LA GACETA 222 DEL 03 DE SETIEMBRE DEL 2020

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9856

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-007-2020

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención De Emergencias (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo No. 8488 y los artículos 12 inciso b) y 29 de su Reglamento No. 34361 del 21 de noviembre de 2007, hace de conocimiento la siguiente modificación a la Directriz CNE-PRE-DIR- 005 comunicada el 7 de abril de 2020 y que estableció el procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.

UNICO Se modifican los párrafos Tercero, Cuarto y Quinto: de la directriz CNE-PRE-DIR-005 comunicada el 7 de abril de 2020 para que se lea de la siguiente forma:

Tercero: Corresponderá a la Dirección Ejecutiva valorar las propuestas de donación que ingresan y remitir mediante nota escrita, la debida autorización o no, la cual será comunicada al correo electrónico de contacto que se designó en el formulario para ofrecimiento de apoyo humanitario.

Cuarto: Una vez aprobada la Autorización la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud a la Unidad de Asesoría Legal (UAL) para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas se prepare el Convenio y lo trasladen a las partes interesadas para el visto bueno y firma respectiva. En el documento se dejará constancia del funcionario de la CNE responsable de dar seguimiento a la colaboración y de los datos de las partes. Firmado el convenio por la contraparte se trasladará para firma del Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o por quien este designe.

Quinto: Para el trámite de la Autorización se establecen los siguientes plazos:

- Recepción de la solicitud: La Dirección Ejecutiva cuenta con un (1) día hábil para la valoración de la solicitud.

- Comunicación de anuencia o rechazo: Una vez valorada la solicitud se notificará la decisión al correo electrónico consignado en el formulario.

- Remisión de documentación a la UAL para elaboración de Convenio: Una vez aprobada la donación por parte de la Dirección Ejecutiva, en un plazo de 24 horas se remitirá la información para la elaboración del Convenio.

- Elaboración del Convenio: La UAL cuenta con 48 horas para la elaboración del Convenio.

- Revisión del Convenio: La Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal cuenta con un día hábil para la revisión del Convenio, su firma deberá constar al final del documento con la leyenda de: “Revisado por”. Autorizará al funcionario a cargo de la elaboración del Convenio para que remita el documento a los interesados para su valoración y firma.

- Firma de las partes suscribientes: De estar de acuerdo con lo indicado en el Convenio, de inmediato y de forma secuencial, las partes procederán con la firma digital del Convenio, cuyo trámite, entre la revisión y firma, no podrá ser mayor a veinticuatro horas.

- Firma del Presidente de la CNE o quien delegue: Una vez recibido el Convenio, deberá firmarlo de inmediato y devuelto a las partes para su debida notificación y rige.

En casos debidamente justificados, se podrán ampliar los plazos antes informados, para lo cual se deberá dejar registro de las razones o motivos, aplicando principios de razonabilidad, proporcionalidad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia en los que se fundamenta la Dirección Ejecutiva para su otorgamiento.

Alexander Solís Delgado, Presidente, CNE.—1 vez.—O.C. Nº 19145.—Solicitud Nº 08-2020.—( IN2020480013).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9856

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO SEGREGUE

Y DONE A LOS POBLADORES DEL CASERÍO

DE PUEBLO NUEVO DE PARRITA,

EN EL CANTÓN DE PARRITA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que desafecte, segregue y done los lotes, que corresponda conforme a lo indicado por la presente ley, de la o finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el número 11.486-000, tomo 1574, folio 125, asiento 1, situada en: distrito 1°, Parrita; cantón IX, Parrita, provincia de Puntarenas; mide sesenta y cinco mil con setecientos noventa y tres metros cuadrados (65793 m2). Su naturaleza se transforma en un bien de dominio privado.

El resto de la finca madre se lo reserva el Estado.

ARTÍCULO 2-          Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes, ubicados en el caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, distrito 1°, Parrita; cantón IX, Parrita; provincia de Puntarenas.

Los inmuebles donados se destinarán, exclusivamente, a la solución de vivienda de los pobladores.

La Municipalidad de Parrita elaborará el listado de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe que serán los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las personas beneficiarias de esta ley, con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

ARTÍCULO 3-          Procederá de pleno derecho a favor del Estado la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

ARTÍCULO 4-         Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, el cual estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO.

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco             María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600040575.—Solicitud N° 04-2020.—( L9856-IN2020480105 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 131-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado por el Informe número 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 249-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 23 del 03 de febrero de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo número 461-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 245 del 21 de diciembre de 2016; a la empresa NELIPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de mayo, 02, 03, 16, y 19 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NELIPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NELIPACK Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 128-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercializadora, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos y máquinas selladoras de empaques plásticos y sus partes. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de empaques plásticos para la industria médica; y manufactura de equipo médico de protección; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de plástico derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020480027 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

RES. 000943.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día dieciocho del mes de agosto del dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Terrenos necesarios para la reubicación de la calle pública del Proyecto Coopesa.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2020-909 del 20 de julio del 2020, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble folio real 122902-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura dividido en dos porciones, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 31.754,57 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 299,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2009302-2020; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Terrenos necesarios para la reubicación de la calle pública del Proyecto Coopesa”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2020-91.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 122902-000.

b)  Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 2-2009302-2020.

c)  Propiedad de: Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006.

Área: 299,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto Terrenos necesarios para la reubicación de la calle pública del Proyecto Coopesa, según se ha establecido supra. Por tanto;

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 122902-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006, un área de 299,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 2-2009302-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado: Terrenos necesarios para la reubicación de la calle pública del Proyecto Coopesa.

2.- Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3.- Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro.— 1 vez.—O.C. N° 2737.—Solicitud N° 217886.—( IN2020480186 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECTRIZ CNE-PRE-DIR-005

LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMEREGENCIAS (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488 y los artículos 12 inciso b) y 29 de su Reglamento N° 34361 del 21 de noviembre de 2007, en atención al llamado de la Contraloría General de la República mediante oficio N° DJ-0519-2012, del 22 de mayo de 2012, hace de conocimiento el siguiente procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia.

1º—Para efectos de la aplicación de la presente directriz se entenderá por Colecta Pública, la recaudación de dinero, bienes y servicios convocadas por campañas de publicidad, publicaciones en medio de comunicación, de forma general para el público.

2º—Todo sujeto, público o privado, en forma individual o colectiva que pretenda realizar Colectas Públicas, con el fin de allegar dinero en efectivo, bienes o servicios, para atender un específico estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la Presidencia de la CNE mediante nota escrita, externando su deseo de colaborar, para lo cual deberán indicar el tipo y cantidad de ayuda que se pretende brindar, así como su periodicidad, con detalle en la metodología a emplear para la obtención del resultado propuesto; nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfonos de los encargados o contactos del proyecto. Deberá indicarse expresamente si para la consecución de los fines esperados se realizará algún tipo de colecta pública o privada. El trámite deberá generarse mediante oficio o documento firmado digitalmente. El formato puede descargarse en la página www.cne.go.cr

3º—Corresponderá a la Dirección de Gestión del Riesgo (DGR) valorar las propuestas de donación que ingresan, y remitir, mediante nota escrita, la debida autorización o no, la cual será comunicada al correo electrónico de contacto que se designó en el formulario para ofrecimiento de apoyo humanitario

4º—Si el formulario es aprobado la Dirección de Gestión de Riesgo remitirá la solicitud a la Unidad de Asesoría Legal (UAL) para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas se prepare el Convenio y lo trasladen a las partes interesadas para el visto bueno y firma respectiva. En el documento se dejará constancia del funcionario de la CNE responsable de dar seguimiento a la colaboración y de los datos de las partes. Firmado el convenio por la contraparte se trasladará para firma del Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o por quien este designe.

5º—Para el trámite de la Autorización se establecen los siguientes plazos:

-    Recepción de la solicitud: La Dirección de Gestión de Riesgo cuenta con un (1) día hábil para la valoración de la solicitud.

-    Comunicación de anuencia o rechazo: Una vez valorada la solicitud se notificará la decisión al correo electrónico consignado en el formulario.

-    Remisión de documentación a la UAL para elaboración de Convenio: Una vez aprobada la donación por parte de la Dirección de Gestión de Riesgo, en un plazo de 24:00 horas se remitirá la información para la elaboración del Convenio.

-    Elaboración del Convenio: La UAL cuenta con 48 horas para la elaboración del Convenio.

-    Revisión del Convenio: La Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal cuenta con un día hábil para la revisión del Convenio, su firma deberá constar al final del documento con la leyenda de: “Revisado por”. Autorizará al funcionario a cargo de la elaboración del Convenio para que remita el documento a los interesados para su valoración y firma.

-    Firma de las partes suscribientes: De estar de acuerdo con lo indicado en el Convenio, de inmediato y de forma secuencial, las partes procederán con la firma digital del Convenio, cuyo trámite, entre la revisión y firma, no podrá ser mayor a veinticuatro horas.

-    Firma del presidente de la CNE: Una vez recibido el Convenio, deberá firmarlo de inmediato y devuelto a las partes para su debida notificación y rige.

En casos debidamente justificados, se podrán ampliar los plazos antes informados, para lo cual se deberá dejar registro de las razones o motivos, aplicando principios de razonabilidad, proporcionalidad, economía, celeridad, eficacia y eficiencia en los que se fundamenta la Dirección Ejecutiva para su otorgamiento.

6º—El tipo de colaboración aquí descrita se ejecutará, según el tipo de donación, hasta por el plazo de seis meses, que podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando persista la situación que le dio origen y cuya necesidad sea debidamente documentada y fundamentada por las partes suscribientes, según criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

7º—Los responsables de la ejecución del Convenio deben llevar registro y control de la obtención de las ayudas y la canalización de éstas a su destinatario final, para lo cual, deberán rendir reportes semanales a la CNE, a través del contacto designado en el Convenio.

8º—Los responsables de la ejecución del Convenio deberán entregar un informe detallado con los resultados obtenidos al funcionario responsable de la CNE, nombrado en el Convenio, quien deberá comunicarlo a la Dirección Ejecutiva, para rendición de cuentas.

En atención a las facultades rectoras concedidas a esta Comisión, el cumplimiento de lo dispuesto es de carácter obligatorio por todos los sujetos de derecho público y privado, por tanto, se instruye a los contribuyentes e instituciones en general a proceder de conformidad con la presente directriz toda vez que su incumplimiento podría generar responsabilidad administrativa o judicial según se determine. Rige a partir de su publicación.—Alexander Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 19143.—Solicitud N° 07-2020.—( IN2020480007 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0525-2020.—El señor Róger Guevara Vega, cédula de identidad: N° 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, modelo: GY 5200MD, capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479716 ).

AE-REG-0569-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 2500SPS, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0524-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos. Marca: Goodyear. Modelo: GY 3300SPS. Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0525-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 5200MD, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479740 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad 3 0395 0495, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Hidroperox, fabricado por Somvital S. L. Co. Ltd. de España, con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 49.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 05 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480221 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo N° 054-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

María Reina Ureña Mena

03-0380-0313

014850

Profesional de Serv. Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 218027.—( IN2020480156 ).

053-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Kimberling Molina Mata

01-1223-0462

509228

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 6458.—Solicitud 218024.—( IN2020480160 ).

N° 052-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Julián Rueda Segura

01-1556-0509

509342

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 218023.—( IN2020480164 ).

Acuerdo N° 050-2020.—San José, 20 de agosto de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Ana Guiselle Cortés Oviedo

01-0470-0338

509198

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas Director.—1 vez.—O. C. N° 6458.—Solicitud N° 218017.—( IN2020480172 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 140, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz Morales Maureen Sirleny, cédula N° 1-1794-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480234 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005995.—Bernal Rodríguez Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 206240886, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 metros norte de la Iglesia El Tremedal, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Clínica Médica Torre Tremedal,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a medicina general, nutrición, fisioterapeuta, odontología, psicología. Ubicado en San Ramón, 25 metros norte de la Iglesia el Tremedal, casa color blanco, precinta color azul. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479351 ).

Solicitud Nº 2020-0004732.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 107160301, en calidad de apoderado especial de Orange Software Company, Inc, con domicilio en: Ciudad de Panamá, Duplex número 6, Obarrio, calle sesenta y uno, en de La Guardia, Neuman, Faraudo & Bermude, Panamá, solicita la inscripción de: publitrackers

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de conteo de tráfico vehicular que permite brindar información específica de medios de publicidad de exterior, contabilizando los vehículos que circulan, las horas y días con más tráfico y los vehículos que se visualizan la publicidad. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2020479357 ).

Solicitud Nº 2020-0005476.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad N° 106030891, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101027812, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Bussiness Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE Facio & Cañas

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de seminarios en línea con énfasis en temas legales. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479362 ).

Solicitud Nº 2017-0010209.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Naos Lighthouse con domicilio en 355 Rue Pierre-Simon Laplace, 13290 Aix en Provence, Francia, solicita la inscripción de: NAOS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas; geles; lociones, desodorantes para uso personal; champús y lociones de cabello, toallitas húmedas limpiadoras; preparaciones cosméticas para el blanqueamiento de la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas con propósitos adelgazantes; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos para depilación. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 17 de octubre del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479389 ).

Solicitud Nº 2020-0003511.—Thomas C Ranieri, soltero, cédula de residencia N° 184001320808, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican Resource CRR S. A., cédula jurídica N° 3101477514, con domicilio en: Limón, Siquirres distrito primero, Barrio Bajo El Tigre, entrando por Linda Vista 1 km antes de la escuela a mano derecha, portón de madera con rótulo verde denominado Costa Rican Resource CRR S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: POC PACUARE OUTDOOR CENTER

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de paquetes turísticos y en clase 39: servicios de planificación y diseño de paquetes turísticos como agencia de viaje. Reservas: de los colores: negro, amarillo, celeste y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479391 ).

Solicitud Nº 2020-0002583.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSET como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos del tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 1 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479401 ).

Solicitud Nº 2020-0001045.—Aarón Segura Ramos, casado una vez, cédula de identidad 110820133, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregosito, 750 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empacadora El Valle Al alcance de todos

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: abarrotes contemplados en esta clase. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479414 ).

Solicitud N° 2020-0005881.—María Gabriela Ortiz Venegas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107240250, con domicilio en Purral, La Chanita, Urb. Vistas del Valle. Casa 4 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La profe Gaby al rescate

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, enseñanza, instrucción, enseñanza, servicios educativos, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, coaching, formación, suministro en línea de videos no descargables, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, rojo y verde. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479418 ).

Solicitud Nº 2020-0004922.—Alejandro Gabriel Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 112370257, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica N° 3102759220, con domicilio en San José, Hospital, avenida cuarta calle seis y ocho, edificio Román, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el collarejo

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: La distribución o reparto de todo tipo de productos o mercancías de granjas (bebederos, aretadoras, aretes enumerados, peladoras y elastores). Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479419 ).

