LA GACETA 220 DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42441-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

El Alcance Nº 229 a La Gaceta Nº 217; Año CXLII, se publicó el sábado 29 de agosto del 2020.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N° 21.524,

APROBADO EN LA SESION N° 8, DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,

REALIZADA EL DÍA 25 DE AGOSTO

DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FOMENTO E INCENTIVOS A LOS

EMPRENDIMIENTOS Y LAS MICROEMPRESAS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-     Ámbito

La presente ley aplica a todos los individuos y grupos de personas que desean promover una o varias actividades económicas viables y factibles que cumplan con los parámetros establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.

Y a las instituciones públicas prestadoras de servicios y bienes necesarios para la creación, aceleración y consolidación de la cultura emprendedora y el emprendimiento.

ARTÍCULO 2-     Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor; así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, además de estimular la reincorporación de las microempresas a la economía nacional.

Como objetivos específicos la presente ley tiene:

a)       Promover el espíritu y cultura emprendedora.

b)       Creación de una red de instrumentos de fomento productivo.

c)       Fomentar el desarrollo productivo de las microempresas innovadoras, generando condiciones y estímulos que permitan la igualdad de oportunidades.

d)       Eliminar las barreras burocráticas y de procedimientos innecesarios que limitan la creación de empresas; así como su posterior funcionamiento.

ARTÍCULO 3-     Definiciones

a)       Cultura emprendedora: Conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades, para crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar, que se traducen en beneficios económicos y sociales.

b)       Microempresa: Unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262 y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría.

c)       Emprendedor: Aquella persona o personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar oportunidades o identificar necesidades, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtienen un beneficio económico o social por ello.

           El MEIC otorgará la condición de emprendedor a aquellas personas que se registren en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

d)       Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y sociales. Fenómeno económico o social que emerge en el desarrollo de la actividad emprendedora.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Disposición general:

Regímenes, especial de Seguridad Social y de reducción especial

ARTÍCULO 4-     Aplicación General

Esta ley regula los incentivos y beneficios de los regímenes, especial de Seguridad Social y de reducción especial, para las distintas contribuciones sociales que deben realizar las empresas, sujetas a esta ley.

Este régimen será aplicable a los emprendedores y microempresas de cualquier naturaleza jurídica y sector económico.

Entre las condiciones para la aplicación de este régimen, los emprendedores o microempresarios deberán acreditar la condición de microempresa certificada por el MEIC o el MAG según corresponda en los plazos que establezca el reglamento de esta ley. Además, no mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador y Fodesaf en su condición de patrono, ni como trabajador independiente y estar al día con las obligaciones tributarias y laborales; así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

ARTÍCULO 5-     Régimen especial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) creará, dentro del marco de sus funciones legales y autonomía constitucional, un régimen especial para aquellos patronos considerados como emprendedores o microempresarios, sean físicos o jurídicos, que cumplan con las condiciones y características establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.° 8262 y su reglamento y las que establezca esta ley y su reglamento y en esta Ley.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6-     Régimen de reducción especial

Aquellos patronos, sean personas físicas o jurídicas, considerados como emprendedores o microempresarios con un máximo de hasta cinco trabajadores, que se inscriben o reanuden las actividades comerciales y económicas podrán optar, por una única vez durante un plazo de cuatro años no prorrogables, aplicar a este régimen especial.

Los emprendedores y microempresas que reúnan los requisitos previstos en esta ley, deberán realizar un aporte patronal sobre el salario de sus trabajadores correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del aporte establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N.º 4760, de 4 de mayo de 1971 y sus reformas al Instituto Mixto de Ayuda Social y del inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante un período de cuatro años no prorrogables.

Además, los emprendedores y microempresas de conformidad con lo establecido en esta ley, por un único periodo improrrogable de cuatro años gozarán de una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo de un cincuenta por ciento (50%) de las que fije la entidad aseguradora correspondiente de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción del 50% en la prima de la póliza de riesgos de trabajo no tendrá incidencia en la atención, pago e indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Sanciones administrativas

Artículo 7.-           Sanciones

a)       Las sanciones por infracciones administrativas, son el resultado de incumplir las obligaciones establecidas por esta ley y su reglamento.

Se dará la suspensión temporal de los beneficios establecidos, por:

I.             No cumplir las disposiciones que emita la CCSS, FODESAF y el IMAS sobre la obligación de actualización de datos.

II.            No renovar su condición de PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.          No estar registrado ante Tributación Directa como contribuyente, o encontrarse moroso con el pago total de sus obligaciones fiscales o con su declaración correspondiente.

Esta suspensión temporal, será hasta tanto el beneficiario cumpla con las disposiciones de los incisos anteriores.

b)       Se dará la cancelación total de los beneficios establecidos, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

I.             No mantenerse al día con sus obligaciones patronales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

II.            Cuando no esté dentro de las características para considerarla un emprendedor o una la microempresa.

III.          No cumplir con sus obligaciones tributarias.

IV.          Encontrarse moroso o no cumplir con el pago total de sus cargas sociales.

V.            Ocultar información o proporcionar datos falsos o incompletos para obtener los beneficios contemplados en la presente ley.

VI.          Declararse en quiebra o cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de insolvencia o inhabilitación para el comercio de la persona física dueña de la microempresa.

VII.         Cuando los servicios de inspección correspondientes registren procesos de investigación por eventuales incumplimientos en las obligaciones patronales o de trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS de la totalidad de las remuneraciones o ingresos.

VIII.       Cuando los servicios de inspección correspondientes determinen la existencia de una responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.

El régimen sancionatorio aquí establecido se regulará en sus aspectos por el procedimiento administrativo del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 8-     Normas supletorias

Los aspectos no contemplados en la presente ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, como cualquier otra normativa aplicable.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Incubación y Aceleración

ARTÍCULO 9-     Red Nacional de Incubación y Aceleración

La Red Nacional de Incubación y Aceleración establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración además del fomento de la cultura emprendedora, la articulación de las acciones del proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales factibles y viables.

El objetivo general de la Red será aumentar la productividad de los emprendedores, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción encadenamientos productivos, así como promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios y a los programas públicos y privados que operan para su beneficio.

Podrán promover mecanismos de innovación financiera que permitan diseñar nuevas alternativas para el acceso a fondos de los emprendimientos, en conjunto con las instituciones pertinentes.

ARTÍCULO 10-  Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización, aceleración y sostenibilidad de emprendimientos

Con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 y sus reformas, Instituto Nacional de Aprendizaje y las incubadoras de empresas desarrollarán programas regionales de promoción del emprededurismo con procesos de orientación y formación, dirigidos a emprendedores y nuevos empresarios.

El INA en conjunto con el MEIC, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá, mediante la aplicación de servicios especializados, la puesta en marcha de redes regionales de incubación y aceleración como recurso para la constitución de micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos.

Además, deberá establecer mecanismos que permitan promover y crear pequeñas unidades de producción en las zonas rurales, con el objeto de apoyar a personas o grupos con iniciativa emprendedora.

Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación académica y ocupacional que deberá programar e impartir el INA. Lo anterior siempre y cuanto el beneficiario cumpla con el ámbito de la herramienta o instrumento que se genere.

ARTÍCULO 11-  Articulaciones para la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas

Con el fin de coordinar y realizar las correspondientes articulaciones para la Red Nacional de Incubación y Aceleración, el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa establecido en el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N.° 8262, de 2 de mayo de 2002, el artículo 44 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 y sus reformas y según la perspectiva de desarrollo de las políticas públicas en materia de emprendimientos, incubación y aceleración de micro y pequeñas empresas, para ello deberá:

a)            Vincular y promover mecanismos de coordinación entre esta Red y la Red de Apoyo a la PYME y Emprendedores y aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad.

b)            Fortalecer políticas públicas orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.

c)             Desarrollar acciones conjuntas con diversas organizaciones e instituciones para potenciar esfuerzos con la finalidad de impulsar emprendimientos empresariales.

d)            Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas y acciones orientados al fomento de los emprendimientos.

e)             Monitorear y evaluar el desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.

f)             Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes, mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores.

g)             Proponer al Ministerio de Economía indicadores que permitan generar insumos para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento.

h)            Coordinar con las universidades públicas y privadas la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre los procesos y de actitudes de emprendimiento.

ARTÍCULO 12-  Incorpórase al Código Municipal, Ley N.º 7794, un nuevo título IX, titulado Trámites Municipales Simplificados

Título IX

Capítulo I

Trámites Municipales Simplificados

Artículo191- Se establece el Régimen de Trámites Municipales Simplificado con objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.

Este régimen responderá a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.

Las municipalidades, con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en los casos que corresponda para municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de este régimen deberán:

a)       Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de ser implementados en las municipalidades.

b)       Diseñar un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la adquisición del permiso correspondiente.

c)       Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este capítulo, dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo con el que se presenten como iniciativas de leyes.

d)       Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.

El trámite simplificado del formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados reglamentariamente será para emprendedores y microempresas que se apliquen tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.

Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultará su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el criterio fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberán ser incorporados.

Artículo 192- Requisitos documentales para el trámite: Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento.

La municipalidad no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, N.º 8220, de 11 de marzo de 2002. Además, verificará de forma interna si cumple con los requerimientos.

a)       Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.

b)       Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales.

c)       Los comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS.

En caso de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin perjuicio que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro medio que sea de igual o de mayor efectividad:

a) Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y no encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud y sus reformas, N.º 9028, de 5 de abril de 2012.

Artículo 193- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos: La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las municipalidades que conforman el trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4 de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, N.º 8220, de 11 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

Artículo 194- Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado establecido por el ordenamiento jurídico a la administración, sin que esta se haya pronunciado, se establecerá lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, N.º 8220, de 11 de marzo de 2002.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO UNICO- Autoriza, por una única vez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Caja Costarricense de Seguro Social a conceder moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta por un plazo de 6 meses, sobre los intereses, multas, recargos a las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que reanuden las actividades comerciales y económicas, que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

*              Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479633 ).

TEXTO DICTAMINADO DEL EXPEDIENTE N° 21.658,

APROBADO EN LA SESIÓN N° 8, DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES,

REALIZADA EL DÍA 25 DE

AGOSTO DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS

ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN

DE NICOTINA (SEAN) Y SISTEMAS

SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN)

ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), y crear un impuesto con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los SEAN/SSSN, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)            Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, con nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

b)            Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

c)             Líquido de vapeo: solución líquida o similares contenida en un recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN/SSSN.

d)            Accesorios de vapeador: surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor (cargador), adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar, pero presentado con el envase que contiene la preparación con nicotina.

e)             Vapear: para efectos de esta ley, es la acción de producir vapor, proveniente de la gasificación del líquido de vapeo por la acción del calor generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y por los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), inhalarlo y/o exhalarlo.

ARTÍCULO 3- Sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN)

Se prohíbe el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), en los siguientes lugares:

a)            Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b)            Centros de trabajo, entendido éste como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco (5) metros de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos.

c)             Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.

d)            Centros educativos públicos y privados y formativos.

e)             Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.

f)             Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.

g)             Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.

h)            Elevadores y ascensores.

i)              Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

j)             Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

k)            Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.

l)              Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

m)           Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.

n)            Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.

ñ)            Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

o)            Puertos y aeropuertos.

p)            Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Las personas que no utilicen dispositivos SEAN/SSSN, tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, que solicite a quien lo usa a cesar en su conducta.

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN)”, deberán colocar en un lugar visible, el aviso sobre dicha prohibición. Para tales efectos, dicha advertencia será colocada en el mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.

Queda prohibida la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad, para tales efectos deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición en un rótulo visible en el respectivo establecimiento.

Las disposiciones reguladas en este artículo, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4- Impuesto específico

Se crea un impuesto con destino específico sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, de producción nacional, así como sobre la importación de estas mercancías.

Para los fines de este impuesto, se entenderá por “ventatodo acto o contrato que implique transmisión de dominio, independientemente de la naturaleza jurídica del mismo y de la designación que le hayan dado las partes.

ARTÍCULO 5- Momento en que ocurre el hecho generador

El hecho generador del impuesto ocurre:

a)            En la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.

b)            En la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

ARTÍCULO 6- Contribuyentes

Serán contribuyentes de este impuesto:

a)            En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.

b)            En la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

ARTÍCULO 7.- Base imponible

La base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto será:

a)            En la venta local, el precio de venta del fabricante de los bienes gravados con este impuesto.

b)            En la importación, el valor CIF de cada Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistema Similar sin Nicotina (SSSN), así como de cada líquido, con o sin nicotina, y cada accesorio importado.

ARTÍCULO 8. Tarifa del impuesto

La tarifa sobre las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios y sus líquidos de vapeo, será de 40% sobre la base imponible.

ARTÍCULO 9- Destino del impuesto

La administración de este impuesto corresponderá a la Dirección General de Tributación.

Los recursos que se recauden en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, de forma mensual a la Caja Costarricense del Seguro Social a afecto de que esa institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos de alto impacto financiero que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a saber: cáncer, aparato cardiovascular, problemas pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de los dispositivos SEAN/ SSSN.

Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados en virtud de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones, o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 10. Control, fiscalización y sanciones.

El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.

El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley N° 9028 de 22 de marzo de 2012, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud; tendrá a su cargo también llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.

El Ministerio de Seguridad Pública colaborará con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control, la fiscalización y la ejecución de la presente ley.

Artículo 11. Sanciones.

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará de la siguiente manera:

a)            Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que utilicen los Sistemas Electrónicos de Administración de

Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) en los sitios prohibidos señalados en el artículo 3 de esta ley.

b)            Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar en los sitios prohibidos señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

c)             Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

i. A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) en los sitios prohibidos definidos en esta ley.

ii.- A quien venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), sus accesorios u otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de dieciocho años.

