LA GACETA N° 220 DEL 01 DE SETIEMBRE
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42441-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
AVISOS
El Alcance
Nº 229 a La Gaceta Nº 217; Año
CXLII, se publicó el sábado
29 de agosto del 2020.
TEXTO DICTAMINADO DEL
EXPEDIENTE N° 21.524,
APROBADO EN LA SESION N° 8, DE LA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,
REALIZADA EL DÍA 25 DE AGOSTO
DE 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FOMENTO E
INCENTIVOS A LOS
EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Ámbito
La presente ley aplica
a todos los individuos y grupos de personas que desean promover una o varias actividades económicas viables y factibles que cumplan con los parámetros establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.
Y a las instituciones públicas
prestadoras de servicios y bienes necesarios para la creación, aceleración y consolidación de la cultura emprendedora y el emprendimiento.
ARTÍCULO 2- Objeto de la ley
La presente ley tiene
por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor; así como agilizar
el proceso de formalización
de los emprendimientos, además
de estimular la reincorporación
de las microempresas a la economía
nacional.
Como objetivos específicos
la presente ley tiene:
a) Promover el espíritu y cultura emprendedora.
b) Creación de una red de instrumentos
de fomento productivo.
c) Fomentar el desarrollo productivo de las microempresas innovadoras, generando condiciones y estímulos que permitan la igualdad de oportunidades.
d) Eliminar las barreras burocráticas
y de procedimientos innecesarios
que limitan la creación de empresas; así como
su posterior funcionamiento.
ARTÍCULO 3- Definiciones
a) Cultura emprendedora: Conjunto de valores,
creencias, convicciones,
ideas y competencias compartidos
por la sociedad y los diferentes
sectores, que los hace estar en mejores
condiciones de responder positivamente
a los cambios y nuevas oportunidades, para crear y poner en práctica
nuevas ideas y formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos
y sociales.
b) Microempresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, N.°
8262 y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría.
c) Emprendedor: Aquella persona o
personas que tienen la motivación
y la capacidad de detectar oportunidades o identificar necesidades, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico o social por ello.
El
MEIC otorgará la condición
de emprendedor a aquellas personas que se registren
en el Sistema de Información
Empresarial Costarricense
(SIEC), y que lleven a cabo
proyectos de emprendimiento
en Costa Rica con el propósito
de contribuir en su proceso hacia
la consolidación y formalización
como PYME. Para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su
reglamento.
d) Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de
necesidades y que se traducen
en beneficios económicos y sociales. Fenómeno económico o social que
emerge en el desarrollo de la
actividad emprendedora.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Disposición general:
Regímenes,
especial de Seguridad Social y de reducción
especial
ARTÍCULO 4- Aplicación General
Esta ley regula los incentivos y beneficios de los regímenes,
especial de Seguridad Social y de reducción
especial, para las distintas contribuciones
sociales que deben realizar las empresas, sujetas a esta
ley.
Este régimen será
aplicable a los emprendedores
y microempresas de cualquier
naturaleza jurídica y
sector económico.
Entre las condiciones para la aplicación de este régimen, los emprendedores o microempresarios deberán acreditar la condición de microempresa certificada por el
MEIC o el MAG según corresponda
en los plazos que establezca el reglamento de esta ley. Además, no mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección
al Trabajador y Fodesaf en su condición
de patrono, ni como trabajador independiente y estar al día con las obligaciones tributarias y laborales; así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.
ARTÍCULO
5- Régimen
especial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
La Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) creará, dentro del marco de sus funciones legales y autonomía constitucional, un régimen
especial para aquellos patronos
considerados como emprendedores o microempresarios,
sean físicos o jurídicos, que cumplan con las condiciones y características establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, N.° 8262
y su reglamento y las que establezca esta ley y su reglamento y en esta Ley.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 6- Régimen de reducción
especial
Aquellos patronos, sean personas físicas o jurídicas, considerados como emprendedores o microempresarios
con un máximo de hasta cinco
trabajadores, que se inscriben
o reanuden las actividades comerciales y económicas podrán optar, por una única vez durante
un plazo de cuatro años no prorrogables, aplicar a este régimen especial.
Los emprendedores y microempresas
que reúnan los requisitos previstos en esta
ley, deberán realizar un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N.º 4760, de 4 de mayo de 1971 y sus reformas al Instituto Mixto de Ayuda Social y del inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas
al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, durante un período de cuatro años no prorrogables.
Además, los emprendedores y microempresas de conformidad con lo establecido en esta ley, por un único periodo improrrogable
de cuatro años gozarán de una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo de un cincuenta por ciento (50%) de las que fije la entidad aseguradora correspondiente de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del 50% en la prima de
la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, pago e indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.
Sanciones administrativas
Artículo 7.- Sanciones
a) Las
sanciones por infracciones administrativas, son el resultado
de incumplir las obligaciones
establecidas por esta ley y
su reglamento.
Se dará la suspensión temporal de los beneficios
establecidos, por:
I. No cumplir las disposiciones que emita la CCSS, FODESAF y el IMAS sobre
la obligación de actualización
de datos.
II. No renovar su condición
de PYME ante el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
III. No estar registrado ante Tributación Directa como contribuyente, o encontrarse moroso con el pago total de sus obligaciones fiscales o con su declaración correspondiente.
Esta suspensión temporal, será hasta
tanto el beneficiario cumpla
con las disposiciones de los incisos
anteriores.
b) Se
dará la cancelación total
de los beneficios establecidos,
cuando se presente una de
las siguientes condiciones:
I. No mantenerse al día con sus obligaciones patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico.
II. Cuando no esté dentro de las características para considerarla
un emprendedor o una la microempresa.
III. No cumplir con sus obligaciones tributarias.
IV. Encontrarse moroso o no cumplir con el pago total de sus
cargas sociales.
V. Ocultar información o proporcionar datos falsos o incompletos para obtener los beneficios contemplados en la presente ley.
VI. Declararse en quiebra
o cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de insolvencia o inhabilitación para
el comercio de la persona física
dueña de la microempresa.
VII. Cuando los servicios de inspección correspondientes registren procesos de investigación por eventuales incumplimientos en las obligaciones patronales o de trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS
de la totalidad de las remuneraciones
o ingresos.
VIII. Cuando los servicios de inspección correspondientes determinen la existencia de una responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos 30
y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N° 17 del 22 de octubre
de 1943.
El régimen sancionatorio
aquí establecido se regulará en sus aspectos por el procedimiento administrativo del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8- Normas supletorias
Los aspectos
no contemplados en la presente ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas,
Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, el Reglamento de Seguro de Salud, el
Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, sí como cualquier otra normativa aplicable.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Incubación y Aceleración
ARTÍCULO
9- Red Nacional de Incubación
y Aceleración
La Red Nacional de Incubación
y Aceleración establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) tendrá a cargo la articulación
de los elementos que componen
el proceso de incubación y aceleración además del fomento de la cultura emprendedora, la articulación de
las acciones del proceso de
formación y consolidación
de proyectos empresariales factibles y viables.
El objetivo general de la Red será aumentar la productividad de los emprendedores,
mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de
capital humano; fortalecimiento
de capacidades productivas,
tecnológicas y de innovación,
así como su inserción encadenamientos
productivos, así como promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios y a los
programas públicos y
privados que operan para su
beneficio.
Podrán promover mecanismos de innovación financiera que permitan diseñar nuevas alternativas para el acceso a fondos de los emprendimientos, en conjunto con
las instituciones pertinentes.
ARTÍCULO 10- Programas de promoción
y apoyo a la creación, formalización, aceleración y sostenibilidad de emprendimientos
Con el objeto de cumplir
con lo establecido en la
Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 y sus reformas,
Instituto Nacional de Aprendizaje y las incubadoras de empresas desarrollarán programas regionales de promoción del emprededurismo con procesos de orientación y formación, dirigidos a emprendedores y nuevos empresarios.
El INA en conjunto con el MEIC, dentro del
ámbito de sus competencias,
promoverá, mediante la aplicación de servicios especializados, la puesta en marcha de redes regionales de incubación y aceleración como recurso para la constitución de
micro y pequeñas empresas y
emprendimientos productivos.
Además, deberá establecer mecanismos que permitan promover y crear pequeñas unidades de producción en las zonas rurales,
con el objeto de apoyar a
personas o grupos con iniciativa
emprendedora.
Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la
red, tendrán como incentivo la prelación para
acceder a programas presenciales
y virtuales de formación académica y ocupacional que deberá programar e impartir el INA. Lo anterior siempre
y cuanto el beneficiario cumpla con el ámbito de la herramienta o instrumento que se genere.
ARTÍCULO 11- Articulaciones para la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas
Con el fin de coordinar y realizar las correspondientes articulaciones para la Red Nacional de Incubación
y Aceleración, el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa establecido en el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y sus reformas, Ley N.° 8262, de 2 de mayo de 2002, el artículo 44 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo,
N° 8634 y sus reformas y según
la perspectiva de desarrollo
de las políticas públicas en materia de emprendimientos,
incubación y aceleración de
micro y pequeñas empresas,
para ello deberá:
a) Vincular y promover mecanismos de coordinación entre esta Red y la Red de Apoyo a la
PYME y Emprendedores y aquellas
instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad.
b) Fortalecer políticas públicas orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.
c) Desarrollar acciones conjuntas con diversas organizaciones e instituciones
para potenciar esfuerzos
con la finalidad de impulsar
emprendimientos empresariales.
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas y acciones orientados al fomento de los emprendimientos.
e) Monitorear y evaluar el desarrollo de la Política
Nacional de Emprendimiento.
f) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes, mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores.
g) Proponer al Ministerio de Economía indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia
de emprendimiento.
h) Coordinar con las universidades públicas y privadas la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre los procesos y de actitudes de emprendimiento.
ARTÍCULO 12- Incorpórase
al Código Municipal, Ley N.º 7794, un nuevo título IX, titulado Trámites Municipales Simplificados
Título IX
Capítulo I
Trámites Municipales Simplificados
Artículo191- Se establece el Régimen de Trámites Municipales Simplificado con objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer
uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.
Este régimen responderá
a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial observancia
a los principios de economía
procesal, racionalización
de trámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.
Las municipalidades,
con la colaboración del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio y, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en los casos que corresponda para municipalidades miembros de esta organización, para la implementación
de este régimen deberán:
a) Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de ser implementados
en las municipalidades.
b) Diseñar un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria
para la adquisición del permiso
correspondiente.
c) Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este capítulo, dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo con el que se presenten como iniciativas de leyes.
d) Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.
El trámite simplificado
del formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados reglamentariamente será para emprendedores y microempresas que
se apliquen tanto para la solicitud
de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.
Cuando las municipalidades
emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y
microempresas, consultará su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el criterio
fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberán ser incorporados.
Artículo 192- Requisitos documentales para el trámite: Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento.
La municipalidad no podrá
exigirle al administrado la
presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con el artículo 8° de
la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, N.º 8220, de 11 de marzo
de 2002. Además, verificará
de forma interna si cumple con los requerimientos.
a) Que
la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.
b) Que
el solicitante de la licencia
comercial o la empresa, así como
el dueño del inmueble donde se va a desarrollar
la actividad, estén al día en el pago
de impuestos y tarifas municipales.
c) Los
comprobantes de pago a
favor del Servicio Nacional de Salud
Animal del MAG o a favor del Ministerio
de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante
de exoneración del pago extendido por el IMAS.
En caso de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin perjuicio que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad
podrá solicitar y verificar vía correo
electrónico o por otro
medio que sea de igual o de
mayor efectividad:
a) Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y no encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
y sus reformas, N.º 9028, de 5 de abril
de 2012.
Artículo 193- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos: La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las municipalidades que conforman el trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación
conforme al artículo 4 de
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, N.º 8220, de 11 de marzo
de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.
Artículo 194- Cuando se trate de solicitudes
para el otorgamiento de permisos,
licencias o autorizaciones,
vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el ordenamiento jurídico a la administración, sin
que esta se haya pronunciado, se establecerá lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas,
N.º 8220, de 11 de marzo de 2002.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO UNICO- Autoriza, por una única vez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y la Caja Costarricense de Seguro Social a conceder
moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta
por un plazo de 6 meses, sobre los intereses, multas, recargos a las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que reanuden las actividades comerciales y económicas, que cumplan con los requerimientos y las condiciones
para acceder a los beneficios establecidos
en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479633 ).
TEXTO DICTAMINADO DEL
EXPEDIENTE N° 21.658,
APROBADO EN LA SESIÓN N° 8, DE LA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,
REALIZADA EL DÍA 25 DE
AGOSTO DE 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE REGULACIÓN DE
LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN
DE NICOTINA (SEAN) Y SISTEMAS
SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN)
ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene
por objeto regular los Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN) y Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN), y crear un impuesto
con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los
SEAN/SSSN, sus accesorios y otros
bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente
ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Sistemas Electrónicos
de Administración de Nicotina
(SEAN): aparatos o equipos
electrónicos para calentar
una fórmula líquida, con nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
b) Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina que genera
un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
c) Líquido de vapeo: solución líquida o similares contenida en un recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el
SEAN/SSSN.
d) Accesorios de vapeador:
surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor (cargador),
adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar, pero presentado con el envase que contiene la preparación con nicotina.
e) Vapear: para efectos
de esta ley, es la acción
de producir vapor, proveniente
de la gasificación del líquido
de vapeo por la acción del calor generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y por los Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), inhalarlo
y/o exhalarlo.
ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN)
Se prohíbe el uso
de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina
(SEAN) y Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), en los
siguientes lugares:
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros de trabajo, entendido éste como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación
familiar y los espacios abiertos
que se encuentren dentro de la propiedad
a una distancia no menor de
cinco (5) metros de la unidad
productiva de trabajo o de
sus lugares anexos y conexos.
c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros
penitenciarios.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
h) Elevadores y ascensores.
i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos o medios de transporte remunerado de
personas, ambulancias y teleféricos.
l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio
nacional.
m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o establecimientos
donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros
de ocio o esparcimiento
para personas menores de edad.
o) Puertos y aeropuertos.
p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Las personas que no utilicen
dispositivos SEAN/SSSN, tendrán
el derecho de exigir al propietario,
representante legal, gerente,
administrador o responsable
a cualquier título del respectivo local o establecimiento,
que solicite a quien lo usa a cesar en
su conducta.
Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN)
y sistemas similares sin nicotina (SSSN)”, deberán colocar en un lugar
visible, el aviso sobre dicha
prohibición. Para tales efectos,
dicha advertencia será colocada en
el mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.
Queda prohibida la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y
otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad, para tales efectos deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición en un rótulo visible en el respectivo establecimiento.
Las disposiciones
reguladas en este artículo, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4- Impuesto específico
Se crea un impuesto con destino específico sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN),
sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, de producción
nacional, así como sobre la importación
de estas mercancías.
Para los fines de este impuesto,
se entenderá por “venta” todo acto o contrato
que implique transmisión de
dominio, independientemente
de la naturaleza jurídica
del mismo y de la designación
que le hayan dado las partes.
ARTÍCULO 5- Momento en que ocurre el hecho generador
El hecho generador
del impuesto ocurre:
a) En la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.
b) En la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 6- Contribuyentes
Serán contribuyentes de este impuesto:
a) En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN),
sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
b) En la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.
ARTÍCULO 7.- Base imponible
La base imponible sobre
la que se aplicará la tarifa
del impuesto será:
a) En la venta local, el precio de venta del fabricante de los bienes gravados con este impuesto.
b) En la importación, el valor CIF
de cada Sistema Electrónico
de Administración de Nicotina
(SEAN) y Sistema Similar sin Nicotina (SSSN), así como de cada
líquido, con o sin nicotina,
y cada accesorio importado.
ARTÍCULO 8. Tarifa del impuesto
La tarifa sobre
las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN), los Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN), sus accesorios y sus líquidos
de vapeo, será de 40% sobre la base imponible.
ARTÍCULO 9- Destino del impuesto
La administración de este
impuesto corresponderá a la
Dirección General de Tributación.
Los recursos que se recauden
en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica
en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8131 de 18
de setiembre de 2001, Ley de Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, de forma
mensual a la Caja Costarricense del Seguro Social a afecto
de que esa institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos de alto impacto financiero que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a saber: cáncer,
aparato cardiovascular, problemas
pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de los dispositivos SEAN/ SSSN.
Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados en virtud
de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones, o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 10. Control,
fiscalización y sanciones.
El Ministerio de Salud
regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.
El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley N° 9028 de 22 de marzo
de 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud; tendrá a su cargo también llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.
