LA GACETA N° 222 DEL 03 DE
SETIEMBRE DEL 2020
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9856
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN MORA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MUNICIPALIDADES
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-007-2020
La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención De Emergencias (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo No. 8488 y los artículos
12 inciso b) y 29 de su Reglamento No. 34361 del 21 de noviembre
de 2007, hace de conocimiento
la siguiente modificación a
la Directriz CNE-PRE-DIR- 005 comunicada
el 7 de abril de 2020 y que estableció
el procedimiento para la regulación
de las colectas públicas de
dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.
UNICO Se modifican los párrafos Tercero, Cuarto y Quinto: de la directriz
CNE-PRE-DIR-005 comunicada el 7 de abril de 2020 para que se lea de la siguiente
forma:
Tercero: Corresponderá a la Dirección Ejecutiva valorar las propuestas de donación que ingresan y remitir mediante nota escrita, la debida autorización o no, la cual será comunicada al correo electrónico de contacto que se designó en el formulario para ofrecimiento de apoyo humanitario.
Cuarto: Una vez aprobada
la Autorización la Dirección
Ejecutiva remitirá la solicitud a la Unidad de Asesoría
Legal (UAL) para que en un plazo
de cuarenta y ocho (48)
horas se prepare el Convenio y lo trasladen
a las partes interesadas
para el visto bueno y firma
respectiva. En el documento se dejará constancia del funcionario de la
CNE responsable de dar seguimiento a la colaboración y
de los datos de las partes.
Firmado el convenio por la contraparte se trasladará para firma del Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias
o por quien este designe.
Quinto: Para el trámite de la Autorización se establecen los siguientes plazos:
- Recepción de la solicitud: La Dirección Ejecutiva cuenta con un (1) día hábil para la valoración de la solicitud.
- Comunicación de anuencia o rechazo: Una vez valorada la solicitud se notificará la decisión al correo electrónico consignado en el formulario.
- Remisión de documentación a la UAL para elaboración
de Convenio: Una vez aprobada la donación por parte de la Dirección Ejecutiva, en un plazo de 24 horas se remitirá la información para la elaboración
del Convenio.
- Elaboración del Convenio: La UAL cuenta con 48 horas para la elaboración
del Convenio.
- Revisión del Convenio: La Jefatura de la Unidad de Asesoría
Legal cuenta con un día hábil para la revisión del Convenio, su firma
deberá constar al final del
documento con la leyenda
de: “Revisado por”. Autorizará
al funcionario a cargo de la elaboración
del Convenio para que remita
el documento a los interesados
para su valoración y firma.
- Firma de las partes suscribientes: De estar de acuerdo con lo indicado en el Convenio, de inmediato y de forma secuencial,
las partes procederán con
la firma digital del Convenio,
cuyo trámite, entre la revisión y firma, no podrá ser mayor a veinticuatro
horas.
- Firma del Presidente de la CNE o quien delegue: Una vez recibido el Convenio, deberá firmarlo de inmediato y devuelto a las partes para su debida notificación
y rige.
En casos debidamente justificados, se podrán ampliar los plazos antes informados, para lo cual se deberá dejar registro de las razones o motivos, aplicando principios de razonabilidad, proporcionalidad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia en los que se fundamenta la Dirección Ejecutiva para su otorgamiento.
Alexander Solís
Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—O.C. Nº 19145.—Solicitud Nº
08-2020.—( IN2020480013).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO SEGREGUE
Y DONE A LOS POBLADORES DEL CASERÍO
DE PUEBLO NUEVO DE PARRITA,
EN EL CANTÓN DE PARRITA
ARTÍCULO 1- Se autoriza
al Estado, cédula jurídica número
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos
(2-000-045522), para que desafecte, segregue y done los lotes, que corresponda conforme a lo indicado por la presente ley, de
la o finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el número
11.486-000, tomo 1574, folio 125, asiento 1, situada en: distrito
1°, Parrita; cantón
IX, Parrita, provincia de
Puntarenas; mide sesenta y cinco mil con setecientos noventa y tres metros cuadrados (65793 m2). Su
naturaleza se transforma en un bien de dominio privado.
El resto de la finca madre se lo reserva el Estado.
ARTÍCULO 2- Los lotes
por segregar serán traspasados a título gratuito en beneficio
de las familias poseedoras
u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes, ubicados en el caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, distrito 1°,
Parrita; cantón IX, Parrita; provincia de Puntarenas.
Los inmuebles donados se destinarán, exclusivamente, a la solución de vivienda de los pobladores.
La Municipalidad
de Parrita elaborará el listado de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe que serán
los beneficiarios finales de esta
ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el
inmueble donado, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción
registral correspondiente.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las
personas beneficiarias de esta
ley, con los entes autorizados
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes
que las mutuales de vivienda
impongan sobre los inmuebles traspasados y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de
las viviendas construidas en los lotes donados.
ARTÍCULO 3- Procederá
de pleno derecho a favor del Estado la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se
destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que confeccione
las escrituras de traspaso,
el cual estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija
los errores que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO.
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600040575.—Solicitud N° 04-2020.—(
L9856-IN2020480105 ).
N° 131-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre
de 2013; modificado por el Informe número 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo número 249-2014
de fecha 20 de octubre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 23 del 03 de febrero de 2015; y por el Acuerdo
Ejecutivo número 461-2016
de fecha 29 de setiembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 21 de diciembre
de 2016; a la empresa NELIPACK Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial
de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de mayo, 02, 03, 16, y 19 de junio
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NELIPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa NELIPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
128-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre
de 2013 y sus reformas, para que en
el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercializadora,
de conformidad con el inciso
b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos y máquinas selladoras de empaques plásticos y sus partes. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora,
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de empaques plásticos para la industria médica; y manufactura de equipo médico de protección; y “3830 Recuperación de materiales”, con
el siguiente detalle: Subproductos de plástico derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre
de 2013 y sus reformas, una cláusula
décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 217 del 11 de noviembre
de 2013 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020480027 ).
RES. 000943.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de agosto del dos mil veinte.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional
de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Terrenos necesarios para la reubicación de la calle pública del Proyecto Coopesa”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2020-909 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones
N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, en relación con el inmueble folio real 122902-000, cuya
naturaleza es terreno de agricultura dividido en dos porciones, situado en el distrito
05 Guácima, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 31.754,57 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es impostergable
la adquisición de un área
de terreno equivalente a
299,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N°
2-2009302-2020; siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Terrenos necesarios para la reubicación de
la calle pública del
Proyecto Coopesa”.
3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI
2020-91.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, conoce este Despacho
y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 28 de julio
de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en
el correspondiente Registro
Inmobiliario.
De conformidad
con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble
que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 122902-000.
b) Ubicación:
distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela, cuyos linderos
se encuentran indicados en el plano catastrado
N° 2-2009302-2020.
c) Propiedad
de: Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-079006.
Área: 299,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto “Terrenos necesarios para la reubicación de
la calle pública del
Proyecto Coopesa”, según
se ha establecido supra. Por tanto;
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 122902-000, situado
en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de
la provincia de Alajuela y propiedad
de Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-079006, un área de 299,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado
N° 2-2009302-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Terrenos necesarios para la reubicación de
la calle pública del
Proyecto Coopesa”.
2.- Ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional, del área
de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez
Mata, Ministro.— 1 vez.—O.C.
N° 2737.—Solicitud N° 217886.—( IN2020480186 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-005
LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMEREGENCIAS (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y
49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488 y
los artículos 12 inciso b)
y 29 de su Reglamento N°
34361 del 21 de noviembre de 2007, en atención al llamado de la Contraloría General
de la República mediante oficio N° DJ-0519-2012, del 22 de mayo de 2012, hace de conocimiento el siguiente procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.
1º—Para efectos de la aplicación de la presente directriz se entenderá por Colecta Pública, la recaudación de dinero, bienes y servicios convocadas por campañas de publicidad, publicaciones en medio de comunicación, de forma general para el público.
2º—Todo sujeto, público o privado, en forma individual o colectiva
que pretenda realizar Colectas Públicas, con el fin de allegar dinero en efectivo, bienes
o servicios, para atender
un específico estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la Presidencia de la CNE mediante
nota escrita, externando su deseo de colaborar,
para lo cual deberán indicar el tipo y cantidad de ayuda que se pretende brindar, así como su
periodicidad, con detalle en la metodología a emplear para la obtención del resultado propuesto; nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfonos de los encargados o contactos del proyecto. Deberá indicarse expresamente si para la consecución de los
fines esperados se realizará
algún tipo de colecta pública o privada. El trámite deberá generarse mediante oficio o documento firmado digitalmente. El formato puede descargarse en la página www.cne.go.cr
3º—Corresponderá
a la Dirección de Gestión
del Riesgo (DGR) valorar
las propuestas de donación
que ingresan, y remitir, mediante nota escrita, la debida autorización o no, la cual será comunicada
al correo electrónico de contacto que se designó en el formulario para ofrecimiento de apoyo humanitario
4º—Si el formulario
es aprobado la Dirección de
Gestión de Riesgo remitirá la solicitud a la Unidad
de Asesoría Legal (UAL) para que en
un plazo de cuarenta y ocho (48) horas se prepare el Convenio
y lo trasladen a las partes
interesadas para el visto bueno
y firma respectiva. En el documento se dejará constancia del funcionario de la CNE responsable
de dar seguimiento a la colaboración y de los datos de
las partes. Firmado el convenio por la contraparte se trasladará para firma del Presidente de la Comisión
Nacional de Emergencias o por quien
este designe.
5º—Para el trámite
de la Autorización se establecen
los siguientes plazos:
- Recepción
de la solicitud: La Dirección
de Gestión de Riesgo cuenta con un (1) día hábil para la valoración de la solicitud.
- Comunicación
de anuencia o rechazo: Una vez valorada la solicitud se notificará la decisión al correo electrónico consignado en el formulario.
- Remisión
de documentación a la UAL para elaboración
de Convenio: Una vez aprobada la donación por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, en un plazo de 24:00 horas se remitirá la información para la elaboración del Convenio.
- Elaboración
del Convenio: La UAL cuenta
con 48 horas para la elaboración del Convenio.
- Revisión
del Convenio: La Jefatura
de la Unidad de Asesoría Legal cuenta
con un día hábil para la revisión del Convenio, su firma deberá
constar al final del documento
con la leyenda de: “Revisado
por”. Autorizará al funcionario
a cargo de la elaboración del Convenio
para que remita el documento
a los interesados para su valoración y firma.
- Firma
de las partes suscribientes:
De estar de acuerdo con lo indicado en el Convenio, de inmediato y de forma
secuencial, las partes procederán con la firma digital
del Convenio, cuyo trámite, entre la revisión y firma, no podrá ser mayor a veinticuatro horas.
- Firma
del presidente de la CNE: Una vez
recibido el Convenio, deberá firmarlo de inmediato y devuelto a las partes para su debida notificación y rige.
En casos debidamente justificados, se podrán ampliar los plazos antes informados, para lo cual se deberá dejar registro de las razones o motivos, aplicando principios de razonabilidad, proporcionalidad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia en los que se fundamenta la Dirección Ejecutiva para su otorgamiento.
6º—El tipo de colaboración aquí descrita se ejecutará, según el tipo de donación, hasta por el plazo de
seis meses, que podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando persista la situación que le dio origen y cuya necesidad
sea debidamente documentada
y fundamentada por las partes
suscribientes, según criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
7º—Los responsables
de la ejecución del Convenio
deben llevar registro y control de la obtención
de las ayudas y la canalización
de éstas a su destinatario final, para lo cual,
deberán rendir reportes semanales a la CNE, a través del contacto designado en el Convenio.
8º—Los responsables de la ejecución del Convenio deberán entregar un informe detallado con los resultados obtenidos al funcionario responsable de la CNE, nombrado en el Convenio, quien deberá comunicarlo
a la Dirección Ejecutiva,
para rendición de cuentas.
En atención
a las facultades rectoras concedidas a esta Comisión, el cumplimiento de lo dispuesto es de carácter obligatorio por todos los sujetos de derecho público y
privado, por tanto, se instruye a los contribuyentes e instituciones en general a proceder de conformidad con la presente directriz toda vez que su incumplimiento
podría generar responsabilidad administrativa o
judicial según se determine. Rige
a partir de su publicación.—Alexander
Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—O.C.
N° 19143.—Solicitud N° 07-2020.—( IN2020480007 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0525-2020.—El
señor Róger Guevara
Vega, cédula de identidad:
N° 1-0878-0619, en calidad
de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: pulverizador de Mochila Motorizado
para Líquidos,
Marca: Goodyear, modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto
del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2020479716 ).
AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega,
cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado
para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo:
GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros
y cuyo fabricante es:
Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd.
(China). Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Jose a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—( IN2020479717 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0524-2020.—El señor Roger Guevara
Vega, cédula de identidad:
1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors
de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado para Líquidos.
Marca: Goodyear. Modelo: GY 3300SPS. Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días
hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0525-2020.—El señor Roger Guevara Vega,
cédula de identidad:
1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado para Líquidos,
Marca: Goodyear, Modelo: GY 5200MD, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479740 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Juan
Carlos Montero Coto, número
de documento de identidad 3
0395 0495, vecino de Cartago en
calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Hidroperox, fabricado por Somvital S. L. Co.
Ltd. de España, con los siguientes
principios activos: Peróxido de hidrógeno 49.5% y las
siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2020480221 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo N° 054-2020.—San José, 20 de
agosto de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
María Reina Ureña Mena |
03-0380-0313 |
014850 |
Profesional de
Serv. Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 218027.—( IN2020480156 ).
N° 053-2020.—San José, 20 de
agosto de 2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Kimberling
Molina Mata |
01-1223-0462
|
509228 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del
2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 6458.—Solicitud N°
218024.—( IN2020480160 ).
N°
052-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Julián Rueda Segura |
01-1556-0509 |
509342 |
Profesional de Servicio
Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de mayo del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud
N° 218023.—( IN2020480164 ).
Acuerdo N° 050-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Ana Guiselle Cortés Oviedo |
01-0470-0338 |
509198 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 218017.—( IN2020480172 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 140, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz
Morales Maureen Sirleny, cédula N° 1-1794-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480234
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0005995.—Bernal
Rodríguez Quirós, casado
una vez, cédula de identidad
N° 206240886, con domicilio en
Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479351
).
Solicitud Nº 2020-0004732.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
107160301, en calidad de apoderado especial de Orange Software Company, Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá,
Duplex número 6, Obarrio,
calle sesenta y uno, en de La Guardia, Neuman, Faraudo
& Bermude, Panamá, solicita
la inscripción de: publitrackers
como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando
los vehículos que circulan,
las horas y días con más tráfico y los vehículos que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2020479357 ).
Solicitud Nº 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas,
soltero, cédula de identidad
N° 106030891, en calidad de
apoderado generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101027812, con domicilio en
Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LEGALMENTE Facio & Cañas
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de seminarios en línea con énfasis en temas legales.
Fecha: 30 de julio de 2020.
Presentada el 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).
Solicitud Nº 2017-0010209.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Naos Lighthouse con domicilio en
355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence,
Francia, solicita la inscripción
de: NAOS, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento
de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el:
17 de octubre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).
Solicitud Nº 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de
residencia N° 184001320808, en calidad
de apoderado generalísimo
de Costa Rican Resource CRR S. A., cédula jurídica N°
3101477514, con domicilio en:
Limón, Siquirres distrito
primero, Barrio Bajo El Tigre, entrando por Linda
Vista 1 km antes de la escuela a mano derecha, portón de madera con rótulo verde denominado Costa Rican
Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: POC PACUARE OUTDOOR CENTER
como marca
de servicios en clases 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de paquetes turísticos y en clase 39: servicios
de planificación y diseño
de paquetes turísticos como agencia de viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste
y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).
Solicitud Nº
2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSET como
marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos,
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34, dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1
de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).
Solicitud Nº 2020-0001045.—Aarón
Segura Ramos, casado una vez,
cédula de identidad 110820133, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Empacadora El Valle Al alcance
de todos
como marca de comercio
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: abarrotes
contemplados en esta clase. Fecha:
17 de febrero de 2020. Presentada
el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479414 ).
Solicitud N° 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz Venegas, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 107240250, con domicilio en
Purral, La Chanita, Urb.
Vistas del Valle. Casa 4 C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La profe
Gaby al rescate
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico,
coaching, formación, suministro
en línea de videos no descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 31 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).
Solicitud Nº 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora Flores, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112370257, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Kya del Este SRL, cédula
jurídica N° 3102759220, con domicilio en San José, Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: el collarejo
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto de todo tipo de productos
o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479419 ).
Solicitud Nº 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad
112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Kya del Este SRL, cédula
jurídica 3102759220 con domicilio
en Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio
Romá tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: finca lammas
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja (incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479420).
