LA GACETA 215 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2020

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9792

N° 9861

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42473-MAG

N° 42381-MJP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

Los Alcances Nº 224 y Nº 225 a La Gaceta Nº 214; Año CXLII, se publicaron el miércoles 26 de agosto del 2020.

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 110 de fecha 14 de mayo de 2020, expediente de trámite de naturalización N° 1511-2020, en el sentido que por error se indicó: “María Asunción Valverde”, siendo lo correcto: “María Asención Valverde”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215877.—( IN2020478816 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE

MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO, Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE

DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA

NUEVA ZONA RECREATIVA

DEL DISTRITO

ARTÍCULO 1- Se desafecta la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Central, Cartago.

ARTÍCULO 2- Se afecta su nuevo uso público común para zona recreativa y comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080).

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los fines que más convengan a la comunidad.

ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

   Laura María Guido Pérez                   Carlos Luis Avendaño Calvo

        Primera secretaria                                Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9792 - IN2020478754 ).

N° 9861

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1-     Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José; matrícula número setecientos tres mil seiscientos sesenta y cinco - cero cero cero (703665-000), en concordancia con el piano catastrado número SJ - dos uno dos ocho nueve dos nueve - dos cero uno nueve (SJ - 2128929-2019).

El inmueble por donar se describe así: naturaleza, terreno de solar, montaña Halder. Situado en el distrito tres, Daniel Flores; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; provincia de San José. Mide cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (4620 m2); linderos: al norte con la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur con resto reservado; al este con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste con resto reservado y calle pública.

ARTÍCULO 2-     Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTICULO 3-     Limitaciones

El terreno descrito será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo, salas de reuniones para la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, pensando en la sostenibilidad y la perdurabilidad de esta. La Asociación realiza constantes charlas, seminarios y talleres enfocados al empoderamiento de la población con discapacidad, así como el ejercicio real de la autonomía de esta población.

En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno descrito en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 4-     Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-          Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

       Ana Lucía Delgado Orozco        María Vita Monge Granados

              Primera Secretaria                      Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—EL Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9861 - IN2020478642 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

EXPEDIENTE N° 22.045

Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría del Proyecto sobre el proyecto LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, EXPEDIENTE Nº 22045, iniciativa del diputado Roberto Thompson Chacón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157, Alcance 161 de 30 de junio de 2020, con base en las siguientes consideraciones:

I) OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY:

El EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, tiene como objetivo según la exposición de motivos, extender la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales aprobada en el Artículo 6 de la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, Ley Nº 9830 de 19 de marzo de 2020, para los meses de julio, agosto y setiembre de 2020, con el fin de permitirle a los arrendatarios y arrendadores posibilitar la recuperación económica.

La Ley citada fue iniciativa del Poder Ejecutivo, mediante el Proyecto de Ley N.º 21845 “Proyecto de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, presentado a la corriente legislativa el 16 de marzo de 2020 y aprobado en segundo debate el 19 de marzo de 2020.

Este proyecto incluyó medidas para combatir los efectos perjudiciales de la pandemia que enfrenta Costa Rica, al igual que el resto del mundo.

Los beneficios que esta ley generó fueron en:

Moratoria del impuesto al valor agregado (IVA

Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Moratoria del impuesto selectivo de consumo.

Moratoria de aranceles

Exoneración IVA arrendamientos comerciales.

Adicionalmente, la ley estableció la posibilidad para que el Presidente de la República pueda ampliar las moratorias señaladas por un mes más.

La Ley Nº 9830 supra citada incluyó todas las medidas descritas sobre el Impuesto de Valor Agregado, entre ellas el artículo 6 que contiene la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Adicionalmente el Artículo 5 de esta ley estableció:

“ARTÍCULO 5- Ampliación de la moratoria

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago.”

No obstante, el comportamiento de la pandemia Covid-19 hace necesaria la extensión de esta exoneración del Impuesto de Valor Agregado a arrendamientos comerciales debido a los reiterados cierres de negocios como medidas sanitarias tomadas por el Ministerio de Salud y consecuentemente teniendo los arrendatarios y arrendadores un altísimo perjuicio económico que imposibilita en muchos casos la sostenibilidad de los pagos de los locales, siendo esta crisis lo que da origen al proyecto de ley Nº 22045, el cual pretende ampliar la medida tres meses más y con ello permitirle a los arrendadores y arrendatarios al menos un poco de tranquilidad en sus compromisos.

Sin embargo, al no haber sido dispensado de trámites en el Plenario Legislativo el proyecto de ley y no haberle dado un trámite expedito y más bien haber sido enviado a comisión, se pasa el mes de julio y agosto de 2020, por lo que ya no aplicaba la propuesta en su totalidad, por lo cual los diputados y diputadas que suscribimos el dictamen, presentamos una moción de fondo antes de dictaminar el proyecto para que la exoneración se prorrogue para los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020” y así se cumpla el objetivo del proyecto.

II) TRÁMITE EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

El Expediente N° 22045 ingresó a la Comisión el 24 de julio de 2020.

El proyecto inició en el Orden del Día y debate de la comisión el 28 de julio de 2020.

El proyecto fue asignado a la Subcomisión N° 4, por un plazo de quince días. Esta subcomisión está integrada por los diputados Roberto Thompson Chacón, coordinador, diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, diputada Karine Niño Gutiérrez, diputado Luis Ramón Carranza Cascante y la diputada Paola Vega Rodríguez.

La subcomisión emitió un Informe de Subcomisión que fue firmado por mayoría de sus miembros y presentado a la comisión el lunes 10 de agosto de 2020.

En la sesión N° 10 del 11 de agosto de 2020, se aprobó el Informe de Subcomisión, el cual recomendaba el dictamen afirmativo del proyecto de ley, una moción de fondo N° 1 para corregirArtículo 1” por “Artículo Único” y una moción de consulta del expediente.

Los diputados miembros de la Comisión en pleno aprobaron la moción de fondo N° 1.

Los diputados miembros de la comisión presentaron una moción de fondo N° 2, para variar el fondo del proyecto y que en lugar de exonerar los meses de “julio, agosto y setiembre de 2020”, se exoneren los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020”.

Los diputados miembros de la Comisión aprobaron la moción de fondo N° 2.

En esta misma sesión N° 10 del 11 de agosto de 2020, los diputados miembros Dictaminaron Afirmativamente por Mayoría el proyecto de ley N° 22045, y se desechó una moción de revisión.

Adicionalmente, aprobaron una moción de consulta y una moción de publicación del texto dictaminado en el Diario Oficial La Gaceta.

III) DEL PROCESO DE CONSULTA

Al ingresar el proyecto Nº 22045, a la corriente legislativa, éste fue asignado a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos el 24 de julio de 2020, la asesora de Servicios Técnicos destacada en la comisión, Licda. Rebeca Araya Quesada informó que el expediente no tiene consultas obligatorias.

A pesar del señalamiento citado por parte de la Licda. Araya, en el momento de dictaminarse el expediente, quienes suscribimos aprobamos una moción para realizar de inmediato las consultas a las siguientes instituciones y organizaciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Uccaep y Cámara de Comercio de Costa Rica.

De igual forma, al ser un expediente de reciente ingreso y de urgencia, no se han tramitado audiencias.

IV) CUADRO COMPARATIVO

Con el fin de hacer más clara la reforma dictaminada por la Comisión, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en el cual se puede observar la adición de los cuatro meses que se plantean de exoneración del Impuesto de Valor Agregado en arrendamientos comerciales, dejando clara, así como intención de los legisladores el que se eximan de este pago del IVA los arrendamientos comerciales durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Comparativo Ley N.º 9830 y Expediente N.º 22.045

Ley 9830

Expediente N.° 22.045

ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 6 de la Ley N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en delante de la siguiente manera:

Artículo 6- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Rige a partir de su publicación.

 

V) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

Los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por razones de oportunidad y conveniencia, emitimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría en tiempo y forma sobre el Expediente Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19.

Quienes suscribimos hacemos la observación de que, al momento de rendir el presente Dictamen de este proyecto, no constó en el expediente ni en el Sistema de Información Legislativa (SIL) el estudio del Departamento de Servicios Técnicos, por lo que aclaramos que el dictaminar sin este informe no ha sido una práctica usual y conforme a las buenas costumbres legislativas que han promovido los diputados miembros de la Comisión.

Sin embargo, la nueva modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa en su Artículo 80 y la urgencia generada por la Pandemia de Covid-19, hace que los señores diputados debamos emitir los dictámenes sin contar con el Informe del Departamento citado en aquellas ocasiones en que no llegue a tiempo antes de la toma de decisiones, dejando las posibles enmiendas al texto para el Plenario.

Además, en este caso particular los señores y señoras diputados y diputadas de la Comisión consideramos urgente dictaminar aún sin el Informe de Servicios Técnicos ya que la situación del país requiere de una pronta respuesta de parte del Poder Legislativo para poder iniciar un proceso de reactivación de la economía y parte de ello es brindarle un respiro adicional por cuatro meses más, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

VI) CONCLUSIONES

Los diputados que suscribimos el Dictamen Afirmativo de Mayoría, emitimos las siguientes conclusiones tomando en consideración que el EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, presentado a la corriente legislativa por el diputado Thompson Chacón es de urgencia para el país en el contexto que se vive con la Pandemia Covid-19.

1)            La iniciativa de ley tiene por objeto ampliar por cuatro meses más la prórroga en la exoneración del impuesto al valor agregado, es de urgencia para permitir la reactivación económica del comercio porque da un pequeño respiro en medio de medidas de cierre de locales. Los meses que se incluyen en esta propuesta de ley son setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

2)            Una vez que se dictaminó el expediente se aprobaron mociones de consulta y una moción de publicación, siendo que se cambiaron los meses propuestos en el texto base, pero manteniéndose el objetivo de la iniciativa de ley.

VII) RECOMENDACIÓN

Tomando en consideración los diferentes razonamientos, a nivel técnico, jurídico y político-administrativo, de oportunidad y conveniencia planteados en el trámite de esta iniciativa y esbozados anteriormente, y dado que se trata de extender el plazo por cuatro meses más al establecido en el Artículo 6 de la Ley N.º 9830, los señores diputados miembros de la comisión, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría y, por tanto:

Se recomienda a los señores diputados de la Asamblea Legislativa apoyar el Dictamen Afirmativo de Mayoría del EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19” para que a corto plazo sea Ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y

ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES,

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6

DE LA LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL

ANTE EL COVID-19

Artículo Único     Se modifica el artículo 6 de la Ley N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en delante de la siguiente manera:

Artículo 6-       Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para las actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS V, EN SAN JOSÉ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE//

Roberto Hernán Thompson Chacón//Luis Ramón Carranza Cascante//Ana Karine Niño Gutiérrez//Daniel Isaac Ulate Valenciano//Paola Viviana Vega Rodríguez// Pedro Miguel Muñoz Fonseca//Erick Rodríguez Steller//Floria María Segreda Sagot//Pablo Heriberto Abarca Mora.

Diputadas y Diputados.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020478675 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42473-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20, 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b), 154 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la Ley 7064 de 29 de abril de 1987, impulsa el mejoramiento y la sostenibilidad de la gestión institucional mediante servicios que respondan a las necesidades del sector agropecuario, pesquero y rural. Así mismo, promueve la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales.

2º—Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde la función de velar por la custodia, mantenimiento, manejo y buen uso de los recursos y bienes del Estado que le han sido asignados para su administración.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene asignadas edificaciones, oficinas, apartamentos, casas y terrenos, ubicados en todo el país, que podrían ser utilizados por las instituciones del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, por otros ministerios, órganos desconcentrados y otras entidades públicas, con el fin de maximizar el aprovechamiento de los bienes del Estado, en beneficio del interés público.

4º—Que la autorización para el uso de los bienes inmuebles de este Ministerio a favor de los entes prestatarios indicados en el considerando anterior, es un permiso de uso a título precario de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. La asignación del uso se aplicará bajo los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad, garantizando siempre el interés público.

5º—Que el Decreto Ejecutivo  40797-H de 28 de noviembre del 2017 “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosestablece las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes patrimoniales de las instituciones de la Administración Central; regulando lo relacionado con inclusiones, exclusiones, traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de dichos bienes, no obstante se hace necesario definir los parámetros que el MAG utilizará para el préstamo de sus bienes inmuebles.

6º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE USO EN PRECARIO

DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SUS

ÓRGANOS ADSCRITOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que se encuentran asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos, en cualquier parte del país, para darles un manejo eficiente, asegurar la protección y conservación del patrimonio institucional, y maximizar el aprovechamiento de dichos bienes, en procura del interés público.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a las edificaciones, oficinas, apartamentos, casas y terrenos, que se ubican en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos.

Artículo 3º—De los entes prestatarios. Podrán ocupar edificaciones, casas, apartamentos oficinas o terrenos, asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos, en calidad de entes prestatarios, los siguientes:

a)            La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo, sus dependencias y

órganos adscritos.

b)            Las instituciones del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural.

c)             La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado.

d)            Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)             Aquellas que por ley especial estén autorizadas.

