LA GACETA 224 DEL 07 DE SETIEMBRE DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42540-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42540-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2020 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nos. 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para  contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.

Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC0007 del 16 de enero del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791 y sus reformas antes citada.

8ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha  Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºModifícanse los artículos 2º y 6° de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales N° 273A y 273B a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2ºLa modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de setecientos sesenta millones sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve colones sin céntimos (¢760.068.539,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 2020-003257.—Solicitud N° 218419.—( D42540-IN2020480578 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 106-2020 DM-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1, 28, 120 y 121.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en los numerales 5 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; en los artículos 6, 7 y 8, inciso m) del Reglamento de las Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9 de marzo de 1990; y en el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE del 21 de mayo de 2004, denominadoCréase la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario” y reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°41989-RE del 11 de setiembre de 2019,

Considerando:

I.—Que el 21 de mayo de 2004, mediante el Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 216 del 4 de noviembre de 2004, se creó la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (en adelante CCDIH) con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designará un representante técnico principal y un suplente para formar parte de la CCDIH, junto con los de las otras instituciones ahí mencionadas.

III.—Que según el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32077-RE, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la CCDIH serán ejercidas por funcionarios activos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designados por el Ministro.

IV.—Que dentro de la estructura de la CCDIH, el puesto de la Secretaría Ejecutiva de la CCDIH debe ser ocupado por un (a) funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con idoneidad y experiencia en temas afines al Derecho Internacional Humanitario.

V.—Que mediante acuerdo N° 166-2019 DM-RE del 29 de mayo de 2019 se nombró al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad N° 111000456, diplomático de carrera del Servicio Exterior de la República, como suplente del representante técnico principal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH y como Secretario Ejecutivo de la CCDIH, a partir el 1° de junio de 2019.

VI.—Que en virtud de las nuevas funciones asignadas al señor Céspedes y tomando en cuenta las necesidades del servicio, es necesario cesar ese nombramiento y designar a una nueva representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH, Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Agradecer al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez por las labores ejercidas en calidad de miembro de la CCDIH y cesar su nombramiento ante esa instancia a partir del 21 de julio de 2020.

Artículo 2º—Designar a la señora María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad N° 108520917, soltera, diplomática de carrera del Servicio Exterior de la República, vecina de San Juan de La Unión de Cartago, del Centro Comercial Vía San Juan 200 metros al norte y 75 metros al oeste, como representante suplente de la representante técnica principal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la CCDIH y como Secretaria Ejecutiva de la CCDIH.

Rige a partir del 21 de julio de 2020.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, el 21 de julio de 2020.

Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 4600039635.—Solicitud N° DGPE-009-20.—( IN2020480805 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0525-2020.—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de Representante Legal, de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, Marca: Goodyear, Modelo: GY 5200MD, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2020.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2020479740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0569-2020 .—El señor Roger Guevara Vega, cédula de identidad: 1-0878-0619, en calidad de representante legal de la compañía Power Motors de Centroamérica PMCA Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado para Líquidos, marca: Goodyear, modelo: GY 2500SPS, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltd. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 11:30 horas del 25 de agosto del 2020.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2020479741 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

151-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-0543-0142, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en: San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pipeta Protech, fabricado por Labyes S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: permetrina 40 g/100 ml, fipronil 10 g/100 ml, piriproxifeno 10 g/100 ml, butóxido de piperonilo 3 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 26 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480478 ).

138-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de cédula 401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Crestar Ivg Intravaginal Monodosis, fabricado por Merck Sharp & Dohme Saúde Animal Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: Progesterona 0.186 g/camisa medicada y las siguientes indicaciones: para manipulación del ciclo estral en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480668 ).

149-2020.—El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel número de cédula 401680911, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bravecto Plus Cats, fabricado por Pantheon Manufacturing Services LLC para Intervet Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: fluralaner 280 mg/ml, moxidectina 14 mg/ml y las siguientes indicaciones: desparasitante externo e interno para uso en felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480669 ).

150-2020.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, número de cédula 401680911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobivac DHPPi + L4, fabricado por Intervet International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: por ml contiene virus Distemper canino cepa Onderstepoort 4 log10 TCID50, adenovirus canino tipo 2 cepa Manhattan 4 log10 TCID50, parvovirus canino cepa 154 7 log10 TICD50, virus parainflueza cepa Cornell 5.5 log10 TICD50, Leptospira caninola 5300 U, Leptospira icterohemorrhagiae 540 U, Leptospira australis 1000 U y Leptospira gryppotyphosa 1000 U, y las siguientes indicaciones: producto biológico para la inmunización de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—  ( IN2020480670 ).

133-2020.—El doctor Mauricio Molina Salazar, número de documento de identidad 1 1442 0459, vecino de Cartago en calidad de regente de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: DA-Shampoo con Aroma a Pera, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: compuesto BT 18%, Arlypon F 1%, Passion Pear 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 11 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480705 ).

153-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Maxi-Lap, fabricado por Lapisa S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: zilpaterol clorhidrato 48 g/Kg, y las siguientes indicaciones: anabólico beta-agonista oral para bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 27 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020480778 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 140, emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges en el año dos mil dieciocho, a nombre de Díaz Morales Maureen Sirleny, cédula N° 1-1794-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, título N° 1076, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós en el año dos mil, a nombre de Méndez Pereira Viviana, cédula N° 03-0372-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título 1260, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora en el año dos mil ocho, a nombre de Chan Saborío Li Si, cédula 1-1197-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480373 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 1151, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Rivera Murillo María José, cédula 1-1655-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480701 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0004472.—Alberto Castillo León, cédula de identidad 112990917, en calidad de Apoderado Generalísimo de Onetwo Trail S. A., cédula jurídica 3101710189 con domicilio en San José, Montes de Oca del Cristo de Sabanilla, 250 metros sur hacia la Universidad Fidélitas, edificio banco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: one two Trail

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Información sobre viajes, tanto locales como internacionales. Reservas: De los colores: beige, verde y rosado. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020479773 ).

Solicitud 2020-0005638.—Leyli María Vega Marín, C.c. Leidy Vega Marín, casada una vez, cédula de identidad 108280208 con domicilio en Curridabat, 150 metros norte de la Gasolinera Servindoor, Casa Terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R PREFERENCE HAIRDRESSING

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza, peluquería y barbería. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479966 ).

Solicitud 2020-0003830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Vía Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, incluidas cremas de día y de noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; lociones para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón de manos y cuerpo; champús y enjuagues capilares; spray para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, lentes ópticos, lupas, monóculos, binoculares, anteojos/gafas de ópera, anteojos para deportes, anteojos para esquiar, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, anteojos, anteojos de sol, quevedos; soportes de quevedos, estuches para anteojos y gafas de sol, estuches para anteojos, cadenas para anteojos y gafas de sol, monturas para anteojos y gafas de sol, cordones para anteojos; receptores telefónicos, aparatos telefónicos, videoteléfonos, teléfonos móviles, antenas para teléfonos móviles, baterías para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, micrófonos para teléfonos móviles, altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles, juegos/kits de manos libres para teléfonos móviles; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos de grabación de sonido, portadores de grabación de sonido, radios, aparatos de televisión, discos de video grabados, cintas de video grabadas, grabadoras de video, juegos concebidos para uso con receptores de televisión; discos compactos, discos compactos reproductores, reproductores de música portátiles de disco compacto, reproductores de música portátiles, estuches para reproductores de música portátiles; casetes de video, reproductores de DVD, grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, cámaras de televisión, cámaras digitales, videocámaras; aparatos de grabación, procesamiento de datos y equipos informáticos, software informático grabado, programas informáticos descargables, computadoras, disquetes, teclados, discos compactos, dispositivos periféricos, tarjetas magnéticas, monitores, discos ópticos, computadoras portátiles, alfombrillas para mouse/ratón, programas de juegos informáticos; cronógrafos, agendas electrónicas; cascos protectores; fundas para reproductores multimedia portátiles; fundas para teléfonos móviles; cubiertas para DVD; cubiertas para CD; fundas para cables de computadora; fundas para dispositivos de reproducción de audio; fundas para computadoras de bolsillo; cubiertas para agendas electrónicas; fundas para cámaras fotográficas y fundas para cámaras de cine. ;en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o recubiertos con ellos; piedras preciosas y sus imitaciones; estuches de joyería; cajas de metales preciosos; joyería e imitación de joyería; pendientes; brazaletes; abalorios; broches; clips de corbata; pines; collares; anillos; mancuernillas; llaveros; adornos para zapatos de metales preciosos; relojes y relojes de uso personal; cronómetros; relojes de alarma; relojes de pulsera; relojes de mesa; relojes de bolsillo; estuches para relojes; cadenas de reloj; bandas y correas para relojes. ;en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; monederos; mochilas escolares; bolsas [bolsas de alimentación]; carteras para tarjetas [marroquinería]; baúles de viaje; bolsas de viaje; mochilas; carteras; bolsas de compras; maletines para documentos; bolsas de playa; bolsos casuales; bolsos de mano; equipaje de viaje; armazones de bolsos; monederos; portafolios; estuches de cuero; estuches de belleza que se venden vacíos; llaveros de cuero y pieles; fundas de prendas de viaje; bolsos de deporte; cajas de sombreros de cuero; bolsas (prendas de vestir) para viajar; correas (hombro de cuero -); correas (cuero); pieles crudas; collares para perros; ropa para mascotas; sombrillas; bastones; bordones; látigos, arneses y guarnicionería; accesorios de arnés. ;en clase 25: Ropa; overoles; ropa interior; pulóveres; camisas; suéteres; tutus; ropa confeccionada; pantalones bombachos; prendas para parte superior [ropa]; artículos de punto; abrigos; faldas; enaguas; suéteres; sobretodos; chaquetas [ropa]; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; parkas; ropa de cuero; camisetas; camisetas/quimiosettes; pantalones; batas [saltos de cama]; medias; chalecos; jerseys; pijamas; batas; sostenes; partes superiores de chaleco; bustiers/corsés; calzoncillos; ropa de niños; ajuares de bebé; gorros de natación; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa a prueba de lluvia; impermeables; trajes de disfraces; calzado; zapatillas; sandalias de baño; botas; botas para deportes; zapatos de equitación; galochas; zapatos; zapatos de playa; sandalias; zapatos de entrenamiento; zapatos de gimnasia; cubrezapatos; artículos de sombrerería; sombreros; boinas; viseras; calcetines; tirantes de medias; ligas (ropa interior); guantes [ropa]; guantes sin dedos; manguitos [prendas de vestir]; chales; corbatas; corbatines; bufandas, fajas [bandas]; velos [ropa]; pañuelos/bandanas [pañuelos para el cuello]; pieles (ropa); estolas de piel; cinturones de cintura; vestidos de novia. ;en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; asistencia y consultoría en gestión comercial e industrial; consultoría profesional de negocios; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios prestados por un franquiciador, a saber, asistencia en la gestión o gestión de empresas industriales o comerciales; suministro de información relacionada con la organización de desfiles de moda con fines promocionales; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, presentación de productos en medios de comunicación, incluso en línea, para ventas minoristas; la reunión, para terceros, de una variedad de bienes (excluyendo el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar esos bienes de manera conveniente; los servicios mencionados se pueden proporcionar a través de puntos de venta minorista, almacenes mayoristas, catálogos de pedidos por correo o por medios electrónicos, incluso a través de sitios web; servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluidas las ventas minoristas en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos; venta al por menor y mayorista de cosméticos, anteojos, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, ropa, calzado, artículos de mercería. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480006 ).

Solicitud N° 2020-0002241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BOTANICA como marca de servicios en clase: 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hacer reservaciones y reservas para restaurantes; prestación de servicios de restaurante y bar. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480021 ).

Solicitud 2020-0002549.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Concordia Investment Partners Llc con domicilio en 4924 W Waters Avenue, Tampa, Florida 33634, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THOROUGHBRED, como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guitarras. Prioridad: Se otorga prioridad 88/636,169 de fecha 30/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el 30 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480029 ).

Solicitud 2020-0001976.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWA

como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar físico y ejercicios, principalmente instrucciones en ciclismo en pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal.; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480032 ).

Solicitud N° 2020-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de American Airlines Inc., con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOU ARE WHY WE FLY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglos de viaje; reservación de viajes; información de transporte; reservación de transporte; acompañamiento de viajeros; reserva de asientos para viajar; aparcamiento de carros; alquiler de vehículos; alquiler de garajes; servicios de chófer; logística de transporte; alquiler de aeronaves; transporte vigilado de objetos de valor; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservas para transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes; reservación y organización del acceso a las salas VIP del aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para el manejo de pasajeros; servicios de asistencia de carga terrestre prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque; suministro de información relacionada con servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para otros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y entrega; servicios de facturación y registro de pasajeros en viajes aéreos; servicios de rampa aeroportuaria; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje complementarios, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, control de seguridad prioritario, embarque prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, ascenso de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salas de aeropuerto; servicios de sillas de ruedas para pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aviones; transporte de motores de aeronaves para terceros. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480038 ).

Solicitud N° 2020-0003977.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S.A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TARJETA MONGE, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Todo lo anterior relacionado con tarjetas de crédito. Fecha: 10 de junio de 2020. Presentada el 03 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480045 ).

Solicitud N° 2020-0002620.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y conciencia social, ofrecidos por medio de la plataforma digital denominada La Pulpe. Fecha: 09 de junio de 2020. Presentada el 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480084 ).

Solicitud N° 2020-0000766.—Yuliana Padilla González, casada, cédula de identidad 304270529, con domicilio en El Llano de Sabanilla, entrada contiguo Súper JYJ, a mano izquierda, última casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Essenza,

como marca de comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de transporte. Reservas: de los colores; negro y dorado. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480101 ).

Solicitud 2020-0005030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OMNI cambio de Apptitud como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios, en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías y en clase 43: Servicios de restauración, servicios de alimentación, cafeterías, restaurantes y bares. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480109 ).

Solicitud 2020-0000893.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shell Brands International AG con domicilio en: Baarermatte 6340 Baar Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: energía eléctrica; aceites, grasas y lubricantes para vehículos eléctricos; en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; baterías para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos para recoger, conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; programas informáticos para información, análisis e informes de uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aplicaciones de software para analizar e informar sobre el uso de energía, eficiencia energética, ahorro de energía, análisis de costos, administración, análisis de energía y gestión de facturas; aparatos e instrumentos de medición, vigilancia y control para el transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; aplicaciones de software para facilitar el pago de la carga de vehículos eléctricos, lubricantes y productos automotrices; en clase 37: servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de carga para vehículos eléctricos y en clase 39: distribución y suministro de electricidad; distribución y suministro de energías renovables. Fecha 11 de febrero de 2020. Presentada el 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480111 ).

Solicitud 2019-0006031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

com.o marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480112 ).

Solicitud N° 2020-0005775.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480137 ).

Solicitud 2020-0005776.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios 0 ° para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o -0 veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales Jira dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480138 ).

Solicitud 2020-0005782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480139 ).

Solicitud N° 2020-0005898.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAPIEN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos médicos, dispositivos e instrumentos para su uso en el monitoreo de pacientes; en clase 42: servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación industrial; investigación tecnológica; servicios científicos y diseño relacionados con los mismos; servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos; investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de hardware informático; software no descargable; software como servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico; Proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes y ensayos clínicos, servicios de ciencia y tecnología; servicios de análisis e investigación industrial; Investigación tecnológica; Servicios científicos y diseño relacionados con los mismos; Servicios tecnológicos y diseño relacionados con los mismos; Investigación científica; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de hardware informático; software no descargable; software como servicio (SAAS); todos los servicios mencionados en el campo médico; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de las enfermedades cardiovasculares y los ensayos clínicos; proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de la monitorización de pacientes y ensayos clínicos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480140 ).

Solicitud N° 2020-0005781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480141 ).

Solicitud N° 2020-0005780.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480142 ).

Solicitud 2020-0005784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de EFL Global Logistics (PTE.) Ltd., con domicilio en: 120 Robinson Road 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL GLOBAL, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:transporte de carga aérea; servicios de transporte aéreo de carga; servicios de chárter aéreo; servicios de mensajería aérea; servicios de envío de carga aérea; transporte de carga aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de mercancías; servicios de transporte aéreo; transporte aéreo; transporte aéreo de carga; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo para carga; servicios de aerolíneas y envíos; servicios aéreos para el transporte de carga; servicios aéreos para el transporte de mercancías; servicios de transporte aéreo; arreglo para el almacenamiento de mercancías; arreglo para el transporte de mercancías; arreglo del transporte; organizar el envío de carga; organizar el transporte de mercancías aéreas; organizar el transporte de mercancías por mar; organización del transporte; organización del transporte; almacenamiento a granel; servicios de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga; servicios de transporte de carga; servicios de manipulación de carga y flete; servicios de carga; transporte de buques de carga; transporte de carga; descarga de carga; servicios de descarga de carga; transporte de mercancías; servicios de transporte; recogida de carga; colección de paquetes; recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; servicios informáticos de asesoramiento en materia de distribución en materia de transporte; servicios de envío; manejo de contenedores; arrendamiento de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de contenedores; servicios de transporte de contenedores; servicios de mensajería; depósito aduanero de fianza; entrega y envío de cartas y paquetes; entrega y envío de correo; entrega y almacenamiento de mercancías; entrega de carga; entrega de mercancías; entrega de paquetes; almacenamiento del depósito; envío de mercancías; distribución de mercancías [transporte]; entrega exprés de flete; entrega exprés de mercancías; llenado de recipientes; llenado de vehículos con carga; llenado de vehículos con mercancías; llenado de buques con carga; llenado de recipientes con mercancías; reenvío de mercancías; carga [envío de mercancías];corretaje de carga y transporte; servicios de corretaje de carga y transporte; corretaje de carga; servicios de corretaje de carga; reenvío de carga; servicios de agencias de transporte de carga; servicios de transporte de carga; servicios de carga; servicios de flete; transporte de buques de carga; envío de carga; transporte de carga; corretaje de transporte de carga; servicios de transporte de carga; almacenamiento de carga; servicios de almacenamiento de carga; carga de carga; servicios de flete; servicios de recogida de mercancías; almacenamiento de mercancías; manipulación de mercancías; servicios de importación y exportación de carga; servicios de información relacionados con la ubicación de las mercancías; servicios de información relacionados con la circulación de carga; servicios de información relacionados con el transporte; servicios internacionales de transporte aéreo de mercancías; servicios internacionales de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte terrestre; arrendamiento de palets para uso industrial y comercial; arrendamiento de palets para el transporte o almacenamiento de mercancías; carga y descarga de mercancías; carga de carga aérea; carga de carga; carga de carga; carga de mercancías; servicios logísticos [transporte de mercancías]; servicios logísticos consistentes en el transporte, envasado y almacenamiento de mercancías; transporte marítimo; transporte marítimo; seguimiento y seguimiento de los envíos de paquetes [información de transporte]; envío marítimo; entrega de paquetes; embalaje y almacenamiento de mercancías; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de artículos para el orden y especificación de otros; embalaje de mercancías; embalaje de productos; servicios de embalaje; embalaje; embalaje de artículos para el transporte; embalaje de carga; embalaje de carga; embalaje de mercancías para el transporte; embalaje de mercancías en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenamiento de paquetes; recogida y entrega de paquetes y mercancías; pilotaje; elaboración de informes relativos al almacenamiento de mercancías; prestar asesoramiento en materia de servicios de transporte de mercancías; proporcionar información sobre los servicios de almacenamiento temporal; proporcionar información relacionada con los servicios de descarga de carga; proporcionar información relacionada con el corretaje de carga; proporcionar información relacionada con los servicios de almacenamiento; proporcionar información relativa a la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relativa al transporte de mercancías; suministro de información relativa al transporte de mercancías; servicios de distribución de mercancías por ferrocarril; servicios de transporte ferroviario de mercancías; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores para almacenamiento y almacenamiento; alquiler de palets y contenedores para el almacenamiento de mercancías; alquiler de palets y contenedores para el transporte de mercancías; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de cajas de almacenamiento; alquiler de almacenes; servicios de reserva para el transporte de mercancías; servicios de reserva para transporte; entrega por carretera de paquetes; distribución por carretera de mercancías; servicios de transporte de mercancías por carretera; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte marítimo de mercancías; servicios de transporte marítimo; servicios de transporte de mercancías; servicios para la organización del transporte; corretaje de buques; servicios de carga de buques; servicios de agencias de envío; envío de carga; envío de documentos; envío de mercancías; almacenamiento y entrega de mercancías; almacenamiento de carga después del transporte; almacenamiento de carga antes del transporte; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de carga; seguimiento y rastreo de envíos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o por GPS; traslado de mercancías por carretera; transporte; transporte y entrega de mercancías; corretaje de transporte y flete; servicios de transporte y corretaje de carga; transporte y almacenamiento; transporte de carga; transporte de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega por vía aérea, por carretera, ferrocarril y mar; transporte y almacenamiento de mercancías; logística de transporte; transporte de carga; transporte de carga; servicios de arreglos de viajes; descarga de carga; transporte de buques; almacenamiento; almacenamiento de carga; almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento; servicios de embalaje y empaquetado. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480143 ).

Solicitud N° 2020-0005777.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480144 ).

Solicitud 2011-0011780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Diamond Resorts Holdings Llc, con domicilio en 3745 Las Vegas BLVD. South, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de ventas de bienes raíces y administración de negocios/operaciones de bienes raíces todos relacionados con complejos vacacionales. Fecha: 15 de junio del 2020. Presentada el 29 de noviembre del 2011. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480146 ).

Solicitud 2020-0005779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480147 ).

Solicitud N° 2020-0005778.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480148 ).

Solicitud 2020-0001978.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWA como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proveer instalaciones para bienestar y ejercicio; proveer servicios para bienestar físico y ejercicios, principalmente instrumentos en ciclismo en pista y yoga; servicios de entrenamiento físico personal. ;en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; proveer reservaciones y reservas en línea para hospedaje y alojamiento temporal; proveer alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de salones de cócteles; proveer alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para conferencias, exhibiciones y reuniones: alquiler de salones para eventos sociales; alquiler de salones para reuniones; servicios de reservación de restaurantes; servicios de restaurantes y hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad 88/607,426 de fecha 06/09/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 06 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480152 ).

Solicitud 2020-0003683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764547 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SECRET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480154 ).

Solicitud No. 2020-0004259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EL REY DE LOS FRIJOLES como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL en clase 29, Registro 77939. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480157 ).

Solicitud 2020-0003682.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de El Sabanero de Liberia SL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764547, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños En Acción, local uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Whisper, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020480159 ).

Solicitud 2020-0002613.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ES TOMATE & BUEN GUSTO como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar salsas artesanales que contienen dentro de sus ingredientes el tomate, en relación con la marca KERN’S en clase 30, Registro 57918. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 02 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora—( IN2020480161 ).

Solicitud 2020-0004111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & Co. KGAA con domicilio en Ohlmüllerstr. 42, 81541 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: PAULANER MÜNCHEN

como marca de fábrica y servicios en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; agua gaseosa; bebidas no alcohólicas; agua mineral [bebidas]; zumos/jugos; bebidas de zumo de frutas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; jarabes/siropes para hacer bebidas; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el: 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480165 ).

