LA GACETA N° 221 DEL 02 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42554-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE
ERRATAS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2º—Que
en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia
suprema para el desarrollo social y económico del país.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 42468-S del 2 de julio del 2020,
publicado en La Gaceta N° 174 del 17 de julio
del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para la colocación de
rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para
prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y
comercialización de prendas de vestir usadas”, estableciendo en el artículo
nueve un rige de tres meses posterior a la publicación de dicho reglamento.
4º—Que se considera
necesario y oportuno adicionar un transitorio único para que a todos los
establecimientos en el territorio nacional, que comercialicen prendas de vestir
nuevas y usadas, tanto nacionales como provenientes del exterior se les otorgue
un plazo hasta el 17 de octubre del 2020 para que informen, mediante la
colocación de rótulos visibles en los locales, que las prendas deben ser
lavadas previo a su uso por el consumidor final y modificar el artículo 9 que establece
el plazo de rige del citado reglamento, toda vez que a la fecha la Dirección de
Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, no ha detectado ni reportado en
Costa Rica ningún efecto a la salud por la presencia de vectores o
microrganismos causantes de enfermedad originados en embarques de ropa usada.
Asimismo, no se han recibido denuncias por enfermedades o molestias, debidas al
uso de ropa usada nacional o proveniente del exterior y porque no existen
normas técnicas de carácter internacional para los procesos de sanitización de
prendas de vestir usadas, ni para su importación.
5º—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO ÚNICO Y REFORMA AL
ARTÍCULO 9 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42468-S DEL
2 DE JULIO DEL 2020 “REGLAMENTO PARA LA
COLOCACIÓN DE RÓTULOS EN ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES SOBRE INFORMACIÓN SANITARIA
PARA PRENDAS DE VESTIR NUEVAS Y USADAS Y
PROHIBICIONES PARA LA IMPORTACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE
VESTIR USADAS”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo N° 42468-S del 2 de julio del 2020
“Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre
información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones
para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas”, publicado
en La Gaceta N° 174 del 17 de julio del 2020,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 9°—Este decreto empezará a regir a
partir de su publicación”.
Artículo
2º—Adiciónese un transitorio único al Decreto Ejecutivo N°
42468-S del 2 de julio del 2020 “Reglamento para la colocación de rótulos en
establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir
nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de
prendas de vestir usadas”, publicado en La Gaceta N°
174 del 17 de julio del 2020, para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio Único: Se
otorga un plazo hasta el 17 de octubre del 2020, para que todos los
establecimientos en el territorio nacional, donde se comercialicen prendas de
vestir nuevas y usadas, tanto nacionales como provenientes del exterior,
cumplan con la disposición contenida en el artículo del presente reglamento.”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
043202000010.—Solicitud N° 217642.—( D42554 -
IN2020480003 ).
N° 528-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 130, 139
inciso 1 y 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tornado en el artículo
segundo de la Sesión Extraordinaria número ciento trece, celebrada el día ocho
de julio de dos mil veinte, conocida la renuncia presentada por la señora María
Amalia Revelo Raventós, al cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Turismo, la que hizo efectiva a partir del día ocho de julio
de dos mil veinte.
2º—Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo tornado
en el artículo segundo de la Sesión Extraordinaria número ciento trece,
celebrada el día ocho de julio de dos mil veinte, nombro al señor José Segura
Sancho, cedula de identidad número 1-854-017, como Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo al Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), señor José Segura Sancho,
cedula de identidad número 1-854-017.
Articulo 2º—Rige a partir del ocho de julio de dos mil
veinte.
Dado en San José a los ocho días del mes de julio de
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 19294.— Solicitud N° DM0012020.—( IN2020480079 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0525-2020.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad: N° 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la
compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: pulverizador
de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear,
modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del
2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479716 ).
AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de
identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado
para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros y cuyo
fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide
Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 11:30 horas del 25 de
agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479717
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0524-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Power Motors de
Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador de
Mochila Motorizado para Líquidos. Marca: Goodyear. Modelo: GY 3300SPS.
Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng
Pesticide Machinery Co.
Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 25
de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479739 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R045-2020.—Dirección General.
Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las once
horas del catorce de agosto del año dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 6 inciso a) de
la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, denominada
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, corresponde al Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), entre otras competencias “administrar,
planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir
con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales”.
2°—Que
la brucelosis y la tuberculosis son enfermedades de declaración obligatoria en
el ámbito del territorio costarricense, según lo establece el Decreto Ejecutivo
N° 34669-MAG del 8 de julio del 2008, publicado en La
Gaceta N° 156 del 13 agosto del 2008, que enlista
las enfermedades animales de declaración obligatoria.
3°—Que el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio,
del cual Costa Rica es miembro, establece en su artículo sexto la posibilidad
que poseen los países miembros de establecer zonas libres dentro de sus
territorios, a fin de asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias se
adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de
origen y de destino del producto. Para la determinación de la zona libre de
plagas o enfermedades, dicho Acuerdo establece que se basará en factores como
la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la
eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.
4°—Que el Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), norma internacional de referencia establecida por el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio,
posee el Capítulo 4.4, referente a Zonificación y Compartimentación, el cual
brinda recomendaciones a los países miembros que quieran establecer y mantener
distintas subpoblaciones con un estatus sanitario específico dentro de su
territorio. Para el caso de la zona libre, señala la OIE que es aquella zona
que ha demostrado la ausencia de una infección o infestación específica en una
población animal, la cual, para su mantenimiento de zona libre, puede requerir
la vigilancia específica anterior o en curso de vectores además de medidas
sanitarias y una bioseguridad apropiadas dentro de la zona.
5°—Que el SENASA
desarrolló el Proyecto denominado “Declaración de la Isla de Chira “Zona
Libre de Brucelosis y Tuberculosis”, a través del cual se muestrearon todos
los bovinos de todas las unidades de producción de la Isla de Chira para el
diagnóstico de brucelosis y tuberculosis, a fin de verificar que no existieran
animales con diagnóstico “positivo” a las pruebas diagnósticas, por ende,
infectados a dichas enfermedades según lo establece las definiciones de caso
tanto de brucelosis como tuberculosis.
6°—Que para el desarrollo del Proyecto, se
sometieron a diagnóstico en el último muestreo, un total de 884 bovinos en 30
unidades de producción; se realizaron muestreos aislados desde 2013, dando como
resultado el siguiente cuadro resumen histórico de toma de muestras:
Año |
N° animales |
N° fincas |
Resultado |
2013 |
697 |
27 |
negativo |
2015 |
53 |
2 |
negativo |
2016 |
50 |
2 |
negativo |
2018 |
780 |
29 |
negativo |
2019 |
884 |
30 |
negativo |
7°—Que en las poblaciones bovinas en la Isla de Chira
no se registran antecedentes de casos de brucelosis ni tuberculosis y los
muestreos que se han realizado previamente para el diagnóstico de ambas
enfermedades han dado resultados negativos a las pruebas de diagnóstico, por
tanto, la zona califica para ostentar un estatus de “zona libre” para ambas
enfermedades siguiendo para estos efectos, lo dispuesto en el código Sanitario
para los Animales terrestres de la OIE, haciendo referencia al capítulo 4.3 del
citado código sobre Zonificación y compartimentación, los países pueden
establecer y mantener distintas subpoblaciones con un estatus sanitario
específico diferenciado dentro de su territorio. Estos principios deberán
aplicarse de acuerdo con los capítulos pertinentes del Código Terrestre.
Considerando:
I.—Que para efectos de la emisión de la presente Resolución se tiene por
ciertos los hechos señalados en los resultandos primero a sétimo.
II.—La brucelosis
permanece como la enfermedad zoonótica de mayor distribución en el mundo de acuerdo a la OMS. Además de afectar especies animales
domésticas también puede afectar animales silvestres. Su impacto negativo en la
productividad del sector ganadero se ve reflejado en las pérdidas que ocasiona
a las empresas pecuarias. En la Isla de Chira viven aproximadamente 1600
personas y la población bovina asciende a 1402 animales distribuidos en 36
fincas indicativo que la ganadería es una actividad pecuaria de suma relevancia
en la zona por lo que estar libre de enfermedades como la brucelosis y
tuberculosis se convierte en atributos en beneficio al pequeño y mediano
productor que es el tipo de explotación más frecuente en la isla. Desde el
punto de vista de salud pública, una población animal libre de las principales
enfermedades zoonóticas que son endémicas en el resto del país,
ofrece tranquilidad a los consumidores de productos de origen animal que
habitan en la isla y además se vuelve un factor de ventaja al vender productos
fuera de la isla. Las dificultades que entraña el control de la brucelosis
bovina son bien conocidas, principalmente en zonas endémicas y con
características geográficas y ecológicas particulares. Sin embargo, el carácter
zoonótico de la enfermedad justifica por si sólo el mantenimiento de las estrategias
de control. Por ello, toda evaluación costo/beneficio debe ser considerada
dentro del ámbito de la seguridad alimentaria y la salud pública. Los
principales beneficios para los ganaderos se derivan en el incremento de renta
al liberarse de las limitaciones del movimiento de animales impuestas en
función calificación sanitaria. Este hecho les permite ampliar el número de
operadores comerciales con los que poder realizar transacciones comerciales y
reforzar su postura negociadora, así como la valorización de sus productos, y
además lo principal es que logra la erradicación de la enfermedad, lo que
ofrece incuestionables beneficios a toda la sociedad por la lucha y eliminación
de esta grave zoonosis. Por ello, ante estas ventajas, una vez realizadas todas
las pruebas de diagnóstico en la Isla de Chira y siendo que el resultado del
100% de las muestras fue negativo, y considerando que, en los muestreos previos
realizados durante los últimos 5 años, en todas las pruebas de diagnóstico, el
100% de las muestras dieron resultados negativos, el SENASA considera que lo
que procede es declarar a dicha área del territorio nacional como una zona
libre de brucelosis y tuberculosis. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
Primero: Declarar a la
Isla de Chira, distrito N° 13 del Cantón de
Puntarenas, Provincia de Puntarenas, como “Zona libre de Brucelosis y
Tuberculosis”.
Segundo: Para conservar el estatus
sanitario libre de infección por Brucella y Mycobacterium tuberculosis en bovinos, se deberá establecer
un programa de vigilancia basado en el muestreo regular de bovinos en la zona
para la detección de ambas enfermedades.
El estatus sanitario
de la zona libre de infección por brucelosis y tuberculosis en bovinos no se
verá afectado por la aparición de infección en otras categorías de animales o
en animales asilvestrados o silvestres.
La revalidación del
estatus libre alcanzado se hará mediante muestreo del 100 % de los animales a
realizarse cada dos años.
Tercero: Todo animal que ingrese a la Isla de Chira
debe acompañarse de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Bovino
debidamente emitida conforme a las regulaciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo N° 37918, “Reglamento a la Ley de Control
de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su robo, hurto y receptación”. De
igual manera deberá contar con la guía sanitaria de movilización de ganado
emitida por la Oficina Cantonal del SENASA más cercana a la finca de origen.
El ingreso de ganado
bovino a esta zona queda restringido de manera que solo se permitirá el ingreso
a la isla de animales que:
• provengan
de fincas certificadas oficialmente libres de Brucelosis bovina y tuberculosis
o
• que
hayan resultado negativo a una prueba de diagnóstico en los últimos 30 días
antes del ingreso
• pasar
por un periodo de cuarentena en una finca destinada para este fin y aprobada
por el SENASA, levantándose la cuarentena cuando se obtengan resultados negativos
a las pruebas de diagnóstico ordenadas por el SENASA.
• que
se encuentren identificados con los dispositivos de identificación individual
asignados por el SENASA.
Todo bovino que sea sacado de la zona y se desee reintroducir, perderá
su condición sanitaria a menos que haya ido a un establecimiento certificado
oficialmente libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina.
Cuarto: En aras de cumplir con el principio de
transparencia que impera en el comercio internacional, notifíquese, para los
efectos que corresponda, a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Quinto: Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1
vez.— O. C. N°
822020101200.—Solicitud N° 215350.—( IN2020479869).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
N°
2018-0010263.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas
Gente Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101569828 con domicilio en Costa Rica solicita la inscripción de: QUE
TE SORPRENDA LO BUENO
como
señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, blanco,
negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479230 ).
Solicitud Nº 2020-0004605.—José Minor Loaiza Mora, casado, cédula
de identidad N° 104460980, en calidad de apoderado
generalísimo de Loaiza Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101016951, con domicilio en: Ciudad Neily, Corredores, 100 metros al norte del Banco Nacional
de Costa Rica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO LOAIZA DESDE 1970
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
abarrotes, verdulería, carnicería, artículos
de ferretería, artículos
de librería, venta al por mayor de productos alimenticios básicos, venta de productos alimenticios
preparados (soda). Ubicado en Ciudad Neily, distrito
primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia de Puntarenas 100 metros
norte del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: de los colores: amarillo y
rojo. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020479243 ).
Solicitud Nº
2020-0004367.—Manfred
Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en: calles
cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCR LOGÍSTICA
como marca de servicios en clase 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 21 de julio de
2020. Presentada el: 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020479266 ).
Solicitud N° 2020-0005972.—Carmen María Chinchilla
Ramírez, SOLTERA, cédula de identidad 106910346 con domicilio en cantón Barva,
distrito Santa Lucía, exactamente del Automercado; 400 metros al norte y 500
metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELVIRILLA como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento en vivo, así como en radio, televisión, medios
digitales, medios escritos, representaciones teatrales, películas de cine,
redacción de guiones, actividades culturales y educativas. Fecha: 10 de agosto
de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479296 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N°
2020-0005995.—Bernal Rodríguez Quirós, casado una vez, cédula
de identidad N° 206240886, con domicilio en Alajuela,
San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general,
nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la
Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de
agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020479351 ).