Artículo 4º—De las obligaciones del ente prestatario. El ente prestatario deberá:

a)            Devolver el espacio, como mínimo, en las mismas condiciones en que le fue autorizado

su uso, salvo el normal deterioro por el transcurso del tiempo.

b)            Utilizar el bien exclusivamente para el uso que fue autorizado.

c)             Atender de inmediato cualquier requerimiento que le sea comunicado por parte de la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio.

d)            No colocar elementos que dañen o alteren el espacio autorizado según las indicaciones que le el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

e)             Abstenerse de ceder o traspasar las obligaciones que derivan del préstamo, por cualquier título, así como de alquilar el inmueble otorgado.

f)             Brindar el mantenimiento adecuado y preventivo para la conservación de la edificación, casa, oficina, apartamento o terreno asignado.

g)             Comunicar a la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio, cuando la edificación, casa, apartamento, oficina, necesite obras de construcción mayores.

h)            Responder por los daños ocasionados al inmueble, debido a descuidos, negligencia, dolo, culpa o usos incorrectos, debiendo reparar los daños ocasionados por su cuenta, en la forma que se le indique y dentro del plazo que le fuere fijado.

i)              Demostrar una conducta adecuada, conforme a los principios de la moral y las buenas costumbres.

j)             Abstenerse de realizar a través de sus funcionarios o usuarios, cualquier actividad que altere el orden, y actos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de las personas.

k)            Conservar la higiene absoluta de los bienes inmuebles, lo que significa evitar acumulaciones de basura, escombros o desechos que pongan en peligro la salud pública, tanto dentro como fuera de la propiedad.

l)              Realizar el pago de los servicios que por común acuerdo se defina.

m)           Permitir la inspección de las instalaciones por parte de los funcionarios designados por el MAG.

n)            Evitar ruidos molestos o innecesarios.

o)            Mantener el orden y limpieza, incluyendo, paredes, ventanas, cielorraso, áreas verdes.

p)            Dar un adecuado uso a las instalaciones eléctricas del inmueble, a fin de evitar sobrecargas del sistema eléctrico y/o cualquier otro inconveniente que ponga en peligro la seguridad del inmueble.

q)            Coordinar la entrega del inmueble mediante acta previa coordinación con la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio, al finalizar el préstamo.

Artículo 5º—De la gratuidad del permiso. Todos los permisos de uso que se otorguen en razón del presente reglamento se entenderán a título de precario y gratuito. Ello no significa que este Ministerio no pueda establecer términos y condiciones a cargo del prestatario, como asumir el pago de los servicios.

Artículo 6º—Del objeto del uso. El derecho de utilización que genera el préstamo de uso regulado en el presente reglamento, ostenta un carácter precario, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de su poder discrecional.

Artículo 7º—De las mejoras. Las mejoras que los entes prestatarios realicen a los inmuebles en virtud del préstamo de uso en precario, se tendrán como incorporadas al patrimonio de este Ministerio, reputadas a su favor y no darán derecho de indemnización a favor del ente prestatario. Estas mejoras deben planificarse con la debida antelación ante la Dirección Administrativa Financiera del MAG.

Artículo 8º—Del seguimiento a la utilización de los bienes facilitados en préstamo. Las unidades administrativas de ambas instituciones serán las responsables de brindar el seguimiento a la utilización de los bienes dados en calidad de préstamo y su correcta devolución a este Ministerio.

CAPÍTULO II

Terminación del Préstamo de uso a Título en Precario

Artículo 9º—De la revocación unilateral del préstamo de uso en precario. Este Ministerio podrá revocar en cualquier momento el permiso de uso en precario otorgado, por razones de oportunidad y conveniencia, para lo cual se le otorgará al prestatario, un plazo razonable para su desalojo, que podrá ser desde un mes hasta veinticuatro meses, dependiendo de las necesidades de ambas partes.

Artículo 10.—De la terminación por decisión del ente prestatario. El ente prestatario puede desocupar en cualquier momento las instalaciones facilitadas en préstamo, indicando los motivos con al menos un mes de anticipación.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 11.—Prohibición de uso habitacional. A partir de la publicación de este decreto no se podrá destinar ninguna de las infraestructuras de este Ministerio como uso habitacional.

Artículo 12.—Plazo para desocupar la infraestructura destinada para uso habitacional. Las casas, apartamentos y oficinas que a la entrada en vigencia del presente reglamento estén siendo utilizadas para uso habitacional; deberán ser desocupadas voluntariamente por sus ocupantes, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de este decreto. Cumplido el plazo antes indicado, sin que los ocupantes lo desocupen, el Ministerio procederá sin más trámite con el desalojo forzoso.

Artículo 13.—Vigencia de los convenios en ejecución. Los convenios de préstamo de uso en precario, aprobados y que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia del presente reglamento, mantendrán los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos, hasta su finalización, exceptuando los del del artículo 12 anterior.

Artículo 14.—Plazo para ajustarse a la presente regulación cuando no existe convenio vigente. Aquellas infraestructuras que están siendo utilizadas en precario sin convenio vigente, deberán ajustarse a la presente regulación en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 15.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo 40504-MAG del 02 de junio del año 2017, publicado en el Alcance 180 de la Gaceta número 140 del 24 de julio del 2017 denominado: “Reglamento para el préstamo, asignación, uso y control de bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600040031.—Solicitud N° 04.—( D42473 - IN2020478444 ).

N° 42381-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación San José Padre de la Divina Providencia, cédula de persona jurídica número 3-002-310628, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en fecha 07 de enero de 2002 al tomo 496, asiento 10881, expediente 13960.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “A) Crear un Centro Diurno y cualquier otra modalidad que se requiera para la atención de las Personas Adultas Mayores del Cantón de Turrubares, siempre que medie una investigación que así lo pruebe. B) Implementar servicios de atención integral mediante actividades físicas, ocupacionales, recreativas, espirituales, educativas, nutricionales y de cuidado personal en procura de una mejor calidad de vida para Personas Adultas Mayores del Cantón de Turrubares. C) Fomentar otras formas de atención y participación de las Personas Adultas Mayores del cantón de Turrubares. D) Ofrecer y procurar un trato humano y personalizado a las Personas Adultas Mayores a la luz de las enseñanzas de Cristo. E) La prioridad de atención en el Centro Diurno o en cualquier modalidad que se tenga, serán personas adultas mayores pobres y en pobreza extrema”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN SAN JOSÉ PADRE

DE LA DIVINA PROVIDENCIA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación San José Padre de la Divina Providencia, cédula de persona jurídica número 3-002-310628.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Articulo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud N° 216436.—( IN2020478468 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 533-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la Republica Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

 II.—Que el señor Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar seis días de vacaciones de su periodo correspondiente, comprendidos del 15 al 21 de agosto de 2020.

III.—Que con ocasión de dicha solicitud y su autorización que se concede en este acto, se debe designar a uno de los viceministros respectivos de dicha cartera, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1- 0962-0826, en su condición de Ministro de Salud, para el disfrute de 6 días vacaciones de su periodo correspondiente, del 15 de agosto al 22 de agosto de 2020. Los días domingo 16 y domingo 23 de agosto corresponden a días de descanso semanal del Ministro de Salud. El día 17 de agosto de 2020 corresponde a día feriado de Ley.

Artículo 2ºEn virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se designar al señor Pedro González Morera, cédula de identidad número 1-0896-0676, en su condición de Viceministro de Salud, como Ministro a. í. de Salud para el periodo del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020.

Artículo 3ºRige del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020. Dado en la Presidencia de la Republica.

San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.Nº 20000100034.—Solicitud Nº 21970.—( IN2020478586 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 104-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739¬COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, a la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 26 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 144-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir de 01 de abril de 2019, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 06 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $833.807,00 (ochocientos treinta y tres mil ochocientos siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de 05 de abril de 2019, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 27 de agosto de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.733.807,00 (un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020478864 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-037-2020.—Dirección General de Hacienda a las diez horas y cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 8454 de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, le confiere al Estado y a todas las entidades públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

V.—Que con base en el artículo 4 del decreto Nº 42227-MP-S, de 13 de marzo de 2020 “ Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social establecerá las medidas de contingencia necesarias para mantener operativos los servicios de salud de todo el país que garanticen la preservación de la salud y la vida de la población, entre tales medidas se encuentra el “distanciamiento Social” que conlleva las acciones necesarias para evitar aglomeraciones. Por esta razón, se considera conveniente reducir la presencia física de los solicitantes de autorizaciones de exención ante el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de minimizar el riesgo de contagio.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 29 de enero de 2004, se autorizó la utilización del Sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con estas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, haciendo obligatorio su uso mediante decreto 39037-H de 13 de mayo de 2015.

VII.—Que para tramitar las solicitudes de autorizaciones de exención de impuestos locales concretas a que tienen derecho algunos beneficiarios inscritos en Exonet, que pretenden recuperar los tributos luego de su emisión, se requiere la presentación física de las facturas emitidas a su nombre.

VIII.—Que el requisito de presentar las facturas originales, resulta en algunos casos poco práctico y lento para los beneficiarios al obligarlos a apersonarse en varias oportunidades a las instalaciones del Departamento de Gestión de Exenciones para su presentación y retiro.

IX.—Que la presentación de las facturas se solicita a efecto de comprobar la veracidad de la información suministrada en el formulario de solicitud de exención, pero no es un documento que forma parte del expediente luego de resuelto el trámite, ya que se devuelve a los interesados. Por tal motivo, podría resultar suficiente una copia electrónica de dichos documentos con la garantía por parte de los beneficiarios de que se trata de copia fiel de su original.

X.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Presentación opcional de copias de facturas físicas en formato digital. Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones, para recibir conjuntamente con las solicitudes de autorización de exención de impuestos locales concretas y de forma opcional para el beneficiario, copia digital de las facturas físicas o documentales cuyos tributos cancelados se pretende exonerar para su reintegro, como archivo adjunto a la solicitud correspondiente.

Artículo 2ºDeclaración jurada. Aquellos solicitantes de autorizaciones de exención que escojan la presentación de las copias de sus facturas escaneadas en formato digital, deberán acompañar a la gestión, una declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o el beneficiario directo, en la cual se consigne que las copias presentadas de las facturas son fieles a sus originales, consignando sus números y el proveedor, conforme al formato que se adjunta a esta resolución.

Si los beneficiarios no tienen acceso a firma digital, podrán incluir la declaración firmada por su rúbrica manuscrita y escanearla como documento adjunto, debiendo aportar el documento original al momento de retirar las autorizaciones de exención.

Artículo 3ºEficacia. Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.

Es conforme.

Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director de División de Incentivos Fiscales.—Maureen Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico-Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 216697.—   ( IN2020478831 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-D-0092-2020.—El Señor Alok Kumar, documento de identidad 23761329, en calidad de apoderado legal de la compañía UPL Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-168624, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito San Rafael, cantón Alajuela, provincia Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial DECCOSOL PLUS 8.1L®, para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3720.

Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las 09:28 horas del 07 de julio del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020478441 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández Mora, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución N° DM-075-2020 de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la “Equivalencia normativa entre la norma ISO 8336:2017, Fibre-Cement Flat Sheets - Product Specification And Test Methods y el RTCR 491: 2017 Materiales de construcción. Láminas de fibrocemento. Especificaciones (Decreto Ejecutivo N° 41257-MEIC), con respecto al Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 491:2017 para el producto materiales de construcción, láminas de fibrocemento. Especificaciones, solicitada por el señor Ignaci Roca Balmaceda, portador de la cédula de identidad 1-1293-0049, en su condición de apoderado de la empresa Bildtek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668277.

El texto completo de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 19 de agosto del 2020.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600040395.—Solicitud N° 215929.—( IN2020478616 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, mayor, casado, piloto, cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres - quinientos cuarenta y cuatro, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, ha solicitado para su representada la solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 59-2020 celebrada el día 12 del mes de agosto de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 0126-2020.—( IN2020478725 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 151-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 12 de agosto del 2020.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.

Resultandos:

1º—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 41-2009 de fecha 25 de mayo del 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo del 2024, en las siguientes rutas:

ü       Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

ü       Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

ü       Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

ü       Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución N° 55-2020 del 01 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero del 2020 y 18 de marzo del 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1)            Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 12 de abril del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2)            Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 01 de noviembre del 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3º—Que mediante escrito presentado el día 22 de junio del 2020, por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía JetBlue Airways Corporation, solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil para operar un nuevo bloque de itinerario en las rutas: MCO-SJO-MCO, FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK y JFK-LIR-JFK, a del 01 al 31 de julio del 2020.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil N° VU-1610-2020, de fecha 29 de junio del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa JetBlue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: MCO-SJO-MCO, FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK, JFK-LIR-JFK y BOS-LIR-BOS, a del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.

5º—Que mediante Resolución N° 140-2020 del 22 de julio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: “Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0940-2020E de fecha 01 de abril del 2020, VU-1087-2020E de fecha 24 de abril del 2020 y VU-1271-2020E de fecha 18 de mayo del 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio del 2020”.

6º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-0149-2020 de fecha 21 de julio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1)       Conocer y dar por recibida la nota VU1610-2020E del 29 de junio del 2020, donde la compañía Jetblue Airways, informa la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 31 de julio del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

2)       Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1532-2020-E con fecha 17 de junio del año en curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la suspensión de la ruta en las fechas donde se pretendía realizar operaciones regulares.

3)       Se insta a la Asesoría Legal a verificar el estado de las obligaciones dinerarias de la compañía.

           Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de julio del 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 226-2020 de fecha 25 de julio del 2020, válida hasta 25 de agosto del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y coreo, brindados por la empresa Jetblue Airways Corporation.

En este sentido es importante indicar que mediante escrito presentado el día 22 de junio del 2020, por el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía JetBlue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil operar un nuevo bloque de itinerario en las rutas FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK y JFK-LIR-JFK, a partir del 01 al 31 de julio del 2020. Sin embargo debido al cierre de fronteras por el COVID-19, el día 02 de julio del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, solicitó, al CETAC, la suspensión de las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK) efectivo del 01 al 31 de julio del 2020.

Manifiesta la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, que la suspensión se debe a la situación de emergencia que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del Coronavirus Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK); efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-148-2020 de fecha 21 de julio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibida la nota VU1610-2020E del 29 de junio del 2020, donde la compañía Jetblue Airways, informa la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 31 de julio del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias. Asimismo, recomendó archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1532-2020-E con fecha 17 de junio del año en curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la suspensión de la ruta en las fechas donde se pretendía realizar operaciones regulares.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de julio del 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 226-2020 de fecha 25 de julio del 2020, válida hasta 25 de agosto del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el número de ventanilla única VU-1610-2010, de fecha 29 de junio del 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2ºArchivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1532-2020-E con fecha 17 de junio del año en curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la suspensión de la ruta en las fechas donde se pretendía realizar operaciones regulares.

3ºIndicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, al correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 59-2020, celebrada el día 12 de agosto del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0127-2020.—( IN2020478737 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley, cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº 2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula 1-1593-0122. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544, y del Título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N° 1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N° 8-0136-0628. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 44, Título N° 233, emitido por el Unidad Pedagógica La Valencia en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chaves Jorsey Melina, cédula 1-1635-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478219 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 58, emitido Liceo San Jorge en el año dos mil catorce, a nombre de Arguello Bello Yasmin Marisel, cédula 2-0738-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478424 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 26, título N° 100, emitido Liceo de Sucre en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Vargas María del Rosario, cédula 1-1244-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 3, Título N° 296, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica Sede San Carlos en el año dos mil diez, a nombre de Benavides Oconitrillo Jorge Enrique, cédula N° 2-0710-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478631 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº 3054, emitido por el Liceo de Atenas, Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno, pasaporte Nº C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2020478661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 233, título Nº 1068, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez en el año dos mil once, a nombre de Vargas Varela Marlon Enrique, cédula 1-1163-0362. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil dos, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Título N° 938, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(IN2020479033).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de Vendedores de Lotería un Nuevo Amanecer, siglas SINATRAVELO al que se le asigna el código 1043-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 493-SJ-62-SI 19 de agosto de 2020.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020 al 31 de mayo de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Óscar Eduardo Umaña Jiménez

Secretaria General Adjunta:

Lucía Aguilar Acevedo

Secretaria de Actas y Correspondencia:

Karen Jiménez Gómez

Secretaria de Finanzas:

Karina María Carmona Vargas

Secretario de Organización:

Giovanni Manuel Madrigal García

Secretario de Formación y Divulgación:

Mauricio Calderón Carmona

Secretaria de Género:

Natalia Cordero Navarro

Secretario de Juventud:

Jorjan Estefan Madrigal Morúa

Vocal:

Alejandro José Aguilar Espinoza

Fiscal:

Juan Aníbal Arce Pérez

 

San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2020478285 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto Alvarado Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de Moravia, de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio 300 mts. al norte, condominio Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020476784 ).

Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400-Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477625 ).

Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro González, soltero, cédula de identidad 206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777881, con domicilio en La Garita, dos kilómetros al oeste de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).

Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora y Comercializadora Vialab S.A., cédula jurídica N° 3101698306, con domicilio en Alajuela Centro, calles dos y cuatro, Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuera Mosquitos EXENOS

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos, elaborado a base de extractos naturales. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).

Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela Villavicencio Masís, casada una vez, cédula de identidad N° 302220187 con domicilio en Centro, de la esquina suroeste Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejidos Gaby realza tu belleza

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado, verde, celeste y negro. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477649 ).

Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).

Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí, soltera, cédula de identidad N° 114240618, con domicilio en 300 metros suroeste del Plantel de la Municipalidad Condominios Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita la inscripción de: kairos

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora de Yoga, dar clases de yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).

Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny Andrea Brenes Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 303580307, en calidad de apoderada especial de Okama MB Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: inrigo,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).

Solicitud N° 2020-0004733.—Irina Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N° 800710029, en calidad de apoderada especial de Inversiones Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468485, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matrioshka, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).

Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de café bajo los tipos molido, tostado, semitostado, verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).

Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779 ).

Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477794 ).

Solicitud N° 2020-0005130.—Andy Martín Obregón Sancho, casado una vez, cédula de identidad 701940282, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo CM de Idiomas Sociedad Anónima, cédula juwrídica 3101793121 con domicilio en Cartago, cantón Central, esquina suroeste, del Parque Central, edificio esquinero segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Cm

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material didáctico. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).

Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477838 ).

Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 21 de abril del 2020. Presentada el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020477843 ).

Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020477845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011752.—Jaime Alberto Herrera Angulo, casado, cédula de residencia N° 117000840509, en calidad de apoderado especial de Herhum S C J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256027, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, edificio Condominio Mall San Pedro planta baja local 1-58, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON GAME

como marca de comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Reservas: no hace reserva del término “GAME”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440966 ).

Solicitud Nº 2020-0000048.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de City Storage Systems LLC con domicilio en 777 Figueroa ST., 41ST Floor, Los Ángeles, California 90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOUD KITCHENS

como Marca de Servicios en clases: 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de bienes raíces; alquiler de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; en clase 39: entrega de comida por parte de restaurantes; entrega de alimentos; en clase 42: software como un servicio (SaaS), a saber, software de hosting para ser utilizado por terceros en sistemas operativos de entrega de comida diseñado para permitir a los consumidores optimizar la administración de pedidos, utilizar un sistema de visualización de cocina, y agilizar las operaciones de plataformas de pedidos de comida en línea compatibles; en clase 43: suministro de instalaciones de cocina temporales; suministro de instalaciones de cocina temporales para compañeros de trabajo, instalaciones de trabajo compartido (coworking) equipadas con equipos y electrodomésticos de cocina; suministro de instalaciones de cocina temporales, a saber, suministro de instalaciones para el uso de equipos y electrodomésticos de cocina; servicios de suministro de comida y bebidas por contrato; suministro de instalaciones especializadas para la preparación de alimentos; suministro de instalaciones para eventos sociales para ocasiones especiales. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477487 ).

Solicitud Nº 2020-0004953.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3-102-627911 S. R. L., cédula jurídica 3102627911, con domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad Ulacit, Residencial Tenerife, casa número 6-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, servicios de preparación, provisión y suministro de alimentos, bebidas, helados, postres, servicios de catering service, servicios de panadería y pastelería, servicios de cafetería, servicios de heladería, servicios de provisión de alimentos y bebidas a través de camiones de comida (food trucks), servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477852 ).

Solicitud N° 2020-0002532.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Caterpillarforklift América Inc., con domicilio en 2121 W. Sam Houston Parkway N., Houston, Texas 77043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOWMOTOR como marca de fábrica y comercio, en clase. 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, vehículos de manipulación de materiales y carretillas elevadoras y sus piezas de repuesto. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 27 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477853 ).

Solicitud Nº 2020-0003893.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Çiçeksepeti Internet Hizmetleri A.S. con domicilio en Esentepe Mah. Kore Şehitleri Cad. N° 16/1 Istanbloom Residence, Şişli, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: LolaFlora

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas, servicios de organización para exhibiciones y ferias comerciales y publicitarias, servicios de diseño para publicidad; servicios de mercado en línea (sitio web) que necesita para compradores y vendedores, incluidos en la clase 35. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477854 ).

Solicitud N° 2020-0003000.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Lyne

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de chocolates; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas; productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas, a saber, frutas (zumos de-), frutas (jugos de-), frutas (bebidas de-) no alcohólicas, frutas (extractos de-) sin alcohol; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Fecha: 04 de junio del 2020. Presentada el: 28 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477855 ).

Solicitud Nº 2020-0000166.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bash Corporation con domicilio en calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Kuki

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020477856 ).

Solicitud Nº 2020-0001438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Galpa Investment Limited, con domicilio en: Worthing Corporate Centre, Worthing Main Road, Christ Church BB15008, Barbados, solicita la inscripción de: ECOX BY GALPA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de refrigeración (aire acondicionado) tipo ventana, tipo mini splits. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477857 ).

Solicitud N° 2020-0001640.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS Países Bajos, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: VREE como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477858 ).

Solicitud 2020-0001639.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de: ALTRISTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477859 ).

Solicitud N° 2020-0001790.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS Países Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en claseS: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos; en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477860 ).

Solicitud N° 2020-0001792.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre. Clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos. Clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo del 2020. Presentada el: 28 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477861 ).

Solicitud Nº 2020-0001794.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en: Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos y en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2020477862 ).

Solicitud 2020-0001795.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat 6 Oss Paises Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos T. farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y ; bienestar; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477863 ).

Solicitud N° 2020-0001796.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477864 ).

Solicitud Nº 2020-0002966.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RAEDYONT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477867 ).

Solicitud N° 2020-0005324.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV PURPLE TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477895 ).

Solicitud Nº 2020-0005315.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV BRIGHT BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477904 ).

Solicitud Nº 2020-0004969.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cónica S. A., cédula jurídica 3101193782, con domicilio en Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHARRITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo, helado, yogures helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477922 ).

Solicitud N° 2020-0002854.—Beatriz Dory Bron Steinberg, casada dos veces, cédula de identidad N° 105720932, en calidad de apoderada generalísima de Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620572, con domicilio en Belén, distrito Asunción, Lomas de Cariari N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALE VUELTA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir, a través del uso de imágenes sobre situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 6 de mayo del 2020. Presentada el 21 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477949 ).

Solicitud N° 2020-0003082.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477950 ).

Solicitud No. 2020-0002109.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, Cédula de residencia 152800114909, en calidad de apoderado generalísimo de Ave Fenix Bar & Lounge Atr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101777072, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Club Bochinche BOCHINCHE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de Bar y Discoteca, Club Nocturno. Ubicado en San José, San José, Calle Dos, Avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: Colores rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, azul y morado. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477966 ).

Solicitud N° 2020-0003743.—Virginia María Cordero Torres, casada, cédula de identidad 106360900, en calidad de apoderado generalísimo de Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577395 con domicilio en Alajuelita-Concepción Arriba, 125 metros al este y 50 al norte del Colegio Sedes Don Bosco Urbanización Boca del Monte 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUICP DISEÑO & CONSTRUCCIÓN

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño y construcción. Ubicado en San José – Alajuelita – Concepción Abajo, de la Plaza de Deportes 600 m Sur Este, costado Iglesia Nazareno. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477971 ).

Solicitud N° 2020-0005443.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020477979 ).

Solicitud Nº 2020-0005298.—Fabián Alejandro Ditamo, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Latitud Treinta y Cuatro FMJ Limitada, cédula de identidad 3102798547, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Jade B, unidad número 32, casa color blanco con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: APA! BARS

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: una barra alimenticia hecha a base de cereales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477982 ).

Solicitud N° 2020-0005660.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Soltic Organic Beverages LLC SRL, cédula jurídica 3102795688 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso Oficinas de Rebabogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solti

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo, aguas minerales, carbonatadas, aromatizadas y saborizadas, bebidas sin alcohol, gaseosas, bebidas de extractos de frutas y verduras, siropes, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020477986 ).

Solicitud Nº 2020-0005659.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica N° 3101412487, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOJUNGLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas, cocidas y deshidratadas, jaleas, mermeladas, aceites y grasas comestibles. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 24 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477988 ).

Solicitud Nº 2020-0006061.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Departamento Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ENDOBELLE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477995 ).

Solicitud N° 2020-0005741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation, con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SFORNO, como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos; bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478006 ).

Solicitud Nº 2020-0001465.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Max Gap, S. A. con domicilio en Edificio Mareasa local N° Vía Interamericana, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: OPTION 4WD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: hierros de protección para vehículos [bumpers, defensas] y partes de suspensiones para vehículos con tracción total en las cuatro ruedas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478008 ).

Solicitud Nº 2020-0005444.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Uanataca S. A., con domicilio en: calle Riera de Can Toda NO24, 6O1A, 08024 de Barcelona, España, solicita la inscripción de: uanataca trust service provider

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software de aplicaciones de ordenador personal para la gestión de sistemas de control de documentos; tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas inteligentes; soportes para datos magnéticos (vírgenes); llaves web USB; memorias flash USB [no pregrabadas]; lectores de tarjetas USB; lectores ópticos; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas electrónicas; tarjetas inteligentes; tarjetas codificadas y magnéticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; en clase 37: instalación de hardware para sistemas informáticos; mantenimiento de hardware de ordenador; actualización de hardware informático y en clase 42: desarrollo de software para prestar servicios informáticos de autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital; diseño de hardware para autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital; desarrollo de software para emitir y gestionar certificados digitales; diseño de hardware per emitir y gestionar certificados digitales; desarrollo de software para la expedición, gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; diseño de hardware para la expedición, gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; desarrollo de hardware y software para codificar, descodificar y autentificar información, mensajes y datos; desarrollo de hardware y software para la certificación electrónica de identidades y firmas digitales; desarrollo, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para emitir y convalidar certificados digitales; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo e implantación de software informático; diseño, creación y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software para operaciones de redes seguras; desarrollo de software de controladores y sistemas operativos; servicios de ingeniería de software para programas de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software para leer, transmitir y organizar datos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de seguridad de datos; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; alquiler de hardware de ordenador y software para ordenadores; diseño de bases de datos; asesoramiento en materia de seguridad de la información. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478024 ).

Solicitud N° 2020-0004072.—Alba Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108120089 con domicilio en Corredores, Plaza Canoas; 600 metros norte, de la Escuela Darizara, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Covid

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional ´para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones vaqueros. Reservas: De los colores: Amarillo, Azul, Negro y Blanco. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478032 ).

Solicitud N° 2020-0000665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Bytedance LTD., con domicilio en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House, Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok,

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones; servicios de envío de SMS/ mensajes de aplicación; transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes; comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión de datos y de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/videos a través de la aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión; difusión y recepción de audio; vídeo; imágenes fijas y en movimiento; texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios de comunicación y compartición punto a punto (P2P); servicios de acceso a portales de intercambio de videos en internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo en directo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478044 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001553.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de María Catalina Tijerino Picado, casada una vez, cédula de identidad 109030158, con domicilio en San José, Bello Horizonte, Escazú, del Puente Quebrada Herrera, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCHI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vestuario, ropa de mujer, vestidos de novia, vestidos de graduación, vestidos de fiesta, vestido de quinceaños; calzado; carteras; joyería, ubicado en San José, Sabana Sur, del AM PM, 200 metros al sur. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477865 ).

Solicitud N° 2020-0005991.—Isabel Bolaños Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 401900572, en calidad de apoderado especial de Alex Sue M Tchudjou, casado una vez, pasaporte GB035764 con domicilio en Heredia, Getsemaní; 75 metros norte, de la Escuela Alberto Paniagua, casa color verde, solicita la inscripción de: CONNECT # HUMANITY

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478047 ).

