcome to my Life S.A., se otorga poderes, se revoca y nombra agente residente,
y se modifica la cláusula
del domicilio.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020478019 ).
Por escritura
236-5, otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 10 de agosto de 2020, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Chahuer S.A., cédula jurídica número N° 3-101-576974.
Es todo.—Heredia
19 de agosto de 2020.—Lic.
Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478022 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
treinta minutos, del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crisecha Ciento Treinta y Dos S. A., con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos noventa y ocho, en la cual por unanimidad
de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, once de agosto del año
dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020478023 ).
Por
escritura número 52-1, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 19 de
agosto 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-690310 S.A.,
con misma cédula jurídica que su razón social, celebrada en su domicilio
social, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2020, en la que se acordó
disolver dicha sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Tel:
2290-2550.—Lic. Johannes Pereira Casal, Notario.—1
vez.—( IN2020478026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jubilarse y Chismee
S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración,
en los estatutos de dicha sociedad.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2020478027 ).
En escritura pública
número 115 del protocolo de
la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada
a las quince horas del 19 de agosto del 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número
diez de la sociedad Inversiones Villa Marieta
de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717444, donde se acuerda nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad y se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa.—San José, 19 de agosto
de 2020.—Lic. Mariela Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478031 ).
Por escritura
número 134 del tomo 02 del protocolo de la suscrita notario, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, y se
nombraron apoderados.—Licda. Flory Patricia Sandoval
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: Green
River Realty S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020478036 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del diecinueve de agosto
del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Health Care System Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y nuevos nombramientos.—Naranjo, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020478038 ).
He protocolizado
acta de la empresa: Barbecue y Restaurante
Le Mirage S. A., en la cual
se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva. Teléfono:
8706-5062.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2020478039 ).
Por escritura número ciento treinta
y dos-nueve, de las once horas del veinte de agosto del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio cincuenta y cuatro vuelto y siguiente, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se acuerda modificación
de representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, la cual recae en
la presidenta y secretaria,
todo de la sociedad denominada: El Llanero de Puriscal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil trescientos cuarenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020478041 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y siete-diecisiete otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las ocho horas y diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se acordó liquidar la sociedad Pipeline Security S. A.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020478042 ).
Se hace saber
que, a las once horas con treinta minutos
del veinte de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Distribuidor
Hermanos García y Arias S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve dos siete cuatro cuatro, en la cual se modifican
sus estatutos para cambio
de domicilio social y se sustituye
al presidente de junta directiva.—San
José, veinte de agosto del
dos mil veinte.—Licda.
Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020478043 ).
Debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones RM Torres del Valle
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar el tipo mercantil de la sociedad pasando a ser Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se hace en virtud de esto
una modificación integral de los estatutos,
quedando el domicilio en Heredia, Belén, San Antonio,
del Polideportivo seiscientos
metros al oeste, Condominio
Cala de Belén, número once,
representación judicial en
un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.–San José, 11
horas del 10 de agosto del 2020.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020478046 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad: Grupo Crimex S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-102415.—San José,
20 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478048 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en general a los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de Inversiones
Castelar Tres CCI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil trece; para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Enrique Montero Pacheco, la cual sita en
San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuna, Consultores
Bellavista. Teléfono: 2222-3027. Fax: 2222-4418. Carné N° 2563.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020478049 ).
Por medio
de escritura número setenta y uno, otorgada a las
once horas del día doce del
mes de agosto del año dos mil veinte, visible al
folio cuarenta y cinco frente, del tomo diez del protocolo de esta notaria, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, El Colibrí de Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho siete
seis ocho.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el día 19 de agosto de 2020.—Licda. Maureen Calvo Calvo,
Notaria, 2737-0070.—1 vez.—( IN2020478052 ).
Por escritura número 158, otorgada a las 8 horas 40 minutos
del día 07 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
H. R. B. Real Estate Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-685279, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José 20 de agosto
del 2020.—Lic. Karen Ulate
Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478054 ).