Solicitud N° 2020-0006218.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Jor Tris S. A., cédula jurídica 3101198742, con domicilio en Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón, 200 metros al este del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Cariaco

como marca de servicios en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480174 ).

Solicitud 2020-0006217.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Jor Tris S.A., cédula jurídica 3101198742 con domicilio en San José, Bufete Facio y Cañas, Barrio Tournón; 200 metros al este, del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Caricaco

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de reserva y alquiler de alojamiento en casas y villas para vacaciones, servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones, ubicado en Puntarenas, Cobano, frente a la plaza de futbol en Santa Teresa, en la entrada de Toritos, casa a mano izquierda frente al mar. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480175 ).

Solicitud 2020-0005531.—Manfred Banks Barrantes, soltero, cédula de identidad 1-1671-0589, en calidad de Apoderado Especial de Lugal Comercial, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-777084 con domicilio en Barreal, esquina noreste del Centro Comercial Real Cariari, edificio celeste de dos plantas, segunda planta, Lugal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: lugal

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de tuberías para la refrigeración y distribución de agua; específicamente para instalaciones sanitarias. Aparatos e instalaciones de alumbrado. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480210 ).

Solicitud 2020-0002277.—Omar Enrique Rodríguez Bastos, casado una vez, cédula de identidad 202870219, con domicilio en San Carlos, Palmero, San Francisco, 200 sur Rancho Huetar, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTHAYA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a siembra de la fruta pitahaya y futura exportación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, doscientos metros al sur del Restaurante Rancho Huetar, casa mano derecha color amarelo. Reservas: Del color Magenta (PANTONE P75-16u). Fecha: 13 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020480218 ).

Solicitud N° 2019-0001380.—Peter Ossenbach Kroeschel, casado dos veces, cédula de identidad 108310158, calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca, frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPRIS, como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manómetros y calibradores. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480238 ).

Solicitud 2020-0005408.—Vinicio de Jesús Araya Serrano, soltero, cédula de identidad 305030953, con domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Caserío El Torito, 2 km norte del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: LÁCTEOS HERENCIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, Quesos, Natilla, Yogurt, Mantequilla. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480248 ).

Solicitud 2020-0005592.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de apoderado especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080102 con domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.W.S. Corporal Wellness Store. a un click de sentirse bien. Como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda virtual, para la venta de productos de ortopedia y rehabilitación, suplementos deportivos cosméticos, aseo y cuidados personal, productos podológicos, productos para spa, zapatos, insumos y consumibles médicos, cuidado corporal, cuidado del paciente aceites esenciales, suplementos alimenticios y vitaminas , fotografías digitales, servicios médicos, artículos eléctricos, artículos electrónicos y digitales, equipo de cómputo. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020480259 ).

Solicitud 2020-0003315.—Liakelin Magaly Aparcero Silva, soltera, cédula de residencia 186200357625 con domicilio en 3 km norte de los tanques de RECOPE Finca Camurí Ochomogo, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHO CAMURI LA AVENTURA EMPIEZA AQUÍ

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque temático de naturaleza, finca agrícola, senderos, campamentos, glamping, toboganes de agua. Juegos de equilibrio, mini canchas de fútbol y voleivol. Salón de múltiples hamacas. Parrilleras. Meditación. Eventos. Mirador. Deportes. Parque Natural. Reservas: De los colores: verde, marrón, blanco, naranja, azul y rojo. Fecha: 8 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480272 ).

Solicitud 2020-0005959.—Juan Lázaro Solís Solís, casado una vez, cédula de identidad 105900341, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Arborista S. R. L., cédula jurídica 3102790010 con domicilio en Desamparados, 200 oeste y 200 norte de Colegio de Licenciados y Profesores, Casa de 2 plantas portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: JWCleaner

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes para uso higiénico sanitizador de uso industrial. Reservas: De los colores; rojo, verde y turquesa. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480283 ).

Solicitud 2020-0005197.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, cc/ Karla Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en Alajuela, San Rafael, del Supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mixcoco, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al abastecimiento de productos cosméticos a terceros, ubicado en Alajuela, San Rafael, del supermercado Mega súper 75 metros oeste, casa verjas negras. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480295 ).

Solicitud 2020-0002512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Mercadolibre Inc con domicilio en Barclays Financial Center, 1111 Brickell Avenue, Suite 2500, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: mercado libre

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; libre marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial); servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica; comercialización por Internet; publicidad por Internet; subastas por Internet; alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet; consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet; difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet; publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios de publicidad por Internet; servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet; suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet; servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480311).

Solicitud N° 2020-0002682.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Subsidiary Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: PANBIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones de control de diagnóstico in vitro para pruebas, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para fines de laboratorio e investigación; soluciones utilizadas en kits de prueba de diagnóstico para fines de laboratorio o investigación; tiras de prueba para fines de laboratorio o investigación; preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; en clase 5: tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; preparaciones para ensayos de diagnóstico médico in vitro; kits de diagnóstico médico in vitro; tiras de prueba de diagnóstico médico in vitro; reactivos de diagnóstico médico in vitro; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico, prueba, y confirmación de virus e infecciones; en clase 10: kits de diagnóstico que comprenden bioreactivos; kits de prueba de diagnóstico médico. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480312 ).

Solicitud 2020-0004825.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MULTI PLAZA click & shop,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros; software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos. Fecha: 1 de julio del 2020. Presentada el 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480314 ).

Solicitud 2020-0004544.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos , para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480315 ).

Solicitud 2020-0006098.—Jesús María Ordóñez Jop, casado una vez, pasaporte 259998605, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ordmon S. A., cédula jurídica 31010720356, con domicilio en: San Antonio de Belén, del Banco Nacional 200 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: My eko Home By Ordmon

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de artículos para el hogar. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480324 ).

Solicitud 2020-0005060.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero, cédula de identidad 401900352, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución EBSV S. A., cédula jurídica 3101732823 con domicilio en San Rafael, 1 km norte Iglesia Católica. Residencial Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUCERO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría. Reservas: De los colores: piel color trigueño, rojo, blanco, celeste, negro, azul. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0004752.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZZZQUIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones médicas para aliviar el sueño. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480443 ).

Solicitud 2020-0003048.—Aarón Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTENE PRO-V ÓLEO PODEROSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello a base de Cocos Nucifera (aceite de coco) y Cyclopentasiloxane y Dimethiconol (aceites de silicona). Fecha: 3 de julio del 2020. Presentada el: 30 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480444 ).

Solicitud 2020-0003919.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Openvia Mobility, S.L. con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SLORA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables. en clase 39: Organización explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructuras de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2020480445 ).

Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SAILO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informáticas descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).

Solicitud 2020-0003268.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en 1 Elmwood Avenue, Kansas City, Kansas 66103, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 36; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de fundaciones de beneficencia, a saber, prestación de apoyo financiero, financiación de servicios individuales de diagnóstico y tratamiento y la concesión de becas a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 41: servicios de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar alimentos a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 01 de junio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480447 ).

Solicitud 2020-0003267.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Unbound, con domicilio en: 1 Elmwood Avenue, Kansas City, Kansas 66103 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNBOUND

como marca de servicios en clases: 36, 41, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de fundaciones beneficencia, a saber, prestación de apoyo financiero, financiación de servicios individuales de diagnóstico y tratamiento y la concesión de becas a niños, anciano y sus familias alrededor del mundo; en clase 41: servicios de beneficencia, a saber, prestación de guía vocacional profesional a niños, ancianos y sus familias alrededor del mundo; en clase 43: servicios de beneficencia, a saber, proporcionar alimentos a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo; servicios de beneficencia, a saber, proporcionar viviendas seguras y asequibles a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo y en clase 44: servicios de beneficencia, es decir, prestación de servicios de atención de la salud en la naturaleza de los programas de bienestar de la comunidad a los niños, los ancianos y sus familias alrededor del mundo. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480448 ).

Solicitud N° 2020-0002678.—María Gabriela Bodden Cordero, divorciada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España, solicita la inscripción de: FORESAN W.C.,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para uso no personal; ambientadores (desodorantes de ambiente); desodorizantes de ambiente; desinfectantes. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro, blanco y plateado. Fecha: 27 de abril de 2020. Presentada el 13 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480449 ).

Solicitud 2020-0002056.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc., con domicilio en 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: informático, es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480450 ).

Solicitud 2020-0002054.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Blackbook Media Inc. con domicilio en: 180 Furnace Brook Parkway, Quincy, Massachusetts 02169, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOORMOUSE como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, es decir, una aplicación descargable para descubrir, programar y coordinar eventos sociales; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software de redes sociales no descargables para descubrir, programar y coordinar eventos sociales y en clase 45: servicios de redes en línea proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480451 ).

Solicitud 2020-0001857.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cedula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Bluevoyant LLC con domicilio en 335 Madison Avenue, Suite 5G, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUEVOYANT como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia comercial; en clase 42: Gestión de los sistemas de tecnología de la información en la naturaleza de los servicios de seguridad cibernética de las computadoras, a saber, la vigilancia, detección, localización y neutralización, y la advertencia de actividades sospechosas o malintencionadas de los usuarios y amenazas relacionadas con la cibernética y ataques técnicos contra las redes de comunicaciones, el equipo y las programas informáticos y las redes informáticas servicios de clasificación de riesgos para la seguridad cibernética, a saber, análisis de las amenazas a la seguridad informática para proteger los datos y la información; consultoría en seguridad cibernética informática; análisis de las amenazas a la seguridad informática para proteger los datos; servicios de consultoría en seguridad informática en el ámbito de la inteligencia sobre amenazas, inteligencia sobre seguridad, inteligencia sobre delitos electrónicos, inteligencia sobre vulnerabilidades, inteligencia sobre credenciales comprometidas y credenciales comprometidas, y publicaciones en foros de la web profunda, la web oscura y la red oscura, a saber, realización de evaluaciones de vulnerabilidades y compromisos; servicios de consultoría en seguridad informática en la naturaleza de los servicios de gestion de riesgos para la seguridad cibernética. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480452 ).

Solicitud 2020-0002106.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Mereyo S.R.L. con domicilio en Av. Corrientes 497 piso 9, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CAP LEA

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos capilares. Fecha: 18 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020480453 ).

Solicitud N° 2019-0008408.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Altunis - Trading, Gestäo E Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda., con domicilio en Avenida Arriaga N° 73, 1° Andar Sala 113, 9000-060 Funchal, Madeira, Portugal, solicita la inscripción de: CIPRIANI como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480454 ).

Solicitud 2020-0005288.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NUTRIBLEND como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480455 ).

Solicitud 2020-0005212.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: ASCENDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebes; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico.; en clase 29: Leche y productos lacteos; leche en polvo; productos alimenticios y bebidas hechas a base de leche; substitutos de leche; bebidas lácteas las que predomina la leche; productos alimenticios y bebidas hechos a base de leche, dietética y nutricionalmente fortificados. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480456 ).

Solicitud 2020-0005229.—Jonathan Castro Muñoz, soltero, cédula de identidad 113190424, en calidad de Apoderado General de Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A., cédula jurídica 31012742069 con domicilio en San José, Paseo Colón, calle 38, 50 metros norte del Edificio Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 180 grados home smile

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento de materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de banco de tejidos humanos; los servicios de casa de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480480 ).

Solicitud N° 2020-0001369.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Akeké A.C., con domicilio en Av. Las Palmas, Edificio Mercedes, piso 4, PH-2. Las Palmas, Municipio Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: DOCTOR YASO INTL.,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, esparcimiento, actividades culturales, organización de eventos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480481 ).

Solicitud 2020-0005047.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de En Todas Empanadas Factory S. A., cédula jurídica 3101783012, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio 301-C, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480482 ).

Solicitud 2020-0003712.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polio y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber, frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para uso de restaurantes de propiedad total o franquicias de la compañía en la preparación o venta de alimentos en el local para consumo dentro o fuera del local. Fecha 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480483 ).

Solicitud 2020-0003705.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: popeyes

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sándwiches de pollo; sándwiches de mariscos; arroz; café; te; galletas; postres, en concreto, pasteles, pasteles y rosquillas; y condimentos, a saber, condimento de pepinillo y condimento de emparedado; mostaza; salsa de tomate; mayonesa; aderezos para ensaladas, todos para uso de restaurantes de propiedad total o franquiciados de la compañía en la preparación o venta de alimentos en las instalaciones para consume dentro o fuera de las instalaciones. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480484 ).

Solicitud 2020-0003710.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480485 ).

Solicitud 2020-0003711.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1849-717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOUISIANA 1972 KITCHEN

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 03 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus Servicios de derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480486 ).

Solicitud N° 2020-0003704.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Rafael Ignacio Suárez Velásquez, cédula de residencia 186201585610, con domicilio en La Uruca, Condominio Condado del Palacio N° 301-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be U PROGRAM,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación de marketing, servicios profesionales de asistencia directa en operaciones o actividades de una empresa comercial, investigación comercial, marketing/mercadotecnia, vía web. Fecha: 3 de junio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020480487 ).

Solicitud 2020-0003709.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches de polio para consumo dentro o fuera del local. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480488 ).

Solicitud 2020-0003708.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Popeyes Louisiana Kitchen, INC con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suitew 1000, Atlanta. Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo, no vivo; comidas preparadas que consisten principalmente en polio, para consume dentro o fuera del local. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480489 ).

Solicitud 2020-0005825.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBITS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas de vainilla y chocolate con relleno sabor a vainilla. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480490 ).

Solicitud N° 2020-0002607.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de apoderado especial de Grupo Dos en Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692565, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, avenida 35, calle 112, número 8R, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL MAGMA ECTASY como marca de comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y productos derivados. Fecha: 12 de mayo del 2020. Presentada el 02 de abril del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480491 ).

Solicitud 2020-0003706.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante a saber, servicios de comidas en restaurantes servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480492 ).

Solicitud N° 2020-0003707.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Louisiana Kitchen Inc., con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, a saber, servicios de comidas en restaurantes, servicios de comida para llevar en restaurantes, restaurantes que ofrecen servicios de entrega a domicilio y servicios de catering en restaurantes. Fecha: 7 de julio de 2020. Presentada el 26 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480493 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0006342.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios oficinas de la Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bedi

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; explotación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas; suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet; organización y celebración de subastas; gestión de bases de datos; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas. Clase 38: telecomunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación a través de redes informáticas o de Internet; servicios de comunicación electrónica; provisión de foros de discusión [chats] en Internet; servicios de salas de chat para redes sociales; servicios de envío y recepción de mensajes; transmisión de archivos digitales; facilitación de acceso a bases de datos; servicios de tablones de anuncios informáticos y electrónicos. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 01 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480308 ).

Solicitud 2020-0005428.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Grillo Abdelnour, divorciado una vez, cédula de identidad 107800166 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial La Suiza, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDUMAX

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento dietético para seres humanos. Reservas: Reserva del color café. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480351 ).

Solicitud 2020-0003815.—Andrés Navarro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado general de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad S.R.L., cédula jurídica 3105633152, con domicilio en: Santa Cruz de León Cortés, 1,5 k al suroeste del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRONAINCA S.R.L. como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de producto agrícola, frutas, verduras, hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortés, 1 k del templo católico. Reservas: de los colores; verde y turquesa Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480363 ).

Solicitud 2020-0005238.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de GAP Inversionistas S.A. de C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad y administración de negocios. Reservas: de los colores: azul, blanco, celeste, amarillo y verde. Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020480379 ).

Solicitud N° 2020-0004506.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, soltero con domicilio en Barva, San Pablo; 300 metros sur y 100 metros este, del Servicentro San Pablo y Gas LP, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN HAZE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, calzado, sombreros artesanales. Ubicado en Heredia, Barva, San Pablo, 300 metros sur y 100 metros este del Servicentro San Pablo y Gas LP. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480380 ).

Solicitud 2020-0004292.—Johnny Xatruch Benavides, casado, cédula de identidad 601870180, en calidad de apoderado generalísimo de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Data Trust/ POWERED BY CODISA

como Marca de Comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras o software. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480403).

Solicitud 2020-0006323.—Ronald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad 105340078, en calidad de apoderado generalísimo de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101051324 con domicilio en Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS + .VERITAS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480494 ).

Solicitud 2020-0006329.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en Octava Avenida 7-89 Zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480505 ).

Solicitud 2020-0003603.—Mauricio Prada López, casado una vez, cédula de identidad N° 106850681, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Visión Limitada, cédula jurídica 3102008400 con domicilio en Calle 4, Avenidas 3 y 5, Edificio Visión, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la reparación, montaje y manufactura de diversos tipos de lentes para la salud visual. Ubicado en San José, Avenida 7, calles 2 y 4, 200 metros norte y 25 metros oeste de las oficinas centrales de Correos de Costa Rica, Edificio DIOPSA. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 21 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020480516 ).

Solicitud 2020-0005788.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Del Frutal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Reservas: de los colores: negro, gris, blanco y verde. Fecha 06 de agosto de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480520 ).

Solicitud 2020-0004668.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado especial de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629 con domicilio en avenida central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: RecoverY

como Marca de Servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una herramienta o sistema informático o software creado para la aplicación en un proceso o servicio de gestión automatizada para ser utilizada en procesos de cobro preventivo, administrativo y de cobro judicial. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480526).

Solicitud N° 2020-0004666.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, de la primera entrada a Los Yoses, 25 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B FACTOREO,

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de negocios de factoreo y de descuento de facturas. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480551 ).

Solicitud N° 2020-0004669.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S.A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B Crédito,

como marca de servicios en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de crédito. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480553 ).

Solicitud 2019-0010775.—Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera, cédula de identidad 206540128, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Educadores de la Región Huetar Norte R.L., cédula jurídica 3004061036, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSAMOS SOLUCIONES como señal de propaganda. Para promocionar un establecimiento comercial y de servicios dedicado a la venta de línea blanca y accesorios y venta de servicios de soluciones turísticas y colocación de operaciones de crédito; relacionada al registro 282197. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480554 ).

Solicitud N° 2020-0004647.—Manuel Francisco Jiménez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 105290228, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios BP S. A., cédula jurídica 3101253629, con domicilio en avenidas central y octava, calle 35, de la primera entrada a Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expert-B LEASING,

como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una herramienta o sistema informático de software, creado para la aplicación en un proceso o servicio completo de gestión automatizada para ser utilizada en procesos completos de estudios, análisis y aprobaciones de todo tipo de arrendamientos de activos o bienes. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480556 ).

Solicitud N° 2020-0002418.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, cédula de identidad 206150321, en calidad de apoderado generalísimo de LYF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de la Julieta, 200 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYF,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, cuidado personal; en clase 5: Suplementos alimenticios para el consumo humano elaborados con CBD y totalmente libres de THC. Productos de origen 100% natural y dirigidos a complementar un estilo de vida de quien busca tener salud y bienestar. Fecha 12 de agosto de 2020. Presentada el 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020480575 ).

Solicitud No. 2020-0003994.—Lucrecia Plaque Murillo, casada, cédula de identidad 111280931, en calidad de apoderada especial de Vanessa Bolaños Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 108310819, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio Arandas casa 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBMARKETexpress

como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión y administración de un negocio tipo e-commerce o comercio electrónico, asimismo podrá gestionar y administrar supermercados mayoristas y minoristas, pulperías, supermercados en línea, venta de artículos al por menor y al por mayor. Asimismo, podrá dedicarse también a publicidad mediante redes sociales o medios masivos; en clase 39: Servicio express. Fecha 06 de julio de 2020. Presentada el 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480590 ).

Solicitud N° 2020-0005077.—Gustavo Arias Arce, casado una vez, cédula de identidad 110350358, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Suministros y Papel Sumitodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516974, con domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al sur y 250 metros al oeste de la Parroquia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sumitodo ...SIEMPRE ACOMPAÑANDOTE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora e importadora de productos de cómputo, oficina, limpieza y cafetería, ubicado en Dulce Nombre de Cartago, 100 metros al sur y 250 metros oeste de la iglesia católica. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020480613 ).

Solicitud N° 2020-0004207.—María José Blanco Solís, soltera, cédula de identidad 115920117, con domicilio en Curridabat, Granadilla, de Mcdonald’s de Curridabat, 800 sur y 75 este, casa al lado derecho, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSIS INTEGRANDO HÁBITOS, como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios odontológicos, servicios terapéuticos, servicios de aromaterapia, asesoramiento sobre la salud, servicios de salud. Fecha: 07 de julio de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480675 ).

Solicitud 2020-0003793.—Anthony Alvarado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 205660486, en calidad de apoderado generalísimo de Puro MTB Promotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526424, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de Canoas, casa número doce A, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MTB

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva especial para ciclismo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 28 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480739 ).

Solicitud 2020-0005653.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480760 ).

Solicitud 2020-0005474.—Jorge Alejandro Castro Salazar, casado una vez, cédula de identidad 203720297, con domicilio en: Moravia, Trinidad Condominio Altibar casa 120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAT SERVICES como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de jabones, desinfectantes, cosméticos, perfumes alcohol gel, toallas húmedas, caretas y mascarillas camisas, pantalones, calzado; servicios de restauración y organización de cuentos sociales. Ubicado en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, del Mas x Menos 200 m. suroeste calle Rincón de Ricardo mano derecha, color crema, portón rojo. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020480769 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1681.—Ref.: 35/2020/3381.—Juan Luis Quesada Arguello, cédula de identidad 1-0865-0844, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Asentamiento El Rubí, parcela de la primera entrada de Asentamiento El Rubí 800 metros al norte. Presentada el 14 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020480188 ).

Solicitud N° 2020-1737.—Ref.: 35/2020/3453.—Velcky González Alvarado, cédula de identidad 0206250218, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito, de la plaza de deportes 100 metros este. Presentada el 20 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—  1 vez.—( IN2020480565 ).

Solicitud N° 2020-1738. Ref.: 35/2020/3455.—Gregorio Uriel Ugalde Rodríguez, cédula de identidad 0501370072, solicita la inscripción de: 23L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Cabenga, 600 norte de la plaza de deportes. Presentada el 20 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020480568 ).

Solicitud 2020-1676.—Ref: 35/2020/3355.—Mario Alberto Barquero Monge, cédula de identidad 1-1160-0366, solicita la inscripción de: BR 28 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Hojancha, finca en Lajas de Hojancha, de la iglesia 800 metros norte a mano derecha. Presentada el 13 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020480704 ).

