LA GACETA N° 215 DEL 27 DE AGOSTO
DEL 2020
FE
DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9792
N° 9861
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42473-MAG
N° 42381-MJP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUSTICIA Y PAZ
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
Los Alcances
Nº 224 y Nº 225 a La Gaceta Nº 214; Año CXLII, se publicaron el miércoles 26 de agosto del 2020.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N° 110 de fecha 14 de
mayo de 2020, expediente de trámite
de naturalización N° 1511-2020, en
el sentido que por error se indicó:
“María Asunción Valverde”, siendo lo correcto: “María Asención
Valverde”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 4600028203.—Solicitud N°
215877.—( IN2020478816 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO DE CALLE
MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN
CENTRAL
DE CARTAGO, Y AFECTACIÓN
A UN
NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA
NUEVA ZONA RECREATIVA
DEL DISTRITO
ARTÍCULO 1- Se desafecta
la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas
12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón
I, Central, Cartago.
ARTÍCULO 2- Se afecta su
nuevo uso público común para zona recreativa y comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080).
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Cartago podrá
utilizar el área exclusivamente para la construcción
de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona
cultural, gimnasio comunal
o una combinación de las anteriores,
según los fines que más convengan a la comunidad.
ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Cartago podrá
cercar los accesos para
regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos
por la presente ley.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Presidente
Laura
María Guido Pérez Carlos
Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de
la Presidencia de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—(
L9792 - IN2020478754 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA
ASOCIACIÓN INCLUSIVA
LABORAL
DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil
cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de
Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble
de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San
José; matrícula número setecientos tres mil seiscientos sesenta y cinco - cero cero cero (703665-000), en concordancia con el piano catastrado
número SJ - dos uno dos ocho
nueve dos nueve - dos cero
uno nueve (SJ - 2128929-2019).
El inmueble por donar
se describe así: naturaleza,
terreno de solar, montaña
Halder. Situado en el distrito tres, Daniel Flores; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; provincia de San José. Mide cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (4620 m2); linderos:
al norte con la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur con resto reservado;
al este con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste con resto reservado y calle pública.
ARTÍCULO 2- Restricciones
Por un plazo de diez
años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar,
de ninguna forma, el terreno
donado.
ARTICULO 3- Limitaciones
El terreno descrito
será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo, salas de reuniones para la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad
de Pérez Zeledón, pensando en la sostenibilidad y la perdurabilidad de esta. La Asociación realiza constantes charlas, seminarios y talleres enfocados al empoderamiento de la
población con discapacidad, así
como el ejercicio real de
la autonomía de esta
población.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno descrito en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del
Estado
Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica
para que corrija los defectos
que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
Secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diecinueve días
del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—EL Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9861 - IN2020478642 ).
PROYECTO DE LEY
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
EXPEDIENTE N° 22.045
Los suscritos Diputados
y Diputadas, miembros de la
Comisión Permanente de Asuntos
Económicos, rendimos
Dictamen Afirmativo de Mayoría
del Proyecto sobre el proyecto
LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL
ANTE EL COVID-19, EXPEDIENTE Nº 22045, iniciativa del
diputado Roberto Thompson Chacón,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157, Alcance 161 de 30 de junio
de 2020, con base en las siguientes
consideraciones:
I) OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY:
El EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y
ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE
LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, tiene
como objetivo según la exposición de motivos, extender la exoneración
del Impuesto al Valor Agregado
en arrendamientos comerciales aprobada en el Artículo 6 de la Ley de
Alivio Fiscal ante el Covid-19, Ley Nº 9830 de 19 de marzo
de 2020, para los meses de julio,
agosto y setiembre de 2020,
con el fin de permitirle a los arrendatarios
y arrendadores posibilitar
la recuperación económica.
La Ley citada fue
iniciativa del Poder Ejecutivo, mediante el Proyecto
de Ley N.º 21845 “Proyecto de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, presentado a la corriente legislativa el 16 de marzo de
2020 y aprobado en segundo debate el 19 de marzo de
2020.
Este proyecto incluyó
medidas para combatir los efectos perjudiciales de la pandemia que enfrenta Costa Rica,
al igual que el resto del mundo.
Los beneficios que esta
ley generó fueron en:
Moratoria del impuesto al valor agregado (IVA
Moratoria de los pagos parciales
del impuesto sobre las utilidades.
Moratoria del impuesto selectivo
de consumo.
Moratoria de aranceles
Exoneración IVA arrendamientos comerciales.
Adicionalmente, la
ley estableció la posibilidad
para que el Presidente de la República
pueda ampliar las moratorias señaladas por un mes más.
La Ley Nº 9830 supra citada incluyó todas las medidas descritas sobre el Impuesto de Valor Agregado, entre ellas el artículo 6 que contiene la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado en arrendamientos comerciales durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Adicionalmente el Artículo 5 de esta ley estableció:
“ARTÍCULO 5- Ampliación de la moratoria
Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que, mediante
decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago.”
No obstante, el comportamiento de la pandemia Covid-19 hace necesaria la extensión de esta exoneración del Impuesto de Valor Agregado a arrendamientos comerciales debido a los reiterados cierres de negocios como medidas sanitarias
tomadas por el Ministerio
de Salud y consecuentemente
teniendo los arrendatarios
y arrendadores un altísimo perjuicio económico que imposibilita en muchos casos la sostenibilidad de los pagos de
los locales, siendo esta
crisis lo que da origen al proyecto
de ley Nº 22045, el cual pretende
ampliar la medida tres meses más
y con ello permitirle a los
arrendadores y arrendatarios
al menos un poco de tranquilidad
en sus compromisos.
Sin embargo, al no haber sido dispensado de trámites en el Plenario Legislativo el proyecto de ley y no haberle dado
un trámite expedito y más bien haber sido enviado a comisión, se pasa el mes de julio y agosto de 2020, por lo que ya no aplicaba la propuesta en su totalidad,
por lo cual los diputados y
diputadas que suscribimos
el dictamen, presentamos una moción
de fondo antes de dictaminar
el proyecto para que la exoneración
se prorrogue para los meses
de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020” y así
se cumpla el objetivo
del proyecto.
II) TRÁMITE EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS
El Expediente N° 22045 ingresó
a la Comisión el 24 de julio
de 2020.
El proyecto inició
en el Orden del Día y debate de la comisión el 28 de julio de 2020.
El proyecto fue asignado a la Subcomisión N° 4,
por un plazo de quince días.
Esta subcomisión está integrada por los diputados Roberto Thompson Chacón,
coordinador, diputado Pablo
Heriberto Abarca Mora, diputada
Karine Niño Gutiérrez, diputado
Luis Ramón Carranza Cascante y la diputada Paola Vega
Rodríguez.
La subcomisión emitió
un Informe de Subcomisión que fue
firmado por mayoría de sus miembros y presentado a la comisión el lunes 10 de agosto de
2020.
En la sesión N°
10 del 11 de agosto de 2020, se aprobó
el Informe de Subcomisión, el cual
recomendaba el dictamen afirmativo
del proyecto de ley, una moción
de fondo N° 1 para corregir
“Artículo 1” por “Artículo Único” y una moción de consulta del
expediente.
Los diputados miembros
de la Comisión en pleno aprobaron la moción de fondo N° 1.
Los diputados miembros
de la comisión presentaron
una moción de fondo N° 2,
para variar el fondo del proyecto y que en lugar de exonerar los meses de “julio, agosto y setiembre de 2020”, se exoneren los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020”.
Los diputados miembros
de la Comisión aprobaron la
moción de fondo N° 2.
En esta misma sesión
N° 10 del 11 de agosto de 2020, los diputados miembros Dictaminaron Afirmativamente por Mayoría el proyecto de ley N°
22045, y se desechó una moción
de revisión.
Adicionalmente, aprobaron una moción de consulta
y una moción de publicación
del texto dictaminado en el Diario Oficial
La Gaceta.
III) DEL PROCESO DE CONSULTA
Al ingresar el proyecto
Nº 22045, a la corriente legislativa,
éste fue asignado a la Comisión Permanente
de Asuntos Económicos el 24
de julio de 2020, la asesora
de Servicios Técnicos destacada en la comisión, Licda. Rebeca Araya
Quesada informó que el expediente
no tiene consultas obligatorias.
A pesar del señalamiento citado por parte de la Licda. Araya, en el momento de dictaminarse el expediente, quienes suscribimos aprobamos una moción para realizar de inmediato las consultas a las siguientes instituciones y organizaciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Economía, Uccaep y Cámara de Comercio de Costa Rica.
De igual forma, al ser un expediente de reciente ingreso y de urgencia, no se han tramitado audiencias.
IV) CUADRO COMPARATIVO
Con el fin de hacer
más clara la reforma dictaminada por la Comisión, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en el cual se puede observar
la adición de los cuatro meses que se plantean de exoneración del Impuesto de Valor
Agregado en arrendamientos comerciales, dejando clara, así como intención
de los legisladores el que se eximan
de este pago del IVA los arrendamientos comerciales durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2020.
Comparativo Ley N.º 9830 y Expediente
N.º 22.045
Ley 9830 |
Expediente N.° 22.045 |
ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al
valor agregado en arrendamientos comerciales Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley
del Impuesto al Valor Agregado,
de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos
utilizados para actividades
comerciales, por los meses
de abril, mayo y junio de
2020, siempre y cuando el
arrendatario y el arrendador
estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación,
en el Régimen General o
el Régimen Especial Agropecuario.
|
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 6 de la
Ley N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se
lea en delante de la siguiente manera: Artículo 6- Exoneración
del Impuesto al Valor Agregado
en arrendamientos comerciales Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.° 6826,
Ley del Impuesto al Valor Agregado,
de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos
utilizados para actividades
comerciales, por los meses
de abril, mayo, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación,
en el Régimen General o
el Régimen Especial Agropecuario. Rige a partir de su publicación. |
V) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
Los miembros
de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos, con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo
80 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa y por razones
de oportunidad y conveniencia,
emitimos el presente
Dictamen Afirmativo de Mayoría
en tiempo y forma sobre el Expediente Nº 22045, LEY
DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE
LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL
COVID-19.
Quienes suscribimos hacemos la observación de que, al momento de
rendir el presente Dictamen
de este proyecto, no constó en el expediente
ni en el Sistema de Información Legislativa (SIL) el estudio del Departamento de Servicios Técnicos, por lo que aclaramos que el dictaminar sin este informe no ha sido una práctica usual y conforme a las buenas costumbres legislativas que han promovido los diputados miembros de la Comisión.
Sin embargo, la nueva modificación
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa en su Artículo 80 y la urgencia generada por la Pandemia de Covid-19, hace que
los señores diputados debamos emitir los dictámenes sin contar con el
Informe del Departamento citado
en aquellas ocasiones en que no llegue a tiempo antes de la toma de decisiones, dejando las posibles enmiendas al texto para el Plenario.
Además, en este caso
particular los señores y señoras
diputados y diputadas de la
Comisión consideramos urgente dictaminar aún sin el Informe de Servicios Técnicos ya que la situación del país requiere de una pronta respuesta de parte del Poder Legislativo para poder iniciar un proceso de reactivación de la economía y parte de ello es brindarle un respiro adicional por cuatro meses más,
durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
VI) CONCLUSIONES
Los diputados que suscribimos
el Dictamen Afirmativo de Mayoría,
emitimos las siguientes conclusiones tomando en consideración que el
EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE
LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830,
LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, presentado a
la corriente legislativa
por el diputado Thompson Chacón
es de urgencia para el país
en el contexto que se vive con la Pandemia Covid-19.
1) La iniciativa de ley tiene por objeto ampliar por cuatro meses más
la prórroga en la exoneración del impuesto al valor
agregado, es de urgencia
para permitir la reactivación
económica del comercio porque da un pequeño respiro en medio de medidas de cierre de locales. Los
meses que se incluyen en esta propuesta
de ley son setiembre, octubre,
noviembre y diciembre de
2020.
2) Una vez que se dictaminó el expediente se aprobaron mociones de consulta y una moción
de publicación, siendo que
se cambiaron los meses propuestos en el texto base, pero manteniéndose el objetivo de la iniciativa de ley.
VII) RECOMENDACIÓN
Tomando en consideración los diferentes razonamientos, a nivel técnico, jurídico y político-administrativo,
de oportunidad y conveniencia
planteados en el trámite de esta iniciativa y esbozados anteriormente, y dado que se trata
de extender el plazo por cuatro
meses más al establecido en el Artículo 6 de la Ley N.º 9830, los señores
diputados miembros de la comisión, rendimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría y, por tanto:
Se recomienda a los señores diputados de la Asamblea Legislativa apoyar el Dictamen Afirmativo de Mayoría del
EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE
LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830,
LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19” para que a corto
plazo sea Ley de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y
ARRENDADORES
DE LOCALES COMERCIALES,
MEDIANTE
LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6
DE LA
LEY N.° 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL
ANTE EL COVID-19
Artículo Único Se modifica el artículo 6 de la Ley
N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en delante de la siguiente manera:
Artículo 6- Exoneración
del Impuesto al Valor Agregado
en arrendamientos comerciales
Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N° 6826, Ley del Impuesto
al Valor Agregado, de 8 de noviembre
de 1982, los arrendamientos utilizados
para las actividades comerciales,
por los meses de abril,
mayo, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección
General de Tributación, en
el Régimen General o el Régimen
Especial Agropecuario.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL ÁREA DE COMISIONES LEGISLATIVAS V,
EN SAN JOSÉ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE//
Roberto Hernán Thompson Chacón//Luis Ramón Carranza Cascante//Ana Karine Niño Gutiérrez//Daniel Isaac Ulate
Valenciano//Paola Viviana Vega Rodríguez// Pedro Miguel Muñoz Fonseca//Erick
Rodríguez Steller//Floria María Segreda
Sagot//Pablo Heriberto Abarca
Mora.
Diputadas y Diputados.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020478675 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y
20, 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1.,
27 inciso 1. y 28 inciso 2.
acápite b), 154 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7064 de 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la Ley 7064
de 29 de abril de 1987, impulsa
el mejoramiento y la sostenibilidad
de la gestión institucional
mediante servicios que respondan a las necesidades del
sector agropecuario, pesquero
y rural. Así mismo, promueve la articulación y coordinación interinstitucional
de la gestión técnica y operativa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que propicien
una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales.
2º—Que al Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde la función de velar por la custodia, mantenimiento,
manejo y buen uso de los recursos y bienes del Estado que le han sido asignados para su administración.
3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene asignadas edificaciones, oficinas, apartamentos, casas y terrenos, ubicados en todo el país,
que podrían ser utilizados
por las instituciones del Sector Agropecuario,
Pesquero y Rural, por otros
ministerios, órganos desconcentrados y otras entidades públicas, con el fin de
maximizar el aprovechamiento
de los bienes del Estado, en
beneficio del interés público.
4º—Que la autorización para el uso de los bienes inmuebles de este Ministerio a favor de los entes prestatarios indicados en el considerando anterior, es
un permiso de uso a título precario de conformidad con el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública. La asignación del uso se aplicará bajo los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad, garantizando siempre el interés público.
5º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 40797-H de 28 de noviembre
del 2017 “Reglamento para el registro
y control de bienes de la administración
central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos” establece las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes
patrimoniales de las instituciones
de la Administración Central; regulando
lo relacionado con inclusiones,
exclusiones, traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de dichos bienes, no obstante se hace necesario definir los parámetros que el MAG utilizará
para el préstamo de sus bienes
inmuebles.
6º—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; se procedió a llenar
la Sección I denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado
negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE USO EN PRECARIO
DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SUS
ÓRGANOS ADSCRITOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto regular el
préstamo de uso en precario de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que se encuentran
asignados al Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos
Adscritos, en cualquier parte del país, para darles un manejo eficiente, asegurar la protección y conservación del patrimonio institucional, y maximizar el aprovechamiento de dichos bienes, en procura
del interés público.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es aplicable a las edificaciones, oficinas, apartamentos, casas y terrenos, que se ubican en bienes inmuebles
que forman parte del patrimonio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus órganos
adscritos.
Artículo 3º—De
los entes prestatarios.
Podrán ocupar edificaciones, casas, apartamentos
oficinas o terrenos, asignados al Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos
Adscritos, en calidad de entes prestatarios, los siguientes:
a) La Administración Central, constituida
por el Poder Ejecutivo, sus
dependencias y
órganos adscritos.
b) Las instituciones del Sector Agropecuario,
Pesquero y Rural.
c) La Administración Descentralizada y
las empresas públicas del
Estado.
d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Aquellas que por ley especial estén
autorizadas.
Artículo 4º—De
las obligaciones del ente prestatario. El ente prestatario deberá:
a) Devolver el espacio, como mínimo, en
las mismas condiciones en que le fue autorizado
su uso, salvo el normal deterioro
por el transcurso del tiempo.
b) Utilizar el bien exclusivamente
para el uso que fue autorizado.
c) Atender de inmediato cualquier requerimiento que le
sea comunicado por parte de
la Dirección Administrativa
Financiera de este Ministerio.
d) No colocar elementos que dañen o alteren el espacio autorizado según las indicaciones que le dé el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
e) Abstenerse de ceder o traspasar las obligaciones que derivan del préstamo, por cualquier título, así como de alquilar
el inmueble otorgado.
f) Brindar el mantenimiento adecuado y preventivo para la conservación de la edificación,
casa, oficina, apartamento
o terreno asignado.
g) Comunicar a la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio, cuando la edificación, casa, apartamento, oficina, necesite obras de construcción mayores.
h) Responder por los
daños ocasionados al inmueble, debido a descuidos, negligencia, dolo, culpa o usos incorrectos, debiendo reparar los daños ocasionados por su cuenta, en la forma que se le indique y dentro del plazo que le
fuere fijado.
i) Demostrar una conducta adecuada, conforme a los principios de la moral y las buenas
costumbres.
j) Abstenerse de realizar a través de sus funcionarios o usuarios, cualquier actividad que altere el orden, y actos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de las
personas.
k) Conservar la higiene absoluta de los bienes inmuebles, lo que significa evitar acumulaciones de basura, escombros o desechos que pongan en peligro la salud
pública, tanto dentro como fuera de la propiedad.
l) Realizar el pago de los servicios que por común acuerdo se defina.
m) Permitir la inspección de las instalaciones por parte de los funcionarios designados por el
MAG.
n) Evitar ruidos molestos
o innecesarios.
o) Mantener el orden y limpieza, incluyendo, paredes, ventanas, cielorraso, áreas verdes.
p) Dar
un adecuado uso a las instalaciones eléctricas del inmueble, a fin de evitar sobrecargas del sistema eléctrico y/o cualquier otro inconveniente que ponga en peligro
la seguridad del inmueble.
q) Coordinar la entrega del inmueble mediante acta previa coordinación con la Dirección Administrativa Financiera de este Ministerio, al finalizar el préstamo.
Artículo 5º—De
la gratuidad del permiso.
Todos los permisos de uso que se otorguen en razón del presente
reglamento se entenderán a título de precario y gratuito. Ello no significa que este Ministerio no pueda establecer términos y condiciones a cargo
del prestatario, como asumir el pago de los servicios.
Artículo 6º—Del objeto del uso. El derecho de utilización que genera el préstamo
de uso regulado en el presente reglamento, ostenta un carácter precario, producto de la simple tolerancia
de la Administración, que actúa
en ejercicio de su poder discrecional.
Artículo 7º—De las mejoras.
Las mejoras que los entes prestatarios realicen a los inmuebles en virtud
del préstamo de uso en precario, se tendrán como incorporadas
al patrimonio de este Ministerio, reputadas a su favor y no darán derecho de indemnización a favor del ente prestatario. Estas mejoras deben planificarse
con la debida antelación
ante la Dirección Administrativa
Financiera del MAG.
Artículo 8º—Del
seguimiento a la utilización
de los bienes facilitados en préstamo. Las unidades administrativas de ambas
instituciones serán las responsables de brindar el seguimiento a la utilización de
los bienes dados en calidad de préstamo y su correcta devolución
a este Ministerio.
CAPÍTULO II
Terminación del Préstamo de uso
a Título en Precario
Artículo 9º—De la revocación unilateral del préstamo
de uso en precario. Este Ministerio podrá revocar en
cualquier momento el permiso de uso en precario otorgado,
por razones de oportunidad
y conveniencia, para lo cual
se le otorgará al prestatario,
un plazo razonable para su desalojo, que podrá ser desde un mes hasta veinticuatro meses, dependiendo de las necesidades de ambas partes.