Solicitud Nº 2020-0004921.—Alejandro Mora Flores, casado una vez, cédula de identidad 112370257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Kya del Este SRL, cédula jurídica 3102759220 con domicilio en Hospital, avenida cuarta calle 6 y 8, Edificio Romá tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca lammas

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la cría y venta de animales y productos de granja (incubadoras, tatuadoras, romanas, termostatos, bebederos de ave, cortadoras de pezuña. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479420).

Solicitud Nº 2020-0000656.—Ivania Madrigal Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 304250530, con domicilio en: Santa María de Dota, 200 metros este del puente Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA TEXTIL

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, ropa de hogar, manteles y toallas. Fecha: 13 de abril de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479440 ).

Solicitud Nº 2020-0006025.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Alpharma, S. A. de c.v. con domicilio en Poniente 150, número 764 interior 2, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, código postal 02300, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ROSVADEN

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479469 ).

Solicitud Nº 2020-0001160.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23 Avenida 10 Bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos líquidos para animales. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479482 ).

Solicitud Nº 2020-0004812.—Roy Dexter Watson Lockwood, casado, cédula de identidad N° 800510178 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Jardines de Santa Lucía 100 metros este de la segunda entrada, casa esquinera mano derecha, doble planta, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE Watson BAKERY

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Baozi [bollos rellenos], barras de cereales, brioches/bollos, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles, galletas, galletas de malta, galletas de mantequilla/galletas [petits-beurre], galletas saladas [crackers], harinas, masa para hornear, masa de pastelería, mezclas pasteleras, pan ácimo/pan ázimo, pan de especias / pan de jengibre, pan, pan rallado/pan molido, panecillos, productos de pastelería, pasteles/tortas [pasteles], pasteles de carne [empanadas de carne] /empanadas de carne [pasteles de carne], pastelitos dulces y salados [productos de pastelería], pastelitos de arroz, polvos para productos de pastelería y repostería, preparaciones para glasear pasteles, pudines/budines, quiches, sándwiches/bocadillos y emparedados, tartas saladas / empanadas y tartas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479529 ).

Solicitud Nº 2020-0005642.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Carolina Ulloa Murillo, soltera, cédula de identidad N° 304300571, con domicilio en Curridabat, de la Bomba La Galera, 300 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE HELPING MAKES US STRONGER

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Mercadeo digital. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479544 ).

Solicitud N° 2020-0005415.—Fransuá Vásquez Rojas, soltero, cédula de identidad 115280250, en calidad de apoderado generalísimo de Lexfa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-783652 con domicilio en Flores, San Joaquín; 75 metros al norte, De Vindi, Oficentro Cobaci, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÁSQUEZ ABOGADOS como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Legales y notariales. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479555 ).

Solicitud N° 2020-0004833.—Francisco Antonio Casio Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 503700277, con domicilio en Liberia, frente al gimnasio municipal de Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNE ASADA DON FRAN STEAKHOUSE & PARRILLADA,

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante especializado en preparación y venta de carne asada a la parrilla así como platillos derivados del asado, cortes de carnes en general, hamburguesas, costilla bbq (a la barbacoa). Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el 25 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479563 ).

Solicitud Nº 2020-0003235.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 107590394 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCADIA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De colores: blanco, negro y gris. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479564 ).

Solicitud Nº 2020-0005263.—José Javier Carvajal Rigioni, soltero, cédula de identidad N° 112940708, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cafeto Altamira Occidente SRL, cédula jurídica N° 3102796801, con domicilio en: Atenas, Güizarro, un kilómetro al sur oeste de la Cruz Roja carretera Atenas, Escobal, casa color blanco, portón dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETO ALTAMIRA FRESH COFFEE BEANS from Costa Rica highlands

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de importación y exportación de café. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479593 ).

Solicitud Nº 2020-0003729.—Carlos Andrés Mora Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 113450827 con domicilio en Carmen, Escalante, Condominio 101 Escalante, Apto 44, Costa Rica, solicita la inscripción de: PG PENTA GROUP CONSULTORIA & DESARROLLO

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; en clase 42: Servicios de Diseño en Ingeniería, Arquitectura y diseño interno. Reservas: Se reservan los siguientes tonos de verde: pantone: 446C, 4200C, 2176C. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479595 ).

Solicitud N° 2020-0004567.—Fernando Muñoz Betancur, casado una vez, cédula de identidad N° 800910372, con domicilio en Mata Redonda, Edificio Centro Colón Piso 9, N° 910, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mister más

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La compra y venta de los siguientes bienes usados: electrodomésticos, herramientas, joyas y relojes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479604 ).

Solicitud Nº 2020-0006042.—María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morúa, casada, cédula de identidad 113200218 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, CASA 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: kiki & pepe

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación infantil. Servicios de educación cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas de todas las edades. Servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Formación y educación. Publicación de productos de imprenta relacionados con la educación y derechos de propiedad intelectual. Publicación en Internet de productos de imprenta en formato electrónico. Suministro de áreas de recreo en forma de áreas de juego para niños. Talleres para fines culturales. Suministro de información sobre actividades culturales. Servicios de educación prestados por establecimientos de complejos turísticos. Servicios de educación relacionada con las artes, la pintura y enseñanza en materia de artes y artesanía. Desarrollo de materiales educativos. Publicación de material multimedia en línea. Producción y alquiler de material educativo y didáctico. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479620).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005326.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV GREEN MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478626 ).

Solicitud Nº 2020-0005641.—Yadi Andrea Granada López, casada una vez, cédula de residencia 117001009418 con domicilio en Escazú, Urbanización Cala Honda casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armonía con Ángeles Creando con el Corazón

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación): actividades de coaching formación mediante cursos de formación en meditación. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479580 ).

Solicitud 2020-0003767.—Daniel Francisco Brenes Morales, soltero, Cédula de identidad 304770543, en calidad de apoderado especial de Impulso Inmobiliario Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102794504 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Altamonte casa trescientos dieciséis A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ubic

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces, servicios de exclusividad y negocios inmobiliarios. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479645 ).

Solicitud Nº 2020-0005013.—Karla Guzmán Garita, soltera, cédula de identidad N° 112920219, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, Zetillal, de la Delegación de Policía, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, casa a mano izquierda, color rosado N° 262, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morguz Sastrería y Clínica

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombre y mujer. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479657 ).

Solicitud Nº 2020-0005765.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, Cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., con domicilio en: 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japan, 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: X-BLADE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, y sus partes y accesorios para las mismas, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479666 ).

Solicitud N° 2020-0006294.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Daniel David Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 401770730, con domicilio en Santiago de San Rafael, Condominio Mar de Plata, casa N° 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLO CRACKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, a la personalización de artículos deportivos, sublimación digital, serigrafía y bordado, así como a servicios de asesoría en la compra y en la importación de artículos deportivos. Ubicado en Heredia centro, del Liceo de Heredia, 50 metros al sur, Heredia, Costa Rica. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479667 ).

Solicitud N° 2020-0006044.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Rinnai Kabushiki Kaisha (Rinnai Corporation) con domicilio en 2-26, Fukuzumi-Cho, Nakagawa-Ku, Nagoya-Shi, Aichi-Ken 454- 0802, Japón, solicita la inscripción de: Rinnai

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras para uso industrial [lavandería]; lavadoras para uso doméstico [lavandería]; mezcladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; lavaplatos [máquinas] para uso doméstico; enceradoras eléctricas para uso industrial; aspiradoras para uso industrial; enceradoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras para uso doméstico; licuadoras eléctricas de uso doméstico; molinos para uso doméstico que no sean manuales; cuchillos eléctricos; batidoras eléctricas para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; licuadoras eléctricas para uso doméstico; molinillos de cocina eléctricos; trituradoras eléctricas de cocina; máquinas de cocina eléctricas; abridores de latas eléctricos; máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); en clase 11: Calderas, que no sean partes de motores o máquinas motrices no eléctricos; calderas de gas; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos de calefacción de aire caliente para uso industrial; hornos de aire caliente para uso industrial; calentadores de agua caliente para uso industrial; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; aparatos de calefacción por vapor para uso industrial; deshumidificadores industriales; sistemas de aire acondicionado de inducción local para uso industrial; radiadores para equipos industriales de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado central para uso industrial; acondicionadores de aire de montaje en ventana para uso industrial; colectores solares térmicos [calefacción]; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; refrigeradores de gas para uso industrial; congeladores para uso industrial; secadoras de ropa eléctricas, para uso industrial; aparatos e instalaciones de cocción para uso comercial; secadoras de platos para uso comercial; aparatos de desinfección de vajilla para uso comercial; fregaderos de cocina para uso comercial; freidoras para uso comercial; ollas arroceras para uso comercial; cocinas de inducción electromagnética para uso comercial; ollas eléctricas para uso comercial; aparatos de torrefacción para uso comercial; hornos de cocción para uso comercial; calentadores de agua solares; aparatos electrotérmicos para uso doméstico, que no sean aparatos de belleza o para uso sanitario; ollas eléctricas para uso doméstico; cafeteras eléctricas para uso doméstico; cocinas eléctricas para uso doméstico; máquinas eléctricas para la elaboración de helados cremosos para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; humidificadores eléctricos para uso doméstico; purificadores de aire eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; ionizadores eléctricos de agua para uso doméstico; placas calentadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos de refrigeración ambiental para uso doméstico; campanas de cocina eléctricas [campanas extractoras] para uso doméstico; purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; calefactores eléctricos de calor radiante para uso doméstico; calientapiés eléctricos para uso personal; tostadoras eléctricas para uso doméstico; aparatos eléctricos japonéses para calentarse las manos para uso doméstico [Hibachi]; recipientes térmicos eléctricos para uso doméstico; frigoríficos eléctricos para uso doméstico; congeladores eléctricos para uso doméstico; hornos de cocción eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; hornos de microondas [aparatos de cocina] para uso doméstico; aparatos eléctricos para purificar el agua de baño para uso doméstico; calentadores de agua a gas para uso doméstico; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; fregaderos de cocina para uso doméstico; hornos de cocción a gas para uso doméstico; hornos de cocina japonéses para uso doméstico [Kamado]; braseros de carbón vegetal japonéses para uso doméstico [Shichirin]; cocinas de aceite para uso doméstico; hornos de cocina no eléctricos para uso doméstico; parrillas de barbacoa no eléctricas para uso doméstico; mecheros de alcohol; encendedores de gas; filtros de agua corriente para uso doméstico, no eléctricos; tazas de inodoro con mecanismo de chorro de agua; distribuidores de desinfectante para baños; tazas de inodoro; asientos para tazas de inodoro de estilo japonés; asientos de inodoro; piezas accesorias para baños; revestimientos interiores especiales para bañeras y duchas; duchas; bañeras; calentadores de baño; aparatos para baños de hidromasaje; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; aparatos para baños de aire caliente; instalaciones de baño; estufillas (braseros) no eléctricos para uso doméstico; estufas de gas [calefactores] para uso doméstico; estufas de carbón [calefactores] para uso doméstico; estufas de petróleo [calefactores] para uso doméstico; estufas de combustión lenta [estufas de leña] para uso doméstico; Estufas de carbón vegetal japonésas para uso doméstico [Hibachi]; intercambiadores de calor que no sean partes de máquinas; calentadores de agua; calentadores de baño; bombas de calor; aparatos e instalaciones de refrigeración; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos de desinfección; ventiladores; campanas de ventilación; recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el aire; dispositivos para enfriar el aire; secadores de aire; aparatos de desodorización que no sean para uso personal; aparatos eléctricos de calefacción; radiadores eléctricos; instalaciones de calefacción por agua caliente; aparatos e instalaciones de ventilación [climatización]; instalaciones de aire acondicionado; aparatos de climatización; estufas [aparatos de calefacción]; instalaciones de calefacción; instalaciones de calefacción [de agua]; aparatos de calefacción por combustible sólido, liquido o gaseoso; congeladores; máquinas y aparatos de refrigeración; refrigeradores; armarios frigoríficos; secadoras de ropa eléctricas; placas de cocción eléctricas; placas de calefacción; campanas extractoras para cocinas; cafeteras de filtro eléctricas; freidoras eléctricas; utensilios de cocción eléctricos; cocinas de cuscús, eléctricas; hervidores eléctricos; cafeteras eléctricas; cocinas eléctricas de cocción al vacío; tajines, eléctricos; autoclaves eléctricas; vaporeras eléctricas; termo-ollas eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocción]; tostadoras de pan; tostadoras de pan; calientaplatos; aparatos de torrefacción; parrillas [utensilios de cocción]; asadores; cocinas [aparatos]; aparatos e instalaciones de cocción; hornos de Panadería; cocinas [hornos]; ollas eléctricas multifuncionales; cocinas; aparatos asadores; aparatos para tostar; aerotermos; barbacoas; máquinas para hacer pan; placas calentadoras; asadores giratorios; espetones para asadores; fregaderos; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; generadores de microburbujas para baños; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; instalaciones de calefacción (agua caliente); incineradores de basura para uso doméstico; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; arroceras industriales; vaporizadores [para procesamiento químico]; calderas; estufas de calefacción de combustible líquido; estufas de cocina de combustible líquido; chimeneas; soportes de ollas; en clase 21: Recipientes de cristal para envasar para uso industrial, que no sean tapones, tapas ni cubiertas de cristal; envases industriales de vidrio para bebidas; envases industriales de vidrio para cosméticos; envases industriales de vidrio para alimentos; envases industriales de vidrio para medicamentos; envases de cerámica para uso industrial; tapones de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; cierres y tapas de cristal de recipientes para envasar para uso industrial; botellas de envasado industrial de materias plásticas; ollas y sartenes no eléctricas; cocedoras de arroz no eléctricas; planchas de cocción, no eléctricas; cacerolas no eléctricas; fiambreras para la cocción de arroz; sartenes no eléctricas; cazuelas vaporeras [no eléctricas]; cafeteras, no eléctricas; hervidores japonéses de hierro colado, no eléctricos [Tetsubin]; hervidores no eléctricos; freidoras no eléctricas; calderos; ollas de cuscús, río eléctricas; filtros de café no eléctricos; cacerolas; vaporeras no eléctricas; tajines, no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; parrillas [utensilios de cocina]; baterías de cocina; baterías de cocina; cazuelas de barro; cafeteras de filtro no eléctricas; calientabiberones no eléctricos; placas para impedir que se derrame la leche; servicios de mesa, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; teteras de estilo japonés [Kyusu); recipientes para beber; tazas para sake; platos y fuentes; ensaladeras; cestas portacomidas de estilo japonés [Jubako]; cuencos para arroz japonéses [Chawan]; tapas para platos y fuentes; decantadores; botellitas de cerámica para servir sake [Tokkuri]; boles para servir [Hachi]; jarras de cerveza; portaviandas; jarros; tazas de [Yunomi]; cuencos para sopa de estilo japonés [Yunomi]; latas para productos de confitería; cajas para te; vasijas de cocina; paneras; platillos [vajilla]; tazas; vasos para beber; recipientes para beber; tazones; soperas; mantequeras [recipientes para mantequilla]; palanganas; cestas para el pan para uso doméstico; jarros; recipientes de cocina para arroz; tarros de vidrio para conservar alimentos; cantimploras; botellas aislantes; baterías de cocina; varillas batidoras [no eléctricas]; espetones de cocina; coladores de cocina; vasos mezcladores; molinillos de café y de pimienta accionados manualmente; manos de mortero de madera de estilo japonés [Surikogi]; suribachi [artículos de barro cocido para uso doméstico]; ralladores para uso culinario; tablas de picar para uso culinario; rodillos de pastelería [para uso culinario; parrillas de cocción; exprimidores de cítricos; exprimidores de cítricos; gofreras no eléctricas; baldes para hielo; pinzas para el azúcar; cascanueces; pimenteros; azucareros; escurridores; saleros de mesa; cucharas de estilo japonés [Shamoji] para arroz cocido; embudos de cocina; pajas para beber; bandejas o mesitas individuales de estilo japonés [Zen]; abrebotellas no eléctricos; hueveras; palas para tartas; servilleteros; servilleteros de aro; almohadillas calientes [salvamanteles]; palillos chinos (utensilios de mesa); estuches para palillos chinos [utensilios de mesa]; cucharones y cazos para uso culinario; cedazos y tamices de cocina; bandejas; mondadientes; palilleros; manoplas de horno; manoplas de cocina; agarradores de cocina; herramientas de limpieza y utensilios de lavado; baldes para la limpieza; tablas de lavar; pinzas de ropa [pinzas de tender]; cepillos para lavar; jofainas; trapos para desempolvar y limpiar; tinas para lavar la ropa; cepillos de fregar; cestos para la basura; recogedores; bayetas para lustrar; paños para desempolvar; tablas para el secado de partes de kimonos lavadas, almidonadas y estiradas [Hari-ita]; escobas; fregonas; tendederos para la ropa; mezcladores de agua caliente para bañeras [Yukakibo]; cubos para cuartos de baño; tamices para cenizas de uso doméstico; Gotoku [salvamanteles para calentadores de carbón japonéses de uso doméstico]; cubos para carbón; extintores de carbón de estilo japonés [Hikeshi-tsubo]; utensilios de cocina; utensilios para uso doméstico; vasos; artículos de cerámica para uso doméstico; cafeteras no eléctricas; recipientes de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, no de metales preciosos, ni cubiertos de metales preciosos; peines y esponjas; materiales para hacer cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479668 ).

