LA GACETA N° 224 DEL 07 DE
SETIEMBRE DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42540-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la
Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley N° 8131, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público
por los medios electrónicos
y físicos disponibles.
2º—Que el inciso
b) del artículo 45 de la citada
Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN y sus reformas se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno
de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos
de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto
total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que en
el numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio
presupuestario del 2020 y sus reformas,
publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y
273B a La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico
2020, los órganos que conforman
el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2
y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones, 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para
contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por
lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta
norma presupuestaria.
Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto
de la República y sus modificaciones.
Las restantes entidades que
reciben recursos del presupuesto de la República, para
el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”
6º—Que en relación
con los movimientos referidos
a las subpartidas dentro de una misma
partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República
en el oficio DC0007 del 16
de enero del 2019 (N° 485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791 y sus reformas antes citada.
8º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades
involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada
accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia
y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos
2º y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y sus reformas,
publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B
a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar
el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior, es por un monto
de setecientos sesenta millones sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve colones sin céntimos
(¢760.068.539,00) y su desglose
en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en
la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este Decreto
se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda,
Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
2020-003257.—Solicitud N° 218419.—(
D42540-IN2020480578 ).
N° 106-2020 DM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Actuando de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25.1, 28, 120 y 121.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; en los numerales 5 y 20 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ley N°
3008 del 18 de julio de 1962; en
los artículos 6, 7 y 8, inciso
m) del Reglamento de las Tareas
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9
de marzo de 1990; y en el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del
21 de mayo de 2004, denominado “Créase
la Comisión Costarricense
de Derecho Internacional Humanitario”
y reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°41989-RE del 11 de setiembre
de 2019,
Considerando:
I.—Que el 21 de
mayo de 2004, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32077-RE, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, N° 216
del 4 de noviembre de 2004, se creó
la Comisión Costarricense
de Derecho Internacional Humanitario
(en adelante CCDIH) con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción,
aplicación y difusión del
Derecho Internacional Humanitario,
coordinada por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que de conformidad
con el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 32077-RE, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto designará un representante técnico principal y
un suplente para formar parte de la CCDIH, junto con los de las otras
instituciones ahí mencionadas.
III.—Que según el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, la Presidencia
y la Secretaría Ejecutiva
de la CCDIH serán ejercidas
por funcionarios activos
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, designados por el Ministro.
IV.—Que dentro de la estructura
de la CCDIH, el puesto de la Secretaría
Ejecutiva de la CCDIH debe ser ocupado
por un (a) funcionario (a) del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto con idoneidad y experiencia en temas afines al Derecho Internacional Humanitario.
V.—Que mediante acuerdo N° 166-2019 DM-RE del 29 de mayo de 2019 se nombró al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad
N° 111000456, diplomático de carrera
del Servicio Exterior de la República,
como suplente del representante técnico principal
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ante la
CCDIH y como Secretario Ejecutivo de la CCDIH, a partir
el 1° de junio de 2019.
VI.—Que en virtud de las nuevas funciones asignadas al señor Céspedes y tomando en cuenta
las necesidades del servicio,
es necesario cesar ese nombramiento y designar a una nueva representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH,
Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Agradecer
al señor Roberto Antonio Céspedes
Gómez por las labores ejercidas
en calidad de miembro de la CCDIH y cesar su nombramiento ante esa instancia a partir del 21 de julio de 2020.
Artículo 2º—Designar a la señora
María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad N°
108520917, soltera, diplomática
de carrera del Servicio
Exterior de la República, vecina
de San Juan de La Unión de Cartago, del Centro Comercial
Vía San Juan 200 metros al norte
y 75 metros al oeste, como representante suplente de la representante técnica principal
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ante la
CCDIH y como Secretaria Ejecutiva de la CCDIH.
Rige a partir
del 21 de julio de 2020.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, el 21 de julio de 2020.
Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600039635.—Solicitud
N° DGPE-009-20.—( IN2020480805 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0525-2020.—El señor Roger Guevara Vega,
cédula de identidad:
1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado para Líquidos,
Marca: Goodyear, Modelo: GY 5200MD, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0569-2020
.—El señor
Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante
legal de la compañía
Power Motors de Centroamérica
PMCA Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de
Mochila Motorizado para Líquidos, marca:
Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad:
20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng
Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25
de agosto del 2020.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 151-2020.—El doctor Javier
Molina Ulloa número de cédula N° 1-0543-0142, vecino
de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L., con domicilio en: San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Pipeta Protech, fabricado por Labyes S.A. de Argentina, con los siguientes principios
activos: permetrina 40 g/100 ml, fipronil 10 g/100
ml, piriproxifeno 10 g/100 ml, butóxido
de piperonilo 3 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
26 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2020480478 ).
N° 138-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de
cédula 401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Crestar Ivg Intravaginal
Monodosis, fabricado por Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios
activos: Progesterona 0.186 g/camisa medicada y las siguientes indicaciones:
para manipulación del ciclo estral en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día
14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2020480668 ).
N° 149-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de
cédula 401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bravecto Plus Cats, fabricado por
Pantheon Manufacturing Services LLC para Intervet Inc.
de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: fluralaner
280 mg/ml, moxidectina 14 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante
externo e interno para uso en felinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 24 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2020480669 ).
N°
150-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 401680911, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.
A., con domicilio en Escazú,
de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobivac DHPPi + L4, fabricado por
Intervet International B.V. de Holanda, con los
siguientes principios activos: por ml contiene virus Distemper
canino cepa Onderstepoort 4 log10 TCID50,
adenovirus canino tipo 2 cepa Manhattan 4 log10 TCID50,
parvovirus canino cepa 154 7 log10 TICD50, virus parainflueza cepa Cornell 5.5 log10 TICD50,
Leptospira caninola 5300 U,
Leptospira icterohemorrhagiae
540 U, Leptospira australis
1000 U y Leptospira gryppotyphosa
1000 U, y las siguientes indicaciones: producto biológico para la inmunización
de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de
agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2020480670 ).
N° 133-2020.—El doctor Mauricio Molina Salazar, número de documento
de identidad 1 1442 0459, vecino de Cartago en calidad de regente de la
compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: DA-Shampoo con Aroma a Pera, fabricado por Servicio de Maquila
Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos:
compuesto BT 18%, Arlypon F 1%, Passion
Pear 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para
la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del día 11 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2020480705 ).
N°
153-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula N° 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con
domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxi-Lap, fabricado por Lapisa S. A.
de C.V. de México, con los siguientes principios activos: zilpaterol
clorhidrato 48 g/Kg, y las siguientes indicaciones: anabólico beta-agonista
oral para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 27
de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480778
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 140, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz
Morales Maureen Sirleny, cédula N° 1-1794-0632. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020480234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en
el año dos mil, a nombre de
Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020480366 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1260, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora en
el año dos mil ocho, a nombre de Chan Saborío Li Si, cédula N°
1-1197-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el
Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera
Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0004472.—Alberto Castillo León,
cédula de identidad 112990917, en calidad de Apoderado Generalísimo de Onetwo Trail
S. A., cédula jurídica 3101710189 con domicilio
en San José, Montes de Oca del Cristo de Sabanilla, 250 metros sur hacia la Universidad Fidélitas, edificio banco a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: one two Trail
como marca de servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Información
sobre viajes, tanto locales
como internacionales. Reservas: De los colores: beige, verde y rosado. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479773 ).
Solicitud N°
2020-0005638.—Leyli María Vega Marín, C.c. Leidy Vega Marín, casada una vez, cédula
de identidad N° 108280208 con domicilio en
Curridabat, 150 metros norte de la Gasolinera Servindoor,
Casa Terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R PREFERENCE
HAIRDRESSING
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de salón de belleza, peluquería y barbería. Fecha: 24 de agosto de 2020.
Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479966 ).
Solicitud N°
2020-0003830.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con
domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia,
solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; lociones para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón de manos y cuerpo; champús y enjuagues capilares; spray para el cabello;
dentífricos; fragancias, a
saber, perfume, agua de colonia
y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres.
;en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, lupas, monóculos, binoculares, anteojos/gafas de ópera, anteojos para deportes, anteojos para esquiar, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, anteojos, anteojos de sol, quevedos; soportes de quevedos, estuches para anteojos y gafas de sol, estuches para anteojos, cadenas para anteojos y gafas de sol, monturas para anteojos y gafas de sol, cordones para anteojos; receptores telefónicos, aparatos telefónicos, videoteléfonos, teléfonos móviles, antenas para teléfonos móviles, baterías para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos
móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, micrófonos para teléfonos móviles, altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos
móviles, juegos/kits de
manos libres para teléfonos
móviles; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación,
discos de grabación de sonido,
portadores de grabación de sonido, radios, aparatos de televisión, discos de video grabados,
cintas de video grabadas, grabadoras de video, juegos concebidos para uso con receptores de televisión; discos compactos, discos compactos reproductores, reproductores de música portátiles de disco compacto, reproductores de música portátiles, estuches para reproductores de música portátiles; casetes de video, reproductores
de DVD, grabadoras de DVD; aparatos
e instrumentos fotográficos
y cinematográficos, cámaras
de televisión, cámaras digitales, videocámaras; aparatos de grabación, procesamiento de datos y equipos informáticos, software informático grabado, programas informáticos descargables, computadoras, disquetes, teclados, discos compactos, dispositivos periféricos, tarjetas magnéticas, monitores, discos ópticos, computadoras portátiles, alfombrillas para
mouse/ratón, programas de juegos informáticos; cronógrafos, agendas electrónicas;
cascos protectores; fundas
para reproductores multimedia portátiles;
fundas para teléfonos móviles; cubiertas para DVD; cubiertas para CD; fundas para
cables de computadora; fundas
para dispositivos de reproducción
de audio; fundas para computadoras
de bolsillo; cubiertas para
agendas electrónicas; fundas
para cámaras fotográficas y
fundas para cámaras de
cine. ;en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos
o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches;
clips de corbata; pines; collares;
anillos; mancuernillas; llaveros; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de uso personal; cronómetros; relojes de alarma; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de bolsillo; estuches para relojes; cadenas de reloj; bandas y correas para relojes. ;en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero;
monederos; mochilas escolares;
bolsas [bolsas de alimentación]; carteras para tarjetas [marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; armazones de bolsos; monederos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; cajas de sombreros de cuero; bolsas (prendas de vestir) para viajar; correas (hombro de cuero -); correas (cuero); pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones; bordones; látigos, arneses y guarnicionería; accesorios de arnés. ;en clase 25: Ropa;
overoles; ropa interior; pulóveres; camisas; suéteres;
tutus; ropa confeccionada; pantalones bombachos; prendas para parte superior [ropa]; artículos de punto; abrigos; faldas; enaguas; suéteres; sobretodos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; camisetas/quimiosettes; pantalones; batas [saltos de cama]; medias; chalecos; jerseys; pijamas; batas; sostenes; partes superiores de chaleco; bustiers/corsés; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de bebé; gorros de natación; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa a prueba de lluvia; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas
para deportes; zapatos de equitación; galochas; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de entrenamiento; zapatos de gimnasia; cubrezapatos; artículos de sombrerería; sombreros;
boinas; viseras; calcetines; tirantes de medias; ligas (ropa interior); guantes [ropa]; guantes sin dedos; manguitos [prendas de vestir]; chales; corbatas; corbatines; bufandas, fajas [bandas]; velos [ropa]; pañuelos/bandanas [pañuelos para el cuello]; pieles (ropa); estolas de piel; cinturones de cintura; vestidos de novia. ;en clase 35: Publicidad; administración
de empresas; administración
de negocios; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios publicitarios; difusión de
material publicitario; alquiler
de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión comercial
e industrial; consultoría profesional
de negocios; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios prestados por un franquiciador, a
saber, asistencia en la gestión o gestión de empresas industriales o comerciales; suministro de información relacionada con la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, presentación de productos en medios
de comunicación, incluso en línea, para ventas minoristas; la reunión, para terceros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes
de manera conveniente; los servicios mencionados se pueden proporcionar a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluso a través de sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta
clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través
de sitios web en los que los usuarios
pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; venta al por menor y mayorista de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, ropa, calzado,
artículos de mercería. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020480006 ).
Solicitud N° 2020-0002241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box
N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BOTANICA como marca
de servicios en clase: 43 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Hacer reservaciones y reservas para restaurantes;
prestación de servicios de restaurante y bar. Fecha: 8 de junio de 2020.
Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480021
).
Solicitud N°
2020-0002549.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Concordia Investment Partners
Llc con domicilio en 4924 W Waters Avenue, Tampa,
Florida 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROUGHBRED,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Guitarras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/636,169 de fecha 30/09/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020480029 ).
Solicitud Nº
2020-0001976.—Marianella Arias Chacón, Cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American
Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TWA
como Marca de Servicios en clase(s): 41 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Proveer instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para
bienestar físico y ejercicios, principalmente instrucciones en ciclismo en
pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal.; en clase 43:
Servicios de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea
para hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal;
reservaciones de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones
de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para
conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos
sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de
restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Fecha: 22 de junio de 2020.
Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480032 ).
Solicitud N° 2020-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview
Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: YOU ARE WHY WE FLY, como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes;
arreglos de viaje; reservación de viajes; información de transporte;
reservación de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para
viajar; aparcamiento de carros; alquiler de vehículos; alquiler de garajes;
servicios de chófer; logística de transporte; alquiler de aeronaves; transporte
vigilado de objetos de valor; servicios de reserva de viajes de vacaciones;
servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservas para
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información
de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de
pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes;
reservación y organización del acceso a las salas VIP del aeropuerto; servicios
de asistencia en tierra para el manejo de pasajeros; servicios de asistencia de
carga terrestre prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga;
servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con
servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes;
prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios
de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo
para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de
reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones; suministro
de información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el
ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga,
transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de
información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y entrega;
servicios de facturación y registro de pasajeros en viajes aéreos; servicios de
rampa aeroportuaria; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de
estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios
de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con
salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje
complementarios, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje
de mano, control de seguridad prioritario, embarque prioritario, alimentos y
bebidas, auriculares en vuelo, ascenso de categoría, entretenimiento en vuelo,
acceso a salas de aeropuerto; servicios de sillas de ruedas para pasajeros
aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de
componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aviones; transporte de
motores de aeronaves para terceros. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el
30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480038 ).
Solicitud N° 2020-0003977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S.A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: TARJETA MONGE, como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de
crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito,
facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento,
garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión,
operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de
créditos y servicios de restructuración de deudas. Todo lo anterior relacionado
con tarjetas de crédito. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480045 ).
Solicitud N° 2020-0002620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL, como marca de servicios en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y conciencia social, ofrecidos por medio de la plataforma digital
denominada La Pulpe. Fecha: 09 de junio de 2020.
Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480084 ).
Solicitud N° 2020-0000766.—Yuliana Padilla González, casada, cédula de identidad N° 304270529, con domicilio en El Llano de Sabanilla,
entrada contiguo Súper JYJ, a mano izquierda, última casa, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dolce Essenza,
como marca de comercio en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsas de transporte. Reservas: de los colores; negro y
dorado. Fecha: 28 de febrero
de 2020. Presentada el 29 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480101 ).
Solicitud N°
2020-0005030.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con
domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: OMNI cambio de Apptitud como
señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los siguientes productos y servicios, en clase 9: Una aplicación descargable y
plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y
usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar
medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y
trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios,
servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene
acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios
de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y
negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de
transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías y en
clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías,
restaurantes y bares. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480109 ).
Solicitud Nº
2020-0000893.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Shell Brands International AG con
domicilio en: Baarermatte 6340 Baar
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos
eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos;
dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para
vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas
informáticos para información, análisis e informes de uso de energía,
eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración,
análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para
analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de
energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de
facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el
transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de
software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos,
lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de
carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
estaciones de carga para vehículos eléctricos y en clase 39: distribución y
suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables.
Fecha 11 de febrero de 2020. Presentada el 03 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020480111 ).
Solicitud Nº
2019-0006031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT
com.o marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480112 ).
Solicitud N° 2020-0005775.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480137
).
Solicitud N°
2020-0005776.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios 0 ° para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o -0 veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales Jira dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de
2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480138 ).
Solicitud Nº
2020-0005782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque
de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480139 ).
Solicitud N° 2020-0005898.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation,
con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAPIEN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos médicos,
dispositivos e instrumentos para su uso en el monitoreo de pacientes; en clase
42: servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación
industrial; investigación tecnológica; servicios científicos y diseño
relacionados con los mismos; servicios tecnológicos y diseño relacionados con
los mismos; investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y
desarrollo de hardware informático; software no descargable; software como
servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico;
Proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de
las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar
información de investigación médica y científica en el campo de la
monitorización de pacientes y ensayos clínicos, servicios de ciencia y
tecnología; servicios de análisis e investigación industrial; Investigación
tecnológica; Servicios científicos y diseño relacionados con los mismos;
Servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos; Investigación
científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de hardware
informático; software no descargable; software como servicio (SAAS); todos los
servicios mencionados en el campo médico; proporcionar información de
investigación médica y científica en el campo de las enfermedades
cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de
investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes
y ensayos clínicos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020480140 ).
Solicitud N° 2020-0005781.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480141 ).
Solicitud N° 2020-0005780.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480142 ).
Solicitud Nº
2020-0005784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de EFL
Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en: 120
Robinson Road Nº 08-01 Singapore
068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL, como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39:transporte de carga aérea; servicios de transporte aéreo de carga;
servicios de chárter aéreo; servicios de mensajería aérea; servicios de
envío de carga
aérea; transporte de carga aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de
mercancías; servicios de transporte aéreo; transporte aéreo; transporte aéreo
de carga; servicios de transporte aéreo;
servicios de transporte aéreo para carga; servicios de aerolíneas y envíos;
servicios aéreos para el transporte de carga; servicios aéreos para el
transporte de mercancías; servicios de transporte aéreo; arreglo para el
almacenamiento de mercancías; arreglo para el transporte de mercancías; arreglo
del transporte; organizar el envío de carga;
organizar el
transporte de mercancías
aéreas; organizar el transporte de mercancías por mar; organización del transporte; organización del transporte; almacenamiento a granel;
servicios de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga;
servicios de transporte de carga; servicios de manipulación de carga y flete; servicios de carga;
transporte de buques de carga; transporte de carga; descarga de carga;
servicios de descarga de carga; transporte de mercancías; servicios de
transporte; recogida de carga; colección de paquetes; recogida, transporte y entrega de
mercancías, documentos, paquetes y cartas; servicios informáticos de
asesoramiento en materia de distribución en materia de transporte; servicios de envío; manejo
de contenedores; arrendamiento de contenedores para la industria naviera;
almacenamiento de contenedores; servicios de transporte de contenedores;
servicios de mensajería; depósito aduanero de fianza; entrega
y envío de
cartas y paquetes; entrega y envío de correo; entrega y almacenamiento de mercancías;
entrega de carga; entrega de mercancías; entrega de paquetes; almacenamiento
del depósito; envío de
mercancías; distribución de mercancías [transporte];
entrega exprés de flete; entrega exprés de mercancías; llenado de recipientes;
llenado de vehículos con carga; llenado de vehículos con mercancías; llenado de
buques con carga; llenado de recipientes con mercancías; reenvío de mercancías;
carga [envío de mercancías];corretaje de carga y transporte; servicios de
corretaje de carga y transporte; corretaje de carga; servicios de corretaje de
carga; reenvío de carga; servicios de agencias de transporte de carga;
servicios de transporte de carga; servicios de carga; servicios de flete;
transporte de buques de carga; envío de carga; transporte de carga; corretaje
de transporte de carga; servicios de transporte de carga; almacenamiento de
carga; servicios de almacenamiento de carga; carga de carga; servicios de flete;
servicios de recogida de mercancías; almacenamiento de mercancías; manipulación
de mercancías; servicios de importación y exportación de carga; servicios de
información relacionados con la ubicación de las mercancías; servicios de
información relacionados con la circulación de carga; servicios de información
relacionados con el transporte; servicios internacionales de transporte aéreo
de mercancías; servicios internacionales de transporte marítimo de mercancías;
servicios de transporte terrestre; arrendamiento de palets
para uso industrial y comercial; arrendamiento de palets
para el transporte o almacenamiento de mercancías; carga y descarga de
mercancías; carga de carga aérea; carga de carga; carga de carga; carga de
mercancías; servicios logísticos [transporte de mercancías]; servicios
logísticos consistentes en el transporte, envasado y almacenamiento de
mercancías; transporte marítimo; transporte marítimo; seguimiento y seguimiento
de los envíos de paquetes [información de transporte]; envío marítimo; entrega
de paquetes; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje de artículos
para el transporte; embalaje de artículos para el orden y especificación de
otros; embalaje de mercancías; embalaje de productos; servicios de embalaje;
embalaje; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de carga; embalaje
de carga; embalaje de mercancías para el transporte; embalaje de mercancías en
contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de
almacenamiento de paquetes; recogida y entrega de paquetes y mercancías;
pilotaje; elaboración de informes relativos al almacenamiento de mercancías;
prestar asesoramiento en materia de servicios de transporte de mercancías;
proporcionar información sobre los servicios de almacenamiento temporal;
proporcionar información relacionada con los servicios de descarga de carga;
proporcionar información relacionada con el corretaje de carga; proporcionar
información relacionada con los servicios de almacenamiento; proporcionar
información relativa a la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro
de información relativa al transporte de mercancías; suministro de información
relativa al transporte de mercancías; servicios de distribución de mercancías
por ferrocarril; servicios de transporte ferroviario de mercancías; alquiler de
contenedores de carga; alquiler de contenedores para almacenamiento y
almacenamiento; alquiler de palets y contenedores
para el almacenamiento de mercancías; alquiler de palets
y contenedores para el transporte de mercancías; alquiler de cajas de
almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de cajas
de almacenamiento; alquiler de almacenes; servicios de reserva para el
transporte de mercancías; servicios de reserva para transporte; entrega por
carretera de paquetes; distribución por carretera de mercancías; servicios de
transporte de mercancías por carretera; servicios de transporte marítimo de
mercancías; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de
transporte marítimo; servicios de transporte de mercancías; servicios para la
organización del transporte; corretaje de buques; servicios de carga de buques;
servicios de agencias de envío; envío de carga; envío de documentos; envío de
mercancías; almacenamiento y entrega de mercancías; almacenamiento de carga
después del transporte; almacenamiento de carga antes del transporte;
almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento de mercancías; Servicios
de almacenamiento; Servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de logística
de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el
almacenamiento, transporte y entrega de carga; seguimiento y rastreo de envíos;
seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o por GPS;
traslado de mercancías por carretera; transporte; transporte y entrega de
mercancías; corretaje de transporte y flete; servicios de transporte y
corretaje de carga; transporte y almacenamiento; transporte de carga;
transporte de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte;
servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, ferrocarril y
mar; transporte y almacenamiento de mercancías; logística de transporte;
transporte de carga; transporte de carga; servicios de arreglos de viajes;
descarga de carga; transporte de buques; almacenamiento; almacenamiento de
carga; almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento; servicios de
embalaje y empaquetado. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480143 ).
Solicitud N° 2020-0005777.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480144 ).
Solicitud Nº
2011-0011780.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 3745 Las Vegas BLVD. South, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND
RESORTS INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de ventas de bienes raíces y
administración de negocios/operaciones de bienes raíces todos relacionados con
complejos vacacionales. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 29 de
noviembre del 2011. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480146 ).
Solicitud N°
2020-0005779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480147 ).
Solicitud N° 2020-0005778.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S.A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480148 ).
Solicitud N°
2020-0001978.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview
Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TWA como marca de servicios en clases 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer
instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar
físico y ejercicios, principalmente instrumentos en ciclismo en pista y yoga;
servicios de entrenamiento físico personal. ;en clase 43: Servicios de
alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para
hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles;
proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias,
exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler
de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios
de restaurantes y hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/607,426 de fecha 06/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de junio
de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020480152 ).
