LA GACETA 221 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42554-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42554-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 42468-S del 2 de julio del 2020, publicado en La Gaceta 174 del 17 de julio del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas”, estableciendo en el artículo nueve un rige de tres meses posterior a la publicación de dicho reglamento.

4º—Que se considera necesario y oportuno adicionar un transitorio único para que a todos los establecimientos en el territorio nacional, que comercialicen prendas de vestir nuevas y usadas, tanto nacionales como provenientes del exterior se les otorgue un plazo hasta el 17 de octubre del 2020 para que informen, mediante la colocación de rótulos visibles en los locales, que las prendas deben ser lavadas previo a su uso por el consumidor final y modificar el artículo 9 que establece el plazo de rige del citado reglamento, toda vez que a la fecha la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, no ha detectado ni reportado en Costa Rica ningún efecto a la salud por la presencia de vectores o microrganismos causantes de enfermedad originados en embarques de ropa usada. Asimismo, no se han recibido denuncias por enfermedades o molestias, debidas al uso de ropa usada nacional o proveniente del exterior y porque no existen normas técnicas de carácter internacional para los procesos de sanitización de prendas de vestir usadas, ni para su importación.

5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO ÚNICO Y REFORMA AL

ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO 42468-S DEL

2 DE JULIO DEL 2020 “REGLAMENTO PARA LA

COLOCACIÓN DE RÓTULOS EN ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES SOBRE INFORMACIÓN SANITARIA

PARA PRENDAS DE VESTIR NUEVAS Y USADAS Y

PROHIBICIONES PARA LA IMPORTACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE

VESTIR USADAS”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 42468-S del 2 de julio del 2020 “Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas”, publicado en La Gaceta 174 del 17 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 9°—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación”.

Artículo 2º—Adiciónese un transitorio único al Decreto Ejecutivo 42468-S del 2 de julio del 2020 “Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas”, publicado en La Gaceta 174 del 17 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lea así:

“Transitorio Único: Se otorga un plazo hasta el 17 de octubre del 2020, para que todos los establecimientos en el territorio nacional, donde se comercialicen prendas de vestir nuevas y usadas, tanto nacionales como provenientes del exterior, cumplan con la disposición contenida en el artículo del presente reglamento.”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. 043202000010.—Solicitud 217642.—( D42554 - IN2020480003 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

528-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 130, 139 inciso 1 y 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tornado en el artículo segundo de la Sesión Extraordinaria número ciento trece, celebrada el día ocho de julio de dos mil veinte, conocida la renuncia presentada por la señora María Amalia Revelo Raventós, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo, la que hizo efectiva a partir del día ocho de julio de dos mil veinte.

2º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tornado en el artículo segundo de la Sesión Extraordinaria número ciento trece, celebrada el día ocho de julio de dos mil veinte, nombro al señor José Segura Sancho, cedula de identidad número 1-854-017, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), señor José Segura Sancho, cedula de identidad número 1-854-017.

Articulo 2º—Rige a partir del ocho de julio de dos mil veinte.

Dado en San José a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 19294.— Solicitud DM0012020.—( IN2020480079 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0525-2020.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479716 ).

AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0524-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos. Marca: Goodyear. Modelo: GY 3300SPS. Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479739 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R045-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las once horas del catorce de agosto del año dos mil veinte.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 6 inciso a) de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, denominada Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), entre otras competencias “administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales”.

2°—Que la brucelosis y la tuberculosis son enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, según lo establece el Decreto Ejecutivo 34669-MAG del 8 de julio del 2008, publicado en La Gaceta 156 del 13 agosto del 2008, que enlista las enfermedades animales de declaración obligatoria.

3°—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, del cual Costa Rica es miembro, establece en su artículo sexto la posibilidad que poseen los países miembros de establecer zonas libres dentro de sus territorios, a fin de asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto. Para la determinación de la zona libre de plagas o enfermedades, dicho Acuerdo establece que se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.

4°—Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), norma internacional de referencia establecida por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, posee el Capítulo 4.4, referente a Zonificación y Compartimentación, el cual brinda recomendaciones a los países miembros que quieran establecer y mantener distintas subpoblaciones con un estatus sanitario específico dentro de su territorio. Para el caso de la zona libre, señala la OIE que es aquella zona que ha demostrado la ausencia de una infección o infestación específica en una población animal, la cual, para su mantenimiento de zona libre, puede requerir la vigilancia específica anterior o en curso de vectores además de medidas sanitarias y una bioseguridad apropiadas dentro de la zona.

5°—Que el SENASA desarrolló el Proyecto denominado “Declaración de la Isla de Chira “Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis”, a través del cual se muestrearon todos los bovinos de todas las unidades de producción de la Isla de Chira para el diagnóstico de brucelosis y tuberculosis, a fin de verificar que no existieran animales con diagnóstico “positivo” a las pruebas diagnósticas, por ende, infectados a dichas enfermedades según lo establece las definiciones de caso tanto de brucelosis como tuberculosis.

6°—Que para el desarrollo del Proyecto, se sometieron a diagnóstico en el último muestreo, un total de 884 bovinos en 30 unidades de producción; se realizaron muestreos aislados desde 2013, dando como resultado el siguiente cuadro resumen histórico de toma de muestras:

Año

animales

fincas

Resultado

2013

697

27

negativo

2015

53

2

negativo

2016

50

2

negativo

2018

780

29

negativo

2019

884

30

negativo

 

7°—Que en las poblaciones bovinas en la Isla de Chira no se registran antecedentes de casos de brucelosis ni tuberculosis y los muestreos que se han realizado previamente para el diagnóstico de ambas enfermedades han dado resultados negativos a las pruebas de diagnóstico, por tanto, la zona califica para ostentar un estatus de “zona libre” para ambas enfermedades siguiendo para estos efectos, lo dispuesto en el código Sanitario para los Animales terrestres de la OIE, haciendo referencia al capítulo 4.3 del citado código sobre Zonificación y compartimentación, los países pueden establecer y mantener distintas subpoblaciones con un estatus sanitario específico diferenciado dentro de su territorio. Estos principios deberán aplicarse de acuerdo con los capítulos pertinentes del Código Terrestre.

Considerando:

I.—Que para efectos de la emisión de la presente Resolución se tiene por ciertos los hechos señalados en los resultandos primero a sétimo.

II.—La brucelosis permanece como la enfermedad zoonótica de mayor distribución en el mundo de acuerdo a la OMS. Además de afectar especies animales domésticas también puede afectar animales silvestres. Su impacto negativo en la productividad del sector ganadero se ve reflejado en las pérdidas que ocasiona a las empresas pecuarias. En la Isla de Chira viven aproximadamente 1600 personas y la población bovina asciende a 1402 animales distribuidos en 36 fincas indicativo que la ganadería es una actividad pecuaria de suma relevancia en la zona por lo que estar libre de enfermedades como la brucelosis y tuberculosis se convierte en atributos en beneficio al pequeño y mediano productor que es el tipo de explotación más frecuente en la isla. Desde el punto de vista de salud pública, una población animal libre de las principales enfermedades zoonóticas que son endémicas en el resto del país, ofrece tranquilidad a los consumidores de productos de origen animal que habitan en la isla y además se vuelve un factor de ventaja al vender productos fuera de la isla. Las dificultades que entraña el control de la brucelosis bovina son bien conocidas, principalmente en zonas endémicas y con características geográficas y ecológicas particulares. Sin embargo, el carácter zoonótico de la enfermedad justifica por si sólo el mantenimiento de las estrategias de control. Por ello, toda evaluación costo/beneficio debe ser considerada dentro del ámbito de la seguridad alimentaria y la salud pública. Los principales beneficios para los ganaderos se derivan en el incremento de renta al liberarse de las limitaciones del movimiento de animales impuestas en función calificación sanitaria. Este hecho les permite ampliar el número de operadores comerciales con los que poder realizar transacciones comerciales y reforzar su postura negociadora, así como la valorización de sus productos, y además lo principal es que logra la erradicación de la enfermedad, lo que ofrece incuestionables beneficios a toda la sociedad por la lucha y eliminación de esta grave zoonosis. Por ello, ante estas ventajas, una vez realizadas todas las pruebas de diagnóstico en la Isla de Chira y siendo que el resultado del 100% de las muestras fue negativo, y considerando que, en los muestreos previos realizados durante los últimos 5 años, en todas las pruebas de diagnóstico, el 100% de las muestras dieron resultados negativos, el SENASA considera que lo que procede es declarar a dicha área del territorio nacional como una zona libre de brucelosis y tuberculosis. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

Primero: Declarar a la Isla de Chira, distrito 13 del Cantón de Puntarenas, Provincia de Puntarenas, como “Zona libre de Brucelosis y Tuberculosis”.

Segundo: Para conservar el estatus sanitario libre de infección por Brucella y Mycobacterium tuberculosis en bovinos, se deberá establecer un programa de vigilancia basado en el muestreo regular de bovinos en la zona para la detección de ambas enfermedades.

El estatus sanitario de la zona libre de infección por brucelosis y tuberculosis en bovinos no se verá afectado por la aparición de infección en otras categorías de animales o en animales asilvestrados o silvestres.

La revalidación del estatus libre alcanzado se hará mediante muestreo del 100 % de los animales a realizarse cada dos años.

Tercero: Todo animal que ingrese a la Isla de Chira debe acompañarse de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino debidamente emitida conforme a las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 37918, “Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su robo, hurto y receptación”. De igual manera deberá contar con la guía sanitaria de movilización de ganado emitida por la Oficina Cantonal del SENASA más cercana a la finca de origen.

El ingreso de ganado bovino a esta zona queda restringido de manera que solo se permitirá el ingreso a la isla de animales que:

    provengan de fincas certificadas oficialmente libres de Brucelosis bovina y tuberculosis o

    que hayan resultado negativo a una prueba de diagnóstico en los últimos 30 días antes del ingreso

    pasar por un periodo de cuarentena en una finca destinada para este fin y aprobada por el SENASA, levantándose la cuarentena cuando se obtengan resultados negativos a las pruebas de diagnóstico ordenadas por el SENASA.

    que se encuentren identificados con los dispositivos de identificación individual asignados por el SENASA.