Solicitud 2020-0005292.—Lei (nombre) Tong, casado una vez cedula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de Isolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797239, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo Condómino Monte Arroyo apartamento número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: i solar

como marca de comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras; en clase 9: Paneles solares, paneles solares fotovoltaicos, conjuntos de paneles solares, paneles solares para producir electricidad, paneles solares para generación de electricidad, paneles solares portátiles para generar electricidad, lámparas, lámparas mecanismos de control eléctrico para lampara de led y apliques de luz; en clase 11: Refrigeradoras, cocinas, calentadores de agua, unidades refrigeradoras como parte de instalaciones de refrigeración de agua. Reservas: De los colores: celeste y amarillo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478062 ).

Solicitud N° 2020-0005293.—Jianwei Feng, casado una vez, cédula de residencia N° 115600044427, en calidad de apoderado generalísimo de Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102749856, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas; 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado, local comercial de una planta color café, ubicado sobre la carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anetbao

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 8; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, capa de esmalte para uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, uñas postizas, uñas artificiales, gel para uñas, calcomanías para uñas, brillos de uñas, lacas de uñas, endurecedor de uñas, escarcha para las uñas. Tintes labiales, (cosméticos) lápiz de labios rojos de labios barra de labios brillo para labios, perfiladores de labios, cremas para labios; Tintes para el cabello, Tintes para la barba productos para eliminar tintes de cabello. Champú, champú anticaspa, jabón en polvo, jabones detergentes, jabones desinfectantes, jabón líquido, jabones faciales, jabones cosméticos, jabón para baño, jabón de manos, jabón líquido de baño, jabón en barra, jabón líquido para lavar la loza; en clase 5: Pañales para niños, pañales desechables, para para adultos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, toallas sanitarias; en clase 8: Tijeras de uñas, limas de uñas; en clase 16: Toallas de papel para limpieza, toallas de papel para manos, toalla de papel para desmaquillaje, servilletas de tocador (toallas de papel), Servilletas desechables, servilletas de tocador, servilletas de papel para uso doméstico, papel para baño, papel higiénico para baño; en clase 24: Toallas, toallas de cocina, toallas de manos. Reservas: de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478066 ).

Solicitud N° 2020-0006092.—Rolando Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, Avenida La Angostura N° 168 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de software. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478067 ).

Solicitud Nº 2020-0005014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARRIDA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020478075 ).

Solicitud N° 2020-0003817.—Fabián Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 304120348, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Altura los Santos S. A., cédula jurídica N° 3101710044, con domicilio en Santa Cruz de León, Cortés, 1,5 k. al suroeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos de Altura Los Santos S. A.,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas. Reservas: de los colores: turqueza y verde. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478091 ).

Solicitud Nº 2019-0009911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas (confituras) y rellenos de fruta, frutos secos procesados, preparaciones alimenticias que contienen frutos secos procesados, pastas de frutos secos, preparaciones a base de frutos secos, batidos de leche, jalea de fruta. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020478099 ).

Solicitud N° 2020-0002749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LAMBDAPIL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para la prevención y tratamiento de la caída del cabello; en clase 5: productos farmacéuticos, sanitarios y complementos alimenticios para la prevención y tratamiento de la caída del cabello. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478126 ).

Solicitud Nº 2020-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY NIÑOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020478127 ).

Solicitud Nº 2020-0002711.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ISDIN SI-NAILS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado y fortalecimiento de las uñas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478129 ).

Solicitud N° 2020-0005486.—Carlos Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado generalísimo de Lunacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773184 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos; 400 metros oeste, Apartamentos Anacar, Apto N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNASER TIENDA ALTERNATIVA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reventa de productos de souvenir, alimentos deshidratados y secos, semillas, tes de plantas medicinales, jugos de frutas, jabones, aceites esenciales, inciensos, filtros de agua, artesanías de todo tipo, centro de talleres holística, ubicado en Liberia, 75 metros al sur de la tienda Ekono. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478131 ).

Solicitud N° 2020-0002579.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTREON, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para uso en diagnóstico médico, a saber, para uso en medición y evaluación de variables fisiológicas medidas e imágenes intravasculares; en clase 10: sistema de imágenes y orientación médica, a saber, hardware informático, pantallas, monitores de computadora, controladores, cajas de conectividad y carros móviles utilizados en asociación directa con dispositivos médicos; aparatos de diagnóstico y software asociado para analizar datos médicos y orientar decisiones de tratamiento, todos vendidos como una unidad; catéteres. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478132 ).

Solicitud Nº 2020-0005878.—Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en frente al Parque España, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAL

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, incluye seguros registrados y comercializados por el INS y los que eventualmente se registren, todo tipo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de Circulación. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478133 ).

Solicitud N° 2020-0005015.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARÓN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. Clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020478135 ).

Solicitud Nº 2020-0005477.—Mónica Teresa Leiva Araya, casada, cédula de identidad 108590529 con domicilio en Orotina, Mastate, de la antigua Pulpería Bodeguita, 150 m al oeste, calle privada al sur, portón eléctrico amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANQUES VITANK

como marca de fábrica y comercio, en clases 11 y 19 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: tanques de agua monolíticos, modulares tanto horizontales como verticales; en clase 19: recubrimientos no metálicos de estructuras para tanques de concreto y metal. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478136 ).

Solicitud N° 2020-0004307.—Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia N° 135600006423, en calidad de apoderado especial de Brand Builder SRL, cédula jurídica N° 3102769971, con domicilio en Local Comercial número dos, ubicado en la segunda etapa del Centro Comercial Plaza Real Alajuela cantón primero, distrito primero, de la provincia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taj Grill An Urban Indian Restaurant

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de comida India. Ubicado: no indica. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020478154 ).

Solicitud Nº 2020-0002426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY NIÑOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020478158 ).

Solicitud N° 2020-0005970.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad 115820119, en calidad de apoderada generalísima de Gamo Hermanos S.R.L, cédula jurídica 3102798263 con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol del Centro Comercial; 200 metros este, casa esquinera N° 90. portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMO HERMANOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478161 ).

Solicitud Nº 2020-0006115.—Estefanía Ledezma Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206800172, con domicilio en 100 metros oeste del Gavilán Alegre, Carrizal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAGO JEWELRY

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478172 ).

Solicitud Nº 2020-0002453.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: galilei comparador de seguros

como señal de propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, en relación con la marca: “BCR CORREDORA DE SEGUROS”, según número de registro 238710. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478178 ).

Solicitud Nº 2020-0001414.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum del BCR,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020478179 ).

Solicitud Nº 2019-0009049.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA CONVENIOS EMPRESARIALES DE PENSION VOLUNTARIA DE BCR PENSIONES

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios relacionados a Planes de Pensiones Voluntarias del BCR. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478180 ).

Solicitud Nº 2020-0001415.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE del BCR,

como marca de servicios en clase s: 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478181 ).

Solicitud Nº 2020-0006062.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYNETIK, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la mediciona; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478190 ).

Solicitud N° 2020-0003324.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Xue (nombre) Zhijian (apellido), casado, pasaporte N° EF0535353, con domicilio en Eje Central Lázaro Cárdenas 109 Col Centro Delegación Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción de: 1 HORA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición; de señalización, de control (inspección); de salvamento y de enseñanza; extintores; teléfonos celulares y partes de repuesto para estos. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478230 ).

Solicitud N° 2020-0004406.—Carlos Luis Fernández Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 109880638, con domicilio en 350 metros sur Iglesia de San Cayetano 50 oeste 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: -Don’t touch.cfr como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispositivo para abrir puertas, marcar números en cajeros, abrir llaves de agua de plástico. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478279 ).

Solicitud N° 2020-0003237.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao; azúcar; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; paletas de hielo; miel; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478311 ).

Solicitud Nº 2020-0004200.—Juan José Rojas Bernini casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682130, con domicilio en Heredia Flores - San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleengo

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478357 ).

Solicitud Nº 2020-0004201.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682130 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleengo

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clase; producto de imprenta-material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exceptuando aparatos) materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases) caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020478358 ).

Solicitud Nº 2020-0004202.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682130 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEENGO

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478361 ).

Solicitud Nº 2020-0005919.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de MGR Producciones SRL, cédula jurídica N° 3102786581, con domicilio en Curridabat, Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco, con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg By María,

como marca de comercio en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, perfumes, cremas y lociones corporales, faciales y para el cabello.; en clase 25: prendas de vestir, salidas de baño y ropa de playa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478418 ).

Solicitud N° 2020-0005920.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de MGR Producciones SRL, cédula jurídica 3102786581 con domicilio en Curridabat de Plaza Freses; 300 metros norte, 300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg By Maria

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y anteojos de sol; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir y sus accesorios, joyas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478419 ).

Solicitud N° 2020-0005110.—Gustavo Gerardo Cerdas Valverde, casado una vez, cedula de identidad 108990790 con domicilio en Pacaya, San Miguel Desamparados; 600 mts. al este de la iglesia de La Pacaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Silvestre

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Envasado y etiquetado de agua. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478426 ).

Solicitud Nº 2020-0005554.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8000760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPAGAN como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478429 ).

Solicitud N° 2020-0005179.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A. cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 Km., al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOSPECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos expectorantes, mucolíticos y para la tos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478430 ).

Solicitud N° 2020-0002229.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRII como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020478440 ).

Solicitud Nº 2020-0004652.—Diego Elpidio Ceciliano Chávez, soltero, cédula de identidad 116810230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797480 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, doscientos metros al noreste de la pista de aterrizaje del lugar, Edificio Transdiego, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connect marketing

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento, asistencia, consultoría, diseño, difusión, estudios e investigación en el área de mercadeo “MARKETING”. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478454 ).

Solicitud Nº 2020-0005345.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: THUNDERKAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2020478465 ).

Solicitud Nº 2020-0005247.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad N° 302210106 con domicilio en Caballo Blanco, Urbanización Irazú, I Etapa casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478480 ).

Solicitud Nº 2020-0000418.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPLYZE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en el campo de las enfermedades cardio metabólicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020478481 ).

Solicitud N° 2020-0005246.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad 302210106 con domicilio en Caballo Blanco, Urbanización Irazú, I etapa casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caricias como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites esenciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478482 ).

Solicitud Nº 2020-0005169.—Hugo Hernández Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 112220169 con domicilio en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez cincuenta metros sur y cien metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy WINGS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración, venta y comercialización de toda comida rápida, con especialidad en alitas de pollo, hamburguesas, tacos, papas fritas y costillas de res. San José, Hatillo Centro del, Auto Lavado Chirripó setenta y cinco metros este. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478485 ).

Solicitud Nº 2020-0005146.—Evelyn Serracín Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada generalísima de Eve´s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681, con domicilio en central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PURA, SPA & ESTÉTICA

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro Comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478490 ).

Solicitud Nº 2020-0005600.—Elda Campos Chavarría, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-166-476, con domicilio en: San Antonio, Belén, 125 mts. N Banco Nacional, local 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiOrganic Cosmética Natural JME

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos, perfumería, aceites esenciales, cosmético no medicinales, lociones capilares no medicinales (bio orgánicos) Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478496 ).

Solicitud N° 2020-0006063.—Steven Gerardo Segura Ortiz, soltero, cédula de identidad 206530975, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Meyci S. A., cédula jurídica N° 3101664974, con domicilio en Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEYCI INGENIERÍA MECÁNICA Y CIVIL,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empresa de ingeniería, consultoría, avalúos, tramitología, planos, diseño, construcción, mantenimiento o remodelación de edificaciones y proyectos de infraestructura vial, ubicado en Alajuela, Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara. Reservas: de los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478501 ).

Solicitud N° 2020-0003934.—Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado, cédula de identidad 1651383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica 3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas; 300 metros sur, de la Fábrica de Alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG 4 como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478507 ).

Solicitud N° 2020-0003933.—Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad 106510383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica 310116470 con domicilio en zona industrial de Pavas; 300 metros al sur, de la fábrica de alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Big quatro como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478512 ).

Solicitud N° 2020-0004136.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Newhere Inc., con domicilio en 19801 Nordhoff PI.STE 107, Chatsworth, CA.91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDFX como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no mayor a 0.3% peso base seco; productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado anti-envejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol). Clase 5: complementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, gomitas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol). Clase 30: confitería que contiene CBD (cannabidiol); confitería que contiene extracto de cáñamo. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 09 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478523 ).

Cambio de Nombre N° 136334

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Ltda y Productos Gutis S. A., cédula jurídica N° 3-101-7830 por el de Gutis Ltda, presentada el 24 de junio del 2020, bajo expediente N° 136334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007888 Registro N° 202608 AFEXINA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0006677 Registro N° 217085 AFEXINA F en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003002 Registro N° 204107 DURITEN en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003014 Registro N° 204138 ESTRIN-DEPOT en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003010 Registro N° 204139 EVANYLGUTIS en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002502 Registro N° 203269 FATROX en clases 5, 49 Marca Denominativa y 2004-0005938 Registro N° 204320 FINETER en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020474094 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1431.—Ref: 35/2020/2988.—Susan Graciela Corrales Blanco, cédula de identidad N° 1-1484-0918, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Villa Argentina, del Bar Rústico 200 metros sur. Presentada el 24 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478452 ).

Solicitud N° 2020-1452.—Ref: 35/2020/3240.—José Andrés Gutiérrez Cabalceta, cédula de identidad 1-1829-0156, solicita la inscripción de;

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, 125 metros oeste y 25 metros sur de la Iglesia Católica. Presentada el 24 de Julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478479 ).

Solicitud Nº 2020-1628.—Ref.: 35/2020/3264.—Rafael Ángel Castillo Medina, cédula de identidad N° 5-0164-0911, solicita la inscripción de:

5    C

W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Palmares, de la antigua escuela Santa Cecilia doscientos metros este. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478487 ).