Solicitud 2020-1510.—Ref: 35/2020/3441.—Nelson Mario Rojas Montoya, cédula de identidad 2-0378-0061, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, de la escuela de San Gerardo 2.7 kilómetros al suroeste, en la entrada de la finca dice Finca Los Abrevaderos. Presentada el 03 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020480772 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653667, denominación: Asociación Iglesia Dosis de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 58246.—Registro Nacional, 29 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020480414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260325, denominación: Asociación de Padres y Madres de Familia del Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 320266.—Registro Nacional, 22 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Comerciantes Puriscaleños, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar apoyo y capacitación e incorporación para las pymes. Buscar mecanismos para fortalecer los productos locales. Impulsar la inversión y buscar las condiciones para que las empresas se establezcan de manera idónea. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Jesús Cascante Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 391270.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480671 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pescadores Palangre de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento constante económico y social de sus asociados, representar al sector pesquero de Palangre de Cuajiniquil ante las autoridades y organizaciones gubernamentales privadas y/o particulares que correspondan con la finalidad de trabajar en un desarrollo integral de la actividad. Cuyo representante será el presidente: Jorge Manuel Alan Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 413151.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion CC Renuevo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de los asociados y la comunidad en general por medio de charlas y programas de educación espiritual, psico-emocional, social, financiero, tanto de forma individual como colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Josué Mariano Aragón Rocha, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 238160, con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 381942.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092027, denominación: Asociación Corona de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 415137.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana El Lugar, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son, los siguientes: Establecer iglesias en todo el país proclamando el evangelio de Jesucristo y pudiendo brindar preparación espiritual, docente y técnica a cualquier persona necesitada de ayuda. Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Alonso José Angulo Lizano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 403420.—Registro Nacional, 20 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480748 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Ministerio Amor Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar y brindar oportunidades de crecimiento espiritual a personas en estado de vulnerabilidad, personas en condición de abandono, (personas en condición VIH, padres e hijos en proceso de aceptación de sexualidad diversa, familias homoparentales), así como a las familias de estos, en coordinación con otras instituciones, personas y empresas, en proyectos de autogestión, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Ralph Gerardo Cambronero Arguijo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 327702 con adicional(es), tomo: 2020, asiento: 428564, tomo: 2020, asiento: 397700.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020480756 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate, Michael, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Peret, Bob, D. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Kane, Derek, G (US); Tracey, Brian, D. (US) y Schnellinger, Thomas, S. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000296, y fue presentada a las 13:23:45 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480025 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son: Johnson, Matthew, J. (US); Tracey, Brian, D. (US); Peret, Bob, D. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y SLATE, Michael, J. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000297, y fue presentada a las 13:24:17 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480028 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyos inventores son Langenfeld, Christopher, C. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y Slate, Michael, J. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000298, y fue presentada a las 13:24:54 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480034 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deka Products Limited Partnership, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUIDOS (Divisional 2014-0309). Se dan a conocer un aparato, sistema y método para regular el flujo de fluido. El aparato incluye un miembro de soporte alargado curvado elásticamente deformable y que tiene primero y segundo extremos. El aparato también incluye un elemento de soporte opuesto configurado para posicionar un tubo contra el miembro de soporte alargado curvado, entre el primer y segundo extremos. La deformación del miembro de soporte alargado por el movimiento del primero y segundo extremos uno hacia el otro reduce un volumen interno del tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/168; cuyo(s) inventor(es) es(son) Slate, Michael, J. (US); Kamen, Dean (US); Tracey, Brian, D. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US); Peret, Bob, D. (US); Kane, Derek, G. (US); Yoo, Brian, H. (US); Johnson, Matthew, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Lanigan, Richard, J. (US); Bryant, Jr., Robert, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Kerwin, John, M. (US); Usman, Farrukh (PK) y Clarke, Kaitlyn, S. (US). Prioridad: 13/333,574 del 21/12/2011 (US), 61/578,649 del 21/12/2011 (US), 61/578,658 del 21/12/2011 (US), 61/578,674 del 21/12/2011 (US), 61/651,322 del 24/05/2012 (US), 61/679,117 del 03/08/2012 (US) y PCT/US11/66588 del 21/12/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/096722. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000295, y fue presentada a las 13:23:07 del 8 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020480037 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ruag Ammotec AG, solicita la Patente PCT denominada PROYECTIL DE SEGURIDAD DE ENVOLTURA METÍLICA COMPLETA, EN PARTICULAR, PARA APLICACIONES DE MÚLTIPLES USOS. La invención se refiere a nuevas moléculas de unión a antígeno biespecíficas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40 y (b) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, en particular, proteína de activación de fibroblastos (FAP) y a métodos para producir estas 5 moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F42B 12/06, F42B 12/20, F42B 12/74 yF42B 12/78; cuyos inventores son: Muster, Michael; (CH). Prioridad: PCT/IB2017/055447 del 09/09/2017 (IB). Publicación Internacional: WO/2019/048678. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000155, y fue presentada a las 14:16:33 del 03 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020480085 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE (Divisonal 2017-0490). La presente invención se refiere a compuestos de índole mono o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue usando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferiblemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere adicionalmente a composiciones farmacéuticas o preparaciones de combinación de los compuestos, a las composiciones o preparaciones para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 45/06, A61P 31/14, C07D 209/04, C07D 209/12 yC07D 209/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers, Tim, Hugo, María (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE); Bonfanti, Jean-Frangois; (FR) y Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE). Prioridad: N° 16163342.5 del 31/03/2016 (EP) y N° 5166900.9 del 08/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/180696. La solicitud correspondiente Neva el número 2020-0000152, y fue presentada a las 10:21:18 del 2 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020480435 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCI denominada CIERRE DE BOQUILLA PARA LAS BOLSAS. Un cierre de una pieza (1) para una bolsa comprende una porción de boquilla (2), una porción de tapa (4) y una membrana rompible (40) que une la porción de boquilla (2) y la porción de tapa (4). La membrana (40) tiene un grosor radial variable (Sr). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/58; cuyos inventores son: Buzzi, Alberto (IT). Prioridad: 102018000002680 del 14/02/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/158986. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000343, y fue presentada a las 09:03:33 del 07 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita, Oficina de Patentes.—( IN2020480441 ).

El señor Freddy José Rodríguez Vargas, cédula de identidad 800700106, solicita la Diseño Industrial denominada GABINETE PARA TELECOMUNICACIONES. El diseño industrial como se demuestra y describe en la descripción es de forma rectangular de 6 lados los que están soldados entre sí, excepto el lado frontal y los dos laterales que se pueden remover. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo inventor es Freddy José Rodríguez Vargas (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000289, y fue presentada a las 11:37:29 del 3 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto de 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020480539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariano Lorente Villa, casado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada LIMPIADOR DE DOCUMENTOS UVC. Higienizador de documentos, con dos módulos formando un único cuerpo, el módulo uno es LA BANDEJA ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS, puede higienizar el 99% de virus y bacterias, a través de exposición de radiación UVC. El módulo dos, BOX puede higienizar el 99% de virus y bacterias, en otros objetos de mayor volumen, a través de exposición de radiación UVC ejemplo: higienizar paquetes de correo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/17, B41F 15/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lorente Villa, Mariano (ES). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0257, y fue presentada a las 14:39:41 del 10 de junio del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020480369 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 502

Aviso. Que el señor Rafael A. Quesada Vargas, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Celgene Corporation, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ARILMETOXIISOINDOLINA, inscrita mediante resolución de las 13:49:49 horas del 03 de setiembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3805, cuyo titular es CELGENE CORPORATION, con domicilio en 86 Morris Avenue, Summit, NJ 07901. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de agosto de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020480567 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER ANTONIO MONTERO QUESADA, con cédula de identidad N°2-0384-0974, carné N°21163. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108919.—San José, diez de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020480955 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO ESQUIVEL BALTODANO con cédula de identidad número 701470856, carné número 28229. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 112128.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.— 1 vez.—( IN2020481022 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0871-2020.—Expediente N° 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Barú, efectuando la captacion en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial- quebrador. Coordenadas 140.799/552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020480230 ).

ED-UHTPNOL-0197-2020. Exp. 20586P.—A Y Z Alzuñi S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de Alejo Álvarez Cruz en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria-quebrador. Coordenadas 183.782 / 411.231 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2020480232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0919-2020.—Expediente N° 20826.—Chontales CDM Tres Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de condominio horizontal residencial comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 112.508 / 585.902, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN22020480299 ).

ED-0871-2020.—Exp. 20731.—Ivannia Yadira Rojas Mora, Sebastián Rojas Mora, Yuny Rojas Mora, Luis Rojas Mora, solicita concesión de: 1 litro por segundo del rio, Río Barú, efectuando la captación en finca de los solicitantes en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso industrial-quebrador. Coordenadas 140.799 / 552.334 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2020480330 ).

ED-UHSAN-0065-2020.—Expediente 6197.—JOJ la Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miriam Miranda en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480745 ).

ED-UHSAN-0066-2020.—Exp. número 20848P.—Agrícola Ganadera Ameey S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.202 / 475.518 hoja Fortuna. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 270.200 / 475.497 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480773 ).

ED-0912-2020.—Expediente número 2632.—Hacienda Guacalillo S.A., solicita concesión de: 3.6 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de Productos de Concreto Sociedad Anónima en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 513.500 hoja Abra. 3.6 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de Inversiones ELYT S.A. en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 511.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480975 ).

ED-0289-2020.—Exp. 12814.—Evelyn María, López Chavarría, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.813 / 490.801 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480979 ).

ED-0905-2020.—Expediente número 20791.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Pococí, Guápiles, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.145 / 560.564 hoja Guápiles. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 245.764 / 560.834 hoja Guápiles. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 244.557 / 560.521 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020480984 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015834-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el Voto Nº 2020013315 de las once horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, únicamente en tanto autoriza el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia de los trabajadores, y dispone topes superiores a los 12 años para el pago del auxilio de la cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de agosto del 2020.

                                                                     Vernor Perera León,

                                                                            Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020480384 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3342-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas dos minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 9431-2013, incoado por Verania del Socorro Medina Sevilla, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento, que el nombre de la madre es Verania del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020480885 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Coromoto Bustillos Rondon, venezolano, cédula de residencia 186200393703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3483-2020.—San Jose al ser las 10:54 del 28 de agosto de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020479757 ).

Nelly Jarquín Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155804015626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3442-2020.—San José al ser las 3:43 del 25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020479967 ).

Karim Cecilia Aldana Portillo, venezolana, cédula de residencia 186200479924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2788-2020.—San José, al ser las 3:31 del 24 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480182 ).

Horacio Francisco Serrano Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 155824836230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2404-2020.—San José al ser las 11:42 del 01 de septiembre de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480271 ).

Claudio José Tellez López, nicaragüense, cédula de residencia 155813247723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3066-2020.—San José al ser las 10:20 del 1 de setiembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480475 ).

María del Pilar Gamboa Benavides, colombiana, cédula de residencia 117000443521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3479-2020.—San José, al ser las 9:45 del 28 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480716 ).

Guillermo Hencker Landinez, colombiano, cédula de residencia 117001499222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3433-2020.—San José, al ser las 10:46 del 25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020480717 ).

Ramona Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155807312931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente: 3015-2020.—San José al ser las 1:40 del 2 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020480741 ).

Norvi Oswaldo Ramírez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155811009520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3081-2020.—San José, al ser las 01:05 del 26 de agosto del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2020480803 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000060-PROV

(Aclaración N° 1)

Construcción del área de parqueo y salida alterna

en el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una aclaración al cartel derivada de consultas realizadas, la cual se encuentra disponible en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 2 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020480864 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000039-2101

Reactivos para el análisis automatizado

de drogas de abuso y terapéuticas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000039-2101 por concepto de Reactivos para el análisis automatizado de drogas de abuso y terapéuticas, que se traslada la fecha de apertura para el día 22 de setiembre de 2020, a las 09:00 a.m. Así mismo se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 219097.—Solicitud
N° 219097.—( IN2020480867 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000042-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos

y accesorios para Sistema Supresión de Incendios

Se les informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000042-2101 por concepto Mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para Sistema Supresión de Incendios, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el día 30 de setiembre del 2020 a las 09:00 a.m. Asimismo se informa que se han realizado modificaciones de oficio al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 219099.—Solicitud N° 219099.—( IN2020480869 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la Modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente de

financiamiento

Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores (elevadores).

Servicio

¢2.310.000

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Servicio de confección de rótulos y señalización p/texto pictograma o mensaje de Salud Ocupacional.

Servicio

¢40.000.000

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la planta generadora eléctrica de la Unida Regional Heredia.

Servicio

¢3.300.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

Mantenimiento preventivo y correctivo de barreras automáticas.

Servicio

¢840.000.00

Regional

II Semestre

Presupuesto ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27877.—Solicitud Nº 219325.—( IN2020481020 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000055-2306

Sistema de láser compacto para uso urológico bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 21 de setiembre de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Cartago, 01 de setiembre de 2020.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—
1 vez.—( IN2020480616 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000007-2499

Alquiler de Licencias de Autocad

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la contratación directa 2020CD-000007-2499, “Alquiler de Licencias de Autocad”, fue adjudicada a la oferta recibida de la empresa Teleservicios Digitales JBM S. A., en el ítem N°1 (Licencia Autocad 2022), por un monto anual de $3.520, y para el ítem N° 2 (Licencia Autocad LT 2022), por un monto anual de $2.250,00.

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte, de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ

San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de Setiembre de 2020. Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2020480655 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1161

Servicio Centro de Contacto (Contact Center)

 La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Servicios Institucionales, Licitación Abreviada N° 2020LA-000002-1161, “Servicio Centro de Contacto (Contact Center)”, comunica que el día 02 de setiembre 2020 fue declarado infructuosa el procedimiento. Más información en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=ADJ.

Coordinación Logística.—Licda. Sandra Vanessa Zúñiga Montero.—1 vez.—( IN2020480787 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000044-2104

Adquisición de: Máquina completa

para cirugía extracorpórea

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Tri DM S. A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 222.—Solicitud Nº 218680.—( IN2020480693 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000043-2104

Adquisición de: Ambrisentan 10 mg y 5 mg

tableta recubierta

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Bioplus Care S. A., para los ítems Nos. 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de setiembre del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—
1 vez.—O. C. Nº 223.—Solicitud Nº 218946.—( IN2020480695 ).

HOSPITAL DR. R. A CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000025-2101

Oxidronato para Preparación tecnecio 99 MTC

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000025-2101, por concepto de Oxidronato para Preparación tecnecio 99 MTC, que la Dirección Administrativo Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta 1: MEDCO Productos Diagnósticos S. A., por un monto total aproximado de $58,800.00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 219256.—Solicitud N° 219256.—( IN2020481034 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Y SU PROCEDIMIENTO DE COBRO EN EL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De las Definiciones

Artículo 1ºHecho Generador. Lo constituye la obtención por parte del sujeto pasivo de beneficios o el aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José. El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2ºSujeto activo. La Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria y por ende de sujeto activo de la contribución especial que se disponga.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Se entenderá como sujeto pasivo de la contribución especial, a aquellas personas físicas o jurídicas, propietarias de los bienes inmuebles en su condición de contribuyente o responsable que resulten beneficiados por la realización de las obras públicas, en los términos del artículo primero de este Reglamento, por lo que se constituirán en obligados tributarios de la contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.

Artículo 4ºBase imponible. La base imponible de las contribuciones especiales será aquella que resulte después de establecer el costo total de la obra y la liquidación establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, en todo caso, la base imponible estará constituida por el costo total y/o fracción de la obra en cuestión distribuida entre los sujetos pasivos.

Artículo 5ºCriterio de reparto. Es el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con la valoración realizada ya sea mediante declaración o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 6ºDevengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá incluir el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

Artículo 7ºPago. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan a los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 8ºMorosidad. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 9ºRealización y Ordenación. El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto por parte del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Del procedimiento.

a)  La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá como mínimo:

i)        El costo previsto de las obras.

ii)       Parte de la obra a financiar con impuestos y parte a financiar con contribuciones especiales.

iii)      Los sujetos pasivos beneficiados directamente.

iv)      La zona beneficiada por la actuación municipal.

v)       Los criterios de reparto.

vi)      Las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado directamente.

vii)     La fecha en que se espera la conclusión de las obras y, por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro).

viii)    La forma y el plazo de cobro de las contribuciones, dependerá del tipo de obra que se trate.

b)  El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y acordar la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta y se otorgará un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus observaciones en relación al contenido del acuerdo. Esas observaciones no tendrán el carácter de vinculantes en concordancia con lo ordenado en el artículo 163 inciso a) del Código Municipal por tratarse de un acto de mero trámite, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.

c)  Finalizado el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la Administración le presentó.

d)  Corresponderá a la Administración notificar a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la previa adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados directos; y el factor determinante será el valor de la propiedad registrado en la Administración Tributaria Municipal (criterio de reparto).

Artículo 12.—En lo conducente, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José y sus reformas.

Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Acuerdo 3, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N° 016, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 agosto del año dos mil veinte.

San José, 27 de agosto del dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 217872.—( IN2020480586 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

REGLAMENTO PARA EL CONTROL

DE ACTIVOS FIJOS

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículos 4°, 13 inciso c), el 43 del Código Municipal y la normativa vigente que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso interno:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de Activos Fijos de la Municipalidad de Turrialba. Tendrá la responsabilidad también de mantener un registro auxiliar permanente de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

Artículo 2ºPara los propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Para el presente, entiéndase Municipalidad, la del cantón de Turrialba.

b)  Activos fijos: Son bienes propiedad de la Institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables aplicadas por la Unidad de Activos Fijos y destinados al logro de los objetivos de la Institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (como mobiliario, maquinaria, equipo, vehículos, semovientes) o bienes inmuebles como instalaciones, terrenos y edificios.

c)  Usuario de un activo: Aquel funcionario al cual se le entregue mobiliario, equipo, maquinaria o vehículos para la ejecución de sus labores.

d)  Inventario: Lista ordenada de activos fijos, que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a una determinada unidad. El cual deberá cumplir con un formato que será proporcionado por la proveeduría institucional.

e)  Usuario: Funcionario de la Municipalidad de Turrialba.

CAPÍTULO II

Responsabilidades de los funcionarios

Artículo 3ºCada Jefe de Departamento será el encargado del control de activos dentro del mismo. Este funcionario coordinará todo lo relacionado con los activos, tanto dentro de su unidad como con el Departamento de Proveeduría. Para ello, mantendrá un registro auxiliar actualizado de los bienes muebles asignados a su unidad.

Artículo 4ºEn cada dependencia el encargado de control de activos debe llevar en detalle los activos asignados a cada funcionario, controlar los bienes que se envían a reparación, así como aquellos que se dan en calidad de préstamo a funcionarios, coordinar la entrega a Proveeduría de aquellos en desuso, subutilizados y atender las demás funciones que se detallan en este reglamento.

Artículo 5ºAl recibir el activo, mediante firma, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se obliga a procurar su conservación, utilizarlo en forma adecuada y solamente para labores relacionadas con la Municipalidad.

Artículo 6ºEn los casos de renuncia, jubilación, traslado o despido el funcionario que utilice equipo hará entrega por escrito a la persona encargada en su Unidad, de los activos que tenía en uso.

Artículo 7ºEs terminantemente prohibido que los activos de la Municipalidad de Turrialba, de cualquier naturaleza salgan de las Unidades Administrativas para usos que no sean absolutamente de carácter administrativo, propio de la Municipalidad. En caso de ser comprobado el incumplimiento de este artículo se aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 8ºCuando una dependencia facilite, en calidad de préstamo, equipo a funcionarios administrativos, deberá firmarse por parte del responsable de la dependencia y del usuario que recibe el beneficio, un documento que asegure que el bien facilitado sea devuelto en el estado en el que se entregó, en un plazo máximo de seis meses. En casos de incumplimiento el encargado lo comunicará a la Proveeduría institucional, la cual realizará los trámites necesarios ante la Administración, para que se proceda al cobro respectivo. El valor a cobrar será el costo de reposición del activo, según el precio de mercado vigente.

Artículo 9ºCada Jefe de Departamento al asumir sus funciones deberá recibir de su antecesor en el cargo, un detalle de los bienes muebles asignados a su dependencia, y asumirá la responsabilidad por ellos. Una copia de ese detalle deberá ser enviado a la Proveeduría Institucional.

Artículo 10.—Los Departamentos están obligados a informar de manera escrita a la Proveeduría sobre las compras de equipo que realicen, a efecto de que los activos sean debidamente identificados como propiedad de la Municipalidad y se incluyan en los respectivos registros.

CAPÍTULO III

Procedimientos de control

Artículo 11.—Cada uno de los activos de la Municipalidad de Turrialba deberán ser identificados con una placa numérica metálica, adherida de manera que no ocasione el deterioro al bien, y sea fácilmente localizable.

Artículo 12.—La Proveeduría, está obligada en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo, antes de que se procedan a entregarlos a la unidad solicitante.

Artículo 13.—La Proveeduría deberá tener un registro de firmas de las personas que autorizan y de las que realizan el retiro de los bienes.

Artículo 14.—La Proveeduría entregará equipo, debidamente identificado por su placa, únicamente a la jefatura del departamento solicitante, quien en caso de ausencia podrá dejar autorización expresa y escrita bajo su responsabilidad para que sea otro funcionario quien lo retire.

Artículo 15.—La Proveeduría debe enviar a la Auditoría Interna un informe trimestral de los bienes muebles que reciban o entreguen en los diferentes departamentos.

Artículo 16.—Cuando se crea un nuevo departamento o uno ya existente, adquiere total independencia respecto a otro del que formaba parte, se debe levantar un inventario de los bienes que le han sido asignados, indicando la unidad de procedencia, para que la Proveeduría realice los movimientos correspondientes en los registros auxiliares.

Artículo 17.—En caso de cierre de algún departamento, el funcionario responsable del mismo, debe velar porque los activos se entreguen. Además, de un inventario detallado de los bienes en mención a la Proveeduría para asignarles el mejor uso.

CAPÍTULO IV

Inventarios

Artículo 18.—El Departamento de Contabilidad, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, tendrá la facultad para realizar recuentos físicos en las diferentes unidades de la Municipalidad.

Artículo 19.—La Proveeduría enviará a principio de cada año un listado de todos los bienes muebles a cada unidad, a fin de que sea revisado. Cada unidad debe entonces realizar una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas a la Proveeduría, en un plazo de treinta días, indicando el nombre de los funcionarios bajo cuya responsabilidad estaba cada activo.

Artículo 20.—El Departamento de Contabilidad, velará porque en los registros contables se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.

Artículo 21.—En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo de las siguientes fuentes:

Para bienes en uso:

a-  El costo que tenga en inventario anterior.

b-  El de compra o con el que haya llegado a la oficina o dependencia.

c-  El costo asignado mediante avalúo.

Para los semovientes:

a-  El precio de compra.

b-  El precio corriente de plaza, según corresponda.

Para los bienes inmuebles:

a-  El monto asignado en el avalúo catastral.

b-  El de compra.

c-  El que fije la administración mediante avalúo.

Los avalúos a utilizar por parte de la administración para fijar un costo, no deberán ser mayor a los tres años de realizados.

Artículo 22.—Se debe establecer los activos con los métodos de depreciación según Método establecido por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 23.—Cuando alguna persona física, jurídica, institución pública o privada, extranjera o nacional, realiza una donación de equipo, la unidad beneficiada debe comunicarlo a la Proveeduría para que sus funcionarios procedan a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los registros de bienes propiedad de la Institución. A tal efecto, deberá enviar copia del Acta de Donación firmada por la Alcaldía.