Todo bovino que sea sacado de la zona y se desee reintroducir, perderá su condición sanitaria a menos que haya ido a un establecimiento certificado oficialmente libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina.

Cuarto: En aras de cumplir con el principio de transparencia que impera en el comercio internacional, notifíquese, para los efectos que corresponda, a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Quinto: Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.— O. C. 822020101200.—Solicitud 215350.—( IN2020479869).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2018-0010263.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Costa Rica solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479230 ).

Solicitud 2020-0004605.—José Minor Loaiza Mora, casado, cédula de identidad 104460980, en calidad de apoderado generalísimo de Loaiza Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016951, con domicilio en: Ciudad Neily, Corredores, 100 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LOAIZA DESDE 1970

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, verdulería, carnicería, artículos de ferretería, artículos de librería, venta al por mayor de productos alimenticios básicos, venta de productos alimenticios preparados (soda). Ubicado en Ciudad Neily, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas 100 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020479243 ).

Solicitud 2020-0004367.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4000000019, con domicilio en: calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479266 ).

Solicitud N° 2020-0005972.—Carmen María Chinchilla Ramírez, SOLTERA, cédula de identidad 106910346 con domicilio en cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Automercado; 400 metros al norte y 500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELVIRILLA como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en vivo, así como en radio, televisión, medios digitales, medios escritos, representaciones teatrales, películas de cine, redacción de guiones, actividades culturales y educativas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479296 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005995.—Bernal Rodríguez Quirós, casado una vez, cédula de identidad 206240886, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479351 ).

Solicitud 2020-0004732.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Orange Software Company, Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, Duplex número 6, Obarrio, calle sesenta y uno, en de La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermude, Panamá, solicita la inscripción de: publitrackers

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los vehículos que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020479357 ).

Solicitud 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad 106030891, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101027812, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE Facio & Cañas

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de seminarios en línea con énfasis en temas legales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).

Solicitud 2017-0010209.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: NAOS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).

Solicitud 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de residencia 184001320808, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican Resource CRR S. A., cédula jurídica 3101477514, con domicilio en: Limón, Siquirres distrito primero, Barrio Bajo El Tigre, entrando por Linda Vista 1 km antes de la escuela a mano derecha, portón de madera con rótulo verde denominado Costa Rican Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: POC PACUARE OUTDOOR CENTER

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de paquetes turísticos y en clase 39: servicios de planificación y diseño de paquetes turísticos como agencia de viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).

Solicitud Nº 2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSET como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).

Solicitud 2020-0001045.—Aarón Segura Ramos, casado una vez, cédula de identidad 110820133, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora El Valle Al alcance de todos

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: abarrotes contemplados en esta clase. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479414 ).

Solicitud 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz Venegas, divorciada una vez, cédula de identidad 107240250, con domicilio en Purral, La Chanita, Urb. Vistas del Valle. Casa 4 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La profe Gaby al rescate

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, coaching, formación, suministro en línea de videos no descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).

Solicitud 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad 112370257, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica 3102759220, con domicilio en San José, Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el collarejo

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto de todo tipo de productos o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479419 ).

Solicitud 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad 112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica 3102759220 con domicilio en Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio Romá tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca lammas

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja (incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479420).

Solicitud 2020-0000656.—Ivania Madrigal Ureña, casada una vez, cédula de identidad 304250530, con domicilio en: Santa María de Dota, 200 metros este del puente Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA TEXTIL

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa de hogar, manteles y toallas. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479440 ).

Solicitud 2020-0006025.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Alpharma, S. A. de c.v. con domicilio en Poniente 150, número 764 interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, código postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ROSVADEN

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479469 ).

Solicitud 2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479482 ).

Solicitud 2020-0004812.—Roy Dexter Watson Lockwood, casado, cédula de identidad 800510178 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Jardines de Santa Lucía 100 metros este de la segunda entrada, casa esquinera mano derecha, doble planta, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Watson BAKERY

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras de cereales, brioches/bollos, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles, galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas [petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa para hornear, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias / pan de jengibre, pan, pan rallado/pan molido, panecillos, productos de pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne] /empanadas de carne [pasteles de carne], pastelitos dulces y salados [productos de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches, sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479529 ).

Solicitud 2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat, de la Bomba La Galera, 300 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo digital. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).

Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-783652 con domicilio en Flores, San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÁSQUEZ ABOGADOS como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555 ).

Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 503700277, con domicilio en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE ASADA DON FRAN STEAKHOUSE & PARRILLADA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado en preparación y venta de carne asada a la parrilla así como platillos derivados del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479563 ).

Solicitud 2020-0003235.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479564 ).

Solicitud 2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero, cédula de identidad 112940708, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL, cédula jurídica 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un kilómetro al sur oeste de la Cruz Roja carretera Atenas, Escobal, casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de café. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479593 ).

Solicitud 2020-0003729.—Carlos Andrés Mora Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113450827 con domicilio en Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA & DESARROLLO

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479595 ).

Solicitud 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad 800910372, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Centro Colón Piso 9, 910, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mister más

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados: electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).

Solicitud 2020-0006042.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: kiki & pepe

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas las edades. Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la pintura y enseñanza en materia de artes y artesanía. Desarrollo de materiales educativos. Publicación de material multimedia en línea. Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0005326.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV GREEN MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478626 ).

Solicitud 2020-0005641.—Yadi Andrea Granada López, casada una vez, cédula de residencia 117001009418 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonía con Ángeles Creando con el Corazón

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación): actividades de coaching formación mediante cursos de formación en meditación. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479580 ).

Solicitud 2020-0003767.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, Cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado especial de Impulso Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794504 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Altamonte casa trescientos dieciséis A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubic

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces, servicios de exclusividad y negocios inmobiliarios. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479645 ).

Solicitud 2020-0005013.—Karla Guzmán Garita, soltera, cédula de identidad 112920219, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Zetillal, de la Delegación de Policía, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, casa a mano izquierda, color rosado 262, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morguz Sastrería y Clínica

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombre y mujer. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479657 ).

Solicitud 2020-0005765.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, Cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japan, 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: X-BLADE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, y sus partes y accesorios para las mismas, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479666 ).

Solicitud N° 2020-0006294.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Daniel David Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401770730, con domicilio en Santiago de San Rafael, Condominio Mar de Plata, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLO CRACKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, a la personalización de artículos deportivos, sublimación digital, serigrafía y bordado, así como a servicios de asesoría en la compra y en la importación de artículos deportivos. Ubicado en Heredia centro, del Liceo de Heredia, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479667 ).

Solicitud 2020-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Rinnai Kabushiki Kaisha (Rinnai Corporation) con domicilio en 2-26, Fukuzumi-Cho, Nakagawa-Ku, Nagoya-Shi, Aichi-Ken 454- 0802, Japón, solicita la inscripción de: Rinnai