Solicitud 2020-0001845.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 111000740, en calidad de apoderado especial de Johanny Altagracia Corona Fernández, soltero Hanoi Enmanuel Martínez Cambronero, soltero, pasaporte 4704630 / 4585805, con domicilio en Santo Domingo, distrito nacional, calle Venus B, apartamento 303, Sector Jardines del Sur. República Dominicana solicita la inscripción de: RS Resumen de Salud Medios digitales e impresos de salud JH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: electrónico descargable, relacionado con temas de salud. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 3 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479751 ).

Solicitud 2020-0003363.—Melissa María Coronado Salas, divorciada, cédula de identidad 110560001, con domicilio en San José, Zapote, 200 N y 10 O., de la Escuela Napoleón Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco-Sam

como marca de comercio en clases: 8; 10; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores, cuchillos, cucharas, cuchara tenedor; todos productos a base de almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente; en clase 10: Guantes y mascarillas faciales de uso sanitario; todos productos biodegradables y/o reciclables de material sacado de las plantas; en clase 16: Servilletas, papel toalla, papel higiénico, bolsas biodegradables (similitud a plástico) y bandejas de bagazo de caña para embalar; todo a base de materia prima de almidón de maíz y/o pulpa de bagazo, producto biodegradable y/o reciclable; en clase 21: Platos, vasos; todos productos a base de almidón de maíz, material biodegradable y/o amigables con el ambiente. Fecha 11 de agosto de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479754 ).

Solicitud Nº 2020-0001058.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Nozala S. A. de C.V., con domicilio en: norte 59, 50. 835, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, Código 02300, México, solicita la inscripción de: PUNTO DE AGUJA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plumas [artículos de oficina]; plumas de dibujo plumas de acero plumas estilográficas plumas fuente; plumas para escribir; plumines; pinceles; pinceles de escritura; instrumentos de dibujo material de dibujo; cajas de pinturas [material escolar]; brochas para pintores; tientos para pintores; paletas de pintor; pinturas [cuadros] enmarcados o no; lienzos para pintar; papel para pintar; papel xuan para pintura y caligrafía chinas; papel secante; papel pergamino; papel parafinado; papel encerado; papel multicopia; papel bond; papel de calco; papel mache; papel luminoso; papel de aluminio; papel de plata; portalápices; portaminas portaplumas; portasellos; puntas de trazado para dibujo; pasteles [lápices]; portatizas acuarelas; arcilla para modelar; material para dibujar figuras de arcilla [material de dibujo]; estuches de dibujo; estuches para plumas; estuches para sellos de estampar; marcadores [artículos de papelería]; marcapáginas; tiza para marcar; marcos porta etiquetas para ficheros; matasellos; material escolar; materias plásticas para modelar: materiales para modelar; moldes para arcilla de modelar [material para artistas]; pasta de modelar: mojasellos: obleas para sellar; sellos; almohadillas para sellos; soportes para plumas y lápices; soportes para sellos de estampar: cartuchos de tinta; piedras de tinta [recipientes para tinta]; tampones [almohadillas] de tinta; tinta china; tintas correctores [heliografía]; tinteros; abrecartas [artículos de oficina]; abrochadoras [artículos de papelería]; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de papelería]: cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos [artículos de papelería]; afilalápices [sacapuntas] eléctricos o no; aguafuertes [grabados]: álbumes; almanaques; anillas de puros [vitolas]; archivadores [artículos de oficinal; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; armazones de caja para componer [imprenta]; maquetas de arquitectura; objetos de arte grabados; objetos de arte litografiados; atlas; baberos de papel: bacaladeras para tarjetas de crédito; bandejas de sobremesa [artículos de papelería]: bandejas para contar y clasificar monedas; bandejas para pintura; bandejas porta documentos; banderas de papel; billetes [tickets]; clips para billetes de banco; bolas para biromes; blocs [artículos de papelería]; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; boletines informativos; boletos [billetes]; bolsas de basura de papel o materias plásticas; borradores para pizarras: gomas de borrar; plantillas para borrar; productos para borrar; envolturas de cartón o de papel para botellas; brochas [pinceles]: caballetes de pintura; cajas de cartón o papel; filtros de papel para café; calas de papelería [artículos de oficina]: tela para calcar: calendarios; cancioneros: caracteres [números y letras]; carboncillos; carpetas para documentos; carpetas para hojas sueltas; papel de carta; carteles; cartillas [cuadernillos]; cartivanas [encuadernación]; cartón piedra; cartonajes; catálogos; cera para lacrar; ceras de modelar que no sean para uso dental; chinches; cianotipos; cintas de papel; cintas engomadas [artículos de papelería]; cintas para máquinas de escribir; circulares; clichés de imprenta; clips de oficina; clips para plumas; clips para sujetar papeles; compases de dibujo; componedores; compases de trazado; cintas de papel o tarjetas para registrar programas de computadora; patrones de confección; cortapapeles [artículos de oficinal; cromolitografías; cuadernos; cuadernos con índice; cuadrados [reglas]; cubre macetas de papel; cucuruchos de papel; plantillas de curvas; dediles [artículos de oficinal: diagramas; diarios; timbres [sellos] de direcciones; aparatos para plastificar documentos [artículos de oficinal; fundas para documentos: telas engomadas de papelería: engrudo de papelería o para uso doméstico; cintas entintadas; máquinas de escribir eléctricas o no: artículos de escritura; instrumentos para escritura; modelos de escritura: tarjetas de felicitación; fichas [artículos de papelería]; materiales filtrantes [papel]; foliadores; folletos; formularios; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; fotograbados: soportes para fotografías; fotografías [impresas]; franqueadoras [máquinas de oficina]; letras de acero; tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; cola de almidón de papelería o para uso doméstico; cintas autoadhesivas de papelería o para uso doméstico; autoadhesivos; babadores de papel: banderines de papel; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; bolsas de cocción para microondas; patrones de bordados; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; buriles para grabar al aguafuerte; calcos: papel carbón: papel carbónico: carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; tubos de cartón; hojas de celulosa regenerada para embalar: posavasos para cerveza; chibaletes [imprenta]; chinchetas: cintas correctoras [artículos de oficinal: cintas entintadas para impresoras de computadora; cuches de multicopista: cola de pescado [ictiocola] de papelería o para uso doméstico: colas de papelería o para uso doméstico; líquidos correctores [artículos de oficinal; cortes biológicos para la microscopia [material didáctico]; cortes histológicos [material didáctico]; toallitas de papel para desmaquillar; material didáctico, excepto aparatos; direccionadoras [maquinas]; placas para máquinas de imprimir direcciones; máquinas para imprimir direcciones [señas]; papel para electrocardiógrafos; papel de embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; encoladoras para uso fotográfico; material de encuadernación; encuadernaciones; aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina]; telas entintadas para multicopistas [duplicadores]; papel de envolver; equipos de impresión portátiles [artículos de oficina]; escribanías de escritorio; escribanías portátiles; plumas de oro para escribir; rodillos para máquinas de escribir; teclas de máquinas de escribir: escuadras de dibujo; escudos [sellos de papel]; estampillas [sellos postales]; esteatita [jabón de sastre]: estuches de escritura [artículos de papelería]; estuches de papelería [artículos de oficina]; estuches de plantillas de estarcir; aparatos manuales para etiquetar; etiquetas que no sean de tela; figuras [estatuillas] de papel mache; papel de filtro; galeras [tipografía]; galvanos; clichés de galvanotipia: mapas geográficos; globos terráqueos: gomas [elásticos] de oficina; planchas de grabado; grabados: representaciones graficas; reproducciones graficas; grapadoras [artículos de papelería]; grapas de oficina: guías [manuales]; guillotinas [artículos de oficina]; hectógrafos; papel higiénico; periódicos; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o acondicionar; hojas de papel [artículos de papelería]; horarios impresos; dispositivos humectantes [artículos de oficinal; ilustraciones; caracteres de imprenta; mantillas de imprenta que no sean de materias textiles; productos de imprenta; imprentas portátiles [artículos de oficinal; material impreso; impresos gráficos; tarjetas perforadas para telares jacquard; lacre; sellos de lacre; laminas [grabados]: minas de lápices; lápices de pizarra; lazos de papel [artículos de papelería]; letreros de papel o cartón; libretas; libros; libros mayores; limpiaplumas: litografías; tiza litográfica: piedras litográficas; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de madera; manteles de papel; máquinas y aparatos mimeógrafos; muestras biológicas para la microscopia [material didáctico]; multicopistas: numeradores; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías: películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización; pantógrafos [instrumentos de dibujo]: pañuelos de bolsillo de papel; papel de copia [artículos de papelería]; papel para máquinas registradoras; papel para radiogramas: artículos de papelería; participaciones [artículos de papelería]; patrones para calcar; pegamentos de papelería o para uso doméstico; peines para vetear; películas de materias plásticas para embalar; perforadoras [artículos de oficina]; pinzas para sujetar papeles; pisapapeles; punteros no electrónicos para pizarras; pizarras [encerados]: pizarras para escribir pizarrines; pizarrones: planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de estarcir; plegaderas [artículos de oficina]: plumieres; plumines de oro; portapapeles de clip [artículos de oficina]: posa botellas y posavasos de papel; tarjetas postales; posters; prendedores de portaplumas; prospectos; publicaciones impresas; raspadores de oficina; recipientes de papel para crema o nata: reglas de dibujo: reglas t para dibujo; retratos; rodillos para pintores de obra; rosarios; rótulos de papel o cartón; sacabocados [artículos de oficina] salseras de acuarelas para artistas; salseras para la pintura; salvamanteles de papel; secantes; máquinas de sellado para oficinas: materiales para sellar; servilletas de papel; máquinas de oficina para cerrar sobres; sobres [artículos de papelería]; sombrereras de cartón [cajas]; sujeta libros; sujeta paginas; tableros de dibujo; tapetes de escritorio; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de intercambio que no sean para juegos; caracteres tipográficos; tiralíneas; tiza para escribir; toallas de papel; toallitas de tocador de papel; transparencias [artículos de papelería]; trituradoras de papel [artículos de oficinal; aparatos de viñeteado; agendas de dietas con imán; charolas para rodillos de pintar; diamantina para uso en papelería; engrapadora [artículo de papelería]; esteras de papel para jaulas de mascotas; lápiz adhesivo de papelería de uso doméstico y escolar; paños de papel para mesa; papel tratado para uso en la cocina; partituras impresas; plastilina; protectores higiénicos de papel para asientos de W.C. o retretes; sujetadores de documentos [artículos de papelería]; figuras de papel para pintar; figuras de papel rellenas para pintar; figuras de papel con patrones para pintar; y figuras de papel para colorear. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479779 ).

Solicitud Nº 2020-0005202.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479783 ).

Solicitud N° 2020-0006085.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems INC., con domicilio en 3200 Lakeside Drive Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NC TREK NEO como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres coronarios de balón de dilatación Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479787 ).

Solicitud N° 2020-0002515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Koss Corporation con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos; dispositivos de audio personales; software de computadora; sistemas de audio; CDs; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; estando todos los productos anteriores relacionados con los auriculares y su uso. Fecha: 3 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020479788 ).

Solicitud Nº 2020-0006086.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil 4123, Suiza, solicita la inscripción de: DUPHABEARS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; comida dietética y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479794 ).

Solicitud N° 2020-0002514.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Koss Corporation, con domicilio en 4129 North Port Washington Avenue Milwaukee, Wisconsin 53212-1052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOSS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: auriculares; auriculares para recibir datos de audio de forma inalámbrica; accesorios para auriculares; hardware de audio digital que incorpora un receptor y un transmisor; hardware de video digital que incorpora un receptor y un transmisor; dispositivos de transmisión de contenido digital; dispositivos de comunicación inalámbricos; accesorios para hardware de audio digital; cables para hardware de audio digital; estaciones de acoplamiento para hardware de audio digital; accesorios para hardware de video digital; cables para hardware de video digital; estaciones de acoplamiento para hardware de video digital; auriculares telefónicos; dispositivos de audio personales; software de computadora; sistemas de audio; CD5; auriculares de seguridad para protección auditiva; altavoces; todos los productos anteriores estando relacionados con los auriculares y su uso. Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 26 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479796 ).

Solicitud 2020-0003271.—Claudio Rojas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205960061, con domicilio en San Ramón, Urbanización El Porvenir, ciento cincuenta metros este del Autolavado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED DESIGNS CR “EMBELLECEMOS SU ENTORNO”

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, para proteger y distinguir productos fabricados en diversas combinaciones con metal, madera y sondaleza, en variedad de colores. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 11 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479799 ).