Artículo 10.—De la terminación por decisión del ente prestatario. El ente prestatario puede desocupar en cualquier
momento las instalaciones facilitadas en préstamo, indicando los motivos con al menos un mes de anticipación.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 11.—Prohibición de uso habitacional. A partir de la publicación de este decreto no se podrá destinar ninguna de las infraestructuras
de este Ministerio como uso habitacional.
Artículo 12.—Plazo para desocupar la infraestructura destinada para uso habitacional. Las casas, apartamentos
y oficinas que a la entrada en
vigencia del presente reglamento estén siendo utilizadas para uso habitacional; deberán ser desocupadas voluntariamente por sus ocupantes,
en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de este decreto. Cumplido
el plazo antes indicado,
sin que los ocupantes lo desocupen,
el Ministerio procederá sin
más trámite con el desalojo forzoso.
Artículo 13.—Vigencia de los convenios en ejecución.
Los convenios de préstamo
de uso en precario, aprobados y que se encuentren en ejecución
a la entrada en vigencia
del presente reglamento, mantendrán los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos,
hasta su finalización, exceptuando los del del artículo 12 anterior.
Artículo 14.—Plazo para ajustarse a la presente regulación cuando no existe convenio vigente. Aquellas infraestructuras que están siendo utilizadas en precario sin convenio vigente, deberán ajustarse a la presente regulación en un plazo máximo
de doce meses contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 15.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo 40504-MAG del 02 de junio
del año 2017, publicado en el Alcance 180 de la Gaceta número 140 del 24 de julio del 2017 denominado: “Reglamento para el préstamo, asignación, uso y control de bienes inmuebles del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.
Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600040031.—Solicitud
N° 04.—( D42473 - IN2020478444 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación San José Padre de la
Divina Providencia, cédula de persona jurídica número 3-002-310628, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional en fecha 07 de enero de 2002 al tomo 496,
asiento 10881, expediente 13960.
III.—Los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos, son: “A) Crear un
Centro Diurno y cualquier otra modalidad que se requiera para la atención de las
Personas Adultas Mayores
del Cantón de Turrubares, siempre que medie una investigación que así lo pruebe. B) Implementar servicios de atención integral mediante actividades físicas, ocupacionales, recreativas, espirituales, educativas, nutricionales y de cuidado personal en procura de una mejor calidad de vida para Personas Adultas Mayores del Cantón de Turrubares. C) Fomentar otras formas de atención y participación de las Personas Adultas
Mayores del cantón de Turrubares. D) Ofrecer y procurar un trato humano y personalizado a las
Personas Adultas Mayores a
la luz de las enseñanzas de Cristo. E) La prioridad de atención en el Centro Diurno o en cualquier modalidad
que se tenga, serán
personas adultas mayores pobres y en pobreza
extrema”.
IV.—Tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto;
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA
ASOCIACIÓN SAN JOSÉ PADRE
DE LA DIVINA PROVIDENCIA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación San José Padre de la Divina
Providencia, cédula de persona jurídica número 3-002-310628.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Articulo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600038850.—Solicitud
N° 216436.—( IN2020478468 ).
Nº 533-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la Republica Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(…) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el señor Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar seis días de vacaciones de su periodo correspondiente, comprendidos del 15 al 21 de agosto
de 2020.
III.—Que con ocasión de dicha solicitud y su autorización que se concede en este acto,
se debe designar a uno de los viceministros
respectivos de dicha cartera, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1- 0962-0826, en su condición
de Ministro de Salud, para
el disfrute de 6 días vacaciones de su periodo correspondiente, del 15
de agosto al 22 de agosto
de 2020. Los días domingo
16 y domingo 23 de agosto corresponden a días de descanso semanal del Ministro de Salud. El día 17 de agosto de 2020 corresponde a día feriado de Ley.
Artículo 2º—En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se designar al señor Pedro González Morera, cédula de identidad número 1-0896-0676, en su condición de Viceministro de Salud, como Ministro a. í. de Salud para el periodo del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020.
Artículo 3º—Rige del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020.
Dado en la Presidencia de
la Republica.
San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C.Nº 20000100034.—Solicitud Nº 21970.—( IN2020478586 ).
N° 104-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739¬COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 36-2019 de fecha
04 de marzo de 2019, publicado
en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, a la empresa Biomerics ATL Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-664122, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso
f) del artículo 17 de dicha
ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 23 y
26 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-664122, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva
de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-664122, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 144-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 36-2019 de fecha
04 de marzo de 2019, publicado
en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir de 01 de abril de 2019, así como a cumplir
con un nivel total de empleo
de 86 trabajadores, a más tardar el 06 de diciembre de
2021. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de
al menos US $833.807,00 (ochocientos
treinta y tres mil ochocientos siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de 05 de abril
de 2019, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$900.000,00 (novecientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de agosto de
2023, de los cuales un total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 27 de agosto de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.733.807,00 (un millón setecientos
treinta y tres mil ochocientos siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2°—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85
del 09 de mayo de 2019.
3°—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020478864 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-037-2020.—Dirección General de
Hacienda a las diez horas y cuarenta
minutos del doce de agosto del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962
y sus reformas establece
que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia
fiscal, a la vez establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros,
las exenciones de derechos de importación
o exportación, debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de
Hacienda, autorizadas por ésta
podrán administrar recursos fiscales.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio
del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones
para el logro de los objetivos
de la Dirección.
III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios
y sus reformas establece,
que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio
de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que los artículos
1 y 3 de la Ley Nº 8454 de fecha 30 de agosto de 2005, denominada “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, le confiere al
Estado y a todas las entidades
públicas, la facultad para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro
de sus respectivos ámbitos
de competencia. Asimismo, reconoce la equivalencia funcional, al establecer que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico
o informático, se tendrá
por jurídicamente equivalente
a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos.
V.—Que con base en
el artículo 4 del decreto Nº
42227-MP-S, de 13 de marzo de 2020 “ Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias y el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social establecerá
las medidas de contingencia
necesarias para mantener operativos los servicios de salud de todo el país que garanticen la preservación de la salud y la vida de la población, entre tales medidas
se encuentra el “distanciamiento
Social” que conlleva las acciones
necesarias para evitar aglomeraciones. Por esta razón, se considera conveniente reducir la presencia física de los solicitantes de autorizaciones de
exención ante el Departamento
de Gestión de Exenciones,
con el fin de minimizar el riesgo
de contagio.
VI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de
fecha 29 de enero de 2004,
se autorizó la utilización
del Sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención
de tributos, así como las demás gestiones relacionada con estas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, haciendo obligatorio su uso mediante decreto
39037-H de 13 de mayo de 2015.
VII.—Que para tramitar
las solicitudes de autorizaciones de exención de impuestos locales concretas a que tienen derecho algunos beneficiarios inscritos en Exonet,
que pretenden recuperar los
tributos luego de su emisión, se requiere la presentación física de las facturas emitidas a su nombre.
VIII.—Que el requisito
de presentar las facturas originales, resulta en algunos casos
poco práctico y lento para los beneficiarios
al obligarlos a apersonarse en varias oportunidades a las instalaciones del Departamento de
Gestión de Exenciones para su presentación y retiro.
IX.—Que la presentación
de las facturas se solicita
a efecto de comprobar la veracidad de la información suministrada en el formulario de solicitud de exención, pero no es un documento que forma parte del expediente luego de resuelto el trámite, ya que se devuelve a los interesados. Por tal motivo, podría resultar suficiente una copia electrónica de dichos documentos con la garantía por parte de los beneficiarios de que se trata de copia fiel de su
original.
X.—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha
22 de febrero de 2012, denominado
Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Presentación opcional de copias de facturas físicas en formato digital. Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones, para recibir conjuntamente con las
solicitudes de autorización de exención
de impuestos locales concretas
y de forma opcional para el beneficiario,
copia digital de las facturas
físicas o documentales cuyos tributos cancelados se pretende exonerar para su reintegro, como archivo adjunto a la solicitud correspondiente.
Artículo 2º—Declaración jurada. Aquellos solicitantes
de autorizaciones de exención
que escojan la presentación
de las copias de sus facturas
escaneadas en formato digital, deberán acompañar a la gestión, una declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal de la empresa
o el beneficiario directo, en la cual se consigne
que las copias presentadas
de las facturas son fieles
a sus originales, consignando
sus números y el proveedor,
conforme al formato que se adjunta a esta resolución.
Si los beneficiarios
no tienen acceso a firma digital, podrán incluir la declaración firmada por su rúbrica manuscrita y escanearla como documento adjunto, debiendo aportar el documento original al momento de retirar las autorizaciones de exención.
Artículo 3º—Eficacia. Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones.
Es conforme.
Notifíquese: a exoneraciones@hacienda.go.cr
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director de División de Incentivos
Fiscales.—Maureen Fuentes Martínez, Jefe Área Técnico-Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº 4600034861.—Solicitud Nº 216697.— ( IN2020478831 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-D-0092-2020.—El Señor Alok Kumar, documento de identidad 23761329, en calidad de apoderado legal de la compañía UPL Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-168624, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de distrito San Rafael, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, solicita
la inclusión del nombre comercial DECCOSOL PLUS 8.1L®, para el producto
clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3720.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento
Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto.
Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a las 09:28 horas del 07 de julio
del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020478441 ).
DIRECCIÓN DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través
de la Dirección de Calidad, somete
a conocimiento de los interesados
que conforme a lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por la señora Ministra Victoria Hernández
Mora, que se detalla en el siguiente extracto:
Resolución N° DM-075-2020 de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil veinte. Se resuelve aprobar la “Equivalencia normativa entre la norma ISO 8336:2017, Fibre-Cement
Flat Sheets - Product Specification And Test Methods y
el RTCR 491: 2017 Materiales de construcción.
Láminas de fibrocemento. Especificaciones (Decreto Ejecutivo N°
41257-MEIC), con respecto al Reglamento Técnico de
Costa Rica RTCR 491:2017 para el producto materiales de construcción, láminas de fibrocemento. Especificaciones, solicitada por
el señor Ignaci Roca Balmaceda, portador de la cédula
de identidad 1-1293-0049, en
su condición de apoderado de la empresa Bildtek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-668277.
El texto completo
de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web
www.reglatec.go.cr.—San José, 19 de agosto del
2020.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600040395.—Solicitud
N° 215929.—( IN2020478616 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Carlos Arguedas Moreno, mayor, casado, piloto, cédula de identidad número uno- quinientos treinta y tres - quinientos cuarenta y cuatro, en su calidad
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Heli Jet Aviation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, ha solicitado para su representada la solicitud de renovación del Certificado
de Explotación para brindar
servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad
de vuelos ambulancia y fotografía aérea, con aeronave de ala rotativa, en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo octavo de la sesión
ordinaria número 59-2020 celebrada el día 12 del mes de agosto de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 0126-2020.—( IN2020478725 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 151-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 16:50 horas del 12 de agosto
del 2020.
Se conoce la solicitud
de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.
Resultandos:
1º—Que empresa Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución
N° 41-2009 de fecha 25 de mayo del 2009,
para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de
mayo del 2024, en las siguientes
rutas:
ü Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
ü Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.
ü Boston, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
ü Nueva York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N° 55-2020
del 01 de abril del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
de fechas 25 de febrero del
2020 y 18 de marzo del 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
informó la suspensión de
sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender
temporalmente las rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América - San
José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo del 2020 y hasta el 12 de abril del 2020, debido al
cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
(BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo
del 2020 y hasta el 01 de noviembre del 2020, tanto
por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3º—Que mediante escrito
presentado el día 22 de junio del 2020, por el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía JetBlue Airways Corporation, solicitud al Consejo Técnico de Aviación Civil para operar un
nuevo bloque de itinerario en las rutas: MCO-SJO-MCO,
FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK y JFK-LIR-JFK, a del 01 al 31 de julio
del 2020.
4º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única de la Dirección General de Aviación
Civil N° VU-1610-2020, de fecha 29 de junio del 2020, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa JetBlue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas:
MCO-SJO-MCO, FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK, JFK-LIR-JFK y BOS-LIR-BOS, a del 01 y
hasta el 31 de julio del 2020.
5º—Que mediante Resolución
N° 140-2020 del 22 de julio del 2020, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, acordó: “Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0940-2020E de fecha 01 de abril del 2020,
VU-1087-2020E de fecha 24 de abril
del 2020 y VU-1271-2020E de fecha 18 de mayo del
2020, mediante los cuales
la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, informó la prórroga
de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL),
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK),
efectivo a partir del 13 de
abril y hasta el 30 de junio
del 2020”.
6º—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-0149-2020 de fecha 21 de julio del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1) “Conocer y dar por recibida la nota VU1610-2020E del 29 de junio
del 2020, donde la compañía
Jetblue Airways, informa la
suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 31 de julio
del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión
de medidas migratorias.
2) Archivar
la nota con consecutivo de Ventanilla
Única
1532-2020-E con fecha 17 de junio
del año en curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la
suspensión de la ruta en las fechas donde
se pretendía realizar operaciones regulares.
3) Se insta
a la Asesoría Legal a verificar
el estado de las obligaciones
dinerarias de la compañía.
Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
7º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 31 de julio
del 2020, se verificó que la empresa
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la constancia de no saldo
N° 226-2020 de fecha 25 de julio
del 2020, válida hasta 25 de agosto
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y coreo, brindados
por la empresa Jetblue
Airways Corporation.
En este sentido es importante indicar que mediante escrito presentado el día 22 de junio del 2020, por el señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía JetBlue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil operar un nuevo bloque de itinerario en las rutas FLL-SJO-FLL,
JFK-SJO-JFK y JFK-LIR-JFK, a partir del 01 al 31 de julio del 2020. Sin embargo debido
al cierre de fronteras por
el COVID-19, el día 02 de julio
del 2020, la señora Alina Nassar Jorge, solicitó, al CETAC, la suspensión
de las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL);
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK) efectivo del 01 al 31 de julio
del 2020.
Manifiesta la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, que la suspensión
se debe a la situación de emergencia
que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del Coronavirus Covid-19.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Estados
Unidos de América (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en
su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas, operativas o ambientales, en
condiciones uniformes
compatibles con el artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, solicitó la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK); efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-148-2020 de fecha 21 de julio del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibida la nota VU1610-2020E del 29 de junio
del 2020, donde la compañía
Jetblue Airways, informa la
suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 31 de julio
del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión
de medidas migratorias. Asimismo, recomendó archivar la nota con consecutivo
de Ventanilla Única 1532-2020-E con fecha 17 de junio del año en
curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la
suspensión de la ruta en las fechas donde
se pretendía realizar operaciones regulares.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 31 de julio
del 2020, se verificó que la empresa
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 226-2020 de
fecha 25 de julio del 2020,
válida hasta 25 de agosto
del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido
el escrito registrado con
el número de ventanilla única VU-1610-2010, de fecha 29
de junio del 2020, mediante
el cual la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
informó la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 y hasta el 31 de julio del 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2º—Archivar la nota con consecutivo de Ventanilla Única 1532-2020-E con fecha 17 de junio del año en
curso, por cuanto esta carece de interés actual, al solicitarse la
suspensión de la ruta en las fechas donde
se pretendía realizar operaciones regulares.
3º—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, al correo
electrónico: aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 59-2020, celebrada el día 12 de agosto del 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.
C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0127-2020.—( IN2020478737 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título N° 847, emitido
por el Colegio de Gravilias en
el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Arias Stanley,
cédula 1-1484-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 692, emitido por el Liceo
Sinaí en el año dos mil trece, a nombre de Castillo
Navarro Kattia, cédula 1-1658-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478160
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 466, título Nº
2627, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil catorce, a nombre de Alfaro Fonseca Raquel Graciela, cédula
1-1593-0122. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020478163 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Título N° 1544,
y del Título de Técnico Medio en
Dibujo Arquitectónico, inscrito en el Tomo 1, Folio 111, Título N°
1453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas en el año dos mil dieciocho, a nombre de Rivera Quintanilla Jorge Jonathan, cédula N°
8-0136-0628. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de número de identificación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los dos días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478346 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 44, Título N° 233, emitido
por el Unidad Pedagógica La Valencia en el año dos mil trece, a nombre de Aguilar Chaves
Jorsey Melina, cédula 1-1635-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478219 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 58, emitido Liceo San Jorge en el año dos mil catorce, a nombre de Arguello
Bello Yasmin Marisel, cédula 2-0738-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020478424 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 1, folio: 26, título N°
100, emitido Liceo de Sucre
en el año dos mil cuatro, a nombre de Salas Vargas
María del Rosario, cédula 1-1244-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020478499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 3, Título
N° 296, emitido por el Colegio Científico
de Costa Rica Sede San Carlos en
el año dos mil diez, a nombre de Benavides Oconitrillo
Jorge Enrique, cédula N° 2-0710-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes
de agosto del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478631 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº
3054, emitido por el Liceo
de Atenas, Martha Mirambell Umaña,
en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son:
Celeste Faviola Centeno, pasaporte
Nº C02288943. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2020478661 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 233, título Nº
1068, emitido por el Liceo
José Joaquín Jiménez Núñez en
el año dos mil once, a nombre
de Vargas Varela Marlon Enrique, cédula 1-1163-0362. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478162
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N°
1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil dos, a nombre de Chacón Salazar Jeffry
Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020478662 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Título N° 938,
emitido por la Unidad Pedagógica
José Fidel Tristán en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(IN2020479033).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de
Trabajadores de Vendedores
de Lotería un Nuevo Amanecer,
siglas SINATRAVELO al que se le asigna
el código 1043-SI, acordado
en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2020.
Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 493-SJ-62-SI 19 de agosto de
2020.
La junta directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de
mayo del 2020, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2020
al 31 de mayo de 2022 quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: |
Óscar Eduardo Umaña
Jiménez |
Secretaria
General Adjunta: |
Lucía Aguilar Acevedo |
Secretaria de Actas y Correspondencia: |
Karen Jiménez Gómez |
Secretaria de Finanzas: |
Karina María Carmona Vargas |
Secretario de Organización: |
Giovanni Manuel Madrigal García |
Secretario de Formación y Divulgación: |
Mauricio Calderón Carmona |
Secretaria de Género: |
Natalia Cordero Navarro |
Secretario de
Juventud: |
Jorjan Estefan Madrigal Morúa |
Vocal: |
Alejandro José Aguilar Espinoza |
Fiscal: |
Juan Aníbal Arce
Pérez |
San José, 19 de agosto
de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.— ( IN2020478285
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004534.—Carlos Roberto
Alvarado Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 302510973, con domicilio en: San Vicente de Moravia,
de Colegio Laboratorio 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LADERA
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración
de quesos y todo producto relacionado con lácteos de todo tipo ubicado en
San José, Moravia, San Vicente del Colegio Laboratorio
300 mts. al norte, condominio
Residencial Topacio. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 18 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2020476784 ).
Solicitud N° 2020-0005346.—María Lupita
Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo.
03400-Villena Alicante, España, solicita
la inscripción de: NOSPHERATU, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477625 ).
Solicitud Nº 2020-0004990.—José Miguel Alfaro
González, soltero, cédula de identidad
206170484, en calidad de apoderado especial de Studios La Y Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101777881, con domicilio en
La Garita, dos kilómetros al oeste
de la estación de Riteve, Condominio Lomas de Hidalgo, casa treinta
y cuatro, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrería. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477637 ).
Solicitud Nº 2020-0004558.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Desarrolladora
y Comercializadora Vialab
S.A., cédula jurídica N° 3101698306, con domicilio en Alajuela Centro, calles dos y cuatro, Avenida Ocho, casa blanca con dos portones grises a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fuera Mosquitos EXENOS
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Repelente natural contra mosquitos y zancudos,
elaborado a base de extractos
naturales. Fecha: 26 de junio
de 2020. Presentada el 18 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477642 ).
Solicitud Nº 2020-0002208.—Ana Gabriela
Villavicencio Masís, casada
una vez, cédula de identidad N° 302220187 con domicilio en Centro, de la esquina suroeste Hospital Max Peralta, 150 sur y 75 este calle sin salida, casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tejidos Gaby realza tu belleza
como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Tejidos algodón, tejidos de lana, tejido crepe, tejido lano-tejido crochet, telar tricot. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco, anaranjado,
verde, celeste y negro. Fecha:
07 de julio de 2020. Presentada
el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477649 ).