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras para uso industrial [lavandería]; lavadoras para uso doméstico [lavandería]; mezcladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; lavaplatos [máquinas] para uso doméstico; enceradoras eléctricas para uso industrial; aspiradoras para uso industrial; enceradoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras para uso doméstico; licuadoras eléctricas de uso doméstico; molinos para uso doméstico que no sean manuales; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; trituradoras eléctricas de cocina; máquinas de cocina eléctricas; abridores de latas eléctricos; máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); en clase 11: Calderas, que no sean partes de motores o máquinas motrices no eléctricos; calderas de gas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos de calefacción de aire caliente para uso industrial; hornos de aire caliente para uso industrial; calentadores de agua caliente para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; aparatos de calefacción por vapor para uso industrial; deshumidificadores industriales; sistemas de aire acondicionado de inducción local para uso industrial; radiadores para equipos industriales de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central para uso industrial; acondicionadores de aire de montaje en ventana para uso industrial; colectores solares térmicos [calefacción]; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; refrigeradores de gas para uso industrial; congeladores para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas, para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocción para uso comercial; secadoras de platos para uso comercial; aparatos de desinfección de vajilla para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; freidoras para uso comercial; ollas arroceras para uso comercial; cocinas de inducción electromagnética para uso comercial; ollas eléctricas para uso comercial; aparatos de torrefacción para uso comercial; hornos de cocción para uso comercial; calentadores de agua solares; aparatos electrotérmicos para uso doméstico, que no sean aparatos de belleza o para uso sanitario; ollas eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas para uso doméstico; cocinas eléctricas para uso doméstico; máquinas eléctricas para la elaboración de helados cremosos para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; humidificadores eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; ionizadores eléctricos de agua para uso doméstico; placas calentadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos de refrigeración ambiental para uso doméstico; campanas de cocina eléctricas [campanas extractoras] para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; calefactores eléctricos de calor radiante para uso doméstico; calientapiés eléctricos para uso personal; tostadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos eléctricos japonéses para calentarse las manos para uso doméstico [Hibachi]; recipientes térmicos eléctricos para uso doméstico; frigoríficos eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina] para uso doméstico; aparatos eléctricos para purificar el agua de baño para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; hornos de cocción a gas para uso doméstico; hornos de cocina japonéses para uso doméstico [Kamado]; braseros de carbón vegetal japonéses para uso doméstico [Shichirin]; cocinas de aceite para uso doméstico; hornos de cocina no eléctricos para uso doméstico; parrillas de barbacoa no eléctricas para uso doméstico; mecheros de alcohol; encendedores de gas; filtros de agua corriente para uso doméstico, no eléctricos; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua; distribuidores de desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para tazas de inodoro de estilo japonés; asientos de inodoro; piezas accesorias para baños; revestimientos interiores especiales para bañeras y duchas; duchas; bañeras; calentadores de baño; aparatos para baños de hidromasaje; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; aparatos para baños de aire caliente; instalaciones de baño; estufillas (braseros) no eléctricos para uso doméstico; estufas de gas [calefactores] para uso doméstico; estufas de carbón [calefactores] para uso doméstico; estufas de petróleo [calefactores] para uso doméstico; estufas de combustión lenta [estufas de leña] para uso doméstico; Estufas de carbón vegetal japonésas para uso doméstico [Hibachi]; intercambiadores de calor que no sean partes de máquinas; calentadores de agua; calentadores de baño; bombas de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos de desinfección; ventiladores; campanas de ventilación; recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el aire; dispositivos para enfriar el aire; secadores de aire; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos eléctricos de calefacción; radiadores eléctricos; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos e instalaciones de ventilación [climatización]; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de climatización; estufas [aparatos de calefacción]; instalaciones de calefacción; instalaciones de calefacción [de agua]; aparatos de calefacción por combustible sólido, liquido o gaseoso; congeladores; máquinas y aparatos de refrigeración; refrigeradores; armarios frigoríficos; secadoras de ropa eléctricas; placas de cocción eléctricas; placas de calefacción; campanas extractoras para cocinas; cafeteras de filtro eléctricas; freidoras eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; cocinas de cuscús, eléctricas; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; cocinas eléctricas de cocción al vacío; tajines, eléctricos; autoclaves eléctricas; vaporeras eléctricas; termo-ollas eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocción]; tostadoras de pan; tostadoras de pan; calientaplatos; aparatos de torrefacción; parrillas [utensilios de cocción]; asadores; cocinas [aparatos]; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de Panadería; cocinas [hornos]; ollas eléctricas multifuncionales; cocinas; aparatos asadores; aparatos para tostar; aerotermos; barbacoas; máquinas para hacer pan; placas calentadoras; asadores giratorios; espetones para asadores; fregaderos; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; generadores de microburbujas para baños; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; instalaciones de calefacción (agua caliente); incineradores de basura para uso doméstico; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; arroceras industriales; vaporizadores [para procesamiento químico]; calderas; estufas de calefacción de combustible líquido; estufas de cocina de combustible líquido; chimeneas; soportes de ollas; en clase 21: Recipientes de cristal para envasar para uso industrial, que no sean tapones, tapas ni cubiertas de cristal; envases industriales de vidrio para bebidas; envases industriales de vidrio para cosméticos; envases industriales de vidrio para alimentos; envases industriales de vidrio para medicamentos; envases de cerámica para uso industrial; tapones de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; cierres y tapas de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; botellas de envasado industrial de materias plásticas; ollas y sartenes no eléctricas; cocedoras de arroz no eléctricas; planchas de cocción, no eléctricas; cacerolas no eléctricas; fiambreras para la cocción de arroz; sartenes no eléctricas; cazuelas vaporeras [no eléctricas]; cafeteras, no eléctricas; hervidores japonéses de hierro colado, no eléctricos [Tetsubin]; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas de cuscús, río eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas; vaporeras no eléctricas; tajines, no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; parrillas [utensilios de cocina]; baterías de cocina; baterías de cocina; cazuelas de barro; cafeteras de filtro no eléctricas; calientabiberones no eléctricos; placas para impedir que se derrame la leche; servicios de mesa, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu); recipientes para beber; tazas para sake; platos y fuentes; ensaladeras; cestas portacomidas de estilo japonés [Jubako]; cuencos para arroz japonéses [Chawan]; tapas para platos y fuentes; decantadores; botellitas de cerámica para servir sake [Tokkuri]; boles para servir [Hachi]; jarras de cerveza; portaviandas; jarros; tazas de té [Yunomi]; cuencos para sopa de estilo japonés [Yunomi]; latas para productos de confitería; cajas para te; vasijas de cocina; paneras; platillos [vajilla]; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; soperas; mantequeras [recipientes para mantequilla]; palanganas; cestas para el pan para uso doméstico; jarros; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para conservar alimentos; cantimploras; botellas aislantes; baterías de cocina; varillas batidoras [no eléctricas]; espetones de cocina; coladores de cocina; vasos mezcladores; molinillos de café y de pimienta accionados manualmente; manos de mortero de madera de estilo japonés [Surikogi]; suribachi [artículos de barro cocido para uso doméstico]; ralladores para uso culinario; tablas de picar para uso culinario; rodillos de pastelería [para uso culinario; parrillas de cocción; exprimidores de cítricos; exprimidores de cítricos; gofreras no eléctricas; baldes para hielo; pinzas para el azúcar; cascanueces; pimenteros; azucareros; escurridores; saleros de mesa; cucharas de estilo japonés [Shamoji] para arroz cocido; embudos de cocina; pajas para beber; bandejas o mesitas individuales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no eléctricos; hueveras; palas para tartas; servilleteros; servilleteros de aro; almohadillas calientes [salvamanteles]; palillos chinos (utensilios de mesa); estuches para palillos chinos [utensilios de mesa]; cucharones y cazos para uso culinario; cedazos y tamices de cocina; bandejas; mondadientes; palilleros; manoplas de horno; manoplas de cocina; agarradores de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; baldes para la limpieza; tablas de lavar; pinzas de ropa [pinzas de tender]; cepillos para lavar; jofainas; trapos para desempolvar y limpiar; tinas para lavar la ropa; cepillos de fregar; cestos para la basura; recogedores; bayetas para lustrar; paños para desempolvar; tablas para el secado de partes de kimonos lavadas, almidonadas y estiradas [Hari-ita]; escobas; fregonas; tendederos para la ropa; mezcladores de agua caliente para bañeras [Yukakibo]; cubos para cuartos de baño; tamices para cenizas de uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón japonéses de uso doméstico]; cubos para carbón; extintores de carbón de estilo japonés [Hikeshi-tsubo]; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; vasos; artículos de cerámica para uso doméstico; cafeteras no eléctricas; recipientes de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, no de metales preciosos, ni cubiertos de metales preciosos; peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479668 ).

Solicitud 2020-0001845.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de Johanny Altagracia Corona Fernández, soltero Hanoi Enmanuel Martínez Cambronero, soltero, pasaporte 4704630 / 4585805, con domicilio en Santo Domingo, distrito nacional, calle Venus B, apartamento 303, Sector Jardines del Sur. República Dominicana solicita la inscripción de: RS Resumen de Salud Medios digitales e impresos de salud JH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónico descargable, relacionado con temas de salud. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479751 ).

Solicitud 2020-0003363.—Melissa María Coronado Salas, divorciada, cédula de identidad 110560001, con domicilio en San José, Zapote, 200 N y 10 O., de la Escuela Napoleón Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Sam

como marca de comercio en clases: 8; 10; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores, cuchillos, cucharas, cuchara tenedor; todos productos a base de almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente; en clase 10: Guantes y mascarillas faciales de uso sanitario; todos productos biodegradables y/o reciclables de material sacado de las plantas; en clase 16: Servilletas, papel toalla, papel higiénico, bolsas biodegradables (similitud a plástico) y bandejas de bagazo de caña para embalar; todo a base de materia prima de almidón de maíz y/o pulpa de bagazo, producto biodegradable y/o reciclable; en clase 21: Platos, vasos; todos productos a base de almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente. Fecha 11 de agosto de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479754 ).

