LA GACETA 217 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Los Alcances Nº 227 y Nº 228 a La Gaceta Nº 216; Año CXLII, se publicaron el viernes 28 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE Nº 21.085

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 60 DE

LA LEY Nº 9342, CÓDIGO PROCESAL CIVIL,

DEL 3 DE FEBRERO DEL 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el epígrafe y el punto 2 del artículo 28, y el punto 2 del artículo 60 de la Ley Nº 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016. Y se lea de la siguiente manera:

28- Forma, emisión y firma de las resoluciones.

(…)

28.2- Emisión y firma.

En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán emitidas y firmadas por el juez. Tratándose de órganos colegiados, las providencias, los autos y las sentencias de ejecución, serán dictados y firmados por el informante. Corresponde a todos los integrantes emitir y firmar únicamente las sentencias en etapa de conocimiento. Cuando un integrante de un tribunal tuviera algún tipo de imposibilidad para firmar, se dejará constancia.

(…)

ARTÍCULO 60.- Resoluciones en tribunales colegiados

(…)

60.2 Deliberación, votación y redacción de las resoluciones

En los tribunales colegiados, únicamente para el caso del dictado de las sentencias en etapa de conocimiento, la discusión y votación corresponderá al pleno del órgano colegiado; las cuales serán secretas y dirigidas por quien preside. El informante someterá a la deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previa discusión, se procederá a la votación, la que no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Para que haya resolución es necesario el voto conforme de la mayoría de todos los miembros, sobre cada uno de los puntos objeto de pronunciamiento. Cuando la resolución tenga varios extremos que dependan unos de otros, el haber votado negativamente en los primeros, sobre los cuales haya habido mayoría, no será motivo que autorice al integrante que así hubiera votado para dejar de concurrir con su opinión y voto a la resolución de los demás.

Corresponde al informante la elaboración de la resolución. Cuando no se conformara con el voto de la mayoría, se asignará a otro de los integrantes. Quienes hubieran disentido de la mayoría salvarán su voto de manera razonada, lo cual deberán hacer dentro del plazo para la elaboración. Si el voto disidente no se elabora en el plazo señalado, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479376 ).

MODIFICACIÓN DEL INCISO “B” DEL ARTÍCULO 5 DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035 Y SUS REFORMAS

PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES

Expediente N.° 22.135

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La visión de salvaguarda, protección y apoyo al micro, pequeño y mediano productor agropecuario y sus actividades productivas, por su desventaja de entorno y los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa.

No solo porque son fuente primordial de alimentos básicos y esenciales en la dieta del costarricense, sino porque son parte de la cultura entrañable y sustento indiscutible de la esencia democrática de este país.

Apoyar el agro, independientemente de la manifestación doctrinal o principios ideológicos propios del abanico que coexisten en el país, es una causa y cruzada que siempre encontrará voluntad por lo que en esencia representa la necesidad imperiosa de sostenibilidad de actividades económicas que implican dinámica rural y local, arraigo, generación de empleo y oportunidades y ante todo acceso a ingresos y alimentación.

Actividades esenciales como la producción y promover mecanismos propicios de comercialización de productos agropecuarios procedentes de la producción interna han sido herramientas estratégicas que impulsan el posicionamiento de los productores nacionales.

La crisis sanitaria mundial provocada por la Pandemia COVID 19 ha demostrado y reafirmado lo determinante que implica contar con políticas públicas sostenidas que garanticen esquemas básicos de producción interna, así como condiciones o mecanismos que sustenten la comercialización oportuna de esas cosechas.

La Ley Orgánica del CNP como visión robusta de apoyo al productor y al consumidor nacional garantiza diversos mecanismos; sin embargo, la dinámica y circunstancias de la evolución propia del mercado mundial y local, demandan permanente capacidad de ajuste y adecuación.

La Asamblea Legislativa ha sido prolija y como corresponde ha dicho presente en consonancia al afán democrático que impera y decide según lo demandan las circunstancias y necesidades.

En este caso, el énfasis es legislar a favor de este vulnerable sector, a efecto de darle espacios de mercado exclusivos para la comercialización de su producción, es así como en agosto del año 2006 se crea la Ley N.° 8533 “Regulación de las Ferias del Agricultor”. Posteriormente, en diciembre de 2008, se crea la Ley N.° 8700, que reforma la Ley Orgánica del CNP y refuerza significativamente a esta institución para operacionalizar el Programa de Abastecimiento Institucional en favor de los productores nacionales como mercado solidario y cautivo. Hoy ambas legislaciones constituyen los únicos mercados por excelencia exclusivos para protección de nuestros micro, pequeño y medianos productores, como único medio de garantizar su permanencia en la actividad productiva distribuida en todo el territorio nacional y que constituye el único medio legal para democratizar la actividad agropecuaria en las zonas rurales de este tipo de productor.

Semanalmente se realizan cerca de ochenta ferias del agricultor a lo ancho y largo del país, con participación de más de 9000 productores agropecuarios; reducto diezmado en los últimos tiempos por la competencia de las grandes cadenas de supermercados de capital extranjero asentadas en el país, que destinan grandes cantidades de recursos financieros para desvirtuar este tipo de mercado.

Por su parte el PAI muestra una tendencia y crecimiento vertiginoso en beneficio de los micro, pequeñas y medianas agro empresas y producción local, mediante incremento robusto en las compras a esos actores básicos del sistema tal y como se muestra en la siguiente gráfica.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Es así, que se hace necesario poner a disposición de las organizaciones de productores de esa tipología más y mejores condiciones que se establezcan como mecanismos adicionales que refuercen ya sea estos existentes o nuevas formas o modalidades de comercializar sus productos a nivel nacional, regional o local.

El CNP dispone de infraestructura como instalaciones, plantas agroindustriales y bodegas de almacenamiento que han venido siendo puestas a disposición de las organizaciones de productores para fortalecer y favorecer sus gestiones productivas, agroempresariales, industriales y/o de comercialización; de manera total o parcialmente, vía convenios que se han apegado en lo que correspondía a la pertinencia legal y las posibilidades técnicoadministrativas también legalmente disponibles.

No obstante, la Sala I de Corte Suprema Justicia, mediante resolución RES. 001969-F-S1-2020, dictada el 03/06/2020, ratificó la sentencia N.° 136-2016-VI del 16/09/2016 del Tribunal Contencioso - Administrativo de litigio enfrentado entre un centro agrícola cantonal (CAC-Puntarenas) y CNP como demandados y la Junta Nacional de Ferias como actora.

El CNP concedió al CAC Puntarenas, desde el año 2000, mediante convenio para modalidad uso precario del terreno, parte del inmueble de la Planta de Barranca del CNP para la operación de una Feria del Agricultor administrativa por dicho CAC; posteriormente con adenda suscrita el 20 de diciembre de 2012, amplió el uso a actividades para el mercadeo de la producción agropecuaria regional, actividades agroindustriales y comerciales relacionadas con la actividad ganadera, de manera que no se limitaba al desarrollo de la feria del agricultor.

La sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación ratifica lo dispuesto en resolución de primera instancia por parte del Tribunal Contencioso - Administrativo, que en lo que respecta al CNP establecía:

“… c) Se ordena al CNP en su condición de titular del inmueble situada en Puntarenas, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la utilización de ese inmueble, cualquiera que fuere el título en que se respalde el poseedor- o incluso sin el- y cualquiera que sea el sujeto con quien contrate la Institución, lo será únicamente en relación con el destino que establece el numeral 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, lo que impide que sea usado pawra la realización de la feria del agricultor de la localidad en la que se encuentra o cualquier otra de mercadeo de productos agropecuarios…” (el subrayado es propio).

Para superar esta falencia normativa y siendo que es una necesidad insoslayable para el CNP favorecer en esta materia y este tipo de servicio a los productores nacionales, el presente proyecto de ley orienta a ampliar la base legal expresa al CNP para destinar, cuando corresponda y se cumplan las debidas condiciones, parte o total de su infraestructura disponible en diferentes partes del país a la actividad de comercialización por parte de las organizaciones de productores, cooperativas y centros agrícolas cantonales siempre y cuando estén debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productores locales de la región correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO “B” DEL ARTÍCULO 5 DE

LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE

PRODUCCIÓN, LEY N.° 2035 Y SUS REFORMAS

PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES

ARTÍCULO 1- Modifícase el inciso “b” del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035 y sus reformas, para que en adelante disponga:

Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

(…)

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso sus terrenos o parte de estos a organizaciones de productores, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el MAG de la región como productores locales.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, encargada de analizar, investigar, estudiar, dictaminar y valorar las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de dicha provincia. Expediente Legislativo N.° 21996.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479371 ).

REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA PERSONA

JOVEN PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO

Expediente N° 22.148

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad existen ocho distritos en el país donde funciona el órgano deliberativo de los Concejos Municipales de Distrito cuya característica común es su lejanía de la cabecera del cantón al que pertenecen o que se trata de lugares de difícil acceso. Estos distritos son Peñas Blancas de San Ramón, provincia Alajuela; Tucurrique de Jiménez y Cervantes de Alvarado, provincia Cartago; Colorado de Abangares, provincia Guanacaste; y Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano, de Puntarenas.

La Ley que regula los Concejos Municipales de distrito es la Ley N.° 8173 de 7 de diciembre del 2001. En el artículo 1º de esta ley se indica que éstos son órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.

En cuanto a competencias y potestades, el artículo 3 de esta ley indica:

“A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.

(…).

La integración de los concejos municipales de distrito está regulada en el artículo 6, que establece:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

(…)”.

También comprende este cuerpo legal, el financiamiento de estos Concejos Municipales de distrito, que expresamente dice:

Artículo 9.- Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo.

El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad.

En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento.

Artículo 10.- Para someterse a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, las municipalidades deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán los concejos municipales de distrito.

Artículo 11.- Toda partida específica o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del distrito, deberá girarse directamente al concejo municipal de distrito.”

De todo lo anterior se determina, que estos Concejos Municipales de Distrito, son instancias autónomas municipales, integradas por personas de todas las edades del distrito respectivo, y cuentan con financiamiento propio.

La Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, establece en su artículo primero los objetivos de esta Ley, los cuales se detallan a continuación:

a)       Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

b)       Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

c)       Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

d)       Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

e)       Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

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Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida.

f)        Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda.”

A pesar de sus objetivos, en esta Ley no se contempló a los Concejos Munipales de Distrito, teniendo que depender los jóvenes de estos distritos al cantón respectivo, a pesar que en el caso de estos distritos, inclusive son de mayor extensión territorial y población que algunos cantones de nuestro país.

En estos 8 distritos habitan casi 26.000 jóvenes hombres y mujeres que merecen tener la oportunidad de ser incluidos en la aplicación de la Ley N.° 8261 y que por la lejanía con el cantón al que pertenecen no les es posible participar.

Es por esto que sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa que pretende reformar varios artículos de la Ley General de la Persona Joven con la finalidad de incluir a los concejos municipales de distrito.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA PERSONA

JOVEN PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS

MUNICIPALES DE DISTRITO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 32 y 34 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

(…)

Comités de la persona joven: Comisiones constituidas en cada municipalidad y concejo municipal de distrito del país e integradas por personas jóvenes.

(…)

Artículo 10- Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud tendrá como propósito desarrollar los objetivos de esta Ley y estará conformado por las siguientes organizaciones:

(…)

c)       Los Comités de juventud.

(…)

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:

(…)

i)        Gestionar, por medio de los comités de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales y distritales de la juventud.

(…)

Artículo 22- Creación, constitución y finalidad de la Red

Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones para universitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.

Artículo 23- Estructura de la Red. La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven estará constituida por los comités de juventud y por la Asamblea Nacional de la Red, creada en el artículo 27 de la presente Ley, integrada por personas jóvenes; tomará en consideración las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género, de cada zona del país.

Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven

En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:

a)       Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b)       Dos personas representantes de los colegios del cantón y de igual manera para los distritos donde exista concejo municipal de distrito, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

c)       Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

d)       Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.

e)       Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.

El comité de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión del comité.

La designación de los representantes del comité de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus cantones y respectivos distritos.

No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Cada comité de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.

Artículo 25- Finalidad de los comités. Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.

Artículo 26- Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven.

El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo municipal de distrito, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.

Los recursos que el Consejo no transfiera a las municipalidades o concejos municipales de distrito al finalizar el año se redistribuirán a los comités de la persona joven, en las condiciones que señala este mismo artículo.

Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea

Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

a)       Una persona representante de cada uno de los comités de la persona joven.

(…)

Artículo 30- Se crean las casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los comités de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.

Artículo 31- Las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán facultados por esta ley, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités de la juventud, creados en esta ley, para el establecimiento o la construcción de la casa cantonal o distrital de la juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa cantonal o distrital, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra. El uso de las casas cantonales y distritales de juventud se ajustará a los fines establecidos en el artículo 30 de esta ley.

Artículo 32- Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán financiar el establecimiento de las casas cantonales y distritales de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités de la juventud. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados a los comités, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad y concejo municipal de distrito estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón o distrito.

Artículo 33- Cada municipalidad y concejo municipal de distrito, conforme al principio de coordinación interinstitucional, estarán facultados para colaborar con los comités de la persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales y distritales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales. Los comités de la persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales y distritales de la juventud que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble municipal.

Las políticas de gestión de las casas cantonales y distritales de la juventud en el ámbito nacional serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respetando el principio de autonomía municipal y lo regulado en la presente ley.

Artículo 34- Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón o distrito, correspondiéndoles a los comités de la persona joven su implementación, bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reformar el Reglamento a la Ley Nº 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, para incluir las modificaciones de la presente ley, a más tardar tres meses después de su publicación.

TRANSITORIO II- Los Concejos Municipales de Distrito regidos por la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001 y sus reformas, deberán elaborar el Reglamento del Comité de la Persona Joven de su respectivo distrito a más tardar seis meses después de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479373 ).

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

Expediente N.° 22.149

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Paraíso, dentro de su plan de gobierno 2020-2024, tiene entre sus objetivos específicos, en el Eje de gestión municipal, optimizar la gestión de cobro.

Actualmente la situación de la Municipalidad de Paraíso durante los últimos años ha sido compleja, se han dado diferentes acciones y elementos en el cual el municipio se ha visto afectado, es gracias a una serie de situaciones que compromete su sostenibilidad financiera y el servicio público que presta a más de 60.000 habitantes en el cantón.

Durante los primeros seis meses del 2020, en igual condición con otras municipalidades a nivel nacional, que se vieron fuertemente golpeadas por una baja recolección de impuestos (principalmente bienes inmuebles), este panorama se visualiza se mantenga para los próximos meses, adicional se ha venido incrementado el nivel de morosidad de forma significativa, donde a junio de este año ascienden las deudas por cobrar por más de 2.318 mil millones de colones, afectando la operatividad de las finanzas municipales, limitando el poder brindar los servicios de una mejor calidad.

Ante la situación que se presenta por las medidas restictivas de la emergencia sanitaria, las personas que adeudan cuentas a la Municipalidad se han incrementado, existiendo obstáculos y limitaciones que impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones, entre ellas: la difícil situación económica que vive el país y que impera hoy día, y lo considerable de los porcentajes que representa el concepto por recargos, intereses y multas.

Dichos recargos no deben constituirse un fin en mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de la Municipalidad, como administradora tributaria y principalmente como entidad prestadora de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que han incurrido para la prestación de los servicios.

Es por ello que el objetivo del proyecto es autorizar a la Municipalidad de Paraíso, en su condición de administración tributaria, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.

LA ASAMBLEA LEGILATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, en su condición de administraciones tributarias, para que otorgue a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasa de servicios urbanos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto de patentes y el impuesto de espectáculos públicos.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.

ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 3– Mediante acuerdo del Concejo Municipal, definirá el plazo durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo exceda un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.

No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4- Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de Paraíso realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 5- Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

ARTÍCULO 6- No se autoriza la condonación en aquellos casos que la Municipalidad haya denunciado o se encuentren ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputada

NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479374 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

ESTRATÉGICA EN LA PROMOCIÓN DE LA

CULTURA POR MEDIO DE LA ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY

N.º 4788, CREACIÓN DE UN

MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTE,

DE 5 DE JULIO DE 1971

                                                                                Expediente N° 22.162

ASAMBLEA LEGISLATIVA: En mayo de 2014 fue creada la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual tiene como objetivo generar las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias culturales y creativas costarricenses.[1] Esta Unidad permite disponer de información actualizada y de calidad para la gestión de proyectos, así como brindar elementos para la toma de decisiones en torno a políticas públicas de índole cultural. La UCE desarrolla su quehacer en torno a varios componentes, entre ellos la Cuenta Satélite y el Sistema de Información Cultural (CSC), más conocido como SiCultura.

En la actualidad, es gracias a la Cuenta Satélite de Cultura (CSC) y la Encuesta Nacional de Cultura que se obtiene información consistente y actualizada sobre la oferta y la demanda cultural en Costa Rica, brinda además indicadores de producción, empleo, exportaciones, PIB Cultural, buscando visibilizar el aporte de la cultura a la economía y al desarrollo del país. Dentro del marco de construcción de la CSC en Costa Rica, hasta el momento las mediciones incluyen ocho de los trece sectores del campo cultural con datos para los sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, educación cultural y artística, música y publicidad. La información que se recolecta permite crear estímulos e incentivos, potenciando así el crecimiento del sector creativo del país, promoviendo la protección y promoción de la diversidad cultural, donde el país obtiene grandes beneficios para lograr un desarrollo sostenible, integral y más equitativo.

El Sistema de Información Cultural de Costa Rica (Sicultura) es otro de los componentes de la UCE, mediante el cual se pone a disposición de artistas y del público en general diversos servicios e información cultural actualizada, segura y útil para la definición de políticas, siendo sumamente importante para la toma de decisiones tanto desde el ámbito público como el privado, con el fin de visibilizar la contribución de la cultura a la economía costarricense de manera confiable, consistente y continua.

Sicultura posee un directorio y una agenda cultural que permite la promoción de artistas y gestores culturales, con su correspondiente perfil, donde presentan una descripción detallada de sus servicios, información de contacto, además posee opciones para mostrar fotos, videos y contenido multimedia. Esta herramienta no solo es útil para los artistas, sino también para quienes deseen contratar sus servicios o busquen espacios donde deleitarse rodeados de arte y presentaciones culturales, como lo son los museos, casas de la cultura, librerías, teatros, entre otros.

Sumado a ello, es posible ampliar el concepto de cultura y visibilizar la utilización de recursos en el sector como una inversión país con metas claras, real, confiable y segura, ampliando los incentivos para potenciar el crecimiento del sector creativo del país, promoviendo la protección y promoción de la diversidad cultural nacional.

La creación de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) acompañado de componentes como la Cuenta Satélite y el Sicultura han materializado numerosos beneficios al sector cultural, brindando apoyo a los artistas locales y visibilizando su destacada creatividad, y con ello el desarrollo económico de la región ha dado fruto. Pero los esfuerzos aún son insuficientes, es debido a estas razones que el apoyo a estos proyectos es de vital importancia para que el crecimiento del sector sea continuo.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

20 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA EN LA PROMOCIÓN DE LA

CULTURA POR MEDIO DE LA ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY

N.º 4788, CREACIÓN DE UN

MINISTERIO DECULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTE,

DE 5 DE JULIO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 3 bis a la Ley N.º 4788, Creación de un Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, de 5 de julio de 1971, el texto es el siguiente:

Artículo 3 bis- La persona jerarca del Ministerio de Cultura, o quien esta designe, tendrá a su cargo la coordinación de una instancia técnica especializada en el ámbito de la cultura y la economía, que será la encargada de generar la información estratégica para la toma de decisiones, que permita la definición de acciones y programas orientadas a establecer las condiciones para crear y potenciar los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura. Para ello, dicha instancia generará y mantendrá actualizado un sistema de información cultural que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que este permita la identificación de estadísticas culturales, así como de herramientas que promocionen al sector, todo ello de manera robusta, confiable, consistente y actualizada. Esta información cultural servirá para la elaboración, monitoreo y evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios que este genere.

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión         
            Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479375 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

RES. 000915.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día catorce del mes de agosto del dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación con el inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría.

Resultando:

1ºQue mediante oficio Nº DAJ-ABI-S-2020-876 del 02 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 134160-000, cuya naturaleza es terreno de árboles frutales una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.252,59 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 3.252,59 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0001583-1968; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría.

3ºQue las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo Nº SABI 2020-93.

4ºQue en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 134160-000.

b)            Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado Nº A-0001583-1968.

c)             Propiedad de: Joral del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183826. Área: 3.252,59 metros cuadrados, para la construcción del proyectoAmpliación Aeropuerto Juan Santamaría, según se ha establecido supra.

Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble folio real 134160-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Joral del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183826, un área de 3.252,59 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº A-0001583-1968, necesaria para la construcción del proyecto denominado: Ampliación Aeropuerto Juan Santamaría.

2ºOrdenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3ºProcedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 2737.—Solicitud Nº 217269.— ( IN2020479349 ).

Res. N° 000953.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José del día dieciocho del mes de agosto del dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoTerreno Necesario para la Reubicación de la Calle Pública del Proyecto Coopesa”.

Resultando:

1°—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2020-910 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 2-177060-000, cuya naturaleza es terreno de Potrero y Agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.051.00 metros cuadrados.

2°—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de dos áreas de terreno equivalente a 383,00 y 252 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-2196438-2020 y A-2196437-2020; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoTerreno Necesario para la Reubicación de la Calle Pública del Proyecto Coopesa”.

3°—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2020-92.

4°—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 2-177060-000.

b)            Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados los planos catastrados N° A -2196438-2020 y A-2196437-2020.

c)             Propiedad: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica: 3-004-045086.

Áreas: 383,00 y 252 metros cuadrados, para la construcción del proyecto Terreno Necesario para la Reubicación de la Calle Pública del Proyecto Coopesa”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 2-177060-000, situado en el distrito 05 Guácimo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, unas áreas de 383,00 y 252 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en los planos catastrados N° A-2196438-2020 y A-2196437-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Terreno Necesario para la Reubicación de la Calle Pública del Proyecto Coopesa”, según se ha establecido supra.

2°—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud N° 217267.—( IN2020479428 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1487, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos en el año dos mil dos, a nombre de Chacón Salazar Jeffry Ramón, cédula 1-1135-0951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020478662 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 114, Título N° 938, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Quesada María Gabriela, cédula 2-0748-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(IN2020479033).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 85, emitido por el Liceo San Jorge en el año dos mil diecisiete, a nombre de Díaz Jiménez Josva Geovanny, cédula 1-1651-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479091 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 13, Título N° 243, emitido por Colegio José María Gutiérrez en el año dos mil nueve, a nombre de Torres Lépiz Guillermo Alfonso, cédula N° 4-0212-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479093 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rocío Flores Chinchilla, en su calidad de Directora Regional de CEN-CINAI Central Este, hago saber del extravío del libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI San Jerónimo, libro de Tesorería de San Jerónimo, Llano Bonito y El Empalme, además de los sellos oficiales de San Jerónimo y Llano Bonito. Solicito ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita: calle 14, avenidas 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN CINAI.—O. C. Nº 2020CD-00000.—Solicitud Nº 216773.—( IN2020478884 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2020-0001553.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de María Catalina Tijerino Picado, casada una vez, cédula de identidad 109030158, con domicilio en San José, Bello Horizonte, Escazú, del Puente Quebrada Herrera, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCHI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vestuario, ropa de mujer, vestidos de novia, vestidos de graduación, vestidos de fiesta, vestido de quinceaños; calzado; carteras; joyería, ubicado en San José, Sabana Sur, del AM PM, 200 metros al sur. Fecha: 28 de abril de 2020. Presentada el 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020477865 ).

