LA GACETA N° 217 DEL 29 DE
AGOSTO DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Los Alcances
Nº 227 y Nº 228 a La Gaceta Nº 216; Año CXLII, se publicaron el viernes 28 de agosto del 2020.
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE Nº 21.085
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 60 DE
LA LEY Nº 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL,
DEL
3 DE FEBRERO DEL 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el epígrafe y el punto 2
del artículo 28, y el punto 2 del artículo 60 de la Ley Nº 9342, Código Procesal
Civil, del 3 de febrero de 2016. Y se lea de la siguiente manera:
28- Forma, emisión y firma de
las resoluciones.
(…)
28.2- Emisión y firma.
En los tribunales unipersonales,
todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los
autos y las sentencias de ejecución,
serán dictados y firmados por el informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en
etapa de conocimiento. Cuando un integrante de un
tribunal tuviera algún tipo de imposibilidad para firmar, se dejará constancia.
(…)
ARTÍCULO 60.- Resoluciones en tribunales colegiados
(…)
60.2 Deliberación, votación y redacción de las resoluciones
En los tribunales colegiados,
únicamente para el caso
del dictado de las sentencias
en etapa de conocimiento, la discusión y votación
corresponderá al pleno
del órgano colegiado; las
cuales serán secretas y dirigidas por quien preside. El informante someterá a la deliberación del
tribunal las cuestiones de hecho
y de derecho. Previa discusión, se procederá a la votación, la que
no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Para que haya
resolución es necesario el voto conforme de la mayoría de todos los miembros, sobre cada uno de los puntos objeto de
pronunciamiento. Cuando la resolución
tenga varios extremos que dependan unos de otros, el haber votado negativamente
en los primeros, sobre los cuales haya habido mayoría,
no será motivo que autorice al integrante que así hubiera votado
para dejar de concurrir con
su opinión y voto a la resolución de los demás.
Corresponde al informante la elaboración
de la resolución. Cuando no
se conformara con el voto
de la mayoría, se asignará a otro de los integrantes.
Quienes hubieran disentido de la mayoría salvarán su voto
de manera razonada, lo cual deberán hacer
dentro del plazo para la elaboración.
Si el voto disidente no se elabora en el plazo
señalado, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que
se afecte lo resuelto.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479376 ).
MODIFICACIÓN DEL INCISO “B” DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035 Y SUS
REFORMAS
PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS
PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
MEDIANTE
SUS ORGANIZACIONES
Expediente N.° 22.135
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La visión de salvaguarda,
protección y apoyo al
micro, pequeño y mediano
productor agropecuario y sus actividades
productivas, por su desventaja de entorno y los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa.
No solo porque son fuente
primordial de alimentos básicos
y esenciales en la dieta del costarricense, sino porque son parte de la cultura entrañable y sustento indiscutible de la esencia democrática de este país.
Apoyar el agro, independientemente de la manifestación doctrinal o principios
ideológicos propios del abanico que coexisten en el país, es una causa y cruzada que siempre encontrará voluntad por lo que en esencia representa
la necesidad imperiosa de sostenibilidad de actividades económicas que implican dinámica rural y local, arraigo, generación de empleo y oportunidades y ante todo acceso a ingresos y alimentación.
Actividades esenciales como la producción y promover mecanismos propicios de comercialización de productos agropecuarios procedentes de la producción interna han sido
herramientas estratégicas
que impulsan el posicionamiento
de los productores nacionales.
La crisis sanitaria mundial provocada por la Pandemia COVID
19 ha demostrado y reafirmado
lo determinante que implica
contar con políticas públicas sostenidas que garanticen esquemas básicos de producción interna, así como
condiciones o mecanismos
que sustenten la comercialización
oportuna de esas cosechas.
La Ley Orgánica del CNP como visión robusta
de apoyo al productor y al consumidor
nacional garantiza diversos mecanismos; sin embargo,
la dinámica y circunstancias
de la evolución propia del
mercado mundial y local, demandan
permanente capacidad de ajuste y adecuación.
La Asamblea Legislativa
ha sido prolija y como corresponde ha dicho presente en consonancia al afán democrático que impera y decide según lo demandan las circunstancias y necesidades.
En este caso, el énfasis
es legislar a favor de este
vulnerable sector, a efecto de darle
espacios de mercado exclusivos
para la comercialización de su
producción, es así como en agosto
del año 2006 se crea la Ley
N.° 8533 “Regulación de las Ferias del Agricultor”. Posteriormente, en diciembre de 2008, se crea la Ley N.° 8700, que reforma
la Ley Orgánica del CNP y refuerza
significativamente a esta institución para operacionalizar el Programa de Abastecimiento Institucional en favor de los productores nacionales como mercado solidario y cautivo. Hoy ambas legislaciones constituyen los únicos mercados por excelencia exclusivos para protección de nuestros micro, pequeño y medianos productores, como único medio de garantizar su permanencia
en la actividad productiva distribuida en todo el territorio
nacional y que constituye
el único medio legal para democratizar
la actividad agropecuaria en las zonas rurales de este tipo de productor.
Semanalmente se realizan cerca de ochenta ferias del agricultor a
lo ancho y largo del país, con participación
de más de 9000 productores agropecuarios; reducto diezmado en los últimos tiempos por la competencia de las grandes cadenas de supermercados de
capital extranjero asentadas
en el país, que destinan grandes cantidades de recursos financieros para desvirtuar este tipo de mercado.
Por su parte el
PAI muestra una tendencia y
crecimiento vertiginoso en beneficio de los micro, pequeñas y medianas agro empresas y producción local, mediante incremento robusto en las compras a
esos actores básicos del sistema tal y como se muestra
en la siguiente gráfica.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es así, que se hace
necesario poner a disposición de las organizaciones
de productores de esa tipología más y mejores condiciones que se establezcan como mecanismos adicionales que refuercen ya sea estos existentes o nuevas formas o modalidades de comercializar sus productos a nivel nacional, regional o local.
El CNP dispone de infraestructura como instalaciones, plantas agroindustriales y
bodegas de almacenamiento que han
venido siendo puestas a disposición de las organizaciones de productores
para fortalecer y favorecer
sus gestiones productivas, agroempresariales, industriales
y/o de comercialización; de manera
total o parcialmente, vía convenios que se han apegado en lo que correspondía a la pertinencia
legal y las posibilidades técnico
– administrativas también legalmente disponibles.
No obstante, la Sala I de Corte Suprema Justicia, mediante resolución RES. 001969-F-S1-2020,
dictada el 03/06/2020, ratificó
la sentencia N.° 136-2016-VI del 16/09/2016 del
Tribunal Contencioso - Administrativo
de litigio enfrentado entre
un centro agrícola cantonal
(CAC-Puntarenas) y CNP como demandados
y la Junta Nacional de Ferias como actora.
El CNP concedió al CAC Puntarenas, desde el año 2000, mediante convenio para modalidad uso precario
del terreno, parte del inmueble de la Planta de Barranca del CNP para la operación de una Feria del Agricultor
administrativa por dicho
CAC; posteriormente con adenda
suscrita el 20 de diciembre
de 2012, amplió el uso a actividades para el mercadeo de
la producción agropecuaria
regional, actividades agroindustriales
y comerciales relacionadas
con la actividad ganadera,
de manera que no se limitaba
al desarrollo de la feria del agricultor.
La sentencia de la Sala I de la Corte
Suprema de Justicia mediante el recurso
de casación ratifica lo dispuesto en resolución
de primera instancia por parte del Tribunal Contencioso - Administrativo, que en lo que respecta al CNP establecía:
“… c) Se ordena
al CNP en su condición de titular del inmueble
situada en Puntarenas, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la utilización de
ese inmueble, cualquiera
que fuere el título en que se respalde el poseedor- o incluso sin el- y cualquiera que sea el sujeto con quien contrate la Institución, lo será únicamente en relación
con el destino que establece
el numeral 5 inciso b) de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción,
lo que impide que sea usado pawra la realización de la feria del agricultor
de la localidad en la que
se encuentra o cualquier otra de mercadeo de productos agropecuarios…” (el subrayado es propio).
Para superar esta
falencia normativa y siendo que es una necesidad insoslayable para el CNP favorecer
en esta materia
y este tipo de servicio a los productores nacionales, el presente proyecto de ley orienta a ampliar la base legal expresa al
CNP para destinar, cuando corresponda y se cumplan las debidas condiciones, parte o total de su infraestructura disponible en diferentes partes del país a la actividad de comercialización por parte de las
organizaciones de productores,
cooperativas y centros agrícolas cantonales siempre y cuando estén debidamente registradas ante el Ministerio de
Agricultura y Ganadería como
productores locales de la región
correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO “B” DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035 Y SUS
REFORMAS
PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
ARTÍCULO 1- Modifícase el inciso “b” del artículo 5 de la
Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, Ley N.° 2035 y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo
Nacional de Producción tendrá
como actividades ordinarias, las siguientes:
(…)
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización
agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.
Podrá dar en arriendo,
en préstamo gratuito u oneroso sus terrenos o parte de estos a organizaciones de productores, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el MAG de la región como productores
locales.
Podrá dar en arriendo,
en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura
y las actividades antes señaladas,
excepto la Fábrica Nacional
de Licores.
Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales
fue creado.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en
arriendo de particulares,
tales instalaciones y servicios.
Rige a partir de su publicación.
Luis Ramón Carranza
Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia
de Alajuela, encargada de analizar,
investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 21996.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479371 ).
REFORMA A LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN PARA LA INCLUSIÓN DE LOS
CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
Expediente N° 22.148
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad existen ocho distritos en el país donde
funciona el órgano deliberativo de los Concejos Municipales de Distrito cuya característica común es su lejanía de la cabecera del cantón al que pertenecen o que se
trata de lugares de difícil acceso. Estos distritos son Peñas Blancas de San Ramón, provincia Alajuela; Tucurrique de
Jiménez y Cervantes de Alvarado, provincia Cartago;
Colorado de Abangares, provincia
Guanacaste; y Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano, de Puntarenas.
La Ley que regula los Concejos
Municipales de distrito es
la Ley N.° 8173 de 7 de diciembre del 2001. En el artículo 1º de esta ley se indica que éstos son órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.
En cuanto a competencias y potestades, el artículo 3 de esta ley indica:
“A los concejos municipales
de distrito se les aplicará
la normativa concerniente a
las competencias y potestades
municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones
locales y del alcalde y los regidores.
(…).
La integración de los concejos
municipales de distrito está regulada en
el artículo 6, que establece:
“Los concejos municipales
de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los
miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia
del síndico propietario y
del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
(…)”.
También comprende este cuerpo legal, el financiamiento
de estos Concejos Municipales de distrito, que expresamente dice:
“Artículo 9.- Las tasas
y los precios de los servicios
distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como
las contribuciones especiales
originadas en actividades u obras del mismo concejo.
El concejo también
percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado
en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad.
En las participaciones por ley de las municipalidades
en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento.
Artículo
10.- Para someterse a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría
General de la República, las municipalidades
deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se incluyan
las asignaciones correspondientes
a los recursos con los que contarán
los concejos municipales de
distrito.
Artículo
11.- Toda partida específica
o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del distrito, deberá girarse directamente al concejo municipal
de distrito.”
De todo lo anterior se determina,
que estos Concejos Municipales de Distrito, son instancias
autónomas municipales, integradas por personas de todas
las edades del distrito respectivo, y cuentan con financiamiento propio.
La Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de
2002 y sus reformas, establece
en su artículo
primero los objetivos de esta
Ley, los cuales se detallan
a continuación:
a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades
de las personas jóvenes para lograr
su desarrollo integral y el
ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.
b) Coordinar el conjunto de las políticas
nacionales de desarrollo
que impulsan las instancias
públicas, para que contemplen
la creación de oportunidades,
el acceso a los servicios y
el incremento de las potencialidades
de las personas jóvenes para lograr
su desarrollo integral y el
ejercicio pleno de su ciudadanía.
c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica
de las personas jóvenes, en
condiciones de solidaridad,
equidad y bienestar.
d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las
personas jóvenes y de sus familias,
para plantear propuestas
que mejoren su calidad de vida.
e) Proteger los derechos, las obligaciones
y garantías fundamentales
de la persona joven.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los objetivos señalados
en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y
con prevalencia de esta etapa de la vida.
f) Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al
crédito para vivienda.”
A pesar de sus objetivos,
en esta Ley no se contempló a los Concejos Munipales de Distrito, teniendo
que depender los jóvenes de
estos distritos al cantón respectivo, a pesar que en el caso de estos distritos,
inclusive son de mayor extensión territorial y
población que algunos cantones
de nuestro país.
En estos 8 distritos habitan casi 26.000 jóvenes hombres y mujeres que merecen tener la oportunidad de ser incluidos en la aplicación de la Ley N.°
8261 y que por la lejanía con el cantón
al que pertenecen no les es posible participar.
Es por esto que sometemos
a consideración de los diputados
y diputadas de la República
la presente iniciativa que pretende reformar varios artículos de la Ley
General de la Persona Joven con la finalidad de incluir a los concejos municipales de distrito.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN PARA LA INCLUSIÓN DE LOS
CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforman los artículos
2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32 y 34 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de
2 de mayo de 2002 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de
esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
(…)
Comités de la
persona joven: Comisiones constituidas en cada municipalidad y concejo municipal de distrito del
país e integradas por
personas jóvenes.
(…)
Artículo 10-
Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud tendrá como propósito
desarrollar los objetivos
de esta Ley y estará conformado por las siguientes organizaciones:
(…)
c) Los
Comités de juventud.
(…)
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad
elaborar y ejecutar la política pública para las
personas jóvenes conforme a
los siguientes objetivos, y
darles seguimientos:
(…)
i) Gestionar, por medio de los comités
de la persona joven, la administración,
custodia, conservación y protección
de las casas cantonales y distritales
de la juventud.
(…)
Artículo 22- Creación, constitución y finalidad de la Red
Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida
por personas jóvenes representantes
de colegios públicos y privados, asociaciones
de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités de la
persona joven, universidades
públicas y privadas, instituciones para universitarias,
partidos políticos, organizaciones no gubernamentales
y demás organizaciones de
la sociedad civil especializadas
en el tema, su finalidad será
darles participación efectiva a las personas jóvenes
del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.