Artículo 24.—Cuando la Municipalidad de Turrialba adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o donación, la Oficina Jurídica deberá remitir a la Proveeduría copia de la escritura y de los planos respectivos, una vez que hayan sido inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad. Esto en un plazo no mayor a los quince días hábiles.

Artículo 25.—Cuando se realice una construcción nueva o ampliaciones, la Unidad Ejecutora del Proyecto será la responsable de mantener bajo su custodia el juego de planos utilizados en el proceso de contratación. Asimismo, deberá enviar el Departamento de Contabilidad una fotocopia del acta de recepción de la obra, acompañada de un informe financiero de los gastos totales en que incurrió la construcción.

Artículo 26.—En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el funcionario, este lo comunicará al encargado de su unidad para que lo reubique internamente, realizando el ajuste correspondiente en ambos registros (salida y entrada). En caso de que no se asigne internamente, el equipo será devuelto a la Proveeduría la cual estará facultada para solicitar a la Alcaldía, por iniciativa o a solicitud justificada de terceros, que decida sobre la posible reubicación de aquellos activos sobre los cuales tenga información de que pueden estar subutilizados.

Artículo 27.—Cuando se detecte un faltante en el registro auxiliar de los bienes muebles y exista responsabilidad del funcionario encargado, la Alcaldía Municipal procederá a realizar el Debido Proceso para ordenar el cobro, empleando los medios legales más expeditos y establecer la sanción administrativa o penal que se determine durante el mismo. El valor a cobrar será el de reposición del activo, según el precio vigente.

Artículo 28.—Todo funcionario deberá informar a su superior oportunamente la pérdida de activos bajo su responsabilidad, para lo cual dispondrá de tres días hábiles después de la desaparición.

Artículo 29.—Para excluir del registro auxiliar, bienes cuya pérdida haya sido causada por hurto, robo o accidente (y en ningún caso por culpa del responsable de ellos), se cumplirán los siguientes requisitos:

a-  Conformar expediente administrativo, debidamente foliado y en orden cronológico. Debe ser resguardado en la Alcaldía Municipal y en la Proveeduría.

b-  Copia del aviso escrito de la pérdida, enviado al Organismo de Investigación Judicial o Fiscalía, para los trámites de investigación del caso, y la resolución de esa Sección.

c-  Aviso de lo ocurrido a Proveeduría.

d-  Elaboración de un acta relatando los hechos. Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración del bien desaparecido y el jefe de la respectiva Sección o Departamento.

Artículo 30.—Comprobada la pérdida sin culpa o dolo del funcionario bajo cuya responsabilidad han estado los bienes, la Proveeduría solicitará autorización a la Alcaldía, para que se proceda al descargo contable en el registro auxiliar.

Artículo 31.—Todo equipo dañado debe ser devuelto por el usuario al encargado de su Unidad, quien gestionará la reparación o la devolución a la Proveeduría.

Artículo 32.—Los activos fijos que sean de utilidad para la Institución no podrán ser objeto de venta o donación, respetando lo establecido por el Código Municipal o la normativa vigente aplicable.

Artículo 33.—Se podrá vender o donar activos, previa autorización del Concejo Municipal fijos cuando la Alcaldía Municipal a través de la oficina correspondiente, compruebe que estos no son de utilidad para la Institución, por cuanto están desechados, obsoletos o totalmente depreciados. El precio de venta base lo fijará la Alcaldía Municipal mediante avalúo, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 34.—Toda eliminación de equipo del inventario requiere autorización escrita de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 35.—Cada jefatura del departamento y los demás funcionarios velarán porque se cumpla con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 36.—Cualquier situación no incluida en este Reglamento será resuelta por la Alcaldía Municipal, con vista de la normativa vigente aplicable y a los intereses de la Municipalidad.

Articulo 37.—La Proveeduría deberá incluir en el presupuesto ordinario, un saldo disponible para la compra de placas e instrumentos necesarios para la marcación de cada uno de los bienes.

Transitorio 1.

1)  A partir de la publicación de este reglamento, las unidades contarán con 30 días hábiles, para enviar a la Proveeduría una lista de activos fijos existentes, indicando:

a)  Número de placa o número de identificación.

b)  Descripción del bien.

c)  Marca, número de serie, modelo.

2)  La Proveeduría levantará una lista de los bienes faltantes y solicitará las explicaciones del caso a las unidades, las cuales deben responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. La Alcaldía Municipal será informada de los resultados obtenidos y ordenará lo que corresponda según el caso.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria N° 107-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 10 de enero del 2019, en el artículo segundo, inciso 2).

Turrialba, 22 de agosto del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020480658 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo tercero, inciso 1.-, de la sesión ordinaria N° 18-2020, celebrada el martes 21 de julio de 2020; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto Reglamento para el Proceso de Vigilancia y Seguridad Comunal y el Control Tributario, conocida como Policía Municipal. Para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación; en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. En razón de la situación que se vive a raíz de la emergencia nacional por la Pandemia COVID-19, para efectos de cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, se informa que para este trámite de consultas el mismo también podrá ser realizado por medio del correo electrónico: concejo@munisantodomingo.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.

Municipalidad de Santo Domingo de Heredia

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMUNAL Y EL

CONTROL TRIBUTARIO, CONOCIDA

COMO POLICÍA MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial,

régimen jurídico y mando jerárquico

Artículo 1°—Denominación. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Policía Municipal: a la Policía Preventiva del Municipio del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

2.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.

3.  Titular de la Alcaldía: al Alcalde(sa) elegido popularmente, para el respectivo periodo de gobierno.

4.  Comercio Informal: toda actividad lucrativa de venta de bienes y servicios, que no cuenten con su respectivo permiso o licencia municipal.

5.  Desalojar: todo acto de retiro de la actividad lucrativa venta de mercaderías que no cuenten con la licencia municipal para dicho ejercicio.

Artículo 2°—Naturaleza jurídica.

1.  La Policía es un cuerpo policial armado y de naturaleza civil, bajo el mando del respectivo alcalde (sa) y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

2.  Los miembros de la Policía Municipal han de ser funcionarios (as) de la respectiva municipalidad, nombrados (as) para tal efecto, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.

Artículo 3°—Ámbito Territorial.

1.  Los miembros de la Policía Municipal tendrán competencia dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia.

2.  La policía podría actuar fuera de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a)  Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b)  Que sean autorizados, por el o la titular de la alcaldía.

c)  Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del titular de la alcaldía de la municipalidad donde actuaren.

Artículo 4°—Régimen jurídico. La Policía Municipal queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Constitución Política; La Ley General de la Administración Pública; El Código Municipal; La Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal; en los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

El presente reglamento es de observancia obligatoria para la policía municipal.

Artículo 5°—Del mando jerárquico de la Policía Municipal. Corresponderá al Coordinador (a) de la Policía Municipal, que dependerá directamente del titular de la Alcaldía Municipal. En materia de disciplina y personal, el Coordinador (a) de la Policía Municipal tendrá las competencias que le señala el Código Municipal, Reglamento Interno de Trabajo y cualquier instrumento interno que nos rija, así como la demás normativa conexa.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 6°—La Policía Municipal ejercerá, de conformidad con las normas que las regulen, las siguientes funciones:

1.       La vigilancia de edificios, biblioteca municipal, monumentos, parques, nacientes y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal, así como la seguridad y orden de las actividades que se realicen por parte de la municipalidad en dichos lugares.

2.       Velar por el exacto cumplimiento de las ordenanzas municipales, acuerdos del Concejo Municipal y mandatos provenientes de la alcaldía, reglamentos municipales y demás disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuyan al Municipio en materia de policía y buen gobierno.

3.       Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, Policía de Tránsito, etc., cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

4.       Custodiar la actuación de funcionarios municipales en lugares conflictivos o que afecten su integridad personal, así como sus instrumentos de trabajo.

5.       Ejecutar labores relacionadas con la seguridad ciudadana en el cantón, debidamente asignadas por sus superiores, como son el recorrido periódico de rutas de vigilancia preestablecidas.

6.       La Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, garantizando la seguridad ciudadana, dentro del marco de las competencias municipales.

7.       Vigilancia y ordenación vial mediante el encauzamiento de la circulación rodada y peatonal en calles municipales, la participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que la soliciten; la vigilancia en los alrededores de los establecimientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar seguridad y fluidez del tránsito urbano, aplicando tanto las disposiciones dictadas por la municipalidad como las de rango superior que sean pertinentes.

8.       Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control y regulación del comercio informal por medio de las ventas ambulantes no autorizadas.

9.       Inspeccionar y denunciar las actividades ilícitas o contrarias a las normas municipales sometidas a la ordenación y disciplina de las municipalidades.

10.     Prestar auxilio en los casos de calamidades públicas, colaborando con las instituciones y organismos de asistencia pública.

11.     Actuar conforme a la ley en casos de delitos en flagrancia en atención a la seguridad de los ciudadanos, velando por las personas y sus bienes.

12.     Elaborar informes policiales a las autoridades judiciales para la tramitación de procesos penales por posibles infracciones a la legislación vigente.

13.     Confeccionar actas de observación para verificar hechos a solicitud de particulares o funcionarios municipales.

14.     Elaborar los informes necesarios a las distintas dependencias municipales a su solicitud o de oficio, cuando se infrinja normativa administrativa municipal.

15.     Clausurar locales comerciales hasta por 24 horas, que irrespeten el horario establecido en la patente respectiva, especialmente lo regulado en la Ley de Licores, elaborando el acta de observación.

16.     Clausurar hasta por 24 horas los locales comerciales que realicen actividades en vivo o Karaokes, sin el permiso correspondiente o no cuenten con la documentación necesaria para su funcionamiento. Esta función se establece cuando el Departamento de Patentes no esté en horario de funcionamiento.

17.     Clausurar hasta por 24 horas construcciones carentes de permisos municipales. Esta función se establece cuando el Departamento de Urbanismo no esté en horario de funcionamiento.

18.     Desarrollar programas de seguridad preventiva con niños, niñas y jóvenes del cantón.

19.     Monitorear los sistemas de cámaras municipales y coordinar su utilización.

20.     Ejecutar otras actividades de similar naturaleza según los requerimientos institucionales.

21.     Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

22.     Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones y potestades.

Artículo 7°—Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Policía. La Policía Municipal coordinará su actuación con el resto de las Policías, de conformidad con el principio de cooperación recíproca.

CAPÍTULO III

Principios Básicos de Actuación

Artículo 8°—Adecuación al ordenamiento jurídico. Los miembros de la Policía Municipal actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

1.  Ejercer su función con absoluto respeto a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.  Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.  Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

4.  Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la constitución o a las leyes.

5.  Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.

Artículo 9°—Secreto profesional. Los miembros de la Policía Municipal deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 10.—Responsabilidad. Los miembros de la Policía Municipal son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Artículo 11.—Los miembros de la Policía Municipal deberán portar el carné de portación de armas, durante toda la jornada laboral. Además, portar el carné que lo identifique como funcionario (a) municipal con las siguientes características y datos:

1.  Fotografía en color.

2.  Nombre y apellidos.

3.  Número de cédula de identidad.

4.  Cargo en la Policía Municipal.

5.  Código de empleado.

Artículo 12.—Todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por las vías públicas vestidos de uniforme, se entenderá que están en funciones de servicio y, por tanto, están obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los derechos que les imponen el presente reglamento. No se deberán realizar actividades personales usando el uniforme.

Artículo 13.—Sobre el Uniforme. Solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 14.—El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales masculinos se les autoriza el uso de bigote y barba arreglado, siempre y cuando esta no dificulte su debida identificación. En caso de oficiales femeninas, podrán usar aretes pequeños y maquillaje discreto, de igual forma su cabello no podrá usarse suelto, conforme al decoro y operatividad que merece su función.

Artículo 15.—El policía que no pudiese acudir al servicio por encontrarse enfermo (a), deberá avisar inmediatamente al Coordinador (a) de la Policía Municipal, sin perjuicio de presentar la correspondiente incapacidad o asistencia médica, dentro las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 16.—El policía no podrá abandonar el servicio bajo ningún concepto, a no ser por causa grave de fuerza mayor que justifique el abandono, en cuyo caso avisará previamente a la Coordinación de la Policía Municipal, dando a conocer los motivos del retiro de su puesto, el cual podrá hacer efectivo hasta tanto llegue el relevo.

Artículo 17.—Los miembros de la Policía Municipal darán cuenta a su Coordinador (a), por conducto, de todas las novedades que ocurran, así como elaborarán los informes escritos respectivos, aspectos que también serán insertos en la bitácora de labor correspondiente.

Artículo 18.—Relaciones con la comunidad. Los miembros de la Policía Municipal deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

1.  Impedir, en el ejercicio de su actuación policial, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

2.  Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.

3.  En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Artículo 19.—Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de la legítima defensa y demás normativa penal y procesal penal.

Artículo 20.—Tratamiento a detenidos. Los miembros de la Policía Municipal deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

1.  Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

2.  Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, la integridad y la dignidad de las personas.

3.  Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona. De previo a usar la fuerza, deberán agotar el dialogo, el convencimiento, la negociación, así como otros implementos de trabajo inherentes a la función, en un determinado caso; entendiéndose que solamente usarán el arma en caso extremo de agresión o acometimiento material inminente que ponga en peligro su vida o integridad personal, así como la de otros.

Artículo 21.—La policía municipal no podrá ingresar en el domicilio de ningún particular sin permiso de su morador(a) o previsto del correspondiente allanamiento extendido por autoridad judicial, salvo en aquellas excepciones que el ordenamiento jurídico permite, como lo es casos de violencia doméstica, u otros. En el caso de recibir permiso formulará la correspondiente acta de ingreso a inmueble privado.

Artículo 22.—En el ejercicio de las funciones la Policía Municipal podrá ingresar libremente en sodas, restaurantes, bares y demás establecimientos abiertos al público y recorrer todas sus dependencias, para asuntos del servicio; pero sin hacerlo en las dependencias destinadas a viviendas del dueño o huéspedes, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 23.—La policía municipal confeccionará actas de observación en la iniciación de los procedimientos administrativos para el efectivo cumplimiento de las ordenanzas municipales.

CAPÍTULO IV

De la profesionalidad del Policía

Artículo 24.—Los miembros de la Policía Municipal tienen la obligación de mantener el adecuado nivel de competencia profesional, teniendo por ende el derecho a participar en los cursos que persigan su profesionalización y que se coordinen por parte de la municipalidad, a los que concurrirán en la forma que se establezca por la Jefatura dentro de la mejor organización del servicio.

Artículo 25.—La Municipalidad velará; por medio del Departamento de Recursos Humanos y de la Jefatura de la Policía Municipal; por mantener cursos de capacitación para los miembros de la Policía Municipal.

TÍTULO II

Estructura y organización

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 26.—Del Coordinador (a) de la Policía Municipal. La Jefatura de la Policía Municipal recaerá sobre el Coordinador (a) de la Policía Municipal, el cual será un profesional en cualquier carrera afín a Administración Policial, Derecho, Criminólogo entre otras, en grado de licenciatura e incorporado al Colegio Profesional correspondiente según sea el caso.

Transmitirá las órdenes que reciba directamente del Alcalde (sa) y recibirá a su vez las novedades que vayan ocurriendo.

Artículo 27.—Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía Municipal, lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario. Igualmente informará de los servicios meritorios al Alcalde (sa).

Artículo 28.—Serán responsabilidad del Coordinador (a):

1.       Programar actividades que respondan a la concreción de las políticas, objetivos y metas institucionales de acuerdo con la sistematización operacional del área a que se pertenece, distribuyendo el trabajo entre sus unidades operativas.

2.       Ejecutar las actividades administrativas programadas, conducentes a lograr la eficiencia y eficacia en la productividad del servicio que ofrece en la integralidad de su área operacional.

3.       Dirigir y supervisar el proceso administrativo y productivo del área de competencia a fin de orientar la acción integral de sus unidades, planificando, organizando y evaluando los resultados de acuerdo con la programación establecida.

4.            Analizar causas y variaciones en la actividad de su área de acuerdo con los resultados obtenidos y su contexto externo institucional.

5.       Detectar y reportar las variaciones en la operación y la realidad afectada.

6.       Ajustar los programas operativos de acuerdo con las variaciones que se presenten.

7.       Controlará el funcionamiento de todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de los servicios.

8.       Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor diligencia.

9.       Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial y el servicio de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.

10.     Será el medio oficial de comunicación de la Policía Municipal hacia otras instancias municipales y externas.

11.     Planear y programar las rutas a efectuar para suministrar la vigilancia en el cantón y sus distritos.

12.     Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes al mejoramiento de la seguridad de los ciudadanos y prevención del delito.

13.     Brindar la vigilancia y seguridad necesaria en los diferentes acontecimientos que efectúa el municipio.

14.     Colaborar en las diferentes actividades que organiza el municipio y el gobierno central, en el Cantón y sus distritos, cuando así se solicite.

15.     Prestar colaboración a la Comisión Nacional de Emergencias en los casos de catástrofes y en calamidades públicas.

16.     Planear conjuntamente con los responsables la seguridad y el orden requeridos en los actos públicos que realice la Municipalidad o institución.

17.     Coadyuvar, bajo el principio de coordinación con los demás entes policiales, autoridades judiciales y organismos de investigación y prevención del delito.

18.     Planear, programar y coordinar los operativos con el fin de mantener el orden autorizado y desalojar todo aquel vendedor ambulante instalado sea; en derecho de vía o sitio público o propiedad municipal o bien en vehículo particular que no esté cumpliendo con las disposiciones legales establecidas.

19.     Aplicar las normas y leyes que regulan todo lo relacionado con las ventas callejeras y ferias.

20.     Atender y coordinar cualquier recurso legal presentado sobre la actividad de ventas ambulantes, actividades y ferias o sobre las clausuras realizadas según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 15, 16, 17 de este reglamento.

21.     Llevar registros actualizados sobre los vendedores callejeros.

22.     Organizar, supervisar, coordinar y controlar cualquier tipo de feria de ventas que se realice en el cantón y distritos.

23.     Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo ajuicio de las Autoridades superiores.

24.     Los demás que las normas internas designen.

Artículo 29.—En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 30.—Del personal. Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Ser mayor de edad.

2.  Bachiller en Educación Media.

3.  Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

4.  Realizar y aprobar las pruebas psicológicas conforme lo establece la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 8395 y su Reglamento.

5.  No contar con antecedentes penales.

6.  Poseer licencia de conducir Tipo B1 o A2.

7.  Aprobar el curso de básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía o el curso de inducción impartido por la municipalidad.

Artículo 31.—El número de plazas de la policía municipal será el que se fije en el presupuesto municipal, según las necesidades de servicio, podrá modificarse de acuerdo a la propuesta del titular de la alcaldía.

Artículo 32.—El ascenso a los diferentes cargos se efectuará preferentemente por el sistema de promoción de los funcionarios (as) municipales.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Deberes y Responsabilidades

Artículo 33.—Los funcionarios de la Policía Municipal tendrán la condición de miembros de un cuerpo policial, con disposiciones administrativas específicas que el resto de los funcionarios municipales y las lógicas peculiaridades establecidas en el Reglamento Interno, Código Municipal y demás normativa conexa.

Artículo 34.—Los miembros de la policía municipal están obligados a las siguientes normas éticas:

1.       Al fiel y exacto cumplimiento del ordenamiento jurídico y las funciones propias de su cargo, colaborando con la jefatura y sus compañeros (as) al mejoramiento de los servicios.

2.       A cumplir íntegramente su jornada de trabajo que reglamentariamente se determine.

3.       Al respeto y obediencia a las autoridades y superiores, acatando sus órdenes con la debida disciplina.

4.       A observar en todo momento una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad del cargo.

5.       A mantener la conciencia de que el trabajo policial es de equipo, de forma tal que debe mantener buenas relaciones de respeto y colaborar con sus compañeros(as).

6.       A guardar sigilo y secreto profesional, respecto de los asuntos y datos que conozca por razón de cargo y evitar comentarios de denigren la integridad o imagen de los otros colaboradores (as) o la ciudadanía.

7.       En caso de conocer alguna actitud que corresponda a una falta disciplinaria deberá informarlo a la Jefatura, debiendo no actuar con actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia.

8.       A no ingerir sustancias estupefacientes ni alcohólicas en el desempeño de la función.

9.       A la asistencia a los procedimientos judiciales que por razón de su cargo deba asistir.

10.     A capacitarse continuamente conforme a los parámetros establecidos por la Jefatura y los entes municipales encargados de capacitación.

11.     A abstenerse de recibir para o para terceros, dádivas, donaciones o ventaja algún, excepto las donaciones que se hagan a la institución por los medios legales correspondientes.

12.     A abstenerse de usar su investidura para cometer cualquier tipo de abuso en el ejercicio de la función.

13.     A abstenerse de usar su equipo asignado para el trabajo para fines distintos a la función policial.

14.     A cultivar el honor policial, aunado a los valores institucionalmente establecidos.

Artículo 35.—El desempeño de la función de Policía Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que comprometan la imparcialidad e independencia del funcionario, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio del funcionario o del cuerpo.

Artículo 36.—El número de horas de servido, la clase de jornada y los turnos, así como el número de días de descanso semanal y el de permisos y su distribución serán fijados por la Municipalidad, directamente por el Coordinador (a) en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos de esta municipalidad. En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

CAPÍTULO II

Régimen Disciplinario

Artículo 37.—Las faltas cometidas por los funcionarios de la Policía Municipal en el ejercicio de su cargo, serán calificadas como leves, graves y muy graves. Las faltas prescribirán al mes de acontecidas las mismas; esto si de previó no se ha instaurado formalmente el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 38.—Se consideran faltas leves:

1.  La negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.

2.  Las faltas de puntualidad señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo y el cumplimiento de horarios de servicio.

3.  El descuido en la conservación del puesto de trabajo, documentos y otros medios materiales del servicio que no causen perjuicios graves.

4.  Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar el conducto reglamentario de la cadena de mando.

Artículo 39.—Se considerarán faltas graves:

1.  La reiteración en el incumplimiento de horarios de servicio o inasistencia al mismo sin causa justificada.

Las manifestaciones públicas de críticas o disconformidad respecto a las decisiones de los superiores.

2.  No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo con consecuencias de alta envergadura.

3.  Los actos que atenten contra el decoro o dignidad del funcionario (a).

4.  La notoria falta de rendimiento en las tareas encomendadas.

5.  Solicitar o recibir dádivas de cualquier clase por la ejecución de sus funciones.

6.  La publicación o utilización indebida de información de trabajo.

7.  La reiteración o reincidencia en faltas leves.

8.  El uso del uniforme y equipo en horas no laborales.

9.  En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que aquel no esté inmerso en la calificación de falta muy grave.

Artículo 40.—Se consideran faltas muy graves:

1.       El incumplimiento del deber de fidelidad a la institución, y el incumplimiento de toda normativa que rige el ejercicio de la función Pública, regulada en el artículo 11 constitucional, otras leyes y los reglamentos.

2.       Causar daños importantes en locales, documentos, vehículos y otros medios materiales del servicio por culpa o negligencia grave.

3.       La desobediencia a los superiores o autoridades.

4.       El irrespeto con los ciudadanos del cantón o sus compañeros de trabajo.

5.       Encontrase en estado de ebriedad o bajo el efecto o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas usando el uniforme, sea en horas laborales o no.