Por escritura número 130-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Pedro González Roesch a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2020, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Columbus Heights Number One Hundred
and Ninety Three Chaura Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-434663 en la
que se reforma la cláusula
del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020478055 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de la denominada CONSTRUCAM Constructores
de América Limitada,
cédula jurídica 3-102-713935, se nombra
nuevo gerente.—Heredia, Belén,
20 de agosto del 2020.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020478057 ).
Por
escritura número 130-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Pedro González Roesch a las 15:30 horas
del 12 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred
And Ninety Three Chaura,
Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-434663, en la
que se reforma la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— ( IN2020478060 ).
Por
escritura número 131-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, a
las 9:00 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cities
of The Future S. A.,
con cédula jurídica 3-101-514633, en la que se reforma la cláusula del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020478061 ).
Por
escritura número 131-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Pedro González Roesch a las 16:00 horas
del 12 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred
And Thirty Six Lincomanco, Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-432101, en la que se reforma la cláusula del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.— ( IN2020478063 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día cuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Punta Paity L, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, cuatro de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2020478064 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la sociedad Volumétrica
S.A., cédula jurídica 3-101-336677.—San José, 20
de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478065 ).
Por escritura número 97-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 12:45 horas del 3 de junio del 2020, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-777763 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-777763, en la que
se reforma la cláusula de
la razón social del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020478068 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Bordillo de Aguas
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020478069 ).
Ante mi notaria se disolvió
la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cero Cinco
Cuatro Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cero cinco cuatro uno.—Puntarenas,
12 de julio 2020.—Licda.
Irene Arrieta Chacón,
Notaria Teléfono N°8814-7435.—1 vez.—(
IN2020478071 ).
Por escritura
N° 164, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:55 horas del 21 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de: Brett E Happy Coast Logistic
S.R.L., donde se acuerda
su disolución.—San José, 21
de agosto del 2020.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478073 ).
Por escritura
número 132-15, otorgada
ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y
Pedro González Roesch a las 9:30 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sol Maduro S.A., con cédula jurídica N° 3-101-200586, en la
que se reforma la cláusula
del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Pedro González
Roesch.—1
vez.—( IN2020478074 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste, a las 10
horas del 20 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Huella Honda S.A., donde
por decisión unánime de los
socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478077 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintiocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrolladora
del Pacífico S.A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-ciento ochenta y seis
mil trescientos setenta y ocho, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478079 ).
Por escritura 292-12, se disolvió por
acuerdo de socios la sociedad denominada Tractores Atenas C.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535240, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 20 de agosto del
2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020478081 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
10:30 horas del 28 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de Caminos
del Horizonte S. A. de las 08:00 horas del 24 de junio
del 2019, mediante la cual
se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020478084 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Garton and
Zopf de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 20 de
agosto 2020.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.— ( IN2020478086 ).
Por escritura N° 165, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30
horas del 21 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Meximutt Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica la cláusula sexta y se nombra como segundo gerente
a: Bianca Fernández Srebnick.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478087 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres-diecisiete, otorgada ante los notarios Sergio
Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día diecinueve de
agosto del dos mil veinte,
se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Zona
Verde Marino de Manuel Antonio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil ochocientos
cincuenta y ocho.—San José,
veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020478089 ).
Por escritura 251 otorgada en esta notaría, 08:00
horas del 10 de agosto del 2020, las sociedades: Renta Montacargas S. A.
y Abarrodris S.A. se fusionaron por
absorción, prevaleciendo Renta Montacargas S.A., fusión que acordó ser
efectiva a partir del 01 de octubre del 2020. Renta Montacargas S.A. a
su vez modifica la cláusula de su Capital social, por el monto de capital absorbido.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario, cédula:
1-853-245.—1 vez.—( IN2020478090 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día once de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tribu
Solar PHJ S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, once de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020478092 ).