Solicitud N° 2020-0005394.—Ana Isabel Quirós Quesada, casada una vez, cédula de identidad 113180118 con domicilio en San Ramón, San Isidro primera entrada Urbanización Vista de La Montaña; 175 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isa Beauty

como marca de comercio en clases: 35 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de Cosméticos de toda clase, para rostro, maquillaje, uñas, cabello, ojos, boca, ;en clase 41: Educación y formación en temas de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479810 ).

Solicitud 2020-0006310.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico Payments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101799616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM, Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cobros de parqueos. Reservas: No se hace reserva del término Tico Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479863 ).

Solicitud N° 2020-0005663.—Raquel Orlich Morris, casada una vez, cédula de identidad 108550591 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del restaurante la Casa de Doña Lela; 200 metros sur y 125 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topí jewerly

como marca de fábrica en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y elaboración de bisutería. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479867 ).

Solicitud No. 2020-0004445.—Luis Hilario Gómez Figueroa, soltero, cédula de residencia 186201699801, con domicilio en Calle Chimba, Condominio Avalon Country, LB3-208-100 mts sur Escuela La Católica, Santa Ana; Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEZNANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020479873 ).

Solicitud Nº 2020-0004404.—Carlos Alberto Mora Abarca, viudo una vez, cédula de identidad N° 104400472, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoe International Health Solutions S R L, cédula jurídica N° 3102780920, con domicilio en Escazú, Consultorio N° 513 Edificio 2 Hospital Cima, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GRUPO NAARA, de América,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica para servicios Médicos, Medicina General y todas sus especialidades. Ubicado en Escazú, Grupo Naara Consultorio N° 513 edificio 2 hospital Cima. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 15 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020479968 ).

Solicitud Nº 2020-0004600.—Eugenio Desanti Hurtado, casado una vez, cédula de identidad 104121292, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R. L., cédula jurídica N° 3004707687 con domicilio en Río Frío, Sarapiquí, La Rambla, contiguo a las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas de Coopehorquetas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEHORQUETAS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado, en bolsas al vacío los productos. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479983 ).

Solicitud N° 2020-0003700.—Erasmo Rojas Madrigal, viudo una vez, cédula de identidad 1424650, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo “ACOPROT”, cédula jurídica 3002056920 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final de la avenida 10, calle 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOTUR BOLSA DE TURISMO VIRTUAL, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a evento anual para difundir la verdadera imagen cultural, económica y social política de Costa Rica por medio de la comercialización turística del país de manera virtual. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final de la avenida 10, calle 47. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479995 ).

Solicitud Nº 2020-0005619.—Pablo Alonso Martínez Portilla, casado una vez, cédula de identidad N° 114910396, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Automotrices Lapa Green Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102783927 con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Genova, casa 38, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPA GREEN

como marca de fábrica en clases 2; 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura; en clase 3: Aromatizantes y desengrasantes; en clase 4: Cera; en clase 5: Desinfectantes. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, anaranjado, celeste y azul. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480016 ).

Solicitud N° 2020-0003291.—Gloria Villalobos Arce, soltera, cédula de identidad N° 115700752, con domicilio en Vázquez De Coronado, Barrio El Carmen, casa N° 354, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moris,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de glicerina, jabones saponificados, aceite para masajes, aceites para el rostro, cremas corporales y faciales, bálsamos labiales, jabón líquido, bálsamo para barba, perfumería, aceites esenciales, ungüentos. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el 12 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480062 ).

Solicitud N° 2020-0005886.—Jonatan Garita Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad de apoderado especial de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorios de nutrición, ubicado en Heredia, Santa Bárbara, 50 metros este del Taller Carvajal. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480080 ).

Solicitud N° 2020-0003829.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: De Mi Tierra BY DUCAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles, sopas, consomés, garbanzos, lentejas, legumbres en conserva y chips de verduras y hortalizas. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480081 ).

PUBLICACÍON DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004472.—Alberto Castillo León, cédula de identidad 112990917, en calidad de Apoderado Generalísimo de Onetwo Trail S. A., cédula jurídica 3101710189 con domicilio en San José, Montes de Oca del Cristo de Sabanilla, 250 metros sur hacia la Universidad Fidélitas, edificio banco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: one two Trail

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Información sobre viajes, tanto locales como internacionales. Reservas: De los colores: beige, verde y rosado. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479773 ).

Solicitud 2020-0005638.—Leyli María Vega Marín, C.c. Leidy Vega Marín, casada una vez, cédula de identidad 108280208 con domicilio en Curridabat, 150 metros norte de la Gasolinera Servindoor, Casa Terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R PREFERENCE HAIRDRESSING

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza, peluquería y barbería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479966 ).

Solicitud 2020-0003830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; lociones para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón de manos y cuerpo; champús y enjuagues capilares; spray para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, lupas, monóculos, binoculares, anteojos/gafas de ópera, anteojos para deportes, anteojos para esquiar, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, anteojos, anteojos de sol, quevedos; soportes de quevedos, estuches para anteojos y gafas de sol, estuches para anteojos, cadenas para anteojos y gafas de sol, monturas para anteojos y gafas de sol, cordones para anteojos; receptores telefónicos, aparatos telefónicos, videoteléfonos, teléfonos móviles, antenas para teléfonos móviles, baterías para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, micrófonos para teléfonos móviles, altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, juegos/kits de manos libres para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, radios, aparatos de televisión, discos de video grabados, cintas de video grabadas, grabadoras de video, juegos concebidos para uso con receptores de televisión; discos compactos, discos compactos reproductores, reproductores de música portátiles de disco compacto, reproductores de música portátiles, estuches para reproductores de música portátiles; casetes de video, reproductores de DVD, grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, cámaras de televisión, cámaras digitales, videocámaras; aparatos de grabación, procesamiento de datos y equipos informáticos, software informático grabado, programas informáticos descargables, computadoras, disquetes, teclados, discos compactos, dispositivos periféricos, tarjetas magnéticas, monitores, discos ópticos, computadoras portátiles, alfombrillas para mouse/ratón, programas de juegos informáticos; cronógrafos, agendas electrónicas; cascos protectores; fundas para reproductores multimedia portátiles; fundas para teléfonos móviles; cubiertas para DVD; cubiertas para CD; fundas para cables de computadora; fundas para dispositivos de reproducción de audio; fundas para computadoras de bolsillo; cubiertas para agendas electrónicas; fundas para cámaras fotográficas y fundas para cámaras de cine. ;en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; clips de corbata; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de uso personal; cronómetros; relojes de alarma; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de bolsillo; estuches para relojes; cadenas de reloj; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; monederos; mochilas escolares; bolsas [bolsas de alimentación]; carteras para tarjetas [marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; armazones de bolsos; monederos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; cajas de sombreros de cuero; bolsas (prendas de vestir) para viajar; correas (hombro de cuero -); correas (cuero); pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones; bordones; látigos, arneses y guarnicionería; accesorios de arnés. ;en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; pulóveres; camisas; suéteres; tutus; ropa confeccionada; pantalones bombachos; prendas para parte superior [ropa]; artículos de punto; abrigos; faldas; enaguas; suéteres; sobretodos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; camisetas/quimiosettes; pantalones; batas [saltos de cama]; medias; chalecos; jerseys; pijamas; batas; sostenes; partes superiores de chaleco; bustiers/corsés; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de bebé; gorros de natación; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa a prueba de lluvia; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas para deportes; zapatos de equitación; galochas; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de entrenamiento; zapatos de gimnasia; cubrezapatos; artículos de sombrerería; sombreros; boinas; viseras; calcetines; tirantes de medias; ligas (ropa interior); guantes [ropa]; guantes sin dedos; manguitos [prendas de vestir]; chales; corbatas; corbatines; bufandas, fajas [bandas]; velos [ropa]; pañuelos/bandanas [pañuelos para el cuello]; pieles (ropa); estolas de piel; cinturones de cintura; vestidos de novia. ;en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión comercial e industrial; consultoría profesional de negocios; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios prestados por un franquiciador, a saber, asistencia en la gestión o gestión de empresas industriales o comerciales; suministro de información relacionada con la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, para ventas minoristas; la reunión, para terceros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes de manera conveniente; los servicios mencionados se pueden proporcionar a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluso a través de sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; venta al por menor y mayorista de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, ropa, calzado, artículos de mercería. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480006 ).

Solicitud N° 2020-0002241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BOTANICA como marca de servicios en clase: 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hacer reservaciones y reservas para restaurantes; prestación de servicios de restaurante y bar. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480021 ).

Solicitud 2020-0002549.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Concordia Investment Partners Llc con domicilio en 4924 W Waters Avenue, Tampa, Florida 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROUGHBRED, como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guitarras. Prioridad: Se otorga prioridad 88/636,169 de fecha 30/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480029 ).

Solicitud 2020-0001976.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWA

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar físico y ejercicios, principalmente instrucciones en ciclismo en pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal.; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480032 ).

Solicitud N° 2020-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOU ARE WHY WE FLY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglos de viaje; reservación de viajes; información de transporte; reservación de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para viajar; aparcamiento de carros; alquiler de vehículos; alquiler de garajes; servicios de chófer; logística de transporte; alquiler de aeronaves; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservas para transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes; reservación y organización del acceso a las salas VIP del aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para el manejo de pasajeros; servicios de asistencia de carga terrestre prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y entrega; servicios de facturación y registro de pasajeros en viajes aéreos; servicios de rampa aeroportuaria; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje complementarios, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, control de seguridad prioritario, embarque prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, ascenso de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salas de aeropuerto; servicios de sillas de ruedas para pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aviones; transporte de motores de aeronaves para terceros. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480038 ).

Solicitud N° 2020-0003977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S.A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TARJETA MONGE, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Todo lo anterior relacionado con tarjetas de crédito. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480045 ).

Solicitud N° 2020-0002620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y conciencia social, ofrecidos por medio de la plataforma digital denominada La Pulpe. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480084 ).

Solicitud N° 2020-0000766.—Yuliana Padilla González, casada, cédula de identidad 304270529, con domicilio en El Llano de Sabanilla, entrada contiguo Súper JYJ, a mano izquierda, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Essenza,

como marca de comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de transporte. Reservas: de los colores; negro y dorado. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480101 ).

Solicitud 2020-0005030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI cambio de Apptitud como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios, en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías y en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480109 ).

Solicitud 2020-0000893.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG con domicilio en: Baarermatte 6340 Baar Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas informáticos para información, análisis e informes de uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos, lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y en clase 39: distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables. Fecha 11 de febrero de 2020. Presentada el 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480111 ).

Solicitud 2019-0006031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

com.o marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480112 ).

Solicitud N° 2020-0005775.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480137 ).

Solicitud 2020-0005776.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios 0 ° para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o -0 veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales Jira dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480138 ).

Solicitud 2020-0005782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480139 ).

Solicitud N° 2020-0005898.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAPIEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos médicos, dispositivos e instrumentos para su uso en el monitoreo de pacientes; en clase 42: servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación industrial; investigación tecnológica; servicios científicos y diseño relacionados con los mismos; servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos; investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de hardware informático; software no descargable; software como servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico; Proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes y ensayos clínicos, servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación industrial; Investigación tecnológica; Servicios científicos y diseño relacionados con los mismos; Servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos; Investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de hardware informático; software no descargable; software como servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes y ensayos clínicos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480140 ).

Solicitud N° 2020-0005781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480141 ).

Solicitud N° 2020-0005780.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480142 ).

Solicitud 2020-0005784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en: 120 Robinson Road 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:transporte de carga aérea; servicios de transporte aéreo de carga; servicios de chárter aéreo; servicios de mensajería aérea; servicios de envío de carga aérea; transporte de carga aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de mercancías; servicios de transporte aéreo; transporte aéreo; transporte aéreo de carga; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo para carga; servicios de aerolíneas y envíos; servicios aéreos para el transporte de carga; servicios aéreos para el transporte de mercancías; servicios de transporte aéreo; arreglo para el almacenamiento de mercancías; arreglo para el transporte de mercancías; arreglo del transporte; organizar el envío de carga; organizar el transporte de mercancías aéreas; organizar el transporte de mercancías por mar; organización del transporte; organización del transporte; almacenamiento a granel; servicios de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga; servicios de transporte de carga; servicios de manipulación de carga y flete; servicios de carga; transporte de buques de carga; transporte de carga; descarga de carga; servicios de descarga de carga; transporte de mercancías; servicios de transporte; recogida de carga; colección de paquetes; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; servicios informáticos de asesoramiento en materia de distribución en materia de transporte; servicios de envío; manejo de contenedores; arrendamiento de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de contenedores; servicios de transporte de contenedores; servicios de mensajería; depósito aduanero de fianza; entrega y envío de cartas y paquetes; entrega y envío de correo; entrega y almacenamiento de mercancías; entrega de carga; entrega de mercancías; entrega de paquetes; almacenamiento del depósito; envío de mercancías; distribución de mercancías [transporte]; entrega exprés de flete; entrega exprés de mercancías; llenado de recipientes; llenado de vehículos con carga; llenado de vehículos con mercancías; llenado de buques con carga; llenado de recipientes con mercancías; reenvío de mercancías; carga [envío de mercancías];corretaje de carga y transporte; servicios de corretaje de carga y transporte; corretaje de carga; servicios de corretaje de carga; reenvío de carga; servicios de agencias de transporte de carga; servicios de transporte de carga; servicios de carga; servicios de flete; transporte de buques de carga; envío de carga; transporte de carga; corretaje de transporte de carga; servicios de transporte de carga; almacenamiento de carga; servicios de almacenamiento de carga; carga de carga; servicios de flete; servicios de recogida de mercancías; almacenamiento de mercancías; manipulación de mercancías; servicios de importación y exportación de carga; servicios de información relacionados con la ubicación de las mercancías; servicios de información relacionados con la circulación de carga; servicios de información relacionados con el transporte; servicios internacionales de transporte aéreo de mercancías; servicios internacionales de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte terrestre; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; arrendamiento de palets para el transporte o almacenamiento de mercancías; carga y descarga de mercancías; carga de carga aérea; carga de carga; carga de carga; carga de mercancías; servicios logísticos [transporte de mercancías]; servicios logísticos consistentes en el transporte, envasado y almacenamiento de mercancías; transporte marítimo; transporte marítimo; seguimiento y seguimiento de los envíos de paquetes [información de transporte]; envío marítimo; entrega de paquetes; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de artículos para el orden y especificación de otros; embalaje de mercancías; embalaje de productos; servicios de embalaje; embalaje; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de carga; embalaje de carga; embalaje de mercancías para el transporte; embalaje de mercancías en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenamiento de paquetes; recogida y entrega de paquetes y mercancías; pilotaje; elaboración de informes relativos al almacenamiento de mercancías; prestar asesoramiento en materia de servicios de transporte de mercancías; proporcionar información sobre los servicios de almacenamiento temporal; proporcionar información relacionada con los servicios de descarga de carga; proporcionar información relacionada con el corretaje de carga; proporcionar información relacionada con los servicios de almacenamiento; proporcionar información relativa a la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relativa al transporte de mercancías; suministro de información relativa al transporte de mercancías; servicios de distribución de mercancías por ferrocarril; servicios de transporte ferroviario de mercancías; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores para almacenamiento y almacenamiento; alquiler de palets y contenedores para el almacenamiento de mercancías; alquiler de palets y contenedores para el transporte de mercancías; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de almacenes; servicios de reserva para el transporte de mercancías; servicios de reserva para transporte; entrega por carretera de paquetes; distribución por carretera de mercancías; servicios de transporte de mercancías por carretera; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte marítimo; servicios de transporte de mercancías; servicios para la organización del transporte; corretaje de buques; servicios de carga de buques; servicios de agencias de envío; envío de carga; envío de documentos; envío de mercancías; almacenamiento y entrega de mercancías; almacenamiento de carga después del transporte; almacenamiento de carga antes del transporte; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de carga; seguimiento y rastreo de envíos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o por GPS; traslado de mercancías por carretera; transporte; transporte y entrega de mercancías; corretaje de transporte y flete; servicios de transporte y corretaje de carga; transporte y almacenamiento; transporte de carga; transporte de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, ferrocarril y mar; transporte y almacenamiento de mercancías; logística de transporte; transporte de carga; transporte de carga; servicios de arreglos de viajes; descarga de carga; transporte de buques; almacenamiento; almacenamiento de carga; almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento; servicios de embalaje y empaquetado. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480143 ).