Solicitud N° 2020-0005991.—Isabel Bolaños Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 401900572, en calidad de apoderado especial de Alex Sue M Tchudjou, casado una vez, pasaporte GB035764 con domicilio en Heredia, Getsemaní; 75 metros norte, de la Escuela Alberto Paniagua, casa color verde, solicita la inscripción de: CONNECT # HUMANITY

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478047 ).

Solicitud 2020-0005292.—Lei (nombre) Tong, casado una vez cedula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de Isolar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797239, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillo Condómino Monte Arroyo apartamento número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: i solar

como marca de comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras; en clase 9: Paneles solares, paneles solares fotovoltaicos, conjuntos de paneles solares, paneles solares para producir electricidad, paneles solares para generación de electricidad, paneles solares portátiles para generar electricidad, lámparas, lámparas mecanismos de control eléctrico para lampara de led y apliques de luz; en clase 11: Refrigeradoras, cocinas, calentadores de agua, unidades refrigeradoras como parte de instalaciones de refrigeración de agua. Reservas: De los colores: celeste y amarillo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478062 ).

Solicitud N° 2020-0005293.—Jianwei Feng, casado una vez, cédula de residencia N° 115600044427, en calidad de apoderado generalísimo de Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102749856, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas; 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado, local comercial de una planta color café, ubicado sobre la carretera principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anetbao

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 8; 16 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, capa de esmalte para uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, uñas postizas, uñas artificiales, gel para uñas, calcomanías para uñas, brillos de uñas, lacas de uñas, endurecedor de uñas, escarcha para las uñas. Tintes labiales, (cosméticos) lápiz de labios rojos de labios barra de labios brillo para labios, perfiladores de labios, cremas para labios; Tintes para el cabello, Tintes para la barba productos para eliminar tintes de cabello. Champú, champú anticaspa, jabón en polvo, jabones detergentes, jabones desinfectantes, jabón líquido, jabones faciales, jabones cosméticos, jabón para baño, jabón de manos, jabón líquido de baño, jabón en barra, jabón líquido para lavar la loza; en clase 5: Pañales para niños, pañales desechables, para para adultos, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, toallas sanitarias; en clase 8: Tijeras de uñas, limas de uñas; en clase 16: Toallas de papel para limpieza, toallas de papel para manos, toalla de papel para desmaquillaje, servilletas de tocador (toallas de papel), Servilletas desechables, servilletas de tocador, servilletas de papel para uso doméstico, papel para baño, papel higiénico para baño; en clase 24: Toallas, toallas de cocina, toallas de manos. Reservas: de los colores: amarillo, verde y rojo. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478066 ).

Solicitud N° 2020-0006092.—Rolando Castro Blanco, casado una vez, cédula de identidad N° 104740353, en calidad de apoderado generalísimo de Medicina Virtual SRL, cédula jurídica N° 3102768133, con domicilio en La Guácima, Los Reyes, Avenida La Angostura N° 168 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Clase 42: diseño y desarrollo de software. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478067 ).

Solicitud Nº 2020-0005014.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARRIDA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020478075 ).

Solicitud N° 2020-0003817.—Fabián Gamboa Gamboa, cédula de identidad N° 304120348, en calidad de apoderado generalísimo de Productos de Altura los Santos S. A., cédula jurídica N° 3101710044, con domicilio en Santa Cruz de León, Cortés, 1,5 k. al suroeste del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos de Altura Los Santos S. A.,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas, verduras, hortalizas. Reservas: de los colores: turqueza y verde. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478091 ).

Solicitud Nº 2019-0009911.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas (confituras) y rellenos de fruta, frutos secos procesados, preparaciones alimenticias que contienen frutos secos procesados, pastas de frutos secos, preparaciones a base de frutos secos, batidos de leche, jalea de fruta. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020478099 ).

Solicitud N° 2020-0002749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S.A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LAMBDAPIL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para la prevención y tratamiento de la caída del cabello; en clase 5: productos farmacéuticos, sanitarios y complementos alimenticios para la prevención y tratamiento de la caída del cabello. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478126 ).

Solicitud Nº 2020-0002423.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY NIÑOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020478127 ).

Solicitud Nº 2020-0002711.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Isdin S. A., con domicilio en C/ Provençals, 33, 08019 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ISDIN SI-NAILS como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para el cuidado y fortalecimiento de las uñas. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478129 ).

Solicitud N° 2020-0005486.—Carlos Francisco Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 503760032, en calidad de apoderado generalísimo de Lunacer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773184 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, del Colegio de Médicos; 400 metros oeste, Apartamentos Anacar, Apto N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNASER TIENDA ALTERNATIVA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reventa de productos de souvenir, alimentos deshidratados y secos, semillas, tes de plantas medicinales, jugos de frutas, jabones, aceites esenciales, inciensos, filtros de agua, artesanías de todo tipo, centro de talleres holística, ubicado en Liberia, 75 metros al sur de la tienda Ekono. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478131 ).

Solicitud N° 2020-0002579.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTREON, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para uso en diagnóstico médico, a saber, para uso en medición y evaluación de variables fisiológicas medidas e imágenes intravasculares; en clase 10: sistema de imágenes y orientación médica, a saber, hardware informático, pantallas, monitores de computadora, controladores, cajas de conectividad y carros móviles utilizados en asociación directa con dispositivos médicos; aparatos de diagnóstico y software asociado para analizar datos médicos y orientar decisiones de tratamiento, todos vendidos como una unidad; catéteres. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el 01 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478132 ).

Solicitud Nº 2020-0005878.—Luis Fernando Campos Montes, casado una vez, cédula de identidad N° 106160788, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en frente al Parque España, Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAL

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Contratos de seguros de todo tipo, incluye seguros registrados y comercializados por el INS y los que eventualmente se registren, todo tipo lo referente a la atención de siniestros, consultas en general, reclamos, multiasistencia y consultas asociadas al Derecho de Circulación. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478133 ).

Solicitud N° 2020-0005015.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BARÓN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes. Clase 5: herbicida para uso en la agricultura. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020478135 ).

Solicitud Nº 2020-0005477.—Mónica Teresa Leiva Araya, casada, cédula de identidad 108590529 con domicilio en Orotina, Mastate, de la antigua Pulpería Bodeguita, 150 m al oeste, calle privada al sur, portón eléctrico amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANQUES VITANK

como marca de fábrica y comercio, en clases 11 y 19 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: tanques de agua monolíticos, modulares tanto horizontales como verticales; en clase 19: recubrimientos no metálicos de estructuras para tanques de concreto y metal. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478136 ).

Solicitud N° 2020-0004307.—Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia N° 135600006423, en calidad de apoderado especial de Brand Builder SRL, cédula jurídica N° 3102769971, con domicilio en Local Comercial número dos, ubicado en la segunda etapa del Centro Comercial Plaza Real Alajuela cantón primero, distrito primero, de la provincia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taj Grill An Urban Indian Restaurant

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante de comida India. Ubicado: no indica. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 11 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020478154 ).

Solicitud Nº 2020-0002426.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L., con domicilio en Route 8, KM. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ENSOY NIÑOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 10 de junio del 2020. Presentada el: 20 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020478158 ).

Solicitud N° 2020-0005970.—María Viviana Gamboa Monge, soltera, cédula de identidad 115820119, en calidad de apoderada generalísima de Gamo Hermanos S.R.L, cédula jurídica 3102798263 con domicilio en Curridabat, Lomas del Sol del Centro Comercial; 200 metros este, casa esquinera N° 90. portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMO HERMANOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478161 ).

Solicitud Nº 2020-0006115.—Estefanía Ledezma Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 206800172, con domicilio en 100 metros oeste del Gavilán Alegre, Carrizal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRAGO JEWELRY

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478172 ).

Solicitud Nº 2020-0002453.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: galilei comparador de seguros

como señal de propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, en relación con la marca: “BCR CORREDORA DE SEGUROS”, según número de registro 238710. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478178 ).

Solicitud Nº 2020-0001414.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en: calles 4 y 6, avenidas Central y Segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum del BCR,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020478179 ).

Solicitud Nº 2019-0009049.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019 con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA CONVENIOS EMPRESARIALES DE PENSION VOLUNTARIA DE BCR PENSIONES

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios relacionados a Planes de Pensiones Voluntarias del BCR. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478180 ).

Solicitud Nº 2020-0001415.—Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 501700884, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JADE del BCR,

como marca de servicios en clase s: 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: la identidad y los servicios que presta el Banco de Costa Rica relacionados a negocios financieros y monetarios. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478181 ).

Solicitud Nº 2020-0006062.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARGYNETIK, como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la mediciona; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478190 ).

Solicitud N° 2020-0003324.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Xue (nombre) Zhijian (apellido), casado, pasaporte N° EF0535353, con domicilio en Eje Central Lázaro Cárdenas 109 Col Centro Delegación Cuauhtémoc, México, solicita la inscripción de: 1 HORA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición; de señalización, de control (inspección); de salvamento y de enseñanza; extintores; teléfonos celulares y partes de repuesto para estos. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478230 ).

Solicitud N° 2020-0004406.—Carlos Luis Fernández Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 109880638, con domicilio en 350 metros sur Iglesia de San Cayetano 50 oeste 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: -Don’t touch.cfr como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispositivo para abrir puertas, marcar números en cajeros, abrir llaves de agua de plástico. Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478279 ).

Solicitud N° 2020-0003237.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: KAHLUA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao; azúcar; sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; paletas de hielo; miel; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especies. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478311 ).

Solicitud Nº 2020-0004200.—Juan José Rojas Bernini casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682130, con domicilio en Heredia Flores - San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleengo

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478357 ).

Solicitud Nº 2020-0004201.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad N° 114380619, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682130 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleengo

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clase; producto de imprenta-material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exceptuando aparatos) materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otras clases) caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2020478358 ).

Solicitud Nº 2020-0004202.—Juan José Rojas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 114380619, en calidad de apoderado generalísimo de Forebitt Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682130 con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, exactamente del cementerio 25 metros al este, segunda casa a mano derecha con portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEENGO

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020478361 ).

Solicitud Nº 2020-0005919.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de MGR Producciones SRL, cédula jurídica N° 3102786581, con domicilio en Curridabat, Plaza Freses, 300 metros norte, 300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco, con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg By María,

como marca de comercio en clases: 3 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, perfumes, cremas y lociones corporales, faciales y para el cabello.; en clase 25: prendas de vestir, salidas de baño y ropa de playa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478418 ).

Solicitud N° 2020-0005920.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de MGR Producciones SRL, cédula jurídica 3102786581 con domicilio en Curridabat de Plaza Freses; 300 metros norte, 300 metros este, 150 metros sur y 25 metros oeste, tercera casa a mano izquierda, color blanco con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: mg By Maria

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y anteojos de sol; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de prendas de vestir y sus accesorios, joyas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478419 ).

Solicitud N° 2020-0005110.—Gustavo Gerardo Cerdas Valverde, casado una vez, cedula de identidad 108990790 con domicilio en Pacaya, San Miguel Desamparados; 600 mts. al este de la iglesia de La Pacaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Silvestre

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Envasado y etiquetado de agua. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478426 ).

Solicitud Nº 2020-0005554.—Manolo Guerra Raven, casado una vez, cédula de identidad N° 8000760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPAGAN como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Productos veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478429 ).

Solicitud N° 2020-0005179.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A. cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 Km., al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCOSPECT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos expectorantes, mucolíticos y para la tos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478430 ).

Solicitud N° 2020-0002229.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: XYDRII como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020478440 ).