Solicitud Nº
2020-0003683.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101764547 con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros
al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRET como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480154 ).
Solicitud No. 2020-0004259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con
domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: EL REY DE LOS FRIJOLES como señal
de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL en
clase 29, Registro 77939. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480157 ).
Solicitud Nº
2020-0003682.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101764547, con domicilio en: Santa Ana,
Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños En Acción, local uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Whisper, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de
mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2020480159 ).
Solicitud Nº
2020-0002613.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s
y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: ES TOMATE & BUEN GUSTO como señal de propaganda en clase
internacional, para promocionar salsas artesanales que contienen dentro de sus
ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN’S en clase 30, Registro N° 57918. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 02 de
abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora—( IN2020480161 ).
Solicitud Nº
2020-0004111.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Paulaner Brauerei
Gruppe GMBH & Co. KGAA con domicilio en Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich,
Alemania, solicita la inscripción de: PAULANER MÜNCHEN
como marca de fábrica
y servicios en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; agua mineral [bebidas]; zumos/jugos; bebidas de zumo de frutas; preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; jarabes/siropes para hacer bebidas; en clase 43: Servicios
para proporcionar comida y bebida;
proporcionar alojamiento
temporal. Fecha: 15 de junio
de 2020. Presentada el: 08 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480165 ).
Solicitud N° 2020-0006218.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 111520941, en calidad de apoderada
especial de Jor Tris S. A., cédula jurídica N° 3101198742, con domicilio en Bufete Facio y Cañas,
Barrio Tournón,
200 metros al este del Periódico La República, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Cariaco
como marca de servicios
en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización
de excursiones, tours, visitas
turísticas
y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas
para vacaciones Fecha: 20
de agosto de 2020. Presentada
el 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480174 ).
Solicitud N°
2020-0006217.—Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Jor Tris S.A., cédula jurídica 3101198742 con domicilio en
San José, Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón; 200
metros al este, del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casa Caricaco
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones,
servicios de organización
de excursiones, tours, visitas
turísticas y transporte como parte de paquetes
de vacaciones, ubicado en Puntarenas, Cobano, frente a la plaza de futbol en Santa Teresa, en la entrada de
Toritos, casa a mano izquierda
frente al mar. Fecha: 20 de
agosto de 2020. Presentada
el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480175 ).
Solicitud Nº 2020-0005531.—Manfred Banks Barrantes, soltero, cédula de
identidad 1-1671-0589, en
calidad de Apoderado Especial de Lugal Comercial,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777084 con domicilio en Barreal, esquina
noreste del Centro Comercial Real Cariari, edificio celeste de dos plantas,
segunda planta, Lugal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: lugal
como marca de comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de tuberías
para la refrigeración y distribución
de agua; específicamente
para instalaciones sanitarias.
Aparatos e instalaciones de
alumbrado. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480210 ).
Solicitud Nº
2020-0002277.—Omar Enrique Rodríguez Bastos,
casado una vez, cédula de identidad N° 202870219, con
domicilio en San Carlos, Palmero, San Francisco, 200 sur Rancho Huetar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FRUTHAYA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a siembra de la fruta pitahaya y futura exportación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
San Francisco, doscientos metros al sur del Restaurante Rancho Huetar, casa
mano derecha color amarelo.
Reservas: Del color Magenta (PANTONE P75-16u). Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada
el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020480218 ).
Solicitud N° 2019-0001380.—Peter Ossenbach
Kroeschel, casado dos veces, cédula de identidad N°
108310158, calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005113, con domicilio en La
Uruca, frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIS, como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
manómetros y
calibradores. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020480238 ).
Solicitud Nº
2020-0005408.—Vinicio de Jesús Araya Serrano,
soltero, cédula de identidad N° 305030953, con
domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Caserío El Torito, 2 km norte del
templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS HERENCIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Leche, Quesos,
Natilla, Yogurt, Mantequilla.
Fecha: 07 de agosto de
2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480248 ).
Solicitud Nº
2020-0005592.—Antonio Sala Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080102 con
domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.W.S. Corporal Wellness Store. a un click de sentirse bien. Como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda
virtual, para la venta de productos de ortopedia y rehabilitación, suplementos
deportivos cosméticos, aseo y cuidados personal, productos podológicos,
productos para spa, zapatos, insumos y consumibles médicos, cuidado corporal,
cuidado del paciente aceites esenciales, suplementos alimenticios y vitaminas ,
fotografías digitales, servicios médicos, artículos eléctricos, artículos
electrónicos y digitales, equipo de cómputo. Ubicado en San José Centro, Paseo
Colón, Avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra. Fecha: 20 de agosto de
2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020480259 ).
Solicitud Nº
2020-0003315.—Liakelin
Magaly Aparcero Silva, soltera, cédula de residencia 186200357625 con domicilio
en 3 km norte de los tanques de RECOPE Finca Camurí Ochomogo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RANCHO CAMURI LA AVENTURA EMPIEZA AQUÍ
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a parque temático de naturaleza, finca
agrícola, senderos, campamentos, glamping, toboganes
de agua. Juegos de equilibrio, mini canchas de fútbol y voleivol.
Salón de múltiples hamacas. Parrilleras. Meditación. Eventos. Mirador.
Deportes. Parque Natural. Reservas: De los colores: verde, marrón, blanco,
naranja, azul y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480272 ).
Solicitud N°
2020-0005959.—Juan Lázaro Solís Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 105900341, en calidad de apoderado generalísimo de La
Casa del Arborista S. R. L., cédula jurídica N° 3102790010 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y
200 norte de Colegio de Licenciados y Profesores, Casa de 2 plantas portón
negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: JWCleaner
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes
para uso higiénico sanitizador de uso industrial. Reservas: De los colores; rojo, verde y turquesa.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 4 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480283 ).
Solicitud Nº
2020-0005197.—Mónica Calderón Solano, cédula de
identidad N° 110080119, en calidad de apoderado
especial de Carla Milena Soto Castillo, cc/ Karla
Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad N°
205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Mega súper
75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixcoco, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
abastecimiento de productos cosméticos a terceros, ubicado en Alajuela, San
Rafael, del supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480295 ).
Solicitud Nº
2020-0002512.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Mercadolibre Inc con domicilio en Barclays Financial
Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: mercado libre
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; libre
marketing; servicios promocionales;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando
los bienes y servicios de vendedores en línea;
servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del
valor de venta de los productos
del comerciante, del desempeño
de vendedores y compradores,
del reparto y de la experiencia
general en relación con los
mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica; comercialización
por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet; difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
de publicidad por Internet; servicios
de subasta prestados por
Internet; servicios publicitarios
por Internet; suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet; servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros; administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento
de ventas realizadas por
Internet; servicios de publicidad
e información comercial por
Internet; suministro de información
de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro
en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios
de estudios de mercado sobre
hábitos de utilización de
Internet y fidelidad de los clientes;
suministro de información
al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios
y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480311).
Solicitud N° 2020-0002682.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Rapid Diagnostics International Subsidiary
Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: PANBIO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control de
diagnóstico in vitro para pruebas, detección, confirmación y análisis;
reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para fines de laboratorio e
investigación; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico para
fines de laboratorio o investigación; tiras de prueba para fines de laboratorio
o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o
investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o
investigación; en clase 5: tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de
diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones
de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico;
preparaciones para ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico
in vitro; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de
diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro;
reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in
vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección,
diagnóstico, prueba, y confirmación de virus e infecciones; en clase 10: kits
de diagnóstico que comprenden bioreactivos; kits de
prueba de diagnóstico médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 13 de
abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480312 ).
Solicitud Nº
2020-0004825.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Roble International Corporation
con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: MULTI PLAZA click &
shop,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: plataformas de software
y aplicaciones de software descargables
para proveer servicios de venta en línea
para terceros a través de
la red de comunicación electrónica
en línea; una base de datos en línea
con tiendas y productos de terceros;
software para el procesamiento electrónico
de pagos y recibos. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020480314 ).
Solicitud Nº
2020-0004544.—Simón Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel,
Suiza, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos , para fumadores, incluyendo papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020.
Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480315 ).
Solicitud Nº
2020-0006098.—Jesús María Ordóñez Jop, casado una vez,
pasaporte N° 259998605,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ordmon
S. A., cédula jurídica N° 31010720356, con domicilio
en: San Antonio de Belén, del Banco Nacional 200 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: My eko
Home By Ordmon
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos para el hogar. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480324 ).
Solicitud Nº
2020-0005060.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas,
soltero, cédula de identidad 401900352, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Empresarial de Distribución EBSV S. A., cédula jurídica 3101732823 con
domicilio en San Rafael, 1 km norte Iglesia Católica. Residencial Bello Verde,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCERO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría.
Reservas: De los colores: piel color trigueño, rojo, blanco, celeste, negro, azul. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 2
de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004752.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZZZQUIL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones médicas
para aliviar el sueño. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480443 ).
Solicitud Nº
2020-0003048.—Aarón Montero Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de The Procter &
Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANTENE PRO-V ÓLEO PODEROSO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello a base de
Cocos Nucifera (aceite de coco) y Cyclopentasiloxane
y Dimethiconol (aceites de silicona). Fecha: 3 de
julio del 2020. Presentada el: 30 de abril del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480444 ).
Solicitud Nº
2020-0003919.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Openvia Mobility, S.L. con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la
inscripción de: SLORA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables. en clase 39: Organización
explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructuras de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2020480445 ).
Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con
domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España,
solicita la inscripción de: SAILO,
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
9: informáticas
descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras,
redes de carreteras, sistemas
de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de
junio de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).
Solicitud N°
2020-0003268.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en 1 Elmwood Avenue, Kansas City,
Kansas 66103, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clases
36; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de fundaciones
de beneficencia, a saber, prestación de apoyo
financiero, financiación de servicios
individuales de diagnóstico y tratamiento
y la concesión
de becas a niños, ancianos
y sus familias alrededor
del mundo. Clase 41: servicios de beneficencia, a
saber, prestación
de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar
alimentos a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar
viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos
y sus familias alrededor
del mundo. Clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la
salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020480447 ).
Solicitud Nº
2020-0003267.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Unbound, con domicilio en: 1 Elmwood
Avenue, Kansas City, Kansas 66103 U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: UNBOUND
como marca de servicios en clases: 36, 41,
43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de fundaciones beneficencia, a saber, prestación de
apoyo financiero, financiación de servicios individuales de diagnóstico y
tratamiento y la concesión de becas a niños, anciano y sus
familias alrededor del mundo; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber,
prestación de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus
familias alrededor del mundo; en clase 43: servicios de beneficencia, a saber,
proporcionar alimentos a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del
mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar viviendas seguras y
asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo y en clase 44:
servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de
atención de la salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la
comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 18 de
mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480448 ).
Solicitud N° 2020-0002678.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N.
46220 Picassent (Valencia), España, solicita la inscripción de:
FORESAN W.C.,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para uso no
personal; ambientadores (desodorantes
de ambiente); desodorizantes
de ambiente; desinfectantes.
Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y plateado. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 13
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020480449 ).
Solicitud N°
2020-0002056.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc., con domicilio en 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 9; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informático,
es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y coordinar
eventos sociales; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software de
redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos
sociales; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea proporcionados a
través de un sitio web. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480450 ).
Solicitud Nº 2020-0002054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook
Media Inc. con domicilio en: 180 Furnace Brook
Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOORMOUSE como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, es decir, una aplicación descargable
para descubrir, programar y
coordinar eventos sociales; en clase
42: proporcionar el uso
temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales y en clase 45: servicios
de redes en línea proporcionados a través de un sitio
web. Fecha: 13 de marzo de
2020. Presentada el: 10 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480451
).
Solicitud Nº
2020-0001857.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cedula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Bluevoyant LLC con
domicilio en 335 Madison Avenue, Suite 5G, New York, New York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BLUEVOYANT como marca de
servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia comercial; en clase 42: Gestión de
los sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios
de seguridad cibernética de las computadoras, a saber, la vigilancia,
detección, localización y neutralización, y la advertencia de actividades
sospechosas o malintencionadas de los usuarios y amenazas relacionadas con la
cibernética y ataques técnicos contra las redes de comunicaciones, el equipo y
las programas informáticos y las redes informáticas servicios de clasificación
de riesgos para la seguridad cibernética, a saber, análisis de las amenazas a
la seguridad informática para proteger los datos y la información; consultoría
en seguridad cibernética informática; análisis de las amenazas a la seguridad
informática para proteger los datos; servicios de consultoría en seguridad
informática en el ámbito de la inteligencia sobre amenazas, inteligencia sobre
seguridad, inteligencia sobre delitos electrónicos, inteligencia sobre
vulnerabilidades, inteligencia sobre credenciales comprometidas y credenciales
comprometidas, y publicaciones en foros de la web profunda, la web oscura y la
red oscura, a saber, realización de evaluaciones de vulnerabilidades y
compromisos; servicios de consultoría en seguridad informática en la naturaleza
de los servicios de gestion de riesgos para la
seguridad cibernética. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 03 de marzo de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020480452 ).
Solicitud N°
2020-0002106.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Mereyo S.R.L. con domicilio en Av.
Corrientes 497 piso 9, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: CAP LEA
como marca de servicios en clase 44
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos capilares. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020480453 ).
Solicitud N° 2019-0008408.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Altunis - Trading, Gestäo E Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., con
domicilio en Avenida Arriaga N°
73, 1° Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal,
solicita la inscripción de: CIPRIANI como marca de servicios, en
clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el:
10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480454 ).
Solicitud N°
2020-0005288.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NUTRIBLEND como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos
para animales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020480455 ).
Solicitud Nº
2020-0005212.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
ASCENDA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos y substancias alimenticias para bebes; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas
lacteadas para bebés; alimentos
y substancias alimenticias
de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico.; en clase
29: Leche y productos lacteos;
leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la
leche; productos alimenticios
y bebidas hechos a base de
leche, dietética y nutricionalmente
fortificados. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480456 ).
Solicitud Nº
2020-0005229.—Jonathan Castro Muñoz, soltero, cédula de identidad 113190424, en
calidad de Apoderado General de Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A., cédula jurídica 31012742069 con domicilio en San José, Paseo
Colón, calle 38, 50 metros norte del Edificio Colón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 180 grados home smile
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento de materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de banco
de tejidos humanos; los servicios de casa de convalecencia
y de casas de reposo; el asesoramiento
sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación
artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios
de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo:
los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios
de control de plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
25 de agosto de 2020. Presentada
el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480480 ).
Solicitud N° 2020-0001369.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Akeké A.C., con domicilio en Av. Las Palmas, Edificio
Mercedes, piso 4, PH-2. Las Palmas, Municipio Libertador, Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: DOCTOR YASO
INTL.,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, esparcimiento, actividades culturales, organización de eventos.
Fecha: 24 de febrero de
2020. Presentada el 18 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020480481 ).
Solicitud Nº 2020-0005047.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula
de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de En Todas Empanadas Factory S. A., cédula jurídica N°
3101783012, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio Nº 301-C, Costa Rica , solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurantes. Fecha: 08
de julio de 2020. Presentada
el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480482 ).
Solicitud N°
2020-0003712.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con
domicilio en 400 Perimeter Center Terrace,
Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POPEYES
como marca de comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polio y mariscos, no
vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos;
ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber, frijoles procesados y frijoles
cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras cocidas;
verduras encurtidas, todas para uso de restaurantes de propiedad total o
franquicias de la compañía en la preparación o venta de alimentos en el local
para consumo dentro o fuera del local. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el
26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480483 ).
Solicitud N°
2020-0003705.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Popeyes Louisiana
Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite
1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: popeyes
como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sándwiches de pollo;
sándwiches de mariscos; arroz; café; te; galletas; postres, en concreto,
pasteles, pasteles y rosquillas; y condimentos, a saber, condimento de
pepinillo y condimento de emparedado; mostaza; salsa de tomate; mayonesa;
aderezos para ensaladas, todos para uso de restaurantes de propiedad total o
franquiciados de la compañía en la preparación o venta de alimentos en las
instalaciones para consume dentro o fuera de las instalaciones. Fecha: 03 de
junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020480484 ).
Solicitud Nº
2020-0003710.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante, a saber, servicios
de comidas en restaurantes, servicios de comida
para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480485 ).
Solicitud N°
2020-0003711.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 1849-717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUISIANA 1972 KITCHEN
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, a saber, servicios
de comidas en restaurantes, servicios de comida
para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus Servicios de
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480486 ).
Solicitud N° 2020-0003704.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Rafael Ignacio Suárez Velásquez,
cédula de residencia N° 186201585610, con domicilio
en La Uruca, Condominio Condado del Palacio N° 301-C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Be U PROGRAM,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación
de marketing, servicios profesionales
de asistencia directa en operaciones o actividades de una empresa comercial, investigación comercial,
marketing/mercadotecnia, vía web. Fecha:
3 de junio de 2020. Presentada
el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480487 ).
Solicitud N°
2020-0003709.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial
de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches de polio para consumo dentro o fuera del local.
Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480488 ).
Solicitud Nº
2020-0003708.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Popeyes Louisiana Kitchen, INC con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, Suitew
1000, Atlanta. Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo, no vivo; comidas preparadas que consisten principalmente en polio, para consume dentro o fuera
del local. Fecha: 6 de julio
de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480489 ).
Solicitud Nº 2020-0005825.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N°
3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300
metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBITS, como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas de vainilla y chocolate con relleno sabor a vainilla. Fecha: 06 de
agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480490 ).
Solicitud N° 2020-0002607.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 1849717, en calidad
de apoderado especial de Grupo Dos en Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101692565, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, avenida 35, calle 112, número
8R, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL
MAGMA ECTASY como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y productos
derivados. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el 02 de abril del 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480491 ).
Solicitud N° 2020-0003706.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter
Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante a saber, servicios de comidas
en restaurantes servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes
que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes.
Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480492 ).
Solicitud N° 2020-0003707.—Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con
domicilio en 400 Perimeter Center Terrace,
Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, como marca de servicios en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes,
servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen
servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes.
Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020480493 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0006342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE
S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la
antigua Universal, edificio
color blanco con gris,
Grupo Multimedios oficinas
de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi
como marca
de servicios, en clase(s): 35 y 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea
en Internet; organización y
celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de
Internet; servicios de comunicación
electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales;
servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el:
01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).
Solicitud Nº
2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107800166
con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).
Solicitud Nº
2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303680230, en calidad de
apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L.,
cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en:
Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).
Solicitud N°
2020-0005238.—María Fernanda Céspedes
Mora, soltera, cédula de identidad N° 117020429, en
calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio
en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul,
blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el:
08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020480379 ).
Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este,
del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GOLDEN HAZE
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300
metros sur y 100 metros este del Servicentro
San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
26 de junio de 2020. Presentada
el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480380 ).
Solicitud Nº
2020-0004292.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, cédula de identidad N° 601870180,
en calidad de apoderado generalísimo de Codisa
Technologies S.A., Cédula jurídica N° 3101668592, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de
Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA
como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas
de computadoras o software. Fecha:
25 de agosto de 2020. Presentada
el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).
Solicitud Nº
2020-0006323.—Ronald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en
calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324 con domicilio en
Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS + .VERITAS
como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020480494 ).
Solicitud Nº
2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad
Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto
del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).
Solicitud Nº
2020-0003603.—Mauricio Prada López,
casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en
calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica N° 3102008400 con domicilio en Calle 4, Avenidas 3 y 5,
Edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y
25 metros oeste de las oficinas
centrales de Correos de
Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).
Solicitud Nº
2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del
Frutal
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores:
negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480520 ).
Solicitud Nº
2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en
avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY
como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Una herramienta
o sistema informático o
software creado para la aplicación
en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro
judicial. Fecha: 7 de agosto
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).
Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses,
25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,
como marca de servicios en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).
Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad N° 105290228, en calidad de
apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica N° 3101253629, con domicilio en
avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,
como marca de servicios en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: una herramienta
o sistema informático de
software, creado para la aplicación
en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos
completos de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).
Solicitud Nº
2019-0010775.—Yanny
Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad
de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores
de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica N° 3004061036,
con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de
deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento
comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y
venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de
crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020480554 ).
Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de
Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica N° 3101253629,
con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a
Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,
como marca de servicios en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una herramienta o sistema informático de software, creado
para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos
de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).
Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad N° 206150321, en calidad de apoderado generalísimo
de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de la
Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYF,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos
alimenticios para el consumo
humano elaborados con CBD y
totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural
y dirigidos a complementar
un estilo de vida de quien busca tener
salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020480575 ).
Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad N° 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa
Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa
06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress
como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración de un negocio
tipo e-commerce o comercio electrónico, asimismo
podrá gestionar y administrar supermercados mayoristas y minoristas, pulperías,
supermercados en línea, venta de artículos al por menor y al por mayor.
Asimismo, podrá dedicarse también a publicidad mediante redes sociales o medios
masivos; en clase 39: Servicio express. Fecha 06 de
julio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020480590 ).
Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250
metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100
metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el 2 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480613
).
Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula de identidad N° 115920117, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat, 800 sur y 75 este, casa al lado
derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS,
como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de
aromaterapia, asesoramiento sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de
julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020480675 ).
Solicitud Nº
2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad N° 205660486, en calidad
de apoderado generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101526424, con domicilio en:
Alajuela, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa
número doce A, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28
de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).
Solicitud Nº
2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen
INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 13
de agosto de 2020. Presentada
el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020480760 ).
Solicitud Nº
2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar,
casado una vez, cédula de identidad N° 203720297, con
domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar
casa Nº 120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta y comercialización de jabones,
desinfectantes, cosméticos,
perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos
200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha,
color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020480769 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2020-1681.—Ref.: 35/2020/3381.—Juan Luis Quesada
Arguello, cédula de identidad N° 1-0865-0844,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La
Virgen, Asentamiento El Rubí,
parcela de la primera
entrada de Asentamiento El Rubí
800 metros al norte. Presentada
el 14 de agosto del 2020. Según
el expediente N° 2020-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020480188 ).
Solicitud N° 2020-1737.—Ref.: 35/2020/3453.—Velcky González
Alvarado, cédula de identidad N° 0206250218, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, de la plaza de
deportes 100 metros este. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el
expediente N° 2020-1737. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—(
IN2020480565 ).
Solicitud N° 2020-1738. Ref.: 35/2020/3455.—Gregorio Uriel Ugalde Rodríguez, cédula de identidad N° 0501370072, solicita la
inscripción de: 23L como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabenga, 600 norte de la plaza de deportes. Presentada el
20 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1738. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020480568 ).
Solicitud N°
2020-1676.—Ref:
35/2020/3355.—Mario Alberto Barquero Monge, cédula de identidad 1-1160-0366,
solicita la inscripción de: BR 28 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Hojancha, finca en
Lajas de Hojancha, de la iglesia 800 metros norte a mano derecha. Presentada el
13 de agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480704 ).