Artículo 23- Estructura de la Red. La Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven estará constituida
por los comités de juventud
y por la Asamblea Nacional de la Red, creada en el artículo
27 de la presente Ley, integrada
por personas jóvenes; tomará
en consideración las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género, de
cada zona del país.
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los
comités de la persona joven
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la
persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado
por personas jóvenes, de la siguiente
manera:
a) Una
persona representante municipal, designada
por el concejo municipal.
b) Dos
personas representantes de los colegios del cantón y de igual manera para los distritos donde exista concejo
municipal de distrito, electas
en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
c) Dos personas representantes
de las organizaciones juveniles cantonales
y distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal
de distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
d) Una
persona representante de las organizaciones
deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.
e) Una
persona representante de las organizaciones
religiosas que se registren
para el efecto en la municipalidad o concejo municipal
de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
Cada municipalidad y concejo
municipal de distrito conformará
el comité de la persona joven
en los meses de octubre y noviembre de cada año, en
los años pares, iniciando
sus funciones el primero de enero
del año impar.
El comité de
la persona joven definirá,
de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera
sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la
persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad
o concejo municipal de distrito
en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión del comité.
La designación de los representantes
del comité de la persona joven
deberá respetar el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
Cada municipalidad y concejo municipal
de distrito reglamentará el
procedimiento de elección
de los miembros del comité
de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación
del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se
clarifique el funcionamiento,
la misión y la visión de
los comités de la persona joven
en sus cantones y respectivos distritos.
No obstante, en
caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cada comité de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión
y el uso de los recursos públicos como mecanismo
de rendición de cuentas.
Artículo 25- Finalidad de los comités. Los comités de la persona joven tendrán como objetivo
fundamental elaborar y ejecutar
propuestas locales o nacionales
que consideren los principios,
fines y objetivos de esta
Ley, contribuyan a la construcción
de la política nacional de
las personas jóvenes. Para ello,
deberán coordinar con el
director ejecutivo del Consejo.
Cada comité designará a un representante ante
la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí
creada.
Artículo 26- Financiamiento. Un veintidós y
medio por ciento (22,5%) del presupuesto
del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la
persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo municipal de distrito,
con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, previa presentación de sus planes y programas,
debidamente aprobados por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Los recursos que el Consejo
no transfiera a las municipalidades
o concejos municipales de distrito al finalizar el año se redistribuirán a los comités de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo
artículo.
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea
Se crea la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva;
estará integrada por los siguientes miembros:
a) Una
persona representante de cada
uno de los comités de la persona joven.
(…)
Artículo 30- Se crean las casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los comités de la
persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la
promoción cultural y deportiva
que favorezcan la formación
y el desarrollo integral de los jóvenes,
promoviendo de esta forma
una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.
Artículo 31- Las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán facultados por esta ley, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités de la juventud, creados en esta
ley, para el establecimiento o la construcción
de la casa cantonal o distrital de la juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso
de que se construya la casa cantonal o distrital, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza
de los recursos que se utilicen
en dicha obra. El uso de las casas cantonales y distritales de juventud se ajustará a los fines establecidos en el artículo 30 de esta ley.
Artículo 32- Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán financiar el establecimiento de las casas cantonales
y distritales de la juventud,
las cuales estarán bajo la
tutela de los comités de la juventud.
Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados
a los comités, con sustento
en lo indicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad y concejo municipal de distrito estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo
integral de los jóvenes de su
cantón o distrito.
Artículo 33- Cada municipalidad y concejo municipal de distrito, conforme al principio de coordinación
interinstitucional, estarán
facultados para colaborar
con los comités de la persona joven,
para el establecimiento de programas
que involucren las diferentes
actividades que se realizarán
en las casas cantonales y distritales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales. Los comités de
la persona joven ejecutarán
todas las labores de administración para el cumplimiento
de las actividades de las casas cantonales
y distritales de la juventud
que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo
momento, la protección y conservación del inmueble
municipal.
Las políticas
de gestión de las casas cantonales
y distritales de la juventud
en el ámbito nacional serán tomadas por el Consejo Nacional
de Política Pública de la
Persona Joven, respetando el principio de autonomía municipal y lo regulado
en la presente ley.
Artículo 34- Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán establecer convenios con las autoridades
locales, las universidades, las organizaciones
no gubernamentales, las empresas
privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar,
desarrollar e implementar, en su respectiva
casa cantonal, las actividades educativas,
recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica,
así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo
integral de las personas jóvenes del cantón o distrito, correspondiéndoles a los comités
de la persona joven su implementación, bajo las atribuciones
que le designe cada entidad municipal.
TRANSITORIO I- El Poder
Ejecutivo deberá reformar el Reglamento a la Ley
Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, para incluir las modificaciones de la presente
ley, a más tardar tres meses después
de su publicación.
TRANSITORIO II- Los Concejos Municipales de Distrito regidos
por la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001 y sus reformas, deberán elaborar el Reglamento del Comité de la Persona Joven de su respectivo distrito a más tardar seis meses después de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479373 ).
LEY DE AMNISTÍA
TRIBUTARIA
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
PARAÍSO
Expediente N.° 22.149
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Paraíso, dentro de su
plan de gobierno 2020-2024, tiene
entre sus objetivos específicos,
en el Eje de gestión municipal, optimizar la gestión de cobro.
Actualmente la situación
de la Municipalidad de Paraíso durante los últimos años ha sido compleja, se han dado diferentes acciones y elementos en el cual el municipio
se ha visto afectado, es gracias a una serie de situaciones que compromete su sostenibilidad
financiera y el servicio público que presta a más de 60.000 habitantes en el cantón.
Durante los primeros seis meses del 2020, en igual condición con otras municipalidades a nivel nacional, que se vieron fuertemente golpeadas por una baja recolección de impuestos (principalmente bienes inmuebles), este panorama se visualiza se mantenga para los próximos meses, adicional se ha venido incrementado el nivel de morosidad de forma significativa,
donde a junio de este año ascienden
las deudas por cobrar por más de 2.318 mil millones de colones, afectando la operatividad de las finanzas municipales, limitando el poder brindar los servicios de una mejor calidad.
Ante la situación que se presenta por las medidas restictivas de la emergencia
sanitaria, las personas que adeudan cuentas a la Municipalidad se han
incrementado, existiendo obstáculos y limitaciones que impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones,
entre ellas: la difícil situación económica que vive el país y que impera hoy día, y lo considerable
de los porcentajes que representa
el concepto por recargos, intereses y multas.
Dichos recargos no deben constituirse un fin en sí mismos y mucho
menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de
la Municipalidad, como administradora
tributaria y principalmente
como entidad prestadora de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que han
incurrido para la prestación
de los servicios.
Es por ello que el objetivo
del proyecto es autorizar a
la Municipalidad de Paraíso, en su
condición de administración
tributaria, para que otorgue
a los sujetos pasivos de
los tributos municipales la
exoneración total por concepto
de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.
LA ASAMBLEA LEGILATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AMNISTÍA
TRIBUTARIA
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
PARAÍSO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad
de Paraíso, en su condición de administraciones tributarias, para que otorgue a los
sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de
recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado
o pacten con la Municipalidad un arreglo
de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.
ARTÍCULO 2- Para poder optar
por los beneficios que otorga
esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Paraíso.
ARTÍCULO 3– Mediante acuerdo del Concejo Municipal, definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda
un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.
No se podrán establecer
moratorias y/o condonaciones
diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.
ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la
Municipalidad de Paraíso realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial,
antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del
abogado externo, los gastos
de perito en que haya incurrido la Municipalidad,
para el trámite de cobro de
sus deudas, junto con las costas
procesales.
ARTÍCULO 6- No se autoriza la condonación en aquellos casos que la
Municipalidad haya denunciado
o se encuentren ante una situación
denunciable ante el Ministerio
Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.
Rige a partir de su publicación.
Paola Alexandra
Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479374 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
GENERACIÓN DE INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA EN LA PROMOCIÓN DE LA
CULTURA POR MEDIO DE LA ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY
N.º 4788, CREACIÓN DE UN
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTE,
DE 5 DE JULIO DE 1971
Expediente N° 22.162
ASAMBLEA LEGISLATIVA: En mayo de 2014 fue creada la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual tiene como objetivo
generar las condiciones
para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses.[1] Esta Unidad permite disponer de información actualizada y de calidad para la gestión de proyectos, así como brindar
elementos para la toma de decisiones en torno
a políticas públicas de índole cultural. La UCE desarrolla
su quehacer en torno a varios
componentes, entre ellos la
Cuenta Satélite y el
Sistema de Información Cultural (CSC), más conocido como
SiCultura.
En la actualidad, es gracias a la Cuenta
Satélite de Cultura (CSC) y
la Encuesta Nacional de Cultura
que se obtiene información consistente y actualizada sobre la oferta y la demanda cultural en Costa Rica, brinda además indicadores
de producción, empleo, exportaciones, PIB Cultural, buscando
visibilizar el aporte de la
cultura a la economía y al desarrollo del país. Dentro del marco de construcción de la CSC en Costa Rica, hasta el momento
las mediciones incluyen ocho de los trece sectores del campo cultural con datos
para los sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño,
editorial, educación cultural y artística,
música y publicidad. La información que se recolecta permite crear estímulos
e incentivos, potenciando así el crecimiento del sector creativo del país, promoviendo la protección y promoción de la diversidad
cultural, donde el país obtiene grandes beneficios para lograr un desarrollo sostenible, integral y
más equitativo.
El Sistema de Información Cultural de
Costa Rica (Sicultura) es otro
de los componentes de la UCE, mediante
el cual se pone a disposición
de artistas y del público en general diversos servicios e información cultural actualizada, segura y útil para la definición de políticas, siendo sumamente importante para la toma de decisiones tanto desde el ámbito público como el privado, con el
fin de visibilizar la contribución
de la cultura a la economía
costarricense de manera confiable, consistente y
continua.
Sicultura posee un directorio y una agenda
cultural que permite la promoción
de artistas y gestores culturales, con su correspondiente perfil, donde presentan una descripción detallada de sus servicios, información de contacto, además posee opciones para mostrar fotos, videos y contenido multimedia. Esta herramienta no solo es útil para
los artistas, sino también para quienes deseen contratar sus servicios o busquen espacios donde deleitarse rodeados de arte y presentaciones culturales, como lo son los museos, casas de la cultura, librerías, teatros, entre otros.
Sumado a ello, es posible ampliar el concepto de cultura y visibilizar la utilización de recursos en el sector como una inversión país con metas claras, real, confiable y segura, ampliando los incentivos para potenciar el crecimiento del
sector creativo del país, promoviendo la protección y promoción de la diversidad
cultural nacional.
La creación de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) acompañado de componentes como la Cuenta Satélite y el Sicultura han materializado numerosos beneficios al sector
cultural, brindando apoyo a
los artistas locales y visibilizando
su destacada creatividad, y con ello el desarrollo económico de la región ha dado fruto. Pero los esfuerzos aún son insuficientes, es debido a estas razones
que el apoyo a estos proyectos es de vital importancia
para que el crecimiento del sector sea continuo.
Por las razones expuestas,
se presenta a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
20 de agosto de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA EN LA PROMOCIÓN DE LA
CULTURA POR MEDIO DE LA ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY
N.º 4788, CREACIÓN DE UN
MINISTERIO DECULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTE,
DE 5 DE JULIO DE 1971
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 3 bis a la Ley N.º 4788, Creación de un Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, de 5
de julio de 1971, el texto
es el siguiente:
Artículo 3 bis- La
persona jerarca del Ministerio
de Cultura, o quien esta designe, tendrá
a su cargo la coordinación
de una instancia técnica especializada en el ámbito de la cultura y la economía, que será la encargada de generar la información estratégica para la toma de decisiones, que permita la definición de acciones y programas orientadas a establecer las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura. Para ello, dicha instancia
generará y mantendrá actualizado un sistema de información cultural que visibilice
y sistematice la composición
del sector cultural costarricense en
términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de
manera que este permita la identificación de estadísticas culturales, así como de herramientas
que promocionen al sector, todo
ello de manera robusta, confiable, consistente y actualizada. Esta información cultural servirá para la elaboración, monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien
el crecimiento del sector creativo
del país y que visibilicen
el aporte de la cultura a
la economía y al bienestar,
como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios que este genere.
Rige a partir de su publicación.
Laura María Guido Pérez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479375 ).
RES. 000915.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José,
del día catorce del mes de agosto del dos mil veinte.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”,
en relación con el inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº DAJ-ABI-S-2020-876 del 02 de julio
del 2020, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio
de 2017, en relación con el
inmueble folio real 134160-000, cuya
naturaleza es terreno de árboles frutales una casa, situado en el distrito
09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida
de 3.252,59 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble
es impostergable la adquisición
de un área de terreno equivalente a 3.252,59 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-0001583-1968; siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo Nº SABI
2020-93.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04
de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del
28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance Nº 175 del 18
de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 134160-000.
b) Ubicación: distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº
A-0001583-1968.
c) Propiedad de: Joral del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-183826. Área: 3.252,59 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto “Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría”, según se ha establecido
supra.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble folio
real 134160-000, situado en
el distrito 09 Río Segundo, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Joral del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-183826, un área de 3.252,59 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº
A-0001583-1968, necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional,
del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
2737.—Solicitud Nº 217269.— ( IN2020479349 ).
Res. N° 000953.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José
del día dieciocho del mes de agosto del dos mil veinte.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”,
en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Terreno Necesario para la Reubicación de
la Calle Pública del Proyecto Coopesa”.
Resultando:
1°—Que
mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2020-910 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con el inmueble folio real 2-177060-000, cuya
naturaleza es terreno de
Potrero y Agricultura, situado en
el distrito 05 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela, con una medida de 8.051.00 metros cuadrados.
2°—Que
del referido inmueble es impostergable la adquisición de
dos áreas de terreno equivalente a 383,00 y 252 metros cuadrados,
según plano catastrado N° A-2196438-2020 y A-2196437-2020; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Terreno Necesario para la Reubicación de
la Calle Pública del Proyecto Coopesa”.