Solicitud Nº 2020-0004652.—Diego Elpidio Ceciliano Chávez, soltero, cédula de identidad 116810230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Connect Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797480 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, doscientos metros al noreste de la pista de aterrizaje del lugar, Edificio Transdiego, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connect marketing

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento, asistencia, consultoría, diseño, difusión, estudios e investigación en el área de mercadeo “MARKETING”. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478454 ).

Solicitud Nº 2020-0005345.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Atlántica Agrícola S.A. con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: THUNDERKAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2020478465 ).

Solicitud Nº 2020-0005247.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad N° 302210106 con domicilio en Caballo Blanco, Urbanización Irazú, I Etapa casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cielo como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478480 ).

Solicitud Nº 2020-0000418.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LYPLYZE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en el campo de las enfermedades cardio metabólicas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020478481 ).

Solicitud N° 2020-0005246.—Georgina Patricia Solano Arias, soltera, cédula de identidad 302210106 con domicilio en Caballo Blanco, Urbanización Irazú, I etapa casa N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caricias como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites esenciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478482 ).

Solicitud Nº 2020-0005169.—Hugo Hernández Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 112220169 con domicilio en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez cincuenta metros sur y cien metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy WINGS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de elaboración, venta y comercialización de toda comida rápida, con especialidad en alitas de pollo, hamburguesas, tacos, papas fritas y costillas de res. San José, Hatillo Centro del, Auto Lavado Chirripó setenta y cinco metros este. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478485 ).

Solicitud Nº 2020-0005146.—Evelyn Serracín Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada generalísima de Eve´s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681, con domicilio en central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PURA, SPA & ESTÉTICA

como nombre. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro Comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478490 ).

Solicitud Nº 2020-0005600.—Elda Campos Chavarría, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-166-476, con domicilio en: San Antonio, Belén, 125 mts. N Banco Nacional, local 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiOrganic Cosmética Natural JME

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones no medicinales, productos, perfumería, aceites esenciales, cosmético no medicinales, lociones capilares no medicinales (bio orgánicos) Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478496 ).

Solicitud N° 2020-0006063.—Steven Gerardo Segura Ortiz, soltero, cédula de identidad 206530975, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Integrales Meyci S. A., cédula jurídica N° 3101664974, con domicilio en Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEYCI INGENIERÍA MECÁNICA Y CIVIL,

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empresa de ingeniería, consultoría, avalúos, tramitología, planos, diseño, construcción, mantenimiento o remodelación de edificaciones y proyectos de infraestructura vial, ubicado en Alajuela, Central, Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este y 150 metros sur, en Calle Pinares, casa a mano izquierda, diagonal al plantel de buses de Santa Bárbara. Reservas: de los colores; negro, amarillo y blanco Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478501 ).

Solicitud N° 2020-0003934.—Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado, cédula de identidad 1651383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica 3101016470 con domicilio en Zona Industrial de Pavas; 300 metros sur, de la Fábrica de Alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG 4 como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478507 ).

Solicitud N° 2020-0003933.—Esteban Gutiérrez Cruz, divorciado una vez, cédula de identidad 106510383, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Centroamericanas S. A., cédula jurídica 310116470 con domicilio en zona industrial de Pavas; 300 metros al sur, de la fábrica de alimentos Jack’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Big quatro como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza rectangular, breadsticks y salsas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478512 ).

Solicitud N° 2020-0004136.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Newhere Inc., con domicilio en 19801 Nordhoff PI.STE 107, Chatsworth, CA.91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CBDFX como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol) derivado del cáñamo con una concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no mayor a 0.3% peso base seco; productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado anti-envejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol). Clase 5: complementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, gomitas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol). Clase 30: confitería que contiene CBD (cannabidiol); confitería que contiene extracto de cáñamo. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 09 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0003940.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac, C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN AH como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478529 ).

Solicitud N° 2020-0005950.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C. V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478544 ).

Solicitud Nº 2020-0005221.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Almena S. A., con domicilio en Plaza Cagancha 1124 (Hotel Balmoral, pta. baja), Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIRRA BIZARRA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478547 ).

Solicitud N° 2020-0005220.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ross Advertising Limited, con domicilio en 18 Alcázar Street, Port Of Spain, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: INTANGIENCE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478549 ).

Solicitud Nº 2020-0005593.—A Jonathan Jesús Carvajal Moykall, soltero, cédula de identidad 112600907 con domicilio en San Pablo Condominio Santa Lorena Casa Nº16, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPPY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478555 ).

Solicitud Nº 2020-0004902.—Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Certmark Holdings Co, Ltd. con domicilio en 134 Dárcy Street, Toronto, Ontario M5T 1K3, Canadá, solicita la inscripción de: Fung Loy Kok Taoist Tai Chi

como marca de servicios en clases: 35; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la naturaleza y los beneficios de las técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; proporcionar directorios en línea a organizaciones de tai chi y practicantes de técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; servicios de asociación, a saber, promover los intereses de los profesionales en los campos y filosofía del tai chi, principios y religión taoístas. Servicios de publicidad; campañas de mercado; servicios de mercadeo; servicios de comercialización promocional; publicidad. Mediación y promoción publicitaria; distribución de material publicitario y promocional, incluso a través de internet, promoción de cursos; en clase 41: Administración de programas de intercambio cultural y educativo; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario. Proporcionar información y asesoramiento en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar servicios educativos religiosos, instrucción, enseñanza, cursos y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual; y el desarrollo, producción, publicación y distribución de materiales de cursos educativos en relación con los mismos. Organizar y dirigir demostraciones educativas, reuniones, exposiciones, conferencias, seminarios, retiros, clases y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar un sitio web con información de capacitación e instrucción en los campos de tai chi, historia y filosofía taoístas, religión y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar instalaciones, a saber, salas de reuniones, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; operación de centros de capacitación para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; Producción de programas de radio y televisión con instrucción y promoción religiosa, espiritual y cultural, y artes y técnicas religiosas y espirituales. Proporcionar y organizar festivales y eventos culturales en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual.; en clase 44: Servicios de rehabilitación física, mental y espiritual basados en los principios de la religión y filosofía taoístas para ayudar con la convalecencia de enfermedades agudas y crónicas. Servicios de atención médica, a saber, programas de bienestar en la naturaleza de la implementación de planes de recuperación de salud para rehabilitación física, mental y espiritual. Proporcionar información en los campos de la salud y la rehabilitación física, mental y espiritual basada en la religión y la filosofía taoísta. Proporcionar instalaciones de rehabilitación física; consulta personal de salud y bienestar en los campos de rehabilitación física, mental y espiritual taoísta; servicios de meditación; en clase 45: Proporcionar información en los campos de la religión taoísta, la espiritualidad, la filosofía y las artes y técnicas espirituales. Proporcionar prácticas y ceremonias religiosas, espirituales y culturales taoístas. Operación de templos, altares y santuarios, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478608 ).

Solicitud Nº 2020-0005201.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478613 ).

Solicitud Nº 2020-0005328.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV RED MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478614 ).

Solicitud Nº 2020-0006045.—Christian Josué Serrano Condega, soltero, cédula de identidad N° 116560842, con domicilio en 150 metros sur del Mall Multicentro, 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART MEDICA,

como marca de comercio en clase(s): 16, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libreta de registro de signos vitales de pruebas autoadministradas a proteger. Reservas: de los colores; verde, azul, blanco y negro. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478619 ).

Solicitud N° 2020-0003818.—Fabián Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304120348, en calidad de representante legal de Productos de Altura Los Santos S. A., cédula jurídica 3101710044 con domicilio en Santa Cruz de León Cortes, 1,5 K; al suroeste, del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DE ALTURA LOS SANTOS S. A.

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta producto agrícola frutas, verduras y hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortes, San José 1,5 k al sur oeste del Templo católico. Reservas: De los colores; Verde y Turquesa Azulado. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478620 ).

Solicitud Nº 2020-0005329.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE INDUCTION SYSTEM, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020478623 ).

Solicitud Nº 2020-0005205.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HARVEST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478628 ).

Solicitud N° 2020-0005204.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japó , solicita la inscripción de: PLAY HAS NO LIMITS como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Consolas de video juegos; controladores para consolas de juegos; auriculares para juegos; controles remotos para consolas de juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 080102 de fecha 12/03/2020 de Jamaica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020478629 ).

Solicitud Nº 2020-0005327.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020478630 ).

Solicitud N° 2020-0004463.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, identificación RACG 811028 HDFMSS con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° Ext. 605 N° interior 504 A, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VALERIE’S

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de frutas para platillos congelados; helados; mermeladas; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de cultivo; servicios de agricultura; siembra de semillas; cosecha de cultivos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020478633 ).

Solicitud N° 2020-0004296.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Pamela Zamora Segura, soltera, cédula de identidad N° 116700137, con domicilio en San Pablo, Residencial María Auxiliadora, Calles Kamuk y Bribrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pam y Mantequilla

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; blog / bitácora culinaria que muestra y describe experiencias gastronómicas en restaurantes o con alimentos de todo tipo de emprendimientos de comida, así como de recetas y creaciones propias. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478634 ).

Solicitud Nº 2020-0005572.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Boulevard del Hipódromo Nº 539, Colonia San Benito, El Salvador, solicita la inscripción de: PLAZA MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, comercialización y operación de bienes inmuebles y de centros comerciales; alquiler o venta de locales comerciales. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478636 ).

Solicitud N° 2020-0005464.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV CLASSIC MINT como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; todos los anteriores productos teniendo a sabor a menta y/o estando relacionados con productos con sabor a menta. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478637 ).

Solicitud Nº 2020-0005475.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Joie International Co., Limited, con domicilio en: 31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Joie, como marca de fábrica y comercio en clases: 12, 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: reposacabezas de asiento de carro; asientos de seguridad para niños (para uso en carros); fundas de asientos utilizadas en vehículos; coches de bebé; coche de bebé plegable; coche de bebé ligero; toldo de coche de bebé; toldo de coche de bebé plegable; toldo de coche de bebé ligero; cubierta de coche de bebé; cubierta de coche de bebé plegable; coches, carritos y sillas de paseo; sistemas de viaje para infantes y niños, a saber, combinaciones de coches, asientos para el carro, bases de asientos para el carro; accesorios para coches y sistemas de viaje, todos para bebés y niños, a saber, almohadillas de asiento, soportes para cuello y cabeza, compartimentos de almacenamiento, carritos, bandejas y soportes, cubiertas y fundas protectoras; arneses y amarres de seguridad para niños para asientos y vehículos; en clase 18: bolsas de honda para llevar bebés; mochilas para llevar bebés; portabebés usados en el cuerpo; hondas para llevar infantes; bolsas para pañales; bolsas para llevar accesorios para bebés; riendas para guiar a los niños; paraguas para niños; mochilas, bolsos de día, bolsas, baúles y bolsas de viaje, todo lo anterior para el cuidado de bebés o infantes; portadores para infantes y niños; bolsas para cargar bebés y en clase 20: muebles; mesas; sillas; camas; mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas; bases de cama de madera; sillas altas para bebés; andaderas para bebés; cestas no metálicas, colchones todos para infantes y niños; cojines; almohadas; almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, a saber, almohadillas para asientos, almohadillas para derrames y barras de juguetes que se adhieren a las sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas mecedoras; cunas moisés; corralitos; camas para bebés e infantes; gandulita de bebé (baby bouncer), todo lo mencionado para infantes y niños; almohadillas para cambiar pañales de bebé. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478638 ).

Solicitud N° 2020-0004295.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Walter González Chanto, casada una vez, cédula de identidad N° 106730754, con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, 100 metros este de la entrada principal del Club Campestre la Campiña, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO UP MOTIVATIONS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y actividades de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, entrenamientos, simposios, congresos, conversatorios tanto grupales como individuales de psicología y coaching ejecutivo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de  2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478640 ).