Solicitud 2020-0001058.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en: norte 59, 50. 835, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, Código 02300, México, solicita la inscripción de: PUNTO DE AGUJA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas [artículos de oficina]; plumas de dibujo plumas de acero plumas estilográficas plumas fuente; plumas para escribir; plumines; pinceles; pinceles de escritura; instrumentos de dibujo material de dibujo; cajas de pinturas [material escolar]; brochas para pintores; tientos para pintores; paletas de pintor; pinturas [cuadros] enmarcados o no; lienzos para pintar; papel para pintar; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel secante; papel pergamino; papel parafinado; papel encerado; papel multicopia; papel bond; papel de calco; papel mache; papel luminoso; papel de aluminio; papel de plata; portalápices; portaminas portaplumas; portasellos; puntas de trazado para dibujo; pasteles [lápices]; portatizas acuarelas; arcilla para modelar; material para dibujar figuras de arcilla [material de dibujo]; estuches de dibujo; estuches para plumas; estuches para sellos de estampar; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas; tiza para marcar; marcos porta etiquetas para ficheros; matasellos; material escolar; materias plásticas para modelar: materiales para modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; pasta de modelar: mojasellos: obleas para sellar; sellos; almohadillas para sellos; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar: cartuchos de tinta; piedras de tinta [recipientes para tinta]; tampones [almohadillas] de tinta; tinta china; tintas correctores [heliografía]; tinteros; abrecartas [artículos de oficina]; abrochadoras [artículos de papelería]; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]: cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; aguafuertes [grabados]: álbumes; almanaques; anillas de puros [vitolas]; archivadores [artículos de oficinal; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; armazones de caja para componer [imprenta]; maquetas de arquitectura; objetos de arte grabados; objetos de arte litografiados; atlas; baberos de papel: bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas de sobremesa [artículos de papelería]: bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas porta documentos; banderas de papel; billetes [tickets]; clips para billetes de banco; bolas para biromes; blocs [artículos de papelería]; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; boletines informativos; boletos [billetes]; bolsas de basura de papel o materias plásticas; borradores para pizarras: gomas de borrar; plantillas para borrar; productos para borrar; envolturas de cartón o de papel para botellas; brochas [pinceles]: caballetes de pintura; cajas de cartón o papel; filtros de papel para café; calas de papelería [artículos de oficina]: tela para calcar: calendarios; cancioneros: caracteres [números y letras]; carboncillos; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; papel de carta; carteles; cartillas [cuadernillos]; cartivanas [encuadernación]; cartón piedra; cartonajes; catálogos; cera para lacrar; ceras de modelar que no sean para uso dental; chinches; cianotipos; cintas de papel; cintas engomadas [artículos de papelería]; cintas para máquinas de escribir; circulares; clichés de imprenta; clips de oficina; clips para plumas; clips para sujetar papeles; compases de dibujo; componedores; compases de trazado; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; patrones de confección; cortapapeles [artículos de oficinal; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadrados [reglas]; cubre macetas de papel; cucuruchos de papel; plantillas de curvas; dediles [artículos de oficinal: diagramas; diarios; timbres [sellos] de direcciones; aparatos para plastificar documentos [artículos de oficinal; fundas para documentos: telas engomadas de papelería: engrudo de papelería o para uso doméstico; cintas entintadas; máquinas de escribir eléctricas o no: artículos de escritura; instrumentos para escritura; modelos de escritura: tarjetas de felicitación; fichas [artículos de papelería]; materiales filtrantes [papel]; foliadores; folletos; formularios; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; fotograbados: soportes para fotografías; fotografías [impresas]; franqueadoras [máquinas de oficina]; letras de acero; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos; babadores de papel: banderines de papel; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; bolsas de cocción para microondas; patrones de bordados; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; buriles para grabar al aguafuerte; calcos: papel carbón: papel carbónico: carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; tubos de cartón; hojas de celulosa regenerada para embalar: posavasos para cerveza; chibaletes [imprenta]; chinchetas: cintas correctoras [artículos de oficinal: cintas entintadas para impresoras de computadora; cuches de multicopista: cola de pescado [ictiocola] de papelería o para uso doméstico: colas de papelería o para uso doméstico; líquidos correctores [artículos de oficinal; cortes biológicos para la microscopia [material didáctico]; cortes histológicos [material didáctico]; toallitas de papel para desmaquillar; material didáctico, excepto aparatos; direccionadoras [maquinas]; placas para máquinas de imprimir direcciones; máquinas para imprimir direcciones [señas]; papel para electrocardiógrafos; papel de embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; encoladoras para uso fotográfico; material de encuadernación; encuadernaciones; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; telas entintadas para multicopistas [duplicadores]; papel de envolver; equipos de impresión portátiles [artículos de oficina]; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; plumas de oro para escribir; rodillos para máquinas de escribir; teclas de máquinas de escribir: escuadras de dibujo; escudos [sellos de papel]; estampillas [sellos postales]; esteatita [jabón de sastre]: estuches de escritura [artículos de papelería]; estuches de papelería [artículos de oficina]; estuches de plantillas de estarcir; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas que no sean de tela; figuras [estatuillas] de papel mache; papel de filtro; galeras [tipografía]; galvanos; clichés de galvanotipia: mapas geográficos; globos terráqueos: gomas [elásticos] de oficina; planchas de grabado; grabados: representaciones graficas; reproducciones graficas; grapadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina: guías [manuales]; guillotinas [artículos de oficina]; hectógrafos; papel higiénico; periódicos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de papel [artículos de papelería]; horarios impresos; dispositivos humectantes [artículos de oficinal; ilustraciones; caracteres de imprenta; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; productos de imprenta; imprentas portátiles [artículos de oficinal; material impreso; impresos gráficos; tarjetas perforadas para telares jacquard; lacre; sellos de lacre; laminas [grabados]: minas de lápices; lápices de pizarra; lazos de papel [artículos de papelería]; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros mayores; limpiaplumas: litografías; tiza litográfica: piedras litográficas; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de madera; manteles de papel; máquinas y aparatos mimeógrafos; muestras biológicas para la microscopia [material didáctico]; multicopistas: numeradores; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías: películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; pantógrafos [instrumentos de dibujo]: pañuelos de bolsillo de papel; papel de copia [artículos de papelería]; papel para máquinas registradoras; papel para radiogramas: artículos de papelería; participaciones [artículos de papelería]; patrones para calcar; pegamentos de papelería o para uso doméstico; peines para vetear; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles; pisapapeles; punteros no electrónicos para pizarras; pizarras [encerados]: pizarras para escribir pizarrines; pizarrones: planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de estarcir; plegaderas [artículos de oficina]: plumieres; plumines de oro; portapapeles de clip [artículos de oficina]: posa botellas y posavasos de papel; tarjetas postales; posters; prendedores de portaplumas; prospectos; publicaciones impresas; raspadores de oficina; recipientes de papel para crema o nata: reglas de dibujo: reglas t para dibujo; retratos; rodillos para pintores de obra; rosarios; rótulos de papel o cartón; sacabocados [artículos de oficina] salseras de acuarelas para artistas; salseras para la pintura; salvamanteles de papel; secantes; máquinas de sellado para oficinas: materiales para sellar; servilletas de papel; máquinas de oficina para cerrar sobres; sobres [artículos de papelería]; sombrereras de cartón [cajas]; sujeta libros; sujeta paginas; tableros de dibujo; tapetes de escritorio; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; caracteres tipográficos; tiralíneas; tiza para escribir; toallas de papel; toallitas de tocador de papel; transparencias [artículos de papelería]; trituradoras de papel [artículos de oficinal; aparatos de viñeteado; agendas de dietas con imán; charolas para rodillos de pintar; diamantina para uso en papelería; engrapadora [artículo de papelería]; esteras de papel para jaulas de mascotas; lápiz adhesivo de papelería de uso doméstico y escolar; paños de papel para mesa; papel tratado para uso en la cocina; partituras impresas; plastilina; protectores higiénicos de papel para asientos de W.C. o retretes; sujetadores de documentos [artículos de papelería]; figuras de papel para pintar; figuras de papel rellenas para pintar; figuras de papel con patrones para pintar; y figuras de papel para colorear. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479779 ).

Solicitud 2020-0005202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479783 ).

Solicitud N° 2020-0006085.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC., con domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK NEO como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479787 ).

Solicitud N° 2020-0002515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Koss Corporation con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos; dispositivos de audio personales; software de computadora; sistemas de audio; CDs; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; estando todos los productos anteriores relacionados con los auriculares y su uso. Fecha: 3 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479788 ).

Solicitud 2020-0006086.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil 4123, Suiza, solicita la inscripción de: DUPHABEARS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479794 ).

Solicitud N° 2020-0002514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Koss Corporation, con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos; dispositivos de audio personales; software de computadora; sistemas de audio; CD5; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; todos los productos anteriores estando relacionados con los auriculares y su uso. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 26 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479796 ).

Solicitud 2020-0003271.—Claudio Rojas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205960061, con domicilio en San Ramón, Urbanización El Porvenir, ciento cincuenta metros este del Autolavado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DESIGNS CR “EMBELLECEMOS SU ENTORNO”

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, para proteger y distinguir productos fabricados en diversas combinaciones con metal, madera y sondaleza, en variedad de colores. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479799 ).

Solicitud 2020-0005394.—Ana Isabel Quirós Quesada, casada una vez, cédula de identidad 113180118 con domicilio en San Ramón, San Isidro primera entrada Urbanización Vista de La Montaña; 175 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isa Beauty

como marca de comercio en clases: 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Cosméticos de toda clase, para rostro, maquillaje, uñas, cabello, ojos, boca, ;en clase 41: Educación y formación en temas de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479810 ).

Solicitud 2020-0006310.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cobros de parqueos. Reservas: No se hace reserva del término Tico Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479863 ).

Solicitud N° 2020-0005663.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad 108550591 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del restaurante la Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topí jewerly

como marca de fábrica en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y elaboración de bisutería. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479867 ).

Solicitud No. 2020-0004445.—Luis Hilario Gómez Figueroa, soltero, cédula de residencia 186201699801, con domicilio en Calle Chimba, Condominio Avalon Country, LB3-208-100 mts sur Escuela La Católica, Santa Ana; Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEZNANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020479873 ).

Solicitud 2020-0004404.—Carlos Alberto Mora Abarca, viudo una vez, cédula de identidad N° 104400472, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoe International Health Solutions S R L, cédula jurídica N° 3102780920, con domicilio en Escazú, Consultorio 513 Edificio 2 Hospital Cima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GRUPO NAARA, de América,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica para servicios Médicos, Medicina General y todas sus especialidades. Ubicado en Escazú, Grupo Naara Consultorio 513 edificio 2 hospital Cima. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479968 ).

Solicitud 2020-0004600.—Eugenio Desanti Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R. L., cédula jurídica 3004707687 con domicilio en Río Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas de Coopehorquetas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, en bolsas al vacío los productos. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479983 ).

Solicitud 2020-0003700.—Erasmo Rojas Madrigal, viudo una vez, cédula de identidad 1424650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo “ACOPROT”, cédula jurídica 3002056920 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final de la avenida 10, calle 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOTUR BOLSA DE TURISMO VIRTUAL, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a evento anual para difundir la verdadera imagen cultural, económica y social política de Costa Rica por medio de la comercialización turística del país de manera virtual. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final de la avenida 10, calle 47. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479995 ).

Solicitud 2020-0005619.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, cédula de identidad N° 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783927 con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Genova, casa 38, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN

como marca de fábrica en clases 2; 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura; en clase 3: Aromatizantes y desengrasantes; en clase 4: Cera; en clase 5: Desinfectantes. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480016 ).

Solicitud N° 2020-0003291.—Gloria Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad 115700752, con domicilio en Vázquez De Coronado, Barrio El Carmen, casa 354, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moris,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de glicerina, jabones saponificados, aceite para masajes, aceites para el rostro, cremas corporales y faciales, bálsamos labiales, jabón líquido, bálsamo para barba, perfumería, aceites esenciales, ungüentos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480062 ).

Solicitud N° 2020-0005886.—Jonatan Garita Murillo, casado una vez, cédula de identidad 110490729, en calidad de apoderado especial de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorios de nutrición, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 50 metros este del Taller Carvajal. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480080 ).

Solicitud N° 2020-0003829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: De Mi Tierra BY DUCAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles, sopas, consomés, garbanzos, lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480081 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores Deportivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar a los gestores deportivos asociados con el fin de que exista un ente que pueda externar el sentir de los profesionales del área. b) Fomentar la formación continua y permanente de los gestores deportivos a través de foros de debate, charlas, capacitaciones, y conferencias. c) Fomentar que las personas implicadas en labores de gestion deportiva se profesionalicen con el fin de mejorar la gestion dentro de sus organizaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan de Los Ángeles Flores Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2020, asiento: 392561.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479769 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita la Modelo Utilidad denominada PERFORADORES DE SACHES.

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El dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyo inventor es Agüero Arroyo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000222, y fue presentada a las 10:54:22 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020479394 ).

El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad 106550854, solicita la Diseño Industrial denominada PERFORADOR DE SACHES.

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Perforador de saches de aderezos descrito en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06; cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000223, y fue presentada a las 10:55:54 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020479395 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC) (DIVISIONAL 2016-0018). La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1313987.8 del 05/08/2013 (GB), 1403297.3 del 25/02/2014 (GB) y 61/862,213 del 05/08/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000139, y fue presentada a las 10:10:19 del 23 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020479431 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/5377, A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad: 18154824.9 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000332, y fue presentada a las 13:52:31 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479885 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRISDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde las variables X, R1, n, p y q se definen de acuerdo con la reivindicación 1, tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: 18154828.0 del 02/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/149659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000331, y fue presentada a las 13:51:52 del 30 de julio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020479887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. También se describe métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir enfermedad hepática, enfermedad por hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyos inventores son: Rulifson, Ingrid (US); Murray, Justin K. (US); Ollmann, Michael (US) y Homann, Oliver (US). Prioridad: 62/597,841 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118638. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000304, y fue presentada a las 12:18:38 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479877 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACIL TRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad: 18154831.4 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149660. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000329, y fue presentada a las 13:50:34 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479890 ).