Solicitud N° 2020-0002747.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 15 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477655 ).
Solicitud Nº 2020-0005123.—Mónica Emanuele Sandí,
soltera, cédula de identidad
N° 114240618, con domicilio en
300 metros suroeste del Plantel
de la Municipalidad Condominios Bosques de Escazú, 206C, Costa Rica, solicita
la inscripción de: kairos
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Profesora
de Yoga, dar clases de
yoga, coach de salud integral, (health coach), acompañamiento a personas para crear
hábitos saludables e integrales, todos los servicios relacionados a la educación.; en clase 44: Terapeuta holística. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 06
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477700 ).
Solicitud N° 2020-0003541.—Fanny
Andrea Brenes Bonilla, soltera,
cédula de identidad N° 303580307, en
calidad de apoderada
especial de Okama MB Corporación
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101500602, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo a Ekono, en el parqueo Mili,
segunda planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inrigo,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales múltiples en ingeniería y actividades ambientales, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, frente al Registro Nacional de la
Propiedad, contiguo a Econo, en el parqueo
Mili, segunda planta. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477703 ).
Solicitud N° 2020-0004733.—Irina
Yuditskaya Fisenko, viuda, cédula de identidad N° 800710029,
en calidad de apoderada especial de Inversiones
Comerciales Simbirsk de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468485, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, del cementerio, cien metros al oeste, frente al Taller Aguilar, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Matrioshka,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar, cristalería, decoración, accesorios personales, bisutería y joyería, ubicado en local 46 Plaza del
Sol, Curridabat, San José, Costa Rica. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020477725 ).
Solicitud Nº 2019-0002042.—Juan Carlos Álvarez Ulate, casado una vez, cédula de identidad N°
502210065, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agropecuaria Industrial y de Servicios
Múltiples de Atenas R.L., cédula jurídica N° 3004045001, con domicilio en Atenas, Atenas, contiguo a estación de servicio, planta alta supermercado, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación y
venta de café bajo los tipos
molido, tostado, semitostado,
verde y soluble, ubicado en Alajuela, Atenas, Atenas, contiguo
a estación de servicio, planta alta supermercado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020477741 ).
Solicitud Nº 2020-0003781.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477779
).
Solicitud Nº 2020-0002746.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 28 de
abril de 2020. Presentada
el 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020477794 ).
Solicitud N° 2020-0005130.—Andy Martín Obregón
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 701940282, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo CM de Idiomas
Sociedad Anónima, cédula juwrídica
3101793121 con domicilio en
Cartago, cantón Central, esquina
suroeste, del Parque Central, edificio
esquinero segunda planta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO Cm
como marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: material didáctico.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477837 ).
Solicitud N° 2020-0005442.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477838 ).
Solicitud N° 2020-0002676.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 21 de
abril del 2020. Presentada
el: 13 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020477843 ).
Solicitud N° 2020-0005330.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Isdin
S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: GLICOISDIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020477845 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011752.—Jaime Alberto Herrera
Angulo, casado, cédula de residencia N° 117000840509,
en calidad de apoderado especial de Herhum S C
J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101256027, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, edificio
Condominio Mall San Pedro planta baja
local 1-58, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVALON GAME
como marca de comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Reservas: no hace reserva del término “GAME”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020440966 ).
Solicitud Nº 2020-0000048.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de City Storage Systems LLC con domicilio en 777 Figueroa ST., 41ST Floor, Los Ángeles, California 90017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOUD KITCHENS
como Marca de Servicios en clases:
36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de administración
de bienes raíces; alquiler de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; en clase 39: entrega
de comida por parte de restaurantes;
entrega de alimentos; en clase 42: software como un servicio (SaaS), a saber,
software de hosting para ser utilizado por terceros en sistemas
operativos de entrega de
comida diseñado para permitir
a los consumidores optimizar
la administración de pedidos,
utilizar un sistema de visualización de cocina, y agilizar las operaciones de plataformas de pedidos de comida en línea compatibles; en clase 43: suministro
de instalaciones de cocina temporales; suministro de instalaciones de cocina temporales para compañeros de trabajo, instalaciones de trabajo compartido (coworking) equipadas con equipos y electrodomésticos de cocina; suministro de instalaciones de cocina temporales, a saber, suministro de instalaciones para
el uso de equipos y electrodomésticos de cocina; servicios de suministro de comida
y bebidas por contrato; suministro de instalaciones especializadas para la preparación
de alimentos; suministro de
instalaciones para eventos sociales para ocasiones especiales. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477487 ).
Solicitud Nº 2020-0004953.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
3-102-627911 S. R. L., cédula jurídica 3102627911,
con domicilio en San
Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de
la sede de la Universidad Ulacit,
Residencial Tenerife, casa número
6-A, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Avogarden
como marca de servicios en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y bebidas, servicios de preparación, provisión y suministro de alimentos, bebidas, helados, postres, servicios de catering service, servicios
de panadería y pastelería, servicios de cafetería, servicios de heladería, servicios de provisión de alimentos y bebidas a través de camiones de comida
(food trucks), servicios de bar y restaurante.
Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477852 ).
Solicitud N° 2020-0002532.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Caterpillarforklift América Inc.,
con domicilio en 2121 W.
Sam Houston Parkway N., Houston, Texas 77043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TOWMOTOR como marca
de fábrica y comercio, en clase. 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente, vehículos de manipulación de materiales y carretillas elevadoras y sus piezas de repuesto. Fecha: 19 de junio del 2020. Presentada el 27 de marzo del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477853 ).
Solicitud Nº 2020-0003893.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Çiçeksepeti Internet Hizmetleri A.S. con domicilio en Esentepe
Mah. Kore Şehitleri Cad. N° 16/1 Istanbloom
Residence, Şişli, Istanbul, Turquía, solicita
la inscripción de: LolaFlora
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y relaciones públicas,
servicios de organización
para exhibiciones y ferias comerciales
y publicitarias, servicios
de diseño para publicidad; servicios de mercado en línea (sitio web) que necesita
para compradores y vendedores,
incluidos en la clase 35. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el 01
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477854 ).
Solicitud N° 2020-0003000.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S.,
con domicilio en Carrera
43A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Lyne
como marca de fábrica y comercio, en clases:
29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados;
productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de
chocolates; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas
de chocolate; chocolatinas; productos
de repostería, a saber: pudines,
postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base
de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de
mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas,
a saber, frutas (zumos
de-), frutas (jugos de-), frutas (bebidas de-) no alcohólicas, frutas (extractos de-) sin alcohol; bebidas
a base de frutas; bebidas
con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Fecha: 04 de junio del 2020. Presentada el: 28 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477855 ).
Solicitud Nº 2020-0000166.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bash Corporation con domicilio en
calle 15, Ave. Roosevelt, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: Kuki
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de mayo de
2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020477856 ).
Solicitud Nº 2020-0001438.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Galpa Investment Limited, con domicilio en: Worthing
Corporate Centre, Worthing Main Road, Christ Church
BB15008, Barbados, solicita la inscripción
de: ECOX BY GALPA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de refrigeración (aire acondicionado) tipo ventana, tipo mini splits. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477857 ).
Solicitud N° 2020-0001640.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon con domicilio en
Kloostersrstraat 6 OSS Países
Bajos, 5349 AB, Holanda, solicita la inscripción de: VREE
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
y productos farmacéuticos
de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos
quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro
de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020477858 ).
Solicitud N° 2020-0001639.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio en Kloostersrstraat
6 OSS, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de: ALTRISTA como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; en clase 44: Suministro de
información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos,
dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020477859 ).
Solicitud N° 2020-0001790.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat
6 OSS Países
Bajos, 5349AB, Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en claseS:
5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticos
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta
libre; en clase 9: software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos;
en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477860 ).
Solicitud N° 2020-0001792.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en
Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 9; 10; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre. Clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Clase 10: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Clase 42: suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación
científica con fines médicos.
Clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo del
2020. Presentada el: 28 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020477861 ).
Solicitud Nº 2020-0001794.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
N.V. Organon, con domicilio en:
Kloostersrstraat 6 OSS, 5349 AB, Holanda,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticos
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta libre;
en clase 9: software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; Investigación
científica con fines médicos
y en clase 44: suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2020477862 ).
Solicitud N° 2020-0001795.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, con domicilio en Kloostersrstraat
6 Oss Paises Bajos, 5349AB,
Holanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y
preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre; en clase 9: Software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar
información sobre productos T. farmacéuticos, medicamentos, dispositivos
médicos, salud y ; bienestar; en clase 10: Aparatos,
dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos. en clase 42: Suministro de
software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de
salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos; en
clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos,
medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477863 ).
Solicitud N° 2020-0001796.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon con domicilio
en Kloostersrstraat 6 OSS,
5349 AB, Holanda, solicita
la inscripción de: G
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5; 9; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
y preparaciones y productos
farmacéuticos de venta
libre; en clase 9: Software
descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar; en clase
10: Aparatos, dispositivos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable
para proporcionar y gestionar
información de salud y asistencia sanitaria; Investigación
científica con fines médicos;
en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 28 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477864 ).
Solicitud Nº 2020-0002966.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RAEDYONT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de mayo
de 2020. Presentada el: 27 de abril
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020477867
).
Solicitud N° 2020-0005324.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV
PURPLE TOUCH como marca
de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477895 ).
Solicitud Nº 2020-0005315.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV BRIGHT BLEND, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020477904 ).
Solicitud Nº 2020-0004969.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cónica
S. A., cédula jurídica 3101193782, con domicilio en Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CHARRITO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo,
helado, yogures helados, bolis y paletas de hielo. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 30
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477922 ).
Solicitud N° 2020-0002854.—Beatriz
Dory Bron Steinberg, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 105720932, en calidad de
apoderada generalísima de
Bea-Z Cinco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620572, con domicilio en
Belén, distrito Asunción,
Lomas de Cariari N° 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DALE VUELTA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios educativos y charlas motivacionales para el diario vivir, a través del uso de imágenes sobre situaciones diversas de la vida, que conllevan a la reflexión. Fecha: 6 de mayo del
2020. Presentada el 21 de abril
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477949 ).
Solicitud N° 2020-0003082.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020477950 ).
Solicitud No.
2020-0002109.—Cornelis Josephus Petrus Elias, soltero, Cédula de residencia 152800114909, en
calidad de apoderado generalísimo de Ave Fenix Bar
& Lounge Atr Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101777072, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Club Bochinche BOCHINCHE
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios de Bar y Discoteca, Club Nocturno. Ubicado en
San José, San José, Calle Dos, Avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas:
Colores rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, azul y morado. Fecha: 27 de
marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020477966 ).
Solicitud N° 2020-0003743.—Virginia
María Cordero Torres, casada, cédula de identidad 106360900, en calidad de apoderado generalísimo de Peitrequin & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101577395 con domicilio
en Alajuelita-Concepción
Arriba, 125 metros al este y 50 al norte del Colegio Sedes Don Bosco
Urbanización Boca del Monte 11-B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARQUICP DISEÑO & CONSTRUCCIÓN
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a diseño y construcción. Ubicado en San José – Alajuelita – Concepción Abajo, de la Plaza de Deportes 600 m Sur Este, costado Iglesia Nazareno. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020477971 ).
Solicitud N° 2020-0005443.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020477979 ).
Solicitud Nº 2020-0005298.—Fabián Alejandro Ditamo,
casado una vez, en calidad de apoderado
generalísimo de Latitud
Treinta y Cuatro FMJ Limitada, cédula de identidad 3102798547, con domicilio
en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Condominio Jade B, unidad número 32, casa color blanco con portón café, Costa Rica, solicita
la inscripción de: APA! BARS
como marca de comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: una barra alimenticia hecha a base de cereales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477982 ).
Solicitud N° 2020-0005660.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula
de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Soltic Organic Beverages LLC SRL, cédula jurídica 3102795688 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Parque
Empresarial Forum, Edificio
E, primer piso Oficinas de Rebabogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Solti
como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
orgánicas, bebidas energéticas, jugos naturales, jugos de pulpa, jugos en polvo,
aguas minerales, carbonatadas, aromatizadas y saborizadas, bebidas sin alcohol,
gaseosas, bebidas de extractos de frutas y verduras, siropes, bebidas probióticas, bebidas artificiales, bebidas multivitamínicas, bebidas funcionales. Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020477986 ).
Solicitud Nº 2020-0005659.—Anthony Zúñiga
Montoya, soltero, cédula de identidad
N° 116460047, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Zúñiga
S.A., cédula jurídica N° 3101412487, con domicilio en La Unión, San Diego,
Calle Mesén, 200 metros norte
del Abastecedor Barquero,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOKOJUNGLE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva,
secas, cocidas y deshidratadas, jaleas, mermeladas, aceites y grasas comestibles. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 24
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020477988 ).
Solicitud Nº 2020-0006061.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13,
Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Departamento Municipio de Mixco, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ENDOBELLE, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 6 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020477995 ).
Solicitud N° 2020-0005741.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Royal Wine Corporation, con domicilio en 63 Lefante Lane, Bayonne, New Jersey, 07002, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SFORNO, como
marca de comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vinos; bebidas
alcohólicas (con excepción
de cervezas). Fecha: 6 de agosto
de 2020. Presentada el 29 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020478006 ).
Solicitud Nº 2020-0001465.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Max Gap, S. A. con domicilio en
Edificio Mareasa local N° Vía Interamericana, David,
Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción
de: OPTION 4WD
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: hierros de protección para vehículos
[bumpers, defensas] y partes
de suspensiones para vehículos
con tracción total en las cuatro ruedas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 19 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478008 ).
Solicitud Nº 2020-0005444.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Uanataca
S. A., con domicilio en: calle Riera de Can Toda NO24,
6O1A, 08024 de Barcelona, España, solicita
la inscripción de: uanataca
trust service provider
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software
para la gestión operativa
de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; software
de aplicaciones de ordenador
personal para la gestión de sistemas
de control de documentos; tarjetas
inteligentes; lectores de tarjetas inteligentes; soportes para datos magnéticos (vírgenes); llaves web USB; memorias flash
USB [no pregrabadas]; lectores
de tarjetas USB; lectores ópticos; lectores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas electrónicas; tarjetas inteligentes; tarjetas codificadas y magnéticas; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; en clase 37: instalación
de hardware para sistemas informáticos;
mantenimiento de hardware de ordenador;
actualización de hardware informático
y en clase 42: desarrollo de software para prestar
servicios informáticos de autentificación, codificación, marcado temporal y firma digital;
diseño de hardware para autentificación,
codificación, marcado
temporal y firma digital; desarrollo
de software para emitir y gestionar
certificados digitales; diseño de hardware per emitir y gestionar certificados digitales; desarrollo de software
para la expedición, gestión
y verificación de identidades
digitales de cosas y personas;
diseño de hardware para la expedición,
gestión y verificación de identidades digitales de cosas y personas; desarrollo de
hardware y software para codificar, descodificar y autentificar información, mensajes y datos; desarrollo de hardware y
software para la certificación electrónica
de identidades y firmas digitales; desarrollo, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para emitir y convalidar certificados digitales; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo e implantación de
software informático; diseño,
creación y desarrollo de
hardware informático; desarrollo
de software para operaciones de redes seguras; desarrollo de software
de controladores y sistemas
operativos; servicios de ingeniería de software para programas
de procesamiento de datos; diseño y desarrollo de software
para leer, transmitir y organizar
datos; seguridad, protección y restauración informáticas; servicios de seguridad de datos; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; alquiler de hardware de ordenador
y software para ordenadores; diseño
de bases de datos; asesoramiento
en materia de seguridad de la información. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478024 ).
Solicitud N° 2020-0004072.—Alba
Anita Gamboa Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 108120089 con domicilio
en Corredores, Plaza
Canoas; 600 metros norte, de la Escuela Darizara, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Covid
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional ´para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, pantalones vaqueros. Reservas: De
los colores: Amarillo, Azul, Negro y Blanco. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478032 ).
Solicitud N° 2020-0000665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Bytedance LTD., con domicilio
en Scotia Centre, 4TH Floor, Willow House,
Cricket Square, P.O. Box 2804, George Town Cayman Islands KY1-1112, Islas Caimán, solicita la inscripción de: TikTok,
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: suministro de servicios de aplicación de internet para comunicaciones;
servicios de envío de SMS/ mensajes de aplicación; transmisión de información sobre aplicaciones a través de internet; servicios de búsqueda de aplicaciones de teléfonos inteligentes; comunicación a través de redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global;
servicios de transmisión de
datos y de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
para proporcionar acceso a datos/sonido o imágenes; transmisión de textos/fotos/videos a través de la aplicación del teléfono inteligente; transmisión de información a través de aplicaciones para teléfonos inteligentes; transmisión; difusión y recepción de audio; vídeo; imágenes fijas y en movimiento; texto y datos; transferencia de datos a través de servicios en línea; servicios
de comunicación y compartición
punto a punto (P2P); servicios de acceso
a portales de intercambio
de videos en internet; servicios
de difusión continua de contenidos
de vídeo en directo. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 27
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478044 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0001553.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
María Catalina Tijerino Picado, casada
una vez, cédula de identidad
109030158, con domicilio en
San José, Bello Horizonte, Escazú, del Puente
Quebrada Herrera, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUCHI, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vestuario, ropa de mujer, vestidos de novia, vestidos de graduación, vestidos de fiesta, vestido de quinceaños; calzado; carteras; joyería, ubicado en San José, Sabana Sur, del AM
PM, 200 metros al sur. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 21
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477865 ).
Solicitud N° 2020-0005991.—Isabel
Bolaños Madrigal, casada dos veces,
cédula de identidad 401900572, en
calidad de apoderado
especial de Alex Sue M Tchudjou, casado
una vez, pasaporte GB035764
con domicilio en Heredia, Getsemaní; 75 metros norte, de la
Escuela Alberto Paniagua, casa color verde, solicita la inscripción de:
CONNECT # HUMANITY
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 35 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478047 ).
Solicitud N° 2020-0005292.—Lei (nombre) Tong, casado una vez cedula de residencia 115601009705, en
calidad de apoderado generalísimo de Isolar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101797239, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo
Condómino Monte Arroyo apartamento número 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i solar
como marca de comercio en
clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Lavadoras; en clase 9: Paneles solares, paneles solares
fotovoltaicos, conjuntos de paneles solares, paneles solares para producir electricidad,
paneles solares para generación de electricidad, paneles solares portátiles
para generar electricidad, lámparas, lámparas mecanismos de control eléctrico
para lampara de led y apliques de luz; en clase 11: Refrigeradoras, cocinas,
calentadores de agua, unidades refrigeradoras como parte de instalaciones de
refrigeración de agua. Reservas: De los colores: celeste y amarillo. Fecha: 7
de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020478062 ).
Solicitud N° 2020-0005293.—Jianwei Feng, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600044427, en calidad de apoderado generalísimo de Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102749856, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas; 150
metros al oeste de la Clínica
Clorito Picado, local comercial
de una planta color café, ubicado sobre
la carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anetbao
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 8; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Esmalte de uñas, capa de esmalte para uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, uñas postizas,
uñas artificiales, gel para
uñas, calcomanías para uñas, brillos de uñas, lacas de uñas, endurecedor de uñas, escarcha para las uñas. Tintes labiales,
(cosméticos) lápiz de labios rojos de labios barra de labios brillo para labios, perfiladores de labios, cremas para labios; Tintes para el cabello, Tintes para la barba productos para eliminar tintes de cabello. Champú, champú anticaspa, jabón en polvo,
jabones detergentes, jabones desinfectantes, jabón líquido, jabones faciales, jabones cosméticos, jabón para baño, jabón de manos, jabón líquido de baño, jabón en barra,
jabón líquido para lavar la loza; en clase 5: Pañales
para niños, pañales desechables, para para adultos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, toallas sanitarias; en clase 8: Tijeras de uñas, limas de uñas; en clase 16: Toallas
de papel para limpieza, toallas de papel para manos, toalla de papel para desmaquillaje, servilletas de tocador (toallas de papel), Servilletas desechables, servilletas de tocador, servilletas de papel para uso doméstico, papel para baño, papel higiénico
para baño; en clase 24: Toallas, toallas de cocina, toallas de manos. Reservas: de
los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478066 ).
Solicitud N° 2020-0006092.—Rolando
Castro Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 104740353, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual
SRL, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en La Guácima, Los
Reyes, Avenida La Angostura N° 168 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de software. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478067 ).