Para efectos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y en lo no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo X la Ley N° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

El salario base que se utilizará para fijar las multas establecidas en esta ley, será el dispuesto en la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 12. Recaudación y destino de multas

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

Rige a partir de su publicación

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479634 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS,

INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

Expediente N.° 22.130

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los mayores problemas que enfrenta el régimen municipal es el pendiente de cobro por tributos municipales. Las municipalidades históricamente han registrado una alta morosidad motivada muchas veces por factores externos que afectan la estabilidad económica de sus abonados y otras veces por deficiencias en la gestión financiera de los municipios.

En el caso particular de la Municipalidad de Oreamuno se registra, a junio del 2020, un pendiente de cobro total de ¢ 2.006.344.327,83, alcanzando una morosidad de un 60%, que ha provocado serios problemas financieros al Municipio por la falta de liquidez presupuestaria.

Los servicios que presentan mayor morosidad son el impuesto sobre bienes inmuebles con un pendiente de cobro de ₵1.174.587.455,40, recolección de basura con ₵552.859.132,70, venta de agua con un pendiente de ₵140.103.662,99.

Debido a esta situación que enfrenta la Municipalidad de Oreamuno, se hace sumamente necesaria la aplicación de una condonación que no solo actúa sobre lo adeudado por los abonados, sino que coadyuva a la estabilidad financiera de toda la familia.

Este proyecto procuraría mejorar la recaudación de la hacienda municipal a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se ajusta a realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro y brindaría recursos importantes, muy necesarios para la realidad económica actual de la Municipalidad de Oreamuno. Se proyecta un porcentaje de recuperación del 30% del total de pendiente de cobro, representando alrededor de 600 millones de colones.

Además, es claro que este proyecto de ley tiene un alto contenido social y de solidaridad con personas que requieren ayuda estatal para “normalizarsu situación tributaria, sin comprometer su subsistencia básica.

Dicho lo anterior, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para que se decrete la condonación del pago de la totalidad de las deudas de recargos, intereses y multas de los contribuyentes por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales y del impuesto sobre bienes inmuebles al trimestre vencido a julio del 2020, siempre y cuando se pague la totalidad del principal adeudado.

La condonación regirá tres meses, prorrogables hasta por tres meses más después de publicada la ley, autorizando a la Alcaldía Municipal para que inicie el proceso de divulgación pertinente, para hacer de conocimiento de toda la ciudadanía y sujetos pasivos beneficiados con la condonación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS,

INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS, TASAS,

SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES

DE CARÁCTER MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-     Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados a al 31 de julio de 2020.

En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.

ARTÍCULO 2-     Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación, de no ser así el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, multas e intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.

ARTÍCULO 3-     La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

ARTÍCULO 4-     El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Chacón Monge

Diputado

NOTA:      Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479629 ).

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY Nº 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998.

FORTALECIMIENTO DE LA VICEALCALDÍA

PRIMERA  MUNICIPAL

                                                                                Expediente N° 22.139

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende adicionar un artículo 14 bis al Código Municipal con el objetivo de fortalecer el cargo de la Vicealcaldía Primera municipal, buscando asignarle funciones o atribuciones que respondan al salario que perciben y mejorar así el sistema municipal, su estructura administrativa y la rendición de cuentas de los representantes electos en las municipalidades.

El artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, señala con respecto al Alcalde lo siguiente: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”. De esta norma constitucional se deriva la figura del alcalde y respectivamente su posición dentro de la organización municipal, incluyendo aquí las vicealcaldías como funcionarios o funcionarias sustitutivas en caso de ausencia del alcalde.

Junto a lo anterior, el Código Municipal, en su artículo 14 indica:

Artículo 14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

(Así reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008, se interpretó este numeral en el sentido de que: “.en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016”...)”

También debemos citar en lo que interesa, el artículo 20 del Código Municipal, que dice:

Artículo 20. - El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:

(…)

Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.

El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007).

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)”

En cuanto a la distinción de funciones entre la primera y segunda vicealcaldía, debemos citar la última edición del libro: “La Municipalidad en Costa Rica”, de Eduardo Ortiz, que fue editado y actualizado por los doctores Jorge Leiva y Aldo Milano (2017, pp. 268 a 269), en donde se indica:

En la actualidad dichos funcionarios se denominan Vicealcalde Primero y Vicealcalde Segundo y, a diferencia de lo que sucede con la fórmula presidencial en la cual ambos Vicepresidentes tienen el mismo régimen jurídico, el CM regula de manera diferenciada cada una de las competencias y funcionamiento de las Vicealcaldías.

La primera distinción entre ambos funcionarios está en que por disposición expresa del último párrafo del artículo 20 CM, el Vicealcalde Primero es un funcionario a tiempo completo igual que el Alcalde, con un régimen salarial que equivale al 80% del salario base del Alcalde. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplican las mismas reglas que la titular de la Alcaldía.

Esta relación jurídico-administrativa de naturaleza laboral, no cubrió a los Alcaldes Suplentes en los años en que estos cargos existieron, ni aplica a la fecha a la Vicealcaldía Segunda.

Conforme al párrafo 2 del artículo 14 CM, al Vicealcalde Primero le corresponde asumir dos tipos de funciones, a saber: a-Las competencias administrativas y operativas que el Alcalde le asigne, y, b-Le corresponde sustituir, de pleno derecho, al Alcalde en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Las primeras, son claramente competencias permanentes a cargo de dicho funcionario, con independencia de la presencia o no del Alcalde en la corporación municipal. Por su parte, la sustitución opera –claro está- ante las ausencias del funcionario titular del cargo. En este punto es importante precisar que aunque la norma no es lo precisas que debiera, lógicamente también corresponde al Vicealcalde Primero sustituir a la persona nombrada como Alcalde en aquellos asuntos en lo que el titular del cargo tenga impedimento de participar en la emisión de una conducta administrativa específica, por ejemplo, en los casos en lo que aquel jerarca tenga un interés personal en un tema en particular.”

Conforme a lo aquí señalado, es evidente la importancia de la alcaldía y vicealcaldía primera y su interrelación, en el ejercicio de sus competencias administrativas y operativas. Esto se ve sustentado en el principio de legalidad y seguridad jurídica, y en la iniciativa que aquí presentamos, en razón de las competencias administrativas y operativas, debe tenerlas claras, precisas y detalladas la vicealcaldía primera.

Lo anterior también lleva relevancia, al revisar el tema de la paridad y participación de las mujeres en la actividad electoral municipal, en donde se presenta un gran porcentaje de vicealcaldías primeras en donde es una mujer la representante.

Estos nos llevan definitivamente a que esa relación entre alcaldía y vicealcaldía primera sea lo más transparente posible, y en donde las funciones se encuentren asignadas por escrito conforme al cargo que desempeña, debiendo tener un espacio en la infraestructura municipal, e incluida en la planilla y presupuesto del gobierno local. Lo anterior implica, que el Departamento de Recursos Humanos y Financieros de cada municipalidad debe hacer los ajustes necesarios para dar certeza jurídica y funcionarial a la vicealcaldía primera. Esto nos lleva a cumplir con el principio de la buena gobernanza en el ámbito municipal.

En un estudio realizado por el despacho de la diputada Aracelly Salas Eduarte, con respecto a la última elección de autoridades municipales en febrero del 2020 y que consta en los registros del Tribunal Supremo de Elecciones, tenemos: 7 mujeres alcaldes, 73 mujeres de la primera vicealcaldía y 22 mujeres de la segunda vicealcaldía.[1]

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998.

FORTALECIMIENTO DE LA VICEALCALDÍA

PRIMERA MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 bis al Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá lo siguiente:

Artículo 14 bis-

El titular de la alcaldía tendrá que definir y asignar las funciones de la vicealcaldía primera, una vez se inicien funciones de ambos. El alcalde o la alcaldesa no podrá exceder del plazo de tres días hábiles sin definir y asignar dichas competencias administrativas y operativas a la vicealcaldía primera. Estas funciones deberán ir incluidas en el programa de gobierno que se presenta ante la ciudadanía. Estas competencias administrativas y operativas deberán asignarse por escrito, de manera precisa, razonable y oportuna, y, correspondientes a la jerarquía del cargo y en el plazo indicado anteriormente.

Dentro de los primeros tres días de asumida la alcaldía y cada año al realizar su rendición de cuentas, el titular deberá ratificar las funciones asignadas por escrito e informarlo al Concejo Municipal. De igual forma y dentro del mismo plazo, deberá proceder a informar si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación del alcalde o alcaldesa de incorporar dentro de los proyectos de presupuestos que le presenta al Concejo Municipal, las debidas asignaciones que permitan la ejecución debida y eficaz de las competencias administrativas y operativas asignadas a la primera vicealcaldía. Además, el alcalde o alcaldesa tendrá la obligación de asignar un espacio físico a la primera vicealcaldía.

TRANSITORIO ÚNICO- Para la asignación de las funciones de la vicealcaldía primera, establecidas en esta ley durante el período no concluso a la entrada en vigencia de esta, la alcaldesa o alcalde municipal tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas a la vicealcaldía primera y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta los siguientes diez días hábiles, posteriores a la firmeza del acta del Concejo en que se sometió a conocimiento.

Rige a partir de su publicación.

Aracelly Salas Eduarte

Diputada

NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479829 ).

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES

COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES

DE SERVICIOS DE REPARTO

Expediente N.° 22.142

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las actuales dinámicas económicas han configurado la manera en que se desarrollan nuevos modelos de negocios, apoyándose en las diversas posibilidades que ofrecen la digitalización de procesos. Como, por ejemplo, la comunicación, relaciones negocios con negocios (B2B) o la relación negocio con clientes, la definición de precios, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, según Del Bono (2019) en el marco de un nuevo modelo de producción industrial y de servicios, mediado por una nueva generación de tecnologías digitales, que permiten aprovechar todo el valor de las redes, surgen nuevos modelos de negocios y nuevos mercados digitales.

De esta manera, la evolución de las plataformas digitales de servicios ha incursionado en el mercado nacional desde hace varios años, este segmento de comercio electrónico se ha vinculado fuertemente con el sector de transporte y comercio de bienes. La participación de estas modalidades digitales de negocios ha configurado relaciones comerciales, en algunos casos, generando condiciones de desigualdad competitiva o en definiciones de precios.

En Costa Rica existen 4 empresas participantes en el mercado de plataformas digitales de reparto, algunas de estas son UberEats, Glovo, Rappi y Hugo. No obstantes, de acuerdo con la teoría económica, estamos frente a un oligopolio, pues un reducido grupo de empresas controlan la estructura del mercado frente a la carencia de agentes competidores, afectando la capacidad de los agentes para participar en la determinación de precios y puntos de equilibrio.

Recientemente, distintos comercios afiliados a las plataformas digitales de servicios de reparto han manifestado su inconformidad con las condiciones que estas imponen para el establecimiento de relaciones comerciales. En algunas plataformas cobran hasta 30% de comisiones sobre la venta, tarifa que es considerada sumamente excesiva y golpeando los márgenes de utilidad de los comercios.

Las elevadas comisiones han obligado a restaurantes a readecuar las tarifas, en su mayoría elevando los precios para compensar la pérdida relativa a la ganancia esperada por las ventas, en algunos casos, tal margen de ganancia supera algunos costos de producción. Tal efecto contrae los ingresos de los comercios volviéndolos más vulnerables a las delicadas condiciones del mercado.

De igual manera, los repartidores que bridan sus servicios han manifestado que las comisiones impuestas son relativamente altas y con altos riesgos. Es menester destacar que prácticamente este sector no ha recibido atención para regularizar sus condiciones laborales.

En el contexto actual, donde los comercios necesitan mejorar sus flujos de caja es necesario regular las condiciones tarifarias que el mercado oligopólico de las plataformas digitales está imponiendo. También regularizar y mejorar las condiciones de las personas repartidas que están vinculadas con las plataformas digitales de servicios. Por esta razón, el proyecto de ley pretende establecer un marco regulatorio en este sentido.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS COMISIONES

COBRADAS POR LAS PLATAFORMAS DIGITALES

DE SERVICIOS DE REPARTO

ARTÍCULO 1-     Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las comisiones de reparto máximas cobradas por los operadores de las plataformas digitales de servicios de reparto a comercios afiliados y a los repartidores, con el propósito de promover eficiencia, equilibrio financiero y garantizar el menor costo posible para los afiliados.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será la institución responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el equilibrio financiero de los comercios.

ARTÍCULO 2-     Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley aplicarán a las plataformas digitales de servicios de reparto y a los comercios afiliados a estas plataformas. Esta legislación tendrá como norma supletoria la Ley N.°3284, Código de Comercio, de 27 de junio de 1964, y sus reformas.

ARTÍCULO 3-     Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a)            Servicios de reparto: actividad lucrativa de intermediación entre una persona o comercio que tiene por finalidad entregar bienes u otros a domicilio.

b)            Plataformas digitales de servicios de reparto o intermediarias: toda persona física o jurídica que ofrece sus prestaciones comerciales al público consumidor mediante una infraestructura digital cuyo propósito sea organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de servicios de entrega a domicilio, conectando a los clientes solicitantes de un servicio de entrega a domicilio con un comercio afiliado. Estas podrán estar domiciliadas o no en Costa Rica.

c)             Comisión de reparto: comisión cobrada al comercio afiliado por la plataforma digital de servicio, como consecuencia de la relación comercial entre ambos.

d)            Comisión al repartidor: comisión cobrada al repartidor por la plataforma digital de servicio, como consecuencia de las órdenes transadas.

e)             Comercio afiliado: persona física o jurídica que posee una relación comercial con una o varias plataformas digitales de servicios de reparto.

f)             Otras comisiones e importes: cualquier cobro que las plataformas digitales de servicios de reparto que determinen en el ejercicio de las operaciones mercantiles.