El(la) señor(a)(ita)Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, solicita la Patente PCI denominada CONJUGADOS ANTICUERPO ANTI-CD40-FARMACO. En la presente se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco que comprenden un radical de la Formula (I), en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. Además se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco de la Formula (II), en donde Z, R, AA1, AA2, AA3, m, p, q, n, w, R1, R2 y R3 son corno se definen en la presente. Además se proporcionan composiciones farmacéuticas y kits de estas, y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/585 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Lu (US); Wang, Lu (US); Santora, Ling C. (US); Hobson, Adrian D. (US); OH, Jason Z. (US); Mcpherson, Michael J. (US); Waegell, Wendy (US); Bryant, Shaughn H. (US); Hernandez, Axel, Jr. (US); Ihle, Claire L. (US); Marvin, Christopher C. (US) y Perng, Olivia A. (US). Prioridad: 62/593,807 del 01/12/2017 (US) y 62/595,045 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106608. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000285, y fue presentada a las 14:02:28 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.— ( IN2020480043 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 1027

Ref: 30/2020/7029.—Por resolución de las 13:56:45 horas del 30 de julio de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: HERRAMIENTA DE MEDICIÓN CORPORAL - PARTE INFERIOR a favor de la compañía Start Today CO. LTD., cuyos inventores son: Maezawa, Yusaku (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1027 y estará vigente hasta el 30 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020479622 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0031-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Tigra

A-50806-1992

8.1

hectáreas

MILAY VASQUEZ CAMACHO

SC01-0174-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel

A-2167671-2019

35.0 hectáreas

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0186-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José

A-55168-1992

44.2 hectáreas

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE

SC01-0191-20

Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel

A-59652-1992

10.4 hectáreas

JOSE LUIS VILLEGAS VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS

SC01-0104-20

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco

A-179358-1994

29.7 hectáreas

JOSE LUIS VILLEGAS VARELA / CLAUDIO VARELA FALLAS

SC01-0105-20

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco

A-179357-1994

10.4 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefe.—O.C. 082202000230.—Solicitud 215288.—( IN2020479624 ).                                                                                                                   2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O. C. 082202000230.—Solicitud 215290.—( IN2020479627 ).                                            2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0202-2020.—Expediente 20610P.—María de Los Ángeles, Solórzano Gómez solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo MT-186, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.228 / 393.482 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479393 ).

ED-0926-2020.—Expediente 19272P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-155 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.164/554.986 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020479400 ).

ED-UHTPNOL-0211-2020. Expediente 20634.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 253.901 / 425.059 hoja Abangares; 3 litros por segundo del Río, efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario-riego. Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479415 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2020.—Exp. 19635P.—SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-43 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.528 / 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020479438 ).

ED-UHTPNOL-0212-2020.—Exp. 20635.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del río, efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479474 ).

ED-UHTPNOL-0215-2020.—Expediente 16628P.—Randall y Olga Jiménez Delgado, solicitan concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-105 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 308.585 / 368.051, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479477 ).

ED-0927-2020. Expediente 20833.—Kendall Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479514 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0883-2020. Expediente 20749.—Alexánder, Sánchez Herrera solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Pejibaye, efectuando la captación en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso riego. Coordenadas 198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479599 ).

ED-0878-2020.—Exp. 20741.—Sandra María, Esquivel Salas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479689 ).

ED-0918-202. Expediente 20825.—PDW Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479792 ).

ED-0916-2020. Exp. 20822.—Mono Que Brilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0870-2020.—Expediente 16675P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-950 en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.037 / 524.355 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020479347 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Magdiel Gamez Zuniga, nicaragüense, cédula de residencia 155812958417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5299-2019.—San José, al ser las 11:56 del 6 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369111 ).

Virgilio José Torres López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818881809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3080-2020.—San José, al ser las 9:42 del 28 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479743 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-01

Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes modificaciones, prórrogas y aclaraciones

Conforme lo establecido en la Ley 9875 del 13 de julio del 2020, reforma de varios artículos de Código de Trabajo, en la cual ha dispuesto trasladar el disfrute de algunos feriados, entre ellos el 15 de setiembre que se trasladada para el lunes 14 de setiembre día que estaba definida la fecha para la apertura de “contratación de talleres de mecánica automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de la flota de vehículos livianos, carga pesada y equipo especial propiedad del Consejo Nacional de Producción”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 14 de setiembre del 2020, a las 14:00 horas. En razón de lo anterior y con fundamento en la ley citada se procede a trasladar la apertura de la Licitación Abreviada 2020 LA-000004-01 para el día 15 de setiembre del 2020 a la misma hora y lugar. Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensión 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 12-APROV.—( IN2020479986 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION PÚBLICA N° 2019LN-000011-2102

Correspondiente a Perteneciato de Sodio(99mtc)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la nueva fecha de apertura para el concurso Licitacion Pública N° 2019LN-000011-2102 correspondiente a Perteneciato de Sodio(99mTc), que se llevará a cabo el día 28 de setiembre 2020 a las 09:00 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.1 vez.—( IN2020479920 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000045-2101

Crizotinib 250mg Capsulas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000045-2101, por concepto de: Crizotinib 250mg Capsulas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcos Campos Salas., Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 218333.—Solicitud 218333.—( IN2020480128 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0425-2020.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019-B, céd. 113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216757.—( IN2020479130 ).

ORI-1626-2020.—Leitón Castillo Alonso José, cédula de identidad 1 0862 0719, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Enfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020479165 ).

ORI-R-0472-2020.—Rocco María Cristina, R-018-2020, Pasap. AAA382814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera en Alimentos, Universidad Argentina de la Empresa, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216758.—( IN2020479221 ).

ORI-R-0477-2020.—González Fuentes Francisco Javier, R-020-2020, céd. 304070945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Sveriges Lantbruksuniversitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216759.—( IN2020479225 ).

ORI-R-0481-2020.—Delgado Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020, céd. 111700396, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Escritura Creativa, University of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216760.—( IN2020479231 ).

ORI-R-0491-2020.—Parra Sanguino Alejandra Corina, R-027-2020, Perm. Lab. 186201449525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 216761.—( IN2020479232 ).

ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn, R-031-2020, Céd. 113230156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216763.—( IN2020479234 ).

ORI-R-0501-2020.—Pacheco Solana Arturo, R-034-2020, cédula 112140410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Investigación Cum Laude en Territorio, Ambiente Recursos y Salud, Università Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 216764.—( IN2020479236 ).

ORI-R-0530-2020.—Jiménez Moya Esteban, R-038-2020, Céd. 112360778, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216765.—( IN2020479237 ).

ORI-R-0423-2020.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020, Céd. 205530539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216766.—( IN2020479239 ).

ORI-R-0429-2020.—Montenegro Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 217003.—( IN2020479245 ).

ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro Rafael, R-053-2020, Perm. Lab. 186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217005.—( IN2020479247 ).

ORI-R-0586-2020.—Mora Ramírez Rodrigo Daniel.—R-057-2020, céd. 114700415, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217011.—( IN2020479248 ).

ORI-R-0664-2020.—Marín Castellón Sheyla Geovania, R-059-2020, Pasap. C02094425 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 217015.—( IN2020479249 ).

ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217022.—( IN2020479250 ).

ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 217026.—( IN2020479251 ).

ORI-R-0598-2020.—Moreno Conejo Daniel, R-076-2020, cédula 111230875, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Soft Computing y Sistemas Inteligentes, Universidad de Granada, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2020. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217033.—( IN2020479254 ).

ORI-R-0627-2020.—Bermúdez Peña Álvaro Antonio, R-087-2020, cédula 113230615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería de Sistemas de Transporte-Grado: Maestría, Università Degli Studi di Roma La Sapienza, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217036.—(IN2020479255 ).

ORI-R-0732-2020.—Gairaud Benavides Julián Alberto.— R-094-2020, céd: 115170434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de Ciencias Con énfasis en Ingeniería en Computación, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217039.—( IN2020479256 ).

ORI-R-0743-2020.—Zamora Vargas Diego Armando, R-099-2020, Céd. 114350529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217051.—( IN2020479258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0774-2020.—Monge Flores Esteban, R-122-2020, cédula 109370882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión Cultural, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 217063.—( IN2020479259 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Maryuris González Matute, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, resolución de modificación de guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad G.N.U.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Maryuris González Matute, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCA-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217236.—( IN2020479182 ).

Al señor Luis Garbanzo Ramírez, número de cédula 1-1575-0817, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad F. D. G. A. bajo expediente administrativo número OLPZ-00151-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00151-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217233.—( IN2020479187 ).

A Carlos Valentín Zambrana Rojas, persona menore de edad: J.Z.O, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Dictado de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes que, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217228.—( IN2020479188 ).

Al señor Pablo Alarcón, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AAS y KAS. Se le confiere audiencia al señor Pablo Alarcón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217219.—( IN2020479189 ).

A la señora Katherine Salinas, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AAS y KAS. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Salinas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217212.—( IN2020479190 ).

Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula número 1131120319, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 96 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia y otras, de la persona menor de edad BRSR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119770398 con fecha de nacimiento 19/10/2006. Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217209.—( IN2020479191 ).

A Karen Yahosca Rocha Lezama, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, resolución de se endereza procedimiento, de la persona menor de edad J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución la señora Karen Yahosca Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00028-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217204.—( IN2020479192 ).

A Álvaro Mejía Morales, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, de las personas menores de edad A.N.S., A.M.N., A.M.N. e I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a la señora Álvaro Mejía Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217200.—( IN2020497198 ).

Al señor Carlos Luis Mora Torres, se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección Orientación, Apoyo y Seguimiento, de la persona menor de edad M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a la parte para ser escuchada y se ordena seguimiento social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso, que le asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLG-00276-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217198.—( IN2020479199 ).