El Ministerio de Seguridad
Pública colaborará con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control, la fiscalización y la ejecución de
la presente ley.
Artículo 11. Sanciones.
De acuerdo con la infracción
cometida, se sancionará de
la siguiente manera:
a) Con
multa del diez por ciento (10%) de un salario base,
a las personas físicas que utilicen
los Sistemas Electrónicos
de Administración de
Nicotina (SEAN)
y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) en los sitios prohibidos señalados en el artículo 3 de esta ley.
b) Con
multa del quince por ciento
(15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar en los sitios prohibidos señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y/o Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN).
c) Con multa del cincuenta
por ciento (50%) de un salario
base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
i. A quien ocupe el cargo de administrador,
director, curador, fiduciario,
apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier
empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN) y/o Sistemas
Similares sin Nicotina
(SSSN) en los sitios prohibidos
definidos en esta ley.
ii.- A quien venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), sus accesorios
u otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de dieciocho años.
Para efectos de los Sistemas
Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN), y en lo
no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo X la Ley N° 9028,
Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
El salario
base que se utilizará para fijar
las multas establecidas en esta ley, será
el dispuesto en la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 12. Recaudación y destino de multas
Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán
destinarse a las labores de
control y fiscalización para el cumplimiento
efectivo de esta ley.
Rige a partir de su publicación
Diputada Xiomara
Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
* Este proyecto puede
ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479634 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
DE
OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS,
INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,
TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
Expediente N.° 22.130
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los mayores problemas
que enfrenta el régimen
municipal es el pendiente de cobro
por tributos municipales.
Las municipalidades históricamente
han registrado una alta morosidad motivada muchas veces por factores externos que afectan la estabilidad económica de sus abonados y otras veces por deficiencias en la gestión financiera
de los municipios.
En el caso particular de la
Municipalidad de Oreamuno se registra, a junio del 2020, un pendiente de cobro total de ¢ 2.006.344.327,83, alcanzando
una morosidad de un 60%, que ha provocado
serios problemas financieros
al Municipio por la falta de liquidez
presupuestaria.
Los servicios que presentan
mayor morosidad son el impuesto
sobre bienes inmuebles con un pendiente de cobro de ₵1.174.587.455,40, recolección
de basura con ₵552.859.132,70, venta de agua con un pendiente de ₵140.103.662,99.
Debido a esta situación que enfrenta la Municipalidad de Oreamuno, se hace sumamente necesaria la aplicación de una condonación que no solo actúa sobre lo adeudado por los abonados, sino que coadyuva a la estabilidad financiera de toda la familia.
Este proyecto procuraría
mejorar la recaudación de
la hacienda municipal a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se ajusta
a realidad financiera de la
Municipalidad para efectuar el cobro
y brindaría recursos importantes, muy necesarios para la realidad económica actual de la Municipalidad de Oreamuno. Se proyecta un porcentaje de recuperación del 30% del total de pendiente
de cobro, representando alrededor de 600 millones de colones.
Además, es claro
que este proyecto de ley tiene un alto contenido social y
de solidaridad con personas que requieren
ayuda estatal para “normalizar” su situación tributaria, sin comprometer su subsistencia básica.
Dicho lo anterior, sometemos
a la consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley para que se decrete
la condonación del pago de
la totalidad de las deudas
de recargos, intereses y multas de los contribuyentes por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales y del impuesto sobre bienes inmuebles
al trimestre vencido a julio del 2020, siempre y cuando se pague la totalidad del principal adeudado.
La condonación regirá
tres meses, prorrogables hasta por tres meses más después
de publicada la ley, autorizando
a la Alcaldía Municipal para que inicie
el proceso de divulgación pertinente, para hacer de conocimiento de toda la ciudadanía y sujetos pasivos beneficiados con la condonación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE
OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS,
INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,
TASAS,
SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER MUNICIPAL
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que
condone la totalidad de las deudas
por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, adeudados a al 31 de julio
de 2020.
En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
ARTÍCULO 2- Esta condonación
será efectiva solo en el caso en
el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal
adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en
su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre
la necesidad del aprovechamiento
de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
ARTÍCULO 4- El plazo de eficacia
de la condonación será de tres meses, prorrogables
hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge
Diputado
NOTA: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479629 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998.
FORTALECIMIENTO DE LA VICEALCALDÍA
PRIMERA MUNICIPAL
Expediente N° 22.139
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley pretende adicionar
un artículo 14 bis al Código Municipal con el objetivo de fortalecer el cargo
de la Vicealcaldía Primera municipal, buscando asignarle funciones o atribuciones que respondan al salario que perciben y mejorar así el sistema municipal, su estructura administrativa
y la rendición de cuentas
de los representantes electos
en las municipalidades.
El artículo 169 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica, señala con respecto
al Alcalde lo siguiente: “La administración
de los intereses y servicios
locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un
cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular,
y de un funcionario ejecutivo
que designará la ley”. De esta
norma constitucional se deriva la figura del alcalde y respectivamente su posición dentro de la organización
municipal, incluyendo aquí
las vicealcaldías como funcionarios o funcionarias sustitutivas en caso de ausencia del alcalde.
Junto a lo anterior, el Código Municipal, en
su artículo 14 indica:
“Artículo 14.- Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.°
8173, es el intendente distrital quien
tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además,
existirá un(a) viceintendente
distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que
le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital
en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los cargos
de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento
jurídico serán elegidos popularmente, por medio
de elecciones generales que
se realizarán el primer domingo
de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán
la Presidencia y las Vicepresidencias
de la República y a quienes
integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º
de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
(Así reformado
por el artículo 310 aparte
a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto
de 2009)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero
de 2008, se interpretó este
numeral en el sentido de
que: “.en las elecciones de
diciembre del 2010, se escogerán
los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta
que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo,
sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto
que todos los cargos se elijan
a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero
del 2010 continuarán en sus
cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán
sustituidos por los regidores
electos en febrero del 2016”...)”
También debemos citar en
lo que interesa, el artículo
20 del Código Municipal, que dice:
“Artículo 20. - El alcalde municipal es un
funcionario de tiempo completo y su salario
se ajustará, de acuerdo con
el presupuesto ordinario
municipal, a la siguiente tabla:
(…)
Además, los
alcaldes municipales devengarán,
por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres
universitarios y un cincuenta
y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados
o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.
El primer vicealcalde municipal también será funcionario
de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En
cuanto a la prohibición por
el no ejercicio profesional
y jubilación, se le aplicarán
las mismas reglas que al
alcalde titular, definidas en
el párrafo anterior.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo
2° de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007).
Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo
podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N°
2166, Ley de Salarios de la Administración
Pública, de 9 de octubre de
1957.
(Así adicionado
el párrafo anterior por el artículo
3° del título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d)
a la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N° 2166 del 9 de octubre
de 1957)”
En cuanto a la distinción de funciones entre la primera y segunda vicealcaldía, debemos citar la última edición del libro: “La Municipalidad en Costa
Rica”, de Eduardo Ortiz, que fue editado
y actualizado por los doctores
Jorge Leiva y Aldo Milano (2017, pp. 268 a 269), en donde se indica:
“En la actualidad
dichos funcionarios se denominan Vicealcalde Primero y Vicealcalde Segundo y, a diferencia
de lo que sucede con la fórmula
presidencial en la cual ambos Vicepresidentes tienen el mismo régimen jurídico, el CM regula de manera diferenciada cada una de las competencias y funcionamiento de
las Vicealcaldías.
La primera distinción
entre ambos funcionarios está
en que por disposición expresa del último párrafo del artículo 20 CM, el Vicealcalde Primero es un funcionario
a tiempo completo igual que el Alcalde, con un régimen
salarial que equivale al 80% del salario
base del Alcalde. En cuanto
a la prohibición por el no ejercicio
profesional y jubilación,
se le aplican las mismas reglas que la titular de la Alcaldía.
Esta relación jurídico-administrativa
de naturaleza laboral, no cubrió a los Alcaldes Suplentes en los años en
que estos cargos existieron,
ni aplica a la fecha a la Vicealcaldía Segunda.
Conforme al párrafo 2 del artículo 14 CM, al Vicealcalde Primero le corresponde
asumir dos tipos de funciones, a saber: a-Las competencias
administrativas y operativas
que el Alcalde le asigne, y, b-Le corresponde
sustituir, de pleno
derecho, al Alcalde en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Las primeras, son claramente
competencias permanentes a
cargo de dicho funcionario,
con independencia de la presencia
o no del Alcalde en la corporación municipal. Por su parte, la sustitución opera
–claro está- ante las ausencias
del funcionario titular del cargo. En este punto es importante precisar que aunque la norma no es lo precisas que debiera, lógicamente también corresponde al Vicealcalde
Primero sustituir a la persona nombrada
como Alcalde en aquellos asuntos en lo que el titular del cargo tenga
impedimento de participar en la emisión de una conducta administrativa específica, por ejemplo, en los casos en
lo que aquel jerarca tenga un interés personal en un tema en
particular.”
Conforme a lo aquí señalado, es evidente la importancia de la alcaldía y vicealcaldía primera y su interrelación, en el ejercicio de sus competencias administrativas y operativas. Esto se ve sustentado en
el principio de legalidad y seguridad
jurídica, y en la iniciativa que aquí presentamos, en razón de las competencias administrativas y operativas,
debe tenerlas claras, precisas y detalladas la vicealcaldía primera.
Lo anterior también lleva
relevancia, al revisar el tema de la paridad y participación de las mujeres en la actividad electoral
municipal, en donde se presenta un gran porcentaje de vicealcaldías primeras en donde es una mujer la representante.
Estos nos llevan definitivamente a que esa relación entre alcaldía y vicealcaldía primera sea lo más transparente posible, y en donde las funciones
se encuentren asignadas por
escrito conforme al cargo
que desempeña, debiendo tener un espacio en la infraestructura municipal,
e incluida en la planilla y presupuesto del gobierno local. Lo anterior implica,
que el Departamento de Recursos
Humanos y Financieros de cada
municipalidad debe hacer
los ajustes necesarios para
dar certeza jurídica y funcionarial a la vicealcaldía primera. Esto nos lleva
a cumplir con el principio de la buena
gobernanza en el ámbito municipal.
En un estudio realizado por el despacho de la diputada Aracelly Salas Eduarte, con respecto a la última elección de autoridades municipales en febrero del 2020 y que consta en los registros del Tribunal
Supremo de Elecciones, tenemos:
7 mujeres alcaldes, 73 mujeres
de la primera vicealcaldía
y 22 mujeres de la segunda vicealcaldía.[1]
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL,
LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998.
FORTALECIMIENTO DE LA VICEALCALDÍA
PRIMERA MUNICIPAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 bis al Código Municipal, Ley N.º
7794. El texto dirá lo siguiente:
Artículo 14 bis-
El titular de la alcaldía
tendrá que definir y asignar las funciones de la vicealcaldía primera, una vez se inicien funciones de ambos. El alcalde o la alcaldesa
no podrá exceder del plazo de tres días
hábiles sin definir y asignar dichas competencias administrativas y operativas a la vicealcaldía primera. Estas funciones deberán ir incluidas en
el programa de gobierno que
se presenta ante la ciudadanía.
Estas competencias administrativas y operativas deberán asignarse por escrito, de manera precisa, razonable y oportuna, y, correspondientes a
la jerarquía del cargo y en
el plazo indicado anteriormente.
Dentro de los primeros tres
días de asumida la alcaldía y cada año al realizar su rendición de cuentas, el titular deberá ratificar las funciones asignadas por escrito e informarlo al Concejo Municipal.
De igual forma y dentro del mismo
plazo, deberá proceder a informar
si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación del alcalde o alcaldesa
de incorporar dentro de los proyectos
de presupuestos que le presenta
al Concejo Municipal, las debidas
asignaciones que permitan
la ejecución debida y eficaz de las competencias administrativas y operativas asignadas a la primera vicealcaldía. Además, el alcalde
o alcaldesa tendrá la obligación de asignar un espacio físico a la primera vicealcaldía.
TRANSITORIO ÚNICO- Para la asignación de
las funciones de la vicealcaldía
primera, establecidas en esta ley durante
el período no concluso a la
entrada en vigencia de esta, la alcaldesa o alcalde
municipal tendrá un plazo
de cinco días hábiles para hacer del conocimiento del Concejo
Municipal las funciones asignadas
a la vicealcaldía primera y
procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta los siguientes diez días hábiles,
posteriores a la firmeza
del acta del Concejo en que
se sometió a conocimiento.
Rige a partir de su publicación.
Aracelly Salas Eduarte
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479829 ).
LEY PARA LA
REGULACIÓN DE LAS COMISIONES
COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES
DE SERVICIOS DE REPARTO
Expediente N.° 22.142
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las actuales dinámicas
económicas han configurado la manera en que se desarrollan nuevos modelos de negocios, apoyándose en las diversas posibilidades que ofrecen la digitalización de procesos. Como,
por ejemplo, la comunicación,
relaciones negocios con negocios (B2B) o la relación negocio con clientes, la definición de precios, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, según Del Bono (2019) en el marco de un nuevo modelo de producción industrial y de servicios,
mediado por una nueva generación de tecnologías digitales, que permiten aprovechar todo el valor de las
redes, surgen nuevos modelos de negocios y nuevos mercados digitales.
De esta manera,
la evolución de las plataformas
digitales de servicios ha incursionado en el mercado nacional desde hace varios años,
este segmento de comercio electrónico se ha vinculado fuertemente con el
sector de transporte y comercio
de bienes. La participación
de estas modalidades digitales de negocios ha configurado relaciones comerciales, en algunos casos, generando condiciones de desigualdad competitiva o en definiciones de precios.
En Costa Rica existen 4 empresas participantes en el mercado de plataformas digitales de reparto, algunas de estas son UberEats, Glovo, Rappi y Hugo. No obstantes, de acuerdo con la teoría económica, estamos frente a un oligopolio, pues un reducido grupo de empresas controlan la estructura del mercado frente a
la carencia de agentes competidores, afectando la capacidad de los agentes para participar en la determinación de precios y puntos
de equilibrio.
Recientemente, distintos comercios afiliados a las plataformas digitales de servicios de reparto han manifestado
su inconformidad con las condiciones que estas imponen para el establecimiento
de relaciones comerciales. En algunas plataformas
cobran hasta 30% de comisiones
sobre la venta, tarifa que es considerada sumamente excesiva y golpeando los márgenes de utilidad de los comercios.
Las elevadas comisiones han obligado a restaurantes a readecuar las tarifas, en su mayoría
elevando los precios para compensar la pérdida relativa a la ganancia esperada por las ventas, en algunos casos,
tal margen de ganancia supera algunos costos de producción. Tal efecto contrae los ingresos de los comercios volviéndolos más vulnerables a las delicadas condiciones del
mercado.
De igual manera, los repartidores que bridan sus servicios han manifestado que las comisiones impuestas son relativamente altas y con altos riesgos. Es menester destacar que prácticamente este sector no ha recibido atención para regularizar sus condiciones laborales.
En el contexto actual, donde los comercios necesitan mejorar sus flujos de caja es necesario regular las condiciones tarifarias que el
mercado oligopólico de las plataformas
digitales está imponiendo. También regularizar y mejorar las condiciones de las personas repartidas
que están vinculadas con
las plataformas digitales
de servicios. Por esta razón, el proyecto de ley pretende establecer un marco regulatorio en este sentido.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
REGULACIÓN DE LAS COMISIONES
COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS
DIGITALES
DE SERVICIOS DE REPARTO
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene
por objeto regular las comisiones
de reparto máximas cobradas por los operadores de
las plataformas digitales
de servicios de reparto a comercios afiliados y a los repartidores, con el propósito de
promover eficiencia, equilibrio financiero y garantizar el menor costo posible para los afiliados.
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio será
la institución responsable
de emitir la regulación de
la presente ley y de vigilar
su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el equilibrio financiero de los comercios.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
de la presente ley aplicarán
a las plataformas digitales
de servicios de reparto y a
los comercios afiliados a estas plataformas.