ARTÍCULO 4-     Definición de las comisiones de reparto máximas y cargos

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinará las comisiones de reparto máximas e importes que podrán cobrar las plataformas digitales de servicios de reparto a los comercios.

Las comisiones de reparto máximas cobradas por las plataformas digitales de servicios a los comercios afiliados será hasta de un quince por ciento (15%) del monto de la venta total por orden. Esta disposición regirá hasta que el Ministerio de Economía; Industria y Comercio determine y publique el porcentaje de las comisiones máximas.

ARTÍCULO 5-     Revisión periódica de las comisiones

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara Nacional de Restaurantes y algún representante del sector de repartidores; quienes revisarán las comisiones máximas autorizadas por concepto de comisiones de reparto, comisiones al repartidor y otras comisiones e importes.

Las revisiones ordinarias se realizarán al menos una vez al año, pudiendo realizar revisiones extraordinarias fundamentadas en estudios técnicos, en caso de que detecte desviaciones importantes en el cumplimiento del objetivo de esta ley.

Las nuevas comisiones máximas serán establecidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y entrarán a regir el 1° de enero de cada año, o conforme lo indique el MEIC en su resolución general, garantizando, en ambos casos, un período prudencial que les permita a los proveedores de servicio realizar los cambios necesarios para pasar de las comisiones vigentes a las comisiones máximas establecidas de acuerdo con esta ley.

ARTÍCULO 6-     Régimen sancionatorio

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. Las conductas sancionatorias serán definidas mediante reglamento.

Para los efectos de la imposición de multas se utilizará como unidad de cuenta el concepto de salario base vigente al momento en que se incurra en la falta sancionada, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

El proceso sancionatorio deberá conducirse siguiendo el procedimiento administrativo previsto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La imposición y el pago de la multa no eximen al infractor de la atención de las disposiciones establecidas por esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTA:        Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479846 ).

LEY PARA AUTORIZAR EL RECÁLCULO DE LAS LICENCIAS

MUNICIPALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,

ANTE SITUACIONES QUE AMERITEN LA

SUSPENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

DE LA ACTIVIDAD

Expediente N.º 22.159

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En este año 2020 la pandemia del covid y la obligatoria Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria y la enfermedad covid 19, DE- 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, cambió por completo la dinámica social y económica, y ha ocasionado un gran impacto en la economía.

Por ejemplo, uno de los sectores que ha sufrido una paralización casi total de su actividad económica son los patentados para comercialización de bebidas alcohólicas, cuyas licencias corresponden a la clase B, según la Ley 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, establecimientos que se han debido cerrar desde que iniciaron las medidas sanitarias de restricción por la pandemia.

Sin embargo, pese a las restricciones para la operación de los negocios y la limitación a la explotación de la actividad comercial, estos patentados han debido continuar cancelando una licencia a las municipalidades, a pesar de tener sus negocios cerrados en acatamiento de las medidas sanitarias, como si estuvieran haciendo una explotación normal de su patente.

Esta evidente restricción para la operación de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia clase B (incluidas las categorías B1 y B2) para la comercialización de bebidas alcohólicas, sin duda es una situación extraordinaria, que requiere una medida extraordinaria, y que la regulación respecto a este tipo de licencias se actualice de forma tal que el cobro de la patente sea justo y equitativo, sobre todo en un momento en que los ingresos por la explotación de esta se encuentran en cero, a diferencia de otros tipos de comercios que actualmente pueden explotar sus licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, algunos con mayor amplitud que otros, lo que ocasiona una gran desigualdad.

En un momento de incertidumbre económica como la que vive nuestro país por los efectos de la pandemia y las medidas que han debido tomarse para resguardar la salud pública, es necesario ajustar la regulación de forma tal que la afectación también en lo económico sea menor para los comerciantes, y mitigar de alguna forma las implicaciones en la economía.

Día a día es más notorio como sigue en aumento la cantidad de comercios que han debido cerrar su operación del todo, como cientos, ya de miles de comerciantes van cerrando sus negocios a raíz de las consecuencias económicas, teniendo que devolver sus patentes a las municipalidades, arrastrando deudas que en la mayoría de los casos no podrán cancelar, y sumando a la lista de personas desempleadas, y en condiciones económicas muy adversas.

Si bien, actualmente la afectación se ha dado en mayor medida para los titulares de licencias clase B, es claro que no han sido los únicos afectados y la disminución de ingresos y cierres se han dado en todas las actividades comerciales, la promulgación de restricciones vehiculares y limitación del aforo a un 50% cuando se ha permitido operar, ha generado que muchos comercios y que las empresas hayan visto reducidos sus ingresos significativamente; sin embargo, las obligaciones tributarias y por concepto de licencias municipales persisten.

Es necesario brindar oportunidades y herramientas que permitan a los gobiernos locales generar alternativas para ayudar a todos los comercios y establecimientos del sector productivo, el reajuste de precios por concepto de licencias es una de estas herramientas, la afectación se ha dado en todos los ámbitos y el pago de una licencia de comercialización mientras ha estado detenida la actividad es una injusticia.

Es por ello que el presente proyecto de ley propone una habilitación a las municipalidades para que puedan actualizar los montos a pagar por el concepto de la licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los negocios, que se han visto afectados y que no han podido explotar sus licencias durante el tiempo de cierre, siendo que el monto a pagar sea proporcional a la posibilidad de explotación debido a que la situación ha sido por causas ajenas a quienes desarrollan la actividad comercial.

La reforma planteada surge de la necesidad señalada y del vacío encontrado en la Ley Nº 9848, “Ley para Apoyar al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19”, de 20 de mayo de 2020, en la cual si bien se aprobó una moratoria hasta por un máximo de tres trimestres en el pago por concepto del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico, por ejemplo, en el caso de las licencias clase B no se consideró que la actividad comercial se encuentra a la fecha sin posibilidad de explotación y que en otros tipos de licencias también se han aplicado cierres por periodos considerables de tiempo, que tienen una gran repercusión en las finanzas de esos comerciantes.

Considerando, además, que a la fecha existe un retraso en la mayoría de las municipalidades en la aplicación de las medidas autorizadas en la Ley N.º 9848, y en algunos casos una limitación en la aplicación de la moratoria, siendo que los concejos municipales solamente aprobaron su extensión únicamente por un trimestre, y ha sido muy difícil el acceso para los licenciatarios a los beneficios de dicha ley, así como a la posibilidad de acceder a arreglos de pago con los gobiernos locales, pues los embarga una gran incertidumbre con relación en la continuidad de sus negocios.

Asimismo, es necesario dejar claro que conocemos la importancia para las municipalidades de la recaudación de tributos para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que tienen los gobiernos locales; sin embargo, ante una situación de excepcionalidad como la ocasionada por el covid 19, resulta necesario cuestionarse qué es más importante y a qué le podrían sacar mejor provecho las autoridades municipales, al cierre definitivo de negocios o a la posibilidad de que se recalculen patentes para que se facilite la recaudación.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR EL RECÁLCULO DE LAS LICENCIAS

MUNICIPALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO,

ANTE SITUACIONES QUE AMERITEN LA

SUSPENSIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

DE LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 10 bis a la Ley N.º .9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10 bis- Recálculo de tarifas

La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá recalcular la tarifa a cobrar por las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, a solicitud del licenciatario, en los siguientes casos:

a)       Cuando se impongan medidas sanitarias de acatamiento obligatorio que ordenen la suspensión de la explotación de la actividad y el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 30 días discontinuos, dentro de un mismo trimestre.

Expediente N.° 22.159 4

b)       Cuando por motivos de calamidad y conmoción pública se el cierre de negocios por un periodo mayor a 20 días consecutivos o 60 días discontinuo, dentro de un mismo trimestre.

c)            Cuando producto de una orden sanitaria, a raíz de una emergencia nacional declarada, se demuestre una afectación de más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos y la disminución del aforo en la actividad comercial para la cual se cuenta con la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en un mismo trimestre.

El recálculo de la tarifa de cobro por la licencia municipal deberá considerar el período de suspensión de la actividad y la afectación producida a raíz del cierre de los establecimientos.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un transitorio nuevo a la Ley N.º 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, y sus reformas, que en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio IV- Las municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de quince días posteriores a la entrada en vigencia. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón, las municipalidades no aplicarán el cobro de las licencias clase B para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2020 hasta tanto no se cuente con la reglamentación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

NOTAS:   Este proyecto no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479852 ).

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS

(CHOLEOPUS HOFFMAN)Y EL PEREZOSO DE TRES

DEDOS (BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS

NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE

DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.167

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1. ASPECTOS GENERALES

Los perezosos son endémicos de la región Neotropical del continente americano que abarca desde la península de Yucatán hasta Brasil. Actualmente existen seis especies de perezosos en el mundo. En Costa Rica están presentes dos de estas especies: el perezoso de dos dedos (Choleopus hoffmani) y el de tres dedos (Barypus variegatus). A pesar de ser llamadososos perezososestán en realidad más emparentados a los armadillos y hormigueros. Pasan la mayor parte de su vida en las copas de los árboles y su dieta está basada mayoritariamente en hojas (folívoros), aunque también consumen frutas y flores.

Su presencia en Costa Rica está focalizada en las zonas boscosas, pero también es fácil avistarlos en otras partes del país mucho más urbanas. Esto ha permitido no solo a los costarricenses, sino a los turistas que visitan al país, tener algún tipo de interacción con estos animales. En los últimos años se han abierto en el país algunos santuarios para el cuido y rehabilitación de perezosos, que se han transformado en un atractivo turístico y ambiental.

Recientemente, la imagen del perezoso ha venido siendo apropiada por instituciones públicas y privadas vinculadas al turismo, de diferentes maneras: desde campañas de promoción turística en el extranjero, concientización sobre la correcta interacción con animales del país, elaboración artesanal de souvenirs, ícono de marketing en variedad de productos, y hasta presencia en medios de comunicación.

De manera indirecta se ha venido construyendo al perezoso como símbolo nacional, como un distintivo del país, sin que haya sido declarado oficialmente como tal. Su imagen ha significado una dinámica económica y cultural para el país que ningún otro símbolo nacional ha podido tener. Sus características físicas, que remiten a la ternura y suavidad, combinadas con su comportamiento pacífico y tranquilo, facilitan la empatía de las personas con este animal.

Esta capacidad de generar un vínculo afectivo con los perezosos es una gran oportunidad para concientizar y fomentar la protección de su hábitat, los bosques tropicales, y así también proteger una enorme variedad de especies de flora y fauna. Proteger al perezoso es proteger los bosques y a todos los seres vivos que viven en él: el gran tesoro que tiene el país, su biodiversidad.

2. OPORTUNIDAD

Ningún otro animal existente en nuestro territorio ha gozado de tanta popularidad. Su uso como ícono en diferentes espacios de la vida pública se combina con la producción de contenido en Internet por personas particulares. Su imagen ha llegado a las pantallas de computadoras, cines y celulares en variedad de versiones, generando un impacto positivo en muchísimas personas alrededor del mundo y, de manera indirecta, difusión de los atractivos turísticos de nuestro país.

La empatía que este animal genera en este contexto es una oportunidad muy grande para atraer más visitantes extranjeros que quieran conocer de cerca los osos perezosos. De esta manera se fomenta el ecoturismo y la protección de las zonas boscosas en las que ellos viven.

A su vez, el perezoso posee gran potencial para la investigación médica, ya que se ha descubierto una variedad gigantesca de líquenes adheridos en su pelaje que no se encuentra en ninguna otra parte del planeta. Debido a esto, en otros países ya se desarrollan programas de investigación para encontrar curas a enfermedades como el cáncer de mama, el mal de CHAGAS o la malaria.

3. RAZONES PARA LA “DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS (CHOLEOPUS HOFFMAN) Y EL PEREZOSO DE TRES DEDOS (BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA”

-  Permitiría concientizar a los costarricenses como también a todos los visitantes extranjeros sobre la importancia de proteger nuestros bosques y sus habitantes.

-  Impulsaría la creación de nuevos espacios boscosos o la protección de los ya existentes, para la segura conservación de los perezosos.

-  Generaría mayor atractivo turístico con un énfasis ambientalista, aumentando los beneficios en la cadena de valor involucrada.

-  Podrían desarrollarse diferentes estrategias de reforestación y conservación con entes estatales (Fonafifo) y/o privados, desde una nueva perspectiva.

-  Incentivaría la siembra de árboles atractivos para el perezoso como el guarumo (Cecropia peltata), por parte de individuos particulares en espacios privados de producción agropecuaria o de ocupación urbana, pudiendo generar así corredores biológicos.

-  Podría asociarse su tranquilo comportamiento a la forma pacífica de vivir de los costarricenses, bien conocida en el mundo.

-  Fomentaría la investigación científica y médica vinculada no solo al perezoso, sino a todos los seres vivos que habitan las zonas boscosas del país. Las zonas altas de árboles son uno de los ecosistemas menos conocidos del mundo. Su potencial científico de desarrollo es alto.