Solicitud Nº 2020-0000656.—Ivania Madrigal Ureña,
casada una vez, cédula de identidad N° 304250530, con domicilio
en: Santa María de Dota, 200 metros este del puente Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA TEXTIL
como marca de fábrica
y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa de hogar,
manteles y toallas. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020479440 ).
Solicitud Nº 2020-0006025.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Alpharma, S. A. de c.v. con domicilio
en Poniente 150, número 764 interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, código
postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ROSVADEN
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479469 ).
Solicitud Nº 2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Vitaminas
y Minerales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente
a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479482 ).
Solicitud Nº 2020-0004812.—Roy Dexter Watson Lockwood, casado,
cédula de identidad N° 800510178 con domicilio en Barva,
Santa Lucía, Jardines de Santa Lucía 100
metros este de la segunda
entrada, casa esquinera mano derecha,
doble planta, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Watson BAKERY
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras
de cereales, brioches/bollos, decoraciones
de chocolate para pasteles, decoraciones
de azúcar
para pasteles, galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas
[petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa para hornear, masa
de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias / pan
de jengibre, pan, pan rallado/pan
molido, panecillos, productos de pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne] /empanadas de carne
[pasteles de carne], pastelitos
dulces y salados [productos de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches, sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020479529 ).
Solicitud Nº 2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula
de identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat,
de la Bomba La Galera, 300 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE HELPING MAKES US STRONGER
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Mercadeo digital. Fecha:
20 de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).
Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-105-783652 con domicilio en
Flores, San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÁSQUEZ ABOGADOS como
marca de servicios en clase: 45 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555 ).
Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 503700277, con domicilio
en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE ASADA DON FRAN STEAKHOUSE
& PARRILLADA,
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado en preparación y venta de carne asada a la
parrilla así
como platillos derivados del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de
los colores negro y blanco.
Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479563 ).
Solicitud Nº 2020-0003235.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARCADIA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479564 ).
Solicitud Nº 2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero, cédula de identidad N° 112940708, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL,
cédula jurídica N° 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un kilómetro al sur oeste de la Cruz
Roja carretera Atenas, Escobal, casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de café. Reservas: de
los colores: negro. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020479593 ).
Solicitud Nº 2020-0003729.—Carlos Andrés Mora Castrillo, casado
una vez, cédula de identidad N°
113450827 con domicilio en
Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA & DESARROLLO
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción;
en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479595 ).
Solicitud N° 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad N° 800910372, con domicilio
en Mata Redonda, Edificio
Centro Colón Piso 9, N° 910, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mister más
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados: electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).
Solicitud Nº 2020-0006042.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad
113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: kiki
& pepe
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas
las edades. Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad
intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato
electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la pintura y enseñanza en materia de artes
y artesanía. Desarrollo de materiales
educativos. Publicación de
material multimedia en línea.
Producción y alquiler de
material educativo y didáctico.
Fecha: 13 de agosto de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479620).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005326.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV GREEN MIX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 9
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478626 ).
Solicitud Nº 2020-0005641.—Yadi Andrea Granada López, casada una vez, cédula de
residencia 117001009418 con domicilio en Escazú, Urbanización
Cala Honda casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonía con Ángeles Creando con el Corazón
como Marca de Servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación): actividades de coaching formación
mediante cursos de formación en meditación.
Fecha: 25 de agosto de
2020. Presentada el: 24 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479580 ).
Solicitud N°
2020-0003767.—Daniel
Francisco Brenes Morales, soltero, Cédula de identidad 304770543, en calidad de
apoderado especial de Impulso Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102794504 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Urbanización Altamonte casa trescientos dieciséis A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubic
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces,
servicios de exclusividad y negocios inmobiliarios. Fecha: 30 de junio de 2020.
Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020479645 ).
Solicitud Nº 2020-0005013.—Karla Guzmán Garita, soltera,
cédula de identidad N° 112920219, con domicilio en: Goicoechea,
Ipís, Zetillal, de la Delegación de Policía, 100
metros al oeste y 25 metros al norte,
casa a mano izquierda, color rosado N° 262, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Morguz Sastrería y Clínica
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombre y mujer. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479657 ).
Solicitud Nº 2020-0005765.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
Cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japan, 107-8556, Japón, solicita
la inscripción
de: X-BLADE, como marca
de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, y sus partes y accesorios para las mismas, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020479666 ).
Solicitud N°
2020-0006294.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Daniel David Rodríguez Araya, casado una vez,
cédula de identidad N° 401770730, con domicilio en Santiago de San
Rafael, Condominio Mar de Plata, casa N° 8, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLO CRACKS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, a la personalización de artículos deportivos,
sublimación
digital, serigrafía
y bordado, así como
a servicios de asesoría en
la compra y en la importación de
artículos
deportivos. Ubicado en Heredia centro, del Liceo de Heredia, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020479667 ).
Solicitud N° 2020-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Rinnai Kabushiki Kaisha (Rinnai Corporation) con domicilio en 2-26, Fukuzumi-Cho, Nakagawa-Ku, Nagoya-Shi, Aichi-Ken 454- 0802,
Japón, solicita la inscripción de: Rinnai
como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
para uso industrial [lavandería];
lavadoras para uso doméstico [lavandería]; mezcladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial;
lavaplatos [máquinas] para uso doméstico; enceradoras eléctricas para uso industrial; aspiradoras para uso industrial; enceradoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras para uso doméstico; licuadoras eléctricas de uso doméstico; molinos para uso doméstico que no sean manuales; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; trituradoras eléctricas de cocina; máquinas de cocina eléctricas; abridores de latas eléctricos; máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); en clase 11: Calderas, que no sean partes de motores o máquinas motrices no eléctricos; calderas
de gas; aparatos de aire acondicionado para uso
industrial; aparatos de calefacción
de aire caliente para uso
industrial; hornos de aire
caliente para uso industrial; calentadores
de agua caliente para uso
industrial; humidificadores industriales;
purificadores de aire industriales; aparatos de calefacción por vapor para uso
industrial; deshumidificadores industriales;
sistemas de aire acondicionado de inducción local
para uso industrial; radiadores
para equipos industriales
de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central para uso
industrial; acondicionadores de aire
de montaje en ventana para uso industrial; colectores solares térmicos [calefacción]; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; refrigeradores de gas para uso
industrial; congeladores para uso
industrial; secadoras de ropa
eléctricas, para uso
industrial; aparatos e instalaciones
de cocción para uso comercial; secadoras de platos para uso comercial; aparatos de desinfección de vajilla para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; freidoras para uso comercial; ollas arroceras para uso comercial; cocinas de inducción electromagnética para uso comercial; ollas eléctricas para uso comercial; aparatos de torrefacción para uso comercial; hornos de cocción para uso comercial; calentadores de agua solares; aparatos electrotérmicos para uso doméstico, que no sean aparatos de belleza o para uso sanitario; ollas eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas para uso doméstico; cocinas eléctricas para uso doméstico; máquinas eléctricas para la elaboración de
helados cremosos para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; humidificadores eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores eléctricos
para uso doméstico; ionizadores eléctricos de agua para uso doméstico;
placas calentadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos de refrigeración ambiental para uso doméstico; campanas de cocina eléctricas [campanas extractoras] para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; calefactores eléctricos de calor radiante para uso doméstico; calientapiés eléctricos para uso personal; tostadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos eléctricos japonéses para calentarse las manos para uso doméstico [Hibachi]; recipientes térmicos eléctricos para uso doméstico; frigoríficos eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina] para uso doméstico; aparatos eléctricos para purificar el agua de baño para uso doméstico;
calentadores de agua a gas
para uso doméstico; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; hornos de cocción a gas para uso doméstico; hornos de cocina japonéses para uso doméstico [Kamado]; braseros
de carbón vegetal japonéses
para uso doméstico [Shichirin]; cocinas de aceite para uso doméstico; hornos de cocina no eléctricos para uso doméstico; parrillas de
barbacoa no eléctricas para uso
doméstico; mecheros de
alcohol; encendedores de gas; filtros
de agua corriente para uso doméstico, no eléctricos; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua; distribuidores de desinfectante
para baños; tazas de inodoro; asientos para tazas de inodoro de estilo japonés; asientos de inodoro; piezas accesorias para baños; revestimientos interiores especiales para bañeras y duchas; duchas; bañeras; calentadores de baño; aparatos para baños de hidromasaje; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; aparatos para baños de aire caliente; instalaciones de baño; estufillas (braseros) no eléctricos para uso doméstico; estufas de gas [calefactores] para uso doméstico; estufas de carbón [calefactores] para uso doméstico; estufas de petróleo [calefactores] para uso doméstico; estufas de combustión lenta [estufas de leña] para uso doméstico; Estufas de carbón vegetal japonésas para uso doméstico [Hibachi]; intercambiadores
de calor que no sean partes de máquinas; calentadores de agua; calentadores de baño; bombas de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos de desinfección; ventiladores; campanas de ventilación;
recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el aire; dispositivos para enfriar el aire; secadores de aire; aparatos de desodorización que no
sean para uso personal; aparatos eléctricos de calefacción; radiadores eléctricos; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos e instalaciones de ventilación [climatización]; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de climatización; estufas [aparatos de calefacción]; instalaciones de calefacción; instalaciones de calefacción [de agua]; aparatos de calefacción por combustible sólido,
liquido o gaseoso; congeladores; máquinas y aparatos de refrigeración; refrigeradores; armarios frigoríficos; secadoras de ropa eléctricas; placas de cocción eléctricas; placas de calefacción; campanas extractoras
para cocinas; cafeteras de filtro eléctricas; freidoras eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; cocinas de cuscús, eléctricas; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; cocinas eléctricas de cocción al vacío; tajines, eléctricos; autoclaves eléctricas;
vaporeras eléctricas; termo-ollas eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocción]; tostadoras de pan; tostadoras de
pan; calientaplatos; aparatos
de torrefacción; parrillas [utensilios
de cocción]; asadores; cocinas [aparatos]; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de Panadería; cocinas [hornos]; ollas eléctricas multifuncionales; cocinas; aparatos asadores; aparatos para tostar; aerotermos; barbacoas; máquinas
para hacer pan; placas calentadoras; asadores giratorios; espetones para asadores; fregaderos; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; generadores de microburbujas para
baños; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; instalaciones de calefacción (agua caliente); incineradores de basura para uso doméstico; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; arroceras industriales; vaporizadores [para
procesamiento químico];
calderas; estufas de calefacción
de combustible líquido; estufas
de cocina de combustible líquido;
chimeneas; soportes de ollas; en
clase 21: Recipientes de cristal para envasar para uso industrial, que no sean tapones, tapas ni cubiertas de cristal; envases industriales de vidrio para bebidas; envases industriales de vidrio para cosméticos; envases industriales de vidrio para alimentos; envases industriales de vidrio para medicamentos; envases de cerámica para uso industrial; tapones de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; cierres y tapas de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; botellas de envasado industrial de materias plásticas; ollas y sartenes no eléctricas; cocedoras de arroz no
eléctricas; planchas de cocción, no eléctricas; cacerolas no eléctricas; fiambreras para la cocción de
arroz; sartenes no eléctricas;
cazuelas vaporeras [no eléctricas]; cafeteras, no eléctricas; hervidores japonéses de hierro colado, no eléctricos [Tetsubin]; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas de cuscús, río eléctricas;
filtros de café no eléctricos;
cacerolas; vaporeras no eléctricas; tajines, no eléctricos;
ollas a presión no eléctricas;
parrillas [utensilios de cocina];
baterías de cocina; baterías de cocina; cazuelas de barro; cafeteras de filtro no eléctricas; calientabiberones no eléctricos; placas para impedir que se derrame la leche; servicios de
mesa, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu); recipientes para beber; tazas para sake; platos y fuentes; ensaladeras; cestas portacomidas de estilo japonés [Jubako]; cuencos para arroz japonéses [Chawan]; tapas para platos y fuentes; decantadores; botellitas de cerámica para servir sake [Tokkuri]; boles para
servir [Hachi]; jarras de cerveza; portaviandas; jarros; tazas de té [Yunomi]; cuencos
para sopa de estilo japonés [Yunomi]; latas para productos de confitería; cajas para te; vasijas de cocina; paneras; platillos [vajilla]; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; soperas; mantequeras [recipientes para mantequilla]; palanganas; cestas para el pan para uso
doméstico; jarros; recipientes de cocina para arroz;
tarros de vidrio para conservar alimentos; cantimploras; botellas aislantes; baterías de cocina; varillas batidoras [no eléctricas]; espetones de cocina; coladores de cocina; vasos mezcladores; molinillos de
café y de pimienta accionados
manualmente; manos de mortero
de madera de estilo japonés [Surikogi]; suribachi [artículos de barro
cocido para uso doméstico];
ralladores para uso culinario; tablas de picar para uso culinario; rodillos de pastelería [para uso culinario; parrillas de cocción; exprimidores de cítricos; exprimidores de cítricos; gofreras no eléctricas; baldes para hielo; pinzas para el azúcar; cascanueces; pimenteros; azucareros; escurridores; saleros de mesa; cucharas de estilo japonés [Shamoji] para arroz cocido; embudos
de cocina; pajas para beber; bandejas o mesitas individuales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no eléctricos; hueveras; palas para tartas; servilleteros; servilleteros de aro; almohadillas calientes [salvamanteles];
palillos chinos (utensilios
de mesa); estuches para palillos
chinos [utensilios de mesa]; cucharones
y cazos para uso culinario; cedazos y tamices de cocina; bandejas; mondadientes; palilleros; manoplas de horno; manoplas de cocina; agarradores de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; baldes para la limpieza; tablas de lavar; pinzas de ropa [pinzas de tender]; cepillos para lavar; jofainas; trapos para desempolvar y limpiar; tinas para
lavar la ropa; cepillos de fregar; cestos para la basura; recogedores; bayetas para lustrar; paños para desempolvar; tablas para el secado de partes de kimonos lavadas, almidonadas y estiradas [Hari-ita]; escobas; fregonas; tendederos para la ropa; mezcladores de agua caliente para
bañeras [Yukakibo]; cubos para cuartos de baño; tamices para cenizas de uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores
de carbón japonéses de uso doméstico]; cubos para carbón; extintores de carbón de estilo japonés [Hikeshi-tsubo]; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; vasos; artículos de cerámica para uso doméstico; cafeteras no eléctricas; recipientes de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, no de metales preciosos, ni cubiertos
de metales preciosos; peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha:
13 de agosto de 2020. Presentada
el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020479668 ).
Solicitud N°
2020-0001845.—Carlos Solano Matamoros, soltero,
cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de Johanny
Altagracia Corona Fernández, soltero Hanoi Enmanuel Martínez Cambronero,
soltero, pasaporte 4704630 / 4585805, con domicilio en Santo Domingo, distrito
nacional, calle Venus B, apartamento N° 303, Sector
Jardines del Sur. República Dominicana solicita la inscripción de: RS Resumen
de Salud Medios digitales e impresos de salud JH
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónico
descargable, relacionado con temas de salud. Reservas: De los colores: azul y
celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020479751 ).
Solicitud N°
2020-0003363.—Melissa María Coronado Salas,
divorciada, cédula de identidad N° 110560001, con
domicilio en San José, Zapote, 200 N y 10 O., de la Escuela Napoleón Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Sam
como marca de comercio en clases: 8; 10; 16
y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Tenedores, cuchillos, cucharas, cuchara tenedor; todos productos a base de
almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente; en clase
10: Guantes y mascarillas faciales de uso sanitario; todos productos
biodegradables y/o reciclables de material sacado de las plantas; en clase 16:
Servilletas, papel toalla, papel higiénico, bolsas biodegradables (similitud a
plástico) y bandejas de bagazo de caña para embalar; todo a base de materia
prima de almidón de maíz y/o pulpa de bagazo, producto biodegradable y/o
reciclable; en clase 21: Platos, vasos; todos productos a base de almidón de
maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente. Fecha 11 de agosto
de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479754 ).