3°—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2020-92.
4°—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones,
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 2-177060-000.
b) Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela, cuyos
linderos se encuentran indicados los planos catastrados N° A -2196438-2020 y A-2196437-2020.
c) Propiedad: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero
Industriales R.L., cédula jurídica:
3-004-045086.
Áreas: 383,00 y 252 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto “Terreno Necesario para la Reubicación de la Calle Pública
del Proyecto Coopesa”, según
se ha establecido supra. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real
2-177060-000, situado en el
distrito 05 Guácimo, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela, unas áreas de
383,00 y 252 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en los planos catastrados N°
A-2196438-2020 y A-2196437-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Terreno Necesario para la Reubicación de
la Calle Pública del Proyecto Coopesa”,
según se ha establecido
supra.
2°—Ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional, del área
de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud
N° 217267.—( IN2020479428 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N°
1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil dos, a nombre de Chacón Salazar Jeffry
Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020478662 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Título N° 938,
emitido por la Unidad Pedagógica
José Fidel Tristán en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099.
Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(IN2020479033).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 85, emitido por el Liceo San Jorge en el año dos mil diecisiete, a nombre de Díaz Jiménez Josva Geovanny, cédula 1-1651-0301. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020479091 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 13, Título
N° 243, emitido por Colegio José María
Gutiérrez en el año dos mil
nueve, a nombre de Torres Lépiz Guillermo Alfonso, cédula N° 4-0212-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479093 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Rocío Flores
Chinchilla, en su calidad de Directora Regional de
CEN-CINAI Central Este, hago saber del extravío del libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI San Jerónimo, libro de Tesorería de San Jerónimo, Llano Bonito y El Empalme,
además de los sellos oficiales de San Jerónimo y Llano
Bonito. Solicito ante la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición
de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita:
calle 14, avenidas 4 y 6, edificio color celeste esquinero,
San José, dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora
Nacional de CEN CINAI.—O. C. Nº 2020CD-00000.—Solicitud
Nº 216773.—( IN2020478884 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001553.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
María Catalina Tijerino Picado, casada
una vez, cédula de identidad
109030158, con domicilio en
San José, Bello Horizonte, Escazú, del Puente
Quebrada Herrera, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUCHI, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vestuario, ropa de mujer, vestidos de novia, vestidos de graduación, vestidos de fiesta, vestido de quinceaños; calzado; carteras; joyería, ubicado en San José, Sabana Sur, del AM PM,
200 metros al sur. Fecha: 28 de abril
de 2020. Presentada el 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477865 ).
Solicitud N° 2020-0005991.—Isabel
Bolaños Madrigal, casada dos veces,
cédula de identidad 401900572, en
calidad de apoderado
especial de Alex Sue M Tchudjou, casado
una vez, pasaporte GB035764
con domicilio en Heredia, Getsemaní; 75 metros norte, de la
Escuela Alberto Paniagua, casa color verde, solicita la inscripción de:
CONNECT # HUMANITY
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 35 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 5
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478047 ).
Solicitud N° 2020-0005292.—Lei (nombre) Tong, casado una vez cedula de residencia 115601009705, en
calidad de apoderado generalísimo de Isolar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101797239, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo
Condómino Monte Arroyo apartamento número 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i solar
como marca de comercio en
clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Lavadoras; en clase 9: Paneles solares, paneles solares
fotovoltaicos, conjuntos de paneles solares, paneles solares para producir
electricidad, paneles solares para generación de electricidad, paneles solares
portátiles para generar electricidad, lámparas, lámparas mecanismos de control
eléctrico para lampara de led y apliques de luz; en clase 11: Refrigeradoras,
cocinas, calentadores de agua, unidades refrigeradoras como parte de
instalaciones de refrigeración de agua. Reservas: De los colores: celeste y
amarillo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020478062 ).
Solicitud N° 2020-0005293.—Jianwei Feng, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600044427, en calidad de apoderado generalísimo de Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102749856, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas; 150
metros al oeste de la Clínica
Clorito Picado, local comercial
de una planta color café, ubicado sobre
la carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anetbao
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 8; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Esmalte de uñas, capa de esmalte para uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, uñas postizas,
uñas artificiales, gel para
uñas, calcomanías para uñas, brillos de uñas, lacas de uñas, endurecedor de uñas, escarcha para las uñas. Tintes labiales,
(cosméticos) lápiz de labios rojos de labios barra de labios brillo para labios, perfiladores de labios, cremas para labios; Tintes para el cabello, Tintes para la barba productos para eliminar tintes de cabello. Champú, champú anticaspa, jabón en polvo,
jabones detergentes, jabones desinfectantes, jabón líquido, jabones faciales, jabones cosméticos, jabón para baño, jabón de manos, jabón líquido de baño, jabón en barra,
jabón líquido para lavar la loza; en clase 5: Pañales
para niños, pañales desechables, para para adultos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, toallas sanitarias; en clase 8: Tijeras de uñas, limas de uñas; en clase 16: Toallas
de papel para limpieza, toallas de papel para manos, toalla de papel para desmaquillaje, servilletas de tocador (toallas de papel), Servilletas desechables, servilletas de tocador, servilletas de papel para uso doméstico, papel para baño, papel higiénico
para baño; en clase 24: Toallas, toallas de cocina, toallas de manos. Reservas: de
los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478066 ).
Solicitud N° 2020-0006092.—Rolando
Castro Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 104740353, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual
SRL, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en La Guácima, Los
Reyes, Avenida La Angostura N° 168 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de software. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478067 ).
Solicitud Nº 2020-0005014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BARRIDA como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el: 01 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2020478075 ).
Solicitud N° 2020-0003817.—Fabián
Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 304120348, en calidad
de apoderado generalísimo
de Productos de Altura los Santos S. A., cédula jurídica N° 3101710044, con domicilio en Santa Cruz de León, Cortés, 1,5 k. al suroeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Productos
de Altura Los Santos S. A.,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas. Reservas: de los colores: turqueza y verde. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478091 ).
Solicitud Nº 2019-0009911.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio
en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: mermeladas (confituras) y rellenos de fruta, frutos secos procesados,
preparaciones alimenticias
que contienen frutos secos procesados, pastas de frutos secos, preparaciones
a base de frutos secos,
batidos de leche, jalea de fruta.
Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020478099 ).
Solicitud N° 2020-0002749.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Isdin
S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
LAMBDAPIL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
cosméticas para el cuidado
del cabello; preparaciones cosméticas para la prevención y tratamiento de la caída del cabello; en clase
5: productos farmacéuticos,
sanitarios y complementos alimenticios para la prevención y
tratamiento de la caída del
cabello. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478126 ).
Solicitud Nº 2020-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, km. 17,500,
Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY
NIÑOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020478127 ).
Solicitud Nº 2020-0002711.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019
Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: ISDIN SI-NAILS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado y fortalecimiento de las uñas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478129 ).
Solicitud N° 2020-0005486.—Carlos Francisco
Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado generalísimo de Lunacer Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101773184 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos;
400 metros oeste, Apartamentos
Anacar, Apto N° 2, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUNASER TIENDA ALTERNATIVA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reventa de productos de souvenir, alimentos deshidratados y secos, semillas, tes de plantas medicinales, jugos de frutas, jabones, aceites esenciales, inciensos, filtros de agua, artesanías de todo tipo, centro de talleres holística, ubicado en Liberia, 75 metros al
sur de la tienda Ekono. Fecha:
30 de julio de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478131 ).
Solicitud N° 2020-0002579.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems
Inc., con domicilio en 3200
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ULTREON, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para uso en diagnóstico médico, a saber, para uso en medición
y evaluación de variables fisiológicas
medidas e imágenes intravasculares; en clase 10: sistema de imágenes y orientación médica, a saber, hardware informático,
pantallas, monitores de computadora, controladores, cajas de conectividad y carros móviles utilizados en asociación
directa con dispositivos médicos; aparatos de diagnóstico y software asociado
para analizar datos médicos y orientar decisiones de tratamiento, todos vendidos como una unidad; catéteres. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el 01 de
abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478132 ).
Solicitud Nº 2020-0005878.—Luis Fernando Campos
Montes, casado una vez, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado
especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en frente
al Parque España, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAL
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos
de seguros de todo tipo, incluye seguros
registrados y comercializados
por el INS y los que eventualmente se registren, todo tipo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de
Circulación. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 31
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478133 ).
Solicitud N° 2020-0005015.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARÓN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. Clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020478135 ).
Solicitud Nº 2020-0005477.—Mónica Teresa Leiva Araya, casada, cédula de identidad 108590529 con domicilio
en Orotina, Mastate, de la antigua Pulpería Bodeguita, 150 m al oeste, calle privada al sur, portón eléctrico amarillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TANQUES VITANK
como marca de fábrica y comercio, en clases
11 y 19 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: tanques
de agua monolíticos, modulares tanto horizontales como verticales; en clase 19: recubrimientos
no metálicos de estructuras
para tanques de concreto y
metal. Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478136 ).
Solicitud N° 2020-0004307.—Kapil
Gulati, casado una vez,
cédula de residencia N° 135600006423, en calidad de apoderado especial de
Brand Builder SRL, cédula jurídica N° 3102769971, con
domicilio en Local Comercial número dos, ubicado en la segunda
etapa del Centro Comercial
Plaza Real Alajuela cantón primero, distrito primero, de la provincia
de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taj Grill An Urban Indian Restaurant
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de
comida India. Ubicado: no indica.
Fecha: 10 de julio del
2020. Presentada el: 11 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020478154 ).
Solicitud Nº 2020-0002426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: ENSOY NIÑOS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones,
hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 20
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020478158 ).
Solicitud N° 2020-0005970.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad 115820119, en calidad de apoderada generalísima de Gamo Hermanos
S.R.L, cédula jurídica 3102798263 con domicilio en Curridabat,
Lomas del Sol del Centro Comercial; 200 metros este, casa esquinera N° 90. portones negros, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAMO HERMANOS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478161 ).
Solicitud Nº 2020-0006115.—Estefanía
Ledezma Espinoza, casada
una vez, cédula de identidad
N° 206800172, con domicilio en
100 metros oeste del Gavilán
Alegre, Carrizal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIRAGO JEWELRY
como marca de comercio en clase
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 07 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478172 ).
Solicitud Nº 2020-0002453.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio
en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: galilei comparador de seguros
como señal de propaganda, en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
seguros, negocios financieros, negocios monetarios, en relación con la marca: “BCR
CORREDORA DE SEGUROS”, según número
de registro 238710. Fecha:
27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478178 ).
Solicitud Nº 2020-0001414.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en: calles
4 y 6, avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum del BCR,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
la identidad y los servicios
que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero
de 2020. Presentada el: 18 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2020478179 ).
Solicitud Nº 2019-0009049.—Víctor Renán Murillo
Pizarro, casado dos veces,
cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio
en calles cuatro y seis, avenidas central y
segunda, Edificio Central
del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA CONVENIOS EMPRESARIALES DE PENSION
VOLUNTARIA DE BCR PENSIONES
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de
Costa Rica relacionados a negocios
financieros y monetarios relacionados a Planes de Pensiones
Voluntarias del BCR. Fecha:
7 de enero de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478180 ).
Solicitud Nº 2020-0001415.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 501700884, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019,
con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE
del BCR,
como marca de servicios en clase
s: 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados
a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478181 ).
Solicitud Nº 2020-0006062.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en: Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYNETIK,
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la mediciona; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478190 ).
Solicitud N° 2020-0003324.—Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Xue (nombre) Zhijian (apellido), casado, pasaporte N° EF0535353, con domicilio
en Eje Central Lázaro Cárdenas 109 Col Centro Delegación
Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción
de: 1 HORA,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición; de señalización, de
control (inspección); de salvamento
y de enseñanza; extintores;
teléfonos celulares y partes de repuesto para estos. Fecha: 20 de mayo de 2020.
Presentada el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478230 ).
Solicitud N° 2020-0004406.—Carlos Luis Fernández
Rivera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109880638, con domicilio en 350 metros sur Iglesia de San Cayetano 50 oeste
50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: -Don’t touch.cfr
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispositivo
para abrir puertas, marcar números en cajeros, abrir
llaves de agua de plástico. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478279 ).
Solicitud N° 2020-0003237.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; azúcar; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pasteles, productos de
pastelería y confitería; dulces; helados; paletas de hielo; miel; mostaza;
vinagre; salsas (condimentos);
especies. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 8
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478311 ).
Solicitud Nº 2020-0004200.—Juan José Rojas
Bernini casado una vez,
cédula de identidad N° 114380619, en
calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682130, con domicilio en Heredia Flores - San Joaquín, exactamente
del cementerio 25 metros al este,
segunda casa a mano derecha
con portón verde, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Fleengo
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478357
).
Solicitud Nº 2020-0004201.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101682130 con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín exactamente del cementerio
25 metros al este, segunda
casa a mano derecha con portón verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fleengo
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clase; producto
de imprenta-material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (exceptuando
aparatos) materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases) caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 20 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—(
IN2020478358 ).
Solicitud Nº 2020-0004202.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101682130 con domicilio en
Heredia, Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLEENGO
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020478361 ).
Solicitud Nº 2020-0005919.—Cristina López
Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de
MGR Producciones SRL, cédula jurídica
N° 3102786581, con domicilio en
Curridabat, Plaza Freses,
300 metros norte, 300 metros este,
150 metros sur y 25 metros oeste, tercera
casa a mano izquierda, color blanco,
con portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mg By María,
como marca de comercio en clases:
3 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
perfumes, cremas y lociones
corporales, faciales y para
el cabello.; en clase 25: prendas de vestir, salidas de baño y ropa de playa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478418 ).
Solicitud N° 2020-0005920.—Cristina
López Garnier, casada, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de MGR Producciones
SRL, cédula jurídica 3102786581 con domicilio en Curridabat
de Plaza Freses; 300 metros norte,
300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mg By Maria
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
y anteojos de sol; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de prendas
de vestir y sus accesorios,
joyas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478419 ).
Solicitud N° 2020-0005110.—Gustavo Gerardo Cerdas
Valverde, casado una vez, cedula de identidad 108990790 con domicilio
en Pacaya, San Miguel
Desamparados; 600 mts. al este de la iglesia de La Pacaya, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Agua Silvestre
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Envasado
y etiquetado de agua. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478426 ).