Solicitud Nº 2020-0005014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BARRIDA como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2020478075 ).
Solicitud N° 2020-0003817.—Fabián
Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 304120348, en calidad
de apoderado generalísimo
de Productos de Altura los Santos S. A., cédula jurídica N° 3101710044, con domicilio en Santa Cruz de León, Cortés, 1,5 k. al suroeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Productos
de Altura Los Santos S. A.,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas. Reservas: de los colores: turqueza y verde. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478091 ).
Solicitud Nº 2019-0009911.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio
en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: mermeladas (confituras) y rellenos de fruta, frutos secos procesados,
preparaciones alimenticias
que contienen frutos secos procesados, pastas de frutos secos, preparaciones
a base de frutos secos,
batidos de leche, jalea de fruta.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020478099 ).
Solicitud N° 2020-0002749.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Isdin
S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
LAMBDAPIL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para el cuidado
del cabello; preparaciones cosméticas para la prevención y tratamiento de la caída del cabello; en clase
5: productos farmacéuticos,
sanitarios y complementos alimenticios para la prevención y
tratamiento de la caída del
cabello. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478126 ).
Solicitud Nº 2020-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY
NIÑOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020478127 ).
Solicitud Nº 2020-0002711.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019
Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: ISDIN SI-NAILS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado y fortalecimiento de las uñas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478129 ).
Solicitud N° 2020-0005486.—Carlos Francisco
Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado generalísimo de Lunacer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101773184 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos;
400 metros oeste, Apartamentos
Anacar, Apto N° 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUNASER TIENDA ALTERNATIVA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reventa de productos de souvenir, alimentos deshidratados y secos, semillas, tes de plantas medicinales, jugos de frutas, jabones, aceites esenciales, inciensos, filtros de agua, artesanías de todo tipo, centro de talleres holística, ubicado en Liberia, 75 metros al
sur de la tienda Ekono. Fecha:
30 de julio de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478131 ).
Solicitud N° 2020-0002579.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc., con domicilio en 3200
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTREON, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para uso en diagnóstico médico, a saber, para uso en medición
y evaluación de variables fisiológicas
medidas e imágenes intravasculares; en clase 10: sistema de imágenes y orientación médica, a saber, hardware informático,
pantallas, monitores de computadora, controladores, cajas de conectividad y carros móviles utilizados en asociación
directa con dispositivos médicos; aparatos de diagnóstico y software asociado
para analizar datos médicos y orientar decisiones de tratamiento, todos vendidos como una unidad; catéteres. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el 01
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478132 ).
Solicitud Nº 2020-0005878.—Luis Fernando Campos
Montes, casado una vez, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en frente
al Parque España, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAL
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos
de seguros de todo tipo, incluye seguros
registrados y comercializados
por el INS y los que eventualmente se registren, todo tipo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de
Circulación. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478133 ).
Solicitud N° 2020-0005015.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARÓN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. Clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020478135 ).
Solicitud Nº 2020-0005477.—Mónica Teresa Leiva Araya, casada, cédula de identidad 108590529 con domicilio
en Orotina, Mastate, de la antigua Pulpería Bodeguita, 150 m al oeste, calle privada al sur, portón eléctrico amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TANQUES VITANK
como marca de fábrica y comercio, en clases
11 y 19 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: tanques
de agua monolíticos, modulares tanto horizontales como verticales; en clase 19: recubrimientos
no metálicos de estructuras
para tanques de concreto y
metal. Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478136 ).
Solicitud N° 2020-0004307.—Kapil
Gulati, casado una vez,
cédula de residencia N° 135600006423, en calidad de apoderado especial de
Brand Builder SRL, cédula jurídica N° 3102769971, con
domicilio en Local Comercial número dos, ubicado en la segunda
etapa del Centro Comercial
Plaza Real Alajuela cantón primero, distrito primero, de la provincia
de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taj Grill An Urban Indian Restaurant
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de
comida India. Ubicado: no indica.
Fecha: 10 de julio del
2020. Presentada el: 11 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020478154 ).
Solicitud Nº 2020-0002426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY NIÑOS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones,
hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 20
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020478158 ).
Solicitud N° 2020-0005970.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad 115820119, en calidad de apoderada generalísima de Gamo Hermanos
S.R.L, cédula jurídica 3102798263 con domicilio en Curridabat,
Lomas del Sol del Centro Comercial; 200 metros este, casa esquinera N° 90. portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAMO HERMANOS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478161 ).
Solicitud Nº 2020-0006115.—Estefanía
Ledezma Espinoza, casada
una vez, cédula de identidad
N° 206800172, con domicilio en
100 metros oeste del Gavilán
Alegre, Carrizal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIRAGO JEWELRY
como marca de comercio en clase
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 07 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478172 ).
Solicitud Nº 2020-0002453.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: galilei comparador de seguros
como señal de propaganda, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, en relación con la marca: “BCR
CORREDORA DE SEGUROS”, según número
de registro 238710. Fecha:
27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478178 ).
Solicitud Nº 2020-0001414.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en: calles
4 y 6, avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum del BCR,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2020478179 ).
Solicitud Nº 2019-0009049.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio
en calles cuatro y seis, avenidas central y
segunda, Edificio Central
del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA CONVENIOS EMPRESARIALES DE PENSION
VOLUNTARIA DE BCR PENSIONES
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios relacionados a Planes de Pensiones
Voluntarias del BCR. Fecha:
7 de enero de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478180 ).
Solicitud Nº 2020-0001415.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 501700884, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019,
con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE
del BCR,
como marca de servicios en clase
s: 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478181 ).
Solicitud Nº 2020-0006062.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en: Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYNETIK,
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la mediciona; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478190 ).
Solicitud N° 2020-0003324.—Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Xue (nombre) Zhijian (apellido), casado, pasaporte N° EF0535353, con domicilio
en Eje Central Lázaro Cárdenas 109 Col Centro Delegación
Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción
de: 1 HORA,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición; de señalización, de
control (inspección); de salvamento
y de enseñanza; extintores;
teléfonos celulares y partes de repuesto para estos. Fecha: 20 de mayo de 2020.
Presentada el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478230 ).
Solicitud N° 2020-0004406.—Carlos Luis Fernández
Rivera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109880638, con domicilio en 350 metros sur Iglesia de San Cayetano 50 oeste
50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: -Don’t touch.cfr
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispositivo
para abrir puertas, marcar números en cajeros, abrir
llaves de agua de plástico. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478279 ).
Solicitud N° 2020-0003237.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pasteles, productos de
pastelería y confitería; dulces; helados; paletas de hielo; miel; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos);
especies. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 8
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478311 ).
Solicitud Nº 2020-0004200.—Juan José Rojas
Bernini casado una vez,
cédula de identidad N° 114380619, en
calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682130, con domicilio en Heredia Flores - San Joaquín, exactamente
del cementerio 25 metros al este,
segunda casa a mano derecha
con portón verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fleengo
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478357
).
Solicitud Nº 2020-0004201.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101682130 con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín exactamente del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fleengo
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clase; producto
de imprenta-material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (exceptuando
aparatos) materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases) caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 20 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—(
IN2020478358 ).
Solicitud Nº 2020-0004202.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101682130 con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLEENGO
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020478361 ).
Solicitud Nº 2020-0005919.—Cristina López
Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de
MGR Producciones SRL, cédula jurídica
N° 3102786581, con domicilio en
Curridabat, Plaza Freses,
300 metros norte, 300 metros este,
150 metros sur y 25 metros oeste, tercera
casa a mano izquierda, color blanco,
con portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mg By María,
como marca de comercio en clases:
3 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
perfumes, cremas y lociones
corporales, faciales y para
el cabello.; en clase 25: prendas de vestir, salidas de baño y ropa de playa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478418 ).
Solicitud N° 2020-0005920.—Cristina
López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de MGR Producciones
SRL, cédula jurídica 3102786581 con domicilio en Curridabat
de Plaza Freses; 300 metros norte,
300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mg By Maria
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y anteojos de sol; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de prendas
de vestir y sus accesorios,
joyas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478419 ).
Solicitud N° 2020-0005110.—Gustavo Gerardo Cerdas Valverde, casado una vez, cedula de identidad
108990790 con domicilio en Pacaya, San Miguel Desamparados; 600 mts. al este de la iglesia de La Pacaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Silvestre
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Envasado
y etiquetado de agua. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478426 ).
Solicitud Nº 2020-0005554.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8000760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPAGAN
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478429 ).
Solicitud N° 2020-0005179.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A. cédula jurídica
3101014499 con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 Km., al oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MUCOSPECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos expectorantes, mucolíticos y para
la tos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478430 ).
Solicitud N° 2020-0002229.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Representante Legal de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRII
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020478440 ).
Solicitud Nº 2020-0004652.—Diego Elpidio Ceciliano Chávez, soltero, cédula
de identidad 116810230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102797480 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, doscientos metros al noreste de
la pista de aterrizaje del lugar, Edificio Transdiego, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connect marketing
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento,
asistencia, consultoría, diseño, difusión, estudios e investigación en el área de mercadeo
“MARKETING”. Fecha: 22 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478454 ).
Solicitud Nº 2020-0005345.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: THUNDERKAT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2020478465 ).
Solicitud Nº 2020-0005247.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad N° 302210106 con domicilio en Caballo Blanco, Urbanización Irazú, I Etapa casa
Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cielo como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 08
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478480 ).
Solicitud Nº 2020-0000418.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPLYZE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en el campo de las enfermedades
cardio metabólicas. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020478481 ).
Solicitud N° 2020-0005246.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera,
cédula de identidad 302210106 con domicilio
en Caballo Blanco, Urbanización
Irazú, I etapa casa N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Caricias como marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
aceites esenciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478482 ).
Solicitud Nº 2020-0005169.—Hugo Hernández Umaña, casado una vez, cédula de identidad N°
112220169 con domicilio en
Hatillo Centro, de la Clínica Solón
Núñez cincuenta metros sur
y cien metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Happy WINGS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración, venta y comercialización de toda comida rápida, con especialidad en alitas de pollo, hamburguesas,
tacos, papas fritas y costillas
de res. San José, Hatillo Centro del, Auto Lavado Chirripó setenta y cinco metros este. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478485 ).
Solicitud Nº 2020-0005146.—Evelyn Serracín
Varela, casada una vez,
cédula de identidad 205680634, en
calidad de apoderada generalísima de Eve´s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681, con domicilio
en central, 100 metros oeste
del antiguo Mall Internacional,
detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
PURA, SPA & ESTÉTICA
como
nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal, ubicado en San
José, Escazú, Lindora,
Centro Comercial Terrazas de Lindora.
Fecha: 19 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478490 ).
Solicitud Nº 2020-0005600.—Elda Campos Chavarría, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-166-476, con domicilio
en: San Antonio, Belén, 125 mts. N Banco Nacional,
local 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BiOrganic Cosmética Natural JME
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos, perfumería, aceites
esenciales, cosmético no medicinales,
lociones capilares no medicinales (bio orgánicos) Fecha:
19 de agosto de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020478496 ).
Solicitud N° 2020-0006063.—Steven
Gerardo Segura Ortiz, soltero, cédula de identidad 206530975, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Meyci S. A., cédula jurídica N° 3101664974, con domicilio en Central, Desamparados, de la Iglesia
Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle
Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEYCI
INGENIERÍA MECÁNICA Y CIVIL,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empresa de ingeniería, consultoría, avalúos, tramitología, planos, diseño, construcción, mantenimiento o remodelación de edificaciones y proyectos de infraestructura
vial, ubicado en Alajuela,
Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle
Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara. Reservas: de los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 6
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478501 ).
Solicitud N° 2020-0003934.—Esteban
Gutiérrez Cruz, divorciado, cédula de identidad 1651383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica
3101016470 con domicilio en
Zona Industrial de Pavas; 300 metros sur, de la Fábrica de Alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
4 como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular,
breadsticks y salsas. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el: 2 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478507 ).
Solicitud N° 2020-0003933.—Esteban
Gutiérrez Cruz, divorciado una vez,
cédula de identidad 106510383, en
calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica
310116470 con domicilio en
zona industrial de Pavas; 300 metros al sur, de la fábrica de alimentos Jack’s,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Big quatro como marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478512 ).
Solicitud N° 2020-0004136.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Newhere
Inc., con domicilio en
19801 Nordhoff PI.STE 107, Chatsworth, CA.91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CBDFX como
marca de fábrica y comercio, en clases
3; 5 y 30 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para
la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol) derivado
del cáñamo con una concentración
de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no mayor a 0.3% peso base seco; productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado anti-envejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol). Clase
5: complementos alimenticios
para personas en forma de cápsulas,
gomitas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD
(cannabidiol); infusiones conteniendo
CBD (cannabidiol). Clase 30: confitería
que contiene CBD (cannabidiol); confitería
que contiene extracto de cáñamo. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 09
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478523 ).
Cambio de Nombre N° 136334
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Ltda y Productos Gutis S. A., cédula jurídica N°
3-101-7830 por el de Gutis Ltda,
presentada el 24 de junio
del 2020, bajo expediente N° 136334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007888 Registro N° 202608 AFEXINA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0006677 Registro
N° 217085 AFEXINA F en clase 5 Marca Denominativa,
2010-0003002 Registro N° 204107 DURITEN en clase 5 Marca Denominativa, 2010-0003014 Registro
N° 204138 ESTRIN-DEPOT en clase 5 Marca Denominativa,
2010-0003010 Registro N° 204139 EVANYLGUTIS
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0002502 Registro
N° 203269 FATROX en clases 5, 49 Marca Denominativa y
2004-0005938 Registro N° 204320 FINETER en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020474094 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-1431.—Ref: 35/2020/2988.—Susan Graciela
Corrales Blanco, cédula
de identidad N° 1-1484-0918, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Villa Argentina, del Bar Rústico 200 metros sur. Presentada el 24 de julio del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1431. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478452 ).
Solicitud N° 2020-1452.—Ref: 35/2020/3240.—José
Andrés Gutiérrez Cabalceta, cédula de identidad 1-1829-0156, solicita
la inscripción de;
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado,
125 metros oeste y 25 metros sur de la Iglesia
Católica. Presentada el 24
de Julio del 2020 Según el expediente
N° 2020-1452. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478479 ).
Solicitud Nº 2020-1628.—Ref.: 35/2020/3264.—Rafael Ángel Castillo Medina, cédula de identidad
N° 5-0164-0911, solicita la inscripción
de:
5 C
W
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cuajiniquil, Palmares,
de la antigua escuela Santa
Cecilia doscientos metros este.
Presentada el 10 de agosto
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1628. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478487 ).
Solicitud Nº 2020-1627.—Ref: 35/2020/3274.—Hederth Adrián Quesada Caravaca, cédula de identidad N° 1-1145-0772, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Santa María, las parcelas,
de Hacienda Santa María 600 metros al este y 800
metros al sur. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1627. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020478522 ).
Solicitud Nº 2020-1161.—Ref: 35/2020/2884.—Víctor Julio
Villegas Morera, cédula de identidad N° 2-0289-1166, solicita
la inscripción
de:
9
7
X
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Armenias, 1 kilómetro al este de la escuela. Presentada el 19 de junio del
2020. Según
el expediente Nº 2020-1161. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478548 ).
Solicitud N° 2020-1343. Ref.:
35/2020/2755.—Jorge Alberto Ugarte Villalobos, cédula de identidad
N° 0503280006, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Canjelito,
Barrio Las Parcelas, 500 metros al este de la escuela Canjetio. Presentada el 08 de julio del 2020 Según el expediente
Nº 2020-1343. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478550 ).
Solicitud Nº 2020-1505.—Ref.: 35/2020/3079.—Franklin Sibaja Ugalde, cédula de identidad
N° 0502070623, solicita la inscripción de:
F S
U
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Tacaní,
seiscientos metros sur de la escuela.
Presentada el 31 de julio
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1505. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478551 ).
Solicitud Nº 2020-1469.—Ref: 35/2020/3072.—Iván Amilcar Arosemena López, pasaporte N°
159100126127, solicita la inscripción de:
B M
B 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredores, Los
Planes, 800 metros noreste, de la escuela
Villarón.
Presentada el 28 de julio
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1469. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020478552
).
Solicitud Nº 2020-1584.—Ref: 35/2020/3243.—Inocencio Villanueva Morales, cédula de identidad
6-0111-0442, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Los Reyes, un kilómetro
y medio al noroeste de la escuela
Bajo de Reyes propiedad Porcina
Villaflor. Presentada el 06
de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1584. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020478592 ).
Solicitud Nº 2020-1576.—Ref: 35/2020/3208.—Yendry Lilliana Jiménez Loría, cédula de identidad
N° 5-0385-0452, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, del centro de Cuipilapa un kilómetro al
sur. Presentada el 06 de agosto
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1576. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478753 ).
Solicitud N° 2020-1500. Ref.:
35/2020/3077.—José Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N°
2-0286-0568, solicita la inscripción
de:
N
9 L
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, Pueblo Nuevo, de la rotonda 500
metros noroeste. Presentada
el 30 de julio del 2020. Según el expediente
N° 2020-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020478874 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Bicicletas Balance y
Bicicross de Atenas, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de las disciplinas de bicicletas de
balance y bicicross, en sus
diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades... Cuyo representante, será el presidente:
Randall Jesús Víquez Alfaro,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 215801.—Registro
Nacional, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478492 )
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana Iglesia
Central al Servicio de la Comunidad.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 69643.—Registro
Nacional, 28 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478494 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-699959, Asociación
Cartago Orgánico
ACO, entre las cuales se modifica
el nombre social que se denominará:
Asociación
Mercadito Azul. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, asiento: 407012.—Registro
Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478533 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Puntarenense de Gastronomía, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
representar, promover y
defender los intereses generales
de los miembros afiliados como dueños de negocios comerciales puntarenenses dedicados a la gastronomía y actividades afines además de constituirse en un órgano de consulta y colaboración
para el diseño, divulgación y ejecución de políticas, programas,
promociones y demás instrumentos que faciliten la expansión y desarrollo de la actividad gastronómica
de la zona de Puntarenas. Cuyo representante,
será el presidente: Martín Humberto
Flores Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 373192.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478790 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara
Costarricense de Controladores
Profesionales de Plagas y patógenos Urbanos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar sin fines lucrativos a personas físicas y jurídicas que tengan vínculo con la actividad de producción, comercialización, venta o prestación de servicios en el control de plagas y patógenos urbanos. su fin primordial será el mejoramiento técnico profesional de sus asociados y la defensa del sector
agremiado en particular. Cuyo representante, será el presidente: Walter Santiago Sánchez
Montoya, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 347183.—Registro
Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478844 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS
Y COMPOSICIONES PARA
EL TRATAMIENTO DE DAÑO ARTICULAR (Divisional 2015-0466). La presente invención proporciona
nuevos polipéptidos resistentes
a la proteasa, así como composiciones y métodos para tratar, mejorar o prevenir condiciones relacionadas con daño
articular, incluyendo lesión aguda
de articulaciones y artritis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/18 y C07K 14/475; cuyos inventores
son: Johnson, Kristen (US) y Shi, Jian (US). Prioridad:
N° 61/775,400 del 08/03/2013 (US) y N° 61/938,123 del 10/02/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/138687. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0290,
y fue presentada a las
12:10:03 del 3 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 07 de julio del
2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—( IN2020477848 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Harpoon Medical, Inc. y University Of Maryland, Baltimore, solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y APARATOS PARA PROCEDIMIENTOS CARDÍACOS. Aquí
se describen métodos y aparatos
para aproximar el tejido objetivo utilizando suturas de bloqueo. Las suturas de bloqueo pueden configurarse para recibir extremos de sutura que están entretejidos a través de partes de las suturas de bloqueo. En una configuración
previa al despliegue, una sutura
de bloqueo puede deslizarse a lo largo de las colas de sutura
y puede colocarse en una ubicación objetivo dentro de una región objetivo. Una vez que se alcanza una posición y/o tensión deseada,
la sutura de bloqueo puede pasar a una configuración
posterior al despliegue donde
la sutura de bloqueo se contrae alrededor de las colas de
sutura para inhibir el movimiento relativo entre las
colas de sutura y la sutura
de bloqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patente
es: A61B 17/04; cuyos inventores
son: Wilson, Peter (US); Cortez, Felino, V., Jr.