Solicitud Nº 2020-0001058.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio
en: norte 59, 50. 835,
Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco,
Ciudad de México, Código
02300, México, solicita la inscripción
de: PUNTO DE AGUJA, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: plumas [artículos de oficina]; plumas de dibujo plumas de acero plumas estilográficas plumas fuente; plumas para escribir; plumines; pinceles; pinceles de escritura; instrumentos de dibujo material
de dibujo; cajas de
pinturas [material escolar]; brochas para pintores; tientos para pintores; paletas de pintor;
pinturas [cuadros] enmarcados
o no; lienzos para pintar; papel para pintar; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel secante; papel pergamino; papel parafinado; papel encerado; papel multicopia; papel bond; papel de calco; papel mache;
papel luminoso; papel de aluminio; papel de plata; portalápices; portaminas portaplumas; portasellos; puntas de trazado para dibujo; pasteles [lápices]; portatizas acuarelas; arcilla para modelar; material para dibujar figuras de arcilla [material de dibujo]; estuches de dibujo; estuches para plumas; estuches para sellos de estampar; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas; tiza para marcar; marcos porta etiquetas para ficheros; matasellos; material
escolar; materias plásticas
para modelar: materiales
para modelar; moldes para arcilla de modelar [material para
artistas]; pasta de modelar:
mojasellos: obleas para sellar; sellos; almohadillas para sellos; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar: cartuchos de tinta; piedras de tinta [recipientes para tinta]; tampones [almohadillas] de tinta; tinta china; tintas correctores [heliografía]; tinteros; abrecartas [artículos de oficina]; abrochadoras [artículos de papelería]; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]: cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; aguafuertes [grabados]: álbumes; almanaques; anillas de puros [vitolas]; archivadores [artículos de oficinal; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; armazones de caja para componer [imprenta]; maquetas de arquitectura; objetos de arte grabados; objetos de arte litografiados; atlas; baberos de papel: bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas de sobremesa [artículos de papelería]: bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas
porta documentos; banderas
de papel; billetes
[tickets]; clips para billetes de banco; bolas para biromes; blocs [artículos de papelería]; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos;
boletines informativos; boletos [billetes]; bolsas de basura de papel o materias plásticas; borradores para pizarras: gomas de borrar; plantillas para borrar; productos para borrar; envolturas de cartón o de papel para botellas; brochas [pinceles]: caballetes de pintura;
cajas de cartón o papel; filtros de papel para café; calas de papelería
[artículos de oficina]: tela para calcar: calendarios;
cancioneros: caracteres [números
y letras]; carboncillos; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; papel de carta; carteles; cartillas [cuadernillos]; cartivanas [encuadernación]; cartón piedra; cartonajes; catálogos; cera para lacrar; ceras de modelar que no sean para uso dental; chinches; cianotipos; cintas de papel; cintas engomadas
[artículos de papelería]; cintas para máquinas de escribir; circulares; clichés de imprenta;
clips de oficina; clips para plumas;
clips para sujetar papeles;
compases de dibujo; componedores; compases de trazado; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; patrones de confección; cortapapeles [artículos de oficinal; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadrados [reglas]; cubre macetas de papel; cucuruchos de papel; plantillas de curvas; dediles [artículos de oficinal: diagramas; diarios; timbres [sellos] de direcciones; aparatos para plastificar documentos [artículos de oficinal; fundas para documentos: telas engomadas de papelería: engrudo de papelería o para uso doméstico; cintas entintadas; máquinas de escribir eléctricas o no: artículos de escritura; instrumentos para escritura; modelos de escritura: tarjetas de felicitación; fichas [artículos de papelería]; materiales filtrantes [papel]; foliadores; folletos; formularios; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; fotograbados: soportes para fotografías; fotografías
[impresas]; franqueadoras [máquinas
de oficina]; letras de acero; tiras adhesivas
de papelería o para uso doméstico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos; babadores de papel: banderines de papel; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; bolsas de cocción para microondas; patrones de bordados; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; buriles para grabar al aguafuerte; calcos: papel carbón: papel
carbónico: carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; tubos de cartón; hojas de celulosa regenerada para embalar: posavasos para cerveza; chibaletes [imprenta]; chinchetas: cintas correctoras [artículos de oficinal: cintas entintadas para impresoras de computadora; cuches de multicopista: cola de pescado [ictiocola] de papelería o para uso doméstico: colas de papelería o para uso doméstico; líquidos correctores [artículos de oficinal; cortes biológicos para la microscopia
[material didáctico]; cortes
histológicos [material didáctico];
toallitas de papel para desmaquillar; material didáctico,
excepto aparatos; direccionadoras [maquinas]; placas para máquinas de imprimir direcciones; máquinas para imprimir direcciones [señas]; papel para electrocardiógrafos; papel de embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; encoladoras para uso fotográfico; material de encuadernación;
encuadernaciones; aparatos
y máquinas para encuadernar
[material de oficina]; telas
entintadas para multicopistas
[duplicadores]; papel de envolver; equipos de impresión portátiles [artículos de oficina]; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; plumas de oro para escribir; rodillos para máquinas de escribir; teclas de máquinas de escribir: escuadras de dibujo; escudos [sellos de papel]; estampillas [sellos postales]; esteatita [jabón de sastre]: estuches de escritura [artículos de papelería]; estuches de papelería [artículos de oficina]; estuches de plantillas de estarcir; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas que no sean de tela; figuras
[estatuillas] de papel mache; papel de filtro; galeras [tipografía]; galvanos; clichés de galvanotipia:
mapas geográficos; globos terráqueos: gomas [elásticos] de oficina; planchas de grabado; grabados: representaciones graficas; reproducciones graficas; grapadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina: guías [manuales]; guillotinas [artículos de oficina]; hectógrafos; papel higiénico; periódicos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad,
de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de papel [artículos de papelería]; horarios impresos; dispositivos humectantes [artículos de oficinal; ilustraciones; caracteres de imprenta; mantillas de imprenta
que no sean de materias
textiles; productos de imprenta;
imprentas portátiles [artículos de oficinal; material impreso; impresos gráficos; tarjetas perforadas para telares jacquard;
lacre; sellos de lacre; laminas [grabados]: minas
de lápices; lápices de pizarra; lazos de papel [artículos de papelería]; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros mayores; limpiaplumas: litografías; tiza litográfica: piedras litográficas; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de madera; manteles de papel; máquinas y aparatos mimeógrafos; muestras biológicas para la microscopia
[material didáctico]; multicopistas:
numeradores; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías: películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; pantógrafos [instrumentos de dibujo]: pañuelos de bolsillo de papel; papel de copia [artículos de papelería]; papel para máquinas registradoras; papel para radiogramas: artículos de papelería; participaciones [artículos de papelería]; patrones para calcar; pegamentos
de papelería o para uso doméstico; peines para vetear; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles; pisapapeles; punteros no electrónicos para pizarras; pizarras [encerados]: pizarras para escribir pizarrines; pizarrones: planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de estarcir; plegaderas [artículos de oficina]: plumieres; plumines de oro; portapapeles de clip [artículos de oficina]: posa botellas y posavasos de papel; tarjetas postales; posters; prendedores de portaplumas; prospectos; publicaciones
impresas; raspadores de oficina;
recipientes de papel para
crema o nata: reglas de dibujo: reglas t para dibujo; retratos; rodillos para pintores de obra; rosarios; rótulos de papel o cartón; sacabocados [artículos de oficina] salseras de acuarelas para artistas; salseras para la pintura;
salvamanteles de papel; secantes; máquinas de sellado para oficinas: materiales para sellar; servilletas de papel; máquinas de oficina para cerrar sobres; sobres [artículos de papelería]; sombrereras de cartón [cajas]; sujeta libros; sujeta paginas; tableros de dibujo; tapetes de escritorio; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; caracteres tipográficos; tiralíneas; tiza para escribir; toallas de papel; toallitas de tocador de papel; transparencias [artículos de papelería]; trituradoras de papel [artículos de oficinal; aparatos de viñeteado; agendas de dietas con imán; charolas para rodillos de pintar; diamantina para uso en papelería; engrapadora
[artículo de papelería]; esteras de papel para jaulas de mascotas; lápiz adhesivo de papelería de uso doméstico y escolar; paños de papel para mesa; papel tratado para uso en la cocina; partituras
impresas; plastilina; protectores
higiénicos de papel para
asientos de W.C. o retretes; sujetadores
de documentos [artículos de
papelería]; figuras de papel para pintar; figuras de papel rellenas para pintar; figuras de papel con patrones para pintar; y figuras de papel para colorear. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479779 ).
Solicitud Nº 2020-0005202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
RUBY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479783 ).
Solicitud N°
2020-0006085.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC.,
con domicilio en 3200
Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NC TREK NEO como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres
coronarios de balón de dilatación Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479787 ).
Solicitud N° 2020-0002515.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Koss Corporation con domicilio en 4129 North Port
Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOSS como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares para recibir
datos de audio de forma inalámbrica;
accesorios para auriculares; hardware de audio
digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y un transmisor;
dispositivos de transmisión
de contenido digital; dispositivos
de comunicación inalámbricos;
accesorios para hardware de audio digital; cables
para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para
hardware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos; dispositivos de
audio personales; software de computadora;
sistemas de audio; CDs; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; estando todos los productos anteriores relacionados con los auriculares y su
uso. Fecha: 3 de abril de 2020. Presentada el: 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479788 ).
Solicitud Nº 2020-0006086.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg
127 Allschwil 4123, Suiza, solicita la inscripción de: DUPHABEARS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 11 de agosto de
2020. Presentada el: 6 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479794 ).
Solicitud N°
2020-0002514.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Koss Corporation, con domicilio en 4129 North Port
Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KOSS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: auriculares;
auriculares para recibir datos
de audio de forma inalámbrica; accesorios
para auriculares; hardware de audio digital que incorpora
un receptor y un transmisor; hardware de video
digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital;
dispositivos de comunicación
inalámbricos; accesorios
para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para
hardware de audio digital; accesorios para hardware
de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones
de acoplamiento para hardware de video digital;
auriculares telefónicos; dispositivos
de audio personales; software de computadora;
sistemas de audio; CD5; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; todos los productos anteriores estando relacionados con los auriculares y su
uso. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 26
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479796 ).
Solicitud N° 2020-0003271.—Claudio Rojas Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 205960061, con domicilio en San Ramón,
Urbanización El Porvenir, ciento cincuenta metros este del Autolavado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RED DESIGNS CR “EMBELLECEMOS SU ENTORNO”
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, para proteger y distinguir
productos fabricados en diversas combinaciones con metal, madera y sondaleza,
en variedad de colores. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020479799 ).
Solicitud N° 2020-0005394.—Ana Isabel Quirós Quesada, casada una vez, cédula de identidad 113180118 con domicilio
en San Ramón, San Isidro primera
entrada Urbanización Vista de La Montaña; 175 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Isa Beauty
como marca
de comercio en clases: 35 y 41 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de Cosméticos de toda clase, para rostro, maquillaje, uñas, cabello, ojos, boca, ;en clase 41: Educación y formación en temas
de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020479810 ).
Solicitud N° 2020-0006310.—Johnny Alberto Schmidt
Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado
generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101799616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200
metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cobros de
parqueos. Reservas: No se hace reserva del término Tico Fecha: 24 de agosto de
2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479863 ).
Solicitud N°
2020-0005663.—Raquel Orlich
Morris, casada una vez,
cédula de identidad 108550591 con domicilio
en Curridabat, Lomas de Ayarco, del restaurante la Casa
de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Topí jewerly
como marca
de fábrica en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Diseño y elaboración de
bisutería. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020479867 ).
Solicitud No. 2020-0004445.—Luis Hilario Gómez Figueroa, soltero,
cédula de residencia 186201699801, con domicilio en Calle Chimba, Condominio Avalon Country, LB3-208-100 mts sur Escuela La Católica, Santa Ana; Uruca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HEZNANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2020479873 ).
Solicitud Nº 2020-0004404.—Carlos Alberto Mora Abarca, viudo una vez, cédula de identidad N° 104400472, en calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Zoe International Health Solutions S R L, cédula jurídica N° 3102780920, con domicilio en Escazú,
Consultorio N° 513 Edificio
2 Hospital Cima, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN GRUPO NAARA, de América,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Clínica para servicios Médicos, Medicina General y todas sus especialidades. Ubicado en Escazú, Grupo Naara Consultorio N° 513 edificio 2 hospital Cima. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020479968 ).
Solicitud Nº 2020-0004600.—Eugenio Desanti Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y
Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R. L.,
cédula jurídica N° 3004707687 con domicilio
en Río Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a
las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas de Coopehorquetas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COOPEHORQUETAS
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Palmito procesado, en bolsas al vacío
los productos. Fecha: 18 de
agosto de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479983 ).
Solicitud N° 2020-0003700.—Erasmo Rojas Madrigal, viudo una vez, cédula de identidad 1424650,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo
“ACOPROT”, cédula jurídica 3002056920 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final
de la avenida 10, calle 47,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXPOTUR BOLSA DE TURISMO VIRTUAL, como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a evento anual
para difundir la verdadera
imagen cultural, económica y social política de Costa Rica por medio de la comercialización
turística del país de manera virtual. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses final de la avenida
10, calle 47. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 26
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479995 ).
Solicitud Nº 2020-0005619.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado
una vez, cédula de identidad N° 114910396, en calidad de apoderado
generalísimo
de Soluciones Automotrices
Lapa Green Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783927 con domicilio en La Unión, San
Rafael, Residencial Genova, casa 38, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN
como marca de fábrica en
clases 2; 3; 4 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pintura; en clase 3: Aromatizantes y desengrasantes; en clase 4: Cera; en clase 5: Desinfectantes.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480016 ).
Solicitud N°
2020-0003291.—Gloria Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad N°
115700752, con domicilio en
Vázquez De Coronado, Barrio El Carmen, casa N° 354, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moris,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de glicerina, jabones saponificados, aceite para masajes, aceites para el rostro, cremas corporales y faciales, bálsamos labiales, jabón líquido, bálsamo para barba, perfumería, aceites esenciales, ungüentos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480062 ).
Solicitud N°
2020-0005886.—Jonatan Garita
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 110490729, en
calidad de apoderado
especial de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este
de la Fuerza Pública, casa
mano izquierda, color blanco,
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN
GARITA NUTRITION,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorios de nutrición, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, 50 metros este del Taller Carvajal. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 31
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020480080
).
Solicitud N°
2020-0003829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro
6.5 carretera al atlántico,
zona 18, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: De Mi Tierra BY DUCAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frijoles, sopas, consomés, garbanzos, lentejas, legumbres en conserva
y chips de verduras y hortalizas.
Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480081 ).
PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004472.—Alberto Castillo León, cédula de identidad 112990917, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Onetwo Trail
S. A., cédula jurídica 3101710189 con domicilio
en San José, Montes de Oca del Cristo de Sabanilla, 250 metros sur hacia la Universidad Fidélitas, edificio banco a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: one two Trail
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Información sobre viajes, tanto locales como internacionales. Reservas: De los colores: beige, verde y rosado. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479773 ).
Solicitud N°
2020-0005638.—Leyli María Vega Marín, C.c. Leidy Vega Marín, casada una vez, cédula
de identidad N° 108280208 con domicilio en
Curridabat, 150 metros norte de la Gasolinera Servindoor,
Casa Terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R PREFERENCE
HAIRDRESSING
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de salón de belleza, peluquería y barbería. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479966 ).
Solicitud N°
2020-0003830.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con
domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; lociones para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón de manos y cuerpo; champús y enjuagues capilares; spray para el cabello;
dentífricos; fragancias, a
saber, perfume, agua de colonia
y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres.
;en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, lupas, monóculos, binoculares, anteojos/gafas de ópera, anteojos para deportes, anteojos para esquiar, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, anteojos, anteojos de sol, quevedos; soportes de quevedos, estuches para anteojos y gafas de sol, estuches para anteojos, cadenas para anteojos y gafas de sol, monturas para anteojos y gafas de sol, cordones para anteojos; receptores telefónicos, aparatos telefónicos, videoteléfonos, teléfonos móviles, antenas para teléfonos móviles, baterías para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos
móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, micrófonos para teléfonos móviles, altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos
móviles, juegos/kits de
manos libres para teléfonos
móviles; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación,
discos de grabación de sonido,
portadores de grabación de sonido, radios, aparatos de televisión, discos de video grabados,
cintas de video grabadas, grabadoras de video, juegos concebidos para uso con receptores de televisión; discos compactos, discos compactos reproductores, reproductores de música portátiles de disco compacto, reproductores de música portátiles, estuches para reproductores de música portátiles; casetes de video, reproductores
de DVD, grabadoras de DVD; aparatos
e instrumentos fotográficos
y cinematográficos, cámaras
de televisión, cámaras digitales, videocámaras; aparatos de grabación, procesamiento de datos y equipos informáticos, software informático grabado, programas informáticos descargables, computadoras, disquetes, teclados, discos compactos, dispositivos periféricos, tarjetas magnéticas, monitores, discos ópticos, computadoras portátiles, alfombrillas para
mouse/ratón, programas de juegos informáticos; cronógrafos, agendas electrónicas;
cascos protectores; fundas
para reproductores multimedia portátiles;
fundas para teléfonos móviles; cubiertas para DVD; cubiertas para CD; fundas para
cables de computadora; fundas
para dispositivos de reproducción
de audio; fundas para computadoras
de bolsillo; cubiertas para
agendas electrónicas; fundas
para cámaras fotográficas y
fundas para cámaras de
cine. ;en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos
o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches;
clips de corbata; pines; collares;
anillos; mancuernillas; llaveros; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de uso personal; cronómetros; relojes de alarma; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de bolsillo; estuches para relojes; cadenas de reloj; bandas y correas para relojes. ;en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero;
monederos; mochilas escolares;
bolsas [bolsas de alimentación]; carteras para tarjetas [marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; armazones de bolsos; monederos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; cajas de sombreros de cuero; bolsas (prendas de vestir) para viajar; correas (hombro de cuero -); correas (cuero); pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones; bordones; látigos, arneses y guarnicionería; accesorios de arnés. ;en clase 25: Ropa;
overoles; ropa interior; pulóveres; camisas; suéteres;
tutus; ropa confeccionada; pantalones bombachos; prendas para parte superior [ropa]; artículos de punto; abrigos; faldas; enaguas; suéteres; sobretodos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; camisetas/quimiosettes; pantalones; batas [saltos de cama]; medias; chalecos; jerseys; pijamas; batas; sostenes; partes superiores de chaleco; bustiers/corsés; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de bebé; gorros de natación; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa a prueba de lluvia; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas
para deportes; zapatos de equitación; galochas; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de entrenamiento; zapatos de gimnasia; cubrezapatos; artículos de sombrerería;
sombreros; boinas; viseras;
calcetines; tirantes de
medias; ligas (ropa
interior); guantes [ropa]; guantes sin dedos; manguitos [prendas de vestir]; chales; corbatas; corbatines; bufandas, fajas [bandas]; velos [ropa]; pañuelos/bandanas [pañuelos para el cuello]; pieles (ropa); estolas de piel; cinturones de cintura; vestidos de novia. ;en clase 35: Publicidad; administración
de empresas; administración
de negocios; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios publicitarios; difusión de
material publicitario; alquiler
de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión comercial
e industrial; consultoría profesional
de negocios; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios prestados por un franquiciador, a
saber, asistencia en la gestión o gestión de empresas industriales o comerciales; suministro de información relacionada con la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, presentación de productos en medios
de comunicación, incluso en línea, para ventas minoristas; la reunión, para terceros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes
de manera conveniente; los servicios mencionados se pueden proporcionar a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluso a través de sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta
clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través
de sitios web en los que los usuarios
pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; venta al por menor y mayorista de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, ropa, calzado,
artículos de mercería. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020480006 ).