Ante esta
notaria se disolvió IM Ingeniería de
Mantenimiento Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de
agosto del 2020.—20 de agosto
del 2020.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020478093 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre
de la sociedad: Pericentro
S. A., cédula jurídica N° 3-101-800042, que de ahora en adelante
se leerá: Periocentro
S. A.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478094 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad HF
del Mar Properties S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos un
mil doscientos diez, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y
a la administración, en los
estatutos de dicha sociedad.—San
José, diecinueve de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020478097 ).
En mi notaría, a las 15:17 horas del 20 de agosto
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Ganadera
Vargas González S.A., se modificó cláusula novena del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste,
Tilarán, a los 20 días del mes de agosto del 2020.—Licda.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2020478101 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Dark
Midgard S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil sesenta y siete, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y
a la administración, en los
estatutos de dicha sociedad.—San José, diecinueve de
agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478102 ).
El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, notario
público de Alajuela, ciento
diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Crisol Solís Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ciento veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro. Escritura número trescientos sesenta y seis-uno, donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y representación de la sociedad.
Alajuela, a las doce horas del diecinueve
de agosto.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020478104 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de: Granja Avícola
Tesoro Verde Escondido SF Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-uno cero uno-siete nueve ocho siete
siete seis, modificando el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478105 ).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro-catorce,
otorgada ante esta notaría, a las once horas con diecinueve minutos del día
diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta donde se modifica
los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil
Ciento Sesenta y Dos sociedad Anónima. Se modifica
el nombre social y domicilio, y se nombra nuevo presidente. Presidente: German
Antonio Carballo Segnini.—Nicoya, 20 de agosto de 2020.—Lic. Ricardo Suárez Badilla,
Notario.—1 vez.—( IN2020478109 ).
En escritura número
doscientos cuarenta y cinco del tomo primero en esta notaría, a las doce
horas del dieciséis de agosto
dos mil veinte, se constituyó
Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, domicilio social: Tierras Morenas
de Tilarán,
dando cumplimiento a Ley de
Aguas número doscientos setenta y seis y sus reformas.—Sabalito, Tierras Morenas, Tilarán, 18 de agosto 2020.—Lic. Silvia Picado Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020478112 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Hermosa Loft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve, empresa domiciliada en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa, en
donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 21 de agosto
del año 2020.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2020478113 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de The Sanctuary Resort AND Spa S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la administración,
en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478114 ).
Mediante escritura
número cuarenta y dos, otorgada a las dieciocho horas
del diecinueve de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Grupo Lírica
Ramos RLC S.A.; donde se acordó
de forma unánime reformar
la cláusula sexta del pacto constitutivo, revocar el nombramiento de presidente de la junta directiva
y realizar un nuevo
nombramiento.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1
vez.—( IN2020478115 ).
Por escritura
número doscientos noventa de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad EMOVE S.R.L; domiciliada
en Calle Vargas, Guápiles, Pococí, Limón, quinientos metros norte y cincuenta metros este del INS, con capital social de diez
mil colones. Es todo.—Ciudad de Guápiles, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Dowglas
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020478117 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, por acuerdo de socios de la sociedad: Geminis Internacional
S.A., se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2020478118 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Inversiones Bengala S.
A., modificó la cláusula
del objeto.—San
José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2020478120 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del día once de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Uno Punto Ocho PSVYA Limitada. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil ciento sesenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478121 ).
Ante esta notaría al ser las once horas treinta
minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veinte se modificó la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y se modifica la cláusula primera en cuanto
a la razón social, de la sociedad
Mariscos Manabrer
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete ocho cuatro ocho cuatro
seis.—Alajuela, al ser catorce horas veinticinco minutos del día veinte de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020478125 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad
denominada: Inversiones
Copa Cabana del Sur S. A.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478128 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día veinte de agosto
del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad
denominada Lea & Chanes
S.A.—San José, 20 de agosto, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020478130 ).