Solicitud Nº 2020-0004732.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 107160301, en calidad de
apoderado especial de Orange Software Company, Inc,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, Duplex
número
6, Obarrio, calle sesenta y uno, en de La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermude, Panamá,
solicita la inscripción de: publitrackers
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software de conteo de tráfico vehicular que permite
brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando
los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los vehículos
que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2020479357 ).
Solicitud Nº 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de
identidad N° 106030891, en calidad de apoderado
generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101027812, con
domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEGALMENTE Facio & Cañas
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de seminarios en línea
con énfasis en temas legales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).
Solicitud Nº 2017-0010209.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue
Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix
en Provence, Francia, solicita la inscripción de: NAOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y
lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas
para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la
piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones
cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha:
19 de agosto del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2017. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).
Solicitud Nº 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de
residencia N° 184001320808, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rican Resource
CRR S. A., cédula jurídica N° 3101477514, con
domicilio en: Limón, Siquirres distrito primero, Barrio Bajo El Tigre, entrando
por Linda Vista 1 km antes de la escuela a mano derecha, portón de madera con
rótulo verde denominado Costa Rican Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de:
POC PACUARE OUTDOOR CENTER
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de paquetes turísticos y en clase
39: servicios de planificación y diseño de paquetes turísticos como agencia de
viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 05
de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).
Solicitud Nº 2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: RUSSET como marca de fábrica y
comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del
tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos
electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).
Solicitud Nº 2020-0001045.—Aarón
Segura Ramos, casado una vez, cédula de identidad 110820133, con domicilio en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de
la iglesia católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Empacadora El Valle Al alcance de todos
como marca de comercio en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: abarrotes contemplados en esta
clase. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479414 ).
Solicitud N° 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz Venegas, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107240250, con domicilio en
Purral, La Chanita, Urb. Vistas del Valle. Casa 4 C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La profe Gaby al rescate
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos,
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico, coaching, formación, suministro en línea de videos no
descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De
los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde. Fecha: 10 de agosto de 2020.
Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).
Solicitud Nº 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora Flores, casado una
vez, cédula de identidad N° 112370257, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica
N° 3102759220, con domicilio en San José,
Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el collarejo
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto
de todo tipo de productos o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020479419 ).
Solicitud Nº 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores, casado una vez, cédula
de identidad 112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica 3102759220 con domicilio en
Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio
Romá tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: finca lammas
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja
(incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de
pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020479420).
Solicitud Nº 2020-0000656.—Ivania Madrigal Ureña, casada una vez, cédula
de identidad N° 304250530, con domicilio en: Santa
María de Dota, 200 metros este del puente Parrita,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA TEXTIL
como
marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa de hogar, manteles y toallas.
Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479440 ).
Solicitud Nº 2020-0006025.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez,
cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Alpharma, S. A. de c.v. con
domicilio en Poniente 150, número 764 interior 2, Colonia Industrial Vallejo,
Delegación Azcapotzalco, código postal 02300, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ROSVADEN
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479469 ).
Solicitud Nº
2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada
el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020479482 ).
Solicitud Nº 2020-0004812.—Roy Dexter Watson Lockwood,
casado, cédula de identidad N° 800510178 con
domicilio en Barva, Santa Lucía,
Jardines de Santa Lucía 100 metros este de la
segunda entrada, casa esquinera mano derecha, doble planta, color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
THE Watson BAKERY
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras de cereales,
brioches/bollos, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles,
galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas [petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa
para hornear, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias /
pan de jengibre, pan, pan rallado/pan molido, panecillos, productos de
pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne]
/empanadas de carne [pasteles de carne], pastelitos dulces y salados [productos
de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y
repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches,
sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas.
Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020479529 ).
Solicitud Nº
2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula
de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 304300571, con domicilio
en Curridabat, de la Bomba La Galera, 300 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Mercadeo digital. Fecha: 20 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).
Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de
apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-783652 con domicilio en Flores,
San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VÁSQUEZ ABOGADOS como marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y
notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555
).
Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N°
503700277, con domicilio en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARNE ASADA DON FRAN STEAKHOUSE & PARRILLADA,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado
en preparación y venta de carne asada a la parrilla así como platillos derivados
del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de los colores negro y
blanco. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020479563 ).
Solicitud Nº 2020-0003235.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARCADIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro
y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020479564 ).
Solicitud Nº
2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero,
cédula de identidad N° 112940708, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL, cédula
jurídica N° 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un
kilómetro al sur oeste de la Cruz Roja carretera Atenas, Escobal,
casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands
como marca de comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de
café. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada
el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020479593 ).
Solicitud Nº 2020-0003729.—Carlos Andrés
Mora Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N°
113450827 con domicilio en Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto
44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA &
DESARROLLO
como marca de servicios en clases 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y
diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha: 02 de julio de 2020.
Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479595
).
Solicitud N° 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula
de identidad N° 800910372, con domicilio en Mata
Redonda, Edificio Centro Colón Piso 9, N° 910, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mister
más
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados:
electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes.
Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).
Solicitud Nº 2020-0006042.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad
113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa,
casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kiki & pepe
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el
recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas las edades.
Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias
con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de
productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad
intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato
electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para
niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre
actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos
de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la
pintura y enseñanza en materia de artes y artesanía. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de material multimedia en línea. Producción y alquiler
de material educativo y didáctico. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el:
5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020479620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005326.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV GREEN MIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de
tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha:
23 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478626 ).
Solicitud Nº 2020-0005641.—Yadi Andrea Granada
López, casada una vez, cédula de residencia 117001009418 con domicilio en
Escazú, Urbanización Cala Honda casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Armonía con Ángeles Creando con el Corazón
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación): actividades de
coaching formación mediante cursos de formación en meditación. Fecha: 25 de
agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479580 ).
Solicitud N°
2020-0003767.—Daniel
Francisco Brenes Morales, soltero, Cédula de identidad 304770543, en calidad de
apoderado especial de Impulso Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102794504 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Urbanización Altamonte casa trescientos dieciséis A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubic
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces,
servicios de exclusividad y negocios inmobiliarios. Fecha: 30 de junio de 2020.
Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020479645 ).
Solicitud Nº 2020-0005013.—Karla Guzmán
Garita, soltera, cédula de identidad N° 112920219,
con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Zetillal, de la Delegación
de Policía, 100 metros al oeste y 25 metros al norte,
casa a mano izquierda, color rosado N° 262, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Morguz Sastrería y
Clínica
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa para hombre y mujer. Fecha: 12 de agosto de 2020.
Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479657 ).
Solicitud Nº
2020-0005765.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, Cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda
Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japan, 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: X-BLADE, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: motocicletas, y sus partes y accesorios para las mismas,
incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479666 ).
Solicitud N° 2020-0006294.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Daniel David Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401770730,
con domicilio en Santiago de San Rafael, Condominio Mar de Plata, casa N° 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLO CRACKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería, a la personalización de artículos
deportivos, sublimación digital, serigrafía y bordado, así
como a servicios de asesoría en la
compra y en la importación de artículos deportivos. Ubicado en Heredia centro,
del Liceo de Heredia, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de
agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479667 ).
Solicitud N° 2020-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Rinnai
Kabushiki Kaisha (Rinnai Corporation) con domicilio
en 2-26, Fukuzumi-Cho, Nakagawa-Ku,
Nagoya-Shi, Aichi-Ken 454- 0802, Japón, solicita la inscripción de: Rinnai
como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y
21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Lavadoras para uso industrial [lavandería]; lavadoras para uso doméstico
[lavandería]; mezcladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para
uso industrial; lavaplatos [máquinas] para uso doméstico; enceradoras
eléctricas para uso industrial; aspiradoras para uso industrial; enceradoras
eléctricas para uso doméstico; aspiradoras para uso doméstico; licuadoras
eléctricas de uso doméstico; molinos para uso doméstico que no sean manuales;
cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de
fruta eléctricos para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
molinillos de cocina eléctricos; trituradoras eléctricas de cocina; máquinas de
cocina eléctricas; abridores de latas eléctricos; máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); en clase 11:
Calderas, que no sean partes de motores o máquinas motrices no eléctricos;
calderas de gas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos
de calefacción de aire caliente para uso industrial; hornos de aire caliente
para uso industrial; calentadores de agua caliente para uso industrial;
humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; aparatos de
calefacción por vapor para uso industrial; deshumidificadores industriales;
sistemas de aire acondicionado de inducción local para uso industrial;
radiadores para equipos industriales de aire acondicionado; instalaciones de
aire acondicionado central para uso industrial; acondicionadores de aire de
montaje en ventana para uso industrial; colectores solares térmicos
[calefacción]; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial;
refrigeradores de gas para uso industrial; congeladores para uso industrial;
secadoras de ropa eléctricas, para uso industrial; aparatos e instalaciones de
cocción para uso comercial; secadoras de platos para uso comercial; aparatos de
desinfección de vajilla para uso comercial; fregaderos de cocina para uso
comercial; freidoras para uso comercial; ollas arroceras para uso comercial;
cocinas de inducción electromagnética para uso comercial; ollas eléctricas para
uso comercial; aparatos de torrefacción para uso comercial; hornos de cocción
para uso comercial; calentadores de agua solares; aparatos electrotérmicos para
uso doméstico, que no sean aparatos de belleza o para uso sanitario; ollas
eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas para uso doméstico; cocinas
eléctricas para uso doméstico; máquinas eléctricas para la elaboración de
helados cremosos para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas para uso
doméstico; humidificadores eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire
eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico; ionizadores eléctricos de agua para uso doméstico; placas
calentadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos de refrigeración ambiental
para uso doméstico; campanas de cocina eléctricas [campanas extractoras] para
uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico;
calefactores eléctricos de calor radiante para uso doméstico; calientapiés
eléctricos para uso personal; tostadoras eléctricas para uso doméstico;
aparatos eléctricos japonéses para calentarse las
manos para uso doméstico [Hibachi]; recipientes
térmicos eléctricos para uso doméstico; frigoríficos eléctricos para uso
doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocción
eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico;
hornos de microondas [aparatos de cocina] para uso doméstico; aparatos
eléctricos para purificar el agua de baño para uso doméstico; calentadores de
agua a gas para uso doméstico; calentadores de cocina no eléctricos para uso
doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; hornos de cocción a gas
para uso doméstico; hornos de cocina japonéses para
uso doméstico [Kamado]; braseros de carbón vegetal japonéses para uso doméstico [Shichirin];
cocinas de aceite para uso doméstico; hornos de cocina no eléctricos para uso
doméstico; parrillas de barbacoa no eléctricas para uso doméstico; mecheros de
alcohol; encendedores de gas; filtros de agua corriente para uso doméstico, no
eléctricos; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua; distribuidores de
desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para tazas de inodoro de
estilo japonés; asientos de inodoro; piezas accesorias para baños;
revestimientos interiores especiales para bañeras y duchas; duchas; bañeras;
calentadores de baño; aparatos para baños de hidromasaje; lavamanos [partes de
instalaciones sanitarias]; lavabos [partes de instalaciones sanitarias];
aparatos para baños de aire caliente; instalaciones de baño; estufillas
(braseros) no eléctricos para uso doméstico; estufas de gas [calefactores] para
uso doméstico; estufas de carbón [calefactores] para uso doméstico; estufas de
petróleo [calefactores] para uso doméstico; estufas de combustión lenta
[estufas de leña] para uso doméstico; Estufas de carbón vegetal japonésas para uso doméstico [Hibachi];
intercambiadores de calor que no sean partes de máquinas; calentadores de agua;
calentadores de baño; bombas de calor; aparatos e instalaciones de
refrigeración; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos de
desinfección; ventiladores; campanas de ventilación; recalentadores de aire;
aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el aire;
dispositivos para enfriar el aire; secadores de aire; aparatos de
desodorización que no sean para uso personal; aparatos eléctricos de
calefacción; radiadores eléctricos; instalaciones de calefacción por agua
caliente; aparatos e instalaciones de ventilación [climatización];
instalaciones de aire acondicionado; aparatos de climatización; estufas
[aparatos de calefacción]; instalaciones de calefacción; instalaciones de
calefacción [de agua]; aparatos de calefacción por combustible sólido, liquido
o gaseoso; congeladores; máquinas y aparatos de refrigeración; refrigeradores;
armarios frigoríficos; secadoras de ropa eléctricas; placas de cocción
eléctricas; placas de calefacción; campanas extractoras para cocinas; cafeteras
de filtro eléctricas; freidoras eléctricas; utensilios de cocción eléctricos;
cocinas de cuscús, eléctricas; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; cocinas
eléctricas de cocción al vacío; tajines, eléctricos; autoclaves eléctricas;
vaporeras eléctricas; termo-ollas eléctricas; hornos de microondas [aparatos de
cocción]; tostadoras de pan; tostadoras de pan; calientaplatos; aparatos de
torrefacción; parrillas [utensilios de cocción]; asadores; cocinas [aparatos];
aparatos e instalaciones de cocción; hornos de Panadería; cocinas [hornos];
ollas eléctricas multifuncionales; cocinas; aparatos asadores; aparatos para
tostar; aerotermos; barbacoas; máquinas para hacer
pan; placas calentadoras; asadores giratorios; espetones para asadores;
fregaderos; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas;
generadores de microburbujas para baños; aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; instalaciones de calefacción (agua
caliente); incineradores de basura para uso doméstico; recuperadores de calor
[para procesamiento químico]; arroceras industriales; vaporizadores [para
procesamiento químico]; calderas; estufas de calefacción de combustible
líquido; estufas de cocina de combustible líquido; chimeneas; soportes de
ollas; en clase 21: Recipientes de cristal para envasar para uso industrial,
que no sean tapones, tapas ni cubiertas de cristal; envases industriales de
vidrio para bebidas; envases industriales de vidrio para cosméticos; envases
industriales de vidrio para alimentos; envases industriales de vidrio para
medicamentos; envases de cerámica para uso industrial; tapones de cristal de
recipientes para envasar para uso industrial; cierres y tapas de cristal de
recipientes para envasar para uso industrial; botellas de envasado industrial
de materias plásticas; ollas y sartenes no eléctricas; cocedoras de arroz no
eléctricas; planchas de cocción, no eléctricas; cacerolas no eléctricas;
fiambreras para la cocción de arroz; sartenes no eléctricas; cazuelas vaporeras
[no eléctricas]; cafeteras, no eléctricas; hervidores japonéses
de hierro colado, no eléctricos [Tetsubin];
hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas de cuscús,
río eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas; vaporeras no
eléctricas; tajines, no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; parrillas
[utensilios de cocina]; baterías de cocina; baterías de cocina; cazuelas de
barro; cafeteras de filtro no eléctricas; calientabiberones
no eléctricos; placas para impedir que se derrame la leche; servicios de mesa,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu); recipientes para beber; tazas para sake; platos y
fuentes; ensaladeras; cestas portacomidas de estilo japonés [Jubako]; cuencos para arroz japonéses
[Chawan]; tapas para platos y fuentes; decantadores;
botellitas de cerámica para servir sake [Tokkuri];
boles para servir [Hachi]; jarras de cerveza;
portaviandas; jarros; tazas de té [Yunomi]; cuencos
para sopa de estilo japonés [Yunomi]; latas para
productos de confitería; cajas para te; vasijas de cocina; paneras; platillos
[vajilla]; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; soperas;
mantequeras [recipientes para mantequilla]; palanganas; cestas para el pan para
uso doméstico; jarros; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para
conservar alimentos; cantimploras; botellas aislantes; baterías de cocina;
varillas batidoras [no eléctricas]; espetones de cocina; coladores de cocina;
vasos mezcladores; molinillos de café y de pimienta accionados manualmente;
manos de mortero de madera de estilo japonés [Surikogi];
suribachi [artículos de barro cocido para uso
doméstico]; ralladores para uso culinario; tablas de picar para uso culinario;
rodillos de pastelería [para uso culinario; parrillas de cocción; exprimidores
de cítricos; exprimidores de cítricos; gofreras no
eléctricas; baldes para hielo; pinzas para el azúcar; cascanueces; pimenteros;
azucareros; escurridores; saleros de mesa; cucharas de estilo japonés [Shamoji] para arroz cocido; embudos de cocina; pajas para
beber; bandejas o mesitas individuales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no
eléctricos; hueveras; palas para tartas; servilleteros; servilleteros de aro;
almohadillas calientes [salvamanteles]; palillos chinos (utensilios de mesa);
estuches para palillos chinos [utensilios de mesa]; cucharones y cazos para uso
culinario; cedazos y tamices de cocina; bandejas; mondadientes; palilleros;
manoplas de horno; manoplas de cocina; agarradores de cocina; herramientas de
limpieza y utensilios de lavado; baldes para la limpieza; tablas de lavar;
pinzas de ropa [pinzas de tender]; cepillos para lavar; jofainas; trapos para
desempolvar y limpiar; tinas para lavar la ropa; cepillos de fregar; cestos
para la basura; recogedores; bayetas para lustrar; paños para desempolvar;
tablas para el secado de partes de kimonos lavadas, almidonadas y estiradas
[Hari-ita]; escobas; fregonas; tendederos para la
ropa; mezcladores de agua caliente para bañeras [Yukakibo];
cubos para cuartos de baño; tamices para cenizas de uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón japonéses de uso doméstico]; cubos para carbón; extintores
de carbón de estilo japonés [Hikeshi-tsubo];
utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; vasos; artículos de
cerámica para uso doméstico; cafeteras no eléctricas; recipientes de cocina;
utensilios de cocción no eléctricos; utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, no de metales preciosos, ni cubiertos de metales
preciosos; peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479668 ).