Solicitud Nº 2020-0004540.—Eimmy María Quesada Porras, soltera, cédula de identidad N° 504220693, con domicilio en San Ramón, San Isidro, de la Escuela del Castillo 600 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYVIC, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se distingue café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478641 ).

Solicitud N° 2020-0005223.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Megaboots de Occidente S.A., con domicilio en Palmares; 50 metros norte, de la esquina noreste, de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez Salazar, Costa Rica, solicita la inscripción de: B&S BOOTS AND SHOES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con botas y zapatos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478650 ).

Solicitud Nº 2020-0003127.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado especial de Cfhm Promotora, S. A.P.I DE C.V. con domicilio en Guadalajara Nº 13, Roma Norte, Cuauhtémoc 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CORAJITO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478651 ).

Solicitud Nº 2020-0005951.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable). Reservas: Del color: rojo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478653 ).

Solicitud Nº 2020-0002921.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Vivo Recuerdo S.L. con domicilio en Avda. Estación, 26b E-30700 Torre Pacheco, España, solicita la inscripción de: Vivo Recuerdo

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos en el ámbito del sector funerario, que pueden comprender fotografías y videos. Reservas: Se reserva el color dorado Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478657 ).

Solicitud Nº 2020-0003941.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN PETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico de uso veterinario. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478666 ).

Solicitud N° 2020-0004168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio en Jarrold Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, NR59JD, Reino Unid, solicita la inscripción de: SINCLAIR como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 16; 20 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478669 ).

Solicitud N° 2020-0003492.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARS ABOVE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 11; 18; 21; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase 4: candelas; en clase 11: difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusores eléctricos de fragancias; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso; mochilas; bolsos de playa; estuches para los artículos de tocador y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender; bolsos para joyería; en clase 21: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancia (recipientes); en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y prendas para la parte inferior del cuerpo; vestidos; ropa de pijama; ropa de pijama, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa interior, bragas, calzoncillos ajustados, camisolas, camisetas sin mangas, camisas con tirantes, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, batas de ocio, batas, camisones, fajas, ligueros, corsés; pantuflas; mascarillas para dormir; pantis; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, Bobby pins, pasadores y peines para usar como adornos para el cabello; en clase 35: agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionados por las tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, Cal 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAPIEN 3 ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para su uso en la monitorización de pacientes. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 8 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478726 ).

Solicitud N° 2020-0005312.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL HMB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478728 ).

Solicitud N° 2020-0005310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS BRIMODOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478729 ).

Solicitud Nº 2020-0005250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIFAT como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478730 ).

Solicitud Nº 2020-0005066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-416797, con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yak

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478731 ).

Solicitud N° 2020-0005039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Xochiquetzal, número 72, cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos Para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478732 ).

Solicitud Nº 2020-0005040.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concrete; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación consultoría y establecimiento de proyectos: así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios de análisis informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, expedidas de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478733 ).

Solicitud N° 2020-0005038.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478734 ).

Solicitud Nº 2020-0005041.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios de análisis informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. Oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478735 ).

Solicitud Nº 2020-0002140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de José Arturo Sánchez González, casado una vez, pasaporte G11943042 con domicilio en Morelos 856 A 49, Col Campestre Del Valle, Metepec, Estado México, CP 52177, México, solicita la inscripción de: GRUPO HCM Leading the Future

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478736 ).

Solicitud N° 2019-0008042.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS GV,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 :papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478765 ).

Solicitud Nº 2020-0001223.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de WHS International Foods Sapi de C.V., con domicilio en Calzada General Mariano Escobedo N° 595 Interior 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Sección 1, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11589, CDMX, México, solicita la inscripción de: DON’T WORRY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helado; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas [condimentos]; especies; hielo. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478780 ).

Solicitud N° 2020-0004176.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303590619, con domicilio en Cervantes Alvarado, Cartago, 1 km. norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La llovizna Sabores naturales,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras y productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478823 ).

Solicitud N° 2020-0002766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Permastore Limited con domicilio en Airfield Industrial Estate, Eye Suffolk IP23 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: FUSION como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Silos y estructuras de almacenamiento; contenedores para líquidos, piezas de material y material a granel; secciones de acero para ensamblaje de los productos mencionados; cubiertas de techo con cúpula geodésica de aluminio; soportes de metal para paneles; kits de techo hechos de paneles metálicos de techo y estructuras metálicas de soporte; sistemas de techo hechos de marcos metálicos y armazones; techos; ventiladores (respiraderos) de metal para edificios; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 19: Silos y estructuras de almacenamiento, todos siendo no metálicos; si los hechos de vidrio; membranas no metálicas para techar; membranas de PVC para techar; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 40: Tratamiento de materiales; revestimiento y acabado de vidrio; revestimiento y acabado de esmalte vítreo; fusión de vidrio a metal; tratamiento térmico, procesos de unión por fundición y químicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478837 ).

Solicitud Nº 2020-0005978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478855 ).

Solicitud Nº 2020-0002740.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L con domicilio en Sabana Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar necesidades de personal temporal y permanente para negocios. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020478910 ).

Solicitud Nº 2020-0006125.—Andrea María Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 111680199, con domicilio en: en el cantón de San José, distrito Pavas, Barrio Llanos del Sol, en calle 138, avenida 37 a, casa 10 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: bambú

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta por internet de artículos para el cuidado personal, ropa y accesorios para el hogar, ropa, zapatos, bisutería y accesorios para personas y mascotas. Servicio de administración de páginas web y publicidad en medios virtuales, Servicios de administración de tiendas comerciales virtuales. Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de color: morado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020478911 ).

Solicitud N° 2020-0006131.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad especifica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos. Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rosado. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478918 ).

Solicitud N° 2020-0006126.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes Digital Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa Maria Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fudi

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compras en línea mediante un software en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea. Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478921 ).

Solicitud N° 2020-0006084.—Pamela del Milagro Román González, soltera, cédula de identidad 207250497 con domicilio en Atenas; 75 metros este de la Fuerza Pública de Atenas, casa color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doce 05

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería y joyería artesanal. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478927 ).

Solicitud Nº 2020-0004674.—Olga Martínez Flores, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800830464, con domicilio en: Jardines de Tibás MZA L casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NC Nutrición para el cuerpo y el alma

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: y el alma es un pro nutrición para el cuerpo gama integral de asesoría alimentaria física, mental, emocional y espiritual. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020478979 ).

Solicitud Nº 2020-0001870.—Juan Carlos Noreña Álvarez, casado una vez, cédula de residencia N° 117002229011, en calidad de apoderado generalísimo de Cinova Group Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102737221 con domicilio en San José, Coyol, de los semáforos del aeropuerto, seiscientos metros al este, Oficentro Plaza Aeropuerto, local B seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSALIA PARA TI

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478981 ).

Solicitud Nº 2020-0004987.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741129, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal al cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHOENIX BIKE SHOP

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de bicicletas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478991 ).

Solicitud Nº 2020-0006032.—Brayan Rodríguez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 206640506, con domicilio en Barrio San José 1 km al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BENJAMIN BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y dorado Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479012 ).

Solicitud N° 2020-0005990.—Valeria Quesada Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 115940489, con domicilio en Barrio Dent, 50 mts. al oeste de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oceánica STUDIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa hecha a base de manta y lino. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479021 ).

Solicitud Nº 2020-0004049.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: SPACES como marca de comercio en clases: 5, 30 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticos; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; suplementos minerales; suplementos herbales y extractos herbales; antioxidantes; en clase 30: confitería no medicada; pastillas y caramelos, todas conteniendo preparaciones herbales; en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); rape con tabaco; snus con tabaco; rape sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79,503 de fecha 07/01/2020 de Jamaica. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479050 ).

Solicitud N° 2020-0003264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONOLULU SUNRISE, como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479051 ).

Solicitud Nº 2020-0004345.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona 4, Condado Naranjo, edificio Crece, Torre 1, Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DIF, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para curas, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479052 ).

Solicitud Nº 2020-0004347.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: MIMO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos, desinfectantes. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el 12 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479053 )

Solicitud Nº 2020-0004346.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corf. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: HAIR TRICKS como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479054 ).

Solicitud N° 2020-0004348.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DIF

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes y cremas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479055 ).

Solicitud Nº 2020-0004050.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco Central América S.A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; negro y amarillo Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020479056 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-1650.—Ref.: 35/2020/3320.—Luis Alonso Calvo Araya, cédula de identidad N° 2-0580-0953, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Volio, Dulce Nombre, 100 metros antes del puente sobre el río Barranca, propiedad en alto a mano derecha. Presentada el 12 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020478952 ).

Solicitud Nº 2020-1579.—Ref: 35/2020/3242.—Miguel Ángel Hidalgo Trejos, cédula de identidad N° 7-0089-0818, solicita la inscripción de:

4

T   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Cedral, 200 metros este de la escuela pública. Presentada el 07 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020479008 ).

Solicitud Nº 2020-1454.—Ref: 35/2020/3001.—Julio Cesar Martínez Mena, cédula de identidad 5-0439-0357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, finca El Aromal. Presentada el 24 de Julio del 2020 Según el expediente Nº 2020-1454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020479110 ).

Solicitud N° 2020-1526.—Ref.: 35/2020/3137.—Roy Edgardo Gómez Villafuerte, cédula de identidad N° 1-0652-0280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Guatil de Santa Bárbara, en la finca La Tierra Rajada. Presentada el 4 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020479111 ).

Solicitud Nº 2020-1638.—Ref.: 35/2020/3266.—Francisco Armando Pérez González, cédula de identidad N° 2-0555-0158, solicita la inscripción de:

U    P

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro, contiguo al Hotel Arenal Xilopalo. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020479242 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Rossi, Jose, E., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y PROCESO PARA FABRICAR UN CONDUCTO HVAC DE FORMA OVALADA. Un aparato y un proceso para formar un conducto de forma ovalada, así como un conducto redondo para todos los tamaños y grosores requeridos para un sistema de climatización, en una operación continua donde dos rodillos impulsores hacen avanzar una hoja de metal plana a un rodillo de doblado de posicionamiento múltiple, donde el rodillo de doblado se puede mover a una posición de doblado para diferentes curvaturas y una posición de no doblado. Los rollos de conducción avanzan la hoja mientras el rodillo de doblado dobla la hoja para formar los lados curvos, y el rodillo de doblado en la posición de no doblado forma los lados planos del conducto de forma ovalada. Un sensor de posición detecta la posición de la hoja de metal plana en los rollos para controlar la ubicación o a lo largo de la hoja donde el rodillo de doblado se mueve a cualquiera de las posiciones de doblado o no doblado mientras se detienen los rodillos impulsores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21D 5/14, B21D 5/00, B21C 37/00; cuyo inventor es Rossi, Jose, E. (US). Prioridad: N° 15/843,856 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118943. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000307, y fue presentada a las 12:12:04 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020478655 ).

El señor Yung Li Alexander, cédula de identidad 106600061, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: APARATO POTENCIADOR HÍDRICO. El potenciador hídrico es un aparato que eleva un líquido más de 3 metros, donde se encuentra la cámara de diferencia de presión (6), compuesto por dos o más ventiladores (2) y un sello polímero o de arena (5). Dentro de la cámara de diferencia de presión (6) se extrae el aire (3) por medio de los ventiladores extractores (2), al ser menor la presión se succiona el líquido a través del tubo ascendente (1); para evitar que se succione a través del tubo de salida (7) se coloca un sello polímero o de arena (5), de modo tal que sólo salga el líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F04C 2/00 y F17D 1/14; cuyo inventor es) Yung Li Alexander (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0292, y fue presentada a las 14:52:33 del 6 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020478883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES AISLADOS Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un elemento estructural híbrido para un panel estructural aislado incluye un elemento de núcleo rodeado en al menos dos lados por una espuma estructural de alta densidad. El elemento estructural híbrido puede fabricarse colocando un elemento de núcleo en una cavidad de un molde de inyección y rodeando el elemento de núcleo mediante espuma aislante en al menos dos lados. El elemento de núcleo puede mantenerse en posición mediante tornillos, postes, pasadores, vacío u otro medio adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B28B 19/00, E04B 2/74, E04C 2/284 yE04C 2/38; cuyos inventores son Costanza, James, M. (US). Prioridad: N° 15/814.732 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/099909. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000254, y fue presentada a las 13:22:49 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020479018 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0150-2020.—Expediente N° 20387P.—Sun View Pacific S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-53 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.456 / 348.389 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020478847 ).