Esta legislación tendrá como norma
supletoria la Ley N.°3284, Código de Comercio, de 27
de junio de 1964, y sus reformas.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para los efectos de la presente
ley se entiende lo siguiente:
a) Servicios de reparto: actividad lucrativa de intermediación entre una persona o comercio
que tiene por finalidad entregar bienes u otros a domicilio.
b) Plataformas digitales de servicios de reparto o intermediarias: toda persona física o jurídica que ofrece sus prestaciones comerciales al público consumidor mediante una infraestructura digital cuyo propósito sea organizar y controlar, por medio de algoritmos,
la realización de servicios
de entrega a domicilio, conectando a los clientes solicitantes de un servicio de entrega a domicilio con un comercio afiliado. Estas podrán estar
domiciliadas o no en Costa
Rica.
c) Comisión de reparto: comisión cobrada al comercio afiliado por la plataforma digital de servicio, como consecuencia de la relación comercial entre ambos.
d) Comisión al repartidor: comisión cobrada al repartidor por la plataforma digital
de servicio, como consecuencia de las órdenes transadas.
e) Comercio afiliado: persona física o jurídica que posee una relación comercial con una o varias plataformas digitales de servicios de reparto.
f) Otras comisiones e importes: cualquier cobro que las plataformas digitales de servicios de reparto que determinen en el ejercicio de las operaciones mercantiles.
ARTÍCULO 4- Definición de las comisiones de reparto máximas y cargos
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio determinará
las comisiones de reparto máximas e importes que podrán cobrar las plataformas digitales de servicios de reparto a los comercios.
Las comisiones
de reparto máximas cobradas por las plataformas digitales de servicios a los comercios afiliados será hasta de un quince por ciento
(15%) del monto de la venta
total por orden. Esta disposición regirá hasta que el Ministerio de Economía; Industria y Comercio determine y publique
el porcentaje de las comisiones
máximas.
ARTÍCULO 5- Revisión periódica de las comisiones
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la Cámara
de Comercio de Costa Rica, la Cámara Nacional de Restaurantes y algún representante del sector de repartidores;
quienes revisarán las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisiones de reparto, comisiones al repartidor y otras comisiones e importes.
Las revisiones ordinarias
se realizarán al menos una vez al año, pudiendo
realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos,
en caso de que detecte desviaciones importantes en el cumplimiento del objetivo de esta ley.
Las nuevas comisiones
máximas serán establecidas por el Ministerio de
Economía, Industria y
Comercio y entrarán a regir
el 1° de enero de cada año, o conforme lo indique el MEIC en su resolución general, garantizando, en ambos casos, un período prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los cambios necesarios para pasar de las comisiones
vigentes a las comisiones máximas establecidas de acuerdo con esta ley.
ARTÍCULO 6- Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o civil correspondiente. Las conductas sancionatorias serán definidas mediante reglamento.
Para los efectos de la imposición
de multas se utilizará como unidad de cuenta el concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta
sancionada, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993.
El proceso sancionatorio
deberá conducirse siguiendo el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978. La imposición
y el pago de la multa no eximen al infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega
Rodríguez
Diputada
NOTA: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479846 ).
LEY PARA AUTORIZAR EL RECÁLCULO DE LAS LICENCIAS
MUNICIPALES
PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,
ANTE SITUACIONES QUE AMERITEN LA
SUSPENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
Expediente N.º 22.159
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En este año 2020 la pandemia del covid y la obligatoria Declaratoria de
Estado de Emergencia Nacional en
todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a
la situación de emergencia
sanitaria y la enfermedad covid
19, DE- 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, cambió por completo la dinámica social y económica, y ha
ocasionado un gran impacto en la economía.
Por ejemplo,
uno de los sectores que ha sufrido
una paralización casi total
de su actividad económica son los patentados para
comercialización de bebidas
alcohólicas, cuyas licencias corresponden a la clase B, según la Ley 9047, “Ley
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico”, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, establecimientos
que se han debido cerrar desde que iniciaron las medidas sanitarias de restricción por la pandemia.
Sin embargo, pese a las restricciones para la operación
de los negocios y la limitación
a la explotación de la actividad
comercial, estos patentados han debido continuar cancelando una licencia a las municipalidades, a pesar de tener sus negocios cerrados en acatamiento
de las medidas sanitarias, como si estuvieran
haciendo una explotación
normal de su patente.
Esta evidente restricción para la operación de
los establecimientos comerciales
que cuentan con licencia clase B (incluidas las categorías B1 y B2) para la comercialización
de bebidas alcohólicas, sin
duda es una situación extraordinaria, que requiere una medida extraordinaria, y que la regulación respecto a este tipo de licencias
se actualice de forma tal
que el cobro de la patente
sea justo y equitativo, sobre todo en
un momento en que los ingresos por la explotación de esta se encuentran en cero, a diferencia de otros tipos de comercios que actualmente sí pueden explotar
sus licencias para la venta
de bebidas con contenido alcohólico, algunos con mayor amplitud que otros, lo que ocasiona una gran desigualdad.
En un momento de incertidumbre económica como la que vive nuestro país
por los efectos de la pandemia
y las medidas que han debido tomarse para resguardar la salud pública, es necesario ajustar la regulación de forma tal que la afectación también en lo económico
sea menor para los comerciantes,
y mitigar de alguna forma
las implicaciones en la economía.
Día a día es más
notorio como sigue en aumento
la cantidad de comercios
que han debido cerrar su operación
del todo, como cientos, ya de miles de comerciantes van cerrando sus negocios a raíz de las consecuencias económicas, teniendo que devolver sus patentes a las municipalidades, arrastrando deudas que en la mayoría de los casos no podrán cancelar, y sumando a la lista de personas desempleadas, y
en condiciones económicas muy adversas.
Si bien, actualmente la afectación se ha dado en mayor medida para los titulares de licencias clase B, es claro que
no han sido los únicos afectados y la disminución de ingresos y cierres se han dado en todas las actividades
comerciales, la promulgación
de restricciones vehiculares
y limitación del aforo a un
50% cuando se ha permitido operar, ha generado que muchos comercios y que las empresas hayan visto reducidos sus ingresos significativamente; sin embargo, las obligaciones
tributarias y por concepto
de licencias municipales persisten.
Es necesario brindar
oportunidades y herramientas
que permitan a los gobiernos
locales generar alternativas
para ayudar a todos los comercios y establecimientos del
sector productivo, el reajuste
de precios por concepto de licencias es una de estas herramientas, la afectación se ha
dado en todos los ámbitos y el pago de una licencia de comercialización mientras ha estado detenida la actividad es una injusticia.
Es por ello
que el presente proyecto de
ley propone una habilitación a las municipalidades para que puedan actualizar los montos a pagar por el concepto de la licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico a los negocios, que se
han visto afectados y que
no han podido explotar sus licencias durante el tiempo de cierre, siendo que el monto a pagar sea proporcional a la posibilidad de explotación debido a que la situación ha sido por causas ajenas a quienes desarrollan la actividad comercial.
La reforma planteada surge de la necesidad señalada y del vacío encontrado en la Ley Nº 9848,
“Ley para Apoyar al Contribuyente
Local y Reforzar la Gestión
Financiera de las Municipalidades,
ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19”, de 20 de mayo de 2020, en la cual si
bien se aprobó una moratoria hasta por un máximo de tres trimestres en el pago por concepto del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico, por ejemplo, en el caso de las licencias clase B no se consideró que la actividad comercial se encuentra a la fecha sin posibilidad de explotación y que en otros tipos de licencias también se han aplicado cierres
por periodos considerables
de tiempo, que tienen una
gran repercusión en las finanzas de esos comerciantes.
Considerando, además, que a la fecha existe un retraso en la mayoría de las municipalidades en la aplicación de las medidas autorizadas en la Ley N.º 9848, y
en algunos casos una limitación en la aplicación de la moratoria,
siendo que los concejos municipales solamente aprobaron su extensión
únicamente por un trimestre,
y ha sido muy difícil el acceso para los licenciatarios a los beneficios
de dicha ley, así como a la posibilidad de acceder
a arreglos de pago con los gobiernos locales, pues los embarga una gran incertidumbre
con relación en la continuidad de sus negocios.
Asimismo, es necesario
dejar claro que conocemos
la importancia para las municipalidades
de la recaudación de tributos
para el cumplimiento de las funciones
y responsabilidades que tienen
los gobiernos locales; sin embargo, ante una situación de excepcionalidad como la ocasionada por el covid 19, resulta necesario cuestionarse qué es más importante
y a qué le podrían sacar mejor provecho
las autoridades municipales,
al cierre definitivo de negocios o a la posibilidad de
que se recalculen patentes
para que se facilite la recaudación.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de esta Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR EL RECÁLCULO DE LAS LICENCIAS
MUNICIPALES
PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,
ANTE SITUACIONES QUE AMERITEN LA
SUSPENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 10 bis a la Ley N.º
.9047, Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 10 bis- Recálculo de tarifas
La municipalidad, previo
acuerdo del concejo
municipal, podrá recalcular
la tarifa a cobrar por las licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, a solicitud del licenciatario, en los siguientes casos:
a) Cuando se impongan medidas sanitarias de acatamiento obligatorio que ordenen la suspensión de la explotación de la actividad y el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 30 días discontinuos, dentro de un mismo trimestre.
Expediente N.°
22.159 4
b) Cuando por motivos de calamidad y conmoción pública se dé el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 60 días discontinuo, dentro de un mismo trimestre.
c) Cuando producto de una orden sanitaria,
a raíz de una emergencia nacional declarada, se demuestre una afectación de más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos y la
disminución del aforo en la actividad comercial para la cual se cuenta con la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo trimestre.
El recálculo de la tarifa
de cobro por la licencia
municipal deberá considerar
el período de suspensión de
la actividad y la afectación
producida a raíz del cierre de los establecimientos.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley N.º
9047, Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012, y sus reformas, que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Transitorio IV-
Las municipalidades emitirán
y publicarán el reglamento
de esta ley en un plazo de quince días posteriores a la entrada en vigencia. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada
cantón, las municipalidades
no aplicarán el cobro de
las licencias clase B para
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2020 hasta tanto no se cuente
con la reglamentación de esta
ley.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTAS: Este
proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479852 ).
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS
(CHOLEOPUS
HOFFMAN)Y EL PEREZOSO DE TRES
DEDOS
(BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS
NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE
DE COSTA RICA
Expediente N.° 22.167
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. ASPECTOS GENERALES
Los perezosos son endémicos
de la región Neotropical del continente
americano que abarca desde
la península de Yucatán hasta Brasil.
Actualmente existen seis especies de perezosos en el mundo. En
Costa Rica están presentes
dos de estas especies: el perezoso de dos dedos (Choleopus hoffmani)
y el de tres dedos (Barypus variegatus). A pesar
de ser llamados “osos perezosos” están en realidad más
emparentados a los armadillos y hormigueros.
Pasan la mayor parte de su vida en
las copas de los árboles y su dieta está
basada mayoritariamente en hojas (folívoros), aunque también consumen frutas y flores.
Su presencia en Costa Rica está focalizada en las zonas boscosas, pero también es fácil avistarlos en otras partes
del país mucho más urbanas. Esto
ha permitido no solo a los costarricenses,
sino a los turistas que visitan al país, tener algún tipo
de interacción con estos animales. En los últimos años se han abierto en
el país algunos santuarios para el cuido y rehabilitación de perezosos, que
se han transformado en un atractivo turístico y ambiental.
Recientemente, la imagen del perezoso
ha venido siendo apropiada por instituciones públicas y privadas vinculadas al turismo, de diferentes
maneras: desde campañas de promoción turística en el extranjero, concientización sobre la correcta interacción con animales del país, elaboración artesanal de souvenirs, ícono de
marketing en variedad de productos, y hasta presencia en medios de comunicación.
De manera indirecta
se ha venido construyendo
al perezoso como símbolo nacional, como un distintivo del país, sin que haya sido declarado oficialmente como tal. Su imagen ha significado una dinámica económica y cultural para el país
que ningún otro símbolo nacional ha podido tener. Sus características físicas, que remiten a la ternura y suavidad, combinadas con su comportamiento pacífico y tranquilo, facilitan la empatía de las
personas con este animal.
Esta capacidad de generar un vínculo afectivo con los perezosos es una gran oportunidad
para concientizar y fomentar
la protección de su hábitat, los bosques tropicales,
y así también proteger una enorme variedad de especies de flora y
fauna. Proteger al perezoso
es proteger los bosques y a todos
los seres vivos que viven en él:
el gran tesoro que tiene el
país, su biodiversidad.
2. OPORTUNIDAD
Ningún otro animal existente en nuestro
territorio ha gozado de tanta popularidad. Su uso como
ícono en diferentes espacios de la vida pública se combina con la producción de contenido en Internet por
personas particulares. Su
imagen ha llegado a las pantallas
de computadoras, cines y celulares
en variedad de versiones, generando un impacto positivo en muchísimas personas alrededor del mundo y, de manera indirecta, difusión de los atractivos turísticos de nuestro país.
La empatía
que este animal genera en este contexto es una oportunidad muy grande para atraer más visitantes extranjeros que quieran conocer de cerca los osos perezosos. De esta manera se fomenta el ecoturismo y la protección de las zonas boscosas en las que ellos viven.
A su vez, el perezoso posee gran potencial para la investigación médica, ya que se ha descubierto una variedad gigantesca de líquenes adheridos en su
pelaje que no se encuentra en ninguna otra
parte del planeta. Debido a esto, en otros países
ya se desarrollan programas de investigación para encontrar curas a enfermedades como
el cáncer de mama, el mal de CHAGAS o la malaria.
3. RAZONES PARA LA
“DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLEOPUS HOFFMAN) Y EL
PEREZOSO DE TRES DEDOS (BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE
LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA”
- Permitiría
concientizar a los costarricenses
como también a todos los visitantes extranjeros sobre la importancia de proteger nuestros bosques y sus habitantes.
-
Impulsaría la creación
de nuevos espacios boscosos o la protección
de los ya existentes, para
la segura conservación de
los perezosos.
-
Generaría mayor atractivo
turístico con un énfasis ambientalista, aumentando los beneficios en la cadena de valor involucrada.
- Podrían
desarrollarse diferentes estrategias de reforestación y conservación con entes estatales (Fonafifo) y/o
privados, desde una nueva perspectiva.
- Incentivaría
la siembra de árboles atractivos para el perezoso como el guarumo (Cecropia peltata), por parte de individuos particulares en espacios privados de producción agropecuaria o de ocupación urbana, pudiendo generar así corredores biológicos.
- Podría
asociarse su tranquilo comportamiento a la
forma pacífica de vivir de
los costarricenses, bien conocida
en el mundo.
- Fomentaría
la investigación científica
y médica vinculada no solo
al perezoso, sino a todos los seres vivos que habitan las zonas boscosas del país. Las zonas altas de árboles son uno de los ecosistemas menos conocidos del mundo. Su potencial científico
de desarrollo es alto.
4. IMPACTO
Diferentes espacios e instituciones estatales y civiles podrán verse vinculadas y beneficiadas de esta declaratoria, como el Ministerio de Educación (programas en escuelas
privadas y públicas), el
Instituto Costarricense de Turismo (fortalecimiento y continuidad a
sus campañas), el Ministerio
de Ambiente y Energía (programas de protección y reforestación), institutos de investigación nacionales y extranjeros ONG’s relacionadas al
medio ambiente, turismo e investigación
científica, instituciones civiles interesadas en la conservación del perezoso y los bosques, empresas privadas con responsabilidad
social empresarial y costarricenses
particulares que sientan afecto por los perezosos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS
(CHOLEOPUS
HOFFMAN)Y EL PEREZOSO DE TRES
DEDOS
(BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS
NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a
los perezosos de dos dedos
(Choleopus hoffmani)
y de tres dedos (Barypus variegatus) símbolos
nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.
ARTÍCULO 2- Competencia institucional
Le corresponde al Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae):
a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de esta especie.
b) Coordinar
con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos; tanto en los alrededores de áreas protegidas, como fuera de estas.
c) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares sensibles para el tránsito de perezosos.
d) Hacer cumplir
todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat.
ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización
El Ministerio
de Educación Pública incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección del
perezoso y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales,
empresas públicas y privadas podrán también desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica
del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
de 30 de octubre 1992, y sus reformas;
y el Reglamento a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre N.° 7317, de 30 de octubre de
1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo
del 2005, y derogatoria de los Decretos
Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.
ARTÍCULO 4- Turismo responsable
El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) podrá usar la imagen
del perezoso para sus campañas
publicitarias, a nivel
local e internacional, de conformidad
con lo establecido en la
Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y
el Reglamento a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de
1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo
del 2005, y derogatoria de los Decretos
Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479858 ).
LEY PARA REGULAR EL
TRABAJO PENITENCIARIO
Expediente N.° 22.168
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema del trabajo
penitenciario ha sido recurrente en las diferentes legislaturas, esto debido a la importancia que reviste para la sociedad como uno de los elementos fundamentales en el tratamiento del interno especialmente en el proceso de resocialización; no obstante, muchas
de estas iniciativas han sido archivadas.