(US); Gammie, James, S. (US); Zanetti, Luke, Anthony
(US); Etheridge, Julie, Marie (US) y Courane, Stephen
(US). Prioridad: N° 62/576,364 del 24/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/083894. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000141, y fue presentada
a las 11:07:54 del 23 de marzo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2020477878 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGROQUíMICAS.
En el presente documento se proporcionan composiciones agroquímicas, que comprenden un componente agroquímico que comprende un
1,2,4-oxadiazol 3,5-disustituido o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, B01F 3/08 y B01F 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Liu, Limin
(US) y Przybyla, David (US). Prioridad: N°
62/589,157 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019/104137. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000217, y fue presentada
a las 11:11:39 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020478056 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Rossi, Jose, E., solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y PROCESO PARA FABRICAR UN CONDUCTO HVAC DE FORMA OVALADA. Un aparato y un proceso para formar un conducto de forma ovalada, así como
un conducto redondo para todos los tamaños y grosores requeridos para un sistema de climatización, en una operación continua donde dos rodillos impulsores hacen avanzar una hoja de metal plana a un rodillo
de doblado de posicionamiento
múltiple, donde el rodillo de doblado se puede mover a una posición de doblado para diferentes curvaturas y una posición de no doblado. Los rollos de conducción avanzan la hoja mientras el rodillo de doblado dobla la hoja para formar los lados curvos, y el rodillo de doblado en la posición de no doblado forma los lados planos del conducto de forma ovalada. Un sensor de posición detecta la posición de la hoja de
metal plana en los rollos
para controlar la ubicación
o a lo largo de la hoja donde el rodillo
de doblado se mueve a cualquiera de las posiciones de doblado o no doblado mientras se detienen los rodillos impulsores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B21D 5/14, B21D 5/00, B21C 37/00; cuyo inventor es
Rossi, Jose, E. (US). Prioridad: N° 15/843,856 del 15/12/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/118943. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000307, y fue presentada
a las 12:12:04 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020478655 ).
El señor
Yung Li Alexander, cédula de identidad
106600061, solicita la Patente
Nacional sin prioridad denominada:
APARATO POTENCIADOR HÍDRICO. El potenciador hídrico es un aparato que eleva un líquido más de 3 metros, donde se encuentra la cámara de diferencia de presión (6), compuesto por dos o más ventiladores (2) y un sello polímero o de arena (5). Dentro de la cámara
de diferencia de presión
(6) se extrae el aire (3)
por medio de los ventiladores extractores
(2), al ser menor la presión
se succiona el líquido a través del tubo ascendente (1); para evitar que
se succione a través del tubo de salida (7) se coloca un sello polímero o de arena (5), de modo tal
que sólo salga el líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F04C 2/00 y F17D 1/14; cuyo
inventor es) Yung Li Alexander (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0292, y fue presentada a las 14:52:33 del 6 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de agosto de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020478883 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSÉ LUIS SANTAMARÍA ALCOCER, con cédula de identidad
N° 5-0337-0180, carné N° 27775. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°109647.—San José, 3 de julio de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2020478842 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACION como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FABIANA
GARITA QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1501-0226, carne N° 27921. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108804.—San Jose, 18 de junio
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020478941 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN
TORTUGUERO
DIRECCIÓN REGIONAL
Resolución SINAC-ACTo-DIR-RES-038-2020.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
Área de Conservación Tortuguero, Barrio Diamantes Guápiles,
a las diez horas con dos minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente, al Ministerio
del Ambiente y Energía, le
compete la administración de las Áreas
Silvestres Protegidas estatales.
2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) la competencia
de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el SINAC es un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
con personería jurídica
instrumental que integra las competencias en materia forestal,
vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con
el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
3º—Que el Parque Nacional Tortuguero, es administrado por
el Área de Conservación Tortuguero, el cual fue declarado como
parque nacional el 24 de setiembre de 1970 cuando mediante Decreto Ejecutivo N°1235-A, publicado en La Gaceta N°213,
se
señalan sus límites territoriales y las normas generales que regirán su
manejo. El día 3 de noviembre de 1975, su declaratoria y sus normas de manejo, son reafirmadas mediante Ley de la República N°5680.
4º—Que el área aparte de conservar algunas de las especies en vía
de extinción como el manatí (Trichechus manatus),
el jaguar (Panthera onca), el pez gaspar (Atractosteus
tropicus), el cocodrilo (Crocodilus acutus),
el pavón (Crax rubra), para mencionar algunos, es uno de los
sitios más importantes en el mundo para el desove de la tortuga verde (Chelonia mydas), además
de otras especies de tortugas marinas que llegan a desovar como la baula (Dermochelys coriacea),
la caguama (Caretta caretta)
y la carey (Eretmochelys imbricata).
5º—Que con el fin de cumplir los objetivos de creación del Parque
Nacional Tortuguero de conservar
las especies de flora y fauna que se encuentran en vía
de extinción, así como sus ecosistemas terrestres y marinos representativos, la Administración
deberá tomar medidas que permitan el cumplimiento de los mismos.
6º—Que en los últimos
diez años el Parque
Nacional Tortuguero, se ha convertido
en uno de los atractivos turísticos más importantes del país.
7º—Que el Plan General de Manejo del
Parque Nacional Tortuguero; la zonificación
del Parque Nacional Tortuguero, publicada
en La Gaceta Nº148 del
16 de agosto del 2018; el Plan de Manejo
de Visitantes del Parque Nacional Tortuguero,
y estudios técnicos realizados
por el Área de Conservación Tortuguero
en forma conjunta con la sociedad civil, demuestran la necesidad de proteger aún más los recursos naturales del parque y brindar la atención adecuada a los visitantes.
8º—Que el Parque Nacional Tortuguero cuenta con un Plan de Turismo Sostenible,
el cual establece dentro
del Programa de Fortalecimiento
de Capacidades en Gestión Turística la actividad #7: adecuación del sistema de cobro, para hacer más eficiente
la administración del cobro.
Se debe mejorar el sistema
de boletería y aprovechar
las iniciativas para obtener
datos del visitante que facilite la comunicación y entender sus patrones de comportamiento.
9º—Que el Parque Nacional Tortuguero, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar y que ha llevado a la Administración a desarrollar, por
medio de herramientas tecnológicas,
instrumentos que permitan
un mejor control y accesibilidad
del proceso de reservaciones
y admisión al parque.
Desde el punto de vista turístico
el Parque Nacional Tortuguero, ha sido
el cuarto parque más visitado por su belleza paisajística
y el desove de la tortuga
marina. De acuerdo con la estadística,
el parque ha recibido volúmenes altos de hasta 170 mil personas por año, causando esto
saturación y problemas de manejo de flujos de visitantes.
10.—Que, para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
cuenta con un instrumento llamado ¨Documento de Formalización Proyecto de Implementación
del Sistema de Compra y Reservaciones
(SICORE)¨, debidamente oficializado,
elaborado por la Comisión
de Cobro Electrónico, aprobado por el Comité Gerencial de Tecnología de la Información.
Considerando:
I.—Que el Sistema de Compra y Reservaciones (SICORE), mediante del módulo de reservaciones de entradas para el Parque Nacional Tortuguero, es el mecanismo idóneo que fortalecerá la atención del turista y facilitará
la consecución de recursos económicos producto de un estilo nuevo de atención de visitantes. Por lo tanto, con el funcionamiento
de un módulo o sistema de reservaciones en línea, se podrá manejar el flujo de visitantes, ordenar el ingreso de los turistas al Parque
Nacional Tortuguero, y cumplir
con la disposición de controlar
la cantidad de personas que ingresan
al parque para reducir los impactos negativos sobre los ecosistemas.
II.—Que con la implementación del SICORE,
el Sistema Nacional de Área de Conservación
ha logrado mejorar los controles, contar con información en tiempo real para la toma de decisiones, disminución de tiempos de atención, disminución del manejo de efectivo en casetilla,
mejorar la atención del visitante, entre otros.
III.—Que el procedimiento de reservación a utilizar va a generar que los turistas y/o visitantes al Parque
Nacional Tortuguero, realicen
menos fila para su ingreso, disminuyendo la aglomeración de usuarios que desean visitar el parque.
IV.—Que resulta necesario
establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y
el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
V.—Que el sistema de módulo
de reservaciones se podrá
acceder por medio del portal web institucional (Compra y reserva en línea) (reservaciones
en línea) procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida.
VI.—Que mediante el oficio
SINAC-ACTo-DAPS-073-2020, se recomienda la implementación del Sistema de Compra
y Reservaciones, en el
Parque Nacional Tortuguero y el Sector Cerro Tortuguero del Refugio Nacional de Vida Silvestres
Barra del Colorado. Por lo tanto,
SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
Y RESERVACIONES DEL PARQUE
NACIONAL TORTUGUERO.
El procedimiento de cobro
y reservaciones del Parque Nacional Tortuguero comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión,
así como la obligación del turista de reportarse
cinco minutos previo a la hora establecida ante
la Administración del Parque Nacional Tortuguero, antes del ingreso al área silvestre protegida.
1º—Las personas físicas
o jurídicas que deseen ingresar al Parque Nacional Tortuguero,
deberán hacer sus reservaciones, a través del sistema de reservaciones en línea accediendo
a la dirección electrónica
www.sinac.go.cr. Una vez puesto
en vigencia el Sistema de reservaciones en línea, únicamente podrá reservarse hasta con tres meses de anticipación
para el ingreso al Parque Nacional Tortuguero.
En caso de que el Sistema de Cobro y
Reservaciones en Línea no esté operando, debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, se autorizará realizar las reservaciones por la vía telefónica llamando al número (+506) 2709-8086 para todos
los usuarios. El sistema
auxiliar de reservaciones por la vía
telefónica funcionará en el horario comprendido
de lunes a domingo de las ocho
horas a las quince horas (8:am a 3:00 pm).
2º—El funcionario en
la boletería será el encargado de asignar el sendero acuático por visitar, de acuerdo a la capacidad de carga establecida.
Los senderos oficiales para
el ingreso al Parque Nacional Tortuguero
son:
Zona de Uso Público
sector Cuatro Esquinas:
• Sendero acuático Río Tortuguero.
• Sendero acuático Caño Harold.
• Sendero acuático Caño Mora y Chiquero.
• Sendero terrestre Jaguar.
• Playa del sector
Cuatro Esquinas.
Zona de Uso Público
del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado (administrados
por el Parque Nacional Tortuguero):
• Sendero acuático Caño Palma.
• Sendero terrestre Cerro Tortuguero.
Zona de Uso Público
sector Jalova:
• Sendero acuático Caño Aguas
Negras.
• Sendero acuático Caño California.
*Playa Jalova: Cerrado según
Resolución Administrativa
SINAC-ACTo-D-RES-017-2017.
3º—Existe una capacidad
máxima de personas por embarcación
permitida. Las capacidades máximas incluyendo al capitán y al guía son: once (11)
personas en lanchas con motor, seis (6) personas en canoa, y una o dos personas en
kayak.
Los grupos de kayakistas
serán de máximo diez (10) personas. Para el caso
del sector Jalova la capacidad
máxima es de seis (6) personas por embarcación.
4º—Las personas físicas que deseen ingresar al Parque
Nacional Tortuguero podrán hacer la correspondiente reserva de forma directa y de
forma por interpósita persona.
Se pueden adquirir máximo once (11)
entradas por transacción para el sector Cuatro Esquinas y sector Cerro Tortuguero,
y máximo seis (6) entradas por transacción
para el sector Jalova. Si desea
más entradas debe realizar nuevamente el proceso de adquisición en línea.
Las personas jurídicas que se inscriban como tour operador ante la administración
del Parque Nacional Tortuguero, podrán
adquirir máximo veinte (20) entradas por transacción.
5º—A la persona física o jurídica que realice el proceso de reservación para el ingreso al Parque Nacional Tortuguero,
el sistema le genera un código
de reservación. Si por algún
motivo no puede asistir, el o los usuarios, tendrán derecho de reprogramar su visita para otro día, lo anterior dependiendo de la disponibilidad
de espacio. La solicitud de
reprogramación deberá realizarse con al menos quince
(15) días de antelación al día planeado para la visita.
En casos especiales y por razones fuera de control del usuario que no pueda visitar el Parque Nacional Tortuguero,
se podrá reprogramar la visita para otro día, lo anterior dependiente a la
disponibilidad de espacio o
gestionar la devolución correspondiente al pago de ingreso, mediante el procedimiento respectivo.
6º—Los turistas
deberán realizar el ingreso únicamente por el sector autorizado en el trámite de reservación y en la fecha y hora indicada. Para lo anterior, se debe presentar
en la casetilla establecida cinco (5) minutos previos a la hora respectiva. Perderá su derecho de admisión, sí se presenta quince (15) minutos después de la hora de su entrada.
7º—La Administración del Parque Nacional Tortuguero, establecerá los dispositivos de control que considere
oportunos para garantizar
que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes. Es muy importante que todos los visitantes o turistas porten su documento de identificación o pasaporte al momento de visitar el parque.
8º—En caso de fallo del sistema de cobro y reservaciones en línea, una vez
que se haya determinado que
no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento
normal del sistema, la Jefatura
del Departamento, el encargado
de Tecnologías de la Información
de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
o del Área de Conservación Tortuguero, o bien quien éste delegue, según
sea el caso, comunicará vía oficio a la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero, las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar
de reservaciones previsto
por la administración por la vía
telefónica para llamadas nacionales e internacionales.
Recibida la comunicación, la Dirección
Regional del Área de Conservación
Tortuguero, instruirá mediante oficio al administrador y al encargado de reservaciones del Parque Nacional Tortuguero
para que den inicio al sistema
proceso auxiliar de reservaciones.
La administración dispondrá
del tiempo necesario para
resolver las fallas del sistema
modulo y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones
por la vía telefónica.
Una vez resueltos los problemas del sistema módulo de reservaciones en línea, el encargado del Departamento de Tecnologías de la
Información de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, o quien este delegue del Área de Conservación Tortuguero, comunicará por oficio a la Dirección Regional,
para que se retome el proceso
de reservaciones en línea, quien a su vez hará
las comunicaciones correspondientes
a la Administración del Parque y la reapertura utilizando el Módulo de reservaciones.
La apertura del Sistema de Reservaciones en Línea se realizará una vez que la administración haya incluido el consolidado todos los datos producto de las reservaciones del sistema
auxiliar telefónico.
9º—Queda totalmente
autorizada la Administración
del Parque Nacional Tortuguero y bajo la recomendación de los entes Técnicos, a efectuar
cierres temporales del parque por cambios en las condiciones del área silvestre protegida.
10.—Disposiciones Generales.
a) El derecho de admisión es de uso personal y por
ningún motivo el mismo es transferible a otra persona.
b) Para las reservaciones de ingreso al
Parque Nacional Tortuguero, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con tres meses de antelación,
siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad
incluyendo el trámite de cancelación de ingreso.
c) El
horario de atención de visita al Parque Nacional Tortuguero,
será de lunes a domingo, de
las 6:00 a.m. a las 4:00 p.m.
d) El monto cancelado al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
por el derecho de admisión cubre
únicamente el derecho de ingreso
diario para cada persona al
Parque Nacional Tortuguero conforme
a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.
e) Ningún turista podrá ingresar después de las 4:00 pm
al Parque Nacional Tortuguero.
f) La
exoneración del pago de
derechos de admisión se podrá
otorgar únicamente con base
en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado
al Parque Nacional Tortuguero estará
sujeto a la disponibilidad
de espacio que la administración
del Parque establezca para el día
de la visita.
g) Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Tortuguero,
deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando
un documento de identificación
con fotografía y conforme a
los medios de control que se establezcan.
h) Quien no acate las disposiciones antes mencionadas
no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque
Nacional Tortuguero. De igual
manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Tortuguero,
también serán expulsados del área protegida.
i) Para la observación del desove de tortugas marinas se debe contratar
un promotor turístico autorizado
por acto. Los grupos serán de siete (7) personas incluyendo al promotor turístico.
j) El promotor turístico autorizado deberá realizar la reservación vía mensaje de texto por WhatsApp, al
número de celular (+506)
8309-3116, de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de cada día.
11.—Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos,
el de revocatoria por el mismo
órgano que lo dictó y el de
apelación por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.
Los recursos deberán interponerse ante el órgano que
dicta esta resolución
dentro de los tres días posteriores a su publicación.
La aplicación
de este sistema de cobro y reservaciones del Parque Nacional Tortuguero,
rige a partir del día martes 01 de setiembre de
2020. Notifíquese.—Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.—1 vez.—O. C.Nº 4600032497.—Solicitud
Nº DSG-15-2020.—( IN2020478470).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0198-2020.—Expediente N° 20496.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ganadera
Virgen de Guadalupe NK S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-servicions
de oficina. Coordenadas
270.098 / 436.932 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020477939 ).
ED-UHTPNOL-0204-2020.—Expediente N° 20612.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de:
1.29 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quebrada
Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas
256.590 / 448.506 hoja Juntas... Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020477943 ).
ED-0899-2020.—Expediente N°
20778.—Mi Félix Sociedad Anónima, solicita concesión de:
13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante
en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 265.235/510.059 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020478020 ).
ED-UHTPNOL-0213-2020.—Expediente N° 20687P.—Rancho Curime
JR S. A., solicita concesión de: 3.76 litros
por segundo del Pozo
MT-407, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 233.176 / 376.630 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020478070 ).
ED-0900-2020. Exp. N° 20780.—Agro La Galera A Q M
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Páez, efectuando
la captación en finca del solicitante en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 212.396 / 549.746 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478110 ).
ED-0903-2020.—Expediente N°
20648P.—Michael Patrick Kreis solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CJ-61 en finca del solicitante en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 223.181 /
349.958 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478116 ).
ED-0901-2020.—Expediente Nº 20779P.—La Mejor
Vista del Pacífico
Sur Sociedad Civil, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
COR-08 en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
111.114 / 612.834 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478138 ).
ED-0907-2020.—Exp. 20793.—Standard Deviation Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478314 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0911-2020.—Exp. 9207P.—Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.78 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-222 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2020478359 ).
ED-0898-2020.—Exp. 20777.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada yerbabuena,
efectuando la captación en finca de en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico.
Coordenadas 225.047 / 535.683 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478360 ).
ED-0906-2020.—Exp. 20792.—Paraíso Selva El Ensueno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de JIMCYM Atrayente S.A., en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478474 ).
ED-0882-2020. Exp. 20745.—Puesto del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 122.123 / 575.953 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478495 ).
ED-0910-2020.—Expediente N° 20797.—3-101-620427 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.7 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO,
CONSUMO HUMANO Y RIEGO. Coordenadas 264.525 / 502.799 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478509 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0150-2020.—Expediente N°
20387P.—Sun View Pacific S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CJ-53 en finca de su propiedad
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
223.456 / 348.389 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020478847 ).
ED-0917-2020.—Expediente N° 20417PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 249.834 / 336.197 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020478950 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2020.—Expediente
N° 20472P.—M and M Platanillo Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca
de C BAR V of Plantanillo S. A., en
Baú,
Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020478984 ).
ED-0913-2020.—Expediente N° 20818.—Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.09 litros
por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación
en finca del Solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.641 / 395.189 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del naciente uno, efectuando la captación en finca
del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación
en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.477 / 395.183 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478985 ).
ED-0914-2020.—Exp.
20819.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
138.979 / 552.251 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478986 ).
ED-0922-2020.—Expediente Nº
20829.—Tranquilo Paraíso Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—(
IN2020479020 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Kassandra
Bolaños Villalobos, en el asiento número
ochocientos veintitrés,
folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0562. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud
Nº 211614.—( IN2020478739 ).
Expediente N° 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabé
Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Betzabet De La Santísima Morera Orias, en
el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y
uno, tomo dos mil doscientos
treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0645. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 211615.—( IN2020478743 ).
Expediente Nº 14436-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y seis minutos
del tres de agosto de dos
mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de naturalización de Gilberto Antonio Álvarez Siézar, número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito
como Gilberto Antonio Álvarez Carballo, en
el asiento número trescientos
treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo ciento setenta
y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0248. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215839.—( IN2020478810 ).
Expediente N° 22144-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y un minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Brigitte Isabelle Le Cornec, número
novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Brigitte Isabelle Therese Le Cornec
en el asiento número ciento veinticuatro, folio sesenta y dos, tomo seiscientos treinta y dos de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0999. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 215840.—( IN2020478811 ).