Mediante escritura
número ciento seis de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto
del dos mil veinte, ante esta
notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Aquasea Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos veintiuno, mediante la cual se reformó totalmente los estatutos de la compañía.—San
José, veinte de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020478134 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital;
a las nueve horas del veintidós
de julio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la compañía:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, donde
se procede a reformar el nombre o razón social.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2020478137 ).
Por escritura
pública
N° 47, otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 13 de agosto del 2020, se modificó cláusula primera
de escritura 41 otorgada
ante esta misma notaría,
a las 17 horas del 7 de julio del 2020, constituyendo la sociedad: Grupo
Mediático
Limitada.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo
Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020478139 ).
Por escritura
N° 23 de las 14 horas con 00 minutos del 20 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
Seguridad Marcamarapi
S. A., cédula jurídica 3-101-502989 se nombra nuevos miembros
de directiva. Ahora son tesorero Mariano Segura Brenes, céd. 3 0367 0497, fiscal Cesar Villarreal Murillo, cédula 7
0187 0567, quedando vacante
la plaza de secretario. Siendo
las 14:00 horas del 20 de agosto del 2020.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2020478141 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Montaña
Vista Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco siete
seis dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las diecisiete horas del veinte
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Georgianella Rodríguez
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478142 ).
Mediante escritura
número
192 ante mi notaría
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bapira
del Este S.A.; cédula jurídica
N° 3-101-795881, en la que se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de
agosto 2020.—Licda.
Elizabeth María Mora Arguedas.—1 vez.—(
IN2020478143 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas del diecinueve
de agosto de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Joblar S.R.L., se reforma la cláusula octava de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 19 de agosto del 2020.—Licda.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020478144 ).
Por escritura
pública, otorgada ate la suscrita notaria en la ciudad de
San José, a las 10:00 horas del 19 de agosto de 2020:
a) Se da inicio a la liquidación
de la sociedad Inversiones
Delka S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-014836 y b)
Se nombró liquidadora de la
sociedad a la señora Katy
Chamberlain Obón. Interesados
enviar sus solicitudes a la siguiente
dirección: en San José, Escazú, San Rafael del Condominio
El Cortijo; cien metros norte y cien metros oeste.—San
José, 24 de agosto de 2020.—Licda.
Marleny Blanco Fandiño, Notaria.—1 vez.—( IN2020478146 ).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro otorgada en Alajuela, a las diez horas del
nueve de agosto del dos mil
veinte ante esta notaría, la sociedad de esta plaza denominada: Solemir
Sociedad Anónima,
domiciliada en El Barrio
San José de Alajuela, con cédula jurídica tres-uno
cero uno-seis dos siete siete
uno siete, mediante acta de
asamblea general extraordinaria,
acordó disolver dicha sociedad a las nueve horas del
seis de agosto del dos mil veinte.—Alajuela,
diecinueve de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Víctor
J. Peñaranda Segreda, Notario.—1
vez.—( IN2020478147 ).
Por escritura número 62-1, otorgada ante los notarios Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre
y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando
en el protocolo del primero
a las 10 horas del día 18 de agosto
del 2020, se modifica la cláusula
sétima de representación
del pacto constitutivo de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Quinientos Cincuenta
y Cinco S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-756555.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario,
4036-5050.—1 vez.—( IN2020478150 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Nacho
y Lulu de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-721161, donde se modificó la
cláusula primera: del nombre, cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta:
del capital social, cláusula octava: de la junta directiva y se realizó el
nombramiento de la nueva junta directiva por todo el plazo social.—San José, 20
de agosto del 2020.—Licda. Diana Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020478152
).