A Joulin Stephanie Mora Hernández, portadora de la cédula de identidad número: 7-0181-0273, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día catorce de julio del año 2020 y la de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2020, de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada y modificación parcial de medida respectivamente. Se le previene a la señora Joulin Stephanie Mora Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00218-2017.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217197.—( IN2020479200 ).

A la señora Fidelina De Mercedes Urroz Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las personas menores de edad AYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00529-2020..—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217195.—( IN2020479201 ).

A la señora Isabel de La Trinidad Cerdas Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00279-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217193.—( IN2020479204 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Bexie Jeannette Madrigal Castro la resolución administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad PAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00398-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217190.—( IN2020479206 ).

Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense número de identificación 205020710. Se le comunica la resolución de las 16 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217189.—( IN2020479276 ).

A Alberth Gerardo González Madrigal, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad M.A.G.H.. Notifíquese la anterior resolución al señor Alberth Gerardo González Madrigal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00115-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217187.—( IN2020479278 ).

Al señor María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 24 a 27 del expediente administrativo; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero del dos mil veintiuno -fecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se le ordena a María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona cuidadora. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar referencia con el IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia. XIII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 25 de setiembre del 2020 a las 9:00 a.m - Viernes 13 de noviembre del 2020 a las 9:0 a.m. - Lunes 21 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 25 de setiembre del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217184.—( IN2020479281 ).

A Tiffany Natasha Fernández Hernández, se le comunica que a las 14:00 horas del día abril del dos mil veinte, se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad: D.D.F.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Representante Legal a. í.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217183.—( IN2020479282 ).

A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte, dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de la pme y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217182.—( IN2020479283 ).

Al señor Luis Gerardo Campos Bolaños, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de las personas menores de edad JACZ, JACZ, JCZ, JKCZ y EACZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217167.—( IN2020479284 ).

Se comunica a Santiago Evelio Pérez Brown, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00201-2020Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217180.—( IN2020479285 ).

Se comunica a Adrián Orlando Aguilera, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto de dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00201-2020—Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217177.—( IN2020479286 ).

Al señor Silias Rojas Solís, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la personas menores de edad L.R.R.C. y I.F.R.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00271-2017.—Oficina Local de Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217176.—( IN2020479287 ).

A los señores Manuel Cárdenas Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos y Lucrecia Arauz López, mayor, en unión libre, documento de identidad número 0002004-03220211-0385, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica: resoluciones de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, de Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, mediante la cual se ordenó como medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, dictada a favor de su hijo M.de J.C.A. y resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se ordenó el archivo del Proceso y del expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00278-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217175.—( IN2020479289 ).

Al señor Martín Hernández González, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la personas menor de edad M.M.H.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00126-2019.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217173.—( IN2020479291 ).

Al señor Luis Diego Ramírez Chavarría, costarricense, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Carvajal. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Ramírez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de educación pública. Expediente Número OLSR-00141-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217170.—( IN2020479294 ).

Al señor Luis Diego Calvo Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad WJCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217166.—( IN2020479295 ).

Al señor Félix Antonio Orozco Beteta, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad EEOC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217165.—( IN2020479297 ).

Se hace saber al progenitor Jafeth Manuel Pérez Mejía, resolución administrativa de las catorce horas con ocho minutos del doce de agosto del dos mil veinte, modificación de medida de protección en cuando a la alternativa de protección, a favor de la persona menor de edad, H.A.P.Z. de 1 año de edad, nacido el día veintiuno de octubre del años dos mil dieciocho, con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 704160973. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSAR- 00158-2014.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217164.—( IN2020479298 ).

Al señor Enrique Antonio Sánchez Gómez, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.S.C Se le confiere audiencia al señor Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 3134-2020.—Solicitud 217161.—( IN2020479300 ).

Al señor Gilberto Chacón Cascante, mayor, portador de la cédula de identidad número 109930904, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.D.CH.L. Se les confiere audiencia al señor Gilberto Chacón Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00121-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217141.—( IN2020479327 ).

A los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega, mayor, portador de la cédula de identidad número 207300947 y Roxana Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, mayor, portadora de la cédula de identidad número 123030021, ambos de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas veinte minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad A.C. J.M y Y.P.S. Se les confiere audiencia a los señores Francisco Antonio Jiménez Ortega y Roxana Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB: 00073-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217144.—( IN2020479328 ).

Al señor Manuel Castillo Alarcón, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 02 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, nueva ubicación y cambio de depositario, a favor de la persona menor de edad L.E.C.M expediente administrativo OLCAR-00151-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217149.—( IN2020479329 ).

Al señor José Ramón Jiménez García, costarricense, número de identificación 205020710, se le comunica la resolución de las 16:00 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217147.—( IN2020479330 ).

A Anthonys Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por la señora Lucía Sandino Navarro, en beneficio de la persona menor de edad LAMR, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00171-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217153.—( IN2020479331 ).

Al señor Marlon Moraga Cerdas, número de cédula 1-1046-0473, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos cinco de agosto del año dos mil veinte, en donde se procedió a elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa de las cero horas cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad N.Y.M.U. y E.N.A.U bajo expediente administrativo número OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 217158.—( IN2020479332 ).

A la señora Enrique Antonio Sánchez Gomez, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 21 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal, de la persona menor de edad E.S.C. Se le confiere audiencia a la señora Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 217160.—( IN2020479333 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, publica de conformidad al artículo 35 del Código Municipal, este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: realizar cambio de día y hora de las sesiones municipales, para que en adelante las celebraciones de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, se lleven a cabo los días martes a partir de las 3:30 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad. Se dispensa de trámite de comisión. (Debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación). Acta 51-2020, sesión extraordinaria N° 17-2020, celebrada el 26 de agosto del 2020. Acuerdo N° trece. Aprobado por mayoría calificada.

Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—( IN2020480036 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adaptidea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142952, convoca a los socios (as) a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 11 de setiembre del 2020, a las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas, segunda convocatoria en las Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del edificio Senara, 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de Junta Directiva. 3. Sustitución de presidente por defunción. 4. Renuncia y elección de tesorero. 5. Rectificación de acuerdo de localización de apartamentos según acciones. 6. Acuerdo de traspaso de apartamentos. 7. Asuntos varios.—San José, 31 de agosto del 2020.—Yu Chiung Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2020479923 ).

CONDOMINIOS CARIARI CALLE DEL ROBLE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo y el Código de Comercio, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Cariari Calle del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444595, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera, con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2020, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.-Verificación del quórum. 2.-Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3.-Presentación de los estados financieros del periodo fiscal 2016-2019, para su aprobación. 4.-Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N° 3-0172-0897. 5.-Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente. 6.-Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo, para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. 8.-Declarar firmes todos los acuerdos-Levantar la sesión.—Belén, 27 de agosto del 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020480047 ).

HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea ordinaria y extraordinaria de Helgoland Sociedad Anónima. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cedula jurídica 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del año 2020, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las agendas a tratar serán: asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum 2. Apertura de la asamblea 3. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 4. Nombrar tesorero de la Junta Directiva de la sociedad. 5. Presentación a los socios de los estados financieros de los periodos fiscales 2018-2019 asamblea extraordinaria 1. Someter a votación y aprobación que los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cedula 3-0172-0897, son préstamos a tasa de interés legal 2. Propuesta de aumento de capital social. - cambio de títulos accionarios 3. Aprobación de Reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de socios y otros puntos en área privativas y de uso común y construcciones de la Concesión. 4. Cambio de esquema del uso de las unidades en virtud del número de socios cierre de asambleas 1. Declarar firmes todos los acuerdos. 2. Levantar la cesión. Firmo en San Rafael de Escazú hoy día 27 de agosto del 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-0172-0897 Presidente de la Junta directiva Helgoland S. A.—Carlos Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2020480050 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA ESTACIÓN

Se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos 1 de Condominio Centro Comercial La Estación, cédula jurídica número 3-109-116880, con domicilio San José, por lo que por este medio se notifica que se está gestionando su reposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en dicho Departamento.—San José, 24 de agosto 2020.—Oscar Luis Sáenz Aguilar, Presidente ORASECO S.A.—( IN2020479470 ).

KARUD LIMITADA

Por este medio se hace constar que a la sociedad Karud Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte, con domicilio social ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, cien metros al sur de la primera entrada de la urbanización el Mirador, casa a mano izquierda, se le extravió el Libro de Asamblea General de Socios Tomo uno, el cual cuenta con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero cero dos cero tres cero dos cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Ruddy Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—( IN2020479547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr, Notaria.—( IN2020479385 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Mediante resolución número 412-2020-T de las 09:15 horas del 18 de agosto del 2020, del Tribunal Contencioso Administrativo en expediente número 20-003605-1027-CA, se ordenó suspender de inmediato los efectos del acuerdo 2019-44-056, adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio, constituido en Consejo de Disciplina, en la sesión 44-2019, que impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión al Lic. Manuel Gerardo Briceño López, por el plazo de un año y cuatro meses; en cumplimiento de lo anterior, se suspenden los efectos de la sanción impuesta y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 01 de agosto del 2020. (Expediente administrativo 318-18).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2020479881 ).

FINITRA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Carlos Arce Carvalho, portador de la cédula de identidad número 1-0518-0779, en mi condición de presidente de la sociedad Finitra Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072006, procedo a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2020.—José Carlos Arce Carvalho, Presidente.—1 vez.—( IN2020479896 ).

CONSTRUCTORA J P BARBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, el señor José Paul Barboza Agüero, como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Constructora J P Barbo Sociedad Anónima, solicita la reposición de libros por extravío.—San José, agosto catorce del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479943 ).

PROCESADORA NACIONAL DE CARNES PORKY S. A.

Aviso de reposición de libros. Procesadora Nacional de Carnes Porky S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos diez, solicita ante el Registro Público sección mercantil la reposición y legalización de Libros, para efectos de la reposición del libro número uno de Asambleas Generales de accionistas extraviado, y libro número uno de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la autoridad correspondiente, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, tel: 8811-50-27.—1 vez.—( IN2020479951 ).