Solicitud N°
2020-0001845.—Carlos Solano Matamoros, soltero,
cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de Johanny Altagracia
Corona Fernández, soltero Hanoi Enmanuel Martínez Cambronero, soltero,
pasaporte 4704630 / 4585805, con domicilio en Santo Domingo, distrito nacional,
calle Venus B, apartamento N° 303, Sector Jardines
del Sur. República Dominicana solicita la inscripción de: RS Resumen de Salud
Medios digitales e impresos de salud JH
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
electrónico descargable, relacionado con temas de salud. Reservas: De los
colores: azul y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020479751 ).
Solicitud N°
2020-0003363.—Melissa María Coronado Salas,
divorciada, cédula de identidad N° 110560001, con
domicilio en San José, Zapote, 200 N y 10 O., de la Escuela Napoleón Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Sam
como marca de comercio en clases: 8; 10; 16
y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Tenedores, cuchillos, cucharas, cuchara tenedor; todos productos a base de
almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente; en clase
10: Guantes y mascarillas faciales de uso sanitario; todos productos
biodegradables y/o reciclables de material sacado de las plantas; en clase 16:
Servilletas, papel toalla, papel higiénico, bolsas biodegradables (similitud a
plástico) y bandejas de bagazo de caña para embalar; todo a base de materia
prima de almidón de maíz y/o pulpa de bagazo, producto biodegradable y/o
reciclable; en clase 21: Platos, vasos; todos productos a base de almidón de
maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente. Fecha 11 de agosto
de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020479754 ).
Solicitud Nº
2020-0001058.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en: norte 59, 50. 835,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, Código 02300,
México, solicita la inscripción de: PUNTO DE AGUJA, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: plumas [artículos de oficina]; plumas de dibujo plumas de acero
plumas estilográficas plumas fuente; plumas para escribir; plumines; pinceles;
pinceles de escritura; instrumentos de dibujo material de dibujo; cajas de
pinturas [material escolar]; brochas para pintores; tientos para pintores;
paletas de pintor; pinturas [cuadros] enmarcados o no; lienzos para pintar;
papel para pintar; papel xuan para pintura y
caligrafía chinas; papel secante; papel pergamino; papel parafinado; papel
encerado; papel multicopia; papel bond; papel de calco; papel mache; papel
luminoso; papel de aluminio; papel de plata; portalápices; portaminas portaplumas;
portasellos; puntas de trazado para dibujo; pasteles [lápices]; portatizas acuarelas; arcilla para modelar; material para
dibujar figuras de arcilla [material de dibujo]; estuches de dibujo; estuches
para plumas; estuches para sellos de estampar; marcadores [artículos de
papelería]; marcapáginas; tiza para marcar; marcos porta etiquetas para
ficheros; matasellos; material escolar; materias plásticas para modelar:
materiales para modelar; moldes para arcilla de modelar [material para
artistas]; pasta de modelar: mojasellos: obleas para sellar; sellos;
almohadillas para sellos; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos
de estampar: cartuchos de tinta; piedras de tinta [recipientes para tinta];
tampones [almohadillas] de tinta; tinta china; tintas correctores
[heliografía]; tinteros; abrecartas [artículos de oficina]; abrochadoras
[artículos de papelería]; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de
papelería]: cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos
[artículos de papelería]; afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no;
aguafuertes [grabados]: álbumes; almanaques; anillas de puros [vitolas];
archivadores [artículos de oficinal; tablas aritméticas; papel perfumado o no
para forrar armarios; armazones de caja para componer [imprenta]; maquetas de
arquitectura; objetos de arte grabados; objetos de arte litografiados; atlas;
baberos de papel: bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas de sobremesa
[artículos de papelería]: bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para
pintura; bandejas porta documentos; banderas de papel; billetes [tickets];
clips para billetes de banco; bolas para biromes; blocs [artículos de
papelería]; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para
bolígrafos; boletines informativos; boletos [billetes]; bolsas de basura de
papel o materias plásticas; borradores para pizarras: gomas de borrar;
plantillas para borrar; productos para borrar; envolturas de cartón o de papel
para botellas; brochas [pinceles]: caballetes de pintura; cajas de cartón o
papel; filtros de papel para café; calas de papelería [artículos de oficina]:
tela para calcar: calendarios; cancioneros: caracteres [números y letras];
carboncillos; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; papel de
carta; carteles; cartillas [cuadernillos]; cartivanas [encuadernación]; cartón
piedra; cartonajes; catálogos; cera para lacrar; ceras de modelar que no sean
para uso dental; chinches; cianotipos; cintas de papel; cintas engomadas
[artículos de papelería]; cintas para máquinas de escribir; circulares; clichés
de imprenta; clips de oficina; clips para plumas; clips para sujetar papeles;
compases de dibujo; componedores; compases de trazado; cintas de papel o
tarjetas para registrar programas de computadora; patrones de confección;
cortapapeles [artículos de oficinal; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con
índice; cuadrados [reglas]; cubre macetas de papel; cucuruchos de papel;
plantillas de curvas; dediles [artículos de oficinal: diagramas; diarios;
timbres [sellos] de direcciones; aparatos para plastificar documentos
[artículos de oficinal; fundas para documentos: telas engomadas de papelería:
engrudo de papelería o para uso doméstico; cintas entintadas; máquinas de
escribir eléctricas o no: artículos de escritura; instrumentos para escritura;
modelos de escritura: tarjetas de felicitación; fichas [artículos de
papelería]; materiales filtrantes [papel]; foliadores; folletos; formularios;
forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; fotograbados: soportes
para fotografías; fotografías [impresas]; franqueadoras
[máquinas de oficina]; letras de acero; tiras adhesivas de papelería o para uso
doméstico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cola de
almidón de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o
para uso doméstico; autoadhesivos; babadores de papel: banderines de papel;
bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar;
bolsas de cocción para microondas; patrones de bordados; brazaletes para sujetar
instrumentos de escritura; buriles para grabar al aguafuerte; calcos: papel
carbón: papel carbónico: carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón;
tubos de cartón; hojas de celulosa regenerada para embalar: posavasos para
cerveza; chibaletes [imprenta]; chinchetas: cintas correctoras [artículos de
oficinal: cintas entintadas para impresoras de computadora; cuches de
multicopista: cola de pescado [ictiocola] de papelería o para uso doméstico:
colas de papelería o para uso doméstico; líquidos correctores [artículos de
oficinal; cortes biológicos para la microscopia [material didáctico]; cortes
histológicos [material didáctico]; toallitas de papel para desmaquillar;
material didáctico, excepto aparatos; direccionadoras [maquinas]; placas para
máquinas de imprimir direcciones; máquinas para imprimir direcciones [señas];
papel para electrocardiógrafos; papel de embalaje; materiales de fécula o
almidón para embalar; encoladoras para uso fotográfico; material de
encuadernación; encuadernaciones; aparatos y máquinas para encuadernar
[material de oficina]; telas entintadas para multicopistas [duplicadores];
papel de envolver; equipos de impresión portátiles [artículos de oficina];
escribanías de escritorio; escribanías portátiles; plumas de oro para escribir;
rodillos para máquinas de escribir; teclas de máquinas de escribir: escuadras
de dibujo; escudos [sellos de papel]; estampillas [sellos postales]; esteatita
[jabón de sastre]: estuches de escritura [artículos de papelería]; estuches de
papelería [artículos de oficina]; estuches de plantillas de estarcir; aparatos
manuales para etiquetar; etiquetas que no sean de tela; figuras [estatuillas]
de papel mache; papel de filtro; galeras [tipografía]; galvanos; clichés de
galvanotipia: mapas geográficos; globos terráqueos: gomas [elásticos] de
oficina; planchas de grabado; grabados: representaciones graficas;
reproducciones graficas; grapadoras [artículos de papelería]; grapas de
oficina: guías [manuales]; guillotinas [artículos de oficina]; hectógrafos;
papel higiénico; periódicos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas
para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de
materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de materias
plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de papel [artículos
de papelería]; horarios impresos; dispositivos humectantes [artículos de
oficinal; ilustraciones; caracteres de imprenta; mantillas de imprenta que no
sean de materias textiles; productos de imprenta; imprentas portátiles
[artículos de oficinal; material impreso; impresos gráficos; tarjetas
perforadas para telares jacquard; lacre; sellos de
lacre; laminas [grabados]: minas de lápices; lápices de pizarra; lazos de papel
[artículos de papelería]; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros
mayores; limpiaplumas: litografías; tiza litográfica: piedras litográficas;
cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de madera; manteles
de papel; máquinas y aparatos mimeógrafos; muestras biológicas para la
microscopia [material didáctico]; multicopistas: numeradores; artículos de
oficina, excepto muebles; oleografías: películas adherentes y extensibles de
materias plásticas para la paletización; pantógrafos [instrumentos de dibujo]:
pañuelos de bolsillo de papel; papel de copia [artículos de papelería]; papel
para máquinas registradoras; papel para radiogramas: artículos de papelería;
participaciones [artículos de papelería]; patrones para calcar; pegamentos de
papelería o para uso doméstico; peines para vetear; películas de materias
plásticas para embalar; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para
sujetar papeles; pisapapeles; punteros no electrónicos para pizarras; pizarras
[encerados]: pizarras para escribir pizarrines; pizarrones: planos; plantillas
[artículos de papelería]; plantillas de estarcir; plegaderas [artículos de
oficina]: plumieres; plumines de oro; portapapeles de clip [artículos de
oficina]: posa botellas y posavasos de papel; tarjetas postales; posters;
prendedores de portaplumas; prospectos; publicaciones impresas; raspadores de
oficina; recipientes de papel para crema o nata: reglas de dibujo: reglas t
para dibujo; retratos; rodillos para pintores de obra; rosarios; rótulos de
papel o cartón; sacabocados [artículos de oficina] salseras de acuarelas para
artistas; salseras para la pintura; salvamanteles de papel; secantes; máquinas
de sellado para oficinas: materiales para sellar; servilletas de papel;
máquinas de oficina para cerrar sobres; sobres [artículos de papelería]; sombrereras
de cartón [cajas]; sujeta libros; sujeta paginas; tableros de dibujo; tapetes
de escritorio; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de
intercambio que no sean para juegos; caracteres tipográficos; tiralíneas; tiza
para escribir; toallas de papel; toallitas de tocador de papel; transparencias
[artículos de papelería]; trituradoras de papel [artículos de oficinal;
aparatos de viñeteado; agendas de dietas con imán;
charolas para rodillos de pintar; diamantina para uso en papelería; engrapadora
[artículo de papelería]; esteras de papel para jaulas de mascotas; lápiz
adhesivo de papelería de uso doméstico y escolar; paños de papel para mesa;
papel tratado para uso en la cocina; partituras impresas; plastilina;
protectores higiénicos de papel para asientos de W.C. o retretes; sujetadores
de documentos [artículos de papelería]; figuras de papel para pintar; figuras
de papel rellenas para pintar; figuras de papel con patrones para pintar; y
figuras de papel para colorear. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020479779 ).