Expediente N° 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Kassandra
Bolaños Villalobos en el asiento número
ochocientos veintitrés,
folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0562. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215842.—(
IN2020478812 ).
Expediente N° 28019-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintiocho
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Alanna Sofía Hernández Varela, número ochocientos
veintisiete, folio cuatrocientos
catorce, tomo trescientos treinta de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Alanna Sofía Córdoba
Hernández en el asiento número
doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0827. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 215845.—( IN2020478814 ).
Expediente Nº 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabé
Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno, de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Betzabet de la Santísima Morera Orias, en
el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y
uno, tomo dos mil doscientos
treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0645. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud Nº 215848.—( IN2020478815 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Josué Moises Ruiz García, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155821528633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2970-2020.—San José, al ser las 11:06 del 24 de agosto
de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2020478588 ).
Silvia Elena Duarte Bravo,
nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809248727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3375- 2020.—San José, al ser las 14:03 del 19 de agosto
de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020478817 ).
Fragene Fern Chavarría White, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155801110020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2373-2020.—San José, al ser las 14:43 08/p8 del 24 de agosto
de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020478875 ).
Sandra Milena Barragán Mutiz,
colombiana, cédula de residencia N°
117001452524, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 7555-2019.—San José, al ser las 10:40 del 24 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020478904 ).
Ana Raquel García Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155804434301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
6740-2019.—San José, al ser las 13:32 del 20 de agosto de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020478909 ).
Ruth Del Carmen Palma
Guido, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821219219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3067-2020.—San Jose, al ser las 13:37 del 21 de agosto
de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020478913 ).
DIVISIÓN JURÍDICA
INFORMA:
Que se encuentra
firme la resolución N°
12195-2020 (DJ-1115) de las 9:00 horas del 7 de agosto
de 2020, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° CGR-PA-2020002112. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: declarar a la señora Marjorie
Centeno Ochoa, responsable administrativamente
en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de
la Hacienda Pública por el plazo
de dos años, conforme lo establece el artículo 72 de la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República -Ley N° 7428- para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre
o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 14 de agosto de 2020 y
hasta el 14 de agosto de 2022, a la señora Marjorie Centeno Ochoa , cédula de residencia número 155804490208. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”.
Licda. Karina
Arias Sáenz, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. N° 200011.—Solicitud
N° 216292.—( IN2020478428 ).
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
(Aviso N° 2)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000002-1150
Enrutadores para plataforma de comunicaciones
Se informa a los interesados
que se realizaron modificaciones
al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el 04
de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—(
IN2020478969 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000004-1150
(Aviso N° 3)
Solución de enlaces de comunicación
inalámbrica WWAN para la CCSS
Se informa a los interesados
que se realizan modificaciones
de oficio al pliego de condiciones, asimismo, se comunica que se traslada la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el día 04 de setiembre de 2020, a las 11:00 a.m. Ver detalles
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas
Jiménez.—1 vez.—(
IN2020478996 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
I MODIFICACIÓN DE PLAN
DE COMPRAS 2020
AL 10-08-2020
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad Administrativa.—Lic. Róger
M. Ureña Vega, Jefe.—O.C. N°
563.—Solicitud N° 216437.—1 vez.—(
IN2020478469 ).
II MODIFICACIÓN DE
PLAN DE COMPRAS 2020
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad Administrativa.—Lic. Róger
M. Ureña Vega, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N°
216440.—( IN2020478473 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000059-PROV
Compra de solución de conmutadores
para centro
de datos alterno
Fecha y hora de apertura:
18 de setiembre de 2020, a las 14:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000061-PROV
Compra de un Analizador de Logs Forti Analizer
Fecha y hora de apertura: 18 de setiembre del
2020, a las 10:00 horas
Los carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 25 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020478807 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000046-2101
Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10 ml o 20 ml,
Piridostigmina 60 mg, Pregabalina 150 mg,
Paliperidona 6 mg
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, informa a los interesados
a participar en la licitación abreviada
2020LA-000046-2101, por concepto de Ácido Aminocaproico 25% frasco ampolla de 10 ml o 20 ml, Piridostigmina 60 mg, Pregabalina
150 mg, Paliperidona 6 mg, que la fecha
de apertura de las ofertas
es para el día 21 de setiembre
de 2020, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo
de ₡500,00. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 216791.—( IN2020478805 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA N° 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica a todos los interesados que a las diez horas del día 8 de setiembre del 2020, se llevará a cabo el remate de los siguientes activos:
Línea N° 1, 1 montacargas Yale 1.5 ton, GP15, año
1999, no enciende, motor dañado,
placa 51020. Ubicado contiguo al taller automotriz. Avalúo 0300.000,00.
Línea N° 2, 1 montacargas Yale 1.5 ton, CZ0491, ario
1992, no enciende, motor dañado,
placa 48886, contiguo al
taller automotriz. Avalúo
0300.000,00.
Línea N° 3, 1 montacargas Yale 1.5 ton, CZ0491, año
1992, no enciende, motor dañado,
placa 48887, contiguo al
taller automotriz. Avalúo
0300.000,00.
Línea N° 4, 1 montacargas Komatsu 1.5 ton, FG-15-12, año
1983, enciende, motor dañado,
placa 35318, contiguo al
taller automotriz. Avalúo
0300.000,00.
Línea N° 5, 1
tractor John Deere 4239, año 1981, enciende, motor con problemas,
sin llantas, sin transmisión
delantera, placa 11463, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0400.000,00.
Línea N° 6, 1 montacargas Toyota 3 ton, 5-FG30, año
1990, enciende, motor dañado,
placa 46245, contiguo al
taller automotriz. Avalúo
0400.000,00.
Línea N° 7, 1 tanque hidroneumático 3 m3 año 1993, buen estado, placa 48376, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0150.000,00.
Línea N° 8, 1 transformador trifásico 1300 KVA
34500-460v, dañado, se quemó
en Producción, sin placa, contiguo al taller automotriz. Avalúo 0150.000,00.
Condiciones generales:
El remate se realizará
el 8 de setiembre del 2020 a las 10:00 horas en las instalaciones de FANAL, Rincón de Salas, Grecia, Alajuela.
Las pujas se realizarán
en tiempo real en el acto programado.
2. Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal, Grecia,
el día 26 de agosto del
2020 a las 9:00 horas, con el Ing. Esteban Oviedo Alfaro, Coordinador
de Área del Departamento de
Mantenimiento (Teléfono
2444-3474).
3. Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.
4. El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto
de garantía de cumplimiento,
al menos el equivalente al
10% del precio de los bienes
rematados.
5. Para cancelar el resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes
a la fecha de adjudicación.
Las líneas se rematan de
forma independiente. Cualquier
consulta será atendida por
los señores Francisco Merino Carmona (teléfono 2494-3651) o Sebastián Álvarez García (2494-2199).
El listado con el detalle
de los artículos que componen
cada lote a rematar se encuentra disponible en la oficina de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página www.fanal.co.cr En caso de sobrepasar
la cantidad de asistentes
el cupo permitido a la
Sala, el remate se realizará
en uno de los patios. Los asistentes
deben asistir con careta y/o mascarilla
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—( IN2020478605 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0856-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-34-0859 |
Hidrocortisona 5 mg. Tableta |
Versión CFT 81101 Rige a partir
de su publicación |
1-11-50-0043 |
Carbonato de Sevelamer anhidro 800 mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 76401 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 216567.—Solicitud N° 216567.—( IN2020478791 ).
Asunto: aprobar la adición de asunto un Capítulo VII sobre el Régimen de Excepción en Situación es
de Emergencia, Urgencia y Necesidad al Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder.
A fin de que se sirva proceder
a su ejecución, me permito
comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 9 de la sesión ordinaria 35, celebrada el 18 de agosto de 2020
Artículo 9°—Solicitud del señor
Harys Regidor Barboza, Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural, a efectos de se autorice una modificación
al Reglamento de Transferencias;
esto de conformidad con la
“Estrategia para promover actividades económicas en los Territorios Rurales”, en consideración
de la situación
socioeconómica
enfrentada por motivo de la
pandemia y el Decreto Ejecutivo N° 42227-MPS de Emergencia Nacional por la enfermedad
del COVID-19 (Publicado en
el Alcance N° 46 de La Gaceta
N° 51 del 16 de marzo de 2020, y con base en los artículos 24, inciso n) de la Ley
9036, así
como del artículo 226 de la Ley General de la
Administración
Pública,
acordamos.
Acuerdo 9. Los miembros de la junta directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando la solicitud del señor Harys Regidor Barboza, Presidente Ejecutivo del
Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan:
1) Aprobar la adición de un capítulo VII “Sobre
el régimen
de excepción
en situaciones de emergencia, urgencia y necesidad” al Reglamento para realizar Transferencias de Fondos Públicos del Inder, publicada en La Gaceta N° 217 del 16 de noviembre
de 2017 y sus reformas, para atender
a los administrados y usuarios
del presente reglamento durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia; que señale:
“CAPÍTULO VII
Sobre el régimen
de excepción
en situaciones de emergencia
Artículo 30.—Del régimen de excepción. Cuando
exista una declaratoria de emergencia según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención
del Riesgo (N° 8488) la junta directiva
podrá flexibilizar el articulado de este
reglamento para combatir
las situaciones de emergencia,
atendiendo a motivos de razonabilidad y proporcionalidad,
previas recomendaciones técnicas y legales.
Artículo 31.—Formas de aplicar la flexibilización. Para flexibilizar
el articulado del presente reglamento, la Administración deberá someter
ante la junta directiva los procedimientos
sustitutivos, protocolos, lineamientos o cualquier otro instrumento que sea necesario y técnicamente motivado para enfrentar los embates de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 32.—Aplicación supletoria.
En todo lo que no resuelva este capítulo,
se aplicará
supletoriamente la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
(N° 8488), la Ley General de la Administración Pública o cualquier
otra norma atinente. Cuando se aplique el presente régimen de excepción deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Control Interno o cualquier otra normativa conexa y aplicable en materia
de fiscalización.
Artículo 33.—Aprobación de la Contraloría
General de la Republica y vigencia
de los instrumentos. El procedimiento
sustitutivo, protocolo, lineamiento o cualquier otro instrumento aprobado por la junta directiva
para la atención
de una emergencia declarada
por el Poder Ejecutivo, de previo a su ejecución deberá ser autorizado
por la Contraloría
General de la Republica y se mantendrá vigente
durante el tiempo en que se mantenga activa la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo”.
2) Autorizar a la administración activa
del Inder para la aplicación del protocolo
y los procedimientos que así sean requeridos con base en razones de urgencia, oportunidad y conveniencia.
3) Se instruye a la Proveeduría Institucional
a publicar el presente acuerdo.
4) Comuníquese
a los interesados.
Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme suscrito
por el Lic. Erik Max Duarte Fallas,
Secretario General de la Junta Directiva.
Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020478407 ).
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
ACUERDO ARTÍCULO XV ACTA Nº 017 DEL 24 DE AGOSTO
ACUERDO PARA REMATAR
OFICINA Nº 1
DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE DOTA
El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión), con base en el oficio AMD-022-2020, fechado 24 de agosto de 2020, firmado por el señor Alcalde
Municipal Leonardo Chacón Porras; acuerda:
rematar oficina Nº 1 del Edificio Municipal, con medida de
10,5 metros cuadrados a un valor con base inicial de ₡300.000,00, a realizarse
el día 10 de setiembre del
2020 a las 08:00, en la sala
de sesiones de la Municipalidad de Dota. Comuníquese. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2020478797 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0999-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020, ced. 111110541, solicitó reconocimiento
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215653.—( IN2020477268 ).
ORI-R-1001-2020.—Allen Monge Jaime,
R-160-2020-B, cédula N° 111110541, solicitó reconocimiento del título de
Doctor en Ciencias
de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215655.—( IN2020477270 ).
ORI-R-1003-2020.—Marcano
Mejías José Ángel,
R-163-2020, Pas. 142136333, solicitó reconocimiento del título de Ingeniero Civil, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215659.—( IN2020477275 ).
ORI-R-1007-2020.—Alvarado
Mesén Javier, R-138-2020, cédula N° 109370385, solicitó reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Biológicas, Universidad
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215663.—( IN2020477277 ).
ORI-R-1005-2020.—Flores Morán Anastasia del Socorro, R-146-2020, Res. Temp. 155826860733, solicitó
reconocimiento del título
de Enfermera Profesional,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215661.—( IN2020477280 ).
ORI-R-1009-2020.—Reyes Santiago Dianna
Karolina, R-142-2020, cédula 114030670,
solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad Estatal de
Medicina Pediátrica, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215664.—(
IN2020477282 ).
ORI-R-1032-2020.—Ramírez
Campos Natalia, R-150-2020, cédula N° 115490634, solicitó
reconocimiento del título
de Máster
de Artes, Middle Tennesse State University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215670.—( IN2020477283 ).
ORI-R-1034-2020.—Ríos Bolaños
Noelia Manuela, R-152-2020, cédula N° 110160867, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciada en Arquitectura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215671.—( IN2020477284 ).
ORI-R-1011-2020.—Villarroel
Arestizabal Paula Andrea, R-156-2020, Res. Temp.
115200143228, solicitó reconocimiento
del título de Licenciada en Comunicación Social,
Universidad SEK, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215672.—( IN2020477286 ).
ORI-R-1036-2020.—Rojas Barrantes Rael Es, R-174-2020, céd. 701600962, solicitó reconocimiento del título de Maestro en Cómputo Estadístico, Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215673.—( IN2020477288 ).
ORI-R-0745-2020.—González
Camacho Sara María, R-8256-B, cédula N° 105270335, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215920.—( IN2020477450 ).
ORI-R-1030-2020.—Becerra
Barrios Patricio Raúl, R-033-2018-B, cédula N° 800800322, solicitó
reconocimiento del título
de Doctorado en Ciencias para el Ingeniero especialidad Mecánica y física de los fluidos, Université d´Aix-Marseille,
Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215922.—( IN2020477458 ).
ORI-R-0863-2020.—Haug
Mora Mariela, R-382-2018-B, cédula N° 116830213, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, University of
Oxford, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del
Norte. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 215925.—( IN2020477459 ).
ORI-R-1063-2020.—Núñez
Mata Óscar, R-473-2018-B, cédula 303070421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magister en Ciencias de la Ingeniería mención Eléctrica, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215928.—( IN2020477460 ).
ORI-R-0268-2020.—Navarrete
Molina Christine María, R-032-2020, cédula N°
110880887, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero
del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 215931.—( IN2020477471 ).
ORI-R-0475-2020.—Aguila
Rodríguez Nelson, R-058-2020,
cédula N° 801190627, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Psicología, Universidad de la
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215933.—( IN2020477474 ).
ORI-R-0666-2020.—Rojas
Guerra Rocío Coromoto, R-063-2020, Per. Lab. 186201017523, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215937.—( IN2020477476 ).
ORI-R-0688-2020.—Hernández
Soto Héctor Miguel,
R-067-2020, cédula 116350715, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20
de mayo del 2020.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 215942.—( IN2020477480 ).
ORI-R-0729-2020.—Bravo Velásquez Julio César, R-071-2020, Per. Lab. 155830022310, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215943.—( IN2020477482 ).
ORI-R-0611-2020.—Chaves
Alfaro Josúe, R-077-2020, Céd. N° 112530857, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
del 2020.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215945.—( IN2020477485 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber
Antonio, R-080-2020, cédula 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215947.—( IN2020477488 ).
ORI-R-0764-2020.—Aguilar Villanueva
Carlos Enrique, R-090-2020, Pas. 6977290, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad de
San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215948.—( IN2020477491 ).
ORI-R-0739-2020.—Castro
Solís Jairol c.c.
Castro Solís Jairo,
R-096-2020, céd. N° 112080643, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Física
y Deporte, Escuela Internacional
de Educación Física y Deporte, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215950.—( IN2020477492 ).
ORI-R-0798-2020.—Ramírez
Delgado Oscar Eduardo, R-118-2020, Céd.
402180161, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215982.—( IN2020477496 ).
ORI-R-0796-2020.—Obando Rodríguez
Kenneth Roberto, R-125-2020, cédula N° 304120092, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, Universidad Mesoamericana,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215983.—( IN2020477498 ).
ORI-R-0929-2020.—Masís Méndez María José, R-128-2020, cédula N° 304050372, solicitó reconocimiento del título de Máster Universitario en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-Penal, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 215985.—( IN2020477500 ).
ORI-R-0066-2020.—Rodríguez
González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Diploma
de Doctor, Disciplina Ciencias
de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université
Rene Descartes-Paris V, Francia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
29 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215986.—(
IN2020477503 ).
ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia
Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor en Educación Básica
(I y II ciclo) en el grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 215987.—( IN2020477504 ).
ORI-R-0884-2020.—Boza
Quesada Jorge, R-144-2020, Céd. 106440683, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ingeniería Sanitaria, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 215988.—( IN2020477513 ).
ORI-R-0921-2020.—Mejía
Madriz Ana Cristina, R-154-2020, Res. Perm.: 155815535029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Sociología,
Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 215993.—(
IN2020477519 ).
ORI-R-0919-2020.—Guevara Murillo
Mauricio, R-158-2020, Céd. 111430137, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Magíster en Desarrollo Urbano, Pontificia Universidad Católica
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216049.—( IN2020477536 ).
ORI-R-0938-2020.—Aguilar Urquiza Katherine de los Ángeles,
R-161-2020, Pas. N° 118298469, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216054.—( IN2020477541 ).
ORI-R-0980-2020.—Calderón Meléndez
Ginette, R-165-2020, cédula N° 113030938, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en el Área de Dermatología,
Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216056.—( IN2020477555 ).
ORI-R-0982-2020.—Castro Jiménez Sofía,
R-169-2020, céd. N° 109890911, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Periodoncia, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216057.—( IN2020477556 ).
ORI-R-0974-2020.—Orozco Solano Ana
Sofía, R-172-2020, cédula N° 303870801, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario
en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia,
Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216059.—( IN2020477558 ).
ORI-R-1038-2020.—Solera
Madrigal Javier, R-177-2020, Céd. 115700068,
solicitó reconocimiento del
título de Master Universitario en
Fisiología, Universitat de Valéncia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216067.—( IN2020477559 ).
ORI-R-0976-2020.—Castro Hernández Pablo
Amancio, R-179-2020, cédula 205640207, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School,
Costa Rica. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01
de julio de 2020.—Oficina
de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº 216072.—( IN2020477562 ).
ORI-R-1040-2020.—Camero del Vecchio Rafael Alejandro, R-181-2020, céd. N° 801260130, solicitó reconocimiento del título de Médico Cirujano, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216074.—( IN2020477564 ).
ORI-R-0978-2020.—Méndez
Gómez Rebeca Isamar, R-183-2020, Pas. 067270602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216079.—( IN2020477565 ).
ORI-R-1042-2020.—López Urbina Kevin Jasiel, R-185-2020, pas.: C02616123, solicitó
reconocimiento del título
de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de julio de
2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216083.—( IN2020477568 ).
ORI-R-1074-2020.—Zamora Ramírez William
de Jesús, R-187-2020, cédula N° 401850191, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat de Barcelona, Barcelona. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24
de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 216085.—( IN2020477569 ).
ORI-R-1044-2020.—Rodríguez Hernández
Maximiliano Alejandro, R-191-2020, Res. Perm. 186200527914, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216088.—( IN2020477571 ).
ORI-R-1065-2020.—Blandino
Parrales Jimmy David, R-192-2020, cédula N°
801210593, solicito reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24
de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216094.—( IN2020477572 ).
ORI-R-1046-2020.—Rojas Rojas Miguel Andrés, R-194-2020, Ced.
205810463, solicitó reconocimiento
del título de Maestría en Gestión de la Calidad en los Servicio de Salud, Instituto Nacional de Salud
Pública, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de julio
de 2020. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 216097.—( IN2020477573 ).
ORI-R-1092-2020.—Errada Naranjo Greicy, R-196-2020, Perm. Lab. 186201674720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 216100.—( IN2020477575 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Magister en Administración
de la Tecnología de la Información
con Énfasis en Administración de Proyectos Informáticos. Grado académico:
Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 192, asiento: 2669, a nombre
de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 30 de noviembre del 2006, cédula de identidad
N° 502550320. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2020477276 ).