Solicitud N° 2020-0005777.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480144 ).

Solicitud 2011-0011780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 3745 Las Vegas BLVD. South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de ventas de bienes raíces y administración de negocios/operaciones de bienes raíces todos relacionados con complejos vacacionales. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 29 de noviembre del 2011. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480146 ).

Solicitud 2020-0005779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480147 ).

Solicitud N° 2020-0005778.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480148 ).

Solicitud 2020-0001978.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWA como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar físico y ejercicios, principalmente instrumentos en ciclismo en pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal. ;en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad 88/607,426 de fecha 06/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480152 ).

Solicitud 2020-0003683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764547 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480154 ).

Solicitud No. 2020-0004259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL REY DE LOS FRIJOLES como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL en clase 29, Registro 77939. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480157 ).

Solicitud 2020-0003682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764547, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños En Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Whisper, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020480159 ).

Solicitud 2020-0002613.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE & BUEN GUSTO como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar salsas artesanales que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN’S en clase 30, Registro 57918. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora—( IN2020480161 ).

Solicitud 2020-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & Co. KGAA con domicilio en Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: PAULANER MÜNCHEN

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; agua mineral [bebidas]; zumos/jugos; bebidas de zumo de frutas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; jarabes/siropes para hacer bebidas; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480165 ).

Solicitud N° 2020-0006218.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Jor Tris S. A., cédula jurídica 3101198742, con domicilio en Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón, 200 metros al este del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Cariaco

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480174 ).

Solicitud 2020-0006217.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Jor Tris S.A., cédula jurídica 3101198742 con domicilio en San José, Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón; 200 metros al este, del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Caricaco

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones, servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones, ubicado en Puntarenas, Cobano, frente a la plaza de futbol en Santa Teresa, en la entrada de Toritos, casa a mano izquierda frente al mar. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480175 ).

Solicitud 2020-0005531.—Manfred Banks Barrantes, soltero, cédula de identidad 1-1671-0589, en calidad de Apoderado Especial de Lugal Comercial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777084 con domicilio en Barreal, esquina noreste del Centro Comercial Real Cariari, edificio celeste de dos plantas, segunda planta, Lugal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: lugal

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de tuberías para la refrigeración y distribución de agua; específicamente para instalaciones sanitarias. Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480210 ).

Solicitud 2020-0002277.—Omar Enrique Rodríguez Bastos, casado una vez, cédula de identidad 202870219, con domicilio en San Carlos, Palmero, San Francisco, 200 sur Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTHAYA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a siembra de la fruta pitahaya y futura exportación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, doscientos metros al sur del Restaurante Rancho Huetar, casa mano derecha color amarelo. Reservas: Del color Magenta (PANTONE P75-16u). Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020480218 ).

Solicitud N° 2019-0001380.—Peter Ossenbach Kroeschel, casado dos veces, cédula de identidad 108310158, calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIS, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manómetros y calibradores. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480238 ).

Solicitud 2020-0005408.—Vinicio de Jesús Araya Serrano, soltero, cédula de identidad 305030953, con domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Caserío El Torito, 2 km norte del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS HERENCIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, Quesos, Natilla, Yogurt, Mantequilla. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480248 ).

Solicitud 2020-0005592.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080102 con domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.W.S. Corporal Wellness Store. a un click de sentirse bien. Como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda virtual, para la venta de productos de ortopedia y rehabilitación, suplementos deportivos cosméticos, aseo y cuidados personal, productos podológicos, productos para spa, zapatos, insumos y consumibles médicos, cuidado corporal, cuidado del paciente aceites esenciales, suplementos alimenticios y vitaminas , fotografías digitales, servicios médicos, artículos eléctricos, artículos electrónicos y digitales, equipo de cómputo. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020480259 ).

Solicitud 2020-0003315.—Liakelin Magaly Aparcero Silva, soltera, cédula de residencia 186200357625 con domicilio en 3 km norte de los tanques de RECOPE Finca Camurí Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CAMURI LA AVENTURA EMPIEZA AQUÍ

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque temático de naturaleza, finca agrícola, senderos, campamentos, glamping, toboganes de agua. Juegos de equilibrio, mini canchas de fútbol y voleivol. Salón de múltiples hamacas. Parrilleras. Meditación. Eventos. Mirador. Deportes. Parque Natural. Reservas: De los colores: verde, marrón, blanco, naranja, azul y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480272 ).

Solicitud 2020-0005959.—Juan Lázaro Solís Solís, casado una vez, cédula de identidad 105900341, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Arborista S. R. L., cédula jurídica 3102790010 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 200 norte de Colegio de Licenciados y Profesores, Casa de 2 plantas portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: JWCleaner

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes para uso higiénico sanitizador de uso industrial. Reservas: De los colores; rojo, verde y turquesa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480283 ).

Solicitud 2020-0005197.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, cc/ Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixcoco, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al abastecimiento de productos cosméticos a terceros, ubicado en Alajuela, San Rafael, del supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480295 ).

Solicitud 2020-0002512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Mercadolibre Inc con domicilio en Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: mercado libre

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; libre marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480311).

Solicitud N° 2020-0002682.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Subsidiary Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: PANBIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control de diagnóstico in vitro para pruebas, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para fines de laboratorio e investigación; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico para fines de laboratorio o investigación; tiras de prueba para fines de laboratorio o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; en clase 5: tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, prueba, y confirmación de virus e infecciones; en clase 10: kits de diagnóstico que comprenden bioreactivos; kits de prueba de diagnóstico médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480312 ).

Solicitud 2020-0004825.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MULTI PLAZA click & shop,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros; software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480314 ).

Solicitud 2020-0004544.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos , para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480315 ).

Solicitud 2020-0006098.—Jesús María Ordóñez Jop, casado una vez, pasaporte 259998605, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ordmon S. A., cédula jurídica 31010720356, con domicilio en: San Antonio de Belén, del Banco Nacional 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: My eko Home By Ordmon

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos para el hogar. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480324 ).

Solicitud 2020-0005060.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero, cédula de identidad 401900352, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución EBSV S. A., cédula jurídica 3101732823 con domicilio en San Rafael, 1 km norte Iglesia Católica. Residencial Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCERO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría. Reservas: De los colores: piel color trigueño, rojo, blanco, celeste, negro, azul. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480327 ).

Cambio de Nombre N° 135049

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Columbia Vehicle Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Columbia Parcar-Customs Carts Inc. por el de Columbia Vehicle Group Inc, presentada el día 02 de abril del 2020 bajo expediente N° 135049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009336 Registro N° 199942 en clase 12 Marca Tridimensional. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.1 vez.—( IN2020480136 ).

Cambio de Nombre Nº 136033

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960 , en calidad de apoderada especial de Mondelez Brasil Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods Brasil S/A por el de Mondelez Brasil Ltda, presentada el día 08 de Junio del 2020 bajo expediente 136033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007456 Registro Nº 209227 LACTA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020480149 ).

Cambio de Nombre N° 120106

Que Maricela Alpízar Chacón, casada 1 vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120106. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003359. Registro N° 187859 Blackberry en clase: 45 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020480286 ).

Cambio de Nombre Nº 120112

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003362 Registro Nº 192415 BLACKBERRY en clase 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020480287 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1405.—Ref: 35/2020/2957.—Rafael Alberto Rivas Lamas, cédula de identidad 5-0299-0842, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Las Delicias, 250 metros suroeste de la escuela. Presentada el 21 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez..— ( IN2020480095 ).

Solicitud N° 2020-1646.—Ref.: 35/2020/3316.—Andrés de Jesús Brenes Granados, cédula de identidad 3-0477-0155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Seis, de la antigua cooperativa, 2 kilómetros al sur, camino a las parcelas del 15. Presentada el 11 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480203 ).

Solicitud 2020-1453.—Ref: 35/2020/3174. Juan Diego Arias Hernández, cédula de identidad 5-0399-0426, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia La Libertad, un kilómetro al este de La Anita Rainforest Ranch, portones de tubo a mano derecha. Presentada el 24 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1453. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020480237 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-264166, denominación: Asociación de Mujeres Empresarias de Poás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 403764.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—  ( IN2020479764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Envision The Future, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e implementar proyectos de beneficio ambiental, por medio del involucramiento activo de comunidades ubicadas en territorio costarricense, principalmente en Uvita, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, en aras de generar un impacto positivo en el eje económico, social ambiental en ellas. Cuyo representante, será el presidente: Joshua Bradly Wendel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 760890 con adicional(es): tomo: 2020, asiento: 367082.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva FUTSAL Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación tanto para niños, (as), jóvenes y adultos, hombres y mujeres, fomento y práctica del futbol sala en sus diferentes ramas y especialidades a través de escuelas de formación deportiva. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, sera el presidente: José Ricardo Argüello Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de csta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2020 Asiento: 74270.—Registro Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020480335 )

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRIDINA SUSTITIDOS CON BENCILO, (PIRIDIN-3-IL)METILO O (PIRIDIN-4-IL)METILO COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/4545, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/5377, A61P 3/00, A61P 3/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad: N° 18154824.9 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000332, y fue presentada a las 13:52:31 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479885 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXADIAZOLOPIRISDINA SUSTITUIDOS CON HETEROCICLILO PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACILTRASFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde las variables X, R1, n, p y q se definen de acuerdo con la reivindicación 1, tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelinOaciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vintonyak, Viktor (DE); Trieselmann, Thomas (DE) y Godbout, Cédrickx (DE). Prioridad: N° 18154828.0 del 02/02/2018 (EP). Publicación internacional: WO/2019/149659. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000331, y fue presentada a las 13:51:52 del 30 de julio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020479887 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ARNI PARA INHIBIR LA EXPRESIÓN DE PNPLA3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos de ARNi para reducir la expresión del gen de PNPLA3. También se describe métodos de uso de tales constructos de ARNi para tratar o prevenir enfermedad hepática, enfermedad por hígado graso no alcohólico (NAFLD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 9/10 y C12N 9/18; cuyos inventores son: Rulifson, Ingrid (US); Murray, Justin K. (US); Ollmann, Michael (US) y Homann, Oliver (US). Prioridad: N° 62/597,841 del 12/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/118638. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000304, y fue presentada a las 12:18:38 del 10 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479877 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOLOPIRIMIDINA PARA USAR COMO INHIBIDORES DE GHRELIN O-ACIL TRANSFERASA (GOAT). La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula general I, en donde los grupos R1 y R2 se definen de acuerdo con la reivindicación 1, que tienen propiedades farmacológicas valiosas, en particular, se fijan a ghrelin O-aciltransferasa (GOAT) y modulan su actividad. Los compuestos son adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden ver influenciadas por este receptor, tales como enfermedades metabólicas, en particular, obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 3/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Trieselmann, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); Hoenke, Christoph (DE) y Vintonyak, Viktor (DE). Prioridad: N° 18154831.4 del 02/02/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/149660. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000329, y fue presentada a las 13:50:34 del 30 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de agosto de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020479890 ).

El(la) señor(a)(ita)Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc, solicita la Patente PCI denominada CONJUGADOS ANTICUERPO ANTI-CD40-FARMACO. En la presente se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco que comprenden un radical de la Formula (I), en donde R1, R2 y R3 son como se definen en la presente. Además se proporcionan conjugados anticuerpo anti-CD40-farmaco de la Formula (II), en donde Z, R, AA1, AA2, AA3, m, p, q, n, w, R1, R2 y R3 son corno se definen en la presente. Además se proporcionan composiciones farmacéuticas y kits de estas, y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/585 y A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Lu (US); Wang, Lu (US); Santora, Ling C. (US); Hobson, Adrian D. (US); OH, Jason Z. (US); Mcpherson, Michael J. (US); Waegell, Wendy (US); Bryant, Shaughn H. (US); Hernandez, Axel, Jr. (US); Ihle, Claire L. (US); Marvin, Christopher C. (US) y Perng, Olivia A. (US). Prioridad: 62/593,807 del 01/12/2017 (US) y 62/595,045 del 05/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/106608. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000285, y fue presentada a las 14:02:28 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2020.—Viviana Segura de la O, Registradora.— ( IN2020480043 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate, Michael, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Peret, Bob, D. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Kane, Derek, G (US); Tracey, Brian, D. (US) y Schnellinger, Thomas, S. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000296, y fue presentada a las 13:23:45 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480025 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son: Johnson, Matthew, J. (US); Tracey, Brian, D. (US); Peret, Bob, D. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y SLATE, Michael, J. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000297, y fue presentada a las 13:24:17 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480028 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Langenfeld, Christopher, C. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y Slate, Michael, J. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000298, y fue presentada a las 13:24:54 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480034 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyo(s) inventor(es) es(son) Slate, Michael, J. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK) y Clarke, Kaitlyn, S. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000295, y fue presentada a las 13:23:07 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480037 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ruag Ammotec AG, solicita la Patente PCT denominada PROYECTIL DE SEGURIDAD DE ENVOLTURA METÍLICA COMPLETA, EN PARTICULAR, PARA APLICACIONES DE MÚLTIPLES USOS. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas 5 moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F42B 12/06, F42B 12/20, F42B 12/74 yF42B 12/78; cuyos inventores son: Muster, Michael; (CH). Prioridad: PCT/IB2017/055447 del 09/09/2017 (IB). Publicación Internacional: WO/2019/048678. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000155, y fue presentada a las 14:16:33 del 03 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020480085 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 504

Que el señor Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de PFIZER INC. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a 5,7- DIAMINOPIRAZOLO [4,3-D] PIRIMIDINAS CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA PDE-5, inscrita mediante resolución de las 15:30 horas del 18 de julio de 2011, en la cual se le otorgó el número de registro 2817, cuyo titular es PFIZER INC., con domicilio en New York 10017. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020479907 ).