Solicitud Nº 2020-1627.—Ref: 35/2020/3274.—Hederth Adrián Quesada Caravaca, cédula de identidad N° 1-1145-0772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Santa María, las parcelas, de Hacienda Santa María 600 metros al este y 800 metros al sur. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478522 ).

Solicitud Nº 2020-1161.—Ref: 35/2020/2884.—Víctor Julio Villegas Morera, cédula de identidad N° 2-0289-1166, solicita la inscripción de:

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7   X

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Armenias, 1 kilómetro al este de la escuela. Presentada el 19 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1161. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478548 ).

Solicitud N° 2020-1343. Ref.: 35/2020/2755.—Jorge Alberto Ugarte Villalobos, cédula de identidad N° 0503280006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Canjelito, Barrio Las Parcelas, 500 metros al este de la escuela Canjetio. Presentada el 08 de julio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020478550 ).

Solicitud Nº 2020-1505.—Ref.: 35/2020/3079.—Franklin Sibaja Ugalde, cédula de identidad N° 0502070623, solicita la inscripción de:

F   S

U

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacaní, seiscientos metros sur de la escuela. Presentada el 31 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020478551 ).

Solicitud Nº 2020-1469.—Ref: 35/2020/3072.—Iván Amilcar Arosemena López, pasaporte N° 159100126127, solicita la inscripción de:

B   M

B    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Los Planes, 800 metros noreste, de la escuela Villarón. Presentada el 28 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020478552 ).

Solicitud Nº 2020-1584.—Ref: 35/2020/3243.—Inocencio Villanueva Morales, cédula de identidad 6-0111-0442, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Los Reyes, un kilómetro y medio al noroeste de la escuela Bajo de Reyes propiedad Porcina Villaflor. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478592 ).

Solicitud Nº 2020-1576.—Ref: 35/2020/3208.—Yendry Lilliana Jiménez Loría, cédula de identidad N° 5-0385-0452, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de Cuipilapa un kilómetro al sur. Presentada el 06 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1576. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478753 ).

Solicitud N° 2020-1500. Ref.: 35/2020/3077.—José Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0286-0568, solicita la inscripción de:

N

9   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Pueblo Nuevo, de la rotonda 500 metros noroeste. Presentada el 30 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478874 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Bicicletas Balance y Bicicross de Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de las disciplinas de bicicletas de balance y bicicross, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades... Cuyo representante, será el presidente: Randall Jesús Víquez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 215801.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478492 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Central al Servicio de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 69643.—Registro Nacional, 28 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699959, Asociación Cartago Orgánico ACO, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Mercadito Azul. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, asiento: 407012.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Puntarenense de Gastronomía, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar, promover y defender los intereses generales de los miembros afiliados como dueños de negocios comerciales puntarenenses dedicados a la gastronomía y actividades afines además de constituirse en un órgano de consulta y colaboración para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas, promociones y demás instrumentos que faciliten la expansión y desarrollo de la actividad gastronómica de la zona de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Martín Humberto Flores Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 373192.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Controladores Profesionales de Plagas y patógenos Urbanos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar sin fines lucrativos a personas físicas y jurídicas que tengan vínculo con la actividad de producción, comercialización, venta o prestación de servicios en el control de plagas y patógenos urbanos. su fin primordial será el mejoramiento técnico profesional de sus asociados y la defensa del sector agremiado en particular. Cuyo representante, será el presidente: Walter Santiago Sánchez Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 347183.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478844 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466). La presente invención proporciona nuevos polipéptidos resistentes a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño articular, incluyendo lesión aguda de articulaciones y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad: N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2014/138687. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0290, y fue presentada a las 12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020477848 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí se describen métodos y aparatos para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración previa al despliegue, una sutura de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada, la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración posterior al despliegue donde la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de sutura para inhibir el movimiento relativo entre las colas de sutura y la sutura de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A61B 17/04; cuyos inventores son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr. (US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony (US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen (US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000141, y fue presentada a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020477878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AGROQUíMICAS. En el presente documento se proporcionan composiciones agroquímicas, que comprenden un componente agroquímico que comprende un 1,2,4-oxadiazol 3,5-disustituido o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, B01F 3/08 y B01F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Limin (US) y Przybyla, David (US). Prioridad: N° 62/589,157 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/104137. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000217, y fue presentada a las 11:11:39 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020478056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Rossi, Jose, E., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y PROCESO PARA FABRICAR UN CONDUCTO HVAC DE FORMA OVALADA. Un aparato y un proceso para formar un conducto de forma ovalada, así como un conducto redondo para todos los tamaños y grosores requeridos para un sistema de climatización, en una operación continua donde dos rodillos impulsores hacen avanzar una hoja de metal plana a un rodillo de doblado de posicionamiento múltiple, donde el rodillo de doblado se puede mover a una posición de doblado para diferentes curvaturas y una posición de no doblado. Los rollos de conducción avanzan la hoja mientras el rodillo de doblado dobla la hoja para formar los lados curvos, y el rodillo de doblado en la posición de no doblado forma los lados planos del conducto de forma ovalada. Un sensor de posición detecta la posición de la hoja de metal plana en los rollos para controlar la ubicación o a lo largo de la hoja donde el rodillo de doblado se mueve a cualquiera de las posiciones de doblado o no doblado mientras se detienen los rodillos impulsores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21D 5/14, B21D 5/00, B21C 37/00; cuyo inventor es Rossi, Jose, E. (US). Prioridad: N° 15/843,856 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118943. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000307, y fue presentada a las 12:12:04 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020478655 ).

El señor Yung Li Alexander, cédula de identidad 106600061, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: APARATO POTENCIADOR HÍDRICO. El potenciador hídrico es un aparato que eleva un líquido más de 3 metros, donde se encuentra la cámara de diferencia de presión (6), compuesto por dos o más ventiladores (2) y un sello polímero o de arena (5). Dentro de la cámara de diferencia de presión (6) se extrae el aire (3) por medio de los ventiladores extractores (2), al ser menor la presión se succiona el líquido a través del tubo ascendente (1); para evitar que se succione a través del tubo de salida (7) se coloca un sello polímero o de arena (5), de modo tal que sólo salga el líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F04C 2/00 y F17D 1/14; cuyo inventor es) Yung Li Alexander (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0292, y fue presentada a las 14:52:33 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020478883 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIS SANTAMARÍA ALCOCER, con cédula de identidad N° 5-0337-0180, carné N° 27775. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109647.—San José, 3 de julio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020478842 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACION como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FABIANA GARITA QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1501-0226, carne N° 27921. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108804.—San Jose, 18 de junio de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020478941 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

DIRECCIÓN REGIONAL

Resolución SINAC-ACTo-DIR-RES-038-2020.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Tortuguero, Barrio Diamantes Guápiles, a las diez horas con dos minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el SINAC es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Parque Nacional Tortuguero, es administrado por el Área de Conservación Tortuguero, el cual fue declarado como parque nacional el 24 de setiembre de 1970 cuando mediante Decreto Ejecutivo N°1235-A, publicado en La Gaceta N°213, se señalan sus límites territoriales y las normas generales que regirán su manejo. El día 3 de noviembre de 1975, su declaratoria y sus normas de manejo, son reafirmadas mediante Ley de la República N°5680.

4º—Que el área aparte de conservar algunas de las especies en vía de extinción como el manatí (Trichechus manatus), el jaguar (Panthera onca), el pez gaspar (Atractosteus tropicus), el cocodrilo (Crocodilus acutus), el pavón (Crax rubra), para mencionar algunos, es uno de los sitios más importantes en el mundo para el desove de la tortuga verde (Chelonia mydas), además de otras especies de tortugas marinas que llegan a desovar como la baula (Dermochelys coriacea), la caguama (Caretta caretta) y la carey (Eretmochelys imbricata).

5º—Que con el fin de cumplir los objetivos de creación del Parque Nacional Tortuguero de conservar las especies de flora y fauna que se encuentran en vía de extinción, así como sus ecosistemas terrestres y marinos representativos, la Administración deberá tomar medidas que permitan el cumplimiento de los mismos.

6º—Que en los últimos diez años el Parque Nacional Tortuguero, se ha convertido en uno de los atractivos turísticos más importantes del país.

7º—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Tortuguero; la zonificación del Parque Nacional Tortuguero, publicada en La Gaceta 148 del 16 de agosto del 2018; el Plan de Manejo de Visitantes del Parque Nacional Tortuguero, y estudios técnicos realizados por el Área de Conservación Tortuguero en forma conjunta con la sociedad civil, demuestran la necesidad de proteger aún más los recursos naturales del parque y brindar la atención adecuada a los visitantes.

8º—Que el Parque Nacional Tortuguero cuenta con un Plan de Turismo Sostenible, el cual establece dentro del Programa de Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Turística la actividad #7: adecuación del sistema de cobro, para hacer más eficiente la administración del cobro. Se debe mejorar el sistema de boletería y aprovechar las iniciativas para obtener datos del visitante que facilite la comunicación y entender sus patrones de comportamiento.

9º—Que el Parque Nacional Tortuguero, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por medio de herramientas tecnológicas, instrumentos que permitan un mejor control y accesibilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.

Desde el punto de vista turístico el Parque Nacional Tortuguero, ha sido el cuarto parque más visitado por su belleza paisajística y el desove de la tortuga marina. De acuerdo con la estadística, el parque ha recibido volúmenes altos de hasta 170 mil personas por año, causando esto saturación y problemas de manejo de flujos de visitantes.

10.—Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuenta con un instrumento llamado ¨Documento de Formalización Proyecto de Implementación del Sistema de Compra y Reservaciones (SICORE)¨, debidamente oficializado, elaborado por la Comisión de Cobro Electrónico, aprobado por el Comité Gerencial de Tecnología de la Información.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Compra y Reservaciones (SICORE), mediante del módulo de reservaciones de entradas para el Parque Nacional Tortuguero, es el mecanismo idóneo que fortalecerá la atención del turista y facilitará la consecución de recursos económicos producto de un estilo nuevo de atención de visitantes. Por lo tanto, con el funcionamiento de un módulo o sistema de reservaciones en línea, se podrá manejar el flujo de visitantes, ordenar el ingreso de los turistas al Parque Nacional Tortuguero, y cumplir con la disposición de controlar la cantidad de personas que ingresan al parque para reducir los impactos negativos sobre los ecosistemas.

II.—Que con la implementación del SICORE, el Sistema Nacional de Área de Conservación ha logrado mejorar los controles, contar con información en tiempo real para la toma de decisiones, disminución de tiempos de atención, disminución del manejo de efectivo en casetilla, mejorar la atención del visitante, entre otros.

III.—Que el procedimiento de reservación a utilizar va a generar que los turistas y/o visitantes al Parque Nacional Tortuguero, realicen menos fila para su ingreso, disminuyendo la aglomeración de usuarios que desean visitar el parque.

IV.—Que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

V.—Que el sistema de módulo de reservaciones se podrá acceder por medio del portal web institucional (Compra y reserva en línea) (reservaciones en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida.

VI.—Que mediante el oficio SINAC-ACTo-DAPS-073-2020, se recomienda la implementación del Sistema de Compra y Reservaciones, en el Parque Nacional Tortuguero y el Sector Cerro Tortuguero del Refugio Nacional de Vida Silvestres Barra del Colorado. Por lo tanto,

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

Y RESERVACIONES DEL PARQUE

NACIONAL TORTUGUERO.

El procedimiento de cobro y reservaciones del Parque Nacional Tortuguero comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión, así como la obligación del turista de reportarse cinco minutos previo a la hora establecida ante la Administración del Parque Nacional Tortuguero, antes del ingreso al área silvestre protegida.

1º—Las personas físicas o jurídicas que deseen ingresar al Parque Nacional Tortuguero, deberán hacer sus reservaciones, a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr. Una vez puesto en vigencia el Sistema de reservaciones en línea, únicamente podrá reservarse hasta con tres meses de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Tortuguero.

En caso de que el Sistema de Cobro y Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número (+506) 2709-8086 para todos los usuarios. El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a domingo de las ocho horas a las quince horas (8:am a 3:00 pm).

2º—El funcionario en la boletería será el encargado de asignar el sendero acuático por visitar, de acuerdo a la capacidad de carga establecida. Los senderos oficiales para el ingreso al Parque Nacional Tortuguero son:

Zona de Uso Público sector Cuatro Esquinas:

              Sendero acuático Río Tortuguero.

              Sendero acuático Caño Harold.

              Sendero acuático Caño Mora y Chiquero.

              Sendero terrestre Jaguar.

              Playa del sector Cuatro Esquinas.

Zona de Uso Público del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (administrados por el Parque Nacional Tortuguero):

              Sendero acuático Caño Palma.

              Sendero terrestre Cerro Tortuguero.

Zona de Uso Público sector Jalova:

              Sendero acuático Caño Aguas Negras.

              Sendero acuático Caño California.

*Playa Jalova: Cerrado según Resolución Administrativa SINAC-ACTo-D-RES-017-2017.

3º—Existe una capacidad máxima de personas por embarcación permitida. Las capacidades máximas incluyendo al capitán y al guía son: once (11) personas en lanchas con motor, seis (6) personas en canoa, y una o dos personas en kayak. 

Los grupos de kayakistas serán de máximo diez (10) personas. Para el caso del sector Jalova la capacidad máxima es de seis (6) personas por embarcación.

4º—Las personas físicas que deseen ingresar al Parque Nacional Tortuguero podrán hacer la correspondiente reserva de forma directa y de forma por interpósita persona.

Se pueden adquirir máximo once (11) entradas por transacción para el sector Cuatro Esquinas y sector Cerro Tortuguero, y máximo seis (6) entradas por transacción para el sector Jalova. Si desea más entradas debe realizar nuevamente el proceso de adquisición en línea.

Las personas jurídicas que se inscriban como tour operador ante la administración del Parque Nacional Tortuguero, podrán adquirir máximo veinte (20) entradas por transacción.