Solicitud Nº 2020-0005202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020479783 ).
Solicitud N° 2020-0006085.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC., con domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa
Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC
TREK NEO como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de
balón de dilatación Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479787 ).
Solicitud N° 2020-0002515.—Luis Diego Castro
Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Koss Corporation
con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin
53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares para recibir
datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de
audio digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video
digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión
de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios
para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital;
estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para
hardware de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones de
acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos;
dispositivos de audio personales; software de computadora; sistemas de audio; CDs; auriculares de seguridad para protección auditiva;
altavoces; estando todos los productos anteriores relacionados con los
auriculares y su uso. Fecha: 3 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020479788 ).
Solicitud Nº
2020-0006086.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg
127 Allschwil 4123, Suiza, solicita la inscripción
de: DUPHABEARS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso
médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos
alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479794
).
Solicitud N° 2020-0002514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Koss Corporation,
con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin
53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica;
accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un
receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y
un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos
de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables
para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de
audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para hardware
de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital;
auriculares telefónicos; dispositivos de audio personales; software de
computadora; sistemas de audio; CD5; auriculares de seguridad para protección
auditiva; altavoces; todos los productos anteriores estando relacionados con
los auriculares y su uso. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 26 de
marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del
2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020479796 ).
Solicitud N°
2020-0003271.—Claudio
Rojas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205960061, con domicilio en
San Ramón, Urbanización El Porvenir, ciento cincuenta metros este del
Autolavado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DESIGNS CR
“EMBELLECEMOS SU ENTORNO”
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, para proteger y distinguir
productos fabricados en diversas combinaciones con metal, madera y sondaleza,
en variedad de colores. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020479799 ).
Solicitud N° 2020-0005394.—Ana Isabel Quirós Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 113180118 con domicilio en San Ramón, San Isidro primera
entrada Urbanización Vista de La Montaña; 175 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Isa Beauty
como marca de comercio en clases: 35 y 41 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Cosméticos de toda clase, para
rostro, maquillaje, uñas, cabello, ojos, boca, ;en
clase 41: Educación y formación en temas de belleza. Fecha: 21 de agosto de
2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020479810 ).
Solicitud N° 2020-0006310.—Johnny Alberto Schmidt
Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado
generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101799616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200
metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cobros de
parqueos. Reservas: No se hace reserva del término Tico Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479863 ).
Solicitud N° 2020-0005663.—Raquel Orlich Morris,
casada una vez, cédula de identidad 108550591 con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco, del restaurante la Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topí jewerly
como marca de fábrica en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y elaboración de bisutería. Fecha:
14 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479867 ).
Solicitud No. 2020-0004445.—Luis Hilario Gómez Figueroa, soltero, cédula de residencia
186201699801, con domicilio en Calle Chimba, Condominio Avalon Country,
LB3-208-100 mts sur Escuela La Católica, Santa Ana;
Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEZNANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se
cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2020479873 ).
Solicitud Nº 2020-0004404.—Carlos Alberto Mora Abarca, viudo una vez,
cédula de identidad N° 104400472, en calidad de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoe International Health Solutions S R L, cédula jurídica N°
3102780920, con domicilio en Escazú, Consultorio N°
513 Edificio 2 Hospital Cima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GRUPO
NAARA, de América,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Clínica para servicios
Médicos, Medicina General y todas sus especialidades. Ubicado en Escazú, Grupo Naara Consultorio N° 513 edificio
2 hospital Cima. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479968 ).
Solicitud Nº 2020-0004600.—Eugenio Desanti
Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas
de Sarapiquí R. L., cédula jurídica N° 3004707687 con
domicilio en Río Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del
Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas de Coopehorquetas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, en bolsas al vacío los
productos. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479983 ).
Solicitud N° 2020-0003700.—Erasmo Rojas Madrigal, viudo una vez, cédula
de identidad 1424650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Costarricense de Profesionales en Turismo “ACOPROT”, cédula jurídica 3002056920
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final de la
avenida 10, calle 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOTUR BOLSA
DE TURISMO VIRTUAL, como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
evento anual para difundir la verdadera imagen cultural, económica y social
política de Costa Rica por medio de la comercialización turística del país de
manera virtual. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final
de la avenida 10, calle 47. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 26 de
mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479995 ).
Solicitud Nº
2020-0005619.—Pablo
Alonso Martínez Portilla,
casado una vez, cédula de identidad
N° 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783927
con domicilio en La Unión,
San Rafael, Residencial Genova, casa 38, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAPA GREEN
como
marca de fábrica en clases 2; 3;
4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Pintura; en clase 3: Aromatizantes y desengrasantes; en clase 4: Cera; en clase
5: Desinfectantes. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, anaranjado,
celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480016 ).
Solicitud N° 2020-0003291.—Gloria Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad N°
115700752, con domicilio en Vázquez De
Coronado, Barrio El Carmen, casa N° 354, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Moris,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de glicerina, jabones
saponificados, aceite para masajes, aceites para el rostro, cremas corporales y
faciales, bálsamos labiales, jabón líquido, bálsamo para barba, perfumería, aceites esenciales, ungüentos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada
el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480062 ).
Solicitud N° 2020-0005886.—Jonatan Garita Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 110490729, en calidad de
apoderado especial de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica
N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública,
casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorios
de nutrición, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 50 metros este del Taller
Carvajal. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480080 ).
Solicitud N° 2020-0003829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con
domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: De Mi Tierra BY
DUCAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles,
sopas, consomés, garbanzos, lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras
y hortalizas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020480081 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Gestores Deportivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar a los
gestores deportivos asociados con el fin de que exista un ente que pueda
externar el sentir de los profesionales del área. b) Fomentar la formación
continua y permanente de los gestores deportivos a través de foros de debate,
charlas, capacitaciones, y conferencias. c) Fomentar que las personas
implicadas en labores de gestion deportiva se
profesionalicen con el fin de mejorar la gestion
dentro de sus organizaciones deportivas. Cuyo representante, será el
presidente: Jonathan de Los Ángeles Flores Jimenez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2020,
asiento: 392561.—Registro Nacional, 13 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479769 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Juan Carlos Agüero
Arroyo, cédula de identidad N° 106550854, solicita la
Modelo Utilidad denominada PERFORADORES DE SACHES.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El
dispositivo tiene como objeto la perforación/apertura de saches con aderezos
para alimentos y el dispensado correspondiente a través del mismo canal
perforado como medio de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B26D 1/06, B26F 1/46, B65D 75/48 y B65H 35/06; cuyo inventor es Agüero Arroyo, Juan Carlos (CR). Prioridad:
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000222, y fue presentada a las 10:54:22 del 25 de mayo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio de 2020.—Wálter Alfaro González.—(
IN2020479394 ).
El señor Juan Carlos Agüero Arroyo, cédula de identidad N° 106550854, solicita la Diseño Industrial
denominada PERFORADOR DE SACHES.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Perforador de saches de aderezos descrito en las
figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-06;
cuyo inventor es Juan Carlos Agüero Arroyo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000223, y fue
presentada a las 10:55:54 del 25 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 21 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—( IN2020479395 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVA INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES COMO EL CÁNCER DE
PULMÓN, INCLUIDO EL CARCINOMA DE PULMÓN AMICROCÍTICO (NSCLC) (DIVISIONAL
2016-0018).
La presente invención se refiere a péptidos, ácidos nucleicos y células para la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En
concreto, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer.
La presente invención se refiere, además, a epítopos peptídicos de linfocitos T
citotóxicos (CTL) asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumor que sirven como principios activos farmacéuticos de
composiciones vacunales que estimulan respuestas inmunitarias antitumorales. La
presente invención se refiere a más de 70 nuevas secuencias peptídicas y sus
variantes derivadas de moléculas HLA de clase I y clase II de células tumorales
humanas que pueden ser utilizadas en composiciones vacunales para desencadenar
respuestas inmunitarias antitumorales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783;
cuyos inventores son: Walter, Steffen (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1313987.8 del 05/08/2013 (GB), N° 1403297.3 del
25/02/2014 (GB) y N° 61/862,213 del 05/08/2013 (US).
Publicación Internacional: WO/2015/018805. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000139, y fue presentada a las 10:10:19 del 23 de marzo de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2020.—Walter Alfaro
González, Oficina de Patentes.—( IN2020479431 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO
O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRANSFERASA (GOAT). La presente invención se
refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se
definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades
farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin
O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los
compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades
que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades
metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/501,
A61K 31/5377, A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout,
Cédrickx (DE); Hoenke,
Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor
(DE). Prioridad: N° 18154824.9 del 02/02/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/149657. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000332, y fue presentada a las 13:52:31 del 30 de julio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479885 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE OXADIAZOLOPIRISDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES
DE GHRELIN O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a
compuestos de la Fórmula general I, en donde las variables X, R1, n, p y q se
definen de acuerdo con la reivindicación 1, tienen propiedades farmacológicas
valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa
(GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento
y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este
receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas
(DE) y Godbout, Cédrickx
(DE). Prioridad: N° 18154828.0 del 02/02/2018 (EP).
Publicación internacional: WO/2019/149659. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000331, y fue presentada a las 13:51:52 del 30 de julio del
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2020479887 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada
CONSTRUCTOS DE ARNI PARA
INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos
de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3.
También se describe métodos de uso de tales constructos de ARNi
para tratar o prevenir enfermedad hepática,
enfermedad por hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyos
inventores son: Rulifson, Ingrid (US); Murray, Justin
K. (US); Ollmann, Michael (US) y Homann,
Oliver (US). Prioridad: N° 62/597,841 del 12/12/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2019/118638. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000304, y fue presentada a las 12:18:38 del 10 de julio
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479877 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA
PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACIL TRANSFERASA (GOAT). La
presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde
los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen
propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT)
y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la
prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor,
tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas
(DE); Godbout, Cédrickx
(DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak,
Viktor (DE). Prioridad: N°
18154831.4 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149660. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000329, y fue presentada a las
13:50:34 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19
de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna
Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479890 ).
El(la) señor(a)(ita)Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc,
solicita la Patente PCI denominada CONJUGADOS ANTICUERPO ANTI-CD40-FARMACO.
En la presente se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco que
comprenden un radical de la Formula (I), en donde R1, R2 y R3 son como se
definen en la presente. Además se proporcionan
conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco de la Formula (II), en donde Z, R, AA1,
AA2, AA3, m, p, q, n, w, R1, R2 y R3 son corno se definen en la presente. Además se proporcionan composiciones farmacéuticas y kits de
estas, y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/585 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Lu
(US); Wang, Lu (US); Santora, Ling C. (US); Hobson, Adrian D. (US); OH, Jason Z. (US); Mcpherson,
Michael J. (US); Waegell,
Wendy (US); Bryant, Shaughn H. (US); Hernandez, Axel,
Jr. (US); Ihle, Claire L. (US); Marvin, Christopher C. (US) y Perng, Olivia A. (US). Prioridad: N° 62/593,807 del 01/12/2017 (US) y N°
62/595,045 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106608. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000285, y fue presentada a las
14:02:28 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.— ( IN2020480043 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 1027
Ref: 30/2020/7029.—Por resolución de las 13:56:45 horas del 30 de julio de
2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: HERRAMIENTA DE MEDICIÓN
CORPORAL - PARTE INFERIOR a favor de la compañía Start Today CO. LTD., cuyos
inventores son: Maezawa, Yusaku
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1027 y estará vigente hasta el
30 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
10-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 30 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2020479622 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que
a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el
bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Solicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0031-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Tigra |
A-50806-1992 |
8.1 hectáreas |
MILAY VASQUEZ CAMACHO |
SC01-0174-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel |
A-2167671-2019 |
35.0 hectáreas |
ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0186-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José |
A-55168-1992 |
44.2 hectáreas |
ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA DE MONTEVERDE |
SC01-0191-20 |
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Miguel |
A-59652-1992 |
10.4 hectáreas |
JOSE LUIS VILLEGAS VARELA /
CLAUDIO VARELA FALLAS |
SC01-0104-20 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco |
A-179358-1994 |
29.7 hectáreas |
JOSE LUIS VILLEGAS VARELA /
CLAUDIO VARELA FALLAS |
SC01-0105-20 |
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Bosco |
A-179357-1994 |
10.4 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado
y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula: N° 1-0724-0416, Jefe.—O.C. N°
082202000230.—Solicitud N° 215288.—( IN2020479624 ). 2
v. 2.
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de
10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional
de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00
a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA.
Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O. C. N° 082202000230.—Solicitud N°
215290.—( IN2020479627 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0202-2020.—Expediente N°
20610P.—María de Los Ángeles, Solórzano Gómez solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo MT-186,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 232.228 / 393.482 hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 16 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479393 ).
ED-0926-2020.—Expediente N°
19272P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo RS-155 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.164/554.986 hoja Rio Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020479400 ).
ED-UHTPNOL-0211-2020. Expediente N°
20634.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litro por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 253.901 / 425.059 hoja Abangares; 3 litros por segundo
del Río, efectuando la captación en finca de Laoja de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y agropecuario-riego.
Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de julio de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020479415 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2020.—Exp. N° 19635P.—SRL Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-43 en
finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.528
/ 565.700 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2020479438 ).
ED-UHTPNOL-0212-2020.—Exp.
20635.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del río, efectuando la captación en finca de Laoja
de Los Porras Soto S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-granja. Coordenadas 253.949 / 426.272 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 30 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020479474 ).
ED-UHTPNOL-0215-2020.—Expediente N°
16628P.—Randall
y Olga Jiménez Delgado, solicitan concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-105 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 308.585 / 368.051, hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
05 de agosto del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordoñez.—( IN2020479477 ).
ED-0927-2020.
Expediente N° 20833.—Kendall
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión
de: 0.05 litro por segundo de la quebrada a El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 142.153 / 555.088
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020479514 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0883-2020. Expediente N° 20749.—Alexánder, Sánchez Herrera solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Pejibaye, efectuando la captación en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez,
Cartago, para uso riego. Coordenadas 198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479599 ).
ED-0878-2020.—Exp. N° 20741.—Sandra
María,
Esquivel Salas, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Alfaro,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479689 ).
ED-0918-202. Expediente N° 20825.—PDW
Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Chontales,
efectuando la captación en finca de Condominio
Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada
vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508
/ 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020479792 ).
ED-0916-2020. Exp. 20822.—Mono Que Brilla
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin
en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020479804 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0870-2020.—Expediente N°
16675P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-950 en finca de su
propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 222.037 / 524.355 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020479347 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Magdiel Gamez
Zuniga, nicaragüense, cédula de residencia 155812958417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5299-2019.—San José, al ser las
11:56 del 6 de agosto de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019369111 ).
Virgilio José Torres López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818881809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3080-2020.—San José, al ser las 9:42 del 28 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479743
).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-01
Al amparo del
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede
a realizar las siguientes modificaciones, prórrogas y aclaraciones
Conforme lo establecido en la Ley N°
9875 del 13 de julio del 2020, reforma de varios artículos de Código de
Trabajo, en la cual ha dispuesto trasladar el disfrute de algunos feriados,
entre ellos el 15 de setiembre que se trasladada para el lunes 14 de setiembre
día que estaba definida la fecha para la apertura de “contratación de talleres
de mecánica automotriz para el mantenimiento preventivo, correctivo y
reparación de la flota de vehículos livianos, carga pesada y equipo especial
propiedad del Consejo Nacional de Producción”. El plazo para el recibo y
apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 14 de setiembre del 2020, a las
14:00 horas. En razón de lo anterior y con fundamento
en la ley citada se procede a trasladar la apertura de la Licitación Abreviada N° 2020 LA-000004-01 para el día 15 de setiembre del 2020 a
la misma hora y lugar. Para mayor información
comunicarse al teléfono 2257-9355, extensión 258.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—
1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 12-APROV.—( IN2020479986 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA N°
2019LN-000011-2102
Correspondiente a Perteneciato de Sodio(99mtc)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios,
les comunica la nueva fecha de apertura para el concurso Licitacion
Pública N°
2019LN-000011-2102 correspondiente a Perteneciato de
Sodio(99mTc), que se llevará a
cabo el día 28 de setiembre 2020 a las 09:00 horas. Se le
solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.1 vez.—( IN2020479920 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000045-2101
Crizotinib 250mg Capsulas
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2020LA-000045-2101, por
concepto de: Crizotinib 250mg Capsulas, que la fecha
de apertura de las ofertas es para el día 15 de setiembre del 2020, a las 10:00
a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marcos Campos
Salas.,
Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N°
218333.—Solicitud N° 218333.—( IN2020480128 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0425-2020.—Méndez Chacón Esteban José,
R-022-2019-B, céd. N°
113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, Cornell University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216757.—( IN2020479130
).
ORI-1626-2020.—Leitón
Castillo Alonso José, cédula de identidad N° 1 0862
0719, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de
Negocios con Enfasis en Dirección de Empresas y
Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2020.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2020479165 ).
ORI-R-0472-2020.—Rocco
María Cristina, R-018-2020, Pasap. AAA382814,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera en Alimentos,
Universidad Argentina de la Empresa, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 216758.—( IN2020479221 ).
ORI-R-0477-2020.—González Fuentes Francisco
Javier, R-020-2020, céd. N°
304070945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Filosofía, Sveriges Lantbruksuniversitet,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216759.—( IN2020479225 ).
ORI-R-0481-2020.—Delgado
Chinchilla Óscar Andrés, R-024-2020, céd. 111700396, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Letras en Escritura
Creativa, University of
Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216760.—( IN2020479231 ).
ORI-R-0491-2020.—Parra Sanguino Alejandra
Corina, R-027-2020, Perm. Lab.
186201449525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 216761.—( IN2020479232 ).
ORI-R-0499-2020.—Vargas Jiménez Tania Arlyn,
R-031-2020, Céd. 113230156, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca. España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216763.—( IN2020479234 ).
ORI-R-0501-2020.—Pacheco Solana Arturo,
R-034-2020, cédula N° 112140410, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de Investigación Cum Laude en Territorio, Ambiente Recursos y Salud, Università Degli Studi Di Padova, Italia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 216764.—( IN2020479236 ).
ORI-R-0530-2020.—Jiménez
Moya Esteban, R-038-2020, Céd. 112360778, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A&M University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de abril del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 216765.—( IN2020479237 ).
ORI-R-0423-2020.—Araya Jarquín Andrea,
R-042-2020, Céd. 205530539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Cirugía
Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 216766.—( IN2020479239 ).
ORI-R-0429-2020.—Montenegro
Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el
grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 217003.—( IN2020479245 ).
ORI-R-0427-2020.—Soto Muñoz Alejandro
Rafael, R-053-2020, Perm. Lab.
186201012411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del
2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 217005.—( IN2020479247 ).
ORI-R-0586-2020.—Mora
Ramírez Rodrigo Daniel.—R-057-2020,
céd. 114700415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217011.—( IN2020479248 ).
ORI-R-0664-2020.—Marín Castellón Sheyla Geovania, R-059-2020, Pasap. C02094425 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 217015.—( IN2020479249 ).
ORI-R-0601-2020.—Muñoz Ávila Javier Andrés,
R-074-2020, Pas. AV295165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Mágister en Ciencias Biológicas, Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo
del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217022.—( IN2020479250 ).
ORI-R-0621-2020.—Muñoz Ávila
Javier Andrés, R-074-2020-B, Pas. AV295165,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Biólogo, Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11
de mayo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 217026.—( IN2020479251 ).
ORI-R-0598-2020.—Moreno Conejo Daniel,
R-076-2020, cédula N° 111230875, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Soft Computing y Sistemas Inteligentes, Universidad de
Granada, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2020. MBA.—José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 217033.—( IN2020479254 ).
ORI-R-0627-2020.—Bermúdez
Peña Álvaro Antonio, R-087-2020, cédula N° 113230615,
solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ingeniería de Sistemas de Transporte-Grado: Maestría, Università Degli Studi di Roma La Sapienza,
Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 217036.—(IN2020479255 ).
ORI-R-0732-2020.—Gairaud Benavides Julián Alberto.—
R-094-2020, céd:
115170434, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de
Ciencias Con énfasis en Ingeniería en Computación, University
of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 217039.—( IN2020479256 ).
ORI-R-0743-2020.—Zamora Vargas Diego
Armando, R-099-2020, Céd. 114350529, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Implantología Buco
Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del
2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 217051.—( IN2020479258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0774-2020.—Monge
Flores Esteban, R-122-2020, cédula N° 109370882,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Gestión Cultural, Universitat Internacional de
Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 217063.—( IN2020479259 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Maryuris González Matute, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil veinte, resolución de modificación de guarda, crianza y educación
provisional de la persona menor de edad G.N.U.G. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Maryuris González Matute, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLCA-00037-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217236.—( IN2020479182 ).
Al señor Luis Garbanzo Ramírez, número de
cédula 1-1575-0817, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica
la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del año dos mil
veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial
de protección y dicto una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad F. D. G. A. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00151-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00151-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217233.—( IN2020479187 ).
A Carlos Valentín Zambrana Rojas,
persona menore de edad: J.Z.O, se le comunica la resolución de las ocho horas
del dos de julio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Dictado de
Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes que, es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00337-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217228.—( IN2020479188 ).
Al señor Pablo Alarcón, se le comunica la
resolución de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor
de las personas menores de edad AAS y KAS. Se le confiere audiencia al señor
Pablo Alarcón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217219.—( IN2020479189 ).
A la señora Katherine Salinas, se le
comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento
a favor de las personas menores de edad: AAS y KAS. Se le confiere audiencia a
la señora Katherine Salinas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital,
por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00163-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217212.—( IN2020479190 ).
Al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, sin
más datos, nacionalidad costarricense, titular de la cédula
número 1131120319, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 96 de
agosto del 2020, mediante la cual se dicta medida de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia y otras, de la persona menor de
edad BRSR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
119770398 con fecha de nacimiento 19/10/2006.
Se le confiere audiencia al señor Bryan Rodolfo Solano Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLVCM-00137-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217209.—( IN2020479191 ).
A Karen Yahosca
Rocha Lezama, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y
tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, resolución de se endereza procedimiento, de la persona menor de edad
J.S.R.L. Notifíquese la anterior resolución la señora Karen Yahosca
Rocha Lezama, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00028-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217204.—( IN2020479192 ).
A Álvaro Mejía Morales, se le comunica la
resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veinte, que eleva recurso de apelación a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, de las personas menores de edad A.N.S., A.M.N.,
A.M.N. e I.M.N. Notifíquese la anterior resolución a la señora Álvaro Mejía
Morales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00081-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217200.—( IN2020497198 ).
Al señor Carlos
Luis Mora Torres, se le comunica que por resolución de las doce horas y
cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de
Protección Orientación, Apoyo y Seguimiento, de la persona menor de edad
M.D.M.C., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a la parte para ser escuchada y se ordena seguimiento
social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso, que le asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLG-00276-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217198.—( IN2020479199 ).
A Joulin
Stephanie Mora Hernández, portadora de la cédula de identidad número:
7-0181-0273, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad N.V.T. Se le comunica las resoluciones
administrativas de las catorce horas del día catorce de julio del año 2020 y la
de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio del año 2020,
de esta de esta Oficina Local, en las que se ordenó cuido provisional a favor
de la persona menor de edad indicada y modificación parcial de medida
respectivamente. Se le previene a la señora Joulin
Stephanie Mora Hernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLSM-00218-2017.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
217197.—( IN2020479200 ).
A la señora Fidelina De Mercedes Urroz
Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada
las 15:30 horas del 30 de julio del 2020, a favor de las personas menores de
edad AYU. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00529-2020..—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217195.—( IN2020479201 ).
A la señora Isabel de La Trinidad Cerdas
Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil veinte. Donde se dicta
medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo N°
OLC-00279-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217193.—( IN2020479204 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora Bexie Jeannette Madrigal Castro la resolución
administrativa de las once horas del ocho de julio del dos mil veinte, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad PAMM. Recurso: se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00398-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217190.—( IN2020479206 ).
Al señor José Ramón Jiménez
García, costarricense número de identificación N°
205020710. Se le comunica la resolución de las 16 del 12 de agosto del 2020,
mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de
partes de la persona menor de edad B.N.J.C. Se le confiere audiencia al señor
José Ramón Jiménez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217189.—( IN2020479276 ).
A Alberth Gerardo González Madrigal, se le
comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del doce
de marzo del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad M.A.G.H..
Notifíquese la anterior resolución al señor Alberth Gerardo González Madrigal,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00115-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217187.—( IN2020479278 ).
Al señor María
de La Concepción Cáceres
Reyes, nicaragüense, cédula
nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las
dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, se resuelve: I. Dar
inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
la persona menor de edad, señores María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes
Salinas, el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos,
el cual se observa a folios 24 a 27 del expediente administrativo; así como de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
N.L.F.C., en el recurso comunal de la señora Virginia Gregoria Barquero. IV.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia a partir del veintiuno
de agosto del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del cinco de febrero
del dos mil veintiuno -fecha en que la adolescente cumple su mayoría de edad-,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se ordena a
María de La Concepción Cáceres
Reyes y Erling Javier Fletes Salinas, en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. VII. Se le ordena a María de La Concepción Cáceres Reyes y Erling Javier Fletes
Salinas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres
o academia de crianza. hasta completar el ciclo de talleres, una vez que los
mismos sean reanudados sea en la modalidad presencial, o en su caso la virtual.
Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08.
VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación
familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la persona
cuidadora. Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de
edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad. IX. Se le apercibe a los progenitores
de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su
familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse
de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. XI. Se le
ordena a la señora Virginia Gregoria Barquero, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar referencia con el
IMAS procediéndolo en forma previa a coordinar con la funcionaria de
seguimiento que se asignará, la emisión de la referencia respectiva para su
tramitación y diligenciamiento; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII. Se le ordena a la señora Virginia Gregoria
Barquero, con base al numeral 131, inciso d), del Código de la Niñez y la
Adolescencia, velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la
adolescente, a fin de que la misma no se mantenga en relación de convivencia.
XIII. Se les informa, que la profesional a cargo de la elaboración del
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
Psicología Licda. Guisella Sosa y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, la adolescente y su cuidadora. Igualmente
se les informa, las siguientes citas programadas: -viernes 25 de setiembre del
2020 a las 9:00 a.m - Viernes 13 de noviembre del
2020 a las 9:0 a.m. - Lunes 21 de diciembre del 2020 a las 9:00 a.m. XIV. Se
señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 25 de setiembre del
2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
217184.—( IN2020479281 ).
A Tiffany Natasha Fernández
Hernández, se le comunica que a las 14:00 horas del día abril del dos
mil veinte, se dictó resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de
edad: D.D.F.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. El de recurso de
revocatoria será de conocimiento del Órgano Administrativo Director del
Proceso; y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217183.—( IN2020479282 ).