Inscripción N° 3967

Ref.: 30/2020/7178.—Por resolución de las 14:51 horas del 3 de agosto de 2020, fue inscrita la patente denominada: POLIPÉPTIDOS DE IL-22 Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-22 FC, a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Ouyang, Wenjun (US); Vandlen, Richard (US); Kolumam, Ganesh, A. (IN); Scheer, Justin (US); Stefanich, Eric, Gary (US); Ross, Jed (US); Wang, Xiaoting (CN); Van Bruggen, Nicholas (US); Lee, Wyne, P. (US) y Haas, Philip, E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3967 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/20, C07K 14/54, C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 03 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020480120 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Carlos Roberto Vargas Carmiol, mayor, psicólogo, soltero, cédula de identidad número 1-1498-264, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, inédita e individual que se titula LA CAÍDA DE LOS INMORTALES, LA LEGIÓN MALDITA I. La obra consiste en una novela donde el mundo de Gea es abatido por una brutal guerra civil entre el Olimpo que dirigida por Zeus gobierna la humanidad con un puño de hierro y Hades que lidera la resistencia rebelde conocida como La Legión Maldita. Ambos se debaten en la necesidad que tiene la humanidad de creer en un ser supremo, un bando considera que sin los dioses los mortales no podrán sobrevivir y el otro defiende que más bien la fe es una ceguera. La historia toma un giro inesperado cuando el Rey de los Inmortales comete genocidios cegado por su ambición, ha comenzado una cruzada buscando al único ser con el poder suficiente de derrocarlo producto de una misteriosa profecía. Entre la devastación que dejó su furia, un joven héroe se ha levantado de las cenizas con la promesa de traer la calda de los inmortales y devolverle la libertad a la humanidad. El número ISBN es 9781791675455. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10484.—Curridabat, 18 de agosto de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020480257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER SALAS CHAVERRI, con cédula de identidad N°1-1533-0272, carné N° 28808. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 110835.—Unidad Legal Notarial.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1vez.—( IN2020480170 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CECILIA MURILLO CASTRO, con cédula de identidad 1-0532-0797, carné 28011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 108972.—San José, 23 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2020480228 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA ABARCA MORALES, con cédula de identidad 1-1296-0899, carné 27678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111733.—San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020480262 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0883-2020. Expediente20749.—Alexánder, Sánchez Herrera solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Pejibaye, efectuando la captación en finca de en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago, para uso riego. Coordenadas 198.880 / 569.192 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479599 ).

ED-0878-2020.—Exp. N° 20741.—Sandra María, Esquivel Salas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479689 ).

ED-0918-202. Expediente N° 20825.—PDW Rancho Río Vista Holding Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479792 ).

ED-0916-2020. Exp. 20822.—Mono Que Brilla Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada Vista Sin Fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0870-2020.—Expediente N° 16675P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-950 en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.037 / 524.355 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020479347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0871-2020.—Expediente N° 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Barú, efectuando la captacion en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial- quebrador. Coordenadas 140.799/552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020480230 ).

ED-UHTPNOL-0197-2020. Exp. 20586P.—A Y Z Alzuñi S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de Alejo Álvarez Cruz en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-quebrador. Coordenadas 183.782 / 411.231 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020480232 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 986-2016 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 49980-2015, incoado por Ana Benicia Medina Bustos, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre, el segundo apellido y el número de cedula de identidad de la madre son Josefa Mercedes, Angulo Y 9-0081-0018, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Responsable.—1 vez.—( IN2020480244 ).

En resolución 3126-2020, dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso 11256-2020, incoado por Francis Selena Zamora Núñez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dilan David Traña Moreno y de Anllury Yanelis Rodríguez Moreno, que el primer apellido de la madre es Zamora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020480261 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amelia Antonia Quintanilla Peña, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808211817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2157-2020.—San José al ser las 09:37 del 28 de agosto de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2020479745 ).

Adriana Del Valle Salazar Morales, venezolana, cédula de residencia N° 186200446130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3484-2020.—San José, al ser las 10:51 del 28 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2020479759 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-PROV

(Prórroga N° 2 y modificación N° 1)

Construcción de la Morgue Auxiliar de la Sala de

Autopsia existente y baños del área de Patología

de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas presentadas por interesados y de recursos de objeción presentados, por lo que se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 17 de setiembre del 2020, a las 10:00 horas. Las modificaciones se encuentran incorporadas en el cartel a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 31 de agosto del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480133 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-5101

(Aviso 3 cartel unificado y prórroga)

Se informa a todos los interesados que se prorroga la apertura de la Licitación Pública 2020LN-000019-5101 para el día 17 de setiembre de 2020 a las 11:00 horas, para la adquisición de:

Ítem uno: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos 2-72-02-8100.

Ítem dos: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para medianos fragmentos 2-72-02-8101.

Ítem tres: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos 2-72-02-8102.

Ítem cuatro: Sistema de Osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para Osteotomías 2-72-02-8104.

Ítem cinco: Sistema de Osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis 2-72-02-8105.

Por cuanto se incorpora cartel unificado versión 2 en el expediente de marras, el cual puede verse en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 31 de agosto de 2020.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 218265.—( IN2020480121 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000004-1150

(Aviso 2)

Solución de Redes y Equipamiento de Comunicaciones para

la CCSS y Servicios de Soporte a Usuario Final para

las Unidades adscritas de la CCSS

Se informa a los interesados que en atención a la resolución R-DCA-00863-2020, se realizaron modificaciones al cartel de la compra mencionada, asimismo se recuerda que la fecha de apertura se trasladó para el 25 de setiembre del 2020 a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Diana Rojas Jiménez.—1 vez.—( IN2020480270 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000019-2104

Por la adquisición de “Carmustina

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas se prorroga para el 25 de setiembre del 2020 a las 09:00 horas. De existir modificaciones se estarán informando por este mismo medio.

San José, 01 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a. í.— 1 vez.—O.C. N° 221.—Solicitud N° 218646.—( IN2020480427 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 84-2020 celebrada el 28 de agosto del 2020, artículo IX, se dispuso a adjudicar el procedimiento que se indica:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000044-PROV

Alquiler de local para albergar la Defensa Pública de Quepos

A: 3-102-649113 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-649113.

Línea N° 1: El precio a pagar por metro cuadrado: ¢11.700,00, para una renta mensual de ¢3.983.850,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 31 de agosto de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480131 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-2699

Compra consolidada de equipo médicos, incluye

mantenimiento preventivo para las unidades

adscritas a la DRIPSSHA

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000004-2699, compra consolidada de equipo médicos incluye mantenimiento preventivo para las unidades adscritas a la DRIPSSHA, que mediante Resolución del Director de Red Nº AA-014-2020, de fecha 31 de agosto del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas;

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., ítems Nos. 04 y 4, por un monto de $60.800,00.

Meditek Services S. A., ítems Nos. 06, 17, 19, 21, 22, 24, 26, 43, 52, 54, 56, por un monto de $52.797,00.

Capris Médica S. A., ítems Nos. 14, 49, por un monto de $4.950,00.

Alfa Médica S. A., ítems Nos. 10, 20, 29, 30, 44, 45, 51, 53, 60, 66, por un monto de $81.150,00.

Multiservicios Electromédicos S. A., ítems Nos. 01, 04, 33, 36, 37, 46 por un monto de $24.771,49.

Enhmed S. A., ítems Nos. 13, 23, 32, 38, 41, 48, 55, 62, 64 por un monto de $57.960,00.

TRI DM, ítems Nos. 39, 65 por un monto total de $5.150,00.

Sire Medical S. A., ítems Nos. 08, 12, 25, 57, por un monto de $45.550,00.

Especialistas en Esterilización y Envase de C.R. S. A., ítems Nos.  34, 63, por un monto de ¢8.940.000,00.

Transacciones Médicas S. A., ítems Nos. 05, 07, 16, 18, 27, 28, 31, 35, 58, 59, 61, por un monto de $44.622,00.

Equipos y Suministros Keima ESK S. A., ítems Nos. 11, 15, 50, por un monto de $23.270,00.

Se declaran infructuosos: ítems Nos. 09 y 40.

Se declaran desiertos: ítems Nos. 03 y 42.

El acta de adjudicación N° AA-014-2020, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa, por medio del correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. UCA, tel.: 2758-1803, ext. 2013).

Unidad de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020480196 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2599

Insubsistencia Acto de Adjudicación, Readjudicación

y declaratoria ítem Infructuoso

Compra Regional de Materiales Limpieza para

Hospitales, Áreas de Salud, DRIPSSCH,

Entrega Según Demanda

Proveedor

Comercializadora AT del Sur S. A.

Céd. Jurídica: 3-101-237629

Ítem Readjudicado 62

Ítem Infructuoso 55

 

Ver detalles de la Resolución del concurso en la página WEB http://www.ccss.sa.cr. Licenciada Keilyn Viales Arias, correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr

Liberia, Gte. 01 setiembre, 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias.—1 vez.—( IN2020480247 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000040-2104

Adquisición de: “troponina juego de reactivos

para su determinación

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Equitron S. A., para ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 31 de agosto del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 220.—Solicitud N° 218411.—( IN2020480349 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

junta directiva

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5954-2020, celebrada el 26 de agosto de 2020,

dispuso en firme:

1)  Pronunciarse favorablemente con el acuerdo adoptado por el Comité de Riesgo del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 4, de la minuta de la sesión 31-2020, del 11 de agosto de 2020, motivo de su oficio CR-31/07, del 21 de agosto de 2020, en el sentido de que el Comité de Riesgos esté conformado por miembros no ejecutivos del Banco Central de Costa Rica y, en consecuencia, se excluya de dicho Comité al señor Presidente de la Autoridad Monetaria.

2)  Consecuente con lo anterior, modificar los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del Comité de Riesgos, para que sus textos se lean de la siguiente manera:

Artículo 4. Integración. El Comité de Riesgos estará integrado por los siguientes miembros:

a.  Con derecho a voz y voto:

    Tres miembros de la Junta Directiva.

b.  Con derecho a voz, pero sin voto:

    El Gerente.

    El Subgerente.

    El Director del Departamento Gestión Integral de Riesgos.

    El Director de la División Económica.

    El Director de la División Gestión de Activos y Pasivos.

    El Director de la División Sistemas de Pagos.

A las sesiones del Comité podrán asistir invitados, cuando el Comité así lo decida mediante votación previa.”

Artículo 5. Sesiones. Las sesiones del Comité de Riesgos serán presididas por el Presidente del Comité, quién será electo en su seno, por un periodo de dos años. En ausencia del presidente del Comité, se nombrará un presidente ad hoc de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Administración Pública.

El Comité se reunirá al menos cada tres meses en sesión ordinaria, con el propósito de evaluar y establecer acciones para la adecuada gestión integral de riesgos. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto.”

Artículo 6. Quórum. El quórum de las sesiones del Comité de Riesgos, ordinarias o extraordinarias, se formará con dos de los miembros votantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.”

Los presentes cambios reglamentarios rigen a partir de su firmeza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 218291.—( IN2020480153 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

DE COSTA RICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de agosto del 2020.

Considerando:

Único: Que las presentes modificaciones al Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica vigente aprobado y publicado en La Gaceta Nº 154 del lunes 19 de agosto del 2019 fueron conocidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica del 27 de agosto del 2020, y que corresponde a la Junta Directiva proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma a los artículos 20 y 34 d del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Artículo 1ºRefórmese el Artículo 20 para en adelante se lea como sigue:

Artículo 20.—Organización.

[…] Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del formulario oficial de inscripción, que se entregará a la Secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio, […]

Artículo 2ºRefórmese el artículo 34 el inciso d, para que, en adelante se lea como sigue:

Artículo 34

[…]

d. El Tribunal Electoral vigilará la seguridad y confiabilidad del proceso de votación electrónica. El proveedor que se contrate deberá de aportar una declaración jurada debidamente protocolizada, en la que declare y garantice que el software ofertado posee los mecanismos de seguridad más adecuados con el desarrollo tecnológico actual, aunado a que garantice la confidencialidad de los datos de los votantes.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente, Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario, Junta Directiva.—María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2020480198 ).

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil treinta-C de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, en su artículo cuarto, inciso tres/tres punto dos y mediante Acuerdos JD ciento cuarenta y tres guión dos mil veinte aprobó la modificación al Reglamento de Asociaciones Empresariales ESPH S. A. en lo que respecta al artículo 1, y artículo 39 BIS, de la siguiente manera:

Acuerdo JD 143-2020

1ºAprobar la modificación al Reglamento de Asociaciones Empresariales de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que fue aprobado mediante acuerdo JD 116-2018 de la sesión N° 3835-C de fecha 21 de mayo de 2018 publicado en el Alcance N° 131 del periódico Oficial La Gaceta N° 127 del 13 de julio de 2018 para que se incluya lo siguiente:

I.   Incluir en el artículo 1, denominadoObjetivo” el siguiente punto:

1.3.    La selección de terceros proveedores para la suscripción conjunta o consorciada de ofertas que serán presentadas en procesos de contratación o concurso público conforme a normativa vigente en materia de compras públicas, serán elegidos con vista al procedimiento establecido en el artículo 39 bis, sin necesidad de recurrir a la conformación del banco de oferentes.

II. Incluir en el Artículo 39 bis, con el siguiente texto:

La selección de uno o más aliados, para la suscripción conjunta o consorciada de una oferta que será presentada en un proceso de contratación o concurso público conforme a normativa vigente en materia de compras públicas, se tramitaran con las siguientes consideraciones:

El Negocio interesado, conformara, tramitara y custodiara un expediente donde se identifique la institución y el concurso público en que se pretende participar, la oportunidad empresarial, el esquema económico y la identificación de las razones por las cuales resulta necesario suscribir la oferta en consorcio o en conjunto.

El expediente acreditará plenamente las razones suficientes de oportunidad y conveniencia en la selección del aliado, así como 1) Análisis de Conocimiento y experiencia técnica. 2) Análisis de Estabilidad Financiera. 3) Análisis de Experiencia Comercial. 4) Verificación del Régimen de Prohibiciones. 5) Verificación de otras obligaciones, como CCSS y cualquier otro estudio que el Negocio considere necesario para la protección de los intereses empresariales.

El Negocio, deberá acreditar los beneficios económicos esperados y realizar una adecuada valoración del riesgo asumido a la hora de suscribir la oferta, para ello, formalizará un acuerdo consorcial o de ofertante en conjunto, donde se podrá incluir cláusulas de multa, presentación de garantías o cualquier otro instrumento o requisito jurídico necesario para la protección del interés empresarial.