Solicitud Nº 2020-0005554.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8000760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPAGAN
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478429 ).
Solicitud N° 2020-0005179.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
Raven S. A. cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
Km., al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOSPECT como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos expectorantes,
mucolíticos y para la tos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478430 ).
Solicitud N° 2020-0002229.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Representante Legal de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRII
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020478440 ).
Solicitud Nº 2020-0004652.—Diego Elpidio Ceciliano
Chávez, soltero, cédula de identidad 116810230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102797480 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro De El General, doscientos metros al noreste de
la pista de aterrizaje del lugar, Edificio Transdiego, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connect marketing
como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento,
asistencia, consultoría, diseño, difusión, estudios e investigación en el área de mercadeo
“MARKETING”. Fecha: 22 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478454 ).
Solicitud Nº 2020-0005345.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: THUNDERKAT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 23 de julio de 2020.
Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2020478465 ).
Solicitud Nº 2020-0005247.—Georgina Patricia
Solano Arias, soltera, cédula de identidad N°
302210106 con domicilio en
Caballo Blanco, Urbanización Irazú,
I Etapa casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 08
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478480 ).
Solicitud Nº 2020-0000418.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad
11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPLYZE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en el campo de las enfermedades
cardio metabólicas. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020478481 ).
Solicitud N° 2020-0005246.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad
302210106 con domicilio en
Caballo Blanco, Urbanización Irazú,
I etapa casa N° 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Caricias
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites esenciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478482 ).
Solicitud Nº 2020-0005169.—Hugo Hernández Umaña, casado una vez, cédula de identidad
N° 112220169 con domicilio en Hatillo Centro, de
la Clínica Solón Núñez cincuenta metros sur y cien metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy
WINGS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración, venta y comercialización de toda comida rápida, con especialidad en alitas de pollo, hamburguesas,
tacos, papas fritas y costillas
de res. San José, Hatillo Centro del, Auto Lavado Chirripó setenta y cinco metros este. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020478485 ).
Solicitud Nº 2020-0005146.—Evelyn Serracín Varela, casada
una vez, cédula de identidad
205680634, en calidad de apoderada generalísima de Eve´s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681, con domicilio
en central, 100 metros oeste
del antiguo Mall Internacional,
detrás de las instalaciones
de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
PURA, SPA & ESTÉTICA
como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal, ubicado en San
José, Escazú, Lindora,
Centro Comercial Terrazas de Lindora.
Fecha: 19 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020478490 ).
Solicitud Nº 2020-0005600.—Elda Campos Chavarría, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-166-476, con domicilio
en: San Antonio, Belén, 125 mts. N Banco Nacional,
local 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BiOrganic Cosmética Natural JME
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos, perfumería, aceites
esenciales, cosmético no medicinales,
lociones capilares no medicinales (bio orgánicos) Fecha:
19 de agosto de 2020. Presentada
el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020478496 ).
Solicitud N° 2020-0006063.—Steven
Gerardo Segura Ortiz, soltero, cédula de identidad 206530975, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Meyci S. A., cédula jurídica N° 3101664974, con domicilio en Central, Desamparados, de la Iglesia
Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle
Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEYCI
INGENIERÍA MECÁNICA Y CIVIL,
como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empresa de ingeniería, consultoría, avalúos, tramitología, planos, diseño, construcción, mantenimiento o remodelación de edificaciones y proyectos de infraestructura
vial, ubicado en Alajuela,
Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle
Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara. Reservas: de los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 6
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478501 ).
Solicitud N° 2020-0003934.—Esteban
Gutiérrez Cruz, divorciado, cédula de identidad 1651383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica
3101016470 con domicilio en
Zona Industrial de Pavas; 300 metros sur, de la Fábrica de Alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG
4 como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular,
breadsticks y salsas. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el: 2 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478507 ).
Solicitud N° 2020-0003933.—Esteban
Gutiérrez Cruz, divorciado una vez,
cédula de identidad 106510383, en
calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica
310116470 con domicilio en
zona industrial de Pavas; 300 metros al sur, de la fábrica de alimentos Jack’s,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Big quatro como marca de fábrica en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478512 ).
Solicitud N° 2020-0004136.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Newhere
Inc., con domicilio en 19801 Nordhoff PI.STE 107, Chatsworth, CA.91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CBDFX como
marca de fábrica y comercio, en clases
3; 5 y 30 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para
la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol) derivado
del cáñamo con una concentración
de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no mayor a 0.3% peso base seco; productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado anti-envejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol). Clase
5: complementos alimenticios
para personas en forma de cápsulas,
gomitas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD
(cannabidiol); infusiones conteniendo
CBD (cannabidiol). Clase 30: confitería
que contiene CBD (cannabidiol); confitería
que contiene extracto de cáñamo. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 09
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003940.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de
R. L. de C. V., con domicilio en
BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac,
C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN AH como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478529 ).
Solicitud N° 2020-0005950.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Sanfer S. A. de C. V. con domicilio
en Blvd. Adolfo López Mateos
314, 1-A, Colonia Tlacopac C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478544 ).
Solicitud Nº 2020-0005221.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de
gestor oficioso de Almena S. A., con domicilio en Plaza Cagancha 1124 (Hotel Balmoral, pta. baja),
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIRRA BIZARRA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478547 ).
Solicitud N° 2020-0005220.—Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Ross Advertising Limited, con domicilio en 18 Alcázar Street, Port Of
Spain, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: INTANGIENCE
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478549 ).
Solicitud Nº 2020-0005593.—A Jonathan Jesús
Carvajal Moykall, soltero,
cédula de identidad 112600907 con domicilio en San Pablo Condominio Santa Lorena Casa Nº16, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIPPY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478555 ).
Solicitud Nº 2020-0004902.—Jessica Salas Venegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Certmark Holdings Co, Ltd. con domicilio
en 134 Dárcy Street,
Toronto, Ontario M5T 1K3, Canadá, solicita
la inscripción de: Fung Loy Kok
Taoist Tai Chi
como
marca de servicios en clases: 35; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción de la conciencia
pública sobre la naturaleza y los beneficios de
las técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; proporcionar directorios en línea a organizaciones
de tai chi y practicantes de técnicas
taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; servicios de asociación, a saber, promover los
intereses de los profesionales
en los campos y filosofía del tai chi, principios
y religión taoístas. Servicios de publicidad; campañas de mercado; servicios de
mercadeo; servicios de comercialización promocional; publicidad. Mediación y promoción publicitaria; distribución de material publicitario
y promocional, incluso a través de internet, promoción de cursos; en clase
41: Administración de programas
de intercambio cultural y educativo;
servicios de beneficencia,
a saber, organización y realización
de programas de voluntariado
y proyectos de servicio comunitario. Proporcionar información y asesoramiento en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar servicios educativos religiosos, instrucción, enseñanza, cursos y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual; y el
desarrollo, producción, publicación y distribución de materiales de cursos educativos en relación
con los mismos. Organizar y
dirigir demostraciones educativas, reuniones, exposiciones, conferencias, seminarios, retiros, clases y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar un sitio
web con información de capacitación
e instrucción en los campos de tai chi, historia y filosofía taoístas, religión y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar instalaciones, a
saber, salas de reuniones,
para actividades religiosas,
espirituales, sociales y culturales; operación de centros de capacitación para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; Producción de programas de radio y televisión
con instrucción y promoción
religiosa, espiritual y cultural, y artes y técnicas religiosas y espirituales. Proporcionar y organizar festivales y eventos culturales en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual.; en clase 44: Servicios
de rehabilitación física,
mental y espiritual basados
en los principios de la religión y filosofía taoístas para ayudar con la convalecencia de enfermedades agudas y crónicas. Servicios de atención médica, a saber, programas de bienestar en la naturaleza de la implementación
de planes de recuperación de salud
para rehabilitación física,
mental y espiritual. Proporcionar
información en los campos de la salud y la rehabilitación física, mental y espiritual basada en la religión y la filosofía taoísta. Proporcionar instalaciones de rehabilitación física; consulta
personal de salud y bienestar
en los campos de rehabilitación física, mental y espiritual taoísta; servicios de meditación; en clase 45: Proporcionar
información en los campos de la religión taoísta, la espiritualidad, la filosofía y las artes y técnicas espirituales. Proporcionar prácticas y ceremonias religiosas, espirituales y culturales taoístas. Operación de templos, altares y santuarios, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020478608 ).
Solicitud Nº 2020-0005201.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020478613 ).
Solicitud Nº 2020-0005328.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV RED MIX, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478614 ).
Solicitud Nº 2020-0006045.—Christian Josué Serrano Condega, soltero, cédula de identidad N°
116560842, con domicilio en
150 metros sur del Mall Multicentro, 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART MEDICA,
como marca de comercio en clase(s):
16, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libreta
de registro de signos vitales de pruebas autoadministradas a proteger. Reservas: de los colores; verde, azul, blanco
y negro. Fecha: 13 de agosto
del 2020. Presentada el: 5 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478619 ).
Solicitud N° 2020-0003818.—Fabián Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304120348, en calidad de representante legal de
Productos de Altura Los Santos S. A., cédula jurídica 3101710044 con domicilio
en Santa Cruz de León Cortes, 1,5 K; al suroeste, del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRODUCTOS DE ALTURA LOS SANTOS S. A.
como
nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta producto agrícola frutas, verduras y hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortes, San José 1,5 k al sur oeste del Templo católico. Reservas: De los colores; Verde y Turquesa Azulado. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478620 ).
Solicitud Nº 2020-0005329.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SMARTCORE INDUCTION SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol
que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020478623 ).
Solicitud Nº 2020-0005205.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanreaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: HARVEST como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478628 ).
Solicitud N° 2020-0005204.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC. con domicilio
en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio,
Japó , solicita la inscripción de: PLAY HAS NO LIMITS como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Consolas de video juegos; controladores
para consolas de juegos;
auriculares para juegos; controles
remotos para consolas de juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 080102 de fecha 12/03/2020 de Jamaica. Fecha:
22 de julio de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020478629 ).
Solicitud Nº 2020-0005327.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: REIGN TOTAL BODY FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020478630 ).
Solicitud N° 2020-0004463.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, identificación RACG
811028 HDFMSS con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur N° Ext. 605 N° interior 504
A, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía
Benito Juárez, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VALERIE’S
como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de frutas para platillos congelados; helados; mermeladas; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de cultivo; servicios de agricultura; siembra de semillas; cosecha de cultivos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020478633 ).
Solicitud N° 2020-0004296.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Pamela Zamora Segura, soltera, cédula de identidad N° 116700137, con domicilio
en San Pablo, Residencial
María Auxiliadora, Calles Kamuk
y Bribrí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pam y Mantequilla
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; blog / bitácora culinaria que muestra y describe experiencias gastronómicas en restaurantes o con alimentos de todo tipo de emprendimientos de
comida, así como de recetas y creaciones propias. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478634 ).
Solicitud Nº 2020-0005572.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Desarrollos Inmobiliarios
Comerciales, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Boulevard del Hipódromo Nº 539, Colonia San Benito,
El Salvador, solicita la inscripción
de: PLAZA MUNDO como marca
de fábrica y comercio en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, comercialización y operación de bienes inmuebles y de centros comerciales; alquiler o venta de locales comerciales. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478636 ).
Solicitud N° 2020-0005464.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV CLASSIC MINT como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; todos los anteriores productos teniendo a sabor a menta y/o estando relacionados con productos con sabor a menta. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478637 ).
Solicitud Nº 2020-0005475.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Joie International Co.,
Limited, con domicilio en:
31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong,
Hong Kong, solicita la inscripción
de: Joie, como marca
de fábrica y comercio en clases: 12, 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: reposacabezas
de asiento de carro; asientos de seguridad
para niños (para uso en carros); fundas
de asientos utilizadas en vehículos; coches de bebé; coche de bebé plegable; coche de bebé ligero;
toldo de coche de bebé; toldo de coche de bebé plegable;
toldo de coche de bebé ligero; cubierta
de coche de bebé; cubierta de coche de bebé plegable; coches, carritos y sillas de paseo; sistemas de viaje para infantes y niños, a saber, combinaciones de coches, asientos para el carro,
bases de asientos para el carro; accesorios
para coches y sistemas de viaje, todos para bebés y niños, a saber, almohadillas de asiento, soportes
para cuello y cabeza, compartimentos
de almacenamiento, carritos,
bandejas y soportes, cubiertas y fundas protectoras; arneses y amarres de seguridad para niños para asientos y vehículos; en clase 18: bolsas
de honda para llevar bebés; mochilas para llevar bebés; portabebés usados en el cuerpo;
hondas para llevar infantes; bolsas para pañales; bolsas para llevar accesorios para bebés; riendas para guiar a los niños; paraguas para niños; mochilas, bolsos de día, bolsas, baúles y bolsas de viaje, todo lo anterior para el cuidado
de bebés o infantes; portadores para infantes y niños; bolsas para cargar bebés y en clase 20: muebles;
mesas; sillas; camas; mecedoras;
camas mecedoras para bebés;
cunas; bases de cama de madera; sillas altas para bebés; andaderas para bebés; cestas no metálicas, colchones todos para infantes y niños; cojines; almohadas; almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, a saber, almohadillas para asientos, almohadillas
para derrames y barras de juguetes que se adhieren a las sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas mecedoras; cunas moisés; corralitos;
camas para bebés e infantes;
gandulita de bebé (baby
bouncer), todo lo mencionado
para infantes y niños; almohadillas para cambiar pañales de bebé. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478638 ).
Solicitud N° 2020-0004295.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Walter González Chanto, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106730754, con domicilio en
San Ramón De Tres Ríos, 100 metros este de la entrada
principal del Club Campestre la Campiña,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO UP MOTIVATIONS,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios y actividades de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, entrenamientos, simposios, congresos,
conversatorios tanto grupales
como individuales de psicología y coaching ejecutivo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478640 ).