5º—A la persona física o jurídica que realice el proceso de reservación para el ingreso al Parque Nacional Tortuguero, el sistema le genera un código de reservación. Si por algún motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho de reprogramar su visita para otro día, lo anterior dependiendo de la disponibilidad de espacio. La solicitud de reprogramación deberá realizarse con al menos quince (15) días de antelación al día planeado para la visita.

En casos especiales y por razones fuera de control del usuario que no pueda visitar el Parque Nacional Tortuguero, se podrá reprogramar la visita para otro día, lo anterior dependiente a la disponibilidad de espacio o gestionar la devolución correspondiente al pago de ingreso, mediante el procedimiento respectivo.

6º—Los turistas deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha y hora indicada. Para lo anterior, se debe presentar en la casetilla establecida cinco (5) minutos previos a la hora respectiva. Perderá su derecho de admisión, se presenta quince (15) minutos después de la hora de su entrada.

7º—La Administración del Parque Nacional Tortuguero, establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes. Es muy importante que todos los visitantes o turistas porten su documento de identificación o pasaporte al momento de visitar el parque.

8º—En caso de fallo del sistema de cobro y reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del sistema, la Jefatura del Departamento, el encargado de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o del Área de Conservación Tortuguero, o bien quien éste delegue, según sea el caso, comunicará vía oficio a la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e internacionales.

Recibida la comunicación, la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Tortuguero para que den inicio al sistema proceso auxiliar de reservaciones. La administración dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema modulo y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica.

Una vez resueltos los problemas del sistema módulo de reservaciones en línea, el encargado del Departamento de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o quien este delegue del Área de Conservación Tortuguero, comunicará por oficio a la Dirección Regional, para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes a la Administración del Parque y la reapertura utilizando el Módulo de reservaciones.

La apertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido el consolidado todos los datos producto de las reservaciones del sistema auxiliar telefónico.

9º—Queda totalmente autorizada la Administración del Parque Nacional Tortuguero y bajo la recomendación de los entes Técnicos, a efectuar cierres temporales del parque por cambios en las condiciones del área silvestre protegida.

10.—Disposiciones Generales.

a)            El derecho de admisión es de uso personal y por ningún motivo el mismo es transferible a otra persona.

b)            Para las reservaciones de ingreso al Parque Nacional Tortuguero, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con tres meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de ingreso.

c)             El horario de atención de visita al Parque Nacional Tortuguero, será de lunes a domingo, de las 6:00 a.m. a las 4:00 p.m.

d)            El monto cancelado al Sistema Nacional de Áreas de Conservación por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Tortuguero conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

e)             Ningún turista podrá ingresar después de las 4:00 pm al Parque Nacional Tortuguero.

f)             La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Tortuguero estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque establezca para el día de la visita.

g)             Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Tortuguero, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.

h)            Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Tortuguero. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Tortuguero, también serán expulsados del área protegida.

i)              Para la observación del desove de tortugas marinas se debe contratar un promotor turístico autorizado por acto. Los grupos serán de siete (7) personas incluyendo al promotor turístico.

j)             El promotor turístico autorizado deberá realizar la reservación vía mensaje de texto por WhatsApp, al número de celular (+506) 8309-3116, de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de cada día.

11.—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta esta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

La aplicación de este sistema de cobro y reservaciones del Parque Nacional Tortuguero, rige a partir del día martes 01 de setiembre de 2020. Notifíquese.—Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.—1 vez.—O. C.Nº 4600032497.—Solicitud Nº DSG-15-2020.—( IN2020478470).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions de oficina. Coordenadas 270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).

ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 1.29 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 256.590 / 448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020477943 ).

ED-0899-2020.—Expediente N° 20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020478020 ).

ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros por segundo del Pozo MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).

ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478110 ).

ED-0903-2020.—Expediente N° 20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.181 / 349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478116 ).

ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478138 ).

ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478314 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0911-2020.—Exp. 9207P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-222 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020478359 ).

ED-0898-2020.—Exp. 20777.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada yerbabuena, efectuando la captación en finca de en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 225.047 / 535.683 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478360 ).

ED-0906-2020.—Exp. 20792.—Paraíso Selva El Ensueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478474 ).

ED-0882-2020. Exp. 20745.—Puesto del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 122.123 / 575.953 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478495 ).

ED-0910-2020.—Expediente N° 20797.—3-101-620427 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, CONSUMO HUMANO Y RIEGO. Coordenadas 264.525 / 502.799 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0150-2020.—Expediente N° 20387P.—Sun View Pacific S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-53 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.456 / 348.389 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020478847 ).

ED-0917-2020.—Expediente N° 20417PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 249.834 / 336.197 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020478950 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2020.—Expediente N° 20472P.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de C BAR V of Plantanillo S. A., en Baú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020478984 ).

ED-0913-2020.—Expediente20818.—Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación en finca del Solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.641 / 395.189 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del naciente uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.477 / 395.183 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478985 ).

ED-0914-2020.—Exp. 20819.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.979 / 552.251 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478986 ).

ED-0922-2020.—Expediente Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2020479020 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kassandra Bolaños Villalobos, en el asiento número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0562. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 211614.—( IN2020478739 ).

Expediente N° 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabé Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Betzabet De La Santísima Morera Orias, en el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, tomo dos mil doscientos treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0645. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 211615.—( IN2020478743 ).

Expediente 14436-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Gilberto Antonio Álvarez Siézar, número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Gilberto Antonio Álvarez Carballo, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo ciento setenta y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0248. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215839.—( IN2020478810 ).

Expediente N° 22144-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Brigitte Isabelle Therese Le Cornec en el asiento número ciento veinticuatro, folio sesenta y dos, tomo seiscientos treinta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0999. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215840.—( IN2020478811 ).

Expediente N° 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kassandra Bolaños Villalobos en el asiento número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0562. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215842.—( IN2020478812 ).

Expediente N° 28019-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alanna Sofía Hernández Varela, número ochocientos veintisiete, folio cuatrocientos catorce, tomo trescientos treinta de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Alanna Sofía Córdoba Hernández en el asiento número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0827. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215845.—( IN2020478814 ).

Expediente Nº 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabé Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Betzabet de la Santísima Morera Orias, en el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, tomo dos mil doscientos treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0645. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215848.—( IN2020478815 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Josué Moises Ruiz García, nicaraguense, cédula de residencia N° 155821528633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2970-2020.—San José, al ser las 11:06 del 24 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—   1 vez.—( IN2020478588 ).

Silvia Elena Duarte Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809248727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3375- 2020.—San José, al ser las 14:03 del 19 de agosto de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020478817 ).

Fragene Fern Chavarría White, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801110020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2373-2020.—San José, al ser las 14:43 08/p8 del 24 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020478875 ).

Sandra Milena Barragán Mutiz, colombiana, cédula de residencia N° 117001452524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7555-2019.—San José, al ser las 10:40 del 24 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020478904 ).

Ana Raquel García Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804434301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6740-2019.—San José, al ser las 13:32 del 20 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020478909 ).

Ruth Del Carmen Palma Guido, nicaragüense, cédula de residencia DI155821219219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3067-2020.—San Jose, al ser las 13:37 del 21 de agosto de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020478913 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN JURÍDICA

INFORMA:

Que se encuentra firme la resolución N° 12195-2020 (DJ-1115) de las 9:00 horas del 7 de agosto de 2020, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2020002112. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: declarar a la señora Marjorie Centeno Ochoa, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -Ley N° 7428- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 14 de agosto de 2020 y hasta el 14 de agosto de 2022, a la señora Marjorie Centeno Ochoa , cédula de residencia número 155804490208. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. Karina Arias Sáenz, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud N° 216292.—( IN2020478428 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

(Aviso N° 2)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1150

Enrutadores para plataforma de comunicaciones

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el 04 de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020478969 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150

(Aviso N° 3)

Solución de enlaces de comunicación

inalámbrica WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados que se realizan modificaciones de oficio al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se traslada la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el día 04 de setiembre de 2020, a las 11:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020478996 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

I MODIFICACIÓN DE PLAN DE COMPRAS 2020

AL 10-08-2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Unidad Administrativa.—Lic. Róger M. Ureña Vega, Jefe.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 216437.—1 vez.—( IN2020478469 ).

II MODIFICACIÓN DE PLAN DE COMPRAS 2020

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Unidad Administrativa.—Lic. Róger M. Ureña Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 216440.—( IN2020478473 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000059-PROV

Compra de solución de conmutadores

para centro de datos alterno

Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre de 2020, a las 14:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000061-PROV

Compra de un Analizador de Logs Forti Analizer

Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 25 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478807 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000046-2101

Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10 ml o 20 ml,

Piridostigmina 60 mg, Pregabalina 150 mg,

Paliperidona 6 mg

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la licitación abreviada 2020LA-000046-2101, por concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10 ml o 20 ml, Piridostigmina 60 mg, Pregabalina 150 mg, Paliperidona 6 mg, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 21 de setiembre de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 216791.—( IN2020478805 ).

REMATES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que a las diez horas del día 8 de setiembre del 2020, se llevará a cabo el remate de los siguientes activos:

Línea N° 1, 1 montacargas Yale 1.5 ton, GP15, año 1999, no enciende, motor dañado, placa 51020. Ubicado contiguo al taller automotriz. Avalúo 0300.000,00.

Línea N° 2, 1 montacargas Yale 1.5 ton, CZ0491, ario 1992, no enciende, motor dañado, placa 48886, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0300.000,00.

Línea N° 3, 1 montacargas Yale 1.5 ton, CZ0491, año 1992, no enciende, motor dañado, placa 48887, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0300.000,00.

Línea N° 4, 1 montacargas Komatsu 1.5 ton, FG-15-12, año 1983, enciende, motor dañado, placa 35318, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0300.000,00.

Línea N° 5, 1 tractor John Deere 4239, año 1981, enciende, motor con problemas, sin llantas, sin transmisión delantera, placa 11463, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0400.000,00.

Línea N° 6, 1 montacargas Toyota 3 ton, 5-FG30, año 1990, enciende, motor dañado, placa 46245, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0400.000,00.

Línea N° 7, 1 tanque hidroneumático 3 m3 año 1993, buen estado, placa 48376, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0150.000,00.

Línea N° 8, 1 transformador trifásico 1300 KVA 34500-460v, dañado, se quemó en Producción, sin placa, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0150.000,00.

Condiciones generales:

El remate se realizará el 8 de setiembre del 2020 a las 10:00 horas en las instalaciones de FANAL, Rincón de Salas, Grecia, Alajuela.

Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.

2.             Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal, Grecia, el día 26 de agosto del 2020 a las 9:00 horas, con el Ing. Esteban Oviedo Alfaro, Coordinador de Área del Departamento de Mantenimiento (Teléfono 2444-3474).

3.             Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

4.             El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados.

5.             Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Las líneas se rematan de forma independiente. Cualquier consulta será atendida por los señores Francisco Merino Carmona (teléfono 2494-3651) o Sebastián Álvarez García (2494-2199). El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a rematar se encuentra disponible en la oficina de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página www.fanal.co.cr En caso de sobrepasar la cantidad de asistentes el cupo permitido a la Sala, el remate se realizará en uno de los patios. Los asistentes deben asistir con careta y/o mascarilla

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020478605 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0856-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-34-0859

Hidrocortisona 5 mg. Tableta

Versión CFT 81101 Rige a partir de su publicación

1-11-50-0043

Carbonato de Sevelamer anhidro 800 mg. Tableta recubierta

Versión CFT 76401 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 216567.—Solicitud N° 216567.—( IN2020478791 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asunto: aprobar la adición de asunto un Capítulo VII sobre el Régimen de Excepción en Situación es de Emergencia, Urgencia y Necesidad al Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 9 de la sesión ordinaria 35, celebrada el 18 de agosto de 2020

Artículo 9°—Solicitud del señor Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a efectos de se autorice una modificación al Reglamento de Transferencias; esto de conformidad con la “Estrategia para promover actividades económicas en los Territorios Rurales”, en consideración de la situación socioeconómica enfrentada por motivo de la pandemia y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS de Emergencia Nacional por la enfermedad del COVID-19 (Publicado en el Alcance N° 46 de La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, y con base en los artículos 24, inciso n) de la Ley 9036, así como del artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, acordamos.

Acuerdo 9. Los miembros de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando la solicitud del señor Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:

1) Aprobar la adición de un capítulo VII “Sobre el régimen de excepción en situaciones de emergencia, urgencia y necesidad” al Reglamento para realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder, publicada en La Gaceta N° 217 del 16 de noviembre de 2017 y sus reformas, para atender a los administrados y usuarios del presente reglamento durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia; que señale:

“CAPÍTULO VII

Sobre el régimen de excepción en situaciones de emergencia

Artículo 30.—Del régimen de excepción. Cuando exista una declaratoria de emergencia según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488) la junta directiva podrá flexibilizar el articulado de este reglamento para combatir las situaciones de emergencia, atendiendo a motivos de razonabilidad y proporcionalidad, previas recomendaciones técnicas y legales.

Artículo 31.—Formas de aplicar la flexibilización. Para flexibilizar el articulado del presente reglamento, la Administración deberá someter ante la junta directiva los procedimientos sustitutivos, protocolos, lineamientos o cualquier otro instrumento que sea necesario y técnicamente motivado para enfrentar los embates de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 32.—Aplicación supletoria. En todo lo que no resuelva este capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), la Ley General de la Administración Pública o cualquier otra norma atinente. Cuando se aplique el presente régimen de excepción deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Control Interno o cualquier otra normativa conexa y aplicable en materia de fiscalización.

Artículo 33.—Aprobación de la Contraloría General de la Republica y vigencia de los instrumentos. El procedimiento sustitutivo, protocolo, lineamiento o cualquier otro instrumento aprobado por la junta directiva para la atención de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, de previo a su ejecución deberá ser autorizado por la Contraloría General de la Republica y se mantendrá vigente durante el tiempo en que se mantenga activa la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo”.