El acuerdo consorcial deberá contener como mínimo, los siguientes elementos: i) Lugar y fecha de constitución del consorcio; ii) Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes; iii) Objeto; iv) Domicilio; v) Empresas que integran el consorcio y representantes; vi) Plazo del Acuerdo; el cual, deberá cubrir la totalidad del plazo contractual; vii) Obligaciones y Derechos de las partes; viii) Representante oficial del consorcio, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago; ix) Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes cuando resulte posible; x) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, y cualquier otra consideración, que resulte conveniente o necesaria.

El Negocio remitirá la propuesta de acuerdo consorcial o de oferta en conjunto a la Gerencia General para su aprobación y la posterior firma y presentación de la oferta en el proceso de contratación o concurso público.

2ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºAcuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020480201 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORONADO

Según acuerdo 2020-003-20, tomado en la sesión ordinaria N° 003-2020, celebrada el 18 de mayo de 2020, solicito realizar la modificación del artículo 53 del Reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, que al detalle indicará:

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE VÁZQUEZ

DE CORONADO

Artículo 53.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán sobre los siguientes asuntos:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto:

2.  Comisión de Obras Públicas:

3.  Comisión de Asuntos Sociales:

4.  Comisión de Gobierno y Administración

5.  Comisión de Asuntos Jurídicos:

6.  Comisión de Asuntos Ambientales:

7.  Comisión de Asuntos Culturales:

8.  Comisión de Accesibilidad (Comad):

8.1     La Comad será la encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, nro. 7600, del 2 de mayo de 1996 y la otra normativa atinente al ramo.

8.2     El cumplimiento del reglamento de funcionamiento de la Comisión.

9.  Condición de la Mujer:

9.1     La promoción y desarrollo para la gestión de políticas públicas que busquen la equidad entre los géneros.

9.2     Coordinar con las entidades nacionales encargadas de las políticas públicas en materia de equidad de géneros, en relación con la gestión local, gestión comunal y participación ciudadana. Así como la coordinación con los órganos locales encargados de la atención de la mujer en la Corporación Municipal.

10.  Comisión de Seguridad:

10.1   Será la encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley, nro. 9542, y la otra normativa atinente al ramo.”

Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Coronado, 25 de mayo del 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020480284 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Kenneth Guzmán Zúñiga / Banco Bag San José S.A. - dos mil dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00479268-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 05 de octubre del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del Partido de San José, matrícula 143960- F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número 30 identificada como FF-03-02 ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial parqueo y bodega en proceso de construcción; situada en el distrito sétimo: Uruca, cantón Primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte, FF-03-04 y pasillo, al sur, elevador, acceso a escaleras y área común, al este, Área común y FF-03-04, y al oeste, pasillo y elevador; con una medida de setenta y cinco metros cuadrados, piano catastro número SJ-1872049-2016, libre de anotaciones, y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $128,226,96 (Ciento veintiocho mil doscientos veintiséis dólares con 96/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 28 de octubre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 20 de noviembre del 2020, el cual se llevara a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San Jose, 24 de agosto del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2020480419 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de junio del 2020 (en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.— O. C. N° 4550001319.—Solicitud N° 217652.—( IN2020480091 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0774-2020.—Monge Flores Esteban, R-122-2020, cédula 109370882, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión Cultural, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 217063.—( IN2020479259 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional y subsidiariamente una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A.M.V.A y D.J.A.N. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00095-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217987.—( IN2020480185 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0925-IE-2020 y al informe IN-0143-IE-2020, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 10 de setiembre del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-057-2020.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud218508.—( IN2020480346 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa a los interesados que está disponible el Plan Nacional de Normalización, para el segundo semestre del año 2020. El Plan podrá ser descargado en la página Web de INTECO, http://www.inteco.org

Para más información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín al teléfono 2283-4522 o al correo ggonzalez@inteco.org.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinador de Normalización.—1 vez.—( IN2020480130 ).

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE W131:2020Cuartos Limpios y Ambientes Controlados Asociados. Método de ensayo para medir y contar las partículas contaminantes en y sobre la vestimenta.” (Correspondencia: ASTM F51/F51M-00(2014)).

Se recibirán observaciones del 18 de agosto al 17 de setiembre del 2020.

    PN INTE Q175:2020 Seguridad de los juguetes. Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.” (Correspondencia: UNE EN 71-4:2013).

Se recibirán observaciones del 18 de agosto al 17 de octubre del 2020.

    PN INTE C484:2020 Métodos de ensayo para morteros de repello. Determinación de la resistencia a flexión y a compresión del mortero endurecido.” (Correspondencia: UNE-EN 101511:2000/A1:2007).

Se recibirán observaciones del 19 de agosto al 18 de setiembre del 2020.

    PN INTE/ISO 3744:2020 Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de fuentes de ruido utilizando presión acústica. Métodos de ingeniería para un campo esencialmente libre sobre un plano reflectante.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 3744:2011).

    PN INTE/ISO 3747:2020 Acústica. Determinación de los niveles de potencia acústica y de los niveles de energía acústica de las fuentes de ruido utilizando la presión acústica. Métodos de ingeniería/peritaje para la utilización in situ en un entorno reverberante.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 3747:2011).

    PN INTE/ISO 9614-3:2020 Determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la intensidad del sonido. Parte 3: Método de precisión para la medición por barrido.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 9614-3:2010).

    PN INTE/ISO 16283-1:2020 Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 16283-1:2015).

    PN INTE/ISO 16283-2:2020 Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.” (Correspondencia: UNEEN ISO 16283-2:2019).

    PN INTE/ISO 16283-3:2020 Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada.” (Correspondencia: UNE-EN ISO 16283-3:2016).

    PN INTE/ISO 4121:2020 Análisis sensorial. Directrices para la utilización de escalas de respuestas cuantitativas.” (Correspondencia: ISO 4121:2003).

    PN INTE A115:2020 Análisis Sensorial - Prueba Tétrada.” (Correspondencia: ASTM E3009 - 15e1).

    PN INTE/ISO 10399:2020 Análisis sensorial - Metodología - Prueba de dúo-trío.” (Correspondencia: ISO 10399:2017)

Se recibirán observaciones del 20 de agosto al 19 de septiembre del 2020.

    PN INTE C425:2020 Especificación estándar para Acero al carbono-manganeso de alta resistencia de calidad estructural.” (Correspondencia: ASTM A529-19).

      PN INTE G49-2:2020 “Turismo aventuraParapenteCompetencia del personal.” (Correspondencia: NTS AV013:2010).

    PN INTE/ISO 18472:2020 Esterilización de productos para el cuidado de la salud. Indicadores biológicos y químicos. Equipo de prueba.” (Correspondencia: ISO 18472:2018).

    PN INTE/ISO Guía 63:2020 Guía para el desarrollo e inclusión de aspectos de la seguridad en las Normas Internacionales para dispositivos médicos.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 63:2019).

    PN INTE G111:2020 Eventos y Congresos. Servicios de intermediación. Requisitos para la prestación del servicio.” (Correspondencia: UNE 189001:2011).

Se recibirán observaciones del 21 de agosto al 20 de septiembre del 2020.

    PN INTE C479:2020 Cementos solventes para tubos y accesorios de plástico de poli (cloruro de vinilo) clorado (CPVC). Requisitos.” (Correspondencia: ASTM F493 - 14).

    PN INTE/ISO 4427-1:2020 Sistemas de tuberías de plástico para suministro de agua, drenaje y alcantarillado bajo presión. Polietileno (PE). Parte 1: Generalidades.” (Correspondencia: ISO 44271:2019).

    PN INTE/ISO 11614:2020 Motores de combustión interna de encendido por compresión. Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape.” (Correspondencia: OIML R 99-1 & 2: 2008).

    PN INTE S86:2020 Industria farmacéutica y de cosméticos. Algodón purificado para uso medicinal.” (Correspondencia: ISO 2920:2004).

    PN INTE S87:2020 Productos absorbentes para protección sanitaria. Pañales desechables y productos absorbentes para incontinentes.” (Correspondencia: ISO 3356:2009)

Se recibirán observaciones del 21 de agosto al 20 de octubre del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2020480132 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORA

EDICTO 01-2020

Se hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-11-08-2020 de fecha del 16 de julio del 2020, en el cual adoptó moción para la implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y reuniones de comisión, conforme lo establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Acuerdo N° 8: 1) Se acuerda por unanimidad y en firme acoger y aprobar en todos sus extremos la moción presentada por la Presidencia Municipal. 2) Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibido y fecha al Alcalde Municipal, señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal. Municipalidad de Mora. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Colón, 20 de agosto del 2020.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020480193 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

EDICTO

Marbett Cortés Espinoza, cédula N° 5-0319-0250, solicitante de concesión de la parcela N° 119 de Playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 119. Mide: 900,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Residencial Turístico. Sus linderos son: norte: zona pública (manglar), sur: calle pública, este: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 118), oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 120). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del alcalde municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.— 1 vez.—( IN2020480225 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DPH ASESORÍA Y PROMOCIONES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Hugo Navas Vargas, convoco a asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad DPH Asesoría y Promociones Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-710497, a celebrarse el día sábado, 10 de octubre del 2020, en su domicilio social ubicado en San José, Oficentro la Sabana Edificio cuatro, piso dos, contiguo a la Contraloría, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria; de no lograrse el quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:30 am. Los puntos a tratar son los siguientes: 1. Lectura del orden del día. 2. Verificación de quórum. 3. Nombramiento del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir asamblea. 4. Propuesta para revocar el nombramiento del segundo gerente Dionne Patricia Hernández Campbell, pasaporte de su país número 058911071. 5. Reforma a la cláusula sexto del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad sea administrada por un único Gerente. 6. Ratificar el nombramiento del señor Hugo Navas Vargas, como gerente. 7. Firmeza y cierre de asamblea. 3-102-710497.—San José 29 de agosto del 2020.—DPH Asesoría y Promociones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Hugo Navas Vargas, Gerente de la Sociedad.—1 vez.—( IN2020480222 ).

BOFECA DE OCCIDENTE S. A.

Bofeca de Occidente S.A cédula jurídica número 3 101 190642, convoca a sesión de Junta Directiva en cumplimiento a lo estipulado en el Código de Comercio, convocatoria a sesión extraordinaria de Junta Directiva a celebrarse en el domicilio social en San José, de Casa Matute 100 metros al sur, 300 metros al este, 100 metros al sur, casa 1000, el día 21 de setiembre del 2020 a las 8:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la sesión se tratará lo siguiente: 1. Verificación del quorum y apertura de la sesión. 2. Aprobar que se establezca el monto de la venta finca 1-207315 -000 de conformidad con el artículo 32 ter inciso B) del Código de Comercio, por superar la transacción el 10% del valor total de los activos de la Sociedad. 3. Cierre de la sesión. Es todo. San José el 31 de agosto de 2020. Representantes Legales Boris Eduardo Ramírez González 1-0300-0595 y Mario Fernando Ramírez González 1-0265-470.—San José, el 27 de agosto del 2020.— Boris Eduardo Ramírez González, Mario Fernando Ramírez González, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2020480293 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social en razón de su disminución.—Licda. Kristel Fairh Neurohr, Notaria.—( IN2020479385 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cindy Viviana Tencio Brenes, cédula de identidad N° 304310507; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo l, folio 334, número 7017, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479765 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Noilyn Mora Carrillo, cédula de identidad numero 113970583; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 309, numero 17937 y el de Licenciatura en las citas tomo II, folio 373, numero 19376, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479766 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-249051, informa que mediante acuerdo en firme de asamblea de accionistas número 05-2020, se acordó la modificación de la cláusula sétima de su pacto social. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2020.—Lic. Freddy David Salazar Jiménez, Notario Institucional BCR SAFI.—1 vez.—O. C. N° 043201901420.—Solicitud N° 217725.—( IN2020480151 ).

CORPORACIÓN PRINCESS REAL ESTATE

R.O.W.N. LIMITADA

Yo, Ruth Mariela Ortiz Monsalve, mayor de edad, casada, comerciante, con cédula de residencia número 117001043317 actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, de la compañía Corporación Princess Real Estate R.O.W.N. Limitada, cédula jurídica N° 3-101-542346, solicito al Registro Público, la reposición de los libros de Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 24 de agosto del 2020.—Ruth Mariela Ortiz Monsalve.—1 vez.—( IN2020479661 ).

ASOCIACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA ZONA

DE OCCIDENTE PSIQUE

Yo, Jeiner Barrantes Salazar, mayor de edad, soltero, psicólogo, cédula de identidad número: dos-cero quinientos cincuenta y nueve-cero ciento diecisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Psicólogos de la Zona de Occidente Psique, cédula jurídica N° 3-002-777348, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea número dos, habiéndose extraviado el número uno, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de agosto del 2020.—Yeiner Barrantes Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2020480115 ).

REPUESTOS ROMANO E HIJOS S. A.

Repuestos Romano e Hijos S. A., en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Solicitud de legalización por gestión simple. Expediente N° 22-2020.—Uruca, San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020480135 ).

EQUITY MANAGEMENT CAFTA CRC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Equity Management Cafta CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos, hace constar que, por motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: un libro de actas de Registro de Cuotistas y un libro de Asamblea General.—1 vez.—( IN2020480209 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados,

Nombre

Colegiado

Jorge Enrique Herrera Quirós

107

Johnny Soto Mora

135

Manuel Neftalí Fallas Monge

172

José Alberto Lara Zapata

186

José Joaquín Oreamuno Toledo

188

Roberto Carranza Echeverría

194

Rónald Rojas Esquivel

221

Juan Alberto Morales Acuña

257

Víctor Julio Corella Vargas

294

Francisco Alberto Salas Blanco

334

Rosendo Adolfo González Solano

337

Jorge Eduardo Ramírez Herrera

352

José Luis Rojas Piedra

403

Marcial Arrieta Quesada

415

Julio César Sancho Gómez

501

Carlos Manuel Villalobos Cordero

565

Sammy Aaron Jacobowitz Gering

582

Fernando Vindas Camacho

583

Geovanni Paniagua Jiménez

644

Rándall Alvarado Murillo

959

Óscar José Umaña Moncada

964

José Montoya Rojas

1148

Vivian Madriz Núñez

1274

Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga

1286

Nelsie Paola Fernández Lara

1354

Jorge Vega Espinoza

1391

Jurgen Lotz Valverde

1414

Fernando Moya Herrera

1452

Sandy Ibelle Quirós Beita

1494

Leonardo Solórzano López

1508

Pablo Andrés Solís Argüello

1603

Kelly Diany Calderón Marchena

1605

Nicolas Muñoz Fornaguera

1616

Jorge Villalobos Rodríguez

1657

Luis Enrique Marchena Piña

1698

Cinthya Pamela Brenes Jiménez

1738

Luis Roberto Guevara Martí

1740

Daniela Vargas Gutiérrez

1768

José Gabriel Durán Quesada

1789

José Pablo Moreira Muñoz

1837

Juan Guillermo Ortega Rubio

1928

José Fabio Corella Monge

1962

Manuel José Páez Manrique

1981

María Paz Alvarado Masis

2051

Óscar Andrés Barquero Morales

2162

 

Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dr. Cristian Naranjo González, Tesorero Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020480292 ).