El derecho al trabajo es un derecho
fundamental, que se encuentra establecido
ampliamente en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico costarricense, derecho que no pierden
las personas privadas de libertad.
Al respecto, el artículo
55 del Código Penal hace una mención
general al trabajo penitenciario
señalando los requisitos
para su determinación e indicando claramente que este no constituye una relación laboral, a saber:
ARTÍCULO 55- El Instituto de Criminología,
previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indicado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del
Estado o de la empresa privada.
Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera del computarán en igual
forma. El salario respectivo
se abonará total o parcialmente
para satisfacer la multa impuesta.
El interno gozará
de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.
Según el diccionario del Poder Judicial el
trabajo penitenciario se
define como el trabajo realizado por los privados de libertad
dentro de un centro penal o fuera
de él. En Costa Rica este concepto abarca
actividades de formación técnica y profesional, prestación de servicios auxiliares, trabajos artesanales, de producción intelectual, literaria, artística, así como el realizado en actividades de dirigencia u organización permanente de actividades destinadas a la población penal y la prestación
de servicios laborales a empresas o instituciones públicas, privadas, a proyectos institucionales o por cuenta propia.
Uno de los principales fines del trabajo penitenciario es que las
personas privadas de libertad
continúen siendo personas productivas a pesar de su condición y además pueden acceder a un incentivo económico con el que pueden adquirir bienes de uso personal, como ropa o comestibles e incluso puedan enviarle parte o el total de estos recursos a sus familiares, lo que puede representar un gran aporte para estas personas y que, a su vez, los privados de libertad sientan un estímulo al estar contribuyendo con el bienestar de sus familias.
El voto número 05084, de la Sala Constitucional,
indica que el llamado trabajo penitenciario resulta ser de una naturaleza diversa de la que realizan los llamados trabajadores libres, y su diferencia
radica en las condiciones y situación del sujeto que lo lleva a cabo, esto lo convierte
en una forma de tratamiento
y que por la finalidad que tiene
y como un requisito para
que sea eficaz debe asemejarse lo más posible al trabajo que realizan normalmente las personas
para vivir.
Además, otro beneficio importante con que cuentan las
personas privadas de libertad
es que mediante la realización
de trabajo penitenciario podrán descontar días de la pena que le falta por cumplir; en el entendido que este tipo de beneficio
debe ser autorizado por el Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, mediante el trabajo a favor de la
Administración Pública, de
las instituciones autónomas
del Estado o de la empresa privada.
Por otro lado,
la Sentencia N.º 5084-96 de la Sala Segunda de
Justicia señala que lo que se pretende
con el trabajo penitenciario
es un tratamiento rehabilitador,
un aprendizaje de hábitos y
conductas socialmente aceptables, evitando de esta manera el deterioro que produce el ocio de
una vida de encierro, por
lo que es importante que los privados de libertad lleven a cabo una actividad que les permita lograr ese objetivo, por lo que no puede ser
de manera impositiva, ya que es importante que el trabajo penitenciario logre ser terapéutico para la
persona privada de libertad.
De igual manera,
el trabajo penitenciario es
importante como parte de las políticas de reinserción de las personas privadas
de libertad a la sociedad, pues le permite mediante la experiencias laborales que llevará a cabo, desarrollar una serie de capacidades formativas e informativas que le pueden ser útiles para cuando sea parte del mercado laboral al cumplir su pena, ya
que al fomentar valores pro
laborales y a la vez consolidar su formación
le permitirá adquirir oficio o acceder a oportunidades
de empleabilidad fuera del centro penitenciario.
Con respecto a la regulación
del trabajo penitenciario,
es importante señalar que actualmente el decreto número 40849-J de 9 de enero de
2018 establece una serie de
normas que regulan este tipo de trabajo:
Artículo
9- Principio de inserción y atención
de calidad. La administración penitenciaria buscará la inserción social de
las personas privadas de libertad.
Para ello, tomará las medidas necesarias a efecto de poder
ofrecerles a las personas educación,
cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte y cualquier otra que tenga el mismo fin.
Artículo 47- Área de Formación para el Trabajo. Es la responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar los procesos formativos y productivos que se ejecutan en la unidad, así
como de coordinar lo correspondiente para la correcta ejecución de los procesos productivos acordados con empresas privadas.
Artículo 133-
Principio general. Toda persona privada de libertad goza de los mismos derechos y garantías individuales, sociales, culturales, económicas y políticas, de los que son titulares
los habitantes de la República,
salvo aquellos que sean
incompatibles con la modalidad de ejecución
de la pena o custodia en
que se encuentre.
Sus condiciones de vida
deberán tener como referencia la vida en libertad
bajo un principio de normalidad, procurando
reducir al máximo los efectos negativos y de deterioro de los distintos grados de privación de libertad.
Pese a la anterior
regulación, es de especial interés
para este legislador la búsqueda de espacios de diálogo entre los diferentes actores involucrados como la administración penitenciaria, la administración
de justicia, la empresa privada, los defensores y las víctimas, entre otras, con el fin
de determinar, no solo las diferentes
modalidades sino también su aplicación
dentro de los centros penitenciarios.
Por tanto, consideramos
que el trabajo penitenciario
deberá ser proporcionado
por la administración penitenciaria,
a través de la implementación
de los talleres laborales
de los establecimientos penitenciarios,
por los propios medios del interno o de sus familiares o por
entidades públicas y/o privadas a través de la DGAS.
Lo anterior se logra otorgando
a la Dirección General de Adaptación
Social, como órgano rector
del sistema penitenciario,
la responsabilidad de suscribir
convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este proyecto de ley.
Es importante resaltar
que el trabajo penitenciario
representa muchos beneficios al interno dentro de
los cuales podemos destacar:
1- Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar cuando obtenga su libertad.
2- Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo
que desarrolla, buscando su perfeccionamiento.
3- Obtener ingresos económicos para él y sus familiares.
4- La
redención de la pena por el
trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Código Penal.
Asimismo, vale la pena destacar las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955, que en su numeral 71 establece lo siguiente:
1) El
trabajo penitenciario no deberá tener carácter
aflictivo.
2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física
y mental, según la determine el médico.
3) Se
proporcionará a los reclusos
un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una
jornada de trabajo.
4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después
de su liberación.
5) Se
dará formación profesional en algún oficio útil
a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a
los jóvenes.
6) Dentro
de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de
la administración y la disciplina
penitenciarias, los reclusos
podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.
Sobre el mismo tema, continúa
señalando su numeral 72:
1) La
organización y los métodos
de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin
de preparar a los reclusos
para las condiciones normales
del trabajo libre.
2) Sin
embargo, el interés de los reclusos
y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.
En síntesis, la presente iniciativa plantea dotar a la administración penitenciaria y a la administración
de justicia de un instrumento
normativo que permita la aplicación correcta del beneficio establecido en el artículo 55 del Código Penal,
por tanto, se propone:
- Dispone la obligación
de las personas privadas de libertad,
que invoquen el trabajo penitenciario como beneficio para descontar la pena, estableciendo su permanencia en algún programa
del centro penal.
- Establece
la responsabilidad de la Dirección
de Adaptación Social en la organización del trabajo penitenciario, en coordinación de los directores de
los centros penales.
- Señala
la que potestad del juez de
ejecución podrá constatar la aplicación del trabajo penitenciario, indicando las irregularidades si existieran.
- Contempla
como falta grave en el ejercicio del cargo del
jefe del Departamento Técnico del Instituto Nacional
de Criminología la omisión
de mantener actualizado el expediente de Registro Ocupacional de cada privado de libertad.
- Propone que el
director de cada centro
penal suscriba una póliza
que cubra a la población privada
de libertad en situación de riesgo en caso de indemnizaciones.
- Indica la potestad de los directores de los
centros penales para celebrar convenios con personas
de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro.
- Plantea
la suscripción de convenios
de capacitación y preparación
para un trabajo independiente,
e incluso sentar las bases
para una reinserción social en
condición de empresario.
Por los motivos y razones
expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL
TRABAJO PENITENCIARIO
ARTÍCULO 1- El trabajo en
los centros penales es obligatorio para las personas privadas
de libertad, que lo invoquen
para descontar o abonar la multa o pena de prisión.
Será considerado como medio terapéutico adecuado a los fines
de la resocialización. No tendrá
carácter aflictivo ni podrá ser aplicado
como sanción disciplinaria.
Se organizará atendiendo
las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro
de lo posible escoger entre
las diferentes opciones que
presente la Dirección General
de Adaptación Social, siempre
que sean compatibles con la seguridad
del centro penal.
ARTÍCULO 2- El Instituto de Criminología solo
podrá autorizar el descuento o abono de la multa o pena de prisión, a aquellas
personas privadas de libertad
que se encuentren vinculadas
a los programas del centro
penal o a los convenios suscritos por este.
ARTÍCULO 3- La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad serán responsabilidad de la Dirección General de Adaptación
Social, en coordinación con
el director del centro penal, quien
fijará los planes y establecerá
los programas de los trabajos
por realizarse.
ARTÍCULO 4- Los trabajos organizados
por la Dirección General de Adaptación
Social, sea directamente, por medio de otras instituciones públicas o empresas privadas serán los únicos válidos para redimir la pena.
ARTÍCULO 5- La Dirección General de Adaptación Social procurará los medios necesarios para crear en los centros
penales fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales.
ARTÍCULO 6- El juez de ejecución
podrá constatar en cualquier momento
el trabajo que se esté llevando a cabo en los centros penales de su jurisdicción,
si encontrara alguna irregularidad lo pondrá en conocimiento
del director respectivo dentro de los tres días siguientes.
ARTÍCULO 7- El jefe del Departamento Técnico
del Instituto Nacional de Criminología será el responsable de mantener actualizado en el expediente el Registro Ocupacional de la
persona privada de libertad,
en el cual se deberá consignar la trayectoria laboral y educativa realizada por la
persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria. Dicho registro será actualizado
diariamente, indicando como mínimo las horas y el rendimiento laboral. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave en el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 8- En caso
de accidente los internos tendrán derecho a las indemnizaciones
de ley, para lo cual el director de cada centro penal deberá suscribir una póliza que cubra a la población privada de libertad en situación de riesgo.
ARTÍCULO 9- El director de cada centro penal, previa aprobación
del director de Adaptación Social podrá
celebrar convenios o contratos con personas de derecho público
o privado con o sin ánimo de lucro,
con el fin exclusivo de garantizar
el trabajo de los privados de libertad.
Asimismo, se podrán iniciar programas o suscribir convenios de capacitación y preparación para un trabajo independiente, e incluso sentar las bases para una reinserción
social en condición de
empresario.
Las personas privadas de libertad no podrán contratar trabajos con particulares. Estos deberán hacerlo con la administración de cada centro penal.
ARTÍCULO 10- Se entenderá por trabajo el que realicen las
personas privadas de libertad
dentro o fuera del centro, en programas del centro penal o por convenio con empresas públicas o privadas en las modalidades siguientes:
a) La prestación
de servicios laborales a empresas o instituciones
públicas, empresas privadas, o en proyectos del centro penal.
b) Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la formación profesional o técnica a la
población penal.
c) Las artesanales, de producción intelectual, literaria y artística.
El juez competente
determinará si la formación profesional o técnica y la formación académica realizada por una
persona privada de libertad,
cumple con los requisitos exigidos para efecto de conceder la reducción de la pena.
Las prestaciones de servicios
auxiliares comunes del centro serán tomadas
como trabajo para la aplicación del artículo 55 del
Código Penal, siempre que constituya
una labor continua y permanente por las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 11- El trabajo del interno
será remunerado. Dicha remuneración se aplicará para su autosostenimiento, para que atienda
los auxilios alimentarios
de su entorno familiar,
para resarcir los daños civiles provocados a sus víctimas y para sufragar los gastos de su nueva
vida al ser puesto en libertad.
ARTÍCULO 12- Se prohíbe el uso
de dinero en el centro penal. La Dirección
General de Adaptación Social reglamentará
las modalidades de pago de bienes y servicios internos en los centros de reclusión.
ARTÍCULO 13- El gobierno incentivará
a aquellas personas físicas o jurídicas que se vinculen a los programas de trabajo en los centros penales.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479850 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo
N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud,
publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario
Oficial La Gaceta N°
150 del 04 de agosto del 2015, reformado
por el Decreto Ejecutivo N°
39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016 y por el Decreto
Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, y
Considerando:
I.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 39110-C, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario
Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, se Creó
el Programa Puntos de Cultura
del Ministerio de Cultura y
Juventud, cuya finalidad
reconocer el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al
país y contribuir al fortalecimiento de organizaciones
socioculturales vinculadas
con la promoción de la diversidad
cultural, la economía social solidaria
y la salvaguarda del patrimonio
cultural y natural, mediante estímulos
económicos y la creación de
sinergias.
II.—Que la puesta en
práctica de este Programa ha evidenciado la necesidad de actualizar algunos de sus lineamientos para especificar los alcances y tipos de proyecto que apoya el Programa Puntos de Cultura, a partir de la experiencia con las organizaciones
participantes durante el pasado quinquenio.
III.—Que las modificaciones propuestas tienen como principal fin responder con mayor precisión
a las necesidades de las organizaciones
socioculturales que constituyen
la razón de ser del Programa,
así como facilitar la conformación de la
Unidad Técnica y de la Comisión Seleccionadora.
IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo
y que la propuesta no contiene
trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39110-C, CREACIÓN
DEL
PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y
JUVENTUD, PUBLICADO EN EL ALCANCE
DIGITAL N° 60 AL DIARIO OFICIAL LA
GACETA N° 150
DEL 04 DE
AGOSTO DE 2015, REFORMADO POR EL
DECRETO
EJECUTIVO N° 39955-C, PUBLICADO EN
EL ALCANCE
DIGITAL N° 285 AL DIARIO OFICIAL
LA
GACETA N° 233 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL
2016
Y POR EL DECRETO EJECUTIVO N°
41113-C, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 117
DEL 29 DE JUNIO DEL
2018
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, los incisos
d), e) y h) del artículo 10, el artículo
11, el inciso g) del artículo
21, y el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa
Puntos de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado
en el Alcance Digital N°
60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el
Decreto Ejecutivo N°
39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario
Oficial La Gaceta N°
233 del 05 de diciembre del 2016, y por el Decreto Ejecutivo N°
41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto la creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, estableciendo
de forma clara los beneficiarios,
procedimientos, requisitos
y compromisos que exige el programa.
El programa está
dirigido a toda organización sociocultural sinfines
de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales
que se dediquen a actividades
socioculturales y que propicien
los derechos culturales, la cultura
de paz, los derechos humanos,
la multiculturalidad, diversidad
y pluralidad cultural”.
“Artículo 2º—Naturaleza.
Puntos de Cultura es un programa
que responde a la necesidad
de reconocer y fortalecer
el quehacer de las organizaciones
descritas en el artículo anterior, en los términos del presente Decreto”.
“Artículo 3º—Definición. Se considera
como Punto de Cultura a toda organización sociocultural
sin fines de lucro, jurídica
o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales
que se dediquen a actividades
socioculturales y que propicien
los derechos culturales, la cultura
de paz, los derechos humanos,
la multiculturalidad, diversidad
y pluralidad cultural”.
“Artículo 4º—Finalidad.
El programa busca alcanzar los siguientes objetivos:
a. Generar condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales
de las personas mediante el quehacer
de las organizaciones socioculturales
y de las comunidades con las que trabajan.
b. Generar intercambios y espacios deformación conjunta, para mejorar las capacidades de gestión de las organizaciones socioculturales
del país”.
“Artículo 8º—Categorías.
Las organizaciones que se postulen
para ser beneficiarias del programa,
deberán plantear sus proyectos participantes en alguna de las siguientes categorías:
a. Actividades de formación
artística y/o cultural: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos
el propiciar espacios de convivencia por medio de la realización
de talleres artísticos y/o culturales (danza, teatro, artes visuales, artesanías, técnicas de cultivo, gastronomía u otras temáticas vinculadas con el arte o el patrimonio cultural), alrededor
de las diferentes dinámicas
sociales, económicas y culturales de la comunidad donde se desarrollarán.
b. Actividades como
ferias, festivales y encuentros
comunitarios: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos
desarrollar actividades específicas como ferias, festivales, encuentros y similares, que provengan o impliquen el desarrollo de procesos de gestión sociocultural
vinculados a las temáticas
de diversidad cultural, cultura
de paz, equidad de género, fomento a una vida saludable y en comunidad, y similares.
c. Medios y propuestas de comunicación comunitaria: Proyectos que tengan dentro de
sus objetivos el desarrollo
de una iniciativa de comunicación
comunitaria y que contengan
un producto final, el cual podrá ser:
c.1 Periódicos y boletines:
Proyectos cuyo resultado busque la producción de al menos seis publicaciones (periódicos, boletines o similares) y cuyos contenidos sean producto de un proceso de gestión cultural local
y/o comunitaria.