2) Autorizar a la administración activa del Inder para la aplicación del protocolo y los procedimientos que así sean requeridos con base en razones de urgencia, oportunidad y conveniencia.

3) Se instruye a la Proveeduría Institucional a publicar el presente acuerdo.

4) Comuníquese a los interesados.

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo en firme suscrito por el Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General de la Junta Directiva.

Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478407 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

ACUERDO ARTÍCULO XV ACTA Nº 017 DEL 24 DE AGOSTO

ACUERDO PARA REMATAR OFICINA Nº 1

DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE DOTA

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), con base en el oficio AMD-022-2020, fechado 24 de agosto de 2020, firmado por el señor Alcalde Municipal Leonardo Chacón Porras; acuerda: rematar oficina Nº 1 del Edificio Municipal, con medida de 10,5 metros cuadrados a un valor con base inicial de ₡300.000,00, a realizarse el día 10 de setiembre del 2020 a las 08:00, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota. Comuníquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2020478797 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215653.—( IN2020477268 ).

ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime, R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).

ORI-R-1003-2020.—Marcano Mejías José Ángel, R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).

ORI-R-1007-2020.—Alvarado Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215663.—( IN2020477277 ).

ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó reconocimiento del título de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215661.—( IN2020477280 ).

ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna Karolina, R-142-2020, cédula 114030670, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215664.—( IN2020477282 ).

ORI-R-1032-2020.—Ramírez Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó reconocimiento del título de Máster de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).

ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215671.—( IN2020477284 ).

ORI-R-1011-2020.—Villarroel Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp. 115200143228, solicitó reconocimiento del título de Licenciada en Comunicación Social, Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).

ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).

ORI-R-0745-2020.—González Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).

ORI-R-1030-2020.—Becerra Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó reconocimiento del título de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215922.—( IN2020477458 ).

ORI-R-0863-2020.—Haug Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Oxford, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 215925.—( IN2020477459 ).

ORI-R-1063-2020.—Núñez Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215928.—( IN2020477460 ).

ORI-R-0268-2020.—Navarrete Molina Christine María, R-032-2020, cédula N° 110880887, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).

ORI-R-0475-2020.—Aguila Rodríguez Nelson, R-058-2020, cédula N° 801190627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215933.—( IN2020477474 ).

ORI-R-0666-2020.—Rojas Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).

ORI-R-0688-2020.—Hernández Soto Héctor Miguel, R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215942.—( IN2020477480 ).

ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).

ORI-R-0611-2020.—Chaves Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).

ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).

ORI-R-0739-2020.—Castro Solís Jairol c.c. Castro Solís Jairo, R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215950.—( IN2020477492 ).

ORI-R-0798-2020.—Ramírez Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd. 402180161, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215982.—( IN2020477496 ).

ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215983.—( IN2020477498 ).

ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215986.—( IN2020477503 ).

ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Educación Básica (I y II ciclo) en el grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215987.—( IN2020477504 ).

ORI-R-0884-2020.—Boza Quesada Jorge, R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215988.—( IN2020477513 ).

ORI-R-0921-2020.—Mejía Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 215993.—( IN2020477519 ).

ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216049.—( IN2020477536 ).

ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles, R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216054.—( IN2020477541 ).

ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216056.—( IN2020477555 ).

ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía, R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216057.—( IN2020477556 ).

ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).

ORI-R-1038-2020.—Solera Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216067.—( IN2020477559 ).

ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).

ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).

ORI-R-0978-2020.—Méndez Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).

ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó reconocimiento del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).

ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 216085.—( IN2020477569 ).

ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216088.—( IN2020477571 ).

ORI-R-1065-2020.—Blandino Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N° 801210593, solicito reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216094.—( IN2020477572 ).

ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced. 205810463, solicitó reconocimiento del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).

ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Administración de la Tecnología de la Información con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad N° 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10, folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2020477319 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Arguenis Augusto Loaiza Ovares, cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.L.Q., y que mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro el informe, suscrito por la Profesional de intervención, el cual se observa a folios 28 a 32 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se indique. VII. Se ordena a la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la oficina local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad. - Martes 13 de octubre del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para el miércoles 16 de setiembre del 2020, a las 9:30, en la Oficina Loca de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00374-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).

Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).

Al señor Luis Ángel Campos Molina, se le comunica la resolución de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215763.—( IN2020477305 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H, A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215765.—( IN2020477306 ).

A Róger Mauricio Ortega Saborío, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).

Al señor Luis Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad N° 113750653, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad N° 121270586, con fecha de nacimiento 17 de octubre del 2011. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Armando Malespin Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215774.—( IN2020477315 ).

Comunica a los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique Aragón Pasquiel, la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320 ).

Comunica a la señora Matilde Yamileth Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215822.—( IN2020477322 ).

Comunica a la señora María Daniela Hernández Araya, la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KFHA. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).

Se le comunica a la señora Eilyn Cristina Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215823.—( IN2020477324 ).

Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veinte. Se declaró la adoptabilidad del niño: A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia de dicho niño en la entidad Gubernamental Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se le hace saber además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215824.—( IN2020477328 ).

A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad N° 118340363, se le notifica la resolución de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215827.—( IN2020477329 ).

A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 118150504, se le notifica la resolución de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215831.—( IN2020477331 ).

Se comunica al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°  OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 215836.—( IN2020477334 ).

Al señor Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215837.—( IN2020477335 ).

Al señor Leslie Villalobos Abarca, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00034-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215884.—( IN2020477336 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215888.—( IN2020477338 ).

Al señor Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos González Araya. Se le confiere audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215891.—( IN2020477339 ).

Al señor Roberto García García, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor de edad B.J.G.E., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00241-2018.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340 ).

A la señora María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).

Al señor Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).

A la señora Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta Resolución Administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215901.—( IN2020477441 ).

Al señor José del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).

A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703810034, con fecha de nacimiento 27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012 respectivamente. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).

Al señor Víctor Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad AMMF. Se le confiere audiencia al señor Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD

DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER MAYORISTA

ENTRE FIBER TO THE HOME FTTH S.A.

Y BNET LATINOAMERICA S.R.L.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Fiber To The Home Ftth S.A. y Bnet Latinoamerica S.R.L. han firmado un “Contrato de prestación de servicios de trasferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de enlaces de fibra Óptica para tener acceso a banda ancha mediante la red FTTH metro ethernet propiedad de Fiber To The Home FTTH S.A.”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente T0283-STT-INT-01466-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 18 de agosto del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 216954.—( IN2020478983 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OFICINA DE ASESORÍA CATASTRAL S. A.

Se convoca a los socios de: Oficina de Asesoría Catastral S. A., a: Asamblea general extraordinaria, como único punto se conocerá la reforma al pacto constitutivo, se llevará a cabo en su domicilio social, la misma se celebrará, el día domingo 13 de setiembre del 2020, a las 14 horas para primera y segunda convocatoria, de no haber quorum, se convoca para una hora después, es decir a las 14 horas, convoca la presidencia.—Naranjo, 19 de agosto del 2020.—Erica Dayana Chavarría Fallas.—1 vez.—( IN2020478463 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VISTA GUANACASTE

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste, con cédula jurídica número 3-109-647523, convocada conforme al artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula octava del Reglamento, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el jueves 12 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas en primera convocatoria con dos tercios del valor del condominio. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum; b.) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea; c) Informe operativo de administración; d) Elección de nuevo administrador para el periodo bienal; e) Designación de comité de administración y apoyo del administrador; f) Asuntos varios de la administración; g) Cierre de sesión. Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley. Para participar con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial deberá de presentar su documento de identidad que lo acredite como propietario del inmueble o la certificación de personería jurídica vigente extendido por el Registro Público o por notario público. De conformidad con el artículo cuarto del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, tanto los copropietarios como los titulares de derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una única persona en la asamblea. En el caso de las fincas filiales a nombre personas jurídicas, el representante debe entregar, previo al inicio de la asamblea, una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal de la sociedad, adicional a la presentación de su documento de identidad. En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial. En el acto de la asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta agosto 2020. Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes a la fecha de la asamblea. En este acto los condóminos autorizamos al señor Carlos Mora Alfaro, para que firme la publicación de la convocatoria en representación del 35,55 % del valor del condominio.—Carlos Enrique Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2020478703 ).

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S. A.

Para:            Socios de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”

De:               Vicepresidente de la Junta Directiva.

Asunto:              Convocatoria a asamblea general extraordinaria 2020.

El firmante, Juan Carlos Martínez Castillo, cédula de identidad uno-cero seiscientos veinticinco-cero setecientos sesenta y seis, en mi condición de vicepresidente de la Junta Directiva de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-019249, por este medio convoco a todos los socios a la asamblea general extraordinaria, que se realizará el día 19 de setiembre de 2020, a las 13:00 horas (una de la tarde), en Hotel El Guarco, del Parque Industrial Z, 1 kilómetro al sur sobre ruta 2. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a las 13:00 horas y de no encontrarse presente el quorum de Ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 14:00 horas con las y los asociados que se encuentren presentes. Quedan a disposición de los socios los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea; para su revisión y/o fotocopiado, en las oficinas de la empresa, sita 50 metros norte de la bodega de La Liga de la Caña, Agua Caliente de Cartago; con horario de 9 a.m. a las 12 horas.

I.             El orden del día a tratar en la asamblea general extraordinaria es el siguiente:

1.             Comprobación del quorum y registro.

2.             Apertura de la asamblea.

3.             Discusión y aprobación de la fecha para la puesta en marcha del esquema operativo distribuido por acciones, aprobado por las Juntas Directivas sesión número 28 del 20 de setiembre de 2018 y sesión número 30 del 18 de enero de 2019.

4.             Determinar la responsabilidad de los miembros de junta directiva por el incumplimiento del acuerdo celebrado por este órgano.

5.             Distribución y determinación de los costos administrativos por acciones.

6.             Clausura.

Juan Carlos Martínez Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020478973 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARINA LOFTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Coco Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica 3-102-487907, en carácter de propietaria de la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por lo cual la universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 13 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2020478122 ).

LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 04 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2020478123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica inscrito bajo el Tomo VII, Folio 75, Asiento 44856 a nombre de Gabriela Rebeca Daboub Morales, cédula de residencia número 122200311301. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020478423 ).

El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, casado una vez, vecino de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por Grupo Nación GN SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, a favor de Espirales y Anillados MC SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-413940, con domicilio administrativo y comercial situado San José, Tibás, 45 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, contiguo al Restaurante y Bar Giros, sobre el siguiente signo distintivo: Payca, nombre comercial, 97881, del 18 de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contigo al edificio La Nación.—Licenciado Claudio Murillo Ramírez, Abogado y Notario.—( IN2020478742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO SOLUCIONES HIDROLEM S.R.L.

Nosotros Esteban Josué Varela Briceño, cédula de identidad N° 3-0438-0247, y, Luis Ángel Montero Vargas, cédula de identidad N° 3-0455-0162, en calidad de personeros y representantes legales de la empresa Grupo Soluciones Hidrolem S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-708083; con motivo de reponer los libros de: “Registro de Socios” y “Actas de Asamblea de Socios” de la citada compañía, comunicamos e informamos al público en general para todo efecto jurídico-legal, que los citados libros número uno de: “Registro de Socios” y “Actas de Asamblea de Sociosen día no determinado se extraviaron. Cualquier interesado puede comunicarse al teléfono N° 8327-5284. Además, al amparo de la presente publicación, no nos hacemos responsables del uso indebido de esos libros, los cuales procedemos a reponer.—Cartago, 16 de agosto de 2020.—Esteban Josué Varela Briceño y Luis Ángel Montero Vargas, gerentes.—1 vez.—( IN2020478476 ).

ASOCIACIÓN SUREÑA DE MOTOCICLISMO

DE PÉREZ ZELEDÓN

Yo, José Luis Vargas Picado, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sureña de Motociclismo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, solicito al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro Acta de Asamblea General número de tomo uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto de 2020.—José Luis Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2020478511 ).

TALLER VILLALOBOS LIMITADA

Yo: Greivin Chaves Villalobos, cédula N° 1-868-923, Gerente y Representante Legal de Taller Villalobos Limitada, cédula jurídica N° 3-102-186336, solicito la reposición por extravío del Libros: Actas Reuniones de Socios Nº 1, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Vito, 14 de agosto del 2020.—Greivin Chaves Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2020478556 ).

NATURALLY INTERNACIONAL MAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 24 julio del 2020 se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa tomo uno de la sociedad Naturally Internacional MAC Sociedad Anónima 3-101-577580 y se solicita la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Georgina Rojas D Avanzo.—1 vez.—( IN2020478648 ).

CARPAJO PROPIES S.A.

Carlos Luis Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, transportista, cédula cinco-doscientos treinta-cuatro cero tres, vecino de Alajuela, San Tiago de San Ramón, El Empalme, como apoderada generalísima sin límite de suma de Carpajo Propies Sociedad Anónima, solicito que por perdida de los libros de Diario se publique el edicto de ley para poder reponer nuevamente los libros de mi sociedad, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Carlos Luis Hernández Rodríguez.—Licda. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020478690 ).

RACOL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Racol Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-073049, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha. Publíquese una vez. Cédula de identidad: 1 0520 0591.—Dado en la ciudad de San José el martes 25 de agosto de 2020.—Marie Claire Tracy Coll, Presidente.—1 vez.—( IN2020478694 ).

LÁPIZ BOULEVARD S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Lápiz Boulevard S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, procederá con la reposición, por motivo de extravió del tomo número uno de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Geovanni Hernández Brich, Presidente.—1 vez.—( IN2020478701 ).

ISLA UNALASKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Unalaska Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil veintisiete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de junta directiva por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061011369667.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Naama Lubelski Hendlich Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2020478839 ).

CORPORACIÓN MANDELA S. A.

Ante esta notaría por escritura número trescientos veintidós, otorgada a las diez horas del 24 de agosto del 2020, se solicita la reposición de los libros legales tomo número 1 por extravío, de la sociedad denominada Corporación Mandela S. A., cédula jurídica N° 3-101-111044.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020478858 ).