Solicitud Nº 2020-0004540.—Eimmy
María Quesada Porras, soltera, cédula de identidad N° 504220693, con domicilio
en San Ramón, San Isidro, de la Escuela del Castillo
600 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYVIC, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como
los aditivos para realzar
el sabor de los alimentos.
Se distingue café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478641 ).
Solicitud N° 2020-0005223.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Megaboots de Occidente
S.A., con domicilio en Palmares; 50 metros norte, de la esquina noreste, de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez Salazar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B&S BOOTS AND SHOES
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con
botas y zapatos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478650 ).
Solicitud Nº 2020-0003127.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado especial de Cfhm Promotora, S. A.P.I DE C.V.
con domicilio en
Guadalajara Nº 13, Roma Norte, Cuauhtémoc 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
CORAJITO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 22 de julio
de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478651 ).
Solicitud Nº 2020-0005951.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Sanfer S. A. de C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable).
Reservas: Del color: rojo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478653 ).
Solicitud Nº 2020-0002921.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Vivo Recuerdo S.L. con domicilio en Avda.
Estación,
26b E-30700 Torre Pacheco, España, solicita la inscripción de: Vivo Recuerdo
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos en el ámbito del sector funerario, que pueden comprender fotografías y videos. Reservas:
Se reserva el color dorado Fecha:
18 de junio de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478657 ).
Solicitud Nº 2020-0003941.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: MICRODACYN PETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico de uso veterinario. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478666 ).
Solicitud N° 2020-0004168.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio
en Jarrold Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, NR59JD, Reino
Unid, solicita la inscripción de: SINCLAIR como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 16; 20 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar
etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en
frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas
no de textiles para su aplicación
en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación,
puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478669 ).
Solicitud N° 2020-0003492.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARS ABOVE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 11; 18;
21; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos; productos para el cuidado
personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel
de baño, aerosol corporal, baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales
para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial,
bálsamo labial, brillo
labial, champú, acondicionador
para el cabello, geles para
el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase
4: candelas; en clase 11: difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusores eléctricos de fragancias; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso; mochilas; bolsos de playa; estuches para los artículos de tocador y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender;
bolsos para joyería; en clase 21: difusores
de aceites aromáticos, que
no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancia (recipientes); en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y prendas
para la parte inferior del cuerpo;
vestidos; ropa de pijama; ropa de pijama, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa interior, bragas, calzoncillos ajustados, camisolas, camisetas sin mangas, camisas con tirantes, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir,
pantalones, pantalones cortos, batas de ocio, batas, camisones,
fajas, ligueros, corsés; pantuflas; mascarillas para dormir; pantis; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, bufandas; en clase 26: accesorios
para el cabello y adornos
para el cabello, a saber, sujetadores
elásticos para el cabello y
coletas como sujetadores de
colas altas, binchas para
el cabello, colas de tela
para el cabello, prensas
para el cabello, pinzas
para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, Bobby pins, pasadores
y peines para usar como adornos para el cabello; en clase
35: agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos, tales servicios pueden ser proporcionados por las tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005251.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, con domicilio en
One Edwards Way, Irvine, Cal 92614, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SAPIEN 3 ULTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para su uso en la monitorización
de pacientes. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 8
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020478726 ).
Solicitud N° 2020-0005312.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL
HMB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478728 ).
Solicitud N° 2020-0005310.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS BRIMODOR como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 09
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478729 ).
Solicitud Nº 2020-0005250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXIFAT como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites y grasas
comestibles. Fecha: 21 de julio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478730 ).
Solicitud Nº 2020-0005066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-416797, con domicilio
en Alajuelita, del Colegio
Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yak
como marca de fábrica y comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478731 ).
Solicitud N° 2020-0005039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calle Xochiquetzal, número 72, cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos Para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478732 ).
Solicitud Nº 2020-0005040.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de
capital variable, con domicilio en:
calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento
y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial;
aditivos para cemento y
concrete; productos para impermeabilizar
o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques,
ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para
la construcción;
tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos
no metálicos.
Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios
de gestión
de negocios comerciales y administración
comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados;
servicios de desarrollo, proyección, planeación consultoría y establecimiento de proyectos: así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento
de materiales de construcción como
el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios
de análisis
informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, expedidas de evaluaciones químicas, diseño
y control de calidad industrial y planificación urbana.
Ubicado en Guachipelín de
Escazú,
del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020478733 ).
Solicitud N° 2020-0005038.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Proyectos
Mesoamérica Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Calle Xochiquetzal, Número
72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
CEMENTOS ALIADO
como marca de fábrica y comercio en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha:
8 de julio de 2020. Presentada
el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020478734 ).
Solicitud Nº 2020-0005041.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de
capital variable, con domicilio en:
calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO
como
nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial para la elaboración, producción, fabricación, venta,
comercialización
y distribución
de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques,
ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos
de cemento; mezclas para
juntas de cemento; pizarras
de mortero de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios
comerciales y administración comercial,
tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados;
servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento
de materiales de construcción como
el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios
de análisis
informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad
industrial y planificación
urbana ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco,
200 mts. Oeste, edificio Prisma. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478735 ).
Solicitud Nº 2020-0002140.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de José Arturo Sánchez González, casado una vez,
pasaporte G11943042 con domicilio
en Morelos 856 A 49, Col Campestre
Del Valle, Metepec, Estado México, CP 52177, México, solicita la inscripción de: GRUPO HCM Leading the
Future
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478736 ).
Solicitud N° 2019-0008042.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad
N° 103350209, en calidad de
apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con
domicilio en Zona
Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS GV,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16 :papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478765 ).
Solicitud Nº 2020-0001223.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
WHS International Foods Sapi de C.V., con domicilio en Calzada
General Mariano Escobedo N° 595 Interior 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Sección 1, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11589, CDMX, México, solicita la inscripción de: DON’T WORRY como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
helado; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas [condimentos];
especies; hielo. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478780 ).
Solicitud N° 2020-0004176.—William
Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303590619, con domicilio
en Cervantes Alvarado, Cartago, 1 km. norte de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La llovizna
Sabores naturales,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas confituras y productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 9 de
junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020478823 ).
Solicitud N° 2020-0002766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Permastore Limited con domicilio en Airfield Industrial Estate, Eye Suffolk IP23 7HS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: FUSION como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 19 y 40 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Silos y estructuras de almacenamiento; contenedores para líquidos, piezas de material y material a granel;
secciones de acero para ensamblaje de los productos mencionados; cubiertas de techo con cúpula geodésica de aluminio; soportes de metal para paneles;
kits de techo hechos de paneles metálicos de techo y estructuras metálicas de soporte; sistemas de techo hechos de marcos metálicos y armazones; techos; ventiladores (respiraderos) de metal para edificios;
partes y repuestos para los
productos mencionados; en clase 19: Silos y estructuras de almacenamiento, todos siendo no metálicos; si los hechos de vidrio; membranas no metálicas para techar; membranas de PVC para techar; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 40: Tratamiento de materiales; revestimiento y acabado de vidrio; revestimiento y acabado de esmalte vítreo; fusión de vidrio a metal; tratamiento térmico, procesos de unión por fundición y químicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478837 ).
Solicitud Nº 2020-0005978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 04
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478855 ).
Solicitud Nº 2020-0002740.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L con domicilio en Sabana
Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
necesidades de personal temporal y permanente para negocios. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020478910 ).
Solicitud Nº 2020-0006125.—Andrea María Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad N°
111680199, con domicilio en:
en el cantón de San José, distrito Pavas, Barrio Llanos del
Sol, en calle 138, avenida 37 a, casa 10 G, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bambú
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta por internet de artículos
para el cuidado personal, ropa
y accesorios para el hogar,
ropa, zapatos, bisutería y accesorios para
personas y mascotas. Servicio
de administración de
páginas web y publicidad en medios virtuales,
Servicios de administración
de tiendas comerciales virtuales.
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de color: morado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020478911 ).
Solicitud N° 2020-0006131.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 109390064, en calidad de
apoderada especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
de: fudi,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un software, en
la forma de página web o aplicación
celular o de escritorio,
para conectar las tiendas o establecimientos
de una localidad especifica
con los usuarios a través
de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea)
así como con aliados estratégicos,
para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos. Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rosado. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020478918 ).
Solicitud N° 2020-0006126.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad
109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima con domicilio
en ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10, boulevard oeste,
Santa Maria Business District, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: fudi
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Compras en línea mediante un software en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las
tiendas o establecimientos de una localidad
específica con los usuarios
permitiendo hacer pedidos y pagos en línea. Reservas:
De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478921 ).
Solicitud N° 2020-0006084.—Pamela del Milagro Román González, soltera, cédula de identidad
207250497 con domicilio en
Atenas; 75 metros este de la Fuerza
Pública de Atenas, casa color blanco
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Doce 05
como marca de fábrica y comercio en clase:
14 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería y joyería artesanal. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478927 ).
Solicitud Nº 2020-0004674.—Olga Martínez Flores, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800830464, con domicilio
en: Jardines de Tibás MZA L casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NC Nutrición para el cuerpo y el
alma
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: y el alma es un pro nutrición
para el cuerpo gama
integral de asesoría alimentaria
física, mental, emocional y
espiritual. 20 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020478979 ).
Solicitud Nº 2020-0001870.—Juan Carlos Noreña
Álvarez, casado una vez, cédula de residencia N° 117002229011, en calidad
de apoderado generalísimo
de Cinova Group Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102737221 con domicilio en
San José, Coyol, de los semáforos
del aeropuerto, seiscientos
metros al este, Oficentro
Plaza Aeropuerto, local B seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROSALIA PARA TI
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de mujer. Fecha: 04 de mayo
de 2020. Presentada el: 04 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478981 ).
Solicitud Nº 2020-0004987.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de Phoenixbikeshop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741129, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal
al cementerio de la localidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PHOENIX BIKE SHOP
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de bicicletas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478991 ).
Solicitud Nº 2020-0006032.—Brayan Rodríguez
Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 206640506, con domicilio
en Barrio San José 1 km al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BENJAMIN BOUTIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y dorado Fecha: 12
de agosto de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479012 ).
Solicitud N° 2020-0005990.—Valeria
Quesada Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 115940489, con domicilio
en Barrio Dent, 50 mts. al oeste
de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica,
San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oceánica STUDIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa hecha a base de manta y lino. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020479021 ).
Solicitud Nº 2020-0004049.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands)
Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
de: SPACES como marca
de comercio en clases: 5, 30 y 34. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticos; suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; suplementos minerales; suplementos herbales y extractos herbales; antioxidantes; en clase 30: confitería no medicada;
pastillas y caramelos, todas
conteniendo preparaciones herbales; en clase
34: cigarrillos; tabaco crudo
o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico);
rape con tabaco; snus con tabaco; rape sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros
cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 79,503 de fecha
07/01/2020 de Jamaica. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479050 ).
Solicitud N° 2020-0003264.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Bristish
American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONOLULU SUNRISE, como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar.
Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479051
).
Solicitud Nº 2020-0004345.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 calle 14-52, oficina
1104, zona 4, Condado Naranjo, edificio
Crece, Torre 1, Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DIF, como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para curas, desinfectantes, productos para la
destrucción de los animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479052 ).
Solicitud Nº 2020-0004347.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 calle 14-52, Oficina
1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio
Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MIMO, como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos, desinfectantes. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el 12 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479053 )
Solicitud Nº 2020-0004346.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corf. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona
4, Condado Naranjo, Edificio
Crece, Torre 1 nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: HAIR TRICKS como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones
para el cabello. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el 12 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479054 ).
Solicitud N° 2020-0004348.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DIF
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes y cremas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020479055 ).
Solicitud Nº 2020-0004050.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco Central
América S.A., con domicilio en
Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo
Nuevo, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; negro y
amarillo Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el 05
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2020479056 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2020-1650.—Ref.: 35/2020/3320.—Luis Alonso Calvo
Araya, cédula de identidad N° 2-0580-0953, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio,
Dulce Nombre, 100 metros antes
del puente sobre el río Barranca, propiedad en alto a mano derecha. Presentada el 12 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1650. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020478952 ).
Solicitud Nº 2020-1579.—Ref: 35/2020/3242.—Miguel Ángel Hidalgo Trejos,
cédula de identidad N° 7-0089-0818, solicita la inscripción de:
4
T
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral,
200 metros este de la escuela
pública. Presentada el 07
de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1579. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020479008 ).
Solicitud Nº 2020-1454.—Ref: 35/2020/3001.—Julio
Cesar Martínez Mena, cédula de identidad 5-0439-0357,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga,
finca El Aromal. Presentada el 24 de Julio del 2020 Según
el expediente Nº 2020-1454. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020479110 ).
Solicitud N° 2020-1526.—Ref.: 35/2020/3137.—Roy Edgardo
Gómez Villafuerte, cédula de identidad N°
1-0652-0280, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diría, Guatil
de Santa Bárbara, en la finca
La Tierra Rajada. Presentada
el 4 de agosto del 2020, según
el expediente N° 2020-1526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020479111 ).
Solicitud Nº 2020-1638.—Ref.:
35/2020/3266.—Francisco Armando Pérez González, cédula de identidad
N° 2-0555-0158, solicita la inscripción
de:
U P
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, contiguo al Hotel Arenal Xilopalo.
Presentada el 10 de agosto
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1638. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020479242 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora(ita)
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Rossi, Jose, E., solicita
la Patente PCT denominada APARATO
Y PROCESO PARA FABRICAR UN CONDUCTO HVAC DE FORMA OVALADA. Un aparato y un proceso para formar un conducto de forma ovalada, así como
un conducto redondo para todos los tamaños y grosores requeridos para un sistema de climatización, en una operación continua donde dos rodillos impulsores hacen avanzar una hoja de metal plana a un rodillo
de doblado de posicionamiento
múltiple, donde el rodillo de doblado se puede mover a una posición de doblado para diferentes curvaturas y una posición de no doblado. Los rollos de conducción avanzan la hoja mientras el rodillo de doblado dobla la hoja para formar los lados curvos, y el rodillo de doblado en la posición de no doblado forma los lados planos del conducto de forma ovalada. Un sensor de posición detecta la posición de la hoja de
metal plana en los rollos
para controlar la ubicación
o a lo largo de la hoja donde el rodillo
de doblado se mueve a cualquiera de las posiciones de doblado o no doblado mientras se detienen los rodillos impulsores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B21D 5/14, B21D 5/00, B21C 37/00; cuyo inventor es
Rossi, Jose, E. (US). Prioridad: N° 15/843,856 del
15/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/118943. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000307, y fue presentada
a las 12:12:04 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca
Madrigal Garita.—( IN2020478655 ).