Por escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las ocho horas del trece
de julio de dos mil veinte
se protocolizan acuerdos de
la sociedad Eco Bat Universal S. A., titular
de la cédula jurídica 3-101-645263 en los cuales se acuerda disolver la sociedad indicada.—San José, trece de julio de 2020.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020478153 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad People Technology Applications PTA Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de tres
mil de colones exactos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020478159 ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el día veinte de agosto del dos mil veinte,
a las nueve horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seis Siete
Nueve Seis Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
siete nueve seis cero cinco, en la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020478167 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de julio del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Zuma Renta Car Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos treinta y dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2020478168 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de julio del dos mil veinte, a las once horas y treinta
minutos, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Plata Inversiones Ciento
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuarenta y siete, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, ocho
de julio de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2020478171 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del 26 de junio del 2020,
se protocolizan acuerdos de
la sociedad 3-102-771056 SRL, según la cual se cambia el nombre de la empresa a Sisou del
Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478182 ).
Mediante escritura
072-33 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de agosto
del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Inversiones Zoice
S. A., cédula jurídica N° 3-101-540308, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478183 ).
Por escritura número 114-13-13, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
General de la sociedad Sun Hills of Pattaya
Investments S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-403678, mediante la cual
se reformó el domicilio
social, se actualizaron pasaportes
de los miembros de la junta directiva
y se nombró nuevo agente residente.—San José, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario. Carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2020478184 ).
Baru Comuniciones Sociedad Civil, cédula jurídica número
tres-ciento seis-siete dos nueve cero tres nueve se transforma en la sociedad mercantil Hyper Hoodies de Responsabilidad
Limitada en escritura otorgada ante mi
notaria a las 14:20 del 19 de agosto del 2020.—Licda. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria. Carné N° 5789.—1 vez.—(
IN2020478185 ).
Mediante escritura
ciento sesenta y uno-diecinueve de las San José, al ser diez
horas treinta minutos del día veinte de agosto
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de reformas al pacto
social de Diproplast Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once
mil novecientos cincuenta y
cuatro. Presidente: Hernán Echeverría Herrera.—Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020478186 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
Asamblea de Accionistas de
la sociedad Servicios
Urbanos de Limpieza de La
Unión Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número
3-101-253205, en la que se modificaron
las cláusulas del pacto
social referentes a domicilio.—San
José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2020478187 ).
Se hace saber
que, en esta notaría, compareció Tomás Garrido
Sandino, cédula N° 105450093, para constituir la Fundación
para Adulto Mayor Manos de Oro, en fecha 21 de abril del 2020.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020478188 ).
Por escritura
doscientos sesenta y cinco-catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas
con cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta donde se modifica los estatutos de la Picado Núñez de
Nandayure Sociedad Anónima.
Se modifica el artículo diez, eliminándose la figura de agente residente, y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Odilie Núñez Moya.—Nicoya, 21 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2020478193 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del 21 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de Inversiones
y Valores Del Arenal RG S.A., cédula jurídica N° 3-101-323456, mediante
la cual se revoca nombramiento del vicepresidente
uno y vicepresidente dos de la junta directiva, se reforma la cláusula
octava del pacto social, y
se nombra nuevo presidente
y secretario.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020478202 ).
Yo, Mario Andrés Rodríguez Obando, notario público, hago constar
y doy fe que por escritura número quince, otorgada a las once horas del veintiuno
de agosto del dos mil veinte
se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada BDF Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente a la Junta Directiva o Consejo de Administración. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020478220 ).
A las
17:00 horas del día
14 de agosto del año 2020, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Corporación Alcioni
S. A., mediante la cual
se acordó
su disolución.—San
José, 14 de agosto del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público, carné N° 20591.—1 vez.—(
IN2020478248 ).
En la notaria del suscrito Álvaro
José Meza Lazarus se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Punta Uva Tree
Plantation S. A., cédula jurídica N°
3-101-799433 mediante el cual
se acordó
el cambio de razón social a Ochroma Pyramidale S.
A. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2020478283 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de disolución de la empresa Ambiotecnología Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco seis tres cinco cinco, con la presencia del total de capital social.—San
José, doce horas del día veintinueve de abril del dos mil veinte.—Licda. Sandra Delgado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.— ( IN2020478287
).
Se hace
saber: que en mi notaría a
las diez horas del veinte
de agosto del dos mil veinte,
se aprobó transformar la sociedad Shirendev
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-204415, por una sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020478288 ).
Por escritura
pública número doscientos treinta y dos-quince, otorgada a las quince del diez de
julio del dos mil veinte,
ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada Vida y Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna
de San Carlos, diez de julio
del dos mil veinte.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020478294 ).
Por escritura
pública número: doscientos dos-quince, otorgada a
las dieciséis y cuarenta
horas del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve, ante el notario
José Manuel Villegas
Rojas, se constituyó la sociedad
denominada: Telemática
Argumedo y Rodríguez Huetar
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitad.—La
Fortuna de San Carlos, ocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478295 ).
Se hace saber
que por escritura pública número ciento setenta
y dos-quince, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria
por la que se acordó la disolución
de la sociedad denominada: 3-101-766595
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-766595.—La Fortuna, veinticinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478296 ).
Se hace saber
que por escritura pública número: ciento setenta y dos-quince, otorgada a
las dieciocho horas y quince minutos
del primero de abril del dos mil veinte
ante el suscrito notario
José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
por la que se acordó la disolución
de la sociedad denominada: Inversiones Yada S & R Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-548718.—La Fortuna, primero de abril del dos
mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478297 ).
Se hace saber
que mediante escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veinte
de agosto del año dos mil veinte,
cumpliendo con los requisitos
legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inmobiliaria Dogüi Natí S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil veintiséis, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, de la Escuela trescientos metros al sur. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, agosto veinte del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2020478302 ).
Se hace saber
que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y cinco frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgada a las once horas quince minutos
del veintiuno de agosto del
año dos mil veinte, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizo el acta de
la asamblea general de socios
mediante la cual se disolvió la entidad denominada Inmobiliaria
La Patagonia Griega S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, domiciliada en Heredia, centro avenida cuatro, calles uno y tres, frente al Bazar Alicia, segundo piso. Lo anterior para
los efectos legales pertinentes.—Heredia,
agosto veinte del año dos mil veinte.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020478303 ).
Por medio de escritura
número ciento veinte-cuatro, otorgada a las trece horas del trece de agosto de dos mil veinte, ante el
notario público Isidor Asch
Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
3-101-744135 S. A., específicamente las cláusulas segunda y novena. Es todo.—San
José, 21 de agosto de 2020.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020478307 ).
La suscrita
notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Cafetales Lila Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-uno dos nueve dos
uno ocho. Es todo.—San Vito, 21 de agosto del 2020.—Licda. Maritza
Araya Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020478309 ).
Por escritura
número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, se protocolizan Actas de las sociedades Producción Bromelias PBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete y Ornamentales Sapo Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete, mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Ornamentales Sapo Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de agosto
del año dos mil veinte.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—( IN2020478312 ).
En escritura otorgada
en esta notaría, a las dieciséis horas del trece
de julio del dos mil diecisiete,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Proretail
Limitada. Se modifica cláusula de domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2020478313 ).
Ante esta notaría de la Licda. Katty Mariela Campos Chacón, escritura número 261-1, con fecha 27 de febrero del 2020, a las quince horas cuarenta
minutos, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Diomary D & M de la Victoria Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-747926, donde
se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478316 ).
Mediante escritura
número 153, de la notaria Iliana Chacón
Mora, se protocoliza acta N° 4 de la sociedad: Flor de Durazno Sociedad Anónima, se modifica
cláusula de la representación
y se modifica toda la junta
directiva. Teléfono: 22 81 11 36.—San José, 02
de setiembre del 2019.—Licda. Iliana Chacón Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478320 ).