ED-0917-2020.—Expediente N° 20417PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroganadera Pinilla S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 249.834 / 336.197 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020478950 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2020.—Expediente N° 20472P.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de C BAR V of Plantanillo S. A., en Baú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 142.578 / 556.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020478984 ).

ED-0913-2020.—Expediente20818.—Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento tres, efectuando la captación en finca del Solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.641 / 395.189 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del naciente uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.364 / 395.305 hoja Cerro Azul. 0.03 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 208.477 / 395.183 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478985 ).

ED-0914-2020.—Exp. 20819.—Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.979 / 552.251 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020478986 ).

ED-0922-2020.—Expediente Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2020479020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0922-2020.—Expediente Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2020479020 ).

ED-0921-2020.—Exp. 20827.—Montanas de Santa Rosa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada de Santa Rosa, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 153.550 / 562.312, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479141 ).

ED-0923-2020.—Expediente 20830.—Cerros de Tarento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo, del Nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 283.325 / 425.550, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479326 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kassandra Bolaños Villalobos, en el asiento número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0562. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 211614.—( IN2020478739 ).

Expediente N° 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabé Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Betzabet De La Santísima Morera Orias, en el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, tomo dos mil doscientos treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0645. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 211615.—( IN2020478743 ).

Expediente 14436-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Gilberto Antonio Álvarez Siézar, número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Gilberto Antonio Álvarez Carballo, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo ciento setenta y seis de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0248. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215839.—( IN2020478810 ).

Expediente N° 22144-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Brigitte Isabelle Le Cornec, número novecientos noventa y nueve, folio quinientos, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Brigitte Isabelle Therese Le Cornec en el asiento número ciento veinticuatro, folio sesenta y dos, tomo seiscientos treinta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0999. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215840.—( IN2020478811 ).

Expediente N° 25858-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kassandra Villalobos Varela, número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, tomo mil cuarenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como Kassandra Bolaños Villalobos en el asiento número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo mil treinta y nueve de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0562. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215842.—( IN2020478812 ).

Expediente N° 28019-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alanna Sofía Hernández Varela, número ochocientos veintisiete, folio cuatrocientos catorce, tomo trescientos treinta de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Alanna Sofía Córdoba Hernández en el asiento número doscientos treinta y cinco, folio ciento dieciocho, tomo trescientos treinta y uno de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0827. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215845.—( IN2020478814 ).

Expediente Nº 53663-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Betsabé Morera Orias, número seiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo dos mil ciento sesenta y uno, de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Betzabet de la Santísima Morera Orias, en el asiento número ciento cuarenta y dos, folio setenta y uno, tomo dos mil doscientos treinta y tres de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0645. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. Nº 4600028203.—Solicitud Nº 215848.—( IN2020478815 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000028-2601

Objeto contractual: adquisición de kit de catéter torácico para

drenaje pleural y dispositivo acapella para higiene

bronquial; bajo la modalidad de

entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre de 2020, a las 10:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 27 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479613 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000027-2601

Objeto contractual: adquisición de mantas térmicas

cuerpo entero niño; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 10 de setiembre de 2020 a las 09:00 horas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479614 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN PRIVADA N° CP-002-08-2020

Contratación de alquiler o compra de sistema de voto

electrónico para las elecciones de miembros

de Junta Directiva

La Junta Directiva y el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, invitan a participar a todos los interesados en ofertar un sistema de voto electrónico para las elecciones de los miembros de Junta Directiva.

El cartel de la contratación privada puede ser solicitado al correo electrónico: direccionejecutiva@colfar.com a partir del 31 de agosto de 2020, la fecha límite para recepción  de las ofertas será el 11 de setiembre de 2020 antes de las 12:00 mediodía, estas deben de ser entregadas, ya sea en forma física en las instalaciones del Colegio ubicadas en Moravia, San Vicente; 700 metros oeste, de Romanas Ballar, en la Dirección Ejecutiva, o por formato digital al correo electrónico direccionejecutiva@colfar.com con copia al correo electrónico tribunalelectoral@colfar.com. Cédula 1-0572

María Lorena Quirós Luque, Responsable.—1 vez.—( IN2020479506 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 0132-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 11 del 13 de julio del 2020, aprobó el proyecto de Reglamento de incentivos económicos a personas que cursan formación técnica, según se transcribe:

REGLAMENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS

A PERSONAS QUE CURSAN FORMACIÓN

TÉCNICA

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula el otorgamiento de incentivos económicos otorgados por la Municipalidad de Moravia para subsidiar el costo que tenga para la población meta definida en este reglamento la obtención de un grado técnico.

Artículo 2°—Población Meta. Los incentivos económicos regulados por este reglamento serán otorgados a personas jóvenes con edades de entre los 15 y los 25 años, que se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y/o en vulnerabilidad social, que no posean educación universitaria o parauniversitaria concluida y que no reciban ningún subsidio para cursar estudios. Únicamente se otorgará una beca por núcleo familiar.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se detallan las siguientes definiciones:

a)  Incentivo Económico: Para los efectos del presente reglamento se define como incentivo económico la ayuda monetaria de ¢40.000.00 (cuarenta mil colones), o bien por un monto superior que defina el Concejo Municipal mediante acuerdo conforme lo permitan las posibilidades presupuestarias. Este monto la Municipalidad lo brindará en forma mensual a las personas meta de este reglamento, cuando luego de sometidas al proceso de selección respectivo lograran ser beneficiarias.

b)  Pobreza: Para efectos de este reglamento se considerará pobreza cuando el ingreso per cápita de su núcleo familiar es mayor o igual a la canasta básica reglamentaria, pero menor a la canasta básica ampliada, según los datos generados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

c)  Pobreza Extrema: Para efectos de este reglamento se considerará que una persona se encuentra en pobreza extrema si su ingreso per cápita de su núcleo familiar es menor al requerido para cubrir el costo que tenga la canasta básica alimentaria, según los datos generados por el instituto nacional de estadística y censo. Este dato será suministrado anualmente por la Dirección Financiera al Concejo Municipal en forma oportuna.

d)  Vulnerabilidad Social: Persona que por situaciones propias de su entorno social, afectivo, educativo, físico, psíquico, económico u otras análogas, se encuentra rezagada o excluida con respecto a la inclusión social digna de todo ser humano, lo cual la hace más susceptible a entrar en pobreza, pobreza extrema o actividades relacionadas con delincuencia, drogadicción, prostitución, explotación o cualesquiera otras formas de degradación humana.

e)  Estudio de Valoración Socioeconómica Profesional: Valoración técnica y profesional de índole socioeconómica que realiza la Municipalidad de Moravia por medio de la contratación de un profesional en trabajo social, a efecto de determinar si las condiciones socioeconómicas de una persona física le hacen candidato al incentivo económico regulado en este reglamento.

Artículo 4°—Del Total de Incentivos Disponibles. La Municipalidad pondrá a disposición de la población meta, como mínimo 21 incentivos económicos y como máximo, aquellos que mediante acuerdo firme se fijen conforme a las posibilidades presupuestarias. Lo anterior, para subsidiar procesos de formación técnica con una duración máxima de un año. En caso de que antes de que se cumpla el año definido como plazo máximo para cursar el proceso de formación técnica, algún beneficiario concluyera su plan de estudio o perdiere el beneficio por incumplimiento de las obligaciones que le impone este reglamento o por retiro voluntario, el incentivo que quede disponible podrá otorgarse nuevamente a otro interesado que cumpla con los requisitos establecidos por este instrumento, debiendo seleccionarse al nuevo beneficiario de la lista de espera remanente de la última convocatoria, conforme el orden en que fueron recibidas las solicitudes.

Artículo 5°—De la Posibilidad de Aumentar el Número de Incentivos. Por acuerdo del Concejo Municipal podrá aumentarse el número de incentivos económicos que otorga la Municipalidad, sin embargo, ello sólo será procedente cuando exista disponibilidad presupuestaria y financiera y criterio técnico favorable con respecto a la sostenibilidad en el tiempo del egreso. Los citados aspectos de equilibrio financiero y presupuestario deberán ser acreditados como motivación del acuerdo que dispone el aumento en la cantidad de incentivos y necesariamente deberán ser elaborados por la Dirección de Gestión Financiera de la Municipalidad, todo en aras de evitar futuras situaciones de desequilibrio en las finanzas del ayuntamiento.

Artículo 6°—Forma de Distribución de los Incentivos. - La totalidad de incentivos económicos que la Municipalidad ponga a disposición de los moravianos serán distribuidas de forma proporcional entre los tres distritos del cantón conforme al último porcentaje de distribución hecho por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades establecida en la Ley N° 7755. En caso de que la oferta superare la demanda en alguno de los distritos, el remanente será distribuido bajo criterio de proporcionalidad entre los distritos donde existiera demanda no satisfecha, para lo cual deberá adoptarse acuerdo del Concejo Municipal donde se haga constar la redistribución.

Artículo 7°—Requisitos para Obtener el Beneficio. Los interesados en obtener un incentivo económico deberán completar el formulario creado al efecto y aportar los documentos señalados en el mismo. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense o extranjero con residencia permanente en el país y tener su residencia efectiva en el Cantón de Moravia.

b.  Estar debidamente matriculado en un programa de capacitación técnica, ante institución educativa debidamente habilitada para prestar ese tipo de enseñanza, lo cual deberá demostrar con una constancia del centro educativo.

c.  Asistir a una reunión de información sobre las ayudas económicas reguladas en este reglamento, la cual será realizada por parte del área de gestión social y los concejos de distrito, durante los primeros 10 días hábiles del mes de octubre de cada año. La fecha y hora de la reunión será comunicada por la Municipalidad con al menos 15 días hábiles de anticipación a la realización y se hará de conocimiento público, al menos mediante los siguientes medios: redes sociales, sitio web de la Municipalidad y en las pizarras municipales.

d.  Autorizar a la Municipalidad de Moravia para que realice un estudio socio económico por medio de un trabajador social mediante un consentimiento informado.

e.  Los demás requisitos señalados en otras normas de este reglamento, sin demerito de alguno otro que no sea expresamente requerido, pero que fuera indispensable para determinar la procedencia de otorgar el incentivo.

f.   En caso de que quien opte por el incentivo labore, deberá aportar constancia de salario si cuenta con patrono; certificación de ingresos si se trata de persona que trabaja por cuenta propia, la cual debe ser emitida por un contador privado incorporado al colegio profesional respectivo; constancia de pensión; declaración jurada de ingresos económico familiar cuando el trabajo es ocasional. Las declaraciones juradas de ingresos deben ser acompañadas por una copia de la cédula de identidad de la persona que la emita.

Artículo 8°—Instancia Encargada de Otorgar los Incentivos. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal el otorgamiento de los incentivos económicos, previo dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Sociales o aquella especial que se designe para esos efectos por el Concejo Municipal.