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 10,
folio: 215, asiento: 3975, a nombre de Xenia Guerrero Arias, con fecha: 29 de
julio del 1994, cédula de identidad: 502550320. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—María Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2020477319 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Arguenis
Augusto Loaiza Ovares,
cédula N° 115060561, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.S.L.Q., y que mediante resolución
de las dieciséis horas del catorce
de agosto del dos mil veinte,
se resuelve: I. Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro el informe, suscrito
por la Profesional de intervención,
el cual se observa a folios
28 a 32 del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del catorce de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el catorce de febrero del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Se ordena
a Arguenis Augusto Loaiza Ovares y Joselyn Fabiola
Quesada Alfaro, en calidad
de progenitores de la persona menor
de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
indique. VII. Se ordena a
la señora Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
una vez que los mismos sean reanudados ya sea en la modalidad
presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la oficina
local es el siguiente 227985-08, a fin de que puedan verificar el inicio de los mismos. VIII. Se ordena a Arguenis
Augusto Loaiza Ovares y
Joselyn Fabiola Quesada Alfaro, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar ante esta oficina local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Igualmente se
les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta oficina local las cuales estarán a cargo de la funcionaria María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, la persona menor
de edad. - Martes 13 de octubre
del 2020, a las 14:30 p. m. (entiéndase 2:30 de la tarde). -Martes 15 de diciembre
del 2020, a las 9:00 a. m. X. Se señala comparecencia oral y privada para
el miércoles 16 de setiembre
del 2020, a las 9:30, en la Oficina
Loca de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00374-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215757.—( IN2020477300 ).
Al señor Walmer Porras Grijalba, se le comunica la resolución de trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida cuido provisional en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad I.D.P.A. y T.D.P.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLCAR-00059-2017.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 18 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215759.—( IN2020477304 ).
Al señor Luis Ángel Campos Molina,
se le comunica la resolución
de diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de las personas menores
de edad M.C.C. y A.P.C.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 18 de agosto del 2020. Expediente OLMS-00072-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215763.—( IN2020477305 ).
A la señora
Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad J.E.L.H, J.J.L.H,
A.D.L.H y A.F.L.H, por el plazo de un año que rige a partir del día trece de agosto de dos mil veinte, al día trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).
Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215765.—( IN2020477306 ).
A Róger
Mauricio Ortega Saborío, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veinte, que ordena
dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por el señor Manuel Gamboa Bonilla, en beneficio de las personas menores de edad FSOG y KGB, hasta
tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00245-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215768.—( IN2020477309 ).
Al señor Luis
Armando Malespin Jirón, costarricense, con cedula de identidad
N° 113750653, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
11:00 horas con 30 minutos del 12 de agosto del 2020, mediante la cual resuelve Medida
de Protección de Cuido
Provisional de la PME M.M.S., con cédula de identidad
N° 121270586, con fecha de nacimiento
17 de octubre del 2011. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Luis Armando Malespin
Jirón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00217-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215774.—( IN2020477315 ).
Comunica a
los señores Luz Marina Peralta Sanders y Enrique
Aragón Pasquiel, la resolución
administrativa de las catorce
horas del veintiséis de junio
del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: LMAP y LCAP. Recurso. Se le
hace saber que en contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLL-00090-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215778.—( IN2020477320
).
Comunica a la señora Matilde Yamileth
Hernández Blanco la resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad ANGH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00177-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215795.—( IN2020477321 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Sara Méndez Carpio la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad AAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00554-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
215822.—( IN2020477322 ).
Comunica a la señora María Daniela Hernández
Araya, la resolución administrativa
de las ocho horas del veintisiete
de marzo del dos mil veinte,
mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad KFHA.
Recurso: Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo
OLC-00164-2020 Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215821.—( IN2020477323 ).
Se le comunica
a la señora Eilyn Cristina
Vargas Gutiérrez, la resolución administrativa
de las once horas veinte minutos
del ocho de abril del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad AVCV. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00009-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
215823.—( IN2020477324 ).
Se le comunica a Edwin Matarrita Abarca, cédula N° 601600409, de domicilio desconocido, que por resolución de la representante
legal de esta Oficina Local
de Corredores, de las diez
horas cuarenta y ocho minutos del once de agosto del
dos mil veinte. Se declaró
la adoptabilidad del niño:
A.A.M.S., citas: 122840949, y ordenó la permanencia
de dicho niño en la entidad Gubernamental
Asociación Hogar Fe Viva, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a estas instituciones interrumpiere la comunicación. Se
le hace saber además que
contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese.
Expediente N° OLCO-00142- 2017.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215824.—( IN2020477328 ).
A Nayeli Paola Madrigal Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 118340363, se le notifica la resolución
de las 16:20 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial
de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
NPMG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215827.—( IN2020477329 ).
A Byron Josué Guzmán Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 118150504, se le notifica la resolución
de las 16:45 del 18 de agosto del 2020 en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de Edad
BJGR. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-000310-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215831.—( IN2020477331 ).
Se comunica
al señor Guillermo Enrique Ulloa Araya, la resolución de las once horas con diez
minutos del doce de agosto del dos mil veinte a favor
de las PME A.M.U.M., expediente N° OLSCA-00351-2014, correspondiente al archivo del mismo. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 215835.—( IN2020477333 ).
Al
señor Jersan Reyes González, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del diez de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional y en su lugar
se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
beneficio de la persona menor de edad SNRT. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine
Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215836.—( IN2020477334 ).
Al señor
Jorge Elí Garbanzo Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DEGR en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215837.—( IN2020477335 ).
Al señor
Leslie Villalobos Abarca, se le comunica
la resolución de este despacho de las nueve horas del nueve de julio del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección Dictando una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en beneficio de las personas menores
de edad KVA, IMVA y MAVA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00034-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215884.—( IN2020477336 ).
Al señor
Ulises Baca Noguera, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del día
trece de julio del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad:
DUBR, en el hogar sustituto de la señora Yorleny Scarlen Vargas Calderón.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215888.—( IN2020477338 ).
Al señor
Allan Alonso González Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos González Araya. Se le confiere
audiencia al señor Allan Alonso González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la Dirección Regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N° OLSR-00051-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 215891.—( IN2020477339 ).
Al señor
Roberto García García, mayor, nacionalidad
nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las doce
horas del dieciocho de agosto
de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, con dictado
de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la persona menor
de edad B.J.G.E., por el plazo
de seis meses que rige a partir del día dieciocho de agosto de dos mil veinte al día dieciocho
de febrero de dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00241-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Lic. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215894.—( IN2020477340
).
A la señora
María Hellen Montoya Ocampo, costarricense, se
le comunica la resolución
de las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección de
la persona menor de edad de
apellidos Rodríguez Montoya. Se le confiere audiencia a la señora
María Hellen Montoya Ocampo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de educación
pública. Expediente N° OLSR-00333-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Ms.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215896.—( IN2020477341 ).
Al señor
Anthony Solís Araya, costarricense, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del once de agosto
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor
de edad de apellidos Solís Novoa. Se le confiere audiencia
al señor Anthony Solís Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional
del Ministerio de Educación
Pública. Expediente N°
OLSR-00223-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento
en Sede Administrativa,
Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 215899.—( IN2020477342 ).
A la señora
Francisca Paula Alvarado Potoy, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que
dicta Resolución Administrativa
a favor de la persona menor de edad
OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. N° OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 215901.—( IN2020477441 ).
Al señor José
del Carmen Ortiz, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas con veintiocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor
de edad OGOA en recurso comunal señora Eyra de los Santos Ortiz Mayrena. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00003-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215904.—( IN2020477442 ).
A los señores Ángel Castillo Herrera y Wilberth
Antonio González Hernández, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 19/08/2020 en la que esta oficina local cierre la intervención administrativa a
favor de J.D.C.G., titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
703810034, con fecha de nacimiento
27/12/2013 y a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 703690525, con fecha de nacimiento
21/07/2012 respectivamente. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local (de siete horas con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal); que pueden presentar las pruebas que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 215908.—( IN2020477447 ).
Al señor
Víctor Alexander Mora Campos, se le comunica la resolución de las ocho horas
quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
AMMF. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Alexander Mora Campos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Expediente:
OLAL-00370-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 215912.—( IN2020477449 ).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD
DE ACARREO DE DATOS DE CARÁCTER
MAYORISTA
ENTRE FIBER TO THE HOME FTTH S.A.
Y BNET LATINOAMERICA S.R.L.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Fiber To The Home Ftth
S.A. y Bnet Latinoamerica
S.R.L. han firmado un “Contrato de prestación de servicios de trasferencia de datos en la modalidad
de acarreo de datos de carácter mayorista por medio de
enlaces de fibra Óptica
para tener acceso a banda ancha mediante
la red FTTH metro ethernet propiedad de Fiber To The
Home FTTH S.A.”, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
T0283-STT-INT-01466-2020 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL.
San José, 18 de agosto del 2020.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4302-20.—Solicitud N° 216954.—( IN2020478983 ).
OFICINA DE ASESORÍA
CATASTRAL S. A.
Se convoca a los socios
de: Oficina de Asesoría Catastral S. A., a: Asamblea
general extraordinaria, como
único punto se conocerá la reforma al pacto constitutivo, se llevará a cabo en su
domicilio social, la misma
se celebrará, el día domingo 13 de setiembre del 2020,
a las 14 horas para primera y segunda
convocatoria, de no haber
quorum, se convoca para una hora después,
es decir a las 14 horas, convoca
la presidencia.—Naranjo, 19 de agosto
del 2020.—Erica Dayana Chavarría Fallas.—1
vez.—( IN2020478463 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VISTA GUANACASTE
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio
Horizontal Residencial con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste, con cédula jurídica número 3-109-647523, convocada conforme al artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula octava del Reglamento, a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, el jueves 12 de setiembre del 2020,
a las 10:00 horas en primera
convocatoria con dos
tercios del valor del condominio. En
caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera
convocatoria, se hará en segunda convocatoria
una hora después de la primera
con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio. Orden del día: a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum; b.) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea; c)
Informe operativo de administración;
d) Elección de nuevo administrador
para el periodo bienal; e) Designación de comité de administración y apoyo del administrador; f) Asuntos varios de la administración; g) Cierre de sesión. Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la asamblea,
para lo cual entregarán un poder especial/ carta poder autenticada por abogado con los timbres de ley. Para participar con voz y voto en la asamblea,
el representante de cada finca filial deberá de presentar su documento
de identidad que lo acredite
como propietario del inmueble o la certificación de personería jurídica vigente extendido por el Registro Público o por notario público. De conformidad con el artículo cuarto del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos
se hubieren constituido
derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, tanto los copropietarios
como los titulares de
derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una única persona en la asamblea. En el caso de las fincas filiales a nombre personas jurídicas, el representante debe entregar, previo al inicio de la asamblea, una personería jurídica en donde conste
el nombre del representante
legal de la sociedad, adicional
a la presentación de su documento de identidad. En el caso de las fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante debe entregar una
carta poder debidamente timbrada y autenticada por un
abogado, que lo acredite como
representante de la finca
filial. En el acto de la asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de mantenimiento hasta agosto 2020.
Se solicita presentarse con
una antelación mínima de
quince minutos para proceder
a verificar la documentación
de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes
a la fecha de la asamblea. En este acto
los condóminos autorizamos
al señor Carlos Mora Alfaro, para que firme la publicación de la convocatoria en representación del 35,55 % del valor del condominio.—Carlos
Enrique Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2020478703 ).
TRANSPORTES UNIDOS SAN
ANTONIO S. A.
Para: Socios de “Transportes Unidos San
Antonio S. A.”
De: Vicepresidente de la Junta Directiva.
Asunto: Convocatoria a asamblea general extraordinaria 2020.
El firmante,
Juan Carlos Martínez Castillo, cédula de identidad
uno-cero seiscientos veinticinco-cero
setecientos sesenta y seis,
en mi condición
de vicepresidente de la Junta Directiva
de “Transportes Unidos San Antonio S. A.”, cédula de
persona jurídica
N° 3-101-019249, por este medio convoco
a todos los socios a la asamblea general extraordinaria,
que se realizará
el día
19 de setiembre de 2020, a las 13:00 horas (una de la
tarde), en Hotel El Guarco, del Parque Industrial Z, 1 kilómetro
al sur sobre ruta 2. La asamblea dará inicio
en primera convocatoria a las 13:00 horas y de no encontrarse
presente el quorum de Ley, se dará inicio
en segunda convocatoria a las 14:00 horas con las y los asociados que se encuentren presentes. Quedan a disposición
de los socios los libros y documentos relacionados con los
fines de la asamblea; para su
revisión y/o fotocopiado, en las oficinas de la empresa, sita 50 metros norte de la bodega de La Liga de la Caña,
Agua Caliente de Cartago; con horario de 9 a.m. a las
12 horas.
I. El orden del día a tratar en
la asamblea general extraordinaria
es el siguiente:
1. Comprobación del quorum y registro.
2. Apertura de la asamblea.
3. Discusión y aprobación de la fecha para la puesta en marcha del esquema
operativo distribuido por acciones, aprobado por las Juntas
Directivas sesión número 28 del 20 de setiembre de
2018 y sesión número 30 del
18 de enero de 2019.
4. Determinar la responsabilidad de
los miembros de junta directiva
por el incumplimiento del acuerdo
celebrado por este órgano.
5. Distribución y determinación de
los costos administrativos
por acciones.
6. Clausura.
Juan Carlos Martínez Castillo, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2020478973 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MARINA LOFTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Finca Coco
Esmeralda FCE Limitada, cédula jurídica
3-102-487907, en carácter
de propietaria de la acción
común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 16, hace constar que, ha solicitado a Marina Lofts Sociedad Anónima,
la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán
oposiciones, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Playas
del Coco, Guanacaste, 18 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—( IN2020477615 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro
Labrador, comunica que el título
de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, de la estudiante Barboza
Picado Ana Julia, cédula de identidad número 107790015, se extravió,
por lo cual la universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 13 de agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí,
Rector.—( IN2020478122 ).
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de
título de la estudiante Barboza Picado Ana Julia, solicito la publicación de
los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación I y II Ciclo, cédula de identidad número 107790015, se extravió, por
lo cual la Universidad está tramitando la reposición del
mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 04 de
agosto de 2020.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—(
IN2020478123 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica
inscrito bajo el Tomo VII,
Folio 75, Asiento 44856 a nombre de Gabriela Rebeca Daboub Morales, cédula de residencia número
122200311301. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020478423 ).
El suscrito Claudio Murillo Ramírez,
abogado, casado una vez, vecino de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN SA, sociedad
constituida bajo las leyes
de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, solicito
se sirva inscribir la cesión efectuada por Grupo Nación GN SA, sociedad
constituida bajo las leyes
de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, a favor de Espirales y Anillados MC SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-413940, con domicilio
administrativo y comercial situado San José, Tibás, 45 metros al oeste de la
Municipalidad de Tibás,
contiguo al Restaurante y
Bar Giros, sobre el siguiente signo distintivo: Payca, nombre comercial, 97881, del 18
de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo
un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, distribución y venta
de papel y artículos de papel,
cartón y
artículos
de cartón,
para la industria gráfica. Ubicado
en Llorente de Tibás, contigo al edificio La Nación.—Licenciado Claudio Murillo Ramírez,
Abogado y Notario.—( IN2020478742 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
GRUPO SOLUCIONES
HIDROLEM S.R.L.
Nosotros Esteban Josué Varela Briceño, cédula de identidad N° 3-0438-0247, y, Luis Ángel
Montero Vargas, cédula de identidad N° 3-0455-0162, en calidad de personeros
y representantes legales de
la empresa Grupo Soluciones
Hidrolem S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-708083; con motivo
de reponer los libros de: “Registro de Socios” y “Actas de Asamblea de Socios” de la citada compañía, comunicamos e informamos al público en general para todo efecto jurídico-legal, que los citados libros número uno de: “Registro de Socios” y “Actas de Asamblea de Socios” en día no determinado
se extraviaron. Cualquier interesado puede comunicarse al teléfono N°
8327-5284. Además, al amparo de la presente publicación, no nos hacemos responsables
del uso indebido de esos libros, los cuales procedemos a reponer.—Cartago, 16 de agosto de
2020.—Esteban Josué Varela Briceño
y Luis Ángel
Montero Vargas, gerentes.—1 vez.—( IN2020478476 ).
ASOCIACIÓN SUREÑA DE
MOTOCICLISMO
DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, José Luis
Vargas Picado, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos sesenta
y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sureña
de Motociclismo de Pérez Zeledón,
cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos sesenta
y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, solicito al departamento de asociaciones del Registro de personas jurídicas la
reposición del libro Acta
de Asamblea General número
de tomo uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto de 2020.—José Luis
Vargas Picado, Presidente.—1 vez.—(
IN2020478511 ).
TALLER VILLALOBOS LIMITADA
Yo: Greivin Chaves Villalobos, cédula N°
1-868-923, Gerente y Representante
Legal de Taller Villalobos Limitada, cédula jurídica N°
3-102-186336, solicito la reposición por extravío del Libros:
Actas Reuniones de Socios Nº 1, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Vito, 14 de agosto
del 2020.—Greivin Chaves Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2020478556 ).
NATURALLY INTERNACIONAL
MAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el día
24 julio del 2020 se conoce
del extravió de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa tomo uno de la sociedad Naturally Internacional
MAC Sociedad Anónima 3-101-577580 y se solicita la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de
la junta directiva, actas
de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización
Don Juan, casa 16A.—Cartago, 24 de julio del
2020.—Georgina Rojas D Avanzo.—1 vez.—(
IN2020478648 ).
CARPAJO PROPIES S.A.
Carlos Luis Hernández Rodríguez, mayor, casado una vez, transportista, cédula cinco-doscientos
treinta-cuatro cero tres, vecino de Alajuela, San Tiago de San Ramón, El Empalme, como apoderada
generalísima sin límite de suma de Carpajo Propies Sociedad Anónima, solicito que por perdida de los libros de Diario se publique el edicto de ley para poder reponer nuevamente
los libros de mi sociedad, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Carlos Luis Hernández Rodríguez.—Licda. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020478690 ).
RACOL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles; Racol Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-073049, procederá
con la reposición de los libros
legales, a saber: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los cuales están extraviados
sin precisar hora y fecha. Publíquese una vez. Cédula de identidad: 1 0520 0591.—Dado en
la ciudad de San José el martes 25 de agosto de
2020.—Marie Claire Tracy Coll, Presidente.—1 vez.—( IN2020478694 ).
LÁPIZ BOULEVARD S. A.
De conformidad con el artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Lápiz Boulevard S. A.,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, procederá con la reposición, por motivo
de extravió del tomo número uno de los libros de Asamblea General y Registro de Accionistas—San José, veinticinco de mayo
del dos mil veinte.—Geovanni Hernández Brich, Presidente.—1 vez.—(
IN2020478701 ).
ISLA UNALASKA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Isla Unalaska Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil veintisiete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para
la reposición
del tomo número uno del libro de junta directiva por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización 4061011369667.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinte.—Naama Lubelski Hendlich Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020478839 ).
CORPORACIÓN MANDELA
S. A.
Ante esta notaría
por escritura número trescientos
veintidós,
otorgada a las diez horas
del 24 de agosto del 2020, se solicita
la reposición
de los libros legales tomo número 1 por extravío, de la sociedad
denominada Corporación Mandela S. A., cédula jurídica N°
3-101-111044.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020478858 ).
CONSTRUCCIONES ESROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Hugo Rodríguez Villalobos,
con la cédula seis-cero
cero noventa y cinco-mil doscientos uno, en la calidad de presidente, de la sociedad Construcciones Esrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete está autorizado para publicar la pérdida de los
seis libros de dicha sociedad, que son los tres contables y los de actas.—Licda. Freyda Nazira
Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478953 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por
escritura número ciento quince de las ocho horas del veinte de agosto de dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Agropecuaria La Víbora Oma Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -seis cuatro cero ocho cinco
tres en la cual se nombre liquidador de dicha entidad.—Lic.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—( IN2020477704 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura connotariada número veinticinco-dos, se realizó en aumento de capital social de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Trescientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil trescientos cincuenta y seis. Es todo.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2020477770 ).