El señor Yung Li Alexander,
cédula de identidad 106600061, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: APARATO POTENCIADOR HÍDRICO. El potenciador hídrico
es un aparato que eleva un líquido más de 3 metros, donde se encuentra la cámara de diferencia de presión (6), compuesto por dos o más ventiladores (2) y un sello polímero o de arena (5). Dentro de la cámara
de diferencia de presión
(6) se extrae el aire (3)
por medio de los ventiladores extractores
(2), al ser menor la presión
se succiona el líquido a través del tubo ascendente (1); para evitar que
se succione a través del tubo de salida (7) se coloca un sello polímero o de arena (5), de modo tal
que sólo salga el líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F04C 2/00 y F17D 1/14; cuyo
inventor es) Yung Li Alexander (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0292, y fue presentada a las 14:52:33 del 6 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de agosto de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020478883 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES
AISLADOS Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un elemento
estructural híbrido para un
panel estructural aislado incluye un elemento de núcleo rodeado en al menos dos lados por una espuma estructural de alta densidad. El elemento estructural híbrido puede fabricarse colocando un elemento de núcleo en una cavidad
de un molde de inyección y rodeando el elemento de núcleo mediante espuma aislante en al menos dos lados. El elemento de núcleo puede mantenerse
en posición mediante tornillos, postes, pasadores, vacío u otro medio adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B28B 19/00, E04B 2/74, E04C 2/284 yE04C 2/38; cuyos inventores son Costanza, James, M. (US). Prioridad: N° 15/814.732 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/099909. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000254, y fue presentada
a las 13:22:49 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de julio de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020479018 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0150-2020.—Expediente N°
20387P.—Sun View Pacific S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CJ-53 en finca de su propiedad
en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
223.456 / 348.389 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020478847 ).
ED-0917-2020.—Expediente N° 20417PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 249.834 / 336.197 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020478950 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2020.—Expediente
N° 20472P.—M and M Platanillo Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca
de C BAR V of Plantanillo S. A., en
Baú,
Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020478984 ).
ED-0913-2020.—Expediente N° 20818.—Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.09 litros
por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación
en finca del Solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.641 / 395.189 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del naciente uno, efectuando la captación en finca
del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación
en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso comercial, consumo humano y turístico.
Coordenadas 208.477 / 395.183 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478985 ).
ED-0914-2020.—Exp.
20819.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas 138.979
/ 552.251 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020478986 ).
ED-0922-2020.—Expediente Nº
20829.—Tranquilo Paraíso Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—( IN2020479020
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0922-2020.—Expediente Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-101-494985 Sociedad Anónima en
Barú, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—(
IN2020479020 ).
ED-0921-2020.—Exp. 20827.—Montanas
de Santa Rosa Sociedad Civil, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada de Santa Rosa, efectuando la captación en finca del solicitante
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 153.550 / 562.312, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479141 ).
ED-0923-2020.—Expediente
20830.—Cerros de Tarento
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo, del
Nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca
de Bosque de Arenal Sociedad Anónima, en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
283.325 / 425.550, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479326 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Kassandra
Bolaños Villalobos, en el asiento número
ochocientos veintitrés,
folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0562. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
4600028203.—Solicitud
Nº 211614.—( IN2020478739 ).
Expediente N° 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabé
Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Betzabet De La Santísima Morera Orias, en
el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y
uno, tomo dos mil doscientos
treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0645. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. N°
4600028203.—Solicitud N° 211615.—( IN2020478743 ).
Expediente Nº 14436-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y seis minutos
del tres de agosto de dos
mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de naturalización de Gilberto Antonio Álvarez Siézar, número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito
como Gilberto Antonio Álvarez Carballo, en
el asiento número trescientos
treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo ciento setenta
y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0248. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215839.—( IN2020478810 ).
Expediente N° 22144-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta
y un minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción
de Brigitte Isabelle Le Cornec, número
novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Brigitte Isabelle Therese Le Cornec
en el asiento número ciento veinticuatro, folio sesenta y dos, tomo seiscientos treinta y dos de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N°
0999. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 215840.—( IN2020478811 ).
Expediente N° 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrita como Kassandra
Bolaños Villalobos en el asiento número
ochocientos veintitrés,
folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5°
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0562. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215842.—(
IN2020478812 ).
Expediente N° 28019-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintiocho
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Alanna Sofía Hernández Varela, número ochocientos
veintisiete, folio cuatrocientos
catorce, tomo trescientos treinta de la provincia de Heredia, por aparecer
inscrita como Alanna Sofía Córdoba
Hernández en el asiento número
doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0827. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 215845.—( IN2020478814 ).
Expediente Nº 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Betsabé
Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno, de la provincia de
San José, por aparecer inscrita
como Betzabet de la Santísima Morera Orias, en
el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y
uno, tomo dos mil doscientos
treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº
0645. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215848.—( IN2020478815 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000028-2601
Objeto contractual: adquisición de kit de catéter torácico para
drenaje pleural y dispositivo acapella para higiene
bronquial; bajo la modalidad de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre de 2020,
a las 10:00 horas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 27 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479613 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000027-2601
Objeto contractual: adquisición de mantas térmicas
cuerpo entero niño;
bajo la modalidad
de entrega
según demanda
Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa
del hospital, ubicada frente
a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del
Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479614 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN PRIVADA N°
CP-002-08-2020
Contratación de alquiler o compra
de sistema de voto
electrónico para las elecciones de miembros
de Junta Directiva
La Junta Directiva y el Tribunal Electoral
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, invitan a participar a todos los interesados en ofertar un sistema
de voto electrónico para
las elecciones de los miembros
de Junta Directiva.
El cartel de la contratación privada puede ser solicitado al correo electrónico: direccionejecutiva@colfar.com a partir del 31 de agosto de 2020,
la fecha límite para recepción de las ofertas será el 11 de setiembre de 2020 antes de las 12:00 mediodía,
estas deben de ser entregadas, ya sea en forma física en las instalaciones del Colegio ubicadas en Moravia, San Vicente;
700 metros oeste, de Romanas
Ballar, en la Dirección Ejecutiva, o por formato digital al correo electrónico direccionejecutiva@colfar.com con copia al correo electrónico tribunalelectoral@colfar.com.
Cédula 1-0572
María Lorena Quirós
Luque, Responsable.—1 vez.—( IN2020479506 ).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 0132-2020 tomado en la sesión
ordinaria N° 11 del 13 de julio
del 2020, aprobó el proyecto
de Reglamento de incentivos
económicos a personas que cursan
formación técnica, según se transcribe:
REGLAMENTO DE
INCENTIVOS ECONÓMICOS
A PERSONAS QUE CURSAN FORMACIÓN
TÉCNICA
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación.
El presente reglamento regula el otorgamiento de incentivos económicos otorgados por la Municipalidad de Moravia para subsidiar el costo que tenga para la población meta definida
en este reglamento
la obtención de un grado técnico.
Artículo 2°—Población Meta.
Los incentivos económicos regulados por este reglamento serán otorgados a personas jóvenes con edades de entre los 15 y los 25 años,
que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean
educación universitaria o parauniversitaria concluida y que
no reciban ningún subsidio para cursar estudios. Únicamente se otorgará una beca por núcleo familiar.
Artículo 3°—Definiciones.
Para los efectos del presente
reglamento se detallan las siguientes definiciones:
a) Incentivo Económico:
Para los efectos del presente
reglamento se define como incentivo económico la ayuda monetaria de ¢40.000.00 (cuarenta mil colones), o bien por
un monto superior que defina
el Concejo Municipal mediante
acuerdo conforme lo permitan las posibilidades presupuestarias. Este monto la
Municipalidad lo brindará en
forma mensual a las personas meta de este reglamento, cuando luego de sometidas al proceso de selección respectivo lograran ser beneficiarias.
b) Pobreza: Para efectos
de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo
familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística
y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.
c) Pobreza Extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una
persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo
familiar es menor al requerido
para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato será suministrado
anualmente por la Dirección
Financiera al Concejo
Municipal en forma oportuna.
d) Vulnerabilidad Social: Persona que por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en pobreza,
pobreza extrema o actividades
relacionadas con delincuencia,
drogadicción, prostitución,
explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.
e) Estudio de Valoración Socioeconómica Profesional: Valoración técnica y profesional de índole socioeconómica que realiza la
Municipalidad de Moravia por medio de la contratación
de un profesional en trabajo social, a efecto de determinar si las condiciones socioeconómicas de
una persona física le hacen
candidato al incentivo económico regulado en este reglamento.
Artículo 4°—Del
Total de Incentivos Disponibles.
La Municipalidad pondrá a disposición
de la población meta, como mínimo
21 incentivos económicos y como máximo, aquellos
que mediante acuerdo firme se fijen conforme a las posibilidades presupuestarias. Lo anterior, para subsidiar
procesos de formación técnica con una duración máxima de un año. En caso de que antes de que se cumpla el año definido
como plazo máximo para cursar el proceso de formación técnica, algún beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones
que le impone este reglamento o por retiro voluntario, el incentivo que quede disponible podrá otorgarse nuevamente a otro interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, debiendo seleccionarse al nuevo beneficiario
de la lista de espera remanente de la última convocatoria, conforme el orden en que fueron
recibidas las solicitudes.
Artículo 5°—De la Posibilidad de Aumentar el Número de Incentivos. Por acuerdo del Concejo Municipal podrá aumentarse el número de incentivos económicos que otorga la
Municipalidad, sin embargo, ello sólo
será procedente cuando exista disponibilidad
presupuestaria y financiera
y criterio técnico
favorable con respecto a la sostenibilidad
en el tiempo del egreso. Los citados aspectos de equilibrio financiero y presupuestario deberán ser acreditados como motivación del acuerdo que dispone el aumento en la cantidad de incentivos y necesariamente deberán ser elaborados por la Dirección de Gestión Financiera de la Municipalidad, todo
en aras de evitar futuras situaciones de desequilibrio en las finanzas del ayuntamiento.
Artículo 6°—Forma de Distribución de los Incentivos.
- La totalidad de incentivos
económicos que la Municipalidad ponga
a disposición de los moravianos
serán distribuidas de forma
proporcional entre los tres
distritos del cantón conforme al último porcentaje de distribución hecho por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades establecida en la Ley N° 7755. En caso de que la oferta superare la demanda en alguno
de los distritos, el remanente
será distribuido bajo criterio de proporcionalidad
entre los distritos donde existiera demanda no satisfecha, para lo cual deberá adoptarse acuerdo del Concejo Municipal donde se haga constar
la redistribución.
Artículo 7°—Requisitos
para Obtener el Beneficio.
Los interesados en obtener un incentivo económico deberán completar el formulario creado al efecto y aportar los documentos señalados en el mismo. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense o extranjero
con residencia permanente en
el país y tener su residencia efectiva en el Cantón de Moravia.
b. Estar debidamente matriculado en un programa de capacitación técnica, ante institución educativa debidamente habilitada para prestar ese tipo de enseñanza, lo cual deberá demostrar
con una constancia del centro
educativo.
c. Asistir a una reunión de información sobre las ayudas económicas reguladas en este
reglamento, la cual será realizada por parte del área de gestión social y los concejos de distrito, durante los primeros 10 días hábiles del mes de octubre de cada año. La fecha y hora de la reunión será comunicada
por la Municipalidad con al menos 15 días hábiles de anticipación a la realización y
se hará de conocimiento público, al menos mediante los siguientes medios: redes sociales, sitio web
de la Municipalidad y en las pizarras
municipales.
d. Autorizar a la Municipalidad de Moravia para que realice un estudio socio económico por medio de un trabajador
social mediante un consentimiento
informado.
e. Los demás requisitos señalados en otras
normas de este reglamento, sin demerito de alguno otro que no sea expresamente requerido, pero que fuera indispensable para
determinar la procedencia
de otorgar el incentivo.
f. En caso de que quien opte por el incentivo labore, deberá aportar constancia de salario si cuenta con patrono;
certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por cuenta propia, la cual debe ser emitida por un contador privado incorporado al colegio profesional
respectivo; constancia de pensión; declaración jurada de ingresos económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones juradas de ingresos deben ser acompañadas por una copia de la
cédula de identidad de la persona que la emita.
Artículo 8°—Instancia Encargada de Otorgar los Incentivos. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal el
otorgamiento de los incentivos
económicos, previo dictamen
favorable de la Comisión de Asuntos
Sociales o aquella especial
que se designe para esos efectos por el Concejo Municipal.
Artículo 9°—Procedimiento
de Selección de Beneficiarios.
El procedimiento para optar
por el beneficio señalado en este reglamento
será el siguiente:
a. Los formularios serán entregados en la reunión señalada en el inciso c) del artículo 6 de este reglamento y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios
de la Municipalidad, debidamente llenos
con lapicero, sin tachones
o correcciones que hagan dudar de la veracidad de la información y con la documentación
requerida, durante los primeros 10 días hábiles del mes de noviembre del año en el cual se haga
la convocatoria para inicio
del proceso de otorgamiento
de los incentivos.
b. Una vez cerrado el plazo para presentación del formulario de solicitud de incentivo, la Plataforma de Servicios
procederá a conformar un expediente por cada uno de los postulantes, el cual deberá contener la totalidad de la documentación presentada, debidamente foliado y sellada de recibido. Esta información, será remitida a la Secretaría del Concejo Municipal en un plazo no mayor a ocho días hábiles
posterior al cierre de recepción.