Solicitud N°
2020-1510.—Ref:
35/2020/3441.—Nelson Mario Rojas Montoya, cédula de identidad 2-0378-0061,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, de la escuela de San
Gerardo 2.7 kilómetros al suroeste, en la entrada de la finca dice Finca Los
Abrevaderos. Presentada el 03 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1510. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020480772
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-653667, denominación: Asociación Iglesia Dosis de Amor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 58246.—Registro
Nacional, 29 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020480414 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-260325, denominación: Asociación de Padres y Madres de Familia
del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2020, asiento: 320266.—Registro Nacional, 22 de julio de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020480533 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Comerciantes Puriscaleños,
con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar apoyo y capacitación
e incorporación para las pymes. Buscar mecanismos para fortalecer los productos
locales. Impulsar la inversión y buscar las condiciones para que las empresas
se establezcan de manera idónea. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Jesús
Cascante Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 391270.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020480671 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Pescadores Palangre de Cuajiniquil, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: buscar el mejoramiento constante económico y social de sus
asociados, representar al sector pesquero de Palangre de Cuajiniquil
ante las autoridades y organizaciones gubernamentales privadas y/o particulares
que correspondan con la finalidad de trabajar en un desarrollo integral de la
actividad. Cuyo representante será el presidente: Jorge Manuel Alan Fonseca,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 413151.—Registro Nacional, 24 de agosto de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480696 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
CC Renuevo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
crecimiento integral de los asociados y la comunidad en general por medio de
charlas y programas de educación espiritual, psico-emocional, social,
financiero, tanto de forma individual como colectiva. Cuyo representante, será
el presidente: Josué Mariano Aragón Rocha, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 238160, con adicional(es) tomo: 2020 asiento:
381942.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480719 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-092027, denominación: Asociación
Corona de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 415137.—Registro Nacional,
27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020480721 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación
Comunidad Cristiana El Lugar, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son, los siguientes: Establecer iglesias en todo
el país proclamando
el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada
de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el
presidente: Alonso José
Angulo Lizano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 403420.—Registro Nacional, 20 de agosto
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020480748 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerio Amor Sin
Fronteras, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: apoyar y brindar oportunidades de
crecimiento espiritual a personas en estado de vulnerabilidad, personas en
condición de abandono, (personas en condición VIH, padres e
hijos en proceso de aceptación de sexualidad diversa, familias
homoparentales), así como a las familias de estos, en coordinación con
otras instituciones, personas y empresas, en proyectos de autogestión, que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Ralph Gerardo Cambronero Arguijo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 327702 con adicional(es), tomo: 2020,
asiento: 428564, tomo: 2020, asiento: 397700.—Registro Nacional, 24 de agosto
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020480756 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA,
MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional
2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el
flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado
elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato
también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un
tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo
extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del
primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del
tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos
inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate,
Michael, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Peret, Bob, D. (US); Yoo, Brian, H.
(US); Johnson, Matthew, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin,
H. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S.
(US); Kamen, Dean (US); Kane, Derek, G (US); Tracey, Brian, D. (US) y Schnellinger,
Thomas, S. (US). Prioridad: N° 13/333,574 del
21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,674 del 21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del
24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000296, y fue presentada a las 13:23:45 del 8 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480025 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products
Limited Partnership,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA
MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309).
Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido.
El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente
deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye
un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el
miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La
deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y
segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son:
Johnson, Matthew, J. (US); Tracey, Brian, D. (US);
Peret, Bob, D. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo,
Brian, H. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh
(PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y SLATE, Michael, J. (US).
Prioridad: N° 13/333,574 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,658 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,674 del
21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del 24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N°
PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000297, y fue presentada a
las 13:24:17 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio
de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480028 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited
Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA,
MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS
(Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para
regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado
curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El
aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para
posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el
primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por
el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un
volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
5/168; cuyos inventores son Langenfeld, Christopher,
C. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G.
(US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Lanigan,
Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin,
John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn,
S. (US); Kamen, Dean (US); Tracey,
Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y
Slate, Michael, J. (US). Prioridad: N° 13/333,574 del
21/12/2011 (US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,674 del 21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del
24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000298, y fue presentada a las 13:24:54 del 8 de julio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal
Garita.—( IN2020480034 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O
CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un
aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye
un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene
primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte
opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte
alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro
de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia
el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyo(s) inventor(es) es(son) Slate,
Michael, J. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US); Schnellinger,
Thomas, S. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H.
(US); Johnson, Matthew, J. (US); Langenfeld,
Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US);
Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin,
John, M. (US); Usman, Farrukh (PK) y Clarke, Kaitlyn,
S. (US). Prioridad: N° 13/333,574 del 21/12/2011
(US), N° 61/578,649 del 21/12/2011 (US), N° 61/578,658 del 21/12/2011 (US), N°
61/578,674 del 21/12/2011 (US), N° 61/651,322 del
24/05/2012 (US), N° 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y N° PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000295,
y fue presentada a las 13:23:07 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480037 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ruag Ammotec
AG, solicita la Patente PCT denominada PROYECTIL DE SEGURIDAD DE ENVOLTURA
METÍLICA COMPLETA, EN PARTICULAR, PARA APLICACIONES DE MÚLTIPLES USOS. La
invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas,
que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse
específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de
unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína
de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas 5 moléculas
y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F42B 12/06, F42B 12/20, F42B 12/74 yF42B 12/78; cuyos inventores
son: Muster, Michael; (CH). Prioridad: N°
PCT/IB2017/055447 del 09/09/2017 (IB). Publicación Internacional:
WO/2019/048678. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000155, y
fue presentada a las 14:16:33 del 03 de abril de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2020480085 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE (Divisonal
2017-0490). La presente invención
se refiere a compuestos de índole mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como
un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina
para tratar o prevenir infecciones virales por dengue.
La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de
los compuestos, a las composiciones
o preparaciones para su uso como un medicamento,
más preferiblemente para la
prevención o tratamiento de
infecciones virales por
dengue. La invención también
se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61K 45/06, A61P 31/14, C07D 209/04, C07D 209/12 yC07D 209/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers,
Tim, Hugo, María (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE);
Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Bonfanti, Jean-Frangois;
(FR) y Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE). Prioridad: N° 16163342.5 del 31/03/2016 (EP) y N° 5166900.9
del 08/05/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO/2016/180696. La solicitud correspondiente
Neva el número 2020-0000152, y fue
presentada a las 10:21:18 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020480435 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Patente PCI denominada CIERRE DE BOQUILLA PARA LAS BOLSAS.
Un cierre de una pieza (1) para una bolsa comprende una porción de boquilla
(2), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de
boquilla (2) y la porción de tapa (4). La membrana (40) tiene un grosor radial
variable (Sr). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58;
cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: N°
102018000002680 del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/158986. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000343, y fue presentada a las 09:03:33 del 07 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca
Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480441 ).
El señor
Freddy José Rodríguez Vargas, cédula de identidad N°
800700106, solicita la Diseño Industrial denominada GABINETE PARA
TELECOMUNICACIONES. El diseño industrial como se demuestra y describe en la
descripción es de forma rectangular de 6 lados los que están soldados entre sí,
excepto el lado frontal y los dos laterales que se pueden remover. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo inventor es Freddy José Rodríguez Vargas (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000289, y fue presentada a las 11:37:29 del 3 de julio de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2020.—Viviana Segura de
la O.—( IN2020480539 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Mariano Lorente
Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA
BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias,
a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX
puede higienizar el 99% de
virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0257, y fue presentada
a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del
2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020480369 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 502
Aviso. Que el señor Rafael A. Quesada Vargas, domiciliado
en San José, en concepto de apoderado especial de
Celgene Corporation, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a
DERIVADOS DE ARILMETOXIISOINDOLINA, inscrita mediante resolución de las
13:49:49 horas del 03 de setiembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3805, cuyo titular es CELGENE
CORPORATION, con domicilio en
86 Morris Avenue, Summit, NJ 07901. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020480567 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAVIER ANTONIO MONTERO
QUESADA, con cédula de identidad N°2-0384-0974, carné N°21163. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108919.—San José, diez
de julio del 2020.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020480955 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO
ESQUIVEL BALTODANO con cédula de identidad número 701470856, carné
número 28229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 112128.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.— 1 vez.—( IN2020481022 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0871-2020.—Expediente N° 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas
Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Barú, efectuando
la captacion en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso industrial- quebrador.
Coordenadas 140.799/552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020480230 ).
ED-UHTPNOL-0197-2020.
Exp. 20586P.—A Y Z Alzuñi
S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo, efectuando la
captación en finca de Alejo Álvarez Cruz en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-quebrador. Coordenadas 183.782 /
411.231 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2020480232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales
CDM Tres Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN22020480299 ).
ED-0871-2020.—Exp. N°
20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas
Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en
finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
industrial-quebrador. Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—(
IN2020480330 ).
ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente N° 6197.—JOJ la Palmareña S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).
ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola Ganadera Ameey
S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas
270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).
ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la
captación en finca de Productos de Concreto Sociedad Anónima en
San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación
en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480975 ).
ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María,
López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480979 ).
ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional de
Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 /
560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles.
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020480984 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015834-0007-CO, promovida
por Otto Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 50
de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí,
se ha dictado el Voto Nº
2020013315 de las once horas y cuarenta minutos del quince de julio de
dos mil veinte, que literalmente
dice: Por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Aserrí, únicamente
en tanto autoriza el pago del auxilio de cesantía en supuestos
de renuncia de los trabajadores,
y dispone topes superiores a los 12 años para el pago del auxilio de la cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 20 de agosto del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2020480384 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3342-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas
dos minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9431-2013, incoado
por Verania del Socorro Medina Sevilla, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento, que
el nombre de la madre es Verania del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020480885
).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Coromoto Bustillos Rondon, venezolano, cédula de residencia N° 186200393703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
3483-2020.—San Jose al ser las 10:54 del 28 de agosto de 2020.—Marvin Alonso
González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020479757 ).
Nelly Jarquín Arauz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804015626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3442-2020.—San José al ser las 3:43 del
25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020479967 ).
Karim Cecilia
Aldana Portillo, venezolana, cédula de residencia N° 186200479924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2788-2020.—San José, al ser las 3:31 del 24 de agosto de
2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020480182 ).
Horacio
Francisco Serrano Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824836230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2404-2020.—San José al ser las 11:42 del 01 de septiembre de
2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480271 ).
Claudio José Tellez
López, nicaragüense, cédula de residencia 155813247723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3066-2020.—San José al ser las 10:20 del 1 de setiembre de 2020.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020480475 ).
María del
Pilar Gamboa Benavides, colombiana, cédula de residencia N° 117000443521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3479-2020.—San José,
al ser las 9:45 del 28 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480716 ).
Guillermo Hencker Landinez, colombiano, cédula de residencia
117001499222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3433-2020.—San José, al ser las 10:46
del 25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480717 ).
Ramona Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155807312931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso Expediente:
3015-2020.—San José al ser las 1:40 del 2 de setiembre
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2020480741 ).
Norvi Oswaldo Ramírez Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811009520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3081-2020.—San José, al ser
las 01:05 del 26 de agosto del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020480803 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000060-PROV
(Aclaración N° 1)
Construcción del área de parqueo
y salida alterna
en el edificio de los Tribunales de
Justicia de Cartago
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 2 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480864 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2101
Reactivos para el análisis automatizado
de drogas de abuso
y terapéuticas
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000039-2101 por concepto de Reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que se traslada la fecha de apertura para el día 22 de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Así
mismo se informa que se han realizado modificaciones
de oficio al cartel, mismas
que se pueden adquirir de
forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás
condiciones quedan
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O.C. N° 219097.—Solicitud
N° 219097.—( IN2020480867 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo,
repuestos
y accesorios para Sistema Supresión de Incendios
Se les informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000042-2101 por concepto Mantenimiento
preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para
Sistema Supresión de Incendios,
que la fecha de apertura de
las ofertas se traslada
para el día 30 de setiembre
del 2020 a las 09:00 a.m. Asimismo se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás
condiciones permanecen
invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 219099.—Solicitud N° 219099.—( IN2020480869 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras
del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la Modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de financiamiento |
Servicio de mantenimiento y reparación de
ascensores (elevadores). |
Servicio |
¢2.310.000 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto ordinario |
Servicio de confección de rótulos y señalización p/texto pictograma o mensaje de Salud Ocupacional. |
Servicio |
¢40.000.000 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto ordinario |
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la planta generadora
eléctrica de la Unida
Regional Heredia. |
Servicio |
¢3.300.000.00 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto ordinario |
Mantenimiento preventivo y correctivo de
barreras automáticas. |
Servicio |
¢840.000.00 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto ordinario |
La Modificación al
Plan de Aprovisionamiento será
publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la Institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 27877.—Solicitud Nº 219325.—( IN2020481020 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2306
Sistema de láser compacto
para uso urológico bajo
la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 21 de setiembre de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Cartago, 01 de setiembre de
2020.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020480616 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000007-2499
Alquiler de Licencias de Autocad
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, informa que la contratación
directa 2020CD-000007-2499, “Alquiler
de Licencias de Autocad”, fue adjudicada a la oferta recibida de la empresa Teleservicios Digitales JBM S. A., en el ítem N°1 (Licencia Autocad 2022), por un monto anual de $3.520, y para el ítem
N° 2 (Licencia Autocad LT
2022), por un monto anual
de $2.250,00.
Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta
Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección
Regional de Servicios de Salud
Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte, de la
Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ
San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de Setiembre de
2020. Lic. Geiner Brenes
García, Unidad Gestión de Bienes
y Servicios.—1 vez.—( IN2020480655 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1161
Servicio Centro de Contacto (Contact Center)
La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Servicios Institucionales, Licitación Abreviada N°
2020LA-000002-1161, “Servicio Centro de Contacto (Contact Center)”, comunica
que el día 02 de setiembre
2020 fue declarado infructuosa el procedimiento. Más
información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.
Coordinación Logística.—Licda. Sandra Vanessa Zúñiga Montero.—1 vez.—( IN2020480787 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-2104
Adquisición de: Máquina completa
para cirugía extracorpórea
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Tri DM S.
A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 222.—Solicitud Nº
218680.—( IN2020480693 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-2104
Adquisición de: Ambrisentan 10 mg y 5 mg
tableta recubierta
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Bioplus Care S. A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y
mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O. C. Nº 223.—Solicitud
Nº 218946.—( IN2020480695 ).
HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO 2020LA-000025-2101
Oxidronato para Preparación tecnecio
99 MTC
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000025-2101, por concepto
de Oxidronato para Preparación
tecnecio 99 MTC, que la Dirección
Administrativo Financiero
de la Caja Costarricense de
Seguro Social resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: MEDCO Productos Diagnósticos S. A., por un monto
total aproximado de $58,800.00. Todo
de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 219256.—Solicitud N°
219256.—( IN2020481034 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Y SU PROCEDIMIENTO DE COBRO EN EL
CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo 1º—Hecho Generador. Lo constituye la obtención por parte del sujeto pasivo de beneficios o el aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, excluyendo todo aquel servicio
y obra que por ley se sufraga
a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de
San José. El producto de las contribuciones
especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen la razón de ser de la obligación.
Artículo 2º—Sujeto activo. La
Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria y por ende de sujeto activo de la contribución especial que se disponga.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Se entenderá
como sujeto pasivo de la contribución
especial, a aquellas personas físicas
o jurídicas, propietarias
de los bienes inmuebles en su condición
de contribuyente o responsable
que resulten beneficiados
por la realización de las obras
públicas, en los términos del artículo primero de este Reglamento, por lo que se constituirán en obligados tributarios de la contribución especial aprobada
con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán
efectos ante la Administración,
pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de
la figura de Contribuciones
Especiales.
Artículo 4º—Base imponible. La base imponible de las contribuciones especiales será aquella que resulte después de establecer el costo total de la obra y la liquidación establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, en todo caso, la base imponible estará constituida por el costo total
y/o fracción de la obra en cuestión distribuida
entre los sujetos pasivos.
Artículo 5º—Criterio de reparto. Es el valor de los inmuebles
beneficiados de conformidad
con la valoración realizada
ya sea mediante declaración o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada
Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 6º—Devengo. Las contribuciones especiales
se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción
de la obra. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la
Municipalidad podrá incluir
el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función
del importe del coste previsto para el año siguiente.
Artículo 7º—Pago.
Una vez finalizada la realización total o parcial de
las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan a los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 8º—Morosidad. El atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el cobro
Artículo 9º—Realización y Ordenación.
El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así
en concreto por parte del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Del procedimiento.
a) La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá
como mínimo:
i) El costo previsto de las obras.
ii) Parte
de la obra a financiar con impuestos y parte a financiar con contribuciones especiales.
iii) Los sujetos pasivos beneficiados directamente.
iv) La zona beneficiada por la actuación
municipal.
v) Los criterios de reparto.
vi) Las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado
directamente.
vii) La fecha
en que se espera la conclusión de las obras y, por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro).
viii) La forma y el plazo de cobro de las contribuciones, dependerá del tipo de obra que se trate.
b) El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y acordar la publicación de la misma en el Diario Oficial
La Gaceta y se otorgará
un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus observaciones en relación al contenido del acuerdo. Esas observaciones no tendrán el carácter de vinculantes en concordancia con lo ordenado en el artículo 163 inciso a) del Código Municipal por tratarse
de un acto de mero trámite,
y solamente buscarán dar voz a los munícipes
y promover la participación
ciudadana que establece el
Código Municipal.
c) Finalizado
el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la Administración le presentó.
d) Corresponderá
a la Administración notificar
a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Imposición. La exacción de
las contribuciones especiales
precisará de la previa adopción
de un Acuerdo por parte del
Concejo Municipal. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados
directos; y el factor determinante
será el valor de la propiedad
registrado en la Administración Tributaria
Municipal (criterio de reparto).
Artículo 12.—En lo conducente, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Tributarios de la
Municipalidad de San José y sus reformas.
Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Acuerdo 3, Articulo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 016, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 25 agosto del año dos mil veinte.
San José, 27 de agosto del dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 217872.—( IN2020480586 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
DE ACTIVOS FIJOS
De conformidad con el artículo 170
de nuestra Constitución Política, artículos 4°,
13 inciso c), el 43 del Código Municipal y la normativa vigente que reconocen la autonomía Municipal
y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso interno:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Turrialba será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de Activos
Fijos de la Municipalidad de Turrialba. Tendrá la responsabilidad también de mantener un registro auxiliar permanente de
los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
Artículo 2º—Para los propósitos
de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Municipalidad:
Persona jurídica estatal,
con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir con sus fines. Para el presente,
entiéndase Municipalidad, la del cantón
de Turrialba.
b) Activos fijos: Son bienes propiedad de la Institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables aplicadas por la Unidad de Activos
Fijos y destinados al logro de los objetivos de la Institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (como mobiliario, maquinaria, equipo, vehículos, semovientes) o bienes inmuebles como instalaciones, terrenos y edificios.
c) Usuario de un activo:
Aquel funcionario al cual se le entregue mobiliario, equipo, maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores.
d) Inventario: Lista ordenada
de activos fijos, que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción
de los bienes asignados a
una determinada unidad. El cual deberá cumplir
con un formato que será proporcionado por la proveeduría institucional.
e) Usuario: Funcionario de la
Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO II
Responsabilidades de los funcionarios
Artículo 3º—Cada Jefe de Departamento será el encargado del control de activos
dentro del mismo. Este funcionario
coordinará todo lo relacionado con los activos,
tanto dentro de su unidad como con el Departamento de Proveeduría. Para ello, mantendrá un registro auxiliar actualizado de los bienes muebles asignados a su unidad.
Artículo 4º—En cada dependencia el encargado de control de activos
debe llevar en detalle los activos asignados a cada funcionario, controlar los bienes que se envían a reparación, así como aquellos que se dan en calidad de préstamo
a funcionarios, coordinar
la entrega a Proveeduría de
aquellos en desuso, subutilizados y atender las demás funciones que se detallan en este reglamento.
Artículo 5º—Al recibir el
activo, mediante firma, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se obliga
a procurar su conservación, utilizarlo en forma adecuada y solamente para labores relacionadas con la Municipalidad.
Artículo 6º—En los casos de renuncia,
jubilación, traslado o despido el funcionario que utilice equipo hará entrega por escrito a la persona encargada en su Unidad, de los activos que tenía en uso.
Artículo 7º—Es terminantemente prohibido
que los activos de la Municipalidad de Turrialba, de cualquier naturaleza salgan de las Unidades Administrativas para usos que no sean absolutamente de carácter administrativo, propio de la Municipalidad. En caso de ser comprobado el incumplimiento de este artículo se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 8º—Cuando una dependencia facilite,
en calidad de préstamo, equipo a funcionarios administrativos, deberá firmarse por parte del responsable de la dependencia y del usuario que recibe el beneficio, un documento que asegure que el bien
facilitado sea devuelto en el estado en
el que se entregó, en un plazo máximo de seis meses. En casos
de incumplimiento el encargado
lo comunicará a la Proveeduría
institucional, la cual realizará los trámites necesarios ante la Administración,
para que se proceda al cobro
respectivo. El valor a cobrar
será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado vigente.
Artículo 9º—Cada Jefe de Departamento al asumir sus funciones deberá recibir de su antecesor en
el cargo, un detalle de los bienes
muebles asignados a su dependencia, y asumirá la responsabilidad por ellos. Una copia de ese detalle deberá ser enviado a la Proveeduría Institucional.
Artículo 10.—Los Departamentos
están obligados a informar de manera escrita a la Proveeduría sobre las compras de equipo que realicen, a efecto de que los activos sean debidamente identificados como propiedad de la Municipalidad y se incluyan
en los respectivos registros.
CAPÍTULO III
Procedimientos de control
Artículo 11.—Cada uno de los activos de la
Municipalidad de Turrialba deberán ser identificados con una placa numérica metálica, adherida de manera que no ocasione el deterioro al bien, y
sea fácilmente localizable.
Artículo 12.—La Proveeduría,
está obligada en todas las circunstancias
a fijar las placas de cada activo, antes de que se procedan a entregarlos a la unidad solicitante.
Artículo 13.—La Proveeduría
deberá tener un registro de firmas de las
personas que autorizan y de las que realizan el retiro de los bienes.
Artículo 14.—La Proveeduría
entregará equipo, debidamente identificado por su placa, únicamente
a la jefatura del departamento
solicitante, quien en caso de ausencia
podrá dejar autorización expresa y escrita bajo su responsabilidad para que sea otro funcionario quien lo retire.
Artículo 15.—La Proveeduría
debe enviar a la Auditoría Interna un informe trimestral de
los bienes muebles que reciban o entreguen en los diferentes departamentos.
Artículo 16.—Cuando se crea
un nuevo departamento o uno ya
existente, adquiere total independencia respecto a otro del que formaba parte, se debe levantar un inventario de los bienes que le han sido asignados,
indicando la unidad de procedencia, para que la Proveeduría
realice los movimientos correspondientes en los registros auxiliares.
Artículo 17.—En caso de cierre de algún departamento, el funcionario responsable del mismo, debe velar porque los activos se entreguen. Además, de un inventario detallado de los bienes en mención a la Proveeduría para asignarles el mejor uso.
CAPÍTULO IV
Inventarios
Artículo 18.—El
Departamento de Contabilidad,
cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos en las diferentes unidades de la
Municipalidad.
Artículo 19.—La Proveeduría enviará a principio de cada año un listado de todos los bienes muebles a cada unidad, a fin de que sea revisado. Cada unidad debe entonces realizar una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas a la Proveeduría, en un plazo de treinta días, indicando
el nombre de los funcionarios
bajo cuya responsabilidad estaba cada activo.
Artículo 20.—El Departamento
de Contabilidad, velará porque en los registros
contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.
Artículo 21.—En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados
a su costo, tomándolo de las siguientes fuentes:
Para bienes en uso:
a- El costo
que tenga en inventario anterior.
b- El de compra o con el que haya llegado a la oficina o dependencia.
c- El costo asignado mediante avalúo.
Para los semovientes:
a- El precio
de compra.
b- El precio corriente de plaza, según corresponda.
Para los bienes inmuebles:
a- El monto
asignado en el avalúo catastral.
b- El de compra.
c- El que fije la administración mediante avalúo.
Los avalúos a utilizar por parte de la administración para fijar un costo, no deberán ser mayor a los tres años de realizados.
Artículo 22.—Se debe establecer
los activos con los métodos
de depreciación según Método establecido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 23.—Cuando alguna
persona física, jurídica, institución pública o privada, extranjera o nacional, realiza una donación de equipo, la unidad beneficiada debe comunicarlo a la Proveeduría para
que sus funcionarios procedan
a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los registros de bienes propiedad de la Institución. A tal efecto, deberá enviar copia del Acta de Donación firmada por la Alcaldía.
Artículo 24.—Cuando la Municipalidad de Turrialba adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o donación, la Oficina Jurídica deberá remitir a la Proveeduría copia de la escritura y de los planos respectivos, una vez que hayan sido
inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad.
Esto en un plazo no mayor a los quince días hábiles.