Artículo 9°—Procedimiento de Selección de Beneficiarios. El procedimiento para optar por el beneficio señalado en este reglamento será el siguiente:

a.  Los formularios serán entregados en la reunión señalada en el inciso c) del artículo 6 de este reglamento y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, debidamente llenos con lapicero, sin tachones o correcciones que hagan dudar de la veracidad de la información y con la documentación requerida, durante los primeros 10 días hábiles del mes de noviembre del año en el cual se haga la convocatoria para inicio del proceso de otorgamiento de los incentivos.

b.  Una vez cerrado el plazo para presentación del formulario de solicitud de incentivo, la Plataforma de Servicios procederá a conformar un expediente por cada uno de los postulantes, el cual deberá contener la totalidad de la documentación presentada, debidamente foliado y sellada de recibido. Esta información, será remitida a la Secretaría del Concejo Municipal en un plazo no mayor a ocho días hábiles posterior al cierre de recepción. La Secretaría deberá incluir la documentación en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal, en el capítulo de correspondencia, a efecto de que, sin discusión de fondo, vía acuerdo de mero trámite se remita al profesional en trabajo social contratado a esos efectos, quien deberá emitir criterio técnico sobre cada una de las solicitudes que cumplan con los requisitos con este reglamento en un plazo de dos meses, posteriores a los cuales elevará los expedientes a la Comisión de Asuntos Sociales o la que corresponda. El profesional en Trabajo Social valorará solamente aquella cantidad de formularios para los cuales exista el debido contenido presupuestario, mismo que en caso de ser necesario podrá aumentarse conforme dispone la normativa vigente.

c.  Una vez ingresados los expedientes a la corriente de la Comisión esta contará con un plazo máximo de diez días hábiles para dictaminar sobre la designación de los incentivos.

d.  De previo a la emisión del dictamen, la Comisión deberá realizar una única convocatoria a los Concejos de Distrito para que en un conjunto procedan a revisar el cumplimiento de requisitos de cada uno de los postulantes dejando constancia en acta levantada al efecto, bajo la prevención de que, en caso de ausencia del Concejo de Distrito se dictaminará sin más trámite.

e.  Una vez dictaminado por parte de la Comisión sobre la adjudicación de los incentivos, de forma inmediata se trasladarán los expedientes al Concejo Municipal para que en la sesión ordinaria siguiente se proceda a resolver en definitiva la adjudicación de beneficiarios.

Artículo 10.—Publicidad de los Beneficiarios. Firme el acuerdo de aprobación de incentivos, la Municipalidad de Moravia publicará el nombre de los beneficiarios, al menos en redes sociales, pizarras informativas y sitio web.

Artículo 11.—De la Vigencia de los Incentivos Económicos. La vigencia de los incentivos económicos es por la totalidad de tiempo que tarde el proceso de formación técnica, siempre que se demuestre el aprovechamiento total de los cursos que integran el plan de formación y que dicho plazo no sobrepase el año señalado en el artículo 3 de este reglamento. No obstante, si en el transcurso del proceso de formación técnica el beneficiario dejare de cumplir con los requisitos que dieron origen al otorgamiento del beneficio, la Municipalidad de Moravia procederá a revocarlo mediante la instrucción de un procedimiento sumarísimo o de forma automática, según sea el caso y será comunicado a la Secretaría del Concejo Municipal y a la Tesorería Municipal, para lo que corresponda.

Artículo 12.—Del Aprovechamiento del Beneficio. Como requisito para iniciar con el pago del incentivo, al inicio de cada ciclo de estudio los beneficiarios deberán presentar ante la Tesorería Municipal el informe de matrícula y al final del mismo un informe de calificaciones a efecto de determinar el aprovechamiento de la formación técnica que cursan, comprendiéndose que el incentivo no es por excelencia académica, sino por aprovechamiento. En caso de que los beneficiarios no presenten la documentación antes indicada la Tesorería Municipal deberá retener el pago del incentivo, hasta que se cumpla con ese requisito. En caso de que pasen tres meses y no se cumpla con el requisito la Tesorería deberá informar a la secretaria del Concejo Municipal para lo que corresponda.

Artículo 13.—Situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que un beneficiario atravesare una situación de fuerza mayor o caso fortuito que justificare el no aprovechamiento de la beca previa solicitud en un ciclo, materia o curso determinado mediante acto motivado podrá autorizarse que se mantenga el incentivo, sin embargo, si dicha situación se prolongare por más de un ciclo, materia o curso se revocará el beneficio. De lo resuelto se mantendrá informado al Departamento de Tesorería.

Artículo 14.—De la Renovación de Requisitos. Los beneficiarios del incentivo deberán renovar anualmente la documentación, sin que el trámite implique la prórroga automática de su beneficio.

Artículo 15.—Motivos para Perder el Beneficio. Aparte de los indicados en otros artículos de este reglamento también serán motivos para perder el incentivo, los siguientes:

a.  Proporcionar información falsa u omitir intencionalmente información en la solicitud de ayuda económica.

b.  Incumplir las obligaciones dispuestas en el presente reglamento.

c.  Perder una o varias de las condiciones que dieron origen al otorgamiento del incentivo.

Artículo 16.—Integración. En caso de vacío normativo, ambigüedad o conflicto normativo deberá estarse a los dispuestos por la Ley General de Administración Pública y los principios de especialidad, temporalidad y las reglas de la hermenéutica legal para resolver conforme a derecho.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

Transitorio I.—Para efectos del incentivo correspondiente a los años 2020 y 2021 se desaplica lo dispuesto en el artículo 7, inciso c) debido a la emergencia nacional por Covid-19.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2020478987 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y en virtud de la resolución emitida por la Superintendencia General de Seguros número SGS-R-2337-2020 de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2020, Purdy Seguros Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3-101-343834, hace del conocimiento del público en general que, en virtud de la autorización de transformación en sociedad corredora de seguros, a continuación se publica un extracto del proyecto de modificación integral de estatutos de la compañía: “Primera: De la denominación social. La sociedad se denominará: Purdy Corredora de Seguros Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. La última palabra puede abreviarse “S. A.” Segunda: Del domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en San José, San José, Uruca, Edificio Purdy Seguros, Ciudad Toyota III, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Tercera: Del objeto: El objeto de la sociedad será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. La sociedad estará sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros, en los términos que establece la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y sus reglamentos. Para cumplir con el objeto exclusivo podrá disponer de toda clase de bienes, derechos y celebrar los contratos que requiera para ellos.” La cláusula referente al capital de la empresa se mantiene incólumes.—San José, 25 de agosto del 2020.—Luis Aurelio Murillo Herrera, Responsable.—1 vez.—( IN2020478992 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

San Rafael de Heredia del 20 de agosto del 2020.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020479101 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN

Adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología

Constructiva 2019 del Órgano de Normalización

Técnica del Ministerio de Hacienda

La Municipalidad del cantón de Esparza en acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 22-2020 de sesión extraordinaria efectuada el miércoles doce de agosto de dos mil veinte, artículo I, inciso 1: acuerda adherirse incondicionalmente al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019 del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance N° 198, a La Gaceta N° 187, en la página N° 28 del jueves 20 de julio del 2020, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2020479323 ).

Según acuerdos del Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 20-2020, de Sesión Ordinaria efectuada el lunes tres de agosto de dos mil veinte, artículo VI, inciso 2, y Acta 24-2020 de Sesión Ordinaria efectuada el martes dieciocho de agosto de dos mil veinte, Artículo IV, inciso 4, se nombran a los señores Yurán Andrés Alvarado Picado, cédula de identidad N° 604540812 inspector municipal aí y al señor Chavarría Salguero José, cédula de identidad N° 113480811 mensajero municipal a.í., como notificadores oficiales de la Municipalidad de Esparza. Es todo.

Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—( IN2020479324 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manga Rica Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho horas (8:00) horas del lunes, veintiocho (28) de setiembre del dos mil veinte (2020).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hace saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la administración.

2)  Reporte de la Fiscalía.

3)  Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal 2019.

4)  Reforma a la cláusula de la administración respecto a Juntas Directivas y Asamblea de Socios virtuales.

5)  Otros asuntos de los socios.

San José, 26 de agosto del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020479565 ).

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA

ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las ocho horas (8:00) horas del jueves, diecisiete (17) de setiembre del dos mil veinte (2020).

En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, se hacer saber a los socios que la Asamblea se verificará por medio de video-conferencia y con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la Asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Aprobación de los Estados Financieros del periodo fiscal 2019

3)  Informe de la Fiscalía

4)  Nombramiento de miembros Junta Directiva y Fiscal

5)  Reforma a la cláusula de Facto Social-Aumento de Capital

6)  Reforma a la cláusula de la Administración respecto a Juntas Directivas y Asamblea de Socios virtuales.

7)  Asuntos varios de los socios.

San Jose, 25 de agosto del 2020.—Francis Durman Esquivel, presidente.—1 vez.—( IN2020479566 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica inscrito bajo el Tomo VII, Folio 75, Asiento 44856 a nombre de Gabriela Rebeca Daboub Morales, cédula de residencia número 122200311301. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020478423 ).

El suscrito Claudio Murillo Ramírez, abogado, casado una vez, vecino de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portador de la cédula de identidad N° 1-557-443, en mi condición de apoderado de Grupo Nación GN SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por Grupo Nación GN SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-102844, con domicilio administrativo y comercial, situado San José, Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, a favor de Espirales y Anillados MC SA, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-413940, con domicilio administrativo y comercial situado San José, Tibás, 45 metros al oeste de la Municipalidad de Tibás, contiguo al Restaurante y Bar Giros, sobre el siguiente signo distintivo: Payca, nombre comercial, 97881, del 18 de noviembre de 1996, que seguirá protegiendo un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, para la industria gráfica. Ubicado en Llorente de Tibás, contigo al edificio La Nación.—Licenciado Claudio Murillo Ramírez, Abogado y Notario.—( IN2020478742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CEN-CINAI CENTRAL OCCIDENTE

Yamileth Vega Arce, en su calidad de Directora Regional de CEN- CINAI Central Occidente, hago saber del extravío del libro de Tesorería de: Invu de Peñas Blancas. Solicito ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN CINAI.—O.C. N° 2499999.99.—Solicitud N° 216774.—( IN2020478891 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Huete Vásquez Rafael, mayor, divorciado, odontólogo, vecino de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad número 1-0385-0159, al tenor dejo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1166. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Huete Vásquez Rafael de cédula de identidad número: 1-0385-0159.—San José, 25 de agosto del 2020.—Huete Vásquez Rafael, 1-0385-0159.—( IN2020478957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , bajo juramento, a las 8:00 horas del 21 de agosto del 2020 Aníbal Valverde Lizano, cédula N° 5-137-209 y Miryan Fajardo Hernández, cédula N° 5-174-792, socios de Bonucci S. A., cédula jurídica N° 3-101-196204 solicitan al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza..—Nicoya, 21 de agosto del 2020.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2020478525 ).

Por escritura número 129, del tomo 64 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, de las 10:05 del 21 de agosto del 2020, se modifican los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno S. R. L., cédula jurídica 3-102-744291.—San Isidro de El General, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478915 ).

En escritura 09-21, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Aveto y Asociados S. A. Se modifica el pacto constitutivo cláusulas quinta del capital social y se nombre nuevo fiscal, publíquese por una vez, N- 7602, teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478935 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 15:00 horas, de la compañía denominada: Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479001 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 167-9 se disuelve la sociedad Comercializadora P Y H Maderas S. A.— MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.— 1 vez.— ( IN2020479003 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:45 horas, de la compañía denominada CRE Servicios Compartidos S. A., en la que se acuerda disolverla.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479004 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veinticinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé el acta de la empresa: Condominio D O C B H Limitada, en la cual se acuerda su disolución.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público, carné N° 4287.—1 vez.—( IN2020479019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Sperone Holding Company S.A.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020479022 ).

La sociedad: Incendio Cine Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-781118, reforma cláusula de la administración, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 24 de agosto de 2020, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné N° 5239.—San José, 25 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020479023 ).