Solicitud
N° 2020-0002241.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner
International Limited con domicilio en Atlantis
Paradise Island, Coral Towers Executive
Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BOTANICA
como marca de servicios en clase: 43 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Hacer reservaciones y reservas para restaurantes;
prestación de servicios de restaurante y bar. Fecha: 8 de junio de 2020.
Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020480021 ).
Solicitud N°
2020-0002549.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Concordia Investment Partners
Llc con domicilio en 4924 W Waters Avenue, Tampa,
Florida 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROUGHBRED,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Guitarras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/636,169 de fecha 30/09/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020480029 ).
Solicitud Nº
2020-0001976.—Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American
Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TWA
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer
instalaciones para bienestar
y ejercicio; proveer servicios para bienestar físico y ejercicios, principalmente instrucciones en ciclismo en
pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal.; en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para hospedaje
y alojamiento temporal; proveer
alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de bar; servicios de salones
de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020480032 ).
Solicitud N° 2020-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con
domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth,
Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOU ARE
WHY WE FLY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; gestión de viajes; arreglos de viaje; reservación de viajes;
información de transporte; reservación de transporte; acompañamiento de
viajeros; reserva de asientos para viajar; aparcamiento de carros; alquiler de
vehículos; alquiler de garajes; servicios de chófer; logística de transporte;
alquiler de aeronaves; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de
reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber,
hacer reservaciones y reservas para transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; información de transporte y viajes; gestión de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; servicios
de información relacionados con viajes; reservación y organización del acceso a
las salas VIP del aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para el manejo
de pasajeros; servicios de asistencia de carga terrestre prestados en
aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque;
suministro de información relacionada con servicios de descarga de carga;
transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para otros
y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en el ámbito de
los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a
saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de
carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje
de pasajeros en tránsito y entrega; servicios de facturación y registro de
pasajeros en viajes aéreos; servicios de rampa aeroportuaria; transporte de
aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de
aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación
de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros;
reserva y prestación de servicios de viaje complementarios, a saber, selección
de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, control de seguridad
prioritario, embarque prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo,
ascenso de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salas de aeropuerto;
servicios de sillas de ruedas para pasajeros aéreos en el aeropuerto;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aviones; transporte de motores de aeronaves para
terceros. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020480038 ).
Solicitud N° 2020-0003977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S.A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: TARJETA MONGE, como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de
crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito,
facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento,
garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión,
operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de
créditos y servicios de restructuración de deudas. Todo lo anterior relacionado
con tarjetas de crédito. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480045 ).
Solicitud N° 2020-0002620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL, como marca de servicios en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y conciencia social, ofrecidos por medio de la plataforma digital
denominada La Pulpe. Fecha: 09 de junio de 2020.
Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480084 ).
Solicitud N° 2020-0000766.—Yuliana Padilla González, casada, cédula de identidad N° 304270529, con domicilio en El Llano de Sabanilla,
entrada contiguo Súper JYJ, a mano izquierda, última casa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dolce Essenza,
como marca de comercio en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsas de transporte. Reservas: de los colores; negro y
dorado. Fecha: 28 de febrero
de 2020. Presentada el 29 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480101 ).
Solicitud N°
2020-0005030.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con
domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OMNI cambio de Apptitud como
señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los siguientes productos y servicios, en clase 9: Una aplicación descargable y
plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y
usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar
medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y
trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios,
servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene
acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios
de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y
negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de
transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías y en
clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías,
restaurantes y bares. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480109 ).
Solicitud Nº
2020-0000893.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shell Brands International AG con
domicilio en: Baarermatte 6340 Baar
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos
eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos;
dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para
vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas
informáticos para información, análisis e informes de uso de energía,
eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración,
análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para
analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de
energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de
facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el
transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de
software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos,
lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de
carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
estaciones de carga para vehículos eléctricos y en clase 39: distribución y
suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables.
Fecha 11 de febrero de 2020. Presentada el 03 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020480111 ).
Solicitud Nº
2019-0006031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT
com.o marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480112 ).
Solicitud N° 2020-0005775.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480137 ).
Solicitud N°
2020-0005776.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios 0 ° para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o -0 veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales Jira dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de
2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480138 ).
Solicitud Nº
2020-0005782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque
de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480139 ).
Solicitud
N° 2020-0005898.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, con domicilio en One
Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SAPIEN, como marca de fábrica y
comercio en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos médicos, dispositivos e
instrumentos para su uso en el monitoreo de pacientes; en clase 42: servicios
de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación industrial;
investigación tecnológica; servicios científicos y diseño relacionados con los
mismos; servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos;
investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo
de hardware informático; software no descargable; software como servicio
(SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico; Proporcionar
información de investigación médica y científica en el campo de las enfermedades
cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de
investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes
y ensayos clínicos, servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e
investigación industrial; Investigación tecnológica; Servicios científicos y
diseño relacionados con los mismos; Servicios tecnológicos y diseño
relacionados con los mismos; Investigación científica; diseño y desarrollo de
software; diseño y desarrollo de hardware informático; software no descargable;
software como servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo
médico; proporcionar información de investigación médica y científica en el
campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar
información de investigación médica y científica en el campo de la
monitorización de pacientes y ensayos clínicos. Fecha: 7 de agosto de 2020.
Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480140 ).
Solicitud N° 2020-0005781.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio
en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480141 ).
Solicitud N° 2020-0005780.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480142 ).
Solicitud Nº
2020-0005784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de EFL
Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en: 120
Robinson Road Nº 08-01 Singapore
068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39:transporte de carga aérea; servicios de transporte aéreo de carga;
servicios de chárter aéreo; servicios de mensajería aérea; servicios de
envío de carga
aérea; transporte de carga aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de
mercancías; servicios de transporte aéreo; transporte aéreo; transporte aéreo
de carga; servicios de transporte aéreo;
servicios de transporte aéreo para carga; servicios de aerolíneas y envíos;
servicios aéreos para el transporte de carga; servicios aéreos para el
transporte de mercancías; servicios de transporte aéreo; arreglo para el
almacenamiento de mercancías; arreglo para el transporte de mercancías; arreglo
del transporte; organizar el envío de carga;
organizar el
transporte de mercancías aéreas; organizar el transporte de mercancías por mar;
organización del
transporte; organización
del transporte; almacenamiento a granel; servicios
de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga; servicios
de transporte de carga; servicios de manipulación de carga y flete; servicios de carga;
transporte de buques de carga; transporte de carga; descarga de carga;
servicios de descarga de carga; transporte de mercancías; servicios de
transporte; recogida de carga; colección de paquetes; recogida, transporte y entrega de
mercancías, documentos, paquetes y cartas; servicios informáticos de
asesoramiento en materia de distribución en materia de transporte; servicios de envío; manejo
de contenedores; arrendamiento de contenedores para la industria naviera;
almacenamiento de contenedores; servicios de transporte de contenedores;
servicios de mensajería; depósito aduanero de fianza;
entrega y envío de
cartas y paquetes; entrega y envío de correo; entrega y almacenamiento de mercancías;
entrega de carga; entrega de mercancías; entrega de paquetes; almacenamiento
del depósito; envío de
mercancías; distribución de mercancías [transporte];
entrega exprés de flete; entrega exprés de mercancías; llenado de recipientes;
llenado de vehículos con carga; llenado de vehículos con mercancías; llenado de
buques con carga; llenado de recipientes con mercancías; reenvío de mercancías;
carga [envío de mercancías];corretaje de carga y transporte; servicios de
corretaje de carga y transporte; corretaje de carga; servicios de corretaje de
carga; reenvío de carga; servicios de agencias de transporte de carga; servicios
de transporte de carga; servicios de carga; servicios de flete; transporte de
buques de carga; envío de carga; transporte de carga; corretaje de transporte
de carga; servicios de transporte de carga; almacenamiento de carga; servicios
de almacenamiento de carga; carga de carga; servicios de flete; servicios de
recogida de mercancías; almacenamiento de mercancías; manipulación de
mercancías; servicios de importación y exportación de carga; servicios de
información relacionados con la ubicación de las mercancías; servicios de
información relacionados con la circulación de carga; servicios de información
relacionados con el transporte; servicios internacionales de transporte aéreo
de mercancías; servicios internacionales de transporte marítimo de mercancías;
servicios de transporte terrestre; arrendamiento de palets
para uso industrial y comercial; arrendamiento de palets
para el transporte o almacenamiento de mercancías; carga y descarga de
mercancías; carga de carga aérea; carga de carga; carga de carga; carga de
mercancías; servicios logísticos [transporte de mercancías]; servicios
logísticos consistentes en el transporte, envasado y almacenamiento de
mercancías; transporte marítimo; transporte marítimo; seguimiento y seguimiento
de los envíos de paquetes [información de transporte]; envío marítimo; entrega
de paquetes; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje de artículos
para el transporte; embalaje de artículos para el orden y especificación de
otros; embalaje de mercancías; embalaje de productos; servicios de embalaje;
embalaje; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de carga; embalaje
de carga; embalaje de mercancías para el transporte; embalaje de mercancías en
contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de
almacenamiento de paquetes; recogida y entrega de paquetes y mercancías;
pilotaje; elaboración de informes relativos al almacenamiento de mercancías;
prestar asesoramiento en materia de servicios de transporte de mercancías;
proporcionar información sobre los servicios de almacenamiento temporal;
proporcionar información relacionada con los servicios de descarga de carga;
proporcionar información relacionada con el corretaje de carga; proporcionar
información relacionada con los servicios de almacenamiento; proporcionar
información relativa a la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro
de información relativa al transporte de mercancías; suministro de información
relativa al transporte de mercancías; servicios de distribución de mercancías
por ferrocarril; servicios de transporte ferroviario de mercancías; alquiler de
contenedores de carga; alquiler de contenedores para almacenamiento y
almacenamiento; alquiler de palets y contenedores
para el almacenamiento de mercancías; alquiler de palets
y contenedores para el transporte de mercancías; alquiler de cajas de
almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de cajas
de almacenamiento; alquiler de almacenes; servicios de reserva para el
transporte de mercancías; servicios de reserva para transporte; entrega por
carretera de paquetes; distribución por carretera de mercancías; servicios de
transporte de mercancías por carretera; servicios de transporte marítimo de
mercancías; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de
transporte marítimo; servicios de transporte de mercancías; servicios para la
organización del transporte; corretaje de buques; servicios de carga de buques;
servicios de agencias de envío; envío de carga; envío de documentos; envío de
mercancías; almacenamiento y entrega de mercancías; almacenamiento de carga
después del transporte; almacenamiento de carga antes del transporte;
almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento de mercancías; Servicios
de almacenamiento; Servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de
logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el
almacenamiento, transporte y entrega de carga; seguimiento y rastreo de envíos;
seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o por GPS;
traslado de mercancías por carretera; transporte; transporte y entrega de
mercancías; corretaje de transporte y flete; servicios de transporte y
corretaje de carga; transporte y almacenamiento; transporte de carga;
transporte de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte;
servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, ferrocarril y
mar; transporte y almacenamiento de mercancías; logística de transporte;
transporte de carga; transporte de carga; servicios de arreglos de viajes;
descarga de carga; transporte de buques; almacenamiento; almacenamiento de
carga; almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento; servicios de
embalaje y empaquetado. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480143 ).
Solicitud N° 2020-0005777.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480144 ).
Solicitud Nº
2011-0011780.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 3745 Las Vegas BLVD. South, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND
RESORTS INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de ventas de bienes raíces y
administración de negocios/operaciones de bienes raíces todos relacionados con
complejos vacacionales. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 29 de
noviembre del 2011. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480146 ).
Solicitud N°
2020-0005779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480147 ).
Solicitud N° 2020-0005778.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S.A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480148 ).
Solicitud N°
2020-0001978.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview
Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWA como marca de servicios en clases 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer
instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar
físico y ejercicios, principalmente instrumentos en ciclismo en pista y yoga;
servicios de entrenamiento físico personal. ;en clase 43: Servicios de
alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para
hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles;
proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias,
exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler
de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios
de restaurantes y hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/607,426 de fecha 06/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de junio
de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020480152 ).
Solicitud Nº
2020-0003683.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764547 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros
al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRET como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480154 ).
Solicitud No. 2020-0004259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con
domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL REY DE LOS FRIJOLES como señal
de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL en
clase 29, Registro 77939. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480157 ).
Solicitud Nº
2020-0003682.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101764547, con domicilio en: Santa Ana,
Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños En Acción, local uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Whisper, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2020480159 ).
Solicitud Nº
2020-0002613.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s
y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ES TOMATE & BUEN GUSTO como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar salsas artesanales que contienen dentro de sus
ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN’S en clase 30, Registro N° 57918. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 02 de
abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora—( IN2020480161 ).
Solicitud Nº
2020-0004111.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Paulaner Brauerei
Gruppe GMBH & Co. KGAA con domicilio en Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: PAULANER MÜNCHEN
como marca de fábrica
y servicios en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; agua mineral [bebidas]; zumos/jugos; bebidas de zumo de frutas; preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; jarabes/siropes para hacer bebidas; en clase 43: Servicios
para proporcionar comida y bebida;
proporcionar alojamiento
temporal. Fecha: 15 de junio
de 2020. Presentada el: 08 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480165 ).
Solicitud N° 2020-0006218.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 111520941, en calidad de apoderada
especial de Jor Tris S. A., cédula jurídica N° 3101198742, con domicilio en Bufete Facio y Cañas,
Barrio Tournón,
200 metros al este del Periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Cariaco
como marca de servicios
en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización
de excursiones, tours, visitas
turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones Fecha: 20
de agosto de 2020. Presentada
el 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480174 ).
Solicitud N°
2020-0006217.—Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Jor Tris S.A., cédula jurídica 3101198742 con domicilio en
San José, Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón; 200
metros al este, del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casa Caricaco
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones,
servicios de organización
de excursiones, tours, visitas
turísticas y transporte como parte de paquetes
de vacaciones, ubicado en Puntarenas, Cobano, frente a la plaza de futbol en Santa Teresa, en la entrada de
Toritos, casa a mano izquierda
frente al mar. Fecha: 20 de
agosto de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480175 ).
Solicitud Nº
2020-0005531.—Manfred Banks Barrantes, soltero, cédula de identidad 1-1671-0589, en calidad de Apoderado Especial de Lugal Comercial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777084 con domicilio en Barreal, esquina noreste del Centro
Comercial Real Cariari, edificio celeste de dos plantas, segunda planta, Lugal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: lugal
como marca de comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de tuberías para la refrigeración y distribución de
agua; específicamente para instalaciones sanitarias. Aparatos e instalaciones
de alumbrado. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020480210 ).