Artículo 25.—Cuando se realice una construcción nueva o ampliaciones, la Unidad Ejecutora del Proyecto será la responsable de mantener bajo su custodia el juego de planos utilizados en el proceso de contratación. Asimismo, deberá enviar el Departamento de Contabilidad una fotocopia del acta de recepción
de la obra, acompañada de
un informe financiero de
los gastos totales en que incurrió la construcción.
Artículo 26.—En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el funcionario, este lo comunicará al encargado de su unidad para que lo reubique internamente, realizando el ajuste correspondiente en ambos registros (salida y entrada). En caso de que no se asigne internamente, el equipo será devuelto
a la Proveeduría la cual estará facultada para solicitar a la Alcaldía, por iniciativa o a solicitud justificada de terceros, que decida sobre la posible reubicación de aquellos activos sobre los cuales tenga información de que pueden estar subutilizados.
Artículo 27.—Cuando se detecte
un faltante en el registro auxiliar de los bienes muebles y exista responsabilidad del funcionario encargado, la Alcaldía Municipal procederá a realizar el Debido Proceso para ordenar el cobro, empleando los medios legales más expeditos
y establecer la sanción administrativa o penal que se determine durante
el mismo. El valor a cobrar
será el de reposición del activo, según el precio vigente.
Artículo 28.—Todo funcionario deberá informar a su superior oportunamente la pérdida de activos bajo su responsabilidad, para lo cual dispondrá de tres días hábiles después
de la desaparición.
Artículo 29.—Para excluir del registro auxiliar, bienes cuya pérdida haya
sido causada por hurto, robo o accidente
(y en ningún caso por culpa del responsable de
ellos), se cumplirán los siguientes requisitos:
a- Conformar
expediente administrativo, debidamente foliado y en orden cronológico.
Debe ser resguardado en la Alcaldía Municipal y en la Proveeduría.
b- Copia del aviso escrito de la pérdida, enviado al Organismo de Investigación
Judicial o Fiscalía, para los trámites
de investigación del caso,
y la resolución de esa Sección.
c- Aviso de lo ocurrido a Proveeduría.
d- Elaboración de un acta relatando
los hechos. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración del bien desaparecido y el jefe de la respectiva Sección o Departamento.
Artículo 30.—Comprobada la pérdida sin culpa o
dolo del funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes, la Proveeduría solicitará autorización a la Alcaldía, para que se proceda al descargo contable en el registro auxiliar.
Artículo 31.—Todo equipo dañado debe ser devuelto por el usuario al encargado de su Unidad, quien gestionará la reparación o la devolución a la Proveeduría.
Artículo 32.—Los activos fijos que sean de utilidad para la Institución no podrán ser objeto de venta o donación, respetando lo establecido por el
Código Municipal o la normativa vigente
aplicable.
Artículo 33.—Se podrá vender o donar activos, previa autorización del Concejo
Municipal fijos cuando la Alcaldía Municipal a través de la
oficina correspondiente, compruebe que estos no son de utilidad para la Institución, por
cuanto están desechados, obsoletos o totalmente depreciados. El precio de venta base lo fijará la Alcaldía Municipal mediante avalúo, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.
Artículo 34.—Toda eliminación
de equipo del inventario requiere autorización escrita de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 35.—Cada jefatura del departamento y los demás funcionarios velarán porque se cumpla con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 36.—Cualquier situación no incluida en este Reglamento
será resuelta por la Alcaldía Municipal, con vista de la normativa
vigente aplicable y a los intereses de la Municipalidad.
Articulo 37.—La Proveeduría
deberá incluir en el presupuesto ordinario, un saldo disponible
para la compra de placas e instrumentos necesarios para la marcación de cada uno de los bienes.
Transitorio 1.
1) A partir
de la publicación de este reglamento, las unidades contarán con 30 días hábiles, para enviar a la Proveeduría una lista de activos fijos existentes,
indicando:
a) Número
de placa o número de identificación.
b) Descripción del bien.
c) Marca, número de serie, modelo.
2) La
Proveeduría levantará una lista de los bienes faltantes y solicitará las explicaciones del caso a las unidades, las cuales deben responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Alcaldía Municipal será informada de los resultados obtenidos y ordenará lo que corresponda según el caso.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en la sesión extraordinaria N° 107-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes
10 de enero del 2019, en el
artículo segundo, inciso 2).
Turrialba, 22 de agosto del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(
IN2020480658 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante
el acuerdo municipal tomado
bajo el artículo tercero, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 18-2020, celebrada
el martes 21 de julio de 2020; el Concejo
Municipal de conformidad con el artículo
cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó publicar
y someter a consulta pública
no vinculante por un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, el Proyecto Reglamento
para el Proceso de Vigilancia
y Seguridad Comunal y el
Control Tributario, conocida
como Policía Municipal.
Para efectos de la presente
consulta se informa que la presentación
de las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de
los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal
de Santo Domingo, misma que se ubica
en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y
los viernes de las siete
horas hasta las quince horas. En razón
de la situación que se vive
a raíz de la emergencia nacional por la Pandemia
COVID-19, para efectos de cumplir
con los lineamientos establecidos
por el Ministerio de Salud,
se informa que para este trámite de consultas el mismo también podrá
ser realizado por medio del correo
electrónico: concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela
Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo
Municipal.
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMUNAL Y EL
CONTROL TRIBUTARIO, CONOCIDA
COMO POLICÍA MUNICIPAL
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, ámbito
territorial,
régimen jurídico y mando jerárquico
Artículo 1°—Denominación. Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
1. Policía
Municipal: a la Policía Preventiva
del Municipio del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
2. Municipalidad: La
Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
3. Titular de la Alcaldía: al Alcalde(sa) elegido popularmente, para el respectivo periodo de gobierno.
4. Comercio Informal: toda actividad lucrativa de venta de bienes y servicios, que no cuenten con su respectivo permiso o licencia municipal.
5. Desalojar:
todo acto de retiro de la actividad lucrativa dé venta
de mercaderías que no cuenten
con la licencia municipal para dicho
ejercicio.
Artículo 2°—Naturaleza jurídica.
1. La Policía es un cuerpo policial armado y de naturaleza civil,
bajo el mando del respectivo
alcalde (sa) y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.
2. Los miembros
de la Policía Municipal han
de ser funcionarios (as) de la respectiva
municipalidad, nombrados
(as) para tal efecto, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Artículo 3°—Ámbito Territorial.
1. Los miembros de la Policía Municipal tendrán competencia dentro de la jurisdicción territorial del cantón
de Santo Domingo de Heredia.
2. La policía
podría actuar fuera de su municipio,
siempre que se den las siguientes
circunstancias:
a) Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
b) Que sean
autorizados, por el o la titular de la alcaldía.
c) Que los servicios
que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del titular de la alcaldía
de la municipalidad donde actuaren.
Artículo 4°—Régimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Constitución Política; La Ley General de la Administración
Pública; El Código Municipal; La Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal; en los acuerdos
y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
El presente reglamento es de observancia obligatoria para la policía
municipal.
Artículo 5°—Del mando jerárquico
de la Policía Municipal. Corresponderá al Coordinador (a) de la Policía
Municipal, que dependerá directamente
del titular de la Alcaldía Municipal. En materia de disciplina
y personal, el Coordinador (a) de la Policía Municipal tendrá las competencias que le señala el
Código Municipal, Reglamento Interno
de Trabajo y cualquier instrumento interno que nos rija, así
como la demás normativa conexa.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 6°—La Policía Municipal ejercerá,
de conformidad con las normas
que las regulen, las siguientes
funciones:
1. La vigilancia de edificios, biblioteca municipal, monumentos,
parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio
municipal, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.
2. Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento
jurídico atribuyan al
Municipio en materia de policía y buen gobierno.
3. Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía
de Tránsito, etc., cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
4. Custodiar
la actuación de funcionarios
municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad
personal, así como sus instrumentos de trabajo.
5. Ejecutar
labores relacionadas con la
seguridad ciudadana en el cantón, debidamente
asignadas por sus superiores,
como son el recorrido periódico de rutas de vigilancia preestablecidas.
6. La Protección
del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, dentro del marco de
las competencias municipales.
7. Vigilancia y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles
municipales, la participación
en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los alrededores de los establecimientos
públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano, aplicando tanto las disposiciones dictadas por la municipalidad como las de rango superior que sean pertinentes.
8. Fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre el control y
regulación del comercio
informal por medio de las ventas ambulantes
no autorizadas.
9. Inspeccionar
y denunciar las actividades
ilícitas o contrarias a las
normas municipales sometidas a la ordenación y disciplina de las municipalidades.
10. Prestar
auxilio en los casos de calamidades públicas, colaborando con las instituciones y organismos de asistencia pública.
11. Actuar
conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en
atención a la seguridad de
los ciudadanos, velando por
las personas y sus bienes.
12. Elaborar
informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales por posibles infracciones a la legislación vigente.
13. Confeccionar
actas de observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios municipales.
14. Elaborar
los informes necesarios a
las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio, cuando se infrinja normativa administrativa
municipal.
15. Clausurar
locales comerciales hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta de observación.
16. Clausurar
hasta por 24 horas los locales comerciales que realicen actividades en vivo o Karaokes, sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.
17. Clausurar
hasta por 24 horas construcciones carentes
de permisos municipales. Esta función se establece cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario
de funcionamiento.
18. Desarrollar
programas de seguridad preventiva con niños, niñas y jóvenes del cantón.
19. Monitorear
los sistemas de cámaras municipales y coordinar su utilización.
20. Ejecutar
otras actividades de
similar naturaleza según
los requerimientos institucionales.
21. Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.
22. Apoyar
a los funcionarios municipales
en el ejercicio de sus funciones y potestades.
Artículo 7°—Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Policía. La Policía Municipal coordinará
su actuación con el resto
de las Policías, de conformidad
con el principio de cooperación recíproca.
CAPÍTULO III
Principios Básicos de Actuación
Artículo 8°—Adecuación al ordenamiento jurídico.
Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
1. Ejercer su función con absoluto respeto a la constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Actuar, en el cumplimiento
de sus funciones, con absoluta
neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión
u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Actuar
con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción
y oponerse a él resueltamente.
4. Sujetarse
en su actuación
profesional a los principios
de jerarquía y subordinación.
En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios
a la constitución o a las leyes.
5. Colaborar
con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
Artículo 9°—Secreto profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio
de sus funciones o las disposiciones
de la Ley les impongan actuar
de otra manera.
Artículo 10.—Responsabilidad.
Los miembros de la Policía
Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación
profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como
las reglamentarias que rijan
su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial que pueda corresponder
a las Administraciones Públicas
por las mismas.
Artículo 11.—Los miembros
de la Policía Municipal deberán
portar el carné de portación de armas, durante toda la jornada laboral. Además, portar el carné que lo identifique como funcionario (a) municipal con las siguientes
características y datos:
1. Fotografía en color.
2. Nombre
y apellidos.
3. Número
de cédula de identidad.
4. Cargo en
la Policía Municipal.
5. Código de empleado.
Artículo 12.—Todos
los miembros de la Policía
Municipal que circulen por las vías
públicas vestidos de uniforme, se entenderá que están en funciones
de servicio y, por tanto, están
obligados a intervenir en todos aquellos
sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los derechos que les imponen el presente reglamento. No se deberán realizar actividades personales usando el uniforme.
Artículo 13.—Sobre
el Uniforme. Solo podrán,
portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
Municipal, los distintivos específicos,
armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.
Artículo 14.—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la
camisa y no podrá taparle
las orejas. A los oficiales
masculinos se les autoriza
el uso de bigote y barba arreglado, siempre y cuando esta no dificulte su debida identificación.
En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá
usarse suelto, conforme al decoro y operatividad que merece su función.
Artículo 15.—El policía que
no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo (a), deberá avisar inmediatamente al Coordinador (a) de la Policía
Municipal, sin perjuicio de presentar
la correspondiente incapacidad
o asistencia médica, dentro
las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 16.—El policía no podrá
abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por
causa grave de fuerza mayor que justifique
el abandono, en cuyo caso avisará
previamente a la Coordinación
de la Policía Municipal, dando
a conocer los motivos del retiro de su puesto,
el cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo.
Artículo 17.—Los miembros
de la Policía Municipal darán
cuenta a su Coordinador (a), por conducto, de
todas las novedades que ocurran, así como
elaborarán los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la bitácora de labor correspondiente.
Artículo 18.—Relaciones
con la comunidad. Los miembros
de la Policía Municipal deberán
ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:
1. Impedir, en el ejercicio de su actuación policial,
cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
2. Observar
en todo momento
un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas
sus intervenciones, proporcionarán
información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.
3. En
el ejercicio de sus funciones
deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar
un daño grave, inmediato o
irreparable, rigiéndose al hacerlo
por los principios de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad
en la utilización de los medios a su alcance.
Artículo 19.—Solamente
deberán utilizar las armas en las situaciones
en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su
integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias
que puedan suponer un grave
riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con
los principios de la legítima
defensa y demás normativa penal y procesal penal.
Artículo 20.—Tratamiento
a detenidos. Los miembros
de la Policía Municipal deberán
tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
1. Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
2. Velarán
por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren
bajo su custodia y respetarán
los derechos, la integridad y la dignidad
de las personas.
3. Darán
cumplimiento y observarán
con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una
persona. De previo a usar
la fuerza, deberán agotar el dialogo, el convencimiento, la negociación, así como otros
implementos de trabajo inherentes a la función, en un determinado caso; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso
extremo de agresión o acometimiento material inminente
que ponga en peligro su vida
o integridad personal, así como la de otros.
Artículo 21.—La policía
municipal no podrá ingresar
en el domicilio de ningún particular sin permiso de su morador(a) o previsto del correspondiente allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como lo es casos de violencia doméstica, u otros. En el caso de recibir
permiso formulará la correspondiente acta de ingreso a inmueble privado.
Artículo 22.—En el ejercicio
de las funciones la Policía
Municipal podrá ingresar libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso
se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 23.—La policía
municipal confeccionará actas
de observación en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales.
CAPÍTULO IV
De la profesionalidad
del Policía
Artículo 24.—Los miembros
de la Policía Municipal tienen
la obligación de mantener
el adecuado nivel de competencia profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que persigan su profesionalización y que se coordinen por parte de la municipalidad, a los que concurrirán
en la forma que se establezca
por la Jefatura dentro de la mejor
organización del servicio.
Artículo 25.—La Municipalidad velará;
por medio del Departamento de Recursos
Humanos y de la Jefatura de la Policía
Municipal; por mantener cursos
de capacitación para los miembros
de la Policía Municipal.
TÍTULO II
Estructura y organización
CAPÍTULO I
Estructura
Artículo 26.—Del
Coordinador (a) de la Policía
Municipal. La Jefatura de la Policía
Municipal recaerá sobre el Coordinador (a) de la Policía
Municipal, el cual será un profesional en cualquier carrera afín a Administración
Policial, Derecho, Criminólogo
entre otras, en grado de licenciatura e incorporado al Colegio Profesional
correspondiente según sea
el caso.
Transmitirá las órdenes que reciba
directamente del Alcalde (sa)
y recibirá a su vez las novedades que vayan ocurriendo.
Artículo 27.—Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante
cometida por los miembros
de la Policía Municipal, lo trasladará
al Departamento de Recursos
Humanos para la instrucción del expediente
disciplinario. Igualmente informará de los servicios meritorios al Alcalde (sa).
Artículo 28.—Serán
responsabilidad del Coordinador
(a):
1. Programar actividades que respondan a la concreción de las políticas, objetivos y metas institucionales de acuerdo con la
sistematización operacional
del área a que se pertenece,
distribuyendo el trabajo entre
sus unidades operativas.
2. Ejecutar
las actividades administrativas
programadas, conducentes a lograr la eficiencia y eficacia en la productividad del servicio que ofrece en la integralidad
de su área operacional.
3. Dirigir
y supervisar el proceso administrativo y productivo del área de competencia a fin de orientar la acción integral de
sus unidades, planificando,
organizando y evaluando los
resultados de acuerdo con
la programación establecida.
4. Analizar causas y variaciones en la actividad de su área de acuerdo con los resultados obtenidos y su contexto externo
institucional.
5. Detectar
y reportar las variaciones en la operación y la realidad afectada.
6. Ajustar
los programas operativos de
acuerdo con las variaciones
que se presenten.
7. Controlará
el funcionamiento de todos
los servicios, el material y equipo,
dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.
8. Mensualmente
y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía
Municipal y para recibir instrucciones,
las que cumplirá con la mayor diligencia.
9. Tendrá
a su cargo la oficina del cuerpo policial y el servicio de informes, en donde llevarán
los correspondientes libros
de registro y archivos que
el servicio exija.
10. Será
el medio oficial de comunicación
de la Policía Municipal hacia
otras instancias municipales y externas.
11. Planear
y programar las rutas a efectuar para suministrar la vigilancia en el cantón y sus distritos.
12. Colaborar
con las organizaciones comunales
en programas tendientes al mejoramiento de la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.
13. Brindar
la vigilancia y seguridad necesaria en los diferentes acontecimientos que efectúa el municipio.
14. Colaborar
en las diferentes actividades que organiza el municipio y el gobierno central, en el Cantón y sus distritos, cuando así se solicite.
15. Prestar
colaboración a la Comisión
Nacional de Emergencias en
los casos de catástrofes y en calamidades públicas.
16. Planear
conjuntamente con los responsables
la seguridad y el orden requeridos en los actos públicos que realice la Municipalidad o institución.
17. Coadyuvar,
bajo el principio de coordinación con los demás entes policiales,
autoridades judiciales y organismos de investigación y prevención del delito.
18. Planear,
programar y coordinar los operativos con el fin de mantener
el orden autorizado y desalojar todo aquel vendedor ambulante instalado sea; en derecho de vía o sitio público o propiedad municipal o
bien en vehículo particular
que no esté cumpliendo con
las disposiciones legales establecidas.
19. Aplicar
las normas y leyes que regulan todo lo relacionado con las ventas callejeras y ferias.
20. Atender
y coordinar cualquier recurso legal presentado sobre la actividad de ventas ambulantes, actividades y ferias o sobre las clausuras realizadas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 15, 16, 17 de este reglamento.
21. Llevar
registros actualizados sobre los vendedores callejeros.
22. Organizar,
supervisar, coordinar y controlar cualquier tipo de feria de ventas que se realice en el cantón
y distritos.
23. Formar
parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal,
así como cualquier otro organismo ajuicio de las Autoridades superiores.
24. Los demás
que las normas internas designen.
Artículo 29.—En caso de ausencia
o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 30.—Del
personal. Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Bachiller
en Educación Media.
3. Contar
con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.
4. Realizar
y aprobar las pruebas psicológicas conforme lo establece la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su Reglamento.
5. No contar
con antecedentes penales.
6. Poseer
licencia de conducir Tipo
B1 o A2.
7. Aprobar
el curso de básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía
o el curso de inducción impartido por la municipalidad.
Artículo 31.—El
número de plazas de la policía
municipal será el que se fije
en el presupuesto
municipal, según las necesidades
de servicio, podrá modificarse de acuerdo a la propuesta del titular de la alcaldía.
Artículo 32.—El ascenso a
los diferentes cargos se efectuará
preferentemente por el sistema
de promoción de los funcionarios
(as) municipales.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Deberes y Responsabilidades
Artículo 33.—Los
funcionarios de la Policía
Municipal tendrán la condición
de miembros de un cuerpo policial, con disposiciones administrativas específicas que
el resto de los funcionarios municipales
y las lógicas peculiaridades
establecidas en el Reglamento Interno, Código
Municipal y demás normativa
conexa.
Artículo 34.—Los miembros
de la policía municipal están
obligados a las siguientes normas éticas:
1. Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y sus compañeros (as) al
mejoramiento de los servicios.
2. A cumplir
íntegramente su jornada de trabajo que reglamentariamente se
determine.
3. Al respeto
y obediencia a las autoridades
y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.
4. A
observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad del cargo.
5. A mantener
la conciencia de que el trabajo
policial es de equipo, de
forma tal que debe mantener
buenas relaciones de respeto y colaborar con sus compañeros(as).
6. A guardar
sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen
de los otros colaboradores
(as) o la ciudadanía.
7. En
caso de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en
su presencia.
8. A no ingerir sustancias estupefacientes ni alcohólicas en el desempeño de la función.
9. A la asistencia a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.
10. A capacitarse
continuamente conforme a
los parámetros establecidos
por la Jefatura y los entes
municipales encargados de capacitación.
11. A
abstenerse de recibir para sí o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja algún, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios legales correspondientes.
12. A
abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en
el ejercicio de la función.
13. A
abstenerse de usar su equipo asignado
para el trabajo para fines distintos
a la función policial.
14. A cultivar el honor policial, aunado a los valores institucionalmente establecidos.
Artículo 35.—El desempeño
de la función de Policía
Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario,
que impidan o menoscaben el
estricto cumplimiento de
sus deberes o que pugnen
con los intereses del servicio,
el prestigio del funcionario
o del cuerpo.
Artículo 36.—El número de horas de servido, la clase de jornada y
los turnos, así como el número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución serán fijados por la
Municipalidad, directamente por el Coordinador (a) en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de esta municipalidad. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del
derecho al descanso que la ley les concede.
CAPÍTULO II
Régimen Disciplinario
Artículo 37.—Las
faltas cometidas por los funcionarios de la Policía
Municipal en el ejercicio
de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves. Las faltas prescribirán al mes de acontecidas las mismas; esto si
de previó no se ha instaurado
formalmente el procedimiento
administrativo correspondiente.
Artículo 38.—Se consideran
faltas leves:
1. La negligencia
o descuido en el cumplimiento de las funciones.
2. Las faltas
de puntualidad señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo y el cumplimiento de horarios de servicio.
3. El descuido
en la conservación del puesto de trabajo, documentos y otros medios materiales del servicio que no causen perjuicios graves.
4. Elevar
informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario de la cadena de mando.
Artículo 39.—Se
considerarán faltas graves:
1. La reiteración en el incumplimiento de horarios de servicio o inasistencia al mismo sin causa justificada.
Las manifestaciones públicas de críticas o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.
2. No guardar
el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo con consecuencias de alta envergadura.
3. Los actos
que atenten contra el decoro
o dignidad del funcionario
(a).
4. La notoria
falta de rendimiento en las tareas encomendadas.
5. Solicitar
o recibir dádivas de cualquier clase por la ejecución de sus funciones.
6. La publicación
o utilización indebida de información de trabajo.
7. La reiteración
o reincidencia en faltas leves.
8. El uso
del uniforme y equipo en horas no laborales.
9. En
general, el incumplimiento de los deberes
y obligaciones del funcionario,
siempre que aquel no esté inmerso en
la calificación de falta muy grave.
Artículo 40.—Se
consideran faltas muy graves:
1. El incumplimiento
del deber de fidelidad a la
institución, y el incumplimiento
de toda normativa que rige el ejercicio de la función Pública, regulada en el artículo 11 constitucional, otras leyes y los reglamentos.
2. Causar
daños importantes en locales, documentos, vehículos y otros medios materiales del servicio por culpa o negligencia
grave.
3. La desobediencia
a los superiores o autoridades.
4. El irrespeto
con los ciudadanos del cantón
o sus compañeros de trabajo.
5. Encontrase
en estado de ebriedad o bajo el efecto o bajo
el efecto de sustancias psicotrópicas usando el uniforme, sea en horas laborales o no.
6. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
7. El abandono
del servicio.
8. Originar
o provocar altercados o pendencias durante la prestación del servicio.
9. Actuar
con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios a terceros, funcionarios (as) municipales y objetos municipales.
10. La adopción
de acuerdos manifiestamente
ilegales que causen perjuicio grave a la Administración
o a los ciudadanos (as).
11. La violación
de la neutralidad o independencia
política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos
electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
12. La obstaculización
al ejercicio de las libertades
públicas.
13. La sustracción
o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación.
14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
Artículo 41.—Por
razón de las faltas a que
se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Apercibimiento
escrito.