Estas publicaciones deberán incluir espacios de participación, tales como conversatorios u otros similares que permitan acercar a las poblaciones a la dinámica de construcción de los productos.
c.2 Productos cortos audiovisuales: Proyectos cuyo resultado busque la producción de un corto audiovisual, cuyos contenidos sean resultado de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria
y reflejen estas dinámicas sociales, económicas y culturales.
Estos proyectos deben evidenciar en sus propuestas la participación activa de la comunidad, desde la construcción comunitaria de elementos tales como el guión, hasta la participación en las diferentes etapas del video.
Estos productos deberán divulgarse y compartirse en los diferentes espacios socioculturales de las localidades
donde se desarrollen, siendo el objetivo de la difusión, el fortalecimiento de
la iniciativa comunitaria retratada.
c.3 Otras producciones:
Proyectos cuyos resultados no sean boletines, periódicos o pequeños cortos audiovisuales pero que de igual forman planteen
dentro de sus objetivos un producto
vinculado a medios y propuestas de comunicación comunitaria.
d. Fortalecimiento organizacional
y formación en gestión sociocultural: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos
el propiciar la participación
en o la organización de actividades como cursos, talleres, congresos, seminarios, conversatorios, foros, encuentros u otros para las
personas integrantes de la organización
y/o colectivo postulante
para mejorar las capacidades
de gestión de la organización.
e. Espacios y equipamientos
culturales: Proyectos
que tengan dentro de sus objetivos
la compra de insumos, remodelación parcial y activación de un espacio
cultural.
La compra de insumos deberá responder a un plan de acción
que fomente la participación
comunitaria y la apropiación
del espacio por parte del público meta del proyecto, es decir, estar dedicados
a procesos de gestión
sociocultural.
Según la naturaleza, alcance y características del proyecto planteado, deberá estar vinculado
a una o varias organizaciones
representativas de la comunidad.
“Artículo 10.—
(…)
d. Verificar
que las propuestas y los postulantes
cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las bases
de participación de cada convocatoria, para lo cual realizará un análisis técnico de cada proyecto, de previo a su evaluación por parte de la Comisión Seleccionadora.
e. Realizar una revisión con carácter técnico de las propuestas que se reciban completas en cada
convocatoria, generando una
boleta de comprobación para
cada proyecto, que será incluida en
las carpetas que se remitirán
a la Comisión Seleccionadora
para su valoración.
h. Brindar seguimiento en su desarrollo
y evaluación a los proyectos
con ayuda del personal de la Dirección
de Cultura”.
“Artículo 11.—Instancia responsable
del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Programa de Puntos de Cultura, como órgano encargado
de seleccionar y asignar los
fondos disponibles. Estará compuesta por los siguientes integrantes:
a. Un
representante del Director(a) de Cultura,
quien presidirá las deliberaciones.
b. Dos representantes del equipo de trabajo de la Dirección de Cultura.
c. Dos representantes de organizaciones culturales que en años anteriores hayan sido seleccionadas
por el programa, y ejecutado
satisfactoriamente sus proyectos.
La escogencia de estos representantes corresponderá a la
Dirección de Cultura.
En caso de que alguna de las temáticas lo amerite, la Dirección de Cultura podrá invitar a dos miembros externos para que formen parte de la Comisión Seleccionadora, cuidando siempre que el número de miembros que seleccionan sea impar. La escogencia
de estos representantes corresponderá a la Dirección de Cultura”.
“Artículo 21.—
(…)
g. Las
organizaciones seleccionadas
deberán contar con un contador debidamente incorporado al colegio profesional
respectivo, que brinde seguimiento a la administración
de los fondos”.
“Artículo 23.—Otorgamiento de mención
y reconocimiento al Ministerio
de Cultura y Juventud. En
el desarrollo del proyecto,
el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes
al Ministerio de Cultura y
Juventud, a la Dirección de Cultura
y al Programa Puntos de Cultura,
que financian y facilitan
la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo
material gráfico, digital, promocional,
entre otros, que se utilice.
Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como “beneficiario(a) o seleccionado(a)
del Programa Puntos de Cultura”;
para lo que el Ministerio facilitará
la credencial respectiva”.
Artículo 2º—Adiciónense los incisos i), j), k), l) y m) al artículo
6°, un segundo párrafo
al artículo 7°, un segundo
párrafo al artículo 20 y el
inciso h) del artículo 21,
del Decreto Ejecutivo N°
39110-C, Creación del Programa
Puntos de Cultura del Ministerio
de Cultura y Juventud, publicado
en el Alcance Digital N°
60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el
Decreto Ejecutivo N°
39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario
Oficial La Gaceta N°
233 del 05 de diciembre del 2016, y por el Decreto Ejecutivo N°
41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 6º—
(…)
i. Las
organizaciones religiosas, político-partidistas u otras cuando desarrollen eventos, actividades o productos de índole religiosa y/o
político partidista.
j. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.
k. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos
naturales.
l. Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos cuyo fin es principalmente comercial.
m. Las
organizaciones de cualquier
índole que propongan eventos, actividades o productos eventos y/o actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, el odio y/o conductas discriminatorias por razones de etnia, raza, edad,
religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición social o personal.
“Artículo 7º—
(…)
De igual forma, si
alguna forma de discriminación
como las anteriormente descritas se identificaran durante la ejecución del proyecto financiado, esto constituirá causal de incumplimiento y por tanto se iniciará
el procedimiento administrativo
de resolución en los términos establecidos en el convenio suscrito”.
“Artículo 20.—
(…)
La Dirección
de Cultura podrá autorizar ampliaciones extraordinarias a los proyectos,
a partir de los resultados obtenidos durante el período ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta un término máximo de dos años”.
“Artículo 21.—
(…)
h. Mantener un canal de comunicación
efectivo, transparente y
continuo con la Dirección de
Cultura”.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O. C. Nº 3400043467.—Solicitud Nº
05-2020.—( D42441 - IN2020479761 ).
N° 079-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor José Álvaro
Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula
de identidad número
2-367-674, vecino de Alajuela, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Proyectos AEV Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-792974, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792974, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado
en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por lo que cumple
con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Proyectos AEV Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-792974, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Proyectos AEV Natural, cédula jurídica
número 3-101-792974 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
2. La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Salsas preparadas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
1079 |
Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p. |
Salsas preparadas |
3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S.
A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años
siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.
A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de
2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de diciembre de 2021. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01
de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9. La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices
que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA, La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—( IN2020479584 ).
RES. N° 000992.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José,
día veinticinco del mes de agosto del dos mil veinte.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”,
en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Terrenos necesarios para la Reubicación de
la calle Pública del
Proyecto Coopesa”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2020-908 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula
N° 177058-000, cuya naturaleza
es terreno de potrero y parte
de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela, con una medida
de 8.137,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es impostergable
la adquisición de un área
de terreno de 4.448,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 2-2198655-2020, siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Terrenos necesarios
para la Reubicación de la calle
Pública del Proyecto Coopesa”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI
2020-90.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho
y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del
28 de julio de 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del
18 de julio de 2017, establece
en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 177058-000.
b) Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 02 Alajuela, provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
2-2198655-2020.
c) Propiedad: Banco Improsa Sociedad
Anónima en calidad de Fiduciario, cédula jurídica N° 3-101-079006.
d) Área: 4.448,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto
“Terrenos necesarios
para la Reubicación de la calle
Pública del Proyecto Coopesa”,
según se ha establecido
supra. Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 177058-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 02 Alajuela, de
la provincia de Puntarenas y propiedad
de Banco Improsa Sociedad Anónima,
en calidad de Fiduciario, cédula jurídica N°
3-101-079006, con un área 4.448,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-2198655-2020, necesaria para la construcción
del proyecto denominado: “Terrenos necesarios
para la Reubicación de la calle
Pública del Proyecto Coopesa”.
2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Nacional, del área de dicho
inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la
Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Ing. Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud Nº 217857.—( IN2020479813 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
AE-REG-0525-2020.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad: N°
1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: pulverizador de Mochila Motorizado
para Líquidos,
Marca: Goodyear, modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto
del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2020479716 ).
AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal,
de la compañía Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San Jose, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado para Líquidos,
Marca: Goodyear, Modelo: GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Jose a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020479717 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-18-2020 de las 9:05 horas del 01 de abril de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-134-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Eulalia Fallas
Araya, cédula de identidad N° 5-131-739, a partir del día 06 de setiembre del 2019; por la suma
de ciento veintinueve mil cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos
(¢129.042,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2020479737 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0001072.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado
especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Dr. Jose Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli de Nutrioli,
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a ase de oliva
para cocinar. Reservas: de
los colores: negro, blanco
y verde. Fecha: 25 de mayo
de 2020. Presentada el 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020479057 ).
Solicitud N° 2020-0001073.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V.,
con domicilio en AV. Dr.
José Eleuterio González, N° 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli
De Nutrioli
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a base
de oliva para cocinar. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020479058 ).
Solicitud N° 2020-0004848.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio
en Paraíso, 200 mts norte,
100 mts este y 25 mts norte,
del Bar y Restaurante Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAHO
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020479063 ).
Solicitud Nº 2020-0004856.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887, con domicilio en
San Pablo, Barrio Naciones Unidas,
150 metros sur del Colegio Seminario, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: detektor ROUTEPLANNER
como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado
una optimización de recursos
y ahorro para cada operación; en clase
42: servicios de alquiler
de software, enfocado a operaciones
de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización y seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado
una optimización de recursos
y ahorro para cada operación. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020479073 ).
Solicitud Nº 2020-0004414.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Punto de Ventas Logosoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101354462, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 50 metros al sur, inmueble
rotulado como oficinas administrativas de Logosoft, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SGN EL SOFTWARE DE GESTIÓN PARA TU
NEGOCIO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático relacionado con la gestión de negocios.; en clase 42: Servicios
de instalación, mantenimiento
y actualización de software para gestión
de negocios. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479084 ).
Solicitud Nº 2020-0000752.—Ignacio Jose
Alfaro Marin, soltero, cédula de identidad
108730149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica, cédula jurídica
3106693818 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 150 m, oeste
y 50 m norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABRIENDO DATOS Costa Rica
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
profesionales de educación,
capacitación y formación
para el ejercicio de derechos. Fecha:
20 de abril de 2020. Presentada
el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479098 ).
Solicitud Nº 2020-0005024.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N°
206040546, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300 m norte del Hogar
de Ancianos y 200 m este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mochilita
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 24; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros
de colorear; en clase 24: Ropa de hogar, cortinas, edredones, fundas.; en clase 25: Trajes
de disfraces y prendas de vestir.; en clase
28: Juguetes y juegos incluyendo muñecas.; en clase 41: Servicios
de animación, servicios de entretenimiento, recreación y diversión de las personas. Reservas:
De los colores: limón, turquesa, fucsia y morado. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479100 ).
Solicitud N° 2020-0006173.—José Francisco Soto Soto,
casado una vez, cédula de identidad N° 106570199, en calidad de apoderado generalísimo de I.S. Productos de
Oficina Centroamericana S.
A., cédula jurídica N° 3101059552, con domicilio en calle 25, avenida
6 y 8, número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CACTUS IOT
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
18 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479109 ).
Solicitud Nº 2020-0005240.—Karol Vargas Godínez, casada una vez, cédula de identidad N°
111880568, con domicilio en
Escazú del liceo 600 metros
sur, 25 metros este, 10 metros sur, Urbanización La Avella, casa N97, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dem´s
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia y morado. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479217 ).
Solicitud Nº 2018-0010285.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente
S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MAS CARO NO ESTAR LISTO
como
señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente
2018-10282. Reservas: De los colores:
verde oscuro, blanco y verde claro Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479227 ).
Solicitud Nº 2018-0010265.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente
S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO
como señal de
propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479228 ).
Solicitud N° 2018-0010266.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Mas Gente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101569828, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros
al oeste, Urban Plaza, piso
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MÁS CARO NO ESTAR LISTO.
como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para promocionar:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente N°
2018-10284. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco
y verde claro. Fecha: 14 de
agosto del 2020. Presentada
el: 06 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020479229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2018-0010263.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderado
especial de Gente Mas Gente
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio
en Costa Rica solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, blanco, negro y
amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479230 ).
Solicitud Nº 2020-0004605.—José Minor Loaiza Mora, casado, cédula de identidad N° 104460980, en calidad de apoderado generalísimo
de Loaiza Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016951, con domicilio
en: Ciudad Neily, Corredores, 100 metros al norte
del Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SUPERMERCADO LOAIZA DESDE 1970
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, verdulería, carnicería, artículos de ferretería, artículos de librería, venta al por mayor de productos alimenticios básicos, venta de productos
alimenticios preparados
(soda). Ubicado en Ciudad Neily, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas 100 metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2020479243 ).
Solicitud Nº 2020-0004367.—Manfred Antonio Sáenz Montero,
casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
N° 4000000019, con domicilio en:
calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Fecha: 21 de julio de 2020.
Presentada el: 12 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020479266 ).
Solicitud N° 2020-0005972.—Carmen María Chinchilla Ramírez, SOLTERA, cédula
de identidad 106910346 con domicilio
en cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Automercado; 400
metros al norte y 500 metros al este,
Condominio Vila del Sendero, casa número
85, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELVIRILLA como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento
en vivo, así como en radio, televisión, medios digitales, medios escritos, representaciones teatrales, películas de cine, redacción de guiones, actividades culturales y educativas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479296 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005995.—Bernal Rodríguez Quirós, casado
una vez, cédula de identidad
N° 206240886, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479351
).
Solicitud Nº 2020-0004732.—Luis Fernando Castro
Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en
calidad de apoderado
especial de Orange Software Company, Inc, con domicilio
en: Ciudad de Panamá, Duplex número 6,
Obarrio, calle sesenta y uno, en de La Guardia,
Neuman, Faraudo & Bermude,
Panamá, solicita la inscripción
de: publitrackers
como
marca de comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software de conteo
de tráfico vehicular que permite
brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando
los vehículos que circulan,
las horas y días con más tráfico y los vehículos que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020479357 ).
Solicitud Nº 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad N°
106030891, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101027812, con domicilio en
Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LEGALMENTE Facio & Cañas
como Marca de Servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de seminarios en línea con énfasis
en temas legales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).
Solicitud Nº 2017-0010209.—Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon
Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: NAOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento
de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el:
17 de octubre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).
Solicitud Nº 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de residencia N° 184001320808, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rican Resource CRR S. A.,
cédula jurídica N° 3101477514, con domicilio en: Limón, Siquirres distrito primero,
Barrio Bajo El Tigre, entrando por Linda Vista 1 km
antes de la escuela a mano derecha,
portón de madera con rótulo verde denominado
Costa Rican Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita
la inscripción de: POC PACUARE OUTDOOR CENTER
como
marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de paquetes turísticos y en clase 39: servicios
de planificación y diseño
de paquetes turísticos como agencia de viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste
y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).
Solicitud Nº 2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: RUSSET como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos,
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34, dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).
Solicitud Nº 2020-0001045.—Aarón Segura Ramos, casado una vez, cédula de identidad 110820133, con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora El
Valle Al alcance de todos
como marca de comercio en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: abarrotes contemplados en esta clase. Fecha:
17 de febrero de 2020. Presentada
el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479414 ).
Solicitud N° 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz
Venegas, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107240250, con domicilio en Purral,
La Chanita, Urb. Vistas del Valle. Casa 4 C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La profe Gaby al rescate
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
coaching, formación, suministro
en línea de videos no descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 31 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).
Solicitud Nº 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora
Flores, casado una vez,
cédula de identidad N° 112370257, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica N° 3102759220, con domicilio en San José, Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: el collarejo
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto de todo tipo de productos
o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479419 ).
Solicitud Nº 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores,
casado una vez, cédula de identidad 112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica
3102759220 con domicilio en
Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio Romá tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: finca lammas
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja (incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020479420).
Solicitud Nº 2020-0000656.—Ivania
Madrigal Ureña, casada una vez, cédula de identidad N°
304250530, con domicilio en:
Santa María de Dota, 200 metros este del puente Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
TEXTIL
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa
de hogar, manteles y toallas. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479440 ).
Solicitud Nº 2020-0006025.—Catalina Villalobos
Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en
calidad de Apoderada
Especial de Laboratorios Alpharma,
S. A. de c.v. con domicilio en
Poniente 150, número 764
interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, código postal 02300, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: ROSVADEN
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479469
).