4. IMPACTO

Diferentes espacios e instituciones estatales y civiles podrán verse vinculadas y beneficiadas de esta declaratoria, como el Ministerio de Educación (programas en escuelas privadas y públicas), el Instituto Costarricense de Turismo (fortalecimiento y continuidad a sus campañas), el Ministerio de Ambiente y Energía (programas de protección y reforestación), institutos de investigación nacionales y extranjeros ONG’s relacionadas al medio ambiente, turismo e investigación científica, instituciones civiles interesadas en la conservación del perezoso y los bosques, empresas privadas con responsabilidad social empresarial y costarricenses particulares que sientan afecto por los perezosos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL PEREZOSO DE DOS DEDOS

(CHOLEOPUS HOFFMAN)Y EL PEREZOSO DE TRES

DEDOS (BARYPUS VARIEGATUS) COMO SÍMBOLOS

NACIONALES DE LA FAUNA SILVESTRE

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declaratoria

Se declara a los perezosos de dos dedos (Choleopus hoffmani) y de tres dedos (Barypus variegatus) símbolos nacionales de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques.

ARTÍCULO 2- Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae):

a) Velar por la conservación adecuada de las poblaciones de perezosos existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de esta especie.

b) Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la regulación de los límites de velocidad, de los diferentes medios de transporte, en las cercanías de sitios debidamente identificados como sensibles para el libre movimiento de perezosos; tanto en los alrededores de áreas protegidas, como fuera de estas.

c) Definir, por medio de estudios técnicos, la lista de lugares sensibles para el tránsito de perezosos.

d) Hacer cumplir todas las leyes y convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat.

ARTÍCULO 3- Programas de educación y sensibilización

El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus programas educativos y de sensibilización la protección del perezoso y su hábitat natural. Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán también desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de los perezosos y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo del 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.

ARTÍCULO 4- Turismo responsable

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá usar la imagen del perezoso para sus campañas publicitarias, a nivel local e internacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reformas; y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992, reforma del Decreto Ejecutivo N.° 32633-Minae de 10 de marzo del 2005, y derogatoria de los Decretos Ejecutivos N.° 10-Mirenem de 16 de abril de 1993 y N.° 35463-Minae-MEP de 04 de junio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479858 ).

LEY PARA REGULAR EL TRABAJO PENITENCIARIO

Expediente N.° 22.168

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El tema del trabajo penitenciario ha sido recurrente en las diferentes legislaturas, esto debido a la importancia que reviste para la sociedad como uno de los elementos fundamentales en el tratamiento del interno especialmente en el proceso de resocialización; no obstante, muchas de estas iniciativas han sido archivadas.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental, que se encuentra establecido ampliamente en el derecho internacional y en el ordenamiento jurídico costarricense, derecho que no pierden las personas privadas de libertad.

Al respecto, el artículo 55 del Código Penal hace una mención general al trabajo penitenciario señalando los requisitos para su determinación e indicando claramente que este no constituye una relación laboral, a saber:

ARTÍCULO 55- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indicado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera del computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta.

El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.

Según el diccionario del Poder Judicial el trabajo penitenciario se define como el trabajo realizado por los privados de libertad dentro de un centro penal o fuera de él. En Costa Rica este concepto abarca actividades de formación técnica y profesional, prestación de servicios auxiliares, trabajos artesanales, de producción intelectual, literaria, artística, así como el realizado en actividades de dirigencia u organización permanente de actividades destinadas a la población penal y la prestación de servicios laborales a empresas o instituciones públicas, privadas, a proyectos institucionales o por cuenta propia.

Uno de los principales fines del trabajo penitenciario es que las personas privadas de libertad continúen siendo personas productivas a pesar de su condición y además pueden acceder a un incentivo económico con el que pueden adquirir bienes de uso personal, como ropa o comestibles e incluso puedan enviarle parte o el total de estos recursos a sus familiares, lo que puede representar un gran aporte para estas personas y que, a su vez, los privados de libertad sientan un estímulo al estar contribuyendo con el bienestar de sus familias.

El voto número 05084, de la Sala Constitucional, indica que el llamado trabajo penitenciario resulta ser de una naturaleza diversa de la que realizan los llamados trabajadores libres, y su diferencia radica en las condiciones y situación del sujeto que lo lleva a cabo, esto lo convierte en una forma de tratamiento y que por la finalidad que tiene y como un requisito para que sea eficaz debe asemejarse lo más posible al trabajo que realizan normalmente las personas para vivir.

Además, otro beneficio importante con que cuentan las personas privadas de libertad es que mediante la realización de trabajo penitenciario podrán descontar días de la pena que le falta por cumplir; en el entendido que este tipo de beneficio debe ser autorizado por el Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, mediante el trabajo a favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada.

Por otro lado, la Sentencia N.º 5084-96 de la Sala Segunda de Justicia señala que lo que se pretende con el trabajo penitenciario es un tratamiento rehabilitador, un aprendizaje de hábitos y conductas socialmente aceptables, evitando de esta manera el deterioro que produce el ocio de una vida de encierro, por lo que es importante que los privados de libertad lleven a cabo una actividad que les permita lograr ese objetivo, por lo que no puede ser de manera impositiva, ya que es importante que el trabajo penitenciario logre ser terapéutico para la persona privada de libertad.

De igual manera, el trabajo penitenciario es importante como parte de las políticas de reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad, pues le permite mediante la experiencias laborales que llevará a cabo, desarrollar una serie de capacidades formativas e informativas que le pueden ser útiles para cuando sea parte del mercado laboral al cumplir su pena, ya que al fomentar valores pro laborales y a la vez consolidar su formación le permitirá adquirir oficio o acceder a oportunidades de empleabilidad fuera del centro penitenciario.

Con respecto a la regulación del trabajo penitenciario, es importante señalar que actualmente el decreto número 40849-J de 9 de enero de 2018 establece una serie de normas que regulan este tipo de trabajo:

Artículo 9- Principio de inserción y atención de calidad. La administración penitenciaria buscará la inserción social de las personas privadas de libertad. Para ello, tomará las medidas necesarias a efecto de poder ofrecerles a las personas educación, cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte y cualquier otra que tenga el mismo fin.

Artículo 47- Área de Formación para el Trabajo. Es la responsable de planear, coordinar, dirigir y supervisar los procesos formativos y productivos que se ejecutan en la unidad, así como de coordinar lo correspondiente para la correcta ejecución de los procesos productivos acordados con empresas privadas.

Artículo 133- Principio general. Toda persona privada de libertad goza de los mismos derechos y garantías individuales, sociales, culturales, económicas y políticas, de los que son titulares los habitantes de la República, salvo aquellos que sean incompatibles con la modalidad de ejecución de la pena o custodia en que se encuentre.

Sus condiciones de vida deberán tener como referencia la vida en libertad bajo un principio de normalidad, procurando reducir al máximo los efectos negativos y de deterioro de los distintos grados de privación de libertad.

Pese a la anterior regulación, es de especial interés para este legislador la búsqueda de espacios de diálogo entre los diferentes actores involucrados como la administración penitenciaria, la administración de justicia, la empresa privada, los defensores y las víctimas, entre otras, con el fin de determinar, no solo las diferentes modalidades sino también su aplicación dentro de los centros penitenciarios.

Por tanto, consideramos que el trabajo penitenciario deberá ser proporcionado por la administración penitenciaria, a través de la implementación de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios, por los propios medios del interno o de sus familiares o por entidades públicas y/o privadas a través de la DGAS.

Lo anterior se logra otorgando a la Dirección General de Adaptación Social, como órgano rector del sistema penitenciario, la responsabilidad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este proyecto de ley.

Es importante resaltar que el trabajo penitenciario representa muchos beneficios al interno dentro de los cuales podemos destacar:

1-       Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar cuando obtenga su libertad.

2-       Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo que desarrolla, buscando su perfeccionamiento.

3-       Obtener ingresos económicos para él y sus familiares.

4-       La redención de la pena por el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Código Penal.

Asimismo, vale la pena destacar las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, que en su numeral 71 establece lo siguiente:

1)       El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.

2)       Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.

3)       Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.

4)       En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación.

5)       Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.

6)       Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.

Sobre el mismo tema, continúa señalando su numeral 72:

1)       La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.

2)       Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de una industria penitenciaria.

En síntesis, la presente iniciativa plantea dotar a la administración penitenciaria y a la administración de justicia de un instrumento normativo que permita la aplicación correcta del beneficio establecido en el artículo 55 del Código Penal, por tanto, se propone:

-         Dispone la obligación de las personas privadas de libertad, que invoquen el trabajo penitenciario como beneficio para descontar la pena, estableciendo su permanencia en algún programa del centro penal.

-         Establece la responsabilidad de la Dirección de Adaptación Social en la organización del trabajo penitenciario, en coordinación de los directores de los centros penales.

-         Señala la que potestad del juez de ejecución podrá constatar la aplicación del trabajo penitenciario, indicando las irregularidades si existieran.

-         Contempla como falta grave en el ejercicio del cargo del jefe del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Criminología la omisión de mantener actualizado el expediente de Registro Ocupacional de cada privado de libertad.

-         Propone que el director de cada centro penal suscriba una póliza que cubra a la población privada de libertad en situación de riesgo en caso de indemnizaciones.

-         Indica la potestad de los directores de los centros penales para celebrar convenios con personas de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro.

-         Plantea la suscripción de convenios de capacitación y preparación para un trabajo independiente, e incluso sentar las bases para una reinserción social en condición de empresario.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL TRABAJO PENITENCIARIO

ARTÍCULO 1-          El trabajo en los centros penales es obligatorio para las personas privadas de libertad, que lo invoquen para descontar o abonar la multa o pena de prisión.

Será considerado como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria.

Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones que presente la Dirección General de Adaptación Social, siempre que sean compatibles con la seguridad del centro penal.

ARTÍCULO 2-          El Instituto de Criminología solo podrá autorizar el descuento o abono de la multa o pena de prisión, a aquellas personas privadas de libertad que se encuentren vinculadas a los programas del centro penal o a los convenios suscritos por este.

ARTÍCULO 3-          La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad serán responsabilidad de la Dirección General de Adaptación Social, en coordinación con el director del centro penal, quien fijará los planes y establecerá los programas de los trabajos por realizarse.

ARTÍCULO 4-          Los trabajos organizados por la Dirección General de Adaptación Social, sea directamente, por medio de otras instituciones públicas o empresas privadas serán los únicos válidos para redimir la pena.

ARTÍCULO 5-          La Dirección General de Adaptación Social procurará los medios necesarios para crear en los centros penales fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales.

ARTÍCULO 6-          El juez de ejecución podrá constatar en cualquier momento el trabajo que se esté llevando a cabo en los centros penales de su jurisdicción, si encontrara alguna irregularidad lo pondrá en conocimiento del director respectivo dentro de los tres días siguientes.

ARTÍCULO 7-          El jefe del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Criminología será el responsable de mantener actualizado en el expediente el Registro Ocupacional de la persona privada de libertad, en el cual se deberá consignar la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria. Dicho registro será actualizado diariamente, indicando como mínimo las horas y el rendimiento laboral. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave en el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 8-          En caso de accidente los internos tendrán derecho a las indemnizaciones de ley, para lo cual el director de cada centro penal deberá suscribir una póliza que cubra a la población privada de libertad en situación de riesgo.

ARTÍCULO 9-          El director de cada centro penal, previa aprobación del director de Adaptación Social podrá celebrar convenios o contratos con personas de derecho público o privado con o sin ánimo de lucro, con el fin exclusivo de garantizar el trabajo de los privados de libertad.

Asimismo, se podrán iniciar programas o suscribir convenios de capacitación y preparación para un trabajo independiente, e incluso sentar las bases para una reinserción social en condición de empresario.

Las personas privadas de libertad no podrán contratar trabajos con particulares. Estos deberán hacerlo con la administración de cada centro penal.

ARTÍCULO 10-        Se entenderá por trabajo el que realicen las personas privadas de libertad dentro o fuera del centro, en programas del centro penal o por convenio con empresas públicas o privadas en las modalidades siguientes:

a)       La prestación de servicios laborales a empresas o instituciones públicas, empresas privadas, o en proyectos del centro penal.

b)       Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la formación profesional o técnica a la población penal.

c)       Las artesanales, de producción intelectual, literaria y artística.

El juez competente determinará si la formación profesional o técnica y la formación académica realizada por una persona privada de libertad, cumple con los requisitos exigidos para efecto de conceder la reducción de la pena.

Las prestaciones de servicios auxiliares comunes del centro serán tomadas como trabajo para la aplicación del artículo 55 del Código Penal, siempre que constituya una labor continua y permanente por las personas privadas de libertad.

ARTÍCULO 11-        El trabajo del interno será remunerado. Dicha remuneración se aplicará para su autosostenimiento, para que atienda los auxilios alimentarios de su entorno familiar, para resarcir los daños civiles provocados a sus víctimas y para sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad.

ARTÍCULO 12-        Se prohíbe el uso de dinero en el centro penal. La Dirección General de Adaptación Social reglamentará las modalidades de pago de bienes y servicios internos en los centros de reclusión.

ARTÍCULO 13-        El gobierno incentivará a aquellas personas físicas o jurídicas que se vinculen a los programas de trabajo en los centros penales.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:                  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479850 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42441-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016 y por el Decreto Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N° 39110-C, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, se Creó el Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, cuya finalidad reconocer el importante aporte que realizan las organizaciones socioculturales al país y contribuir al fortalecimiento de organizaciones socioculturales vinculadas con la promoción de la diversidad cultural, la economía social solidaria y la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, mediante estímulos económicos y la creación de sinergias.

II.—Que la puesta en práctica de este Programa ha evidenciado la necesidad de actualizar algunos de sus lineamientos para especificar los alcances y tipos de proyecto que apoya el Programa Puntos de Cultura, a partir de la experiencia con las organizaciones participantes durante el pasado quinquenio.