3. Suspensión
de funciones.
4. Separación
definitiva del servicio.
5. La reparación
de daños causados a la administración.
Artículo 42.—Las faltas
leves sólo podrán corregirse con las sanciones de los apartados 1 y 2
del artículo anterior, siempre
que se vele por el principio de defensa
y debido proceso. Las faltas graves y muy graves serán corregidas con las sanciones de los apartados 3, 4 y
5.
Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Artículo 43.—Las sanciones
disciplinarias impuestas se
anotarán en el expediente laboral de cada funcionario (a). Para cumplir con lo anterior se debe garantizar
el debido proceso y la aplicación de las sanciones serán conforme a lo dispuesto en artículo
158 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
De los derechos de los y las policías municipales
Artículo 44.—Los
Policías Municipales tendrán derecho a:
1. Capacitación especializada policial.
2. Todos
los derechos establecidos por el Reglamento
Interno de Trabajo.
3. Un beneficio
de riesgo policial.
Artículo 45.—Del
pago del Riesgo Policial. El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a los servidores (as) policiales, en virtud del cumplimiento
de las funciones policiales
que les corresponde en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía Municipal
y que en el desempeño de
sus funciones se corra algún riesgo inminente
para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar.
Artículo 46.—Del carácter
de servidor (a) policial.
Se entiende por servidor policial: La persona nombrada en un puesto de plaza policial (Policía Municipal) a
cargo del Programa Seguridad
y Vigilancia para la Comunidad.
Por consiguiente, para que una persona sea servidor(a) policial, debe darse el concurso de las siguientes condiciones:
1. Investidura otorgada por el Alcalde(sa) mediante la acción de nombramiento.
2. Juramentación
para el desempeño y ejercicio
del cargo.
3. Nombramiento
en puesto de plaza policía. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por la Municipalidad.
4. Desempeñar
funciones policiales propiamente dichas.
Artículo 47.—De
la naturaleza de las funciones
policiales. Se entiende
por funciones policiales,
sin perjuicio de lo que se establezca
en otras disposiciones normativas de rango superior, aquellas que se comprenden dentro de los enunciados
genéricos de: mantenimiento
del orden público, vigilancia y seguridad ciudadana. Se implican entonces, las funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la seguridad de las
personas y de los bienes, la integridad
física y el respeto de los
derechos y libertades de los ciudadanos,
el mantenimiento del orden
y la tranquilidad pública,
la prevención de la delincuencia,
la ejecución de las decisiones
de los órganos jurisdiccionales
y administrativos; para lo cual
cuenta con investidura de autoridad pública con atribuciones para realizar legítimamente su función.
Artículo 48.—Consustancialidad
de las funciones policiales
al puesto policial.
Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que las funciones policiales son consustanciales al
puesto de plaza policial,
por lo que la remuneración salarial
que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el
mismo conlleva.
Artículo 49.—Este reglamento
deroga cualquier otra normativa anterior a este reglamento.
Artículo 50.—Este reglamento
rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Transitorio
Artículo Transitorio
I.—La amplitud funcional de
la Policía Municipal estará
condicionada a las posibilidades
del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su
plenitud las atribuciones a
que se refiere el artículo
6 del presente Reglamento
se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020480534
).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
29, artículo sexto, Informes
Varios, de la sesión ordinaria 021-2020, celebrada el día martes 11 de agosto del 2020,
que a la letra dice: Acuerdo
N° 29: El Concejo, acuerda:
Aprobar en todos sus términos el Dictamen
MQ-CMAJ-039-20-2020-2022, de la Comisión Municipal de
Asuntos Jurídicos. Por
tanto: Aprobar la modificación
del artículo 14 del Reglamento
de la Ley N° 7457, para que en adelante
se lea: “Artículo 14.—Determinación por Declaración
del Patentado. Los patentados,
en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga
la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
Esta declaración deberá
ser realizada por los patentados
una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la
Municipalidad a más tardar el día 30 de marzo de cada año,
adjuntando la declaración
de la renta o por casos especiales no se presente este documento deberá adjuntar la copia del último recibo de pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto
de acuerdo al artículo 7°
de la Ley de Patentes. Asimismo,
los declarantes con periodo
especial autorizado por el Ministerio
de Hacienda mediante resolución,
presentaran su declaración ante el municipio
quince días naturales posteriores
a la declaración ante el Ministerio
de Hacienda, adjuntando una copia
de la misma con la declaración
jurada del impuesto de patentes”. Comuníquese a la Administración
Municipal. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1
vez.—( IN2020480680 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4000040227.—Solicitud N° 219096.—( IN2020480889 ).
La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 13:30 del día 30 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono
del Depósito Fiscal Sislocar,
en la página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4000040227.—Solicitud N° 219093.—( IN2020480890 ).
La Dirección General de Aduanas, informa: que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:00 del día 30 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.
De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono
del Depósito Fiscal Encaspi,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
Nº 4000040227.—Solicitud Nº 219087.—( IN2020480891 ).
La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:00 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600040227.—Solicitud N° 219083.—( IN2020480892 ).
La Dirección Nacional de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas
13:30 del día 29 del mes de
setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con
los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono
del Depósito Fiscal Alcaribe,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 4600040227.—Solicitud N° 219020.—( IN2020480894
).
La Dirección General de Aduanas
informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:00 del día 30 del mes de Setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la Página web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información
completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600040227.—Solicitud N° 218977.—( IN2020480899 ).
La Dirección General de Aduanas
informa: Que se celebrará subasta en la Aduana
Limón, a las horas 10:00 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73
de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 4600040227.—Solicitud N° 219016.—( IN2020480903 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust
Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura cuatro/RBT/dos mil dieciocho” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma
individualizada, mediante
las siguientes subastas: (i)
Primera subasta: a las quince horas del día veinticinco
(25) de septiembre del año
dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día trece (13) de
octubre del año dos mil veinte (2020); y (iii) Tercera
subasta: a las quince
horas del día veintiocho
(28) de octubre del año dos
mil veinte (2020). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, Piso
10.
Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-M-cero cero cero),
ubicado en la Provincia de San José, que se describen
a continuación, y con los precios
base para la primera subasta
que se indican de seguido:
(A) Finca
Filial Dos: matrícula número
ciento noventa y
dos mil ocho-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número
FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel
en proceso de construcción, Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José; Linderos: norte, pasillo;
sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial uno Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica;
libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(B) Finca
Filial Tres: matrícula número
ciento noventa y
dos mil nueve-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito ocho,
Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos:
norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(C) Finca
Filial Cuatro: matrícula número
ciento noventa y
dos mil diez-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial tres Medida: ochenta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(D) Finca
Filial Siete: matrícula
número ciento noventa y dos mil trece-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica;
libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(E) Finca
Filial Ocho: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial siete Medida: ochenta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(F) Finca
Filial Nueve: matrícula
número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Medida:
ochenta y cuatro metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica;
libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $50.563,98 (cincuenta mil quinientos
sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.
(G) Finca
Filial Diez: matrícula número
ciento noventa y
dos mil dieciséis-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo;
sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial nueve Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(H) Finca
Filial Once: matrícula número
ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con
las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número
FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel
en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia
de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica;
libre de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos
cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(I) Finca Filial Doce: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto
nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste, finca filial once Medida: ochenta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(J) Finca
Filial Catorce: matrícula
número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso
de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda
cantón uno, San José de la provincia
de San José; Linderos: norte, pasillo;
sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial trece Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(K) Finca
Filial Quince: matrícula número
ciento noventa y
dos mil veintiuno-F-cero cero cero,
con las siguientes características
según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número
FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción;
Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno,
San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No
se indica; libre de anotaciones
y gravámenes. Base
para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(L) Finca
Filial Dieciséis: matrícula
número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero
cero cero, con las siguientes
características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso
de construcción; Situación:
distrito ocho, Mata Redonda
cantón uno, San José de la provincia
de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial quince Medida: ochenta metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No se indica; libre
de anotaciones y gravámenes.
Base para primer remate:
US $48.287,46 (cuarenta y ocho
mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en los párrafos anteriores. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y
para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para
que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
LTDA., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio
para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan
sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario
comparecerá ante el Notario
Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos
de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor
del comprador y/o adjudicatario correspondiente.
El adjudicatario y/o comprador de cada
una de las fincas filiales en ejecución deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—(
IN2020480945 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el inciso I, artículo 9,
del acta de la sesión 1602-2020, celebrada
el 31 de agosto de 2020,
I.—En lo atinente a la introducción de un Transitorio
XIII al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión para la presentación
de las valoraciones de bienes
inmuebles propiedad de los fondos inmobiliarios que deben ser presentadas en el segundo semestre
de 2020.
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
1 El literal b, artículo 8, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero los proyectos
de reglamento que le corresponda
dictar a la Superintendencia,
de acuerdo con esta ley.
2 El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Valores. Además,
en el literal ñ se dispone como
una de sus facultades el aprobar
las disposiciones relativas
a las normas contables y de
auditoría, según los de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados.
3 El artículo
89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que “La Superintendencia
velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo
del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas
valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio
de lo anterior, en ausencia
de precios de mercado, la Superintendencia
establecerá los lineamientos
generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de
los fondos y sus participaciones.
Además, la periodicidad del
cálculo del rendimiento de
los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.
4 Según
lo dispuesto en el artículo 17 del acta de la sesión
762-2008, celebrada el 19 de diciembre
del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó
el Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión. Este
Reglamento dispone en sus artículos 87 y 88 que para el caso
de la actualización del valor de los bienes inmuebles de los fondos de inversión inmobiliarios, deben existir anualmente dos valoraciones para cada inmueble: una valoración por parte de un perito incorporado al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica o el colegio respectivo en el país en donde
se ubique el inmueble, si corresponde; y una valoración por parte de un profesional en finanzas. El valor final del inmueble
que se utiliza para actualizar
la información financiera
es el menor valor de los consignados
en estas valoraciones, lo que permite que
los inversionistas existentes
o potenciales evalúen los resultados del fondo a lo largo
del tiempo.
5 Mediante artículos 6 y 5, de la actas de
las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, celebradas el 11
de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó
el Reglamento de Información
Financiera (RIF), el cual,
de acuerdo con lo establecido
en su artículo
1, tiene por objeto regular
la aplicación de las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo
de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), considerando
tratamientos prudenciales o
regulatorios contables, así como la definición
de un tratamiento o metodología
específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. El Reglamento entraría en vigencia el 1º de enero de 2020.
Consideraciones sobre la valoración
de los bienes inmuebles que
forman parte de los fondos de inversión inmobiliarios
6 Como parte
de los Objetivos y Principios
de regulación de los mercados de valores
de IOSCO, se encuentra como
parte de los relativos a
las instituciones de inversión
colectiva, como lo son los fondos de inversión regulados por la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, el Principio 27 que señala que ‘La regulación debe
asegurarse de que exista un
criterio adecuado y conocido de valoración de activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en una institución de inversión colectiva”. Este principio señala
que la correcta valoración
de los activos de un fondo
de inversión es fundamental para garantizar
que los inversionistas confíen
en que el fondo es un vehículo de inversión fiable y robusto; así como para la correcta protección de los inversionistas. También señala el principio que los intereses
de los inversionistas están,
por lo general, mejor protegidos
mediante el uso de la presentación de informes basados en el precio
de mercado, siempre que puedan
determinarse unos valores de mercado o razonables fiables, y que deben establecerse requisitos regulatorios de que el valor de las participaciones
del fondo sea calculado: a)
periódicamente, y b) de acuerdo
con unas normas de contabilidad aceptadas y de alta calidad aplicadas
de manera uniforme.
7 La Norma Internacional de Información Financiera, NIC 40 Propiedades de
Inversión, desarrolla el tratamiento aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de
inversión, definidas como terrenos o edificios, o parte de un edificio, mantenidos para obtener rentas o apreciaciones de capital. En la medición posterior, la norma requiere principalmente el modelo del valor razonable, el cual actualiza los valores al reflejar los ingresos por rentas de arrendamientos corrientes y condiciones de mercado al final del periodo
sobre el que se informa.
Consideraciones sobre las dificultades
o interrupciones temporales
en realización de las valoraciones y la incertidumbre sobre los supuestos utilizados en la coyuntura actual
9 La situación
sin precedentes detonada
por la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19 genera gran incertidumbre sobre la duración de las medidas y posteriormente sobre la duración de la recuperación. El distanciamiento social como recomendación del Ministerio de Salud y de otros órganos competentes nacionales e internacionales, está generando en algunos casos
interrupciones para llevar
a cabo la recopilación de
la información requerida
para la elaboración de las valoraciones
anuales de bienes inmuebles, especialmente las de tipo pericial, que deben presentar los profesionales contratados para este fin por las sociedades administradoras, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Aunado a lo anterior, los profesionales
contratados para la valoración
financiera necesitan un
mayor periodo de análisis
para evaluar el impacto directo o indirecto del Covid-19,
en la situación de los inmuebles y sus contratos de arrendamiento, dados los eventos recientes y en curso.
10 Mediante oficio
C45-20, del 15 de julio del 2020, el Presidente de la Junta Directiva
de la Cámara de Fondos de Inversión, solicita al CONASSIF en relación con la situación descrita, “suspender
hasta tanto no se levante el estado
de emergencia, la obligación
de realizar las valoraciones
de inmuebles de los fondos inmobiliarios, no solo porque la situación actual no permite reflejar los valores ciertos de los inmuebles, sino porque, en
atención del principio preventivo,
todas las Administraciones vienen obligadas a suspender todas las actividades que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19”.
11 Las normas
sobre valoración de los activos de fondos de inversión contenidas en los artículos 87 y 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como la aplicación
del Reglamento de Información
Financiera, cumplen un objetivo prudencial, el de protección de los inversionistas.
Lo cual se logra exigiendo que la información financiera de los fondos de inversión se formule de acuerdo con unas normas contables que sean de alta calidad
y aceptables desde una óptica internacional. El uso de estas normas
garantiza que la información
suministrada en los estados financieros sea completa, coherente, pertinente, fiable y comparable;
y con base en unos valores de mercado o razonables,
de este modo, ayuda a los inversionistas a tomar decisiones de inversión fundamentadas.
12 La experiencia
de crisis pasadas indica
que la transparencia contable
es condición previa para mantener
la confianza en el sistema financiero. Por lo tanto,
la suspensión por un periodo
incierto de las normas de valoración y registro contable impactaría negativamente en la transparencia y la confiabilidad
de la información de productos
que se cotizan en el
mercado de valores, ya que
los estados financieros dejarían de reflejar adecuadamente la realidad. Sin información confiable, los participantes del mercado no tienen
capacidad para evaluar los riesgos asumidos y potenciales beneficios de sus inversiones, lo que afecta negativamente la protección de
los inversionistas ordenada
en el artículo 3 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, y se podría generar
una pérdida de confianza en este vehículo
de inversión y el mercado de valores
en su conjunto.
13 Ya
que los efectos causados
por la propagación del virus COVID-19 aún no son posibles de delimitar en el tiempo, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones anteriores, una suspensión general por un plazo incierto de la regulación y normas contables vigentes eventualmente generaría una mayor exposición a otros riesgos que afectan el mercado de valores en su conjunto, y por lo tanto no
se recomienda su aplicación.
14 Si bien una suspensión general por un plazo incierto no se considera razonable, ante la situación extraordinaria actual siempre se hace necesario brindar una respuesta adecuada a los profesionales responsables de las valoraciones periciales por las dificultades o
interrupciones temporales y
el mayor tiempo de análisis
que requieren para ejecutar
sus labores, que permita dar un alivio a esta labor pero siendo congruentes con principio prudenciales y soportando al mismo tiempo la confianza en el mercado de valores. Ante esta realidad, y teniendo en cuenta que además
de la información de las valoraciones
existen otros reportes periódicos de carácter público que la Superintendencia General de Valores
requiere a los fondos de inversión que permiten dar seguimiento al comportamiento de sus vehículos
de inversión, basados en el principio legal de proporcionalidad,
razonabilidad y fuerza
mayor se considera adecuado
brindar flexibilidad al plazo máximo de preparación de la información,
dentro de un rango razonable,
de manera que antes del cierre
del periodo anual 2020, momento en que se hace el corte de información para la revisión de
los estados financieros por
parte de un auditor externo,
las entidades hayan atendido las normas de valoración vigentes para los inmuebles que correspondía valorar en este
periodo. Con esta medida las actuaciones siguen siendo congruentes
con las normas contables y
se delimita el plazo con
que contarán las sociedades
administradoras y los profesionales
contratados para coordinar,
programar y ejecutar las valoraciones requeridas, teniendo en cuenta
las medidas de cuidado y protección personal, así como las fases de apertura y de cierre en las distintas zonas del país, que están exigiendo las autoridades de salud. En cuanto
a la incertidumbre alrededor
de los supuestos utilizados
en las valoraciones de tipo financiero, se aclara que la flexibilidad en el plazo permitiría
a los profesionales un mayor espacio
para su análisis, pero ni el plazo
extendido ni cualquier otra medida prudencial que puedan tomar los supervisores, pueden eliminar la incertidumbre sobre el impacto económico del coronavirus en las actividades empresariales, el cual se extenderá por varios periodos y por lo tanto será un factor inherente en cualquier valoración
financiera que se realice en adelante, siendo
que los profesionales incorporen
en sus estudios la mejor información disponible en cada momento,
tales como las revisiones
del Programa Macroeconómico
que realiza el BCCR, que permite
con objetividad incluir nueva información de las actividades económicas en el país.
15 En
virtud de las consideraciones
anteriores, en donde se destacan razones de urgencia frente a la situación de salud y coyuntura económica, así como de interés público frente al espacio que se crea para promover la estabilidad del sistema financiero, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.
dispuso en
firme:
agregar el Transitorio
XIII al Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio XIII.
En forma extraordinaria,
el plazo de realización de
las valoraciones periciales
y financieras de los bienes
inmuebles propiedad de los fondos de inversión no financieros, que deban ser remitidas para el segundo semestre del 2020, requeridas en el artículo 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se realizará de acuerdo con las siguientes fechas máximas de presentación:
Mes de presentación ordinario |
Fecha de presentación extraordinario |
junio-2020 |
30-setiembre-2020 |
julio-2020 |
31-octubre-2020 |
agosto-2020 |
30-noviembre-2020 |
setiembre-2020 |
31-diciembre-2020 |
octubre-2020 |
31-diciembre-2020 |
noviembre-2020 |
31-diciembre-2020 |
La fecha efectiva en que se presenten las valoraciones durante el 2020, se utilizará
para el cálculo del plazo
para la valoración de inmuebles
en los siguientes periodos.”
Rige a partir
del 31 de agosto de 2020.
Publíquese en
el diario oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº
218496.—( IN2020480582).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el inciso II, artículo 5, del acta de la sesión
1602-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020,
[…]
II. En lo referente al nombramiento de un Superintendente General de
Entidades Financieras interino.
considerando que:
A) Según se consigna en el inciso I, numeral 1, artículo 5, del acta de
la sesión 1602-2020, del 31 de agosto de 2020, presentó su renuncia
irrevocable, a partir del 28 de agosto de 2020, don Bernardo Alfaro Araya, al
cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, que venía ocupando
desde el 18 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4,
del acta de la sesión 1414-2018, del 7 de mayo de 2018.
B) Por la naturaleza misma de un puesto de tanta relevancia para el
sistema financiero nacional, en particular, para garantizar la continuidad de
las medidas financieras para mitigar el impacto económico del COVID-19 (las
cuales tienen como objetivo facilitar el acceso al crédito, abordar oportuna y
prudentemente los posibles problemas de atención de deudas, mitigar el efecto
económico, reducir los impactos sobre el desempleo y velar por la protección de
las personas y empresas del país), resulta imprescindible contar con la figura
de un Superintendente General de Entidades Financieras interino, mientras se
nombra, de manera definitiva, a quien sustituya al señor Alfaro Araya.
C) De conformidad con los artículos 171, literal a, y 172 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar al
Superintendente General de Entidades Financieras.
D) Don Alberto Dent Zeledón, Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, propuso el nombre del señor José Armando Fallas Martínez, actual
Intendente General de Entidades Financieras, en el cargo de Superintendente
General de Entidades Financieras interino, a partir del 31 de agosto 2020, y
hasta tanto se nombre a quien ocupará ese cargo de forma permanente.
resolvió en firme
nombrar al señor José Armando Fallas
Martínez, como Superintendente General de Entidades Financieras interino, con
todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, a
partir del 31 de agosto de 2020 y hasta tanto se nombre a quien ocupará el
cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, de manera
permanente, ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el
ordenamiento jurídico.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
1316.—Solicitud N° 218553.—( IN2020480583 ).
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 7, del acta de la sesión
1602-2020, celebrada el 31 de agosto
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal
A. El literal c, del artículo
131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece como
parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de
las labores de supervisión
y fiscalización. En
particular, el inciso i, literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al
CONASSIF las normas para definir
requerimientos de capital, de liquidez
y otros, aplicables a las entidades supervisadas y el inciso v se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.
B. El literal b, del artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
C. Mediante artículo
7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de
2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, mediante
el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.
D. Mediante artículo
8, del acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre del 2000, el CONASSIF aprobó
el Reglamento para juzgar
la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF
24-00, y en artículo 6, del
acta de la sesión 207-2001 del 12 de febrero del 2001, aprobó el Reglamento para juzgar
la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Mediante ambos acuerdos,
se establece la metodología
de calificación de entidades
supervisadas por la SUGEF.
E. Mediante artículo 7, del acta de la sesión
1058-2013, del 19 de agosto del 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante el cual dispone un conjunto de sanas
prácticas de administración
del riesgo de liquidez y establece la metodología de cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez y su nivel mínimo.
F. Mediante artículo 12, del acta de la sesión
1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el
CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual establece la metodología para la calificación
de los deudores beneficiarios
de recursos del SBD.
G. Mediante artículos
6 y 5, de las actas de las sesiones
1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó
el Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento
de Información Financiera,
mediante el cual se establece el marco de regulación contable.
H. En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan
razones de oportunidad frente a la coyuntura económica actual, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos y se refuerza la transparencia financiera de cara a los riesgos derivados de la crisis
sanitaria, se prescinde del envío
en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse
a razones de interés público.
Consideraciones sobre la flexibilización regulatoria y la transparencia de
la información financiera
A. Desde la declaratoria de emergencia nacional, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S,
del 16 de marzo de 2020, el país
ha venido adoptando medidas en el marco
de la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, las cuales
impactan el curso normal de
las actividades económicas
y sociales en el país. La incertidumbre en las etapas iniciales
de la crisis, sobre la severidad
y duración de la crisis, motivó
a las autoridades de supervisión
y a las entidades a adoptar
medidas de flexibilización
que principalmente faciliten
a las entidades abrir espacios de diálogo con sus deudores con el fin de ajustar
las condiciones de pago de
sus operaciones hasta la etapa
de recuperación.
B. Desde
marzo de 2020, el CONASSIF ha aprobado
modificaciones a la regulación
prudencial, entre las que se destacan
las reformas transitorias aplicadas a los Acuerdos SUGEF
1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores, y SUGEF
15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo,
las cuales han tenido como finalidad
flexibilizar la definición
de operación crediticia
especial y de operación readecuada,
permitir que no se lleve a cabo la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés en la etapa
de seguimiento y mantener
el nivel de capacidad de pago de los deudores. Estas medidas finalizan
su aplicación el 30 de junio de 2021.
C. A esta
fecha, persiste la incertidumbre sobre la duración de esta crisis
sanitaria, cuyos efectos se
hacen evidentes en la desaceleración de la economía nacional, así como en
las deprimidas expectativas
de inversión e ingreso, principalmente, con consecuencias
negativas sobre el bienestar de las personas, físicas
y jurídicas, e impactando negativamente en forma transitoria o permanente, la capacidad de pago de los deudores y consecuentemente la atención oportuna de sus obligaciones crediticias según las condiciones contractuales.