Solicitud Nº 2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Vitaminas
y Minerales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente
a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479482 ).
Solicitud Nº 2020-0004812.—Roy Dexter Watson
Lockwood, casado, cédula de identidad N°
800510178 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Jardines de Santa Lucía 100 metros este
de la segunda entrada, casa esquinera
mano derecha, doble planta, color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Watson BAKERY
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras
de cereales, brioches/bollos, decoraciones
de chocolate para pasteles, decoraciones
de azúcar
para pasteles, galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas
[petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa para hornear, masa
de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias / pan
de jengibre, pan, pan rallado/pan
molido, panecillos, productos de pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne] /empanadas de carne
[pasteles de carne], pastelitos
dulces y salados [productos de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches, sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020479529 ).
Solicitud Nº 2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula
de identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat,
de la Bomba La Galera, 300 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE HELPING MAKES US STRONGER
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Mercadeo digital. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).
Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-105-783652 con domicilio en
Flores, San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÁSQUEZ ABOGADOS como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555 ).
Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 503700277, con domicilio
en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE ASADA DON FRAN
STEAKHOUSE & PARRILLADA,
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado en preparación y venta de carne asada a la
parrilla así
como platillos derivados del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de
los colores negro y blanco.
Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479563 ).
Solicitud Nº 2020-0003235.—Orlando Cervantes
Vargas, casado una vez, cédula de identidad
N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479564 ).
Solicitud Nº 2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero, cédula de identidad N° 112940708, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL,
cédula jurídica N° 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un kilómetro al sur oeste de la Cruz
Roja carretera Atenas, Escobal, casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de café. Reservas: de
los colores: negro. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479593 ).
Solicitud Nº 2020-0003729.—Carlos Andrés Mora Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N°
113450827 con domicilio en
Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA & DESARROLLO
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción;
en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479595 ).
Solicitud N° 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad N°
800910372, con domicilio en
Mata Redonda, Edificio Centro Colón Piso 9, N° 910, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mister más
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados: electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).
Solicitud Nº 2020-0006042.—María Ximena Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad
113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: kiki
& pepe
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas
las edades. Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad
intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato
electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la pintura y enseñanza en materia de artes
y artesanía. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de
material multimedia en línea.
Producción y alquiler de
material educativo y didáctico.
Fecha: 13 de agosto de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479620).
Cambio de Nombre N° 134021
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderado
especial de British American Tobacco (Brands) INC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BATMARK, INC.
por el de British American Tobacco (Brands) INC., presentada
el día 17 de febrero del
2020 bajo expediente 134021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007308.
Registro N° 914. VIVE EL NUEVO MUNDO SUPER LIGHTS en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
registradora.—1 vez.—( IN2020479646 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula: N° 3-002-765321, denominación: Asociación Costarricense de Boyero Australiano
ACOBA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 345146.—Registro
Nacional, 23 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478455 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula N° 3-002-628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
390168.—Registro Nacional, 24 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020479653 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes desarrollan actividades relacionadas con la importación y comercialización
de bicicletas, incluyéndose toda
actividad afín y conexa.
Brindar a su asociados asesoría en relación a las actividades
propias de dicha actividad, pudiendo gestionar ante autoridades nacionales, provinciales y municipales, según corresponda, la adopción de leyes, decretos, reglamentos relacionados con la actividad ciclista. Cuyo representante será el presidente: Óscar Arturo de Jesús Ávila Kopper, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento:
149526.—Registro Nacional, 12 de junio
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479762 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Costarricense de Feriantes,
con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Nuestro gremio representante de un segmento de
la Industria Turística de
Costa Rica como son las costumbres
y tradiciones urbanas y
rurales de nuestros pueblos, tienen
como fines principales la expansión de la cultura, tradiciones y actividades comerciales dirigidas a los habitantes de los pueblos organizados
para la realización de ferias o turnos
en las diferentes comunidades organizadas para tal fin.. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Josué Garita Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334932 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 403953.—Registro
Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479775 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Vivienda La Fortuna de La Unión, con domicilio en
la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: coadyuvar
a los asociados en la búsqueda de soluciones de vivienda y mejoramiento de la misma dentro
de un marco de concepción urbanístico adecuado.
Cuyo representante, será el presidente: Evangelina Torres Torres,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 378536.—Registro
Nacional, 07 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479875 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad N° 106550854, solicita
la Modelo Utilidad denominada PERFORADORES DE SACHES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El dispositivo tiene
como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyo
inventor es Agüero
Arroyo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000222, y fue presentada a las 10:54:22 del
25 de mayo de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020479394 ).
El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad
N° 106550854, solicita
la Diseño Industrial denominada
PERFORADOR DE SACHES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Perforador de saches de aderezos descrito en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06; cuyo
inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000223, y fue presentada a las 10:55:54 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de julio
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020479395 ).
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN,
INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC) (DIVISIONAL 2016-0018). La presente
invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos
peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a
tumor, solos o en combinación
con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones
vacunales para desencadenar
respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N
5/0783; cuyos inventores
son: Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song,
Colette (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213
del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/018805. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000139, y fue presentada
a las 10:10:19 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de julio del
2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020479431 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON
BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE
GHRELIN O-ACILTRANSFERASA
(GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1,
que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin
O-aciltransferasa (GOAT) y modulan
su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K
31/497, A61K 31/501, A61K 31/5377, A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D
519/00; cuyos inventores
son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph
(DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad:
N° 18154824.9 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149657. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000332, y fue presentada a las 13:52:31 del 30 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020479885 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRISDINA
SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN
O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general
I, en donde las variables
X, R1, n, p y q se definen de acuerdo
con la reivindicación 1, tienen
propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa
(GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y
la prevención de enfermedades
que se pueden ver influenciadas por este receptor,
tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas (DE) y Godbout, Cédrickx
(DE). Prioridad: N° 18154828.0 del 02/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/149659.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000331, y fue presentada
a las 13:51:52 del 30 de julio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020479887 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3959
Ref: 30/2020/6637.—Por resolución de las 13:43
horas del 20 de julio de 2020, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO a
favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son: Leung,
Anthony, Kit Lun (GB). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3959 y estará vigente hasta
el 13 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A45D 1/00, A45D 2/00, A45D 2/12, A45D
2/42, A45D 37/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de julio de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020479635 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTOS
Ante la
Oficina Regional San Carlos del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud
de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente
en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
ASOCIACIÓN
CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0031-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Tigra |
A-50806-1992 |
8.1 hectáreas |
MILAY VASQUEZ
CAMACHO |
SC01-0174-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel |
A-2167671-2019 |
35.0 hectáreas |
ASOCIACIÓN
CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0186-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José |
A-55168-1992 |
44.2 hectáreas |
ASOCIACIÓN
CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0191-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel |
A-59652-1992 |
10.4 hectáreas |
JOSE LUIS VILLEGAS
VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS |
SC01-0104-20 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco |
A-179358-1994 |
29.7 hectáreas |
JOSE LUIS
VILLEGAS VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS |
SC01-0105-20 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco |
A-179357-1994 |
10.4 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina
Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos
100 metros norte y 200 metros este,
edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth
Castro Fallas, cédula: N° 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud
N° 215288.—( IN2020479624 ). 2
v. 1.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los servicios
ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de
10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe
ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina
Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a. m. a 3:00
p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O.
C. N° 082202000230.—Solicitud N° 215290.—(
IN2020479627 ). 2 v.
1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0202-2020.—Expediente N° 20610P.—María de Los Ángeles, Solórzano
Gómez solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo MT-186, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.228 / 393.482 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479393 ).
ED-0926-2020.—Expediente N° 19272P.—Piña Frut
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
RS-155 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
271.164/554.986 hoja Rio Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2020479400 ).
ED-UHTPNOL-0211-2020. Expediente N° 20634.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.4 litro por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas
253.901 / 425.059 hoja Abangares; 3 litros por segundo del Río, efectuando
la captación
en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en
Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja
y agropecuario-riego. Coordenadas
253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479415 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2020.—Exp.
N° 19635P.—SRL Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RE-43 en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020479438 ).
ED-UHTPNOL-0212-2020.—Exp. 20635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del río,
efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto
S. A. en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479474 ).
ED-UHTPNOL-0215-2020.—Expediente N° 16628P.—Randall y Olga Jiménez Delgado, solicitan concesión de:
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-105 en finca de su propiedad
en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 308.585 / 368.051, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479477 ).
ED-0927-2020. Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada a El
Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en
Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479514 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0883-2020. Expediente N° 20749.—Alexánder, Sánchez Herrera solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del río
Pejibaye, efectuando la captación en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479599 ).
ED-0878-2020.—Exp. N°
20741.—Sandra María,
Esquivel Salas, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479689 ).
ED-0918-202. Expediente N°
20825.—PDW Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio
Horizontal Residencial Comercial
con finca filial primaria individualizada vista sin fin en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479792 ).
ED-0916-2020. Exp. 20822.—Mono Que Brilla
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando
la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada
Vista Sin Fin en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479804 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jennifer de Los Ángeles
Laguna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825311008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 3246-2020.—San José, al ser las 14:19 del 11 de agosto del
2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020479621 ).
Adolfo José Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822640532, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
3475-2020.—Alajuela, al ser las 14:35 del 27 de agosto
del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2020479872 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000016-2104
(Aviso 3)
Por la adquisición de:
“Prótesis valvulares cardiacas”
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
mantiene para el día 17 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. Dicho
cartel cuenta con modificaciones
las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 217733.—( IN2020479725 ).
LICITACIÓN NACIONAL
2020LN-000020-2104
Adquisición de “linezolid 600 mg”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se mantiene para el 21 de setiembre
del 2020 a las 09:00 horas. El cartel cuenta con modificaciones y se encuentra
disponible en la página de
la caja Costarricense de
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de agosto
del 2020.—Área Gestión
Bienes y Servicios Hospital México.—Licda.
Jacqueline Villalobos Hernández,
Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 218.—Solicitud N° 217848.—( IN2020479798 ).
HOSPITAL MÉXICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000045-2104
Por la adquisición de set de circulación
extracorpórea
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se mantiene para el 16 de setiembre
del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones y se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense de
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 28 de agosto
del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 219.—Solicitud N° 217849.—( IN2020479800 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000039-2101
Reactivos para el análisis automatizado
de drogas
de abuso y terapéuticas
Se informa a
los interesados a participar
en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000039-2101, por concepto
de reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que se traslada la fecha de apertura para el 7 de setiembre
de 2020, a las 10:00 a. m. Así mismo
se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital Las demás
condiciones quedan
invariables.
Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 217709.—( IN2020479734 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
82-2020, celebrada el 20 de agosto
del año 2020, artículo
XIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000042-PROV
Renovación de la suscripción y compra de licencias
nuevas del paquete Ofimático
Microsoft Office 365
A: Information Tecnology Quest
Solutions I.T.Q.S. S. A., cédula jurídica N°
3-101-605660
Según el siguiente detalle: - Línea 1: Costo total: $43.200,00
- Línea 2: Costo total
$74.234,16 - Línea 3: Costo
total $149.072,04 - Línea 4: Costo
total $38.944,80 - Línea 5: Costo
total $45.072,00 - Línea 6: Costo
total $51.912,00 - Línea 7: Costo
total $21.636,00 - Línea 8: Costo
total $95.172,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 27 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020479625 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2020CD-000067-2601
Objeto contractual: Adquisición de regulador de voltaje
MD09B06, N° parte
365-2076, para utilizar en
planta eléctrica
marca Caterpillar, modelo 350 serie CAT00000D9ES04539
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0076-2020 de fecha
del 25 de agosto de 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 01, a la oferta
Nº 01: Maquinaría y Tractores Limitada, por un monto de ¢1.203.656,00
Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 27 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479611 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
INSUMOS MÉDICOS
N° 2020LN-000002-5101
Ítem único: cinta adhesiva
Se les informa a todos
los interesados que el ítem
único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Panamedical de
Costa Rica S. A., por un monto unitario $23,69. Precio total referencial: ¢646.737,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación
N° GL-1366-2020 de fecha 25 de agosto
del 2020. Ver detalles y mayor información
en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
San José, 27 de agosto
de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro a.c., Jefe.—1 vez.—O.C. N° 217756.—Solicitud N°
217756.—( IN2020479782 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000035-2104
Adquisición de Endosonografía
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: Boston
Scientific Comercial de Costa Rica BSCR
S.R.L. para ítem 1 y 2. Ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 217.—Solicitud N° 217755.—( IN2020479784 ).
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGISTRO DE PROVEEDORES
De BCR SAFI
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o servicios, a inscribirse
en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren debidamente acreditadas.
Asimismo, todos aquellos proveedores que se registren quedarán automáticamente inscritos, también como proveedores de los fondos de inversión administrados por BCR SAFI.
El formulario para la inscripción
se podrá obtener por los siguientes medios:
Solicitándolo al siguiente correo electrónico bcrsafi@bancobcr.com;
Visitando el sitio
web: www.bcrfondos.com, sección Infórmese,
Registro de Proveedores y bajar los formularios Cualquier duda o consulta al teléfono 2549-2830, a la ext. 12834.
Laureano Verzola
Sancho, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud
Nº 217722.—( IN2020479733).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-R-0425-2020.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019-B, céd.
N° 113980293, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216757.—( IN2020479130
).
ORI-1626-2020.—Leitón Castillo Alonso José, cédula
de identidad N° 1 0862 0719, ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Administración de Negocios con Enfasis
en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2020479165 ).
ORI-R-0472-2020.—Rocco María Cristina, R-018-2020, Pasap. AAA382814, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera en Alimentos, Universidad Argentina de la Empresa,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216758.—( IN2020479221 ).
ORI-R-0477-2020.—González Fuentes Francisco Javier, R-020-2020, céd. N° 304070945, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Sveriges Lantbruksuniversitet,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216759.—( IN2020479225 ).
ORI-R-0481-2020.—Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020, céd. 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Letras en Escritura Creativa, University
of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216760.—(
IN2020479231 ).
ORI-R-0491-2020.—Parra Sanguino Alejandra Corina, R-027-2020, Perm. Lab.
186201449525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 216761.—( IN2020479232 ).
ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, Céd. 113230156, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de
Salamanca. España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
216763.—( IN2020479234 ).
ORI-R-0501-2020.—Pacheco Solana Arturo, R-034-2020, cédula N° 112140410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Investigación Cum Laude en
Territorio, Ambiente Recursos y Salud, Università Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 216764.—( IN2020479236 ).
ORI-R-0530-2020.—Jiménez Moya Esteban, R-038-2020, Céd. 112360778, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216765.—( IN2020479237 ).
ORI-R-0423-2020.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020, Céd.
205530539, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios
Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216766.—( IN2020479239 ).
ORI-R-0429-2020.—Montenegro Montoya Leonel Martín,
R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado,
Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 217003.—(
IN2020479245 ).
ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab.
186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217005.—(
IN2020479247 ).
ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo Daniel.—R-057-2020, céd.
114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 217011.—( IN2020479248 ).
ORI-R-0664-2020.—Marín Castellón Sheyla Geovania, R-059-2020, Pasap.
C02094425 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
217015.—( IN2020479249 ).
ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister
en Ciencias Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 217022.—( IN2020479250 ).
ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 217026.—( IN2020479251 ).
ORI-R-0598-2020.—Moreno Conejo Daniel, R-076-2020, cédula N° 111230875, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Soft Computing y
Sistemas Inteligentes, Universidad de Granada, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo
del 2020. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 217033.—(
IN2020479254 ).
ORI-R-0627-2020.—Bermúdez Peña Álvaro Antonio, R-087-2020, cédula N° 113230615, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Ingeniería de Sistemas de Transporte-Grado: Maestría, Università Degli Studi di Roma La Sapienza,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº
217036.—(IN2020479255 ).
ORI-R-0732-2020.—Gairaud
Benavides Julián Alberto.— R-094-2020, céd: 115170434, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias Con énfasis en
Ingeniería en Computación, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217039.—(
IN2020479256 ).
ORI-R-0743-2020.—Zamora Vargas Diego Armando, R-099-2020, Céd. 114350529, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés
Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 217051.—( IN2020479258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0774-2020.—Monge Flores Esteban, R-122-2020, cédula N° 109370882, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Gestión Cultural, Universitat
Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 217063.—(
IN2020479259 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Maryuris González Matute,
se le comunica la resolución
de las diecisiete horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional de la persona menor
de edad G.N.U.G. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Maryuris González Matute,
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLCA-00037-2017.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217236.—( IN2020479182 ).