Solicitud Nº
2020-0002277.—Omar Enrique Rodríguez Bastos,
casado una vez, cédula de identidad N° 202870219, con
domicilio en San Carlos, Palmero, San Francisco, 200 sur Rancho Huetar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRUTHAYA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a siembra de la fruta pitahaya y futura exportación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
San Francisco, doscientos metros al sur del Restaurante Rancho Huetar, casa
mano derecha color amarelo.
Reservas: Del color Magenta (PANTONE P75-16u). Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020480218 ).
Solicitud N° 2019-0001380.—Peter Ossenbach
Kroeschel, casado dos veces, cédula de identidad N°
108310158, calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La
Uruca, frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIS, como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
manómetros y
calibradores. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020480238 ).
Solicitud Nº
2020-0005408.—Vinicio de Jesús Araya Serrano,
soltero, cédula de identidad N° 305030953, con
domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Caserío El Torito, 2 km norte del
templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS HERENCIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche, Quesos,
Natilla, Yogurt, Mantequilla.
Fecha: 07 de agosto de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480248 ).
Solicitud Nº
2020-0005592.—Antonio Sala Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080102 con
domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella
Terra, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C.W.S. Corporal Wellness Store. a un click
de sentirse bien. Como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una tienda virtual, para la venta de productos de
ortopedia y rehabilitación, suplementos deportivos cosméticos, aseo y cuidados
personal, productos podológicos, productos para spa, zapatos, insumos y
consumibles médicos, cuidado corporal, cuidado del paciente aceites esenciales,
suplementos alimenticios y vitaminas , fotografías digitales, servicios
médicos, artículos eléctricos, artículos electrónicos y digitales, equipo de
cómputo. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34,
Edificio Bella Terra. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—
( IN2020480259 ).
Solicitud Nº
2020-0003315.—Liakelin
Magaly Aparcero Silva, soltera, cédula de residencia 186200357625 con domicilio
en 3 km norte de los tanques de RECOPE Finca Camurí Ochomogo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RANCHO CAMURI LA AVENTURA EMPIEZA AQUÍ
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a parque temático de naturaleza, finca
agrícola, senderos, campamentos, glamping, toboganes
de agua. Juegos de equilibrio, mini canchas de fútbol y voleivol.
Salón de múltiples hamacas. Parrilleras. Meditación. Eventos. Mirador.
Deportes. Parque Natural. Reservas: De los colores: verde, marrón, blanco, naranja,
azul y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480272 ).
Solicitud N°
2020-0005959.—Juan Lázaro Solís Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 105900341, en calidad de apoderado generalísimo de La
Casa del Arborista S. R. L., cédula jurídica N° 3102790010 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y
200 norte de Colegio de Licenciados y Profesores, Casa de 2 plantas portón
negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: JWCleaner
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
para uso higiénico sanitizador de uso industrial. Reservas: De los colores; rojo, verde y turquesa.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 4 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480283 ).
Solicitud Nº
2020-0005197.—Mónica Calderón Solano, cédula de
identidad N° 110080119, en calidad de apoderado
especial de Carla Milena Soto Castillo, cc/ Karla
Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N°
205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Mega súper
75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixcoco, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
abastecimiento de productos cosméticos a terceros, ubicado en Alajuela, San
Rafael, del supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480295 ).
Solicitud Nº
2020-0002512.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Mercadolibre Inc con domicilio en Barclays Financial
Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: mercado libre
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; libre
marketing; servicios promocionales;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando
los bienes y servicios de vendedores en línea;
servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del
valor de venta de los productos
del comerciante, del desempeño
de vendedores y compradores,
del reparto y de la experiencia
general en relación con los
mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; comercialización
por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
de publicidad por Internet; servicios
de subasta prestados por
Internet; servicios publicitarios
por Internet; suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet; servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros; administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento
de ventas realizadas por
Internet; servicios de publicidad
e información comercial por
Internet; suministro de información
de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro
en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios
de estudios de mercado sobre
hábitos de utilización de
Internet y fidelidad de los clientes;
suministro de información
al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios
y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480311).
Solicitud N° 2020-0002682.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Rapid Diagnostics International Subsidiary
Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: PANBIO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control de
diagnóstico in vitro para pruebas, detección, confirmación y análisis;
reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para fines de laboratorio e
investigación; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico para
fines de laboratorio o investigación; tiras de prueba para fines de laboratorio
o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o
investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o
investigación; en clase 5: tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de
diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones
de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico;
preparaciones para ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico
in vitro; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de
diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro;
reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in
vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección,
diagnóstico, prueba, y confirmación de virus e infecciones; en clase 10: kits
de diagnóstico que comprenden bioreactivos; kits de
prueba de diagnóstico médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 13 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480312 ).
Solicitud Nº
2020-0004825.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Roble International Corporation
con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: MULTI PLAZA click &
shop,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataformas de software
y aplicaciones de software descargables
para proveer servicios de venta en línea
para terceros a través de
la red de comunicación electrónica
en línea; una base de datos en línea
con tiendas y productos de terceros;
software para el procesamiento electrónico
de pagos y recibos. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020480314 ).
Solicitud Nº
2020-0004544.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos , para fumadores, incluyendo papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020.
Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480315 ).
Solicitud Nº
2020-0006098.—Jesús María Ordóñez Jop, casado una vez,
pasaporte N° 259998605,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ordmon
S. A., cédula jurídica N° 31010720356, con domicilio
en: San Antonio de Belén, del Banco Nacional 200 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: My eko
Home By Ordmon
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos para
el hogar. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480324 ).
Solicitud Nº
2020-0005060.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas,
soltero, cédula de identidad 401900352, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Empresarial de Distribución EBSV S. A., cédula jurídica 3101732823 con
domicilio en San Rafael, 1 km norte Iglesia Católica. Residencial Bello Verde,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCERO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría.
Reservas: De los colores: piel color trigueño, rojo, blanco, celeste, negro, azul. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 2
de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480327 ).
Cambio de Nombre
N° 135049
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Columbia Vehicle Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Columbia Parcar-Customs Carts Inc. por el de
Columbia Vehicle Group Inc, presentada el día 02 de abril del 2020 bajo expediente N° 135049. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0009336 Registro N°
199942 en clase 12 Marca
Tridimensional. Publicar en
La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020480136 ).
Cambio de Nombre
Nº 136033
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960 , en
calidad de apoderada
especial de Mondelez Brasil Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Kraft Foods Brasil S/A por el de Mondelez Brasil Ltda, presentada
el día 08 de Junio del 2020 bajo expediente
136033. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0007456 Registro Nº 209227 LACTA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020480149 ).
Cambio de Nombre
N° 120106
Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry
Limited, presentada el día
22 de junio del 2018 bajo expediente
120106. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2008-0003359.
Registro N° 187859 Blackberry en clase: 45 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020480286 ).
Cambio de Nombre
Nº 120112
Que Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula
de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada
especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In
Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día 22 de junio del 2018
bajo expediente 120112. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0003362 Registro Nº
192415 BLACKBERRY en clase
38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020480287 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1405.—Ref: 35/2020/2957.—Rafael Alberto Rivas Lamas, cédula de identidad 5-0299-0842, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Las Delicias, 250 metros suroeste
de la escuela. Presentada
el 21 de julio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1405. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez..— ( IN2020480095 ).
Solicitud N° 2020-1646.—Ref.: 35/2020/3316.—Andrés de Jesús
Brenes Granados, cédula de identidad N° 3-0477-0155,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Seis, de la antigua cooperativa, 2 kilómetros al sur, camino a las parcelas del 15. Presentada el 11
de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1646. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020480203 ).
Solicitud Nº
2020-1453.—Ref:
35/2020/3174. Juan Diego Arias Hernández, cédula
de identidad N°
5-0399-0426, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia La
Libertad, un kilómetro al este
de La Anita Rainforest Ranch, portones de tubo a mano derecha. Presentada el 24 de julio del
2020. Según el expediente Nº
2020-1453. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020480237 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica
cédula N°
3-002-264166, denominación:
Asociación
de Mujeres Empresarias de Poás. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 403764.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.— (
IN2020479764 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Envision The
Future, con domicilio en la provincia de: San José, San
José. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover e implementar proyectos
de beneficio ambiental, por medio del involucramiento activo de comunidades ubicadas
en territorio costarricense, principalmente en Uvita, cantón de Osa, provincia de Puntarenas,
en aras de generar un impacto positivo en el eje económico, social ambiental en
ellas. Cuyo representante, será el presidente: Joshua Bradly Wendel, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 760890 con adicional(es): tomo: 2020, asiento:
367082.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480189 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva FUTSAL Paraíso, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación tanto para niños,
(as), jóvenes y adultos, hombres y mujeres, fomento y práctica
del futbol sala en sus diferentes ramas y especialidades a través
de escuelas de formación deportiva. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, sera el presidente: José
Ricardo Argüello Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de csta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite Documento Tomo: 2020 Asiento: 74270.—Registro Nacional, 31 de
julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020480335 )
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial
de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON
BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE
GHRELIN O-ACILTRANSFERASA
(GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1,
que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular,
se fijan a ghrelin O-aciltransferasa
(GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y
la prevención de enfermedades
que se pueden ver influenciadas por este receptor,
tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/5377,
A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Trieselmann,
Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak,
Viktor (DE). Prioridad: N° 18154824.9 del 02/02/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/149657. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000332, y fue presentada
a las 13:52:31 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020479885 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE OXADIAZOLOPIRISDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES
DE GHRELIN O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general
I, en donde las variables
X, R1, n, p y q se definen de acuerdo
con la reivindicación 1, tienen
propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa
(GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y
la prevención de enfermedades
que se pueden ver influenciadas por este receptor,
tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas (DE) y Godbout, Cédrickx
(DE). Prioridad: N° 18154828.0 del 02/02/2018 (EP). Publicación internacional:
WO/2019/149659. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000331, y fue presentada
a las 13:51:52 del 30 de julio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020479887 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
AMGEN INC., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA
INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención
se refiere a constructos de
ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. También
se describe métodos de uso
de tales constructos de ARNi
para tratar o prevenir enfermedad hepática, enfermedad por hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyos inventores son: Rulifson, Ingrid
(US); Murray, Justin K. (US); Ollmann, Michael (US) y Homann,
Oliver (US). Prioridad: N° 62/597,841 del 12/12/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/118638. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000304, y fue presentada
a las 12:18:38 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de julio de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020479877 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA
PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACIL TRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa
(GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y
la prevención de enfermedades
que se pueden ver influenciadas por este receptor,
tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Trieselmann,
Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak,
Viktor (DE). Prioridad: N° 18154831.4 del 02/02/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2019/149660. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000329, y fue presentada
a las 13:50:34 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de agosto
de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2020479890 ).
El(la) señor(a)(ita)Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc,
solicita la Patente PCI denominada CONJUGADOS ANTICUERPO ANTI-CD40-FARMACO.
En la presente se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco que
comprenden un radical de la Formula (I), en donde R1, R2 y R3 son como se
definen en la presente. Además se proporcionan
conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco de la Formula (II), en donde Z, R, AA1,
AA2, AA3, m, p, q, n, w, R1, R2 y R3 son corno se definen en la presente. Además se proporcionan composiciones farmacéuticas y kits de
estas, y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/585 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Lu
(US); Wang, Lu (US); Santora, Ling C. (US); Hobson, Adrian D. (US); OH, Jason Z. (US); Mcpherson,
Michael J. (US); Waegell,
Wendy (US); Bryant, Shaughn H. (US); Hernandez, Axel,
Jr. (US); Ihle, Claire L. (US); Marvin, Christopher
C. (US) y Perng, Olivia A. (US). Prioridad: N° 62/593,807 del 01/12/2017 (US) y N°
62/595,045 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106608. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000285, y fue presentada a las
14:02:28 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2
de julio del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.— ( IN2020480043 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA,
MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional
2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el
flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado
elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato
también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un
tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo
extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del
primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del
tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos
inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate,
Michael, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Peret, Bob, D. (US); Yoo, Brian, H.
(US); Johnson, Matthew, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin,
H. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S.
(US); Kamen, Dean (US); Kane, Derek, G (US); Tracey, Brian, D. (US) y Schnellinger,
Thomas, S. (US). Prioridad: N° 13/333,574 del
21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,674 del 21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del
24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000296, y fue presentada a las 13:23:45 del 8 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480025 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products
Limited Partnership,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA
MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309).
Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido.
El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente
deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye
un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el
miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La
deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y
segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son:
Johnson, Matthew, J. (US); Tracey, Brian, D. (US);
Peret, Bob, D. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo,
Brian, H. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh
(PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y SLATE, Michael, J. (US).
Prioridad: N° 13/333,574 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,658 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,674 del
21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del 24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N°
PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000297, y fue presentada a
las 13:24:17 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480028 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA,
MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS
(Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para
regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado
curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El
aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para
posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el
primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por
el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un
volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
5/168; cuyos inventores son Langenfeld, Christopher,
C. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G.
(US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Lanigan,
Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin,
John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn,
S. (US); Kamen, Dean (US); Tracey,
Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y
Slate, Michael, J. (US). Prioridad: N° 13/333,574 del
21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,674 del 21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del
24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000298, y fue presentada a las 13:24:54 del 8 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020480034 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deka
Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA,
MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS
(Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para
regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado
curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El
aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para
posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el
primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por
el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un
volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
5/168; cuyo(s) inventor(es) es(son) Slate, Michael, J. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian,
D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US); Peret, Bob,
D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan,
Richard, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh
(PK) y Clarke, Kaitlyn, S. (US). Prioridad: N°
13/333,574 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del
21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,674 del 21/12/2011 (US), N°
61/651,322 del 24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del
03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011
(US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000295, y fue presentada a las 13:23:07 del 8 de julio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020480037 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ruag Ammotec
AG, solicita la Patente PCT denominada PROYECTIL DE SEGURIDAD DE ENVOLTURA
METÍLICA COMPLETA, EN PARTICULAR, PARA APLICACIONES DE MÚLTIPLES USOS. La
invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas,
que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse
específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de
unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína
de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas 5 moléculas
y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F42B 12/06, F42B 12/20, F42B 12/74 yF42B 12/78; cuyos inventores
son: Muster, Michael; (CH). Prioridad: N°
PCT/IB2017/055447 del 09/09/2017 (IB). Publicación Internacional:
WO/2019/048678. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000155, y
fue presentada a las 14:16:33 del 03 de abril de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020480085 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 504
Que el señor Luis Diego Castro Chavarría,
domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de PFIZER INC. solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a
5,7- DIAMINOPIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDINAS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA PDE-5,
inscrita mediante resolución de las 15:30 horas del 18 de julio
de 2011, en la cual se le otorgó el número de registro 2817, cuyo titular es
PFIZER INC., con domicilio en
New York 10017. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19
de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020479907 ).
Inscripción N° 3967
Ref.: 30/2020/7178.—Por resolución de las
14:51 horas del 3 de agosto de 2020, fue inscrita la patente denominada: POLIPÉPTIDOS
DE IL-22 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-22 FC, a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Ouyang, Wenjun (US); Vandlen,
Richard (US); Kolumam, Ganesh, A. (IN); Scheer,
Justin (US); Stefanich, Eric, Gary (US); Ross, Jed
(US); Wang, Xiaoting (CN); Van Bruggen,
Nicholas (US); Lee, Wyne, P. (US) y Haas, Philip, E.
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3967 y estará
vigente hasta el 14 de marzo
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 38/20, C07K 14/54, C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 03 de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020480120 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Carlos Roberto Vargas Carmiol, mayor,
psicólogo, soltero, cédula de identidad número 1-1498-264, vecino de San José,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra
literaria, inédita e individual que se titula LA CAÍDA DE LOS INMORTALES, LA
LEGIÓN MALDITA I. La obra consiste en una novela donde el mundo de Gea es
abatido por una brutal guerra civil entre el Olimpo que dirigida por Zeus
gobierna la humanidad con un puño de hierro y Hades que lidera la resistencia
rebelde conocida como La Legión Maldita. Ambos se debaten en la necesidad que
tiene la humanidad de creer en un ser supremo, un bando considera que sin los
dioses los mortales no podrán sobrevivir y el otro defiende que más bien la fe es
una ceguera. La historia toma un giro inesperado cuando el Rey de los
Inmortales comete genocidios cegado por su ambición, ha comenzado una cruzada
buscando al único ser con el poder suficiente de derrocarlo producto de una
misteriosa profecía. Entre la devastación que dejó su furia, un
joven héroe se ha levantado de las cenizas con la promesa de traer la calda de
los inmortales y devolverle la libertad a la humanidad. El número ISBN es
9781791675455. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10484.—Curridabat,
18 de agosto de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2020480257 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
JENNIFER SALAS CHAVERRI, con cédula de identidad
N°1-1533-0272, carné N° 28808. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110835.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 10 de agosto de 2020.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1vez.—(
IN2020480170 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: CECILIA MURILLO CASTRO, con cédula de
identidad N° 1-0532-0797, carné N°
28011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 108972.—San José, 23 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2020480228 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA ABARCA
MORALES, con cédula de identidad N° 1-1296-0899,
carné N° 27678. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 111733.—San
José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020480262
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0883-2020. Expediente N° 20749.—Alexánder, Sánchez
Herrera solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del río Pejibaye, efectuando
la captación
en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso riego. Coordenadas
198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479599 ).