D. Lo anterior plantea la necesidad de establecer espacios para que las entidades gestionen los impactos adversos de esta coyuntura en sus carteras crediticias. Sin embargo, ello
debe apoyarse en las siguientes precondiciones:
i. Las
entidades deben realizar una valoración rigurosa del riesgo en sus carteras crediticias producto de esta crisis y tomar acciones oportunas para gestionar sus impactos. Mediante
Circular Externa SGF 2584-2020 del 4 de agosto de
2020, la Superintendencia solicitó
que, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, las entidades
supervisadas deberán remitir un plan de gestión de la cartera crediticia, a partir de su distribución
según tipo de crédito y segmento de riesgo (bajo, medio, alto - viable y alto - no viable).
ii. Debe preservarse
la transparencia contable y
la fiabilidad de la información,
con el fin de mantener la confianza
en el sector financiero. Solamente reflejando de manera transparente y confiable los riesgos y sus efectos, tanto las entidades como las autoridades de supervisión podrán enfocar sus decisiones en el corto, mediano
y largo plazo. Se reconoce
que las medidas de flexibilización,
aunque necesarias, impactan la información financiera y el resultado de los indicadores prudenciales, por lo
que transparentar los riesgos
en las cifras de las entidades adquiere la mayor relevancia en períodos
de crisis como la actual.
E. Mediante Transitorio
XV al Acuerdo SUGEF 1-05, para el caso
de los deudores del Grupo 1 y Grupo 2, y hasta el 30
de junio de 2021, se dispuso
que calificará como operación especial aquella que ha
sido modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación
de estas modificaciones.
Para el caso de los deudores
del Grupo 2 que ya contaran
con dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, se admitió modificar su operación por una vez más durante
el periodo que finaliza el
30 de junio de 2021 sin calificar
como operación especial. Esta disposición transitoria aplica únicamente para los deudores que,
a la fecha de entrada en vigencia, no tenían operaciones crediticias especiales según lo dispuesto en el inciso i, Artículo 3 de ese Reglamento. Los deudores que a la
fecha de entrada en vigencia de esa disposición ya contaban con al menos una operación crediticia especial, continuarían tratándose de la
forma establecida en el Artículo 18 de ese Reglamento.
F. En
virtud de las consideraciones
anteriores, se estima razonable flexibilizar el marco de regulación de manera que las entidades cuenten con el espacio necesario para negociar con sus clientes readecuaciones, prórrogas, refinanciamientos o
una combinación de estas modificaciones, sin que la cantidad
de modificaciones implique
la clasificación de la operación
como especial. Consecuentemente,
de manera transitoria y
hasta el 30 de junio de 2021, se admite
que las entidades efectúen
el tipo y la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales que estimen necesario, de conformidad con sus
valoraciones de riesgo y en el marco de sus políticas y procedimientos crediticios.
G. Mediante Transitorio
XIX, se dispuso exceptuar,
hasta el 30 de junio de 2021, y para los efectos de lo dispuesto en el literal k, Operación
Readecuada, del artículo
3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento. Esta excepción también procede aplicarse al literal j, Operación Prorrogada,
donde igualmente se aplica la ampliación de la fecha pactada de vencimiento.
H. Mediante
artículos 9 y 10, de las actas
de las sesiones 1573-2020 y 1574-2020, ambas celebradas el 4 de mayo de 2020, el Consejo
aprobó la modificación del Artículo 16, NIIF 5, Activos
no corrientes mantenidos para
la venta y operaciones descontinuadas, del Reglamento de
Información Financiera,
Acuerdo SUGEF 30-18; asimismo,
se adicionó un Transitorio
de VII a dicho acuerdo.
Mediante esta disposición
se modificó el tratamiento contable para las estimaciones de
los bienes adjudicados o recibidos en dación
de pago. Para fines de consistencia
regulatoria, debe eliminarse
el literal b, artículo 20, del Acuerdo
SUGEF 1-05, referido también
al registro de estimaciones
sobre bienes recibidos o adjudicados, lo cual ya queda
recogido en el Reglamento de Información
Financiera.
Consideraciones sobre la facultad del Superintendente para modificar
los parámetros de liquidez
A. Mediante artículo 3
del acta de la sesión 1566-2020, celebrada
el 23 de marzo de 2020, el CONASSIF dispuso habilitar al Superintendente General de Entidades
Financieras, hasta el 30 de septiembre
de 2020, para que, con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
dispuestos en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, así
como la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo SUGEF 17-13. Dado que persiste
la incertidumbre sobre la duración y severidad de la crisis
sanitaria, resulta necesario
extender esta habilitación
hasta el 30 de junio de 2021.
Consideraciones sobre la facultad del Superintendente para modificar
los parámetros de rentabilidad
A. Los Acuerdos SUGEF
24-00 y SUGEF 27-00 disponen que calificación
cualitativa consta de un
conjunto de indicadores financieros
agrupados en áreas relevantes del desempeño de la entidad supervisada, entre los cuales se incluye el indicador de rentabilidad trimestral. Este se calcula
mediante el cociente entre
la utilidad acumulada
trimestral y el patrimonio contable
promedio trimestral. El indicador
se calcula para una ventana
de tiempo trimestral que se va
desplazando cada mes. En este
caso, por tratarse de un periodo de tres meses, el indicador reacciona rápidamente hacia abajo ante periodos de pérdida que se ingresen a la ventana de tiempo, dependiendo de la magnitud de la pérdida mensual. El indicador se ubica en irregularidad
1 cuando su resultado esté entre 0% y -5%, en irregularidad 2 cuando esté entre -5% y -15% y en irregularidad 3 cuando sea menor que -15%. El resultado de este indicador no podrá ubicarse en nivel
normal, en tanto la entidad
presente pérdidas trimestrales acumuladas.
B. Por otra
parte, las medidas mencionadas en este acuerdo, referidas
a que las entidades gestionen
oportunamente los riesgos
de su cartera crediticia y que su situación económica y financiera refleje de manera transparente los riesgos conforme estos van manifestándose, enfocan la atención en los resultados del ejercicio como la primera línea de defensa que disponen las entidades para absorber las pérdidas
y estimaciones crediticias.
C. Consecuentemente, frente a la coyuntura actual, las entidades pueden enfrentarse a escenarios contradictorios que consisten por un lado en el cumplimiento regulatorio de los parámetros de rentabilidad, y por el otro, el reconocimiento de estimaciones adicionales y pérdidas crediticias para reflejar el deterioro de su cartera crediticia. Por esta razón, resulta
conveniente otorgar la habilitación para el Superintendente
General de Entidades Financieras,
para que a partir de la fecha
de comunicación de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para el indicador de rentabilidad
dispuesto en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00. De manera
ex post, el Superintendente General informará al Consejo sobre las medidas tomadas.
I. Con respecto
al Reglamento para la Calificación
de Deudores:
dispuso en
firme:
1. Aprobar la modificación del párrafo primero
del Transitorio XV, del Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio XV.
Para los deudores del Grupo 1 y Grupo 2 según el Artículo 4 de este Reglamento y hasta el 30 de junio de 2021, contando a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y únicamente para los efectos del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento, se admite que las entidades efectúen la cantidad y tipo de readecuaciones, prórrogas, refinanciamientos o
una combinación de estas modificaciones, que estimen necesarias, sin que ello sea
causal para calificar la operación
crediticia como especial.
Lo anterior de conformidad con sus valoraciones de riesgo y en el marco de sus políticas y procedimientos crediticios.
[…]”.
2. Derogar el literal
b, del Artículo 20, Estimación
de otros activos y modificar el párrafo final de dicho artículo, Reglamento para la Calificación
de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05, según se indica
a continuación:
“Artículo 20. Estimación de otros activos.
Deben estimarse los siguientes activos:
[…]
En el Anexo 2 se detallan las principales cuentas contables en que por su naturaleza
se registran los activos sujetos a estimación
según el inciso a.
anterior.”
3. Eliminar del Anexo 2
la referencia a la cuenta
150, Bienes mantenidos
para la venta, del Reglamento
para la Calificación de Deudores,
Acuerdo SUGEF 1-05.
4. Adicionar
el literal j, del artículo 3, al Transitorio
XIX, del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según se indica a continuación:
“Transitorio XIX.
A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, se exceptúa para los efectos
de lo dispuesto en el inciso j) y en el inciso k) del artículo 3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento”.
II. En
cuanto al Acuerdo SUGEF
24-00 y al Acuerdo SUGEF 27-00:
dispuso en
firme:
Aprobar la
modificación del Transitorio 14, del Reglamento para juzgar la situación
económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00,
como se indica a continuación:
“Transitorio 14
A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, se autoriza al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.
Asimismo, se faculta al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para el indicador de rentabilidad
establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.”
Modificar el Transitorio 13, del Reglamento
para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas
de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, como se indica
a continuación:
“Transitorio 13
A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, se autoriza al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para los indicadores de liquidez
establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.
Asimismo, se faculta al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que con base en elementos
de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros
que determinan los niveles
de normalidad o de irregularidad
para el indicador de rentabilidad
establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.”
III. Referente
al Transitorio IV del Acuerdo
SUGEF 17-13, Reglamento sobre
la administración del riesgo
de liquidez:
dispuso en
firme:
Modificar el Transitorio
IV del Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento
sobre la administración del
riesgo de liquidez, de manera que se extienda su periodo de vigencia
hasta el 30 de junio de 2021.
Las presentes disposiciones rigen a partir de su comunicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N°
218599.—( IN2020480589 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: destrucción, correspondiente
al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio:
156, asiento: 1896, a nombre de Adán
David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del
2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24
de agosto del 2020.—Departamento
de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ashley Asuseth
Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se dio inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativo
y dictado de medida de cuido provisional y subsidiariamente
una de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad A.M.V.A y D.J.A.N. Se le confiere
audiencia a la señora Ashley Asuseth
Abarca Navarrete por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00095-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 217987.—( IN2020480185 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020,
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00196-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592
).
A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad
N° 206750517, se le notifica la resolución
de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218346.—( IN2020480595 ).
Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula 1-0901-0665 sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio
inicio a un proceso
especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad:
S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente administrativo número
OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217994.—(
IN2020480596 ).
Al señor Zonghua Liu
y a la señora Kembli
Ramírez Villarreal en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veinte.
Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad en favor de
la persona menor de edad.
C.B.L.R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 218704.—( IN2020480598 ).
Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense, indocumentado. Se
le comunica la resolución
de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad D.A.R.H. Se le confiere
audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 218049.—( IN2020480599 ).
La Municipalidad
de Sarchí comunica que el Concejo Municipal mediante al artículo VI, acuerdo N° 2 y el artículo VI, acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 016 celebrada el 18 de agosto de
2020, por unanimidad acordó
aprobar el ajuste tarifario de los servicios municipales como se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Todas las tarifas
anteriores entrarán en vigencia a partir
del 2021.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
31 de agosto del 2020.—Maikol Porras
Morales, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020480621 ).
BOFECA DE OCCIDENTE S.A.
BOFECA de Occidente S. A., cédula jurídica número 3 101 190642, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social en San José, De
Casa Matute; 100 metros al sur, 300 metros al este, 100 metros al sur, casa N° 1000, el día veintiuno de setiembre del 2020 a las 12:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del: 1. Verificación del
quorum y apertura de la asamblea.
2. Autorizar al tesorero y presidente para que procedan a realizar varios actos: A) Fijar el monto de la venta de la finca 1-207315 -000. B) Establecer
la distribución pecuniaria
que corresponde a cada
socio conforme a las acciones
que tienen en su poder. C) Comparezcan
ante notario público para constituir opción de compra y venta, otorgar la escritura pública de venta de la referida finca, firmar documentos adicionales y cualquier acto necesario para finiquitar el negocio de compra venta, recibir
en representación de la sociedad la suma de dinero por concepto de la venta de la finca. 3. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo
y que los socios personas físicas
pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales, Boris Eduardo Ramírez González, 1-0300-0595 y
Mario Fernando Ramírez González, 1 0265 0470.—San José, el 31 de agosto del año 2020.—Boris
Eduardo Ramírez González y Mario Fernando Ramírez González. Representantes—1
vez.—(
IN2020480294 ).
HILLS OF PORTALÓN RESERVA S. A.
Por este medio se convoca
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Hills of Portalón Reserva
S. A., con cédula jurídica número
3-101-346934, que será celebrada
a través de la plataforma
de Zoom con la siguiente información
de acceso: ID de la Reunión:
917 8415 1249, con la siguiente clave de acceso: 042116, el día 26 de septiembre de 2020, a las 01:00 p.m. hora de Costa Rica, equivalente a las 02:00 p.m. horario
de “Tiempo Central” de los Estados Unidos de América “Central Time por su denominación en inglés” en primera convocatoria.
En caso de no cumplir con el quórum requerido por ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria al ser las 02:00 p.m. hora de Costa
Rica, equivalente a las 03:00 p.m. horas en la misma franja
horaria de “Tiempo
Central” previamente indicada
por medio de la misma plataforma
e información de acceso indicada anteriormente. Los participantes deberán de conectarse mediante video y audio
con la finalidad de garantizar
los principios de simultaneidad,
interactividad e integralidad
entre la comunicación de todos
los participantes. Dicha reunión será grabada.
El Orden del Día es el siguiente: 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea. 3. Conocer, aprobar o improbar la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de
la compañía. 4. Conocer, aprobar o improbar la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo, referente a la representación de la compañía. 5.
Conocer, aprobar o improbar la modificación la forma
en que se realizarán a futuro las convocatorias a asambleas de accionistas y Sesiones de Junta Directiva, a efectos de que las mismas sean a través de correo electrónico a las direcciones que los accionistas tengan registradas con el órgano administrativo de la Compañía. 6. Conocer, aprobar o improbar, la utilización de medios tecnológicos tales como plataformas que ofrezcan videoconferencias que garanticen
los principios de simultaneidad,
interactividad e integralidad
entre la comunicación de todos
los participantes, a efectos
de que en el futuro se puedan celebrar las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva de manera virtual, para lo cual se acordará la modificación de las cláusulas novena y décimo primera del pacto constitutivo de la compañía. 7. Conocer, aprobar o improbar, la revocatoria de los nombramientos de la actual junta directiva,
fiscal y agente residente;
y realizar nuevos nombramientos en dichos puestos. 8. Conocer, aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado. 9. Discutir, aprobar o improbar el monto de las cuotas de mantenimiento del proyecto; así mismo
discutir sobre la regularidad de cobro de dichas cuotas. Se discutirá la naturaleza jurídica de la cuota de mantenimiento. 10. Discutir los temas ligados a las cuentas bancarias de la sociedad, incluyendo cuáles personas están actualmente autorizadas y cuáles futuros socios serán autorizados
como firmantes en las cuentas. 11. Discutir, aprobar o improbar la inclusión de una cláusula en los estatutos que regule el tema de la cesión y traspaso de las acciones, a efectos de solicitar
aprobación de la Junta Directa
ante la solicitud de cesión
de acciones. Así mismo, se discutirán las diversas alternativas y requisitos existentes para la inclusión de futuros socios ante las posibles subdivisiones o segregaciones de lotes dentro del proyecto. 12. Discutir los temas relacionados con el sistema de distribución de agua del desarrollo y el acceso al mismo. 13. Definir la fecha para la próxima reunión. 14. Declarar definitivamente firme los anteriores y declarar la reunión por terminada, autorizando al señor Daniel L Purvine a efectos de que presente el acta ante el Notario Público de su elección
para su respectiva protocolización e inscripción en el Registro Nacional.—Roldan
Morales Novoa, Presidente.—1
vez.—( IN2020480514 ).
AGUAS PURAS DE LA NUEVA GUATEMALA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De acuerdo con artículo 164 del
Código de Comercio, se convoca a Asamblea
Extraordinaria a celebrarse
en su sede
social de la sociedad Aguas
Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-668810, a llevarse a cabo en su sede
social el día 24 de setiembre
de 2020 a las 10:00 horas. En caso
de no haber quórum en la primera convocatoria
se realizará una segunda a
las 11:00 horas de ese mismo día,
con el fin de conocer nombramientos
de la Junta Directiva y modificaciones
al pacto social. José Joaquín Porras Contreras, Presidente.—18
de agosto del 2020.—Margarita Montoya Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020480859
).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE. DEMUCA
Convoca a los directores de su junta administrativa a reunión de Junta que se celebrará
a las catorce horas del día
veintidós de setiembre del
dos mil veinte, de manera
virtual vía zoom, a fin de conocer
lo siguiente: 1.- Aprobación
de la agenda. 2.- Dispensa de lectura
del acta anterior por haberse ejecutado
todos los acuerdos declarados en firme.
3.- Informe de la dirección ejecutiva:
4.- Informe asesor junta administrativa
5. Nombramiento de presidente
por un nuevo periodo de entre los directores
designados. 5.- Otorgamiento
de poder generalísimo limitado a los actos que se dirá al señor Luis Bruzón 6.- Ratificación y patas para el asesor de la dirección ejecutiva.7.- Planteamiento
del nuevo escenario de la fundación
frente a la pandemia que azota al mundo. 6.- Asuntos varios. Teléfono 22-53-19-31.—San José, 31 de agosto
del 2020.—Municipalidad de San José.—Susana Cuido Madriz, Delegada.—1 vez.—( IN2020480879 ).
Convoca a sus socios
fundadores a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
que se celebrará a las diez
horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, de manera virtual vía zoom, para conocer lo siguiente 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Dispensa
de lectura del acta anterior por haberse
ejecutado todos los acuerdos declarados en firme. 3.- Informe de la dirección ejecutiva. 4. Informe asesor junta administrativa 4.- Nombramiento de directores por un
nuevo período. 5.- Planteamiento
del nuevo escenario de la fundación
frente a la pandemia que azota al mundo. 6.- Asuntos Varios. Teléfono 22-53-1931.—San José, 31 de agosto
del 2020.—Municipalidad de San José.—Susana Guido
Madriz, Delegada.—1 vez.—(
IN2020480880 ).
CONDOMINIO SABANA NORTE
Condominio Sabana Norte,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria de Condominios, el
día quince de setiembre del
dos mil veinte, en su domicilio social sea en San José, Sabana Norte, Condominio Sabana Norte, a las ocho horas, con el fin de deliberar
sobre: La desafectación de
la propiedad en Condominio. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá aportar mandate. De no haber quórum a la hora señalada, se realizara una hora después con los socios presentes Es todo.—San José, dos de setiembre del
dos mil veinte.—Herman Zango
Milgram, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020480923 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cindy Viviana Tencio Brenes, cédula de identidad
N° 304310507; inscrito en
el Registro de Títulos de
la Universidad tomo l, folio 334, número
7017, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479765 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Noilyn Mora
Carrillo, cédula de identidad numero 113970583; el título de Bachillerato fue inscrito en
el Registro de Títulos de
la Universidad tomo II, folio 309, numero 17937 y el de Licenciatura
en las citas tomo II, folio 373, numero 19376,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía,
ubicada 200 metros norte y
25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479766 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
El Banco Nacional
de Costa Rica, para efectos de los artículos número 707 y 709 del
Código de Comercio, hace constar
que Rosa Genoveva Molina Sosa, portadora de la cédula de identidad
N° 800400689 ha solicitado la reposición
de: Certificado de plazo a dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-02-078-009093-6-, por un monto
de 11.611,34 dólares (monto
en números), con fecha de vencimiento al 01 de junio del 2009.—Firma ilegible.—( IN2020480383 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11
de febrero del 1995, por la cantidad
de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A.,
a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).
TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL
Mediante contrato se realizó el traspaso
del nombre comercial Fogo
Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio
& Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se citan a acreedores
o interesados dentro de un plazo
de quince días
a partir de la primera publicación,
para que se presenten a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría,
ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos
norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLADORA MEAC CONSTRUCTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrolladora MEAC Constructores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-499710, informa que, de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se procederá con la reposición del tomo primero de
los libros sociales correspondientes a Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Accionistas, por motivo de extravío.—Alajuela, San
Ramón, 31 de agosto
del 2020.—Javier Rodolfo Quirós Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2020480519
).
GANADERA ZABDI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe
Xenia Porras Villalobos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y siete-cero ochocientos trece, en mi calidad de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Zabdi Sociedad de Responsabillidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos doce, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios de dicha sociedad, hago del conocimiento general que
se realizara la reposición de los mismos.
Se escucharán
oposiciones en Puntarenas,
Montes de Oro, San Isidro, del cementerio, doscientos metros al sur. Es todo.—Puntarenas, 28 de agosto de 2020.—Licda. Xenia María Porras
Villalobos, Subgerente.—1 vez.—( IN2020480607 ).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES
ROBREDA S. A.
El suscrito Roger Esquivel Aguilar, cédula de identidad N° 6-0214-0919, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de: Compañía de Inversiones
Robreda S. A., cédula jurídica
N° 3-101-283187, en este acto hago constar
pérdida
de libros legales de la sociedad y procedo a reposición. Es
todo.—San
Ramón, 02 de setiembre del 2020.—Roger
Esquivel Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2020480653 ).
HOTELES Y MOTELES PARIS SOCIEDAD ANONIMA
Se reponen los libros de acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas y actas de junta directiva de la sociedad Hoteles y Moteles Paris Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cinco cero uno dos tres
por extravió según declara la actual dueña del
Capital social de la sociedad María Lourdes del
Rosario Meza Carvajal, mayor, divorciada dos veces, comerciante, cédula
seis-cero uno cinco siete-cero
dos cero seis. María Lourdes del Rosario Meza Carvajal, propietaria
del capital social.—Puntarenas 31 de agosto del 2020.—Lic. Germán Camacho
Valderramos, Abogado.—1 vez.—( IN2020480681 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura 199
de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó
ante mi notaría acta de asamblea
general de socios de Agroservicios
de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518,
que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a
¢10.000. Se da un plazo de 3 meses,
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—(
IN2020480612 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: RRD Toures
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y cuatro treinta y seis veintitrés, y se indica
el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 20 de agosto
del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020479748 ).
Por escritura pública
número doscientos uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta
y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, se reformaron los estatutos número primero y cuatro del pacto constitutivo de la sociedad MOS
Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatro.—Lic. Christopher Carvajal
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020479879 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:45 horas del 26 de agosto del 2020 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Asunfer
Cacabelos S. A., mediante
los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020479914 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pacayas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula: Sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480066 ).
Según escritura número ciento, realizada en el tomo noveno
del protocolo del notario público licenciado Christian
Javier Badilla Vargas, se protocoliza
la modificación de pacto constitutivo de la sociedad El
Alcaravan Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco dos seis cinco, teléfono ocho ocho
ocho dos cero cinco cero
uno.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480083 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día 27 de agosto del año 2020, ante los notarios públicos Roberto León
Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades Topacio Cerúleo S.R.L.,
y Malidama S. A., mediante
la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Malidama S. A. y se modifica
la cláusula quinta de esa sociedad.—San José, 27 de agosto 2020.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020480296 ).
Por escritura pública número: ciento cincuenta y seis, otorgada ante
el notario público Miguel
Herrera González, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, se protocolizó el
acta de la sociedad First Rodeo Ranch Limitada Limitada. En donde se acordó
transformar la sociedad a
una sociedad anónima.—Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480307 ).
Mediante escritura número
ciento quince otorgada ante
esta notaría, a las 13:00
horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad BN Valores
Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-225519, mediante la
cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 28
de agosto del 2020.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020480317 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada el veintidós de agosto del dos mil veinte, en el tomo cuarto
del protocolo del notario
Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020480320 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Tucán Do IT Too
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintiséis de agosto del 2020.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020480322 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura número noventa y tres, tomo once de mí protocolo, otorgada
al ser las catorce horas con treinta
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veinte, se modificó
el nombramiento de gerente
de la sociedad: Transportistas
Unidos de Jacó
T U J Limitada, con la cédula jurídica
número: tres-ciento
dos-seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito, nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480326 ).
En mi notaría, a las
9:10horas del 28 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Mercantil
Ferrara S. A. Se modificaron las cláusulas segunda y sétima. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2020480347 ).
Mediante escritura pública
número 79-2 de las 13:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Eficiencia
en Línea Sociedad Anónima
cédula
jurídica 3-101-635532, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480350 ).