Al señor Luis Garbanzo Ramírez, número de cédula 1-1575-0817, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece
horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
F. D. G. A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00151-2020. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00151-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217233.—( IN2020479187 ).
A Carlos Valentín Zambrana Rojas, persona menore de edad: J.Z.O, se le comunica la
resolución de las ocho horas del dos de julio del año dos mil veinte, donde se
resuelve: Dictado de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes que, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217228.—( IN2020479188 ).
Al señor Pablo Alarcón, se le comunica la resolución de las once horas
del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de
edad AAS y KAS. Se le confiere audiencia al señor Pablo Alarcón por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se
encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o
dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00163-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217219.—( IN2020479189 ).
A la señora Katherine Salinas, se le comunica la resolución de las
once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad: AAS y KAS. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Salinas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el
expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con
un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217212.—( IN2020479190 ).
Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más datos, nacionalidad
costarricense, titular de la cédula número 1131120319, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 96 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de Protección
de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia y otras, de la
persona menor de edad BRSR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119770398 con fecha de nacimiento 19/10/2006.
Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217209.—( IN2020479191 ).
A Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica
la resolución de las diecisiete horas y treinta y tres minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte, resolución de se
endereza procedimiento, de la persona menor de edad J.S.R.L. Notifíquese la
anterior resolución la señora Karen Yahosca Rocha
Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00028-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217204.—( IN2020479192 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte,
que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, de
las personas menores de edad A.N.S., A.M.N., A.M.N. e I.M.N. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217200.—( IN2020497198 ).
Al señor Carlos Luis Mora Torres, se le comunica que
por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto de dos
mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como Medida Especial de Protección Orientación, Apoyo y Seguimiento, de
la persona menor de edad M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a la parte para ser escuchada
y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada
en el Proceso, que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00276-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217198.—( IN2020479199 ).
A Joulin Stephanie Mora Hernández, portadora
de la cédula de identidad número: 7-0181-0273, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.V.T. Se
le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día
catorce de julio del año 2020 y la de las catorce horas treinta minutos del día
veintiuno de julio del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se
ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada y
modificación parcial de medida respectivamente. Se le previene a la señora Joulin Stephanie Mora Hernández, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLSM-00218-2017.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217197.—( IN2020479200 ).
A la señora Fidelina De Mercedes Urroz Aguirre, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 horas del 30 de
julio del 2020, a favor de las personas menores de edad AYU. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00529-2020..—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie
González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217195.—( IN2020479201 ).
A la señora Isabel de La Trinidad Cerdas Mena, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día
catorce de agosto del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor
de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo N° OLC-00279-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217193.—( IN2020479204 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Bexie
Jeannette Madrigal Castro la resolución administrativa de las once horas del
ocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PAMM.
Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00398-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217190.—( IN2020479206 ).
Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense número de identificación N°
205020710. Se le comunica la resolución de las 16 del 12 de agosto del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le
confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N°
OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217189.—( IN2020479276 ).
A Alberth Gerardo González Madrigal, se le comunica la resolución de
las quince horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil
veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de
la persona menor de edad M.A.G.H.. Notifíquese la anterior
resolución al señor Alberth Gerardo González Madrigal, con la advertencia de
que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSAR-00115-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217187.—( IN2020479278 ).
Al señor María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula
nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las
dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar
inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, señores María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, el informe, suscrito por
la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 24 a 27
del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.
Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal
de la señora Virginia Gregoria Barquero. IV. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil
veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno
-fecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a María de La
Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a María de La
Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean
reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se le
informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII.
Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho
de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de
las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar
se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona
cuidadora. Igualmente se le apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el
hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
IX. Se le apercibe a los progenitores de la persona
menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión Alimentaria:
Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria
Barquero, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa
a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la
referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII. Se le ordena a la señora
Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de
la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo
integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de
convivencia. XIII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 25 de setiembre del
2020 a las 9:00 a.m - Viernes 13 de noviembre del
2020 a las 9:0 a.m. - Lunes 21 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. XIV. Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 25 de setiembre del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217184.—(
IN2020479281 ).
A Tiffany Natasha Fernández Hernández, se le comunica que a las 14:00 horas del día abril del dos mil
veinte, se dictó
resolución de adoptabilidad
administrativa a favor de la persona menor de edad: D.D.F.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de
conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHS-00385-2018.—Oficina Local de
Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Representante Legal a. í.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217183.—( IN2020479282 ).
A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su
totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54
minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que
ordena la medida de cuido provisional en favor de la pme
y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio
de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217182.—( IN2020479283 ).
Al señor Luis Gerardo Campos Bolaños, se le comunica la resolución de
este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que
inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad
JACZ, JACZ, JCZ, JKCZ y EACZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217167.—( IN2020479284 ).
Se comunica a Santiago Evelio Pérez Brown, la resolución de las
dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte que
dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P.,
A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00201-2020—Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217180.—( IN2020479285 ).
Se comunica a Adrián Orlando Aguilera, la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del catorce de agosto de dos mil veinte que dicta
medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P., A.A.A.P
y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictada, N° OLG-00201-2020—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217177.—( IN2020479286 ).
Al señor Silias Rojas Solís, se le comunica la resolución
de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil
veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación
apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la personas menores
de edad L.R.R.C. y I.F.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00271-2017.—Oficina
Local de Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217176.—( IN2020479287 ).
A los señores Manuel Cárdenas Sequeira, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, estado civil, documento de identidad, oficio y domicilio
desconocidos y Lucrecia Arauz López, mayor, en unión libre, documento de
identidad número 0002004-03220211-0385, oficio y domicilio desconocidos, se les
comunica: resoluciones de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil
diecinueve, de Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
mediante la cual se ordenó como medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, dictada a favor de su hijo M.de J.C.A. y
resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinte, mediante la cual se ordenó el archivo del Proceso y del expediente. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00278-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217175.—( IN2020479289 ).
Al señor Martín Hernández González, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del
diecinueve de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de
la personas menor de edad M.M.H.Z. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00126-2019.—Oficina
Local de Puriscal, Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos
Garro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217173.—( IN2020479291 ).
Al señor Luis Diego Ramírez Chavarría, costarricense, se le comunica
la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de
protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Carvajal. Se le
confiere audiencia al señor Luis Diego Ramírez Chavarría por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros
al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente
Número OLSR-00141-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217170.—( IN2020479294 ).
Al señor Luis Diego Calvo Araya, se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor
de edad WJCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217166.—( IN2020479295 ).
Al señor Félix Antonio Orozco Beteta, se le comunica la resolución de
este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que
inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad
EEOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217165.—( IN2020479297 ).
Se hace saber al progenitor Jafeth Manuel Pérez
Mejía, resolución administrativa de las catorce horas con ocho minutos del doce
de agosto del dos mil veinte, modificación de medida de protección en cuando a
la alternativa de protección, a favor de la persona menor de edad, H.A.P.Z. de
1 año de edad, nacido el día veintiuno de octubre del años
dos mil dieciocho, con tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 704160973. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLSAR- 00158-2014.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217164.—( IN2020479298 ).
Al señor Enrique Antonio Sánchez Gómez, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de junio del 2020, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad E.S.C Se le confiere audiencia al señor Enrique Antonio Sánchez por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217161.—( IN2020479300 ).
Al señor Gilberto Chacón Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número
109930904, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del día trece de agosto del año dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.D.CH.L. Se les confiere
audiencia al señor Gilberto Chacón Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:
00121-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217141.—( IN2020479327 ).
A los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega, mayor, portador de la
cédula de identidad número 207300947 y Roxana Morales Santos c.c. Roxana
Palacios Santos, mayor, portadora de la cédula de identidad número 123030021,
ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas veinte minutos del día dieciocho de agosto del
año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la Medida de Protección de
Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad A.C. J.M y Y.P.S. Se
les confiere audiencia a los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega y Roxana
Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB:
00073-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217144.—( IN2020479328 ).
Al señor Manuel Castillo Alarcón, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 09:00 horas del 02 de julio del 2020, mediante
las cuales se resuelve, nueva ubicación y cambio de depositario, a favor de la
persona menor de edad L.E.C.M expediente administrativo OLCAR-00151-2018. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217149.—( IN2020479329 ).
Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense, número de identificación 205020710, se le comunica
la resolución de las 16:00 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se
resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: B.N.J.C. Se le
confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217147.—( IN2020479330 ).
A Anthonys Martínez Sánchez, se le comunica
la resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte,
que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta
Hogar conformado por la señora Lucía Sandino Navarro, en beneficio de la
persona menor de edad LAMR, hasta tanto administrativamente se disponga otra
cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00171-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217153.—( IN2020479331 ).
Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula 1-1046-0473, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y
quince minutos cinco de agosto del año dos mil veinte, en donde se procedió a
elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa
de las cero horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte,
donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores
de edad N.Y.M.U. y E.N.A.U bajo expediente administrativo número
OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217158.—( IN2020479332 ).
A la señora Enrique Antonio Sánchez Gomez,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 21
de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación
de Cuido Provisional por Abrigo Temporal, de la persona menor de edad E.S.C. Se
le confiere audiencia a la señora Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00416-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217160.—( IN2020479333 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE EL BRUJO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del centro educativo Esc.
de El Brujo, cédula jurídica 3-008-198552 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito Río
Nuevo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Esc.
El Brujo el cual colinda al
norte con ADI El Brujo de Savegre,
al sur con calle pública,
al Este con Antonio Gamboa Mora y oeste
Rodrigo Zúñiga Mata, cuenta
con plano catastrado número st732641-2001, con un área
de 1254,30 m²; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o
Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en
la cual se están realizando las presentes
diligencias. Roberto Mora Elizondo portador de la
cédula de identidad Nº112880233.—San José, 20 de agosto de 2020.—Roberto Mora Elizondo.—(
IN2020479397 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL BOHEMIA
Por este medio se hace
saber del extravío del libro
de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Residencial Vertical
Bohemia, cédula jurídica N° 3-109-377546. Se escucharán notificaciones en la provincia de San José, Escazú, del Centro Comercial La
Paco 1 kilómetro al sur, durante
el plazo de 15 días
naturales. Publíquese por 3 veces
consecutivas para efectos
de procedimiento de reposición
de libros.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Ignacio José Alfaro Marín.—( IN2020479097 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO CENTRO
COMERCIAL LA ESTACIÓN
Se hace saber del extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1 de Condominio Centro Comercial La Estación, cédula jurídica número
3-109-116880, con domicilio San José, por lo
que por este medio se notifica
que se está gestionando su reposición ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Inmobiliario.
Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en dicho Departamento.—San José, 24 de agosto 2020.—Oscar Luis Sáenz
Aguilar, Presidente ORASECO S.A.—( IN2020479470 ).
KARUD LIMITADA
Por este medio se hace
constar que a la sociedad Karud Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte, con domicilio social ubicado en la ciudad de San José,
San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, cien metros al sur de la primera
entrada de la urbanización el Mirador, casa a mano izquierda, se le extravió el
Libro de Asamblea General de Socios
Tomo uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno
cero cero cero dos cero tres cero dos cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Ruddy Alejandro Guerra Monge, Representante
Legal.—( IN2020479547 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual
se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr, Notaria.—( IN2020479385
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura cuarenta
y tres-seis, otorgada ante
la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusulas octava y décima de la sociedad Madyari Alfa
Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Georgina
Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479164 ).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye
Horizonte Empresarial Centroamericano
Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Fernando Serrano Martínez.—Cartago, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479166 ).
Por escritura
de las diez horas de hoy, se constituye
Repremex Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis
Fernando Serrano Martínez.—Cartago, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo
Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479167 ).
Por escritura cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante la notaría, Georgina Rojas D`Avanzo, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto clausulas octava y décima de la sociedad Quality
M.A.D. Inc Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Georgina
Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479168 ).
Por escritura cuarenta y cinco-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo,
a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusulas: octava y décima, de la sociedad: Distribuidora e Importadora Ronav Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto
del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1
vez.—( IN2020479169 ).
Por escritura pública número
170, otorgada en Grecia, se
modificó la
cláusula sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Royca Rodríguez & Bolaños Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15
horas 30 minutos del día 25
de agosto del año 2020.
Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020479174 ).
Por escritura
cuatrocientos veintitrés-cinco, otorgada
ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto
del dos mil veinte, donde
se modificó
las cláusulas
del pacto clausulas sexta, décima y duodécima de cambio de fiscal, de la
sociedad NFN Soluna
Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de agosto del 2020.—Licda. Felicia
Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479175 ).
Por escritura número trecientos sesenta y ocho, del tomo uno, otorgada en esta
notaría,
a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Venta de Insumos Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil ciento dieciséis, con
domicilio social en
Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien norte del Templo Católico.—Lic. Luis Andrés González Cubero,
Notario.—
1 vez.—( IN2020479179 ).
Por escritura número cien-diecisiete, de las dieciocho
horas del veintitres de junio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Electrónica Jerusalem S.A.,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil setecientos
trece, donde renuncia secretario y se nombra uno nueve y aumenta el capital social.—Heredia, veintiuno
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479183 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:15 horas del día 22 de julio del 2020, se disolvió la sociedad Primavera
Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-395811.—Heredia, 22 de julio del 2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479184 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Desarrolladora de Belén CRC S.A.,
en la que se reforma la cláusula
de la administración
del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020479196 ).
Por protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Costa Tica
del Golfo S. A., cédula jurídica N°
3-101-147588, se modificó la cláusula de representación, a las diez
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veinte, por la notaria: Sharon Núñez
Milgram.—San Jose, 26 de agosto del 2020.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2020479207 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos seis de mi tomo
primero, se acordó
la liquidación
de la sociedad disuelta por
ley I Potrero A Blanco del Pacificus Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-451759 y se nombró
como liquidador al señor Víctor Manuel
Arias Benavidez.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—(IN2020479214 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos cinco de mi tomo primero, se acordó la liquidación de la sociedad
disuelta por ley II Potrero B Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-443799 y se nombró
como liquidador al señor Victor
Manuel Arias Benavidez.—San José, 26 de agosto del
2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1
vez.—( IN2020479215 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos sesenta y siete de mi tomo primero, se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-ciento Dos-Siete Nueve Dos Cuatro Nueve Nueve, así mismo se modificó su domicilio para que en lo sucesivo se lea: Limón, Pococí, Guápiles, del Super
Mercado Mas x Menos doscientos
metros al norte, casa de color blanca
portones negros.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020479216 ).
Según escritura número ciento
veintisiete, realizada en el tomo noveno
del protocolo del Notario Público Licenciado Christian
Javier Badilla Vargas, se protocoliza
la solicitud de disolución
de la sociedad que tiene como su razón
social su número de cédula jurídica sea número tres-ciento dos-siete cero tres cinco siete
cero.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479235 ).
Mediante escritura 23 tomo 01 notario José David
Salazar Murillo, otorgada a las 09:00 horas del
24-08-2020; se estableció
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad: Canario’s
Painting Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-574596.—San Vito, 24 de agosto del 2020.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las trece horas, se
disuelve la sociedad denominada: Corporación Issval
de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente:
Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, primero de
julio del dos mil veinte.—Licda. Kattya Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2020479241 ).
Ante esta notaría, en escritura
pública N° 200-5 de 10:00 horas de 25
de agosto del 2020, se protocolizaron
actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Administradora
Bambú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete, y de: U
Sure S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento noventa y nueve, en las que se acuerda su fusión
por absorción, prevaleciendo:
Administradora Bambú
S. A.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020479252 ).
Ante esta notaría y en escritura
pública 194-5 de 08 horas de 1 de abril
de 2020 se protocolizó acta asamblea
ordinaria y extraordinaria socios de Revolu S. A.,
cédula jurídica 3-101-43450, domicilio
en San José, avenida segunda, entre calles uno y tres, cuarto piso,
edificio Arcadas, oficina siete, en la que se acuerda su disolución.—San José, 26 de agosto de 2020.—Lic. Charlotte
Brom Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020479253 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Condominio
Horizontal Residencial Comercial
La Hacienda, con fincas filiales
primarias individualizadas,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y un mil quinientos ocho.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, teléfono
2593-0101, Notario.—1 vez.—( IN2020479260 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de Apartamentos
Loyola Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-477823, por medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes
a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San
José, a las diez del veinticinco
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479262 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria,
se protocolizan acuerdos de
la sociedad Archa
Internacional Sociedad Anónima. Se aumenta capital y se reforman estatutos.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479264 ).
Hoy protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad El Bello Pájaro
Rojo S.R.L., mediante
la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, once horas de dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Publica.—1 vez.— (
IN2020479265 ).
Por escritura N° 223 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto
del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-457753; en
la cual se acordó su disolución.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020479268 ).