Que mediante la escritura ciento setenta y seis, del tomo ciento cincuenta y dos, visible a folio ciento noventa y cinco frente al ciento noventa y siete frente de mi protocolo, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, se constituyó la sociedad D L H J Sociedad Anónima Laboral, domiciliada en San Ramón, Alajuela; doscientos veinticinco metros este del Colegio Patriarca San José, edificio a mano derecha, pintado de blanco y portón rojo. Presidente: Heiner Josué Morera Ávila. Capital social: Ciento cuarenta mil colones netos.—San Ramón, dieciséis de abril de dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2019479024 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blue Bay CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597465, domiciliada en Liberia, de la Cervecería Costa Rica 200 metros al oeste, entrada a mano izquierda 900 sur y 75 oeste, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. inscrita al tomo dos mil diez, asiento veintisiete mil setecientos noventa y nueve.—Liberia, 24 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Hannia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479025 ).

Ante , Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Leonardo González Montero portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta-trescientos sesenta y cinco, para hacer cambio de domicilio social y revocar el nombramiento del presidente de la sociedad Decor Artes soluciones Tecnología en Vidrios L.G.M S. A., cédula jurídica número tres-ciento-quinientos noventa y ocho mil setecientos seis. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020479026 ).

Se modifica pacto social constitutivo en su cláusula seis y se modifica la junta directiva en la sociedad Agropecuaria El Rodeo MCH S.A., cédula jurídica N° 3 101 477265, a las 16 horas del 21 de agosto del 2020.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.— ( IN2020479027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo, respecto a: capital social y la representación de la sociedad.—San José, quince horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479028 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Importaciones y Exportaciones Porteñas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020479036 ).

En mi notaría, mediante escritura número 336-1, de las 15:30 horas del 11 de agosto del 2020, se constituye la sociedad Survey & Testing International Sociedad Anónima.—Curridabat, 26 de agosto del 2020.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela.—1 vez.—( IN2020479042 ).

Mediante escritura de las quince horas del siete de agosto, otorgada en mi notaría, se constituye CSA 2000 Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.1 vez.—( IN2020479045 ).

Mediante escritura de las once horas del siete de agosto, otorgada en mi notaría, se constituye Agropecuaria Río Volcán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479046 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del 25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su aumento.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020479048 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Bosque Pinero Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social, y el nombramiento de un nuevo agente residente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020479062 ).

En esta notaría por escritura número ciento veintidós de las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinte del protocolo primero del notario Gerson Muñoz Morales y en connotariado con el notario Libni Muñoz Sarmiento, se procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ticalitas RS S.A., acto en que se modificó la cláusula novena del pacto social y a nombrar nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2020479064 ).

En esta notaría por escritura número ciento diecisiete de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinte del protocolo primero del notario Gerson Muñoz Morales y en connotariado con el notario Libni Muñoz Sarmiento, se procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fundo Americentral S. A., acto en que se modificó la cláusula séptima del pacto social y a nombrar nuevo presidente y secretario.—Alajuela, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2020479065 ).

Edicto de disolución de S.A. Por escritura número 190, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Interdisciplinarian Advisin & Counseling Services Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-437422, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Quepos, 21 de agosto del 2020.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020479066 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Paradise of Earth and Sea S. A., Siberian Moon S.A., Freedom Joy and Happiness S. A., todas, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479067 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día de 14 de agosto del 2020, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general de cuotistas de la compañía IT Experts Latam-ITX SRL, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.1 vez.—( IN2020479068 ).

A1 ser las 13:00 horas del 25 de agosto del 2020, se reforma clausula quinta de Inversiones Reales Osteba S.R.L. Gerente: Oscar Trejos Barahona.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479072 ).

Por escritura Nº 177-7, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de Asamblea de Socios Nº 1-1-AS, de la entidad Bungalow Ciento Diecisiete Limitada, con cedula jurídica Nº 3-102-765402, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario Público.—1 vez.—( IN2020479075 ).

Raúl Alexander Barquero Barrantes, constituye la sociedad: Innya Ave Salvaje RABB Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, ante el notario.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020479088 ).

La empresa OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377608, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 11 de agosto del 2020, modifica el pacto social en su Administración y Representación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020479092 ).

Mediante la escritura 11 del tomo 3 de esta notaria, se acuerda la disolución de la sociedad Parqueo Don Manuel Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: 3-101-701045. Es todo.—Heredia, 25 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez , Notario.—1 vez.—( IN2020479099 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Abside S. A., cédula jurídica 3-101-210702 en la que se modificó el domicilio de la empresa y se precede a revocar el nombramiento de presidente y secretario, así mismo se nombran nuevo presidente y secretaria.—Alajuela, 25 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479112 ).

La notaria Marta Eugenia Picado Lagos, da fe con vista en la matriz que en la asamblea general extraordinaria de la sociedad MIBE S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis nueve nueve nueve cero, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte, en su domicilio social, a las catorce horas se acordó aumentar el capital social, en una acción más de dos mil colones, sea dieciséis cuotas de dos mil colones cada una, aumentándose el capital social en la suma de treinta y dos mil colones.—San José, veintidós de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1 vez.—( IN2020479113 ).

Por escritura número 250 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 18 de agosto del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trinity Vista Corp S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-656811, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales. Carne 10476.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020479116 ).

Por escritura número 243 del tomo 20 de protocolo, otorgada las 9:00 horas del 06 de agosto del año 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominadaPar Paris Sociedad Anónima,” con cédula de persona jurídica número 3-101-339773, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carnet N°10.476 Notario.—1 vez.—( IN2020479117 ).

Por escritura N° 242 del tomo 20 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 06 de agosto del 2020, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Pacific Palisades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-349374, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario Gonzalo Víquez Carazo, carnet N° 10.476.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479118 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Farmalógica DK Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Santa Ana, Brasil cien metros sur y trescientos metros oeste de Swiss Travel, Condominio Azura Flats, apartamento número doscientos dos-dos. Presidente es apoderados generalísimos sin límite de suma; teléfono 2204-7871. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil veinte.—Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2020479132 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-341-833, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° RES-1479-2020, de las catorce horas diecisiete minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado, correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-725, propiedad de este Ministerio, por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Zully Pérez Vargas.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 216767.—( IN2020478724 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840 Registro N° 213922 D’CASA en clases 3 5 21 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:50 del 05 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr , en calidad de Apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S. , contra el registro del signo distintivo D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de junio del 2019, Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S. solicita la cancelación por falta de uso de la marca D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley  de Marcas y otros Signos Distintivos. (F 1-2) Así, por resolución de las 9:25:37 horas del 19 de julio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F 11); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 29, 30 y 31 de enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca D ‘ CASA registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases., propiedad de Central American Brands Inc.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-3173 de la marca “DEKASA” para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza.” presentada por Distribuidora Kiramar S.A.S. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado la certificación de personería jurídica, visible en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Kristel Faith Neurohr como Apoderada especial de la empresa Distribuidora Kiramar S.A.S. (Folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Central American Brands Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca D’ CASA para distinguir productos en clase 21 Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora Kiramar S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Central American Brands Inc. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213922, marca D’ CASA para la clase 21 internacional Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurneurohr Neurohr Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S., contra el registro del signo distintivo D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020478704 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 233-18-02-TAA.—Resolución Nº 1575-19-TAA.—Denunciado: Sirros Griegos Sociedad Anónima y Silvia María Suárez Núñez.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria de las líneas folios reales números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia María Suárez Núñez, cédula de identidad número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gerardo Martín Argüello Arce, cédula de identidad número 5-0172-0566, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, San Vicente, Calle Suárez, fincas folio real números 2-35154-000 y 2-483413-000, planos catastrados números A-0397954-1997 y A-1292553-2008 respectivamente, coordenadas horizontales 1113149 y verticales 466590, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folios 15 a 18), en 1124 metros cuadrados, con un depósito de escombro, tierra y residuos sólidos para un volumen de 1712 metros cúbicos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ₡9.539.630,56 (nueve millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos), visible a folios 30 a 35 del expediente administrativo.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones, establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Gerardo Martín Argüello Arce, cédula de identidad número 5-0172-0566, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados: La sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria de las fincas folios reales números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia María Suárez Núñez, cédula de identidad número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

3.  En calidad de testigo-perito: La Lic. Emily Flores Rodríguez, Encargada de Valoraciones del Daño Ambiental, Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad con lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio OG-1203-2018, de fecha 11 de octubre del 2018 (folios 01 a 20), resolución informes número 179-19-TAA (folios 21 y 22); oficio OG-433-2019, de fecha 03 de abril del 2019 (folios 29 a 35); oficio OG-442-2019, de fecha 04 de abril del 2019 que emite oficio OG-437-2019, de fecha 01 de agosto del 2019 (folios 36 y 37); resolución informes número 932-19-TAA (folios 38 y 39); oficio PDT-103-2019, de fecha 16 de julio del 2019 (folios 46 a 49); oficio OG-898-2019, de fecha 27 de julio el 2019 (folio 50); solicitud cuenta cedular, oficio 519-19-TAA (folios 51 y 52).

6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria, en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-017-2020.— ( IN2020478893 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo establecido en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, en la Sección Especial de Notificaciones del Diario La Gaceta. Se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 3770-2020 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las ocho horas siete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de defunción, en Exp. N° 151-2020 se dispuso:... Por tanto: Déjese sin efecto el sello de cancelación consignado el 29 de julio de 1976 en el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quinientos sesenta y uno (0561), folio doscientos ochenta y uno (281), tomo doscientos veintinueve (0229) de la provincia de San José, y cancélese el asiento de defunción de Juan José Jaén Carmona, número quince (0015), folio cinco (005), tomo doscientos treinta (0230) de la provincia de San José. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600028203.—Solicitud N° 215834.—( IN2020478809 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario.Expediente N° CC-PAS-021-2020.—Resolución Inicial 021-2020.

Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, en San José, al ser las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte.

Las suscritas Licenciada Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licenciada Mercia Estrada Zúñiga representante del Departamento de Asesoría Jurídica y el Licenciado Raúl Vargas Montenegro representante de la Gerencia de Operaciones debidamente designados como Órgano Director.

Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si procede la cancelación de la cuota por artículo 3 a la señora Hidalgo Mesen Nancy, cédula N° 500460052, quien es vendedora autorizada de lotería, incurrió en una eventual responsabilidad por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota completa de lotería que se le había adjudicado, incumpliendo así las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó se le diera una cuota de lotería, para la venta al público.

En el “Control de Venta de Vendedores” de fecha 01/01/2020 a fecha 18/06/2020, que al efecto lleva el Departamento de Administración de Loterías, en el caso de la señora Hidalgo Mesén se señala lo siguiente:

a-  Tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado durante ese periodo.

Fundamento legal y reglamentario

La apertura se fundamenta en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías N° 7395:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

El Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72, inciso 8)

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

La Sala Constitucional mediante la resolución N° 2003-00558 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres, señaló lo siguiente:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley N° 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Conclusión

Por ser un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una Institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los bienes y servicios que brinda, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de su cuota de lotería completa, produce que el producto no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines públicos institucionales, por lo que se aplica en el presente procedimiento, los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías concordado con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, se tiene que, analizado el “control de venta de vendedores” la adjudicataria presenta lo siguiente:

Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y mitad de junio del 2020, incumplió con la normativa indicada, ya que desde el 01/01/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería de instantánea incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Por lo anterior se le brinda un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido de la presente resolución para que presente las respectivas conclusiones, las cuales debe remitir a la dirección electrónica comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico bduarte@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social.

Se le pone en conocimiento el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 344.—

1. No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final.

Notifíquese:

Dirección de habitación según base de datos: provincia Alajuela, cantón San Ramón, Alfaro, San Pedro, 175 metros al oeste de la escuela.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano Director.—Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 23375.—Solicitud N° 213790.—( IN2020479104 ).

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Ministerio de Cultura y Juventud. Sistema de Información Cultural Costa Rica. https://si.cultura.cr/cuenta-satelite-cultura.html