III.—Que las modificaciones propuestas tienen como principal fin responder con mayor precisión a las necesidades de las organizaciones socioculturales que constituyen la razón de ser del Programa, así como facilitar la conformación de la Unidad Técnica y de la Comisión Seleccionadora.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39110-C, CREACIÓN

DEL PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA DEL MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD, PUBLICADO EN EL ALCANCE

DIGITAL N° 60 AL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 150

DEL 04 DE AGOSTO DE 2015, REFORMADO POR EL

DECRETO EJECUTIVO N° 39955-C, PUBLICADO EN

EL ALCANCE DIGITAL N° 285 AL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 233 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL

2016 Y POR EL DECRETO EJECUTIVO N°

41113-C, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 117

DEL 29 DE JUNIO DEL

2018

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, los incisos d), e) y h) del artículo 10, el artículo 11, el inciso g) del artículo 21, y el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016, y por el Decreto Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto la creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el programa.

El programa está dirigido a toda organización sociocultural sinfines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural”.

Artículo 2ºNaturaleza. Puntos de Cultura es un programa que responde a la necesidad de reconocer y fortalecer el quehacer de las organizaciones descritas en el artículo anterior, en los términos del presente Decreto”.

Artículo 3ºDefinición. Se considera como Punto de Cultura a toda organización sociocultural sin fines de lucro, jurídica o de hecho, cooperativas autogestionarias con fines culturales que se dediquen a actividades socioculturales y que propicien los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural”.

Artículo 4ºFinalidad. El programa busca alcanzar los siguientes objetivos:

a.             Generar condiciones para el ejercicio de los Derechos Culturales de las personas mediante el quehacer de las organizaciones socioculturales y de las comunidades con las que trabajan.

b.             Generar intercambios y espacios deformación conjunta, para mejorar las capacidades de gestión de las organizaciones socioculturales del país”.

Artículo 8ºCategorías. Las organizaciones que se postulen para ser beneficiarias del programa, deberán plantear sus proyectos participantes en alguna de las siguientes categorías:

a.             Actividades de formación artística y/o cultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar espacios de convivencia por medio de la realización de talleres artísticos y/o culturales (danza, teatro, artes visuales, artesanías, técnicas de cultivo, gastronomía u otras temáticas vinculadas con el arte o el patrimonio cultural), alrededor de las diferentes dinámicas sociales, económicas y culturales de la comunidad donde se desarrollarán.

b.             Actividades como ferias, festivales y encuentros comunitarios: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos desarrollar actividades específicas como ferias, festivales, encuentros y similares, que provengan o impliquen el desarrollo de procesos de gestión sociocultural vinculados a las temáticas de diversidad cultural, cultura de paz, equidad de género, fomento a una vida saludable y en comunidad, y similares.

c.             Medios y propuestas de comunicación comunitaria: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el desarrollo de una iniciativa de comunicación comunitaria y que contengan un producto final, el cual podrá ser:

c.1                     Periódicos y boletines: Proyectos cuyo resultado busque la producción de al menos seis publicaciones (periódicos, boletines o similares) y cuyos contenidos sean producto de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria.

                           Estas publicaciones deberán incluir espacios de participación, tales como conversatorios u otros similares que permitan acercar a las poblaciones a la dinámica de construcción de los productos.

c.2                     Productos cortos audiovisuales: Proyectos cuyo resultado busque la producción de un corto audiovisual, cuyos contenidos sean resultado de un proceso de gestión cultural local y/o comunitaria y reflejen estas dinámicas sociales, económicas y culturales.

                           Estos proyectos deben evidenciar en sus propuestas la participación activa de la comunidad, desde la construcción comunitaria de elementos tales como el guión, hasta la participación en las diferentes etapas del video.

                           Estos productos deberán divulgarse y compartirse en los diferentes espacios socioculturales de las localidades donde se desarrollen, siendo el objetivo de la difusión, el fortalecimiento de la iniciativa comunitaria retratada.

c.3                     Otras producciones: Proyectos cuyos resultados no sean boletines, periódicos o pequeños cortos audiovisuales pero que de igual forman planteen dentro de sus objetivos un producto vinculado a medios y propuestas de comunicación comunitaria.

d.             Fortalecimiento organizacional y formación en gestión sociocultural: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos el propiciar la participación en o la organización de actividades como cursos, talleres, congresos, seminarios, conversatorios, foros, encuentros u otros para las personas integrantes de la organización y/o colectivo postulante para mejorar las capacidades de gestión de la organización.

e.             Espacios y equipamientos culturales: Proyectos que tengan dentro de sus objetivos la compra de insumos, remodelación parcial y activación de un espacio cultural.

                La compra de insumos deberá responder a un plan de acción que fomente la participación comunitaria y la apropiación del espacio por parte del público meta del proyecto, es decir, estar dedicados a procesos de gestión sociocultural.

                Según la naturaleza, alcance y características del proyecto planteado, deberá estar vinculado a una o varias organizaciones representativas de la comunidad.

Artículo 10.—

(…)

d.             Verificar que las propuestas y los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y las bases de participación de cada convocatoria, para lo cual realizará un análisis técnico de cada proyecto, de previo a su evaluación por parte de la Comisión Seleccionadora.

e.             Realizar una revisión con carácter técnico de las propuestas que se reciban completas en cada convocatoria, generando una boleta de comprobación para cada proyecto, que será incluida en las carpetas que se remitirán a la Comisión Seleccionadora para su valoración.

h.             Brindar seguimiento en su desarrollo y evaluación a los proyectos con ayuda del personal de la Dirección de Cultura”.

Artículo 11.—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la Comisión Seleccionadora del Programa de Puntos de Cultura, como órgano encargado de seleccionar y asignar los fondos disponibles. Estará compuesta por los siguientes integrantes:

a.             Un representante del Director(a) de Cultura, quien presidirá las deliberaciones.

b.             Dos representantes del equipo de trabajo de la Dirección de Cultura.

c.             Dos representantes de organizaciones culturales que en años anteriores hayan sido seleccionadas por el programa, y ejecutado satisfactoriamente sus proyectos. La escogencia de estos representantes corresponderá a la Dirección de Cultura.

En caso de que alguna de las temáticas lo amerite, la Dirección de Cultura podrá invitar a dos miembros externos para que formen parte de la Comisión Seleccionadora, cuidando siempre que el número de miembros que seleccionan sea impar. La escogencia de estos representantes corresponderá a la Dirección de Cultura”.

Artículo 21.—

(…)

g.             Las organizaciones seleccionadas deberán contar con un contador debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, que brinde seguimiento a la administración de los fondos”.

Artículo 23.—Otorgamiento de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Dirección de Cultura y al Programa Puntos de Cultura, que financian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse comobeneficiario(a) o seleccionado(a) del Programa Puntos de Cultura”; para lo que el Ministerio facilitará la credencial respectiva”.

Artículo 2ºAdiciónense los incisos i), j), k), l) y m) al artículo 6°, un segundo párrafo al artículo 7°, un segundo párrafo al artículo 20 y el inciso h) del artículo 21, del Decreto Ejecutivo N° 39110-C, Creación del Programa Puntos de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, publicado en el Alcance Digital N° 60 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 39955-C, publicado en el Alcance Digital N° 285 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 05 de diciembre del 2016, y por el Decreto Ejecutivo N° 41113-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 29 de junio del 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 6º

(…)

i.              Las organizaciones religiosas, político-partidistas u otras cuando desarrollen eventos, actividades o productos de índole religiosa y/o político partidista.

j.              Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.

k.             Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos que propicien el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.

l.              Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos cuyo fin es principalmente comercial.

m.            Las organizaciones de cualquier índole que propongan eventos, actividades o productos eventos y/o actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, el odio y/o conductas discriminatorias por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

Artículo 7º

(…)

De igual forma, si alguna forma de discriminación como las anteriormente descritas se identificaran durante la ejecución del proyecto financiado, esto constituirá causal de incumplimiento y por tanto se iniciará el procedimiento administrativo de resolución en los términos establecidos en el convenio suscrito”.

Artículo 20.—

(…)

La Dirección de Cultura podrá autorizar ampliaciones extraordinarias a los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el período ordinario de ejecución. Dichas ampliaciones podrán autorizarse hasta un término máximo de dos años”.

Artículo 21.—

(…)

h.             Mantener un canal de comunicación efectivo, transparente y continuo con la Dirección de Cultura”.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400043467.—Solicitud Nº 05-2020.—( D42441 - IN2020479761 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 079-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 2-367-674, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792974, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792974, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Proyectos AEV Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792974, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 21-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.             Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Proyectos AEV Natural, cédula jurídica número 3-101-792974 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2.             La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p., con el siguiente detalle: Salsas preparadas.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Salsas preparadas

 

3.             La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.             La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.             De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6.             La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.             Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.             La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.             La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.          En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.          Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.          Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.          El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.          La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.          De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.          La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.          Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA, La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020479584 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

RES. N° 000992.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, día veinticinco del mes de agosto del dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominadoTerrenos necesarios para la Reubicación de la calle Pública del Proyecto Coopesa”.

Resultando:

1ºQue mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2020-908 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula N° 177058-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y parte de agricultura, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.137,00 metros cuadrados.

2ºQue del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno de 4.448,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2198655-2020, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominadoTerrenos necesarios para la Reubicación de la calle Pública del Proyecto Coopesa”.

3ºQue las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2020-90.

4ºQue en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)            Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca Matrícula Número 177058-000.

b)            Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 02 Alajuela, provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 2-2198655-2020.

c)             Propiedad: Banco Improsa Sociedad Anónima en calidad de Fiduciario, cédula jurídica N° 3-101-079006.

d)            Área: 4.448,00 metros cuadrados, para la construcción del proyectoTerrenos necesarios para la Reubicación de la calle Pública del Proyecto Coopesa”, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1ºDeclarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario, bajo la Matrícula Número 177058-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 02 Alajuela, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, en calidad de Fiduciario, cédula jurídica N° 3-101-079006, con un área 4.448,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2198655-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Terrenos necesarios para la Reubicación de la calle Pública del Proyecto Coopesa”.

2ºOrdenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3ºProcedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud Nº 217857.—( IN2020479813 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0525-2020.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad: N° 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2020479716 ).

AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020479717 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-18-2020 de las 9:05 horas del 01 de abril de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-134-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Eulalia Fallas Araya, cédula de identidad N° 5-131-739, a partir del día 06 de setiembre del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢129.042,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020479737 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0001072.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. Jose Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli de Nutrioli,

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a ase de oliva para cocinar. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479057 ).

Solicitud N° 2020-0001073.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli De Nutrioli

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a base de oliva para cocinar. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479058 ).

Solicitud N° 2020-0004848.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso, 200 mts norte, 100 mts este y 25 mts norte, del Bar y Restaurante Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAHO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020479063 ).

Solicitud Nº 2020-0004856.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en San Pablo, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Colegio Seminario, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: detektor ROUTEPLANNER

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado una optimización de recursos y ahorro para cada operación; en clase 42: servicios de alquiler de software, enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización y seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado una optimización de recursos y ahorro para cada operación. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479073 ).

Solicitud Nº 2020-0004414.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Punto de Ventas Logosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101354462, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 50 metros al sur, inmueble rotulado como oficinas administrativas de Logosoft, Costa Rica, solicita la inscripción de: SGN EL SOFTWARE DE GESTIÓN PARA TU NEGOCIO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático relacionado con la gestión de negocios.; en clase 42: Servicios de instalación, mantenimiento y actualización de software para gestión de negocios. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479084 ).

Solicitud Nº 2020-0000752.Ignacio Jose Alfaro Marin, soltero, cédula de identidad 108730149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica, cédula jurídica 3106693818 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 150 m, oeste y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABRIENDO DATOS Costa Rica

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios profesionales de educación, capacitación y formación para el ejercicio de derechos. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479098 ).

Solicitud Nº 2020-0005024.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 206040546, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300 m norte del Hogar de Ancianos y 200 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mochilita

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 24; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de colorear; en clase 24: Ropa de hogar, cortinas, edredones, fundas.; en clase 25: Trajes de disfraces y prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes y juegos incluyendo muñecas.; en clase 41: Servicios de animación, servicios de entretenimiento, recreación y diversión de las personas. Reservas: De los colores: limón, turquesa, fucsia y morado. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479100 ).

Solicitud N° 2020-0006173.—José Francisco Soto Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 106570199, en calidad de apoderado generalísimo de I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101059552, con domicilio en calle 25, avenida 6 y 8, número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACTUS IOT

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479109 ).

Solicitud Nº 2020-0005240.—Karol Vargas Godínez, casada una vez, cédula de identidad N° 111880568, con domicilio en Escazú del liceo 600 metros sur, 25 metros este, 10 metros sur, Urbanización La Avella, casa N97, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dem´s

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia y morado. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479217 ).

Solicitud Nº 2018-0010285.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MAS CARO NO ESTAR LISTO

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2018-10282. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y verde claro Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479227 ).

Solicitud Nº 2018-0010265.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO

como señal de propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479228 ).

Solicitud N° 2018-0010266.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MÁS CARO NO ESTAR LISTO.

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente N° 2018-10284. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020479229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2018-0010263.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Costa Rica solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479230 ).

Solicitud Nº 2020-0004605.—José Minor Loaiza Mora, casado, cédula de identidad N° 104460980, en calidad de apoderado generalísimo de Loaiza Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016951, con domicilio en: Ciudad Neily, Corredores, 100 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LOAIZA DESDE 1970

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, verdulería, carnicería, artículos de ferretería, artículos de librería, venta al por mayor de productos alimenticios básicos, venta de productos alimenticios preparados (soda). Ubicado en Ciudad Neily, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas 100 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020479243 ).

Solicitud Nº 2020-0004367.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479266 ).