CORPORACIÓN PREXA RAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Willy Luis Ramírez Arroyo, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero setecientos setenta y dos, en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Prexa Ral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis, procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Willy Luis Ramírez Arroyo, Presidente.—Lic. Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020480052 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
 DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 632, celebrada el 18 de agosto del 2020, acordó lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota correspondiente a la zafra 2019-2020, en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del expresado reglamento.

Fijar por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra 2019-2020, tanto en régimen de cuota como de extracuota: los siguientes precios:

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢61,2085; participación del productor independiente: 62,50%.

    Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢52,7965; participación del productor independiente: 62,269586%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio, y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto en régimen de cuota como de extracuota:

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De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Dirección Ejecutiva.—División Corporativa.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2020480073 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, por escritura número ciento noventa y tres-diez, de las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, al ser las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479880 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, por escritura número ciento noventa y cuatro-diez de las dieciséis horas treinta del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, al ser las dieciséis horas treinta del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479883 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó escritura de la sociedad Wolk Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos seis, en donde se reformó la cláusula sexta, consejo de administración junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—( IN2020478368 ).

Por escritura cuarenta y uno-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las nueve horas del veintitrés julio del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto uno, dos, ocho, diecisiete de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Ocho Uno Tres Sociedad Anónima.—Cartago, 23 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D`Avanzo, Notaria.—
1 vez.—( IN2020478504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Liberia a las 12:00 horas del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E Maqueva de Guanacaste, cédula jurídica: 3-101-340788, que modifica el nombre, el domicilio social, la representación, la composición de la junta directiva y solicita reposición de libros por deterioro.—Liberia, 20 de agosto de 2020.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020478644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Cam Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479308 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 25 de agosto del 2020, se cambia el domicilio social, el tesorero y el fiscal de la sociedad Estudio Arquigraf S. A., cédula jurídica número 3-101-080354. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2020.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, e-mail Ileana_ alfaro62@hotmail.com., telefax 2297-6690, Notaria.—1 vez.—( IN2020479370 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y uno S. A., se toma el acuerdo de disolver la sociedad.—Miramar, 25 de agosto del 2020.—Gina Martínez Saborío.—1 vez.—( IN2020479407 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Carrizzo Global LTD S.R.L., cédula 3-102-798905, se modificó la cláusula del objeto de los estatutos.—Heredia, 26 de agosto del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479572 ).

Ante esta notaria el veintisiete de agosto del dos mil veinte, mediante escritura número 155-04, se protocolizó el acta de la sociedad Creaciones Iris María Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Aldo Jose Mata Morales.—1 vez.—( IN2020479585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotas en que se reforman las cláusulas cuarta y sexta se nombra Gerente, de la sociedad Urbanistas Asociados Limitada.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020479586 ).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Roca y Arena del Peñón S. A. Se reforma cláusula de la administración y del domicilio social.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479587 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en Alajuela, a las 10 horas del 19 de agosto del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad N° 3-101-172617 y se modifica el nombre de la sociedad Pro Frío S. A., a Q N Colibrí Sociedad Anónima.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479588 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Los Cedros del Mar, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del segunda, cuarta, octava, se nombra nueva Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479590 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Inmobiliaria Ocho Columnas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479592 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Island Fotografic Aventur Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, se elimina la cláusula décima del agente residente, se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479597 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2020, se modifica la cláusulas: décimo segundo, décimo quinta, décimo novena, de los estatutos de la Asociación Miguel Febres Cordero, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y seis.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 196-3, de fecha 27 de agosto del dos mil vente, se constituye la sociedad Beyond Dental Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Andrés Navarrete Rodríguez, cédula de residencia 117000704317 y el señor Javier Hernán Caita Paloma, cédula de identidad 8-0099-0243. Licenciado Alexander Uhrig Martínez, Carné 9150.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479600 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento diecisiete, otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos, Ana María Araya Ramírez y la suscrita notaria pública, al ser las once horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Matmandy Generation Tres M.M.G.T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, en la que acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479601 ).

Por escritura treinta y dos otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: JZJA Fitness Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintidós, donde se acuerda la modificación de la representación de la empresa. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020479602 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas se tramita la disolución de la sociedad Inmobiliaria Los Rosales Roquecha S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios de las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020479603 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ecotorres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695493, celebrada en su domicilio, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479605 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 27 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Calzado Kram S. A., cédula jurídica 3-101-034665, celebrada a las 9 horas del 26 de agosto del 2020, en la que se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, 27 de agosto del año 2020.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479606 ).

Mediante escritura número 328-22, otorgada por el notario público José Francisco Chaves Campos, el día 27 de agosto del 2020, Óscar Ramírez Campos, cédula 1-989-550, y Azalea Goñi Hidalgo, cédula N° 1-1023-0374, constituyen la sociedad denominada: Comercio de Maderas Induistriaizadas del Río Grande S. A., con capital suscrito y pagado.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479607 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Jobita Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479608 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de FORDSON S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2020479609 ).

Por escritura número ciento diecisiete-noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, en el protocolo del primero, a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad denominada Kushki Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020479610 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día 25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jena Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135341, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos la cláusula “Quinta” del capital social, donde se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020479615 ).

Escritura otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, ante mí, Notaria Pública Pamela Quesada Venegas,, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad HJ Foods Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inversiones y Desarrollos Hane Sociedad Anónima, la cual prevalece HJ Foods S. A.,, capital social será de ciento veinte mil colones, representados por ciento veinte acciones de un valor de mil colones cada una. Se mantendrá la representación y domicilio de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Guardia y Cubero Sociedad Anónima, reforma las cláusulas: segunda, décima quinta, vigésima y segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479618 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wesg Consulting Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó el aumento del capital social de la sociedad y por lo tanto la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2020479619 ).

Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos, informo que mediante sesión número veintiséis, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veinte, a las nueve horas en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo primero… Artículo segundo: procede la Junta Directiva a aprobar la solicitud de renuncia por pensión del señor Henry Montero Zumbado y tenerla por efectiva para todos los efectos legales a partir del dieciséis de julio de dos mil veinte. Artículo tercero: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los cuatro mutualistas que integrarán la Junta Directiva del cuatro de agosto de dos mil veinte hasta la próxima elección que se llevará a cabo la última semana de agosto de dos mil veintiuno; y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-uno uno siete uno dos ocho- dos dos. Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidenta: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad uno-seiscientos diez-doscientos veinte en ausencia Jefferson Bernardo Vargas Salas, cédula uno-mil sesenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno. Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Alexander Mena Arce, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y siete- quinientos treinta y cinco. Fiscal: Gerardo Antonio Zamora Ramírez, cédula cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los estatutos del fondo, artículo 31, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las once horas del doce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479626 ).

Por instrumento público número 68-4, autorizado en San José, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Mar A Mar del Cabo S.A., mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020479641 ).

Edicto de liquidación de la sociedad 3-101-594301 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594301. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, 100 metros oeste de la Escuela Ricardo André, casa a mano derecha, tapias de metal color verde.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479642 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 27 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Servicios Rizo S. A., cédula jurídica: 3-101-132625; en la que se reforma: la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479644 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Inmobiliaria Caraña Filial Nueve Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete siete cuatro cero ocho, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020479647 ).

Trump Development S.A., cédula 3-101-512235, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución y liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del 26 de agosto del 2020.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2020479648 ).

Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte, se constituyó la Fundación FoundationWe Are One, con domicilio social en la ciudad de Heredia San Francisco, Residencial Las Marías, casa dieciséis C Administrada por Edgar Herrera Chaves, Portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y dos-seiscientos, Cinthya Barboza Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-trescientos sesenta y Abigail Herrera Barboza, portadora de la cédula de identidad número cuatro-doscientos cincuenta-trescientos veinticinco, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020479649 ).

Ante mí María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 43-4 de mi protocolo número 4, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2020, la sociedad: Nova Pacific Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-101-369320, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479650 ).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura pública número seis, iniciada al folio tres vuelto del tomo doce de su protocolo, misma otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Artlee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-761183.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de agosto del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Momoto S. A., se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—San José, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020479658 ).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del 27 de agosto del 2020, se nombró Presidente de la Junta Directiva de Island of the One Blue Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431694, domiciliada en San José.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné 3468.—1 vez.—( IN2020479669 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad González y Brenes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Cartago, 28 de julio del 2020.—Licda. Patricia Marí Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020479672 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Villas Paraíso Mountain Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 27 de mayo del 2020.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020479673 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversión GNI Impesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020479676 ).

Mediante escritura número 10 del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Proyectos Derej ILS S. A., cédula jurídica 3-101-327225. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2020.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479685 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía C-Movil Retail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social correspondiente al objeto.—San Jose, veintisiete de agosto de 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020479696 )

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 26 de agosto del 2020 se modifica la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de Coersa Soluciones Balanceadas Sociedad Anónima y se realizó cambio de Tesorero.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020479721 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, el senor Victor Hugo Víquez Presidente, de la sociedad Five CR Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno setecientos treinta mil trescientos ochenta y uno. Solicita el cambio de la Junta Directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020479723 ).

Mediante escritura que autoricé a las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las compañías Duelas Barriles y Parket S. A., acordándose, virtud a su disolución por vencimiento del plazo social, el nombramiento de un liquidador en los términos requeridos por el artículo doscientos once del Código de Comercio.—San José, veintiséis de agosto del 2020.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479744 ).

Al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, escritura número doscientos veinte del Tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se modifica la cláusula décimo primera del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A.—Msc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020479750 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 09:00 horas del día 17 de julio del 2020, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las compañías Generación Solar Fotovoltaica Belén Sociedad Anónima y de la compañía Teneración Solar Fotovoltaica Juanilama Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 17 de julio del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020479753 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 153, otorgada en mi notaría, a las trece horas del 20 de agosto del 2020, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: GC Media Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708418, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020479785 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad: Calme Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Noelia Sánchez Rodríguez. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020479789 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Consultoría en Tecnologías de Información Conticr S.R.L., en donde se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479790 ).

En escritura pública número cero cero seis-tres, al ser las catorce horas del 27 de agosto del 2020, en mi notaría protocolicé el acta N° 3 del libro Asamblea de Socios 1 de 3-101-727044 S.A., en la cual se modificaron las cláusulas: primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020479791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Fincas de Paz de Quepos S.A., acordando modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Teléfono: 2208-8750.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020479793 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima. Presidente: Liran Rosenfeld. Es todo.—La Unión, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020479795 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-721485 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-721485, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2020, se acordó modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—28 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2020479797 ).