Se protocolizó
acta de asamblea general de la empresa
CMRT Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete ocho cinco tres,
donde se reforman cláusulas de: administración,
capital y nombramiento de junta directiva.—San
José, trece de agosto dos
mil veinte.—Sr. Christian Carmona González.—(
IN2020477839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante el notario público
Oscar Luis Trejos Antillón,
número 154 del tomo 18, de
las 8 horas 30 minutos del 16 de agosto
del año 2020, se protocoliza
la asamblea de socios de la
sociedad VGalería.com S.A., que nombra presidente.—San José, 17
de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020477956 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
se realizó nombramiento de Subgerente, modificando cláusula
sexta y séptima, donde la administración será por gerente y subgerente y se le da representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma al gerente y subgerente de la sociedad denominada DZEROCR Store S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete nueve cuatro
seis ocho dos. Es todo.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477969 ).
Por medio de escritura
número doscientos veintiocho, otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinte, del tomo uno de protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada DC Daniel
Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil ochocientos
diecinueve.—San Rafael de Heredia, diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. David Alonso Montero
Camacho, Abogado y Notario—1 vez.—( IN2020478170 ).
Por escritura
número 10-11 del tomo 11 de
mi protocolo, otorgada en Playa Dominical, de Osa, a las
08:00 horas del 18 de agosto de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Inversiones Lagartillo
F M, S. A., cédula jurídica 3-101-457810; mediante la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad,
que en adelante debe leerse así: “Novena: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva de cuatro tres miembros, a saber, el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Corresponde al Presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma y de conformidad con las disposiciones
del articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil. El Presidente estará
facultado para otorgar poderes de todo tipo y sustituir su manato en
todo o en parte sin perder por ello sus facultades, podrá además revocar
sustituciones, hacer otras de nuevo, revocar poderes, todo a consideración de este. La Junta Directiva será convocada por el Presidente de la
sociedad mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro con al menos veinticuatro horas de anticipación.
Se confiere expresamente a
la Junta Directiva las facultades
que otorga el articulo cuento ochenta y siete del Código de
Comercio.” Es todo.—Playa Dominical de Osa, 18 de agosto de 2020.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.— (
IN2020478447 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de: Servicios
Comerciales K W Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-cientos dos-setecientos ochenta y seis mil cientos ocho, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pital, San Carlos, veinticuatro de agosto del dos
mil veinte.—Yesenia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2020478448 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo
de la sociedad denominada Compañía
Constructora Los Olivos
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula octava
del pacto social.—Miramar, 21 de agosto
del 2020.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020478450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
21 de agosto del 2020, la empresa
Exotic Fruit Exports S. A., cédula jurídica
3-101-704994, protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 21 de agosto
del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478453 ).
Mediante escritura
197 otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2020 fueron constituidas dos sociedades de Responsabilidad Limitada
cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social: 100.000 cada
una. Plazo social: 100 años
a partir del 13 de agosto
de 2020.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2020478456 ).
Mediante escritura
número 198 otorgada a las
15:00 horas del 18 de agosto de 2020 fue constituida La Changa Bakery
SRL. Capital social: 100 mil colones. Plazo social: 100 años a partir del 18 de agosto de
2020.—San José, 20 de agosto del 2020.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2020478457 ).
Por escritura número doce- veintiocho, otorgada en Liberia, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, protocolizo acta de Ebanpo
de Liberia S.A., en la cual
se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva, en cuanto a capital
social.—Liberia 27 de julio del 2020.—Juan Rafael
Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2020478461 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas 15 minutos
del 21 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Suministros JOPAC, en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del consejo de administración o junta
directiva. Reforma Junta Directiva. San José, Desamparados.—Licda. Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478466 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Asociados
en Comunicación de Datos S. A.,
se reforma la cláusula
“novena” del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—( IN2020478471 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Santuario
de Flora y Fauna La Casona de GAMM S. A., se reforma la cláusula “sétima” del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2020478472 ).
En San José,
ante esta notaría, a las
11:00 del 31 de marzo del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-543353 S. A.—San José, 1 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2020478475 ).
Ante mí, en San José, a las 11:00
horas de hoy, se constituyó una sociedad
anónima con el nombre conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J de 29 de mayo de 2006, domiciliada en Ciudad Quesada,
Alajuela; cien metros norte
y veinticinco metros oeste,
del Hogar de Ancianos de esa ciudad, pudiendo establecer agendas y sucursales
dentro o fuera del país. Su objeto será
especificamente la comercialización
de servicios de todo tipo y otros Capital suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 13 agosto del
2020.—Gilberth Quirós
Castro, Abogado-Notario.—1 vez.—(
IN2020478477 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de: Pestana Nature S.A., mediante
los cuales se transforma la
sociedad a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Vanessa León Hidalgo y Luis Ricardo Garino
Granados, notarios públicos.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020478484 ).
Ante esta
notaria, protocolizará acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de la empresa Balbina
e Hijos Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, de las dieciséis horas del trece de agosto de dos mil veinte, acta número dos en la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: clausula sexta de la administración y clausula
quinta sobre el capital
social. Es todo.—Veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020478486 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las once horas del 03 de agosto del 2020,
se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Totalmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576123, celebrada en su
domicilio, a las diez horas
del 30 de julio del 2020, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 04 de agosto del 2020.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478493 ).
Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez en la ciudad
de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad,
a las doce horas del veintiuno
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó acta mediante
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Magic Forrest Tucanes
Sociedad Anónima, donde
se acuerda aumentar el
capital social de dicha empresa.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020478497 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día trece de agosto de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Agriconsult Álvarez
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020478498 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de
Real Clean J A.D.A.J.O. S. A. Se reforma
la cláusula décima de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
21 de agosto del 2020.—Lic.
Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020478500 ).
A las ocho
horas del veintidós de agosto
del dos mil veinte, se modificó
la junta directiva y fiscal de: Kaynaba
INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho
mil cuarenta y uno.—San Isidro de El General, veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Albin Roberto
Fernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478502 ).
Mediante escritura
número 44 otorgada ante esta notaria en San José a las
15:00 horas del día 20 de agosto
del 2020, protocolicé acta del libro
de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Blue Sky Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-498029, donde se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre
del Pacto Social.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020478503 ).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio
ciento setenta y tres frente del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada,
se protocoliza disolución
por acuerdo de accionistas
de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Violeta
GIJ VII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis dos siete dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce
horas cincuenta minutos del
veintiuno de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020478505 ).
En escritura de las 16:00 horas del 19 de agosto
del 2020, protocolicé acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Chirripó Consultores
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-307025, mediante la cual reforma su pacto
social, en la cláusula primera. Es todo.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020478508 ).
Por escritura
número 186-223, otorgada
ante los notarios Gonzalo Monge Herrera y Bernal
Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 9 horas del
21 de agosto de 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de
la entidad jurídica denominada Transportes Joyepa del Norte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos seis cuatro nueve S. A.—Ciudad Quesada, 21 de agosto
de 2020.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—( IN2020478510 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las
09:00 horas del 21 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones
Las Anemonas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-139478; por la cual
se disuelve la sociedad.—San
José, 21 agosto del 2020.—Lic.
Juan Roscio Etchart, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478520 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 21 de agosto del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Compañía
Colombotico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-725887, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Costa Rica a las catorce horas del 21 del mes de agosto del año 2020.—Stephany Raquel Hernández Agüero.—1
vez.—( IN2020478527 ).
Mediante escritura
número doscientos cuarenta y nueve, visible al
folio ciento setenta y tres vuelto, del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada,
se protocoliza disolución
por acuerdo de accionistas
de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Blanca
KNO VII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis dos siete tres. Es todo. Tel 83535072.—Nosara Guanacaste al ser las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Andrés Francisco González Anglada.—1
vez.—( IN2020478530 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de agosto
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general celebrada
por la sociedad: Vidrios
Pereira P.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529177, mediante la escritura número 248-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura
Daniela Fernández Mora. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago,
05 de agosto del 2020.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478531 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Agropecuaria
Raga S. A., donde se acuerda
su disolución.—Filadelfia, 24 de agosto del
2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020478532 ).
Ante mí, Daniel Alberto Smith Castro, por escritura
número doscientos diecisiete visible a folio ciento
ciento cincuenta y ocho, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno de agosto dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Rosipech Sociedad Anónima, en
la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478537 ).
Por protocolización número ciento nueve-dos, autorizada por el notario Juan
Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ortodoncia
De La Cruz S. A., en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan
Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020478538 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al
ser las 10:00 horas del 20 de agosto del 2020, se protocoliza el acta de la asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cinco S. A.,
mediante la cual, se realiza nombramiento del fiscal y
se cambia el nombre de la sociedad
dicha por Distribuidora
Oikos Evolutions S. A., con cédula jurídica N°
3-101-798695.—San José, a las 08:00 horas del 24 de agosto del
2020.—Lic. Rodolfo Madrigal Saborío, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478540 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
14:30 horas del 21 de agosto del 2020, se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y
Fiscal de la sociedad Bogarín y Monge S.A.—Ciudad
Quesada, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020478541 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Garipilo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-224685, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2020478543 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad: Grupo Aduanero y Naviero del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517734, para solicitar
el cambio de nombre de la sociedad que será: Empresa de Transportes Navieros y Terrestres Emtransa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de agosto del
2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—1
vez.—( IN2020478546 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría,
a las 11 horas del 24 de agosto del 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Hacienda Paula del Sol S.A., en la que se disuelve la misma.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020478553 ).
Ante la notaria pública Lourdes Ruiz Sánchez, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce
de agosto del dos mil veinte,
se constituyó
la sociedad de esta plaza: I
Dream Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de agosto
del 2020.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478554 ).
En esta notaría, comparece Romy Arley Jiménez
Rodríguez, cédula nueve-cero seis uno-seis cinco tres y María Cristina
Solano Cordero, cédula dos-cuatro dos seis-tres cuatro cero, apoderados generalísimos sin límite de suma de Montaña Verde Mi Terruño
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos ocho dos cuatro
cuatro dos, para solicitar su disolución.—Alajuela, veinticuatro de agosto, dos mil veinte.—Li. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020478560 ).
En la notaría
de la Licenciada Helen Mayela
Ruiz Peña, al ser las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, se protocoliza
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cool Touch National Company S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos siete
mil cero ochenta y nueve, donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020478582 ).
Mediante escritura
número ciento veintiséis del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda, sexta y novena del pacto constitutivo de la sociedad In Motion
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 770796.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—
( IN2020478583 ).
Ante mí
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario
público con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación
del pacto constitutivo de: Frutería Los Reyes S. A., cédula N° 3-101-455893
en escritura: 17 tomo: XIV de mi protocolo,
visible al folio: 7 frente, a las 12:00 horas del 24
de agosto del 2020.—San José, a las 13:00 horas del
24 de agosto del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020478584 ).
Por escritura
que otorgó la suscrita
notaria, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Maple S.A., cédula jurídica N° 3-101-68.631, en que
se acuerda disolver la compañía.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478587 ).
Que por escritura
número 105, visible del folio 84 vuelto
al 85 frente del tomo 1 del
Protocolo de la notaria público
Lic. Tara María Mora Elizondo, se disolvió
la sociedad Crossfit
San Isidro de El General S.R.L., cédula jurídica
3-102-762888.—Pérez Zeledón, a las 11 horas con 05 minutos del 24 de agosto del año 2020.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020478589 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
de las 16:00 del 17 de enero del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa La
Fortuna de Las Delicias S. A., cédula jurídica N° 3-101-443131, mediante
la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Puntarenas, 24 de agosto del 2020.—Lic. Eladio A. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020478590 ).
Mediante escritura
número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 24 de agosto del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Licda. Jessica Borbón
Guevara, Notaria institucional.—1 vez.—(
IN2020478591 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
del día veinticuatro de agosto de dos mil veinte se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Pollino Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto de dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020478597 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula novena de
los estatutos de la sociedad
Grupo El Observador Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta mil
seiscientos treinta y cinco.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020478602 ).
Al ser las dieciséis
horas del veintiuno de agosto
del dos mil veinte, se protocolizó
ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Veyma Inmobiliaria
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karla Monturiol
Méndez, Notaria.—1
vez.— ( IN2020478606 ).
Mediante escritura número ciento trece otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-225519, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Licda. Jessica Borbón
Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020478618 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones
Almendro de Oro Limitada,
en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020478622 ).
Por escritura
número doscientos catorce visible a folio ciento cincuenta y cuatro, frente, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, a las once horas del diecinueve
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizaron actas de Asamblea General, en donde la sociedad Agropecuaria Ganasur
S.A. y la sociedad Inversiones
Calgari E Y C S.A., se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Agropecuaria Ganasur
S.A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil dos mil veinte.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020478624 ).
Por escritura
37 de las 11:00 horas de hoy se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Tres Castillos ASD S. A. Por la que se modifica la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José 24 de
agosto del año 2020.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020478627 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Unión de Transportes Centroamericanos Utrance S. A., donde se nombra Tesorero.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478632 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y uno-diecisiete otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Turística Nandayure SLCR S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020478643 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Jivamo V.M Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de agosto 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020478660 ).
Constructora IACSA I.N.G. de C.A S.A., con cédula jurídica N° 3-101-628719, anuncia
que por medio de asamblea extraordinaria
del 6 de agosto del 2020, se acordó
nombrar como nueva presidenta a la señora Cinthia Campos Artavia, cédula N° 2-0578-0999 y como secretario al señor Diego Gil Picado, con cédula N° 1-1678-0099. Es todo.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020478663 ).
Por escritura
número treinta y uno otorgada, ante esta notaría, a las
ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Interamérica
Fund, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-265893.—San
José, 24 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernandez Carrillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478665 ).
Por medio de escritura
otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las catorce horas con veinte
minutos del día diez de agosto del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Reserva
Flor de Vida Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se acuerda
sustituir al gerente dos de
esta sociedad y se nombra nuevo gerente dos por todo el resto del plazo
social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020478667 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y dos-diecisiete otorgado ante el notario público Hernán Pacheco Orfila, a las once horas cinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Euriale S. A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020478668 ).
En mi notaría, a las a las nueve horas del 24 de agosto 2020
se protocolizó acta de la sociedad
Propiedades El Avance
S. A. 3-101- 554026. Se modificó cláusula de representación para actuar individualmente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 24 agosto del 2020.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020478670 ).
En sesión ordinaria
de junta directiva N° 29 del sábado
11 de julio de 2020, de la Asociación
del Folklore Orgullo de los Ticos, cédula jurídica 3-002-754486, se ha tornado el acuerdo
de depurar la lista de asociados que mantienen sus
derechos, conforme lo dispuesto
en los estatutos, artículo octavo, inciso B), desde el 11 de julio de 2020. Se
publica para los efectos correspondientes.— Sr. Josué Sandí Roldán,
Presidente.—1 vez.—(
IN2020478691 ).
En escritura pública
38-2 otorgada, a las 14 horas 11 minutos
del lunes 24 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Corrientes Serenas C S, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-266962, en la que
se revoca el nombramiento
de Agente Residente, se adiciona cláusula referente a la Junta Directiva y,
se modifican las cláusulas sexta, sétima, novena y décima cuarta del Acta Constitutiva de la sociedad.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael, el 25 de agosto de 2020.—Licenciada
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478692 ).
En escritura pública 39-2 otorgada a las 17 horas 13 minutos
del lunes 24 de agosto de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Península
Osa Beach Front Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-729942, en la que se adiciona
cláusula referente al cargo
de agente residente y se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena y décima primera del acta constitutiva de la sociedad.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael, 25 de agosto de 2020.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020478693 ).
Por escritura
número ciento setenta, del tomo uno, otorgada ante mí, Eduardo Torres
Bolaños, notario público
de Guápiles, a las once horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte,
se modifican las cláusulas:
Octava: la cual es la representación; y la décima tercera, la cual es de los nombramientos de la empresa: Don
Quico Multiservicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero
uno-dos seis cinco siete nueve cero.—Guápiles, veinticuatro de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Eduardo
Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020478695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 08 de agosto
del 2020, se constituye la sociedad
Yelu Limitada,
con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 04 de agosto
del 2020.—Lic. Carlos Mattey
Mora, Notario. Tel: 6055-4310.—1 vez.—( IN2020478699 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 04:00 horas, protocolicé
reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la empresa Inversiones Comerciales Llope S. A.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020478702 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del dos de julio del dos
mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pipó Lelo Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar su pacto
constitutivo.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478722 ).
Dirección Jurídica
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad 9-0054-0946, que se
encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio
de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución N° 1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del 2011 (12 días), entre
04 de agosto de 2011 al 15 de agosto
de 2011, y la segunda quincena
del mes de agosto del 2011
(13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011 cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la administración,
al percibir un total de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345, inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Licda. Amanda
Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600035421.—Solicitud
N° 216340.—( IN2020477938 ).
LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 1000-2019.—A Ramírez Reyes Andrés Eduardo, cédula N° 1-1318-0164.
Hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1000-2019, de conformidad
con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por
la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:
Que Andrés Eduardo Ramírez Reyes, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el Liceo de Bagaces, Circuito Escolar 03, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
de Liberia, supuestamente, se ausentó
de sus labores los días 15,
16, 22, 23, 29 y 30 de octubre; 05 de noviembre, todos del 2019. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y
sin presentar documento de justificación idóneo. (Ver folios
01 al 16 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto
el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 11 inciso e),12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; lo que eventualmente
acarrearía una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización
de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente
dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder
ser declarada inadmisible
la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el ejercicio pleno
de su derecho de defensa, puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante
el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital
San Juan de Dios, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 14 de noviembre del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600039448.—Solicitud N° 215810.—( IN2020478318
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se hace saber
a naciente Selva Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-206914, representada
por Harry Mc. Mullan III, número de identificación 150601201, como propietaria registral de la finca
6-154679; y a Cascadas de la Prosperidad S. A.,
cédula jurídica 3-101-520633, entidad
disuelta pero con liquidador nombrado, señor Marcos Machado Cruz, cédula 6-0150-0203; como acreedora hipotecaria según citas 2012187490-01-0001-001, que publicita
el inmueble indicado; que en este Registro
iniciaron Diligencias Administrativas
a pedido de la Municipalidad de Quepos, por invasión a la zona marítimo terrestre. Por esa razón, esta Asesoría
por resolución de las 14:00 horas del 19/08/2019 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esa finca.
Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:30 horas del 14/08/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro del término
dado para la audiencia, deben señalar
correo electrónico u otro medio autorizado por ley
para recibir notificaciones,
conforme los artículos 93,
94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de
COVID-19, se pueden apersonar
mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo
SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0820-RIM).—Curridabat, 14 de agosto de
2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 216329.—( IN2020478462 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/69602.—Falta
Indicar Representante Luis Efraín Vizcaíno Esquivel, viudo una vez. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Luis Efraín Vizcaíno Esquivel. Nro y fecha: Anotación/2-130821 de 11/09/2019. Expediente:
1995- 0008165. Registro N° 95905 ANDES en clase(s) 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:43:03 del 12 de setiembre de 2019. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Efraín
Vizcaíno Esquivel, viudo una vez, contra el registro del signo distintivo ANDES,
Registro N° 95905, el cual protege y distingue:
(Aguas minerales, cervezas, zumo de frutas, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, ale y porter, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas.). en clase 32 internacional, propiedad de Compañía
Cervecerías Unidas S.A.
Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020477840 ).
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con lo establecido
en los artículos 241, 242 y
246 de la Ley General de la Administración Pública, en la Sección Especial de Notificaciones
del Diario La Gaceta.
Se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
3770-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho
horas siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, en procedimiento
administrativo de cancelación
de asiento de defunción, en
Exp. N° 151-2020 se dispuso:...
Por tanto: Déjese sin efecto
el sello de cancelación consignado el 29 de julio de 1976
en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quinientos sesenta y uno (0561), folio doscientos
ochenta y uno (281), tomo doscientos veintinueve (0229) de
la provincia de San José, y cancélese
el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quince (0015), folio cinco
(005), tomo doscientos treinta (0230) de la provincia de
San José. Se le hace saber a la parte
interesada el derecho que tiene
de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con
el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215834.—( IN2020478809
).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
Procedimiento Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad
N° 1-1108-0235, que, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0961-2020, como
el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
N° 20-00105-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0961-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura
del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0961-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación
lo resolverá la Dirección
de Producción Industrial, para la interposición
estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial
La Gaceta, una vez superado este plazo
y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 18 de agosto del
2020.—Área de Lavandería
Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020477089 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 21 de la Sesión
Ordinaria N° 2789-2020, celebrada
el 27 de febrero de 2020, comunica
a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Máster Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 4154.—Solicitud Nº DE-003-2020.—( IN2020477760 ).