Solicitud N° 2020-0005972.—Carmen María Chinchilla Ramírez, SOLTERA, cédula de identidad 106910346 con domicilio en cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Automercado; 400 metros al norte y 500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELVIRILLA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en vivo, así como en radio, televisión, medios digitales, medios escritos, representaciones teatrales, películas de cine, redacción de guiones, actividades culturales y educativas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479296 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005995.—Bernal Rodríguez Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 206240886, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479351 ).

Solicitud Nº 2020-0004732.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Orange Software Company, Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, Duplex número 6, Obarrio, calle sesenta y uno, en de La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermude, Panamá, solicita la inscripción de: publitrackers

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los vehículos que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020479357 ).

Solicitud Nº 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad N° 106030891, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101027812, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE Facio & Cañas

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de seminarios en línea con énfasis en temas legales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).

Solicitud Nº 2017-0010209.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: NAOS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).

Solicitud Nº 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de residencia N° 184001320808, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican Resource CRR S. A., cédula jurídica N° 3101477514, con domicilio en: Limón, Siquirres distrito primero, Barrio Bajo El Tigre, entrando por Linda Vista 1 km antes de la escuela a mano derecha, portón de madera con rótulo verde denominado Costa Rican Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: POC PACUARE OUTDOOR CENTER

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de paquetes turísticos y en clase 39: servicios de planificación y diseño de paquetes turísticos como agencia de viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).

Solicitud Nº 2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSET como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).

Solicitud Nº 2020-0001045.—Aarón Segura Ramos, casado una vez, cédula de identidad 110820133, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora El Valle Al alcance de todos

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: abarrotes contemplados en esta clase. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479414 ).

Solicitud N° 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz Venegas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107240250, con domicilio en Purral, La Chanita, Urb. Vistas del Valle. Casa 4 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La profe Gaby al rescate

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, coaching, formación, suministro en línea de videos no descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).

Solicitud Nº 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 112370257, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica N° 3102759220, con domicilio en San José, Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el collarejo

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto de todo tipo de productos o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479419 ).

Solicitud Nº 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad 112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica 3102759220 con domicilio en Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio Romá tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca lammas

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja (incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479420).

Solicitud Nº 2020-0000656.—Ivania Madrigal Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 304250530, con domicilio en: Santa María de Dota, 200 metros este del puente Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA TEXTIL

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa de hogar, manteles y toallas. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479440 ).

Solicitud Nº 2020-0006025.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Alpharma, S. A. de c.v. con domicilio en Poniente 150, número 764 interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, código postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ROSVADEN

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479469 ).

Solicitud Nº 2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479482 ).

Solicitud Nº 2020-0004812.—Roy Dexter Watson Lockwood, casado, cédula de identidad N° 800510178 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Jardines de Santa Lucía 100 metros este de la segunda entrada, casa esquinera mano derecha, doble planta, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Watson BAKERY

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras de cereales, brioches/bollos, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles, galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas [petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa para hornear, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias / pan de jengibre, pan, pan rallado/pan molido, panecillos, productos de pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne] /empanadas de carne [pasteles de carne], pastelitos dulces y salados [productos de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches, sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479529 ).

Solicitud Nº 2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat, de la Bomba La Galera, 300 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo digital. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).

Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-783652 con domicilio en Flores, San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÁSQUEZ ABOGADOS como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555 ).

Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 503700277, con domicilio en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE ASADA DON FRAN STEAKHOUSE & PARRILLADA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado en preparación y venta de carne asada a la parrilla así como platillos derivados del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479563 ).

Solicitud Nº 2020-0003235.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479564 ).

Solicitud Nº 2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero, cédula de identidad N° 112940708, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL, cédula jurídica N° 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un kilómetro al sur oeste de la Cruz Roja carretera Atenas, Escobal, casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de café. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479593 ).

Solicitud Nº 2020-0003729.—Carlos Andrés Mora Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113450827 con domicilio en Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA & DESARROLLO

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479595 ).

Solicitud N° 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad N° 800910372, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Centro Colón Piso 9, N° 910, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mister más

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados: electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).

Solicitud Nº 2020-0006042.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: kiki & pepe

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas las edades. Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la pintura y enseñanza en materia de artes y artesanía. Desarrollo de materiales educativos. Publicación de material multimedia en línea. Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479620).

Cambio de Nombre N° 134021

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BATMARK, INC. por el de British American Tobacco (Brands) INC., presentada el día 17 de febrero del 2020 bajo expediente 134021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007308. Registro N° 914. VIVE EL NUEVO MUNDO SUPER LIGHTS en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, registradora.—1 vez.—( IN2020479646 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-765321, denominación: Asociación Costarricense de Boyero Australiano ACOBA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 345146.—Registro Nacional, 23 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020478455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-628716, denominación: Asociación de Industriales del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 390168.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020479653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes desarrollan actividades relacionadas con la importación y comercialización de bicicletas, incluyéndose toda actividad afín y conexa. Brindar a su asociados asesoría en relación a las actividades propias de dicha actividad, pudiendo gestionar ante autoridades nacionales, provinciales y municipales, según corresponda, la adopción de leyes, decretos, reglamentos relacionados con la actividad ciclista. Cuyo representante será el presidente: Óscar Arturo de Jesús Ávila Kopper, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020, Asiento: 149526.—Registro Nacional, 12 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Feriantes, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Nuestro gremio representante de un segmento de la Industria Turística de Costa Rica como son las costumbres y tradiciones urbanas y rurales de nuestros pueblos, tienen como fines principales la expansión de la cultura, tradiciones y actividades comerciales dirigidas a los habitantes de los pueblos organizados para la realización de ferias o turnos en las diferentes comunidades organizadas para tal fin.. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Josué Garita Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 334932 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 403953.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La Fortuna de La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar a los asociados en la búsqueda de soluciones de vivienda y mejoramiento de la misma dentro de un marco de concepción urbanístico adecuado. Cuyo representante, será el presidente: Evangelina Torres Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 378536.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479875 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad N° 106550854, solicita la Modelo Utilidad denominada PERFORADORES DE SACHES.

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El dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyo inventor es Agüero Arroyo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000222, y fue presentada a las 10:54:22 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020479394 ).

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad N° 106550854, solicita la Diseño Industrial denominada PERFORADOR DE SACHES.

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Perforador de saches de aderezos descrito en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06; cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000223, y fue presentada a las 10:55:54 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020479395 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC) (DIVISIONAL 2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000139, y fue presentada a las 10:10:19 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020479431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/5377, A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad: N° 18154824.9 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000332, y fue presentada a las 13:52:31 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479885 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRISDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde las variables X, R1, n, p y q se definen de acuerdo con la reivindicación 1, tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: N° 18154828.0 del 02/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/149659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000331, y fue presentada a las 13:51:52 del 30 de julio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020479887 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3959

Ref: 30/2020/6637.—Por resolución de las 13:43 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO ESTILIZADOR DEL CABELLO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son: Leung, Anthony, Kit Lun (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3959 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A45D 1/00, A45D 2/00, A45D 2/12, A45D 2/42, A45D 37/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020479635 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0031-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Tigra

A-50806-1992

8.1

hectáreas

MILAY VASQUEZ CAMACHO

SC01-0174-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel

A-2167671-2019

35.0 hectáreas

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0186-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José

A-55168-1992

44.2 hectáreas

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0191-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel

A-59652-1992

10.4 hectáreas

JOSE LUIS VILLEGAS VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS

SC01-0104-20

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco

A-179358-1994

29.7 hectáreas

JOSE LUIS VILLEGAS VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS

SC01-0105-20

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco

A-179357-1994

10.4 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: N° 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N° 082202000230.—Solicitud N° 215288.—( IN2020479624 ).                                                                                                                                                    2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N° 215290.—( IN2020479627 ).                       2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0202-2020.—Expediente N° 20610P.—María de Los Ángeles, Solórzano Gómez solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo MT-186, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.228 / 393.482 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479393 ).

ED-0926-2020.—Expediente N° 19272P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-155 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.164/554.986 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020479400 ).

ED-UHTPNOL-0211-2020. Expediente20634.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.901 / 425.059 hoja Abangares; 3 litros por segundo del Río, efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario-riego. Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479415 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2020.—Exp. N° 19635P.—SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-43 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020479438 ).

ED-UHTPNOL-0212-2020.—Exp. 20635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río, efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479474 ).

ED-UHTPNOL-0215-2020.—Expediente N° 16628P.—Randall y Olga Jiménez Delgado, solicitan concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-105 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 308.585 / 368.051, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479477 ).

ED-0927-2020. Expediente N° 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479514 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0883-2020. Expediente20749.—Alexánder, Sánchez Herrera solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Pejibaye, efectuando la captación en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso riego. Coordenadas 198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479599 ).

ED-0878-2020.—Exp. N° 20741.—Sandra María, Esquivel Salas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479689 ).

ED-0918-202. Expediente N° 20825.—PDW Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479792 ).

ED-0916-2020. Exp. 20822.—Mono Que Brilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479804 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jennifer de Los Ángeles Laguna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825311008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3246-2020.—San José, al ser las 14:19 del 11 de agosto del 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2020479621 ).

Adolfo José Martínez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822640532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3475-2020.—Alajuela, al ser las 14:35 del 27 de agosto del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020479872 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000016-2104

(Aviso 3)

Por la adquisición de:

Prótesis valvulares cardiacas

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se mantiene para el día 17 de setiembre del 2020, a las 09:00 horas. Dicho cartel cuenta con modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud217733.—( IN2020479725 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000020-2104

Adquisición de “linezolid 600 mg”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 21 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El cartel cuenta con modificaciones y se encuentra disponible en la página de la caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de agosto del 2020.—Área Gestión Bienes y Servicios Hospital México.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 218.—Solicitud217848.—( IN2020479798 ).

HOSPITAL MÉXICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000045-2104

Por la adquisición de set de circulación extracorpórea

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 16 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel cuenta con modificaciones y se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 219.—Solicitud N° 217849.—( IN2020479800 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2101

Reactivos para el análisis automatizado

de drogas de abuso y terapéuticas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000039-2101, por concepto de reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que se traslada la fecha de apertura para el 7 de setiembre de 2020, a las 10:00 a. m. Así mismo se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital Las demás condiciones quedan invariables.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 217709.—( IN2020479734 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020, celebrada el 20 de agosto del año 2020, artículo XIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-PROV

Renovación de la suscripción y compra de licencias

nuevas del paquete Ofimático Microsoft Office 365

A: Information Tecnology Quest Solutions I.T.Q.S. S. A., cédula jurídica N° 3-101-605660

Según el siguiente detalle: - Línea 1: Costo total: $43.200,00 - Línea 2: Costo total $74.234,16 - Línea 3: Costo total $149.072,04 - Línea 4: Costo total $38.944,80 - Línea 5: Costo total $45.072,00 - Línea 6: Costo total $51.912,00 - Línea 7: Costo total $21.636,00 - Línea 8: Costo total $95.172,00. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 27 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020479625 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000067-2601

Objeto contractual: Adquisición de regulador de voltaje

MD09B06, N° parte 365-2076, para utilizar en planta eléctrica

marca Caterpillar, modelo 350 serie CAT00000D9ES04539

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0076-2020 de fecha del 25 de agosto de 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 01, a la oferta 01: Maquinaría y Tractores Limitada, por un monto de ¢1.203.656,00

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 27 de agosto de 2020.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020479611 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

N° 2020LN-000002-5101

Ítem único: cinta adhesiva

Se les informa a todos los interesados que el ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa: Panamedical de Costa Rica S. A., por un monto unitario $23,69. Precio total referencial: ¢646.737,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° GL-1366-2020 de fecha 25 de agosto del 2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales. de la Caja Costarricense de Seguro Social, sita en San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

San José, 27 de agosto de 2020.—Lic. Maynor Barrantes Castro a.c., Jefe.—1 vez.—O.C. N° 217756.—Solicitud217756.—( IN2020479782 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000035-2104

Adquisición de Endosonografía

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Boston Scientific Comercial de Costa Rica BSCR S.R.L. para ítem 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 217.—Solicitud217755.—( IN2020479784 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGISTRO DE PROVEEDORES De BCR SAFI

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o servicios, a inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren debidamente acreditadas.

Asimismo, todos aquellos proveedores que se registren quedarán automáticamente inscritos, también como proveedores de los fondos de inversión administrados por BCR SAFI.

El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes medios:

Solicitándolo al siguiente correo electrónico bcrsafi@bancobcr.com;

Visitando el sitio web: www.bcrfondos.com, sección Infórmese, Registro de Proveedores y bajar los formularios Cualquier duda o consulta al teléfono 2549-2830, a la ext. 12834.

Laureano Verzola Sancho, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—O.C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 217722.—( IN2020479733).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0425-2020.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019-B, céd. N° 113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216757.—( IN2020479130 ).

ORI-1626-2020.—Leitón Castillo Alonso José, cédula de identidad 1 0862 0719, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Enfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020479165 ).

ORI-R-0472-2020.—Rocco María Cristina, R-018-2020, Pasap. AAA382814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera en Alimentos, Universidad Argentina de la Empresa, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216758.—( IN2020479221 ).

ORI-R-0477-2020.—González Fuentes Francisco Javier, R-020-2020, céd. 304070945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Sveriges Lantbruksuniversitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216759.—( IN2020479225 ).

ORI-R-0481-2020.—Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020, céd. 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Escritura Creativa, University of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216760.—( IN2020479231 ).

ORI-R-0491-2020.—Parra Sanguino Alejandra Corina, R-027-2020, Perm. Lab. 186201449525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 216761.—( IN2020479232 ).

ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, Céd. 113230156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216763.—( IN2020479234 ).