Por escritura pública de las once horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica supra citada.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020479806 ).

Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-800338, modifica pacto social constitutivo en su cláusula segunda y sexta, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2020.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020479807 ).

A las 08:00 horas del 13 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza: Paradise Panoramic Property Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373025. Se modifican cláusulas del domicilio y administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020479808 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Agrocomercializadora Las Palmas, S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretaria.—Filadelfia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020479809 ).

Ante esta notaría, a las 09:45 horas del 24 de agosto del 2020, se constituyó la empresa Grace e Iñaki G.I. Soluciones Modulares S. A. Domiciliada en San Antonio de Desamparados, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación de Suma, el Presidente, José Ignacio Céspedes Castaños.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020479812 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Grupo Nerv y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-513644.—San Ramón, 28 de agosto del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, carné 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2020479814 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día 27 de agosto del 2020, ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Nutriquim, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la modificación integral de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de agosto, 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Renazonz Jenyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020479860 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 14 horas del 24 de agosto del año 2020, se aumenta el capital social de Publicaciones Porras y Gamboa G A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 428165.—San José, al ser las 15 horas del 24 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479864 ).

Ante mi Jaime Jesús Flores Cerdas se constituyó la sociedad de esta plaza Multiservicios Brenes Q Inter S. A., capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis horas minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020479865 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco ocho uno.—Alajuela, ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Lenin Solano González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479874 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Leisa Onco Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos ochenta y dos, por escritura número ciento ochenta y nueve-diez de las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusula sexta: De la administración y segunda: domicilio, del pacto constitutivo.—San José, al ser trece horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020479884 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pelagus Trescientos Treinta Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020479891 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno, se fusionan las sociedades: Distribuidora Comercial Tres Ases Sociedad Anónima con las sociedades Triasa Sociedad Anónima, y la sociedad Inversiones Jiménez y Orozco Sociedad Anónima. Y se aumenta capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479899 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, se fusionan las sociedades Corporación J Tres Sociedad Anónima con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Y se aumenta capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciocho de julio del dos mil veinte.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020479900 ).

Por escritura número trescientos once, se nombra junta directiva de Vista Hermosa RL Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020479901 ).

Por escritura número trescientos once, se nombra junta directiva de: Vista Hermosa JM Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos tres.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479902 ).

Por escritura número trescientos once, se nombra junta directiva de Vista Hermosa CD Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil quinientos diez.—San José, doce de agosto del dos mil veinte.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020479903 ).

Mediante escritura número 308-6 otorgada a las 12:50 horas del 28/08/2020 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Fercha de Turrialba S. A., cédula 3-101-593356, donde modifica la cláusula primera correspondiente a la denominación por lo que actualmente la relacionada sociedad se denominará como Davibra S. A. y se modifica la cláusula sétima correspondiente a la administración.—Alajuela, 28 de agosto del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020479910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 21 de agosto del 2020, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se nombró liquidador de la sociedad Villa Sole Lora Veinte Sociedad Anónima, la cual fue disuelta por Ley 9024.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020479913 ).

Por escritura número 128 otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de Sustainable Products S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-483975, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020479916 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Results CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda liquidación la compañía.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020479917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Restaurantech Costa Rica SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020479918 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Nut Tecnologías Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020479919 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Bolaños Chaves Sociedad Anónima, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, para actuar individualmente. Capital social debidamente cancelado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020479932 ).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta y nueve-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lang & Asociados S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479936 ).

Por escritura otorgada a las doce horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: Inmobiliaria Shema Cero Cuatro J & S Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479942 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: Congresses y Events Organizer C&EO S. A., cédula jurídica 3-101-673038, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 21 agosto del 2020.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020479958 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, mediante escritura ciento treinta y siete se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima, cédula 3-101-150078, mediante los cuales se nombran nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020479969 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los representantes legales, socios, e interesados de la sociedad Marovi de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195933, como propietaria registral de la finca de Puntarenas matrícula 133221, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición con la finca de Puntarenas matrícula 138274. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:29 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados P-961245-2004 y P-626489-1986. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:48 horas del 08 de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-798-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del 2020.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 217181.—( IN2020479893 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue 1. María Esterlina Gómez Carrillo, cédula número 5-146-868, en su condición titular registral de la finca de Guanacaste 78637. Así mismo se hace saber a 2. Cesar Ernesto Baltodano Álvarez, cédula 5-306-772, en su calidad de titular registral de la finca partido de Guanacaste 33003, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502103678CR (v.f. 027-028). 3 Cindy María Rosales Matarrita, cédula 5-328-966, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar de citas 573-29902, en la finca 5-33003,por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502103681CR (v.f.029-030), A las dos personas anteriores, el señor Cesar Ernesto y la señora Cindy María, se les notifica también como padres del menor de nombre Yesler Estuar Baltodano Rosales, tarjeta de identificación de menor 5-455-680, que es beneficiario de la habitación familiar de la finca 5-33003, a citas 573-29902, siempre y cuando no se demuestre que la patria potestad no se encuentre suspendida o esté siendo ejercida por un tercero, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 29 abril dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro, relacionado con el identificador único número 50203003300300, 50203007863700, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 33003, 78637, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (0033003, 0078637) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:20 horas del 29 de mayo del 2020, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por resolución de las 14:18 horas del 05 de junio del 2020, se concedió audiencia a los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:25 horas del 26 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-748-RIM).—Curridabat, 26 de agosto de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217194.—( IN2020479894 ).

Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere abierta del señor Rodrigo Alcocer Villarreal, cédula 5-070-953, quien es dueño de la matricula 79744 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 32347, 88370, 78484, 79744 y 79068. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:15 horas del 21/05/2020 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos catastrados G-26109-1992, G-26107-1992, G-26108-1992 y G-144840-1993. De igual forma por resolución de las 09:58 horas del 18/06/2020; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-801-RIM).—Curridabat, 26 de agosto de 2020.—Licenciada Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217192.—( IN2020479904).

Se hace saber a la señora Damaris Díaz Baltodano, cédula 5-80992, en su condición de propietaria registral de la finca 5-80992; señor Óscar Hidalgo Chaves, cédula 1-759-054 en su condición de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, cédula 3-004-45111, como acreedor hipotecario en la finca 5-80992, Silvia Díaz Baltodano, cédula 5-360-561 como deudora en la hipoteca inscrita en la finca 5-80992, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por sobre posición total. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:22 horas del 11 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:55 horas del once de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1115-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 217406.—( IN2020479925 ).

Se hace saber al señor Alvis Gerardo Lezcano Quiel, cédula 6-306-871, en su condición de propietaria registral de la finca 6-129976, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobre posición total con la finca 6-76180. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:11 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:42 horas del 24 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-809-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217408.—( IN2020479934 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Ibo Vindas Fonseca, quien portó la cédula 1-0328-0770 y figura como titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 483970; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la doble inmatriculación que presentan las fincas 402864 y 483970. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:47 horas del 13 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 27 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-754-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 217427.—( IN2020479939 ).

Se hace saber a: I. Leonel Noguera Cordero, cédula N° 5-245-886 propietario del derecho 001 de la finca de Guanacaste matrícula 66255 II. Damaris Hernández Jiménez, cédula N° 5-261-987 propietaria del derecho 002 de la finca de Guanacaste matrícula 66255. III. Lilliana Noguera Cordero, cédula N° 5-202-451 propietaria del derecho 001 de la finca de Guanacaste matrícula 73448. IV. Saray Noguera Cordero, cédula N° 5-233-187 propietaria del derecho 002 de la finca de Guanacaste matrícula 73448. V. Elia Noguera Cordero, cédula N° 5-176-266 propietaria del derecho 003 de la finca de Guanacaste matrícula 73448 y VI. Gloriela Ermenegilda Cordero Bonilla, cédula N° 5-079-836 propietaria del derecho 004 de la finca de Guanacaste matrícula 73448, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2020-569-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. OC20-0032.—Solicitud 217430.—( IN2020479956 ).

Se hace saber a la señora María Cecilia Calderón Monge, cédula 6-085-821, en su condición de propietaria registral de la finca 6-123041; Brercibile Valerín Molina, cédula 6-248-357 y Kimberlinth Valerín Marín, cédula 6-400-641, en su orden, propietaria y beneficiaria de la habitación familiar, de la finca 6-123059, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles con relación al plano catastrado P-562720-1990. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:36 horas del 15 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:06 horas del 24 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-1227-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217426.—( IN2020479961 ).

Se hace saber a Ingrid María Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4-151-406, en su condición de deudora de la hipoteca de citas 533-3716-1-1-1 y como demandada en la Demanda Penal citas 2016-758927-1-1-1, ambos publicitados en la finca 2-306955; José Alexis Robles Villalobos, cédula de identidad 2-440-431, en su condición de deudor de la hipoteca de citas 533-3716-1-1-1 que pesa sobre la finca 2-306955 y a Ricardo González Chaves de quien no consta número de identificación en los asientos registrales y es la parte ofendida en la Demanda Penal citas 2016-758927-1-1-1 ordenado por el Juzgado Penal de Pavas dentro de la tramitación del expediente 16-000809-283-PE que se publicita en la finca 2-306955; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela matrículas 306955 y 278119; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble titulación. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 11.15 horas del 0612/2018 y de las 13:37 horas del 29/17/2019 y resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas 2-306955 y 2-278119 y en los A-206175-1994 y A-734947-1988 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:18 horas del 27/08/20, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-1233-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217506.—( IN2020480071 ).

Se hace saber a Alonso Gómez Gómez, portador de la cédula 5-0295-0790, titular registral de las fincas de Guanacaste matrículas 33025 y 82972 así como a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Ismael Gómez Gómez, quien portó la cédula 5-0014-4660 y figura como titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 24818 y Mateo Gómez Gómez, quien portó la cédula 5-0103-0554 y figura como titular registral de la finca de Guanacaste matrícula 33005; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las fincas 33025, 82972, 24818 y 33005. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:09 horas del 27 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-986-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 217638.—( IN2020480076 ).