CONSTRUCCIONES ESROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Hugo Rodríguez Villalobos, con la cédula seis-cero cero noventa y cinco-mil doscientos uno, en la calidad de presidente, de la sociedad Construcciones Esrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete está autorizado para publicar la pérdida de los seis libros de dicha sociedad, que son los tres contables y los de actas.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020478953 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).

Se protocolizó acta de asamblea general de la empresa CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres, donde se reforman cláusulas de: administración, capital y nombramiento de junta directiva.—San José, trece de agosto dos mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—( IN2020477839 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 154 del tomo 18, de las 8 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad VGalería.com S.A., que nombra presidente.—San José, 17 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020477956 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se realizó nombramiento de Subgerente, modificando cláusula sexta y séptima, donde la administración será por gerente y subgerente y se le da representación judicial y extrajudicial sin límite de suma al gerente y subgerente de la sociedad denominada DZEROCR Store S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cuatro seis ocho dos. Es todo.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020477969 ).

Por medio de escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ochocientos diecinueve.—San Rafael de Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2020478170 ).

Por escritura número 10-11 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, de Osa, a las 08:00 horas del 18 de agosto de 2020, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones Lagartillo F M, S. A., cédula jurídica 3-101-457810; mediante la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad, que en adelante debe leerse así: “Novena: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de cuatro tres miembros, a saber, el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Corresponde al Presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma y de conformidad con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Presidente estará facultado para otorgar poderes de todo tipo y sustituir su manato en todo o en parte sin perder por ello sus facultades, podrá además revocar sustituciones, hacer otras de nuevo, revocar poderes, todo a consideración de este. La Junta Directiva será convocada por el Presidente de la sociedad mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro con al menos veinticuatro horas de anticipación. Se confiere expresamente a la Junta Directiva las facultades que otorga el articulo cuento ochenta y siete del Código de Comercio.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, 18 de agosto de 2020.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.1 vez.— ( IN2020478447 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de: Servicios Comerciales K W Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos ochenta y seis mil cientos ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pital, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Yesenia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2020478448 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada Compañía Constructora Los Olivos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—Miramar, 21 de agosto del 2020.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020478450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2020, la empresa Exotic Fruit Exports S. A., cédula jurídica 3-101-704994, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.1 vez.—( IN2020478453 ).

Mediante escritura 197 otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2020 fueron constituidas dos sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: 100.000 cada una. Plazo social: 100 años a partir del 13 de agosto de 2020.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2020478456 ).

Mediante escritura número 198 otorgada a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2020 fue constituida La Changa Bakery SRL. Capital social: 100 mil colones. Plazo social: 100 años a partir del 18 de agosto de 2020.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2020478457 ).

Por escritura número doce- veintiocho, otorgada en Liberia, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de Ebanpo de Liberia S.A., en la cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto a capital social.—Liberia 27 de julio del 2020.—Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2020478461 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas 15 minutos del 21 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros JOPAC, en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del consejo de administración o junta directiva. Reforma Junta Directiva. San José, Desamparados.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria.1 vez.—( IN2020478466 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados en Comunicación de Datos S. A., se reforma la cláusula “novena” del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2020478471 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santuario de Flora y Fauna La Casona de GAMM S. A., se reforma la cláusulasétima” del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2020478472 ).

En San José, ante esta notaría, a las 11:00 del 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-543353 S. A.—San José, 1 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2020478475 ).

Ante , en San José, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima con el nombre conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J de 29 de mayo de 2006, domiciliada en Ciudad Quesada, Alajuela; cien metros norte y veinticinco metros oeste, del Hogar de Ancianos de esa ciudad, pudiendo establecer agendas y sucursales dentro o fuera del país. Su objeto será especificamente la comercialización de servicios de todo tipo y otros Capital suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 13 agosto del 2020.—Gilberth Quirós Castro, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2020478477 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Pestana Nature S.A., mediante los cuales se transforma la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020478484 ).

Ante esta notaria, protocolizará acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de la empresa Balbina e Hijos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, de las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil veinte, acta número dos en la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: clausula sexta de la administración y clausula quinta sobre el capital social. Es todo.—Veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020478486 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las once horas del 03 de agosto del 2020, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Totalmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576123, celebrada en su domicilio, a las diez horas del 30 de julio del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478493 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Magic Forrest Tucanes Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020478497 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día trece de agosto de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Agriconsult Álvarez Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020478498 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de Real Clean J A.D.A.J.O. S. A. Se reforma la cláusula décima de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478500 ).

A las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil veinte, se modificó la junta directiva y fiscal de: Kaynaba INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuarenta y uno.—San Isidro de El General, veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478502 ).

Mediante escritura número 44 otorgada ante esta notaria en San José a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2020, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Blue Sky Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-498029, donde se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre del Pacto Social.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020478503 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza disolución por acuerdo de accionistas de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Violeta GIJ VII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis dos siete dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020478505 ).

En escritura de las 16:00 horas del 19 de agosto del 2020, protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chirripó Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-307025, mediante la cual reforma su pacto social, en la cláusula primera. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020478508 ).

Por escritura número 186-223, otorgada ante los notarios Gonzalo Monge Herrera y Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 9 horas del 21 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica denominada Transportes Joyepa del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos seis cuatro nueve S. A.—Ciudad Quesada, 21 de agosto de 2020.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020478510 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 horas del 21 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Las Anemonas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-139478; por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 21 agosto del 2020.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Colombotico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725887, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica a las catorce horas del 21 del mes de agosto del año 2020.—Stephany Raquel Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2020478527 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento setenta y tres vuelto, del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocoliza disolución por acuerdo de accionistas de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Blanca KNO VII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis dos siete tres. Es todo. Tel 83535072.—Nosara Guanacaste al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2020478530 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general celebrada por la sociedad: Vidrios Pereira P.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529177, mediante la escritura número 248-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478531 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Raga S. A., donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478532 ).

Ante , Daniel Alberto Smith Castro, por escritura número doscientos diecisiete visible a folio ciento ciento cincuenta y ocho, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de agosto dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rosipech Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478537 ).

Por protocolización número ciento nueve-dos, autorizada por el notario Juan Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ortodoncia De La Cruz S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020478538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A., mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y se cambia el nombre de la sociedad dicha por Distribuidora Oikos Evolutions S. A., con cédula jurídica N° 3-101-798695.—San José, a las 08:00 horas del 24 de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478540 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 21 de agosto del 2020, se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Bogarín y Monge S.A.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020478541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Garipilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224685, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020478543 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad: Grupo Aduanero y Naviero del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517734, para solicitar el cambio de nombre de la sociedad que será: Empresa de Transportes Navieros y Terrestres Emtransa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1 vez.—( IN2020478546 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 24 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Paula del Sol S.A., en la que se disuelve la misma.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020478553 ).

Ante la notaria pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza: I Dream Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478554 ).

En esta notaría, comparece Romy Arley Jiménez Rodríguez, cédula nueve-cero seis uno-seis cinco tres y María Cristina Solano Cordero, cédula dos-cuatro dos seis-tres cuatro cero, apoderados generalísimos sin límite de suma de Montaña Verde Mi Terruño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho dos cuatro cuatro dos, para solicitar su disolución.—Alajuela, veinticuatro de agosto, dos mil veinte.—Li. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020478560 ).

En la notaría de la Licenciada Helen Mayela Ruiz Peña, al ser las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cool Touch National Company S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cero ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020478582 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad In Motion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 770796.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.1 vez.— ( IN2020478583 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de: Frutería Los Reyes S. A., cédula N° 3-101-455893 en escritura: 17 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 7 frente, a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2020.—San José, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020478584 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Maple S.A., cédula jurídica N° 3-101-68.631, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020478587 ).

Que por escritura número 105, visible del folio 84 vuelto al 85 frente del tomo 1 del Protocolo de la notaria público Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió la sociedad Crossfit San Isidro de El General S.R.L., cédula jurídica 3-102-762888.—Pérez Zeledón, a las 11 horas con 05 minutos del 24 de agosto del año 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020478589 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16:00 del 17 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Fortuna de Las Delicias S. A., cédula jurídica N° 3-101-443131, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas, 24 de agosto del 2020.—Lic. Eladio A. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020478590 ).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria institucional.—1 vez.—( IN2020478591 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veinte se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Pollino Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020478597 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Grupo El Observador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta mil seiscientos treinta y cinco.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020478602 ).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Veyma Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karla Monturiol Méndez, Notaria.1 vez.— ( IN2020478606 ).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225519, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020478618 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Almendro de Oro Limitada, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020478622 ).

Por escritura número doscientos catorce visible a folio ciento cincuenta y cuatro, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron actas de Asamblea General, en donde la sociedad Agropecuaria Ganasur S.A. y la sociedad Inversiones Calgari E Y C S.A., se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Agropecuaria Ganasur S.A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020478624 ).

Por escritura 37 de las 11:00 horas de hoy se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tres Castillos ASD S. A. Por la que se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José 24 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020478627 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Unión de Transportes Centroamericanos Utrance S. A., donde se nombra Tesorero.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478632 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-diecisiete otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Turística Nandayure SLCR S. A.Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020478643 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Jivamo V.M Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020478660 ).

Constructora IACSA I.N.G. de C.A S.A., con cédula jurídica N° 3-101-628719, anuncia que por medio de asamblea extraordinaria del 6 de agosto del 2020, se acordó nombrar como nueva presidenta a la señora Cinthia Campos Artavia, cédula N° 2-0578-0999 y como secretario al señor Diego Gil Picado, con cédula N° 1-1678-0099. Es todo.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020478663 ).

Por escritura número treinta y uno otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Interamérica Fund, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265893.—San José, 24 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernandez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478665 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día diez de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Reserva Flor de Vida Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda sustituir al gerente dos de esta sociedad y se nombra nuevo gerente dos por todo el resto del plazo social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020478667 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-diecisiete otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las once horas cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Euriale S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020478668 ).

En mi notaría, a las a las nueve horas del 24 de agosto 2020 se protocolizó acta de la sociedad Propiedades El Avance S. A. 3-101- 554026. Se modificó cláusula de representación para actuar individualmente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 24 agosto del 2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020478670 ).

En sesión ordinaria de junta directiva N° 29 del sábado 11 de julio de 2020, de la Asociación del Folklore Orgullo de los Ticos, cédula jurídica 3-002-754486, se ha tornado el acuerdo de depurar la lista de asociados que mantienen sus derechos, conforme lo dispuesto en los estatutos, artículo octavo, inciso B), desde el 11 de julio de 2020. Se publica para los efectos correspondientes.— Sr. Josué Sandí Roldán, Presidente.—1 vez.—( IN2020478691 ).

En escritura pública 38-2 otorgada, a las 14 horas 11 minutos del lunes 24 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corrientes Serenas C S, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-266962, en la que se revoca el nombramiento de Agente Residente, se adiciona cláusula referente a la Junta Directiva y, se modifican las cláusulas sexta, sétima, novena y décima cuarta del Acta Constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, el 25 de agosto de 2020.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478692 ).

En escritura pública 39-2 otorgada a las 17 horas 13 minutos del lunes 24 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Península Osa Beach Front Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729942, en la que se adiciona cláusula referente al cargo de agente residente y se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décima primera del acta constitutiva de la sociedad.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, 25 de agosto de 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478693 ).

Por escritura número ciento setenta, del tomo uno, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se modifican las cláusulas: Octava: la cual es la representación; y la décima tercera, la cual es de los nombramientos de la empresa: Don Quico Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos seis cinco siete nueve cero.—Guápiles, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020478695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 08 de agosto del 2020, se constituye la sociedad Yelu Limitada, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora, Notario. Tel: 6055-4310.—1 vez.—( IN2020478699 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy al ser las 04:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa Inversiones Comerciales Llope S. A.—San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020478702 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del dos de julio del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pipó Lelo Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478722 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

Dirección Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración, al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud N° 216340.—( IN2020477938 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 1000-2019.—A Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164.

Hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1000-2019, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Andrés Eduardo Ramírez Reyes, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el Liceo de Bagaces, Circuito Escolar 03, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, se ausentó de sus labores los días 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 05 de noviembre, todos del 2019. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar documento de justificación idóneo. (Ver folios 01 al 16 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 11 inciso e),12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 215810.—( IN2020478318 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se hace saber a naciente Selva Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-206914, representada por Harry Mc. Mullan III, número de identificación 150601201, como propietaria registral de la finca 6-154679; y a Cascadas de la Prosperidad S. A., cédula jurídica 3-101-520633, entidad disuelta pero con liquidador nombrado, señor Marcos Machado Cruz, cédula 6-0150-0203; como acreedora hipotecaria según citas 2012187490-01-0001-001, que publicita el inmueble indicado; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas a pedido de la Municipalidad de Quepos, por invasión a la zona marítimo terrestre. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 14:00 horas del 19/08/2019 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esa finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 14/08/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0820-RIM).—Curridabat, 14 de agosto de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 216329.—( IN2020478462 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/69602.—Falta Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente: 1995- 0008165. Registro 95905 ANDES en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES, Registro 95905, el cual protege y distingue: (Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía Cervecerías Unidas S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, en la Sección Especial de Notificaciones del Diario La Gaceta. Se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3770-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Exp. N° 151-2020 se dispuso:... Por tanto: Déjese sin efecto el sello de cancelación consignado el 29 de julio de 1976 en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quinientos sesenta y uno (0561), folio doscientos ochenta y uno (281), tomo doscientos veintinueve (0229) de la provincia de San José, y cancélese el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quince (0015), folio cinco (005), tomo doscientos treinta (0230) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215834.—( IN2020478809 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Procedimiento Administrativo Disciplinario

N° 20-00105-1105-ODIS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como el acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del 2020.—Área de Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 21 de la Sesión Ordinaria N° 2789-2020, celebrada el 27 de febrero de 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).