ORI-R-0501-2020.—Pacheco Solana Arturo, R-034-2020, cédula 112140410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Investigación Cum Laude en Territorio, Ambiente Recursos y Salud, Università Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 216764.—( IN2020479236 ).

ORI-R-0530-2020.—Jiménez Moya Esteban, R-038-2020, Céd. 112360778, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216765.—( IN2020479237 ).

ORI-R-0423-2020.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020, Céd. 205530539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 216766.—( IN2020479239 ).

ORI-R-0429-2020.—Montenegro Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 217003.—( IN2020479245 ).

ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217005.—( IN2020479247 ).

ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo Daniel.—R-057-2020, céd. 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 217011.—( IN2020479248 ).

ORI-R-0664-2020.—Marín Castellón Sheyla Geovania, R-059-2020, Pasap. C02094425 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 217015.—( IN2020479249 ).

ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217022.—( IN2020479250 ).

ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 217026.—( IN2020479251 ).

ORI-R-0598-2020.—Moreno Conejo Daniel, R-076-2020, cédula 111230875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Soft Computing y Sistemas Inteligentes, Universidad de Granada, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2020. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217033.—( IN2020479254 ).

ORI-R-0627-2020.—Bermúdez Peña Álvaro Antonio, R-087-2020, cédula 113230615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de Sistemas de Transporte-Grado: Maestría, Università Degli Studi di Roma La Sapienza, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217036.—(IN2020479255 ).

ORI-R-0732-2020.—Gairaud Benavides Julián Alberto.— R-094-2020, céd: 115170434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias Con énfasis en Ingeniería en Computación, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217039.—( IN2020479256 ).

ORI-R-0743-2020.—Zamora Vargas Diego Armando, R-099-2020, Céd. 114350529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217051.—( IN2020479258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0774-2020.—Monge Flores Esteban, R-122-2020, cédula 109370882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión Cultural, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217063.—( IN2020479259 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Maryuris González Matute, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad G.N.U.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maryuris González Matute, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCA-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217236.—( IN2020479182 ).

Al señor Luis Garbanzo Ramírez, número de cédula 1-1575-0817, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad F. D. G. A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00151-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00151-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217233.—( IN2020479187 ).

A Carlos Valentín Zambrana Rojas, persona menore de edad: J.Z.O, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Dictado de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217228.—( IN2020479188 ).

Al señor Pablo Alarcón, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AAS y KAS. Se le confiere audiencia al señor Pablo Alarcón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217219.—( IN2020479189 ).

A la señora Katherine Salinas, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AAS y KAS. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Salinas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217212.—( IN2020479190 ).

Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 1131120319, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 96 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia y otras, de la persona menor de edad BRSR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119770398 con fecha de nacimiento 19/10/2006. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217209.—( IN2020479191 ).

A Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, resolución de se endereza procedimiento, de la persona menor de edad J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución la señora Karen Yahosca Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00028-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217204.—( IN2020479192 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, de las personas menores de edad A.N.S., A.M.N., A.M.N. e I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a la señora Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217200.—( IN2020497198 ).

Al señor Carlos Luis Mora Torres, se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección Orientación, Apoyo y Seguimiento, de la persona menor de edad M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a la parte para ser escuchada y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso, que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLG-00276-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217198.—( IN2020479199 ).

A Joulin Stephanie Mora Hernández, portadora de la cédula de identidad número: 7-0181-0273, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día catorce de julio del año 2020 y la de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada y modificación parcial de medida respectivamente. Se le previene a la señora Joulin Stephanie Mora Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00218-2017.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217197.—( IN2020479200 ).

A la señora Fidelina De Mercedes Urroz Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad AYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00529-2020..—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217195.—( IN2020479201 ).

A la señora Isabel de La Trinidad Cerdas Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00279-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217193.—( IN2020479204 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Bexie Jeannette Madrigal Castro la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00398-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217190.—( IN2020479206 ).

Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense número de identificación 205020710. Se le comunica la resolución de las 16 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217189.—( IN2020479276 ).

A Alberth Gerardo González Madrigal, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.G.H.. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberth Gerardo González Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00115-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217187.—( IN2020479278 ).

Al señor María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 24 a 27 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno -fecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XIII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 25 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m - Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:0 a.m. - Lunes 21 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 25 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217184.—( IN2020479281 ).

A Tiffany Natasha Fernández Hernández, se le comunica que a las 14:00 horas del día abril del dos mil veinte, se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad: D.D.F.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Representante Legal a. í.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217183.—( IN2020479282 ).

A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la pme y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217182.—( IN2020479283 ).

Al señor Luis Gerardo Campos Bolaños, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad JACZ, JACZ, JCZ, JKCZ y EACZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217167.—( IN2020479284 ).

Se comunica a Santiago Evelio Pérez Brown, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00201-2020Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217180.—( IN2020479285 ).

Se comunica a Adrián Orlando Aguilera, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto de dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00201-2020—Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217177.—( IN2020479286 ).

Al señor Silias Rojas Solís, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad L.R.R.C. y I.F.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00271-2017.—Oficina Local de Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217176.—( IN2020479287 ).

A los señores Manuel Cárdenas Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos y Lucrecia Arauz López, mayor, en unión libre, documento de identidad número 0002004-03220211-0385, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica: resoluciones de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, de Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, mediante la cual se ordenó como medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, dictada a favor de su hijo M.de J.C.A. y resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se ordenó el archivo del Proceso y del expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00278-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217175.—( IN2020479289 ).

Al señor Martín Hernández González, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menor de edad M.M.H.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00126-2019.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217173.—( IN2020479291 ).

Al señor Luis Diego Ramírez Chavarría, costarricense, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Carvajal. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Ramírez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente Número OLSR-00141-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217170.—( IN2020479294 ).

Al señor Luis Diego Calvo Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad WJCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217166.—( IN2020479295 ).

Al señor Félix Antonio Orozco Beteta, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad EEOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217165.—( IN2020479297 ).

Se hace saber al progenitor Jafeth Manuel Pérez Mejía, resolución administrativa de las catorce horas con ocho minutos del doce de agosto del dos mil veinte, modificación de medida de protección en cuando a la alternativa de protección, a favor de la persona menor de edad, H.A.P.Z. de 1 año de edad, nacido el día veintiuno de octubre del años dos mil dieciocho, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 704160973. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSAR- 00158-2014.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217164.—( IN2020479298 ).

Al señor Enrique Antonio Sánchez Gómez, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.C Se le confiere audiencia al señor Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 217161.—( IN2020479300 ).

Al señor Gilberto Chacón Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 109930904, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.D.CH.L. Se les confiere audiencia al señor Gilberto Chacón Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00121-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217141.—( IN2020479327 ).

A los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega, mayor, portador de la cédula de identidad número 207300947 y Roxana Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, mayor, portadora de la cédula de identidad número 123030021, ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad A.C. J.M y Y.P.S. Se les confiere audiencia a los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega y Roxana Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB: 00073-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217144.—( IN2020479328 ).

Al señor Manuel Castillo Alarcón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 02 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, nueva ubicación y cambio de depositario, a favor de la persona menor de edad L.E.C.M expediente administrativo OLCAR-00151-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217149.—( IN2020479329 ).

Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense, número de identificación 205020710, se le comunica la resolución de las 16:00 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217147.—( IN2020479330 ).

A Anthonys Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por la señora Lucía Sandino Navarro, en beneficio de la persona menor de edad LAMR, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00171-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217153.—( IN2020479331 ).

Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula 1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos cinco de agosto del año dos mil veinte, en donde se procedió a elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa de las cero horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad N.Y.M.U. y E.N.A.U bajo expediente administrativo número OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217158.—( IN2020479332 ).

A la señora Enrique Antonio Sánchez Gomez, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 21 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal, de la persona menor de edad E.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217160.—( IN2020479333 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE EL BRUJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Esc. de El Brujo, cédula jurídica 3-008-198552 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Río Nuevo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Esc. El Brujo el cual colinda al norte con ADI El Brujo de Savegre, al sur con calle pública, al Este con Antonio Gamboa Mora y oeste Rodrigo Zúñiga Mata, cuenta con plano catastrado número st732641-2001, con un área de 1254,30 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Roberto Mora Elizondo portador de la cédula de identidad Nº112880233.—San José, 20 de agosto de 2020.—Roberto Mora Elizondo.—( IN2020479397 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL BOHEMIA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Residencial Vertical Bohemia, cédula jurídica N° 3-109-377546. Se escucharán notificaciones en la provincia de San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco 1 kilómetro al sur, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín.—( IN2020479097 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA ESTACIÓN

Se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1 de Condominio Centro Comercial La Estación, cédula jurídica número 3-109-116880, con domicilio San José, por lo que por este medio se notifica que se está gestionando su reposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en dicho Departamento.—San José, 24 de agosto 2020.—Oscar Luis Sáenz Aguilar, Presidente ORASECO S.A.—( IN2020479470 ).

KARUD LIMITADA

Por este medio se hace constar que a la sociedad Karud Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte, con domicilio social ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, cien metros al sur de la primera entrada de la urbanización el Mirador, casa a mano izquierda, se le extravió el Libro de Asamblea General de Socios Tomo uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero cero dos cero tres cero dos cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Ruddy Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—( IN2020479547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr, Notaria.—( IN2020479385 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura cuarenta y tres-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusulas octava y décima de la sociedad Madyari Alfa Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479164 ).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye Horizonte Empresarial Centroamericano Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Serrano Martínez.—Cartago, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479166 ).

Por escritura de las diez horas de hoy, se constituye Repremex Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Serrano Martínez.—Cartago, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479167 ).

Por escritura cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante la notaría, Georgina Rojas D`Avanzo, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto clausulas octava y décima de la sociedad Quality M.A.D. Inc Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479168 ).

Por escritura cuarenta y cinco-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto cláusulas: octava y décima, de la sociedad: Distribuidora e Importadora Ronav Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de agosto del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479169 ).

Por escritura pública número 170, otorgada en Grecia, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Royca Rodríguez & Bolaños Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas 30 minutos del día 25 de agosto del año 2020. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.1 vez.—( IN2020479174 ).

Por escritura cuatrocientos veintitrés-cinco, otorgada ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto clausulas sexta, décima y duodécima de cambio de fiscal, de la sociedad NFN Soluna Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de agosto del 2020.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479175 ).

Por escritura número trecientos sesenta y ocho, del tomo uno, otorgada en esta notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Venta de Insumos Agropecuarios San José de Trojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento dieciséis, con domicilio social en Alajuela, Valverde Vega, San José de Trojas, cien norte del Templo Católico.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.— 1 vez.—( IN2020479179 ).

Por escritura número cien-diecisiete, de las dieciocho horas del veintitres de junio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Electrónica Jerusalem S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos trece, donde renuncia secretario y se nombra uno nueve y aumenta el capital social.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:15 horas del día 22 de julio del 2020, se disolvió la sociedad Primavera Catering Service Red Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395811.—Heredia, 22 de julio del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479184 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrolladora de Belén CRC S.A., en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 24 de agosto del 2020.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020479196 ).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Costa Tica del Golfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-147588, se modificó la cláusula de representación, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, por la notaria: Sharon Núñez Milgram.—San Jose, 26 de agosto del 2020.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2020479207 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos seis de mi tomo primero, se acordó la liquidación de la sociedad disuelta por ley I Potrero A Blanco del Pacificus Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-451759 y se nombró como liquidador al señor Víctor Manuel Arias Benavidez.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—(IN2020479214 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos cinco de mi tomo primero, se acordó la liquidación de la sociedad disuelta por ley II Potrero B Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-443799 y se nombró como liquidador al señor Victor Manuel Arias Benavidez.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020479215 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos sesenta y siete de mi tomo primero, se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-ciento Dos-Siete Nueve Dos Cuatro Nueve Nueve, así mismo se modificó su domicilio para que en lo sucesivo se lea: Limón, Pococí, Guápiles, del Super Mercado Mas x Menos doscientos metros al norte, casa de color blanca portones negros.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2020479216 ).

Según escritura número ciento veintisiete, realizada en el tomo noveno del protocolo del Notario Público Licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se protocoliza la solicitud de disolución de la sociedad que tiene como su razón social su número de cédula jurídica sea número tres-ciento dos-siete cero tres cinco siete cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479235 ).

Mediante escritura 23 tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 09:00 horas del 24-08-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Canario’s Painting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574596.—San Vito, 24 de agosto del 2020.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las trece horas, se disuelve la sociedad denominada: Corporación Issval de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, primero de julio del dos mil veinte.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2020479241 ).

Ante esta notaría, en escritura pública N° 200-5 de 10:00 horas de 25 de agosto del 2020, se protocolizaron actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Administradora Bambú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos diecisiete, y de: U Sure S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento noventa y nueve, en las que se acuerda su fusión por absorción, prevaleciendo: Administradora Bambú S. A.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020479252 ).

Ante esta notaría y en escritura pública 194-5 de 08 horas de 1 de abril de 2020 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Revolu S. A., cédula jurídica 3-101-43450, domicilio en San José, avenida segunda, entre calles uno y tres, cuarto piso, edificio Arcadas, oficina siete, en la que se acuerda su disolución.—San José, 26 de agosto de 2020.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020479253 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial La Hacienda, con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y un mil quinientos ocho.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, teléfono 2593-0101, Notario.—1 vez.—( IN2020479260 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de Apartamentos Loyola Limitada, cédula jurídica N° 3-102-477823, por medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San José, a las diez del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479262 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad Archa Internacional Sociedad Anónima. Se aumenta capital y se reforman estatutos.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479264 ).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Bello Pájaro Rojo S.R.L., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, once horas de dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.— ( IN2020479265 ).