La Secretaría deberá incluir la documentación en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal, en el capítulo de correspondencia, a efecto de que, sin discusión de fondo, vía acuerdo
de mero trámite se remita
al profesional en trabajo social contratado a esos efectos, quien
deberá emitir criterio técnico sobre cada una de las solicitudes
que cumplan con los requisitos
con este reglamento en un plazo de dos meses, posteriores a los cuales elevará los expedientes a la Comisión de Asuntos Sociales o la que corresponda. El profesional en Trabajo Social valorará solamente aquella cantidad de formularios para los cuales exista el debido contenido presupuestario, mismo que en caso de ser necesario podrá aumentarse conforme dispone la normativa vigente.
c. Una vez ingresados los expedientes a la corriente de la Comisión esta contará
con un plazo máximo de diez días hábiles
para dictaminar sobre la designación de los incentivos.
d. De previo a la emisión
del dictamen, la Comisión deberá
realizar una única convocatoria a los Concejos de
Distrito para que en un conjunto procedan
a revisar el cumplimiento
de requisitos de cada uno
de los postulantes dejando constancia en acta levantada al efecto, bajo la prevención de que, en caso de ausencia del Concejo de Distrito se dictaminará
sin más trámite.
e. Una vez dictaminado por parte de la Comisión sobre la adjudicación de los incentivos, de forma inmediata se
trasladarán los expedientes
al Concejo Municipal para que en
la sesión ordinaria siguiente se proceda a resolver en definitiva la adjudicación de beneficiarios.
Artículo 10.—Publicidad de los Beneficiarios.
Firme el acuerdo de aprobación
de incentivos, la Municipalidad de Moravia publicará el nombre de los beneficiarios, al menos en redes sociales, pizarras informativas y sitio
web.
Artículo 11.—De
la Vigencia de los Incentivos
Económicos. La vigencia
de los incentivos económicos
es por la totalidad de tiempo
que tarde el proceso de formación técnica, siempre que se demuestre el aprovechamiento total de los cursos
que integran el plan de formación
y que dicho plazo no sobrepase el año señalado en el artículo 3 de este reglamento. No obstante, si en el transcurso del proceso de formación técnica el beneficiario dejare de cumplir con los requisitos que dieron origen al otorgamiento del beneficio, la Municipalidad de Moravia procederá
a revocarlo mediante la instrucción de un procedimiento sumarísimo o de forma automática,
según sea el caso y será comunicado a la Secretaría del Concejo Municipal
y a la Tesorería Municipal, para lo que corresponda.
Artículo 12.—Del
Aprovechamiento del Beneficio.
Como requisito para iniciar
con el pago del incentivo,
al inicio de cada ciclo de estudio los beneficiarios deberán presentar ante la Tesorería
Municipal el informe de matrícula
y al final del mismo un informe
de calificaciones a efecto
de determinar el aprovechamiento
de la formación técnica que
cursan, comprendiéndose que
el incentivo no es por excelencia
académica, sino por aprovechamiento. En caso de que los beneficiarios no presenten la documentación antes indicada la Tesorería Municipal deberá retener el pago del incentivo, hasta que se cumpla con ese requisito. En caso de que pasen tres meses
y no se cumpla con el requisito
la Tesorería deberá informar a la secretaria del Concejo Municipal para lo que corresponda.
Artículo 13.—Situaciones de Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. En caso de que un beneficiario atravesare una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa
solicitud en un ciclo, materia o curso determinado mediante acto motivado
podrá autorizarse que se mantenga el incentivo, sin
embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo, materia o curso se revocará el beneficio. De lo resuelto se mantendrá informado al Departamento de Tesorería.
Artículo 14.—De la Renovación
de Requisitos. Los beneficiarios
del incentivo deberán renovar anualmente la documentación, sin que el trámite
implique la prórroga automática de su beneficio.
Artículo 15.—Motivos para Perder el Beneficio. Aparte de los indicados en otros
artículos de este reglamento también serán motivos para perder el incentivo, los siguientes:
a. Proporcionar información falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de ayuda económica.
b. Incumplir las obligaciones dispuestas en el presente reglamento.
c. Perder una o varias de las condiciones que dieron origen al otorgamiento del incentivo.
Artículo 16.—Integración. En caso de vacío
normativo, ambigüedad o conflicto normativo deberá estarse a los dispuestos por la Ley General de Administración
Pública y los principios de
especialidad, temporalidad
y las reglas de la hermenéutica
legal para resolver conforme a derecho.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA:
Transitorio
I.—Para efectos del incentivo
correspondiente a los años
2020 y 2021 se desaplica lo dispuesto
en el artículo 7, inciso c) debido a la emergencia nacional por Covid-19.
En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020478987 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros, y en virtud de la resolución emitida por la Superintendencia
General de Seguros número
SGS-R-2337-2020 de las 15:00 horas del 20 de agosto
del 2020, Purdy Seguros Agencia
de Seguros S. A., cédula jurídica
N° 3-101-343834, hace del conocimiento
del público en general que,
en virtud de la autorización de transformación en sociedad corredora
de seguros, a continuación
se publica un extracto del proyecto
de modificación integral de estatutos
de la compañía: “Primera: De la denominación
social. La sociedad se denominará:
Purdy Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía. La última
palabra puede abreviarse
“S. A.” Segunda: Del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en
San José, San José, Uruca, Edificio
Purdy Seguros, Ciudad Toyota III, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier
parte del país y el extranjero. Tercera: Del objeto: El objeto de la sociedad será exclusivo
y se dedicará al ejercicio
de la intermediación de seguros
bajo la figura de correduría
de seguros. La sociedad estará sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia
General de Seguros, en los términos que establece la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
y sus reglamentos. Para cumplir
con el objeto exclusivo podrá disponer de toda clase de bienes,
derechos y celebrar los contratos que requiera para ellos.” La cláusula referente al capital de
la empresa se mantiene incólumes.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Luis Aurelio Murillo
Herrera, Responsable.—1
vez.—( IN2020478992 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere
a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva
2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta
187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.
San Rafael de Heredia del 20 de agosto del 2020.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2020479101 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE ESPARZA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
UNIDAD DE BIENES INMUEBLES
Y VALORACIÓN
Adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva 2019 del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio
de Hacienda
La Municipalidad del cantón de Esparza en acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 22-2020 de sesión extraordinaria efectuada el miércoles doce de agosto de dos mil veinte, artículo I, inciso 1: acuerda adherirse incondicionalmente al
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019 del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, publicado en
el Alcance N° 198, a La Gaceta N° 187, en la página N° 28 del jueves 20 de julio del 2020, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.
Roy Ferreto Salazar.—1
vez.—( IN2020479323 ).
Según acuerdos del Concejo
Municipal de Esparza, en Acta Nº 20-2020, de Sesión Ordinaria efectuada el lunes tres de agosto de dos mil veinte, artículo VI, inciso 2, y Acta 24-2020 de Sesión
Ordinaria efectuada el
martes dieciocho de agosto
de dos mil veinte, Artículo IV, inciso
4, se nombran a los señores
Yurán Andrés Alvarado Picado, cédula de identidad N° 604540812 inspector municipal aí y al señor Chavarría Salguero José, cédula de identidad N° 113480811 mensajero
municipal a.í.,
como notificadores oficiales de la Municipalidad de Esparza. Es todo.
Roy Ferreto Salazar.—1
vez.—( IN2020479324 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manga Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho
horas (8:00) horas del lunes, veintiocho (28) de setiembre del dos mil veinte
(2020).
En cumplimiento
con las disposiciones legales
vigentes, se hace saber a
los socios que la asamblea
se verificará
por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de
ley, la Asamblea se celebrará
una hora después con el número
de socios presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
1) Informe de la
administración.
2) Reporte de la Fiscalía.
3) Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal
2019.
4) Reforma a la cláusula de la administración respecto a Juntas Directivas y Asamblea de Socios virtuales.
5) Otros asuntos de los socios.
San José, 26 de agosto del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020479565 ).
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE MEDICINA
ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a
las ocho horas (8:00) horas del jueves,
diecisiete (17) de setiembre
del dos mil veinte (2020).
En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por
medio de video-conferencia y con grabación
de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace
directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de
ley, la Asamblea se celebrará
una hora después con el número
de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la
Administración.
2) Aprobación de los Estados
Financieros del periodo
fiscal 2019
3) Informe de la Fiscalía
4) Nombramiento de miembros Junta Directiva y Fiscal
5) Reforma a la cláusula de
Facto Social-Aumento de Capital
6) Reforma a la cláusula de la Administración respecto a Juntas Directivas y Asamblea de Socios virtuales.
7) Asuntos varios de los socios.
San Jose, 25 de agosto del 2020.—Francis Durman Esquivel, presidente.—1 vez.—( IN2020479566 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica
inscrito bajo el Tomo VII,
Folio 75, Asiento 44856 a nombre de Gabriela Rebeca Daboub Morales, cédula de residencia número
122200311301. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de agosto
del 2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2020478423 ).
El suscrito Claudio Murillo Ramírez,
abogado, casado una vez, vecino de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN SA, sociedad
constituida bajo las leyes
de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, solicito
se sirva inscribir la cesión efectuada por Grupo Nación GN SA, sociedad
constituida bajo las leyes
de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, a
favor de Espirales y Anillados
MC SA, sociedad constituida
bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número
3-101-413940, con domicilio administrativo
y comercial situado San José, Tibás, 45 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, contiguo
al Restaurante y Bar Giros,
sobre el siguiente signo distintivo: Payca, nombre comercial,
97881, del 18 de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y
venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la
industria gráfica. Ubicado
en Llorente de Tibás, contigo al edificio La Nación.—Licenciado Claudio Murillo Ramírez,
Abogado y Notario.—( IN2020478742 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CEN-CINAI CENTRAL
OCCIDENTE
Yamileth Vega
Arce, en su calidad de Directora Regional de
CEN- CINAI Central Occidente, hago
saber del extravío del libro
de Tesorería de: Invu de Peñas Blancas. Solicito ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional
de Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición
de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita:
calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero,
San José, dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora
Nacional de CEN CINAI.—O.C. N° 2499999.99.—Solicitud
N° 216774.—( IN2020478891 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Huete Vásquez Rafael,
mayor, divorciado, odontólogo,
vecino de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad número 1-0385-0159, al
tenor dejo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1166. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Huete
Vásquez Rafael de cédula de identidad número: 1-0385-0159.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Huete Vásquez Rafael, 1-0385-0159.—( IN2020478957 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, bajo juramento, a
las 8:00 horas del 21 de agosto del 2020 Aníbal Valverde Lizano, cédula N°
5-137-209 y Miryan Fajardo Hernández, cédula N°
5-174-792, socios de Bonucci
S. A., cédula jurídica N° 3-101-196204 solicitan al Registro Nacional la
disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna
naturaleza..—Nicoya,
21 de agosto del 2020.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2020478525 ).
Por escritura número 129, del tomo 64 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, de las 10:05 del 21 de agosto del 2020, se modifican los
estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno S. R. L., cédula jurídica
3-102-744291.—San Isidro de El General, veinticinco
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478915 ).
En escritura 09-21, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 20 de agosto del 2020, se protocolizó
acta uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Aveto
y Asociados S. A. Se modifica
el pacto constitutivo cláusulas quinta del capital
social y se nombre nuevo fiscal, publíquese
por una vez, N- 7602, teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478935 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 15:00
horas, de la compañía denominada:
Costa Rica Expediciones Aventuras
y Recreaciones S. A., en
la que se reforman estatutos.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479001 ).
Por este
medio se hace saber que mediante
escritura 167-9 se disuelve
la sociedad Comercializadora
P Y H Maderas S. A.— MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—
1 vez.— ( IN2020479003 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:45
horas, de la compañía denominada
CRE Servicios Compartidos
S. A., en la que se acuerda
disolverla.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479004 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, hago constar
que el día veinticinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé el acta de la empresa:
Condominio D O C B H Limitada,
en la cual se acuerda su disolución.—San
José, veinticinco de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público, carné N°
4287.—1 vez.—( IN2020479019 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad
Sperone Holding Company S.A.—San José,
25 de agosto del 2020.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020479022 ).
La sociedad: Incendio Cine Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-781118, reforma
cláusula
de la administración,
mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 24 de agosto
de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné N° 5239.—San José, 25 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020479023 ).
Que mediante
la escritura ciento setenta y seis, del tomo ciento cincuenta y dos, visible a
folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y siete frente de mi protocolo, a las catorce horas
del dieciséis de abril de
dos mil veinte, se constituyó
la sociedad D L H J Sociedad Anónima
Laboral, domiciliada en
San Ramón, Alajuela; doscientos veinticinco
metros este del Colegio Patriarca
San José, edificio a mano derecha,
pintado de blanco y portón rojo. Presidente: Heiner Josué Morera Ávila. Capital
social: Ciento cuarenta mil
colones netos.—San Ramón, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019479024 ).
En
mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Blue Bay CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597465,
domiciliada en Liberia, de
la Cervecería Costa Rica 200 metros al oeste, entrada a mano izquierda
900 sur y 75 oeste, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. inscrita al tomo dos mil diez, asiento veintisiete mil setecientos noventa y nueve.—Liberia, 24 de agosto del dos
mil veinte.—Licda. Hannia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479025 ).
Ante mí, Marco Antonio
Castro Navarro, notario con oficina
abierta en San José, compareció el señor Leonardo
González Montero portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta-trescientos
sesenta y cinco, para hacer cambio de domicilio social y revocar el nombramiento del presidente de la
sociedad Decor Artes soluciones
Tecnología en Vidrios L.G.M S. A., cédula jurídica
número tres-ciento-quinientos
noventa y ocho mil setecientos seis. Es todo.—San José, al ser las catorce
horas del veinticinco de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020479026 ).
Se modifica
pacto social constitutivo en su cláusula
seis y se modifica la junta directiva
en la sociedad Agropecuaria El Rodeo MCH S.A., cédula jurídica N° 3 101 477265, a las 16 horas del 21 de agosto del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.— ( IN2020479027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Vínculo
Investigación Cualitativa
del Consumidor Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo, respecto a: capital social y la representación
de la sociedad.—San José, quince horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2020479028 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas
del día veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
empresa Importaciones
y Exportaciones Porteñas
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020479036 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 336-1, de las 15:30 horas del 11 de agosto del 2020, se constituye la
sociedad Survey & Testing International
Sociedad Anónima.—Curridabat, 26 de agosto del
2020.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela.—1 vez.—( IN2020479042 ).