A la señora Mercedes Javier Urbina Hernández,
nicaragüense, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria en su totalidad de la medida de cuido provisional
y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio
de la PME, de las 14 horas 54 minutos del 20 de agosto del dos mil veinte,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata (DAI), en favor de la persona
menor de edad M.G.R.U. y que ordena la medida de cuido provisional en favor de
la pme y medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la PME. Se le confiere audiencia a la
señora Mercedes Javier Urbina Hernández, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00019-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco
León, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217182.—( IN2020479283 ).
Al señor Luis Gerardo Campos Bolaños, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de
agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
beneficio de las personas menores de edad JACZ, JACZ, JCZ, JKCZ y EACZ. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217167.—( IN2020479284 ).
Se comunica a Santiago Evelio Pérez Brown,
la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto
del dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor
de las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00201-2020—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217180.—( IN2020479285 ).
Se comunica a Adrián Orlando Aguilera, la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del catorce de agosto de
dos mil veinte que dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
las PME H.T.P.P., A.A.A.P y M.P.Q. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00201-2020—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de agosto del 2020—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217177.—( IN2020479286 ).
Al señor Silias Rojas Solís, se le comunica la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del once de junio del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de
Protección, de la personas menores de edad L.R.R.C. y I.F.R.C. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente OLPU-00271-2017.—Oficina Local de Puriscal, 21 de agosto del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
217176.—( IN2020479287 ).
A los señores Manuel Cárdenas Sequeira,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, documento de identidad,
oficio y domicilio desconocidos y Lucrecia Arauz López, mayor, en unión libre,
documento de identidad número 0002004-03220211-0385, oficio y domicilio
desconocidos, se les comunica: resoluciones de las once horas del veintiocho de
noviembre de dos mil diecinueve, de Inicio de Proceso Especial de Protección en
sede administrativa, mediante la cual se ordenó como medida Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, dictada a favor de su hijo M.de
J.C.A. y resolución de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de agosto
de dos mil veinte, mediante la cual se ordenó el archivo del Proceso y del
expediente. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00278-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217175.—( IN2020479289 ).
Al señor Martín Hernández
González, se le comunica la resolución de once horas cuarenta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinte, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió cuido provisional en proceso Especial de Protección, de
la personas menor de edad M.M.H.Z. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00126-2019.—Oficina
Local de Puriscal, Puriscal, 21 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Campos
Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217173.—(
IN2020479291 ).
Al señor Luis Diego Ramírez Chavarría,
costarricense, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de
apellidos Ramírez Carvajal. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego
Ramírez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección
regional del Ministerio de educación pública. Expediente Número
OLSR-00141-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217170.—( IN2020479294 ).
Al señor Luis
Diego Calvo Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce
horas del veinte de agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial
de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad WJCC. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217166.—( IN2020479295 ).
Al señor Félix Antonio Orozco Beteta, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinte de
agosto del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección
dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en
beneficio de la persona menor de edad EEOC. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00422-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217165.—( IN2020479297 ).
Se hace saber al
progenitor Jafeth Manuel Pérez Mejía, resolución administrativa de las catorce
horas con ocho minutos del doce de agosto del dos mil veinte, modificación de
medida de protección en cuando a la alternativa de protección, a favor de la
persona menor de edad, H.A.P.Z. de 1 año de edad, nacido el día veintiuno de
octubre del años dos mil dieciocho, con tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 704160973. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLSAR- 00158-2014.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217164.—( IN2020479298 ).
Al señor Enrique Antonio Sánchez Gómez,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 16 horas del
16 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.S.C Se le confiere audiencia al señor
Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente administrativo. OLSCA-00416-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper,
Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217161.—( IN2020479300 ).
Al señor Gilberto Chacón Cascante, mayor,
portador de la cédula de identidad número 109930904, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día trece de
agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.D.CH.L.
Se les confiere audiencia al señor Gilberto Chacón Cascante, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB: 00121-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217141.—( IN2020479327 ).
A los señores
Francisco Antonio Jiménez Ortega, mayor, portador de la cédula de identidad
número 207300947 y Roxana Morales Santos c.c. Roxana Palacios Santos, mayor,
portadora de la cédula de identidad número 123030021, ambos de nacionalidad
costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las once horas
veinte minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve, la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de las
personas menores de edad A.C. J.M y Y.P.S. Se les confiere audiencia a los
señores Francisco Antonio Jiménez Ortega y Roxana Morales Santos c.c. Roxana
Palacios Santos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD,
lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB: 00073-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217144.—( IN2020479328 ).
Al señor Manuel Castillo Alarcón, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 02 de
julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, nueva ubicación y cambio de
depositario, a favor de la persona menor de edad L.E.C.M expediente
administrativo OLCAR-00151-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00151-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217149.—( IN2020479329 ).
Al señor José Ramón Jiménez
García, costarricense, número de identificación 205020710, se le
comunica la resolución de las 16:00 del 12 de agosto del 2020, mediante la cual
se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad: B.N.J.C. Se le
confiere audiencia al señor José Ramón Jiménez
García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente N° OLSCA-00174-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217147.—( IN2020479330 ).
A Anthonys
Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
catorce de agosto del dos mil veinte, que ordena dictar Medida Cautelar de
Cuido Provisional en Familia Sustituta Hogar conformado por la señora Lucía
Sandino Navarro, en beneficio de la persona menor de edad LAMR, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 217153.—( IN2020479331 ).
Al señor
Marlon Moraga Cerdas, número
de cédula 1-1046-0473,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
diez horas y quince minutos cinco de agosto del año dos mil veinte, en donde se
procedió a elevar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
administrativa de las cero horas cero minutos del veintidós de julio del año
dos mil veinte, donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dictó una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad N.Y.M.U. y E.N.A.U bajo expediente administrativo
número OLPZ-00282-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00282-2020.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
217158.—( IN2020479332 ).
A la señora Enrique Antonio Sánchez Gomez, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la
resolución de las 8 horas del 21 de agosto del 2020, mediante la cual se
resuelve la Resolución de Modificación de Cuido Provisional por Abrigo
Temporal, de la persona menor de edad E.S.C. Se le confiere audiencia a la
señora Enrique Antonio Sánchez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00416-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 217160.—( IN2020479333 ).
La Municipalidad de Guácimo,
publica de conformidad al artículo N° 35 del Código
Municipal, este Concejo Municipal por mayoría simple acuerda: realizar cambio
de día y hora de las sesiones municipales, para que en
adelante las celebraciones de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Guácimo, se lleven a cabo los
días martes a partir de las 3:30 p. m., en el salón de sesiones de esta municipalidad.
Se dispensa de trámite de comisión. (Debiendo publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación). Acta N°
51-2020, sesión extraordinaria N°
17-2020, celebrada el 26 de agosto del 2020. Acuerdo N°
trece. Aprobado por mayoría calificada.
Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1
vez.—( IN2020480036 ).
ADAPTIDEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adaptidea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142952, convoca a los socios (as) a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el 11 de setiembre del 2020, a
las 11:00 horas primer convocatoria y 12:00 horas, segunda convocatoria en las
Instalaciones de ILASA, sea San José, Calle Blancos, del
edificio Senara, 75 metros sur sobre entrada privada, bodegas industriales. Orden
del día: 1. Comprobación del quorum. 2. Informes de Junta Directiva. 3.
Sustitución de presidente por defunción. 4. Renuncia y elección de tesorero. 5.
Rectificación de acuerdo de localización de apartamentos según acciones. 6.
Acuerdo de traspaso de apartamentos. 7. Asuntos varios.—San
José, 31
de agosto del 2020.—Yu Chiung
Pan Pan, Secretario.—1 vez.—( IN2020479923 ).
CONDOMINIOS CARIARI
CALLE DEL ROBLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto
constitutivo y el Código de Comercio, se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Cariari Calle del
Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-444595, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari,
diagonal al Lobby del Double Tree
by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera, con rótulo que dice “Inversiones
Cariari”, a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2020, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1.-Verificación del quórum. 2.-Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea. 3.-Presentación de los estados
financieros del periodo fiscal 2016-2019, para su aprobación. 4.-Conocer y
aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N°
3-0172-0897. 5.-Con fundamento en estados financieros acordar aumento de
capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo
aportar los socios lo correspondiente. 6.-Autorizar al notario público José Luis Pacheco Murillo,
para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta
asamblea. 8.-Declarar firmes todos los acuerdos-Levantar la sesión.—Belén, 27 de agosto del
2020.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2020480047 ).
HELGOLAND
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea ordinaria y
extraordinaria de Helgoland Sociedad Anónima. Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cedula jurídica N° 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción
de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del Double
Tree by Hilton Cariari,
oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00
horas del día 30 de setiembre del año 2020, en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez
finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las agendas a
tratar serán: asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum 2. Apertura de la
asamblea 3. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 4. Nombrar
tesorero de la Junta Directiva de la sociedad. 5. Presentación a los socios de
los estados financieros de los periodos fiscales 2018-2019 asamblea
extraordinaria 1. Someter a votación y aprobación que los aportes realizados
por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cedula 3-0172-0897, son préstamos a tasa
de interés legal 2. Propuesta de aumento de capital social. - cambio de títulos
accionarios 3. Aprobación de Reglamento de uso, mantenimiento, deberes y
obligaciones de socios y otros puntos en área privativas y de uso común y
construcciones de la Concesión. 4. Cambio de esquema del uso de las unidades en
virtud del número de socios cierre de asambleas 1. Declarar firmes todos los
acuerdos. 2. Levantar la cesión. Firmo en San Rafael de Escazú hoy día 27 de
agosto del 2020.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-0172-0897 Presidente de la
Junta directiva Helgoland S. A.—Carlos Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2020480050 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO CENTRO
COMERCIAL LA ESTACIÓN
Se hace saber del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1 de Condominio Centro Comercial La Estación, cédula jurídica número
3-109-116880, con domicilio San José, por lo
que por este medio se notifica que se está gestionando su reposición ante el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en dicho Departamento.—San José,
24 de agosto 2020.—Oscar Luis Sáenz Aguilar, Presidente ORASECO S.A.—( IN2020479470
).
KARUD LIMITADA
Por este medio se hace constar que a la sociedad Karud
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y seis mil trescientos veinte, con domicilio social ubicado en la
ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, cien metros al
sur de la primera entrada de la urbanización el Mirador, casa a mano izquierda,
se le extravió el Libro de Asamblea General de Socios Tomo uno, el cual cuenta
con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
cero dos cero tres cero dos cinco. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso; después
de dicho plazo se procederá con la reposición del libro respectivo.—San
José, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Ruddy
Alejandro Guerra Monge, Representante Legal.—( IN2020479547 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las
once horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su
disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr,
Notaria.—( IN2020479385 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Mediante resolución número
412-2020-T de las 09:15 horas del 18 de agosto del 2020, del Tribunal
Contencioso Administrativo en expediente número 20-003605-1027-CA, se ordenó
suspender de inmediato los efectos del acuerdo 2019-44-056, adoptado por la
Junta Directiva de ese Colegio, constituido en Consejo de Disciplina, en la
sesión 44-2019, que impuso la suspensión en el ejercicio de la profesión al
Lic. Manuel Gerardo Briceño López, por el plazo de un año y cuatro meses; en
cumplimiento de lo anterior, se suspenden los efectos de la sanción impuesta y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 189
del 01 de agosto del 2020. (Expediente administrativo 318-18).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2020479881 ).
FINITRA CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Carlos Arce Carvalho, portador de la
cédula de identidad número 1-0518-0779, en mi condición de presidente de la
sociedad Finitra Consultores Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-072006, procedo a solicitar la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del
mismo. Publíquese una vez. Es todo.—San José,
27 de agosto del 2020.—José Carlos Arce Carvalho, Presidente.—1 vez.—(
IN2020479896 ).
CONSTRUCTORA
J P BARBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, el
señor José Paul Barboza Agüero, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Constructora J P Barbo Sociedad Anónima, solicita
la reposición de libros por extravío.—San José, agosto
catorce del año dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479943 ).
PROCESADORA NACIONAL DE
CARNES PORKY S. A.
Aviso de reposición de libros. Procesadora Nacional de
Carnes Porky S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y un
mil seiscientos diez, solicita ante el Registro Público sección mercantil la
reposición y legalización de Libros, para efectos de la reposición del libro
número uno de Asambleas Generales de accionistas extraviado, y libro número uno
de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la autoridad correspondiente, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Treinta y uno de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, tel: 8811-50-27.—1 vez.—( IN2020479951 ).
CORPORACIÓN PREXA RAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Willy Luis Ramírez Arroyo, portador de la
cédula
de identidad número uno-cero setecientos noventa y nueve-cero
setecientos setenta y dos, en condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad
de esta plaza denominada Corporación Prexa
Ral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis, procede con la
reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea
de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número uno de su
representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de
localizarlos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Willy Luis
Ramírez Arroyo, Presidente.—Lic. Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020480052 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA
DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 99, 100,
101, 104, 110 y concordantes de la Ley N°
7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y en el
Reglamento Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles
Finales, la Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 632, celebrada el 18 de agosto del 2020, acordó lo
siguiente:
Con fundamento en el artículo 365 del
Decreto Ejecutivo 28665-MAG, autorizar el empleo o venta de la miel final de extracuota correspondiente a la zafra 2019-2020, en los
destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del expresado
reglamento.
Fijar por kilogramo de
miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel contenida en la caña
entregada por los productores independientes a los ingenios, en la zafra
2019-2020, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
los siguientes precios:
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢61,2085;
participación del productor independiente: 62,50%.
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢52,7965; participación del productor independiente:
62,269586%, según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar.