Mediante escritura pública
número 80-2 de las 14:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Estrategia
Hauser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751740, en la que
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480352 ).
Mediante escritura pública
N° 81-2 de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Integra Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-278138, en
la que se acuerda la disolución
de la sociedad.—Lic. Raúl
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020480353 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:30 horas del 09 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de: Compañía
Nacional Anónima
de Fincas y Créditos S. A., se aumenta, nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480367 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Desarrollos Inmobiliarios
Habitasul S. A., mediante
los cuales se transforma la
sociedad limitada y se
cambia el nombre a Desarrollos
Inmobiliarios Parque Valle del Sol Limitada. Giselle Pacheco Saborío
y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San
José, 28 de agosto de 2020.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020480371 ).
En mi notaría, a las 9:20
horas del 28 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Bosellina
S. A. Se modificaron las cláusulas
segunda y sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de agosto del
2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa,
Notario.—1
vez.—( IN2020480381 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del día
27 de agosto del 2020, se acordó
Mi Pedacito de Tierra Esca Puriscaleño
Sociedad Anónima.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480382 ).
Se hace saber que, en
mi notaría, a las trece
horas con treinta minutos
del veintiocho de agosto
del dos mil veinte, se aprobó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Nexus Patrimon
SB Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-784511. Licenciada
Silvia Alvarado Quijano, cédula N° 1-0989-0209.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480386 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las dieciséis
horas del dieciocho de agosto
del año dos mil veinte, número ocho del tomo de protocolo número noventa y dos, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios
de Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento catorce mil seiscientos dieciséis, en la cual se nombró nuevo presidente y vocal.—Licda. Sheila
Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—( IN2020480388 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Sandino ARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-773772, celebrada
en su domicilio
social en San José, San Pedro, Montes de Oca, Urbanización El Cedral, casa
80, al ser las 8 horas del 2 de julio del 2020, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 31 de agosto
de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480390 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de
la sociedad Marbella Adventure M.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-389179, en la que se modificaron
las cláusulas del pacto
social referentes al domicilio
y a la administración.—San José, 31 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario,
1-952-100,.—1 vez.—(
IN2020480398 ).
Por escritura número ciento siete otorgada
ante mí, a las doce horas del seis de agosto del año dos mil veinte, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hurron Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta
y cuatro mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acordó eliminar la
cláusula décimo segundo, y reformar la cláusula segunda del domicilio, y la
sexta sobre la administración, todas del pacto social.—San José, treinta y uno
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020480399 ).
Por escritura otorgada hoy, de 11:00
horas de hoy, por el suscrito notario,
se protocolizó asamblea de Inversiones Jemco S. A.,
reformando estatutos y
junta directiva.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020480400 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Design and Build Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil quinientos siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480402 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número cincuenta y tres del tomo catorce
del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Asesoría
en Inversiones
Anafer S.A., mediante
la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, treinta y uno
de agosto del dos mil veinte.—MSC.
Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1
vez.—( IN2020480404 ).
En esta notaría,
se constituyó Rorotrel
Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Edgardo
Trejos López, el capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del
2020.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020480406 ).
Que, ante esta notaría pública,
se cambió el domicilio
social, se aumentó el capital social, y se autorizó para realizar las sesiones por medios electrónicos, por lo que se reformó
las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Comercializadora
Cabo Único Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela, treinta
y uno de agosto de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020480411 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada por los notarios públicos Jessica Paola
Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser las doce
horas con treinta minutos
horas del día veintiocho de
agosto del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Grupo
Financiero Improsa Sociedad
Anónima, en la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes a
la administración, sesiones
de junta directiva, y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020480413 ).
Ante mi notaría, por escritura 154 tomo 4, a las 11:00 horas del 08 de julio
del año 2020, procedí a protocolizar la asamblea de la sociedad Constructora Cruga Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-687980 SRL, la cual
se celebró a las 12 horas del 2 de julio del año 2020. Se acordó la revocar el nombramiento del Subgerente uno,
del puesto de la junta directiva,
así como la modificación de la cláusula sexta.—San Isidro, Pérez Zeledón,
a las 9 del 31 de agosto del año
2020.—Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2020480416 ).
Por este medio de escritura otorgada a las 16 horas del 26 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Gaventures
S.A., por medio de la cual se cambia su nombre a Gaventures
Sede Costa Rica Sociedad Anónima;
carné Nº 6117.—Lic. Carlos A. Echeverría Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020480423 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las trece
horas del treinta y uno de agosto
horas del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Coleus Citrus Limitada,
cédula tres-uno
cero dos-dos siete cuatro tres dos ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto
del dos mil veinte.—Licda.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020480426 ).
Por este medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto
del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tiny Raccoon S.R.L., por medio de la cual se cambia el domicilio, el gerente y agente residente.—Lic. Carlos A. Echeverría Alfaro,
carné Nº 6,117, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480431 ).
Se emplaza a interesados para que,
dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Macaw Ocean Club Lime Twnety
Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397503.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 31 de agosto del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020480463 ).
El día veintiocho de agosto de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Sirve
Natural S. A., en la cual
se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Alternativa
Dasilva Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela,
once horas del 31 de agosto, 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480465 ).
Ante esta notaría,
por escritura doscientos setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías: Consultores
JGM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-76020, y Del Parque Tigre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-438071; mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Consultores
JGM Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula quinta incrementando el capital social. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Marisela
González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2020480467 ).
En mi notaría
mediante instrumento público otorgado a las 09:00
horas del 31 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Torre del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036411, en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales, referidas a domicilio, plazo y representación social. Notario Público: Gustavo Arturo
Arroyo Chaves, carné N° 13774.—San Ramón, Alajuela,
31 de agosto de 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020480477 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Fideicomiso
de la Escuea de Agricultura
de la Región Tropical Húmeda S.
A. Donde se modifica la
cláusula segunda del Pacto Social de la compañía.—San
José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020480500 ).
La Casa de la Playa de Los Cooks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y nueve, acuerda su disolución a partir del veintiocho de agosto del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020480504 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre
del dos mil veinte, se fusionó
por absorción
las sociedades Eca
Consultores S.A. y Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Uno Tres Cero Cero
S.A., prevaleciendo la primera
sociedad.—San José, a las nueve horas y cinco minutes del
primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480521 ).
El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas 30 minutos del 11 de agosto protocolicé el
acta tres de la sociedad Inversiones V D de Cartago S. A., cédula jurídica N°
3-101-727998 donde se establece
que el único Representante
Legal de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo
es la presidenta la señora Andrea Carolina Durán Gómez, cédula
N° 3-449-679.—27 de agosto del 2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480528 ).
El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas 30 minutos del 11 de agosto, protocolicé el
acta tres de la sociedad: Inversiones Valu S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-751871, donde
se establece que el único representante legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente, el señor:
Jonathan Valverde Rivera, cédula N° 3-394-848.—San José, 27 de
agosto del 2020.—Lic. Minor
Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480529 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Van Esken
& Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-755968, celebrada en su
domicilio en San José,
Vásquez de Coronado, 200 metros al norte y 50 al oeste del Centro Integrado de Salud de Coronado, residencial La
Contemporánea, casa 12 K, al ser las 17 horas del 13
de mayo del 2020, por acuerdo unánime
de socios se disuelve la sociedad.—San José, 31 de agosto
de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público, N° 1-952-100.—1 vez.—(
IN2020480531 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día
25 de agosto del
2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480535 ).
Mediante escritura número
43-18, visible a folio 26 vuelto a 27 frente, otorgada a las 09:00
horas del 28 de agosto del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete tres seis cuatro.—Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020480542 ).
Por escritura N°
146 de las 9 horas del 26 de junio del 2020,
otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número 9 de la asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795
mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando
la cláusula segunda “Del domicilio” del tacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020480548 ).
En mi notaria, a las doce
horas de hoy, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Dream Travels GV, S.A.,
mediante la que se modifica
la cláusula primera del pacto social cambiando su nombre a Medivalor
S.A.—San Jose, 17 de agosto de 2020.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020480552 ).
En escritura
número trescientos cuarenta y seis, de las diez y veinte horas del veinte de julio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Adrica C R Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos
Rivera Rojas, cédula número: cinco-trescientos
sesenta-trescientos noventa
y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1
vez.—( IN2020480558 ).
Por escritura número ochenta y tres-treinta, otorgada ante el notario Mauricio
Benavides Chavarría,
al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, Agropecuaria Elorqui de
Santa Rosa Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-627287, solicita disolución
de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría,
carné N°
11996, teléfono:
27705045, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480562 ).
Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla
Madrigal se constituye la sociedad
Servicioos y Materiales
Técnicos Sociedad Anónima,
como apoderado generalísimo Steven Rafael Porras Granados, mediante la escritura N°
172 iniciada al folio 93 frente
del protocolo N° 2 de la suscrita notaria.—San José, a las once horas del dos de
septiembre del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Badilla
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480579 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las ocho horas del día primero de septiembre
del año
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Psicomed Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-6571586, en donde se reforma cláusula del domicilio y del objeto.—San José, primero de setiembre
del año
dos mil veinte.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020480587 ).
Por escritura número 56-24 otorgada a las diez horas del dos de setiembre
del año
dos mil veinte, se constituyó la sociedad
Servicios Legales
Retana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
Cartago, Paraíso, capital social diez mil colones.—San José, 02 de setiembre del
2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020480588 ).
Por escritura número 159 otorgada ante mí, en Heredia a las 18:00 horas del 19 de agosto
del 2020, la sociedad denominada
Servicio de Seguridad
Especial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-152174, reforma la cláusula
tercera de su pacto constitutivo, cambiando el objeto social.—Heredia,
01 de setiembre-2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2020480591 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas con 30 minutos del 25 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad LM Trading Option Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-458119, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las 8 horas del 26 de agosto del 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480600 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas con 15 minutos del 16 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad A C H Mamiñita
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-272804, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las 8 horas y 30 minutos 26 de agosto
del 2020.—Licda. Elena Floribeth
Argueta López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480601 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 15 de enero
del año dos mil 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bello
Horizonte B H V H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221918, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las 9 horas y 30 minutos del 26 de agosto del año 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1
vez.—( IN2020480602 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas del 01 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Universidad Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-302458, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las 11 horas del 1 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1
vez.—( IN2020480603 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 50
minutos del día 28 de enero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad M
M C R Agencia de Servicios Musicales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-702037, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
a las 9 horas y 30 minutos del 26 de agosto del año 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020480604 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de febrero
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de: Volcán
Latam S. A., se reforma
cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480611 ).
Mediante escritura número
doscientos-once, del notario
público Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Ivory
Tower Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-264274. Es todo.—San José, 01 de setiembre del
2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker,
Notario.—1
vez.—( IN2020480614 ).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada por la
notaria pública Verónica
Riboldi López, a las dieciséis
horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte, se protocoliza asamblea general
de accionistas de la sociedad
Orbevida OV S. A., en
la cual se aumenta el
capital social de la compañía, y en
consecuencia se modifica la
cláusula del capital social.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil veinte.—María Verónica Riboldi López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480617 ).
Que por escritura pública
número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Centroamérica
PN Asesores S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cinco cuatro uno ocho dos mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula sexta del pacto social para que en adelante la junta directiva este compuesta por tres miembros, socios o no que serán presidente, secretario y tesorero con representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta
y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480619 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco otorgada por la Notaria Pública
Verónica Riboldi López, a las dieciséis
horas con cinco minutos del
treinta y uno de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general de accionistas
de la sociedad Orbevida
OV S. A., en la cual se
autoriza colocar acciones y aumentar el capital
social de la compañía, y en
consecuencia se modifica la
cláusula del capital social.—San José, treinta y uno de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480622 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada por la notaria pública
Verónica Riboldi López, a las dieciséis
horas con cinco minutos del
treinta y uno de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
asamblea general de accionistas
de la sociedad Orbevida
OV S. A., en la cual se
modifica el domicilio
social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480624 ).
ISI Andina S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea
general extraordinaria celebrada
en su domicilio
a las doce horas del veinticinco
de agosto del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo
en su cláusula
tercera, referente al “objeto”. Acta protocolizada ante
el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela,
veinticinco de agosto de
dos mil veinte.—Lic. Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020480626 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos
Antillón, número 158 del tomo 18, de las 17:00 horas del 28 de agosto
del año 2020, se protocoliza
la asamblea de socios de la
sociedad Erlington
Group S. A., que nombra presidente.—San
José, 31 de agosto del año
2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1
vez.—( IN2020480627 ).
Mediante la escritura pública número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Voyage Medical Group CR S. A., con domicilio social en Santa Ana,
San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020480649 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas
15 minutos del 02 de setiembre
del 2020, se modifica la cláusula octava
de la sociedad: Desarrolladora
Montechiquito S. A., cédula jurídica
N° 3-101-586707.—Lic. Luis
Diego Núñez
Salas, Notario Público, teléfono: 2291-8500.—1
vez.—(
IN2020480650 ).
El suscrito German Rosales Carballe,
cédula número
seis-dos ocho dos-tres dos cinco en calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Grupo Comercial Rosales del Roble S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres uno tres cuatro
seis, en este acto hago constar
el extravió
de los tres libros legales de la sociedad. Por lo
que se procede a reposición una vez
publicado este edicto. Es todo.—Puntarenas, 29 de agosto
2020.—German Rosales Carballo.—1 vez.—( IN2020480651
).
En mi notaría,
a escritura otorgada el 13
de agosto de 2020 a las 16:00 horas se modificó la junta directiva y el domicilio de VVM Cems Care
Sociedad Anónima, interesados
apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 31 de agosto
de 2020.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—( IN2020480652 ).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del doce de mayo del año 2020 se constituyó
la sociedad ICM Grupo Simsa
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020480657 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020, protocolice acta de asamblea
general de socios de Caribeans
Roots Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-313674, por
la que se reforma la cláusula
segunda de los estatutos de
constitución en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de setiembre
de 2020.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa
Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480661 ).
Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo dos, otorgada en esta notaría,
a las once horas del primero de setiembre del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Ferretería Fadi CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho, con domicilio social en Alajuela, Alajuela distrito
Desamparados La Giralda, calle
Cereza apartamento dos, segunda
planta color amarillo.—Licda.
Kattya Carmona Rivas, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2020480672 ).
Ante el suscrito notario público Henry Chavarría Calderón, que mediante la escritura número ciento veintitrés-uno, se protocolizó acta de asamblea general de socios número uno de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3101-190642, la cual en lo conducente se acuerda revocar del puesto de secretario al señor Víctor Segura
Ramírez, y del puesto de fiscal al señor Rolando Segura Ramírez y nombrar
como nueva secretaria a la señora Karen
Viviana Ramírez Marín, cédula de identidad número
1-0822-0370 y se nombra como
nuevo fiscal al señor Frank Esteban Lizano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1398-0049 y en vista de no contar con la presencia del secretario del Concejo de Administración, se nombra como secretaria
Ad-hoc a la señora Tatiana Ramírez Marín, cédula número 1-0732-0105.—San José, 01 de setiembre
del año 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020480683 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N°
106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-131499
de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo
CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados;
jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles. Productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit
Shippers Limited. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0195-DGAU-2020.—San José, a las 10:34 horas del 02 de junio de 2020.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de queja presentada por el señor Freddy José Mayorga Jiménez, en
contra de Kratos Apertura S.A., (Servicentro
Metrópoli), cédula jurídica
N° 3-101-487195, por
los presuntos daños ocasionados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser
Prado VX, modelo 2008, placa
Nº 729629, producto del suministro
de combustible aceite diésel
contaminado. Expediente
AU-007-2017.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0094-RG-2020, de las 08:10 horas del 21 de enero
del 2020, el Regulador General, ordenó
el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Kratos Apertura S.A. (Servicentro
Metrópoli), cédula jurídica
número 3-101-487195, por la presunta
responsabilidad y los eventuales
daños causados al vehículo placa 729629 producto del suministro de
combustible aceite diésel contaminado con agua, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada Rosemary Solís Corea,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Ana
Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593
en los artículos 6 inciso e), 27 y 28, preceptúan la
competencia que tiene la Autoridad Reguladora, para conocer e iniciar los procedimientos administrativos de
quejas relativos a la prestación de los servicios públicos. Disponen, además, que la Autoridad Reguladora deberá resolver y podrá dictar las disposiciones para que se corrijan
anomalías y si corresponde ordenará resarcir en sede
administrativa los daños.
II.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
III.—Que resulta procedente dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, señalar hora y fecha para la comparecencia de ley, y realizar
las prevenciones y apercibimientos
correspondientes, tal y como se dispone.
IV.—De conformidad con el oficio
0934-DGAU-2017, el cual constituye
el informe técnico que sirvió de base para el dictado de
la resolución RE-0094-RG-2020, se tiene
que presuntamente que, en caso de haberse configurado el daño al vehículo, el artículo 28 de la
ley 7593, dispone que la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para
que se corrijan las anomalías
y cuando corresponda, ordenará resarcir los daños en sede
administrativa. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos 6, 27 y 28 de la
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Ley 7593, su reglamento Decreto Ejecutivo 29732-MP, así como en
los artículos 214 al 341 en
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de queja para determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Kratos
Apertura S.A., cédula jurídica 3-101-487195, por los presuntos daños causados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser
Prado, placas 729629, propiedad
del señor Freddy José Mayorga Jiménez, cédula de identidad número 5-0282-0195, por
el presunto suministro de
combustible aceite diésel contaminado, en la estación de servicio Servicentro Metrópoli. Lo
anterior con base en los siguientes
hechos y pretensiones que
se extraen de la queja formulada por el señor Mayorga
Jiménez:
1. Que el 20 de noviembre
de 2016, a las 15:32 horas, el señor Mayorga, se presentó a la estación de servicio Metrópoli para abastecer de combustible aceite diésel el vehículo placa 729629, marca Toyota, estilo: Prado, y según la factura de contado número 861801 expedida por Servicentro Metrópoli (Kratos Apertura S. A.), compró
¢34. 386, 00 (treinta y cuatro
mil trescientos ochenta y
seis mil colones exactos) en combustible aceite diésel.
2. Ese mismo
día, 20 de noviembre de
2016, aproximadamente 10 kilómetros
después de haber salido de la estación de servicio donde se abasteció de combustible, se activó
el sensor del motor del vehículo.
3. El 21 de noviembre del 2016, a las 07:30 horas, el señor Freddy José Mayorga llevó
el vehículo al Taller Partes
de Costa Rica S.A., donde se encontró
que el filtro de combustible tenía
agua, por lo que se sustituyó
y se hicieron otras correcciones para subsanar el problema. Por este trabajó pagó la suma de ¢106.330,80 (ciento seis
mil trescientos treinta mil
colones con ochenta céntimos), según la orden de servicio 0129688. Ese mismo día al vehículo
en la tarde, le entregaron el vehículo.
4. Al día
siguiente, el sensor del vehículo
se encendió nuevamente, por
lo que lo llevó al taller, donde
concluyeron que el aceite diésel tenía agua,
por lo que bajaron y limpiaron
el tanque; se extrajo el agua y se separó del diésel. Según la orden de servicio número 0129703, el 22 de noviembre
del 2016, por el trabajo realizado,
pagó a Partes de Costa Rica
S.A., la suma de ¢65.000,00 (sesenta
y cinco mil colones exactos).
5. El señor
Mayorga se comunicó con el señor
Esteban Piedra, representante de la empresa, quien lo remitió con el administrador de
la estación, señor Rodolfo Patiño, a quien el 25 de noviembre del 2016, le expuso la situación telefónicamente, y este le indicó que probablemente esa agua se había acumulado
de cargar combustible en varias gasolineras, porque la estación no tenía motivos para expender diésel con agua y lo invitó a la estación para demostrarle que no podía ser posible que hubiese contaminación de agua en el combustible.
6. Los gastos
en los que incurrió el señor Mayorga y solicita le sean reintegrados asciende a la suma
total de ¢144.948,60 (ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta centavos), de
los cuales ¢33.561,00 (treinta
y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos) corresponden al filtro de combustible, ¢12.000,60 (doce
mil colones con sesenta sesenta) al cambio de filtro de combustible, ¢65.001,00 (sesenta
y cinco mil y un colones exactos) por desmontar y limpiar el tanque, más ¢34.386,00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) por la compra de diésel que se contaminó.
II.—Hacer saber a Kratos Apertura
S.A., cédula jurídica número
3-101-487195, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa, podría acarrearle la obligación de resarcir los daños causados.
III.—Convocar a Kratos Apertura S.A. y al señor
Freddy José Mayorga Jiménez, para que comparezcan, la
primera por medio de su representante legal o apoderado,
y la segunda personalmente
o por medio de apoderado, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 02 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
IV.—Se le previene a Kratos Apertura S.A.,
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. Además, deberá aportar los documentos originales que están en el expediente
o certificaciones notariales
de los mismos.
Al señor Freddy Mayorga Jiménez, se le previene:
1. Aportar en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, los documentos originales de su queja, ya que los que constan en el expediente
administrativo, son los enviados
mediante correo electrónico.
2. Que a más
tardar a la fecha de la comparecencia debe informar y acreditar si, posterior a la interposición de su queja, ha existido alguna reparación o adquisición de repuestos adicionales para su vehículo con ocasión de los daños aquí investigados
y aportar los documentos probatorios originales correspondientes.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse
las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
Se advierte a las partes que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. La denuncia interpuesta el 29 de noviembre
del 2016 mediante correo electrónico y documentos aportados (folios 01 al 10).
2. Auto
de prevención de requisitos
4073-DGAU-2016, de las 14:30 horas del 07 de diciembre
del 2016 (folios 11 a 16).
3. Solicitud
del señor Mayorga, de ampliación
de plazo para presentar lo prevenido y respuesta de Aresep (folios 17 a 28).
4. Auto de citación a conciliación
0118-DGAU-2017, de las 09:30 horas del 23 de enero
del 2017 (folios 29 a 32 y 42 a 45).
5. Documentos
presentados por el Mayorga solicitados
mediante el auto de prevención
de requisitos 4073-DGAU-2016 (folios 33 a 41).
6. Acta de audiencia conciliatoria del 08 de febrero
del 2017 y documentos aportados
en la audiencia (folios 46 a 53).
7. Correos
electrónico de la Intendencia
de Energía que adjunta certificados de análisis e informes de laboratorio realizados por el CELEQ a la estación
de servicio código MINAE ES
3-01-05-01 (folios 54 a 81).
8. Oficio 0555-DGAU-2017 del 21 de febrero
de 2017, en el cual la Dirección General de Atención al Usuario, solicita información a la estación de servicio investigada, por el reclamo de daño en un vehículo y los documentos aportados por el apoderado generalísimo de la empresa Kratos Apertua S. A., en respuesta al oficio (folios 82 a
120).
9. Oficio
0705-DGAU-2017 solicitando aclaración
al señor Mayorga y documentos
presentados como respuesta (folios 121 a 127).
10. Informe técnico 0934-DGAU-2017 del 21 de marzo
del 2017 (folios 130 a 139).
VI.—Hacer saber a las partes, que
dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica
número 3-101-487195, en su domicilio social y al señor Freddy Mayorga Jiménez, al medio señalado
a folio 04.
VIII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir de la notificación
de este acto.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud
Nº 218602.—( IN2020480442 ).
Resolución RE-261-DGAU-2020 de las
10:40 horas del 19 de agosto de 2020.
Realiza el Órgano Director
la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Roy Brenes Araya
portador de la cédula de identidad
N° 3-0410-0258 (conductor) y a la señora Patricia
Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (Propietaria
registral), por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-335-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 23 de junio
de 2020, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad de Control Emisiones
Vehiculares del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2020-318200523, confeccionada
a nombre del señor Roy
Brenes Araya, portador de la cédula de identidad N° 3-0410-0258, conductor del vehículo
particular placa BNB-467 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 13 de junio de
2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 053903 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-318200523 emitida
a las 13:41 horas del 13 de junio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNB-467 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma
tecnológica Uber para dirigirse
desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena,
Turrialba por un monto a cancelar
al finalizar el recorrido,
de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que
el conductor ya había sido reportado anteriormente por dedicarse a dicha actividad (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Michael Castro Rojas se consignó,
en resumen, que, en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa BNB-467 y que al conductor se le había
solicitado que mostrara la
cédula de identidad, los documentos
de identificación del vehículo
y los dispositivos de seguridad.