ED-0878-2020.—Exp. N° 20741.—Sandra María, Esquivel Salas, solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479689 ).
ED-0918-202. Expediente N° 20825.—PDW Rancho Río Vista Holding
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479792 ).
ED-0916-2020.
Exp. 20822.—Mono Que Brilla
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando
la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada
Vista Sin Fin en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0870-2020.—Expediente N° 16675P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-950 en finca de su propiedad en
San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 222.037 / 524.355 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020479347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0871-2020.—Expediente N° 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas
Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Barú, efectuando
la captacion en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso industrial- quebrador.
Coordenadas 140.799/552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020480230 ).
ED-UHTPNOL-0197-2020. Exp.
20586P.—A Y Z Alzuñi S. A., solicita concesión de: 6
litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de Alejo Álvarez
Cruz en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 183.782 / 411.231
hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020480232 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 986-2016 dictada por este
Registro a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en expediente
de ocurso N° 49980-2015, incoado
por Ana Benicia Medina Bustos, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el nombre,
el segundo apellido y el número de cedula de identidad de
la madre son Josefa Mercedes, Angulo Y 9-0081-0018, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2020480244 ).
En resolución N°
3126-2020, dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y tres
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 11256-2020, incoado por Francis Selena Zamora Núñez, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dilan David Traña Moreno y de Anllury Yanelis
Rodríguez Moreno, que el primer apellido de la madre es Zamora.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2020480261 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amelia Antonia Quintanilla Peña, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155808211817,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
2157-2020.—San José
al ser las 09:37 del 28 de agosto de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479745
).
Adriana Del
Valle Salazar Morales, venezolana, cédula de residencia N° 186200446130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3484-2020.—San
José, al ser las 10:51 del 28 de
agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.— 1
vez.—( IN2020479759 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV
(Prórroga N° 2 y modificación
N° 1)
Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de
Autopsia
existente y baños del área de Patología
de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas presentadas por interesados y de recursos de objeción presentados, por lo que se prorroga
la recepción y apertura de ofertas para el 17 de setiembre
del 2020, a las 10:00 horas. Las modificaciones se encuentran incorporadas en el cartel a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 31 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480133 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-5101
(Aviso 3 cartel unificado y prórroga)
Se informa a todos los interesados que se prorroga la apertura de la Licitación Pública 2020LN-000019-5101 para el día
17 de setiembre de 2020 a las 11:00 horas, para la adquisición de:
Ítem uno: Sistema
de Osteosíntesis con placa
de compresión bloqueada para grandes fragmentos 2-72-02-8100.
Ítem dos: Sistema de Osteosíntesis con placa
de compresión bloqueada
para medianos fragmentos
2-72-02-8101.
Ítem tres: Sistema de Osteosíntesis
con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos 2-72-02-8102.
Ítem cuatro: Sistema de Osteosíntesis con placa
de compresión bloqueada
para Osteotomías 2-72-02-8104.
Ítem cinco: Sistema de Osteosíntesis con placas
anatómicas para pelvis 2-72-02-8105.
Por cuanto se incorpora cartel unificado versión 2 en el expediente de marras, el cual puede verse en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
o en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 31 de agosto de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° 218265.—( IN2020480121 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000004-1150
(Aviso N°
2)
Solución
de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para
la CCSS y Servicios de Soporte a
Usuario Final para
las Unidades adscritas de la
CCSS
Se informa a los interesados que en atención
a la resolución R-DCA-00863-2020, se realizaron modificaciones al cartel de la
compra mencionada, asimismo se recuerda que la fecha de apertura se trasladó
para el 25 de setiembre del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Diana Rojas Jiménez.—1
vez.—( IN2020480270 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000019-2104
Por la adquisición
de “Carmustina”
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas se prorroga para el 25 de
setiembre del 2020 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.
San José, 01 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C. N° 221.—Solicitud N°
218646.—( IN2020480427 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 84-2020 celebrada el 28 de agosto del
2020, artículo
IX, se dispuso a adjudicar el procedimiento que se
indica:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000044-PROV
Alquiler de local para albergar la Defensa Pública de Quepos
A: 3-102-649113
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-649113.
Línea N° 1: El precio a pagar por metro cuadrado:
¢11.700,00, para una renta mensual
de ¢3.983.850,00. Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 31 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480131 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2699
Compra consolidada de equipo
médicos,
incluye
mantenimiento preventivo para las unidades
adscritas a la DRIPSSHA
La Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000004-2699, compra consolidada de equipo médicos incluye mantenimiento preventivo para las
unidades adscritas a la
DRIPSSHA, que mediante Resolución
del Director de Red Nº AA-014-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes
empresas;
Servicios Electromédicos y de Laboratorio
S. A., ítems Nos. 04 y 4,
por un monto de $60.800,00.
Meditek Services S. A., ítems Nos. 06, 17, 19, 21, 22, 24, 26,
43, 52, 54, 56, por un monto de $52.797,00.
Capris Médica S. A., ítems Nos. 14, 49, por un monto de $4.950,00.
Alfa Médica S. A., ítems Nos. 10, 20, 29, 30, 44, 45, 51,
53, 60, 66, por un monto de $81.150,00.
Multiservicios Electromédicos
S. A., ítems Nos. 01, 04,
33, 36, 37, 46 por un monto de $24.771,49.
Enhmed S. A., ítems Nos. 13, 23, 32, 38, 41, 48, 55,
62, 64 por un monto de $57.960,00.
TRI DM, ítems Nos. 39, 65 por un monto total de $5.150,00.
Sire Medical S.
A., ítems Nos. 08, 12,
25, 57, por un monto de $45.550,00.
Especialistas en Esterilización y Envase de C.R. S. A., ítems Nos. 34, 63, por un monto
de ¢8.940.000,00.
Transacciones Médicas S. A., ítems Nos. 05, 07, 16, 18, 27, 28, 31,
35, 58, 59, 61, por un monto de $44.622,00.
Equipos y Suministros
Keima ESK S. A., ítems Nos. 11, 15, 50, por un monto
de $23.270,00.
Se declaran infructuosos: ítems Nos. 09 y
40.
Se declaran desiertos: ítems Nos. 03 y 42.
El acta de adjudicación N° AA-014-2020, se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa, por
medio del correo electrónico;
urca2699@ccss.sa.cr, (Licda. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora a.
í. UCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013).
Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020480196 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2599
Insubsistencia Acto de Adjudicación, Readjudicación
y declaratoria ítem
Infructuoso
Compra Regional de Materiales Limpieza para
Hospitales, Áreas de Salud, DRIPSSCH,
Entrega Según Demanda
Proveedor |
Comercializadora AT del Sur
S. A. Céd. Jurídica:
3-101-237629 Ítem Readjudicado 62 |
Ítem Infructuoso 55 |
Ver detalles de la Resolución del concurso en la página WEB http://www.ccss.sa.cr. Licenciada Keilyn
Viales Arias, correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr
Liberia, Gte. 01 setiembre, 2020.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1
vez.—( IN2020480247 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2104
Adquisición de: “troponina juego
de reactivos
para su determinación”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Equitron S. A., para ítem
único. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 31 de agosto del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 220.—Solicitud N°
218411.—( IN2020480349 ).
junta
directiva
La junta directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5954-2020, celebrada el 26
de agosto de 2020,
dispuso en
firme:
1) Pronunciarse favorablemente con
el acuerdo adoptado por el Comité de Riesgo del Banco
Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 4, de la minuta de la sesión 31-2020, del 11 de agosto
de 2020, motivo de su oficio CR-31/07, del 21 de agosto
de 2020, en el sentido de
que el Comité de Riesgos esté conformado por miembros no ejecutivos del Banco
Central de Costa Rica y, en consecuencia,
se excluya de dicho Comité al señor Presidente de la Autoridad Monetaria.
2) Consecuente
con lo anterior, modificar los artículos
4, 5 y 6 del Reglamento del Comité
de Riesgos, para que sus textos
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4. Integración.
El Comité de Riesgos estará integrado por los siguientes miembros:
a. Con derecho a voz y voto:
• Tres miembros
de la Junta Directiva.
b. Con derecho a voz, pero sin voto:
• El Gerente.
• El Subgerente.
• El Director del Departamento Gestión Integral de Riesgos.
• El Director de la División
Económica.
• El Director de la División
Gestión de Activos y Pasivos.
• El Director de la División
Sistemas de Pagos.
A las sesiones del Comité podrán asistir invitados, cuando el Comité así lo decida
mediante votación previa.”
“Artículo 5. Sesiones.
Las sesiones del Comité de Riesgos serán presididas
por el Presidente del Comité,
quién será electo en su
seno, por un periodo de dos
años. En ausencia del presidente del Comité, se nombrará un presidente ad hoc de acuerdo con
lo previsto en la Ley
General de Administración Pública.
El Comité se reunirá
al menos cada tres meses en
sesión ordinaria, con el propósito de evaluar y establecer acciones para la adecuada gestión integral de riesgos. Además, en sesión extraordinaria
cada vez que sea convocada al efecto.”
“Artículo 6. Quórum.
El quórum de las sesiones
del Comité de Riesgos, ordinarias o extraordinarias, se formará con dos de los miembros votantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.”
Los presentes cambios reglamentarios rigen a partir de su firmeza.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 218291.—( IN2020480153 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL
DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
En uso de
las facultades otorgadas
por el artículo 14, inciso
1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre
de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de agosto
del 2020.
Considerando:
Único: Que las presentes modificaciones
al Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica vigente aprobado y publicado en La Gaceta Nº 154 del lunes 19 de agosto
del 2019 fueron conocidas y
aprobadas por la Asamblea
General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica del 27 de agosto
del 2020, y que corresponde a la Junta Directiva proceder con su publicación. Por tanto,
Se publica.
Reforma a los artículos 20 y 34 d del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Artículo 1º—Refórmese el Artículo 20 para en
adelante se lea como sigue:
Artículo 20.—Organización.
[…] Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación
ante el Tribunal, mediante el uso
del formulario oficial de inscripción, que se entregará a
la Secretaría del Departamento
de Fiscalía del Colegio, […]
Artículo 2º—Refórmese el artículo 34 el inciso
d, para que, en adelante se
lea como sigue:
Artículo 34
[…]
d. El Tribunal
Electoral vigilará la seguridad
y confiabilidad del proceso
de votación electrónica. El
proveedor que se contrate deberá
de aportar una declaración jurada debidamente protocolizada, en la que declare y garantice que el
software ofertado posee los
mecanismos de seguridad más adecuados con el desarrollo tecnológico actual, aunado a que garantice la confidencialidad de los datos de
los votantes.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja, Presidente,
Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario, Junta Directiva.—María
Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020480198 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil treinta-C de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, en su artículo cuarto,
inciso tres/tres punto dos y mediante Acuerdos JD ciento cuarenta y tres guión dos mil veinte aprobó la
modificación
al Reglamento de Asociaciones
Empresariales ESPH S. A. en
lo que respecta al artículo 1, y artículo 39 BIS, de la siguiente manera:
Acuerdo JD 143-2020
1º—Aprobar la modificación
al Reglamento de Asociaciones
Empresariales de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., que fue aprobado mediante
acuerdo JD 116-2018 de la sesión N° 3835-C de fecha 21 de mayo de 2018 publicado
en el Alcance N° 131 del periódico Oficial La Gaceta N°
127 del 13 de julio de 2018 para que se incluya lo siguiente:
I. Incluir en el artículo 1, denominado “Objetivo” el siguiente punto:
1.3. La selección de terceros
proveedores para la suscripción conjunta
o consorciada de ofertas
que serán
presentadas en procesos de contratación o concurso
público conforme a normativa vigente en materia
de compras públicas, serán elegidos
con vista al procedimiento establecido
en el artículo 39 bis, sin necesidad de recurrir a la conformación del banco de oferentes.
II. Incluir en el Artículo 39 bis, con el siguiente texto:
La selección de
uno o más
aliados, para la suscripción conjunta
o consorciada de una oferta
que será
presentada en un proceso de contratación o concurso
público conforme a normativa vigente en materia
de compras públicas, se tramitaran
con las siguientes consideraciones:
El Negocio interesado, conformara, tramitara y custodiara
un expediente donde se identifique la institución y el concurso público
en que se pretende participar, la oportunidad empresarial, el esquema económico
y la identificación de las razones por las cuales resulta necesario
suscribir la oferta en consorcio o en conjunto.
El
expediente acreditará plenamente las razones
suficientes de oportunidad y conveniencia en la selección
del aliado, así como 1) Análisis
de Conocimiento y experiencia técnica.
2) Análisis de Estabilidad
Financiera. 3) Análisis de Experiencia
Comercial. 4) Verificación del Régimen
de Prohibiciones. 5) Verificación
de otras obligaciones, como CCSS y cualquier otro estudio que el Negocio
considere necesario para la protección
de los intereses empresariales.
El Negocio, deberá acreditar los
beneficios económicos esperados y realizar una adecuada valoración del
riesgo asumido a la hora de suscribir la oferta, para ello, formalizará un
acuerdo consorcial o de ofertante en conjunto, donde se podrá
incluir cláusulas de multa, presentación de garantías o
cualquier otro instrumento o requisito jurídico necesario para la protección del
interés empresarial.
El acuerdo consorcial deberá contener como mínimo,
los siguientes elementos: i) Lugar y fecha de constitución
del consorcio; ii) Calidades, incluido domicilio y
lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes; iii) Objeto; iv)
Domicilio; v) Empresas que integran el consorcio y representantes; vi) Plazo
del Acuerdo; el cual, deberá cubrir la totalidad del
plazo contractual; vii) Obligaciones y Derechos de
las partes; viii) Representante oficial del
consorcio, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de
ofertas, de formalización, de ejecución
contractual y para trámites de pago; ix) Porcentaje de participación
de cada uno de los integrantes cuando resulte posible; x) Detalle de los
aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos
o bienes intangibles, y cualquier otra consideración,
que resulte conveniente o necesaria.
El
Negocio remitirá la propuesta de acuerdo
consorcial o de oferta en conjunto a la Gerencia General para su aprobación
y la posterior firma y presentación
de la oferta en el proceso de contratación
o concurso público.
2º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020480201 ).
MUNICIPALIDAD DE CORONADO
Según acuerdo
2020-003-20, tomado en la sesión ordinaria N° 003-2020, celebrada el 18 de mayo de 2020, solicito
realizar la modificación
del artículo 53 del Reglamento
interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, que al detalle indicará:
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE VÁZQUEZ
DE CORONADO
“Artículo
53.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán sobre los siguientes asuntos:
1. Comisión de Hacienda
y Presupuesto:
2. Comisión
de Obras Públicas:
3. Comisión
de Asuntos Sociales:
4. Comisión
de Gobierno y Administración
5. Comisión
de Asuntos Jurídicos:
6. Comisión
de Asuntos Ambientales:
7. Comisión
de Asuntos Culturales:
8. Comisión
de Accesibilidad (Comad):
8.1 La Comad será la encargada de velar porque en el cantón
se cumpla la Ley de Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, nro. 7600, del 2 de
mayo de 1996 y la otra normativa
atinente al ramo.
8.2 El cumplimiento
del reglamento de funcionamiento
de la Comisión.
9. Condición de la Mujer:
9.1 La promoción y desarrollo para la gestión de políticas públicas que busquen la equidad entre los géneros.
9.2 Coordinar
con las entidades nacionales
encargadas de las políticas
públicas en materia de equidad de géneros, en relación
con la gestión local, gestión
comunal y participación ciudadana. Así como la coordinación con los órganos locales encargados de la atención de la mujer en la Corporación Municipal.
10. Comisión de Seguridad:
10.1 Será la encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley, nro. 9542, y la otra normativa atinente al ramo.”
Acuerdo cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.
Es todo.
Coronado, 25 de
mayo del 2020.—Arq. Rolando
Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020480284 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de
Garantía Kenneth Guzmán Zúñiga / Banco Bag San José S.A. - dos mil
dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en
el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento
00479268-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 15:00 horas del día 05 de octubre del año 2020, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente
inmueble: finca del Partido de San José, matrícula 143960- F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 30 identificada
como FF-03-02 ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial parqueo y
bodega en proceso de construcción; situada en el distrito sétimo: Uruca, cantón
Primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte, FF-03-04 y
pasillo, al sur, elevador, acceso a escaleras y área común, al este, Área común
y FF-03-04, y al oeste, pasillo y elevador; con una medida de setenta y cinco
metros cuadrados, piano catastro número SJ-1872049-2016, libre de anotaciones,
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $128,226,96
(Ciento veintiocho mil doscientos veintiséis dólares con 96/100). De no
haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de
la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 28 de octubre del año
2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de
ser necesario se realizara un tercer remate quince días después de la
fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 20 de noviembre del 2020, el cual
se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base.