6.       Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.       El abandono del servicio.

8.       Originar o provocar altercados o pendencias durante la prestación del servicio.

9.       Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios a terceros, funcionarios (as) municipales y objetos municipales.

10.     La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos (as).

11.     La violación de la neutralidad o independencia política utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

12.     La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas.

13.     La sustracción o pérdida del arma de reglamento o del equipo de comunicación.

14.     Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.

Artículo 41.—Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.  Amonestación verbal.

2.  Apercibimiento escrito.

3.  Suspensión de funciones.

4.  Separación definitiva del servicio.

5.  La reparación de daños causados a la administración.

Artículo 42.—Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, siempre que se vele por el principio de defensa y debido proceso. Las faltas graves y muy graves serán corregidas con las sanciones de los apartados 3, 4 y 5.

Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.

Artículo 43.—Las sanciones disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente laboral de cada funcionario (a). Para cumplir con lo anterior se debe garantizar el debido proceso y la aplicación de las sanciones serán conforme a lo dispuesto en artículo 158 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

De los derechos de los y las policías municipales

Artículo 44.—Los Policías Municipales tendrán derecho a:

1.  Capacitación especializada policial.

2.  Todos los derechos establecidos por el Reglamento Interno de Trabajo.

3.  Un beneficio de riesgo policial.

Artículo 45.—Del pago del Riesgo Policial. El plus salarial denominado Riesgo Policial, es pagadero única y exclusivamente a los servidores (as) policiales, en virtud del cumplimiento de las funciones policiales que les corresponde en razón de la investidura, nombramiento, puesto y cargo que ostentan, como miembros de la Policía Municipal y que en el desempeño de sus funciones se corra algún riesgo inminente para la integridad física, en razón de la peligrosidad que la función policial pueda significar.

Artículo 46.—Del carácter de servidor (a) policial. Se entiende por servidor policial: La persona nombrada en un puesto de plaza policial (Policía Municipal) a cargo del Programa Seguridad y Vigilancia para la Comunidad. Por consiguiente, para que una persona sea servidor(a) policial, debe darse el concurso de las siguientes condiciones:

1.  Investidura otorgada por el Alcalde(sa) mediante la acción de nombramiento.

2.  Juramentación para el desempeño y ejercicio del cargo.

3.  Nombramiento en puesto de plaza policía. El nombramiento debe estar conformado a Derecho, según los requisitos y procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos por la Municipalidad.

4.  Desempeñar funciones policiales propiamente dichas.

Artículo 47.—De la naturaleza de las funciones policiales. Se entiende por funciones policiales, sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones normativas de rango superior, aquellas que se comprenden dentro de los enunciados genéricos de: mantenimiento del orden público, vigilancia y seguridad ciudadana. Se implican entonces, las funciones que realiza un funcionario investido de autoridad para garantizar: la seguridad de las personas y de los bienes, la integridad física y el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, la prevención de la delincuencia, la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y administrativos; para lo cual cuenta con investidura de autoridad pública con atribuciones para realizar legítimamente su función.

Artículo 48.—Consustancialidad de las funciones policiales al puesto policial. Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que las funciones policiales son consustanciales al puesto de plaza policial, por lo que la remuneración salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva.

Artículo 49.—Este reglamento deroga cualquier otra normativa anterior a este reglamento.

Artículo 50.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Transitorio

Artículo Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020480534 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Concejo Municipal de Quepos, mediante 29, artículo sexto, Informes Varios, de la sesión ordinaria 021-2020, celebrada el día martes 11 de agosto del 2020, que a la letra dice: Acuerdo N° 29: El Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos el Dictamen MQ-CMAJ-039-20-2020-2022, de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos. Por tanto: Aprobar la modificación del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 7457, para que en adelante se lea: Artículo 14.—Determinación por Declaración del Patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.

Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día 30 de marzo de cada año, adjuntando la declaración de la renta o por casos especiales no se presente este documento deberá adjuntar la copia del último recibo de pago de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Patentes. Asimismo, los declarantes con periodo especial autorizado por el Ministerio de Hacienda mediante resolución, presentaran su declaración ante el municipio quince días naturales posteriores a la declaración ante el Ministerio de Hacienda, adjuntando una copia de la misma con la declaración jurada del impuesto de patentes. Comuníquese a la Administración Municipal. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Concejo Municipal de Quepos.—Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—( IN2020480680 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

La Dirección General de Aduanas, informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4000040227.—Solicitud N° 219096.—( IN2020480889 ).

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 30 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Sislocar, en la página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4000040227.—Solicitud N° 219093.—( IN2020480890 ).

La Dirección General de Aduanas, informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 30 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Encaspi, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4000040227.—Solicitud Nº 219087.—( IN2020480891 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud N° 219083.—( IN2020480892 ).

La Dirección Nacional de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Alcaribe, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 219020.—( IN2020480894 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 30 del mes de Setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Soloing, en la Página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud N° 218977.—( IN2020480899 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:00 del día 29 del mes de setiembre del año 2020, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Aeromar, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600040227.—Solicitud N° 219016.—( IN2020480903 ).

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Nunciatura cuatro/RBT/dos mil dieciocho” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día trece (13) de octubre del año dos mil veinte (2020); y (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar de forma individualizada, son las fincas filiales del Condominio Residencial Verticual N Cuatro (matriz matrícula cuatro mil setecientos sesenta y ocho-M-cero cero cero), ubicado en la Provincia de San José, que se describen a continuación, y con los precios base para la primera subasta que se indican de seguido:

(A)     Finca Filial Dos: matrícula número ciento noventa y dos mil ocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dos, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción, Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial uno Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)     Finca Filial Tres: matrícula número ciento noventa y dos mil nueve-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-tres, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: Distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial cuatro; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(C)     Finca Filial Cuatro: matrícula número ciento noventa y dos mil diez-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-cuatro, destinada a uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial tres Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(D)     Finca Filial Siete: matrícula número ciento noventa y dos mil trece-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-siete, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial ocho; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(E)     Finca Filial Ocho: matrícula número ciento noventa y dos mil catorce-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-ocho, destinada a uso habitacional, ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial siete Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(F)      Finca Filial Nueve: matrícula número ciento noventa y dos mil quince-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-nueve, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, ducto de ventilación; sur, calle pública; este, finca filial diez; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.563,98 (cincuenta mil quinientos sesenta y tres dólares con noventa y ocho centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(G)     Finca Filial Diez: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciséis-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-diez, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial nueve Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(H)     Finca Filial Once: matrícula número ciento noventa y dos mil diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-once, destinada a uso habitacional, ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial doce; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(I)      Finca Filial Doce: matrícula número ciento noventa y dos mil dieciocho-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-doce, destinada a uso habitacional ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillos; este, Urbanizadora Rohrmoser S.A; oeste, finca filial once Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(J)      Finca Filial Catorce: matrícula número ciento noventa y dos mil veinte-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-catorce, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, pasillo; sur, calle pública; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial trece Medida: ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $50.996,45 (cincuenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y cinco centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(K)     Finca Filial Quince: matrícula número ciento noventa y dos mil veintiuno-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-quince, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, ducto de ventilación; este, finca filial dieciséis; oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Medida: ochenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $51.543,06 (cincuenta y un mil quinientos cuarenta y tres dólares con seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(L)     Finca Filial Dieciséis: matrícula número ciento noventa y dos mil veintidós-F-cero cero cero, con las siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha: Naturaleza: filial número FF-dieciséis, destinada a uso habitacional ubicada en el quinto nivel en proceso de construcción; Situación: distrito ocho, Mata Redonda cantón uno, San José de la provincia de San José; Linderos: norte, La Sabana LTD; sur, pasillo; este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; oeste, finca filial quince Medida: ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano Catastrado: No se indica; libre de anotaciones y gravámenes. Base para primer remate: US $48.287,46 (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

El precio base de cada una de las fincas filiales es el mencionado con la descripción de cada uno de los inmuebles en los párrafos anteriores. Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services LTDA., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente a los traspasos de las fincas filiales anteriormente mencionadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente. El adjudicatario y/o comprador de cada una de las fincas filiales en ejecución deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2020480945 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 9, del acta de la sesión 1602-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020,

I.—En lo atinente a la introducción de un Transitorio XIII al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión para la presentación de las valoraciones de bienes inmuebles propiedad de los fondos inmobiliarios que deben ser presentadas en el segundo semestre de 2020.

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

1   El literal b, artículo 8, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.

2   El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores. Además, en el literal ñ se dispone como una de sus facultades el aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados.

3   El artículo 89 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que “La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos. Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, en ausencia de precios de mercado, la Superintendencia establecerá los lineamientos generales para efectuar estas valoraciones. La Superintendencia determinará la periodicidad con que deben realizarse las valoraciones de los fondos y sus participaciones. Además, la periodicidad del cálculo del rendimiento de los fondos, que deberá hacerse público, de acuerdo con las normas que dicte, reglamentariamente, la Superintendencia”.

4   Según lo dispuesto en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este Reglamento dispone en sus artículos 87 y 88 que para el caso de la actualización del valor de los bienes inmuebles de los fondos de inversión inmobiliarios, deben existir anualmente dos valoraciones para cada inmueble: una valoración por parte de un perito incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el colegio respectivo en el país en donde se ubique el inmueble, si corresponde; y una valoración por parte de un profesional en finanzas. El valor final del inmueble que se utiliza para actualizar la información financiera es el menor valor de los consignados en estas valoraciones, lo que permite que los inversionistas existentes o potenciales evalúen los resultados del fondo a lo largo del tiempo.

5   Mediante artículos 6 y 5, de la actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, respectivamente, celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. El Reglamento entraría en vigencia el 1º de enero de 2020.

Consideraciones sobre la valoración de los bienes inmuebles que forman parte de los fondos de inversión inmobiliarios

6   Como parte de los Objetivos y Principios de regulación de los mercados de valores de IOSCO, se encuentra como parte de los relativos a las instituciones de inversión colectiva, como lo son los fondos de inversión regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Principio 27 que señala que ‘La regulación debe asegurarse de que exista un criterio adecuado y conocido de valoración de activos y para la fijación de precios y el reembolso de las participaciones en una institución de inversión colectiva. Este principio señala que la correcta valoración de los activos de un fondo de inversión es fundamental para garantizar que los inversionistas confíen en que el fondo es un vehículo de inversión fiable y robusto; así como para la correcta protección de los inversionistas. También señala el principio que los intereses de los inversionistas están, por lo general, mejor protegidos mediante el uso de la presentación de informes basados en el precio de mercado, siempre que puedan determinarse unos valores de mercado o razonables fiables, y que deben establecerse requisitos regulatorios de que el valor de las participaciones del fondo sea calculado: a) periódicamente, y b) de acuerdo con unas normas de contabilidad aceptadas y de alta calidad aplicadas de manera uniforme.

7   La Norma Internacional de Información Financiera, NIC 40 Propiedades de Inversión, desarrolla el tratamiento aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión, definidas como terrenos o edificios, o parte de un edificio, mantenidos para obtener rentas o apreciaciones de capital. En la medición posterior, la norma requiere principalmente el modelo del valor razonable, el cual actualiza los valores al reflejar los ingresos por rentas de arrendamientos corrientes y condiciones de mercado al final del periodo sobre el que se informa.

Consideraciones sobre las dificultades o interrupciones temporales en realización de las valoraciones y la incertidumbre sobre los supuestos utilizados en la coyuntura actual

9   La situación sin precedentes detonada por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 genera gran incertidumbre sobre la duración de las medidas y posteriormente sobre la duración de la recuperación. El distanciamiento social como recomendación del Ministerio de Salud y de otros órganos competentes nacionales e internacionales, está generando en algunos casos interrupciones para llevar a cabo la recopilación de la información requerida para la elaboración de las valoraciones anuales de bienes inmuebles, especialmente las de tipo pericial, que deben presentar los profesionales contratados para este fin por las sociedades administradoras, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Aunado a lo anterior, los profesionales contratados para la valoración financiera necesitan un mayor periodo de análisis para evaluar el impacto directo o indirecto del Covid-19, en la situación de los inmuebles y sus contratos de arrendamiento, dados los eventos recientes y en curso.

10 Mediante oficio C45-20, del 15 de julio del 2020, el Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Fondos de Inversión, solicita al CONASSIF en relación con la situación descrita, “suspender hasta tanto no se levante el estado de emergencia, la obligación de realizar las valoraciones de inmuebles de los fondos inmobiliarios, no solo porque la situación actual no permite reflejar los valores ciertos de los inmuebles, sino porque, en atención del principio preventivo, todas las Administraciones vienen obligadas a suspender todas las actividades que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19”.

11 Las normas sobre valoración de los activos de fondos de inversión contenidas en los artículos 87 y 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como la aplicación del Reglamento de Información Financiera, cumplen un objetivo prudencial, el de protección de los inversionistas. Lo cual se logra exigiendo que la información financiera de los fondos de inversión se formule de acuerdo con unas normas contables que sean de alta calidad y aceptables desde una óptica internacional. El uso de estas normas garantiza que la información suministrada en los estados financieros sea completa, coherente, pertinente, fiable y comparable; y con base en unos valores de mercado o razonables, de este modo, ayuda a los inversionistas a tomar decisiones de inversión fundamentadas.

12 La experiencia de crisis pasadas indica que la transparencia contable es condición previa para mantener la confianza en el sistema financiero. Por lo tanto, la suspensión por un periodo incierto de las normas de valoración y registro contable impactaría negativamente en la transparencia y la confiabilidad de la información de productos que se cotizan en el mercado de valores, ya que los estados financieros dejarían de reflejar adecuadamente la realidad. Sin información confiable, los participantes del mercado no tienen capacidad para evaluar los riesgos asumidos y potenciales beneficios de sus inversiones, lo que afecta negativamente la protección de los inversionistas ordenada en el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y se podría generar una pérdida de confianza en este vehículo de inversión y el mercado de valores en su conjunto.

13 Ya que los efectos causados por la propagación del virus COVID-19 aún no son posibles de delimitar en el tiempo, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones anteriores, una suspensión general por un plazo incierto de la regulación y normas contables vigentes eventualmente generaría una mayor exposición a otros riesgos que afectan el mercado de valores en su conjunto, y por lo tanto no se recomienda su aplicación.

14 Si bien una suspensión general por un plazo incierto no se considera razonable, ante la situación extraordinaria actual siempre se hace necesario brindar una respuesta adecuada a los profesionales responsables de las valoraciones periciales por las dificultades o interrupciones temporales y el mayor tiempo de análisis que requieren para ejecutar sus labores, que permita dar un alivio a esta labor pero siendo congruentes con principio prudenciales y soportando al mismo tiempo la confianza en el mercado de valores. Ante esta realidad, y teniendo en cuenta que además de la información de las valoraciones existen otros reportes periódicos de carácter público que la Superintendencia General de Valores requiere a los fondos de inversión que permiten dar seguimiento al comportamiento de sus vehículos de inversión, basados en el principio legal de proporcionalidad, razonabilidad y fuerza mayor se considera adecuado brindar flexibilidad al plazo máximo de preparación de la información, dentro de un rango razonable, de manera que antes del cierre del periodo anual 2020, momento en que se hace el corte de información para la revisión de los estados financieros por parte de un auditor externo, las entidades hayan atendido las normas de valoración vigentes para los inmuebles que correspondía valorar en este periodo. Con esta medida las actuaciones siguen siendo congruentes con las normas contables y se delimita el plazo con que contarán las sociedades administradoras y los profesionales contratados para coordinar, programar y ejecutar las valoraciones requeridas, teniendo en cuenta las medidas de cuidado y protección personal, así como las fases de apertura y de cierre en las distintas zonas del país, que están exigiendo las autoridades de salud. En cuanto a la incertidumbre alrededor de los supuestos utilizados en las valoraciones de tipo financiero, se aclara que la flexibilidad en el plazo permitiría a los profesionales un mayor espacio para su análisis, pero ni el plazo extendido ni cualquier otra medida prudencial que puedan tomar los supervisores, pueden eliminar la incertidumbre sobre el impacto económico del coronavirus en las actividades empresariales, el cual se extenderá por varios periodos y por lo tanto será un factor inherente en cualquier valoración financiera que se realice en adelante, siendo que los profesionales incorporen en sus estudios la mejor información disponible en cada momento, tales como las revisiones del Programa Macroeconómico que realiza el BCCR, que permite con objetividad incluir nueva información de las actividades económicas en el país.

15 En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de urgencia frente a la situación de salud y coyuntura económica, así como de interés público frente al espacio que se crea para promover la estabilidad del sistema financiero, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

agregar el Transitorio XIII al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XIII.

En forma extraordinaria, el plazo de realización de las valoraciones periciales y financieras de los bienes inmuebles propiedad de los fondos de inversión no financieros, que deban ser remitidas para el segundo semestre del 2020, requeridas en el artículo 88 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se realizará de acuerdo con las siguientes fechas máximas de presentación:

Mes de presentación ordinario

Fecha de presentación extraordinario

junio-2020

30-setiembre-2020

julio-2020

31-octubre-2020

agosto-2020

30-noviembre-2020

setiembre-2020

31-diciembre-2020

octubre-2020

31-diciembre-2020

noviembre-2020

31-diciembre-2020

 

La fecha efectiva en que se presenten las valoraciones durante el 2020, se utilizará para el cálculo del plazo para la valoración de inmuebles en los siguientes periodos.”

Rige a partir del 31 de agosto de 2020.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 218496.—( IN2020480582).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso II, artículo 5, del acta de la sesión 1602-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020,

[…]

II. En lo referente al nombramiento de un Superintendente General de Entidades Financieras interino.

considerando que:

A) Según se consigna en el inciso I, numeral 1, artículo 5, del acta de la sesión 1602-2020, del 31 de agosto de 2020, presentó su renuncia irrevocable, a partir del 28 de agosto de 2020, don Bernardo Alfaro Araya, al cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, que venía ocupando desde el 18 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del acta de la sesión 1414-2018, del 7 de mayo de 2018.

B) Por la naturaleza misma de un puesto de tanta relevancia para el sistema financiero nacional, en particular, para garantizar la continuidad de las medidas financieras para mitigar el impacto económico del COVID-19 (las cuales tienen como objetivo facilitar el acceso al crédito, abordar oportuna y prudentemente los posibles problemas de atención de deudas, mitigar el efecto económico, reducir los impactos sobre el desempleo y velar por la protección de las personas y empresas del país), resulta imprescindible contar con la figura de un Superintendente General de Entidades Financieras interino, mientras se nombra, de manera definitiva, a quien sustituya al señor Alfaro Araya.

C) De conformidad con los artículos 171, literal a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar al Superintendente General de Entidades Financieras.

D) Don Alberto Dent Zeledón, Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, propuso el nombre del señor José Armando Fallas Martínez, actual Intendente General de Entidades Financieras, en el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras interino, a partir del 31 de agosto 2020, y hasta tanto se nombre a quien ocupará ese cargo de forma permanente.

resolvió en firme

nombrar al señor José Armando Fallas Martínez, como Superintendente General de Entidades Financieras interino, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, a partir del 31 de agosto de 2020 y hasta tanto se nombre a quien ocupará el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, de manera permanente, ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el ordenamiento jurídico.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 1316.—Solicitud 218553.—( IN2020480583 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1602-2020, celebrada el 31 de agosto de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

A. El literal c, del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el inciso i, literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas y el inciso v se refiere, entre otros aspectos, a las normas sobre la valoración de riesgos.

B. El literal b, del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

C. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

D. Mediante artículo 8, del acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre del 2000, el CONASSIF aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, y en artículo 6, del acta de la sesión 207-2001 del 12 de febrero del 2001, aprobó el Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Mediante ambos acuerdos, se establece la metodología de calificación de entidades supervisadas por la SUGEF.

E.  Mediante artículo 7, del acta de la sesión 1058-2013, del 19 de agosto del 2013, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, mediante el cual dispone un conjunto de sanas prácticas de administración del riesgo de liquidez y establece la metodología de cálculo del Indicador de Cobertura de Liquidez y su nivel mínimo.

F.  Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD.

G. Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera, mediante el cual se establece el marco de regulación contable.

H. En virtud de las consideraciones siguientes, en donde se destacan razones de oportunidad frente a la coyuntura económica actual, así como de interés frente al espacio que se crea para mejorar las posibilidades de atención futura de los créditos y se refuerza la transparencia financiera de cara a los riesgos derivados de la crisis sanitaria, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse a razones de interés público.

Consideraciones sobre la flexibilización regulatoria y la transparencia de la información financiera

A. Desde la declaratoria de emergencia nacional, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, el país ha venido adoptando medidas en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, las cuales impactan el curso normal de las actividades económicas y sociales en el país. La incertidumbre en las etapas iniciales de la crisis, sobre la severidad y duración de la crisis, motivó a las autoridades de supervisión y a las entidades a adoptar medidas de flexibilización que principalmente faciliten a las entidades abrir espacios de diálogo con sus deudores con el fin de ajustar las condiciones de pago de sus operaciones hasta la etapa de recuperación.

B. Desde marzo de 2020, el CONASSIF ha aprobado modificaciones a la regulación prudencial, entre las que se destacan las reformas transitorias aplicadas a los Acuerdos SUGEF 1-05, Reglamento para la Calificación de Deudores, y SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el sistema de banca para el desarrollo, las cuales han tenido como finalidad flexibilizar la definición de operación crediticia especial y de operación readecuada, permitir que no se lleve a cabo la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés en la etapa de seguimiento y mantener el nivel de capacidad de pago de los deudores. Estas medidas finalizan su aplicación el 30 de junio de 2021.

C. A esta fecha, persiste la incertidumbre sobre la duración de esta crisis sanitaria, cuyos efectos se hacen evidentes en la desaceleración de la economía nacional, así como en las deprimidas expectativas de inversión e ingreso, principalmente, con consecuencias negativas sobre el bienestar de las personas, físicas y jurídicas, e impactando negativamente en forma transitoria o permanente, la capacidad de pago de los deudores y consecuentemente la atención oportuna de sus obligaciones crediticias según las condiciones contractuales.

D. Lo anterior plantea la necesidad de establecer espacios para que las entidades gestionen los impactos adversos de esta coyuntura en sus carteras crediticias. Sin embargo, ello debe apoyarse en las siguientes precondiciones:

i.   Las entidades deben realizar una valoración rigurosa del riesgo en sus carteras crediticias producto de esta crisis y tomar acciones oportunas para gestionar sus impactos. Mediante Circular Externa SGF 2584-2020 del 4 de agosto de 2020, la Superintendencia solicitó que, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, las entidades supervisadas deberán remitir un plan de gestión de la cartera crediticia, a partir de su distribución según tipo de crédito y segmento de riesgo (bajo, medio, alto - viable y alto - no viable).

ii.  Debe preservarse la transparencia contable y la fiabilidad de la información, con el fin de mantener la confianza en el sector financiero. Solamente reflejando de manera transparente y confiable los riesgos y sus efectos, tanto las entidades como las autoridades de supervisión podrán enfocar sus decisiones en el corto, mediano y largo plazo. Se reconoce que las medidas de flexibilización, aunque necesarias, impactan la información financiera y el resultado de los indicadores prudenciales, por lo que transparentar los riesgos en las cifras de las entidades adquiere la mayor relevancia en períodos de crisis como la actual.