Mediante escritura de las quince horas del siete
de agosto, otorgada en mi notaría, se constituye CSA 2000 Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años.—San
José, veinticinco de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479045 ).
Mediante escritura de las
once horas del siete de agosto,
otorgada en mi notaría, se constituye Agropecuaria Río Volcán
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479046 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del
25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Intermanagement
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual
se modifica la cláusula del capital social en razón de su aumento.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020479048 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del veintiuno
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Bosque Pinero Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma
de la cláusula
del domicilio
social, y el nombramiento de un nuevo agente residente.—San José, veintiuno
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020479062 ).
En esta notaría por escritura número ciento veintidós de las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinte del protocolo primero del notario
Gerson Muñoz Morales y en connotariado
con el notario Libni Muñoz
Sarmiento, se procedió a protocolizar
el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ticalitas
RS S.A., acto en que se
modificó la cláusula novena
del pacto social y a nombrar
nuevo presidente y tesorero.—Alajuela,
cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Libni
Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2020479064 ).
En esta notaría por escritura número ciento diecisiete de las quince
horas del veintiocho de enero
de dos mil veinte del protocolo
primero del notario Gerson Muñoz Morales y en connotariado con el notario Libni Muñoz Sarmiento, se
procedió a protocolizar el
acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fundo Americentral
S. A., acto en que se modificó la cláusula séptima del pacto social y a nombrar nuevo presidente y secretario.—Alajuela, veintiocho
de enero de dos mil veinte.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—( IN2020479065 ).
Edicto de disolución de S.A. Por escritura número 190, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 21 de agosto
del 2020, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Interdisciplinarian
Advisin & Counseling Services Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-437422, en
los que se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los 30 días siguientes
a esta publicación.—Quepos, 21 de agosto del 2020.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta,
Notario.—1
vez.—( IN2020479066 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Paradise of Earth and Sea S. A., Siberian
Moon S.A., Freedom Joy and Happiness S. A., todas,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, edificio
de dos pisos color beige, oficina
número tres.—Palmar Norte, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479067 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día
de 14 de agosto del 2020, se protocolizó
el acta 3 de la asamblea general de cuotistas de la compañía IT
Experts Latam-ITX SRL, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479068 ).
A1 ser las 13:00 horas del
25 de agosto del 2020, se reforma
clausula quinta de Inversiones
Reales Osteba S.R.L. Gerente: Oscar Trejos Barahona.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479072 ).
Por escritura
Nº 177-7, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 25 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios Nº 1-1-AS, de la entidad Bungalow
Ciento Diecisiete Limitada, con cedula jurídica Nº 3-102-765402, en la que se modifican las cláusulas
primera, segunda y tercera de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario Público.—1 vez.—( IN2020479075 ).
Raúl Alexander Barquero
Barrantes, constituye la sociedad: Innya Ave Salvaje RABB Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José,
a las diez
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veinte, ante el notario.—Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020479088 ).
La empresa OPC Operadora de Cobro
y Crédito Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-377608, mediante Asamblea
General Extraordinaria celebrada
a las 08:00 horas del día 11 de agosto
del 2020, modifica el pacto
social en su Administración y Representación.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Licda.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020479092 ).
Mediante la escritura 11 del
tomo 3 de esta notaria, se acuerda la disolución de la sociedad Parqueo Don
Manuel Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número:
3-101-701045. Es todo.—Heredia, 25 de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez , Notario.—1
vez.—( IN2020479099 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Abside S. A., cédula jurídica 3-101-210702 en la que
se modificó el domicilio de
la empresa y se precede a revocar
el nombramiento de presidente
y secretario, así mismo se nombran nuevo presidente y secretaria.—Alajuela,
25 de agosto del 2020.—Lic.
Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479112 ).
La notaria Marta Eugenia
Picado Lagos, da fe con vista en
la matriz que en la asamblea general extraordinaria
de la sociedad MIBE S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
seis nueve nueve nueve cero, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte, en su
domicilio social, a las catorce
horas se acordó aumentar el
capital social, en una acción
más de dos mil colones, sea
dieciséis cuotas de dos mil
colones cada una, aumentándose el capital social en
la suma de treinta y dos
mil colones.—San José, veintidós
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1
vez.—( IN2020479113 ).
Por escritura número 250 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 10:00
horas del 18 de agosto del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Trinity Vista Corp S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-656811, mediante la cual
se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales. Carne 10476.—San José, 24 de agosto
del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020479116 ).
Por escritura número 243 del tomo 20 de mí protocolo, otorgada
las 9:00 horas del 06 de agosto del año 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada “Par Paris Sociedad Anónima,”
con cédula de persona jurídica número
3-101-339773, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve
mil veinticuatro.—San José, 06 de agosto
del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Carnet N°10.476 Notario.—1 vez.—( IN2020479117 ).
Por escritura N°
242 del tomo 20 de mi protocolo,
otorgada las 8:00 horas del 06 de agosto
del 2020, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad denominada Pacific
Palisades Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica
N° 3-101-349374, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario Gonzalo Víquez Carazo,
carnet N° 10.476.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020479118 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Farmalógica
DK Sociedad Anónima,
domicilio social en San José, Santa
Ana, Brasil cien metros sur
y trescientos metros oeste
de Swiss Travel, Condominio Azura Flats, apartamento número doscientos dos-dos. Presidente es apoderados generalísimos
sin límite
de suma; teléfono 2204-7871. Es todo.—San
José, veinte de
agosto de dos mil veinte.—Roberto
Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2020479132 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula
de identidad número 6-341-833, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, la Resolución
N° RES-1479-2020, de las catorce horas diecisiete minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo
con el Estado, correspondiente al monto
del deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-725, propiedad de este Ministerio, por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta
y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. De no cumplir el señor
Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley N° 4755, denominada Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Se le hace de su conocimiento que, contra el presente
acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del
Ministro en el plazo de tres días
hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Zully Pérez Vargas.—O. C. Nº
4600035421.—Solicitud Nº 216767.—( IN2020478724 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129054
de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840 Registro N° 213922 D’CASA en clases 3 5 21 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:39:50 del 05 de marzo de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr
, en calidad de Apoderada especial de Distribuidora
Kiramar S.A.S. , contra el registro
del signo distintivo D’
CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad
de Central American Brands Inc.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 19 de junio del 2019, Kristel Faith Neurohr,
en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Kiramar S.A.S. solicita la cancelación por falta de uso de la marca D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. alegando que no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(F 1-2) Así, por resolución
de las 9:25:37 horas del 19 de julio del 2019 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (F 11);
ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 29, 30 y 31 de enero del
2020, sin embargo no consta en
el expediente contestación
del traslado de la cancelación
por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca D ‘ CASA registro N°
213922, para la clase 21 de la nomenclatura
internacional para proteger
Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases., propiedad de Central American Brands Inc.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2019-3173 de la marca “DEKASA” para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza.” presentada por Distribuidora Kiramar S.A.S. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
la certificación de personería
jurídica, visible en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Kristel Faith Neurohr
como Apoderada especial de
la empresa Distribuidora Kiramar S.A.S. (Folio 7).
4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular marcario, en este caso a Central American
Brands Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca D’ CASA
para distinguir productos en clase 21 Utensilios
y recipientes para el menaje
y la cocina (que no sean de
metales preciosos, ni chapados); peines
y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; viruta en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora Kiramar S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
Central American Brands Inc. al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo
la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213922, marca D’ CASA
para la clase 21 internacional
Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad
de Central American Brands Inc. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurneurohr
Neurohr Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Kiramar
S.A.S., contra el registro del signo
distintivo D’ CASA, registro
N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines
y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; viruta en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases
propiedad de Central American Brands Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020478704 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
233-18-02-TAA.—Resolución Nº 1575-19-TAA.—Denunciado: Sirros Griegos Sociedad Anónima y Silvia
María Suárez Núñez.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del día
diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria
de las líneas folios reales
números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia
María Suárez Núñez, cédula de identidad
número 2-0419-0204, y esta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud
de la denuncia interpuesta
por el señor Gerardo Martín Argüello
Arce, cédula de identidad número
5-0172-0566, funcionario de la Oficina
Grecia, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275,
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, San Vicente, Calle Suárez, fincas folio real números
2-35154-000 y 2-483413-000, planos catastrados números
A-0397954-1997 y A-1292553-2008 respectivamente, coordenadas horizontales 1113149
y verticales 466590, y consisten
en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folios 15 a 18), en 1124 metros cuadrados, con un depósito de escombro, tierra y residuos sólidos para un volumen de 1712 metros cúbicos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ₡9.539.630,56 (nueve
millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos), visible a folios 30 a 35 del expediente
administrativo.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupara únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones, establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Gerardo
Martín Argüello Arce, cédula de identidad
número 5-0172-0566, funcionario
de la Oficina Grecia, Área
de Conservación Central;
2. En calidad de denunciados: La sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria
de las fincas folios reales
números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia
María Suárez Núñez, cédula de identidad
número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria;
3. En calidad de testigo-perito: La Lic. Emily
Flores Rodríguez, Encargada de Valoraciones
del Daño Ambiental, Oficina
de Grecia, Área de Conservación
Central;
4. En calidad de testigo: El señor Maikol Rodríguez Gómez, funcionario
de la Oficina Grecia, Área
de Conservación Central.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
con lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio OG-1203-2018, de fecha 11 de octubre del 2018
(folios 01 a 20), resolución informes
número 179-19-TAA (folios 21 y 22); oficio OG-433-2019, de fecha 03
de abril del 2019 (folios 29 a 35); oficio OG-442-2019, de fecha 04
de abril del 2019 que emite
oficio OG-437-2019, de fecha
01 de agosto del 2019 (folios 36 y 37); resolución informes número 932-19-TAA (folios 38 y 39); oficio
PDT-103-2019, de fecha 16 de julio
del 2019 (folios 46 a 49); oficio OG-898-2019, de fecha 27 de julio el 2019 (folio
50); solicitud cuenta cedular, oficio 519-19-TAA
(folios 51 y 52).
6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial
de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria, en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-017-2020.— (
IN2020478893 ).
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con lo establecido
en los artículos 241, 242 y
246 de la Ley General de la Administración Pública, en la Sección Especial de Notificaciones
del Diario La Gaceta.
Se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
3770-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho
horas siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, en procedimiento
administrativo de cancelación
de asiento de defunción, en
Exp. N° 151-2020 se dispuso:...
Por tanto: Déjese sin efecto
el sello de cancelación consignado el 29 de julio de 1976
en el asiento de defunción
de Juan José Jaén
Carmona, número quinientos sesenta y uno (0561), folio doscientos
ochenta y uno (281), tomo doscientos veintinueve (0229) de
la provincia de San José, y cancélese
el asiento de defunción de Juan José Jaén
Carmona, número quince (0015), folio cinco (005), tomo doscientos treinta (0230) de la provincia de San José. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de
no apelarse, consúltese al
Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
4600028203.—Solicitud
N° 215834.—( IN2020478809 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Sumario.—Expediente N°
CC-PAS-021-2020.—Resolución Inicial
021-2020.
Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, en
San José, al ser las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte.
Las suscritas Licenciada Luz Betina Ulloa Vega,
representante del Departamento
de Gestión Social, Licenciada
Mercia Estrada Zúñiga representante
del Departamento de Asesoría
Jurídica y el Licenciado
Raúl Vargas Montenegro representante de la Gerencia de Operaciones debidamente designados como Órgano Director.
Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si procede la cancelación
de la cuota por artículo 3
a la señora Hidalgo Mesen
Nancy, cédula N° 500460052, quien es vendedora autorizada de lotería, incurrió en una eventual responsabilidad
por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
completa de lotería que se
le había adjudicado, incumpliendo así las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la
Junta de Protección Social cuando
solicitó se le diera una cuota de lotería, para la venta al público.
En el “Control de Venta
de Vendedores” de fecha
01/01/2020 a fecha 18/06/2020, que al efecto lleva el Departamento de Administración de
Loterías, en el caso de la señora Hidalgo Mesén se señala lo siguiente:
a- Tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado durante
ese periodo.
Fundamento legal y reglamentario
La apertura se fundamenta
en los artículos 14 y 20 de
la Ley de Loterías N° 7395:
Artículo
14.—Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a otros adjudicatarios,
a tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses,
la Junta efectuará un estudio,
para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de
su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
El Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72, inciso 8)
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses,
sin causa justificada, se le cancela
la cuota hasta por cuatro años.”
La Sala Constitucional mediante
la resolución N° 2003-00558 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres, señaló lo siguiente:
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo,
así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley N° 7395 del 3 de mayo de
1994, (…)”
Conclusión
Por ser un asunto de interés
público, ya que la Junta de
Protección Social es una Institución
Benemérita para hacer el
bien y dado que su población meta y beneficiaria de los bienes y servicios que brinda, es la
población más vulnerable del país,
dado que las utilidades que se obtienen
con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro
de su cuota de lotería completa, produce que el producto no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines públicos
institucionales, por lo que se aplica
en el presente procedimiento, los artículos 321 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Visto el
numeral 14 de la Ley de Loterías concordado
con el artículo 72 inciso 8
del Reglamento a la Ley de Loterías,
se tiene que, analizado el
“control de venta de vendedores”
la adjudicataria presenta
lo siguiente:
Durante los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y mitad de junio del 2020, incumplió con la normativa indicada, ya que desde el 01/01/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería
de instantánea incumpliendo
en ese periodo la normativa supra indicada. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).
Por lo anterior se le brinda un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido de la presente resolución para que presente las respectivas conclusiones, las cuales debe remitir a la dirección electrónica
comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico bduarte@jps.go.cr, o
bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso
de edificio Central de la Junta de Protección Social.
Se le pone en conocimiento el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
344.—
1. No cabrán recursos
dentro del procedimiento sumario,
excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento
y del acto final.
Notifíquese:
Dirección de habitación
según base de datos: provincia Alajuela, cantón San
Ramón, Alfaro, San Pedro, 175 metros al oeste de la escuela.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano
Director.—Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz
Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 23375.—Solicitud N° 213790.—( IN2020479104 ).
[1]
Ministerio de Cultura y Juventud. Sistema de Información Cultural Costa Rica.
https://si.cultura.cr/cuenta-satelite-cultura.html