Se informa
para los alcances de ley y oposiciones
sobre la constitución de una sociedad
anónima
con nombre asignado según cédula jurídica, mediante
escritura número ciento tres del protocolo
once; ante el notario Evelio
Pacheco Barahona, el diecinueve de agosto del dos mil veinte. Es todo.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478366 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Transportes
Jimmy Lain Aguilar S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.— ( IN2020478367 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
9:00 del 19 de agosto de 2020, se constituyó
la sociedad denominada Axim
Shared Services CR SRL.—San
José,
20 de agosto de 2020.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2020478378 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
a las 8:00 horas del 5 de agosto de 2020 se reformo la cláusula sexta, sétima, se crea la cláusula décima segunda y se nombra nueva junta directiva y agente residente en la sociedad Punta Bruja S.A.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—(
IN2020478388 ).
Por escritura pública de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración,
así como cambio
de junta directiva de la sociedad
denominada Tatillo
Sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-noventa y
un mil cuatrocientos setenta.—Cartago,
veinte de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Adrián
Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.— ( IN2020478392 ).
Por protocolización
número ciento ocho-dos, autorizada por el notario Juan Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CPF
Servicios Radiológicos S.
A., en la que se acuerda
la reforma de la cláusula
de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.— ( IN2020478393 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración
y décima de la sociedad: Corporación Internacional
de Idiomas Sociedad Anónima.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2020478394 ).
En esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Alce Almacenajes
S.A., cédula N° 3-101-513641; nombramiento de secretario y reforma de pacto constitutivo, cambio de domicilio a Zapote, San
José, costado sur del Colegio de Abogados.—San José, a los veintidós
días del veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020478399 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Inntuitivo
SRL” donde se acuerda reformar la cláusula novena de la
administración de la compañía.—San
José, veintiuno de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020478400 ).
Por protocolización
número ciento diez-dos, autorizada por el notario Juan Ignacio Davidovich Molina, a las once horas
del día dieciocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ortodec Servicios Radiológicos S. A., en la que
se acuerda la reforma de la
cláusula de la administración
en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020478401 ).
Por escritura número ciento once-dos, otorgada ante el
notario público Juan
Ignacio Davidovich Molina, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Dentus
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-631799, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Andrés De La Cruz Rojas, cédula de identidad número 9-0071-0994.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario, Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—(
IN2020478402 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó OCRES
MCG S. A., capital totalmente suscrito
y pagado, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos, plazo cien años,
domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020478425 ).
Por escritura
pública de las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración, así como cambio de junta directiva de la sociedad denominada Hogaso
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
seis.—Cartago, veinte de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Adrian Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020478442 ).
Mediante escritura
pública N° 71 bis del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, licenciado Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
NEOSECURITY CR SRL, cédula jurídica N°
3-102-791759, en la que se modifica
la cláusula 7 de la administración.—San
José, 24 de agosto
del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020478445 ).
Por escritura
número
11-11 del tomo 11 de mi protocolo,
otorgada en Playa
Dominical, de Osa, a las 08:30 horas del 18 de agosto del 2020, se protocolizo
el acta de asamblea de socios
de Casa con Vista al Mar, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-612142; mediante la que se modifica
la cláusula
del Pacto Constitutivo, referente al domicilio social de
la sociedad, que en adelante debe leerse así: “Su domicilio será en la
provincia de Puntarenas, cantón de Osa,
distrito de Bahía Ballena,
en Playa Dominical, frente
a la iglesia católica en
el Bufete León y Asociados. Sin
embargo, podrá
tener sucursales y agencias tanto dentro como fuera del territorio nacional”. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 18 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
cédula N° 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2020478446 ).
Dirección Jurídica
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre
04 de agosto de 2011 al 15 de agosto
de 2011, y la segunda quincena
del mes de agosto del 2011
(13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración,
al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 216340.—( IN2020477938 ).
LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 1000-2019.—A Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164.
Hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1000-2019, de conformidad
con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por
la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:
Que Andrés Eduardo Ramírez Reyes, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el Liceo de Bagaces, Circuito Escolar 03, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 15,
16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 05 de noviembre, todos del 2019. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar documento de justificación idóneo. (Ver folios
01 al 16 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 11 inciso e),12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente
acarrearía una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa, puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 215810.—(
IN2020478318 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/92872.—Felipe Esquivel Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado
especial de Osorno-Kiribati Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131421
de 15/10/2019. Expediente: 1900-5767505 Registro Nº 57675 KINOCOLA en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las del 6 de diciembre
del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Felipe Esquivel Delgado, soltero, cédula de identidad N° 113740030, en calidad de apoderado especial de
Osorno-Kiribati Limitada, contra el registro del signo distintivo KINOCOLA, Registro Nº
57675, el cual protege y distingue: tónicos reconstituyentes en clase 5 internacional,
propiedad de TECHNOFARMA S.A., cédula jurídica N° 3-101-153864. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477287
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/69602.—Falta
Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente:
1995- 0008165. Registro N° 95905 ANDES en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín
Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES,
Registro N° 95905, el cual protege y distingue:
(Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía
Cervecerías Unidas S.A.
Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, le comunica
a la empresa Flevent de
Costa Rica Limitada, que en
relación al procedimiento
de ejecución de garantía de
cumplimiento que se generó en contra de su representada, le informo que el mismo se anuló de oficio; esto en
base a lo dispuesto en el acuerdo N° COM-18-1551-2020.
Dado lo anterior, puede retirar en nuestras
oficinas: Banco Nacional, la Uruca,
Contiguo al COSEVI la documentación:
COM-18-1551-2020 y el oficio GC-00135-2020; o bien nos puede escribir
a los correos mvillegasca@bncr.fi.cr o jaguerob@bncr.fi.cr. para facilitarle
la documentación señalada.
La Uruca, 18 de agosto
del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
215866.—( IN2020477419 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
Procedimiento Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad
N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como
el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura
del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación
lo resolverá la Dirección
de Producción Industrial, para la interposición
estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez superado este plazo
y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del
2020.—Área de Lavandería
Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
RE-0262-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— San José, a las 14:23
horas del 19 de agosto del 2020.—Procedimiento
ordinario sancionatorio contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez
Pérez, cédula de identidad número
1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396,
conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
OT-180-2017.
Resultando:
I.—Que el 03 de octubre
de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar
el inicio del procedimiento
ordinario sancionatorio con
el fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados
y de establecer la posible responsabilidad de los señores
Víctor Eduardo Rodríguez Pérez,
cedula de identidad número
1-0386-0420, y Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad
número 1-0414-0396, conductor y propietaria
registral respectivamente del vehículo
placa 444665 por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
II.—Que mediante
resolución RE-240-DGAU-2020, publicada
los días 3, 4 y 5 de agosto
de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta se ordenó publicar la resolución RE-0220-DGAU-2020, en
la cual se señaló como fecha el 01 de setiembre de 2020, y se indicó como número de expediente OT-180-2016, siendo lo
correcto OT-180-2017.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional
como la Procuraduría
General de la República han
establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que la Ley General de la Administración
Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento
que afecte derechos o intereses
de las partes deberá ser comunicado debidamente.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública
establece que la Administración
puede rectificar en cualquier tiempo,
los errores materiales, los
errores de hecho o los errores aritméticos. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que
es el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Corregir el error material para que en la resolución
RE-240-DGAU-2020, como número
de expediente OT-180-2017.
II.—Ratificar
como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00
horas del 8 de setiembre del 2020.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución no cabe la interposición de recursos. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 216026.—( IN2020477392 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 21 de la Sesión
Ordinaria N° 2789-2020, celebrada
el 27 de febrero de 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº
4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).