E.  Mediante Transitorio XV al Acuerdo SUGEF 1-05, para el caso de los deudores del Grupo 1 y Grupo 2, y hasta el 30 de junio de 2021, se dispuso que calificará como operación especial aquella que ha sido modificada más de dos veces en un periodo de 24 meses, mediante readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de estas modificaciones. Para el caso de los deudores del Grupo 2 que ya contaran con dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses, se admitió modificar su operación por una vez más durante el periodo que finaliza el 30 de junio de 2021 sin calificar como operación especial. Esta disposición transitoria aplica únicamente para los deudores que, a la fecha de entrada en vigencia, no tenían operaciones crediticias especiales según lo dispuesto en el inciso i, Artículo 3 de ese Reglamento. Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de esa disposición ya contaban con al menos una operación crediticia especial, continuarían tratándose de la forma establecida en el Artículo 18 de ese Reglamento.

F.  En virtud de las consideraciones anteriores, se estima razonable flexibilizar el marco de regulación de manera que las entidades cuenten con el espacio necesario para negociar con sus clientes readecuaciones, prórrogas, refinanciamientos o una combinación de estas modificaciones, sin que la cantidad de modificaciones implique la clasificación de la operación como especial. Consecuentemente, de manera transitoria y hasta el 30 de junio de 2021, se admite que las entidades efectúen el tipo y la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales que estimen necesario, de conformidad con sus valoraciones de riesgo y en el marco de sus políticas y procedimientos crediticios.

G. Mediante Transitorio XIX, se dispuso exceptuar, hasta el 30 de junio de 2021, y para los efectos de lo dispuesto en el literal k, Operación Readecuada, del artículo 3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento. Esta excepción también procede aplicarse al literal j, Operación Prorrogada, donde igualmente se aplica la ampliación de la fecha pactada de vencimiento.

H. Mediante artículos 9 y 10, de las actas de las sesiones 1573-2020 y 1574-2020, ambas celebradas el 4 de mayo de 2020, el Consejo aprobó la modificación del Artículo 16, NIIF 5, Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, del Reglamento de Información Financiera, Acuerdo SUGEF 30-18; asimismo, se adicionó un Transitorio de VII a dicho acuerdo. Mediante esta disposición se modificó el tratamiento contable para las estimaciones de los bienes adjudicados o recibidos en dación de pago. Para fines de consistencia regulatoria, debe eliminarse el literal b, artículo 20, del Acuerdo SUGEF 1-05, referido también al registro de estimaciones sobre bienes recibidos o adjudicados, lo cual ya queda recogido en el Reglamento de Información Financiera.

Consideraciones sobre la facultad del Superintendente para modificar los parámetros de liquidez

A. Mediante artículo 3 del acta de la sesión 1566-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, el CONASSIF dispuso habilitar al Superintendente General de Entidades Financieras, hasta el 30 de septiembre de 2020, para que, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez dispuestos en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, así como la modificación del nivel mínimo del Indicador de Cobertura de Liquidez dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo SUGEF 17-13. Dado que persiste la incertidumbre sobre la duración y severidad de la crisis sanitaria, resulta necesario extender esta habilitación hasta el 30 de junio de 2021.

Consideraciones sobre la facultad del Superintendente para modificar los parámetros de rentabilidad

A. Los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 disponen que calificación cualitativa consta de un conjunto de indicadores financieros agrupados en áreas relevantes del desempeño de la entidad supervisada, entre los cuales se incluye el indicador de rentabilidad trimestral. Este se calcula mediante el cociente entre la utilidad acumulada trimestral y el patrimonio contable promedio trimestral. El indicador se calcula para una ventana de tiempo trimestral que se va desplazando cada mes. En este caso, por tratarse de un periodo de tres meses, el indicador reacciona rápidamente hacia abajo ante periodos de pérdida que se ingresen a la ventana de tiempo, dependiendo de la magnitud de la pérdida mensual. El indicador se ubica en irregularidad 1 cuando su resultado esté entre 0% y -5%, en irregularidad 2 cuando esté entre -5% y -15% y en irregularidad 3 cuando sea menor que -15%. El resultado de este indicador no podrá ubicarse en nivel normal, en tanto la entidad presente pérdidas trimestrales acumuladas.

B. Por otra parte, las medidas mencionadas en este acuerdo, referidas a que las entidades gestionen oportunamente los riesgos de su cartera crediticia y que su situación económica y financiera refleje de manera transparente los riesgos conforme estos van manifestándose, enfocan la atención en los resultados del ejercicio como la primera línea de defensa que disponen las entidades para absorber las pérdidas y estimaciones crediticias.

C. Consecuentemente, frente a la coyuntura actual, las entidades pueden enfrentarse a escenarios contradictorios que consisten por un lado en el cumplimiento regulatorio de los parámetros de rentabilidad, y por el otro, el reconocimiento de estimaciones adicionales y pérdidas crediticias para reflejar el deterioro de su cartera crediticia. Por esta razón, resulta conveniente otorgar la habilitación para el Superintendente General de Entidades Financieras, para que a partir de la fecha de comunicación de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, disponga mediante resolución fundamentada la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad dispuesto en los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00. De manera ex post, el Superintendente General informará al Consejo sobre las medidas tomadas.

I.   Con respecto al Reglamento para la Calificación de Deudores:

dispuso en firme:

1.  Aprobar la modificación del párrafo primero del Transitorio XV, del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XV.

Para los deudores del Grupo 1 y Grupo 2 según el Artículo 4 de este Reglamento y hasta el 30 de junio de 2021, contando a partir de la entrada en vigencia de esta reforma y únicamente para los efectos del numeral 2, inciso i. Artículo 3 de este Reglamento, se admite que las entidades efectúen la cantidad y tipo de readecuaciones, prórrogas, refinanciamientos o una combinación de estas modificaciones, que estimen necesarias, sin que ello sea causal para calificar la operación crediticia como especial. Lo anterior de conformidad con sus valoraciones de riesgo y en el marco de sus políticas y procedimientos crediticios.

[…]”.

2.  Derogar el literal b, del Artículo 20, Estimación de otros activos y modificar el párrafo final de dicho artículo, Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según se indica a continuación:

Artículo 20. Estimación de otros activos.

Deben estimarse los siguientes activos:

[…]

En el Anexo 2 se detallan las principales cuentas contables en que por su naturaleza se registran los activos sujetos a estimación según el inciso a. anterior.”

3.  Eliminar del Anexo 2 la referencia a la cuenta 150, Bienes mantenidos para la venta, del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05.

4.  Adicionar el literal j, del artículo 3, al Transitorio XIX, del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, según se indica a continuación:

Transitorio XIX.

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se exceptúa para los efectos de lo dispuesto en el inciso j) y en el inciso k) del artículo 3 de este Reglamento, cualquier modificación a las condiciones contractuales que implique la ampliación de la fecha pactada de vencimiento”.

II. En cuanto al Acuerdo SUGEF 24-00 y al Acuerdo SUGEF 27-00:

dispuso en firme:

Aprobar la modificación del Transitorio 14, del Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00, como se indica a continuación:

Transitorio 14

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se autoriza al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.

Asimismo, se faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.”

Modificar el Transitorio 13, del Reglamento para juzgar la situación económica financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00, como se indica a continuación:

Transitorio 13

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, se autoriza al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para los indicadores de liquidez establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento.

Asimismo, se faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, previa resolución debidamente fundamentada, disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad para el indicador de rentabilidad establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.”

III.  Referente al Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez:

dispuso en firme:

Modificar el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 17-13, Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, de manera que se extienda su periodo de vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

Las presentes disposiciones rigen a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 1316.—Solicitud N° 218599.—( IN2020480589 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Rural I y II Ciclos. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 156, asiento: 1896, a nombre de Adán David Morales Figueroa, con fecha: 25 de mayo del 2015, cédula de identidad: 603880141. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Proceso de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director, Coordinadora.—( IN2020480665 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete, titular de la cédula de identidad costarricense número 702720562, sin más datos, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional y subsidiariamente una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad A.M.V.A y D.J.A.N. Se le confiere audiencia a la señora Ashley Asuseth Abarca Navarrete por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00095-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 217987.—( IN2020480185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María del Carmen Lázaro Lázaro, titular de la cédula de identidad costarricense número 603240874, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del 10 de julio del 2020, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora María del Carmen Lázaro Lázaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 215820.—( IN2020480592 ).

A: Minor Gutiérrez Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206750517, se le notifica la resolución de las 10:40 horas del 17 de julio del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad MVGS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218346.—( IN2020480595 ).

Al señor Roger Alfredo Arias Piedra, número de cédula 1-0901-0665 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad: S.J.A.M, V.M.A.M y Z.M.J bajo expediente administrativo número OLPZ-00388-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00388-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 217994.—( IN2020480596 ).

Al señor Zonghua Liu y a la señora Kembli Ramírez Villarreal en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. Se dictó la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad en favor de la persona menor de edad. C.B.L.R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debería interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00084-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218704.—( IN2020480598 ).

Al señor Elvin Antonio Rivera Medina, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 2 de junio del 2020, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad D.A.R.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Antonio Rivera Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00123-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218049.—( IN2020480599 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí comunica que el Concejo Municipal mediante al artículo VI, acuerdo N° 2 y el artículo VI, acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 016 celebrada el 18 de agosto de 2020, por unanimidad acordó aprobar el ajuste tarifario de los servicios municipales como se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Todas las tarifas anteriores entrarán en vigencia a partir del 2021.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

31 de agosto del 2020.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—( IN2020480621 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BOFECA DE OCCIDENTE S.A.

BOFECA de Occidente S. A., cédula jurídica número 3 101 190642, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social en San José, De Casa Matute; 100 metros al sur, 300 metros al este, 100 metros al sur, casa N° 1000, el día veintiuno de setiembre del 2020 a las 12:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del: 1. Verificación del quorum y apertura de la asamblea. 2. Autorizar al tesorero y presidente para que procedan a realizar varios actos: A) Fijar el monto de la venta de la finca 1-207315 -000. B) Establecer la distribución pecuniaria que corresponde a cada socio conforme a las acciones que tienen en su poder. C) Comparezcan ante notario público para constituir opción de compra y venta, otorgar la escritura pública de venta de la referida finca, firmar documentos adicionales y cualquier acto necesario para finiquitar el negocio de compra venta, recibir en representación de la sociedad la suma de dinero por concepto de la venta de la finca. 3. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que solo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder. Es todo. Representantes Legales, Boris Eduardo Ramírez González, 1-0300-0595 y Mario Fernando Ramírez González, 1 0265 0470.—San José, el 31 de agosto del año 2020.—Boris Eduardo Ramírez González y Mario Fernando Ramírez González. Representantes—1 vez.—( IN2020480294 ).

HILLS OF PORTALÓN RESERVA S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hills of Portalón Reserva S. A., con cédula jurídica número 3-101-346934, que será celebrada a través de la plataforma de Zoom con la siguiente información de acceso: ID de la Reunión: 917 8415 1249, con la siguiente clave de acceso: 042116, el día 26 de septiembre de 2020, a las 01:00 p.m. hora de Costa Rica, equivalente a las 02:00 p.m. horario de “Tiempo Central” de los Estados Unidos de América “Central Time por su denominación en inglésen primera convocatoria. En caso de no cumplir con el quórum requerido por ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria al ser las 02:00 p.m. hora de Costa Rica, equivalente a las 03:00 p.m. horas en la misma franja horaria de “Tiempo Centralpreviamente indicada por medio de la misma plataforma e información de acceso indicada anteriormente. Los participantes deberán de conectarse mediante video y audio con la finalidad de garantizar los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes. Dicha reunión será grabada. El Orden del Día es el siguiente: 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario para la Asamblea. 3. Conocer, aprobar o improbar la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la compañía. 4. Conocer, aprobar o improbar la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo, referente a la representación de la compañía. 5. Conocer, aprobar o improbar la modificación la forma en que se realizarán a futuro las convocatorias a asambleas de accionistas y Sesiones de Junta Directiva, a efectos de que las mismas sean a través de correo electrónico a las direcciones que los accionistas tengan registradas con el órgano administrativo de la Compañía. 6. Conocer, aprobar o improbar, la utilización de medios tecnológicos tales como plataformas que ofrezcan videoconferencias que garanticen los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad entre la comunicación de todos los participantes, a efectos de que en el futuro se puedan celebrar las asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva de manera virtual, para lo cual se acordará la modificación de las cláusulas novena y décimo primera del pacto constitutivo de la compañía. 7. Conocer, aprobar o improbar, la revocatoria de los nombramientos de la actual junta directiva, fiscal y agente residente; y realizar nuevos nombramientos en dichos puestos. 8. Conocer, aprobar o improbar el proyecto de presupuesto presentado. 9. Discutir, aprobar o improbar el monto de las cuotas de mantenimiento del proyecto; así mismo discutir sobre la regularidad de cobro de dichas cuotas. Se discutirá la naturaleza jurídica de la cuota de mantenimiento. 10. Discutir los temas ligados a las cuentas bancarias de la sociedad, incluyendo cuáles personas están actualmente autorizadas y cuáles futuros socios serán autorizados como firmantes en las cuentas. 11. Discutir, aprobar o improbar la inclusión de una cláusula en los estatutos que regule el tema de la cesión y traspaso de las acciones, a efectos de solicitar aprobación de la Junta Directa ante la solicitud de cesión de acciones. Así mismo, se discutirán las diversas alternativas y requisitos existentes para la inclusión de futuros socios ante las posibles subdivisiones o segregaciones de lotes dentro del proyecto. 12. Discutir los temas relacionados con el sistema de distribución de agua del desarrollo y el acceso al mismo. 13. Definir la fecha para la próxima reunión. 14. Declarar definitivamente firme los anteriores y declarar la reunión por terminada, autorizando al señor Daniel L Purvine a efectos de que presente el acta ante el Notario Público de su elección para su respectiva protocolización e inscripción en el Registro Nacional.—Roldan Morales Novoa, Presidente.—1 vez.—( IN2020480514 ).

AGUAS PURAS DE LA NUEVA GUATEMALA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De acuerdo con artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en su sede social de la sociedad Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-668810, a llevarse a cabo en su sede social el día 24 de setiembre de 2020 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria se realizará una segunda a las 11:00 horas de ese mismo día, con el fin de conocer nombramientos de la Junta Directiva y modificaciones al pacto social. José Joaquín Porras Contreras, Presidente.—18 de agosto del 2020.—Margarita Montoya Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2020480859 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE. DEMUCA

Convoca a los directores de su junta administrativa a reunión de Junta que se celebrará a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, de manera virtual vía zoom, a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Dispensa de lectura del acta anterior por haberse ejecutado todos los acuerdos declarados en firme. 3.- Informe de la dirección ejecutiva: 4.- Informe asesor junta administrativa 5. Nombramiento de presidente por un nuevo periodo de entre los directores designados. 5.- Otorgamiento de poder generalísimo limitado a los actos que se dirá al señor Luis Bruzón 6.- Ratificación y patas para el asesor de la dirección ejecutiva.7.- Planteamiento del nuevo escenario de la fundación frente a la pandemia que azota al mundo. 6.- Asuntos varios. Teléfono 22-53-19-31.—San José, 31 de agosto del 2020.—Municipalidad de San José.—Susana Cuido Madriz, Delegada.—1 vez.—( IN2020480879 ).

Convoca a sus socios fundadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte, de manera virtual vía zoom, para conocer lo siguiente 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Dispensa de lectura del acta anterior por haberse ejecutado todos los acuerdos declarados en firme. 3.- Informe de la dirección ejecutiva. 4. Informe asesor junta administrativa 4.- Nombramiento de directores por un nuevo período. 5.- Planteamiento del nuevo escenario de la fundación frente a la pandemia que azota al mundo. 6.- Asuntos Varios. Teléfono 22-53-1931.—San José, 31 de agosto del 2020.—Municipalidad de San José.—Susana Guido Madriz, Delegada.—1 vez.—( IN2020480880 ).

CONDOMINIO SABANA NORTE

Condominio Sabana Norte, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y tres, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria de Condominios, el día quince de setiembre del dos mil veinte, en su domicilio social sea en San José, Sabana Norte, Condominio Sabana Norte, a las ocho horas, con el fin de deliberar sobre: La desafectación de la propiedad en Condominio. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá aportar mandate. De no haber quórum a la hora señalada, se realizara una hora después con los socios presentes Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil veinte.—Herman Zango Milgram, Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020480923 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cindy Viviana Tencio Brenes, cédula de identidad N° 304310507; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo l, folio 334, número 7017, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479765 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a Noilyn Mora Carrillo, cédula de identidad numero 113970583; el título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 309, numero 17937 y el de Licenciatura en las citas tomo II, folio 373, numero 19376, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020479766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

El Banco Nacional de Costa Rica, para efectos de los artículos número 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que Rosa Genoveva Molina Sosa, portadora de la cédula de identidad N° 800400689 ha solicitado la reposición de: Certificado de plazo a dólares del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-02-078-009093-6-, por un monto de 11.611,34 dólares (monto en números), con fecha de vencimiento al 01 de junio del 2009.—Firma ilegible.—( IN2020480383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Freddy Barahona Alvarado, cédula de identidad Nº 05-0216-0958, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O-000822 de fecha 11 de febrero del 1995, por la cantidad de 60 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor Freddy Barahona Quirós. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2020444746 ).

TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL

Mediante contrato se realizó el traspaso del nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274114, la marca de servicios Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274113, y el nombre comercial Fogo Rodizio & Steakhouse registro N° 274123. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se citan a acreedores o interesados dentro de un plazo de quince días a partir de la primera publicación, para que se presenten a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Funeraria Montesacro.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—( IN2020480576 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLADORA MEAC CONSTRUCTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrolladora MEAC Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499710, informa que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se procederá con la reposición del tomo primero de los libros sociales correspondientes a Registro de Accionistas y Asambleas Generales de Accionistas, por motivo de extravío.—Alajuela, San Ramón, 31 de agosto del 2020.—Javier Rodolfo Quirós Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2020480519 ).

GANADERA ZABDI SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe Xenia Porras Villalobos, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y siete-cero ochocientos trece, en mi calidad de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Zabdi Sociedad de Responsabillidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos doce, por este medio manifiesto que, por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios y el libro de Registro de Socios de dicha sociedad, hago del conocimiento general que se realizara la reposición de los mismos. Se escucharán oposiciones en Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, del cementerio, doscientos metros al sur. Es todo.—Puntarenas, 28 de agosto de 2020.—Licda. Xenia María Porras Villalobos, Subgerente.—1 vez.—( IN2020480607 ).

COMPAÑÍA DE INVERSIONES ROBREDA S. A.

El suscrito Roger Esquivel Aguilar, cédula de identidad N° 6-0214-0919, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Compañía de Inversiones Robreda S. A., cédula jurídica N° 3-101-283187, en este acto hago constar pérdida de libros legales de la sociedad y procedo a reposición. Es todo.—San Ramón, 02 de setiembre del 2020.—Roger Esquivel Aguilar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020480653 ).

HOTELES Y MOTELES PARIS SOCIEDAD ANONIMA

Se reponen los libros de acta de asamblea de socios, acta de registros de accionistas y actas de junta directiva de la sociedad Hoteles y Moteles Paris Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cero uno dos tres por extravió según declara la actual dueña del Capital social de la sociedad María Lourdes del Rosario Meza Carvajal, mayor, divorciada dos veces, comerciante, cédula seis-cero uno cinco siete-cero dos cero seis. María Lourdes del Rosario Meza Carvajal, propietaria del capital social.—Puntarenas 31 de agosto del 2020.—Lic. Germán Camacho Valderramos, Abogado.—1 vez.—( IN2020480681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 199 de las 11:00 horas del 19 de junio del 2020, se protocolizó ante mi notaría acta de asamblea general de socios de Agroservicios de la Península S. A., cédula N° 3-101-070518, que acordó reformar cláusula 5ta del pacto para reducir su capital social a ¢10.000. Se da un plazo de 3 meses, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social 200 este y 25 sur de la Municipalidad de Nicoya.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—( IN2020480612 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: RRD Toures del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro treinta y seis veintitrés, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479748 ).

Por escritura pública número doscientos uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veintiséis de agosto del dos mil veinte, se reformaron los estatutos número primero y cuatro del pacto constitutivo de la sociedad MOS Industrial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatro.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020479879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 26 de agosto del 2020 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Asunfer Cacabelos S. A., mediante los cuales se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020479914 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos sesenta y ocho. Se modifica la cláusula: Sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480066 ).

Según escritura número ciento, realizada en el tomo noveno del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se protocoliza la modificación de pacto constitutivo de la sociedad El Alcaravan Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco dos seis cinco, teléfono ocho ocho ocho dos cero cinco cero uno.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480083 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día 27 de agosto del año 2020, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizaron las actas de las sociedades Topacio Cerúleo S.R.L., y Malidama S. A., mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Malidama S. A. y se modifica la cláusula quinta de esa sociedad.—San José, 27 de agosto 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020480296 ).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Miguel Herrera González, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad First Rodeo Ranch Limitada Limitada. En donde se acordó transformar la sociedad a una sociedad anónima.—Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480307 ).

Mediante escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica 3-101-225519, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2020480317 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada el veintidós de agosto del dos mil veinte, en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil veinte.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020480320 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Tucán Do IT Too LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintiséis de agosto del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020480322 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número noventa y tres, tomo once de mí protocolo, otorgada al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se modificó el nombramiento de gerente de la sociedad: Transportistas Unidos de Jacó T U J Limitada, con la cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos sesenta y siete. Es todo.—Garabito, nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480326 ).

En mi notaría, a las 9:10horas del 28 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Mercantil Ferrara S. A. Se modificaron las cláusulas segunda y sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020480347 ).

Mediante escritura pública número 79-2 de las 13:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eficiencia en Línea Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-635532, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480350 ).

Mediante escritura pública número 80-2 de las 14:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Estrategia Hauser Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751740, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480352 ).

Mediante escritura pública N° 81-2 de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Integra Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-278138, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020480353 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 09 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea de: Compañía Nacional Anónima de Fincas y Créditos S. A., se aumenta, nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480367 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Desarrollos Inmobiliarios Habitasul S. A., mediante los cuales se transforma la sociedad limitada y se cambia el nombre a Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle del Sol Limitada. Giselle Pacheco Saborío y Luis Ricardo Garino Granados, notarios públicos.—San José, 28 de agosto de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020480371 ).

En mi notaría, a las 9:20 horas del 28 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Bosellina S. A. Se modificaron las cláusulas segunda y sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 28 de agosto del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020480381 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2020, se acordó Mi Pedacito de Tierra Esca Puriscaleño Sociedad Anónima.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480382 ).