Además, se consignó que en el vehículo viajaba una persona. La pasajera
les informó que había contratado el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
Uber para dirigirse desde
el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto
a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor había informado a los oficiales de tránsito que se dedicaba a eso para no vender droga y que se iba a comprar otro carro
para seguir en lo mismo. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
5).
V.—Que el 26
de junio de 2020 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
BNB-467 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
la señora Patricia Araya Martínez portadora
de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).
VI.—Que el 9 de julio
de 2020 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS- 316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa BNB-467 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VII.—Que el 16
de julio de 2020 el Regulador
General por resolución RE-1015- RG-2020 de las 08:10
horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNB-467 y ordenó a la Dirección General de la Policía
de Tránsito del MOPT que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al
17).
VIII.—Que el 14
de agosto de 2020 por oficio
OF-2114-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 28 al 35).
IX.—Que el 18 de agosto
de 2020 el Regulador General por resolución
RE- 1156-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y María Martha Rojas Chaves, como suplente (folios 37 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que
el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley
de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
En resumen, el procedimiento administrativo es
una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Roy Brenes Araya portador
de la cédula de identidad 3-0410-0258 (conductor) y
contra la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad
3-0272-0592 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢
450 200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre
de 2019. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N° 29732-MP que es
el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Roy Brenes Araya (conductor) y de la señora Patricia Araya Martínez (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Roy Brenes Araya y a la señora
Patricia Araya Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil
doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre
de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BNB-467 es propiedad de la señora
Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).
Segundo: Que el 13 de junio de 2020, el oficial de tránsito Michael
Castro Rojas en el sector del cruce
frente al Ciclo Monge,
Turrialba, detuvo el vehículo
BNB-467 que era conducido por el señor
Roy Brenes Araya (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-467 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Marta Dittel Rodríguez portadora de la cédula de identidad
3-0291-0381, a quien el señor
Roy Brenes Araya se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto
a cancelar al finalizar el recorrido de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica
Uber, según lo señalado a
los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BNB-467 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Roy Brenes
Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Roy Brenes Araya, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Patricia Araya Martínez se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Roy Brenes Araya y por parte
de la señora Patricia Araya Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de junio de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación Nº 2-2020-318200523 del 13 de junio de 2020 confeccionada a nombre del señor Roy Brenes
Araya, conductor del vehículo particular
placa BNB-467 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 053903 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNB-467.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
(no consta en autos que haya sido planteado).
h) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-316-2020 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1015-RG-2020 de las 08:10 horas del 16 de julio de
2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio OF-2114-DGAU-2020 14 de agosto
de 2020 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-1156-RG-2020 de las 09:30 horas del 18 de agosto
de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael
Castro Rojas, Juan Carlos Coto Mora y Jonathan Coto Esquivel quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del martes 1° de diciembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Roy Brenes
Araya (conductor) y a la señora Patricia Araya
Martínez (propietaria registral), en
la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso
de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud
N° 218843.—( IN2020480630 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 08 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión
N° 12-19/20-G.O., INT-061-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-238-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 476-2016.
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha
29 de octubre de 2019, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso
N°476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:
“En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre
del 2019, el cual señala
que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión
N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:
“Acuerdo N°
09:
Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N°
476-2016, referido a proyecto
denominado la “FLOR” a efectos
de que se investiguen los hechos
detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en
vista de la documentación aportada
por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio
TH-193-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor”
Respecto a la información aportada
se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio
del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe
GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro
de Investigaciones en
Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.
De los documentos
aportados se tiene:
• Memorando
N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia
General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).
• Oficio
DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora
del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).
• Oficio
BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en
el que adjuntó (folio 456):
- “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de
Limón (folio 457).
- “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio
498).
• Oficio
BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costo–beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor,
en Matina e Ivannia, en Sixaola”
(folio 595)
Según el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio
incluyó 40 de las 42 viviendas
que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver
lista de viviendas visitadas, folio 585)
Basándose en el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,
1- El informe señaló respecto a los daños en los paneles
de cerramientos (tipo I) de
las viviendas:
• Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde
se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos”
(folio 543)
• Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no
existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral
en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles
de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)
Por otra parte, en
relación con los ensayos de
SPT elaborados para las viviendas
N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico
determinó:
“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que
el sitio no es adecuado para cimentar
estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente” (folio 560)
Consta en
el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico
no especificó alero para
las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipo “placa corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.
El artículo N° 16 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo
proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina
la realización de los estudios
básicos necesarios. Los
estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones
establecidas por los reglamentos
y normas vigentes y las consultas ante las instituciones
del Estado vinculadas con el proyecto.
Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)
Por su parte, el artículo
N° 15 señala que los estudios
básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona,
y sin los cuales el planeamiento
y desarrollo de un proyecto
no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes”
(el resaltado es nuestro).
Por lo tanto, este
Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur
S. A., no habrían realizado
los estudios preliminares adecuados ya que:
• No habrían
tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado
para el cerramiento externo
(paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
• No habría
tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
2- El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Con
el fin de determinar la resistencia
del concreto de las fundaciones
por medio de la extracción de núcleos
y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de
la #27.
En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual
cumple con las especificaciones
del CSCR 2010. En otra de
las viviendas se encontró
una resistencia promedio de
115,34 kg/cm2 la cual está
por debajo de lo solicitado.
Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)
• Que se identificó
daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras
fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo
el perímetro de los elementos,
facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)
• Que
se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)
El artículo N° 17 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Ingeniería y Arquitectura
señala: “g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio
de consultoría que incluya
la inspección, la programación
y el control de esa obra.
Mediante este servicio, el
director se convierte en el
profesional responsable de
la obra.”
Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones refiere que:
“f) dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción,
en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica”
Este Centro considera
que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión. Así
las cosas, este Centro
presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., habrían faltado a la responsabilidad de la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo
una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta
de control de calidad respecto
a la resistencia a la compresión del concreto
utilizado en las cimentaciones.
3- El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Los tomacorrientes
ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos
del Código Eléctrico al no tener
protecciones con falla a
tierra GFCI” (folio 547)
Según el sistema Tasación, los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre
al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004, señala que:
“2.2. Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones,
de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:
a. El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión
en español”
Por su parte, el artículo
210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente
con protección GFCI para áreas
húmedas como baños y cocina.
En los planos
constructivos de los contratos
en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección
GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica
que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual
señala el uso de tomacorriente con protección GFCI
para áreas húmedas como baños y cocina.
El artículo N°
3 del Código de Ética del CFIA señala
como responsabilidad de sus
miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.
Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., son los responsables
de los planos constructivos
y las especificaciones técnicas
de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281,
OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305,
OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos
constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina.” Por lo tanto;
En virtud
de lo anterior, de acuerdo con el análisis
de los documentos que constan
en el archivo digital del caso y en la verificación
hecha por el Centro de Análisis
y Verificación, se presume la siguiente
actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S. A.:
• No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N°
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:
- No habrían tomado en cuenta las características
ambientales y del material especificado
para el cerramiento externo
(paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
- No habría tomado en
cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
• Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua
en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en
el informe del diagnóstico
PS-059-2018.
• Habría
faltado a la responsabilidad
de la elaboración de los planos
constructivos de los contratos
N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina,
según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 48:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 476-2016, según oficio
TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing.
Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti. Para información refiérase al N°
INT-061-2020/476-2016, Auto de Intimación. San
José, Curridabat, Casa Anexa
número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada
mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20
de febrero de 2018; modificado
mediante acuerdo N° 48,
sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018;
modificada mediante acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11
de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08,
sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019,
mediante el oficio N° JDG-1392-18/19
de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 476-2016, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la empresa Ingevico del Sur S.A., y profesional responsable de los siguientes contratos de consultoría:
Localizados en Urbanización
La Flor, distrito Carrandí,
cantón Matina, provincia Limón (folios 1751 al 1794, y del folio 1795 al
1800), se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos:
1. Haber realizado planos constructivos en donde se presentó:
1.1. Que desde
el punto de vista de diseño (unión
entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería)
no se tomara en cuenta la corrosión conocida como “corrosión de resquicios” o por rendija.
1.2. Que en
los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.
1.3. Que
de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número
4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico
de Costa Rica (CSCR10).
1.4. Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.
1.5. Que
se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8
mm, siendo que en el CSCR10
en sus incisos 10.8.5 y
10.2.6. Se establece que el espesor
mínimo es de 3 mm.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing.
Carlos Umaña Quirós (folios
166) y por la Empresa Consultora
Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los
Habitantes (archivo 21 y 37
del expediente).
2. Haber realizado la dirección técnica en donde se presentarán:
2.1. Grietas
longitudinales en pedestales,
2.2. Sisas
abiertas y sin mortero lo
que está llevando a oxidación de la armadura.
2.3. Oxidación
en los elementos de acero que soportan las gradas.
2.4. Corrosión
y pérdida de la sección
transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.
2.5. Presencia
de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y
las vigas de acero.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing.
Carlos Umaña Quirós (folios
166) y por la Empresa Consultora
Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los
Habitantes (archivo 21 y 37
del expediente) e informe
de inspección del CFIA (archivo
11 del expediente) y consta
en el oficio N°
INT-018-2018/476-2016 del primero de febrero de 2018,
a folios 245 al 248 del expediente y las correspondientes notificaciones a
las partes constan en los folios 249 al 255.
3. Haber omitido tomar en cuenta,
en los estudios preliminares, las características
ambientales y del material especificado
para el cerramiento externo
(paredes) de las viviendas,
ya que no habría especificado la construcción de
un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente),
lo que propició la exposición
de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 4.1.3. “Descripción
de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).
4. Haber omitido tomar en cuenta,
en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente)
la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en
el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del
Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.2.4. “SPT”, (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.
5. Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con
las siguientes inobservancias
constructivas:
5.1. Aplicación
de solo una capa de anticorrosivo
en el entrepiso y en la placa de los pilotes.
5.2. Ausencia
de una soldadura continua en
los elementos del entrepiso
que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.
5.3. Falta
de control de calidad con respecto
a la resistencia a la compresión
del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en
los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).
Según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios
498 al 593), apartado 5.3. “Resumen
las posibles causas de los daños observados durante la inspección” (folios
573 al 575) y en el Informe de Ensayo
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia a la Compresión
de Cilindros de Concreto”
(folio 810).
6. Haber omitido, en los planos constructivos
de los citados proyectos,
la especificación de tomacorrientes
con protección GFCI para el baño
y la cocina (Secuencia 80
del expediente), según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 5.1.4. “Descripción
de Daños en Instalaciones Eléctricas” (folios
546 al 547) y en el apartado
7. “Conclusiones” (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los
planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de
conformidad con lo establecido
en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos
b, f, g, Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento Especial
para el miembro Responsable
de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de otros en Edificios. Artículo 2.2, inciso a), Código NEC 1999 (NFPA 70), artículo
210-8, Código de Ética Profesional:
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen
al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo
improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente
auto de intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquier persona calificada
que estime conveniente.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado,
para que comparezca personalmente,
en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79
del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como
la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. ING. Rolando
Herrera Quesada, presidente. CIT-067-2020/476-2016.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento
disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo flores oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados:
Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur
S. A., CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N ° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar al señor
Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su
calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en
aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor Flores
Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
CIT-068-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento
disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo
Flores Oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez
de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 12, sesión N°
37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto
de 2017; terna modificada mediante
el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar a la señora
Astrid Murillo Venegas, en su
calidad de denunciante, a
la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes 13 y miércoles
14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. Se le informa
a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día.
Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación
de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales.
Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 196-2020.—Solicitud N° 218295.—( IN2020480555 ).
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la Sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 08 Sesión N°
40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión
N° 12-19/20-G.O., INT-062-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-239-2020 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en
el expediente disciplinario
476-2016.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 08:
Se traslade al Tribunal de Honor integrado
para conocer el caso N°
476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:
“En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre
del 2019, el cual señala
que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión
N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:
“Acuerdo N° 09:
Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis
y Verificación, el caso que
se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido
a proyecto denominado la
“FLOR” a efectos de que se investiguen
los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019,
CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(TEC); en vista de la documentación
aportada por el Banco Hipotecario
de la Vivienda y en atención
a oficio TH-193-2019 del Departamento
de Tribunales de Honor”
Respecto a la información
aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019
del 30 de julio del 2019, se comunicó
al CFIA, el acuerdo tomado
por la Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe GG-ME-0563-2019 de la Gerencia
General y el informe elaborado
por el Centro de Investigaciones en
Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.
De los documentos aportados se tiene:
• Memorando
N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia
General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).
• Oficio
DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora
del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).
• Oficio
BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en
el que adjuntó (folio 456):
- “Informe Parcial
01. Descripción del proceso
de diagnóstico de los proyectos
habitacionales Ivannia y La
Flor, provincia de Limón (folio 457).
- “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio
498).
• Oficio
BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costo–beneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor,
en Matina e Ivannia, en Sixaola”
(folio 595)
Según el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio
incluyó 40 de las 42 viviendas
que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver
lista de viviendas visitadas, folio 585) Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,
1- El informe
señaló respecto a los daños en los paneles
de cerramientos (tipo I) de
las viviendas:
• Que “es la humedad
el daño que representa
mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron
manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está
por encima del 50% de los cerramientos”
(folio 543)
• Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no
existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral
en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles
de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)
Por otra parte, en
relación con los ensayos de
SPT elaborados para las viviendas
N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico
determinó:
“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado
para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente” (folio 560) Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163,
OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292,
OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654,
OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipo “placa corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.
El artículo N° 16 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo
proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define
y coordina la realización
de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información
disponible, de las condiciones establecidas
por los reglamentos y normas
vigentes y las consultas
ante las instituciones del Estado vinculadas
con el proyecto. Los estudios
preliminares no constituyen
un compromiso de organización
de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)
Por su parte, el artículo
N° 15 señala que los estudios
básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes” (el resaltado es nuestro).
Por lo tanto,
este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:
• No habrían tomado en cuenta
las características ambientales
y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
• No
habría tomado en cuenta las condiciones
del suelo para la especificación
de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
2- El informe
del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Con el fin de determinar
la resistencia del concreto
de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión,
se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.
En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79
kg/cm2 lo cual cumple
con las especificaciones del CSCR 2010. En otra de las viviendas se encontró una resistencia promedio de 115,34
kg/cm2 la cual está
por debajo de lo solicitado.
Lo anterior evidencia problemas
en el control de calidad de
los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)
• Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio
574) y a que “las soldaduras fueron
aplicadas por partes y no
es una soldadura completa o
en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)
• Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)
El artículo N° 17 del Reglamento
para la Contratación de Servicios
de Ingeniería y Arquitectura
señala:
“g) Dirección
técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio
de consultoría que incluya
la inspección, la programación
y el control de esa obra.
Mediante este servicio, el
director se convierte en el
profesional responsable de
la obra.” Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones refiere que:
“f) dirección
técnica (…) La responsabilidad
de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica”
Este Centro considera que estas
inobservancias constructivas
denotan la implementación
de una técnica constructiva
inadecuada en las viviendas en cuestión.
Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. habrían faltado a la responsabilidad de
la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura
continua en los elementos
del entrepiso, lo que permite
el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.
3- El informe
del diagnóstico PS-059-2018 señaló:
• “Los tomacorrientes
ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos
del Código Eléctrico al no tener
protecciones con falla a
tierra GFCI” (folio 547)
Según el sistema
Tasación, los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305,
OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y
el 9 de octubre al 2009, estado
vigente el Reglamento para
el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004, señala que:
“2.2. Todos
los planos de instalaciones
eléctricas y de telecomunicaciones,
de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:
a. El
NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última
versión en español” Por su parte, el artículo 210-8 del NEC
1999 (NFPA 70) señala el requerimiento
de tomacorriente con protección
GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.
En los planos constructivos de los contratos en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección
GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica
que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual
señala el uso de tomacorriente con protección GFCI
para áreas húmedas como baños y cocina.
El artículo N° 3 del
Código de Ética del CFIA señala
como responsabilidad de sus
miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.
Así las cosas,
dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. son
los responsables de los planos
constructivos y las especificaciones
técnicas de los contratos
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305,
OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos
constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina.”
Por lo Tanto: En virtud de
lo anterior, de acuerdo con el análisis
de los documentos que constan
en el archivo digital del caso y en la verificación
hecha por el Centro de Análisis
y Verificación, se presume la siguiente
actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S.A.:
• No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N°
OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290,
OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371,
OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:
- No habrían tomado en cuenta
las características ambientales
y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya
que no habrían especificado
un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC.
- No habría
tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin
antes realizar un proceso
de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no
se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento
del suelo.
• Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285,
OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306,
OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura
continua en los elementos
del entrepiso, lo que permite
el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en
el informe del diagnóstico
PS-059-2018.
• Habría faltado a la responsabilidad de la elaboración
de los planos constructivos
de los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281,
OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305,
OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004 y al NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó
tomacorrientes con protección
GFCI para el baño y la cocina,
según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.
La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 48:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de
Honor y en consecuencia, se
nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado
para conocer el expediente
N° 476-2016, según oficio
TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing.
Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador:
Ing. Roberto Siverio Visconti.
Para información refiérase al N°
INT-062-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 476-2016, a la empresa
Ingevico del Sur S. A., CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición
de empresa responsable de
los siguientes contratos de
consultoría:
Contrato N° |
Fecha de inscripción en el CFIA |
Plano Catastrado |
OC-488163 |
8-10-09 |
L-1323295-09 |
OC-488258 |
8-10-09 |
L-1326350-09 |
OC-488281 |
8-10-09 |
L-961195-04 |
OC-488285 |
8-10-09 |
L-96-1193-04 |
OC-488286 |
8-10-09 |
L-1134515-07 |
OC-488288 |
8-10-09 |
L-1331490-09 |
OC-488290 |
8-10-09 |
L-1134521-07 |
OC-488292 |
8-10-09 |
L-1134523-07 |
OC-488300 |
8-10-09 |
L-1134524-07 |
OC-488305 |
8-10-09 |
L-1134522-07 |
OC-488306 |
8-10-09 |
L-1134512-07 |
OC-488365 |
9-10-09 |
L-1134520-07 |
OC-488367 |
9-10-09 |
L-961192-04 |
OC-488371 |
9-10-09 |
L-960572-04 |
OC-488654 |
16-10-09 |
L-1323298-09 |
OC-488310 |
8-10-09 |
L-1134519-07 |
OC-488376 |
9-10-09 |
L-1326354-09 |
Localizados en Urbanización La Flor, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folio
1751 al 1794 y del folio 1795 al 1800), se le atribuye
la resunta comisión de los siguientes hechos:
1. Haber registrado planos constructivos en donde se presentó:
1.1. Que desde el punto
de vista de diseño (unión
entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería)
no se tomara en cuenta la corrosión conocida como “corrosión de resquicios” o por rendija.
1.2. Que en
los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.
1.3. Que
de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número
4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico
de Costa Rica (CSCR10).
1.4. Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.
1.5. Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8
mm, siendo que en el CSCR10
en sus incisos 10.8.5 y
10.2.6 Se establece que el espesor
mínimo es de 3 mm.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa
Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la
Defensoría de los Habitantes
(archivo 21 y 37 del expediente).
2. Haber consentido que
se realizara la dirección técnica y la materialización de
las obras en donde se presentaran:
2.1. Grietas longitudinales en pedestales.
2.2. Sisas
abiertas y sin mortero lo
que está llevando a oxidación de la armadura.
2.3. Oxidación
en los elementos de acero que soportan las gradas.
2.4. Corrosión
y pérdida de la sección
transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.
2.5. Presencia
de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y
las vigas de acero.
Todo lo anterior de acuerdo con el informe del ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa
Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la
Defensoría de los Habitantes
(archivo 21 y 37 del expediente)
e informe de inspección del
CFIA, (archivo 11 del expediente)
y consta en el oficio N° INT-019-2018/476-2016, de las 11:42 horas del
primero de febrero de 2018 (folios 256 al 259) y las correspondientes notificaciones a
las partes constan en los folios 260 al 278.
3. Habría omitido tomar en
cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del
material especificado para el cerramiento
externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo
que propició la exposición
de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe
de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498
al 593), apartado 4.1.3. “Descripción
de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).
4. Habría omitido tomar en cuenta,
en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente)
la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en
el informe de diagnóstico
PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del
Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.2.4. “SPT”. (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.
5. Haber realizado
una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con
las siguientes inobservancias
constructivas:
5.1. Aplicación de solo
una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.
5.2. Ausencia
de una soldadura continua en
los elementos del entrepiso
que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.
5.3. Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en
los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).
Según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.3. “Resumen las posibles
causas de los daños observados durante la inspección” (folios 573 al 575) y en
el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre
de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia
a la Compresión de Cilindros
de Concreto” (folio 810).
6. Haber omitido, en los planos constructivos
de los citados proyectos,
la especificación de tomacorrientes
con protección GFCI para el baño
y la cocina (Secuencia 80
del expediente), de conformidad
con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión
del 2004 y al NEC 1999, según consta
en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones
en Vivienda y Construcción
del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado
5.1.4. “Descripción de Daños
en Instalaciones Eléctricas” (folios 546 al 547) y en
el apartado 7. “Conclusiones”
(folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos
(Secuencia 80 del expediente)
y de conformidad con lo establecido
en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y
de Otros en Edificios, versión del 2004 y al
NEC 1999.
Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación
de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos
b, f, g, Reglamento de empresas
Consultoras y Constructoras
artículo 10 incisos a, d y
e, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a, d, e, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: artículo
2.2, inciso a), Código NEC-1999 (NFPA 70): artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3,
4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S.A., se
le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho
plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que,
dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Ingevico del Sur
S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en
el aula 3, situada en la
Casa Anexa Tres del Edificio
del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente
y se recibirán los alegatos
de las partes. Se le hace
saber al investigado que puede
hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA.
Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando herrera quesada, presidente.
CIT-067-2020/476-2016.
Colegio Federado De Ingenieros
Y De Arquitectos De Costa Rica
Procedimiento Disciplinario, partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo
Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing.
Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A.,
CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016.
Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N°
12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero
de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N°
40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre
de 2019, mediante el oficio
N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre
de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar
lo siguiente:
Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno
Banhvi, en su calidad de denunciante,
a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa al señor Flores Oviedo,
que en la citada audiencia
se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber al señor
Flores Oviedo, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.
Tribunal de
Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera
Quesada Presidente, Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.
CIT-068-2020/476-2016.
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica
Procedimiento Disciplinario, Partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo
Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing.
Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A.,
CC-02948.
Expediente Administrativo N° 476-2016.
Tribunales de
Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa
número Cuatro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en adelante
CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva
General mediante el acuerdo
N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna
modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N°
14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero
de 2018; terna que también es modificada
mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha
05 de junio de 2018; terna que también
es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha
29 de octubre de 2019, mediante
el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha
19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:
Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en
su calidad de denunciante, a la celebración de
la comparecencia oral y privada
conforme los artículos 17 y
79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado
en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará
a cabo el martes
13 y miércoles 14 de octubre
de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.
Se le informa a la señora Murillo
Venegas, que en la citada
audiencia se admitirá y recibirá
toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como
aquella que presenten el mismo día. Además,
se recibirán las declaraciones
de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de
conclusión de las partes.
Se le hace saber a la señora
Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia
injustificada de alguna o
ambas partes, la comparecencia
se llevará a cabo, por lo
que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente,
Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario,
Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—San José,28 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 197-2020.—Solicitud N° 218297.—( IN2020480559 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se
enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a
corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores
requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las
labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se
recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas
solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de
propietarios con omisiones de deberes
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O.C. N° 44469.—Solicitud N° 218012.—(
IN2020480178 ).