Por escritura N° 223 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457753; en la cual se acordó su disolución.—San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020479268 ).

Por escritura N° 224, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Tinamaste El Ronron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459180; en la cual se acordó su disolución.—San José, 25 de agosto del dos mil veinte.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020479272 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condominio Vertical Destiny S. A., mediante los cuales se cambia la razón social a U P I Urbania Proyectos Inmobiliarios S. A.—San José, 12 de mayo del 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479274 ).

En mi notaría mediante escritura número cinco, las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad Sistemas D & M — Soluciones en Desinfección y Mantenimiento Sociedad Anónima; con un capital social de cuatrocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licenciada Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479288 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del día 10 de agosto del año 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Garbo S. A., con cédula jurídica número 3-101-049295 en la que se acordó la reforma de la cláusula de administración, (11120).—San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479299 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veinte, en asamblea de socios de Fundamentos de Paz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento dieciséis, celebrada en su domicilio social; se reforma el pacto social.—Atenas, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020479306 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Bahía Belina Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479307 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Playa Cativo INNC Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479309 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominadaPlaya Cativo Marina Limitada”. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479310 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Punta Esquinas Privada Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Silver Frontier Innc Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479313 ).

Por escritura N° 74, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de agosto de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la disolución de la compañía Covarba Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N° 3-101-761264.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Rodrigo Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020479314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maniservi S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479315 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de 3-101-763756 S. A., en la cual se reforman las cláusulas Décima y Décima Primera de los Estatutos y se nombra secretario.—Misma fecha.—Licda. Marianella Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020479339 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento setenta y cinco, al tomo siete, a las 09:45 horas del 25 de agosto del dos mil veinte, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Agro Inmobiliaria Serohu S. A., con cédula jurídica número: 3-101- 010863.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 horas del 25 de agosto del 2020.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público.1 vez.— ( IN2020479341 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Rojas Sancho S.A., en la cual se disuelve la misma.—24 de agosto del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020479342 ).

Mediante escritura 282 a las 8:00 horas del día 26 de agosto del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Corporación J.N Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-170862 y 3-101-302745 S. A., cédula jurídica N° 3-101-303745 mediante la cual se fusionan, se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombran presidente, secretaria y tesorero.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479352 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-veintiocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Distribuidora Pharmapam Compañía Limitada. Se nombra gerente.—San José, veinte de julio del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479355 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veinte, protocolizo acuerdos de la Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, en los que se reforma la cláusula décimo sexta de los estatutos, modificándose el número de miembros de junta directiva.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479356 ).

Ante esta notaría el diez de mayo del dos mil trece, mediante escritura número 135-02, se protocolizó el acta de la sociedad Creaciones Iris María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020479358 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 13:00 horas del 04 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: GRP Desarrolladora Marga S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020479359 ).

Se hace constar que, en esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inmobiliaria Roya de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-763377.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020479360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tree Tops Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete seis cinco ocho seis, sin tener activos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020479361 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Playa Prieta Town House S. A., donde se procede a trasformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020479363 ).

Luis Alfredo Otárola López, notario público, domiciliado en Turrialba, avisa, que al ser las 17 horas del 07 de agosto del año 2020, mediante escritura número 42, iniciada al folio 23 frente del tomo 11 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva, relativas a la representación de Inmobiliaria Eclectica S.A., cédula jurídica número 3-101-752246.—Turrialba, 07 de agosto del 2020.—Lic. Luis A. Alfredo Otárola López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479364 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Inversiones Oropéndola del Atlántico Ciodasa Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, 25 de agosto del 2020.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479366 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta número tres, de asamblea de la sociedad Mata Gutiérrez Excavaciones e Ingeniería Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Solano Ugalde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero uno cero siete nueve, mediante la cual se reforma la junta directiva; telf: 2252-3834 / 8931-3920 correo: anaisabel.chavarria@gmail.com.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020479388 ).

Mediante escritura ciento setenta y tres-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las siete horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se modifican los estatutos de la sociedad Inversiones Playas de Kamakiri S. A., para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada que se denomine: Inversiones Playas de Kamakiri Limitada. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020479390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-727048 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-727048, mediante la cual se modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra un nuevo gerente. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020479396 ).

Mediante escritura de las doce horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Setecientos Cuarenta S. A.—Liberia, 26 de agosto del 2020.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479398 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:40 del 24 de agosto del 2020, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Anc Car S.A., cédula jurídica N° 3-101-013775 y Arrendadora A N de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3- 101-340835, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Anc Car S.A.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479399 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento setenta y cinco frente, del tomo once del protocolo del notario Andres González Anglada, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada Monpade O H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero dos dos siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020479402 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos, del día cuatro de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Signature Retreats S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479403 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Tecniservicios H Dos Mil S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social, quedando de la siguiente maneraCruce de Coronado-Ipís, Centro Comercial Plaza El Cruce Bodega 2 y 3, San José, Costa Rica”.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020479405 ).

Que por escritura número 213-7, otorgada a las 08 horas 20 minutos del 26 de agosto de 2020, ante mi notaría se protocoliza acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sensores de Costa Rica SCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761507, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020479410 ).

Que por escritura número 214-7, otorgada a las 10 horas 05 minutos del 26 de agosto de 2020, ante mi notaría, se protocoliza acta número #3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Es Tresrd Dimensión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-786535, en la cual los socios acuerdan disolver la sociedad ya que la compañía no tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza, así como tampoco bienes o activos ni deudas o pasivos.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto de 2020.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479411 ).

Por escritura Trescientos setenta y siete- veinte, otorgada a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se reformó junta directiva la sociedad Inversiones Banaca de Santiago PZ S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos treinta y siete, en sus cargos de: presidente ahora: Paula Grace Yoder Paniagua, cédula uno-mil setecientos once- doscientos treinta y uno.—Pérez Zeledón, a las Catorce horas del Veinte de Agosto del año dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020479412 ).

Por escritura trescientos setenta y nueve-veinte, otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se reformó cláusula del capital social de la sociedad Dos Eme Ingeniería Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta, el capital social será la suma de quince millones de colones representados por diez acciones de un millón quinientos mil colones cada una.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479413 ).

Por escritura pública número doscientos catorce, otorgada el veinticinco de agosto de dos mil veinte ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Feibo Servicios Industriales de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-657851 en la cual se modifican las cláusulas segunda: Del domicilio y octava, eliminando la figura de agente residente. Se realiza nombramiento de nuevo tesorero y fiscal por todo el resto del plazo social.—Heredia, veinticinco de agosto del 2020.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2020479421 ).

Por escritura pública número doscientos quince, otorgada el veinticinco de agosto del dos mil veinte, ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la compañía Setefa Cleanroom Solutions S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-662261, en la cual se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y octava, eliminando la figura de agente residente. Se realiza nombramiento de nuevo tesorero y fiscal por todo el resto del plazo social.—Heredia, veinticinco de agosto del 2020.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2020479423 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Apaenterprice Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020479429 ).

Ante esta notaría reconstituyó la sociedad Fermentos La Calle sin Salida Sociedad de Responsabilidad Limitada, el veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479430 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cycling Capital Group Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020479432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de ICK Prometeo de Escazú SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos y se revoca nombramiento de subgerente.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479434 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó ARC Interiors AD S. A., capital totalmente suscrito y pagado, gerentes uno y dos apoderados generalísimos. Plazo: cien años. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara.—San José, 17 de agosto del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479435 ).

Por escritura número 114-9 otorgada ante los notarios públicos, Miriam Alejandra Soto Aguilar, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Soledad Bustos Chaves, a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2020, se reformó la cláusula vigésima segunda de los estatutos sociales de Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-216552.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479436 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de agosto del 2020, la sociedad: Nanpaul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-398229, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479442 ).

Por escritura Nº 90, tomo 4, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, se constituyó la empresa Kakariola Sociedad Anónima. Presidente Freddy Gerardo Loría Rojas, cédula N° 3-0508-0495.—Cartago, 18 de agosto del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020479443 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve visible al folio ciento sesenta y ocho frente y ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dos del protocolo del notario público José Armando Ortiz Muñiz de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, la sociedad Decavi Desarrolladora Caribe de Vivienda Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y dos, acordó disolver la presente sociedad. Carné: 21087.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—( IN2020479448 ).

Mediante escritura N° 206, otorgada ante , a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2020, se reformó la cláusula sétima: de la administración de la sociedad: Pasitos en Guardia S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-570675, y se nombre nueva junta directiva. Es todo.—Playas del Coco, 24 de agosto del 2020.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—( IN2020479471 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público, hago constar que la sociedad: Latinoamerican Cargo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos cincuenta y dos, reforma cláusulas: primera, segunda y sexta.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020479473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil veinte, se reforman estatutos y se nombra gerente de la sociedad Ingesol Corcast Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479476 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Tres Ciento Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020479478 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres S. A., mediante los cuales se cambia la denominación social a P B G Proyecto Bali Guachipelín S. A.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479480 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituye la sociedad: Agromat (Agricultura y Materiales) S.A.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 25 de agosto de 2020, se protocoliza acta de Agroganadera Caletas Ltda., cédula jurídica N° 3-102-750401, mediante la cual se reforman la cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 26 de agosto de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 25 de agosto de 2020, se protocoliza acta de Fuego-Eco Hermosa Ltda., cédula jurídica N° 3-102-750405, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 26 de agosto de 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 25 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Caletas Coyote Boutique Ltda., cédula jurídica N° 3-102-765421, mediante la cual se reforman la cláusulas sexta y sétima del pacto social, y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479490 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Conchas y Corales del Peñón S. A. Se reforma cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479495 ).

Ante esta notaría, al ser las siete horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Poco Paraíso S.A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social, administración y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Kenneth Russell Wood.—Ciudad Colón, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario, teléfono N° 2249-2852.—1 vez.—( IN2020479500 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 266, del Tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Fuersiadores del Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-707153, mediante la cual se modificó la cláusula novena de los Estatutos de dicha sociedad, que tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 24 de agosto del dos mil veinte.—Olger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479509 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Limpieza L y M Maro Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020479513 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las veintiún horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Imarca Investments Ltda, cédula tres-uno cero dos-seis ocho cinco dos ocho seis, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020479515 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número veintiséis de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Zuzuca S. A., en donde se acuerda modificar el pacto social en la cláusula quinta de la administración. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2020479517 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las veintidós horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizo Acta de Asamblea de Socios de Bordatec S.A., cédula tres-uno cero uno-seis uno tres tres seis dos, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020479519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Co2nsorcio Euroamericano STC EBC Sociedad Anónima S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, 25 de agosto del 2020.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020479522 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Importaciones Compuferia S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Mélani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020479523 ).

Protocolización de acta de la sociedad: Ferretools Mercado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-778592, mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, sétima y novena del pacto constitutivo. Escritura número treinta y siete, otorgada a las 06:30 horas del 26 de agosto del 2020, ante la notaria pública Rita Isabel Jiménez Soto. Es todo.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479525 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta, de las 17:00 horas del día 22 de agosto del 2020, se constituye la sociedad: Consultores Informáticos Arce & Solís S.A. Presidente: Alfredo Arce Mora.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, celular: 8386-0574, Notaria.—1 vez.—( IN2020479526 ).

Escritura cien se constituye, Corporación Jovireth Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Ronald López Pérez, celular 8705-8200.—San José, veintisiete de agosto dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020479527 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se modifica cláusula de administración de: Villas del Coco VP S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479530 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13 horas, de la compañía denominada Saturia Integraciones S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020479531 ).

Por escritura número 169 otorgada ante , en Heredia a las 16:00 horas del 26 de agosto del 2020, la sociedad denominada MITOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-223622, reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo, cambiando el objeto social.—Heredia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020479533 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 14:00 horas del 08 de agosto del 2020, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Industrias Bemape S.A.—Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020479535 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 18:00 horas del 23 de agosto del 2020, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Transportes Brenes y Martínez S. A.—Cartago, 25 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020479536 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios de las 14:00 horas del 08 de junio del 2020, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Inversiones Villalta Araya ECPM S.A.—Cartago, 25 de junio del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020479537 ).

Inversiones Garcivar Ticol de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777362, modifica pacto social constitutivo cláusula seis, a las 16:30 horas del 24 de agosto del 2020.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.— 1 vez.—( IN2020479539 ).

El día de hoy protocolicé acta en la que Inversiones Martiluci S.A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos secretario y primer vocal.—Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479541 ).

Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2020, ante este notario, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadera Vega María S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: de ocho mil colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 06 de agosto del 2020.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020479542 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del doce agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Eventos Clásicos E V S.A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020479549 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de treinta y uno de julio del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Impresos Litol S.A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020479550 ).

Mediante escritura N° 37 de folio 28 frente del tomo 5 de mí protocolo: Vehículos JBSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta, ha revocado el cargo de gerente y realizado un nuevo nombramiento, y ha modificado su domicilio social.—Heredia, 27 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479552 ).

Yo, Pablo Baltodano Gómez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Dianyi de Armas S.A. donde se modifica la cláusula 7ma del pacto constitutivo y se revocan y se realizan los nombramientos del Secretario, Tesorero y fiscal, de la Junta Directiva.—Guápiles, 20 de agosto del 2020. —Jesús Pablo Baltodano Gómez, Fax 2710-74-78.—1 vez.—( IN2020479557 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:15 horas del 20 de agosto del 2020, se reforman las cláusulas segunda y sétima de 3-101-512684 S. A., con domicilio en San José, Zapote, Los Yoses Sur. 300 este 300 norte Universidad Véritas.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479581 ).

 

 

 

 



[1]              Estudio elaborado por la Licda. Paula González. Despacho de la diputada Aracelly Salas Eduarte. 20 de julio de 2020.