Se hace saber que, en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Nexus Patrimon SB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-784511. Licenciada Silvia Alvarado Quijano, cédula N° 1-0989-0209.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480386 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil veinte, número ocho del tomo de protocolo número noventa y dos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno ciento catorce mil seiscientos dieciséis, en la cual se nombró nuevo presidente y vocal.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020480388 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sandino ARQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-773772, celebrada en su domicilio social en San José, San Pedro, Montes de Oca, Urbanización El Cedral, casa 80, al ser las 8 horas del 2 de julio del 2020, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marbella Adventure M.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-389179, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes al domicilio y a la administración.—San José, 31 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario, 1-952-100,.—1 vez.—( IN2020480398 ).

Por escritura número ciento siete otorgada ante mí, a las doce horas del seis de agosto del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hurron Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acordó eliminar la cláusula décimo segundo, y reformar la cláusula segunda del domicilio, y la sexta sobre la administración, todas del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020480399 ).

Por escritura otorgada hoy, de 11:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Inversiones Jemco S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480400 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas treinta minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Design and Build Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil quinientos siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480402 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cincuenta y tres del tomo catorce del protocolo de esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Asesoría en Inversiones Anafer S.A., mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—MSC. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020480404 ).

En esta notaría, se constituyó Rorotrel Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Edgardo Trejos López, el capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del 2020.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020480406 ).

Que, ante esta notaría pública, se cambió el domicilio social, se aumentó el capital social, y se autorizó para realizar las sesiones por medios electrónicos, por lo que se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Comercializadora Cabo Único Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—Alajuela, treinta y uno de agosto de dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020480411 ).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada por los notarios públicos Jessica Paola Salas Arroyo y Celina María Valenciano Aguilar, al ser las doce horas con treinta minutos horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes a la administración, sesiones de junta directiva, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de agosto del 2020.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480413 ).

Ante mi notaría, por escritura 154 tomo 4, a las 11:00 horas del 08 de julio del año 2020, procedí a protocolizar la asamblea de la sociedad Constructora Cruga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-687980 SRL, la cual se celebró a las 12 horas del 2 de julio del año 2020. Se acordó la revocar el nombramiento del Subgerente uno, del puesto de la junta directiva, así como la modificación de la cláusula sexta.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 9 del 31 de agosto del año 2020.—Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2020480416 ).

Por este medio de escritura otorgada a las 16 horas del 26 de agosto del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Gaventures S.A., por medio de la cual se cambia su nombre a Gaventures Sede Costa Rica Sociedad Anónima; carné6117.—Lic. Carlos A. Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480423 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de agosto horas del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Coleus Citrus Limitada, cédula tres-uno cero dos-dos siete cuatro tres dos ocho, en la que se disuelve la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020480426 ).

Por este medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2020 se protocolizó acta de la sociedad Tiny Raccoon S.R.L., por medio de la cual se cambia el domicilio, el gerente y agente residente.—Lic. Carlos A. Echeverría Alfaro, carné Nº 6,117, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480431 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Macaw Ocean Club Lime Twnety Three Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-397503. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 31 de agosto del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020480463 ).

El día veintiocho de agosto de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Sirve Natural S. A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como Alternativa Dasilva Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, once horas del 31 de agosto, 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480465 ).

Ante esta notaría, por escritura doscientos setenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Consultores JGM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-76020, y Del Parque Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438071; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Consultores JGM Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta incrementando el capital social. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2020480467 ).

En mi notaría mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 31 de agosto de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre del Cielo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036411, en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales, referidas a domicilio, plazo y representación social. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné N° 13774.—San Ramón, Alajuela, 31 de agosto de 2020.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020480477 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fideicomiso de la Escuea de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A. Donde se modifica la cláusula segunda del Pacto Social de la compañía.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020480500 ).

La Casa de la Playa de Los Cooks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y nueve, acuerda su disolución a partir del veintiocho de agosto del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480504 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se fusionó por absorción las sociedades Eca Consultores S.A. y Tres-Ciento Uno-Siete Seis Uno Tres Cero Cero S.A., prevaleciendo la primera sociedad.—San José, a las nueve horas y cinco minutes del primero de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480521 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas 30 minutos del 11 de agosto protocolicé el acta tres de la sociedad Inversiones V D de Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-727998 donde se establece que el único Representante Legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es la presidenta la señora Andrea Carolina Durán Gómez, cédula N° 3-449-679.—27 de agosto del 2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480528 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaría, al ser 12 horas 30 minutos del 11 de agosto, protocolicé el acta tres de la sociedad: Inversiones Valu S. A., cédula jurídica N° 3-101-751871, donde se establece que el único representante legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente, el señor: Jonathan Valverde Rivera, cédula N° 3-394-848.—San José, 27 de agosto del 2020.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480529 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Van Esken & Asociados Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-755968, celebrada en su domicilio en San José, Vásquez de Coronado, 200 metros al norte y 50 al oeste del Centro Integrado de Salud de Coronado, residencial La Contemporánea, casa 12 K, al ser las 17 horas del 13 de mayo del 2020, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 31 de agosto de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público, N° 1-952-100.—1 vez.—( IN2020480531 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuatro, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480535 ).

Mediante escritura número 43-18, visible a folio 26 vuelto a 27 frente, otorgada a las 09:00 horas del 28 de agosto del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Siete Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno siete tres seis cuatro.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020480542 ).

Por escritura 146 de las 9 horas del 26 de junio del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 9 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795 mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del domicilio” del tacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020480548 ).

En mi notaria, a las doce horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Dream Travels GV, S.A., mediante la que se modifica la cláusula primera del pacto social cambiando su nombre a Medivalor S.A.—San Jose, 17 de agosto de 2020.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020480552 ).

En escritura número trescientos cuarenta y seis, de las diez y veinte horas del veinte de julio del dos mil veinte, iniciada a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo diecinueve, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Adrica C R Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Juan Carlos Rivera Rojas, cédula número: cinco-trescientos sesenta-trescientos noventa y cinco.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2020480558 ).

Por escritura número ochenta y tres-treinta, otorgada ante el notario Mauricio Benavides Chavarría, al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, Agropecuaria Elorqui de Santa Rosa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-627287, solicita disolución de empresa.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, carné N° 11996, teléfono: 27705045, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480562 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal se constituye la sociedad Servicioos y Materiales Técnicos Sociedad Anónima, como apoderado generalísimo Steven Rafael Porras Granados, mediante la escritura N° 172 iniciada al folio 93 frente del protocolo N° 2 de la suscrita notaria.—San José, a las once horas del dos de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480579 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día primero de septiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Psicomed Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-6571586, en donde se reforma cláusula del domicilio y del objeto.—San José, primero de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020480587 ).

Por escritura número 56-24 otorgada a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Servicios Legales Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Cartago, Paraíso, capital social diez mil colones.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020480588 ).

Por escritura número 159 otorgada ante , en Heredia a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2020, la sociedad denominada Servicio de Seguridad Especial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152174, reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo, cambiando el objeto social.—Heredia, 01 de setiembre-2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020480591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas con 30 minutos del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad LM Trading Option Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458119, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 8 horas del 26 de agosto del 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas con 15 minutos del 16 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A C H Mamiñita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272804, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 8 horas y 30 minutos 26 de agosto del 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 15 de enero del año dos mil 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bello Horizonte B H V H Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221918, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 9 horas y 30 minutos del 26 de agosto del año 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 01 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Universidad Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-302458, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 11 horas del 1 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas y 50 minutos del día 28 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M M C R Agencia de Servicios Musicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702037, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 9 horas y 30 minutos del 26 de agosto del año 2020.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480604 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de: Volcán Latam S. A., se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480611 ).

Mediante escritura número doscientos-once, del notario público Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad Ivory Tower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264274. Es todo.—San José, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2020480614 ).

Mediante escritura número sesenta y seis otorgada por la notaria pública Verónica Riboldi López, a las dieciséis horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Orbevida OV S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía, y en consecuencia se modifica la cláusula del capital social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480617 ).

Que por escritura pública número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Centroamérica PN Asesores S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro uno ocho dos mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula sexta del pacto social para que en adelante la junta directiva este compuesta por tres miembros, socios o no que serán presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020480619 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada por la Notaria Pública Verónica Riboldi López, a las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Orbevida OV S. A., en la cual se autoriza colocar acciones y aumentar el capital social de la compañía, y en consecuencia se modifica la cláusula del capital social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480622 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada por la notaria pública Verónica Riboldi López, a las dieciséis horas con cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Orbevida OV S. A., en la cual se modifica el domicilio social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2020480624 ).

ISI Andina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su cláusula tercera, referente al “objeto”. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, veinticinco de agosto de dos mil veinte.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020480626 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 158 del tomo 18, de las 17:00 horas del 28 de agosto del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Erlington Group S. A., que nombra presidente.—San José, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020480627 ).

Mediante la escritura pública número doscientos trece, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de disolución de la entidad Voyage Medical Group CR S. A., con domicilio social en Santa Ana, San José.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020480649 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 02 de setiembre del 2020, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Desarrolladora Montechiquito S. A., cédula jurídica N° 3-101-586707.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono: 2291-8500.—1 vez.—( IN2020480650 ).

El suscrito German Rosales Carballe, cédula número seis-dos ocho dos-tres dos cinco en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Comercial Rosales del Roble S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno tres cuatro seis, en este acto hago constar el extravió de los tres libros legales de la sociedad. Por lo que se procede a reposición una vez publicado este edicto. Es todo.—Puntarenas, 29 de agosto 2020.—German Rosales Carballo.—1 vez.—( IN2020480651 ).

En mi notaría, a escritura otorgada el 13 de agosto de 2020 a las 16:00 horas se modificó la junta directiva y el domicilio de VVM Cems Care Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 31 de agosto de 2020.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2020480652 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del año 2020 se constituyó la sociedad ICM Grupo Simsa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre de 2020.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2020480657 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020, protocolice acta de asamblea general de socios de Caribeans Roots Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-313674, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de constitución en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de setiembre de 2020.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020480661 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Ferretería Fadi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho, con domicilio social en Alajuela, Alajuela distrito Desamparados La Giralda, calle Cereza apartamento dos, segunda planta color amarillo.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020480672 ).

Ante el suscrito notario público Henry Chavarría Calderón, que mediante la escritura número ciento veintitrés-uno, se protocolizó acta de asamblea general de socios número uno de la sociedad Bofeca de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101-190642, la cual en lo conducente se acuerda revocar del puesto de secretario al señor Víctor Segura Ramírez, y del puesto de fiscal al señor Rolando Segura Ramírez y nombrar como nueva secretaria a la señora Karen Viviana Ramírez Marín, cédula de identidad número 1-0822-0370 y se nombra como nuevo fiscal al señor Frank Esteban Lizano Rodríguez, cédula de identidad número 1-1398-0049 y en vista de no contar con la presencia del secretario del Concejo de Administración, se nombra como secretaria Ad-hoc a la señora Tatiana Ramírez Marín, cédula número 1-0732-0105.—San José, 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020480683 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/92690.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-131499 de 21/10/2019. Expediente: N° 2005-0002760. Registro Nº 170104 CALYPSO en clase(s) 29 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:11 del 6 de diciembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo CALYPSO, Registro Nº 170104, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos, horneados, cocidos y preservados; jaleas y mermeladas, compotas; salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta; en clase 29 y 31 internacional, propiedad de Fruit Shippers Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2020480597 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0195-DGAU-2020.—San José, a las 10:34 horas del 02 de junio de 2020.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario de queja presentada por el señor Freddy José Mayorga Jiménez, en contra de Kratos Apertura S.A., (Servicentro Metrópoli), cédula jurídica N° 3-101-487195, por los presuntos daños ocasionados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, modelo 2008, placa Nº 729629, producto del suministro de combustible aceite diésel contaminado. Expediente AU-007-2017.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0094-RG-2020, de las 08:10 horas del 21 de enero del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Kratos Apertura S.A. (Servicentro Metrópoli), cédula jurídica número 3-101-487195, por la presunta responsabilidad y los eventuales daños causados al vehículo placa 729629 producto del suministro de combustible aceite diésel contaminado con agua, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332, y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0240.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en los artículos 6 inciso e), 27 y 28, preceptúan la competencia que tiene la Autoridad Reguladora, para conocer e iniciar los procedimientos administrativos de quejas relativos a la prestación de los servicios públicos. Disponen, además, que la Autoridad Reguladora deberá resolver y podrá dictar las disposiciones para que se corrijan anomalías y si corresponde ordenará resarcir en sede administrativa los daños.

II.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

III.—Que resulta procedente dar inicio al procedimiento administrativo ordinario, señalar hora y fecha para la comparecencia de ley, y realizar las prevenciones y apercibimientos correspondientes, tal y como se dispone.

IV.—De conformidad con el oficio 0934-DGAU-2017, el cual constituye el informe técnico que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0094-RG-2020, se tiene que presuntamente que, en caso de haberse configurado el daño al vehículo, el artículo 28 de la ley 7593, dispone que la Autoridad Reguladora dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y cuando corresponda, ordenará resarcir los daños en sede administrativa. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en los artículos 6, 27 y 28 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, su reglamento Decreto Ejecutivo 29732-MP, así como en los artículos 214 al 341 en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de queja para determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kratos Apertura S.A., cédula jurídica 3-101-487195, por los presuntos daños causados al vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, placas 729629, propiedad del señor Freddy José Mayorga Jiménez, cédula de identidad número 5-0282-0195, por el presunto suministro de combustible aceite diésel contaminado, en la estación de servicio Servicentro Metrópoli. Lo anterior con base en los siguientes hechos y pretensiones que se extraen de la queja formulada por el señor Mayorga Jiménez:

1.  Que el 20 de noviembre de 2016, a las 15:32 horas, el señor Mayorga, se presentó a la estación de servicio Metrópoli para abastecer de combustible aceite diésel el vehículo placa 729629, marca Toyota, estilo: Prado, y según la factura de contado número 861801 expedida por Servicentro Metrópoli (Kratos Apertura S. A.), compró ¢34. 386, 00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) en combustible aceite diésel.

2.  Ese mismo día, 20 de noviembre de 2016, aproximadamente 10 kilómetros después de haber salido de la estación de servicio donde se abasteció de combustible, se activó el sensor del motor del vehículo.

3.  El 21 de noviembre del 2016, a las 07:30 horas, el señor Freddy José Mayorga llevó el vehículo al Taller Partes de Costa Rica S.A., donde se encontró que el filtro de combustible tenía agua, por lo que se sustituyó y se hicieron otras correcciones para subsanar el problema. Por este trabajó pagó la suma de ¢106.330,80 (ciento seis mil trescientos treinta mil colones con ochenta céntimos), según la orden de servicio 0129688. Ese mismo día al vehículo en la tarde, le entregaron el vehículo.

4.  Al día siguiente, el sensor del vehículo se encendió nuevamente, por lo que lo llevó al taller, donde concluyeron que el aceite diésel tenía agua, por lo que bajaron y limpiaron el tanque; se extrajo el agua y se separó del diésel. Según la orden de servicio número 0129703, el 22 de noviembre del 2016, por el trabajo realizado, pagó a Partes de Costa Rica S.A., la suma de ¢65.000,00 (sesenta y cinco mil colones exactos).

5.  El señor Mayorga se comunicó con el señor Esteban Piedra, representante de la empresa, quien lo remitió con el administrador de la estación, señor Rodolfo Patiño, a quien el 25 de noviembre del 2016, le expuso la situación telefónicamente, y este le indicó que probablemente esa agua se había acumulado de cargar combustible en varias gasolineras, porque la estación no tenía motivos para expender diésel con agua y lo invitó a la estación para demostrarle que no podía ser posible que hubiese contaminación de agua en el combustible.

6.  Los gastos en los que incurrió el señor Mayorga y solicita le sean reintegrados asciende a la suma total de ¢144.948,60 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta centavos), de los cuales ¢33.561,00 (treinta y tres mil quinientos sesenta y un colones exactos) corresponden al filtro de combustible, ¢12.000,60 (doce mil colones con sesenta sesenta) al cambio de filtro de combustible, ¢65.001,00 (sesenta y cinco mil y un colones exactos) por desmontar y limpiar el tanque, más ¢34.386,00 (treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis mil colones exactos) por la compra de diésel que se contaminó.

II.—Hacer saber a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica número 3-101-487195, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa, podría acarrearle la obligación de resarcir los daños causados.

III.—Convocar a Kratos Apertura S.A. y al señor Freddy José Mayorga Jiménez, para que comparezcan, la primera por medio de su representante legal o apoderado, y la segunda personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 02 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

IV.—Se le previene a Kratos Apertura S.A., que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. Además, deberá aportar los documentos originales que están en el expediente o certificaciones notariales de los mismos.

Al señor Freddy Mayorga Jiménez, se le previene:

1.  Aportar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, los documentos originales de su queja, ya que los que constan en el expediente administrativo, son los enviados mediante correo electrónico.

2.  Que a más tardar a la fecha de la comparecencia debe informar y acreditar si, posterior a la interposición de su queja, ha existido alguna reparación o adquisición de repuestos adicionales para su vehículo con ocasión de los daños aquí investigados y aportar los documentos probatorios originales correspondientes.

La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a las partes que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     La denuncia interpuesta el 29 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico y documentos aportados (folios 01 al 10).

2.     Auto de prevención de requisitos 4073-DGAU-2016, de las 14:30 horas del 07 de diciembre del 2016 (folios 11 a 16).

3.     Solicitud del señor Mayorga, de ampliación de plazo para presentar lo prevenido y respuesta de Aresep (folios 17 a 28).

4.     Auto de citación a conciliación 0118-DGAU-2017, de las 09:30 horas del 23 de enero del 2017 (folios 29 a 32 y 42 a 45).

5.     Documentos presentados por el Mayorga solicitados mediante el auto de prevención de requisitos 4073-DGAU-2016 (folios 33 a 41).

6.     Acta de audiencia conciliatoria del 08 de febrero del 2017 y documentos aportados en la audiencia (folios 46 a 53).

7.     Correos electrónico de la Intendencia de Energía que adjunta certificados de análisis e informes de laboratorio realizados por el CELEQ a la estación de servicio código MINAE ES 3-01-05-01 (folios 54 a 81).

8.     Oficio 0555-DGAU-2017 del 21 de febrero de 2017, en el cual la Dirección General de Atención al Usuario, solicita información a la estación de servicio investigada, por el reclamo de daño en un vehículo y los documentos aportados por el apoderado generalísimo de la empresa Kratos Apertua S. A., en respuesta al oficio (folios 82 a 120).

9.     Oficio 0705-DGAU-2017 solicitando aclaración al señor Mayorga y documentos presentados como respuesta (folios 121 a 127).

10.  Informe técnico 0934-DGAU-2017 del 21 de marzo del 2017 (folios 130 a 139).

VI.—Hacer saber a las partes, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Kratos Apertura S.A., cédula jurídica número 3-101-487195, en su domicilio social y al señor Freddy Mayorga Jiménez, al medio señalado a folio 04.

VIII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud Nº 218602.—( IN2020480442 ).

Resolución RE-261-DGAU-2020 de las 10:40 horas del 19 de agosto de 2020.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Roy Brenes Araya portador de la cédula de identidad N° 3-0410-0258 (conductor) y a la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (Propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-335-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de junio de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de ese mes, emitido por la Unidad de Control Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2020-318200523, confeccionada a nombre del señor Roy Brenes Araya, portador de la cédula de identidad N° 3-0410-0258, conductor del vehículo particular placa BNB-467 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de junio de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 053903 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-318200523 emitida a las 13:41 horas del 13 de junio de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BNB-467 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que la pasajera había indicado que contrató el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indi que el conductor ya había sido reportado anteriormente por dedicarse a dicha actividad (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Michael Castro Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BNB-467 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una persona. La pasajera les informó que había contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica Uber para dirigirse desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Además, se indicó que el conductor había informado a los oficiales de tránsito que se dedicaba a eso para no vender droga y que se iba a comprar otro carro para seguir en lo mismo. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 26 de junio de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNB-467 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).

VI.—Que el 9 de julio de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS- 316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNB-467 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VII.—Que el 16 de julio de 2020 el Regulador General por resolución RE-1015- RG-2020 de las 08:10 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNB-467 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 al 17).

VIII.—Que el 14 de agosto de 2020 por oficio OF-2114-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al 35).

IX.—Que el 18 de agosto de 2020 el Regulador General por resolución RE- 1156-RG-2020 de las 09:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y María Martha Rojas Chaves, como suplente (folios 37 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Roy Brenes Araya portador de la cédula de identidad 3-0410-0258 (conductor) y contra la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad 3-0272-0592 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Roy Brenes Araya (conductor) y de la señora Patricia Araya Martínez (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Roy Brenes Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNB-467 es propiedad de la señora Patricia Araya Martínez portadora de la cédula de identidad N° 3-0272-0592 (folio 8).

Segundo: Que el 13 de junio de 2020, el oficial de tránsito Michael Castro Rojas en el sector del cruce frente al Ciclo Monge, Turrialba, detuvo el vehículo BNB-467 que era conducido por el señor Roy Brenes Araya (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BNB-467 viajaba una pasajera identificada con el nombre de Marta Dittel Rodríguez portadora de la cédula de identidad 3-0291-0381, a quien el señor Roy Brenes Araya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Palí en Turrialba hasta Nochebuena, Turrialba por un monto a cancelar al finalizar el recorrido de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por la pasajera. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNB-467 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Roy Brenes Araya y a la señora Patricia Araya Martínez, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Roy Brenes Araya, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Patricia Araya Martínez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Roy Brenes Araya y por parte de la señora Patricia Araya Martínez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-631 del 23 de junio de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación Nº 2-2020-318200523 del 13 de junio de 2020 confeccionada a nombre del señor Roy Brenes Araya, conductor del vehículo particular placa BNB-467 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053903 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNB-467.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (no consta en autos que haya sido planteado).

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-316-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1015-RG-2020 de las 08:10 horas del 16 de julio de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-2114-DGAU-2020 14 de agosto de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-1156-RG-2020 de las 09:30 horas del 18 de agosto de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Michael Castro Rojas, Juan Carlos Coto Mora y Jonathan Coto Esquivel quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 1° de diciembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Roy Brenes Araya (conductor) y a la señora Patricia Araya Martínez (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. N° 082202010390.—Solicitud N° 218843.—( IN2020480630 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-061-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-238-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585), en el expediente disciplinario 476-2016.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N°476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre del 2019, el cual señala que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:

Acuerdo N° 09:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido a proyecto denominado la “FLOR” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-193-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”

Respecto a la información aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.

De los documentos aportados se tiene:

    Memorando N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).

    Oficio DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).

    Oficio BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en el que adjuntó (folio 456):

-    “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folio 457).

-    “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio 498).

    Oficio BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costobeneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola” (folio 595)

Según el informe de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio incluyó 40 de las 42 viviendas que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver lista de viviendas visitadas, folio 585)

Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,

1-  El informe señaló respecto a los daños en los paneles de cerramientos (tipo I) de las viviendas:

    Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos” (folio 543)

    Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)

Por otra parte, en relación con los ensayos de SPT elaborados para las viviendas N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico determinó:

“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente” (folio 560)

Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipoplaca corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

El artículo N° 16 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina la realización de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes y las consultas ante las instituciones del Estado vinculadas con el proyecto.

Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)

Por su parte, el artículo N° 15 señala que los estudios básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes

(el resaltado es nuestro).