A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que
se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de
alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños
y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se
aplique al saldo de la deuda.—San Jose, 24 de agosto
del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.—1 vez.—(
IN2020480419 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de junio del 2020 (en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.— O. C. N° 4550001319.—Solicitud
N° 217652.—( IN2020480091 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0774-2020.—Monge
Flores Esteban, R-122-2020, cédula N° 109370882,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Gestión Cultural, Universitat Internacional de
Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 217063.—( IN2020479259 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ashley Asuseth
Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se dio inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativo
y dictado de medida de cuido provisional y subsidiariamente
una de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad A.M.V.A y D.J.A.N. Se le confiere
audiencia a la señora Ashley Asuseth
Abarca Navarrete por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00095-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 217987.—( IN2020480185 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0925-IE-2020 y al informe
IN-0143-IE-2020, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 10 de setiembre del 2020.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-057-2020.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud
Nº 218508.—( IN2020480346 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se informa a los interesados
que está disponible el Plan Nacional de Normalización, para el segundo semestre del año 2020. El Plan podrá ser descargado en la página Web de INTECO,
http://www.inteco.org
Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín al teléfono
2283-4522 o al correo ggonzalez@inteco.org.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinador de Normalización.—1
vez.—( IN2020480130 ).
1. AVISO
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de
norma:
• PN INTE W131:2020 “Cuartos Limpios y Ambientes Controlados Asociados. Método de ensayo para medir y contar las partículas contaminantes en y sobre la vestimenta.”
(Correspondencia: ASTM F51/F51M-00(2014)).
Se recibirán observaciones del 18 de
agosto al 17 de setiembre
del 2020.
• PN INTE Q175:2020 “Seguridad de los juguetes. Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.” (Correspondencia:
UNE EN 71-4:2013).
Se recibirán observaciones del 18 de
agosto al 17 de octubre del
2020.
• PN INTE C484:2020 “Métodos de ensayo para morteros de repello. Determinación de la resistencia a
flexión y a compresión del mortero endurecido.” (Correspondencia: UNE-EN 101511:2000/A1:2007).
Se recibirán observaciones del 19 de
agosto al 18 de setiembre
del 2020.
• PN INTE/ISO 3744:2020 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido utilizando presión acústica. Métodos de ingeniería para un campo esencialmente
libre sobre un plano reflectante.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 3744:2011).
• PN INTE/ISO 3747:2020 “Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido utilizando la presión acústica. Métodos de ingeniería/peritaje para la utilización in situ en un entorno reverberante.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 3747:2011).
• PN INTE/ISO 9614-3:2020
“Determinación de los niveles
de potencia acústica de las
fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 3: Método de precisión para la medición por barrido.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 9614-3:2010).
• PN INTE/ISO
16283-1:2020 “Acústica. Medición
in situ del aislamiento acústico
en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 16283-1:2015).
• PN INTE/ISO
16283-2:2020 “Acústica. Medición
in situ del aislamiento acústico
en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.” (Correspondencia:
UNEEN ISO 16283-2:2019).
• PN INTE/ISO
16283-3:2020 “Acústica. Medición
in situ del aislamiento acústico
en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada.” (Correspondencia:
UNE-EN ISO 16283-3:2016).
• PN INTE/ISO 4121:2020 “Análisis sensorial. Directrices para la utilización
de escalas de respuestas cuantitativas.” (Correspondencia:
ISO 4121:2003).
• PN INTE A115:2020 “Análisis Sensorial - Prueba Tétrada.” (Correspondencia:
ASTM E3009 - 15e1).
• PN INTE/ISO 10399:2020 “Análisis sensorial - Metodología
- Prueba de dúo-trío.” (Correspondencia: ISO 10399:2017)
Se recibirán observaciones del 20 de
agosto al 19 de septiembre
del 2020.
• PN INTE C425:2020 “Especificación estándar para Acero al carbono-manganeso de alta resistencia de calidad estructural.” (Correspondencia: ASTM A529-19).
• PN
INTE G49-2:2020 “Turismo aventura – Parapente – Competencia del
personal.” (Correspondencia: NTS AV013:2010).
• PN INTE/ISO 18472:2020 “Esterilización de productos para
el cuidado de la salud. Indicadores biológicos y químicos. Equipo de prueba.” (Correspondencia:
ISO 18472:2018).
• PN INTE/ISO Guía 63:2020 “Guía para el desarrollo e inclusión de aspectos de la seguridad en las Normas Internacionales
para dispositivos médicos.”
(Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 63:2019).
• PN INTE G111:2020 “Eventos y Congresos. Servicios de intermediación. Requisitos para la prestación del
servicio.” (Correspondencia:
UNE 189001:2011).
Se recibirán observaciones del 21 de
agosto al 20 de septiembre
del 2020.
• PN INTE C479:2020 “Cementos solventes para tubos y accesorios de plástico de poli (cloruro de vinilo) clorado (CPVC). Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F493 - 14).
• PN INTE/ISO 4427-1:2020
“Sistemas de tuberías
de plástico para suministro
de agua, drenaje y alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 1: Generalidades.” (Correspondencia:
ISO 44271:2019).
• PN INTE/ISO 11614:2020 “Motores de combustión interna de encendido por compresión. Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape.” (Correspondencia:
OIML R 99-1 & 2: 2008).
• PN INTE S86:2020 “Industria farmacéutica y de cosméticos. Algodón purificado para uso medicinal.” (Correspondencia: ISO 2920:2004).
• PN INTE S87:2020 “Productos absorbentes para protección sanitaria. Pañales desechables y productos absorbentes para incontinentes.”
(Correspondencia: ISO 3356:2009)
Se recibirán observaciones del 21 de
agosto al 20 de octubre del
2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con Girlany
González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—
1 vez.—( IN2020480132 ).
EDICTO 01-2020
Se hace saber: Que el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-11-08-2020 de fecha
del 16 de julio del 2020, en
el cual adoptó moción para la implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal, tanto ordinarias
como extraordinarias y reuniones de comisión, conforme lo establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Acuerdo
N° 8: 1) Se acuerda por unanimidad
y en firme acoger y aprobar en todos sus extremos
la moción presentada por la
Presidencia Municipal. 2) Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibido y fecha al Alcalde Municipal, señor
Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal.
Municipalidad de Mora. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad
Colón, 20 de agosto del 2020.—Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020480193 ).
EDICTO
Marbett Cortés Espinoza, cédula N°
5-0319-0250, solicitante de concesión de la parcela
N° 119 de Playa Coyote. Con base en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión
un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 119. Mide: 900,00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona pública (manglar), sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona
Marítima Terrestre (lote
118), oeste: zona restringida
de la Zona Marítima Terrestre (lote
120). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la municipalidad ante la
oficina del alcalde municipal. El opositor
debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Ajú
Altamirano, Encargado.— 1 vez.—(
IN2020480225 ).
DPH ASESORÍA Y PROMOCIONES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Hugo Navas Vargas, convoco a asamblea extraordinaria de cuotistas de la
Sociedad DPH Asesoría y Promociones
Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-710497, a celebrarse el día
sábado, 10 de octubre del
2020, en su domicilio social ubicado en San José, Oficentro la Sabana Edificio cuatro, piso dos, contiguo a la Contraloría, a las
9:00 a.m., en primera convocatoria; de no lograrse el quórum, la segunda convocatoria se realizará a las
9:30 am. Los puntos a tratar son los siguientes: 1. Lectura del orden del día. 2. Verificación de quórum. 3. Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir asamblea. 4. Propuesta para revocar el nombramiento del segundo gerente Dionne Patricia
Hernández Campbell, pasaporte de su
país número 058911071. 5. Reforma a la cláusula sexto del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad sea administrada por un único Gerente. 6. Ratificar el nombramiento del señor Hugo Navas Vargas, como gerente. 7. Firmeza y cierre de asamblea. 3-102-710497.—San José 29 de agosto
del 2020.—DPH Asesoría y Promociones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Hugo Navas Vargas, Gerente de la
Sociedad.—1 vez.—( IN2020480222 ).
BOFECA DE
OCCIDENTE S. A.
Bofeca de Occidente S.A cédula
jurídica número 3 101 190642, convoca a sesión de Junta Directiva en
cumplimiento a lo estipulado en el Código de Comercio, convocatoria a sesión
extraordinaria de Junta Directiva a celebrarse en el domicilio social en San
José, de Casa Matute 100 metros al sur, 300
metros al este, 100 metros al sur, casa N° 1000, el
día 21 de setiembre del 2020 a las 8:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo
siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión. 2. Aprobar que
se establezca el monto de la venta finca n° 1-207315
-000 de conformidad con el artículo 32 ter inciso B) del Código de Comercio,
por superar la transacción el 10% del valor total de los activos de la
Sociedad. 3. Cierre de la sesión. Es todo. San José el 31 de agosto de 2020.
Representantes Legales Boris Eduardo Ramírez González 1-0300-0595 y Mario
Fernando Ramírez González 1-0265-470.—San José, el 27 de agosto del 2020.—
Boris Eduardo Ramírez González, Mario Fernando Ramírez González, Representantes
Legales.—1 vez.—( IN2020480293 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada a las
once horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual
se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr, Notaria.—( IN2020479385
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cindy Viviana Tencio Brenes, cédula de identidad
N° 304310507; inscrito en
el Registro de Títulos de
la Universidad tomo l, folio 334, número
7017, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479765 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Noilyn Mora
Carrillo, cédula de identidad numero 113970583; el título de Bachillerato fue inscrito en
el Registro de Títulos de
la Universidad tomo II, folio 309, numero 17937 y el de Licenciatura
en las citas tomo II, folio 373, numero 19376,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía,
ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479766 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-249051, informa
que mediante acuerdo en firme de asamblea
de accionistas número
05-2020, se acordó la modificación
de la cláusula sétima de su pacto social. Es todo.—San
José, 26 de agosto de 2020.—Lic.
Freddy David Salazar Jiménez, Notario Institucional BCR SAFI.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud
N° 217725.—( IN2020480151 ).
CORPORACIÓN PRINCESS REAL ESTATE
R.O.W.N. LIMITADA
Yo, Ruth Mariela Ortiz Monsalve,
mayor de edad, casada, comerciante, con cédula de residencia número 117001043317 actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma,
de la compañía
Corporación
Princess Real Estate R.O.W.N. Limitada, cédula jurídica N°
3-101-542346, solicito al Registro
Público,
la reposición
de los libros de Asambleas
de Cuotistas, Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la
reposición
ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San
José, 24 de agosto del 2020.—Ruth Mariela
Ortiz Monsalve.—1 vez.—( IN2020479661 ).
ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA
ZONA
DE OCCIDENTE PSIQUE
Yo, Jeiner Barrantes Salazar, mayor de edad,
soltero, psicólogo, cédula de identidad número: dos-cero quinientos cincuenta y nueve-cero ciento diecisiete, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
de Psicólogos
de la Zona de Occidente Psique,
cédula jurídica
N° 3-002-777348, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
del libro de actas de asamblea número dos, habiéndose extraviado el número uno, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—12
de agosto del 2020.—Yeiner Barrantes Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2020480115 ).
REPUESTOS ROMANO E HIJOS S. A.
Repuestos Romano e Hijos S. A., en virtud del extravío
de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último
de cualquier responsabilidad.
Solicitud de legalización
por gestión simple. Expediente
N° 22-2020.—Uruca, San José,
primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020480135 ).
EQUITY MANAGEMENT CAFTA CRC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Equity Management Cafta CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, hace constar que, por motivos de extravío está en
el proceso de solicitar
ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros:
un libro de actas de Registro de Cuotistas y un libro de Asamblea General.—1 vez.—( IN2020480209 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
A los Colegiados,
Nombre |
N° Colegiado |
Jorge Enrique Herrera Quirós |
107 |
Johnny Soto Mora |
135 |
Manuel Neftalí Fallas
Monge |
172 |
José Alberto Lara Zapata |
186 |
José Joaquín Oreamuno Toledo |
188 |
Roberto Carranza Echeverría |
194 |
Rónald Rojas Esquivel |
221 |
Juan Alberto Morales Acuña |
257 |
Víctor Julio Corella
Vargas |
294 |
Francisco Alberto Salas Blanco |
334 |
Rosendo Adolfo González
Solano |
337 |
Jorge Eduardo Ramírez Herrera |
352 |
José Luis Rojas Piedra |
403 |
Marcial Arrieta Quesada |
415 |
Julio César Sancho Gómez |
501 |
Carlos Manuel Villalobos Cordero |
565 |
Sammy Aaron Jacobowitz
Gering |
582 |
Fernando Vindas
Camacho |
583 |
Geovanni Paniagua Jiménez |
644 |
Rándall Alvarado Murillo |
959 |
Óscar José Umaña Moncada |
964 |
José Montoya Rojas |
1148 |
Vivian Madriz Núñez |
1274 |
Gabriel Josué
Rodríguez Zúñiga |
1286 |
Nelsie Paola Fernández Lara |
1354 |
Jorge Vega Espinoza |
1391 |
Jurgen Lotz
Valverde |
1414 |
Fernando Moya Herrera |
1452 |
Sandy Ibelle Quirós Beita |
1494 |
Leonardo Solórzano López |
1508 |
Pablo Andrés Solís Argüello |
1603 |
Kelly Diany
Calderón Marchena |
1605 |
Nicolas Muñoz Fornaguera |
1616 |
Jorge Villalobos Rodríguez |
1657 |
Luis Enrique Marchena Piña |
1698 |
Cinthya Pamela Brenes Jiménez |
1738 |
Luis Roberto Guevara Martí |
1740 |
Daniela Vargas Gutiérrez |
1768 |
José Gabriel Durán Quesada |
1789 |
José Pablo Moreira Muñoz |
1837 |
Juan Guillermo Ortega Rubio |
1928 |
José Fabio Corella Monge |
1962 |
Manuel José Páez Manrique |
1981 |
María Paz Alvarado Masis |
2051 |
Óscar Andrés Barquero Morales |
2162 |
Reciba un cordial saludo,
por este medio se le comunica
que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de
Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la
Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dr. Cristian Naranjo González, Tesorero
Junta Directiva.—Lic. José
Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020480292 ).
FINITRA CONSULTORES S. A.
El suscrito, José Carlos Arce Carvalho, portador
de la cédula de identidad N° 1-0518-0779, en mi condición de presidente de la sociedad Finitra Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-072006, procedo a solicitar la reposición del libro de actas de junta directiva, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez. Es todo.—San
José, 01 de setiembre del 2020.—José Carlos Arce
Carvalho, Presidente.—1 vez.—(
IN2020470361 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría el día
hoy, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, por escritura número ciento noventa
y tres-diez, de las quince horas cinco
del veinticinco de agosto
del dos mil veinte, se reforma
la cláusula quinta: del
capital del pacto constitutivo.
(Disminución de capital, publicar
tres veces).—San José,
al ser las quince horas cinco del veinticinco
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479880 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos dos, por escritura número ciento noventa
y cuatro-diez de las dieciséis
horas treinta del veinticinco
de agosto del dos mil veinte,
se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de
capital, publicar tres veces).—San José, al ser
las dieciséis horas treinta
del veinticinco de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479883 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Ecoproyectos
Cantabria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578728. Disolución
de la sociedad.—Heredia, 25/08/20.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020479652 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia; a las ocho
horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinte, Adrián Quesada Araya, en su condición de Presidente
de la sociedad Marketing Solvers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno seiscientos treinta y ocho mil ciento ocho, cambio de nombre a la razón social MAKSO TECH Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social.—Heredia, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020479724 ).
Mediante escritura número 238 de las 10:00 horas del día
28 de agosto del 2020, se disuelve
la sociedad Transportes
La Rosa Inc S.A., cédula jurídica número 3-101-466779.—Licda. Rocío
Cordoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479768 ).
Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad Control Electrónico S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-020660, se acuerda
disminuir el capital social y modificar
la cláusula
5 del pacto social.—San
José, 13:00 del 12 agosto 2020.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—(
IN2020479771 ).
Por escritura número 121, otorgada ante la
notaria Xinia María Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad FAJARTECR
Sociedad Anónima. Presidente Deicy Fabiola
Beltrán Orjuela, Tesorero Randall Gerardo Segura Navarro.—Alajuela,
26 de agosto del 2020.—Licda. Mariela Solís Sandoval.—Licda. María Sandoval
Ugalde, Notarias.—1 vez.—( IN2020479970 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela,
hago constar que el veintisiete de agosto de dos mil veinte, mediante escritura ciento treinta y nueve se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Solghan Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-057577, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—Alajuela, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán,
Notario.—1
vez.—( IN2020479971 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Agrocop
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-685998, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2020.—Licda. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020479972 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño,
el día 31 de agosto del
2020, se precede a la disolución de la sociedad Hindu Times Investments Limitada.—31 de agosto del 2020.—Lic. José Pablo
Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020479982 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea socios de LIETY S.A., donde
se reforma domicilio y representación.—San José, 28 de agosto
del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales.—1 vez.—( IN2020479992 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea socios de Guzzetti S.