Además, en aplicación de los premios y descuentos por calidad de la miel
(A.R.T%), se establecen los siguientes precios individuales a liquidar al ingenio,
y a los productores por la miel contenida en la caña entregada por ellos, tanto
en régimen de cuota como de extracuota:
Para ver la imagen
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De
conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser
pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Dirección
Ejecutiva.—División Corporativa.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización.—1 vez.—( IN2020480073 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría el día hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Apia de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos
treinta y tres mil ochocientos veintidós, por escritura número ciento noventa y
tres-diez, de las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.
(Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, al
ser las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479880 ).
Ante esta notaría el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, por escritura número
ciento noventa y cuatro-diez de las dieciséis horas treinta del veinticinco de
agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto
constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San
José, al ser las dieciséis horas treinta del
veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—( IN2020479883 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó
escritura de la sociedad Wolk Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil doscientos seis, en donde se reformó la cláusula sexta,
consejo de administración junta directiva.—San José,
veinte de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Pablo González Trejos.—1 vez.—(
IN2020478368 ).
Por escritura cuarenta y uno-seis, otorgada ante la
notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las nueve horas del
veintitrés julio del dos mil veinte, donde se modificó las cláusulas del pacto uno, dos,
ocho, diecisiete de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cero Ocho Uno
Tres Sociedad Anónima.—Cartago, 23 de julio del
2020.—Licda. Georgina Rojas D`Avanzo, Notaria.—
1 vez.—( IN2020478504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Liberia a las 12:00 horas
del 20 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad E Maqueva
de Guanacaste, cédula jurídica: N° 3-101-340788,
que modifica el nombre, el domicilio social, la representación, la composición
de la junta directiva y solicita reposición de libros por deterioro.—Liberia,
20 de agosto de 2020.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2020478644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil veinte, se constituyó
la sociedad denominada Cam Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol
Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479308 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el 25 de agosto del 2020, se cambia el
domicilio social, el tesorero y el fiscal de la sociedad Estudio Arquigraf S. A., cédula
jurídica número 3-101-080354. Es todo.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Licda. Ileana Alfaro
Alpízar, e-mail Ileana_ alfaro62@hotmail.com.,
telefax N° 2297-6690, Notaria.—1 vez.—( IN2020479370
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día
veinticinco de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdo de la sociedad
denominada tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta
y uno S. A., se toma el acuerdo de disolver la sociedad.—Miramar,
25 de agosto del 2020.—Gina Martínez Saborío.—1 vez.—( IN2020479407 ).
Mediante asamblea de cuotistas de Carrizzo Global LTD S.R.L., cédula N° 3-102-798905, se modificó la cláusula del objeto de los estatutos.—Heredia, 26 de agosto del 2020.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479572 ).
Ante esta notaria el veintisiete de agosto del dos mil
veinte, mediante escritura número 155-04, se protocolizó el acta de la sociedad Creaciones
Iris María Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero
uno-ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se
acordó la disolución de la misma, es todo.—San José, veintisiete de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Aldo Jose Mata Morales.—1 vez.—( IN2020479585 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotas en que se
reforman las cláusulas cuarta y sexta se nombra Gerente, de la sociedad Urbanistas
Asociados Limitada.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020479586 ).
A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de
la compañía Roca y Arena del Peñón S. A. Se reforma cláusula de la
administración y del domicilio social.—San José, 26 de
agosto del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479587 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en Alajuela, a las 10 horas del
19 de agosto del 2020, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad N° 3-101-172617 y se modifica el nombre de la
sociedad Pro Frío S. A., a Q N Colibrí Sociedad Anónima.—Licda. Mariela Fernández
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479588 ).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Los Cedros del Mar,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del
segunda, cuarta, octava, se nombra nueva Tesorero de la Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de
dos mil veinte.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479590 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada: Inmobiliaria Ocho Columnas Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del segunda, se
nombra nueva junta directiva y fiscal, ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos
mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479592 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Island Fotografic Aventur Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda, se elimina la cláusula décima del agente residente, se nombra nuevo
presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintisiete de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020479597 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2020, se
modifica la cláusulas: décimo segundo, décimo quinta, décimo novena, de los
estatutos de la Asociación Miguel Febres Cordero, cédula de personería jurídica número tres-cero cero
dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y seis.—San
José, 27
de agosto del 2020.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020479598 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N°
196-3, de fecha 27 de agosto del dos mil vente, se constituye la sociedad Beyond Dental Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Andrés Navarrete
Rodríguez, cédula de residencia N° 117000704317 y el
señor Javier Hernán Caita Paloma, cédula de identidad N°
8-0099-0243. Licenciado Alexander Uhrig Martínez,
Carné N° 9150.—Lic. Alexander Uhrig
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479600 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento diecisiete,
otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes, con los conotarios públicos, Ana María
Araya Ramírez y la suscrita notaria
pública, al ser las once horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Matmandy Generation
Tres M.M.G.T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, en la que acuerda reformar
la cláusula segunda y sexta de los estatutos sociales, se acuerda revocar los
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479601 ).
Por escritura treinta y dos otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el Acta Dos
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: JZJA Fitness
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintidós, donde se acuerda la
modificación de la representación de la empresa. Es todo.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Yuliana Bustamante
Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020479602 ).
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas se tramita la
disolución de la sociedad Inmobiliaria Los Rosales Roquecha S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, disolución acordada en forma unánime por Junta de Socios de
las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, veintisiete de
agosto del dos mil veinte.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020479603 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Ecotorres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-695493, celebrada en su domicilio, a las
11:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479605 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas
del 27 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Calzado Kram S. A., cédula jurídica N° 3-101-034665, celebrada a las 9 horas del 26 de agosto
del 2020, en la que se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, 27 de agosto del año 2020.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020479606 ).
Mediante escritura número 328-22, otorgada por el notario público José
Francisco Chaves Campos, el día 27 de agosto del 2020, Óscar Ramírez Campos, cédula N°
1-989-550, y Azalea Goñi Hidalgo, cédula N° 1-1023-0374,
constituyen la sociedad denominada: Comercio de Maderas Induistriaizadas
del Río Grande S. A., con capital suscrito y pagado.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020479607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día
veintisiete de agosto del dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Jobita
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos,
y nombra nueva junta directiva.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020479608 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del
26 de agosto del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de FORDSON
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington,
Notario.—1 vez.—( IN2020479609 ).
Por escritura número ciento diecisiete-noventa y cuatro, otorgada ante
los notarios públicos, Rolando Clemente Laclé
Zúñiga
y Juan Manuel Godoy Pérez, en el protocolo del primero, a las trece horas del
diecinueve de agosto del dos
mil veinte, se constituye la sociedad denominada Kushki
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020479610 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día 25 de
agosto del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jena Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-135341, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos la cláusula
“Quinta” del capital social, donde se aumenta el capital social de la
compañía.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020479615 ).
Escritura otorgada en San José, a las doce horas
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, ante mí, Notaria
Pública Pamela Quesada Venegas,, se protocolizó el acta de la asamblea de
accionistas de la sociedad HJ Foods Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Inversiones
y Desarrollos Hane Sociedad Anónima, la cual
prevalece HJ Foods S. A.,, capital social será
de ciento veinte mil colones, representados por ciento veinte acciones de un
valor de mil colones cada una. Se mantendrá la representación y domicilio de la
sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete
de agosto de dos mil veinte.—Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020479617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de agosto del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza: Guardia
y Cubero Sociedad Anónima, reforma las cláusulas: segunda, décima quinta,
vigésima y segunda de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda.
Victoria Van Ginkel Mourelo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020479618 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Wesg Consulting Developments Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil
novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó el aumento del capital
social de la sociedad y por lo tanto la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San
José, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro.—1 vez.—( IN2020479619 ).
Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno
ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos, informo que mediante
sesión número veintiséis, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veinte, a
las nueve horas en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum
necesario y por unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que
interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo primero…
Artículo segundo: procede la Junta Directiva a aprobar la solicitud de renuncia
por pensión del señor Henry Montero Zumbado y tenerla por efectiva para todos
los efectos legales a partir del dieciséis de julio de dos mil veinte. Artículo
tercero: Aprobar la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los cuatro mutualistas
que integrarán la Junta Directiva del cuatro de agosto de dos mil veinte hasta
la próxima elección que se llevará a cabo la última semana de agosto de dos mil
veintiuno; y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese
mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva
del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-uno uno siete uno dos ocho- dos dos. Y siendo
que se conformó de la siguiente manera: Presidente:
Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y
cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidenta: Lady Pérez Moreira, cédula de
identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro.
Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad
uno-seiscientos diez-doscientos veinte en ausencia Jefferson Bernardo Vargas
Salas, cédula uno-mil sesenta y cuatro-cero ochocientos sesenta y uno.
Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad uno-mil ochenta y
siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Alexander Mena Arce, cédula de
identidad uno-ochocientos ochenta y siete- quinientos treinta y cinco. Fiscal:
Gerardo Antonio Zamora Ramírez, cédula cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte.
Asimismo, que, con vista en los estatutos del fondo, artículo 31, corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el
vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las once horas del doce de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Fabián
Jiménez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020479626 ).
Por instrumento público número 68-4, autorizado en San José, a las 10:00
horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Mar A Mar del Cabo S.A., mediante la que se
acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia
Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020479641 ).
Edicto de liquidación de la sociedad 3-101-594301 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-594301. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o
tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio
de la empresa ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, 100 metros oeste de la
Escuela Ricardo André, casa a mano derecha, tapias de metal color verde.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020479642 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas
del 27 de agosto del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la compañía: Servicios Rizo S. A., cédula jurídica: N°
3-101-132625; en la que se reforma: la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020479644 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad
denominada: Inmobiliaria Caraña Filial Nueve Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete siete siete cuatro cero ocho, que
aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020479647 ).
Trump Development S.A., cédula N°
3-101-512235, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución y
liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16:00 horas del
26 de agosto del 2020.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479648 ).
Mediante escritura número doscientos cinco, otorgada ante esta notaria,
a las diez horas del treinta de julio del dos mil veinte, se constituyó la
Fundación Foundation “We
Are One”, con domicilio social en la ciudad de
Heredia San Francisco, Residencial Las Marías, casa dieciséis C Administrada
por Edgar Herrera Chaves, Portador de la cédula de identidad número
seis-doscientos cuarenta y dos-seiscientos, Cinthya Barboza Soto, portadora de
la cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-trescientos sesenta y
Abigail Herrera Barboza, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-doscientos cincuenta-trescientos veinticinco, quienes durarán en sus
cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de representante legal
de la Fundación, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las
disposiciones del articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479649 ).
Ante mí María
Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante
protocolización en la escritura número 43-4 de mi protocolo número 4, dada en
la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2020, la
sociedad: Nova Pacific Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica N° 3-101-369320, la cual modifica sus estatutos.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 27 de agosto del 2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020479650 ).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura pública número seis, iniciada al
folio tres vuelto del tomo doce de su protocolo, misma otorgada en la ciudad de
Cartago, a las catorce horas del día veintiuno de agosto del
dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Artlee
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-761183.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 26 de
agosto del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Momoto S. A., se modifica la cláusula primera
del Pacto Constitutivo.—San José, 26 de agosto del año
2020.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020479658 ).
Por escritura número
doscientos veintisiete otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del
27 de agosto del 2020, se nombró
Presidente de la Junta Directiva de Island of
the One Blue Moon Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-431694, domiciliada en San José.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario. Carné N°
3468.—1 vez.—( IN2020479669 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad González y Brenes
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—Cartago, 28 de julio del 2020.—Licda. Patricia
Marí Meza Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2020479672 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad Villas Paraíso Mountain Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
27 de mayo del 2020.—Licda. Patricia María
Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020479673 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintisiete de agosto del
dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversión GNI Impesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve. Se acordó disolver y liquidar la
empresa. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020479676 ).
Mediante escritura número 10
del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Proyectos
Derej ILS S. A., cédula
jurídica N° 3-101-327225.
Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2020.—Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479685 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de agosto del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía C-Movil Retail
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la
cláusula del pacto social correspondiente al objeto.—San Jose, veintisiete
de agosto de 2020.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020479696 )
La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta
notaría, el día
26 de agosto del 2020 se modifica la cláusula
Octava del Pacto Constitutivo de Coersa
Soluciones Balanceadas Sociedad Anónima y se realizó cambio de Tesorero.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lorena
Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020479721 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, el senor Victor Hugo Víquez Presidente,
de la sociedad Five CR Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno
setecientos treinta mil trescientos ochenta y uno. Solicita el cambio de la
Junta Directiva celebrada en su domicilio social.—Heredia,
a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda.
Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2020479723 ).
Mediante escritura que autoricé a
las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las compañías Duelas Barriles y Parket S. A., acordándose, virtud a su disolución por vencimiento del plazo social, el
nombramiento de un liquidador en los términos
requeridos por el artículo doscientos once del Código de Comercio.—San
José, veintiséis
de agosto del 2020.—Lic. Edgar Villalobos Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020479744 ).
Al ser las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte,
escritura número doscientos veinte
del Tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se modifica la
cláusula décimo primera del Pacto
Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Novecientos
Cuarenta y Nueve S. A.—Msc.
Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020479750 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
dos-trece, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio
Zelaya Rodríguez, a las 09:00 horas del día 17 de julio del 2020,
mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las compañías Generación Solar Fotovoltaica
Belén Sociedad Anónima y de la compañía Teneración Solar Fotovoltaica
Juanilama Limitada, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la
primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto
social de la compañía.—San
José, 17 de julio del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020479753 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 153,
otorgada en mi notaría, a las trece horas del 20 de agosto del 2020,
protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: GC Media
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-708418, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2020479785 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinte, se constituye la sociedad: Calme Natural
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Noelia Sánchez Rodríguez. Es
todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020479789 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintiocho de
agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de: Consultoría en Tecnologías de Información Conticr S.R.L., en donde se modifica la cláusula tercera del
pacto social.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic.
Sergio Jesús Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020479790 ).