FINITRA CONSULTORES S. A.

El suscrito, José Carlos Arce Carvalho, portador de la cédula de identidad N° 1-0518-0779, en mi condición de presidente de la sociedad Finitra Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-072006, procedo a solicitar la reposición del libro de actas de junta directiva, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—José Carlos Arce Carvalho, Presidente.—1 vez.—( IN2020470361 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, por escritura número ciento noventa y tres-diez, de las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, al ser las quince horas cinco del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479880 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, por escritura número ciento noventa y cuatro-diez de las dieciséis horas treinta del veinticinco de agosto del dos mil veinte, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo. (Disminución de capital, publicar tres veces).—San José, al ser las dieciséis horas treinta del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2020479883 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Ecoproyectos Cantabria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578728. Disolución de la sociedad.—Heredia, 25/08/20.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020479652 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia; a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, Adrián Quesada Araya, en su condición de Presidente de la sociedad Marketing Solvers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos treinta y ocho mil ciento ocho, cambio de nombre a la razón social MAKSO TECH Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020479724 ).

Mediante escritura número 238 de las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2020, se disuelve la sociedad Transportes La Rosa Inc S.A., cédula jurídica número 3-101-466779.—Licda. Rocío Cordoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2020479768 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad Control Electrónico S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-020660, se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula 5 del pacto social.—San José, 13:00 del 12 agosto 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—( IN2020479771 ).

Por escritura número 121, otorgada ante la notaria Xinia María Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad FAJARTECR Sociedad Anónima. Presidente Deicy Fabiola Beltrán Orjuela, Tesorero Randall Gerardo Segura Navarro.—Alajuela, 26 de agosto del 2020.—Licda. Mariela Solís Sandoval.—Licda. María Sandoval Ugalde, Notarias.—1 vez.—( IN2020479970 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que el veintisiete de agosto de dos mil veinte, mediante escritura ciento treinta y nueve se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Solghan Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-057577, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—Alajuela, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020479971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Agrocop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-685998, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 27 de agosto del 2020.—Licda. Ana Marcela Saborío Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020479972 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 31 de agosto del 2020, se precede a la disolución de la sociedad Hindu Times Investments Limitada.—31 de agosto del 2020.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020479982 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea socios de LIETY S.A., donde se reforma domicilio y representación.—San José, 28 de agosto del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales.—1 vez.—( IN2020479992 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea socios de Guzzetti S. A., donde se reforma domicilio y representación.—San José, 28 de agosto del 2020.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020479993 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de agosto del 2020, se reforma la cláusula 6, de la administración de Inversiones HFC Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020479997 ).

Por escritura número 96-22 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Camynos Espinoza S. A. Domicilio social: Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Residencial Real de Castilla casa cuatro-B. plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: se dedicará especialmente para emprender actividades comerciales, profesionales, agrícolas, ganaderas. capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. representación: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente para tener validas sus actuaciones.—Heredia, 29 de agosto del 2020.—Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020480004 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de agosto 2020, escritura número 37-33 visible al folio 41 vuelto, del tomo 33 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria Jiparana S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho.—San José, 18 de agosto 2020.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(IN2020480014 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Rohrmoser, de la esquina norte del Parque La Amistad, veinticinco metros al este, segunda casa blanca a mano derecha, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos veintitrés, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480024 ).

Ante esta notaria al ser 08:00 horas del 04 de agosto de 2020 se modifica cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-765531 S. A. 3-101-774394.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020480033 ).

Según escritura otorgada ante , en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 14 de enero del 2020 se constituyó la empresa Inspecciones FGM La Tigra Sociedad Anónima. Presidente: Farien Gerardo Herrera Morales.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Teléfono 83737735.—1 vez.—( IN2020480035 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de agosto del dos mil veinte, ante esta notaría se reforma cláusula de Junta Directiva del Pacto Constitutivo de Constructora del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil trescientos sesenta y ocho. Presidente. Andrés Mora Cerdas, cédula uno-setecientos ochenta y dos-seiscientos veintiuno.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020480044 ).

Por escritura N° 136-30, otorgada en mi despacho, a las 16 horas del 20 de agosto del 2020, se realizó reforma de la cláusula sétima y cambio de junta directiva de la sociedad Roar de Grecia S.A., cédula jurídica N° 3-101-155768. Es todo.—Grecia, 20 agosto del 2020.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020480049 ).

Constitución de la compañía ARVOR Sociedad Anónima. Capital social ciento cincuenta dólares. Domicilio provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, Urbanización Las Lomas, casa quince B. Plazo social noventa y nueve años. Objeto planeamiento y ejecución de eventos. Presidente Maricela Gutiérrez Ballestero.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2020480070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 27/08/2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Softri S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-720994, en la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480074 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y tres, iniciada al folio ciento noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones San Francisco del Campo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y se nombró a gerente en la citada empresa.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480075 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veinte; protocolizo acta de la sociedad Pee Lynn Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda la reforma del pacto tercero referente al domicilio y el pacto sétimo referente a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2020480077 ).

Mediante escritura pública numero 305 otorgada ante , a 15:00 horas del día 28 de agosto del 2020, se protocolizo acta la sociedad NV Grupo de Importaciones S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma clausula sexta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020480078 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta general de accionistas de la sociedad denominada: Creditek Comercial S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480082 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mony Balans Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480088 ).

Yo Marco Porras Araya Notario Público con oficina abierta en Alajuela, hago constar que el día trece de febrero del año dos mil veinte se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proindelec Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho uno dos cuatro cuatro, a petición de la totalidad de socios se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que diga: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros, socios o extraños, que durarán en su cargo por todo el plazo social y serán presidente, secretario, tesorero y fiscal, corresponden al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil.—Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480093 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del veintiséis de agosto dos mil veinte, se protocolizó acta de Cafetalera Umaña Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social, ambas del pacto social.—San José, 31 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020480094 ).

Ante esta notaría, se constituye la fundación: Fundación Centro VRAI, con domicilio, en la ciudad de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, ciento veinticinco metros al este de Soda Tapia, edificio Casa Canadá, Sabana Este, San José, Costa Rica. Directora: Dayyana Forero Oñate. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veinte.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, carné 8062, Notaria.—1 vez.—( IN2020480096 ).

En mi notaría, a las 9:20 horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Bosellina S. A. Se modificaron las cláusulas segunda y séptima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020480097 ).

Mediante escritura N° 95, tomo N° 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2020, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102- 634247, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 31 de agosto del 2020.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020480098 ).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubricantes Motorex de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la compañía.—San Jose, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2020480099 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-ocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cero Cero Cuatro S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 26 de agosto del 2020. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 195 del protocolo 95, Se disuelve la sociedad Tres- Ciento dos- Quinientos cuatro mil Trescientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-504315.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 26 agosto del 2020.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020480104 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Tonny Alexander S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480110 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veinte. En asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Brian Gauchito Gil Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete nueve siete uno. Se acuerda modificar la cláusula octava” de la compañía “De la junta directiva. Para que se lea de ahora en adelante de la siguiente manera: cláusula octava de la junta directiva: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros, que son presidente, secretario y tesorero, los que podrán ser socios o no de la compañía y durarán en sus cargos todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercido, revocar dichas sustituciones o delegaciones, y efectuar otros nuevos.—San José a las nueve horas del trece de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Público.—1 vez.—( IN2020480114 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 11 horas, protocolicé en lo conducente el acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de socios de Industrias Yunta Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777.176, por la que se modifican las cláusulas octava y décima segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 28 de agosto de 2020.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020480116 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S.R.L., en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda y sexta del domicilio social y administración respectivamente.—San José, primero de setiembre del. dos mil veinte.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480129 ).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada Ticorp - DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: gerente uno, dos y tres.—San José, 31 de agosto de 2020.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480134 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin American Communications Trainning Center S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cero cuarenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San Jose, 28 de agosto de 2020.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2020480158 ).

El día de hoy a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante la cual se disuelve la sociedad Playa Toca Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2020480171 ).

Ante , Carlos Francisco García Zamora, Notario Público con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: trescientos treinta y dos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, escritura visible al folio: ciento noventa y nueve vuelto, del tomo: cuarenta y cuatro de mi protocolo, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordó disolver la sociedad, de la sociedad denominada: Agropecuario El Forco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setenta y nueve.—San Jose, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480173 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 17:30 horas 25 08 2020, mediante la escritura 310 se solicita aumento de capital de la sociedad Constructora Camaso S.A., cédula 3 101 663895. Aumentar el capital social en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta mil colones.—Cartago, 28 08 2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020480176 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo, al ser las 11:00 hrs 25 08 2020, mediante la escritura 309 se solicita cambio de domicilio de la sociedad Constructora Camaso S.A cédula 3 101 663895. Su domicilio estará en Jericó de Desamparados San José, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste de la iglesia católica, casa color crema, pudiendo establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o fuera de él. Y nombramiento de Presidente, Luis Alejandro Solano Picado, con cédula 3-431-435.—Cartago, 28-08-2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario. Carne: 7911.—1 vez.—( IN2020480177 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Roche Services Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Tomas Quirós Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480181 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-599936, reforma cláusulas del pacto constitutivo, cuarta: usufructuarios participan en asambleas ordinarias y extraordinarias con vos y voto y quinta: presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente y poder general sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2020480187 ).

Por escritura otorgada en Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas, a las seis horas del veintidós de junio de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Quimera Information Tecnology Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la citada sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480191 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil veinte, por la notaria pública Licda. Sonia Magali Ching Moraga, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Mutiatlanticservi Sociedad Anónima Laboral, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ciento treinta y tres, en lo que se respecta al objeto/fines. Es todo.—Limón, veintiocho de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2020480192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2020, se precede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Solid Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-774834; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es. todo, a las 16 horas y 30 minutos del 13 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020480194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 02 de junio del 2020, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Frumento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650588; disolución de dicha sociedad.—Es todo, a las 15 horas y 15 minutos del 02 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020480195 ).

En virtud de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Serafines Radiantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-661978, celebrada en el domicilio social de la empresa a las 10:00 del treinta y uno de agosto de 2020, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020480204 ).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, de las trece horas del día de hoy, veintiséis de agosto, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones Green Caribbean E.I.R.L. Capital empresarial: diez mil colones. Domicilio: Limón, Matina, Batán, doscientos metros al norte, del salón comunal. Gerente: Bayron Steven Rodríguez Hyman.—Limón, 26 de agosto del 2020.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020480206 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del 28 de agosto de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres D Mapping S. A. cédula jurídica 3-101-658642, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 28 de agosto de 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020480207 ).

Ante la suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinariacinco, de SEGTRANSA Agencia Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154027, la cual en lo conducente indica, Se conoce la renuncia de los puestos de Tesorero y Fiscal; …Se acuerda modificar la cláusula de “…Administración: Será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán un presidente, secretario, y tesorero, correspondiendo al Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; así mismo el Presidente en ejercicio y la Junta Directiva podrán otorgar toda clase de poderes generales, generalísimos, y especiales, sustituirlos en todo o en parte, revocar poderes y conferir otros nuevos, igualmente dicho Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y podrá el presidente en ejercicio autorizar a terceras personas a firmar las cuentas corrientes y de ahorros que la sociedad llegue a tener en los bancos del sistema financiero nacional o en el extranjero…”…Igualmente se modifica la cláusula de Vigilancia, “…La vigilancia será ejercida por un fiscal, socio o no, quien al igual que los miembros de la Junta Directiva será nombrado por la Asamblea General y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo sus nombramientos ser revocados en cualquier momento por la Asamblea de Accionistas respectiva, con el quórum de la Ley…” Marta Illiana Segnini Hurtado, Marco Tulio Segnini Hurtado, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del 2020.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020480208 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinariasiete, de la sociedad Bolpa de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-178604, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula Quinta en cuanto a la representación. Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020480213 ).

Por escritura N° 198 otorgada a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ticamed TMCR Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020480214 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Los Grillos Cantores del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil noventa y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480215 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinarianueve, de la sociedad Bolaños y Paniagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-296998, la cual en lo conducente indica, que se reforma el estatuto en su cláusula Quinta en cuanto a la representación. Edgar Víquez Fennell, José Fabio Bolaños Paniagua, Presidente y Secretario.—Abangares, 31 de agosto del 2020.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020480216 ).

Por escritura número 58 del tomo III de la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Grupo Betsan S. A., cédula jurídica número 3-101-602636, en donde se modifican las cláusulas I (Del nombre) llamándose de ahora en adelante Asteria S. A.; la cláusula II (Del domicilio social) siendo: San Juan de Tibás, de la Municipalidad seiscientos metros al oeste. Por último se nombra como abogada residente a la Licda. Sonia María Solano Ramírez, cuya oficina se ubica en San José, Montes de Oca, Urbanización Marsella, casa N° 141.—Licda. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020480227 ).

Ante esta notaría por escritura trescientos sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se nombra Junta Directiva de la sociedad Raimesi Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-349863.—Tres Ríos, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020480246 ).

Por escritura N° 67, del tomo 10 de la notaria Lucy Dayana Camacho Guzmán, del 31 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, asiento número 4, de la sociedad denominada Ding Dong S.A., cédula jurídica N° 3-101-121155.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480249 ).

El suscrito notario público, Mauricio Campos Brenes hace constar que mediante escritura pública número 132 otorgada por el suscrito notario público, al ser las 17 horas 30 minutos del día 27 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-159337, en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—31 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480251 ).

Por escritura otorgada ante en San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Bodegas del Sur S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra Nueva Junta Directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480252 ).

El suscrito notario público: Mauricio Campos Brenes hace constar que mediante escritura pública N° 131 otorgada por el suscrito notario público, al ser las 17 horas del 27 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S L Cero Dos S. A, cédula jurídica N° 3-101-178794, en la que se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—31 de agosto de 2020.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020480258 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Cerro Roncador S. A. modifica la cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—Orotina, diez de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020480260 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pravati Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Oficentro La Sabana, oficina número cuatro, segundo piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y uno, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de agosto dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480263 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Datari Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cincuenta metros al norte de Gavaltica, Condominio El Dorado, cédula de persona jurídica número tresciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480264 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Solerkitt Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de Forcom, cien metros al este, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y dos, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2020480265 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza. GFS Conceptos Limitada, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2020480281 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día primero de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Prival Bank (Costa Rica) S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, décimo primera y décimo tercera de la compañía.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020480303 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Expediente 198-2020.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 13), resultó imposible localizar a la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:30 horas del 14 de julio de 2020 en la dirección “S Isidro G Pérez Z San José prado, cuarta entrada 200 mts sur de la U Latina” (folio 10), se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Susana María Solís Castro, regidora suplente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Susana María Solís Castro, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se ha presentado a jurar el cargo en el que resultó electa y, en consecuencia, no ha asistido a las sesiones del citado órgano local por más de dos meses. Se le hace saber a la señora Solís Castro que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y a la señora Solís Castro, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 2 y 4.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020479628 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O.C. 44469.—Solicitud 218012.—( IN2020480178 ).