Por escritura N°
224, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de agosto
del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Condominio
Tinamaste El Ronron
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-459180; en la cual
se acordó su disolución.—San José, 25 de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2020479272 ).
Por escritura
otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condominio Vertical Destiny S. A., mediante los cuales se cambia la razón social a U P I Urbania
Proyectos Inmobiliarios
S. A.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479274 ).
En
mi notaría
mediante escritura número cinco, las dieciséis horas del diecisiete de
agosto del dos mil veinte,
se constituye la sociedad Sistemas D & M — Soluciones
en Desinfección y Mantenimiento Sociedad Anónima;
con un capital social de cuatrocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, capital suscrito y pagado.
Es todo.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veinte.—Licenciada
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479288 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día
10 de agosto del año 2020,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad Garbo S. A., con cédula jurídica número 3-101-049295 en la que se acordó la reforma de la cláusula de administración, (11120).—San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479299 ).
La suscrita notaria Natalia
Carolina Espinoza Chaves, hace constar
que a las nueve horas del veintiocho
de enero del dos mil veinte,
en asamblea de socios de Fundamentos
de Paz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento dieciséis, celebrada en su
domicilio social; se reforma
el pacto social.—Atenas, veinte
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020479306 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Bahía Belina Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479307 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Playa Cativo
INNC Limitada. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479309 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada “Playa Cativo
Marina Limitada”. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479310 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Punta Esquinas
Privada Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de
la compañía.—San José, veintiséis
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020479312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Silver Frontier Innc
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479313 ).
Por escritura N° 74, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de agosto
de 2020, se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la disolución
de la compañía Covarba
Sociedad Anónima, persona jurídica
con la cédula N° 3-101-761264.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020479314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea de socios de Maniservi S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020479315 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas
del 24 de agosto del 2020, se protocolizó
el acta número 1 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de 3-101-763756 S. A., en la cual se reforman las cláusulas Décima y Décima Primera de los Estatutos
y se nombra secretario.—Misma fecha.—Licda.
Marianella Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020479339 ).
Ante mi notaría, por escritura número ciento setenta y cinco, al tomo siete, a las 09:45 horas del 25 de agosto
del dos mil veinte, se solicita
al Registro la disolución
de la entidad: Agro
Inmobiliaria Serohu S. A.,
con cédula jurídica número:
3-101- 010863.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
10 horas del 25 de agosto del 2020.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020479341 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas
del 24 de agosto del 2020, se protocolizó
el acta número 1 de
asamblea general extraordinaria
de socios de Sociedad Rojas Sancho S.A., en la cual se disuelve
la misma.—24 de agosto
del 2020.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479342 ).
Mediante escritura 282 a las
8:00 horas del día 26 de agosto
del 2020, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de Corporación J.N Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-170862 y 3-101-302745
S. A., cédula jurídica N° 3-101-303745 mediante la cual se fusionan, se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479345 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto
del 2020, se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima S. A., en la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos, y se nombran presidente, secretaria y tesorero.—Lic. Ronny Alberto
Fernández Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479352 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-veintiocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Distribuidora Pharmapam
Compañía Limitada. Se nombra gerente.—San
José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479355 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veinte, protocolizo acuerdos de la Asociación
Hogar de Ancianos Santiago
Crespo Calvo, en los que se reforma
la cláusula décimo sexta de los estatutos, modificándose el número de miembros de junta directiva.—Alajuela, veintiséis
de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479356 ).
Ante esta notaría el diez de mayo del dos mil trece, mediante escritura número 135-02,
se protocolizó
el acta de la sociedad Creaciones
Iris María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-ciento noventa y
dos mil ochocientos ochenta
y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020479358 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de agosto
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad: GRP
Desarrolladora Marga S. A.,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José,
26 de agosto del 2020.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020479359 ).
Se hace constar
que, en esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la empresa Inmobiliaria
Roya de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-763377.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020479360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tree Tops Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis cinco ocho seis, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del dieciocho
de agosto del dos
mil veinte.—Licda. Ivonne
Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479361 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Playa Prieta
Town House S. A., donde se procede
a trasformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020479363 ).
Luis Alfredo Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, avisa, que al ser las 17 horas del 07 de agosto del año 2020, mediante escritura número 42, iniciada al folio 23 frente del tomo 11 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de
la cláusula sexta del acta constitutiva, relativas a la representación de Inmobiliaria
Eclectica S.A., cédula jurídica
número 3-101-752246.—Turrialba, 07 de agosto del 2020.—Lic. Luis A.
Alfredo Otárola López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020479364 ).
En asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de junta de socios de la sociedad
denominada Inversiones
Oropéndola del Atlántico Ciodasa
Sociedad Anónima, se toma
el acuerdo del cambio de
junta directiva.—Guápiles, 25 de agosto del 2020.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479366 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
acta número tres, de asamblea de la sociedad Mata
Gutiérrez Excavaciones e Ingeniería
Sociedad Anónima. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Cindy Blanco González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479372 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
denominada: Solano Ugalde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero uno cero siete
nueve, mediante la cual se reforma la junta directiva; telf: 2252-3834 /
8931-3920 correo: anaisabel.chavarria@gmail.com.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020479388 ).
Mediante escritura ciento setenta y tres-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las siete horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Inversiones
Playas de Kamakiri S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine: Inversiones Playas de Kamakiri
Limitada. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020479390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-727048 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727048, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra un nuevo
gerente. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020479396 ).
Mediante escritura de las doce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil
Setecientos Cuarenta S. A.—Liberia,
26 de agosto del 2020.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479398 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:40 del 24
de agosto del 2020, se protocolizaron
las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Anc Car
S.A., cédula jurídica N° 3-101-013775 y Arrendadora A N de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3- 101-340835, por medio
de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Anc Car S.A.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479399 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento
setenta y cinco frente, del tomo once del protocolo del notario Andres
González Anglada, se reforma
pacto constitutivo de la sociedad denominada Monpade O H Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero
dos dos siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020479402 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Signature Retreats S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos
dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479403 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Tecniservicios
H Dos Mil S. A., mediante la cual
se acuerda cambiar el domicilio social, quedando de la siguiente manera ”Cruce de Coronado-Ipís, Centro Comercial Plaza El Cruce Bodega 2
y 3, San José, Costa Rica”.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479405 ).
Que por escritura número 213-7, otorgada a las 08
horas 20 minutos del 26 de agosto
de 2020, ante mi notaría
se protocoliza acta Nº 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sensores de Costa Rica SCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761507, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes
o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto
de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020479410 ).
Que por escritura número 214-7, otorgada a las 10
horas 05 minutos del 26 de agosto
de 2020, ante mi notaría, se protocoliza
acta número #3 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Es
Tresrd Dimensión Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-786535, en la cual
los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco
bienes o activos ni deudas o pasivos.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto de 2020.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479411 ).
Por escritura Trescientos setenta y siete- veinte, otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se reformó junta directiva la sociedad Inversiones Banaca de Santiago PZ S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos treinta y siete, en sus cargos de: presidente ahora: Paula Grace
Yoder Paniagua, cédula uno-mil setecientos once- doscientos treinta y uno.—Pérez Zeledón, a las Catorce horas del Veinte de Agosto del año dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020479412 ).
Por escritura
trescientos setenta y nueve-veinte, otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, se reformó cláusula del capital social de la sociedad Dos Eme Ingeniería Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta, el capital
social será
la suma de quince millones
de colones representados
por diez acciones de un millón quinientos mil colones cada una.—Pérez Zeledón,
a las diez horas del veintiséis de agosto
del año
dos mil veinte.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020479413 ).
Por escritura
pública número doscientos catorce, otorgada el veinticinco de agosto de dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Feibo Servicios Industriales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-657851 en la cual se modifican
las cláusulas segunda: Del domicilio y octava, eliminando la figura de agente residente. Se realiza nombramiento de nuevo tesorero y fiscal por todo el
resto del plazo social.—Heredia,
veinticinco de agosto del
2020.—Licda. Marcela Abellán
Rosado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479421 ).
Por escritura pública número doscientos quince, otorgada el veinticinco de agosto del dos mil
veinte, ante esta notaria,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Setefa
Cleanroom Solutions S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-662261, en la cual se modifican
las cláusulas segunda: del domicilio y octava, eliminando la figura de agente residente. Se realiza nombramiento de nuevo tesorero y fiscal por todo el
resto del plazo social.—Heredia,
veinticinco de agosto del
2020.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2020479423 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Apaenterprice
Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020479429 ).
Ante esta notaría reconstituyó la sociedad Fermentos La
Calle sin Salida Sociedad de Responsabilidad Limitada, el veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479430 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Cycling
Capital Group Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479432 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de ICK Prometeo
de Escazú SRL mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se revoca nombramiento de subgerente.—San José, 26 de agosto
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020479434 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó ARC Interiors AD S. A.,
capital totalmente suscrito
y pagado, gerentes uno y
dos apoderados generalísimos. Plazo:
cien años. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara.—San José, 17 de agosto del 2020.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479435 ).
Por escritura número 114-9 otorgada ante los notarios públicos,
Miriam Alejandra Soto Aguilar, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Soledad Bustos Chaves, a
las 15:00 horas del día
26 de agosto del 2020, se reformó la cláusula vigésima segunda
de los estatutos sociales
de Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-216552.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
26 de agosto del 2020, la sociedad:
Nanpaul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-398229, acuerda modificar
la cláusula del domicilio.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020479442 ).
Por escritura Nº 90, tomo 4, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del
dieciocho de agosto del dos
mil veinte, se constituyó la empresa
Kakariola Sociedad Anónima.
Presidente Freddy Gerardo Loría Rojas, cédula N° 3-0508-0495.—Cartago, 18
de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020479443 ).
Mediante escritura número trescientos noventa y nueve visible al folio ciento sesenta y ocho frente y ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dos del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz
de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, la sociedad Decavi Desarrolladora Caribe de Vivienda Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y dos, acordó disolver la presente sociedad. Carné: 21087.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020479448 ).
Mediante escritura N° 206, otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 24 de agosto del 2020, se reformó la cláusula sétima: de la administración de la sociedad: Pasitos en Guardia S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-570675, y se nombre nueva
junta directiva. Es todo.—Playas del Coco, 24 de
agosto del 2020.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1
vez.—( IN2020479471 ).
Yo, Fernando Montero López, notario público, hago constar que la sociedad: Latinoamerican
Cargo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos, reforma cláusulas: primera, segunda y sexta.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020479473 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil veinte, se reforman estatutos y se nombra gerente de la sociedad Ingesol Corcast Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020479476 ).
Yo, Fernando
Montero López, notario público
hago constar que la sociedad: Tres Ciento Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 26 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020479478 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y
Dos Mil Ochocientos Noventa
y Tres S. A., mediante los cuales
se cambia la denominación social a P B G Proyecto
Bali Guachipelín S. A.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479480 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituye
la sociedad: Agromat
(Agricultura y Materiales) S.A.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479484 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del 25 de agosto
de 2020, se protocoliza acta de Agroganadera
Caletas Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-750401, mediante la cual
se reforman la cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se revoca nombramiento de gerente.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479488 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 25
de agosto de 2020, se protocoliza
acta de Fuego-Eco Hermosa Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-750405, mediante la cual
se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se revoca nombramiento de gerente.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479489 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del 25 de agosto
del 2020, se protocoliza acta de Caletas
Coyote Boutique Ltda., cédula jurídica N°
3-102-765421, mediante la cual
se reforman la cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se revoca nombramiento de gerente.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479490 ).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Conchas y Corales del Peñón S. A. Se reforma cláusula de la administración y
del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479495 ).
Ante esta notaría, al ser las siete horas
quince minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Poco
Paraíso S.A., mediante la cual
se modifica la cláusula del
domicilio social, administración
y se nombra nuevo presidente
y secretario. Presidente:
Kenneth Russell Wood.—Ciudad Colón, a las dieciséis horas del veintiséis de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono N°
2249-2852.—1 vez.—( IN2020479500 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 266,
del Tomo 14 de mi protocolo,
se protocolizó
el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Los Fuersiadores
del Rincón
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-101-707153, mediante la cual
se modificó la cláusula novena de los Estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con la representación
de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 24 de agosto del dos
mil veinte.—Olger Vargas
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479509 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada
Limpieza L y M Maro
Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto
del año
dos mil veinte.—Lic. Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020479513 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las veintiún horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Imarca
Investments Ltda, cédula tres-uno
cero dos-seis ocho cinco
dos ocho seis, en la que se
disuelve la sociedad.—San
José, veintiséis de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020479515 ).
Ante la notaría del suscrito
al ser las dieciséis
horas del día
veintiséis
de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número veintiséis de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Zuzuca S. A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula quinta de la administración.
Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas
del día
veintisiete de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2020479517 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las veintidós horas del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, se protocolizo
Acta de Asamblea de Socios
de Bordatec S.A., cédula tres-uno cero uno-seis uno tres tres seis dos, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020479519 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veinticinco de agosto del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Co2nsorcio Euroamericano
STC EBC Sociedad Anónima
S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020479522 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Compuferia
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula primera del nombre y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Mélani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020479523 ).
Protocolización de acta de la sociedad: Ferretools Mercado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-778592, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, sétima y
novena del pacto constitutivo.
Escritura número treinta y siete, otorgada a las 06:30 horas del 26 de agosto
del 2020, ante la notaria pública Rita Isabel Jiménez
Soto. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479525 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número trescientos ochenta, de las 17:00 horas del día
22 de agosto del 2020, se constituye
la sociedad: Consultores
Informáticos Arce & Solís S.A. Presidente: Alfredo Arce Mora.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, celular:
8386-0574, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479526 ).
Escritura cien se constituye, Corporación Jovireth
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Lic.
Ronald López Pérez, celular
8705-8200.—San José, veintisiete
de agosto dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020479527 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se modifica cláusula de administración de: Villas
del Coco VP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479530 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13 horas,
de la compañía denominada Saturia Integraciones
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479531 ).
Por escritura número 169 otorgada ante mí, en Heredia a las 16:00 horas
del 26 de agosto del 2020, la sociedad
denominada MITOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-223622, reforma la cláusula tercera de su pacto
constitutivo, cambiando el objeto social.—Heredia, 26 de agosto
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2020479533 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las 14:00 horas del 08 de agosto del 2020, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Industrias Bemape S.A.—Cartago,
20 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020479535 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de las 18:00 horas del 23 de agosto del 2020, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Transportes Brenes y
Martínez S. A.—Cartago, 25 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2020479536 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de las
14:00 horas del 08 de junio del 2020, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Villalta
Araya ECPM S.A.—Cartago, 25 de junio del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2020479537 ).
Inversiones Garcivar Ticol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777362, modifica pacto social constitutivo cláusula seis, a las
16:30 horas del 24 de agosto del 2020.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.— 1 vez.—( IN2020479539 ).
El día de hoy protocolicé
acta en la que Inversiones
Martiluci S.A., modifica
la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos secretario y primer vocal.—Alajuela, 27 de agosto del
2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479541 ).
Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, notario hace
constar que, mediante escritura otorgada a las 08:00
horas del 06 de agosto del 2020, ante este notario, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadera Vega María S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital
social: de ocho mil colones.—Monterrey, San
Carlos, Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020479542 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del doce agosto del dos mil
veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Eventos Clásicos
E V S.A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020479549 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del día de treinta y uno de
julio del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Impresos Litol S.A.—San
José, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020479550 ).
Mediante escritura N° 37
de folio 28 frente del tomo
5 de mí protocolo: Vehículos
JBSC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho
mil seiscientos cuarenta,
ha revocado el cargo de gerente
y realizado un nuevo nombramiento,
y ha modificado su domicilio social.—Heredia, 27 de agosto
del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479552 ).
Yo,
Pablo Baltodano Gómez, debidamente
autorizado, protocolicé una
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Dianyi de Armas
S.A. donde se modifica
la cláusula 7ma del pacto constitutivo y se revocan y se realizan los nombramientos del Secretario, Tesorero y fiscal, de
la Junta Directiva.—Guápiles,
20 de agosto del 2020. —Jesús Pablo Baltodano Gómez, Fax 2710-74-78.—1 vez.—( IN2020479557 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:15 horas del 20 de agosto del 2020,
se reforman las cláusulas segunda y sétima de 3-101-512684
S. A., con domicilio en
San José, Zapote, Los Yoses Sur. 300 este 300 norte Universidad Véritas.—San José, 26 de agosto
del 2020.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020479581 ).
[1]
Estudio elaborado por la Licda. Paula González. Despacho de la diputada
Aracelly Salas Eduarte. 20 de julio de 2020.