En escritura pública número cero cero
seis-tres, al ser las catorce horas del 27 de agosto del 2020, en mi notaría protocolicé el acta N° 3 del libro Asamblea de Socios N° 1
de 3-101-727044 S.A., en la cual se modificaron las cláusulas: primera,
segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Esteban
Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020479791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de: Fincas de Paz de Quepos S.A., acordando modificar las cláusulas
segunda y sétima del pacto social. Teléfono: 2208-8750.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—( IN2020479793 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de agosto del
dos mil veinte, se constituye la sociedad Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima. Presidente: Liran
Rosenfeld. Es todo.—La Unión, veintiocho de agosto del
dos mil veinte.—Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479795 ).
Que en la asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-721485 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-721485, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local 2, a las 13:00 horas del 24 de agosto del 2020, se acordó
modificar la cláusula del domicilio social. Es todo.—28
de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario, cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2020479797 ).
Por escritura pública de las once horas treinta
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo concerniente a la
administración, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica supra citada.—Cartago, veintiocho de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020479806 ).
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Trescientos Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-800338, modifica pacto social constitutivo en su
cláusula segunda y sexta, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2020.—Licda.
Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2020479807 ).
A las 08:00 horas del 13 de agosto del 2020, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza: Paradise Panoramic Property Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-373025. Se
modifican cláusulas del domicilio y administración, se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva y agente residente.—San
José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Rosemarie Álvarez
Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2020479808 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Agrocomercializadora
Las Palmas, S.A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio.
Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretaria.—Filadelfia,
26 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2020479809 ).
Ante esta notaría, a las 09:45 horas del 24 de agosto
del 2020, se constituyó la empresa Grace e Iñaki G.I.
Soluciones Modulares S. A. Domiciliada en San Antonio de Desamparados, San
José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de
América. Representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación
de Suma, el Presidente, José Ignacio Céspedes Castaños.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020479812 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Grupo Nerv y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-513644.—San Ramón, 28 de agosto del 2020.—Licda.
Jenny Mora Moya, carné N° 16484, Notaria.—1
vez.—( IN2020479814 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
27 de agosto del 2020, ante los Notarios Públicos Roberto León Gómez y Jessica
Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Nutriquim,
Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la modificación integral de
los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de agosto,
2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 11 de agosto del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Renazonz Jenyes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. David Alonso
Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020479860 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las 14 horas del 24 de agosto
del año 2020, se aumenta el capital social de Publicaciones Porras y Gamboa
G A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 428165.—San José, al ser las
15 horas del 24 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479864 ).
Ante mi Jaime Jesús Flores Cerdas se constituyó la sociedad de esta
plaza Multiservicios Brenes Q Inter S. A., capital totalmente suscrito y
pago.—Alajuela, dieciséis horas minutos del
veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2020479865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco
ocho uno.—Alajuela, ocho horas quince minutos del
dieciséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Lenin Solano González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479874 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Leisa Onco Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos ochenta y dos, por
escritura número ciento ochenta y nueve-diez de las trece horas quince minutos
del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusula sexta: De
la administración y segunda: domicilio, del pacto constitutivo.—San José, al
ser trece horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020479884 ).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría pública a
las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Pelagus Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda.
Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020479891 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y uno, se fusionan las
sociedades: Distribuidora Comercial Tres Ases Sociedad Anónima con las
sociedades Triasa Sociedad Anónima, y
la sociedad Inversiones Jiménez y Orozco Sociedad Anónima. Y se aumenta
capital social de la sociedad prevaleciente.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020479899 ).
Por escritura número
trescientos veintinueve, se fusionan las sociedades Corporación J Tres
Sociedad Anónima con la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y
Seis Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Y se aumenta capital
social de la sociedad prevaleciente.—San José,
dieciocho de julio del dos mil veinte.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—( IN2020479900 ).
Por escritura número trescientos once, se nombra junta directiva de Vista
Hermosa RL Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
quinientos ochenta y tres.—San José, veinte de agosto
del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2020479901 ).
Por escritura número trescientos once, se nombra junta
directiva de: Vista Hermosa JM Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil quinientos tres.—San José, veinte
de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479902 ).
Por escritura número trescientos once, se nombra junta directiva de Vista
Hermosa CD Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil quinientos diez.—San José, doce
de agosto del dos mil veinte.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(
IN2020479903 ).
Mediante escritura número 308-6 otorgada a las 12:50
horas del 28/08/2020 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Fercha de Turrialba S. A., cédula N°
3-101-593356, donde modifica la cláusula primera correspondiente a la
denominación por lo que actualmente la relacionada sociedad se denominará como Davibra
S. A. y se modifica la cláusula sétima correspondiente a la
administración.—Alajuela, 28 de agosto del 2020.—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020479910 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 21 de
agosto del 2020, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se nombró
liquidador de la sociedad Villa Sole Lora Veinte Sociedad Anónima, la cual
fue disuelta por Ley 9024.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Ana Cristina
Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020479913 ).
Por escritura número 128 otorgada por el
suscrito notario a las 15:00 horas del 20 de julio del 2020, se protocoliza el
acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de Sustainable Products
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-483975, mediante la
cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que
se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 27 de agosto del año 2020.—Lic.
Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020479916 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
diecinueve de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The Results CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda liquidación la compañía.—San José, veintiocho de agosto de dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020479917 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintisiete de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada “Restaurantech Costa Rica SRL”.
Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la Administración de la Compañía.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2020479918 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintisiete de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Nut Tecnologías Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena de la administración de la compañía.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479919 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Bolaños Chaves
Sociedad Anónima, presidente y secretaria apoderados generalísimos sin
límite de suma, para actuar individualmente. Capital social debidamente cancelado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2020479932 ).
Por escritura otorgada número ciento cuarenta y
nueve-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lang & Asociados S.
A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479936 ).
Por escritura otorgada a las doce horas hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad: Inmobiliaria Shema
Cero Cuatro J & S Sociedad Anónima, por medio de la cual se
solicita disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020479942 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora
Umaña, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de: Congresses
y Events Organizer C&EO
S. A., cédula jurídica N° 3-101-673038, donde se
acordó su disolución. Es todo.—San José, 21 agosto del
2020.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2020479958 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago
constar que el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, mediante escritura
ciento treinta y siete se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-150078, mediante los cuales se
nombran nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Alajuela, veinticuatro de agosto
de dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020479969 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los representantes legales, socios, e interesados de la
sociedad Marovi de Puntarenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-195933, como propietaria registral de la finca de
Puntarenas matrícula 133221, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobreposición con la finca
de Puntarenas matrícula 138274. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:29 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados
P-961245-2004 y P-626489-1986. De igual forma, por medio de la resolución de
las 13:48 horas del 08 de julio de dos mil veinte, cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE
LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2020-798-RIM).—Curridabat,
26 de agosto del 2020.—Licda. Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 217181.—( IN2020479893 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes
legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue 1.
María Esterlina Gómez Carrillo, cédula número 5-146-868, en su condición
titular registral de la finca de Guanacaste 78637. Así mismo se hace saber a 2.
Cesar Ernesto Baltodano Álvarez, cédula 5-306-772, en su calidad de titular
registral de la finca partido de Guanacaste 33003, por reportar Correos de
Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502103678CR (v.f. 027-028). 3 Cindy María Rosales Matarrita, cédula
5-328-966, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar de citas
573-29902, en la finca 5-33003,por reportar Correos de Costa Rica como
desconocido en el acuse de recibo número RR502103681CR (v.f.029-030), A las dos
personas anteriores, el señor Cesar Ernesto y la señora Cindy María, se les
notifica también como padres del menor de nombre Yesler
Estuar Baltodano Rosales, tarjeta de identificación
de menor 5-455-680, que es beneficiario de la habitación familiar de la finca
5-33003, a citas 573-29902, siempre y cuando no se demuestre que la patria
potestad no se encuentre suspendida o esté siendo ejercida por un tercero, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas
según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro
el día 29 abril dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información
Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro,
relacionado con el identificador único número 50203003300300, 50203007863700,
referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real
33003, 78637, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (0033003, 0078637)
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente”. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 14:20 horas del 29 de mayo del 2020, se
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por
resolución de las 14:18 horas del 05 de junio del 2020, se concedió audiencia a
los propietarios de las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
10:25 horas del 26 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo
11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2020-748-RIM).—Curridabat,
26 de agosto de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 217194.—( IN2020479894 ).
Se hace saber a los posibles interesados y a la sucesión si existiere
abierta del señor Rodrigo Alcocer Villarreal, cédula N°
5-070-953, quien es dueño de la matricula 79744 del Partido de Guanacaste, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de Guanacaste
matrículas 32347, 88370, 78484, 79744 y 79068. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 14:15 horas del 21/05/2020 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre los asientos indicados y los planos
catastrados G-26109-1992, G-26107-1992, G-26108-1992 y G-144840-1993. De igual
forma por resolución de las 09:58 horas del 18/06/2020; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-801-RIM).—Curridabat, 26 de agosto de
2020.—Licenciada Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº
217192.—( IN2020479904).
Se hace saber a la señora Damaris Díaz Baltodano, cédula N° 5-80992, en su condición de propietaria registral de la
finca 5-80992; señor Óscar Hidalgo Chaves,
cédula N° 1-759-054 en su condición de representante
legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, cédula N° 3-004-45111, como acreedor hipotecario en la finca
5-80992, Silvia Díaz Baltodano, cédula N° 5-360-561
como deudora en la hipoteca inscrita en la finca 5-80992, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar
inconsistencia que afecta sus inmuebles por sobre posición total. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:22 horas del 11 de junio
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De
igual forma, por medio de la resolución de las 10:55 horas del once de agosto
de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-1115-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 217406.—( IN2020479925 ).
Se hace saber al señor Alvis Gerardo Lezcano
Quiel, cédula 6-306-871, en su condición de propietaria registral de la finca
6-129976, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar inconsistencia que afecta su inmueble por sobre posición
total con la finca 6-76180. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 09:11 horas del 21 de mayo de 2020, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:42 horas del 24 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2020-809-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 217408.—( IN2020479934 ).
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes
legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue
Ibo Vindas Fonseca, quien portó la cédula N°
1-0328-0770 y figura como titular registral de la finca del partido de San
José, matrícula 483970; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar la doble inmatriculación que presentan
las fincas 402864 y 483970. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 08:47 horas del 13 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:00
horas del 27 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2020-754-RIM).—Curridabat,
27 de agosto de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 217427.—( IN2020479939 ).
Se hace saber a: I. Leonel Noguera Cordero, cédula N° 5-245-886 propietario del derecho 001 de la finca
de Guanacaste matrícula 66255 II. Damaris Hernández Jiménez,
cédula
N° 5-261-987 propietaria del
derecho 002 de la finca de Guanacaste matrícula 66255. III. Lilliana Noguera
Cordero, cédula N°
5-202-451 propietaria del derecho 001 de la finca de Guanacaste matrícula
73448. IV. Saray Noguera Cordero, cédula N° 5-233-187 propietaria del derecho 002 de la finca
de Guanacaste matrícula 73448. V. Elia Noguera Cordero, cédula
N° 5-176-266 propietaria del derecho 003 de la finca
de Guanacaste matrícula 73448 y VI. Gloriela
Ermenegilda Cordero Bonilla, cédula N° 5-079-836 propietaria del derecho 004 de la finca
de Guanacaste matrícula 73448, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2020-569-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 24 de agosto de
2020.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 217430.—( IN2020479956 ).
Se hace saber a la señora María Cecilia
Calderón Monge, cédula 6-085-821, en su condición de propietaria registral de
la finca 6-123041; Brercibile Valerín
Molina, cédula 6-248-357 y Kimberlinth Valerín Marín, cédula 6-400-641, en su orden, propietaria y
beneficiaria de la habitación familiar, de la finca 6-123059, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar
inconsistencia que afecta sus inmuebles con relación al plano catastrado
P-562720-1990. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:36
horas del 15 de junio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:06
horas del 24 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente.
2020-1227-RIM).—Curridabat, 27 de agosto del
2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
217426.—( IN2020479961 ).
Se hace saber a Ingrid María Gutiérrez Rojas, cédula de identidad
4-151-406, en su condición de deudora de la hipoteca de citas 533-3716-1-1-1 y
como demandada en la Demanda Penal citas 2016-758927-1-1-1, ambos publicitados
en la finca 2-306955; José Alexis Robles Villalobos, cédula de identidad
2-440-431, en su condición de deudor de la hipoteca de citas 533-3716-1-1-1 que
pesa sobre la finca 2-306955 y a Ricardo González Chaves de quien no consta
número de identificación en los asientos registrales y es la parte ofendida en
la Demanda Penal citas 2016-758927-1-1-1 ordenado por el Juzgado Penal de Pavas
dentro de la tramitación del expediente 16-000809-283-PE que se publicita en la
finca 2-306955; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las
fincas del Partido de Alajuela matrículas 306955 y 278119; siendo que aparentemente las mismas presentan una doble
titulación. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de
las 11.15 horas del 0612/2018 y de las 13:37 horas del 29/17/2019 y resolvió
consignar Advertencia Administrativa en las fincas 2-306955 y 2-278119 y en los
A-206175-1994 y A-734947-1988 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:18 horas del
27/08/20, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico
donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales
efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1233-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 217506.—( IN2020480071 ).
Se hace saber a Alonso Gómez Gómez, portador
de la cédula N° 5-0295-0790, titular registral de las
fincas de Guanacaste matrículas 33025 y 82972 así como a los posibles
herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en
la sucesión de quien en vida fue Ismael Gómez Gómez,
quien portó la cédula 5-0014-4660 y figura como titular registral de la finca
de Guanacaste matrícula 24818 y Mateo Gómez Gómez,
quien portó la cédula 5-0103-0554 y figura como titular registral de la finca
de Guanacaste matrícula 33005; que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las
fincas 33025, 82972, 24818 y 33005. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:50 horas del 22 de mayo de 2020, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 14:09 horas del 27 de agosto de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-986-RIM).—Curridabat, 27 de agosto de 2020.—Licda. Patricia Rojas
Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 217638.—( IN2020480076 ).