Por lo tanto, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:

    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

2-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

      “Con el fin de determinar la resistencia del concreto de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.

En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual cumple con las especificaciones del CSCR 2010. En otra de las viviendas se encontró una resistencia promedio de 115,34 kg/cm2 la cual está por debajo de lo solicitado.

Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)

    Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)

    Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)

El artículo N° 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Ingeniería y Arquitectura señala: “g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra.”

Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones refiere que:

“f) dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica

Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión. Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., habrían faltado a la responsabilidad de la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.

3-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Los tomacorrientes ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos del Código Eléctrico al no tener protecciones con falla a tierra GFCI” (folio 547)

Según el sistema Tasación, los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004, señala que:

“2.2. Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:

a.  El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español

Por su parte, el artículo 210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

En los planos constructivos de los contratos en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual señala el uso de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

El artículo N° 3 del Código de Ética del CFIA señala como responsabilidad de sus miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.

Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S. A., son los responsables de los planos constructivos y las especificaciones técnicas de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina.” Por lo tanto;

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis de los documentos que constan en el archivo digital del caso y en la verificación hecha por el Centro de Análisis y Verificación, se presume la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S. A.:

    No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:

-    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

-    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

    Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

    Habría faltado a la responsabilidad de la elaboración de los planos constructivos de los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 48:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 476-2016, según oficio TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti. Para información refiérase al N° INT-061-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; modificado mediante acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; modificada mediante acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficioJDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 476-2016, al ingeniero Eugenio Méndez Libby, registro número IC-4585, cédula número 1-0590-0820, en su condición de profesional responsable de la empresa Ingevico del Sur S.A., y profesional responsable de los siguientes contratos de consultoría:

 

Localizados en Urbanización La Flor, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folios 1751 al 1794, y del folio 1795 al 1800), se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:

1.  Haber realizado planos constructivos en donde se presentó:

1.1.    Que desde el punto de vista de diseño (unión entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería) no se tomara en cuenta la corrosión conocida comocorrosión de resquicios” o por rendija.

1.2.    Que en los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.

1.3.    Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número 4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR10).

1.4.    Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.

1.5.    Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8 mm, siendo que en el CSCR10 en sus incisos 10.8.5 y 10.2.6. Se establece que el espesor mínimo es de 3 mm.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la Empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente).

2.  Haber realizado la dirección técnica en donde se presentarán:

2.1.    Grietas longitudinales en pedestales,

2.2.    Sisas abiertas y sin mortero lo que está llevando a oxidación de la armadura.

2.3.    Oxidación en los elementos de acero que soportan las gradas.

2.4.    Corrosión y pérdida de la sección transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.

2.5.    Presencia de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y las vigas de acero.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la Empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente) e informe de inspección del CFIA (archivo 11 del expediente) y consta en el oficio N° INT-018-2018/476-2016 del primero de febrero de 2018, a folios 245 al 248 del expediente y las correspondientes notificaciones a las partes constan en los folios 249 al 255.

3.  Haber omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 4.1.3. “Descripción de daños en Cerramientos”, (folios 542 al 545).

4.  Haber omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.2.4. “SPT”, (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.

5.  Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con las siguientes inobservancias constructivas:

5.1.     Aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.

5.2.     Ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.

5.3.     Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).

Según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.3. “Resumen las posibles causas de los daños observados durante la inspección” (folios 573 al 575) y en el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre de 2018 (folios 804 al 814), apartado: “Resultados de Ensayo Resistencia a la Compresión de Cilindros de Concreto” (folio 810).

6.  Haber omitido, en los planos constructivos de los citados proyectos, la especificación de tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina (Secuencia 80 del expediente), según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.1.4. “Descripción de Daños en Instalaciones Eléctricas” (folios 546 al 547) y en el apartado 7. “Conclusiones” (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos b, f, g, Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento Especial para el miembro Responsable de Empresas Consultoras: artículos 6, inciso a) y 7, inciso c), Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios. Artículo 2.2, inciso a), Código NEC 1999 (NFPA 70), artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen al Ing. Eugenio Méndez Libby, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita al Ing. Eugenio Méndez Libby, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. ING. Rolando Herrera Quesada, presidente. CIT-067-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo flores oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N ° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

CIT-068-2020/476-2016. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica procedimiento disciplinario, Partes: Denunciantes: SRA. Astrid Murillo Venegas, MBA. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del BANVHI. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S. A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA. Se le informa a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día.

Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada, Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti, Coordinador.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 196-2020.—Solicitud N° 218295.—( IN2020480555 ).

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la Sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 08 Sesión N° 40-18/19-G.E., acuerdo N° 48 Sesión N° 12-19/20-G.O., INT-062-2020/476-2016, CIT-067-2020 y CIT-068-2020, debido a que según oficio TH-239-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Ingevico del Sur S. A. (CC-02948), en el expediente disciplinario 476-2016.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Se traslade al Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N° 476-2016, respuesta dada por el Centro de Análisis y Verificación, que indica lo siguiente:

En relación con el oficio N° JDG-1075-2019 del 4 de setiembre del 2019, el cual señala que la Junta Directiva General del CIFA, en su sesión N° 30-18/19-G.E. del 27 de agosto del 2019, acordó:

Acuerdo N° 09:

Retrotraer al conocimiento del Centro de Análisis y Verificación, el caso que se conoce bajo expediente disciplinario N° 476-2016, referido a proyecto denominado la “FLOR” a efectos de que se investiguen los hechos detallados en estudio GG-ME-0563-2019, CIVCO-TEC, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC); en vista de la documentación aportada por el Banco Hipotecario de la Vivienda y en atención a oficio TH-193-2019 del Departamento de Tribunales de Honor”

Respecto a la información aportada se tiene que mediante el oficio JD-577-2019 del 30 de julio del 2019, se comunicó al CFIA, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) de remitir el informe GG-ME-0563-2019 de la Gerencia General y el informe elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica (CIVCO-TEC) para el conjunto habitacional La Flor.

De los documentos aportados se tiene:

    Memorando N° GG-ME-0563-2019 del 28 de mayo del 2019 de la Gerencia General del BANHVI dirigido a la Junta Directiva BANHVI, en el que se presenta los informe elaborados por el CIVCO-TEC (folio 452).

    Oficio DF-OF-0569-2019 del 28 de mayo del 2019 de la directora del FOSUVI a la Gerencia General del BANHVI, en el que remite los informes del CIVCO-TEC (folio 453).

    Oficio BCR-IV-MM-13-2019 del 21 de mayo del 2019 del BCR al BANHVI en el que adjuntó (folio 456):

-    “Informe Parcial 01. Descripción del proceso de diagnóstico de los proyectos habitacionales Ivannia y La Flor, provincia de Limón (folio 457).

-    “Informe Parcial 02. Diagnóstico del proyecto habitacional La Flor, Matina Provincia de Limón” (folio 498).

    Oficio BCR-IV-MM-012-2019 del 15 de mayo del 2019 (folio 594) del BCR al BANHVI en el que se aportó el informe PS-059-2019: “Análisis costobeneficio de intervenciones en proyectos habitacionales La Flor, en Matina e Ivannia, en Sixaola” (folio 595)

Según el informe de diagnóstico PS-059-2018 del 6 de noviembre del 2018 (folio 498), el estudio incluyó 40 de las 42 viviendas que conforman la etapa del proyecto donde participó el Banco de Costa Rica (ver lista de viviendas visitadas, folio 585) Basándose en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC (folio 498), este Centro amplía los siguientes hechos,

1-  El informe señaló respecto a los daños en los paneles de cerramientos (tipo I) de las viviendas:

    Que “es la humedad el daño que representa mayor impacto en el estado de los cerramientos, especialmente desde la parte exterior de la vivienda en donde se observaron manchas de humedad (principalmente en los paneles laterales. Este daño es generalizado y su extensión está por encima del 50% de los cerramientos” (folio 543)

    Que “la humedad en los paneles se puede justificar por varias razones siendo la principal el hecho de que las paredes laterales se encuentran directamente expuestos a la intemperie y a la lluvia y que no existe un alero que los proteja. En la figura 22 se observa que en la sección de la pared lateral en donde un alero cubre la ventana del baño, la afectación por manchas de humedad es menor que en el resto del área expuesta. Además, en función de lo indicado por los propietarios sobre el comportamiento de liberación de agua en forma de gotas en los paneles; se considera que parte de la afectación se puede deber al proceso de humedecimiento de MgO por los altos niveles de humedad relativa en el ambiente” (folio 544, 545)

Por otra parte, en relación con los ensayos de SPT elaborados para las viviendas N° 4 y N° 6, el informe de diagnóstico determinó:

“De acuerdo con los resultados obtenidos de los ensayos realizados y conociendo que en el sitio en estudio hay construidas viviendas unifamiliares, se determina que el sitio no es adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente” (folio 560) Consta en el archivo del caso los planos constructivos registrados en los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376, en los que se constató que en el diseño arquitectónico no especificó alero para las fachadas laterales, a excepción del alero sobre la ventana del baño. Adicionalmente, en la planta de fundaciones se observó que lo especificado corresponde a cimentación tipoplaca corrida” y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

El artículo N° 16 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura detalla que los estudios preliminares: “…se deben realizar en todo proyecto. En estos se identifican los recursos disponibles y las demandas por satisfacer, se determina el programa de necesidades y se define y coordina la realización de los estudios básicos necesarios. Los estudios preliminares incluyen, además, la recopilación y análisis de la información disponible, de las condiciones establecidas por los reglamentos y normas vigentes y las consultas ante las instituciones del Estado vinculadas con el proyecto. Los estudios preliminares no constituyen un compromiso de organización de espacios o diseño” (el resaltado es nuestro)

Por su parte, el artículo N° 15 señala que los estudios básicos: “Son todos aquellos estudios específicos necesarios para determinar las condiciones y características físicas y ambientales, socioculturales y económicas, existentes en un determinado sitio o zona, y sin los cuales el planeamiento y desarrollo de un proyecto no se puede realizar. A manera de ejemplo, se pueden citar, entre otros, los siguientes: levantamientos, arquitectónicos, estudios de mecánica de suelos, análisis de materiales y determinación de infraestructuras existentes” (el resaltado es nuestro).

Por lo tanto, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. no habrían realizado los estudios preliminares adecuados ya que:

    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

2-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Con el fin de determinar la resistencia del concreto de las fundaciones por medio de la extracción de núcleos y su falla a la compresión, se tomaron muestras de las viviendas #1 y de la #27.

En una de las cimentaciones se reporta una resistencia a la compresión promedio de 214,79 kg/cm2 lo cual cumple con las especificaciones del CSCR 2010. En otra de las viviendas se encontró una resistencia promedio de 115,34 kg/cm2 la cual está por debajo de lo solicitado. Lo anterior evidencia problemas en el control de calidad de los materiales durante el proceso constructivo” (folio 560)

    Que se identificó daño en los elementos metálicos del entrepiso por corrosión debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” (folio 574) y a que “las soldaduras fueron aplicadas por partes y no es una soldadura completa o en todo el perímetro de los elementos, facilitando el ingreso de humedad y agua, lo que acelera el fenómeno de corrosión” (folio 574)

    Que se identificó oxidación de placa de los pilotes debido a: “anticorrosivo (minio) aplicado solo una capa” y a “gran cantidad de humedad proveniente de los cerramientos” (Folio 573)

El artículo N° 17 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Ingeniería y Arquitectura señala:

“g)  Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra.” Por su parte, el artículo N° 4 Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT: Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones refiere que:

“f)   dirección técnica (…) La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica

Este Centro considera que estas inobservancias constructivas denotan la implementación de una técnica constructiva inadecuada en las viviendas en cuestión. Así las cosas, este Centro presume que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. habrían faltado a la responsabilidad de la dirección técnica ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones.

3-  El informe del diagnóstico PS-059-2018 señaló:

    “Los tomacorrientes ubicados en baño y cocina no cumplían con los requerimientos del Código Eléctrico al no tener protecciones con falla a tierra GFCI” (folio 547)

Según el sistema Tasación, los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 fueron registrados entre el 7 y el 9 de octubre al 2009, estado vigente el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004, señala que:

“2.2.  Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:

a.  El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en español” Por su parte, el artículo 210-8 del NEC 1999 (NFPA 70) señala el requerimiento de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

En los planos constructivos de los contratos en cuestión no se observó la especificación de tomacorrientes con protección GFCI en el baño y cocina, a pesar de que el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios indica que todos los planos de instalaciones eléctricas deben cumplir NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), el cual señala el uso de tomacorriente con protección GFCI para áreas húmedas como baños y cocina.

El artículo N° 3 del Código de Ética del CFIA señala como responsabilidad de sus miembros respetar y procurar que otros respeten toda la normativa relacionada con el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.

Así las cosas, dado que el Ing. Méndez e Ingevico del Sur S.A. son los responsables de los planos constructivos y las especificaciones técnicas de los contratos OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376, este Centro presume que habrían faltado a dicha responsabilidad dado que los planos constructivos no están conformes a la norma ya que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina.”

Por lo Tanto: En virtud de lo anterior, de acuerdo con el análisis de los documentos que constan en el archivo digital del caso y en la verificación hecha por el Centro de Análisis y Verificación, se presume la siguiente actuación del Ing. Eugenio Méndez Libby y de la empresa Ingevico del Sur S.A.:

    No habrían realizado los estudios preliminares adecuados en las viviendas registradas bajo los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310, OC-488376 ya que:

-    No habrían tomado en cuenta las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas en cuestión ya que no habrían especificado un alero como protección en las fachadas laterales, lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daño por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC.

-    No habría tomado en cuenta las condiciones del suelo para la especificación de cimentación ya que el informe de diagnóstico PS-059-2018 del CIVCO-TEC determinó que suelo “no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”, no obstante, en los planos constructivos se especificó placas corridas y no se identificó alguna especificación técnica en relación con la capacidad soportante del terreno y/o la técnica a implementar para el mejoramiento del suelo.

    Habrían faltado la responsabilidad de la dirección técnica en las viviendas registradas en los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que habrían avalado la construcción de dichas viviendas que presentan inobservancias constructivas respecto a la aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes, la ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso, lo que permite el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión. Así como, la falta de control de calidad respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las cimentaciones, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

    Habría faltado a la responsabilidad de la elaboración de los planos constructivos de los contratos N° OC-488163, OC-488258, OC-488281, OC-488285, OC-488286, OC-488288, OC-488290, OC-488292, OC-488300, OC-488305, OC-488306, OC-488365, OC-488367, OC-488371, OC-488654, OC-488310 y OC-488376 ya que estos no están conformes a Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999 (NFPA 70) dado que no se especificó tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina, según consta en el informe del diagnóstico PS-059-2018.

La Junta Directiva General, en su sesión N° 12-19/20-G.O. de fecha 11 de febrero de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 48:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 476-2016, según oficio TH-027-2020: Presidente: Ing. Rolando Herra Quesada, Secretario: Ing. Mario Chavarría Gutiérrez y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.

Para información refiérase al N° INT-062-2020/476-2016, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 476-2016, a la empresa Ingevico del Sur S. A., CC-02948, cédula jurídica número 3-101-306168-08, en su condición de empresa responsable de los siguientes contratos de consultoría:

Contrato

Fecha de inscripción en el CFIA

Plano Catastrado

OC-488163

8-10-09

L-1323295-09

OC-488258

8-10-09

L-1326350-09

OC-488281

8-10-09

L-961195-04

OC-488285

8-10-09

L-96-1193-04

OC-488286

8-10-09

L-1134515-07

OC-488288

8-10-09

L-1331490-09

OC-488290

8-10-09

L-1134521-07

OC-488292

8-10-09

L-1134523-07

OC-488300

8-10-09

L-1134524-07

OC-488305

8-10-09

L-1134522-07

OC-488306

8-10-09

L-1134512-07

OC-488365

9-10-09

L-1134520-07

OC-488367

9-10-09

L-961192-04

OC-488371

9-10-09

L-960572-04

OC-488654

16-10-09

L-1323298-09

OC-488310

8-10-09

L-1134519-07

OC-488376

9-10-09

L-1326354-09

 

Localizados en Urbanización La Flor, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón (folio 1751 al 1794 y del folio 1795 al 1800), se le atribuye la resunta comisión de los siguientes hechos:

1.  Haber registrado planos constructivos en donde se presentó:

1.1.    Que desde el punto de vista de diseño (unión entre los paneles, vigas perimetrales, placa de acero y el pedestal de mampostería) no se tomara en cuenta la corrosión conocida comocorrosión de resquicios” o por rendija.

1.2.    Que en los planos no se hace ninguna indicación cómo deben ser protegidos los elementos de acero, no se indica referencia al tipo y espesor de las capas de pintura requerida.

1.3.    Que de acuerdo con el informe realizado se indica que las columnas o pedestales tipo C2 se detalla en acero número 4 siendo esto insuficiente de acuerdo con el inciso 9.6.3.c.3i del Código Sísmico de Costa Rica (CSCR10).

1.4.    Que el detalle de asiento de viga a columna no indique la longitud de la costura, tipo de electrodo a usarse y tipo de acero de refuerzo.

1.5.    Que se especificara en planos que el corte típico de pared perfiles de 1.8 mm, siendo que en el CSCR10 en sus incisos 10.8.5 y 10.2.6 Se establece que el espesor mínimo es de 3 mm.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del Ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente).

2.  Haber consentido que se realizara la dirección técnica y la materialización de las obras en donde se presentaran:

2.1.    Grietas longitudinales en pedestales.

2.2.    Sisas abiertas y sin mortero lo que está llevando a oxidación de la armadura.

2.3.    Oxidación en los elementos de acero que soportan las gradas.

2.4.    Corrosión y pérdida de la sección transversal en las vigas perimetrales, vigas de soporte del entrepiso y viguetas del entrepiso.

2.5.    Presencia de corrosión en las vigas de acero ubicadas entre los pedestales y las vigas de acero.

Todo lo anterior de acuerdo con el informe del ing. Carlos Umaña Quirós (folios 166) y por la empresa Consultora Alpova y Asociados S.A., y aportado por la Defensoría de los Habitantes (archivo 21 y 37 del expediente) e informe de inspección del CFIA, (archivo 11 del expediente) y consta en el oficio N° INT-019-2018/476-2016, de las 11:42 horas del primero de febrero de 2018 (folios 256 al 259) y las correspondientes notificaciones a las partes constan en los folios 260 al 278.

3.  Habría omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, las características ambientales y del material especificado para el cerramiento externo (paredes) de las viviendas, ya que no habría especificado la construcción de un alero como protección en las fachadas laterales en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente), lo que propició la exposición de estos a la intemperie provocando daños por humedad, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 4.1.3. Descripción de daños en Cerramientos, (folios 542 al 545).

4.  Habría omitido tomar en cuenta, en los estudios preliminares, la capacidad soportante del suelo, ya que se especificó en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) la cimentación mediante el uso de placas corridas, omitiendo especificaciones técnicas para mejorar la capacidad soportante del terreno y/o alguna técnica por implementar para el mejoramiento del suelo, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.2.4. “SPT”. (folios 560 al 561), en el que se indica que el suelo “…no es el adecuado para cimentar estructuras mediante el uso de placas corridas o aisladas sin antes realizar un proceso de mejora del suelo presente”.

5.  Haber realizado una dirección técnica en la que se avaló la construcción de las viviendas con las siguientes inobservancias constructivas:

5.1.    Aplicación de solo una capa de anticorrosivo en el entrepiso y en la placa de los pilotes.

5.2.    Ausencia de una soldadura continua en los elementos del entrepiso que evitara el ingreso de agua y humedad y la formación de corrosión.

5.3.    Falta de control de calidad con respecto a la resistencia a la compresión del concreto utilizado en las fundaciones, ya que se obtuvo una resistencia a la compresión promedio de 115,34 kg/cm2, en los núcleos obtenidos en el lote N° 16 (folio 810).

Según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.3. Resumen las posibles causas de los daños observados durante la inspección (folios 573 al 575) y en el Informe de Ensayo del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 29 de octubre de 2018 (folios 804 al 814), apartado: Resultados de Ensayo Resistencia a la Compresión de Cilindros de Concreto (folio 810).

6.  Haber omitido, en los planos constructivos de los citados proyectos, la especificación de tomacorrientes con protección GFCI para el baño y la cocina (Secuencia 80 del expediente), de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999, según consta en el informe de diagnóstico PS-059-2018 del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica del 6 de noviembre de 2018 (folios 498 al 593), apartado 5.1.4. Descripción de Daños en Instalaciones Eléctricas (folios 546 al 547) y en el apartado 7. Conclusiones (folios 579 al 583), la conclusión m) (folio 580), en los planos constructivos (Secuencia 80 del expediente) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios, versión del 2004 y al NEC 1999.

Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b), Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11.B, incisos a, b, d y j, 15, 17 incisos b, f, g, Reglamento de empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 incisos a, d y e, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: articulo 10, incisos a, d, e, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios: artículo 2.2, inciso a), Código NEC-1999 (NFPA 70): artículo 210-8, Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18, 19. Sobre los cargos que se le hacen a Ingevico del Sur S.A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Ingevico del Sur S.A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, en el aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA.

Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando herrera quesada, presidente.

CIT-067-2020/476-2016.

Colegio Federado De Ingenieros Y De Arquitectos De Costa Rica

Procedimiento Disciplinario, partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar al señor Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno Banhvi, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa al señor Flores Oviedo, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber al señor Flores Oviedo, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales.

Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.

CIT-068-2020/476-2016.

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

Procedimiento Disciplinario, Partes: Denunciantes: Sra. Astrid Murillo Venegas, M.B.A. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno del Banvhi. Investigados: Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585, Ingevico del Sur S.A., CC-02948.

Expediente Administrativo N° 476-2016.

Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número Cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:02 horas del diez de junio del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 12, sesión N° 37-16/17-G.E., de fecha 29 de agosto de 2017; terna modificada mediante el acuerdo N° 55, sesión N° 14-17/18-G.E., de fecha 20 de febrero de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 26-17-18-G.E., de fecha 05 de junio de 2018; terna que también es modificada mediante el acuerdo N° 48, sesión N° 12-19/20-G.O., de fecha 11 de febrero de 2020, en atención al acuerdo N° 08, sesión N° 40-18/19-G.E., de fecha 29 de octubre de 2019, mediante el oficio N° JDG-1392-18/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 (folios 825 al 830), procede este Tribunal de Honor a comunicar lo siguiente:

Citar a la señora Astrid Murillo Venegas, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado en la sede de este órgano. La reprogramación de audiencia se llevará a cabo el martes 13 y miércoles 14 de octubre de 2020 a las 9:00 horas, en aula 3, situada en la Casa Anexa Tres del Edificio del CFIA.

Se le informa a la señora Murillo Venegas, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Murillo Venegas, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Rolando Herrera Quesada Presidente, Ing. Mario Chavarría Gutiérrez Secretario, Ing. Roberto Siverio Visconti Coordinador.—San José,28 de agosto de 2020.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C.
N° 197-2020.—Solicitud N° 218297.—( IN2020480559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en el cuadro, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: protección.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O.C. 44469.—Solicitud 218012.—( IN2020480178 ).