A., donde se reforma domicilio y representación.—San José,
28 de agosto del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479993 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 05 de agosto del 2020, se reforma la cláusula 6, de la administración
de Inversiones HFC Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020479997 ).
Por escritura número 96-22 otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Camynos Espinoza
S. A. Domicilio social: Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Real
de Castilla casa cuatro-B. plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Objeto: se dedicará especialmente para emprender actividades
comerciales, profesionales, agrícolas, ganaderas. capital social: totalmente
suscrito y pagado por los socios. representación: Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
conjuntamente para tener validas sus actuaciones.—Heredia,
29 de agosto del 2020.—Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480004 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 18 de agosto 2020, escritura
número 37-33 visible al folio 41 vuelto,
del tomo 33 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Inmobiliaria
Jiparana S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho.—San José, 18 de agosto 2020.—Lic. Julio Renato
Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(IN2020480014 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y
Cinco Mil Doscientos Veintitrés Sociedad
Anónima,
domiciliada en San José, Rohrmoser,
de la esquina norte del
Parque La Amistad, veinticinco metros al este, segunda casa blanca a mano derecha, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos veintitrés,
todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2020480024 ).
Ante esta notaria al ser 08:00 horas del 04 de agosto de 2020 se modifica cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-765531
S. A. 3-101-774394.—San José, 31 de agosto
del 2020.—Lic. Wagner Bustos
Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2020480033 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 14 de enero del 2020 se constituyó la empresa Inspecciones
FGM La Tigra Sociedad Anónima.
Presidente: Farien Gerardo
Herrera Morales.—Lic. Fabián
Antonio Segura Salazar, Notario Teléfono
83737735.—1 vez.—( IN2020480035 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veinte de agosto
del dos mil veinte, ante esta
notaría se reforma cláusula de Junta Directiva del Pacto Constitutivo de Constructora del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós
mil trescientos sesenta y ocho. Presidente. Andrés Mora Cerdas, cédula uno-setecientos ochenta y dos-seiscientos veintiuno.—San
José, veintisiete de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020480044 ).
Por escritura N° 136-30, otorgada
en mi despacho, a las 16
horas del 20 de agosto del 2020, se realizó reforma de la cláusula sétima y cambio de junta directiva de la sociedad Roar de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-155768. Es todo.—Grecia, 20 agosto del 2020.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480049 ).
Constitución de la compañía
ARVOR Sociedad Anónima. Capital social ciento cincuenta dólares. Domicilio provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe,
El Alto, Urbanización Las Lomas, casa quince B. Plazo social noventa y nueve años. Objeto
planeamiento y ejecución de
eventos. Presidente Maricela
Gutiérrez Ballestero.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020480070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 27/08/2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Softri S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-720994, en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de agosto
del 2020.—Licda. Dinia
Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480074 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, notario público, con
oficina en la ciudad de
Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y tres, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad
Limitada denominada Inversiones San Francisco del Campo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y se nombró a gerente en la citada
empresa.—Lic. Carlos
Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480075 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Pee Lynn Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la reforma del pacto tercero referente
al domicilio y el pacto sétimo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020480077 ).
Mediante escritura pública numero 305 otorgada ante mí, a 15:00 horas del día 28 de agosto del 2020, se protocolizo
acta la sociedad NV Grupo de Importaciones
S.A., mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma
clausula sexta.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020480078 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiocho de
agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta general de accionistas
de la sociedad denominada: Creditek Comercial S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San
José, veintiocho de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480082 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las quince horas del veintisiete
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mony Balans
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020480088 ).
Yo Marco Porras Araya Notario Público con oficina abierta en Alajuela, hago constar que el día trece de febrero del año dos mil veinte se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Proindelec
Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-siete ocho uno dos cuatro cuatro, a petición de la totalidad de socios se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que diga: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada por cuatro miembros, socios o extraños, que durarán en su
cargo por todo el plazo
social y serán presidente, secretario, tesorero y fiscal, corresponden al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Marco Porras
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480093 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del veintiséis de agosto dos mil veinte, se protocolizó acta de Cafetalera Umaña Sociedad Anónima, en
la que se reforma las cláusulas
segunda del domicilio y quinta del capital social, ambas del pacto
social.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo
Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020480094 ).
Ante esta notaría, se constituye
la fundación: Fundación Centro VRAI,
con domicilio, en la ciudad
de San José, cantón
Central, distrito Mata Redonda, ciento
veinticinco metros al este
de Soda Tapia, edificio Casa Canadá, Sabana
Este, San José, Costa Rica. Directora: Dayyana Forero Oñate. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del veintitrés
de agosto del dos mil veinte.—Licda.
Silvia Mercedes Herrera Martínez, carné 8062, Notaria.—1 vez.—( IN2020480096 ).
En mi notaría,
a las 9:20 horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Bosellina
S. A. Se modificaron las cláusulas
segunda y séptima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020480097 ).
Mediante escritura N° 95, tomo N° 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 31 de agosto
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102- 634247, con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 31 de agosto del
2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020480098 ).
Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lubricantes
Motorex de Costa Rica Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la compañía.—San Jose, treinta
y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020480099 ).
Mediante escritura número ciento setenta y seis-ocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Cero Cero Cuatro S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480103 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del día 26 de agosto del 2020. En el
protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número
195 del protocolo 95, Se disuelve la sociedad Tres- Ciento dos- Quinientos
cuatro mil Trescientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-504315.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 26 agosto del
2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020480104 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Transportes
Tonny Alexander S. A., por la cual
se acuerda su disolución.—San
José, veintisiete de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480110 ).
Ante esta notaría al
ser las nueve horas del trece
de agosto del año dos mil veinte. En asamblea
general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada Brian Gauchito Gil
Sociedad Anónima
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete nueve
siete uno. Se acuerda modificar la cláusula octava” de la compañía “De la junta directiva.
Para que se lea de ahora en
adelante de la siguiente manera: cláusula octava de la junta directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, que son presidente, secretario y tesorero, los que podrán ser socios o no de la compañía y durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, de la junta directiva,
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercido, revocar dichas sustituciones o delegaciones, y efectuar otros nuevos.—San
José a las nueve horas del trece
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario
Público.—1 vez.—( IN2020480114 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 11
horas, protocolicé en lo conducente el acta número cuatro de la Asamblea
General Extraordinaria de socios de Industrias Yunta Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-777.176, por la que se modifican las cláusulas
octava y décima segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 28
de agosto de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020480116
).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiocho
Mil Doscientos Cuarenta y
Cinco S.R.L., en la cual
se modificaron sus estatutos
en la cláusula segunda y sexta del domicilio social y administración
respectivamente.—San José, primero de setiembre del. dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480129 ).
Publicación del edicto
de la constitución
de la sociedad denominada Ticorp - DSH Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: gerente uno, dos y tres.—San José, 31 de agosto de
2020.—Licda. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480134 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las
once horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Latin American Communications Trainning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil cero
cuarenta y nueve, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, 28 de agosto de 2020.—Licda. Kristel
Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020480158 ).
El día de hoy a las nueve
horas del treinta y uno de agosto
del dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas mediante la cual se disuelve la sociedad Playa Toca Limitada.—San José, treinta y
uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020480171 ).
Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, Notario
Público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: trescientos treinta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veinte, escritura
visible al folio: ciento noventa
y nueve vuelto, del tomo: cuarenta y cuatro de mi protocolo, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordó disolver
la sociedad, de la sociedad
denominada: Agropecuario
El Forco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setenta y nueve.—San Jose, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480173 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:30
horas 25 08 2020, mediante la escritura 310 se solicita aumento de capital de
la sociedad Constructora Camaso S.A., cédula 3
101 663895. Aumentar el capital social en la suma de cuarenta y nueve millones
novecientos ochenta mil colones.—Cartago, 28 08
2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020480176 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 11:00 hrs
25 08 2020, mediante la escritura
309 se solicita cambio de domicilio de la sociedad Constructora Camaso S.A
cédula 3 101 663895. Su domicilio
estará en Jericó de Desamparados San José, cien
metros al norte y veinticinco
metros al oeste de la iglesia
católica, casa color crema, pudiendo
establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de él. Y nombramiento de Presidente, Luis Alejandro Solano Picado, con cédula
3-431-435.—Cartago, 28-08-2020.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario.
Carne: 7911.—1 vez.—( IN2020480177 ).
Mediante escritura autorizada
por mí,
a las dieciséis horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Roche Services Américas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”),
cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil treinta
y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la Compañía.—San
José, treinta y
uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Tomas Quirós Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480181 ).
Por escritura otorgada
el día
de hoy, la compañía
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Seis S. A., cédula jurídica
N° 3-101-599936, reforma cláusulas del pacto
constitutivo, cuarta: usufructuarios participan en asambleas ordinarias
y extraordinarias con vos y
voto y quinta: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente y poder general sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta
de junio del dos mil veinte.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2020480187 ).
Por escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro,
Puntarenas, a las seis horas del veintidós de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Quimera Information Tecnology
Sociedad Anónima, en la
que se acuerda la disolución
de la citada sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480191 ).
Que mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las
quince horas del día siete
de agosto del año dos mil veinte, por la notaria pública Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Mutiatlanticservi
Sociedad Anónima Laboral, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento treinta y tres, en lo que se respecta al objeto/fines. Es todo.—Limón, veintiocho de agosto
del año
dos mil veinte.—Licda.
Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2020480192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto
del 2020, se precede protocolizar asamblea
de general y extraordinaria de la denominada
Solid Developments Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-774834; reforma cláusula
de administración de dicha sociedad. Es. todo, a las 16
horas y 30 minutos del 13 de agosto
del 2020.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020480194 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 02 de junio del 2020, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Frumento Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-650588; disolución de dicha
sociedad.—Es todo, a las 15
horas y 15 minutos del 02 de junio
del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2020480195 ).
En virtud
de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Serafines Radiantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-661978, celebrada
en el domicilio social de
la empresa a las 10:00 del treinta
y uno de agosto de 2020, se tomó
la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Ana Marcela García
Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480204 ).
Por escritura número
doscientos noventa y cinco, de las trece horas del día de hoy, veintiséis de agosto, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones
Green Caribbean E.I.R.L. Capital empresarial: diez mil colones. Domicilio: Limón, Matina, Batán, doscientos metros al norte, del salón comunal. Gerente: Bayron Steven Rodríguez Hyman.—Limón,
26 de agosto del 2020.—Lic.
José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020480206 ).
Por escritura otorgada,
a las nueve horas del 28 de agosto
de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
D Mapping S. A. cédula
jurídica 3-101-658642, en
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 28 de agosto de 2020.—Lic.
Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020480207 ).
Ante la suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
Nº cinco, de SEGTRANSA Agencia
Aduanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-154027, la cual en lo conducente
indica, Se conoce la renuncia de los puestos de Tesorero y Fiscal; …Se acuerda modificar la cláusula de “…Administración: Será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, secretario, y tesorero, correspondiendo al Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; así mismo el Presidente en ejercicio y la Junta Directiva podrán otorgar toda clase
de poderes generales, generalísimos, y especiales, sustituirlos en todo o en parte,
revocar poderes y conferir otros nuevos, igualmente dicho Presidente tendrá la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, y podrá
el presidente en ejercicio autorizar a terceras personas a firmar las cuentas corrientes y de ahorros que la sociedad llegue a tener en los bancos del sistema financiero nacional o en el extranjero…”…Igualmente se modifica la cláusula de Vigilancia, “…La vigilancia será ejercida por un fiscal,
socio o no, quien al igual
que los miembros de la Junta Directiva
será nombrado por la Asamblea General y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier
momento por la Asamblea de Accionistas respectiva, con el quórum de la Ley…” Marta Illiana Segnini Hurtado, Marco Tulio Segnini
Hurtado, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del
2020.—Licda. Zady Nathalia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480208 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria Nº siete, de
la sociedad Bolpa de
Abangares Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-178604, la cual en lo
conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula
Quinta en cuanto a la representación. Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del 2020.—Licda. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480213 ).
Por escritura N° 198 otorgada a las 11:00
horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Ticamed
TMCR Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020480214 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Grillos
Cantores del Térraba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil noventa y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
dieciocho horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480215 ).
Ante la suscrita Notaria Pública
Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
Nº nueve, de la sociedad Bolaños
y Paniagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-296998, la cual en lo conducente
indica, que se reforma el estatuto en su
cláusula Quinta en cuanto a la representación. Edgar
Víquez
Fennell, José Fabio Bolaños
Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del
2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020480216 ).
Por escritura número 58 del tomo III de la suscrita notaria,
se protocolizó el acta de asamblea
general de la sociedad Grupo Betsan
S. A., cédula jurídica número
3-101-602636, en donde se modifican las cláusulas I (Del nombre) llamándose de ahora en adelante
Asteria S. A.; la cláusula
II (Del domicilio social) siendo:
San Juan de Tibás, de la Municipalidad seiscientos metros al oeste. Por último se nombra como abogada residente
a la Licda. Sonia María Solano Ramírez, cuya oficina se ubica en San José, Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa N° 141.—Licda. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020480227 ).
Ante esta notaría por escritura
trescientos sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se nombra Junta Directiva de la sociedad Raimesi
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-349863.—Tres
Ríos, veintiocho
de agosto del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020480246 ).
Por escritura N° 67, del tomo 10 de
la notaria Lucy Dayana Camacho Guzmán, del 31 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, asiento número 4, de la sociedad denominada Ding Dong
S.A., cédula jurídica N° 3-101-121155.—Licda. Lucy Dayana
Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480249 ).
El suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes hace
constar que mediante escritura pública número 132 otorgada por el suscrito notario público, al ser las 17 horas 30 minutos
del día 27 de agosto del
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Exportadora
de Productos del Bosque del
Pacífico
S. A., cédula jurídica número
3-101-159337, en la que se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—31 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480251 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas
del treinta y uno de agosto
del dos mil veinte, protocolicé
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la sociedad Bodegas del Sur S. A.,
en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra Nueva Junta Directiva.—San
José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto
Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480252 ).
El suscrito notario público: Mauricio Campos Brenes hace
constar que mediante escritura pública N° 131 otorgada por el suscrito notario público, al ser las 17
horas del 27 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad S L Cero Dos S. A, cédula jurídica N° 3-101-178794, en la
que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—31 de agosto de
2020.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2020480258 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, la sociedad Cerro
Roncador S. A. modifica
la cláusula
quinta de los Estatutos Sociales.—Orotina,
diez de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020480260 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Pravati
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Oficentro La Sabana,
oficina número cuatro, segundo piso, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de agosto
dos mil veinte.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480263 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Datari
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cincuenta metros al norte de Gavaltica, Condominio El Dorado,
cédula de persona jurídica número tresciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2020480264 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Corporación
Solerkitt Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de Forcom, cien metros al este, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480265 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete
de agosto del dos mil veinte,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza. GFS Conceptos
Limitada, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020480281 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las once horas del día primero de setiembre
del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Prival
Bank (Costa Rica) S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, décimo primera y décimo tercera de la compañía.—San José, primero de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480303 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las once horas quince minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte. Expediente Nº 198-2020.
Diligencias de cancelación de credenciales de la
señora Susana María Solís Castro, regidora
suplente del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, por supuestas
ausencias injustificadas.
Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 13), resultó
imposible localizar a la señora Susana María Solís Castro, regidora
suplente del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de las 9:30 horas del 14 de julio de 2020 en la dirección “S Isidro G Pérez Z San José prado,
cuarta entrada 200 mts sur de la U Latina” (folio
10), se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código
Electoral, notificar ese auto mediante
edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de la
señora Susana María Solís Castro, regidora
suplente del Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, por supuestas
ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece
el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora
Susana María Solís Castro, por el término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal
de Pérez Zeledón, tendiente
a cancelar sus credenciales
de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo
que considere más conveniente a sus intereses, dado
que no se ha presentado a jurar
el cargo en el que resultó electa y, en consecuencia,
no ha asistido a las sesiones
del citado órgano local por
más de dos meses. Se le hace saber a la señora Solís
Castro que deberá señalar
casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
De igual modo, se informa a
la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá
que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a
resolver el asunto por el fondo,
sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de Pérez Zeledón
y a la señora Solís Castro, a quien,
además, se le remitirá copia simple de los folios 2 y 4.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar
lo correspondiente. Notifíquese,
además, al Concejo
Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020479628 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se
enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a
corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores
requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las
labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se
recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas
solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de
propietarios con omisiones de deberes
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Protección del Medio Ambiente.—José
Manuel Retana Vindas, Jefe.—O.C. N° 44469.—Solicitud N° 218012.—( IN2020480178 ).